Download - Integracion de las teorías de la competitividad en contextos globales y la normatividad

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Legislación y Entorno Competitivo en Contextos Globales

Trabajo final Fase 5

Teoría de competitividad en contextos Globales

Propuesta de solución

Elaborado por:

Didier Cardozo Sandoval

Yonkelly Barrera

Jorge Enrique Leon Rodriguez

Claudia Patrícia Ballen

Luís Alberto Rojas

Presentado a la

Tutora:

Dra: Yolanda Gonzalez Castro

Curso 107028_2

Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD.

Mayo de 2015

Introducción

La calidad de vida de las personas en una nación así como la cantidad de ingresos

que se recibe por habitante emerge desde la competitividad de sus naciones, por esta razón se evidencia que muchas naciones y sectores industriales han centrado toda su atención en la forma de logarlo. Por lo cual se han realizado cientos de

investigaciones frente a las naciones que han logrado el éxito de la competitividad. No obstante, no existe una solución única para lograr enfrentar los retos que

conlleva la competitividad, pero si, factores comunes que se evidenciaron en todos los casos.

En Colombia en el 2008 en el documento CONPES 3527, declaran la

Institucionalidad Y Principios Rectores De Política Para La Competitividad Y Productividad, donde se propone Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y como su instancia coordinadora la Comisión Nacional

de Competitividad. Así mismo describe el concepto de competitividad de la siguiente forma: La competitividad de una nación se define como el grado en el que un país

puede producir bienes y servicios capaces de competir exitosamente en mercados globalizados y a la vez mejorar las condiciones de ingreso y calidad de vida de su población.

La competitividad es el resultado de la interacción de múltiples factores relacionados

con las condiciones que enfrenta la actividad empresarial y que condicionan su desempeño, tales como infraestructura, recursos humanos, ciencia y tecnología,

instituciones, entorno macroeconómico, y productividad.Para lograr mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, las naciones realizan diferentes estrategias como los son los cambios estructurales macroeconómicas que conllevan a una adecuada

globalización económica. Cuando se determina la globalización de los mercados, se contraen estrategias a nivel macroeconómico como la apertura de mercados, así

como su orientación, segmentación, dinamismo hasta la desregulación financiera. Pero se debe resaltar la importancia y participación del sector privado. Frente a esto Porter en su libro la ventaja competitiva de las naciones (1991) al mencionar cuatro

características en el cual las naciones juegan un papel fundamental en pro de las empresas:

1. Situación de los factores. La posición del país en cuanto a factores de producción,

como mano de obra especializada o infraestructura, necesarios para competir en determinada industria.

2. Condiciones de la demanda. Es decir, el tipo de demanda nacional de los productos o servicios de una industria.

3. Industrias correlativas o coadyuvantes. La presencia o ausencia en el país de

industrias proveedoras e industrias correlacionadas competitivas a nivel internacional.

4. Estrategia de la empresa, estructura y competencia. Las condiciones nacionales

que rigen la creación, organización y administración de las compañías y las modalidades de la competencia a nivel nacional Luis Jorge Garay (2004) en su

documento llamado Colombia: estructura industrial e internacionalización, menciona tres grandes grupos de factores determinantes en la competitividad. El primero lo denomino Factor Empresaria; siendo estos en los que las empresas pueden influir,

controlar o modificar directamente, como lo es la gestión empresarial, la innovación, la producción y el recurso humano. En segundo lugar habla de los Factores

Estructurales; donde la capacidad de intervención de las empresas tiende a ser limitada, como lo son el mercado, las estructuras industriales así como los incentivos y las regulaciones que se dan con el fin de aumentar la respuesta de las empresas

frente a los desafíos impuestos por la competencia. Finalmente los Factores Sistémicos; siendo externalidades de las empresas, como lo son las

actividades macroeconómicas. Las teorías, son herramientas fundamentales, para lograr excelentes resultados en el tema de la competitividad, si se manejan de manera integrada con la normatividad, de tal forma que se puedan canalizar

importantes aspectos conducentes en propender y facilitar la manera en que las empresas se vuelvan competitivas y lo hagan con clase,

con calidad y estilo, a nivel Nacional e Internacional. Es por ello, que se debe legislar, en el Congreso de la Republica, para que se creen leyes en favor de las organizaciones o empresarios y de las mismas pymes y mipymes que es la

gran fortaleza que se tiene en el momento en nuestro país.

Estas leyes, deberán conceder a estos grupos de empresarios, garantías y privilegios para exportar, en los precios de los aranceles

y otros gastos que se deben cancelar al momento de ir a realizar el proceso de exportación, para que con estos recursos que se van a ahorrar, los puedan utilizar en apoyo y fortalecimiento de sus empresas en

preparación para competir o ser más competitivos y hacerlo con calidad, eficiencia y oportunidad, para lo cual puede ser en adquisición de tecnología de punta,

capacitación del recurso humano, adaptación o adecuación de la infraestructura, de acuerdo con las exigencias de las normas y requisitos que se exigen a los exportadores. las relaciones económicas internacionales actuales, las cuales toman

como uno de los principales referentes teóricos a la Teoría neoclásica del Comercio Internacional, se basa en la idea de que todas las naciones son interdependientes

económicamente y que la política económica que más las beneficia es el libre comercio. Dicha concepción y visión teórica del mundo es promovida por instituciones comerciales y financieras internacionales como un medio para generar

más comercio, más riquezas y, por lo tanto, más prosperidad económica y social para los países.

Para que funcione y sea eficiente, dicha teoría se basa en el principio de la ventaja

comparativa, según la cual los países prosperarán mientras se especialicen en lo

que pueden producir mejor para posteriormente intercambiarlo con lo que

produzcan los demás países bajo la misma lógica. Sin embargo, en la práctica de la economía mundial, el comercio internacional no ha sido del todo libre: por un lado,

los países del Norte y las instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, imponen el libre comercio en los países del Sur, mientras que esos mismos países llevan a cabo políticas proteccionistas,

impulsan subsidios y cierran sus fronteras (a través de una serie de barreras arancelarias y no arancelarias) a muchos productos, sobre todo del sector agrícola,

que son producidos en el Sur.

Por el otro, la ventaja comparativa de muchos países de América Latina, del sur de Asia y de África, ha sido la mano de obra explotada y no calificada, las materias

primas con precios inferiores a su valor y una historia de dominación-explotación y saqueo de las riquezas que durante siglos han minado, entre otros factores, la capacidad propia de desarrollo de dichos países.

Por lo tanto, la actual economía mundial, basada en el libre comercio, la

integración global del mercado y las políticas económicas neoliberales, por un lado ha dinamizado e Integrado el comercio mundial y, por el otro, se ha debatido en

una contradictoria situación de liberalización y proteccionismo, propiciando que el intercambio y la especialización internacional siga siendo desigual, injusto y de exclusión, y que la brecha y la dependencia estructural entre el Norte y el Sur sean

cada vez mayor. Derivada de la Teoría Clásica de Ricardo basada en los “costos comparativos” En ese contexto general, los campesinos y pequeños productores

pertenecientes al sector agrícola de América Latina han sido de los más afectados por el sistema económico internacional y por las políticas neoliberales, sobre todo después de la profunda y recesiva crisis del sistema capitalista de los años setenta,

de su reestructuración en los años ochenta y de las actuales políticas proteccionistas y de subsidios llevadas a cabo por los países del Norte. En

consecuencia, miles de campesinos han estado abandonando sus tierras por los altos costos que representa cultivarlas, por la abrupta caída de los precios de muchas de las materias primas (como fue el caso del café) y porque no pueden

competir en un mercado donde eldumping2 es llevado a cabo sistemáticamente por los países del Norte. Además de sufrir la exclusión en la participación de la

estructura de la economía mundial, asimismo, los productores se enfrentan a la intermediación excesiva y abusiva, conocida también como “coyotaje”, a los precios distorsionados por la especulación financiera en las bolsas internacionales, a los

créditos insuficientes debido a las reglas bancarias y a la falta de políticas públicas, a la carencia de infraestructura en las zonas marginadas donde viven los

productores, y a los altos precios de traslado que incrementan enormemente los costos de producción y comercialización, poniéndolos en una evidente situación de desventaja y desigualdad. Ante ese panorama desalentador y poco ortodoxo y

como una respuesta a dichas contradicciones y desigualdades, nace en la década de los ochenta, el movimiento del Comercio Justo, como un modelo comercial y de

cooperación alternativo que, además de analizar críticamente el sistema económico internacional imperante, impulsa la creación de redes de comercialización entre el Norte y el Sur que sean más equitativas y que garanticen a los productores del Sur

un pago justo y seguro por su trabajo. Así, a través de la adquisición directa de una

serie de productos a los campesinos y artesanos del Sur (entre los cuales se destaca el café), de la eliminación de los intermediarios y de los procesos

de Especulación, y en algunos casos, de la certificación, el Comercio Teniendo unos aspectos benéficos para los empresarios, en el aspecto normativo y de apoyo del estado, de manera simultánea, se

logrará que dicha situación en que se vena inmersas las empresas, incidirá directamente en el aspecto social de nuestro país, toda vez,

que al haber una buena dinamización de la economía, el aspecto de exportación va muy ligado a los ingresos y a mejorar la situación financiera de las empresas, lo que hace que disminuya el desempleo, la inseguridad y que haya una mejor calidad

de vida para la población más desprotegida y vulnerable, como quiera que al estar bien posicionadas las empresas, pues pueden incrementar su personal y desde

luego dar cabida para vincular más personal. En la medida en que la situación de las empresas, sea más favorable, habrá más comodidad para la población Colombiana, inmersa o involucrada en este aspecto

comercial, debido a ofertar la mano de obra no calificada, para que sea tenida en cuenta por las organizaciones. El aspecto de justicia Social, es una integración que

se inicia con la vinculación del Estado, donde con la normatividad, apoye a las empresas y a su vez, exige que también se contrate más personal de manera legal, cumpliendo con todas las pre- vendas que corresponde al trabajador según

la ley. El objetivo de este trabajo, es conocer sobre las opciones y posibilidades que tienen las empresas Colombianas, a través de las diferentes teorías de la

competitividad y normatividad , para que se pueda aplicar una competitividad en nuestro país con justicia social. Donde efectivamente se puede llevar a lograr dichos objetivos, mediante la

implementación de unas directrices claras y definidas, donde se le apoye al sector empresarial, de tal forma que dicho apoyo sea representativo y contribuya a

que las empresas logren un posicionamiento en el mercado y desde luego traiga consigo unos aspectos importantes, como la generación de empleo y mejor calidad de vida para los empleados y regiones. El aporte del Estado, es

vital para el logro de dichos objetivos, mediante la postulación ante el Congreso de la República, de leyes que busquen el favorecimiento de los empresarios y se

les apoye con los costes de los aranceles para que estos recursos que se ahorren, los inviertan en capacitación y tecnología.

Objetivos

Objetivos Generales.

Conocer las estrategias o teorías sobre las cuales la competitividad se puede lograr, en los mercados globales, a través de la normatividad y que de la misma forma las empresas apoyen a lograr la justicia social en nuestro país.

Objetivos Específicos

Que las empresas Colombianas se vuelvan competitivas en los mercados globales.

Que el Estado contribuya de manera significativa con apoyo y beneficios a los exportadores, en los costes de los aranceles.

Que las empresas competitivas ayuden a apoyar a que se logre la competitividad con justicia social para nuestro país.

MARCO TEORICO

Normatividad Distrital:

El Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital, establece desde su Articulo 1 la capacidad del Distrito para ejercer autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los limites de la Constitución

y la Ley.

Igualmente en su Articulo 3 se determina que el Decreto Ley 1421 como Estatuto Político Administrativo, busca dotar al Distrito Capital, de los instrumentos que le

permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, en especial promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Por su parte el Artículo 5 establece que El Cabildo de la ciudad hará parte del Gobierno y la Administración del Distrito, mediante el ejercicio de las atribuciones administrativas que la Constitución y la Ley le brinda bajo el Principio de Autonomía,

previsto en el Artículo 7.

En este contexto El Concejo como suprema autoridad del Distrito Capital tiene las atribuciones en su Artículo 12 de dictar las Normas para garantizar el adecuado

cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

"ARTICULO 1o. SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza

como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley."

"ARTICULO 5o. AUTORIDADES. El gobierno y la administración del Distrito Capital

están a cargo de:

1. El Concejo Distrital.

2. El Alcalde Mayor.

3. Las Juntas Administradoras Locales.

4. Los alcaldes y demás autoridades locales.

5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice…"ARTICULO 7o. AUTONOMIA. Las atribuciones administrativas que la

Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último,

y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el

ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 8o. FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter

normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad

con La Constitución y a la ley:

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Dentro de este marco jurídico de Productividad y Competitividad para Bogotá es

necesario resaltar tres piezas normativas de fundamental importancia que se integran plenamente a nuestra iniciativa:

1. Acuerdo 72 de 2002, por medio del cual se establece El Comité Distrital de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

2. Acuerdo 210 de 2006 (Por medio del cual se autoriza la creación y participación

del Distrito en la Corporación para el Desarrollo Regional "Bogotá Región").

3. Acuerdo 252 de 2006 (Por medio del cual se establecen Acciones Institucionales de Promoción hacia una Cultura Empresarial, Cooperativa y de Negocios en el

Distrito Capital y se dictan otras disposiciones). Desde el punto de vista reglamentario en materia de Productividad y Competitividad, la Administración

Distrital expidió el Decreto 537 DE 2007 ("Por el cual se asigna a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Secretaría Técnica del Consejo Regional de

Competitividad de Bogotá y Cundinamarca y la coordinación de la ejecución del Acuerdo de Voluntades, para reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca"), que traslada las

competencias que tenía el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a la nueva Secretaría de Desarrollo Económico, creada mediante el acuerdo 257 de

2006.

El Acuerdo 257 de 2006 ("Por medio del cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de

Bogota D.C:, y se expiden otras disposiciones "), estableció como componente del sector de desarrollo económico industria y turismo, la creación de La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (Art. 75), y mediante Decreto Distrital 552 de 2006

le asigno a esta entidad la responsabilidad de orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales,

creación o revitalización de empresas, generación de empleo y nuevos ingresos.

Marco Constitucional

Una política pública de Competitividad, Productividad y Desarrollo económico para Bogotá, tiene su soporte conceptual y normativo, desde el preámbulo de la Constitución que establece como marco de acción primordial del estado

colombiano, el derecho al trabajo bajo criterios de solidaridad y participación, disposición general que se empieza a desarrollar desde el articulo primero que dice:

"Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de

República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del

interés general." En este contexto surge la responsabilidad de los entes territoriales, en nuestro caso, Bogotá, de implementar las medidas necesarias para cumplir este

mandato de generar los mecanismos para el desarrollo socioeconómico sostenible. Estas acciones son igualmente respaldadas por la vocación de progreso que debe tener El Estado Colombiano en todo su territorio plasmado en su artículo

segundo:"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener

la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas

residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

Pero indiscutiblemente el soporte de una política pública de Productividad y

Competitividad se da a partir del artículo 25 de la Constitución que establece el derecho al trabajo como una responsabilidad fundamental del Estado colombiano

asociado a los derechos económicos y sociales de la población colombiana: "Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a

un trabajo en condiciones dignas y justas."

Para el desarrollo de estos principios nuestra Carta Magna en el capítulo sobre organización territorial determina claramente la obligación que tiene los entes

territoriales bajo principios de autonomía, autogestión y responsabilidad en sus propios intereses de establecer condiciones para el progreso y desarrollo bajo el

contexto de la ley y la constitución, es así como en su artículo 287 indica: "Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los

siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales. "Por su parte como responsabilidad específica de los Concejos Municipales está la de establecer las normas tendientes a generar

bienestar de sus comunidades, mediante la implementación de planes de desarrollo, normar disposiciones que desarrollen mandatos legales y

constitucionales. Es así como los artículos 313, 314 y 315 indican como los concejos y las alcaldías de forma conjunta y de acuerdo con sus competencias, tienen el deber y la potestad de establecer los marcos normativos, administrativos y de

gestión para el desarrollo socioeconómico de sus comunidades. "Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del

municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas

funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus

dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de

economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de

inmuebles destinados a vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del

patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. Artículo 314. En cada

municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible

para el período siguiente. El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa

atribución.

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las

instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía

Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las

funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas

industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con

los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del

municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones

especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de

personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales

fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el

presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen. "Para el caso de Bogotá que cuenta con régimen especial en materia político administrativa, es necesario indicar

que el artículo 322 le brinda un margen de maniobra especial por sus singulares condiciones, dejando en claro que le corresponde a las autoridades distritales

garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, y la gestión de los asuntos propios de su territorio.

El régimen especial en su artículo 325 también garantiza a las autoridades distritales la ejecución efectiva de planes y programas de desarrollo integral para la oportuna

y eficiente prestación de los servicios a su cargo, de acuerdo a la Constitución y la Ley. En plena pertinencia con un eje central de nuestro proyecto de acuerdo, debe

indicarse que el concepto de Bogota-Región y la interrelación de Bogotá con los departamentos y los municipios circunvecinos, esta dada por los artículos 325 y 326.

"Artículo 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo

a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de

competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de

los asuntos propios de su territorio. … Artículo 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo,

dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con

otras entidades territoriales de carácter departamental.

Artículo 326. Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrá

lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital.

"El proyecto de acuerdo puesto a consideración, tiene su soporte constitucional,

material a partir del titulo 12 sobre el régimen económico y de hacienda pública que establece la protección de la actividad económica y la iniciativa privada libre, dentro

de los limites del bien común, con arreglo de la ley.

Nuestra constitución es clara en indicar que la libre competencia supone

responsabilidades y que la empresa es la base del desarrollo de nuestro país en la medida que cumpla una función social. Razón por la cual el Estado debe estimular

el desarrollo empresarial.

Este régimen económico, bajo una perspectiva integral de desarrollo y responsabilidades constitucionales establece como finalidad el mejoramiento de la

calidad de vida de sus habitantes, la distribución equitativa de oportunidades, y los beneficios del desarrollo. Razón por la cual es función del estado intervenir en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, así como de los servicios

públicos y privados, para garantizar la racionalidad económica.

"Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni

requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica

obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan

de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este

intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de

conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de

un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,

tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra

relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de

interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

"Para concretar, estas responsabilidades antes enunciadas La Constitución en sus capítulos de planes de desarrollo, en especial su artículo 339 indica que ellas deberán estar plenamente justificadas en el marco conceptual del plan y en el plan

de inversiones, donde se señalarán los propósitos, objetivos, plazos, metas, acciones, estrategias y orientaciones.

"Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte

general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y

orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los

presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas

y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan

sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

"Marco Legal:Estos principios de orden constitucional, se han desarrollado a través

de un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias de orden nacional que constituyen el marco de referencia jurídico, técnico y administrativo que deberá ser

tenido en cuenta para la implementación de una política de Productividad y Competitividad para el desarrollo que enmarca el objetivo central del presente acuerdo.

"LEY 590 DE 2000: Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas. (modificada por la Ley 905 de 2004, en concordancia con Ley 1151 de 2007.)"

Estas disposiciones legales han marcado el derrotero jurídico de orden

gubernamental para estructurar el escenario de desarrollo integral para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, contextualizadas en principios constitucionales e

intereses de estado como la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración de sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales a partir de la capacidad empresarial de todos los colombianos.

Igualmente es el marco para la promoción y formación de mercados altamente

competitivos y el desarrollo de proyectos que garanticen la demanda de bienes y servicios.

"LEY 1014 DE 2006: De fomento a la cultura del emprendimiento, reglamentada

parcialmente por el Decreto 4463 de 2006. "Mediante esta disposición de orden legal se busca promover el espíritu emprendedor, establecer los principios

normativos que promuevan el emprendimiento y creación de empresas, al igual que generar un marco interinstitucional que fomente, desarrolle y fortalezca el sistema productivo del país. Esta disposición se convierte en el eje central para la

constitución de herramientas públicas e instrumentos de fomento productivo, a través del direccionamiento del desarrollo económico para así liberar las

potencialidades creativas, el emprendimiento y la iniciativa de los colombianos. En un contexto institucional el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias que le otorga la Constitución, expidió a través del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, el Decreto 2828 de 2006 "por medio del cual se modifica el Sistema Nacional de Competitividad" (Modificado por el Decreto 61 de

2007), que buscan generar el marco institucional de coordinación de las actividades estatales y de los particulares relacionados con la competitividad del aparato productivo nacional. Por ser una norma tomé textualmente y lo copio para poder

mirar como se consolida, el cual considero importante para poder sustentar desde la normatividad lo de competitividad en lo que refiere a empresas colombianas en

el mercado nacional pero con justicia social.

PROYECTO DE ACUERDO N°. 101 DE 2008 "Por medio del cual se crea la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" Política Distrital de Productividad, Competitividad y

Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. El desarrollo técnico y académico de la teoría de fortalecimiento para la micro, pequeña y

mediana empresa (Mipymes), como principal punto de apoyo para potencializar la productividad y competitividad de las naciones y las regiones, se da, a partir de la teoría del desarrollo empresarial y encadenamientos productivos. La teoría parte de

la vinculación de factores sociales, educativos, culturales y económicos, presentes al interior como factores promotores del emprendimiento, articulados con los

diferentes agentes tanto públicos, empresariales y grupos económicos consolidados.

En este escenario, es donde surgen los gobiernos, como los garantes y articuladores de las condiciones para la generación de empresa, modernización de

las existentes y la competitividad que actualmente se da en el plano internacional en un mundo globalizado. Los criterios de competitividad y empresarialidad se

vinculan cada vez a los marcos económicos asociados, a estructuras técnico políticas, que rejuvenezcan el .tejido socio productivo, enriquezcan los procesos de innovación, generen puestos de trabajo y bienestar social. La teoría de la

empresarialidad de las Mipymes debe partir de un componente y estrategia como grupo vulnerable en materia económica, frente a fuertes poderes económicos de

orden nacional, regional e internacional, lo que amerita políticas públicas en la

materia que tengan como objeto su consolidación y obtención de aumentos

colectivos de eficiencia y productividad.

El desafió de una política pública para las Mipymes está en implementar plataformas de políticas productivas y competitivas que brinden seguridad empresarial para la

consolidación de cadenas productivas, articulación con empresas grandes, incursión internacional y dinámica económica.

La clave esta en asociar la dinámica económica de las Miymes al desarrollo

económico general que le permita asumir riesgos, innovar, invertir, competir, negociar con clientes, reducir costos, mejorar la eficiencia, buscar nuevas oportunidades, ampliar el mercado, generar sinergias entre empresas y conquistar

mercados externos.

Dinámica Nacional: El contexto jurídico, técnico y administrativo de la formación y fortalecimiento de las Mipymes esta dado en Colombia por la Ley 590 del año 2000,

conocida como ley Mipymes, modificada por la Ley 905 de 2004 que establece de forma puntual los siguientes criterios aplicables para una política distrital en la materia: *En Colombia las Mipymes juegan un papel importante, tanto así, que el

96% de las unidades de producción son microempresas, el 3,84% son pequeñas y medianas empresas y solo 0,16% grandes empresas.

*La ley 590 de 2000, cuyo objeto es promover el desarrollo integral de las micro,

pequeñas y medianas empresas, genero un marco de fomento, para las estructuras productivas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el

desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los Colombianos.

*Cuatro años más tarde, la Ley 905 del año 2004, reglamentó el estímulo, la

promoción y formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro,

pequeñas y medianas empresas Mipymes.

*Por su parte el Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa-PNDM- creó dos organismos superiores en el tema, encargados de definir y formular las políticas generales de fomento, es así, como aparece el Consejo Superior de la

Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana Empresa, igualmente, estos consejos fomentan la conformación y la operación de consejos

regionales de micro, pequeñas y medianas empresas, así como, de políticas regionales para dicho sector.

*La ley también estableció que el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estudiará en el

curso de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas,

igualmente, el Ministerio elaborará un plan de acción anual que incluyan los

programas, planes y acciones que deberá desarrollar el Sistema Nacional de Apoyo

a las Mipymes.

*El consejo nacional de política económica y social, CONPES, debe recomendar las políticas hacia las micro, pequeñas, medianas empresas a ejecutarse por el

gobierno nacional de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Nacional.

*La ley estableció que las entidades públicas del orden nacional y regional

competentes, los departamentos, municipios y distritos capitales promoverán coordinadamente la organización de ferias locales y nacionales, la conformación de centros de exhibición y formación permanente y otras actividades similares para

dinamizar mercados en beneficio de las Mipymes.

*La ley determinó que el Consejo Superior de Comercio Exterior estudiará y recomendará al gobierno nacional, cuando fuere del caso, la adopción de políticas

y programas de comercio exterior y de promoción de exportaciones dirigidos hacia las micro, pequeña y mediana empresas.

*Se constituye jurídicamente el Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo

Tecnológico para la micro, pequeña y mediana empresa, FOMIPYME, cuyo objeto es financiar los programas, proyectos y actividades para el desarrollo empresarial y tecnológico de las Mipymes.

*El SENA, las Universidades e institutos técnicos y tecnológicos, sin perjuicio de su

régimen de autonomía, considerarán lo dispuesto en la presente ley a efectos de establecer diplomados, programas de educación no formal, o programas de

extensión y cátedras especiales para las Mipymes y promover la iniciativa empresarial.

*El Gobierno Nacional tendrá con relación a las Mipymes, las funciones de formular políticas de democratización del crédito, y financiamiento para el establecimiento de

nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas del mercado que obstaculicen el acceso de estas

Mipymes al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes dentro del marco de sus competencias.

*La ley creo estímulos a la creación de microempresas, el programa jóvenes emprendedores y líneas de crédito para creadores de micro, pequeñas y medianas

empresas.

Dinámica Distrital:

En el contexto distrital merece destacarse el establecimiento del Comité Distrital de Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, implementado mediante el

Acuerdo 072 de 2002, cuyos elementos esenciales son los siguientes:

*Dicho comité propenderá por el desarrollo y el fortalecimiento de estas unidades

empresariales de Bogota, D.C., su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y Regional, este comité, deberá generar

un acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones y entidades distritales como también el impulso de los proyectos e inversiones empresariales, dentro del marco de las políticas nacionales, regionales y locales.

*El comité debe entre otras funciones hacer recomendaciones a las entidades encargadas de definir, formular y ejecutar las políticas públicas generales, transversales, sectoriales y distritales de promoción empresarial de las micro,

pequeñas y medianas empresas.

*Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de las competencias en los mercados.

*Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de

promoción de las Mipymes Bogotanas, mediante indicadores de impacto y proponer los correctivos necesarios.

*Estimular las políticas de producción más limpias y el aprovechamiento sostenible

de los recursos naturales en el interior de los procesos productivos microempresariales.

*Las entidades públicas de orden distrital promoverán coordinadamente con el comité distrital de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas, la

organización de ferias locales, distritales y su participación en ferias Nacionales e Internacionales que permita impulsar las exportaciones de la Ciudad así como la

conformación de centros de exhibición de información permanentes y otras actividades similares en beneficio de las Mipymes bogotanas.

Este marco conceptual teórico, técnico y académico, articulado por el diseño de políticas de orden Nacional y Distrital, contextualizan un escenario de apoyo a las

micro, pequeñas y medianas empresas, que si bien es formal, no ha brindado los resultados suficientes para considerar que existe una política distrital de fomento a

las Mipymes, en un marco de competitividad, productividad y desarrollo económico para la Ciudad.

Es por esto que se insiste en la necesidad del diseño de una estrategia de carácter gubernamental que recopile esfuerzos y recursos para generar un escenario activo

de fomento, apoyo novedoso y eficacia para el desarrollo del emprendimiento en Bogotá, el marco teórico y formal esta dado, una política de apoyo a las Mipymes

debe ser coherente con la promoción de las exportaciones, la difusión tecnológica, la capacitación de recursos humanos, la gestión gubernamental, el apoyo mediante servicios informativos, asesoría y consultoría, sin olvidar el encadenamiento

horizontal y vertical para la promoción de productos, conquista de mercados y globalización productiva.

Bajo estos criterios presentamos los elementos esenciales de la Política Distrital de

Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:

Nuestra propuesta:

Nuestra iniciativa busca generar un marco normativo a nivel distrital, que estimule

la creación y fortalecimiento de las MIPYME, reconociendo la capacidad de emprendimiento de todos los bogotanos.

SITUACIÓN ACTUAL

Para el caso de las empresas colombianas, las que son exitosas y perdurables

generalmente se debe a la utilización de un conjunto de estrategias interrelacionadas entre sí buscando la satisfacción del cliente, la eficiencia, eficacia,

gestión integral y diferenciación en cada empresa, tratando así de mantenerse en el mercado en el largo plazo, siendo productivas y competitivas. Con el fin de otorgar un reconocimiento a aquellas empresas perdurables, desde hace siete años el

Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario – Universidad del Rosario ha entregado el Premio Empresario Colombiano del año Mariposa de Lorenz. Con

dicho homenaje se pretende exaltar al empresario que ha logrado la perdurabilidad de su empresa colombiana, a través de aportes importantes y gran desarrollo lo que a su vez contribuye al crecimiento y construcción de un país con mayores índices

de equidad, justicia social y calidad de vida. Este reconocimiento lo han recibido Alfonso Ocampo Gaviria, presidente Riopaila Castilla (2011); Aníbal Roa Villamil de

Molinos Roa (2010), Luz Mary Guerrero y Jesús Guerrero de Servientrega (2010); Carlos Enrique Piedrahita Arocha presidente del Grupo Nacional de Chocolates S.A. (2009); Eduardo Macías y Beatriz Fernández, dueños de Crepes & Waffles (2008),

Rafael Molano Olarte (2007), fundador de Productos Ramo; Arturo Calle y Pedro Gómez Barrero (2006) y Carlos Ardila Lulle (2005). Como es de notar son varios los empresarios que durante el tiempo han logrado crecer y mantener sus empresas,

siendo líderes en el mercado. Las empresas nombradas anteriormente, pertenecen a las empresas más importantes en nuestro país, es por esto que es interesante

conocer sus historias, metas, acciones y demás estrategias que las han llevado a ser las empresas exitosas. En éste caso se dará una investigación realizada en la empresa Servientrega para conocer más de la historia y desarrollo de la Empresas

saludables y perdurables: Servientrega S.A. Julio de 2012 6 compañía con el fin de conocer sus tácticas para mantenerse como una empresa en el mercado

colombiano. (Empresas saludables y perdurables, Julio de 2012 - pg. 5)

PROPUESTA DEL TRABAJO

Nuestra iniciativa busca generar un marco normativo a nivel distrital, que estimule la creación y fortalecimiento de las MIPYME, reconociendo la capacidad de

emprendimiento de todos los bogotanos.

Nuestra iniciativa establece como alcances la constitución de un fuerte marco

normativo de estímulo a las MIPYMES, en un contexto de Bogotá Región que afiance las capacidades productivas y competitivas para alcanzar mercados

nacionales e internacionales. Para esto será necesario construir una cultura empresarial que avance en la calidad de procesos de producción, distribución y desarrollo, respaldada en una estructura

de financiamiento que permita la capitalización, constitución y legalización de las MIPYMES bogotanas y vinculación de procesos de aplicación técnica y tecnológica.

Una política no excluyente debe estimular redes de cooperación de carácter

asociativo y estrategias que busquen integrar al sector informal a los diferentes procesos de Productividad y Competitividad, que mejoren sus condiciones

socioeconómicas.

De forma concreta, el Proyecto de Acuerdo tiene como finalidad mejorar los índices de bienestar social y económicos asociados a procesos productivos como el empleo y la generación de riquezas.

En esta misma perspectiva social busca a través del estimulo a la creación de

empresa en los sectores mas deprimidos de la ciudad, generar procesos de inclusión económica para que se opere una efectiva redistribución del ingreso, que

conduzca a una sociedad mas equitativa e igualitaria.

En este punto del análisis normativo que respalda la presente iniciativa, es claro que un desarrollo armónico e integral de La Constitución, La Ley y las disposiciones

normativas distritales, generan el marco para la implementación de una Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Económico para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en concordancia con las exigencias del

ordenamiento jurídico colombiano y el marco conceptual desarrollado en esta exposición de motivos, por lo anterior, solicito al honorable Concejo de Bogotá, el respaldo positivo a la presente iniciativa, plasmada en el articulado que presento a

continuación.

Esta es la razón por la cual la población beneficiaria del presente Acuerdo ha sido circunscrita a los emprendedores, MIPYMES y en especial a los sectores de los

estratos 0,1 y 2.

Para la materialización de los objetivos previstos es claro que la Administración deberá propender por la ejecución de la política propuesta a través de programas,

planes y proyectos que:

*Brinden capacitación y formación empresarial, prestando asesorías y consultorías para la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos. *Constituyan un entorno favorable para la incubación de empresas y formación de

emprendedores.

*Estructure mediante procesos de integración cadenas productivas y agrupaciones

empresariales con vocación local y regional.

*Promocione una cultura tecnológica, de modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES.

*Estructure una plataforma de exportación de MIPYMES.

*Diseñe e implemente canales efectivos de comercialización y distribución para los

microempresarios.

*Genere un marco de seguridad jurídica y empresarial.

*Estructure códigos éticos para el desarrollo sustentable.

*Diseñe esquemas institucionales para el financiamiento de las MIPYMES.

*Genere las bases para el diseño de un marco de incentivos y estímulos, a mediano

y largo plazo que fomenten la productividad y competitividad de las MIPYMES. Teniendo en cuenta que estamos frente a una política pública que no solamente articula esfuerzos y recursos distritales sino que adicionalmente compromete el

futuro de emprendedores, sector privado y mecanismos de fomento, se hace necesario el establecimiento de instrumentos de control y participación, que

permitan una efectiva veeduría ciudadana y el cumplimiento de cronogramas e indicadores de gestión, a partir de los informes de rendición de cuentas que la ley exige.

El presente proyecto de Acuerdo lejos de estar descontextualizado al interior de los

desarrollos (Bogotá - Región), propende por la generación de un espacio de congruencia a partir de mecanismos de coordinación, información y de gestión.

Conclusiones

Los aspectos de competitividad se vinculan cada vez a los marcos

económicos asociados, a estructuras técnico políticas, que oxigenen el tejido socio

productivo, enriquezcan los procesos de innovación y emprendimiento y generen

puestos de trabajo y bienestar social. La teoría de la empresarialidad de las Mi

pymes debe partir de un componente y estrategia como grupo vulnerable en materia

económica, frente a fuertes poderes económicos de orden nacional, regional e

internacional, lo que amerita políticas públicas en la materia que tengan como objeto

su consolidación y obtención de aumentos colectivos de eficiencia y productividad.

Una forma importante será la de asociar la dinámica económica de las Mi

pymes al desarrollo económico general que le permita asumir riesgos, innovar,

invertir, competir, negociar con clientes, reducir costos, mejorar la eficiencia, buscar

nuevas oportunidades, ampliar el mercado, generar sinergias entre empresas y

conquistar mercados externos.

Las teorías, son herramientas fundamentales, para lograr excelentes

resultados en el tema de la competitividad, si se manejan de manera integrada

con la normatividad, de tal forma que se puedan canalizar

importantes aspectos conducentes en propender y facilitar la manera en

que las empresas se vuelvan competitivas y lo hagan con clase,

con calidad y estilo, a nivel Nacional e Internacional. Es por ello, que se debe

legislar, en el Congreso de la Republica, para que se creen leyes en favor de

las organizaciones o empresarios y de las mismas pymes y mipymes que es la

gran fortaleza que se tiene en el momento en nuestro país.

La competitividad, está marcada en gran parte, por las oportunidades que ofrecen

las políticas de cada país, las cuales están dadas, por el apoyo que se dan a las organizaciones y a las empresas donde la parte tributaria facilita y beneficia el surgir de los empresarios, como quiera que los ahorros que se hacen en el no

pago en la parte tributaria son invertidos en investigación, tecnología e innovación.

Para lograr una buena competitividad en las organizaciones, se requiere de una adecuada planificación donde se designen importantes recursos para la investigación, tecnología e innovación, que permita estar a la vanguardia con

los procesos que ayude a optimizar los recursos físicos y humanos, donde se logre una producción con calidad y con costos rebajados.

Los empresarios Colombianos, han estado sin apoyo y el Estado no ha dado un aporte decidido que permita a estas organizaciones salir de esa encrucijada, donde con normatividad, elimine o disminuya algunos costes arancelarios para la

exportación de productos o servicios , donde estos recursos los puedan utilizar en la preparación de la empresa, y hacerla competitiva, para que compita

con eficiencia, eficacia, y oportunidad, con las gigantescas y preparadas organizaciones internacionales.

La legislación empresarial en el mundo difiere en muchos aspectos de país a

país, sin embargo, hay coincidencia en temas fundamentales. Los procedimientos

marcan la diferencia de cada normatividad. Teniendo en cuenta que cada país

busca proteger su industria; hay tendencia a la estandarización de normas

reguladoras y de control.

En muchas obligaciones existen coincidencias en casi todas las legislaciones del

mundo. No son precisamente las normas las que separan a una nación de otra. Es

la aplicabilidad de esas normas la que crea un abismo en la forma de vida de cada

nación. Conocer las diferencias legales en aspectos legales, comerciales, fiscales,

laborales, arancelarios y el procedimiento para la creación de empresas nos ponen

en un nivel competitivo que se adapta a la globalización.

La legislación laboral en Colombia, se fundamentan en la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, las normas y leyes son base fundamental de sus

respectivas Constituciones y el trabajo es concebido como un derecho, donde

empleadores y trabajadores tienen deberes y derechos que cumplir con el fin del

propender por una armonía y equilibrio en las relaciones laborales.

Las teorías de la competitividad para una empresa son características esenciales

que les permiten generar un posicionamiento para poder competir. Porter (1990)

para que las empresas logren aplicar teorias de competitividad siguiendo los

cambios de normatividad los cuales son una consecuencia, bien sea para el

desarrollo de ventajas competitivas o para oxigenar sistemas económicos

destinados al descalabro financiero; se deben aplicar estrategias específicas que

lleven al camino de la obtención de ventajas competitivas (Acosta J., 2014).

Bibliografía

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Desafíos UNAM, Ciudad de México.

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