Autonomia De La Voluntad

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Autonomía De La Voluntad AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Sumario: introducción, 1) antecedentes, 2) el principio de la autonomía de la voluntad: A) la autonomía de la voluntad o la autonomía privada. B) teorías que explican el fundamento de la autonomía de la voluntad. I. la teoría individualista, II. La teoría normativista. C) limites de la autonomía privada. , 3) posición del código civil 1984. 4) clases de autonomía de la voluntad. a) la libertad de contratar. b) la libertad contractual. 5) humanización del contrato. INTRODUCCION En primer lugar, la palabra autonomía proviene de la unión de dos términos griegos. Por un lado, se encuentra el término nomos, que quiere decir “ley”. Por el otro, el vocablo o prefijo autos, que para la Real Academia Española significa “propio o por uno mismo”. 1 La unión de estas dos palabras da el significado partículas de “ley propia o dada por uno mismo”. LALAGUNA va un poco más lejos, y deduce que autonomía significa “poder de dictarse uno a sí mismo su propia ley”. 2 En segundo lugar nos encontramos 1 Diccionario de la Real Academia española/ encarta/ 2008. 2 LALAGUNA, E., “La libertad contractual”, en Revista de Derecho Privado, vol. II, octubre 1972, p. 883. 1

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Autonomía De La Voluntad

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

Sumario: introducción, 1) antecedentes, 2) el principio de la autonomía de la voluntad: A) la autonomía de la voluntad o la

autonomía privada. B) teorías que explican el fundamento de la autonomía de la voluntad. I. la teoría individualista, II. La teoría

normativista. C) limites de la autonomía privada. , 3) posición del código civil 1984. 4) clases de autonomía de la voluntad. a) la

libertad de contratar. b) la libertad contractual. 5) humanización del contrato.

INTRODUCCION

En primer lugar, la palabra autonomía proviene de la unión de

dos términos griegos. Por un lado, se encuentra el término

nomos, que quiere decir “ley”. Por el otro, el vocablo o prefijo

autos, que para la Real Academia Española significa “propio o

por uno mismo”.1 La unión de estas dos palabras da el

significado partículas de “ley propia o dada por uno mismo”.

LALAGUNA va un poco más lejos, y deduce que autonomía

significa “poder de dictarse uno a sí mismo su propia ley”.2 En

segundo lugar nos encontramos con la voluntad. Esta vez nos

hallamos ante una palabra que, pese a no ser compuesta,

atesora un contenido inmenso. En efecto, la voluntad –heredera

directa de la importante voluntad romana- , es definida en la

primera de sus acepciones por la Real Academia como

“Facultad de decidir y ordenar la propia conducta”. Pero

1 Diccionario de la Real Academia española/ encarta/ 2008.2LALAGUNA, E., “La libertad contractual”, en Revista de Derecho Privado, vol. II, octubre 1972, p. 883.

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voluntad es, también “Libre albedrío o libre determinación”, y

“Elección de algo sin precepto o impulso externo que a ello

obligue”.

El último término que analizaremos es el adjetivo privado. En

efecto, con este adjetivo nos referimos, primeramente y con

carácter general, a lo “particular y propio de cada persona”. Y

en segundo lugar, más particularmente, nos referimos a lo

privado por oposición a lo público, lo común por oposición a lo

especial. Así, una vez analizada, el resultado de la combinación

de todos sus significados sería que autonomía de la voluntad

privada es la facultad de los particulares para regir y ordenar

su propia conducta mediante sus propias normas sin depender

de nadie ni ser obligado a ello por algún impulso externo.

1) ANTECEDENTE

La autonomía privada, en el derecho Romano no tiene ninguna

contribución importante al desarrollo del principio, precisamente

por su carácter formalista y aun la no existencia de una teoría

general del contrato.

En cambio, el derecho canónico, marcado, como es sabido por

concepciones espirituales contribuyeron, al ocaso de las posturas

más antiguas y a la afirmación de una concepción general del

contrato como “Nudo Pacto”, fundado en la voluntad del hombre y

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libre de los antiguos vínculos formales.3 en dicha Evolución

influyo de manera notable el derecho natural así mismo se dice

que, que es el sustento de la autonomía privada.

Por otro lado el Dr. Manuel indica que la influencia de Domat

(siglo XVII) y Pothier (siglo XVIII) es decisiva para construir la

teoría general del contrato, en la cual se inspiraron los redactores

del código Napoleón para introducir la regla contenida en el

artículo 1134, según el cual las convenciones legalmente formadas

tienen fuerza de ley entre aquellos que los han hecho principio

suyos alcances.

La autonomía de la voluntad ha seguido un largo proceso de

desarrollo y evolución.

2) EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD :

A. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD O LA AUTONOMIA

PRIVADA.

No siempre la expresión “autonomía privada” ha sido plenamente

acogida. La literatura jurídica ha preferido utilizar el término

“autonomía de la voluntad”, se confiere a la voluntad4

Manuel de la puente indica que por autonomía, se entiende,

en general el poder de darse normas por si, por lo cual el

concepto de autonomía, en cierta forma, a identificarse con el 3 Derecho civil / volumen 2 /hechos y actos jurídicos/ Luna BigliazziGeri / UmbertoBreccia / Franceso D. Busnelli/UgoNAtoli / traducción Fernando Hinostroza/ universidad externado de Colombia/ pág. 6104 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág. 197

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concepto de soberanía. Esta autonomía puede ser concedida

por el estado a una autoridad, caso en el cual estamos frente

a las normas que constituyen el ordenamiento jurídico, que son

obligatorias para todos, o bien atribuido a los sujetos privados,

quienes de esta manera pueden dictar normas para regular

sus propias conductas. Tal segunda potestad recibe el nombre

de “autonomía privada”. Se dice, por ello, que en virtud de

esta autonomía los hombres soberanos para vincularse

obligatoriamente entre sí, dentro de los cauces del ordenamiento

jurídico.5

Así mismo la autonomía de la voluntad es un principio que llevado

al derecho privado, se constituye en su característica fundamental

(…) No ha recibido una noción legal y ello lo hace ser un principio

no escrito. Su noción o concepción es puramente doctrinaria.6

La autonomía de la voluntad es un principio básico del derecho

contractual que otorga a la persona la facultad de crear, por

voluntad propia, una determinada situación jurídica que el derecho

positivo debe respetar. Según Arias-Schneider, este principio

constituye el postulado básico de la Teoría clásica del Contrato.

Parte del criterio de que la ley debe abstenerse de intervenir en las

relaciones de los particulares, ya que cada individuo tiene la

5 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág. 1976 Fernando Vidal Ramírez / Acto Jurídico / pag 87 /

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facultad de crear, por voluntad propia, una determinada situación

jurídica que el derecho positivo debe respetar7.

La autonomía de voluntad, como potencia creadora de actos

jurídicos y hechos humanos tiene su fuente en la libertad

consubstancial del ser humano. El acto voluntario o la

manifestación de la voluntad tienen relevancia jurídica siempre que

haya sido producto de una decisión libre y espontánea del ser

humano.

La libertad, como expresión máxima del ser libre de la persona y

como valor determinante de su existencia, lleva implícita una

dimensión social, es decir el hombre libre sólo es auténticamente

libre en relación con los demás. Debido a ello la libertad del ser

humano no es una facultad absoluta, está limitada por el deber de

no dañar a los demás.

En este sentido se dice que “La libertad es como un ave que para

volar necesita de la resistencia del aire. La libertad necesita de

otras existencias libres y de cosas, La libertad es coexistencia...”.

De lo expuesto queda claro el carácter relativo del ejercicio de la

libertad.

 

El carácter limitado de la libertad individual determina también el

carácter limitado de la autonomía de la voluntad. Este principio que

7 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág. 26 /

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sustenta el Derecho Civil hace posible las relaciones jurídicas de

los particulares. En una sociedad, la libertad como libre albedrío

ejercido sin límite alguno, llevarían al desorden y al caos, pues bien

se dice que la libertad ilimitada del ser humano lleva consigo el

germen de su propia destrucción.

La autonomía de la voluntad como máxima expresión de la libertad

consustancial del ser humano, es la potencia creadora, es la

facultad que tiene la persona de autorregular sus intereses

privados. El fundamento del carácter relativo de la autonomía

privada es la necesidad de coexistencia ordenada y pacífica que

requiere una sociedad. Quién más idóneo que el ser humano, que

consciente del peligro del ejercicio ilimitado de su libertad, para

establecer límites a sus actos a través de normas generales y

obligatorias.

Por lo tanto en un sentido muy general, la persona tiene libertad

para ejercitar facultades y derechos y también para conformar las

diversas relaciones jurídicas que la atañen.

Frente a la necesidad de orden y coexistencia pacífica, surge el

Derecho como orden normativo de conductas libres y espontáneas.

Este para ser un orden obligatorio se establece en un conjunto de

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normas conocidas, aceptadas y obligatorias para todo (el sistema

jurídico).

 

En síntesis, creemos que no es suficiente la expresión de la libre

voluntad para crear una relación jurídica patrimonial sino que

aquella necesita pasar la prueba de juridicidad, es decir, debe ser

filtrada por el orden jurídico para determinar si contraviene al

interés general establecido por el bien de los demás (bien común u

orden público) o a prácticas socialmente deseables (las buenas

costumbres).

 

Este es el planteamiento que sustenta la libertad contractual como

expresión de la autonomía privada, cuyo fundamento es la

bidimensional dad de la persona: ser libre y a la vez social, por lo

que la regulación de los intereses privados implica garantizar el

interés de cada uno a través de la protección del bien de los

demás.

   

B. TEORÍAS QUE EXPLICAN EL FUNDAMENTO DE LA

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.

El derecho civil se sustenta en un principio fundamental “la

autonomía de la voluntad”. Este principio crece con las ideas

liberales que condujeron la revolución francesa de 1789 y alcanza

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su mayor esplendor con su consagración legislativa en el Código

Civil Francés de 1804.

En la legislación francesa la propiedad y la autonomía de la

voluntad sólo eran limitadas por las leyes, curiosamente uno de los

límites que admitía era otro principio el “pacta suntservanda” por el

cual si bien las personas tenían autonomía para pactar o estipular

contratos, una vez expresada su voluntad esa misma autonomía

no podía deshacer lo que se había pactado, pues era también un

principio del derecho civil que los contratos deben cumplirse

conforme se habían pactado.

La doctrina civilista sostiene que el fundamento de la autonomía

privada la explican dos teorías: la teoría individualista y la teoría

normativista. Por otro lado, cabe destacar que las ideas

humanistas han procurado la socialización de las relaciones

jurídicas patrimoniales y creemos que éstas explican de manera

suficiente el fundamento de la autonomía de la voluntad.

Es importante entonces, exponer las diversas teorías que sobre el

tema han sido elaboradas por la Teoría General del Derecho

Contractual, las que, entre otras preguntas deben responder si es

sólo la voluntad de los contratantes la que crea el vínculo

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contractual o si se requiere la conjunción de aquella voluntad con

la ley.

I. La teoría individualista.

Según de Manuel de Puente, André Rouast es quien

construyó esta teoría que sostiene que el principio general del

respeto del contrato libremente consentido, es derecho natural,

porque se basa en una regla moral indiscutida, no pudiendo

existir Derecho que prevaleciera sobre una regla moral, por lo

que ésta teoría dice: “…los derechos subjetivos no derivan de

un derecho objetivo primordialmente sino de la esencia misma

del hombre, por lo cual éste es totalmente autónomo para

regular sus intereses”

Asimismo Max Arias Schreiber indica que (…) la ley debe

abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares,

ya que cada individuo tiene la facultad de crear, por voluntad

propia, una determinada situación jurídica que el derecho

positivo debe respetar.

Los principios básicos de la teoría clásica del contrato son:

a. El libre albedrio de las partes para celebrar contratos

de cualquier contenido y atribuirles los efectos que

deseen.

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b. La libertad de contratar representa el derecho que

tienen las partes en la medida de que así lo deseen

para vincularse y es anterior a la celebración del

contrato. En principio, toda persona tiene derecho a

contratar con fines lícitos.

Se ha dicho por ello que “se contrata porque se

quiere y se contrata con tal o cual persona porque

así se desea”.

c. La fuerza vinculatoria del contrato se impone tanto a

las partes intervinientes en el cómo al Juez. La regla

“Pacta SundServanda” queda consagrada en el

artículo 1134 del código francés que establece que

las convenciones legalmente formadas, tiene fuerza

de ley respecto de aquellos que les han celebrado.” 8

Hemos visto que los dos principios básicos de la teoría

clásica del contrato son: la libertad de las partes para

celebrar contratos atribuyéndoles los efectos que deseen y la

fuerza vinculatoria del contrato para dichas partes.

II. La teoría normativista.

Sostiene los derechos subjetivos no derivan de un derecho

objetivo primordial, sino de la esencia misma del hombre, por lo

8 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág. 27

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cual es totalmente autónomo para regular sus intereses que es

lo que justifica a la autonomía de la voluntad.

La teoría clásica desarrolla dos principios contrato cuales

son: la libertad de las partes para celebrar contratos

atribuyéndoles los efectos que deseen y la fuerza vinculatoria

del contrato para dichas partes. Pero en oposición a ello Max

Arias indica que modernamente surge el dirigismo contractual

por el cual, el estado interviene en la etapa de formación del

contrato, y la teoría de la revisión de los contratos , en donde

esa intervención se da en el curso de la ejecución

contractual.

El dirigismo contractual se presenta en forma de

intervenciones o legislativo cuando el estado actúa mediante

leyes y decretos, acentuándose en los periodos de crisis más

agudas.9 Por su parte Manuel de la puente dice: (…) la

autonomía privada le es concedida a la persona por

expresa delegación del ordenamiento jurídico, el cual, para

no entorpecer el trafico económico – jurídico, confía en los

particulares la autorregulación de sus intereses, dentro de

los causes que les señala dicho ordenamiento (…) la tesis

normativista responde mejor a la naturaleza de la autonomía

privada. No encuentro razón de peso alguna que justifique que

9Max Arias Schreiber Pezetóp.Cit. /pág. 29

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la libertad individual tenga en sí la potencialidad suficiente para

crear relaciones obligatorias, porque precisamente esa misma

libertad permitiría al hombre deshacer lo que creó. (…)Todos

vivimos dentro de un ordenamiento jurídico, que regula

nuestras conductas. No puede pensarse en la coexistencia

de dos ordenamientos jurídicos uno de origen privado y otro

de origen público, pues el choque entre ambos sería

inevitable. Hay que aceptar, pues, que el ordenamiento

jurídico, emanado del estado, cubre toda el área del actuar

del hombre en el derecho”.10

La tesis normativista o el, parte del principio de que los

particulares al celebrar un contrato no constituyen un

ordenamiento autónomo o distinto al del Estado, sino uno que

obra en el ámbito del ordenamiento del Estado, pues como

afirma Según Diez-Picazo “…las razones por las cuales el

legislador instituye el contrato consiste en la conveniencia de

dejar a los sujetos de derecho el cuidado de reglamentar ellos

mismos sus intereses económicos o de otra índole, es decir,

porque se estima que una reglamentación independiente y

autónoma de esos mismos intereses representa la solución más

justa y conveniente.”11 

10 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ pág. 197

11Diez-Picazo, Luis "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", tomo. I. Editorial Civitas S.A. Madrid 1999. Pág. 295

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Sin embargo, creemos que la autonomía privada es un poder

originario y el fundamento de su obligatoriedad la da el derecho,

al reconocer y regular las expresiones de esa potencia

creadora. El derecho no delega parte de su soberanía a los

particulares para que regulen sus intereses privadas sino

autoriza su ejercicio de acuerdo a las normas vigentes, por lo

que el acto de voluntad al ser autorizado por el derecho deviene

en voluntad jurídica.

C. LIMITES DELA AUTONOMÍA PRIVADA.

Los límites de la autonomía privada deben ser agrupados en

dos ámbitos bien distintos. Por un lado, se ubican todos

aquellos límites que tienen que ver con el procedimiento de

formación de los acuerdos: requisitos de forma de las

declaraciones de las partes, determinación de elementos y

modalidades para las manifestaciones de los consentimientos o

para la revocación de los mismos. Por otro lado se ubican

todos aquellos límites directamente al contenido del

acuerdo.12

De conformidad con el inciso 24) del artículo 2 de la constitución

política del Perú, toda persona tiene derecho a la libertad, cuya

consecuencia es que nadie está obligado a hacer lo que la

12 Piero Schlesinger Autonomía privada y sus limites”/profesor de derecho civil en la universidad católica de Milan/ pag. 126

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ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Esta

la noción de la libertad individual, que permite a las personas

actuar según su arbitrio, dentro de los cauces del ordenamiento

jurídico.

En un sentido muy general, la persona tiene libertad para

ejercitar facultades y derechos y también para conformar las

diversas relaciones jurídicas que la atañen. Este es el concepto

amplio de autonomía privada.

Trasladando al campo tal noción al campo de la contrato, el

inciso 14) del mismo precepto constitucional establece que toda

persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre

que no contravengan leyes del orden público.es

Debe destacarse que, dado que el agente debe actuar dentro

del ordenamiento jurídico (tal como lo preceptúa el inciso 14 del

artículo 2 de la constitución), no puede celebrar el contrato y

determinar su contenido a su solo albedrio, sino que, en

realidad, el contrato es el producto de dos poderes: el del

particular, que se decide a formarlo; y el del estado, que limita

el poder particular para que discurra solamente dentro de

determinados cauces. Tiene razón

3) POSICIÓN DEL CÓDIGO CIVIL 1984.

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Según al inciso 14 de la Constitución Política del Perú, toda persona

tiene derecho a contratar, la constitución respeta a la autonomía de la

voluntad, pero al mismo tiempo afirma que el contrato a realizarse

debe ser con fines lícitos y no con fines ilícitos es decir que no

contravengan el orden público y las buenas costumbres.

El código civil vigente se inscribe en esa tendencia

humanizadora, socializadora del contrato. Por ello algunos,

equivocadamente, han llegado a calificar de socialista, lo que

constituye un manifiesto exceso, y postulan incluso su derogación

y la reviviscencia del condigo de 1936.

Manuel de la Puente indica que el código civil en su artículo

1354 regula solo uno de los aspectos de la autonomía privada,

que es el de la libertad contractual, llamada también libertad

de configuración interna, consistente en la libertad que tienen los

contratantes para determinar entre si el contenido del contrato

que han convenido en celebrar13.

El código civil respeta el principio de la autonomía privada. En este

sentido, el artículo 1354° establece que “las partes pueden

determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea

contrario a norma legal de carácter imperativo”.

4) CLASES DE AUTONOMÍA PRIVADA.

13 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003, pág. 197

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Autonomía De La Voluntad

a) LA LIBERTAD DE CONTRATAR: las personas tiene el

derecho de elegir con quien, como, en donde y en que

momento realizar un contrato.

Llamada más propiamente libertad de conclusión, que es

facultad de decidir como, cuando y con quien se contrata,

sabiendo que con ello se va a crear derechos y obligaciones.

La libertad de contratar representa el derecho que tienen las

partes en la medida de que así lo deseen para vincularse y es

a la celebración del contrato, “se contrata porque se quiere y se

contrata con tal o cual persona porque así se desea”14.

b) LA LIBERTAD CONTRACTUAL: las personas tienen la libertad

de ver el contenido del contrato a realizar la manera de

configurarlo internamente es por ello que son las partes las que

deciden el contenido del contrato.

Llamada también mas propiamente libertad de configuración

interna, que es la de determinar el contenido del contrato, o sea

el modelado del mismo15.

5) HUMANIZACIÓN DEL CONTRATO:

Según el humanismo jurídico, el simple acto de voluntad no es

suficiente para crear una relación obligatoria. Es necesaria una

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Autonomía De La Voluntad

14 Max Arias SchreiberPezet/Exegesis del código civil 1984 /tomo I/contratos parte general/Gaceta Jurídica/Segunda edición – Setiembre 2000/ pág 2715 Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003, pág. 200

Voluntad jurídica, es decir, el acto de voluntad debe pasar la

prueba de juridicidad para tener relevancia en el Derecho y

merecer así la protección de sus normas.

Se entiende que la libertad es un poder de autodeterminación del

ser humano, que otorga la facultad para regular sus más diversos

intereses privados, el Derecho solamente la regula y limita su

ejercicio; pues, al lado de la protección individual de la persona

está su dimensión social que también requiere ser protegida.

 

El orden jurídico no delega la autonomía privada al ser humano,

sólo autoriza su ejercicio de acuerdo a las normas vigentes, pues

la libertad en virtud de la cual aquella se ejerce, es consustancial al

ser humano no a la norma jurídica que simplemente la regula. Así

se entiende que el Derecho autoriza el ejercicio de la voluntad

privada dándole efectos y relevancia jurídica.

Como menciona Carlos Cárdenas “el ordenamiento jurídico tiene

sentido solamente como cauce atreves del cual la persona puede

realizar sus ideas, intereses, fines, y aspiraciones. En ese marco,

17

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el contrato aparece como uno de los medios de realización de la

persona en la vida social.16

 16Carlos cárdenas Quirós/ autonomía privada, contrato y constitución/ pag. 67

Vemos así como la libertad contractual es un poder originario, sin

embargo no es un poder absoluto sino limitado por el deber de no

dañar a los demás, pues el ser humano por ser un ser libre y a la

vez social sólo puede existir en relación con los demás. Por lo cual,

toda relación o situación jurídica patrimonial o no, creada por la

voluntad privada no debe ser contraria al orden jurídico, (conjunto

de normas que protegen los intereses socialmente relevantes) y al

valor de la persona en cuanto centro y fin de las relaciones

jurídicas.

Teniendo en cuenta los dos principios fundamentales del

humanismo jurídico se puede concluir que la persona, por ser un

hombre libre y un ser social, que existe “con los otros”, su

autonomía privada no es una facultad absoluta, sino que tiene que

ser relacional. La autonomía privada de un ser libre y social no es

ilimitada, sino que está condicionada por el deber de no dañar a los

demás, pues sin éstos el ser libre no existe.

 

El fundamento de la libertad contractual, como expresión genuina

de la voluntad privada, no está precisamente en la delegación de

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parte de soberanía que el Estado otorga a los particulares para que

autorregulen sus intereses, sino que la libertad contractual es

consustancial al ser humano mismo, y que adquiere relevancia

jurídica a través de un orden jurídico, que no la delega sino sólo la

autoriza y limita su ejercicio a través de sus normas.

 

Si bien el fundamento de la autonomía privada es el principio que

dice: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni

impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, éste lleva implícito el

deber de respetar la libertad de los otros, pues “el derecho de una

persona termina donde empieza el de los demás”. Así la libertad

contractual se rige por el respeto del valor de la persona y el

carácter relativo de su autonomía privada. Estos son los grandes

límites de las relaciones jurídicas patrimoniales, pues el ser

humano es centro y fin de las relaciones jurídicas y el patrimonio

es sólo un instrumento para el desenvolvimiento de su

personalidad.

CONCLUSIONES:

La autonomía de la voluntad es sostenida en dos teorías una es

la teoría individualista que sostiene los derechos subjetivos no

derivan de un derecho objetivo primordial, sino de la esencia

misma del hombre, por lo cual es totalmente autónomo para

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regular sus intereses que es lo que justifica a la autonomía de la

voluntad; esa autonomía, esa dependencia trajo consigo

muchas consecuencias y es por ello que a consecuencia de esa

libertad no controlada, surge una teoría que va poner un pare o

en si controlando a la teoría individualista, la teoría normativista,

la cual expresa que la autonomía privada le es concedida a la

persona por expresa delegación del ordenamiento jurídico, el

cual para no entorpecer el trafico económico-juridico, confía a

los particulares la autorregulación de sus intereses dentro de

los cauces que señale la ley, es por ello que en al actualidad

uno puede realizar todo tipo de contratos pero siempre teniendo

en cuneta los parámetros que la ley establece; es por ellos que

la Constitución Política del Perú estable en su articulo 2 inciso

14 menciona que toda persona puede contratar con fines lícitos

siempre en cuando no contravenga leyes de orden publico.

La autonomía de la voluntad es la potestad que se confiere a la

voluntad humana para que sea esta quien gobierne éntrelas

personas que la exteriorizan, ya que cada individuo tiene la

facultad de crear, por propia voluntad determinadas situaciones

jurídicas, empero esa libertad asignada deberá de regirse

dentro de los limites que establezca la ley porque ella podrá

intervenir al momento que no se este cumpliendo o se este

traspasando la libertad asignada.

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Autonomía De La Voluntad

BIBLIOGRAFIA

Manuel de la Puente y Lavalle / Contrato en General/Tomo I/palestra editores/ 2003/ biblioteca privada

Max Arias SchreiberPezet /Gaceta Jurídica / biblioteca privada

Diez-Picazo, Luis "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", tomo. I. Editorial Civitas S.A. Madrid 1999. / biblioteca privada

Fernando Vidal Ramírez / Acto Jurídico / Gaceta Jurídica/ biblioteca privada

Piero Schlesinger /Autonomia privada y sus límites”/porfesor de derecho civil en la universidad católica de Milan/ biblioteca privada

Carlos cárdenas Quirós/ autonomía privada, contrato y constitución/ biblioteca privada

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