Estatuto Autonomia Extremadura Doe 2011 actualizado

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    JEFATURA DEL ESTADO

    LEY ORGNICA 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto deAutonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura. (2011LO0001)

    JUAN CARLOS I

    REY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.

    Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgnica.

    La realidad poltica, institucional y social que alumbr la constitucin de Extremadura enComunidad Autnoma, instrumentada por la aprobacin de su Estatuto por Ley Orgnica1/1983, de 25 de febrero, ha sido intensa e inequvocamente alterada en gran parte por obrade la descentralizacin administrativa que la Constitucin de 1978 propici, y por el ejerciciode las potestades de autogobierno que as se instauraron.

    El Estatuto no es solo una norma jurdica que regula los instrumentos de nuestro gobierno,sino tambin es una norma poltica, y si se quiere social, que permite sealar nuestros retos

    como comunidad, que deben ser los propios de esa nueva sociedad, y de una nueva poca,el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de 1991, 1994 y 1999 han contribuido a actua-lizar de modo puntual aquel Estatuto primigenio, conviene acometer una reforma de mayorcalado e intensidad que le posibilite ser un eficaz instrumento de cohesin poltica y social.

    La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorpora mejoras dicta-das por las nuevas tendencias de la tcnica legislativa, opta por no establecer un cuadro diferen-cial de derechos y deberes de los extremeos, refleja los nuevos objetivos polticos de los pode-res pblicos acordes con los cambios sociales, ampla el elenco competencial teniendo en cuentalas precisiones jurisprudenciales, refuerza la autonoma de las instituciones de autogobierno ycrea otras de relevancia estatutaria, profundiza en los mecanismos de cooperacin vertical y

    horizontal, refleja y ordena la actividad exterior de la regin, reconoce y refuerza la autonomapoltica y financiera de las entidades locales, es exigente en materia de relaciones financierascon la hacienda estatal e introduce garantas para las sucesivas reformas del propio Estatuto.

    En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artculos 62 y 63 de este Estatuto,los extremeos representados por la Asamblea proponen a las Cortes Generales la aproba-cin mediante ley orgnica de la reforma del Estatuto de Autonoma de Extremadura.

    Artculo nico.

    Se modifica el Estatuto de Autonoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgnica 1/1983,

    de 25 de febrero, modificado por Ley Orgnica 5/1991, de 13 de marzo, por Ley Orgnica8/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgnica 12/1999, de 6 de mayo, quedando redactado dela siguiente forma:

    Sbado, 29 de enero de 20112

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    O DISPOSICIONES ESTATALES

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    NDICE

    Prembulo.

    Ttulo preliminar.

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Artculo 1. Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Artculo 2. Territorio.

    Artculo 3. Extremeas y extremeos.

    Artculo 4. Smbolos.

    Artculo 5. Capitalidad.

    Captulo II. Derechos, deberes y principios rectores.

    Artculo 6. Derechos y deberes de los extremeos.

    Artculo 7. Principios rectores de los poderes pblicos extremeos.

    Ttulo I. De las competencias de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Artculo 8. Disposiciones generales.

    Artculo 9. Competencias exclusivas.

    Artculo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecucin.

    Artculo 11. Competencias de ejecucin.

    Artculo 12. Desarrollo y ejecucin de normas supranacionales.

    Artculo 13. Otras facultades asociadas a las competencias.

    Artculo 14. Homogeneidad competencial.

    Ttulo II. De las instituciones de Extremadura.

    Artculo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias.

    Captulo I. De la Asamblea de Extremadura.

    Artculo 16. Carcter y atribuciones.

    Artculo 17. Elecciones.

    Artculo 18. Estatuto de los diputados.

    Artculo 19. rganos.

    Artculo 20. Grupos parlamentarios.

    Artculo 21. Rgimen de funcionamiento.

    Artculo 22. Potestad legislativa.

    Artculo 23. Iniciativa legislativa.

    Captulo II. Del Presidente de Extremadura.

    Artculo 24. Carcter y funciones.

    Artculo 25. Investidura.

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    Artculo 26. Atribuciones.

    Artculo 27. Disolucin anticipada de la Asamblea.

    Artculo 28. Cuestin de confianza.Artculo 29. Mocin de censura.

    Artculo 30. Otras causas de cese del presidente.

    Captulo III. De la Junta de Extremadura y de la Administracin.

    Seccin 1. Del Gobierno de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 31. Carcter y funcin.

    Artculo 32. Atribuciones.

    Artculo 33. Legislacin de urgencia.

    Artculo 34. Composicin.

    Artculo 35. Estatuto de los miembros.

    Artculo 36. Cese.

    Seccin 2. De la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 37. Principios rectores.

    Artculo 38. Potestades.

    Artculo 39. Medidas de buena administracin.

    Captulo IV. Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad.Artculo 40. Publicidad normativa.

    Artculo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos.

    Artculo 42. Responsabilidad de los poderes pblicos y de la Administracin.

    Artculo 43. Conflictos jurisdiccionales.

    Artculo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno.

    Captulo V. De otras instituciones estatutarias.

    Artculo 45. Consejo Consultivo.

    Artculo 46. Consejo de Cuentas.Artculo 47. Consejo Econmico y Social.

    Artculo 48. Personero del Comn.

    Ttulo III. Del Poder Judicial en Extremadura.

    Artculo 49. Competencias de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

    Artculo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura.

    Artculo 52. Consejo de Justicia de Extremadura.

    Ttulo IV. De la organizacin territorial.

    Artculo 53. Entidades locales y rgimen jurdico.

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    Artculo 54. Municipios.

    Artculo 55. Autonoma local.

    Artculo 56. Provincias.Artculo 57. Comarcas.

    Artculo 58. Otras entidades locales.

    Artculo 59. Relaciones con las entidades locales.

    Artculo 60. Hacienda local.

    Ttulo V. De las relaciones institucionales de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 61. Principios generales.

    Captulo I. De las relaciones con las instituciones del Estado.

    Artculo 62. Instrumentos de relacin con el Estado.

    Artculo 63. Participacin en instituciones y en procedimientos estatales.

    Artculo 64. Comisin de Cooperacin bilateral.

    Captulo II. De las relaciones con otras Comunidades Autnomas.

    Artculo 65. Convenios con otras Comunidades Autnomas.

    Artculo 66. Acuerdos de cooperacin con otras Comunidades Autnomas.

    Artculo 67. Foros multilaterales de cooperacin horizontal.

    Captulo III. De la accin exterior de Extremadura.

    Artculo 68. Principios y objetivos.

    Artculo 69. Instrumentos y procedimientos.

    Artculo 70. Representacin y participacin en la Unin Europea.

    Artculo 71. Cooperacin con Portugal.

    Artculo 72. Cooperacin al desarrollo.

    Ttulo VI. De la economa y de la hacienda.

    Captulo I. De la Economa de Extremadura.

    Artculo 73. Principios generales.

    Artculo 74. Planificacin econmica.

    Artculo 75. Sector pblico.

    Artculo 76. Entidades financieras.

    Captulo II. De la Hacienda Pblica de Extremadura.

    Artculo 77. Principios generales y rgimen jurdico.

    Seccin 1. Del Presupuesto y del gasto pblico.

    Artculo 78. Presupuesto.

    Artculo 79. Gasto pblico.

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    Seccin 2. De los recursos financieros.

    Artculo 80. Ingresos.

    Artculo 81. Tributos propios.

    Artculo 82. Impuestos cedidos y recargos.

    Artculo 83. Revisin econmico-administrativa.

    Seccin 3. Del patrimonio y del crdito pblico.

    Artculo 84. Patrimonio.

    Artculo 85. Crdito pblico.

    Captulo III. De las relaciones con la Hacienda del Estado.

    Artculo 86. Principios generales de la financiacin autonmica.Artculo 87. Financiacin de nivelacin.

    Artculo 88. Participacin y lealtad institucional.

    Artculo 89. Colaboracin en materia fiscal.

    Artculo 90. Comisin Mixta de Asuntos Econmicos y Fiscales.

    Ttulo VII. De la reforma del Estatuto.

    Artculo 91. Procedimiento de reforma estatutaria.

    Disposicin adicional primera. Asignaciones complementarias.

    Disposicin adicional segunda. Inversiones ordinarias del Estado.

    Disposicin adicional tercera. Cesin de tributos.

    Disposicin adicional cuarta. Traspaso de medios materiales y financieros.

    Disposicin adicional quinta. Traspaso de medios personales.

    Disposicin adicional sexta. Constitucin de la Comisin Mixta de Asuntos Econmicos y Fiscales.

    Disposicin adicional sptima. Seguridad.

    PREMBULO

    En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistricas a los centrostecnolgicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crnica de una voluntad de sentir,pensar, ser y estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjando Extremadura,con o sin conciencia de hacerlo. Extremeos frente a una historia poco generosa con quienestantas de sus lneas escribieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de unaidentidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limitadora, ni la losa de una historiaque se nos imponga como un deber incumplido. Y eso convierte a nuestra voluntad presenteen fuente y origen de nuestro deseo de autogobierno. Somos Extremadura porque queremosserlo los extremeos de hoy, sus ciudadanos, con independencia de lo que pensaran o sintie-ran nuestros antepasados, y porque el proyecto incluyente de Espaa as lo reconoce y alien-ta para nosotros y para los otros pueblos hermanos. No nos ata el pasado, ni le debemos

    sumisin, es solo el variado mosaico de nuestra historia. Y por duro que haya podido ser, seorden al fin y al cabo para traernos hasta este presente esperanzado. No nos ata el pasado,es nostalgia del futuro lo que sentimos, en realidad.

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    Extremadura ha estado como tal en todos los empeos de la modernidad poltica espaola,desde los albores gaditanos del constitucionalismo. Pero es la recuperacin de la democracia,

    con la Constitucin de 1978, la base sobre la que edificamos la Extremadura del presente ydel futuro. Un pueblo, s, pero un pueblo de ciudadanos libres e iguales. Ese es el fundamen-to sobre el que este Estatuto de Autonoma de 1983 encarna contemporneamente el deseode autogobierno de los extremeos, la dignidad irrenunciable de unos ciudadanos que deci-den por s mismos asumir el reto propuesto por la Constitucin y rebelarse contra una largahistoria de dependencia e insignificancia poltica.

    Este texto es el marco referencial de nuestra convivencia y la expresin jurdica de nuestraidentidad como pueblo, plenamente compatible con la unidad sin cuestionamientos de unaEspaa a la que queremos y a la que pertenecemos. Es el instrumento para seguir avanzandocomo pueblo con races, rasgos propios, historia y definida personalidad. Podemos alzar la voz y

    levantar la mirada con la satisfaccin de que el camino recorrido nos ha hecho ms grandes anosotros sin empequeecer a nadie. Piedra a piedra, paso a paso, Extremadura ha conseguidoser cercana y reconocible, capaz de defender su presente y de luchar por un porvenir que nospertenece, capaz tambin de exigir sus derechos sin otro crdito que el que la razn impone. Esuna realidad que se perfila en el horizonte comn de una Espaa solidaria, encaminada a supe-rar los atavismos de las fronteras y que busca, en el respeto a la singularidad, la igualdad en losvalores superiores de convivencia, paz, justicia y libertad. Todos los extremeos, los de dentro ylos de la dispora, hemos sabido alcanzar una meta que se adivinaba lejana. El autogobierno hadejado en nuestras manos el rumbo del destino colectivo de la regin y, en la conviccin de queposeemos la pericia para conducir este proyecto, somos las actuales generaciones las que debe-mos dirigirla a nuevas metas, dejando a las futuras una Extremadura ms prspera y ms libre.

    Y un fecundo cuarto de siglo de convivencia avala ya el acierto de la apuesta y anima a profun-dizar en ese camino, tambin renovando el marco jurdico de nuestra vida pblica.

    Del Guadalupe religioso y americano al Yuste cvico y europeo se traza un arco de renovadaidentidad colectiva que pretende abarcar todas las tradiciones y sensibilidades, todas lasraces y las potencias, todas las perspectivas y anhelos de la nueva Extremadura. Una Extre-madura definitivamente asentada pero ms abierta al mundo. Una Extremadura cmoda yactiva en el proyecto de la Nacin espaola. Una Extremadura fronteriza, europea y america-na. Una Extremadura solidaria con cada rincn del planeta. Una Extremadura una, finalmente.

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Comunidad Autnoma de Extremadura.

    1. Extremadura, como expresin de su identidad regional histrica y por voluntad democrti-ca de los extremeos, se constituye en Comunidad Autnoma, dentro de la unidad de laNacin espaola, de acuerdo con la Constitucin y con el presente Estatuto, que es sunorma institucional bsica.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura, a travs de sus instituciones, asume el ejerciciode su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y de sus valores, as comola mejora y promocin del bienestar de los extremeos.

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    3. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Extremadura emanan del pueblo, de la Consti-tucin y del presente Estatuto.

    4. Son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuacin de los pode-res pblicos, la vitalidad de su reciente identidad colectiva, la calidad de su medioambien-te y su patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, su proyeccin en Portugal eIberoamrica, los condicionantes histricos de su desarrollo socioeconmico y la bajadensidad de su poblacin y su dispersin, entendida como dificultad relativa de acceso alos servicios y equipamientos generales. Los poderes pblicos adoptarn las medidasnecesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjuntodel Estado y para corregir las existentes.

    Artculo 2. Territorio.

    1. El territorio de Extremadura, al que se extienden sus poderes, es el de los municipioscomprendidos dentro de los actuales lmites de las provincias de Badajoz y Cceres.

    2. No obstante, las normas, disposiciones o actos de las instituciones extremeas podrntener efectos extraterritoriales cuando sea necesario para el pleno ejercicio de aquellas desus competencias cuya naturaleza lo requiera.

    Artculo 3. Extremeas y extremeos.

    1. A los efectos del presente Estatuto, ostentan la condicin poltica de extremeos los ciuda-

    danos espaoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindadadministrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

    2. Igualmente, son extremeos los espaoles residentes en el extranjero que hayan tenido laltima vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condicin en la correspon-diente representacin diplomtica de Espaa. Sus descendientes inscritos como espaolesgozarn de esa condicin si as lo solicitan en la forma que determine una ley del Estado.

    3. Las comunidades extremeas asentadas fuera de Extremadura, con arreglo a lo estableci-do en la ley, podrn solicitar el reconocimiento de la identidad extremea, entendida comoel derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeo y sin que,

    en ningn caso, implique la concesin de derechos polticos. La Comunidad Autnomapodr solicitar del Estado la celebracin de los oportunos tratados o convenios internacio-nales con los Estados en los que existan dichas comunidades.

    Artculo 4. Smbolos.

    1. La bandera extremea est formada por tres franjas horizontales iguales, verde la supe-rior, blanca la central y negra la inferior.

    2. El escudo y el himno de Extremadura se regularn por ley de la Asamblea aprobada pormayora de dos tercios de los diputados.

    3. El da de Extremadura es el 8 de septiembre.

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    4. La proteccin de los smbolos de Extremadura es la que corresponde a los dems smbolosdel Estado, de acuerdo con el ordenamiento jurdico.

    Artculo 5. Capitalidad.

    La capital de Extremadura es la ciudad de Mrida, sede de la Asamblea, de la Presidencia yde la Junta.

    CAPTULO II

    Derechos, deberes y principios rectores

    Artculo 6. Derechos y deberes de los extremeos.

    1. Los derechos fundamentales de los extremeos son los establecidos en la Constitucin.Adems, podrn ejercer frente a los poderes pblicos regionales aquellos otros derechoscontenidos en este Estatuto o en la legislacin, especialmente el de participar en los asun-tos pblicos directamente o por medio de representantes y el de peticin.

    2. Para contribuir al bienestar colectivo, son deberes de los extremeos los previstos en laConstitucin y en el resto del ordenamiento jurdico.

    Artculo 7. Principios rectores de los poderes pblicos extremeos.

    Los poderes pblicos regionales:

    1. Ejercern sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones deorden social, poltico, cultural o econmico, para que la libertad y la igualdad de los extreme-os, entre s y con el resto de los espaoles, sean reales y efectivas; remover los obstculosque impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participacin de todos en la vida poltica,econmica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.

    2. Fomentarn los valores de los extremeos y el afianzamiento de su identidad a travs dela investigacin, desarrollo y difusin de los rasgos sociales, histricos, lingsticos y cultu-rales de Extremadura en toda su variedad y extensin, con especial atencin al rico patri-monio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable depleno desarrollo socioeconmico rural.

    3. Impulsarn activamente la equidad territorial y la cohesin social en sus polticas internas yen sus relaciones con otras Comunidades Autnomas, con las instituciones generales delEstado y con las europeas. Asimismo, alentarn el crecimiento demogrfico regional, apoya-rn el retorno de los emigrantes y lucharn contra la despoblacin de las zonas rurales.

    4. Promovern la concertacin y el dilogo social con sindicatos y empresarios como instru-mentos necesarios en la concepcin y ejecucin de sus polticas de cohesin y desarrollo.

    5. Adoptarn activamente todo tipo de polticas para la consecucin del pleno empleo, espe-cialmente mediante medidas que promuevan la inversin productiva y que ajusten la ofer-ta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial.

    6. Estimularn la investigacin cientfica y tcnica, la incorporacin de procesos innovadorespor los actores econmicos, el acceso a las nuevas tecnologas por parte de empresas y

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    ciudadanos y los mecanismos legales y tcnicos que faciliten el libre acceso de todos alconocimiento y la cultura.

    7. Perseguirn un modelo de desarrollo sostenible y cuidarn de la preservacin y mejora dela calidad medioambiental y la biodiversidad de la regin, con especial atencin a susecosistemas caractersticos, como la dehesa. Asimismo, sus polticas contribuirn propor-cionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre luchacontra el cambio climtico.

    8. Velarn por un uso racional del agua y por su distribucin solidaria entre los ciudadanosque la precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridadesque seale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeos, del desarrolloeconmico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandasactuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensa-

    ciones a que haya lugar.

    9. Favorecern medidas para el ahorro y la eficiencia energtica y apoyarn la generacin deenergas renovables. Asimismo, velarn estrictamente por el retorno a la regin de losbeneficios resultantes de la exportacin de energa fuera de su territorio.

    10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusin de la cultura en su sentido msamplio y un acceso igualitario de los extremeos a la informacin y a los bienes y servi-cios culturales. Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente tiles eldominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologas de la informacin y la comunica-cin, la extensin de los sistemas operativos de cdigo abierto y el uso de las licencias de

    libre copia y distribucin. Asimismo, velarn por la conservacin de los bienes del patri-monio cultural, histrico y artstico.

    11. Asumen como una aspiracin esencial la ms estricta garanta de los derechos a la salud,a la educacin y a la proteccin pblica en caso de dependencia.

    12. Consideran un objetivo irrenunciable que informar todas las polticas regionales y la prc-tica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los mbitos dela vida pblica, familiar, social, laboral, econmica y cultural. Asimismo, removern losobstculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas deaccin positiva que resulten necesarias.

    13. Promovern polticas para garantizar el respeto a la orientacin sexual y a la identidad degnero de todas las personas.

    14. Velarn por la especial proteccin de aquellos sectores de poblacin con especiales nece-sidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeos pasa inexcusablementepor la adopcin de polticas especficas para la infancia, los mayores y cualquier otrosector social con necesidades especficas.

    15. Promovern la autonoma, la igualdad de oportunidades y la integracin social y laboralde las personas con discapacidad, con especial atencin a su aportacin activa al conjun-to de la sociedad, a la enseanza y uso de la lengua de signos espaola y a la eliminacinde las barreras fsicas.

    16. Cuidarn de la existencia de canales para la expresin de las opiniones de los jvenes, dela eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras,

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    asumiendo su participacin en la vida pblica como un elemento esencial para el desarro-llo presente y futuro de la regin. Tambin velarn por su orientacin profesional, su

    emancipacin familiar y su acceso a la vivienda.17. La integracin de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo comn de las

    polticas pblicas regionales y que estar orientado por los principios del mutuo conoci-miento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco delos principios y valores constitucionales.

    18. Asumen que la Comunidad Autnoma de Extremadura es parte activa del proceso deintegracin europea, mediante los mecanismos de participacin en las instituciones de laUnin que se establezcan por los tratados, las leyes nacionales o los acuerdos de mbitoestatal o europeo, mediante su intervencin en las asociaciones europeas de regiones y atravs de las actividades internas de difusin de las polticas y los valores europeos.

    19. Impulsarn todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las instituciones como de lasociedad extremeas, bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad,mutuo beneficio y solidaridad. Asimismo, fomentarn las relaciones de cualquier natura-leza con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoamericana de naciones.

    20. Entienden como una exigencia tica colectiva, la contribucin activa de la sociedad regional yde sus instituciones a la paz y al desarrollo socioeconmico, poltico y cultural de todas lasnaciones y pueblos del mundo, mediante sus propias acciones de cooperacin al desarrolloy su participacin en las que realicen otras instancias espaolas o internacionales.

    TTULO IDe las competencias de la Comunidad Autnoma de Extremadura

    Artculo 8. Disposiciones generales.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura asume competencias sobre las materias que seidentifican en los siguientes artculos. Dichas competencias comprendern las funcionesque en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado envirtud de ttulos competenciales propios previstos en la Constitucin.

    2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el

    Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitucin, y cualesquiera otras que lepuedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros ttulos del presente Estatuto ycon el resto del ordenamiento jurdico.

    3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autnoma podr establecer polticas propias.

    Artculo 9. Competencias exclusivas.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguien-tes materias:

    1. Creacin, organizacin, rgimen jurdico y funcionamiento de sus instituciones, ascomo la organizacin de su propia Administracin y la de los entes instrumentales quede ella dependan.

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    2. Administracin de justicia, de conformidad con lo previsto en el Ttulo III de este Estatuto.

    3. Organizacin territorial propia de la Comunidad Autnoma y rgimen local en los trmi-nos del ttulo IV de este Estatuto.

    4. Conservacin, defensa y proteccin del Fuero de Baylo e instituciones de derechoconsuetudinario.

    5. Especialidades del procedimiento administrativo. Normas procesales derivadas del derechopropio. Regulacin del recurso gubernativo en aplicacin del derecho extremeo frente ala calificacin por parte de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

    6. Cooperacin transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinacin con el Estado.

    7. Fomento del desarrollo econmico y social de la Comunidad Autnoma dentro de los

    objetivos de la poltica econmica nacional.

    8. Ordenacin de la Hacienda de la Comunidad Autnoma.

    9. Estadstica para fines de inters de la Comunidad Autnoma.

    10. Cajas de ahorros e instituciones de crdito cooperativo, en el marco de la ordenacingeneral de la economa y del crdito. Organizacin y funcionamiento de mutualidadesde previsin social.

    11. Cmaras de comercio e industria y otras corporaciones de derecho pblico representa-tivas de intereses econmicos y profesionales. Colegios profesionales y ejercicio de

    profesiones tituladas.

    12. Agricultura, ganadera y pastos. Industrias agroalimentarias.

    13. Creacin y regulacin de denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

    14. Caza y explotaciones cinegticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura.

    15. Industria, salvo lo regulado al respecto en la legislacin general sobre seguridad, sani-dad, defensa, minas e hidrocarburos.

    16. Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislacin mercan-

    til. Regulacin y rgimen de control administrativo de las actividades y equipamientoscomerciales, en especial de las grandes superficies. Ferias y mercados no internacio-nales. Autorizacin para el establecimiento de centros de contratacin de mercancas ybolsas de valores situados en el territorio de Extremadura.

    17. Organizacin, funcionamiento y rgimen de las cooperativas y entidades asimiladas.Fomento de todas las modalidades de economa social.

    18. Consumo. Regulacin de las medidas de prevencin, proteccin y defensa de los consu-midores y usuarios, de sus derechos y de los rganos y procedimientos de mediacin.Lucha contra el fraude.

    19. Turismo. Ordenacin, planificacin, informacin y promocin interior y exterior. Regulacinde los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios tursticos.Regulacin y clasificacin de las empresas y establecimientos tursticos y hosteleros.

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    20. Artesana.

    21. Publicidad comercial e institucional.

    22. Investigacin, desarrollo e innovacin cientfica y tcnica, en coordinacin con el Esta-do. Coordinacin de la actividad investigadora financiada con fondos pblicos de laComunidad Autnoma. Innovacin y desarrollo tecnolgicos.

    23. Rgimen de las nuevas tecnologas de la sociedad de la informacin y la comunicacin.

    24. Sanidad y salud pblica, en lo relativo a la organizacin, funcionamiento interno, coor-dinacin y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comuni-dad Autnoma. Participacin en la planificacin y coordinacin general de la sanidad.Promocin de la salud y de la investigacin biomdica.

    25. Ordenacin farmacutica.

    26. Infancia y juventud. Proteccin y tutela de menores.

    27. Accin social. En particular, la promocin y proteccin de los mayores y la prevencin,atencin e insercin social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad,dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusin social. Pres-taciones econmicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.

    28. Polticas de integracin y participacin social, cultural, econmica y laboral de los inmigran-tes, en colaboracin con el Estado, y participacin en las polticas de inmigracin estatales.

    29. Polticas de igualdad de gnero, especialmente la aprobacin de normas y ejecucinde planes para el establecimiento de medidas de discriminacin positiva para erradicarlas desigualdades por razn de sexo.

    30. Proteccin a la familia e instrumentos de mediacin familiar.

    31. Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovacin tecnolgica en la edificacin y deconservacin del patrimonio urbano tradicional.

    32. Ordenacin del territorio.

    33. Polticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia deproteccin medioambiental y lucha contra el cambio climtico. Regulacin de los espa-cios naturales protegidos propios y adopcin de medidas para su proteccin y puestaen valor. Mantenimiento, conservacin y mejora de la dehesa.

    34. Desarrollo sostenible del medio rural. Tratamiento especial de las zonas de montaa.

    35. Servicio meteorolgico de la Comunidad Autnoma.

    36. Ordenacin, planificacin y gestin de las aguas que discurran ntegramente por el terri-torio de Extremadura, as como de los usos y aprovechamientos, incluida su conce-

    sin. Planificacin, construccin y explotacin de las obras e infraestructuras hidruli-cas, canales y riegos que no estn calificados de inters general por el Estado niafecten a otras Comunidades Autnomas. Aguas minerales y termales. Participacin,

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    en la forma que determine la legislacin del Estado, en la gestin de las aguas perte-necientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura.

    37. Instalaciones de produccin, almacenamiento, distribucin y transporte de energas decualquier tipo en su territorio, incluida la elctrica cuando el aprovechamiento de stano afecte a otras Comunidades Autnomas. Normas adicionales de garanta en la cali-dad del suministro y participacin en los organismos estatales reguladores del sectorenergtico, en los trminos que establezca la legislacin del Estado.

    38. Obras e infraestructuras pblicas de inters regional que no tengan la calificacin deinters general del Estado y no afecten a otra Comunidad Autnoma, as como laparticipacin en la planificacin y, en su caso, en la ejecucin y gestin de las infraes-tructuras de inters general en Extremadura, en los trminos que establezca la legisla-

    cin estatal.39. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle ntegramente en el

    territorio de la Comunidad Autnoma y en el mismo mbito los transportes terrestresy fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de trans-porte, logstica y distribucin situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos,puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de inters gene-ral. Participacin en la planificacin y, en su caso, ejecucin y gestin de las infraes-tructuras de inters general en la Comunidad Autnoma, en los trminos que establez-ca la legislacin del Estado.

    40. Vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones.41. Coordinacin y dems facultades previstas en la ley orgnica correspondiente en rela-

    cin con las policas locales.

    42. Proteccin civil y emergencias.

    43. Espectculos y actividades recreativas. Ordenacin general del sector y rgimen deintervencin administrativa y control de espectculos pblicos.

    44. Casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemticos cuandola actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura.

    45. Asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funcionesen Extremadura. Fomento del voluntariado.

    46. Deporte. Promocin, regulacin y planificacin de actividades y equipamientos depor-tivos y otras actividades de ocio.

    47. Cultura en cualquiera de sus manifestaciones. Patrimonio histrico y cultural de interspara la Comunidad Autnoma. Folclore, fiestas y tradiciones populares. Proteccin de lasmodalidades lingsticas propias. Academias cientficas y culturales de Extremadura.

    48. Museos, archivos, bibliotecas y otros centros culturales y de depsito de inters para

    la Comunidad que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de msica y danza,centros de artes escnicas y de bellas artes.

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    49. Fomento, proteccin y promocin de las producciones y creaciones artsticas y litera-rias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comu-

    niquen o contengan, especialmente de la edicin de libros y publicaciones peridicas yde las producciones audiovisuales, cinematogrficas, musicales y escnicas, as comola regulacin e inspeccin de las salas de exhibicin.

    50. Rgimen y convocatoria de consultas populares no vinculantes diferentes al referndum.

    2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autnoma la funcin legislativa, la potes-tad reglamentaria y, en ejercicio de la funcin ejecutiva, la adopcin de cuantas medidas,decisiones y actos procedan.

    Artculo 10. Competencias de desarrollo normativo y ejecucin.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo yejecucin en las siguientes materias:

    1. Rgimen jurdico de sus Administraciones Pblicas, de la contratacin del sector pblico, delas concesiones y de los bienes de titularidad pblica de stas, de la responsabilidad patri-monial de la Administracin de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de lasAdministraciones Pblicas y del rgimen estatutario de los empleados pblicos.

    2. Medioambiente. Regulacin y proteccin de la flora, la fauna y la biodiversidad. Preven-cin y correccin de la generacin de residuos y vertidos y de la contaminacin acstica,atmosfrica, lumnica, del suelo y del subsuelo. Regulacin del abastecimiento, sanea-miento y depuracin de las aguas. Montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias.

    3. Ordenacin del crdito, banca, seguros, mutualidades de previsin social, entidadesgestoras de planes y fondos de pensiones.

    4. Educacin y enseanza en toda su extensin, niveles, grados, modalidades y especiali-dades. En particular, el rgimen, organizacin y control de los centros educativos, delpersonal docente, de las materias de inters regional, de las actividades complementa-rias y de las becas con fondos propios.

    5. Universidades pblicas y privadas. En particular, la programacin y creacin de centros

    pblicos, la autorizacin de los privados, la aprobacin definitiva de sus estatutos ynormas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el rgimen retributivo y laregulacin de los ttulos propios, as como la financiacin de las pblicas y el rgimende control, fiscalizacin y examen de sus cuentas.

    6. Seguridad Social, con excepcin de las normas que configuran su rgimen econmico ysin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente.

    7. Rgimen minero y energtico e instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoras.

    8. Prensa, radio y televisin y otros medios de comunicacin. Creacin, regulacin ymantenimiento de medios de comunicacin social de carcter pblico, cuya actividadestar presidida por los principios de independencia, pluralidad, neutralidad, objetividady servicio pblico.

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    9. Sanidad y salud pblica. Sanidad agrcola y animal. Sanidad alimentaria.

    2. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autnoma desarrollar, ejecutar y, en sucaso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislacin propia de desarrollo,la potestad reglamentaria y la funcin ejecutiva.

    Artculo 11. Competencias de ejecucin.

    1. La Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencias de ejecucin en las siguien-tes materias:

    1. Sistema penitenciario.

    2. Nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedata-rios pblicos. Participacin en la fijacin de las demarcaciones de notaras y registrosde la propiedad y mercantiles. Registro civil.

    3. Propiedad intelectual e industrial.

    4. Pesas y medidas. Contraste de metales.

    5. Ferias internacionales que se celebren en Extremadura.

    6. Productos farmacuticos.

    7. Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la funcin pblica inspectora, que se coordi-nar con el Estado. Las polticas activas de empleo, la intermediacin laboral, la seguri-dad y salud en el trabajo, la formacin profesional para el empleo y, en su caso, lagestin de los fondos de proteccin del desempleo.

    8. Gestin del rgimen econmico de la seguridad social y de los servicios que integran elsistema, con pleno respeto a los principios de unidad econmico-patrimonial y de soli-daridad financiera.

    9. Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte con calificacin de inte-rs general cuya gestin directa no se reserve la Administracin General del Estado.

    10. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza anloga de titularidadestatal cuya gestin no se reserve el Estado.

    11. Gestin de los parques nacionales y, en su caso, de los internacionales en el territoriode Extremadura, en el marco de los acuerdos que al respecto suscriba el Estado.

    12. Defensa de la competencia en el mbito del mercado extremeo.

    13. Fijacin, en colaboracin con el Estado, de las necesidades del mercado laboral quedeterminan la concesin de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.

    2. En estas materias corresponden a la Comunidad Autnoma la potestad reglamentariaorganizativa y la adopcin de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

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    Artculo 12. Desarrollo y ejecucin de normas supranacionales.

    1. Son funciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura el desarrollo y, en su caso,la ejecucin de la normativa de la Unin Europea en los mbitos materiales de compe-tencia autonmica.

    2. La Comunidad Autnoma ejecutar, asimismo, los tratados y convenios internacionalesratificados por el Reino de Espaa en lo que afecten a materias de su competencia.

    Artculo 13. Otras facultades asociadas a las competencias.

    1. En el mbito de sus competencias y adems de las expresamente contempladas, correspon-den a la Comunidad Autnoma todas aquellas funciones que resulten inherentes a su pleno

    ejercicio y, en particular, la gestin del demanio especial afectado y la declaracin de utilidadpblica o inters social a efectos expropiatorios, as como la determinacin de los supuestos,causas y condiciones de ejercicio de tal potestad, la determinacin de criterios objetivos devaloracin y el establecimiento de los rganos que los apliquen y fijen el justiprecio.

    2. En todas las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autnoma el ejerci-cio de las actividades de polica, de servicio pblico y de fomento, pudiendo regular laconcesin y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, alos provenientes de otras instancias pblicas.

    3. La Comunidad Autnoma participar en el ejercicio de competencias estatales que condicio-nen las competencias autonmicas o afecten a los recursos naturales o riquezas regionales.

    Artculo 14. Homogeneidad competencial.

    Las instituciones estatutarias velarn para que el elenco competencial de Extremadura seaactualizado en trminos de homogeneidad respecto del conjunto de las Comunidades Aut-nomas. A tal efecto, adoptarn las iniciativas que procedan para reformar este Estatuto opara solicitar al Estado la ampliacin de las competencias autonmicas mediante la adopcinde las leyes pertinentes.

    TTULO II

    De las instituciones de Extremadura

    Artculo 15. Instituciones de autogobierno y otras instituciones estatutarias.

    1. La Comunidad Autnoma ejercer sus poderes a travs de la Asamblea, del Presidente yde la Junta de Extremadura.

    2. Adems, son instituciones estatutarias, dotadas de autonoma orgnica, funcional y presu-puestaria, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Econmico y Social yel Personero del Comn.

    3. Las instituciones de la Comunidad ejercern sus funciones y competencias con sometimiento

    a la ley y de conformidad con los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboracin,coordinacin, cooperacin y mutua ayuda, entre s y con todos los poderes pblicos.

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    CAPTULO I

    De la Asamblea de Extremadura

    Artculo 16. Carcter y atribuciones.

    1. La Asamblea, que representa al pueblo extremeo, es elegida por cuatro aos, es inviola-ble y no podr ser disuelta salvo en los supuestos previstos en el presente Estatuto. Gozade autonoma reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria, en los trmi-nos del presente Estatuto.

    2. Corresponde a la Asamblea de Extremadura:

    a) Ejercer las iniciativas de reforma de la Constitucin y del presente Estatuto.

    b) El ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autnoma.

    c) Aprobar los Presupuestos de la Comunidad Autnoma y autorizar el recurso al crditopblico, en los trminos del ttulo VI de este Estatuto.

    d) Elaborar su Reglamento, cuya aprobacin y modificacin exigir mayora absoluta de laCmara en una votacin final sobre el conjunto del proyecto.

    e) Aprobar el estatuto del personal de la Asamblea en el marco del rgimen general de losempleados pblicos de la Comunidad Autnoma.

    f) Controlar el ejercicio de las delegaciones legislativas conferidas a la Junta y convalidar

    sus Decretos-leyes.

    g) Solicitar al Gobierno de la nacin la adopcin de proyectos de ley o remitir al Congresode los Diputados proposiciones de ley, conforme al artculo 87.2 de la Constitucin.

    h) Promover y controlar la accin del Presidente y de la Junta de Extremadura, y exigir, ensu caso, su responsabilidad poltica en los trminos previstos en este Estatuto.

    i) Controlar la gestin financiera de la Hacienda regional y examinar sus propias cuentas ylas de las dems instituciones, organismos, empresas y entidades pblicas, incluidas lasuniversidades, sin perjuicio del control que corresponda al Consejo de Cuentas o, en sucaso, al Tribunal de Cuentas del Reino.

    j) Ejercer el control de los medios de comunicacin social dependientes de la ComunidadAutnoma.

    k) Examinar los convenios de gestin de servicios y autorizar la suscripcin de acuerdosde cooperacin con otras Comunidades Autnomas, en los trminos de los artculos 65y 66 de este Estatuto.

    l) Designar de entre los diputados de la Asamblea a los senadores a que se refiere el art-culo 69.5 de la Constitucin tras las elecciones autonmicas, de acuerdo con la repre-sentacin proporcional de los grupos de la Cmara y a propuesta de estos. Los diputa-

    dos designados podrn optar por mantener su escao autonmico o bien dimitir delmismo, sin perjuicio de su condicin de senadores con mandato vinculado a la legislatu-ra autonmica.

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    m) Proponer los nombramientos para las altas instituciones del Estado o de la ComunidadAutnoma que sean de su competencia.

    n) Interponer recursos de inconstitucionalidad y dems procedimientos de la competenciadel Tribunal Constitucional para los que est legitimada, o personarse en ellos, endefensa del inters de la Comunidad Autnoma.

    ) Cualquier otra facultad o funcin que se derive de la Constitucin, del presente Estatutoy del ordenamiento jurdico.

    Artculo 17. Elecciones.

    1. Los diputados de la Asamblea de Extremadura, en nmero mximo de 65, sern elegidos

    por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con criterios de represen-tacin proporcional.

    2. Las elecciones sern convocadas mediante decreto del Presidente de la Comunidad Aut-noma y sern electores y elegibles los ciudadanos que, teniendo la condicin poltica deextremeos, estn en pleno uso de sus derechos.

    3. La provincia ser la circunscripcin electoral. La ley distribuir el nmero de diputados de laAsamblea atribuidos a las provincias asignando una representacin mnima inicial a cadacircunscripcin y distribuyendo los dems que correspondan en proporcin a la poblacin.

    4. La ley electoral, cuya aprobacin requerir mayora de tres quintos de los diputados de laAsamblea, regular la convocatoria de elecciones; el procedimiento y los sistemas electora-les; la frmula de atribucin de escaos; las subvenciones, los gastos electorales y sucontrol; y un sistema especfico de inelegibilidad e incompatibilidad de los candidatos y dipu-tados. En todo caso, las candidaturas se compondrn con criterios de igualdad de gnero.

    5. La sesin constitutiva de la Asamblea electa ser convocada por el Presidente cesantedentro de los quince das siguientes a la celebracin de las elecciones.

    Artculo 18. Estatuto de los diputados.

    1. Los diputados de la Asamblea, cuyos derechos y atribuciones se completan en el Regla-mento de la misma, representan a la totalidad de la regin y no estarn sujetos a manda-to imperativo.

    2. Los diputados disponen, aun despus de haber cesado su mandato, de inviolabilidad porlos votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, nopodrn ser detenidos ni retenidos en el territorio de la Comunidad sino en caso de flagran-te delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesa-miento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Fuera de dicho territorio laresponsabilidad penal ser exigible, en los mismos trminos, ante la Sala de lo Penal delTribunal Supremo.

    3. Los diputados debern tener vecindad administrativa en Extremadura.

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    4. Sin perjuicio de otras causas, los diputados cesan a los cuatro aos de su eleccin o en lafecha de publicacin oficial del decreto de convocatoria de elecciones, tanto en el caso de

    disolucin anticipada como en el de agotamiento de la legislatura. No obstante, los miem-bros de la Diputacin Permanente continan en el ejercicio de sus funciones hasta la cons-titucin de la nueva Cmara.

    Artculo 19. rganos.

    1. La Asamblea elegir de entre sus miembros el Presidente, la Mesa y la Diputacin Permanente,cuyos regmenes jurdicos y procedimientos de eleccin se determinarn en el Reglamento.

    2. La Asamblea de Extremadura est representada por su Presidente, que dirige las sesionesde la misma, sostiene su competencia, ejecuta su seccin presupuestaria dando cuenta a

    la Mesa, ejerce las facultades administrativas y de polica en su sede y desempea aque-llas otras funciones que le encomienden el Estatuto, el Reglamento de la Cmara o la Ley.

    3. La Mesa de la Asamblea, que se compone del Presidente y de los Vicepresidentes y Secre-tarios de la Cmara, en el nmero que establezca el Reglamento, es el rgano de gobiernointerior de la misma y ejerce cuantas funciones le atribuya el Reglamento.

    4. La Diputacin Permanente sustituir al Pleno entre los perodos ordinarios de sesiones yasumir todas las funciones de la Asamblea cuando sta hubiera sido disuelta anticipada-mente o se hubiera agotado la legislatura y hasta la constitucin de la nueva Cmara.

    Artculo 20. Grupos parlamentarios.

    El Reglamento precisar un nmero mnimo de diputados para la constitucin de gruposparlamentarios, regular la intervencin de estos en las actividades de la Asamblea y esta-blecer las funciones de la Junta de Portavoces. Los grupos de la Asamblea formarn partede todas las comisiones en proporcin al nmero de sus miembros.

    Artculo 21. Rgimen de funcionamiento.

    1. El Reglamento regular el rgimen de funcionamiento, perodos y sesiones del Pleno y lasComisiones en que se organiza la Asamblea de Extremadura.

    2. Solo sern vlidos los acuerdos del Pleno y de las Comisiones cuando se adopten enreuniones reglamentariamente convocadas, con asistencia de la mayora de sus miembrosy obtengan la aprobacin de la mayora simple de los votos emitidos, excepto en los casosen que este Estatuto o una ley exijan una mayora cualificada.

    3. Una ley regular la comparecencia de autoridades y empleados pblicos de Extremadurapara informar, a requerimiento de la Asamblea, en asuntos de inters de la ComunidadAutnoma, y la de estos y los ciudadanos ante las Comisiones parlamentarias de investi-gacin, as como las sanciones que procedan por incumplimiento.

    Artculo 22. Potestad legislativa.

    1. La potestad legislativa de la Comunidad Autnoma reside en el Pleno de la Asamblea, quepodr delegarla en las Comisiones en los trminos y condiciones que establezca el Reglamento

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    de la Cmara, salvo en los casos en los que este Estatuto exige una mayora cualificada oen las leyes de presupuestos.

    2. Con las mismas limitaciones, el Pleno de la Asamblea podr delegar expresamente en laJunta de Extremadura la potestad de dictar normas con rango de ley, denominadas decre-tos legislativos, sobre materias determinadas y con los fines, objetivos, alcance, prohibi-ciones, plazos y formas establecidos en los artculos 82 y 83 de la Constitucin.

    3. Sin perjuicio de los controles parlamentarios adicionales que pudieran establecerse en laley de delegacin, los textos articulados o refundidos se sometern, antes de su entradaen vigor, a una votacin de totalidad en procedimiento de lectura nica en la Asamblea.

    Artculo 23. Iniciativa legislativa.

    1. Los diputados y los Grupos parlamentarios de la Asamblea ostentan la iniciativa legislativaen los trminos que establezca el Reglamento de la Cmara.

    2. Tambin dispone de esta iniciativa la Junta de Extremadura, que, adems, podr oponersea la tramitacin de iniciativas legislativas que afecten a una delegacin legislativa en vigoro que supongan minoracin de ingresos o aumento de gastos en el ejercicio presupuesta-rio corriente.

    3. con las condiciones de nmero y poblacin que se determinen en una ley aprobada pormayora absoluta, las entidades locales podrn, asimismo, presentar iniciativas legislativasa la Asamblea en materias de competencia de la Comunidad Autnoma.

    4. La iniciativa legislativa popular para materias de competencia de la Comunidad Autnomase ejercer, con las limitaciones constitucionales previstas, en los trminos que determineuna ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por mayora absoluta. En todo caso, lasiniciativas legislativas que se presenten por esta va debern estar avaladas por al menos45.000 firmas acreditadas del censo para las elecciones a la Asamblea.

    CAPTULO II

    Del Presidente de Extremadura

    Artculo 24. Carcter y funciones.

    1. El Presidente ostenta la ms alta representacin de la Comunidad Autnoma, ejerce larepresentacin ordinaria del Estado en la misma y preside la Junta de Extremadura.

    2. Por ley se regular el estatuto del Presidente, el rgimen de ejercicio de sus funciones ysus relaciones y las de la Junta de Extremadura con la Asamblea.

    Artculo 25. Investidura.

    1. El Presidente ser elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros ynombrado por el Rey.

    2. En el plazo de quince das desde su constitucin, el Presidente de la Asamblea, previaconsulta a los Grupos parlamentarios, propondr un candidato a la Presidencia de entrelos que le sean presentados, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Cmara.

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    3. El candidato propuesto presentar su programa al Pleno de la Asamblea dentro de losquince das siguientes a su designacin. Tras el correspondiente debate se proceder a la

    votacin de investidura, en la que el candidato deber obtener mayora absoluta para serproclamado Presidente.

    4. De no obtener tal mayora, se proceder a una nueva votacin cuarenta y ocho horasdespus de la primera en la que se requerir mayora simple. El procedimiento podrrepetirse, con los mismos o diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno elPresidente de la Asamblea. Si en el plazo de dos meses a partir de la primera votacinninguno de los candidatos hubiera sido elegido, la Asamblea quedar disuelta y el Presi-dente de la Comunidad Autnoma en funciones proceder a convocar nuevas elecciones.

    5. El mismo procedimiento se seguir en el caso de que la Presidencia quede vacante porcualquier otra causa.

    Artculo 26. Atribuciones.

    Corresponden al Presidente cuantas atribuciones le confieran la Constitucin, este Estatuto ylas leyes, y en particular las siguientes:

    1. Como supremo representante de la Comunidad Autnoma:

    a) Ejercer la representacin de Extremadura en sus relaciones con las instituciones delEstado, con otras Comunidades Autnomas y con las dems administraciones pblicas,y en el mbito internacional cuando proceda.

    b) Suscribir convenios de colaboracin con el Estado y acuerdos de cooperacin con otrasComunidades Autnomas, sin perjuicio de su delegacin en otras autoridades.

    c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura, la sesin constitutiva de esta y, ensu caso, disolverla en los trminos previstos en este Estatuto.

    2. Como representante ordinario del Estado:

    a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura ydems normas con rango de ley, ordenando su publicacin en el Diario Oficial de Extre-

    madura y, en su caso, en el Boletn Oficial del Estado.b) Ordenar la publicacin en el Diario Oficial de Extremadura de los nombramientos del

    Delegado del Gobierno y dems altas autoridades estatales en Extremadura, de acuer-do con lo previsto en este Estatuto.

    c) Asegurar en el mbito de la Comunidad Autnoma el respeto al orden constitucional yal resto del ordenamiento jurdico, adoptando las medidas que fuesen necesarias en elmarco de las competencias que le son propias.

    3. Como Presidente de la Junta de Extremadura:

    a) Establecer, de acuerdo con su programa poltico, las directrices generales de la accinde gobierno e impulsar, dirigir y coordinar la accin del mismo.

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    b) Dictar decretos del Presidente para la creacin o extincin de Vicepresidencias y Conse-jeras, para la modificacin de la denominacin de las existentes o para la distribucin

    de competencias entre ellas, dando cuenta a la Asamblea, as como resolver los conflic-tos de atribuciones que se susciten entre los miembros de la Junta.

    c) Convocar las reuniones de la Junta de Extremadura; fijar el orden del da; presidir,suspender y levantar sus sesiones; dirigir las deliberaciones; y velar por el cumplimien-to de las decisiones adoptadas.

    d) Firmar los decretos y acuerdos adoptados por la Junta de Extremadura y ordenar supublicacin oficial cuando proceda.

    e) Ejercer las acciones que correspondan en va jurisdiccional, dando cuenta a la Juntade Extremadura.

    f) Remitir a la Asamblea la informacin que sta requiera del Gobierno o Administra-cin regionales.

    Artculo 27. Disolucin anticipada de la Asamblea.

    1. El Presidente, previa deliberacin de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva respon-sabilidad, podr disponer la disolucin anticipada de la Asamblea de Extremadura.

    2. El decreto de disolucin no podr aprobarse cuando est en trmite una mocin de censu-ra ni antes de que transcurra un ao desde la anterior disolucin, salvo el supuesto regu-

    lado en el artculo 25.4 de este Estatuto.

    3. En el decreto de disolucin se convocarn nuevas elecciones, establecindose cuantasdeterminaciones exija la legislacin electoral aplicable.

    Artculo 28. Cuestin de confianza.

    1. El Presidente, previa deliberacin de la Junta de Extremadura y siempre que no est en trmi-te una mocin de censura, puede plantear a la Asamblea la cuestin de confianza sobre unadeclaracin poltica general en el marco de las competencias de la Comunidad Autnoma.

    2. La confianza se entender otorgada cuando vote a favor de la misma la mayora simple delos miembros de la Asamblea.

    3. Si la Asamblea negara su confianza al Presidente, ste presentar su dimisin ante laCmara, cuyo Presidente convocar, en el plazo mximo de quince das, sesin plenariapara la eleccin de nuevo Presidente, de acuerdo con el procedimiento de investiduraprevisto en este Estatuto.

    Artculo 29. Mocin de censura.

    1. La Asamblea de Extremadura puede exigir la responsabilidad poltica del Presidente de la

    Comunidad Autnoma mediante la adopcin por mayora absoluta de una mocin decensura que habr de ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los miembrosde la Cmara e incluir un candidato a Presidente que presentar su programa alternativo.

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    2. No podr ser votada una mocin de censura hasta que transcurran cinco das desde su presen-tacin. En los dos primeros das de dicho plazo podrn presentarse mociones alternativas.

    3. Si la Asamblea aprobara una mocin de censura, el Presidente cesar automticamente ensus funciones y el candidato propuesto en dicha mocin se entender investido de laconfianza de la Cmara, dndose cuenta al Rey para su nombramiento.

    4. En una misma legislatura, los signatarios de una mocin de censura rechazada no podrnimpulsar otra hasta transcurrido un ao desde la presentacin de aquella.

    Artculo 30. Otras causas de cese del Presidente.

    1. El Presidente, adems de por la aprobacin de una mocin de censura, cesa por la cele-

    bracin de nuevas elecciones y por dimisin voluntaria presentada por escrito al Presiden-te de la Asamblea. En estos dos casos, el Presidente cesante continuar desempeando sucargo en funciones hasta la eleccin de quien haya de sustituirle.

    2. Cesa, adems, por fallecimiento, por inhabilitacin derivada de condena penal ejecutiva oresolucin judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatible con su altafuncin, por incompatibilidad con el desempeo de otros cargos pblicos y por aquellasotras causas previstas en la ley, siendo sustituido provisionalmente por el miembro de laJunta de Extremadura que la ley determine.

    3. Por ley se regular el estatuto de los ex-Presidentes.

    CAPTULO III

    De la Junta de Extremadura y de la Administracin

    Seccin 1. Del Gobierno de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 31. Carcter y funcin.

    1. La Junta de Extremadura es el rgano colegiado que ejerce las funciones propias delGobierno de la Comunidad Autnoma.

    2. La Junta de Extremadura responde polticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin

    perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestin.

    Artculo 32. Atribuciones.

    Corresponde a la Junta de Extremadura:

    1. Establecer la poltica general de la Comunidad Autnoma en relacin con las competenciasasumidas, dirigir la Administracin regional y ejercer la potestad reglamentaria y lafuncin ejecutiva.

    2. Interponer recursos de inconstitucionalidad y dems procedimientos de la competencia del

    Tribunal Constitucional para los que est legitimada, o personarse en ellos en defensa delos intereses de la Comunidad Autnoma.

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    3. Ejecutar las secciones del Presupuesto de la Comunidad en los trminos que establezca la ley.

    4. Resolver los conflictos de competencias entre corporaciones locales cuando no se hayaestablecido reserva a favor del Estado.

    5. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el Estatuto y las leyes.

    Artculo 33. Legislacin de urgencia.

    1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictardisposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

    2. No pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos olas materias objeto de leyes para las que se requiera una mayora cualificada.

    3. Los Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un mes desde su publi-cacin oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate y en votacin de totalidad.

    4. La Asamblea puede tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimien-to de urgencia, dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

    Artculo 34. Composicin.

    1. La Junta de Extremadura est compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, de haber-los, y los Consejeros.

    2. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros de la Junta, dando cuenta a la Asam-blea de Extremadura. De igual forma establece las sustituciones que procedan entre ellos.

    3. Los Vicepresidentes y, en su caso, los Consejeros suplirn al Presidente en caso de vacan-te, ausencia o enfermedad, de acuerdo con las precedencias que disponga la ley.

    Artculo 35. Estatuto de los miembros.

    1. El estatuto de los miembros de la Junta de Extremadura ser regulado por ley de la Asam-blea, determinndose en ella las causas de incompatibilidad.

    2. En todo caso:

    a) Los miembros de la Junta debern residir en Extremadura.

    b) Los miembros de la Junta no podrn ejercer otras funciones representativas que laspropias del mandato parlamentario ni cualquier otra funcin pblica que no derive desu cargo. Tampoco podrn desempear ninguna clase de actividad laboral, profesionalo empresarial salvo en representacin de participaciones o intereses pblicos.

    c) La responsabilidad penal del Presidente y de los Consejeros ser exigible ante el Tribu-nal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos dentro del

    territorio de la Comunidad Autnoma. Fuera de este, la responsabilidad ser exigibleante la Sala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. La responsabilidad civilpor hechos relativos a su funcin ser exigible ante aquel Tribunal Superior.

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    Artculo 36. Cese.

    La Junta cesa cuando lo hace su Presidente, continuando en funciones hasta la toma de posesindel nuevo Gobierno. La ley regular las dems causas de cese de los miembros del Gobierno.

    Seccin 2. De la Administracin de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 37. Principios rectores.

    1. La Administracin regional, bajo la dependencia de la Junta de Extremadura, sirve conobjetividad a los intereses generales y procura satisfacer con eficacia y eficiencia las nece-sidades pblicas, de conformidad con los principios constitucionales y estatutarios.

    2. En su actuacin, respetar los principios de buena fe, confianza legtima, transparencia,

    calidad en el servicio a los ciudadanos, as como los establecidos en el artculo 15.3 deeste Estatuto.

    Artculo 38. Potestades.

    En el ejercicio de sus competencias, la Administracin de la Comunidad Autnoma dispondrde las mismas potestades y facultades que la del Estado. Entre otras, comprender:

    a) La presuncin de legitimidad y el carcter ejecutivo de sus actos, as como los poderes deejecucin forzosa.

    b) La potestad expropiatoria, para cuyo ejercicio la Comunidad Autnoma podr crear unrgano propio de determinacin de justiprecios.

    c) La potestad sancionadora, dentro de los lmites que establezcan la ley y las normas quela desarrollen.

    d) Los poderes de investigacin, deslinde y recuperacin de oficio en materia de patrimonio yla inembargabilidad de sus bienes y derechos.

    e) La facultad de utilizacin del apremio administrativo y los privilegios de prelacin, preferenciay dems reconocidos a la hacienda pblica en materia de cobro de crditos a su favor.

    f) La exencin de la obligacin de prestar toda clase de cauciones o garantas ante los juzga-dos y tribunales de cualquier jurisdiccin y ante los organismos pblicos.

    g) La comparecencia en juicio en los mismos trminos que la Administracin del Estado.

    h) La fe pblica de sus actos, acuerdos y contratos en los trminos que determine la ley.

    i) La revisin de oficio de sus actos y disposiciones en va administrativa.

    j) En general, cualquier otra facultad de autotutela que le reconozca el ordenamiento jurdico.

    Artculo 39. Medidas de buena administracin.

    1. Por ley de la Asamblea se regular la forma de creacin y funcionamiento de los rganosadministrativos, bajo criterios de calidad en la prestacin de los servicios pblicos, as

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    como las formas de participacin de los ciudadanos en los procedimientos de elaboracinde las disposiciones generales que les afecten.

    2. La Comunidad Autnoma regular los procedimientos administrativos propios y adaptarlos procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitacin adminis-trativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por mediostelemticos y para la simplificacin de trmites.

    3. Los poderes pblicos de Extremadura redactarn sus normas, acuerdos y actos con senci-llez y claridad. Se procurar la permanente ordenacin sistemtica y la codificacin de lasnormas autonmicas.

    CAPTULO IV

    Del ejercicio y control de los poderes de la Comunidad

    Artculo 40. Publicidad normativa.

    1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura sern promulgadas en nombre del Rey por elPresidente de la Comunidad Autnoma en el plazo de diez das desde su remisin oficial porla Cmara, disponiendo su inmediata publicacin en el Diario Oficial de Extremadura.

    2. Las disposiciones generales, en todo caso, y los actos emanados de instituciones querequieran ser publicados, se insertarn en el mismo diario oficial. Dicha publicacin sersuficiente para determinar la entrada en vigor de las normas autonmicas y para la efica-cia de dichos actos.

    3. Las leyes de la Asamblea y los decretos con rango legal que dicte la Junta de Extremadurasern publicadas, adems, en el Boletn Oficial del Estado. Los dems actos y disposi-ciones se publicarn en el referido boletn de conformidad con lo que dispongan lasnormas de Estado.

    4. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y las disposiciones normativas del Presidente yla Junta entrarn en vigor a los veinte das de su publicacin ntegra en el Diario Oficialde Extremadura, salvo que en ellas se disponga otra cosa.

    Artculo 41. Control jurisdiccional de disposiciones y actos.1. Las leyes de la Asamblea de Extremadura y los decretos leyes estn excluidos del recurso

    contencioso-administrativo y nicamente sujetos al control de constitucionalidad, sinperjuicio del sistema de resolucin de conflictos del artculo 44 de este Estatuto.

    2. Los decretos legislativos podrn ser fiscalizados por la jurisdiccin constitucional y, en sucaso, por la contencioso-administrativa en los supuestos de desviacin o exceso en elejercicio de la delegacin legislativa. No proceder la revisin contenciosa cuando el textoarticulado o refundido se hubiere debatido y votado por la Asamblea de Extremadura.

    3. Las normas reglamentarias, as como los actos y acuerdos de los rganos ejecutivos y

    administrativos de la Comunidad Autnoma, sern recurribles ante la jurisdiccin conten-cioso-administrativa o, en su caso, ante la jurisdiccin competente.

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    Artculo 42. Responsabilidad de los poderes pblicos y de la Administracin.

    1. La aplicacin de las leyes y de los actos legislativos no expropiatorios no genera responsa-bilidad indemnizable salvo que de modo expreso se establezca en tales normas.

    2. La responsabilidad patrimonial de la Administracin autonmica y la de sus autoridades yempleados por el funcionamiento de los servicios pblicos se regir por las leyes generalesdel Estado, sin perjuicio de los supuestos adicionales de indemnizacin que pueda estable-cer la Asamblea mediante ley.

    Artculo 43. Conflictos jurisdiccionales.

    1. En defensa de su propia competencia, el Presidente, la Junta de Extremadura y cualquiera

    de sus miembros, el Presidente de la Asamblea y los titulares de las dems instituciones aque se refiere este ttulo podrn plantear conflicto a los rganos jurisdiccionales en elmodo que se establezca en la correspondiente ley estatal.

    2. Suscitado el conflicto, la Comunidad Autnoma estar representada en los rganos que debanresolverlo, en los trminos que disponga la ley orgnica de conflictos de jurisdiccin.

    Artculo 44. Conflictos entre instituciones de autogobierno.

    1. El Presidente y la Junta de Extremadura podrn deducir conflicto de atribuciones a laAsamblea y sta a aquellos en reclamacin de las competencias que este Estatuto o la ley

    les confieren respectivamente.2. En el plazo de un mes desde que se tenga noticia de la supuesta extralimitacin, la institu-

    cin que considere que sus atribuciones se han invadido requerir de incompetencia a laotra, mediante exposicin razonada de los ttulos jurdicos que le asisten, dando trasladoal Consejo Consultivo. En idntico plazo desde la recepcin de la anterior exposicin, lainstitucin requerida mantendr o declinar su competencia, dando traslado igualmente alConsejo Consultivo. Mantenida la competencia, el referido Consejo, en igual plazo, emitirdictamen no vinculante sealando la titularidad de la competencia controvertida.

    3. El mismo procedimiento se seguir en los casos en que el Presidente considere que lasleyes de la Asamblea no se ajustan a la Constitucin o al presente Estatuto, salvo que sehaya iniciado contra ellas la tramitacin de un recurso de inconstitucionalidad o de otrotipo ante el Tribunal Constitucional.

    CAPTULO V

    De otras instituciones estatutarias

    Artculo 45. Consejo Consultivo.

    1. El Consejo Consultivo, con sede en la ciudad de Badajoz, es el rgano consultivo superiorde las instituciones y de las administraciones de la Comunidad Autnoma. Por ley de laAsamblea, aprobada por mayora absoluta, se regular su composicin, su rgimen jurdi-co, su organizacin y su funcionamiento, determinando los casos en los que su dictamendeba ser vinculante.

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    2. El Consejo dictaminar sobre la adecuacin a la Constitucin, al presente Estatuto y alresto del ordenamiento jurdico, de los anteproyectos de reforma estatutaria, de los

    proyectos de ley, de los anteproyectos de otras normas con rango de ley, de la interposi-cin o mantenimiento de recursos y acciones ante el Pleno del Tribunal Constitucional y supersonacin en ellos, y de los dems supuestos previstos en este Estatuto. Igualmente,dictaminar, en los casos que establezca su ley constitutiva, sobre la legalidad de lasdisposiciones generales y actos de las instituciones autonmicas, de la Administracinregional, de las universidades pblicas y de las corporaciones locales de Extremadura, yde los organismos y entes de derecho pblico dependientes o vinculados a ellas.

    3. La Asamblea de Extremadura, por conducto de su Presidente, podr solicitar dictamen en lossupuestos que determine el Reglamento para las iniciativas legislativas no gubernamentales.

    Artculo 46. Consejo de Cuentas.

    1. El Consejo de Cuentas, con sede en la ciudad de Cceres y dependiente de la Asamblea,controla externamente la actividad financiera y presupuestaria de las instituciones, de laAdministracin autonmica, de las entidades locales, del sector pblico dependiente deaquella y de estas, as como de las universidades pblicas de Extremadura, fiscalizandosus cuentas con criterios de legalidad, economa y eficiencia en el gasto, sin perjuicio de lajurisdiccin y competencia del Tribunal de Cuentas del Reino, que podr delegar en elConsejo aquellas funciones jurisdiccionales que permita su ley constitutiva.

    2. Una ley de la Asamblea de Extremadura aprobada por mayora absoluta regular la

    composicin, las competencias, el rgimen jurdico, la organizacin y el funcionamientodel Consejo.

    Artculo 47. Consejo Econmico y Social.

    Una ley de la Asamblea regular la composicin, las competencias, el rgimen jurdico, la organi-zacin y el funcionamiento del Consejo Econmico y Social de Extremadura, con sede en laciudad de Mrida, como rgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconmicas.

    Artculo 48. Personero del Comn.

    Por ley de la Asamblea que regular su rgimen jurdico, se crear con sede en la ciudad dePlasencia el Personero del Comn como comisionado de la misma y con funciones, respectode las instituciones autonmicas y locales, similares a las del Defensor del Pueblo previsto enla Constitucin. El Personero del Comn deber ser elegido por tres quintas partes de losmiembros de la Asamblea de Extremadura.

    TTULO III

    Del Poder Judicial en Extremadura

    Artculo 49. Competencias de la Comunidad Autnoma.

    1. En materia de Administracin de Justicia, la Comunidad Autnoma asume las competen-cias que la Ley Orgnica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nacin.

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    2. En particular, en los trminos previstos por la Ley Orgnica del Poder Judicial, correspon-den a los poderes pblicos de Extremadura las siguientes funciones:

    a) Delimitar las demarcaciones territoriales de sus rganos jurisdiccionales y establecer,mediante ley de la Asamblea, sus sedes.

    b) Solicitar, odo el Consejo de Justicia de Extremadura, la revisin de la planta de los juzga-dos y tribunales para adaptarla a las necesidades de la regin. En su caso, por delegacindel Gobierno de la Nacin, la Junta de Extremadura podr crear secciones y juzgados.

    c) Ejercer las facultades normativas y ejecutivas en la creacin, el diseo y la organizacinde las oficinas judiciales y las unidades administrativas, as como respecto del personalno judicial al servicio de la Administracin de Justicia.

    d) Ejercer esas mismas facultades en relacin con los organismos e instituciones colaboradoresde la Administracin de Justicia, incluidos los servicios de medicina forense y de toxicologa.

    e) Proveer de medios personales, materiales y econmicos a la Administracin de Justiciadentro del marco de sus competencias.

    f) Ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientacin jurdica, as como los de aten-cin a las vctimas de delitos, en los trminos que disponga la ley.

    g) Ordenar la justicia de paz y de proximidad.

    h) Establecer los instrumentos y procedimientos de mediacin y conciliacin en la resolu-cin de conflictos en las materias de competencia autonmica. En particular, se crearnservicios de mediacin familiar.

    i) Proponer a las autoridades competentes la convocatoria de oposiciones y concursospara cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces, secretarios y fiscales en laComunidad Autnoma. En su resolucin ser mrito preferente la especializacin yconocimiento del derecho propio de Extremadura, especialmente en las plazas delTribunal Superior de Justicia de Extremadura.

    j) Promover la participacin de los extremeos en la Administracin de Justicia en lasformas que la legislacin prevea.

    k) Las derivadas de otras competencias que le atribuya la legislacin del Estado.

    Artculo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

    1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad de Cceres, es elrgano en el que culmina la organizacin judicial de Extremadura y constituye la ltimainstancia jurisdiccional de los procesos y recursos tramitados en su mbito territorial, sinperjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

    2. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conocer de los asuntos y ejercer las

    funciones que en materia de derecho estatal establezcan las leyes del Estado y, en lostrminos previstos por la Ley Orgnica del Poder Judicial, de las siguientes cuestiones:

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    a) De los recursos de casacin fundados en la infraccin del derecho propio de Extremadu-ra, as como de los recursos extraordinarios de revisin que contemple la ley contra las

    resoluciones firmes de los rganos jurisdiccionales radicados en Extremadura.b) De los recursos de casacin y revisin relacionados con el Fuero del Baylo.

    c) De las causas penales en que estn incursos los diputados de la Asamblea y los miem-bros de la Junta de Extremadura, de las demandas de responsabilidad civil contra losmismos por hechos derivados del ejercicio de sus cargos y de los procesos civiles sobrela capacidad de obrar del Presidente. Fuera del territorio de Extremadura, la responsa-bilidad penal ser exigible, en los mismos trminos, ante la Sala de lo Penal del Tribu-nal Supremo.

    d) De las reclamaciones de responsabilidad de la Comunidad Autnoma por la aplicacin

    de disposiciones y de actos legislativos de carcter no expropiatorio, conforme a loestablecido en el artculo 42.1.

    Artculo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura.

    1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura representa ordinariamenteal Poder Judicial en la Comunidad Autnoma. Ser nombrado por el Rey a propuesta delConsejo General del Poder Judicial, odo el Consejo de Justicia de Extremadura, y sunombramiento ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

    2. Con la misma audiencia sern nombrados los presidentes de sala del Tribunal Superior de

    Justicia de Extremadura en los trminos que determine la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    3. En la forma que determine la Ley Orgnica del Poder Judicial, en cada una de las salas delTribunal Superior de Justicia existirn magistrados nombrados por el Consejo General delPoder Judicial, odo el Consejo de Justicia de Extremadura, y elegidos de una ternapropuesta por la Asamblea por tres quintos de los diputados entre juristas de reconocidoprestigio con ms de quince aos de actividad profesional.

    4. De conformidad con sus normas orgnicas y como mximo representante del MinisterioFiscal en la regin, existir un Fiscal Superior en la Comunidad Autnoma cuyo nombra-miento ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

    Artculo 52. Consejo de Justicia de Extremadura.

    El Consejo de Justicia de Extremadura es el rgano de participacin institucional de la Comu-nidad Autnoma en el gobierno y la administracin de la justicia en la Comunidad Autnoma,de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    TTULO IV

    De la organizacin territorial

    Artculo 53. Entidades locales y rgimen jurdico.

    1. Extremadura se estructura territorialmente en municipios, provincias y, en su caso, en lasdems formas previstas en este Estatuto.

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    2. En el marco de la legislacin bsica del Estado, la Comunidad Autnoma regular el rgi-men jurdico de las entidades locales de Extremadura, teniendo en consideracin las dife-

    rentes caractersticas de las mismas y su diversa capacidad de gestin competencial.

    3. Las entidades locales extremeas disponen de potestad reglamentaria, de prerrogativasde derecho pblico y de autonoma para establecer su propia estructura organizativa, enlos trminos que establezca la legislacin.

    Artculo 54. Municipios.

    1. El municipio es la entidad territorial bsica de Extremadura e instrumento esencial departicipacin de los ciudadanos en los asuntos pblicos. Los municipios tienen autonomapoltica y personalidad jurdica propia.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura regular, mediante una ley aprobada por mayo-ra absoluta, los procedimientos de creacin, fusin, segregacin y supresin de munici-pios, as como la alteracin de trminos municipales.

    3. Corresponden la representacin, el gobierno y la administracin municipales a su ayunta-miento, que ejerce sus competencias con plena autonoma en la gestin y defensa de losintereses locales. Por ley de la Asamblea se establecern los requisitos de funcionamientoen rgimen de concejo abierto.

    4. Los municipios pueden asociarse voluntariamente con otros y cooperar entre ellos y con otros

    entes pblicos para ejercer sus competencias y acometer objetivos de inters comn.

    Artculo 55. Autonoma local.

    Sin perjuicio de su plena autonoma poltica y la suficiencia financiera para la gestin de losasuntos de inters y mbito local dentro del marco normativo general, una ley de la Asam-blea aprobada por mayora absoluta establecer las materias y funciones de competenciaautonmica susceptibles de ser gestionadas por los municipios y, en su caso, el elenco mni-mo de facultades o atribuciones que sobre las mismas han de tener los ayuntamientos y quelas leyes y normas sectoriales de la Comunidad Autnoma debern prever y respetar.

    Artculo 56. Provincias.

    1. La provincia tiene personalidad jurdica propia, autonoma y capacidad plena para lagestin de sus intereses. Su gobierno y administracin estn encomendados a la respecti-va diputacin.

    2. Las competencias de las diputaciones se fijarn por la legislacin bsica del Estado y la dela Comunidad Autnoma. En todo caso, las diputaciones ejercern competencias en elmbito de la cooperacin, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades locales.Prestarn tambin servicios supramunicipales de carcter provincial, sin perjuicio de los

    que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su mbito territorial o lasinstituciones autonmicas.

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    Artculo 57. Comarcas.

    Mediante ley aprobada por mayora absoluta, la Comunidad Autnoma podr estructurar suorganizacin territorial, adems, en comarcas. Dicha ley regular las competencias, organi-zacin y rgimen jurdico de dichas entidades.

    Artculo 58. Otras entidades locales.

    Por ley se regularn las formas de constitucin, organizacin, competencias y rgimen jurdico yfinanciero de las entidades locales menores, reas metropolitanas, mancomunidades, consorciosy aquellas otras agrupaciones voluntarias o necesarias de municipios que pudieran establecerse,reconociendo, en todo caso, su autonoma administrativa y su personalidad jurdica.

    Artculo 59. Relaciones con las entidades locales.

    1. La Comunidad Autnoma y las entidades locales ajustarn sus relaciones recprocas alos principios de lealtad institucional y financiera, respeto a sus respectivos mbitoscompetenciales, coordinacin, cooperacin, informacin mutua, subsidiariedad y soli-daridad interterritorial.

    2. La Comunidad Autnoma podr articular la gestin ordinaria de los servicios de su compe-tencia a travs de las entidades locales de Extremadura, en los trminos que disponga unaley de la Asamblea que establecer los mecanismos de direccin y control por parte deaquella, as como los medios financieros, materiales y personales que resulten precisos.

    3. Igualmente mediante ley de la Asamblea, se podrn transferir o delegar a las entidadeslocales de Extremadura facultades sobre materias de competencia de la Comunidad Aut-noma. Estas leyes prevern, en cada caso, la correspondiente transferencia de mediosfinancieros, materiales y personales que resulten precisos para garantizar la suficiencia enla prestacin de los servicios pblicos descentralizados, as como las formas de direccin ycontrol que se reserven los poderes de la Comunidad.

    4. La Comunidad Autnoma coordinar las funciones propias de las diputaciones provincialesque sean de inters general de Extremadura. A estos efectos, y en el marco de la legislacindel Estado, por una ley de la Asamblea aprobada por mayora absoluta se establecern las

    frmulas generales de coordinacin y la relacin de funciones que deban ser coordinadas.5. La Junta de Extremadura reconocer la interlocucin de la Federacin Extremea de Muni-

    cipios y Provincias en la discusin de asuntos de inters local, sin perjuicio de la constitu-cin de otros foros generales o especficos con la misma finalidad.

    Artculo 60. Hacienda local.

    1. La hacienda de las entidades locales de Extremadura se rige por los principios de suficien-cia de recursos, solidaridad, autonoma y responsabilidad fiscal.

    2. La Comunidad Autnoma de Extremadura velar por el equilibrio territorial y la realizacinefectiva del principio de solidaridad. Con esta finalidad y mediante ley de la Asamblea, seestablecer un fondo de finalidad incondicionada, dotado a partir de los ingresos tributarios

    Sbado, 29 de enero de 201133

    EXTRAORDINARIO NMERO 1

  • 8/7/2019 Estatuto Autonomia Extremadura Doe 2011 actualizado

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    de la Comunidad y que se distribuir entre los municipios teniendo en cuenta, entre otrosfactores, su poblacin, sus necesidades de gasto y su capacidad fiscal.

    3. La Comunidad Autnoma compensar necesariamente a las enti