2n-Manual Teoria y Tecnicas de Negociacion y Conciliacion Para [1]
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESPROGRAMA DE ACTUALIZACION EN NEGOCIACION Y RAD
Directora: Dra. Glad! S. Al"are#Coordi$ador: A%. G&!ta"o 'ari(a
PROGRAMA
)RESOLUCI*N PACI'ICA DE CON'LICTOS+
Teoria t,c$ica! de $e-ociaci$ /ediaci$ 0ara 1&$cio$ario! 2&diciale!.
OB3ETIVOS GENERALES
Este módulo brindará la posibilidad de comprender el lugar que ocupa la ResoluciónAlternativa de Disputas (RAD) y el fundamento de su inclusión tanto en el sistema de
administración de justicia como un servicio más a la sociedad, as como tambi!n una
"erramienta efica# para la gestión y manejo de los casos en las unidades judiciales$
Además de conocer los mecanismos que integran la RAD y de estar en condiciones de
diferenciarlos, el cursante adquirirá "abilidades y "erramientas %tiles para abordar
situaciones de conflicto internas y e&ternas a la especfica función que cumpla$ 'e
brindará un panorama del desarrollo del movimiento RAD y de las normativas
vigentes en nuestro pas con especial análisis de las leyes nacionales y provinciales$
CONTENIDOS
UNIDAD TEM4TICA N5 6: RESOLUCI*N ALTERNATIVA DE DISPUTAS7RAD8 ADMINISTRACI*N DE 3USTICIA
a crisis de la justicia y los caminos para superarla$ a RAD como objetivo p%blico en
materia de justicia$ Enfoques, ventajas y objetivos de la RAD$ n concepto amplio deacceso a la justicia$
'istemas de resolución basados en el poder, el derec"o y los intereses$ *ostos y
beneficios$ n sistema efectivo$ +rocedimientos adversariales y no adversariales$
Algunos mecanismos del movimiento RA*$ egociación, conciliación, mediación,
arbitraje, evaluación neutral$ *aractersticas$ Diferencias$
UNIDAD TEM4TICA 9: LA CON'LICTIVIDAD SOCIAL
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Per!0ecti"a! terica! !o%re el co$1licto. Di"er!a! "i!io$e! del co$1licto.E!tr&ct&ra del co$1licto: 0er!o$a! 0roce!o 0ro%le/a. Otro! ele/e$to! delco$1licto. Ca&!a! -e$eradora! de lo! co$1licto!: Irreale! Reale!: Bie$e!territorio 0ri$ci0io! e$ 2&e-o relacio$e! i$ter0er!o$ale!. E!ta$ca/ie$to
e!calada de!e!calada.
UNIDAD TEM4TICA N5 ;: LA MEDIACI*N COMO NEGOCIACI*N'ACILITADA.
La $e-ociaci$. Modelo!. Eta0a! ele/e$to! co$ce0t&ale! de la $e-ociaci$cola%orati"a: Po!ici$ i$ter,! $ece!idade!. MAAN. O0cio$e!. E!t
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Pre-&$ta!. Di!ti$to! ti0o!. A%ierta! cerrada! circ&lare! I$te$cio$ale!e!trat,-ica!. Re1lei"a!. Para1ra!eo. Re0la$teo. El e$1oF&e tra$!1or/ador e$/ediacio$.
UNIDAD TEM4TICA N : LOS PROGRAMAS RAD Y LOS TRIBUNALES
ALGUNOS MODELOS
HC/o di!e(ar el !i!te/a RAD e$ !&! di"er!a! 1or/a!. El de!arrollo 0io$eroe$ lo! E!tado! U$ido!. Al-&$o! /odelo! $ortea/erica$o!. El tri%&$al/<i0&erta!. RAD e$ lo! tri%&$ale! 1ederale! e!tatale!. Pa$ora/a -e$eraldel de!arrollo de la RAD e$ Lati$oa/,rica.
UNIDAD TEM4TICA N5 J: PROGRAMAS RAD Y LOS TRIBUNALES ENARGENTINA
La! i$iciati"a! RAD e$ la Re0>%lica Ar-e$ti$a. E"ol&ci$. La e0erie$cia0iloto: Mediaci$ co$ectada co$ lo! 3-ado! Ci"ile! de la Ca0ital 'ederal. El0a0el de lo! 2&ece! el 0er!o$al 2&dicial. Pri$ci0ale! o%!t
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Se 0ro/o"er< la 0artici0aci$ acti"a del al&/$o del tra%a2o -r&0al. Sear? &ongreso Mundial de Mediación %alta' 1252(.
*n el e$terior desarrolló progra"as de "ediación y conciliación civil' co"ercial' laboral
y co"unitaria en@ Uruguay' +er' &osta 0ica' *l alvador y 8onduras' contratado por
organis"os y agencias tales co"o el B.?.D.' Banco Mundial' UA?D' UN?&*F
?nternacional' entre otros.
Dictó' desde el año 566:' la "ateria 0esolución Alternativa de Disputas en las
Facultades de Derec/o de la Universidad de Buenos Aires %UBA( y de la Universidad de
Belgrano.
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*s itular Asociado en la "ateria de grado aller de Mediación %Universidad de
&iencias ociales y *"presariales' 1222 a la fec/a(.
*s coordinador y profesor del +rogra"a de ActualiCación en Negociación y 0esolución
Alternativa de &onflictos. itular@ Dra. Gladys lvareC %Facultad de Derec/o' UBA(.
*s +rofesor de 0esolución de conflictos en las *scuelas Judiciales del &onse,o de la
Magistratura de la Nación y de la &iudad Autóno"a de Buenos Aires. Docente del +lan
Nacional de &apacitación de la &JN.
*s profesor regular del Módulo 0esolución +ac#fica de &onflictos en el M-ster en la
Magistratura UBA y en la &arrera de *specialiCación en Ad"inistración de Justicia
%UBA(.
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CAUSAS GENERADAS POR EL CONFLICTO%A&4AND A.F.(
CONFLICTOS IRREALES
• &o"unicación *Eu#voca
• +ercepción *Euivocada
• Malentendidos
CONFLICTOS INVENTADOS
CONFLICTOS REALES
• 4os Bienes en Juego
• *l erritorio en Juego
• 4os +rincipios en Juego
• 4as 0elaciones ?"pl#citas@
4as *structuras de +oder en las 0elaciones
4os &ontratos +sicológicos
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PREPÁRESE, PREPÁRESE Y PREPÁRESE (Resumen)
Ury illia". upere el N
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A "enos Eue usted sepa /acia dónde va' probable"ente no llegar- all-. *n una
negociación con un cliente dif#cil Eue insiste tenaC"ente en pagarle los /onorarios Eue
/ab#an acordado el co"ienCo' a pesar del traba,o adicional i"previsto Eue era
necesario' la posición de usted podr#a ser@ Euiero un au"ento del L2 en los
/onorarios en concepto del traba,o adicional. u inter!s en el au"ento puede tener
por ob,eto proteger su "argen de utilidades y a la veC "antener al cliente contento.
Usted puede descubrir sus propios intereses /aciendo una pregunta sencilla I+or
Eu!K I+or Eu! Euiero esoK Iu! proble"a estoy tratando de resolverK
*s i"portante Eue evale sus intereses para Eue no co"eta un error "uy co"n@
can,ear un inter!s i"portante por otro "enos i"portante. i las relaciones con el
cliente pro"eten ser "uy lucrativas' usted podr#a /acer de ellas la prioridad n"ero
uno. *l inter!s en obtener una ganancia en el proyecto in"ediato podr#a ser el
segundo inter!s y el tercero podr#a ser evitar sentar un precedente de traba,o e$tra sin
co"pensación.
L. Descifre los intereses de ellos
4a negociación es una calle de dos "anos. 8abitual"ente' uno no puede satisfacer sus
intereses si no satisface los intereses de la otra parte. +or tanto' es i"portante
entender los intereses de ellos co"o los de uno "is"o. al veC' su cliente dif#cil tenga
inter!s en ceñirse a deter"inado presupuesto y Euedar bien con su ,efe.
0ecuerdo Eue una veC "i t#o fue a visitar"e al bufete de la Facultad de Derec/o en
8arvard %( en deter"inado "o"ento "e llevó a parte y "e di,o@ Iab!s una cosaK
ard! 1: años en desaprender lo Eue aprend# en la Facultad de Derec/o. +orEue lo Eueaprend# a/#' es Eue todo lo Eue cuenta en la vida son los /ec/os %Eui!n tiene raCón y
Eui!n est- eEuivocado(. ard! veinticinco años para aprender Eu! tan i"portantes son
los /ec/os' cuando "-s i"portantes son las percepciones Eue tiene la gente de esos
/ec/os. i uno no entiende la perspectiva Eue se for"a la gente de las cosas' nunca
tendr- !$ito para negociar o Can,ar disputas.
4a /abilidad personal "-s i"portante en la negociación' es la /abilidad de ponerse
uno en el lugar de los de"-s. i usted intenta ca"biar el pensa"iento de ellos'
necesita e"peCar por entender cu-l es ese pensa"iento.
7. Opciones
*l propósito de identificar los intereses de cada parte es ver si uno puede idear
opciones creativas para satisfacerlas. Una opción es un posible acuerdo o parte de un
acuerdo. ?nventar opciones para Eue a"bas partes ganen es la "-$i"a oportunidad
personal.
4as personas Eue negocian con !$ito no se li"itan a co"partir una torta de ta"año
fi,o' buscan la "anera de agrandar la torta. AunEue usted no logre Eue acepten su
posición' con frecuencia podr#a satisfacer sus propios intereses. al veC usted no logró
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Eue le au"entaran el L2 en sus /onorarios' pero podr#a idear una opción Eue le
per"ita obtener una ganancia en el proyecto y a la veC de,ar satisfec/o al cliente.
Un error co"n en la negociación es insistir en una sola solución' su posición original.
Al abrirse a considerar "ltiples opciones' puede crear nuevas posibilidades' una de
las cuales podr#a satisfacer sus intereses y a la veC satisfacer los de la otra parte.*l "ayor obst-culo en el ca"ino Eue lleva a producir opciones creativas es una
vocecita Eue' en el interior de la cabeCa' sie"pre nos est- diciendo esto no va a
funcionar.
4a cr#tica y la evaluación' aunEue son funciones i"portantes' obstaculiCan su
i"aginación. *s "e,or separar las dos funciones. +ri"ero invente' y despu!s evale.
uspenda los ,uicios durante unos "inutos y trate de sugerir tantas ideas co"o sea
posible. ?ncluso ideas Eue a pri"era vista pareCcan descabelladas) recuerde Eue' al
co"ienCo' a "uc/as de las "e,ores ideas del "undo toda la gente las tac/ó de
disparates.
:. Normas
Una veC Eue usted /aya agrandado la torta' debe pensar en có"o dividirla. I&ó"o se
/ace para elegir con,unta"ente con la otra parte una opción cuando tienen intereses
opuestosK u cliente Euiere pagarle "enos por su traba,o y a usted le gustar#a Eue le
pagara "-s I&ó"o se resuelve este asuntoK
al veC el "!todo "-s co"n es una luc/a de deseos. &ada lado insiste en su posición
y trata de Eue el otro ceda. *l proble"a es Eue a nadie le gusta darse por vencido. Unaluc/a de deseos pronto se convierte en un conflicto de egos. 4a persona Eue por fin
cede' lo recuerda' y trata de igualar el "arcador la pró$i"a veC' si es Eue /ay una
pró$i"a veC.
4os negociadores de !$ito eluden la luc/a de deseos transfor"ado el proceso de
selección en una bsEueda con,unta de una solución ,usta y satisfactoria para a"bas
partes. &onf#an "uc/o en nor"as %criterios( ,ustas e independientes de los deseos de
cualEuiera de las partes. Una nor"a independiente es una vara para "edir' Eue le
per"ite a uno deter"inar Eu! es una solución ,usta. 4as nor"as co"unes son valor de
venta en el "ercado' trata"iento eEuitativo' la ley' ,urisprudencia o si"ple"ente lafor"a en Eue se /a resuelto antes el asunto.
*l gran "!rito de las nor"as es Eue' en lugar de ceder una parte a la otra en
deter"inado punto' a"bas pueden ceder ante lo Eue parece ,usto. u cliente acepta
"-s f-cil"ente un precio fi,ado en el "ercado Eue deter"inados /onorarios
si"ple"ente porEue usted dice Eue eso es lo Eue Euiere cobrar.
Muy frecuente"ente' la gente entra en una negociación en busca de un acuerdo y
estudia las alternativas sólo si las cosas van "al. *sto es un error cl-sico. i usted sabe
cu-les son sus alternativas' ello puede deter"inar su !$ito en satisfacer sus intereses.
*l propósito de la negociación no siempre es llegar a un acuerdo. +orEue el acuerdo essólo un "edio' y el fin es satisfacer los propios intereses. *l propósito de la negociación
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es e$plorar si usted puede satisfacer "e,or sus intereses por "edio de un acuerdo' Eue
por "edio de su "e,or alternativa al acuerdo negociado %MAAN(.
u MAAN es el "e,or curso de acción para satisfacer sus intereses sin el
consenti"iento de la otra parte. i usted est- negociando con su ,efe un au"ento' su
MAAN puede ser conseguir un puesto en otra e"presa %( El !AAN es la clave del poder en la negociación &uanto "e,or sea su MAAN' "-s poder tendr- usted.
I'en./*ue su MAAN
u MAAN debe ser el par-"etro para evaluar cualEuier acuerdo potencial.
+ara identificar su MAAN' debe considerar tres clases de alternativas@
5. Primera" #$u% puede &acer usted aisladamente para satisfacer sus intereses' u
alternativa puede ser encontrar otro proveedor' si usted es un co"prador) u otro
cliente' si usted es vendedor.
1. Segunda" #$u% puede usted &acerle directamente a la otra parte para que ella
respete sus intereses' u alternativa interactiva puede ser declarar la /uelga o
declarar la guerra.
L. (ercera" #En qu% forma puede usted introducir una tercera persona en la situación
para apoyar sus intereses' u alternativa de tercera persona podr#a ser recurrir a
la "ediación' al arbitra,e o a un ,uicio. &uando /aya creado un con,unto de
alternativas posibles' eli,a la Eue "-s probable"ente satisfaga sus intereses.
Mantenga su MAAN en el bolsillo. &uando usted sea ob,eto de un fuerte ataEue y
tenga p-nico' toEue el bolsillo y piense si las cosas van "al' s! Eu! es lo Eue
/ar!.
P!mue+$ su MAAN
No suele e$istir un MAAN' /ay Eue desarrollarlo.
i su MAAN no es "uy sólido' se deben to"ar "edidas para "e,orarlo. +or e,e"plo'
no se li"ite a identificar su MAAN' co"o buscar otro puesto en la "is"a organiCación.
ó"ese la "olestia de conseguir una oferta real de traba,o. i est- vendiendo su casa'
no de,e de "ostrarla si"ple"ente porEue alguien di,o Eue estaba interesado en ella'siga buscando otro co"prador potencial.
De'$ s us.e' 'e0e ne1$!
Una veC Eue /aya for"ulado su MAAN' debe preguntarse Ireal"ente debo negociarK
IAlguna veC se /a preguntado usted por Eu! algunas personas siguen tratando de
negociar con un ,efe abusivo' cuando debieran /aber de,ado el puesto /ace "uc/o
tie"poK *l /-bito' la culpa' la autoinculpación y el "iedo' pueden dese"peñar un
papel i"portante) pero con frecuencia la raCón funda"ental es Eue ese e"pleado
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perdió de vista su "e,or alternativa. al veC su MAAN sea "e,or Eue cualEuier arreglo
Eue pueda lograr con la otra persona.
0ecuerde ta"bi!n' Eue el proceso de negociación "is"o no est- libre de costos.
+uede consu"ir "uc/o tie"po y "uc/os esfuerCos y "ientras tanto pueden
desvanecerse sus otras alternativas. +or lo tanto' debe considerar cuidadosa"ente sudecisión de negociar.
I'en./*ue e& MAAN 'e e&&s
&onocer el MAAN de la otra parte puede ser tan i"portante co"o conocer el suyo
"is"o.
*sto le ayuda a for"arse una idea del reto Eue enfrenta@ desarrollar un acuerdo Eue
sea superior a la "e,or alternativa de la otra parte. *sto le ayuda a evitar dos errores.
*l de subesti"ar y el de sobreesti"ar esa alternativa %(.i el MAAN de la otra parte es e"plear coacción' usted se puede preparar con
anticipación para contrarrestarla. +iense en la "anera de neutraliCar el efecto Eue
e,ercen en usted las acciones de la otra parte enca"inadas a coaccionarlo.
P!ues.$s
*l traba,o en los intereses y las opciones' le revela una solución creativa del proble"a.
*l traba,o en nor"as y alternativas ,ustas' le ayuda a escoger una opción apropiada
para configurarla co"o propuesta para un posible acuerdo.
+ara e$presar una propuesta sólida' usted podr#a escoger una opción Eue satisfaga
bien sus intereses' cierta"ente "e,or Eue su MAAN. Asi"is"o' la opción debe
satisfacer los intereses de la otra parte "e,or Eue el MAAN de ellos. 4o Eue diferencia
una propuesta de una si"ple opción' es el co"pro"iso. Una propuesta es un acuerdo
posible Eue usted est- dispuesto a aceptar. Desde luego' puede /aber "-s de un
acuerdo posible Eue satisfaga esos criterios.
As!e $ $&1 m"s 1!$n'e
Muc/os tene"os la tendencia a fi,arnos "etas "odestas' por te"or a fallar.
Desafortunada"ente las aspiraciones ba,as tienden a ser predecibles por su propia
naturaleCa. No es probable Eue la otra parte otorgue lo Eue usted no le solicita. No es
de e$trañar Eue Euienes co"ienCan con aspiraciones realistas altas' ter"inen
/abitual"ente con "e,ores acuerdos. De "anera Eue co"ience por preguntarse Ia
Eu! acuerdo aspiroK Iu! satisfar#a aut!ntica"ente "is intereses y al "is"o tie"po
satisfar#a suficientes intereses b-sicos de la otra parte co"o para Eue /aya al "enos la
posibilidad de Eue accedaK
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Des$!!&&e un$ !e.!$'$:
A "enudo uno puede no lograr todo lo Eue desea. +or lo tanto' es til Eue usted se
/aga otra pregunta Iu! acuerdo' tal veC le,os de perfecto' todav#a satisfar#a "is
intereses b-sicos lo suficiente co"o para Eue yo Euede raConable"ente contentoK
I'ee un$ se2$& 'e 'e.en3n:
4a tercera propuesta se debe basar directa"ente en la evaluación de su propio
MAAN. Iu! acuerdos satisfar#an "is intereses apenas ligera"ente "-s Eue "i
MAANK I&on Eu! acuerdo podr#a yo vivir' pero apenas escasa"enteK
i' por lti"o' usted no puede lograr un acuerdo por lo "enos tan bueno co"o ese'
debe considerar retirarse de la "esa y recurrir a su alternativa. *sta propuesta
funcionar- co"o una señal de detención Eue le recuerda Eue est- en peligro de
aceptar un acuerdo peor para usted Eue su MAAN.
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*?4
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NO A&
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?. Apertura del +rocedi"iento.
??. &o"prensión de la +erspectiva de las +artes.
???. &larificación de ?ntereses y Necesidades.
?>. Facilitación de la &o"prensión y 0econoci"iento de
Necesidades Mutuas.
>. 0eencuadre del &onflicto y Generación de ?. *valuación y elección de
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• 0esu"en de la narración en segunda persona•
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• +er"ite Eue las intervenciones funcionen en un -"bito deneutralidad
• *$plicita la diferencia
• *l distinto sentido Eue tienen las cosas para cada uno loscoloca si"!trica"ente co"o protagonistas.
• Genera legiti"ación y per"ite reconoci"iento
• +er"ite la pluralidad de los relatos "anteniendosignificados individuales.
?PARA @UE PREGUNTAMOS
+regunta"os con autentica curiosidad para descubrir el universo
de las partes' abrir ese "undo con prudencia' conocerlo con
respeto y co"prender con /u"ildad su lógica interna
probable"ente distinta a la nuestra.
%Mediación diseño de una pr-ctica@ &ara"' *ilbau" y 0isolia(
PREGUNTAS ABIERTAS:
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• +rocuran buscar infor"ación' alientan el relato' propendena e$plorar intereses y necesidades.
• %+rono"bre interrogativo@ Eue' Euien' co"o' para Eue(
• ?ntentar no utiliCar +orEue. *l porEue genera ,ustificaciones y estas son e$cluyentes
• >enta,as@ RGeneran "ayor infor"ación S R*vitan Eue
nuestra opinión se filtre en la pregunta S RFuncionan co"orecurso para desactivar discusiones entre las partes.
PREGUNTAS CERRADAS:
• +er"iten confir"ar datos o alguna infor"ación yaobtenida. &onfir"an por si o por no.
• 8abitual"ente co"ienCan con un verbo@ IEuiere tenerloK'Icobro el dineroK' Ifueron al encuentroK.
• ?nvita a brindar infor"ación' genera espacios descriptivos'legiti"a' reconoce' genera e"poTer"ent.
MEDIACI=N Y 9USTICIA: M3'u&
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L$ me'$3n # sus /!m$s 'e ns..un$&%$3n en e& Se.! 9us.$
O0e.+s
-*$plorar el estado de la institucionaliCación de la "ediación en el sector ,usticia en el
pa#s
- &onocer el desarrollo de la "ediación en la +rovincia de Buenos Aires
- 0epensar la función del ,ueC en la conciliación intraprocesal
Cn.en's
7.5. Algunos procedi"ientos 0AD ofrecidos en los tribunales argentinos
7.1. 4a Mediación en la +rovincia de Buenos Aires
7.L. 4a &onciliación laboral pre,udicial obligatoria %*&4
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-- A&1uns !e'men.s RAD /!e's en &s .!0un$&es $!1en.ns
--- P$n!$m$ en Am7!$
4os progra"as 0AD' co"ienCan en la d!cada de los oc/enta en *stados Unidos de
Norte A"!rica' incluido su estado asociado de +uerto 0ico' y en &anad-' donde surge la
"ediación penal lla"ada >#cti"a S >icti"ario1. *n &olo"bia en 5665 se sanciona la ley 1L' cuya
deno"inación Normas so+re descongestión de los despac&os udiciales, evidencia el estado del
sector ,usticia. De all# diversos pa#ses /an ido incorporando la 0AD en sus siste"as de ,usticia.
4a Fundación 4ibra desde el año 5661' /a estado prestando asesora"iento t!cnico a los
+oderes Judiciales de &osta 0ica' &/ile' *cuador' *l alvador' Guate"ala' 8onduras' Nicaragua'
+ana"-' +araguay' +er' 0epblica Do"inicana y Uruguay. M!$ico /a recibido ayuda e$terna
de distintos organis"os internacionales. +aralela"ente el creci"iento del "ovi"iento y la
proliferación de nor"as Eue incorporan la "ediación al sector ,usticia "e$icano se debe a
eventos internacionales i"pulsados por un grupo de profesores de las Universidades de
onora y Monterrey.
*l "odelo de me'$3n Eue /a sido receptado nor"ativa"ente en la "ayor#a de los
pa#ses latinoa"ericanos' es el lla"ado facilitativo cuya caracter#stica central co"o ya lo
/e"os indicado reside en Eue el "ediador ayuda a las partes a Eue ellas por s# "is"as
negocien un acuerdo "utua"ente aceptable. e la distingue de la n&$3n por cuanto en
este "ecanis"o' co"o /e"os puntualiCado' el conciliador tiene la facultad de proponer
soluciones a las partes' o en el caso en Eue sea intraprocesal' conducida por un ,ueC' !ste' si las
partes no arriban a una transacción' puede9debe tener Eue decidir el caso co"o vere"os "-s
adelante. +or ello deci"os Eue el conciliador tiene cierta cuota de poder sobre el fondo del
asunto de la Eue carece un "ediador Eue sólo se ocupa de los aspectos de la conducción del
proceso.
11 >er 8ig/ton' *lena ?' lvareC' Gladys . y Gregorio &arlos G.' Resolución Alternativa de
Disputas y Sistema Penal ' ed. Ad 8oc' Buenos Aires' 5663.
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- -- P$n!$m$ en e& !es. 'e& mun'
*stos conceptos Eue /e"os e$plicitado precedente"ente no aparecen con claridad en
el plano internacional. As# surge de las presentaciones e interca"bios realiCados en las
&onferencias ?nternacionales sobre Mediación Judicial' realiCadas en los años 1226 %+ar#s' 5= y
5; de octubre( y 1255 %Martinica' Francia' 5; y 53 de novie"bre(. Asistieron ,ueces y
"ediadores de pa#ses de la Unión *uropea' Asia' frica' Australia' &anad-' *stados Unidos'
Brasil y Argentina.
&o"o resultado del pri"er evento se creó la asociación internacional' sin fines de
lucro' Eue se lla"a ;Conferencia Internacional de Mediación por la Justicia. Al detenernos
en sus estatutos' verifica"os una si"plificación conceptual ya Eue en los propósitos se
enuncia@ promover a escala internacional, la mediación, conciliación y facilitación, que a los
efectos del estatuto se entender-n +ao el nom+re de /mediación. . 4a definición Eue aparece
luego coincide con la ter"inolog#a por nosotros acuñada y dice@ 1a mediación es un m%todo
de resolución que permite a las 5usticias Estaduales utili3ar un instrumento poderoso dise6ado
para favorecer el acceso a la 5usticia tanto Nacional como Internacional y asegurar la
regulación de los conflictos A trav%s de la mediación, las partes, con la asistencia de un tercero
neutral, independiente y sin poder de decidir, tratar-n que se llegue a un acuerdo so+re el
conflicto, en la medida del inter%s de las partes, y dentro de los l*mites de la ley y el orden
p7+lico 1a mediación constituye una nueva oferta de usticia que +eneficia a todos
aumentando la credi+ilidad en la usticia y en las instituciones oficiales.
4a Directiva 12239:1 &* del +arla"ento *uropeo y del &onse,o de fec/a 15 de "ayo de
1223' aborda ciertos aspectos de la "ediación en asuntos civiles y "ercantiles para resolver
conflictos transfronteriCos Eue debieron estar i"ple"entados por los estados "ie"bros para
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el 15 de "ayo de 1255. Aclara Eue nada debe i"pedir Eue los *stados "ie"bros apliEuen
dic/as disposiciones ta"bi!n a procedi"ientos de "ediación de car-cter nacional.
*n el par-grafo %5.5( se aclara Eue la la Directiva no de+e aplicarse a las negociaciones
precontractuales ni a los procedimientos de car-cter cuasi urisdiccional como determinados
mecanismos de conciliación udicial, los sistemas aplica+les a las reclamaciones de consumo, el
ar+itrae, y la determinación por e2perto, y tampoco a los procesos administrados por personas
u órganos que formulen recomendaciones formales, ya sean ur*dicamente vinculantes o no
so+re la solución del conflicto.
*n el par-grafo %5.1( se dice@ la presente directiva de+e ser aplica+le a los casos en
que un órgano urisdiccional remite a las partes a la mediación o en que la legislación nacional
prescri+e la mediación De+e asimismo ser aplica+le, en la medida en que el Derec&o nacional
permite a un ue3 actuar como mediador, a la mediación llevada a ca+o por un ue3 que no sea
responsa+le de ning7n proceso udicial relacionado con la cuestión o cuestiones o+eto del
litigio No o+stante, de+en quedar e2cluidas del -m+ito aplica+le de la presente Directiva las
gestiones que el órgano urisdiccional o ue3 competente para conocer del conflicto realice enel contenido de un proceso udicial relativo a dic&o conflicto, as* como los casos en los que el
órgano urisdiccional o el ue3 solicitan ayuda o asesoramiento de una persona competente.
Dar un efectivo cu"pli"iento a la Directiva del +arla"ento y &onse,o *uropeo' "otivó
una serie de cuestiones funda"entales relacionadas con la capacitación y certificación de los
"ediadores' fuerCa e,ecutoria de los acuerdos' evaluación de calidad de los servicios' entre
otras.
*n "ateria de fa"ilia' la &onferencia de la 8aya' creó un &uerpo de *$pertos Eue
diseñó un Manual de Buenas +r-cticas para los conflictos derivados por la ustracción de
Menores' del cual for"ó parte la Dra. Gladys tella lvareC por Argentina.
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De las nu"erosas presentaciones efectuadas en los encuentros internacionales
convocados por la )onferencia de 5ueces por la !ediación' pudi"os co"probar Eue en algunos
pa#ses consideran Eue los ,ueces "edian cuando' interca"biando los casos con otro ,ueC'
ayudan a las partes y sus abogados a negociar un acuerdo. *n los tribunales nortea"ericanos'
suele deno"inarse a esta actividad ettle"ent &onference' a veces est- a cargo de un
Magistrate Judge %JueC ad,unto( o de otro ,ueC Eue no va a decidir el caso. *n esta reunión con
las partes y sus abogados' el ,ueC ade"-s de e"plear t!cnicas de "ediación para "e,orar la
co"unicación entre las partes' puede proponer soluciones y9o e"itir opinión sobre las
debilidades y fortaleCas de las posiciones legales de las partes. 4as buenas pr-cticas indican
Eue el ,ueC Eue realiCa esta actividad de ayuda al acuerdo no debe ser el "is"o Eue decidir- el
caso.
A/ora bien' cuando un ,ueC o funcionario ,udicial' se /a capacitado en "ediación y
cu"ple los reEuisitos e$igidos local"ente para prestar servicios de "ediación y debida"ente
autoriCado los presta confor"e a la ley' no e$iste inconveniente para incluir sus servicios ba,o
el rótulo de "ediación. al es la situación en la +rovincia de 0#o Negro' Argentina' en Eue la
legislaciónL per"ite Eue los funcionarios ,udiciales' entre ellos los ,ueces' puedan actuar co"o
"ediadores ad /oc en los &entros Judiciales de Mediación cuando el caso tra"ita conbeneficio de "ediar sin gastos y el caso no puede recaer en su actividad ,urisdiccional.
*n consecuencia' podr#a"os ad"itir Eue' cuando la legislación lo per"ita' el ,ueC
debida"ente entrenado en "ediación' t!cnica"ente un "ediador' puede prestar servicios
de "ediación en los casos en Eue no tiene ni puede tener co"petencia.
LL 4ey de Mediación L37;' B.
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--- Es.$' 'e &$ me'$3n en A!1en.n$-
*l "ovi"iento de "ediación nació en nuestro pa#s en el año 5665 con la creación de la
&o"isión de Mediación dispuesta por el entonces Ministerio de Justicia de la Nación y Eue
integraron un eEuipo de ,ueces y abogados. 4a &o"isión elaboró un +lan Nacional de
Mediación Eue fue entregado en septie"bre de ese año y Eue en la actualidad se encuentra
cu"plido. 4a pri"era nor"a fue el decreto 5732961 por el cual se declaró de inter!s nacional
a la "ediación. *ste decreto enco"endó la realiCación de una e$periencia piloto de "ediación
con ,uCgados nacionales civiles patri"oniales y de fa"ilia) y la elaboración de un proyecto
nor"ativo. odo fue realiCado y cu"plido.
8ace "-s de 5: años de la sanción de la ley 17:;L Eue institucionaliCó la "ediación
pre,udicial y obligatoria en la Justicia Nacional &ivil' &o"ercial' y Federal &ivil y &o"ercial.
uvo prórrogas en su obligatoriedad y fue sustituida por la ley 1=.:36 de Mediación y
&onciliación7 Eue fue regla"entada por el decreto 57=; del 13926955.:
4a "ediación tuvo un fuerte i"pulso de los +oderes Judiciales' los Ministerios de
Justicia y algunos &olegios de Abogados' y paulatina"ente fue incorporada a las legislaciones
locales. *n este aspecto' es apreciable la acción desplegada por la Junta Federal de uperiores
ribunales de +rovincias y &iudad Autóno"a de Buenos Aires %Ju.Fe.Jus( Eue publicó la pri"era
recopilación de antecedentes y nor"as Eue regulan la "ateria y dan cuenta de algunas
e$periencias piloto dispuestas por uperiores ribunales a trav!s de Acordadas.
4a "ediación pre,udicial obligatoria de la Justicia Nacional' se encuadra entre los
siste"as deno"inados conectados con los tribunales ya Eue la ad"inistración del "is"o est-
77 B.
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a cargo del Ministerio de Justicia y Derec/os 8u"anos %MJyD8( a trav!s de la Dirección
Nacional de Mediación y M!todos +articipativos de 0esolución de &onflictos %DNMyM+0&(.
?gual "odalidad adoptaron las +rovincias de Buenos Aires y la de anta Fe.
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4as "ediaciones con elección de "ediador o con "ediación privada tuvieron
deficiente registro por falta de infor"ación Eue debió ser su"inistrada por los "ediadores y
asentarse en el Ministerio de Justicia y Derec/os 8u"anos.
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-- L$ Me'$3n en &$ P!+n$ 'e Buens A!es
--- Me'$3n Pen$&J
*l servicio de "ediación de la +rocuración General fue creado por 0esolución ::7 en
563; y su ob,etivo fue cu"plir con las tareas espec#ficas de resolución de conflictos en casos
Eue fueran derivados por organis"o del Ministerio +blico' cualEuier otro organis"o ,udicial o
guberna"ental' co"o ta"bi!n por
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--- Me'$3n +&, me!$& # /$m&$!
4a ley 5L.6:53 establece el r!gi"en de "ediación pre,udicial y obligatoria de conflictos
,udiciales en el -"bito de la +rovincia de Buenos Aires. Fue puesta en vigencia en el corriente
año 1251 para todos los conflictos ,ur#dicos con e$cepción de los enu"erados en su art#culo
7V. +or decreto 1:L2952 el Departa"ento de Justicia y eguridad de la +rovincia de Buenos
Aires' se aprobó la regla"entación de la ley 5L.6:5. 4a "encionada nor"a' Eue ta"bi!n regula
la Mediación >oluntaria %art.L= a L3( en virtud del decreto "encionado' tendr- co"o
Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y eguridad.
4a upre"a &orte de Justicia por Acuerdo NV L:3: del L de "ayo de 1251' aprobó el
0egla"ento para la designación de "ediadores por sorteo y dispuso la capacitación en el
nuevo 0!gi"en a los e"pleados de cada 0eceptor#as de *$pedientes. a"bi!n dio
intervención al -rea *stad#sticas de la ecretar#a de +lanificación a fin de establecer
par-"etros e indicadores Eue per"itan el "onitoreo del r!gi"en de "ediación con relación a
su funciona"iento y eficacia. &onsidera"os estas "edidas de gran utilidad dir#a"os
i"prescindibles para Eue luego de un tie"po de funciona"iento del siste"a !ste pueda ser
"onitoreado y oportuna"ente evaluado. 4o /ec/o por la &orte +rovincial "uestra suresponsabilidad al cuidar el funciona"iento de la "ediación y la calidad de este nuevo servicio
de ,usticia a la sociedad' pese a no tener la ad"inistración del siste"a.
---- A&1un$s 0se!+$nes $ &$ &e# 'e me'$3n
3 B.
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Dentro de las de+ilidades de este cuerpo normativo o+servamos la omisión de
cuestiones media+les que &an dado e2celente resultado en otros cuerpos normativos, 8art9:
inc;:
incc<
Deando a salvo los casos en que son parte menores y otros incapaces, advertimos que
no se &a otorgado valor eecutorio al acuerdo arri+ado en mediación y que por disposición del
art 4? se de+en remitir al u3gado sorteado todos los acuerdos para su &omologación la que
ser- otorgada por el 5ue3 cuando considere que representa una usta composición de intereses
de las partes Nos preguntamos cómo el ue3 podr- cumplir con esta función si no &a
escuc&ado de manera directa a las partes cuando relataron su visión del conflicto y sus posi+les
opciones para resolverlo de manera conunta (ampoco conoció los reales intereses ni la
priori3ación de las necesidades de las partes Por 7ltimo nos cuestionamos la via+ilidad de la
norma ya que atenta contra el principio de confidencialidad de la mediación Adem-s, cómo
podr- u3gar si &ay o no usta composición de intereses sin a+rir uicio y emitir opinión so+re el
fondo del asunto, circunstancia que lo &ar- incurrir en preu3gamiento
--- P!1!$m$ P!+n$& 'e Me'$3n en Cn.eK.s 'e Ene!!-
+or decreto 575 de la Dirección de +ol#tica &ri"inal' se crea en el 1226 el +rogra"a de
Mediación en &onte$tos de *ncierro6. us ob,etivos son a( +roponer y poner en pr-ctica los
6 B.
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procedi"ientos y estrategias de 0AD en todos los estableci"ientos carcelarios de la +rovincia
de Buenos Aires. b( *sti"ular y pro"over' "ediante una continua capacitación e intervención
estatal' la posibilidad de los conflictos individuales y grupales de Eue trata la nor"a' sean
resueltos con el protagonis"o de sus propios actores y el *stado' a trav!s de "ecanis"os
/oriContales y no punitivos. *n su art. :V establece Eue el "ediador ser- sie"pre un interno
elegido por el "utuo conoci"iento de las partes. *n el art. 6V se regula Eue los gabinetes
t!cnicos cient#ficos deber-n ser de car-cter "ultidisciplinario y estar integrados por personas
capacitadas en la te"-tica de 0A&' profesionales y t!cnicos Eue presten funciones en el
ervicio +enitenciario Bonaerense y "uestren inter!s en incorporarse a esta iniciativa' a cuyos
fines la ?nstitución /abilitar- el registro respectivo para recibir postulaciones.
--- P!1!$m$ P!+n$& 'e Cms3n Am1$0&e # Res&u3n Cmun.$!$ A&.e!n$.+$
'e Cn/&.s
Ba,o este co"ple,o t#tulo /a sido creado por Decreto nV 5L:'52 un progra"a en el
-"bito de la ubsecretar#a de Justicia del Ministerio de Justicia. *n su art#culo 5V se establecen
sus ob,etivos' los Eue segn el inciso figuran@ c( esti"ular y pro"over' "ediante una continua
capacitación e intervención estatal' la posibilidad Eue los conflictos sociales sean resueltos"ediante el protagonis"o de sus propios actores y de la &o"unidad
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integrantes de la Jurisdicción de la Ad"inistración de Justicia /aya producido o eventual"ente
puedan producir efectos negativos en la prestación del servicio. Asi"is"o deber- asesorar al
uperior ribunal cuando !se as# lo disponga' en la "ateria relativa a los conflictos internos en
las unidades ,udiciales. ?gual iniciativa /a i"ple"entado el +oder Judicial de 0#o Negro.
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- - L$ Cn&$3n &$0!$& !eu'$& 0&1$.!$ (SECLO)
4a ley 17.=L:55 establece una instancia obligatoria de &onciliación laboral. *n su
art#culo 5V incluye a los recla"os individuales y plurindividuales Eue versen sobre conflictos de
derec/o de la co"petencia de la ,usticia Nacional del raba,o' los Eue deber-n diri"irse ante
el organis"o ad"inistrativo Eue se cree y depender- del Ministerio de raba,o y eguridad
ocial. *l organis"o conocido ba,o las siglas *&4< %ervicio de conciliación laboral obligatorio(
/a sido diseñado con un n"ero deter"inado de conciliadores laborales Eue deben contar
con capacitación b-sica en "ediación y especial en conflictos laborales' co"o as# ta"bi!nde"ostrar conoci"ientos en derec/o del traba,o. *st-n facultados para e"itir opinión sobre el
fondo de la disputa preservando el orden pblico laboral. Desde su funciona"iento /a dado
e$celentes resultados. +ese a Eue la ley prev! el arbitra,e laboral no se /an registrado
derivaciones a este procedi"iento 0A&
Baste para ello consultar las estad#sticas Eue se publican en su p-gina eb
TTT.traba,o.gov.ar9se& 9
55 anción @ 52S?>S566=. +ro"ulgación @ 1=S?>S 566=' +ublicación @ B.S566=
http://www.trabajo.gov.ar/seclo/http://www.trabajo.gov.ar/seclo/http://www.trabajo.gov.ar/seclo/http://www.trabajo.gov.ar/seclo/
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-- L$ Cn&$3n n.!$!es$&
Del articulado del &ódigo +rocesal &ivil y &o"ercial de la Nación surge la obligación del
,ueC de to"ar la audiencia de conciliación en la Eue invitar- a las partes a conciliar total o
parcial"ente el conflicto o incidente procesal' pudiendo proponer y pro"over Eue las partes
deriven el litigio a otros "edios de solución de conflictos. a"bi!n est- facultado a derivar el
caso nueva"ente a "ediación. %art. L= inc.1' L=2 inc.5(. +ara ello el ,ueC debe contar con las
/abilidades Eue le per"itir-n conducir la audiencia con efectividad) conocer los "ecanis"os
0AD para poder derivar o sugerir a las partes el Eue resulte "-s adecuado para la solución del
conflicto. 4os ,ueces Eue /an recibido capacitación espec#fica' an "-s' Eue /an sido
entrenados en "ediación' registran altos porcenta,es de acuerdos conciliatorios en el fuero
Nacional en lo &ivil. 8e"os presentado al co"ienCo de este curso un video Eue registra las
opiniones de dos ,ueCas sobre los aspectos positivos de /aber sido capacitadas en "ediación y
de su utilidad al "o"ento de convocar a una audiencia de conciliación intraprocesal para Eue
,unto con las partes y sus abogados se encuentre una solución al conflicto.
*n la +rovincia de Buenos Aires' si bien el art. L= inc.7V del &+&&' establece entre las
facultades de los ,ueces Eue estos podr-n disponer en cualEuier "o"ento la co"parecencia
personal de las partes para intentar una conciliación' no /ay una nor"a Eue regule la
conciliación en sede ,udicial. in per,uicio de ello' un n"ero elevado de ,ueces fi,a de oficio
audiencias de conciliación. No e$iste un criterio unifor"e sobre cu-l es el "o"ento "-s
oportuno para la convocatoria. 4os defensores del nuevo rol conciliador del ,ueC sostienen Eue
el "agistrado se encuentra en una posición inigualable para asistir a las partes en el proceso
negocial debido a su lugar de poder' su in"ediateC con el caso' su conoci"iento de la "ateria
ob,eto de la controversia y su e$periencia.51
51 Barousse' Mar#a +aC' Y 4a resignificación de la función del JueC a la luC de los Y "!todos
alternativos Z &uadernos de Derec/o Judicial' Maestr#a en Derec/o y Magistratura Judicial' ed.
4a 4eyS Universidad Austral nV L +ags. L69:5
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ACCESO A JUSTICIA. Marco conceptual 13
*n relación al concepto Acceso a Justicia algunas definiciones Eue abarcan el concepto
responden a diferentes acepciones. *n "ateria de ,usticia' el ob,etivo a alcanCar puede serdefinido' segn +eña GonCaleC57 co"o brindar a los su,etos de derec/o la posibilidad de
acceder a la tutela ,udicial o co"o la posibilidad de acceder' con el "enor costo posible a un
procedi"iento efectivoS no necesaria"ente ,udicialS de tutela de los propios derec/os.
Mientras la pri"era definición pro"ueve la "e,ora de la eficiencia de la estructura ,udicial' la
segunda alienta la diversificación de for"as de resolución a trav!s de "ecanis"o alternativos
y a des,udicialiCar el siste"a de ad"inistración de ,usticia' es decir el ob,etivo de la pol#tica
pblica tiende a diseñar y pro"over una protección plural y /eterog!nea de protección de
derec/os.
8ig/ton y lvareC establecen una distinciónuna cosa es acceso a la ,usticia %entendida
co"o siste"a ,udicial( y otra es acceso a ,usticia %entendida co"o solución ,usta(5: .
lvareC alude a acceso a usticia con la intención de a"pliar el enfoEue de este derec/o' de
"anera tal Eue no connote sola"ente la entrada al siste"a ,udicial sino Eue abarEue el
ca"ino a for"as des,udicialiCadas de resolución de conflictos.5=5;
Mientras Eue el Dr. 0icardo 4uis 4orenCetti' +residente de la &orte upre"a de Justicia de
Justicia53 "anifiesta Eue El acceso a la usticia no se identifica con un proceso udicial, sino con
5L5. *studio de ?"pacto *studio de ?"pacto de la Mediación S +reSJudicial
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la solución de un conflicto Por lo tanto involucra el desarrollo de instituciones que meoren la
posición de los menos aventaados y la introducción de medios alternativos, sin necesidad de
llegar a un proceso compleo. 4?
&o"o consecuencia de las decisiones adoptadas en la ?? &onferencia de Jueces' la upre"a
&orte de Justicia de la Nación crea una &o"isión de Acceso a Justicia Eue funcionar- ba,o lapresidencia de un Ministro del ribunal12. e dispuso Eue la &o"isión estar#a integrada por
,ueces federales' nacionales y provinciales15. Dic/a &o"isión Nacional de Acceso a Justicia /a
elaborado un Mapa de situación de los diversos "!todos de acceso a ,usticia i"ple"entados
en el -"bito del +oder Judicial de la 0epblica Argentina11.
*stas disposiciones a"pl#an el concepto de la administración de usticia entendida co"o la
oferta de servicios de tutela Eue incluyan ade"-s de la ,urisdicción estatal'1L "ecanis"os
alternativos de resolución de disputas. *l siste"a de ,usticia /a resultado insuficiente para
satisfacer la de"anda de ,usticia de las sociedades "odernas. Acceso a ,usticia no i"plica
acceso a una sentencia' significa acceso a una resolución del conflicto en for"a r-pida y poco
costosa' no sólo en dinero sino ta"bi!n en tie"po' esfuerCos y energ#as17.
Fran] *.A.ander1:' consideraba in,ustificado desaprovec/ar el tie"po y el talento de los
,ueces' Euienes deb#an resolver cuestiones sin co"ple,idad ,ur#dica' en veC de dedicarse a los
565 4orenCetti' 0icardo 4' +ol#ticas de estado para el poder ,udicial' agosto de 122;) Disponible en/[email protected]"ientopenal.co".ar92552122;94orenCetti.pdf
121 A ese efecto fue designada la vicepresidenta de la &orte Dra. *lena 8ig/ton de Nolasco %al pie(
151 &orte upre"a de Justicia de la Nación &reación &o"isión Nacional de Gestión Judicial y de la &o"isiónNacional de Acceso a la Justicia ' Acordada NV L; del 5; de dicie"bre de 122;' disponible en
/[email protected],n.gov.ar9docus9docu"entos9cons^tipo.,sp
111 ?nfor"ación disponible en TTT.cs,n.gov.ar
1L1 Justa"ente con el t!r"ino ,urisdicción /oy se alude al "onopolio Eue' respecto de la resolución deconflictos' recla"an para s# los órganos estatales. 4a ,urisdicción se encuentra vinculada con la e$istencia de unsiste"a de reglas Eue estereotipan los conflictos' y sólo a trav!s de aEu!l' las partes deben e$presar susintereses y obtener una respuesta.
171 +alabras de la vicepresidenta de la &orte upre"a de Justicia de la Nación' doctora *lena 8ig/ton de Nolasco'durante la presentación del Mapa de situación sobre los diversos "!todos de acceso a ,usticia i"ple"entados en
el -"bito del +oder Judicial de la 0epblica Argentina ver@ TTT.cs,n.gov.ar
http://www.pensamientopenal.com.ar/01102007/Lorenzetti.pdfhttp://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tipo.jsphttp://www.pensamientopenal.com.ar/01102007/Lorenzetti.pdfhttp://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_tipo.jsp
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asuntos de "ayor co"ple,idad. As# lo "anifestó en abril de 56;= 1= ' cuando propone el
siste"a del tribunal "ultipuertas para encontrar nuevos ca"inos para la solución de disputas.
4os ob,etivos de la e$periencia eran los de proveer f-cil acceso a la ,usticia' establecer redes
Eue reducir#an o eli"inar#an la frustración del ciudadano' y desarrollar y "e,orar progra"as
para llenar las brec/as en el servicio' a fin de tornar disponibles "-s puertas por las cuales las
disputas podr#an resolverse entendiendo as# acceso a ,usticia1;.
Argentina definió dos -reas' una garantiCar o a"pliar el acceso de los Eue no tienen posibilidad
de llegar al poder ,udicial y la otra dis"inuir la litigiosidad innecesaria13.
+ara algunos representantes de la pol#tica 0AD la "ediación se entiende preponderante"ente
co"o una pol*tica de Estado de acceso a usticia destinada a disminuir la litigiosidad
innecesaria.
Dis"inuir la litigiosidad innecesaria se inscribe para estos representantes en el concepto de
separar la idea de conflicto de la idea de proceso ,udicial. *ntendiendo de este "odo Eue el
conflicto no sie"pre lleva a un proceso ,udicial ni es sólo conflicto ,ur#dico' el conflicto tiene"uc/as otras "aneras de resolverse Eue no sea sólo la v#a ,udicial y estos "!todos deben ser
pro"ovidos tanto por el +oder Judicial Nacional co"o el +rovincial enmarcando una Pol*tica
de Estado. Eue busca "aneras "-s civili3adas en los "ecanis"os de resolución 0AD90A&
y Eue ser#an /la e2presión de una sociedad m-s usta.
1: profesor de Mediación en el +rogra"a de ?nstrucción para abogados %+?4( de la 8arvard 4aT c/ool'Massac/usett %al pie('
1= durante la realiCación de la 5udicial )onference of t&e @nited States. en aint +aul' Minnesotta %al pie('
1; Goldberg tep/en' ander Fran] *.A. and. 0ogers Nancy 8.@Dispute Resolution' ed. 4ittle' BroTn and &o"pany'UA' 1a. edición' &/apter =' %no /ay traducción al castellano(. >er _TTT.cs,n.gov.ar`' Mapa de Acceso a Justicia'
Multipuertas.
13 4a ?? &onferencia Nacional de Jueces alta' 122; %al pie(
http://www.csjn.gov.ar/http://www.csjn.gov.ar/http://www.csjn.gov.ar/
-
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Algunas reflexiones relacionadas con lo que entendemos por resultado
exitoso en mediación
Por ustavo Bari6a(*)
Mucho se ha escrito sobre la mediación como método alternativo de resolución de conflictos.
Hoy en día, no resulta necesario, dada la masiva difusión del instituto (principalmente en virtud
de la recepción normativa en las distintas provincias del país) ahondar respecto de las
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características del proceso.
Con relación a las ventaas !ue este brinda con relación a la instancia udicial, resumidamente
hemos coincidido en se"alar, el ahorro de tiempo, dinero y ener#ías, sumado ello a la
posibilidad de brindar un tratamiento adecuado al tipo de conflicto de !ue se trate, preservando
las relaciones entre las partes hacia el futuro, siendo esto $ltimo fundamental en determinado
tipo de conflictos, se trate de un vínculo familiar, vecinal o comercial.
%hora bien, teniendo la oportunidad de compartir espacios de refle&ión con cole#as
mediadores y en diversos entrenamientos para mediadores, me #usta conocer su opinión y
respuesta a la pre#unta' cundo consideran !ue una conciliación es e&itosa +, en todo caso,
!ué parmetros utilian para fundamentar dicha respuesta -ntones, podemos observar !ue
las conclusiones son diversas y a menudo, totalmente diferentes.
Creemos !ue es fundamental formularse esta pre#unta a fin de poder mensurar los resultados
del sistema en el !ue intervenimos y, a su ve, poder evaluarnos a nosotros mismos como
mediadores en cada caso concreto en !ue participemos.
na respuesta inmediata suele ser, obviamente, !ue ser e&itosa toda mediación en la !ue las
partes arriben a un acuerdo. /ero es esto así %lcanar un cuarenta por ciento de acuerdo
sobre los casos !ue se trabaen, es un nivel aceptable para un mediador y mucho ms teniendo
en cuenta si son sus primeros a"os de trabao, pero, esto implicaría, aplicando el principio
formulado, !ue ese mediador no es e&itoso, por lo tanto ineficiente en el 012 restante de las
causas !ue conduce. -s usta dicha conclusión +a solamente desde el punto de vista
personal, la conclusión arribada resulta bastante frustrante.
3abemos !ue son las partes y solamente ellas !uienes pueden decidir arribar a un acuerdo.
-ntonces, es posible, raonable y usto evaluar nuestra labor, e&clusivamente en función de
una conducta y4o decisión (lle#ar o no a un acuerdo) aena a nosotros, estndonos adems,
vedado por nuestro rol, el influenciar esa decisión. 5 tal ve deberíamos u#ar nuestrotrabao en raón de lo !ue si podemos hacer, de nuestras propias acciones e intervenciones.
-n este orden de ideas, si tenemos !ue evaluar nuestra propia labor en la mediación para
saber si nos desempe"amos correctamente, sin tener en cuenta el resultado (librado a las
decisiones de las partes), cules son las intervenciones adecuadas y, en todo caso,
esperables por las partes !ue sí deberíamos analiar /ara ello, deberemos concentrarnos en
nuestro rol como terceros neutrales, por lo tanto ser vital tener total claridad sobre nuestra
función.
% mi entender, nuestra tarea consistir en facilitar la comunicación, favorecer un espacio donde
las partes puedan escucharse y refle&ionar sobre intereses propios y aenos, clarificando y
erar!uiando estos y a!uellos. 6e allí, !ue ya podemos anticipar !ue esto podr lo#rarse a$nen el caso en !ue las partes no arriben a un acuerdo.
-n raón de ello, una mediación e&itosa no ser e&clusivamente a!uella en la !ue se arribe a
un acuerdo. n proceso de mediación puede concluir sin !ue las partes realicen un convenio,
pero puede haber brindado a los participantes la posibilidad de desaho#arse, de haber contado
su problema, de sentirse escuchados y de haber tenido la oportunidad de hablarse cara a cara,
y e&presar (y contrastar) sus diferentes formas de sentir y percibir la situación.
6espués de haber utiliado la mediación como un medio a través del cual canaliar la
satisfacción de estas necesidades, los participantes podrn evaluar obetivamente cules son
realmente sus intereses, cuales han !uedado a$n 7insatisfechos8 y en !ué medida podrn ser
cubiertos, sosteniendo udicialmente, el reclamo planteado y discutido en mediación. -llo
#enera en numerosas situaciones, !ue 7fracasada8 la mediación no se entable el uicio, ya !ue
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las partes obtuvieron dentro del procedimiento lo !ue buscaban, comprendieron tal ve, !ue lo
!ue perse#uían no lo encontrarían en los 9ribunales o, simplemente, evaluaron !ue sus
ar#umentos (contrastados con los de la contraparte) no eran lo suficientemente fuertes como
para ustificar la presentación de una demanda udicial !ue pudiera prosperar.
6esde esta visión, un proceso de mediación ser e&itoso, independientemente de !ue las
partes arriben o no a un acuerdo, si el mediador ha podido desarrollar sus técnicas y empleado
sus habilidades, utiliando todas las posibilidades !ue se presenten, con la finalidad de permitir
!ue los participantes aprovechen al m&imo la instancia, orientndolos y alentndolos a
trabaar en la línea !ue e&pusimos.
6e tal forma, entiendo !ue el proceso de mediación brinda a los participantes, al mar#en del
hecho de poder arribar a un acuerdo #lobal o parcial !ue brinde satisfacción a sus
necesidades, al#o mucho ms productivo. -sto es la posibilidad de dise"ar y poner en prctica
su propio un sistema de comunicación, eficiente a fin de resolver sus diferencias, !ue les
servir fuera del mbito de la mediación al poder se#uir utiliando ese mecanismo y todo lo
aprendido dentro del proceso, para poder solucionar cada una de las situaciones !ue puedan
presentarse en el futuro, respecto de cada una de las decisiones !ue deban tomar en formaconunta con relación a sus hios, por eemplo en el caso de la mediación familiar o la
posibilidad de escuchar y ser escuchado, de ver al otro como un ser humano, de pedir
disculpas, de intentar comprender el por!ue de las acciones del otro, y de poder
responsabiliarnos de nuestras conductas y del dolor !ue pudimos haber provocado (como por
eemplo en la mediación penal).
/or todo ello, creo !ue si nuestro obetivo es trabaar para ayudar a !ue las partes puedan
intentar recorrer ese camino y con esos obetivos, la mediación tiene un aspecto educativo
fundamental basado en el dilo#o y la comunicación para la recomposición del entramado
social y el establecimiento de una relación pacífica futura, al#o !ue en estos tiempos, no ser
poca cosa.