Integracion de las teorías de la competitividad en contextos globales y la normatividad

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Legislación y Entorno Competitivo en Contextos Globales Trabajo final Fase 5 Teoría de competitividad en contextos Globales Propuesta de solución Elaborado por: Didier Cardozo Sandoval Yonkelly Barrera Jorge Enrique Leon Rodriguez Claudia Patrícia Ballen Luís Alberto Rojas Presentado a la Tutora: Dra: Yolanda Gonzalez Castro Curso 107028_2 Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD. Mayo de 2015

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Legislacin y Entorno Competitivo en Contextos GlobalesTrabajo final Fase 5Teora de competitividad en contextos GlobalesPropuesta de solucin

Elaborado por:Didier Cardozo SandovalYonkelly BarreraJorge Enrique Leon RodriguezClaudia Patrcia BallenLus Alberto RojasPresentado a laTutora:Dra: Yolanda Gonzalez CastroCurso 107028_2

UniversidadNacionalAbiertayaDistancia- UNAD.Mayo de2015IntroduccinLa calidad de vida de las personas en una nacin as como la cantidad de ingresos que se recibe por habitante emerge desde la competitividad de sus naciones, por esta razn seevidencia que muchas naciones y sectores industriales han centrado toda su atencin en la forma de logarlo. Por lo cual se han realizado cientos de investigaciones frente a lasnaciones que han logrado el xito de la competitividad. No obstante, no existe una solucin nica para lograr enfrentar los retos que conlleva la competitividad, pero si, factorescomunes que se evidenciaron en todos los casos. En Colombia en el 2008 en el documento CONPES 3527, declaran la Institucionalidad Y Principios Rectores De PolticaPara La Competitividad Y Productividad, donde se propone Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y como su instancia coordinadora la Comisin Nacional deCompetitividad. As mismo describe el concepto de competitividad de la siguiente forma:La competitividad de una nacin se define como el grado en el que un pas puedeproducir bienes y servicios capaces de competir exitosamente en mercados globalizados y a la vez mejorar las condiciones de ingreso y calidad de vida de su poblacin.La competitividad es el resultado de la interaccin de mltiples factores relacionados con las condiciones que enfrenta la actividad empresarial y que condicionan sudesempeo, tales como infraestructura, recursos humanos, ciencia y tecnologa, instituciones, entorno macroeconmico, y productividad.Para lograr mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, las naciones realizan diferentes estrategias como los son los cambios estructurales macroeconmicas queconllevan a una adecuada globalizacin econmica. Cuando se determina la globalizacin de los mercados, se contraen estrategias a nivel macroeconmico como la aperturade mercados, as como su orientacin, segmentacin, dinamismo hasta la desregulacin financiera. Pero se debe resaltar la importancia y participacin del sector privado.Frente a esto Porter en su libro la ventaja competitiva de las naciones (1991) al mencionar cuatro caractersticas en el cual las naciones juegan un papel fundamental enpro de las empresas:1.Situacin de los factores. La posicin del pas en cuanto a factores de produccin, como mano de obra especializada o infraestructura,necesarios para competir en determinada industria.2.Condiciones de la demanda. Es decir, el tipo de demanda nacional de los productos o servicios de una industria.3.Industrias correlativas o coadyuvantes. La presencia o ausencia en el pas de industrias proveedoras e industrias correlacionadas competitivasa nivel internacional.4.Estrategia de la empresa, estructura y competencia. Las condiciones nacionales que rigen la creacin, organizacin y administracin de las compaas y las modalidades de lacompetencia a nivel nacional Luis Jorge Garay (2004) en su documento llamado Colombia: estructura industrial e internacionalizacin, menciona tres grandes grupos de factores determinantes en la competitividad. El primero lo denomino Factor Empresaria; siendo estos en los que las empresas pueden influir, controlar o modificar directamente, como lo es la gestin empresarial, la innovacin, la produccin y el recurso humano. En segundo lugar habla de los Factores Estructurales; donde la capacidad de intervencin de las empresas tiende a ser limitada, como lo son el mercado, las estructuras industriales as como los incentivos y las regulaciones que se dan con el fin de aumentar la respuesta de lasempresas frente a los desafos impuestos por la competencia. Finalmente los Factores Sistmicos; siendo externalidades de las empresas, como lo son las actividadesmacroeconmicas. Las teoras, son herramientas fundamentales, para lograr excelentes resultados en el tema de la competitividad, si se manejan de manera integrada con la normatividad, de tal forma que se puedan canalizar importantes aspectos conducentes en propender y facilitar la manera en que las empresas se vuelvan competitivas y lo hagan con clase, con calidad y estilo, a nivel Nacional e Internacional. Es por ello, que se debe legislar, en el Congreso de la Republica, para que se creen leyes en favor de las organizaciones o empresarios y de las mismas pymes y mipymes que es la gran fortaleza que se tiene en el momento en nuestro pas.Estas leyes, debern conceder a estos grupos de empresarios, garantas y privilegios para exportar, en los precios de los aranceles y otros gastos que se deben cancelar al momento de ir a realizar el proceso de exportacin, para que con estos recursos que se van a ahorrar, los puedan utilizar en apoyo y fortalecimiento de sus empresas en preparacin para competir o ser ms competitivos y hacerlo con calidad, eficiencia y oportunidad, para lo cual puede ser en adquisicin de tecnologa de punta, capacitacin del recurso humano, adaptacin o adecuacin de la infraestructura, de acuerdo con las exigencias de las normas y requisitos que se exigen a los exportadores. las relaciones econmicas internacionales actuales, las cuales toman como uno de los principales referentes tericos a laTeora neoclsica del Comercio Internacional, se basa en la idea de que todas las naciones son interdependientes econmicamente y que la poltica econmica que ms las beneficia es ellibre comercio. Dicha concepcin y visin terica del mundo es promovida por instituciones comerciales y financieras internacionales como un medio para generar ms comercio, ms riquezas y, por lo tanto, ms prosperidad econmica y social para los pases. Para que funcione y sea eficiente, dicha teora se basa en el principio de laventaja comparativa, segn la cual lospases prosperarn mientras se especialicen en lo que pueden producir mejor para posteriormente intercambiarlo con lo que produzcan los dems pases bajo la misma lgica.Sin embargo, en la prctica de la economa mundial, el comercio internacional no ha sido del todo libre: por un lado, los pases del Norte y las instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, imponen el libre comercio en los pases del Sur, mientras que esos mismos pases llevan a cabo polticas proteccionistas, impulsan subsidios y cierran sus fronteras (a travs de una serie de barreras arancelarias y no arancelarias) a muchos productos, sobre todo del sector agrcola, que son producidos en el Sur. Por el otro, laventaja comparativade muchos pases de Amrica Latina, del sur de Asia y de frica, ha sido la mano de obra explotada y no calificada, las materias primas con precios inferiores a su valor y una historia de dominacin-explotacin y saqueo de las riquezas que durante siglos han minado, entre otros factores, la capacidad propia de desarrollo de dichos pases.Por lo tanto, la actual economa mundial, basada en el libre comercio, la integracin global del mercado y las polticas econmicas neoliberales, por un lado ha dinamizado e Integrado el comercio mundial y, por el otro, se ha debatido en una contradictoria situacin de liberalizacin y proteccionismo, propiciando que el intercambio y la especializacin internacional siga siendo desigual, injusto y de exclusin, y que la brecha y la dependencia estructural entre el Norte y el Sur sean cada vez mayor. Derivada de la Teora Clsica de Ricardo basada en los costos comparativos En ese contexto general, los campesinos y pequeos productores pertenecientes al sector agrcola de Amrica Latina han sido de los ms afectados por el sistema econmico internacional y por las polticas neoliberales, sobre todo despus de la profunda y recesiva crisis del sistema capitalista de los aos setenta, de su reestructuracin en los aos ochenta y de las actuales polticas proteccionistas y de subsidios llevadas a cabo por los pases del Norte. En consecuencia, miles de campesinos han estado abandonando sus tierras por los altos costos que representa cultivarlas, por la abrupta cada de los precios de muchas de las materias primas (como fue el caso del caf) y porque no pueden competir en un mercado donde eldumping2 es llevado a cabo sistemticamente por los pases del Norte.Adems de sufrir la exclusin en la participacin de la estructura de la economa mundial, asimismo, los productores se enfrentan a la intermediacin excesiva y abusiva, conocida tambin como coyotaje, a los precios distorsionados por la especulacin financiera en las bolsas internacionales, a los crditos insuficientes debido a las reglas bancarias y a la falta de polticas pblicas, a la carencia de infraestructura en las zonas marginadas donde viven los productores, y a los altos precios de traslado que incrementan enormemente los costos de produccin y comercializacin, ponindolos en una evidente situacin de desventaja y desigualdad. Ante ese panorama desalentador y poco ortodoxo y como una respuesta a dichas contradicciones y desigualdades, nace en la dcada de los ochenta, el movimiento del Comercio Justo, como un modelo comercial y de cooperacin alternativo que, adems de analizar crticamente el sistema econmico internacional imperante, impulsa la creacin de redes de comercializacin entre el Norte y el Sur que sean ms equitativas y que garanticen a los productores del Sur un pago justo y seguro por su trabajo. As, a travs de la adquisicin directa de una serie de productos a los campesinos y artesanos del Sur (entrelos cuales se destaca el caf), de la eliminacin de los intermediarios y de los procesos deEspeculacin, y en algunos casos, de la certificacin, el Comercio Teniendounosaspectosbenficos para los empresarios,en el aspectonormativo yde apoyodel estado,de manerasimultnea, se lograrquedicha situacinen que se vena inmersas las empresas,incidirdirectamenteenelaspecto socialde nuestro pas, toda vez, quealhaberunabuenadinamizacin de la economa,el aspecto de exportacin va muy ligadoa los ingresosy a mejorar la situacinfinanciera de las empresas, lo que hace que disminuyael desempleo, la inseguridadyque haya una mejor calidad de vida para la poblacinmsdesprotegida y vulnerable, como quiera quealestar bien posicionadas las empresas, pues pueden incrementarsu personaly desde luegodar cabida para vincular ms personal. En la medida en que la situacin de las empresas, sea ms favorable, habr ms comodidad para la poblacin Colombiana, inmersa o involucrada en este aspecto comercial, debido a ofertar la mano de obra no calificada, para que sea tenida en cuenta por las organizaciones. El aspecto de justicia Social, es una integracin que se inicia con la vinculacin del Estado, donde con la normatividad, apoye a las empresas y a su vez, exige que tambin se contrate ms personal de manera legal, cumpliendo con todas las pre- vendas que corresponde al trabajador segn la ley. El objetivo de este trabajo, es conocer sobre las opciones y posibilidades que tienen las empresas Colombianas, a travs de las diferentes teoras de la competitividad y normatividad , para que se pueda aplicar una competitividad en nuestro pas con justicia social. Donde efectivamente se puede llevar a lograr dichos objetivos, mediante la implementacin de unas directrices claras y definidas, donde se le apoye al sector empresarial, de tal forma que dicho apoyo sea representativo y contribuya a que las empresas logren un posicionamiento en el mercado y desde luego traiga consigo unos aspectos importantes, como la generacin de empleo y mejor calidad de vida para los empleados y regiones. El aporte del Estado, es vital para el logro de dichos objetivos, mediante la postulacin ante el Congreso de la Repblica, de leyes que busquen el favorecimiento de los empresarios y se les apoye con los costes de los aranceles para que estos recursos que se ahorren, los inviertan en capacitacin y tecnologa.

ObjetivosObjetivos Generales.Conocer las estrategias o teoras sobre las cuales la competitividad se puede lograr, en los mercados globales, a travs de la normatividad y que de la misma forma las empresas apoyen a lograr la justicia social en nuestro pas. Objetivos EspecficosQue las empresas Colombianas se vuelvan competitivas en los mercados globales.Que el Estado contribuya de manera significativa con apoyo y beneficios a los exportadores, en los costes de los aranceles.Que las empresas competitivas ayuden a apoyar a que se logre la competitividad con justicia social para nuestro pas.

MARCO TEORICONormatividad Distrital:El Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el Rgimen Especial para el Distrito Capital, establece desde su Articulo 1 la capacidad del Distrito para ejercer autonoma para la gestin de sus intereses, dentro de los limites de la Constitucin y la Ley. Igualmente en su Articulo 3 se determina que el Decreto Ley 1421 como Estatuto Poltico Administrativo, busca dotar al Distrito Capital, de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, en especial promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.Por su parte el Artculo 5 establece que El Cabildo de la ciudad har parte del Gobierno y la Administracin del Distrito, mediante el ejercicio de las atribuciones administrativas que la Constitucin y la Ley le brinda bajo el Principio de Autonoma, previsto en el Artculo 7.En este contexto El Concejo como suprema autoridad del Distrito Capital tiene las atribuciones en su Artculo 12 de dictar las Normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestacin de los servicios a su cargo."ARTICULO 1o. SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 322 de la Constitucin Poltica, la ciudad de Santaf de Bogot, Capital de la Repblica y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonoma para la gestin de sus intereses, dentro de los lmites de la Constitucin y la ley.""ARTICULO 5o. AUTORIDADES. El gobierno y la administracin del Distrito Capital estn a cargo de:1. El Concejo Distrital.2. El Alcalde Mayor.3. Las Juntas Administradoras Locales.4. Los alcaldes y dems autoridades locales.5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice"ARTICULO 7o. AUTONOMIA. Las atribuciones administrativas que la Constitucin y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el rgimen especial de este ltimo, y sin perjuicio de las prerrogativas polticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurdico concede al departamento de Cundinamarca.ARTICULO 8o. FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carcter normativo. Tambin le corresponde vigilar y controlar la gestin que cumplan las autoridades distritales.ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con La Constitucin y a la ley:Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestacin de los servicios a cargo del Distrito."Dentro de este marco jurdico de Productividad y Competitividad para Bogot es necesario resaltar tres piezas normativas de fundamental importancia que se integran plenamente a nuestra iniciativa:1. Acuerdo 72 de 2002, por medio del cual se establece El Comit Distrital de Fomento a la Micro, Pequea y Mediana Empresa.2. Acuerdo 210 de 2006 (Por medio del cual se autoriza la creacin y participacin del Distrito en la Corporacin para el Desarrollo Regional "Bogot Regin").3. Acuerdo 252 de 2006 (Por medio del cual se establecen Acciones Institucionales de Promocin hacia una Cultura Empresarial, Cooperativa y de Negocios en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones). Desde el punto de vista reglamentario en materia de Productividad y Competitividad, la Administracin Distrital expidi el Decreto 537 DE 2007 ("Por el cual se asigna a la Secretara Distrital de Desarrollo Econmico la coordinacin de la participacin de la Alcalda Mayor de Bogot D.C. en la Secretara Tcnica del Consejo Regional de Competitividad de Bogot y Cundinamarca y la coordinacin de la ejecucin del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisin Regional de Bogot y Cundinamarca"), que traslada las competencias que tena el Departamento Administrativo de Planeacin Distrital, a la nueva Secretara de Desarrollo Econmico, creada mediante el acuerdo 257 de 2006. El Acuerdo 257 de 2006 ("Por medio del cual se dictan normas bsicas sobre la estructura, organizacin y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogota D.C:, y se expiden otras disposiciones "), estableci como componente del sector de desarrollo econmico industria y turismo, la creacin de La Secretara Distrital de Desarrollo Econmico (Art. 75), y mediante Decreto Distrital 552 de 2006 le asigno a esta entidad la responsabilidad de orientar y liderar la formulacin de polticas de desarrollo econmico de las actividades comerciales, empresariales, creacin o revitalizacin de empresas, generacin de empleo y nuevos ingresos.Marco Constitucional Una poltica pblica de Competitividad, Productividad y Desarrollo econmico para Bogot, tiene su soporte conceptual y normativo, desde el prembulo de la Constitucin que establece como marco de accin primordial del estado colombiano, el derecho al trabajo bajo criterios de solidaridad y participacin, disposicin general que se empieza a desarrollar desde el articulo primero que dice:"Artculo 1.Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general." En este contexto surge la responsabilidad de los entes territoriales, en nuestro caso, Bogot, de implementar las medidas necesarias para cumplir este mandato de generar los mecanismos para el desarrollo socioeconmico sostenible. Estas acciones son igualmente respaldadas por la vocacin de progreso que debe tener El Estado Colombiano en todo su territorio plasmado en su artculo segundo:"Artculo 2.Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."Pero indiscutiblemente el soporte de una poltica pblica de Productividad y Competitividad se da a partir del artculo 25 de la Constitucin que establece el derecho al trabajo como una responsabilidad fundamental del Estado colombiano asociado a los derechos econmicos y sociales de la poblacin colombiana:"Artculo 25.El trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."Para el desarrollo de estos principios nuestra Carta Magna en el captulo sobre organizacin territorial determina claramente la obligacin que tiene los entes territoriales bajo principios de autonoma, autogestin y responsabilidad en sus propios intereses de establecer condiciones para el progreso y desarrollo bajo el contexto de la ley y la constitucin, es as como en su artculo 287 indica:"Artculo 287.Las entidades territoriales gozan de autonoma para la gestin de sus intereses, y dentro de los lmites de la Constitucin y la ley. En tal virtud tendrn los siguientes derechos:1. Gobernarse por autoridades propias.2. Ejercer las competencias que les correspondan.3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.4. Participar en las rentas nacionales. "Por su parte como responsabilidad especfica de los Concejos Municipales est la de establecer las normas tendientes a generar bienestar de sus comunidades, mediante la implementacin de planes de desarrollo, normar disposiciones que desarrollen mandatos legales y constitucionales. Es as como los artculos 313, 314 y 315 indican como los concejos y las alcaldas de forma conjunta y de acuerdo con sus competencias, tienen el deber y la potestad de establecer los marcos normativos, administrativos y de gestin para el desarrollo socioeconmico de sus comunidades. "Artculo 313.Corresponde a los concejos:1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestacin de los servicios a cargo del municipio.2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo econmico y social y de obras pblicas.3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.4. Votar de conformidad con la Constitucin y la ley los tributos y los gastos locales.5. Dictar las normas orgnicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.6. Determinar la estructura de la administracin municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneracin correspondientes a las distintas categoras de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos pblicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitucin de sociedades de economa mixta.7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construccin y enajenacin de inmuebles destinados a vivienda.8. Elegir Personero para el perodo que fije la ley y los dems funcionarios que sta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cultural del municipio.10. Las dems que la Constitucin y la ley le asignen. Artculo 314.En cada municipio habr un alcalde, jefe de la administracin local y representante legal del municipio, que ser elegido popularmente para perodos de tres aos, no reelegible para el perodo siguiente. El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente sealados por la ley, suspendern o destituirn a los alcaldes. La ley establecer las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribucin. Artculo 315.Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.2. Conservar el orden pblico en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y rdenes que reciba del Presidente de la Repblica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de polica del municipio. La Polica Nacional cumplir con prontitud y diligencia las rdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.3. Dirigir la accin administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestacin de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales de carcter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo econmico y social, obras pblicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los dems que estime convenientes para la buena marcha del municipio. 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurdico.7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sealarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podr crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeo de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administracin y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que slo se ocupar de los temas y materias para los cuales fue citado.9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversin y el presupuesto.10. Las dems que la Constitucin y la ley le sealen. "Para el caso de Bogot que cuenta con rgimen especial en materia poltico administrativa, es necesario indicar que el artculo 322 le brinda un margen de maniobra especial por sus singulares condiciones, dejando en claro que le corresponde a las autoridades distritales garantizar el desarrollo armnico e integrado de la ciudad, y la gestin de los asuntos propios de su territorio. El rgimen especial en su artculo 325 tambin garantiza a las autoridades distritales la ejecucin efectiva de planes y programas de desarrollo integral para la oportuna y eficiente prestacin de los servicios a su cargo, de acuerdo a la Constitucin y la Ley. En plena pertinencia con un eje central de nuestro proyecto de acuerdo, debe indicarse que el concepto de Bogota-Regin y la interrelacin de Bogot con los departamentos y los municipios circunvecinos, esta dada por los artculos 325 y 326. "Artculo 322.Santa Fe de Bogot, capital de la Repblica y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su rgimen poltico, fiscal y administrativo ser el que determinen la Constitucin, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las caractersticas sociales de sus habitantes, y har el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponder garantizar el desarrollo armnico e integrado de la ciudad y la eficiente prestacin de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestin de los asuntos propios de su territorio. Artculo 325.Con el fin de garantizar la ejecucin de planes y programas de desarrollo integral y la prestacin oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitucin y la ley, el Distrito Capital podr conformar un rea metropolitana con los municipios circunvecinos y una regin con otras entidades territoriales de carcter departamental.Artculo 326.Los municipios circunvecinos podrn incorporarse al Distrito Capital si as lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votacin que tendr lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculacin. Si sta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarn las normas constitucionales y legales vigentes para las dems localidades que conformen el Distrito Capital."El proyecto de acuerdo puesto a consideracin, tiene su soporte constitucional, material a partir del titulo 12 sobre el rgimen econmico y de hacienda pblica que establece la proteccin de la actividad econmica y la iniciativa privada libre, dentro de los limites del bien comn, con arreglo de la ley.Nuestra constitucin es clara en indicar que la libre competencia supone responsabilidades y que la empresa es la base del desarrollo de nuestro pas en la medida que cumpla una funcin social. Razn por la cual el Estado debe estimular el desarrollo empresarial.Este rgimen econmico, bajo una perspectiva integral de desarrollo y responsabilidades constitucionales establece como finalidad el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la distribucin equitativa de oportunidades, y los beneficios del desarrollo. Razn por la cual es funcin del estado intervenir en la produccin, distribucin, utilizacin y consumo de bienes, as como de los servicios pblicos y privados, para garantizar la racionalidad econmica."Artculo 333.La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley.La libre competencia econmica es un derecho de todos que supone responsabilidades.La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin social que implica obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial.El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad econmica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado nacional.La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando as lo exijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin.Artculo 334.La direccin general de la economa estar a cargo del Estado. Este intervendr, por mandato de la ley, en la explotacin de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la produccin, distribucin, utilizacin y consumo de los bienes, y en los servicios pblicos y privados, para racionalizar la economa con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservacin de un ambiente sano.El Estado, de manera especial, intervendr para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios bsicos.Tambin para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armnico de las regiones.Artculo 335.Las actividades financiera, burstil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversin de los recursos de captacin a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artculo 150 son de inters pblico y slo pueden ser ejercidas previa autorizacin del Estado, conforme a la ley, la cual regular la forma de intervencin del Gobierno en estas materias y promover la democratizacin del crdito."Para concretar, estas responsabilidades antes enunciadas La Constitucin en sus captulos de planes de desarrollo, en especial su artculo 339 indica que ellas debern estar plenamente justificadas en el marco conceptual del plan y en el plan de inversiones, donde se sealarn los propsitos, objetivos, plazos, metas, acciones, estrategias y orientaciones."Artculo 339.Habr un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades pblicas del orden nacional. En la parte general se sealarn los propsitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la accin estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poltica econmica, social y ambiental que sern adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones pblicas contendr los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversin pblica nacional y la especificacin de los recursos financieros requeridos para su ejecucin. Las entidades territoriales elaborarn y adoptarn de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeo adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitucin y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarn conformados por una parte estratgica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. "Marco Legal:Estos principios de orden constitucional, se han desarrollado a travs de un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias de orden nacional que constituyen el marco de referencia jurdico, tcnico y administrativo que deber ser tenido en cuenta para la implementacin de una poltica de Productividad y Competitividad para el desarrollo que enmarca el objetivo central del presente acuerdo. "LEY 590 DE 2000:Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeas y medianas empresas. (modificada por la Ley 905 de 2004, en concordancia con Ley 1151 de 2007.)"Estas disposiciones legales han marcado el derrotero jurdico de orden gubernamental para estructurar el escenario de desarrollo integral para las Micro, Pequeas y Medianas empresas, contextualizadas en principios constitucionales e intereses de estado como la generacin de empleo, el desarrollo regional, la integracin de sectores econmicos, el aprovechamiento productivo de pequeos capitales a partir de la capacidad empresarial de todos los colombianos.Igualmente es el marco para la promocin y formacin de mercados altamente competitivos y el desarrollo de proyectos que garanticen la demanda de bienes y servicios."LEY 1014 DE 2006: De fomento a la cultura del emprendimiento, reglamentada parcialmente por el Decreto 4463 de 2006. "Mediante esta disposicin de orden legal se busca promover el espritu emprendedor, establecer los principios normativos que promuevan el emprendimiento y creacin de empresas, al igual que generar un marco interinstitucional que fomente, desarrolle y fortalezca el sistema productivo del pas. Esta disposicin se convierte en el eje central para la constitucin de herramientas pblicas e instrumentos de fomento productivo, a travs del direccionamiento del desarrollo econmico para as liberar las potencialidades creativas, el emprendimiento y la iniciativa de los colombianos. En un contexto institucional el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias que le otorga la Constitucin, expidi a travs del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 2828 de 2006 "por medio del cual se modifica el Sistema Nacional de Competitividad" (Modificado por el Decreto 61 de 2007), que buscan generar el marco institucional de coordinacin de las actividades estatales y de los particulares relacionados con la competitividad del aparato productivo nacional. Por ser una norma tom textualmente y lo copio para poder mirar como se consolida, el cual considero importante para poder sustentar desde la normatividad lo de competitividad en lo que refiere a empresas colombianas en el mercado nacional pero con justicia social. PROYECTO DE ACUERDO N. 101 DE 2008 "Por medio del cual se crea la Poltica Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Econmico para la Micro, Pequea y Mediana Empresa" Poltica Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Econmico para la Micro, Pequea y Mediana Empresa. El desarrollo tcnico y acadmico de la teora de fortalecimiento para la micro, pequea y mediana empresa (Mipymes), como principal punto de apoyo para potencializar la productividad y competitividad de las naciones y las regiones, se da, a partir de la teora del desarrollo empresarial y encadenamientos productivos. La teora parte de la vinculacin de factores sociales, educativos, culturales y econmicos, presentes al interior como factores promotores del emprendimiento, articulados con los diferentes agentes tanto pblicos, empresariales y grupos econmicos consolidados. En este escenario, es donde surgen los gobiernos, como los garantes y articuladores de las condiciones para la generacin de empresa, modernizacin de las existentes y la competitividad que actualmente se da en el plano internacional en un mundo globalizado. Los criterios de competitividad y empresarialidad se vinculan cada vez a los marcos econmicos asociados, a estructuras tcnico polticas, que rejuvenezcan el .tejido socio productivo, enriquezcan los procesos de innovacin, generen puestos de trabajo y bienestar social. La teora de la empresarialidad de las Mipymes debe partir de un componente y estrategia como grupo vulnerable en materia econmica, frente a fuertes poderes econmicos de orden nacional, regional e internacional, lo que amerita polticas pblicas en la materia que tengan como objeto su consolidacin y obtencin de aumentos colectivos de eficiencia y productividad. El desafi de una poltica pblica para las Mipymes est en implementar plataformas de polticas productivas y competitivas que brinden seguridad empresarial para la consolidacin de cadenas productivas, articulacin con empresas grandes, incursin internacional y dinmica econmica. La clave esta en asociar la dinmica econmica de las Miymes al desarrollo econmico general que le permita asumir riesgos, innovar, invertir, competir, negociar con clientes, reducir costos, mejorar la eficiencia, buscar nuevas oportunidades, ampliar el mercado, generar sinergias entre empresas y conquistar mercados externos. Dinmica Nacional: El contexto jurdico, tcnico y administrativo de la formacin y fortalecimiento de las Mipymes esta dado en Colombia por la Ley 590 del ao 2000, conocida como ley Mipymes, modificada por la Ley 905 de 2004 que establece de forma puntual los siguientes criterios aplicables para una poltica distrital en la materia: *En Colombia las Mipymes juegan un papel importante, tanto as, que el 96% de las unidades de produccin son microempresas, el 3,84% son pequeas y medianas empresas y solo 0,16% grandes empresas. *La ley 590 de 2000, cuyo objeto es promover el desarrollo integral de las micro, pequeas y medianas empresas, genero un marco de fomento, para las estructuras productivas en consideracin a sus aptitudes para la generacin de empleo, el desarrollo regional, la integracin entre sectores econmicos, el aprovechamiento productivo de pequeos capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los Colombianos. *Cuatro aos ms tarde, la Ley 905 del ao 2004, reglament el estmulo, la promocin y formacin de mercados altamente competitivos, mediante el fomento a la permanente creacin y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeas y medianas empresas Mipymes. *Por su parte elPlan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa-PNDM-cre dos organismos superiores en el tema, encargados de definir y formular las polticas generales de fomento, es as, como aparece el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequea y Mediana Empresa, igualmente, estos consejos fomentan la conformacin y la operacin de consejos regionales de micro, pequeas y medianas empresas, as como, de polticas regionales para dicho sector. *La ley tambin estableci que el Departamento Nacional de Planeacin en coordinacin con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estudiar en el curso de la elaboracin del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusin de polticas y programas de promocin de las micro, pequeas y medianas empresas, igualmente, el Ministerio elaborar un plan de accin anual que incluyan los programas, planes y acciones que deber desarrollar elSistema Nacional de Apoyo a las Mipymes.*El consejo nacional de poltica econmica y social, CONPES, debe recomendar las polticas hacia las micro, pequeas, medianas empresas a ejecutarse por el gobierno nacional de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Nacional. *La ley estableci que las entidades pblicas del orden nacional y regional competentes, los departamentos, municipios y distritos capitales promovern coordinadamente la organizacin de ferias locales y nacionales, la conformacin de centros de exhibicin y formacin permanente y otras actividades similares para dinamizar mercados en beneficio de las Mipymes.*La ley determin que el Consejo Superior de Comercio Exterior estudiar y recomendar al gobierno nacional, cuando fuere del caso, la adopcin de polticas y programas de comercio exterior y de promocin de exportaciones dirigidos hacia las micro, pequea y mediana empresas.*Se constituye jurdicamente el Fondo Colombiano de Modernizacin y Desarrollo Tecnolgico para la micro, pequea y mediana empresa, FOMIPYME, cuyo objeto es financiar los programas, proyectos y actividades para el desarrollo empresarial y tecnolgico de las Mipymes.*El SENA, las Universidades e institutos tcnicos y tecnolgicos, sin perjuicio de su rgimen de autonoma, considerarn lo dispuesto en la presente ley a efectos de establecer diplomados, programas de educacin no formal, o programas de extensin y ctedras especiales para las Mipymes y promover la iniciativa empresarial.*El Gobierno Nacional tendr con relacin a las Mipymes, las funciones de formular polticas de democratizacin del crdito, y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas del mercado que obstaculicen el acceso de estas Mipymes al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes dentro del marco de sus competencias.*La ley creo estmulos a la creacin de microempresas, el programa jvenes emprendedores y lneas de crdito para creadores de micro, pequeas y medianas empresas.Dinmica Distrital:En el contexto distrital merece destacarse el establecimiento del Comit Distrital de Fomento a la micro, pequea y mediana empresa, implementado mediante el Acuerdo 072 de 2002, cuyos elementos esenciales son los siguientes:*Dicho comit propender por el desarrollo y el fortalecimiento de estas unidades empresariales de Bogota, D.C., su articulacin con las polticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y Regional, este comit, deber generar un acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones y entidades distritales como tambin el impulso de los proyectos e inversiones empresariales, dentro del marco de las polticas nacionales, regionales y locales.*El comit debe entre otras funciones hacer recomendaciones a las entidades encargadas de definir, formular y ejecutar las polticas pblicas generales, transversales, sectoriales y distritales de promocin empresarial de las micro, pequeas y medianas empresas.*Proponer polticas y mecanismos de fortalecimiento de las competencias en los mercados.*Propender por la evaluacin peridica de las polticas y programas pblicos de promocin de las Mipymes Bogotanas, mediante indicadores de impacto y proponer los correctivos necesarios.*Estimular las polticas de produccin ms limpias y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el interior de los procesos productivos microempresariales.*Las entidades pblicas de orden distrital promovern coordinadamente con el comit distrital de fomento a las micro, pequeas y medianas empresas, la organizacin de ferias locales, distritales y su participacin en ferias Nacionales e Internacionales que permita impulsar las exportaciones de la Ciudad as como la conformacin de centros de exhibicin de informacin permanentes y otras actividades similares en beneficio de las Mipymes bogotanas.Este marco conceptual terico, tcnico y acadmico, articulado por el diseo de polticas de orden Nacional y Distrital, contextualizan un escenario de apoyo a las micro, pequeas y medianas empresas, que si bien es formal, no ha brindado los resultados suficientes para considerar que existe una poltica distrital de fomento a las Mipymes, en un marco de competitividad, productividad y desarrollo econmico para la Ciudad.Es por esto que se insiste en la necesidad del diseo de una estrategia de carcter gubernamental que recopile esfuerzos y recursos para generar un escenario activo de fomento, apoyo novedoso y eficacia para el desarrollo del emprendimiento en Bogot, el marco terico y formal esta dado, una poltica de apoyo a las Mipymes debe ser coherente con la promocin de las exportaciones, la difusin tecnolgica, la capacitacin de recursos humanos, la gestin gubernamental, el apoyo mediante servicios informativos, asesora y consultora, sin olvidar el encadenamiento horizontal y vertical para la promocin de productos, conquista de mercados y globalizacin productiva.Bajo estos criterios presentamos los elementos esenciales de laPoltica Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Econmico para la Micro, Pequea y Mediana Empresa:Nuestra propuesta:Nuestra iniciativa busca generar un marco normativo a nivel distrital, que estimule la creacin y fortalecimiento de las MIPYME, reconociendo la capacidad de emprendimiento de todos los bogotanos.SITUACINACTUALPara el caso de las empresas colombianas, las que son exitosas y perdurables generalmente se debe a la utilizacin de un conjunto de estrategias interrelacionadas entre s buscando la satisfaccin del cliente, la eficiencia, eficacia, gestin integral y diferenciacin en cada empresa, tratando as de mantenerse en el mercado en el largo plazo, siendo productivas y competitivas. Con el fin de otorgar un reconocimiento a aquellas empresas perdurables, desde hace siete aos el Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario Universidad del Rosario ha entregado el Premio Empresario Colombiano del ao Mariposa de Lorenz. Con dicho homenaje se pretende exaltar al empresario que ha logrado la perdurabilidad de su empresa colombiana, a travs de aportes importantes y gran desarrollo lo que a su vez contribuye al crecimiento y construccin de un pas con mayores ndices de equidad, justicia social y calidad de vida. Este reconocimiento lo han recibido Alfonso Ocampo Gaviria, presidente Riopaila Castilla (2011); Anbal Roa Villamil de Molinos Roa (2010), Luz Mary Guerrero y Jess Guerrero de Servientrega (2010); Carlos Enrique Piedrahita Arocha presidente del Grupo Nacional de Chocolates S.A. (2009); Eduardo Macas y Beatriz Fernndez, dueos de Crepes & Waffles (2008), Rafael Molano Olarte (2007), fundador de Productos Ramo; Arturo Calle y Pedro Gmez Barrero (2006) y Carlos Ardila Lulle (2005). Como es de notar son varios los empresarios que durante el tiempo han logrado crecer y mantener sus empresas, siendo lderes en el mercado. Las empresas nombradas anteriormente, pertenecen a las empresas ms importantes en nuestro pas, es por esto que es interesante conocer sus historias, metas, acciones y dems estrategias que las han llevado a ser las empresas exitosas. En ste caso se dar una investigacin realizada en la empresa Servientrega para conocer ms de la historia y desarrollo de la Empresas saludables y perdurables: Servientrega S.A. Julio de 2012 6 compaa con el fin de conocer sus tcticas para mantenerse como una empresa en el mercado colombiano. (Empresas saludables y perdurables, Julio de 2012 - pg. 5)PROPUESTA DEL TRABAJONuestra iniciativa busca generar un marco normativo a nivel distrital, que estimule la creacin y fortalecimiento de las MIPYME, reconociendo la capacidad de emprendimiento de todos los bogotanos.Nuestra iniciativa establece como alcances la constitucin de un fuerte marco normativo de estmulo a las MIPYMES, en un contexto de Bogot Regin que afiance las capacidades productivas y competitivas para alcanzar mercados nacionales e internacionales.Para esto ser necesario construir una cultura empresarial que avance en la calidad de procesos de produccin, distribucin y desarrollo, respaldada en una estructura de financiamiento que permita la capitalizacin, constitucin y legalizacin de las MIPYMES bogotanas y vinculacin de procesos de aplicacin tcnica y tecnolgica.Una poltica no excluyente debe estimular redes de cooperacin de carcter asociativo y estrategias que busquen integrar al sector informal a los diferentes procesos de Productividad y Competitividad, que mejoren sus condiciones socioeconmicas.De forma concreta, el Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad mejorar los ndices de bienestar social y econmicos asociados a procesos productivos como el empleo y la generacin de riquezas.En esta misma perspectiva social busca a travs del estimulo a la creacin de empresa en los sectores mas deprimidos de la ciudad, generar procesos de inclusin econmica para que se opere una efectiva redistribucin del ingreso, que conduzca a una sociedad mas equitativa e igualitaria.En este punto del anlisis normativo que respalda la presente iniciativa, es claro que un desarrollo armnico e integral de La Constitucin, La Ley y las disposiciones normativas distritales, generan el marco para la implementacin de una Poltica Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Econmico para la Micro, Pequea y Mediana Empresa, en concordancia con las exigencias del ordenamiento jurdico colombiano y el marco conceptual desarrollado en esta exposicin de motivos, por lo anterior, solicito al honorable Concejo de Bogot, el respaldo positivo a la presente iniciativa, plasmada en el articulado que presento a continuacin.Esta es la razn por la cual la poblacin beneficiaria del presente Acuerdo ha sido circunscrita a los emprendedores, MIPYMES y en especial a los sectores de los estratos 0,1 y 2.Para la materializacin de los objetivos previstos es claro que la Administracin deber propender por la ejecucin de la poltica propuesta a travs de programas, planes y proyectos que:*Brinden capacitacin y formacin empresarial, prestando asesoras y consultoras para la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos.*Constituyan un entorno favorable para la incubacin de empresas y formacin de emprendedores.*Estructure mediante procesos de integracin cadenas productivas y agrupaciones empresariales con vocacin local y regional.*Promocione una cultura tecnolgica, de modernizacin, innovacin y desarrollo tecnolgico en las MIPYMES.*Estructure una plataforma de exportacin de MIPYMES.*Disee e implemente canales efectivos de comercializacin y distribucin para los microempresarios.*Genere un marco de seguridad jurdica y empresarial.*Estructure cdigos ticos para el desarrollo sustentable.*Disee esquemas institucionales para el financiamiento de las MIPYMES.*Genere las bases para el diseo de un marco de incentivos y estmulos, a mediano y largo plazo que fomenten la productividad y competitividad de las MIPYMES.Teniendo en cuenta que estamos frente a una poltica pblica que no solamente articula esfuerzos y recursos distritales sino que adicionalmente compromete el futuro de emprendedores, sector privado y mecanismos de fomento, se hace necesario el establecimiento de instrumentos de control y participacin, que permitan una efectiva veedura ciudadana y el cumplimiento de cronogramas e indicadores de gestin, a partir de los informes de rendicin de cuentas que la ley exige.El presente proyecto de Acuerdo lejos de estar descontextualizado al interior de los desarrollos (Bogot - Regin), propende por la generacin de un espacio de congruencia a partir de mecanismos de coordinacin, informacin y de gestin.Conclusiones

Los aspectos de competitividad se vinculan cada vez a los marcos econmicos asociados, a estructuras tcnico polticas, que oxigenen el tejido socio productivo, enriquezcan los procesos de innovacin y emprendimiento y generen puestos de trabajo y bienestar social. La teora de la empresarialidad de las Mi pymes debe partir de un componente y estrategia como grupo vulnerable en materia econmica, frente a fuertes poderes econmicos de orden nacional, regional e internacional, lo que amerita polticas pblicas en la materia que tengan como objeto su consolidacin y obtencin de aumentos colectivos de eficiencia y productividad.Una forma importante ser la de asociar la dinmica econmica de las Mi pymes al desarrollo econmico general que le permita asumir riesgos, innovar, invertir, competir, negociar con clientes, reducir costos, mejorar la eficiencia, buscar nuevas oportunidades, ampliar el mercado, generar sinergias entre empresas y conquistar mercados externos.Las teoras, son herramientas fundamentales, para lograr excelentes resultados en el tema de la competitividad, si se manejan de manera integrada con la normatividad, de tal forma que se puedan canalizar importantes aspectos conducentes en propender y facilitar la manera en que las empresas se vuelvan competitivas y lo hagan con clase, con calidad y estilo, a nivel Nacional e Internacional. Es por ello, que se debe legislar, en el Congreso de la Republica, para que se creen leyes en favor de las organizaciones o empresarios y de las mismas pymes y mipymes que es la gran fortaleza que se tiene en el momento en nuestro pas.La competitividad, est marcada en gran parte, por las oportunidades que ofrecen las polticas de cada pas, las cuales estn dadas, por el apoyo que se dan a las organizaciones y a las empresas donde la parte tributaria facilita y beneficia el surgir de los empresarios, como quiera que los ahorros que se hacen en el no pago en la parte tributaria son invertidos en investigacin, tecnologa e innovacin.Para lograr una buena competitividad en las organizaciones, se requiere de una adecuada planificacin donde se designen importantes recursos para la investigacin, tecnologa e innovacin, que permita estar a la vanguardia con los procesos que ayude a optimizar los recursos fsicos y humanos, donde se logre una produccin con calidad y con costos rebajados.Los empresarios Colombianos, han estado sin apoyo y el Estado no ha dado un aporte decidido que permita a estas organizaciones salir de esa encrucijada, donde con normatividad, elimine o disminuya algunos costes arancelarios para la exportacin de productos o servicios , donde estos recursos los puedan utilizar en la preparacin de la empresa, y hacerla competitiva, para que compita con eficiencia, eficacia, y oportunidad, con las gigantescas y preparadas organizaciones internacionales.La legislacin empresarial en el mundo difiere en muchos aspectos de pas a pas, sin embargo, hay coincidencia en temas fundamentales. Los procedimientos marcan la diferencia de cada normatividad. Teniendo en cuenta que cada pas busca proteger su industria; hay tendencia a la estandarizacin de normas reguladoras y de control.En muchas obligaciones existen coincidencias en casi todas las legislaciones del mundo. No son precisamente las normas las que separan a una nacin de otra. Es la aplicabilidad de esas normas la que crea un abismo en la forma de vida de cada nacin. Conocer las diferencias legales en aspectos legales, comerciales, fiscales, laborales, arancelarios y el procedimiento para la creacin de empresas nos ponen en un nivel competitivo que se adapta a la globalizacin.La legislacin laboral en Colombia, se fundamentan en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, las normas y leyes son base fundamental de sus respectivas Constituciones y el trabajo es concebido como un derecho, donde empleadores y trabajadores tienen deberes y derechos que cumplir con el fin del propender por una armona y equilibrio en las relaciones laborales.Las teoras de la competitividad para una empresa son caractersticas esenciales que les permiten generar un posicionamiento para poder competir. Porter (1990) para que las empresas logren aplicar teorias de competitividad siguiendo los cambios de normatividad los cuales son una consecuencia, bien sea para el desarrollo de ventajas competitivas o para oxigenar sistemas econmicos destinados al descalabro financiero; se deben aplicar estrategias especficas que lleven al camino de la obtencin de ventajas competitivas (Acosta J., 2014).BibliografaBrisa C. R. (2008) El comercio Justo en Amrica Latina - Perspectivas y Desafos UNAM, Ciudad de Mxico.Guia como Hacer negocios en Colombia Sistema Tributario,Informe Nacional de Competitividad(2013 -2014)Perry. G. et al (2010)Propuestas de Poltica Pblica . Bogot.Asuntos Econmicos y sociales Nuevos Instrumentos para el Desarrollo Mundial 2010Mision de Politica Exterior Informe final.FEDESARROLLO 2010.Consejo privado de competitividad. Informe nacional de competitividad 2014-2015. Martha Cecilia Rodrguez Delgado Gestin de clster en Colombia: una herramienta para la competitividad. Universidad de los Andes (2012)Brisa C. R. (2008) El comercio Justo en Amrica Latina - Perspectivas y Desafos UNAM, Ciudad de Mxico.Guia como Hacer negocios en Colombia