power negociacion colectiva modificado

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IV.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA IV.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONVENIOS COLECTIVOS Y CONVENIOS COLECTIVOS 1.- Regulación 1.- Regulación 2.- Unidades de Negociación 2.- Unidades de Negociación 3.- Concurrencia de convenios 3.- Concurrencia de convenios 4.- Inaplicación del régimen salarial y 4.- Inaplicación del régimen salarial y descuelgue de condiciones de trabajo descuelgue de condiciones de trabajo 5.- Legitimación negociadora: 5.- Legitimación negociadora: a) Convenios de empresa y supraempresariales a) Convenios de empresa y supraempresariales b) inicial, plena y adopción de acuerdos b) inicial, plena y adopción de acuerdos 6.- Registro, publicación y control de legalidad 6.- Registro, publicación y control de legalidad del convenio del convenio 7.- Adhesión y extensión de convenios 7.- Adhesión y extensión de convenios 8.- Duración del convenio 8.- Duración del convenio 9.- Aplicación e interpretación de convenios 9.- Aplicación e interpretación de convenios

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IV.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA YIV.-NEGOCIACIÓNCOLECTIVAY CONVENIOS COLECTIVOSCONVENIOSCOLECTIVOS IV.1.- RegulaciónIV.1.-Regulación IV.2.- Unidades de negociaciónIV.2.-Unidadesdenegociación IV.3.- Concurrencia de conveniosIV.3.-Concurrenciadeconvenios

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IV.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y IV.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONVENIOS COLECTIVOSCONVENIOS COLECTIVOS

1.- Regulación1.- Regulación2.- Unidades de Negociación2.- Unidades de Negociación3.- Concurrencia de convenios3.- Concurrencia de convenios4.- Inaplicación del régimen salarial y descuelgue de condiciones 4.- Inaplicación del régimen salarial y descuelgue de condiciones de trabajode trabajo5.- Legitimación negociadora: 5.- Legitimación negociadora: a) Convenios de empresa y supraempresarialesa) Convenios de empresa y supraempresarialesb) inicial, plena y adopción de acuerdosb) inicial, plena y adopción de acuerdos6.- Registro, publicación y control de legalidad del convenio6.- Registro, publicación y control de legalidad del convenio7.- Adhesión y extensión de convenios7.- Adhesión y extensión de convenios8.- Duración del convenio8.- Duración del convenio9.- Aplicación e interpretación de convenios9.- Aplicación e interpretación de convenios

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IV.1.- RegulaciónIV.1.- Regulación La negociación colectiva en la CELa negociación colectiva en la CE:: A) Contenido esencial de la libertad sindical, art. A) Contenido esencial de la libertad sindical, art.

28.1 CE28.1 CE (sindicatos). Tutela especial, procedimiento (sindicatos). Tutela especial, procedimiento de tutela de derecho fundamental y recurso de de tutela de derecho fundamental y recurso de amparoamparo

B) Art. 37.1 CEB) Art. 37.1 CE (leer y estudiar). Sujetos, contenido (leer y estudiar). Sujetos, contenido amplio y fuerza vinculante del convenio.amplio y fuerza vinculante del convenio.

Desarrollo parcial: Título III ET. Da lugar:Desarrollo parcial: Título III ET. Da lugar: 1.- Convenios estatutarios1.- Convenios estatutarios 2.- Convenios extraestatutarios2.- Convenios extraestatutarios Recordar jerarquía de fuentes (art. 3 ET: fuentes Recordar jerarquía de fuentes (art. 3 ET: fuentes

legales, convenio estatutario, convenio legales, convenio estatutario, convenio extraestatutario, contrato…)extraestatutario, contrato…)

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IV.2.- Unidades de negociaciónIV.2.- Unidades de negociación Es el ámbito de aplicación del convenioEs el ámbito de aplicación del convenio. Las partes tienen libertad . Las partes tienen libertad

para decidir ese ámbito, siempre que su representación para decidir ese ámbito, siempre que su representación (legitimación) se extienda a dicho ámbito (ejemplo: (legitimación) se extienda a dicho ámbito (ejemplo: representaciones unitarias, solo el ámbito de la empresa o inferior). representaciones unitarias, solo el ámbito de la empresa o inferior). Art. 83.1 ETArt. 83.1 ET

Ámbito del convenioÁmbito del convenio: : FuncionalFuncional: sector o subsector de actividad (ejemplo: hostelería, : sector o subsector de actividad (ejemplo: hostelería,

construcción…)construcción…) TerritorialTerritorial: provincial, estatal, de empresa…: provincial, estatal, de empresa… PersonalPersonal: a los trabajadores a los que se les aplicará; ejemplo: : a los trabajadores a los que se les aplicará; ejemplo:

convenios franja… (igualdad y no discriminación: temporales)convenios franja… (igualdad y no discriminación: temporales) TemporalTemporal: lo vemos después: lo vemos después LÍMITES A ESA LIBERTADLÍMITES A ESA LIBERTAD Art. 83.2 ETArt. 83.2 ET, convenios interprofesionales para fijar la estructura de , convenios interprofesionales para fijar la estructura de

la negociación colectiva, materias a negociar en cada nivel, reglas la negociación colectiva, materias a negociar en cada nivel, reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre conveniospara resolver los conflictos de concurrencia entre convenios

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IV.3.- Concurrencia de conveniosIV.3.- Concurrencia de convenios Dada la libertad de negociación es muy frecuente Dada la libertad de negociación es muy frecuente

que existan convenios para el mismo ámbito que existan convenios para el mismo ámbito funcional pero de distinto ámbito territorial. funcional pero de distinto ámbito territorial. REGLAS, art. 84 ETREGLAS, art. 84 ET::

1.-1.- El primero en el tiempo, salvo pacto en El primero en el tiempo, salvo pacto en contrario o lo que disponga el convenio contrario o lo que disponga el convenio intersectorial (art. 83.2 ET).intersectorial (art. 83.2 ET).

2.-2.- Cuando concurren dos convenios Cuando concurren dos convenios supraempresariales, la ley otorga preferencia supraempresariales, la ley otorga preferencia

reguladora al más específico, salvo determinadas reguladora al más específico, salvo determinadas materias: prueba, modalidades de contrato… Esta materias: prueba, modalidades de contrato… Esta regla se aplica con independencia de los criterios regla se aplica con independencia de los criterios que haya adoptado la negociación colectiva.que haya adoptado la negociación colectiva.

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IV.4.- Inaplicación régimen salarialIV.4.- Inaplicación régimen salarial DESCUELGUE SALARIAL: ART. 82.3 ETDESCUELGUE SALARIAL: ART. 82.3 ET 1.- Por acuerdo entre la empresa y los 1.- Por acuerdo entre la empresa y los

representantes (87.1 ET) se podrá proceder al representantes (87.1 ET) se podrá proceder al descuelgue salarial temporal (82.3, 5º párr)descuelgue salarial temporal (82.3, 5º párr)

2.- Procedimiento: art. 41.4 ET. Si no hay 2.- Procedimiento: art. 41.4 ET. Si no hay representantes, comisión ad hoc (82.3, 3º párr.)representantes, comisión ad hoc (82.3, 3º párr.)

3.- Arbitraje: art. 82.3, últ. Párr.)3.- Arbitraje: art. 82.3, últ. Párr.)

El acuerdo o el arbitraje no es impugnable ante El acuerdo o el arbitraje no es impugnable ante los tribunales: salvo dolo, coacción o abuso de los tribunales: salvo dolo, coacción o abuso de derecho (art. 82.3, 4º y últ. Párrs.)derecho (art. 82.3, 4º y últ. Párrs.)

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IV. 4: descuelgue de condiciones IV. 4: descuelgue de condiciones de trabajode trabajo

Art. 41.6, 3º ET: modificación de convenios Art. 41.6, 3º ET: modificación de convenios estatutarios (materias y acuerdo) (ver)estatutarios (materias y acuerdo) (ver)

El art. 41, es subsidiario de los procedimientos El art. 41, es subsidiario de los procedimientos convencionales (art. 41.4, 1º)convencionales (art. 41.4, 1º)

Procedimiento: art. 41.4 (ver)Procedimiento: art. 41.4 (ver) Procedimientos de solución de discrepancias, Procedimientos de solución de discrepancias,

incluido arbitraje, art. 41.6, 2ºincluido arbitraje, art. 41.6, 2º Sin control judicial: art. 41.4, últ. Y 41.6, 2ºSin control judicial: art. 41.4, últ. Y 41.6, 2º

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IV.- Legitimación negocial (inicial): IV.- Legitimación negocial (inicial): a) Convenios de empresa o ámbito inferiora) Convenios de empresa o ámbito inferior

Art. 87.1 ET: convenios de empresa o de ámbito inferior Art. 87.1 ET: convenios de empresa o de ámbito inferior (de centro de trabajo)(de centro de trabajo)

Están legitimadas para negociar: las representaciones Están legitimadas para negociar: las representaciones unitarias o las sindicales (secciones sindicales), en este unitarias o las sindicales (secciones sindicales), en este caso, para los convenios que se vayan a aplicar a todos caso, para los convenios que se vayan a aplicar a todos los trabajadores de la empresa, las secciones sindicales los trabajadores de la empresa, las secciones sindicales tienen que sumar la mayoría del comité.tienen que sumar la mayoría del comité.

Máximo de 12 miembros, y se determinan en proporción Máximo de 12 miembros, y se determinan en proporción a la representación que ostentan.a la representación que ostentan.

Convenios franja: la representación unitaria o la sección Convenios franja: la representación unitaria o la sección sindical que se elija, con acuerdo adoptado por los sindical que se elija, con acuerdo adoptado por los trabajadores según el art. 80 ET.trabajadores según el art. 80 ET.

Y el empresario o su representante/sY el empresario o su representante/s

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IV.- Legitimación negocial (inicial): IV.- Legitimación negocial (inicial): a) Convenios supraempresarialesa) Convenios supraempresariales

Art. 87.2 ET: SMR a nivel estatal y autonómico, también Art. 87.2 ET: SMR a nivel estatal y autonómico, también por irradiación o afiliaciónpor irradiación o afiliación

Los sindicatos suficientemente representativos (10% de Los sindicatos suficientemente representativos (10% de audiencia electoral en el ámbito territorial y funcional del audiencia electoral en el ámbito territorial y funcional del convenio)convenio)

Convenios de ámbito estatal: los SMR de CC.AA.Convenios de ámbito estatal: los SMR de CC.AA.

Legitimación empresarial: art. 87.4 ET: asociaciones Legitimación empresarial: art. 87.4 ET: asociaciones empresariales con el 10% de trabajadores y empresariales con el 10% de trabajadores y empresarios del ámbito del convenioempresarios del ámbito del convenio

Art. 87.5 ET: todos los legitimados tienen derecho –no Art. 87.5 ET: todos los legitimados tienen derecho –no obligación- a estar en la comisión negociadoraobligación- a estar en la comisión negociadora

Convenios interprofesionales: solo SMRConvenios interprofesionales: solo SMR Grupos de empresas: criterio mixto: empresario y Grupos de empresas: criterio mixto: empresario y

sindicatossindicatos

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IV. 6.- Legitimación negocial: IV. 6.- Legitimación negocial: b) inicial, plenab) inicial, plena

INICIAL: la hemos visto, art. 87 ETINICIAL: la hemos visto, art. 87 ET

PLENA: PLENA: Cuántos miembros tienen que integrar la comisión Cuántos miembros tienen que integrar la comisión negociadora para que esté válidamente constituida (la mesa)negociadora para que esté válidamente constituida (la mesa)

a) Convenios de empresa:a) Convenios de empresa: coincide con la legitimación inicial. coincide con la legitimación inicial. Máximo 12 miembros por el banco social y otros tantos por el banco Máximo 12 miembros por el banco social y otros tantos por el banco empresarialempresarial

b) Convenios supraempresarialesb) Convenios supraempresariales: representación como mínimo de : representación como mínimo de la mayoría absoluta de los comités de empresa y delegados de la mayoría absoluta de los comités de empresa y delegados de personal (ha de ser real), y en proporción a su representatividad. personal (ha de ser real), y en proporción a su representatividad. Los empresarios igual pero del número de trabajadores, no de Los empresarios igual pero del número de trabajadores, no de empresarios. Máximo de miembros: 15 por cada banco.empresarios. Máximo de miembros: 15 por cada banco.

Recordar que todos los que ostenten legitimación tienen derecho a Recordar que todos los que ostenten legitimación tienen derecho a a participar si lo desean, si no la negociación no será válidaa participar si lo desean, si no la negociación no será válida

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IV. 6.- Legitimación negocial: IV. 6.- Legitimación negocial: b) Adopción de acuerdos y procedimiento de negociaciónb) Adopción de acuerdos y procedimiento de negociación

Art. 89.1 ET: Art. 89.1 ET: procedimiento de negociaciónprocedimiento de negociación

Art. 89.1 : Art. 89.1 : deber de negociar de buena fedeber de negociar de buena fe. . Excepciones al deber de negociar (no existe el Excepciones al deber de negociar (no existe el de convenir): por causa legal, convencional, o de convenir): por causa legal, convencional, o no se trate de negociar un convenio vencido.no se trate de negociar un convenio vencido.

Art. 89.3, Art. 89.3, para la adopción de acuerdospara la adopción de acuerdos se se requiere el voto favorable de la mayoría de las requiere el voto favorable de la mayoría de las representacionesrepresentaciones

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6.- Registro, publicación y control de legalidad del 6.- Registro, publicación y control de legalidad del convenioconvenio

El convenio debe ser presentado, en el plazo de El convenio debe ser presentado, en el plazo de 15 días, ante la autoridad laboral 15 días, ante la autoridad laboral correspondiente para su registro (director correspondiente para su registro (director provincial, consejerería, ministerio) y sobre todo provincial, consejerería, ministerio) y sobre todo publicación en el Boletín correspondiente (BOP, publicación en el Boletín correspondiente (BOP, BOJA, BOE)BOJA, BOE)

La autoridad ha de publicarlo en el plazo de 10 La autoridad ha de publicarlo en el plazo de 10 díasdías

De oficio: promover procedimiento de De oficio: promover procedimiento de impugnación de convenio (de oficio o a instancia impugnación de convenio (de oficio o a instancia de parte: violación de la legalidad o perjuicio de de parte: violación de la legalidad o perjuicio de tercero.tercero.

Cabe la impugnación directa: representantes de Cabe la impugnación directa: representantes de los trabajadores, empresarios y terceros los trabajadores, empresarios y terceros perjudicados (no existe legitimación individual, perjudicados (no existe legitimación individual, se puede pedir la inaplicación)se puede pedir la inaplicación)

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IV.7.- Adhesión y extensión de IV.7.- Adhesión y extensión de convenios colectivosconvenios colectivos

Se trata de la aplicación de un convenio fuera de su Se trata de la aplicación de un convenio fuera de su ámbitoámbito

A) ADHESIÓN: art. 92.1 ET. A) ADHESIÓN: art. 92.1 ET. Las partes legitimadas para Las partes legitimadas para negociar se pueden adherir a un convenio vigente (han negociar se pueden adherir a un convenio vigente (han de hacerlo a la totalidad)de hacerlo a la totalidad)

B) EXTENSIÓN: art. 92.2 ET B) EXTENSIÓN: art. 92.2 ET (MT u órgano (MT u órgano correspondiente de la CC.AA.), decidir la aplicación de correspondiente de la CC.AA.), decidir la aplicación de un convenio (estatutario) vigente a otro ámbito distinto. un convenio (estatutario) vigente a otro ámbito distinto.

Ha de ser solicitada por una de las partes que tenga Ha de ser solicitada por una de las partes que tenga legitimación iniciallegitimación inicial

Procedimiento reglado (RD 718/2005)Procedimiento reglado (RD 718/2005)

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IV.8.- Duración del convenioIV.8.- Duración del convenio Art. 86 ETArt. 86 ET A)A) La duración será la que las partes acuerden. La duración será la que las partes acuerden.

Pueden fijarse distintas duraciones para las Pueden fijarse distintas duraciones para las distintas materiasdistintas materias

B)B) Si no se denuncia el convenio se prorrogará Si no se denuncia el convenio se prorrogará por añospor años

C)C) Incluso una vez denunciado, se prorrogará la Incluso una vez denunciado, se prorrogará la aplicación de sus cláusulas normativa aplicación de sus cláusulas normativa (ultraractividad) hasta que entre en vigor el (ultraractividad) hasta que entre en vigor el siguiente, salvo pacto en contrario.siguiente, salvo pacto en contrario.

D)D) El convenio que sucede a otro anterior lo El convenio que sucede a otro anterior lo deroga en su integridad, y puede disponer de deroga en su integridad, y puede disponer de los derechos reconocidos en el primerolos derechos reconocidos en el primero

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IV.9.- Aplicación e interpretación de IV.9.- Aplicación e interpretación de los convenioslos convenios

Art. 91 ETArt. 91 ET: los conflictos derivados de la aplicación e interpretación : los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de convenios se resuelven en la Jurisdicción Social, con de convenios se resuelven en la Jurisdicción Social, con independencia de las funciones atribuidas a las independencia de las funciones atribuidas a las COMISIONES COMISIONES PARITARIASPARITARIAS

Los conflictos derivados podrán ser: individuales y colectivosLos conflictos derivados podrán ser: individuales y colectivos

Art. 83 ETArt. 83 ET: los convenios interprofesionales pueden (art. 82.3, últi. : los convenios interprofesionales pueden (art. 82.3, últi. Párrr) prever procedimientos de solución extrajudicial incluido el Párrr) prever procedimientos de solución extrajudicial incluido el arbitraje obligatorio. Para los trabajadores individuales, los arbitraje obligatorio. Para los trabajadores individuales, los procedimientos son voluntarios. El DEBER DE PREVER ESTOS procedimientos son voluntarios. El DEBER DE PREVER ESTOS PROCEDIMIENTOS VIENE REFERIDO AL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTOS VIENE REFERIDO AL SUPUESTO DE DISCREPANCIAS EN LOS PERÍODOS DE CONSULTAS (ARTS. DISCREPANCIAS EN LOS PERÍODOS DE CONSULTAS (ARTS. 40, 41, 47, 51 et)40, 41, 47, 51 et)

En cualquier caso, no pude quedar cerrada la vía de los tribunales.En cualquier caso, no pude quedar cerrada la vía de los tribunales.