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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS –PLAN SÁBADO- COMERCIO INTERNACIONAL III TRATADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Y SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO SANDY ELIZABETH ZACARÍAS AGUSTÍN HAYDEÉ MARÍA JERONIMO DE PAZ MARTA PATRICIA MEJÍA LEÍVA

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE

CIENCIAS ECONÓMICASADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS –PLAN SÁBADO-

COMERCIO INTERNACIONAL III

TRATADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

Y SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

SANDY ELIZABETH ZACARÍAS AGUSTÍNHAYDEÉ MARÍA JERONIMO DE PAZ

MARTA PATRICIA MEJÍA LEÍVANANCY ELIZABETH YAX CHAMORRO

ONELY BEATRIZ MALDONADO COLINDREZ

CHIQUIMULA, GUATEMALA, MARZO DE 2,015

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ÍNDICEINTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. i

CAPITULO I.....................................................................................................................................1

TRATADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA...................................1

1.1 Tratado General de Integración Económica....................................................................1

1.2 Mercado Común Centroamericano y sus elementos fundamentales........................2

1.3 Principales instituciones centroamericanas integracionistas....................................5

1.3.1 Reunión de presidentes.................................................................................................6

1.3.2 Sistema de la integración económica (SICA)................................................................7

1.3.3 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)........................................8

1.3.4 Secretaría de Integración Económica de Centroamérica (SIECA)...........................10

1.3.5 Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SECMCA)............12

1.3.6 Parlamento Centroamericano (PARLACEN)...............................................................13

1.4 Instrumentos de la unión económica en Centroamérica...................................................14

1.4.1 Convenio sobre el régimen arancelario y aduanero centroamericano.....................14

1.4.2 Unión aduanera centroamericana.................................................................................17

CAPITULO II..................................................................................................................................19

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO.................................................................19

2.1 SECCIONES...........................................................................................................................20

2.2 CAPITULOS............................................................................................................................21

2.3 PARTIDAS...............................................................................................................................22

2.3.1 Desde el punto de vista del Código..........................................................................23

2.3.2 Desde el punto de vista de la Designación dé la Mercancía..............................................24

2.4 SUBPARTIDAS......................................................................................................................26

2.4.1 Desde el punto de vista del código...........................................................................26

2.5 Reglas generales para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)..............................................................................................................................................27

CONCLUSIONES..........................................................................................................................34

BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................................35

ANEXOS.........................................................................................................................................36

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OBJETIVOS

General

Indagar la importancia del sistema aduanero en el comercio Internacional.

Específicos

* Conocer el objetivo del Tratado General de Integración Económica, así como los

pilares que sirvieron para lograrlo.

* Explicar la relación del Sistema de Integración económica con el Tratado de

Integración Económico Centroamericano.

* Conocer los instrumentos en los que deben basarse los Estados que participan

en el Tratado de Integración Económica Centroamericano

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i

INTRODUCCIÓN

La integración económica contribuye en gran medida al crecimiento económico de

los países que forman parte de ella en las diferentes regiones del mundo, ya que

conlleva muchos beneficios en relación a las transacciones económicas entre los

países miembros. Alrededor del mundo diversos países han realizado tratados de

integración económica, en lo que respecta a Guatemala su unión para la

realización de un tratado de integración lo realiza con los países centroamericanos

región a la cual pertenece, el cual surgió en el año 1960 y los países que lo

conforman son: El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, este último país

mencionado se adhirió dos años después.

El principal objetivo de la creación del Tratado de Integración Económica

Centroamericana es lograr un mercado mayor para las industrias que se

desarrollaban en cada país, con el objeto de aprovechar las economías de escala

y la especialización, esto a través de la disminución en los aranceles a los países

miembro, la armonización de los aranceles con países fuera de la región y la

agilización de los procesos comerciales.

Existe una institución creada para velar por que los procesos del tratado de la

integración sean llevados a cabo, la cual recibe el nombre de Consejo de Ministros

de Integración Económica (COMIECO) que está conformada por los ministros de

economía de cada país que conforman el tratado.

El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) clasifica y describe todas las

mercancías que son objeto de importación y exportación con el fin de facilitar los

procedimientos de comercio exterior en las aduanas, fijando los tipos de arancel

que gravaran a las diferentes mercaderías. La estructura del SAC está

conformada por: 21 secciones con sus respectivas notas legales, 99 capítulos,

1241 partidas aproximadamente y subpartidas, asimismo cuenta con un apartado

en el que se dan a conocer las reglas generales para la interpretación del mismo.

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CAPITULO ITRATADO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

1.1 Tratado General de Integración Económica

El tratado principal sobre la integración de Centroamérica fue armado por los

cuatro países del norte de la región en 1960 y dos años después se incorporó

Costa Rica. Este tratado comprende: formación del MCCA, políticas de

competencia desleal en el comercio internacional, transporte de mercancías,

incentivos fiscales, creación de instituciones clave para el proceso, como la

Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el Banco

Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el papel de las instituciones

de política económica y la definición de aquellas mercancías con regímenes

especiales que no formarían parte del MCCA.

Lo valioso del tratado es que aportó lineamientos base para las relaciones

económicas entre los países centroamericanos, implementó las instituciones que

están a cargo de velar la integración y que explícitamente indica que los Estados

con sus respectivas constituciones políticas son las que ratifican el tratado. Ante

tales iniciativas, Caldentey del Pozo (1998) resume que el objetivo era lograr un

mercado mayor para las industrias que se desarrollaban en cada país, con el

objeto de aprovechar las economías de escala y la especialización. Los pilares

para lograrlo fueron la disminución de los aranceles a los países suscriptores del

tratado, armonización de los aranceles con economías fuera de la región,

homogenización de la normativa, agilización de la administración y la inversión en

infraestructura.

De las actualizaciones operativas para establecer de mejor manera el uso de las

instituciones a cargo de velar por el buen desempeño de la integración, las dos

principales son el Protocolo de Tegucigalpa (1991) y el Protocolo de Guatemala

(1993). En estos se desarrollan marcos jurídicos que facilitan la tarea de la unión

aduanera, zonas de libre comercio, movilización de mercancías y desarrollo de

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subsistemas de integración; y se proporcionan directrices para el mejor uso de las

voluntades políticas en la integración.

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Es así que los países centroamericanos establecen el régimen de libre comercio

para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con algunas

excepciones comprendidas en el Anexo A al Tratado General de Integración, lo

que significa, que todos los productos originarios están exentos del pago de los

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y exportación, los derechos

consulares y demás impuestos, sobrecargos y contribuciones vinculados a la

importación o exportación o que se cobren en razón de ellas.

El Tratado General de Integración Económica Centroamericana entró en vigencia

el 4 de junio de 1961 para Guatemala, El Salvador y Nicaragua; el 27 de abril de

1962 para Honduras y el 23 de septiembre de 1963 para Costa Rica.

Durante los 30 años posteriores a la firma del Tratado General, la región enfrentó

crisis económicas y políticas particularmente en los años 80, sin embargo, la

región experimentó crecimientos significativos del comercio intrarregional, se

redujo la lista de productos del Anexo A que no gozaban de libre comercio en la

región y se alcanzó una mayor armonización en términos arancelarios.

1.2 Mercado Común Centroamericano y sus elementos fundamentales

Como era de esperar, los países de la región están conscientes de la importancia

del MCCA, ya que con este se logra acceder por parte de las empresas a un

mercado más grande que el local. De tal manera que el COMIECO, en su

momento, sistematiza uno de los logros de integración más grandes después de la

Segunda Guerra Mundial. En este se establece que todos los Estados deben

permitir el libre comercio de mercancías, con algunas excepciones contenidas en

el Anexo A del tratado; en términos generales, cualquier mercancía que tenga la

cualidad de ser transada en la región, independientemente de su origen, debe ser

tratada como local, el único requisito es llenar un formulario en las aduanas que

contenga la declaración de origen. No obstante, dado que uno de los principales

obstáculos es que el 43.6% del total de la población de centroamericanos vive en

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situación de pobreza, las empresas no pueden expandirse a nuevos nichos de

mercado por la precaria situación de ingreso de las familias.

Debido a que el tipo de cambio es la principal variable monetaria para el comercio

internacional, el tratado plantea que los Bancos Centrales de los Estados

signatarios cooperen estrechamente para eliminar la especulación. Sin embargo,

esto respondía a un sistema de tipo de cambio fijo en donde cada economía tenía

la capacidad de influir en la cotización de su moneda respecto del dólar

estadounidense, pero el esquema ha variado. En efecto, en El Salvador la

dolarización de la economía incapacita cualquier acción de política monetaria a

este respecto. Por su parte, Guatemala mantiene un sistema de tipo de cambio

flexible con intervenciones del Banco de Guatemala (BANGUAT) en casos

específicos; mientras el Banco Central de Costa Rica (BCCR) tiene una política de

depreciaciones controladas dentro de un rango determinado y el Banco Central de

Nicaragua (BCN) estipula la devaluación de la moneda de forma preestablecida.

Honduras mantiene fija la cotización de su moneda nacional respecto al dólar

estadounidense. Estas evidentes divergencias y la implementación de metas

infraccionarías, impulsadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en la

región, ponen de manifiesto que el tratado debe ser revisado en este tema. Cabe

recordar que una de las lecciones aprendidas en los procesos de integración

europeos, específicamente en Inglaterra, es que un proceso de especulación tiene

la capacidad de forzar a los bancos centrales a dejar frotar su moneda sin ningún

mecanismo real de control.

Referente al tránsito de mercancías en la región, el tratado general de integración

económica desarrolla el tema con gran fortaleza, ya que explícitamente manifiesta

que existe plena libertad de tránsito de éstas y para los vehículos que las

transporten, lo que significa sin deducciones, discriminaciones, ni restricciones

cuantitativas. Asimismo, son exentas de cualquier tasa municipal relativa al

tránsito en las aduanas, aunque deben hacer efectivo el pago necesario por la

prestación de servicios para el movimiento de carga. Mientras tanto, se deben dar

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las mismas condiciones a las empresas dedicadas a la construcción de

infraestructura.

Por su parte, para incentivar al sector secundario de la economía, se hace

referencia al convenio sobre el régimen de industrias centroamericanas de

integración, en donde llama la atención el artículo VI, que estipula proporcionar

amplios incentivos fiscales, con la justificación de que los Estados contratantes se

comprometen a estimular y promover el establecimiento de industrias nuevas y la

especialización y ampliación de las existentes. Cabe mencionar que la experiencia

internacional sobre la industria infante demuestra que lejos de incentivar el uso de

sus flujos de efectivo de forma eficiente son un desestimulo para destinarlo a

investigación y desarrollo. Acuña, J., Nowalski, J. y Osterlof, Doris (2004) indican

la importancia de los incentivos a otorgar a las empresas de la región en el marco

del DR –CAFTA: las reformas de apoyo a sectores productivos van más allá del

asistencialismo y se plantean como esquemas de reconversión productiva y

promoción, generación y consolidación de encadenamientos de valor agregado.

Este tipo de reformas se concentran en las micro, pequeñas y medianas empresas

(MIPYME), así como en los sectores agrícolas.

De esta situación estaban conscientes las autoridades regionales, ya que esos

incentivos fueron derogados con la firma del Protocolo de Guatemala en 1993,

específicamente en el artículo 63.

En los temas de competitividad, se hace referencia a los subsidios a las

exportaciones dirigidas hacia los países suscritos al tratado. En este sentido, se

entiende como subsidio indirecto la venta de productos en el extranjero a un precio

menor al del mercado nacional y subsidio directo el otorgar flujos de efectivo a las

entidades exportadoras. El tratado tolera cualquier incentivo fiscal mediante la

exoneración de impuestos, siempre y cuando no implique pagos directos por parte

de los gobiernos. No obstante, Rosenthal (2006)12, advierte que los grandes

esfuerzos para fortalecer la competitividad en la región deben ir acompañados del

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mejoramiento en el acceso a tecnología y financiamiento, ya que en el extranjero

la competitividad avanza de mejor manera, poniendo en riesgo la capacidad de la

región de incursionarse a la dinámica de comercio internacional con productos de

mejor y mayor valor agregado. Cabe mencionar que uno de los obstáculos a

superar para acrecentar y homogenizar las condiciones empresariales en

Centroamérica, es la capacidad de consenso entre los países. Dos casos

emblemáticos muestran que se necesita de fuerzas externas para negociar en

conjunto instrumentos de política comercial, tal como sucedió con las rondas de

negociación del DR – CAFTA y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

1.3 Principales instituciones centroamericanas integracionistas

Para lograr la integración económica es necesaria la creación de instituciones

representantes de los intereses de la región y ejecutar en la práctica las

disposiciones de los gobiernos. Destacan en este caso las secretarías, bancos y

parlamento como encargados principalmente de los logros alcanzados hasta la

fecha, entre los que destacan:

Reunión de presidentes de la región centroamericana.

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con su o cina

central en Tegucigalpa.

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), cuya Secretaría

Ejecutiva está ubicada en San Salvador.

Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) localizada

en Guatemala.

Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SECMCA) en

San José.

Parlamento Centroamericano (PARLACEN) con sede en Guatemala.

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A excepción de los efectos prácticos, las instituciones están ubicadas en

diferentes ciudades, a efecto de evitar conflictos entre los países involucrados en

el proceso de integración. Solamente el BCIE y el PARLACEN tienen sedes

regionales.

Una de las soluciones a la dispersión de las instituciones para mejorar la

coordinación administrativa sería establecer una capital para Centroamérica,

probablemente utilizando el criterio de Bruselas en la UE, según el cual, Bélgica

fue seleccionada por ser una economía pequeña. En el caso de Centroamérica

una opción sería San Salvador por su posición geográfica con relación a otras

capitales. Aunque el SICA es un esfuerzo por agilizar la integración, en la

academia existen críticas sobre la complejidad integracionista y las instituciones a

cargo de ella, principalmente por la ausencia de coordinación desde sus inicios.

De hecho Bulmer-Thomas (1998) pone de manifiesto que hay una tentación por

crear instituciones cuando las presentes no funcionan de forma adecuada y que

las nuevas repiten los mismos problemas de sus antecesoras. En la misma línea

Caldentey del Pozo (2004) indica que “el actual marco institucional

centroamericano no es el que necesita Centroamérica; tiene un número excesivo

de instituciones y órganos con visible dispersión y mantiene relación inadecuada

con los gobiernos y países de la región”.

1.3.1 Reunión de presidentes

Es el conjunto de presidentes constitucionales centroamericanos de los Estados

miembros de la región, que toman las decisiones de la unión económica –

amparados por la legislación centroamericana–, y es constituido como el órgano

supremo del SICA. Asimismo, el protocolo de Tegucigalpa establece que le

corresponde conocer los asuntos de la región que requieran sus decisiones en los

temas de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad. Las reuniones tienen

una temporalidad semestral de forma ordinaria, mientras que aquellas

extraordinarias son llevadas a cabo según los requerimientos de los presidentes.

Por sus características, esta entidad es la de mayor autoridad en todo el proceso

integracionista de los países centroamericanos.

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Sin embargo, incluso sus decisiones deben ser ratificadas por los congresos de

cada país. Por lo tanto, aun la autoridad máxima del SICA tiene dificultades para

que sus decisiones sean vinculantes en los países de la región. Específicamente,

sus atribuciones se resumen de la siguiente manera:

Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices

necesarias para la integración.

Armonizar las políticas exteriores.

Fortalecer la identidad regional.

Decidir la incorporación de nuevos miembros.

Asegurar el cumplimiento del tratado de Tegucigalpa.

Realizar las reformas que se requieran en el tratado de Tegucigalpa.

1.3.2 Sistema de la integración económica (SICA)

En vista de la necesidad de reformar algunas cuestiones de la integración

desarrolladas en la carta de San Salvador (1952), en la XI reunión de los

presidentes centroamericanos se firmó el protocolo de Tegucigalpa; el objetivo de

la ODECA en conjunto con Panamá era crear el SICA. El sistema tiene como

propósito principal llenar un vacío que existente en la integración, es decir, un ente

principal encargado del tema. La manera en cómo está desarrollado el protocolo

de Tegucigalpa manifiesta que el SICA persigue que Centroamérica se convierta

en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. De forma explícita indica

que todas las entidades que forman el SICA deben guiarse por el protocolo e

inspirarse en él para desarrollar cualquier tipo de estudio y análisis. De manera

específica plantea los siguientes propósitos para el sistema:

Consolidar la democracia y fortalecer las instituciones.

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Concretar un modelo de seguridad regional.

Impulsar un régimen amplio de libertad.

Lograr un sistema regional de bienestar.

Alcanzar la unión económica y fortalecer el sistema financiero.

Fortalecer a la región como bloque económico en el mundo.

Una de las lecciones aprendidas de la UE es que el buen desempeño de la política

fiscal suprime el riesgo de modificar la contabilidad nacional, endeudarse por

encima de sus posibilidades e incluso impago de deuda; esta condición de gran

relevancia ha llevado a afirmar que sin ello la unión económica es imposible.

La autoridad a cargo del SICA es un secretario designado por los presidentes de

la región para un período de cuatro años. Esta persona administra todo el sistema,

vela por el cumplimiento del protocolo de Tegucigalpa, ejecuta las órdenes de los

presidentes de la región, gestiona la cooperación internacional y llama la atención

de las entidades del sistema cuando se realicen actividades que pongan en riesgo

la integración. Puede afirmarse que los procesos de unión económica se

realizarían de mejor forma con una entidad a cargo de la coordinación.

Cabe mencionar que las partes que forman el SICA son conocidas como

subsistemas ordenados en cuatro ramas principales de integración: económica,

social, ambiental y política. Es evidente que cada uno de los sistemas de

integración posee sus respectivas instituciones, cuya importancia dependería de

las visiones gubernamentales.

Sin embargo, el SICA tiene algunas debilidades que responden al interés de los

gobiernos por mantener el poder en la toma de decisiones, ya que no tiene

capacidad de decisión vinculante para los gobiernos locales, sino que depende de

los presidentes y sus respectivos ministros encargados del tema; con el agravante

que toda propuesta debe ser primero revisada por sus autoridades, lo que puede

ocasionar atrasos importantes para la integración por cuestiones de trámites. Por

lo tanto, es indispensable empoderar a la Secretaría General del SICA.

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1.3.3 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

EL BCIE, una de las instituciones de más prestigio en la región centroamericana,

se ha dedicado principalmente a otorgar crédito para varios proyectos de

infraestructura y aportes técnicos en las economías de la región. En el Tratado

General de la Integración Económica se consideró como una institución bancaria

cuyo objetivo es financiar el crecimiento económico y para tal efecto, los países

miembros de esta institución suscribieron el correspondiente convenio constitutivo,

que fue en 1960 y reformado en 1992. Por un lado, dicha reforma permite que

cualquier país de fuera de la región con una calificación de grado de inversión y

capacidad financiera demostrada pueda incorporarse, previa aprobación de la

asamblea de gobernadores; por el otro, estos países deben aportar un capital

mínimo de 12,250 acciones de capital.

Ante tales reformas, los países fundadores son Guatemala, El Salvador,

Honduras, Nicaragua y Costa Rica; mientras los extra regionales son México,

Taiwán, Argentina, Colombia, España, Panamá y República Dominicana. Por

último, Belice es considerado como país beneficiario. Después de la reforma de

1992, la función del BCIE continúa siendo la de facilitar la integración económica.

Por lo tanto, el no haber modificaciones en la esencia de la institución, sugiere que

las autoridades de la región realizaron esos cambios solamente para adaptar las

actividades a las nuevas necesidades de la región y a los estándares

internacionales de financiamiento. Básicamente el banco atendería proyectos

dedicados a:

Infraestructura que complemente los sistemas regionales existentes o

compense disparidades en servicios básicos.

Inversión de largo plazo para la industria regional o de interés para el

mercado centroamericano.

Financiamiento de empresas que necesite mejorar de sus activos

productivos.

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Desarrollo social.

Conversión y protección del medio ambiente.

De acuerdo con sus principales funciones, el BCIE pueden participar en varios

tipos de inversiones donde las instituciones bancarias supervisadas tienen

oportunidades de mercado. Asimismo, en aquellos proyectos de gran

envergadura, a fin de que el peso de tales proyectos dentro del total de la cartera

crediticia no ponga en riesgo a una entidad financiera privada y que además, no

tenga la experiencia suficiente para incursionar en un proyecto de inversión de

cierto sector productivo o proyectos del sector público. El BCIE, ha participado

como banco de segundo piso con financiamiento de gobiernos y de instituciones

fuera de la región.

La estrategia del BCIE para afrontar sus funciones gira alrededor de tres ejes

principales:

1. Combate a la pobreza: creación de empleo, apoyo a los gobiernos en los

temas sociales y fortalecimiento de los gobiernos locales.

2. Integración: facilitar el comercio regional, impulsar el sector financiero y

propiciar la armonización del marco legal.

3. Globalización: mejorar el clima de competitividad para estimular la

inversión, participar en los procesos de apertura comercial y fomentar

alianzas estratégicas como actores clave que incentiven la participación en

la economía mundial. Dentro de la estrategia de intervención tiene grandes

retos en el combate a la pobreza, que a su vez es un reto mayor en

Centroamérica. Llama la atención que la institución desea incrementar la

oferta de trabajo en la región pero no especifica una alianza estratégica con

las entidades correspondientes en cada país. En definitiva se considera que

el BCIE ha demostrado que fue exitosa la lógica de su creación en el

tratado general de integración económica.

1.3.4 Secretaría de Integración Económica de Centroamérica (SIECA)

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La SIECA es una entidad que pertenece a la complejidad de las instituciones que

pertenecen al SICA. Fue creada por las autoridades de la región en 1960 con el

Tratado General de Integración Económica y constituida con personalidad jurídica;

su sede fue establecida en la ciudad de Guatemala. El protocolo de Tegucigalpa la

hizo formar parte del SICA, el cual fue modificado en 1993 por medio del Protocolo

de Guatemala, con el objeto de desarrollarlo como un subsistema en la región. La

secretaría responde a las decisiones tomadas por la reunión de presidentes, en

respuesta a iniciativas sugeridas por el COMIECO.

La función principal de la SIECA es velar por la correcta aplicación de los

instrumentos jurídicos e integración económica, realizar los análisis y estudios

técnicos que le son solicitados por los foros y las autoridades de la región. De

forma explícita el Protocolo de Guatemala le asigna principalmente las siguientes

funciones:

Velar por la correcta aplicación del protocolo.

Velar por la ejecución de las decisiones de integración.

Realizar los trabajos y estudios que los órganos de integración económica

les encargue.

Cumplir las funciones que el COMIECO les asigne.

Ejercer su capacidad de propuesta.

Es importante destacar que la SIECA como una entidad que forma parte del

subsistema de integración económica debe responder a ciertos principios

establecidos en el Protocolo de Guatemala, entre los que destacan: legalidad,

consenso, gradualidad en la integración, transparencia y complementariedad. Uno

de los grandes logros del subsistema de integración, al que pertenece la SIECA,

es que abre la puerta para la libre movilidad del trabajo en la región; esta era una

de las grandes debilidades del Tratado General de la Integración, ya que

solamente contemplaba las mercancías y no una integración sustentada en las

personas. Asimismo, el subsistema establece que el capital debe tener libre

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movilidad en las economías de la región y la integración del sistema financiero,

evidentemente desarrollado con éxito por la regionalización bancaria observada en

Centroamérica. Sin embargo, es una cuestión de interés privado y no vinculante

para los gobiernos, probablemente por cuestiones de seguridad nacional.

1.3.5 Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SECMCA)

La SECMA fue constituida como persona jurídica por el protocolo de Guatemala

en 1993. Es considerada como una de las instituciones principales de la

regionalización por su relevancia financiera y monetaria dentro del Tratado

General de la Integración Económica; así como en los Protocolos de Tegucigalpa

y de Guatemala. La máxima autoridad es el Consejo Monetario Centroamericano

(CMCA), formado por los presidentes de los bancos centrales de los cinco países

de la región y el gobernador del banco central de República Dominicana. Ellos

nombran al secretario de la SECMCA por un período de cuatro años sin opción ser

reelectos, ya que es un puesto rotativo para cada país. Asimismo, es una

institución técnica regional que tiene como función principal desarrollar acciones

para la integración monetaria y financiera, así como la convergencia de las

políticas económicas sobre el tema monetario.

Los sucesos monetarios y cambiaros ponen de manifiesto que la SECMCA está

sujeta a las decisiones de políticas monetarias de los países de la región, en el

sentido de que cada uno de los países tiene diferente moneda, mientras que la

economía salvadoreña está dolarizada. De esta manera, seis diferentes monedas

se deben armonizar y una no tiene capacidad de aplicar políticas monetarias

independientes. En la misma línea, existen sistemas de tipos de cambio flexibles y

fijos en la cotización de la moneda respecto al dólar estadounidense. Los temas

que facilitan las funciones de la SECMCA son los acuerdos de Stand By firmados

por los bancos centrales con el FMI y el establecimiento de metas de inflación

como política monetaria; en esas herramientas se sustenta la disciplina en el

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manejo de las variables macroeconómicas y los mecanismos de política

económica.

1.3.6 Parlamento Centroamericano (PARLACEN)

Como institución regional, el PARLACEN surgió debido al interés suscitado en

1983 por México, Colombia, Venezuela y Panamá para apoyar a la región en el

encuentro del camino correcto hacia la paz. En la misma línea la UE manifestó por

primera vez en conjunto el apoyo total a cualquier iniciativa que conllevara

fomentar la paz para Centroamérica. De forma paralela, Argentina, Brasil, Uruguay

y Perú impulsaron la iniciativa de apoyar a Centroamérica en su transición luego

de los conflictos armamentistas internos. Ante tales iniciativas, se desarrolló una

reunión conocida como Esquipulas I en 1986, en donde los presidentes

centroamericanos manifestaron su interés para que en Centroamérica se

fomentara el diálogo, el desarrollo comunitario y la democracia. Seguidamente, se

llevó a cabo una segunda reunión (Esquipulas II en 1987) para crear el

Parlamento Centroamericano como símbolo de libertad, independencia y

reconciliación. El resultado fue el Tratado Constitutivo del PARLACEN publicado

en 1987 y que formalmente entró en vigencia en 1991 con la primera asamblea

general. Cabe mencionar que los países que desde el inicio forman parte de dicha

institución son Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Por su

parte Panamá y República Dominicana suscribieron el Tratado Constitutivo hasta

1993 y 1998, respectivamente. Mientras tanto los observadores son México,

Taiwán y Puerto Rico.

Entre sus atribuciones destaca la función de actuar como un foro para debate

público, impulsar el proceso de integración y promover políticas de carácter

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regional. Asimismo, su objetivo principal es la promoción de voluntades políticas

en los países de la región en temas de integración económica. Por su naturaleza,

el gran alcance del PARLACEN es su carácter único en el continente, uno de los

pocos alrededor del mundo y con legitimidad democrática en sus inicios. Sin

embargo, mantiene la debilidad común en cada una de las instituciones

regionales, ya que sus decisiones no son vinculantes para ningún país, por lo que

resultan limitadas sus propuestas ante la posibilidad de ser ignoradas por los

gobiernos nacionales. Cabe destacar que el PARLACEN tiene el potencial para

discutir y armonizar los temas sensibles de política fiscal y monetaria en la región,

pero con debilidades institucionales para tales efectos.

1.4 Instrumentos de la unión económica en Centroamérica

Todo aquel proceso que tiene como objetivo la unión económica necesita de

requerimientos específicos para desarrollar el potencial total de los instrumentos

de política exterior. Ante tal visión, los requerimientos responderán a la

institucionalidad de las políticas públicas para cada territorio.

En el caso de Centroamérica, la complejidad se basa en la debilidad de las

instituciones encargadas de velar por la integración en la región, debido a que

tienen poca autoridad. En la misma línea, se necesita fortalecer la institucionalidad

en los países centroamericanos en actividades que signifiquen proteger a la

competencia y homogenizar la educación, entre otros. De hecho la integración

descansa principalmente en la eliminación de barreras arancelarias,

estandarización de las aduanas y facilitación de flujos de efectivo a proyectos de

inversión. Para efectos prácticos, los más destacados instrumentos de la

integración son el convenio sobre el régimen arancelario y el convenio marco para

el establecimiento de la unión aduanera con su respectiva modificación.

1.4.1 Convenio sobre el régimen arancelario y aduanero centroamericano

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El convenio consiste en una renovación del marco general de las relaciones

comerciales entre los países de Centroamérica, firmado por las autoridades en

1993. El régimen establecido está formado por tres ramas principales:

1. El arancel centroamericano de importación perteneciente al anexo A.

2. El código aduanero uniforme centroamericano (CAUCA) y su reglamento

(RECAUCA)

3. Los demás convenios arancelario y aduaneros.

El objetivo primordial de dicho convenio está dirigido a:

Orientar y fortalecer el desarrollo de los sectores productivos.

Atender necesidades fiscales y de balanza de pagos.

Estimular la eficiencia productiva.

Distribuir de forma equitativa los beneficios y costos de la integración

económica.

Perfeccionar la organización y administración de los servicios aduaneros.

Para la operatividad del convenio se creó un Consejo cuya función básicamente

consiste en aprobar derechos arancelarios y resolver divergencias entre los

Estados. Por su parte la SIECA es la encargada de que el convenio se aplique

según lo acordado por las autoridades de los países signatarios. Asimismo, para la

mejor identificación de los productos de importación hacia Centroamérica, se

asigna una nomenclatura oficial para las mercancías, a la cual se le llama sistema

arancelario centroamericano (SAC), que se puede considerar como uno de los

principales frutos de la integración. Este sistema es utilizado por las principales

entidades a cargo de registrar en la región las estadísticas de comercio

internacional para su publicación.

Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su

reglamento (RECAUCA)

Page 21: TRATADO DE INTEGRACION CA (1).docx

16

El código aduanero ha sido uno de los mejores instrumentos de la región, tiene el

objetivo de establecer la legislación básica conforme los requerimientos del MCCA

y los instrumentos regionales de integración; es aplicado en las aduanas para toda

persona, mercancía o transporte que cruce los límites de territorio aduanero. En lo

que respecta a la captación de la información pertinente para las autoridades de

cada gobierno, el servicio aduanero se encarga de fiscalizar el CAUCA. Para

agilizar la gestión en el sistema y de esa forma mejorar los procesos de la

integración de los países, todos aquellos empleados de los servicios aduaneros

serían regulados por la ley de cada país. Cabe resaltar que para dar seguridad a

los exportadores e importadores de la región, es importante la regularización de

los auxiliares aduaneros, es decir de aquellos que realizan todos los trámites en el

sistema a cuenta propia o por parte de terceros.

En este tema Acuña, Nowalski y Osterlof (2004) manifiestan que la región debe

invertir en varios temas para mejorar el desempeño del sistema de aduanas, entre

los que destacan un servicio eficaz a los contribuyentes, mejores controles en

fronteras, incremento del uso de tecnologías de control, revisión de la estructura

organizativa y capacitación de personal. En lo que respecta a las obligaciones

aduaneras, se creó un sistema de tributos y no tributos para la movilización de

mercancías en el espacio de aduanas. Tales obligaciones esencialmente están

representadas por derechos e impuestos arancelarios; así como restricciones y

regulaciones para la protección de la producción nacional de cada país. En este

sentido, Acuña, Nowalski y Osterlof (2004) indican que es necesario que las

aduanas eliminen la evasión fiscal, hacer que todos los usuarios cumplan con

declarar, desarrollar los mecanismos para que las declaraciones sean adecuadas

según los impuestos a pagar y eliminar las declaraciones incorrectas.

En el RECAUCA se establecen de forma específica las atribuciones de los

servicios aduaneros, entre los que destacan: velar por el cumplimiento tributario,

aplicar la forma de pago de tributos, aplicar los procedimientos aduaneros, exigir la

Page 22: TRATADO DE INTEGRACION CA (1).docx

17

transmisión electrónica de la información, investigar infractores, aplicar las

disposiciones de los gobiernos en cuestiones de comercio desleal, verificar que los

empleados aduaneros cumplan sus obligaciones, ejercer control del territorio

aduanero y hacer cumplir todos aquellos tratados comerciales firmados por los

países miembros. Es importante señalar que el RECAUCA hace especial énfasis

en los tipos de aduanas, la forma en que se realizarán los controles, el buen

manejo de los riesgos mediante la utilización de la información de manera

oportuna y la constante actualización de las aduanas, conforme la región firma

nuevos acuerdos comerciales. Ante los grandes retos adquiridos por la

implementación del RECAUCA, se determina la necesidad de formación técnica

de manera constante a los empleados de las aduanas, con el apoyo de los

Estados para financiar y otorgar todo lo necesario para lograr la capacitación

permanente.

1.4.2 Unión aduanera centroamericana

Los Estados de Centroamérica acordaron formar una unión aduanera desde 1960

en atención a los beneficios que promete en la movilidad de mercancías. De esta

manera, las economías más propensas a acelerar el proceso fueron Guatemala y

El Salvador, seguidos por Nicaragua y Honduras. Por su parte, Costa Rica accedió

con atraso a participar del proceso, debido a la migración de nicaragüenses hacia

ese país. Finalmente, en 2004 se aprobó el marco general para la negociación de

la unión aduanera centroamericana.

En la actualidad, entre los principales sucesos en la unión aduanera destacan las

resoluciones 223-2008 y 224-2008, firmadas en San Salvador. En estas no existen

cambios sustanciales en la lógica de comercio, sino modificaciones leves en la

gestión de las aduanas y de carácter operativo. Evidentemente estas resoluciones

son administrativas como lo son por definición los procesos de unión aduanera. En

la gestión sobresalen los logros sobre la aplicación de códigos de conducta de

empleados, finalización del manual de procedimientos fiscales y aplicación de

sistemas de riesgo en algunas aduanas.

Page 23: TRATADO DE INTEGRACION CA (1).docx

18

En términos de aranceles a las mercancías, de un total de 6,389 rubros se ha

logrado armonizar el 95.7%, lo que implica que solamente el 4.7% está pendiente

de negociación, esencialmente medicamentos, metales, petróleo y productos

agropecuarios. Para continuar con estos grandes aciertos es necesario superar

cuestiones de finanzas públicas, ya que si los Estados están dispuestos a perder

ingresos tributarios indirectos por las importaciones deben incrementar la

recaudación directa. Para algunas áreas específicas existen recomendaciones

destinadas a mejorar el desempeño del sistema de aduanas y perfeccionar la

gestión de las aduanas, las principales son las publicadas por Thompson y Garita

(2005).

La unión aduanera debe ser un proceso transparente, en donde los

usuarios pueden tener acceso a lo realizado sin ningún problema.

Armonización de la normativa en aquellos aspectos operativos de gran

impacto en las transacciones comerciales.

Armonización de normativas aduaneras y tributarias para incentivar la

adecuada declaración y la eficiente gestión aduanera.

Coordinación de las cuestiones organizativas en la fiscalización de las

aduanas.

Gestión de la unión aduanera como una institución de carácter

supranacional.

Utilización de la tecnología de la información para eliminar hasta donde sea

posible el uso de papel.

Implementación de un convenio para conciliar los sistemas aduaneros, con

el objeto de introducir normas básicas mínimas sobre el impuesto al valor

agregado (IVA).

Page 24: TRATADO DE INTEGRACION CA (1).docx

19

Page 25: TRATADO DE INTEGRACION CA (1).docx

CAPITULO II

SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

El SAC básicamente se conforma de: la Nomenclatura que tiene de base la del

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y consta de

códigos y designación de la mercancía. Este sistema fue creado por el Consejo de

Cooperación Aduanera de Bruselas (ahora Organización Mundial de Aduanas,

OMA) con el propósito de dar a los países, un instrumento que contribuya a la

facilitación al comercio internacional, ya que siendo una Nomenclatura Aduanera y

Estadística se presta al propósito, dando con ello una oportunidad de uso a todos

los sectores vinculantes al comercio internacional. El hecho de ser una

nomenclatura aduanera y estadística le da una ventaja en el uso sobre la

nomenclatura anterior, ya que la de NAUCA II era una nomenclatura aduanera;

además hay que mencionar que otra de las ventajas del SAC es que tiene una

mejor y más amplia descripción de las mercancías.

El arancel es la parte que establece los gravámenes correspondientes para cada

una de las posiciones de la nomenclatura que llega al nivel de ocho dígitos, siendo

para el efecto la columna del DAI.

Después de ser debidamente negociado por los países centroamericanos, el SAC

fue aprobado por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, tal como lo

establece el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano.

Para finalizar el SAC clasifica todas las mercancías tangibles, que sean objeto de

comercio internacional, incluyendo dentro de éstas a la energía eléctrica.

La estructura del SAC, básicamente la encontramos conformada de la manera

siguiente:

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21

2.1 SECCIONES2.2 CAPÍTULOS2.3 PARTIDAS

2.3.1 Desde el punto de vista del código a) Cerradas b) Abiertas2.3.2 Desde el punto de vista de la designación de la mercancía: a) Especificas b) Genéricas c) Residuales

2.4 SUBPARTIDAS2.4.1 Desde el punto de vista del código:

a) Abiertasb) Cerradasc) Por niveles

Primer nivel (- ) Segundo nivel (- - ) Tercer nivel (- - -) Cuarto nivel (- - - -)

2.56 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SAC

2.1 SECCIONES

El SAC tiene 21 secciones con sus respectivas notas legales. Las secciones se

indican con números romanos (I al XXI). Las secciones agrupan capítulos que

contienen mercancías con características similares; tal es el caso de la sección I

que agrupa:

Capítulo 1 Animales vivos.Capítulo 2 Carnes y despojos comestiblesCapítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.Capítulo 4 Leche y productos lácteos; miel natural; productos comestibles de origen animal expresados ni comprendidos en otros capítulos.Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados.

Como puede apreciarse en el ejemplo anterior, la sección sólo incluye en sus

capítulos productos de origen animal y los cuales guardan relación en cuanto a su

estado y grado de elaboración, que en este caso, resulta ser primario. Es

conveniente decir que las secciones se presentan atendiendo al grado de proceso

de la mercancía, o sea de lo menos a lo más elaborado.

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22

Cada sección tiene notas legales, las cuales norman el criterio a seguir en la

clasificación de las mercancías de la sección de que se trate, siendo estas a veces

extensivas a todo el SAC, por ejemplo, en la sección I, la nota I-2 dice: "Salvo

disposiciones en contrario, cualquier referencia en la nomenclatura (esto quiere

decir, en todo el SAC) a productos secos o desecados, alcanza también a los

productos deshidratados, evaporados o liofilizados”.

2.2 CAPÍTULOS

El SAC tiene 99 capítulos de los cuales 97 están activos, todos ellos con sus

respectivas notas legales; con excepción del capítulo 77 que la OMA ha dejado

reservado para atender innovaciones tecnológicas. Los capítulos 98 y 99 están

reservados para que los países o regiones que adopten el Sistema Armonizado lo

usen para regímenes especiales, tales como las restricciones, prohibiciones,

equipajes y menajes.

Un capítulo es la agrupación de partidas que contienen mercancías con

características similares, por ejemplo: el capítulo 4, clasifica productos de origen

animal, propios para el consumo humano, siendo su característica común que el

producto o mercancía se obtiene del animal sin que para ello haya tenido que

sacrificarse.

Las notas legales que se encuentran en los capítulos tienen igual aplicación que

las de sección, siendo que en algunos casos, éstas ya definen la clasificación de

algunos productos o mercancías, tal como sucede en la nota 33-3 que dice: "En la

partida 33.07, se considera preparaciones de perfumería, de tocador o de

cosmética, principalmente: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; los

papeles perfumados, impregnados o recubiertos de maquillaje; las disoluciones

para lentes de contacto o para ojos artificiales; las guatas, fieltros y telas sin tejer,

impregnados o recubiertos de perfume o de maquillaje; las preparaciones de

tocador para animales”.

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23

En efecto, al analizar el texto de la partida 33.07, que se menciona en la nota legal

anterior, se encuentra necesario definir cuáles son los productos contenidos en la

subpartida 3307.90.90 por ser genérica, siendo allí donde la nota legal cobra

importancia, pues señala cuáles son los productos a que se refieren las

preparaciones de perfumería o de cosmética.

Además, cuando en una Sección o Capitulo se encuentran Notas Legales

Complementarias Centroamericanas, se debe tener en cuenta que éstas tienen el

mismo valor jurídico de aplicación que las de hecho el arancel ya tiene. Estas

notas son un agregado centroamericano que obedece a necesidades regionales

para normar algún aspecto propio de aperturas o aspectos que se hacen

necesario aclarar, por ejemplo: ocurre con las que se encuentran en la sección II y

en el capítulo 32.

Es importante notar que algunos capítulos, por la naturaleza de su contenido están

divididos en subcapítulos, con el propósito de distinguir y definir los diversos tipos

de mercancías del mismo, conceptuado, por su naturaleza; por ejemplo: el caso

de los capítulos 28, 29, 39, 63, 72 etc.

2.3 PARTIDAS

En el SAC las partidas son el contenido subordinado del capítulo, y es

subordinado porque su texto tiene que estar en el ámbito del texto del capítulo.

Aproximadamente el SAC tiene 1241 partidas, las cuales para su estudio las

dividiremos en dos campos: desde el punto de vista del Código: éstas pueden ser

cerradas o abiertas; desde el punto de vista de la designación de la mercancía:

específicas, genéricas o residuales.

Page 29: TRATADO DE INTEGRACION CA (1).docx

24

2.3.1 Desde el punto de vista del Código

a) Cerradas.

Generalmente la partida se identifica con cuatro dígitos, por ejemplo: la 04.09 en la

que su conformación codificada señala que 04 es el número de capítulo al que

pertenece y 09 el orden o número de la partida dentro del capítulo; es decir, la

novena partida del capítulo 4.

Se dice que la partida es cerrada cuando por efecto de la nomenclatura base, el

Sistema Armonizado, ya la considera como tal, o sea que a dicha partida, no tiene

o no se le hace subpartida para desglosar su contenido. En tal sentido, cuando se

la aprecia en el SAC, en un nivel que se considera operativa; es decir, a ocho

dígitos, la partida cerrada se identifica fácilmente, pues los últimos cuatro dígitos

de izquierda a derecha, son ceros, por ejemplo la partida 0409.00.00. Para

comprenderlo mejor, se puede ver que la partida en general, o sea, a cuatro

dígitos, cuando se escribe, se hace por pares de dígitos, en tanto que cuando es a

nivel de ocho, los primeros cuatro, que antes se separaban, se escriben juntos y

sólo se separan por pares con un punto los otros cuatro dígitos.

b) Abiertas

En el SAC se encuentran dos tipos de partidas abiertas: las que de hecho son

abiertas en Sistema Armonizado y que en su estructura se desglosan en igual

forma o con agregado de aperturas centroamericanas y, las que en Sistema

Armonizado estaban cerradas y por ser necesario para la región, a éstas se le dan

apertura. En el primer caso, la manera de identificarlas es cuando el desglose de

las subpartidas tiene en su estructura de codificación que el quinto dígito de

izquierda a derecha, es mayor que cero, por ejemplo:

11.07 MALTA, INCLUSO TOSTADA.1107.10.00 -Sin tostar1107.20.00 -Tostada

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25

En el segundo caso, la manera de identificarlas es que siempre el quinto y sexto

dígito de izquierda a derecha, son ceros. Veamos el ejemplo siguiente:

05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTÓMAGOS DE ANIMALES EXCEPTO LOS DE

PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS.

0504.00.10 -De bovinos

0504.00.90 -Otros.

2.3.2 Desde el punto de vista de la Designación dé la Mercancía.

a) Específicas

Son aquellas partidas que como su nombre lo indica, en el, texto designa de

manera específica el producto o mercancía a clasificar; por ejemplo:

07.01 PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.

08.06 UVAS Y PASAS.

En este ejemplo, las partidas clasifican los productos que ahí se mencionan, no

presentan ninguna dificultad.

b) Genéricas

Esta clase de partidas es la que incluye una cantidad de productos o mercancías,

lo que, de inmediato no pueden identificarse, debido a que generalmente se refiere

a los demás que no se han clasificado en las partidas que le preceden; por ello, es

a partir del análisis de esas partidas anteriores que se puede deducir

efectivamente cuáles son los demás productos que deben clasificarse en esa

partida; por ejemplo:

12.07 LAS DEMÁS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO M

QUEBRANTADOS.

15.06 LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS FRACCIONES,

INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.

63.07 LOS DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS, INCLUSO LOS PATRONES

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26

PARA PRENDAS DE VESTIR.

En los ejemplos anteriores, a diferencia de las partidas específicas, con algunas

excepciones (partida 63.07), no se menciona de manera concreta cuáles son los

productos a clasificar en esa posición arancelaria y tendrá que hacerse, como se

indica con anterioridad mediante el análisis de las partidas que le preceden.

c) Residuales

Esta clase de partidas es parecida en su aplicación a las genéricas y algunas

veces podría confundírselas con éstas. Sin embargo, existen diferencias entre

ambos tipos. Las partidas residuales sólo son tres, y su función es la de servir de

bolsa de los campos de clasificación pertenecientes a los tres reinos existentes en

la naturaleza (animal, vegetal, y mineral). Es decir que, al final clasifica los demás

productos del origen que no se hayan especificados con anterioridad. Para una

mejor ilustración de cuáles son, veamos:

05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras

partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 2, impropios para la alimentación

humana.

14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otras partidas.

25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

Cuando se menciona que pueden confundirse, es porque en alguna medida, los

textos de algunas partidas genéricas pueden dar lugar a ello, sin que por esto

dejen de serlo, por ejemplo:

84.79 Máquinas y aparatos con una función propia, no expresados ni comprendidos en

otra parte de este capítulo.

La diferencia sustancial es que la partida genérica sirve para clasificar aquellas

mercancías no clasificadas en un capítulo de manera específica; en tanto que las

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27

partidas residuales, clasifican todas las mercancías no clasificadas en ninguna

partida de las secciones respectivas a los reinos de la naturaleza.

2.4 SUBPARTIDAS

En el SAC, las subpartidas son el contenido subordinado de las partidas,

constituyen el desglose de una partida con el propósito de definir algunos

productos o mercancías en forma más específica, de tal manera que responda a

principios de orden proteccionista, fiscal o estadístico. Las subpartidas en el SAC

pueden ser:

2.4.1 Desde el punto de vista del código

a) Cerradas.

Son las que en el SAC se mantiene la estructura del Sistema Armonizado, y que

para complementar los dígitos usados para hacerlas operativas, se le agregan dos

ceros al final; por ejemplo:

En Sistema Armonizado estaba:

3001.10 -Glándulas y demás órganos desecados, incluso pulverizados.

En el SAC ha quedado:

3001.10.00 -Glándulas y demás órganos desecados incluso pulverizados.

b) Abiertas.

Estas son las subpartidas que originalmente en Sistema Armonizado estaban

cerradas y a las cuales se les ha hecho aperturas centroamericanas; por ejemplo:

En el Sistema Armonizado estaba:

3002.10 -Sueros específicos de animales a de persona inmunizados y demás

componentes de la sangre.

En el SAC está:

3002.10.10 -Sueros antiofídicos, excepto el de cobra y el de coral

3002.10.90 -Otros

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28

c) Niveles en las Subpartidas.

En el ejemplo anterior se observa que antes del texto de las subpartidas hay

guiones (uno o dos), estos son una forma estructural del Sistema Armonizado que

significan los niveles a que corresponden las mismas; esto se interpreta así: si

tiene un guion, es de primer nivel y todas las subpartidas de este nivel están

subordinadas directamente al texto de la partida; si tiene dos guiones, es de

segundo nivel y las de este nivel están subordinadas a las de primer nivel que

pertenezcan y así sucesivamente hasta llegar a las de cuarto nivel (cuatro

guiones), que es el nivel más alto al que llega el SAC.

En forma general, las subpartidas son las partes en que se divide una partida;

habiendo entre ellas el concepto de específicas y genéricas.

En el contexto jurídico de las secciones y capítulos también se encuentran notas

legales de subpartidas, estas notas legales son aplicables única y exclusivamente

a las subpartidas que en ellas se mencione, tal como se aprecia en el ejemplo

siguiente:

Nota de Subpartida 70.1

En las subpartidas 7013.21.00, 7013.31.00 y 7013.91.00, la expresión de “cristal al

plomo” solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (Pbo), en

peso, superior o igual al 24%.

2.5 Reglas generales para la interpretación del Sistema Arancelario

Centroamericano (SAC)

En esencia, las Reglas Generales de Interpretación, son los principios sobre los

cuales se rige la clasificación de las mercancías en el SAC. Además, constituyen

un reglamento que norma, interpreta, aclara o explican. Existen seis reglas, que

se transcriben a continuación junto con un breve comentario a continuación:

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Regla No. 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos

de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los

textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Ejemplo:

Mercancía: Un caballo de raza pura con experiencia en carreras de hipódromo

Partida: 0101

Nota Legal: nota 1

SPN: 0101.90.11.00

Explicación: es necesario revisar las notas legales, porque así nos hacen notar

que no es necesario saber su género o edad

Regla No. 2

Esta regla no clasifica, sino que, nos sirve para explicar la manera o el tratamiento

que le daremos a la clasificación de los productos que menciona. Para tal efecto

se divide de la manera siguiente:

2 a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al

artículo incompleto o sin determinar, siempre que éste presente las características

esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo

o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes,

cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

La segunda parte del contenido de la regla 2 a) se refiere a la clasificación de

aquellos artículos que se presentan desmontados o sin montar todavía los cuales

en virtud de las disposiciones vertidas en la primera parte, deben clasificarse en la

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30

misma partida en donde se ubique montado dicho artículo. Un ejemplo es la

importación de maquinarias, las que regularmente se presentan desmontadas o

sin montar todavía, esto por razones de necesidad o comodidad de embalaje,

manipulación o transporte.

Generalmente, la regla 2 a) no se aplica a las primeras seis secciones del SAC.

Ejemplo:

Mercancía: un automóvil desmotado de uso familiar con capacidad de 1200 cm³

Partida: 8701

Carácter esencial: capacidad del motor

Notal Legal: No presenta

Explicación: este automóvil mantiene su carácter esencial (el motor) a pesar de

estar desmontado

2 b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a

dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo,

cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza

también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación

de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de

acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

Ejemplo:

Mercancía: una blusa de seda con acabados de algodón (70% de seda, 30% de

algodón)

Partida: 5007

SPN: 5007.90.00.00 (Seda) / 5210.59.00.00 (Alg.)

Nota Legal: Nota 2 a

Explicación: para este articulo mezclado, ambas partidas son validad, porque

tanto la seda como el algodón le dan el carácter esencial.

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31

Regla No. 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por la

aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará

como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de

alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada

una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado

o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de

mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por

menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho

producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de la manera más precisa o

completa.

Ejemplo:

Mercancía: proyectores Multimedia de uso doméstico, académico con todo tipo de

salidas.

Partida: 8528

SPN: 8528.61.00.00 o 8528.69.00.00

Nota Legal: No presenta

Explicación: se debe analizar las funciones de la mercadería, y ver que partida es

más específica. En este caso la SPN 8528.69.00 es más específica

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes

o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en

juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no

pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el

artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

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32

Ejemplo:

Mercancía: un overol de cuero de vestir de color negro (90% cuero, 10% poliéster)

Materias que componen las mezclas: 90% cuero, 10% poliéster

Carácter esencial: Nota 3

Explicación: El carácter esencial de esta prenda es el cuero, porque predomina

más y es de mayor valor.

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía

se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles

de tenerse en cuenta.

Ejemplo:

Mercancía: Manta de uso personal (No es elect.)

Materias que componen la mezcla: 50% Algodón, 50% fibra sintética

Partidas: 6301.30/6301.40/6301.90

Última Partida: 6301.90.00.00

SPN: 6301.90.00.00

Nota Legal: No presenta

Regla No. 4

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se

clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor

analogía.

Ejemplo:

MERCANCÍA: un lapicero con acabados de oro, con cámara espía

SPN: 9608.10.10.00

Nota Legal: No presenta

Explicación: No hay ninguna partida que describa las características de este

artículo. Pero si hay una partida que muestra relación con este articulo

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33

Regla No. 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a

continuación se les aplicarán las reglas siguientes:

a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,

instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados

para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso

prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se

clasificaran con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos

con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes

que confieran al conjunto el carácter esencial.

Ejemplo:

Mercancía: un revolver con estuche simple

SPN: 9302.00.10.00

Nota Legal: no presenta

Explicación: el estuche no necesita ser clasificado por separador porque el

revólver posee un gran valor. Si fuera lo contrario la SPN del estuche seria:

42.02.91.90.00

b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan

mercancías se clasificarán con ellos cuando sean de los tipos normalmente

utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es

obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados

razonablemente de manera repetida.

Ejemplo:

Mercancía: una lata de galletas surtidas (formas y sabores variados) de Royal

Danks.

SPN: 1905.90.10.00

Nota Legal: no presenta

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34

Explicación: el envase de este producto no cumple una función importante, solo

dar valor agregado para la venta final.

Regla No. 6

La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está

determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de

subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido

que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla,

también se aplicarán las notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en

contrario.

Ejemplo:

Mercancía: Mantequilla Light “Rama”

SPN: 0405.10.00.00

Nota Legal de la partida: Nota 2

Explicación: Es necesario revisar las notas legales para saber la definición de

mantequilla y manteca.

Observación:

Nota de la subpartida 2.

El SAC está compuesto de tres partes que se identifican como sigue:

Parte I

En esta parte se incluyen las mercancías que tienen tarifas equiparadas a nivel

Centroamericano. En la columna de DAI se identifica con una cantidad que puede

ser, por ejemplo: 0, 5, 10, etc.

Parte II

Aquí se encuentran las mercancías cuyas tarifas aunque distintas, han sido

negociadas a nivel Centroamericano y pueden ser equiparadas en cualquier

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35

momento. Esta parte se identifica en la columna del DAI con "II”. Ello indica que la

tarifa que le corresponde, a dicha mercancía de esa parte, aparece en el anexo de

la parte II del SAC.

CONCLUSIONES

* El objetivo que persigue el Tratado General de Integración Económica es lograr

un mercado mayor para las industrias que se desarrollaban en cada país, con el

objeto de aprovechar las economías de escala y la especialización, los pilares que

ayudaron a lograrlo fueron la disminución de los aranceles a los países

suscriptores del tratado, armonización de los aranceles con economías fuera de la

región, homogenización de la normativa, agilización de la administración y la

inversión en la infraestructura.

* El SICA busca llenar los vacíos que existen en el Tratado de Integración

Económico Centroamericano, funge como un ente encargado del tema, persigue

que Centroamérica se convierta en una región de paz, libertad, democracia y

desarrollo.

* Todo aquel proceso que tiene como objetivo la unión económica necesita de

requerimientos específicos para desarrollar el potencial total de los instrumentos

de política exterior. Para efectos prácticos, los más destacados instrumentos de la

integración son el convenio sobre el régimen arancelario y el convenio marco para

el establecimiento de la unión aduanera con su respectiva modificación.

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36

BIBLIOGRAFÍA

Urrutia Nájera, Pablo. La integración económica centroamericana y sus principales

componentes

Tratado general de integración económica centroamericana. 13 de diciembre de

1960

Sistema Arancelario Centroamericano: Guía para uso.

E GRAFÍA

* Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Disponible en:

http://www.sieca.org.gt. Recuperado el 9 de marzo de 2015

* Normativa aduanera. Disponible en

http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/tramites-o-gestiones/aduanas/30-legislaci-

normativa-aduanera/7867-cauca-iv-y-su-reglamento.html. Recuperado el 10 de

marzo de 2015

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ANEXOS

ANEXO 1

ANEXO “A” DEL TRATADO GENERAL DEINTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

NOTA GENERAL1. Siempre que la denominación del rubro o producto coincida con la que

corresponda a la partida (cuatro dígitos) o subpartida (de seis u ocho

dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que ese

rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicha partida o subpartida

en el SAC. Cuando la denominación del rubro o producto sea más

restringida que la correspondiente al título de la partida o subpartida

indicados a la izquierda se entenderá que se comprende solamente el o los

artículos mencionados específicamente en esta lista.

2. Cuando se aplique el control de importación, las mercancías gozarán de

libre comercio sólo mediante la respectiva licencia. De no otorgarse

licencia, la importación estará sujeta al pago de los derechos arancelarios y

a las disposiciones generales de importación vigentes en las Partes

Contratantes.

3. El Comité Ejecutivo de Integración Económica, con base en el artículo III

de las Disposiciones Transitorias del Protocolo al Tratado General de

Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),

revisará periódicamente el Anexo “A” para incorporar progresivamente al

libre comercio de las mercancías allí incluidas.

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LISTA DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES DECONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV DEL TRATADO GENERAL DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANARÉGIMEN COMÚN A LOS CINCO PAÍSES

RÉGIMEN COMÚN A LOS CINCO PAÍSES

0901.1 Café sin tostar El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación

17.01

1701.11.001701.91.00

1707.99.00

Azúcar de caña, refinada o sin refinarDe cañaAromatizados o coloreadosLos demás

Control de importación

REGÍMENES BILATERALESGUATEMALA – HONDURAS

22.08 Bebidas alcohólicas destiladas

El intercambio estará sujeto a pago de los derechos arancelarios a la importación

27.10

27.12

27.13

27.15

Productos derivados del petróleoSe exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozaran de libre comercio entre los Estados Parte

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación

GUATEMALA – COSTA RICA0901.2 Café tostado El intercambio estará

sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación

22.07 Alcohol etílico, este o no Control de importación

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desnaturalizado

EL SALVADOR – HONDURAS22.07

2208.90.10

Alcohol etílico, este o no desnaturalizado

Control de importación

22.08 excepto

2208.90.10

Bebidas alcohólicas destiladas

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a importación

27,10

27.12

27.13

27,15

Productos derivados del petróleo.

Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y el asfalto de la subpartida 2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozaran de libre comercio entre los Estados Parte

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación

EL SALVADOR – COSTA RICA0901.2 Café tostado El intercambio estará

sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación

2207

2208.90.10

Alcohol etílico, este o no desnaturalizado

Control de importación

HONDURAS – NICARAGUA

22.08 Bebidas alcohólicas,Destiladas

El intercambio estarásujeto al pago de losderechos arancelarios a la importación

27.1027.1227.1327.15

Productos derivados delPetróleo.Se exceptúan lossolventes minerales,comprendidos en lasubpartida 2710.11 y el

El intercambio estarásujeto al pago de losDerechos arancelarios a la importación.

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asfalto de la subpartida2713.20.00, (betún de petróleo) los cuales gozarán de libre comercio entre los Estados Parte.

HONDURAS – COSTA RICA

0901.2 Café tostado El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

22.072208.90.10

Alcohol etílico, esté o nodesnaturalizado

Control de importación

22.08 excepto2208.90.10

Bebidas alcohol destiladas

El intercambio estarásujeto al pago de losDerechos arancelarios a la importación.

27.10

27.1227.1327.15

Productos derivados del petróleo.Se exceptúan los solventes minerales, comprendidos en la subpartida 2710.11 y elasfalto de la subpartida2713.20.00, (betún depetróleo) los cualesgozarán de libre comercioentre los Estados Parte

El intercambio estará sujeto al pago de los derechos arancelarios a la importación.

NICARAGUA – COSTA RICA0901.2 Café tostado El intercambio estará

sujeto al pago de losDerechos arancelarios a la importación.

22.072208.90.10

Alcohol etílico, esté o nodesnaturalizado

Control de importación.

TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICACENTROAMERICANALos Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, con el objeto de reafirmar su propósito de unificar las economías de los

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cuatro países e impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamérica a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, considerando la necesidad de acelerar la integración de sus economías, consolidar los resultados alcanzados hasta la fecha y sentar las bases que deberán regirla en el futuro,

Teniendo en cuenta los compromisos contraídos en los siguientes instrumentos de integración económica: Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana; Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y su Protocolo sobre Preferencia Arancelaria Centroamericana; Tratados bilaterales de libre comercio e integración económica suscritos entre gobiernos centroamericanos;

Tratado de Asociación Económica suscrito entre Guatemala, El Salvador y Honduras, Han decidido celebrar el presente Tratado a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al señor Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de Integración Centroamericana y al señor Alberto Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina de Integración Económica La Honorable Junta de Gobierno de la República de El Salvador, al señor Gabriel Piloña Araujo, Ministro de Economía, y al señor Abelardo Torres, Subsecretario de Economía.

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Honduras, al señor Jorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda. Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua, al señor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía, Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

CAPITULO IMERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

Artículo ILos Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado común que deberá quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado. Se comprometen además a constituir una unión aduanera entre sus territorios.

Artículo IIPara los fines del Artículo anterior las Partes contratantes se comprometen a perfeccionar una zona centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco años y a adoptar un arancel centroamericano uniforme en los términos del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación.

CAPITULO IIRÉGIMEN DE INTERCAMBIO

Artículo III

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Los Estados signatarios se otorgan el libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en los regímenes especiales a que se refiere el Anexo A del presente Tratado. En consecuencia, los productos naturales de los Países contratantes y los productos manufacturados en ellos, quedarán exentos del pago de derechos de importación y de exportación, inclusive los derechos consulares, y de todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importación y la exportación, o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden.

Las exenciones contempladas en este Artículo no comprenden las tasas o derechos de gabarraje, muellaje, almacenaje y manejo de mercancías, ni cualesquiera otras que sean legalmente exigibles por servicios de puerto, de custodia o de transporte; tampoco comprenden las diferencias cambiarias que resulten de la existencia de dos o más mercados de cambio o de otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los Países contratantes.

Las mercancías originarias del territorio de los Estados signatarios gozarán de tratamiento nacional en todos ellos y estarán exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de las medidas de control que sean legalmente aplicables en los territorios de los estados contratantes por razones de sanidad, de seguridad o de policía.

Artículo IVLas Partes contratantes establecen para determinados productos regímenes especiales transitorios de excepción al libre comercio inmediato a que se refiere el Artículo III de este Tratado. Dichos productos quedarán incorporados automáticamente al libre comercio a más tardar al finalizar el quinto año de vigencia del presente Tratado, salvo por lo dispuesto específicamente en el Anexo A.

El Anexo A comprende los productos objeto de regímenes especiales cuyo intercambio deberá ajustarse a las modalidades y requisitos allí previstos. Dichas modalidades y requisitos sólo podrán ser modificados previa negociación multilateral en el Consejo Ejecutivo. El Anexo A forma parte integrante de este Tratado.

Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, Preferencia Arancelaria Centroamericana, no será aplicable al intercambio de los productos objeto de regímenes especiales a que se refiere el presente Artículo.

Artículo VLas mercancías que gocen de los beneficios estipulados en este Tratado, deberán estar amparadas por un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga la declaración de origen y que se sujetará a la visa de los funcionarios

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de aduana de los países de expedición y de destino, conforme se establece en el Anexo B del presente Tratado.

Cuando hubiere duda sobre el origen de una mercancía y no se hubiese resuelto el problema por gestión bilateral, cualquiera de las Partes afectadas podrá pedir la intervención del Consejo Ejecutivo para que éste verifique el origen de dicha mercancía. El Consejo no considerará como productos originarios de una de las Partes contratantes aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un tercer país sólo son simplemente armados, empacados, envasados, cortados o diluidos en el país exportador.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior no se impedirá la importación de la mercancía de que se trate, siempre que se otorgue fianza que garantice al país importador el pago de los impuestos y otros recargos que podría causar la importación. La fianza se hará efectiva o se cancelará, en su caso, cuando se resuelva en definitiva el problema suscitado. El Consejo Ejecutivo establecerá, mediante reglamento, el procedimiento a seguir para determinar el origen de la mercancía.

Artículo VICuando los productos objeto de intercambio estén sujetos a impuestos, arbitrios u otras contribuciones internas de cualquier clase, que recaigan sobre la producción, la venta, la distribución o el consumo en uno de los países signatarios, dicho país podrá gravar con igual monto a las mercancías de la misma naturaleza que se importen de otro Estado contratante, en cuyo caso deberá gravar también por lo menos en igual monto y por los mismos conceptos, la importación procedente de terceros países.

Las Partes contratantes convienen en que el establecimiento de los impuestos internos al consumo deberá ajustarse a los siguientes términos:Podrán establecerse por el monto que se estime necesario cuando exista producción interna del artículo en cuestión, o cuando no exista producción de dicho artículo en ninguno de los Estados signatarios.

Cuando no exista producción de un artículo en una de las Partes contratantes, pero sí en cualquiera de las demás, la primera no podrá establecer impuestos al consumo sobre dicho artículo, salvo previa resolución favorable del Consejo Ejecutivo; Cuando una de las Partes haya establecido un impuesto interno al consumo y posteriormente se iniciare en cualquiera de las demás la producción del artículo así gravado, sin existir esa producción en la Parte que estableció el impuesto, el Consejo Ejecutivo, a solicitud del interesado, conocerá el caso y dictaminará si la existencia del impuesto es compatible con el libre comercio.

Los Estados se comprometen a eliminar, de acuerdo con sus procedimientos legales, dichos impuestos al consumo mediante la sola notificación en ese sentido del Consejo Ejecutivo.

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Artículo VIINinguno de los Estados signatarios establecerá ni mantendrá regulaciones sobre la distribución o expendio de mercancías originarias de otro Estado signatario, cuando tales regulaciones tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situación discriminada con respecto a iguales mercancías de producción nacional o importada de cualquier otro país.

Artículo VIIILos artículos que por disposiciones internas de las Partes contratantes constituyen a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del Estado, quedarán sujetos a las disposiciones legales pertinentes de cada país y, en su caso, a lo previsto en el Anexo A del mismo Tratado.

En el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el régimen de los existentes, se efectuarán consultas entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio centroamericano de los correspondientes artículos a un régimen especial.

CAPITULO IIISUBSIDIOS A LA EXPORTACIÓN Y COMERCIO DESLEAL

Artículo IXLos Gobiernos de los Estados signatarios no otorgarán exenciones ni reducciones de derechos aduaneros a la importación procedente de fuera de Centroamérica para artículos producidos en los Estados contratantes en condiciones adecuadas. Cuando un Estado signatario se considere afectado por el otorgamiento de franquicias aduaneras a la importación o por importaciones gubernamentales que no se destinen para uso propio del Gobierno o de sus instituciones, podrá someter el problema al Consejo Ejecutivo, el cual lo estudiará y dictará resolución sobre el particular.

Artículo XLos Bancos centrales de los Estados signatarios cooperarán estrechamente para evitar las especulaciones monetarias que puedan afectar los tipos de cambio y para mantener la convertibilidad de las monedas de los respectivos países sobre una base que garantice, dentro de un régimen normal, la libertad, la uniformidad y la estabilidad cambiarias. En caso de que uno de los Estados signatarios llegare a establecer restricciones cuantitativas sobre las transferencias monetarias internacionales, deberá adoptar las medidas necesarias para que tales restricciones no afecten en forma discriminatoria a los otros Estados.

En caso de dificultades graves de balanza de pagos que afectaren o pudieran afectar las relaciones monetarias de pagos entre los Estados signatarios, el Consejo Ejecutivo, de oficio o a petición de una de las Partes, estudiará inmediatamente el problema en colaboración con los Bancos centrales, a fin de recomendar a los Gobiernos signatarios una solución satisfactoria compatible con el mantenimiento del régimen multilateral de libre comercio.

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Artículo XINinguno de los Estados signatarios concederá, directa o indirectamente, subsidios a la exportación de mercancías destinadas al territorio de los otros Estados, ni establecerá o mantendrá sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mercancía, para su exportación a otro Estado contratante, a un precio inferior al establecido para la venta de dicha mercancía en el mercado nacional, tomando debidamente en cuenta las diferencias en las condiciones y términos de venta y tributación, así como los demás factores que influyen en la comparación de los precios.

Se considerará como subsidio indirecto a la exportación cualquier práctica de fijación o de discriminación de precios, existente en uno de los Estados signatarios, que se traduzca en el establecimiento de precios de venta de determinada mercancía en los otros Estados contratantes a niveles inferiores a los que resultarían del juego normal del mercado en el país exportador.

En el caso de que la importación de productos elaborados en un Estado contratante con materias primas adquiridas en condiciones de monopsonio a precios artificialmente bajos, amenazara la producción existente en otro Estado signatario, la Parte que se considere afectada presentará el problema a consideración del Consejo Ejecutivo, a fin de que éste dictamine si en efecto se está incurriendo en una práctica de comercio desleal. El Consejo

Ejecutivo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la solicitud dictaminará al respecto o bien autorizará una suspensión temporal del libre comercio, permitiéndose el intercambio mediante la prestación de fianza por el monto de los derechos aduaneros. Dicha suspensión se autorizará por un período de treinta días, debiendo dictar el Consejo una resolución definitiva antes de expirar dicho plazo. De no dictaminar dentro de los cinco días estipulados, la Parte afectada podrá exigir fianza en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva.

Sin embargo, no se consideran como subsidios a la exportación las exenciones tributarias que con carácter general conceda uno de los Estados signatarios con objeto de fomentar la producción. Tampoco se tendrá como subsidio a la exportación, la exención de impuestos internos de producción, de venta o de consumo, que recaigan en el Estado exportador sobre las mercancías objeto de exportación al territorio de otro Estado. Normalmente, las diferencias que resulten de la venta de divisas en mercado libre a un tipo de cambio más alto que el oficial no serán considerados como subsidio a la exportación; pero en caso de duda por uno de los Estados contratantes se someterá a consideración y opinión del Consejo Ejecutivo.

Artículo XIIPor tratarse de una práctica contraria a los fines de este Tratado, cada uno de los Estados signatarios evitará, por los medios legales a su alcance, la exportación de mercancías de dicho Estado al territorio de los demás a un precio inferior a su valor normal, en forma que cause o amenace causar perjuicio a la producción de

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los otros países, o que retrase el establecimiento de una industria nacional, o centroamericana.Se considerará que una mercancía ha sido exportada a un precio inferior a su valor normal, si el precio de dicha mercancía fuere menor:Que el precio comparable, en condiciones normales de comercio, de una mercancía similar, destinada al consumo del mercado interno del país exportador; o Que el precio comparable más alto, para la exportación a un tercer país, de una mercancía similar, en condiciones normales de comercio; oc) Que el costo de producción de esa mercancía en el país de origen, más un aumento razonable por gastos de venta y utilidad.En cada caso se tomarán en cuenta las diferencias existentes relativas a las condiciones y términos de venta y de tributación y a otras diferencias que afecten la comparación de precios.

Artículo XIIISi alguna de las Partes contratantes considerara que existen prácticas de comercio desleal no comprendidas en el Artículo XI, no podrá impedir el intercambio por decisión unilateral, debiendo presentar el problema a la consideración del Consejo Ejecutivo para que éste dictamine si en efecto se está incurriendo en tales prácticas. El Consejo rendirá un dictamen en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de recibo de la comunicación respectiva.Cuando alguna de las Partes considere que hay evidencia de comercio desleal, solicitará del Consejo Ejecutivo autorización para exigir fianza por el monto de los impuestos a la importación.

Si el Consejo Ejecutivo no dictaminare dentro de 8 días, la Parte afectada podrá exigir la fianza en tanto el Consejo Ejecutivo no resuelva en definitiva.

Artículo XIVUna vez que el Consejo Ejecutivo, rinda dictamen sobre práctica de comercio desleal, comunicará a las Partes contratantes si procede o no, conforme a este Tratado, aplicar medidas de protección contra dichas prácticas.

CAPITULO IVTRANSITO Y TRANSPORTE

Artículo XVCada uno de los Estados contratantes mantendrá plena libertad de tránsito a través de su territorio para las mercancías destinadas a cualquiera de los otros Estados signatarios o procedentes de ellos, así como para los vehículos que transporten tales mercancías.

Dicho tránsito se hará sin deducciones, discriminaciones ni restricciones cuantitativas. En caso de congestionamiento de carga u otros de fuerza mayor, cada uno de los Estados signatarios atenderá equitativamente la movilización de las mercancías destinadas al abastecimiento de su propia población y de las mercancías en tránsito para los otros Estados.

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Las operaciones de tránsito se harán por las rutas legalmente habilitadas para este efecto y con sujeción a las leyes y reglamentos de aduana y de tránsito aplicables en el territorio de paso. Las mercancías en tránsito estarán exentas de toda clase de derechos, impuestos ocontribuciones fiscales, municipales o de otro orden con motivo del tránsito, cualquiera que sea su destino, pero podrán quedar sujetas al pago de las tasas normalmente aplicables por la prestación de servicios, las cuales no podrán en ningún caso exceder del costo de los mismos en forma que de hecho constituyan exacciones o impuestos a la importación.

CAPITULO VEMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo XVILos Estados contratantes otorgarán el mismo tratamiento que a las compañías nacionales, a las empresas de los otros Estados signatarios que se dediquen a la construcción de carreteras, puentes, presas, sistemas de riego, electrificación, vivienda y otras obras que tiendan al desarrollo de la infraestructura económica centroamericana.

CAPITULO VIINTEGRACIÓN INDUSTRIAL

Artículo XVIILas partes contratantes adoptan en este Tratado todas las disposiciones del Convenio sobre Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, y a fin de darles cumplimiento entre ellas lo antes posible, acuerdan suscribir, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, protocolos adicionales en los que se estipulen las plantas industriales que inicialmente serán amparadas por el mismo, el régimen de libre comercio que le es aplicado a sus productos y las demás condiciones previstas en el Artículo III de dicho Convenio.

CAPITULO VIIBANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICAArtículo XVIIILos Estados signatarios acuerdan establecer el Banco Centroamericano de Integración Económica que tendrá personalidad jurídica propia. El Banco actuará como instrumento de financiamiento y promoción del crecimiento económico integrado sobre una base de equilibrio regional. Con ese fin suscribirán el Convenio Constitutivo de dicha institución, el cual quedará abierto a la firma o a la adhesión de cualquier otro Estado centroamericano que desee ser miembro del Banco.

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Sin embargo, queda establecido que los miembros del Banco no podrán obtener garantías o préstamos de dicha institución, si no hubieren depositado previamente los instrumentos de ratificación de los siguientes convenios internacionales:El presente Tratado; Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, suscrito el 10 de junio de 1958; Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito el 10 de junio de 1958; y Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito el 19 de septiembre de 1959 y el Protocolo suscrito en la fecha de la firma del presente Tratado.

CAPITULO VIIIINCENTIVOS FISCALES AL DESARROLLO

INDUSTRIALArtículo XIXLos Estados contratantes, con vista a establecer estímulos fiscales uniformes al desarrollo industrial, convienen en alcanzar en el menor plazo posible una equiparación razonable de las leyes y disposiciones vigentes sobre esta materia. Con tal fin suscribirán, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de este Tratado, un protocolo especial en el que se estipulen el monto y tipo de las exenciones, los plazos de las mismas, las condiciones en que serán otorgadas, los sistemas de clasificación industrial y las normas y procedimientos de aplicación. La coordinación en la aplicación de los incentivos fiscales al desarrollo industrial estará a cargo del Consejo Ejecutivo.

CAPITULO IXORGANISMOS

Artículo XXPara dirigir la integración de las economías centroamericanas y coordinar la política, en materia económica de los Estados contratantes, se crea el Consejo Económico Centroamericano, compuesto por los Ministros de Economía de cada una de las Partes contratantes.

El Consejo Económico Centroamericano se reunirá cuantas veces sea necesario o a solicitud de una de las Partes contratantes; examinará los trabajos realizados por el Consejo Ejecutivo y tomará las resoluciones que juzgue pertinentes. El Consejo Económico Centroamericano será el organismo encargado de facilitar la ejecución de las resoluciones del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano relativas a la integración económica. Podrá asesorarse de organismos técnicos centroamericanos e internacionales.

Artículo XXICon el objeto de aplicar y administrar el presente Tratado, así como de realizar todas las gestiones y trabajos que tengan por objeto llevar a la práctica la unión económica de Centroamérica, se crea un Consejo Ejecutivo integrado por un funcionario propietario y un suplente designados por cada una de las Partes contratantes. El Consejo Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de una de las Partes contratantes o por convocatoria de la Secretaría

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Permanente, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos del total de los miembros del Consejo. En caso de que no haya acuerdo, se recurrirá al Consejo Económico Centroamericano, a fin de que éste llegue a una resolución definitiva al respecto. Antes de decidir un asunto el Consejo Económico determinará por unanimidad si deberá ser resuelto con el voto concurrente de todos sus miembros o por simple mayoría.

Artículo XXIIEl Consejo Ejecutivo dictará las medidas que sean necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos establecidos mediante este Tratado y de resolver los problemas que se susciten con motivo de la aplicación de sus disposiciones. Asimismo, podrá proponer a los Gobiernos la suscripción de los convenios multilaterales que adicionalmente se requiera para alcanzar los fines de la integración económica de Centroamérica, inclusive una unión aduanera entre sus territorios. El Consejo Ejecutivo asume para las Partes contratantes, las funciones encomendadas a la Comisión Centroamericana de Comercio en el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana y en el Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, así como las encomendadas a la Comisión Centroamericana de Integración Industrial en el Convenio sobre Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, y las atribuciones y deberes de las comisiones mixtas de los tratados bilaterales vigentes entre las Partes contratantes.

Artículo XXIIISe crea una Secretaría Permanente, con carácter de persona jurídica, que lo será a la vez del Consejo Económico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por este Tratado. La Secretaría tendrá su asiento y sede principal en la ciudad de Guatemala, capital de la República de Guatemala, y estará a cargo de un Secretario General nombrado por un período de tres años por el Consejo Económico Centroamericano. La Secretaría establecerá los departamentos y secciones que fueren necesarios para el desempeño de sus funciones. Sus gastos se conformarán a un presupuesto general aprobado anualmente por el Consejo Económico Centroamericano y cada una de las Partes contratantes deberá contribuir a su sostenimiento con una suma anual mínima equivalente a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00), pagaderos en las respectivas monedas de los Países signatarios. Los funcionarios de la Secretaría gozarán de inmunidad diplomática. Los demás privilegios diplomáticos se otorgan únicamente a la Secretaría y al Secretario General.

Artículo XXIVLa Secretaría velará por la correcta aplicación entre las Partes contratantes, de este Tratado, del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, del Convenio sobre Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, del ConvenioCentroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, de los tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio e integración económica vigentes entre cualesquiera de las Partes contratantes, y de todos los demás

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convenios suscritos o que se suscribieren que tengan por objeto la integración económica centroamericana y cuya interpretación no esté específicamente encomendada a algún otro organismo.

La Secretaría velará por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Económico Centroamericano y del Consejo Ejecutivo creados por este Tratado y ejercerá, además, las funciones que le delegue el Consejo Ejecutivo. Los reglamentos que normarán sus funciones serán aprobados por el Consejo Económico. La Secretaría tendrá también a su cargo la realización de los trabajos y estudios que le encomienden el Consejo Ejecutivo y el Consejo Económico Centroamericano. En el desempeño de estas funciones, aprovechará los estudios y trabajos realizados por otros organismos centroamericanos e internacionales y procurará, en lo pertinente, su colaboración.

CAPITULO XDISPOSICIONES GENERALES

Artículo XXVLos Estados signatarios convienen en no suscribir unilateralmente con países no centroamericanos nuevos tratados que afecten los principios de la integración económica centroamericana. Asimismo convienen en mantener la "Cláusula Centroamericana de Excepción" en los tratados comerciales que celebren sobre la base del tratamiento de nación más favorecida con países distintos a los Estados contratantes.

Artículo XXVILos Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del espíritu de este Tratado, y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Económico Centroamericano en su caso, las diferencias que surgieren sobre la interpretación o aplicación de cualquiera de sus cláusulas. Si no pudieren ponerse de acuerdo, solucionarán la controversia por arbitraje. Para integrar el tribunal arbitral cada una de las Partes contratantes propondrá a la Secretaría General de la Organización de los Estados Centroamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de Justicia. De la lista total de candidatos, el Secretario General de la Organización de Estados Centroamericanos y los representantes gubernamentales ante ese organismo escogerán, por sorteo, a un árbitro por cada Parte contratante, debiendo ser cada uno de ellos de diferente nacionalidad. El laudo del tribunal arbitral será pronunciado con los votos concurrentes de, por lo menos, tres miembros, y causará efectos de cosa juzgada para todas las Partes contratantes por lo que hace a cualquier punto que se resuelva relativo a interpretación o aplicación de las cláusulas de este Tratado.

Artículo XXVIIEl presente Tratado prevalecerá, entre las Partes contratantes, sobre el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana y sobre los demás instrumentos de libre comercio suscrito bilateral o multilateralmente entre las Partes contratantes; pero no afectará la vigencia de dichos convenios.

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Entre los respectivos Países signatarios se aplicarán las disposiciones de los convenios de comercio e integración económica a que se refiere en el párrafo anterior en lo que no se considere en el presente Tratado. Mientras lagunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas, sus relaciones comerciales con los demás Estados signatarios se regirán por los compromisos contraídos previamente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preámbulo de este Tratado.

Artículo XXVIIILas Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo, con anterioridad a la suscripción entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre comercio. El Consejo Ejecutivo analizará el caso y determinará los efectos que podría tener la celebración de dichos convenios sobre el régimen de libre comercio establecido en el presente Tratado. Con base en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo la Parte que se considere afectada por la celebración de esos nuevos tratados podrá adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses.

Artículo XXIXPara los efectos de reglamentación aduanera relacionados con el libre comercio, el tránsito de mercancías y la aplicación del Arancel Centroamericano Uniforme a la Importación, las Partes contratantes suscribirán dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia del presente Tratado, protocolos especiales mediante los cuales se adopte un Código Aduanero Uniforme Centroamericano y los reglamentos necesarios de transporte.

CAPITULO XIDISPOSICIONES FINALES

Artículo XXXEste Tratado será sometido a ratificación en cada Estado, de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. El Tratado entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros ratificantes, y para el subsiguiente, en la fecha de depósito de su respectivo instrumento.

Artículo XXXILa duración del presente Tratado será de veinte años contados desde la fecha inicial de su vigencia y se prorrogará indefinidamente.Expirado el plazo de veinte años a que se refiere el párrafo anterior, el Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes. La denuncia causará efectos, para el Estado denunciante, cinco años después de su presentación, y el Tratado continuará en vigor entre los demás Estados contratantes en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos, dos de ellos.

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Artículo XXXIILa Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Tratado y enviará copias certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los Estados contratantes, a las cuales notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación, así como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor el Tratado, procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo XXXIIIEl presente Tratado queda abierto a la adhesión de cualquier Estado Centroamericano que no lo hubiere suscrito originalmente.

Artículo TransitorioDesde el momento en que el Gobierno de la República de Costa Rica se adhiera formalmente a las estipulaciones del presente Tratado, los organismos creados por el mismo entrarán a formar parte de la Organización de Estados Centroamericanos, mediando un convenio de vinculación; y la reestructuración de la ODECA que permita a los organismos creados por este Tratado conservar todas las modalidades de que han sido dotados en su estructura y funcionamiento.

En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Tratado en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, el día trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta.

Por el Gobierno de Guatemala:Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de Integración Centroamericana Alberto Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina de Integración Económica

Por el Gobierno de El Salvador:Gabriel Piloña Araujo, Ministro de Economía Abelardo Torres, Subsecretario de Economía

Por el Gobierno de Honduras:Jorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda

Por el Gobierno de Nicaragua:Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía.

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ANEXO 2

ÍNDICE DE MATERIAS DEL SAC

SECCIÓN I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL.

CAPÍTULO 1: Animales vivos.

CAPÍTULO 2: Carne y despojos comestibles.

CAPÍTULO 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

CAPÍTULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos

comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

CAPÍTULO 5: Los demás productos de origen animal, no expresados ni

comprendidos en otra parte.

SECCIÓN II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL.

CAPÍTULO 6: Plantas vivas y productos de la floricultura.

CAPÍTULO 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

CAPÍTULO 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o

sandías.

CAPÍTULO 9: Café, té, yerba mate y especias.

CAPÍTULO 10: Cereales.

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CAPÍTULO 11: Productos de la molinería; malta, almidón y fécula; inulina; gluten

de trigo.

CAPÍTULO 12: Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas

industriales o medicinales; paja y forrajes.

CAPÍTULO 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

CAPÍTULO 14: Materias transables y demás productos de origen vegetal, no

expresados ni comprendidos en otra parte.

SECCIÓN III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS

DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS

DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

CAPÍTULO 15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su

desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,

LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL

TABACO, ELABORADOS.

CAPÍTULO 16: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o

demás invertebrados acuáticos.

CAPÍTULO 17: Azúcares y artículos de confitería.

CAPÍTULO 18: Cacao y sus preparaciones.

CAPÍTULO 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;

productos de pastelería.

CAPÍTULO 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes

de plantas.

CAPÍTULO 21: Preparaciones alimenticias diversas.

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

CAPÍTULO 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos

preparados para animales.

CAPÍTULO 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados.

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SECCIÓN V: PRODUCTOS MINERALES.

CAPÍTULO 25: Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

CAPÍTULO 26: Minerales metalíferos, escorias y cenizas.

CAPÍTULO 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su

destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS

INDUSTRIAS CONEXAS.

CAPÍTULO 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u

orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de

las tierras raras o de isótopos.

CAPÍTULO 29: Productos químicos orgánicos.

CAPÍTULO 30: Productos farmacéuticos.

CAPÍTULO 31: Abonos.

CAPÍTULO 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;

pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques, tintas.

CAPÍTULO 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de

tocador o de cosmética.

CAPÍTULO 34: Jabón, agentes de superficie orgánica, preparaciones para lavar,

preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de

limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología

y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

CAPÍTULO 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula

modificados; colas; enzimas.

CAPÍTULO 36: Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);

aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

CAPÍTULO 37: Productos fotográficos o cinematográficos.

CAPÍTULO 38: Productos diversos de las industrias químicas.

SECCIÓN VII: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS

MANUFACTURAS.

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CAPÍTULO 39: Plástico y sus manufacturas.

CAPÍTULO 40: Caucho y sus manufacturas.

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS

MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;

ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES

SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.

CAPÍTULO 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros.

CAPÍTULO 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;

artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y otros continentes similares;

manufacturas de tripa.

CAPÍTULO 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería fáctica o artificial.

SECCIÓN IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE

MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE

ESPARTERÍA O CESTERÍA.

CAPÍTULO 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

CAPÍTULO 45: Corcho y sus manufacturas.

CAPÍTULO 46: Manufacturas de espartería o de cestería.

SECCIÓN X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS

CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y

DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES.

CAPÍTULO 47: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;

papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

CAPÍTULO 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o

cartón.

CAPÍTULO 49: Productos editoriales, de la prensa o de las demás industrias

gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

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SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 50: Seda.

CAPÍTULO 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

CAPÍTULO 52: Algodón.

CAPÍTULO 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de

hilados de papel.

CAPÍTULO 54: Filamentos sintéticos y artificiales.

CAPÍTULO 55: Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

CAPÍTULO 56: Guata, fieltro y tela sin tejer, hilados especiales; cordeles, cuerdas

y cordajes; artículos de cordelería.

CAPÍTULO 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

CAPÍTULO 58: Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;

encajes; tapicería; pasamanería; bordados.

CAPÍTULO 59: Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;

artículos técnicos de materia textil.

CAPÍTULO 60: Tejidos de punto.

CAPÍTULO 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

CAPÍTULO 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de

punto.

CAPÍTULO 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y

trapos.

SECCIÓN XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,

QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS

PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;

MANUFACTURAS DE CABELLO.

CAPÍTULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

CAPÍTULO 65: Sombreros, demás tocados y sus partes.

CAPÍTULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones – asiento,

látigos, fustas y sus partes.

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CAPÍTULO 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;

flores artificiales; manufacturas de cabellos.

SECCIÓN XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLES,

CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS;

PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguables, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas.

CAPÍTULO 69: Productos cerámicos.

CAPÍTULO 70: Vidrio y sus manufacturas.

SECCIÓN XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS

PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE

METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS,

BISUTERÍA; MONEDAS.

CAPÍTULO 71: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o

semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y

manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

SECCIÓN XV: METALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS.

CAPÍTULO 72: Fundición, hierro y acero.

CAPÍTULO 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

CAPÍTULO 74: Cobre y sus manufacturas.

CAPÍTULO 75: Níquel y sus manufacturas.

CAPÍTULO 76: Aluminio y sus manufacturas.

CAPÍTULO 77: (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)

CAPÍTULO 78: Plomo y sus manufacturas.

CAPÍTULO 79: Cinc y sus manufacturas.

CAPÍTULO 80: Estaño y sus manufacturas.

CAPÍTULO 81: Los demás metales comunes; “cermet”; manufacturas de estas

materias.

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CAPÍTULO 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa,

de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

CAPÍTULO 83: Manufacturas diversas de metal común.

SECCIÓN XVI: MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS

PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN

TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

CAPÍTULO 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos

mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

CAPÍTULO 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de

grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de

imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE.

CAPÍTULO 86: Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;

aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de

comunicación.

CAPÍTULO 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos

terrestres, sus partes y accesorios.

CAPÍTULO 88: Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

CAPÍTULO 89: Barcos y demás artefactos flotantes.

SECCIÓN XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O

CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS

Y APARATOS MEDICO QUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA;

INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS

INSTRUMENTOS O APARATOS.

CAPÍTULO 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de

medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y

accesorios de estos instrumentos o aparatos.

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CAPÍTULO 91: Aparatos de relojería y sus partes.

CAPÍTULO 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

SECCIÓN XIX: ARMAS, MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.

CAPÍTULO 93: Armas, municiones, sus partes y accesorios.

SECCIÓN XX: MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS.

CAPÍTULO 94: Muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y

similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;

anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares;

construcciones prefabricadas.

CAPÍTULO 95: Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y

accesorios.

CAPÍTULO 96: Manufacturas diversas.

SECCIÓN XXI: OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES.

CAPÍTULO 97: Objetos de arte o colección y antigüedades.

CAPÍTULO 98: (Reservado para usos particulares por las Partes Contratantes)

CAPÍTULO 99: (Reservado para usos particulares por las Partes Contratantes)