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    INDICE

    I.-INTRODUCCION ........................................................................................................................................1

    II.-FUNDAMENTO TEORICO ........................................................................................................................3

    2.1.-ANTECEDENTES DEL DRAWBACK ....................................................................................................................3

    2.2.-DEFINICIN DE DRAWBACK ............................................................................................................................4

    2.3.-FINALIDAD DEL DRAWBACK ............................................................................................................................7

    2.4.-REQUISITOS PARA UN CORRECTO ACOGIMIENTO .........................................................................................7

    2.5.-EL RGIMEN DE DRAWBACK EN EL CONVENIO DE KYOTO ...........................................................................9

    2.6.-EL RGIMEN DE DRAWBACK EN LA LEGISLACIN PERUANA .....................................................................10

    2.7.-EL DRAWBACK Y SU NATURALEZA JURIDICA...............................................................................................12

    2.8.-ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO N 104-95-EF .......................................................................................13

    2.9.-ALCANCES DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS ......14

    2.10.-BENEFICIARIOS DEL RGIMEN ....................................................................................................................15

    2.11.-TIPO DE EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA RESTITUCION ARANCELARIA................................................17

    2.12.-SOBRE LOS INSUMOS ..............................................................................................................................19

    2.12.1- Insumos importados ...................................................................................................................................20

    2.12.2.- Importacin indirecta de insumos: posibilidad de deduccin .............................................................21

    2.12.3.- Sobre la importacin indirecta de insumos ............................................................................................22

    2.12.4.- Sobre los insumos importados transformados: Tribunal Fiscal ...................................................23

    2.12.5.-Sobre los insumos importados transformados: SUNAT ................................................................24

    2.12.6.-Insumos Importados Comprendidos........................................................................................................25

    2.12.7.-Insumos Importados Excluidos ..............................................................................................................26

    III.- ANALISIS Y OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DEL DRAWBACK .................26

    3.1.-Base legal ........................................................................................... 27

    3.2.-Normas generales .................................................................................. 28

    3.3.-Descripcion del procedimiento .................................................................... 31

    A. TRAMITACION DEL REGIMEN ........................................................................ 31

    B. NOTA DE CREDITO .................................................................................. 36

    C. CASOS ESPECIALES ................................................................................. 37

    IV.-CONCLUSIONES ....................................................................................................................................38

    V.-BIBLIOGRAFA .......................................................................................................................................38

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    ANALISIS DEL DRAWBACK (REGIMEN D. S.104-95-EF)

    I.-INTRODUCCION:

    El rubro de exportaciones es uno de los componentes de la Balanza Comercial y como tal no sloconstituye una herramienta para la elaboracin de la poltica econmica de un pas sino que, entrminos prcticos, a travs de ella se tiene la posibilidad de obtener beneficios positivos entre losque se encuentran la captacin de recursos e ingresos desde el exterior a un pas, el fortalecimientoeconmico y financiero de las empresas nacionales, la generacin de empleo, as como mayoresingresos tributarios.

    Es necesario considerar que el comercio exterior tiende a promover las exportaciones creando

    regmenes como Admisin Temporal Para Perfeccionamiento Activo, el Certificado de Mercancas enFranquicia o la Restitucin de Derechos Arancelarios (Drawback).

    En ese sentido, la mayora de pases se preocupan constantemente de incentivar sus exportaciones,teniendo en consideracin el principio fundamental de que los tributos no se exportan pues de seras se quitara competitividad a los bienes y productos que se producen en un pas, encarecindolos ytrayendo como consecuencia que los mismos queden fuera de toda posibilidad de negociacin en elmercado internacional.

    En el Per, hoy por hoy, el rgimen aduanero de Drawback se constituye como uno de losmecanismos ms atractivos para las personas naturales y jurdicas que han logrado colocar en elmercado internacional, a travs de las exportaciones, los bienes que producen.

    Adicionalmente existen mecanismos, que tienen el consenso internacional por haber sido aprobadosbajo el seno de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC), que posibilitan que los Estados brindenbeneficios e incentivos a los exportadores sin que ello implique el otorgamiento de subsidios, lo cuals est penado en el mbito internacional.

    El Per ha establecido el rgimen aduanero de Drawback, el cual resulta siendo en la prctica unmecanismo de incentivo a las exportaciones en nuestro pas, razn por la cual hemos credoconveniente elaborar el presente trabajo que resume los aspectos ms importantes de dichobeneficio y que brinda una idea de cules son los puntos ms favorables relacionados con el mismo.

    Y es precisamente el Drawback el instrumento legal que cumple la funcin de promover la

    exportacin de mercaderas, al devolverle al exportador un porcentaje de los derechos arancelariosen razn al monto de su factura de exportacin, sometidos a ciertos requisitos, condiciones y plazoslegales, establecidos en el artculo 76 del TUO de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N 129-2004-EF (12.09.2004), artculo 131 de su Reglamento, Decreto Supremo N 26.01.2005) y elReglamento de Procedimiento de Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios, DecretoSupremo N 104-95-EF (23.06.95).

    Se debe sealar que de acuerdo con lo establecido en el artculo 1 de la Resolucin Ministerial N

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    19595-EF, el beneficiario del rgimen del Drawback debe acreditar la calidad de productor-exportador de la mercanca, esto es, que debe acreditar que produjo la mercanca en su totalidad yno slo una parte de ella, es decir, que particip en todas las etapas del proceso productivo; ya queno corresponde distinguir donde la ley no distingue.

    Como veremos, el procedimiento de aplicacin de este rgimen aduanero ha sido regulado a travs

    de una norma con rango de Decreto Supremo que est vigente desde 1995y, desde esa fecha hasta hoy, no deja de llamar la atencin las diversas situaciones que son materiade consulta por los diversos exportadores en el sentido de conocer con exactitud si pueden sercalificados o no como usuarios de este mecanismo; las dudas surgen en algunos casos por ladiversidad e incluso complejidad de los procesos productivos de las mercancas que se exportan y,otros casos, por lo genrico de las disposiciones del referido Decreto Supremo.

    Ahora bien, para efectos de acceder al beneficio del Drawback, constituye un requisito indispensableque sean pagados los derechos arancelarios que gravaron la importacin de los insumosincorporados en los bienes materia de exportacin. En este contexto, la Administracin Tributaria havenido sugiriendo en las fiscalizaciones que realiza a los sujetos que acceden al beneficio del

    Drawback, que el valor de los referidos derechos arancelarios pagados por los insumos, debe serextornado del costo computable de los bienes objeto de exportacin.

    Efectivamente, a menor costo de ventas de los bienes exportados, mayor margen de utilidad, por lotanto, el Impuesto a la Renta que no debi afectar los montos devueltos por mandato legal porefectos del Drawback, termina afectando posteriormente los resultados de los contribuyentes atravs de la operacin de exportacin.

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    II.-FUNDAMENTO TEORICO:DRAWBACK

    2.1.-Antecedentes del Drawback:Los gobiernos implementan instrumentos de promocin de exportaciones como el drawback paramejorar su participacin en el mercado mundial de exportaciones y apoyar principalmente laexportacin no tradicional. A su vez, la promocin de exportaciones forma parte de la polticacomercial que est contenida dentro de la poltica econmica de un pas. En este contexto,dependiendo de la capacidad de los gobernantes, asesores y recursos disponibles, se analizan losentornos externo e interno para disear estrategias que aumenten la competitividad exportadora de

    un pas. Sin embargo, la visin de cada lder o grupo para identificar y anticiparse al futuro esdiferente, como bien expresa Cigueas(1980: 115).

    La poltica de promocin de las exportaciones no tradicionales en nuestro pas se inicia en formaefectiva a mediados de 1969, es decir, ms tarde que en otros pases de Amrica Latina comoArgentina, Brasil y Colombia que lo hacen a principios de la dcada de 1960 y, ms tarde an, que enotros pases en vas de desarrollo como Corea, Israel, Taiwn, que adoptan polticas de promocin deexportaciones no tradicionales en los aos 50.

    Por otro lado, Jordana, Volpe y Gallo (2010: 82) registran muy bien Si bien todava se enmarcandentro de la estrategia de sustitucin de importaciones, las medidas de poltica para estimular lasexportaciones se remontan a 1959 cuando los incentivos de deduccin de impuestos fueron

    establecidos para algunos productos de valor agregado a travs de la Ley de Promocin Industrial13.270. Durante la dcada de 1960, el Vice-Ministerio de Comercio fue el encargado de la polticacomercial. Sus esfuerzos de promocin de exportaciones fueron modestos y consistieron,principalmente, en la organizacin demisiones comerciales y en la coordinacin de la participacin deempresas peruanas en ferias comerciales.

    Esta situacin refleja lo incipiente e ineficiente de los esfuerzos que se hicieron en aquel entoncespara promover las exportaciones en nuestro pas.

    El CERTEX o Certificado Tributario de Reintegro a la Exportacin fue establecido mediante D.S. 227-68-HC, publicado el 5 de julio de 1968. Sin embargo, fue en 1969, durante el Gobierno Militar, que sereglament dicho decreto y el CERTEX recin comenz a operar y a restituir en su nivel general el

    15% del valor FOB exportado. Analizando el texto CERTEX resultados y alternativas del Centro deInvestigaciones de la Universidad del Pacfico, puede decirse que en 1974 el 81% de las exportacionesno tradicionales obtenan un subsidio promedio del 18,9% y representaban un10% del totalexportado.

    Antes de 1976 los incentivos concedidos a las exportaciones no tradicionales fueron escasamentesignificativos. Como dice Rojas (1996: 107):

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    Se hace referencia a 1976 porque en ese ao se aprobaron nuevas medidas que incrementaron losincentivos dados a las exportaciones no tradicionales: se introdujo un aumento general de 5 puntosen las tasas del CERTEX y, lo ms importante, se estableci la ley que integraba las regulacionesexistentes sobre la promocin de exportaciones no tradicionales. Esta ley otorgaba incentivos por unperiodo de 10 aos, entre los que se incluan una tasa mxima de CERTEX de 40%, con un 10%adicional para empresas descentralizadas (ubicadas fuera del rea de Lima y Callao), un 2% extrapara productos nuevos (hasta por dos aos despus de empezar a ser exportados)y otro 10%adicional en casos excepcionales.

    El 22 de noviembre de 1978 fue publicado el decreto ley 22342 o Ley de Promocin de Exportacionesno Tradicionales, norma que buscaba repotenciar al sector y confirmaba la vigencia del CERTEX. En1981 el gobierno redujo las tres tasas bsicas del CERTEX a 15%, 20% y 22%. Este mecanismo recibimuchas crticas pues era considerado un subsidio directo y no permita una eficaz desconcentracinde las industrias que lo aprovechaban, ni el mejoramiento de la eficiencia productiva y se sufra losderechos compensatorios impuestos por Estados Unidos en el marco del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio (GATT), entre otras razones. En este contexto, el CERTEX fuederogado el 29 de noviembre de 1990 mediante D.L. 622-EFC y a partir de all, se plane introducir el

    drawback y la devolucin del IGV y el FONAVI

    2.2.-Definicin de Drawback :Cuando para exportar un producto se hace necesario importar insumos y materias primas, elexportador nacional tiene el derecho a solicitar la restitucin de los aranceles pagados por lanacionalizacin de los referidos insumos o materias primas , siempre que no se hayan acogido aalgn otro beneficio en su importacin , esto es , que se hayan pagado los tributos completos .loque quiere decir que no habr restitucin de derechos arancelarios o drawback si no se haimportado algn insumo o materia prima para la fabricacin del bien por el cual se pida estebeneficio.

    El Rgimen Simplificado de Restitucin de Derechos Arancelarios o tambin denominado Drawback,se define conceptualmente en el artculo 76 del Texto nico Ordenado de la Ley General deAduanas, como el Rgimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportacin demercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, que hayangravado la importacin de las mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidosdurante su produccin.

    Dentro de la terminologa del Comercio Exterior decimos que: DRAW = Exportacin y BACK =Importacin.

    Etimolgicamente podemos definir:

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    Sistema de incentivo al incremento de las exportaciones con la exencin o suspensin de losimpuestos, tributos y tasas en las importaciones

    Munive (1995: 350) expresa que el drawback como rgimen aduanero es el reembolso o ladevolucin por el Estado (la Aduana) de los tributos (aranceles e impuestos) que gravaron laimportacin de importacin de insumos, materias primas, o bienes intermedios en general, cuandostos luego de haberse sometido a procesos de transformacin, elaboracin o reparacin, se llegan aexportar para su uso o consumo en el extranjero.

    Concordando con este concepto, la Ley General de Aduanas vigente, decreto legislativo 1053(2008:374905) seala que el drawback es el rgimen aduanero que permite, como consecuencia dela exportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, quehayan gravado la importacin para el consumo de las mercancas contenidas en los bienesexportados o consumidos durante su produccin.

    Las tasas de restitucin y las condiciones especficas del rgimen del drawback son decididas por losministerios de hacienda o economa de cada pas en el marco de los principios de la Organizacin

    Mundial de Comercio. El verdadero espritu del drawback consiste en reembolsar el monto dearanceles e impuestos efectivamente pagados, en otras palabras, si hemos pagado por laimportacin de un insumo $100 de aranceles e impuestos, cuando se exporte definitivamente elproducto terminado que contiene dicha materia prima, la institucin aduanera debe restituirnos los$100 que pagamos al nacionalizar el insumo.

    El drawback es parte de los mecanismos de promocin de exportaciones. Existen tambin otrosinstrumentos que conforman el sistema promotor de exportaciones.

    Sin embargo, a nivel microeconmico, el verdadero responsable de fomentar la competitividadexportadora es el propio exportador. Este trabajo es un avance de la investigacin que tiene comoobjetivo analizar los efectos del drawback en la actividad exportadora.

    El Drawback es un rgimen aduanero de promocin de exportaciones, vigente en el Per desde elao 1995, que permite a los exportadores recibir de parte del Estado un monto adicional a susexportaciones equivalente al 5% del valor FOB. Suma que se les entrega por concepto de devolucinsimplificada de derechos arancelarios pagados al momento de la importacin de insumos utilizadosen el proceso productivo.

    Tal porcentaje es razn suficiente para que el Drawback se haya convertido en el rgimen depromocin a las exportaciones preferido por los exportadores.

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    Esta definicin extrada de la normativa aduanera nos permite afirmar que el beneficio que losexportadores obtienen con el Drawback tiene naturaleza eminentemente tributaria, toda vez que elrequisito sine qua nom para su otorgamiento, es la acreditacin del uso o transformacin de almenos un insumo importado, por el cual hayan pagado la totalidad de los derechos arancelarios.A travs de este mecanismo, se pretende neutralizar la carga impositiva que representa el haberimportado insumos o materias primas que son utilizados en el proceso de bienes finales deexportacin, y sobre el cual se han cancelado derechos arancelarios.

    Un indebido acogimiento puede generar que el exportador tenga que pagar por concepto de multa,en algunos casos, hasta el 200% del monto restituido indebidamente, sin perjuicio de devolver elDrawback ms los intereses correspondientes.

    En la prctica, como hemos indicado, este rgimen representa una herramienta de promocin a laexportacin y constituye un complemento al sistema del "saldo a favor del exportador" mediante elcual la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) procede a devolver a los

    exportadores el Impuesto General a las Ventas que haya gravado la adquisicin o contratacin debienes y servicios utilizados en la produccin.

    Si bien en el artculo 77 de la actual Ley General de Aduanas se estableci la posibilidad de quemediante Decreto Supremo se pueda implementar un procedimiento simplificado que permita larestitucin de los derechos arancelarios cancelados en la importacin de insumos o materias primasprovenientes del exterior que hayan sido utilizadas o incorporadas directamente en el productoexportado, dicho procedimiento ya se vena aplicando segn lo dispuesto a travs del DecretoSupremo N 104-95-EF.

    Otro aspecto que abona a favor de su naturaleza tributaria es, que luego de haberse producido la

    extincin de la obligacin tributaria aduanera con el pago de los derechos y dems tributos quegravan la importacin de la materia prima o insumo importado, recin surgir el crdito a favor de laempresa productora exportadora que se plasmar en la restitucin de los derechos arancelarios,obviamente siempre que se acredite su incorporacin material en la mercanca exportada.

    Este sistema es aplicado para los casos que:

    Una vez ingresado el bien al pas, se lo somete a un proceso de transformacin, elaboracin,combinacin, mezcla, u otro perfeccionamiento o beneficio.O bien, se lo utiliza para modificar o envasar otro bien destinado a la exportacin.

    Aquellos exportadores que requieran solicitar este beneficio debern acreditar y determinar el totalde derechos de importacin y la tasa de estadstica correspondiente a los insumos importados,detallando en qu se estn incorporando cada uno de ellos. Solamente ser descontado el tributoabonado por los bienes importados directamente por el usuario del rgimen, es decir, no se podrdescontar los tributos abonados por otro importador (que le haya vendido esos bienes).

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    Cabe tener en cuenta, que la percepcin del beneficio no podr retrotraerse mas all del ao,contando desde la fecha de oficializaron aduanera. Asimismo, el beneficio obtenido por el uso deDrawback se encontrar alcanzado por el impuesto a la renta.

    2.3.-Finalidad del Drawback:

    Evitar que el pago de los derechos arancelarios de importacin de los insumos de los insumosutilizados en la produccin de bienes nacionales destinados a la exportacin, incremente su costo yel precio final del producto y afecten su competitividad.

    2.4.-Requisitos para un correcto acogimiento:

    Uno de los principales requisitos para efectos del acogimiento al Drawback es que el productoexportado contenga, o que en l se hubiese consumido o incorporado, un insumo importado quehubiese pagado la totalidad de los derechos arancelarios, pudiendo ser este insumo importado,inclusive, material de embalaje.

    Los requisitos que deben cumplir los exportadores para un correcto acogimiento al Drawback, sonlos siguientes:

    a) En relacin con las mercancas exportadas

    El bien exportado debe clasificarse en una subpartida nacional que no se encuentre en la lista de

    subpartidas nacionales excluidas del Drawback.

    b) En relacin con los insumos que participan en el proceso productivo de las mercancasexportadas

    El valor CIF de los insumos importados no debe superar el 50% del valor FOB del productoexportado.Como se aprecia, existe un lmite mximo para la participacin de los insumos importados.

    Sin embargo, es de notar que no existe un lmite mnimo para la utilizacin de insumos importados,por lo que en la prctica el Drawback podra ser solicitado tras verificar, inclusive, la presencia demnimas cantidades de estos insumos.

    Para el clculo de dicho lmite se debe considerar el valor CIF de todos los insumos importados quehan sido efectivamente incorporados o consumidos en el proceso productivo del bien exportado.

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    El concepto de insumo a los efectos del Drawback incluye a las materias primas, los productosintermedios y a las piezas o partes. No se consideran insumos al combustible u otra fuenteenergtica utilizada en el proceso productivo.

    No obstante, en caso que el nico insumo importado sea aquel incluido en el producto intermedio,ste deber cumplir con todos los requisitos previstos por la normativa del Drawback.

    c) En relacin con los beneficiarios del rgimen

    El beneficiario del rgimen debe ser una empresa productora exportadora.El artculo 13 delDecreto Supremo No. 104-95-EF seala que deber entenderse por empresas productoras -exportadoras a las empresas que importen o que hayan importado a travs de terceros lasmercancas incorporadas o consumidas en el proceso de produccin del bien exportado.

    Asimismo, es de tener en cuenta que se entender por empresa productora- exportadora acualquier persona natural o jurdica que elabore o produzca la mercanca a exportar, cuyo costo deproduccin se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importacin de los

    insumos incorporados o consumidos en la produccin de la mercanca.

    De conformidad con el Memorndum Electrnico No.00074-2010-3A1000, emitido por laAdministracin Aduanera, dicho lmite se contabiliza en base a la suma de los montos reflejados enlas solicitudes de restitucin debidamente atendidas (en el periodo enero a diciembre de cada ao),por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.

    En funcin a ello, no se deber tener en consideracin aquellos embarques de exportacin que aunno han sido materia de acogimiento al beneficio.

    Los derechos arancelarios pagados con ocasin de la importacin del insumo deben

    incrementar el costo de produccin del bien exportado.

    Es necesario, para poder beneficiarse del Drawback, que la importacin de los insumos representeefectivamente un incremento en el costo de produccin del bien exportado.

    d) En relacin con los plazos

    Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha deexportacin.El plazo indicado se computa desde la fecha de numeracin de la declaracin deimportacin, a travs de la cual se somete al rgimen de importacin para el consumo(nacionalizacin) los insumos, hasta la fecha de exportacin del producto final, esto es la fecha de

    control de embarque (fecha de embarque que se consigna en el rubro 14 transportista en ladeclaracin de exportacin).

    La solicitud de Drawback debe presentarse ante la Administracin Aduanera dentro del plazo de 180das tiles contados desde la fecha de embarque consignada en la declaracin de exportacin(regularizada).

    e) En relacin con la declaracin de exportacin

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    El exportador debe manifestar en la declaracin de exportacin su intencin de acogerse al Drawback.Para ello, deber consignar a nivel de cada serie de la declaracin Formato DUA (casilla 7.28Reg.Aplic.) o de la Declaracin Simplificada DS de exportacin definitiva (casilla 6.6 otros), el cdigoN 13.

    Expuestos los requisitos para el acogimiento al Drawback, resta por mencionar las infracciones ysanciones aplicables a este rgimen. Conforme a la Ley General de Aduanas vigente (DecretoLegislativo No. 1053), se considera infraccin el hecho de consignar datos incorrectos en la solicitudde restitucin (Drawback) o de no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para elacogimiento a dicho beneficio.

    La sancin establecida para esta infraccin asciende al 50% del monto restituido indebidamentecuando lo declarado tenga incidencia en la determinacin del monto a restituir; 0.10 de la UIT cuandono tenga incidencia en su determinacin; y 200% del monto restituido indebidamente cuando existasobrevaloracin de mercancas o simulacin de hechos para gozar del beneficio.

    En adicin a ello, la Ley No.29326 ha establecido que el exportador tambin comete infraccin

    sancionable con multa cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitucinindebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente o hayan sidoadquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresado al pas mediante el uso demecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales ocon el uso de cualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravmenes aduaneros.

    En ste caso, la norma sealada establece que cuando se trate de insumos que hayan sidoimportados directamente, la multa ser equivalente al 50% del monto restituido indebidamente. Enel supuesto que se trate de insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales la multaascender al 25% del monto restituido indebidamente.

    2.5.-El Rgimen de Drawback en el Convenio de Kyoto :

    En el ao 1973, bajo el auspicio del Consejo de Cooperacin Aduanera (conocido como laOrganizacin Mundial de Aduanas OMA), se aprob el Convenio internacional para la simplificaciny armonizacin de los regmenes aduaneros, conocido internacionalmente como Convenio de Kyoto,el que fue revisado en el ao 1999, aprobndose el Protocolo de Enmienda compuesto por tresapndices cuyo resultado actual se denomina Convenio de Kyoto revisado.

    Este Convenio se elabor con la finalidad principal que se constituya como un instrumento decarcter internacional que sirva para disminuir las diferencias existentes entre los regmenesaduaneros de los distintos pases, divergencias que eventualmente pudieran entrampar la librecirculacin de mercancas en el entorno internacional. En trminos generales, los alcancesnormativos de este Convenio estn orientados a simplificar y armonizar los regmenes aduaneros anivel mundial entre los cuales se encuentra el Drawback.

    En este sentido, dicho Convenio en su versin revisada, precis las siguientes definiciones referidas alrgimen aduanero de Drawback:

    Rgimen de Drawback, es el rgimen aduanero que permite, en el momento de laexportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos y los

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    impuestos a la importacin que hayan gravado ya sea las mercancas mencionadas o losproductos contenidos en las mercancas exportadas o consumidas durante su produccin.

    Drawback, el monto de los derechos y los impuestos a la importacin reintegrados enaplicacin del rgimen de drawback.

    Como se puede apreciar, resulta interesante ver cmo el Convenio de Kyoto diferenciaconceptualmente el rgimen aduanero de Drawback de lo que es el Drawback propiamente.Con relacin al primero se destacan las siguientes caractersticas:

    Es un rgimen aduanero cuya premisa, para su utilizacin, es que se hayan efectuadoexportaciones.Permite obtener la restitucin total o parcial de los derechos e impuestos de aquellos bienesimportados que: (1) estn contenidos en las mercancas exportadas o (2) que hayan sidoconsumidos durante su produccin.

    De los conceptos transcritos se desprende que, para el Convenio de Kyoto, el rgimen aduanero dedrawback se constituye como un instrumento para que el exportador pueda solicitar la restitucin,total o parcial, de los derechos e impuestos de los bienes importados que sirvieron para producir losbienes de exportacin.

    En efecto, el rgimen de Drawback se concibe justamente para que el exportador, al momento deproducir los bienes que coloca en el mercado internacional, no vea incrementado su costo deproduccin con el monto de los impuestos que est obligado a pagar por aquellos insumosimportados que, finalmente, sirvieron para producir mercancas que sern consumidas en el exterior.

    Ahora bien, conviene precisar que si bien el Per no fue suscriptor a ttulo individual del Convenio deKyoto, actualmente est obligado a aplicar parte de dicho Convenio sobre la base de lo dispuesto enla Decisin N 618 de la Comunidad Andina. Para el caso especfico del rgimen de Drawback, al estarcontendido en un Anexo Especfico, los alcances del Convenio slo se consideran como referenciapara la elaboracin de la Decisin sobre Regmenes Aduaneros que eventualmente apruebe laComunidad. En otras palabras, el Per no est obligado a aplicar las normas de Kyoto referidas alrgimen especfico de Drawback.

    2.6.-El rgimen de Drawback en la Legislacin Peruana :Es indiscutible que las exportaciones son una fuente de ingresos que traen consigo beneficios ms

    all que la simple captacin de divisas para un pas. Detrs de ellas estn, slo para poner comoejemplos, la generacin y desarrollo de actividades productivas que conllevan a la demanda depuestos de trabajo, ingresos directos para el Estado a travs de impuestos, etc. El Per no est

    siendo ajeno a la tendencia mundial de bsqueda de nuevos mercados que sirvan como plazas parala colocacin de nuestras exportaciones; tales son los resultados objetivos que a la fecha ya tenemosfirmado el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y estamos a la bsqueda de nuevosacuerdos con otros pases como Chile y Brasil por citar algunos ejemplos. Dentro de este contexto,el rgimen aduanero de Drawback se constituye en una herramienta importantsima para losexportadores peruanos puesto que les permite obtener la devolucin total o parcial de los derechosarancelarios por aquellos insumos que fueron utilizados para producir los bienes colocados en elexterior. Veremos entonces a continuacin cmo nuestra legislacin ha regulado este rgimenaduanero.

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    La Ley General de Aduanas del Per, norma que desde su publicacin ha sufrido una serie demodificaciones que estn agrupadas en un Texto nico Ordenado , regulan este rgimen aduanerobajo los siguientes alcances:

    Artculo 76.- Es el Rgimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportacin demercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan

    gravado la importacin de las mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidosdurante su produccin.Artculo 77.-Por Decreto Supremo se podrn establecer Procedimientos Simplificados deRestitucin Arancelaria.

    En primer lugar, como puede apreciarse, nuestra Ley de Aduanas concibe este rgimen con el fin deque, como producto de la exportacin de mercancas, se pueda obtener la restitucin, sea total oparcial, de los derechos arancelarios por aquellos bienes contenidos en los productos exportados.Esta definicin difiere de la establecida en el Convenio de Kyoto puesto que, recordemos, en dichoinstrumento lo que se obtena como restitucin eran los derechos y los impuestos a laimportacin lo que trasladado a nuestra leyes implicara que el exportador pueda obtener por el

    acogimiento a este rgimen aduanero no slo la devolucin de los derechos arancelarios sino todoslos dems tributos que gravan la importacin de bienes como por ejemplo el Impuesto General a lasVentas (IGV). Si bien el exportador tambin tiene la posibilidad de obtener la devolucin del IGV,conviene precisar que el mecanismo utilizado para este caso es el denominado Saldo a Favor delExportador que difiere normativamente de lo que es el rgimen aduanero de Drawback.

    En segundo lugar, nuestra Ley de Aduanas faculta a que el procedimiento de devolucin de losderechos arancelarios se efecte a travs de Decreto Supremo. En este sentido, el anteriorReglamento de la Ley General de Aduanas estableca expresamente un su Stima DisposicinComplementaria que se mantena la vigencia del Decreto Supremo N 104-95-EF para los efectos delos dispuesto en el artculo 77de la Ley. Conviene precisar que dicha Disposicin Complementariasigue plenamente vigente en virtud de loprevisto en el artculo 2 del Decreto Supremo N 011-2005-

    EF, norma que aprueba el actual Reglamento de la Ley General de Aduanas. Todo lo anterior noshace concluir que el procedimiento legal mediante el cual se regula actualmente la devolucin de losderechos arancelarios es el Decreto Supremo N 104-95.EF.

    Finalmente, y antes de entrar al anlisis de lo regulado en el procedimiento que acabamos demencionar, es importante indicar que el Reglamento de la Ley de Aduanas hace una precisin en lorelacionado al rgimen aduanero de Drawback:

    Artculo 131.-Podrn ser beneficiarios del rgimen de drawback, las empresasexportadoras que importen o hayan importado a travs de terceros, las mercancasincorporadas o consumidas en la produccin del bien exportado, as como las mercancas

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    elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales,conforme a las disposiciones especficas que se dicten sobre la materia.

    A travs de este artculo se hacen precisiones importantes. En primer lugar, que los beneficiarios delrgimen de drawback podrn ser empresas exportadoras que hayan importado, sea de maneradirecta o travs de terceros, mercancas que se hayan incorporado o consumido en la produccin del

    bien exportado. En segundo lugar, y como otra posibilidad, que en el producto exportado estncontenidas mercancas elaboradas con insumo o materias primas importados adquiridos deproveedores locales.

    2.7.-El drawback y su naturaleza juridica :Se discute ampliamente la naturaleza del drawback ,dado que puede ser concebido como unmecanismo devolutivo o restitutorio de tributos arancelarios y otros conceptos, as como unsubsidio indirecto que opera en algunos supuestos , o un estimulo que se aplica directamente ala exportacin de mercancas nacionales.

    Al parecer el mecanismo establecido en nuestro sistema jurdico trata de ubicarse en el primer

    supuesto mencionado, vale decir que, a diferencias de lo que ocurre con el drawback en otrospases, se constituye como un mecanismo de restitucin de aranceles pagados o asumidos porlos exportadores, directamente o indirectamente, cuando se han importado insumos, materiaprima o productos intermedios que sirven para elaborar de su mercanca. No restituye impuestosal valor agregado o selectivos al consumo, sino nicamente los derechos ad-valorem.

    El Rgimen Simplificado de Restitucin de Derechos Arancelarios o tambin denominado Drawback,se define conceptualmente en el artculo 76 del Texto nico Ordenado de la Ley General deAduanas, como el Rgimen Aduanero que permite como consecuencia de la exportacin demercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado laimportacin de las mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidos durante suproduccin.

    De esta forma, de la definicin legal de dicho Rgimen, tenemos que se tratara de un rgimenaduanero en virtud al cual se devuelve al exportador el pago de los derechos arancelarios canceladosal momento de la importacin de las mercancas que posteriormente han formado parte de laproduccin de los bienes exportados.

    Sin embargo, al momento de reglamentar el Rgimen de Drawback, mediante el Decreto SupremoN 104-95-EF, se ha establecido, puntualmente en el artculo tercero de la referida norma, que la tasade restitucin aplicable para este rgimen es la equivalente al 5% del valor FOB de exportacin.

    De esta forma, el Rgimen del Drawback, a partir de la referida tasa de restitucin del 5% del valorFOB se constituye efectivamente en un rgimen aduanero que otorga a los exportadores un

    beneficio econmico.

    Contrario a las posturas que sealan que el Drawback resulta ser un subsidio a lasexportaciones , se sostiene que la restitucin arancelaria no opera cuando no existe montoalguno que restituir ,pues, precisamente, el componente o insumo importado no ha pagado algnarancel, lo cual puede ocurrir por diversos supuestos , como el encontrarse desgravado elinsumo proveniente de un determinado pas por acuerdos comerciales internacionales o por tenerasignado en el arancel nacional una tasa del cero por ciento.

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    -La naturaleza de subsidio se diluye en los casos descritos, reforzndose la opinin que seala queel drawback es una restitucin de tributos arancelarios siempre que hayan sido pagados,descartndose que plano que el beneficio del no pago de aranceles que gravan la importacinde mercancas, sea considerado propiamente un subsidio.

    El objetivo de la restitucin arancelaria se explica en el deseo de eliminar el costo arancelario

    que pudiera formar parte del costo total del producto a ser exportado, para lo cual se crean estosmecanismos de promocin.

    Aqu sera interesante analizar algunos puntos en cuestin:

    En el caso de los denominados drawback y/o reintegros tributarios, el propsito escompensar, devolver o reintegrar a los exportadores los impuestos internos que los hangravado, precisando que estos tienen como objetivo evitar que en el producto que seexporta se incluya el valor de los impuestos.

    En la actualidad se ha generalizado el denominado drawback, que consiste en fijar unporcentaje que se devuelve, o establecer un crdito que se utiliza contra el pago deimpuestos, o establecer una tasa como porcentaje del valor FOB de la exportacin.

    En rigor se podra decir que el drawback privilegia un sistema objetivo, esto es, que no dalugar a la discrecionalidad por parte de las autoridades.

    En cambio, los reintegros, reembolsos o devolucin privilegian ms bien el criteriosubjetivo, esto es, que se juzga cada caso en funcin de sus circunstancias particulares

    Entonces, cuando la tasa de restitucin por drawback, en algunos casos, puede devolver alexportador un monto mayor al que pago por gravmenes aduaneros, se puede sealar que elexceso constituira un subsidio indirecto, pues cubre costos mayores a los propios aranceles

    efectivamente desembolsados, razn por lo cual existen sistemas en donde no se utiliza la vasimplificada del drawback sino que se emplea la evaluacin previa del exportador para restituirle losaranceles pagados.

    No obstante, si bien en teora el Rgimen de Drawback, debera constituir, como se ha sealadoanteriormente, un beneficio econmico a los exportadores, generando un fomento a lasexportaciones, dicho beneficio econmico puede, por el contrario, convertirse en un perjuicioeconmico para el exportador si ste no conoce adecuadamente cuales son los requisitos yexigencias formales establecidas para gozar de dicho rgimen; no slo en lo relativo a lasdisposiciones reglamentarias, sino tambin respecto de los criterios que viene adoptando tantoSUNAT-Aduanas como el Tribunal Fiscal a partir de diferentes pronunciamientos efectuados pordichas entidades en virtud a consultas particulares, consultas gremiales, procesos de fiscalizacin y

    procesos contenciosos, respectivamente.

    En efecto, un indebido acogimiento a dicho Rgimen configurar no slo la obligacin dereembolsar el monto restituido con los correspondientes intereses, sino tambin la aplicacin de unamulta, la misma que actualmente asciende al 50% del importe indebidamente restituido, sin perjuiciode una eventual denuncia por tipificacin de delito aduanero de defraudacin de rentas de aduanas,en caso se determine que el indebido accionar de la empresa se debi realmente a una actuacindolosa e intencional con la finalidad de obtener un beneficio indebido.

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    2.8.-Alcances del decreto supremo N 104-95-EF:Este Decreto Supremo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 1995 y cuenta

    hasta la fecha con una serie de modificaciones que se ha venido dando a medida que dichoprocedimiento ha requerido ajustes. A continuacin pasaremos a desarrollar los principales alcancesde esta norma indicando, de ser el caso, algunos ejemplos prcticos que nos ayuden a comprender

    sus alcances.

    Este procedimiento ha establecido que la forma como el Estado restituir a las empresasexportadoras los derechos arancelarios ad-valorem cancelados en el momento de la importacin delos insumos o materias primas utilizados en la produccin de los bienes exportados es a travs de ladevolucin, en cada oportunidad que se exporte, de un monto equivalente a una tasa fija del 5% delvalor FOB de exportacin. Esta devolucin es aplicable nicamente hasta los primeros US$20`000,000.00 (veinte millones de dlares de los Estados Unidos de Amrica) anuales de exportacinde productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto quepuede ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economa y Finanzas.

    Un ejemplo prctico que grafica los alcances normativos antes mencionados est referido cuando

    una empresa importa algodn, lo utiliza como materia prima en la produccin de camisas, y luegoson vendidas al exterior por un valor FOB de US$ 30,000.00. Dicha empresa, en la medida de quecumpla una serie de requisitos que detallaremos ms adelante, podr solicitar la restitucin de losderechos arancelarios por dicha exportacin de camisas. As, podr pedir que se le restituya el 5%(tasa fijada por ley) de US$30,000.00 (valor FOB de exportacin) lo cual dar un monto equivalente aUS$1,500.00 (drawback efectivo). Ahora bien, cabe precisar que el lmite al que hemos hechoreferencia est dado por ao calendario (1 de enero al 31 de diciembre); por exportador (personanatural o empresa no vinculada); y slo se podr solicitar este beneficio por las exportaciones que nohayan superado en conjunto el monto mximo de veinte millones de dlares. Entonces, superadoeste lmite, que como hemos indicado se computa por ao calendario, debe entenderse que elexportador si bien podr seguir colocando los bienes en exterior, ya no podr solicitar el rgimen de

    drawback. Tngase en cuenta tambin que el lmite est referido a la subpartida arancelaria, lo quequiere decir que si el exportador produce varios bienes que estn clasificados en sub partidasarancelarias distintas debe entenderse que el lmite de los veinte millones se refiere a cada uno de losbienes que exporta.

    2.9.-Alcances del procedimiento de restitucin simplificado de derechos

    arancelarios:La forma como el Estado (a travs de ADUANAS) restituye a las empresas exportadoras los derechosarancelarios ad-valorem cancelados en el momento de la importacin de los insumos o materiasprimas utilizados en la produccin de los bienes exportados es a travs de la devolucin, en cadaoportunidad que se exporte, de un monto equivalente a una tasa fija del 5% del valor FOB de

    exportacin. A este mecanismo se le denomina "Restitucin Simplificada de Derechos Arancelarios"ms conocido como el Drawback.

    Esta devolucin del 5% sobre el valor FOB de exportacin, segn lo precisado por el DecretoSupremo N 072-2001-EF, el mismo que ha sido publicado en el diario Oficial El Peruano el 25 de abrildel 2001, ser aplicable nicamente a aqullos productos cuyas exportaciones por partidasarancelarias y por empresa exportadora no vinculada no superen anualmente los US $ 20,000,000.00(veinte millones de dlares de los Estados Unidos de Norteamrica). Este monto, precisa dicha

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    norma, podr ser reajustado por el Ministerio de Economa y Finanzas de acuerdo a las evaluacionesque ste realice.

    En consecuencia, el cambio introducido por el referido Decreto Supremo en comparacin con laversin original del D.S. N 104-95-EF con el que se dio inicio al mecanismo, radica en el hecho de queahora cada empresa exportadora deber llevar un estado de cuenta individual y por partida

    arancelaria que les permita determinar si un producto est siendo exportado al exterior por estamisma empresa anualmente por una suma mayor a los US$ 20 millones de dlares americanos,momento en el cual dejaran de tener derecho a solicitar esta devolucin. Anteriormente, en cambio,este lmite de US$ 20 millones de dlares americanos estaba previsto para las exportaciones de unbien a nivel nacional y por todos los exportadores, situacin que generaba que tan pronto el Perexportara una suma mayor a la establecida como lmite la partida arancelaria de dicho producto seexclua del Drawback de manera general. A pesar de no ser muy clara la norma creemos que ellegislador ha pretendido que la situacin antes referida cambie, debiendo en lo sucesivo llevarse elcmputo de manera individual.

    Sin perjuicio de lo mencionado en el prrafo precedente, creemos que deben efectuarse algunas

    precisiones normativas sobre los alcances del Decreto Supremo N 072-2001-EF como por ejemplo ladefinicin de "empresa exportadora no vinculada", y de darse estos casos de vinculacin, cmo debeentenderse el cmputo de los veinte millones que se asigna a cada empresa.

    2.10.-Beneficiarios del rgimen :Siendo el Drawback un beneficio dirigido a los exportadores, tenemos que pueden ser consideradascomo beneficiarias de la restitucin las empresas productoras-exportadoras, entendindose comotales a cualquier persona natural o jurdica que elabore o produzca la mercanca a exportar cuyocosto de produccin se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importacinde los insumos incorporados o consumidos en la produccin del bien exportado.

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    Tambin se entiende como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros laproduccin o elaboracin de los bienes que exporta, siendo requisito que la produccin adquiridahaya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresaproductora. Esta condicin debe acreditarse con la presentacin de la respectiva factura por latercerizacin del proceso productivo.

    Asimismo, debemos mencionar que el contrato correspondiente donde se establezca de maneraexpresa el servicio de produccin por encargo, podr ser exigido por la Administracin Aduanerapara efectos de una fiscalizacin posterior.

    De otro lado, debemos citar la Tercera Disposicin Final de la Ley N 28438 que tambin precisa losiguiente: Mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordadoen el contrato de colaboracin empresarial sin contabilidad independiente, actan como operadoresde los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importadoso mercancas elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; yacten en la ltima fase del proceso productivo an cuando su intervencin se lleve a cabo a travsde servicios prestados por terceros, y que exporten los productos terminados.

    El artculo 104 del Reglamento de la Ley General de Aduanas seala tres clases de beneficiarios quepueden acogerse a este rgimen:

    a) Las empresas exportadoras que importen directamente mercancas incorporadas oconsumidas en la produccin del bien exportado (importacin directa sintransformacin).

    b) Las empresas exportadoras que importen a travs de terceros (importacin indirecta sintransformacin).

    c) Las empresas exportadoras cuando adquieran de proveedores locales mercancaselaboradas con insumos o materias primas importados (adquisicin local de insumotransformado).

    Queda claro que solo califican legalmente como beneficiario del rgimen del drawback las empresasproductoras- exportadoras, las cuales son definidas por el artculo 13 del Decreto Supremo N104-95-EF, Reglamento del Procedimiento de Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios,como aquellas empresas constituidas en el pas, que importen o hayan importado, a travs deterceros, las mercancas incorporadas o consumidas en el bien exportado. Siendo que laResolucin Ministerial N195-95-EF, preciso que el termino productora exportadora,comprende a cualquier persona natural o jurdica que elabore o produzca las mercancas a exportar,sin distincin ni calificacin sectorial previa, as tambin como aquella que efectadirectamente la exportacin de los bienes que elabora o produce, o aquella que encarga laproduccin o elaboracin de los bienes que exporta.

    Cuando existe una importacin directa del productor- exportador o, indirecta por medio de laadquisicin del insumo a un importador local, los costos de produccin del bien a ser exportador, seincrementan por los derechos aduaneros que precisamente gravan la importacin de la materiaprima, productos intermedios, partes o piezas a ser incorporados o consumidos en el productofinal. Estos costos incrementados sern devueltos al beneficiario a travs del rgimen deldrawback.

    El beneficiario deber tener cuidado , en este ltimo caso, que el contrato de produccin porencargo se celebre antes de la ejecucin del servicio y que si bien es posible acordar una

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    produccin por encargo parcial o total debe demostrarse que el acuerdo involucra unatercerizacin o outsourcing, descartando que la empresa productora- exportadora que encarga laproduccin a un tercero , sea en realidad una empresa comercializadora o intermediaria, la cual nocalificara legalmente como beneficiaria del drawback.

    En la prctica es frecuente encontrarnos con casos en donde no se tiene el contrato de produccin

    por encargo y la factura no detalla el servicio prestado sino nicamente la cantidad de la mercancaentregada (por ejemplo, por 6,000 botellas de plstico), pero no obstante que en realidadexiste una produccin por encargo , para la Administracin Aduanera ello no est acreditado,pues a la luz de los documentos , se da a entender que esta operacin es una simple compra demercanca y no una produccin por encargo, excluyndose la posibilidad de un acogimientovalido al drawback.

    2.11.-Tipo de empresas beneficiarias de la Restitucion ArancelariaEste beneficio est orientado a las empresas productoras-exportadoras ,es decir, a aquellos

    exportadores que califiquen dentro de cualquiera de los supuestos que pasaremos a explicar. En estesentido, sern beneficiarias de este rgimen cualquier persona natural o jurdica que desarrolle las

    siguientes actividades:

    a) Produccin directa de bienes que se exportan, en donde se ha incorporado insumos importadospor esta misma empresa (existencia de importacin directa de insumos) o adquiridos de otroimportador en el mercado local sin que el insumo haya sido transformado (existencia de importacinindirecta de insumos).

    Ejemplo de importacin directa de insumos tenemos: una empresa exportadora de polos A queimporta directamente, pagando ntegramente los derechos arancelarios, el algodn que servircomo materia prima para la produccin de los bienes finales. As tenemos el siguiente grfico.

    Grfico N 1: Importacin directa de insumo

    Ejemplo de importacin indirecta de insumos: la misma empresa exportadora de polos A en vezde importar directamente el algodn, lo compra localmente a un proveedor, empresa B, quepreviamente lo ha nacionalizado pagando ntegramente los derechos arancelarios. Entindase queesta venta de algodn se hace sin ningn aadido ni transformacin, es decir, esta tercera empresaB tal cual importa el algodn, lo vende localmente a la empresa exportadora de polos A.Tenemos la explicacin grfica siguiente.

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    Grfico N 2: Importacin indirecta de insumo

    b) Produccin directa de bienes de exportacin en donde se incorporan mercancas adquiridas deterceras empresas elaboradas en base a insumos importados por esta ltima (existencia de insumoimportado transformado localmente).

    Como ejemplo de esta modalidad podemos mencionar a las empresas productoras de esprragosX que compran a un proveedor local, empresa Y, cajas de cartn en cuya fabricacin haintervenido un insumo importado por dicho proveedor Y que es el cartn corrugado. Es decir,como puede apreciarse en el grfico siguiente, en esta modalidad el nico sustento de la empresaexportadora X para solicitar el beneficio de Drawback ser el cartn corrugado importado por un

    tercero (empresa Y) que a su vez lo ha transformado en un bien final (cajas de cartn) y que luegode haberse adquirido han sido utilizadas para la exportacin de esprragos.

    Grfico N 3: Insumo importado transformado localmente

    c) Encargo de la produccin parcial o total de los bienes de exportacin a terceras empresas,proporcionndoles los insumos o materias primas importadas.

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    En este caso se podra mencionar como ejemplo a aquella empresa que importa algodn y luegoeste insumo es entregado a un tercero para que proceda a transformarlo en telas que luego sernmateria de exportacin. Esta modalidad, como es obvio, implica no slo la entrega de insumos porparte del exportador a un tercero que se encargar de efectuar la respectiva produccin sinotambin un acuerdo previo entre tales actores (exportador y productor) que por lo general sematerializa a travs de un contrato de produccin . Finalmente, y esto es lo ms importante en estamodalidad, el encargo de produccin generar la emisin de una factura por el servicio prestado queel tercero productor emitir a la empresa exportadora.

    Cabe precisar que en todas las modalidades anteriormente mencionadas, es requisito indispensablepara el goce de este beneficio que el solicitante de la restitucin (el exportador) haya exportadodirectamente los productos finales. No se acepta en este mecanismo la exportacin utilizando laintermediacin de terceras empresas o lo que se denomina exportacin a travs de terceros.

    2.12.-Sobre la definicin de insumosHemos visto hasta este momento que para el goce del beneficio del rgimen de drawback esindispensable que el beneficiario haya incorporado en el producto de exportacin un insumo

    nacionalizado pagando ntegramente los derechos arancelarios. En tal sentido, hemos credoconveniente desarrollar la definicin de insumo a la luz no slo de lo establecido en el Reglamentodel Procedimiento Simplificado de Restitucin de Derechos Arancelarios sino tambin sobre la basede algunas opiniones emitidas por la propia Administracin Tributaria.

    As tenemos que el Reglamento del Procedimiento de Restitucin Simplificado de DerechosArancelarios define como insumo a las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.Ahora bien, a su vez, dicho dispositivo desarrolla cada uno de los conceptos antes mencionados enlos siguientes trminos:

    -Materia prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidosaquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de produccin o manufactura, o

    sirven para conservar el producto de exportacin. Asimismo, se considera como materia prima lasetiquetas, envases y otros artculos necesarios para la conservacin y transporte del productoexportado.

    Es importante precisar que no se considera materia prima los combustibles o cualquier otra fuenteenergtica cuando su funcin sea la de generar calor o energa para la obtencin del productoexportado. Tampoco se considera materia prima los repuestos y tiles de recambio que se consumano empleen en la obtencin de estos bienes.

    -Productos intermedios: Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir laforma final que sern incorporados al producto exportado. Por ejemplo: algodn (materia prima)tela (producto o bien intermedio) camisa (producto final).

    -Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada cuya ulterior divisin fsica produzca suinutilizacin para la finalidad a que estaba destinada. Por ejemplo: Un botn.-Parte: El conjunto o combinacin de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujecin,destinado a constituir una unidad superior. Por ejemplo: Un motor.

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    De los conceptos anteriormente expuestos, podemos concluir que insumo ser todo aquello quetenga participacin directa en el proceso productivo y que se incorpore o consuma durante laproduccin del bien de exportacin. Caso contrario, de tener el insumo una participacin secundariaen el proceso de produccin o no se incorpore o consuma en la produccin del bien final, elcomponente utilizado no estar comprendido dentro de dicha definicin.

    Ahora bien, abordaremos algunos puntos de importancia que estn relacionados con la definicin deinsumo que hemos anteriormente mencionado.

    2.12.1- Insumos importados

    Uno de los aspectos ms importantes del Procedimiento de Restitucin Simplificado de DerechosArancelarios Drawback es el referido a la acreditacin de los insumos importados para evaluar suinclusin o exclusin al citado beneficio, los mismos que en todo momento se deben ajustar a lonormado en el artculo 13 del Decreto Supremo N 104-95-EF.

    En ese sentido, debemos mencionar que para acogerse al Drawback los insumos utilizados en losbienes de exportacin definitiva, pueden ser los siguientes:

    Importados directamente por el beneficiario.Adquiridos a importadores ubicados en el pas (proveedores locales).Mercancas elaboradas con insumos importados por terceros.

    Un aspecto sumamente importante es precisar cules son los insumos extranjeros que a pesar deestar incorporados en productos de exportacin, no pueden acogerse a la restitucin simplificada dederechos arancelarios. Estos insumos son aquellos:

    Ingresados bajo los regmenes de Admisin temporal para reexportacin en el mismo estadoy/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieran sido previamente nacionalizadospagando el ntegro de los derechos arancelarios.Nacionalizados al amparo del rgimen de reposicin de mercancas en franquicia arancelaria.Nacionalizados con exoneracin arancelaria, con preferencia arancelaria o franquiciasaduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que elexportador realice la deduccin sobre el valor FOB del monto correspondiente a estosinsumos, lo que es posible slo en el caso de insumos importados para el consumo

    adquiridos localmente sin transformacin.Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo el nico insumo importado.

    De otro lado, conviene recordar que no es posible conceder el beneficio por el uso exclusivo decombustibles importados o cualquier otra fuente energtica cuando su funcin sea la de generarcalor o energa para la obtencin del producto exportado, as como los repuestos y tiles derecambio que se consuman o empleen en la obtencin de dicho bien.

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    No podemos cerrar este acpite sin mencionar un aspecto muy importante, que el beneficiario, en elcaso de insumos importados adquiridos de terceros, al momento de la presentacin de la solicitud derestitucin de derechos arancelarios, puede deducir del valor FOB de exportacin a que se refiere elartculo 104 del Decreto Supremo N010-2009-EF, el monto de dichos insumos que:

    Hubiesen ingresado al pas con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de

    aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro rgimen devolutivo osuspensivo de derechos y gravmenes aduaneros.El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importacin deesos insumos, a la fecha de presentacin de la solicitud de restitucin, se ha realizadomediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o defranquicias aduaneras especiales o con cualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo dederechos y gravmenes aduaneros.

    2.12.2.- Importacin indirecta de insumos: posibilidad de deduccin

    Uno de los elementos que excluyen a un producto de exportacin de poder acogerse a la restitucinde los derechos arancelarios es el hecho de haber utilizado o incorporado directamente durante su

    proceso productivo insumos ingresados al pas bajo las siguientes modalidades:a) Regmenes de Admisin y/o Importacin Temporal, salvo que los insumos hubieren sidopreviamente nacionalizados pagando el ntegro de los derechos arancelarios ad-valorem

    b) Nacionalizados al amparo del Rgimen de Reposicin de Mercancas en Franquicia

    c) Nacionalizados con exoneracin arancelaria, franquicias aduaneras especiales otorgadas porAcuerdos Comerciales Internacionales o con el uso de cualquier otro rgimen devolutivo osuspensivo de derechos y gravmenes aduaneros.

    Por otro lado, conviene precisar en este punto que no se excluye del beneficio a los productosexportados en cuya elaboracin se han incorporado o consumido insumos importados conexoneracin o inafectacin del Impuesto General a las Ventas. Es decir, si un producto ingres al paspagando sus derechos arancelarios, mas no as el IGV, ello no invalida para que sirva como sustentopara solicitar el rgimen de Drawback.

    La razn de las exclusiones mencionadas est centrada en el hecho de que el Procedimiento deRestitucin Simplificado de Derechos Arancelarios no acepta que la mercanca de exportacincontenga insumos que se han beneficiado con otros mecanismos de suspensin, reduccin oexoneracin del pago de los derechos arancelarios, debido a que se entiende que con ello se estarafavoreciendo doblemente a la empresa exportadora en desmedro del fisco.

    2.12.3.- Sobre la importacin indirecta de insumos

    Tal como lo hemos venido mencionado, pueden gozar del rgimen de Drawback las empresasproductoras-exportadoras, entendindose como tales a cualquier persona natural o jurdica quedesarrolle la produccin directa de bienes que exporta y que haya incorporado insumos importadosdirectamente (Grfico N 1) o adquiridos en el mercado local a travs de la importacin indirecta(Grfico N 2) es decir, adquirido localmente sin que dicho insumo haya sufrido algunatransformacin luego de haberse importado.

    En este ltimo caso, es decir, en la adquisicin de insumos importados indirectamente por terceros(Grfico N 2) conviene precisar que resulta necesario, a efectos de que el exportador pueda

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    acogerse a este beneficio, tener la seguridad de que el proveedor local (importador) haya canceladoel ntegro de los derechos arancelarios por aquellos insumos que vende. De no tener dicha seguridad,y en la medida que el bien exportado contenga otros insumos que sustente el acogimiento alrgimen, es recomendable proceder a la deduccin del valor del insumo adquirido localmente segnlo dispuesto en los Decretos Supremos N 077-2004-EF y 176-2004-EF a los que nos hemos referidoanteriormente.

    Ahora bien, podra darse el caso en el cual un insumo es importado por un tercero y este, luego dehaberlo nacionalizado, lo venda localmente a otra empresa que a su vez lo revende. Esta cadenapodra continuar hasta llegar a un punto en el cual el insumo importado, luego de haber sufrido unaserie de ventas locales, sea adquirido por el exportador sin que se haya transformado. La preguntasera si quien exporta estara en la capacidad o no de solicitar vlidamente la restitucin de derechosarancelaros

    2.12.4.- Sobre los insumos importados transformados: El pronunciamiento del Tribunal Fiscal

    Hemos mencionado que otra de las modalidades para que las empresas productoras-exportadorassoliciten la restitucin de derechos arancelarios es la produccin de bienes de exportacin en donde

    se incorporen mercancas adquiridas de terceras empresas elaboradas en base a insumos importadospor esta ltima (Grfico N 3).

    Sobre dicha modalidad existen pronunciamientos no slo del Tribunal del Fiscal sino tambin de lapropia Administracin Tributaria que nos hace concluir que cada vez ms se constituye como unamodalidad contingente para aquellas empresas que la utilizan.

    El Tribunal Fiscal se pronunci sobre esta modalidad y concluy que a tenor de lo dispuesto en elartculo 8 del entonces Reglamento de la Ley General de Aduanas, debe entenderse como empresasbeneficiarias del rgimen de Drawback a aquella:

    Empresa exportadora que importe mercanca incorporadas o consumidas en la produccin

    del bien materia de exportacinEmpresa exportadora que importe a travs de terceros las mercancas incorporadas oconsumidas en la produccin del bien exportadoEmpresa exportadora que elabore mercancas con insumos o materias primas importadosadquiridos de proveedores locales

    Es decir, para el Tribunal Fiscal no existen otros supuestos para el acogimiento al rgimen dedrawback que los tres anteriormente mencionados, por lo que, a criterio de dicho rgano colegiado,no calificara como beneficiario del rgimen de Drawback los exportadores que:

    Incorporen en el bien de exportacin mercancas que han sido adquiridas localmente deterceras empresas y que, para su produccin o elaboracin, se hayan usado componentes

    importados. En otras palabras, para el Tribunal Fiscal, no sera supuesto de acogimiento alrgimen de Drawback la figura explicada a travs del grfico N 3 del presente artculo.Encarguen la produccin de los bienes a exportar a un tercero y, para efectos delacogimiento al rgimen de Drawback, le proporcione mercancas compradas localmente quehan sido producidas con insumos importados. Es decir, si por ejemplo, el exportador deesprragos encarga parte de su proceso productivo a una empresa X, concretamente elempacado, y para ello le proporciona las cajas que compro localmente a la empresa Y lacual a su vez las elabor con insumo importado (por ejemplo utilizando el cartn corrugado

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    importado); la empresa exportadora, a criterio del Tribunal Fiscal, no podr sustentar suacogimiento al rgimen de Drawback.

    2.12.5.-Sobre los insumos importados transformados: El pronunciamiento de la SUNAT

    No obstante el criterio asumido por el Tribunal Fiscal, los supuestos antes mencionados vienensiendo aceptados por la SUNAT a efectos de que el beneficiario pueda acogerse al rgimen dedrawback, tal como figura en la norma que aprueba el Procedimiento Operativo de este beneficio(INTA-PG 07). En consecuencia, para la Administracin Tributaria, el exportador podr acogerse aeste beneficio si tiene como nico sustento las compras locales de insumos transformados concomponentes importados. Sin embargo, conviene precisar que, de darse este supuesto y a tenor delos ltimos pronunciamientos emitidos por SUNAT , el beneficiario debe estar totalmente seguro deque todos los insumos importados (que han sido transformados) han pagado ntegramente losderechos arancelarios. Basta que uno de ellos no haya cumplido con este presupuesto para que nohaya posibilidad de gozar de tal beneficio. Pasaremos a graficar el pronunciamiento de la SUNAT.

    Grfico N 4: Insumo importado transformado localmente: pronunciamiento SUNAT, primer alcance

    En el grfico que antecede se puede apreciar que un primer alcance del pronunciamiento de laSUNAT consiste en indicar que si un exportador (empresa X) se acoge a esta modalidad, nobastar que slo un insumo importado (en el ejemplo el aluminio) que ser transformado por laempresa local (empresa Y) en envases de aluminio, haya pagado todos los derechos arancelariossino que, si adems se utilizaron otros insumos importados (en el ejemplo estn el esmalte y lastapas), todos ellos sin excepcin (es decir, el aluminio, esmalte y tapas) debieron ingresar al paspagando ntegramente los derechos arancelarios, esto a efectos de que no invalide el acogimiento alrgimen de Drawback.

    Grfico N 5: Insumo importado transformado localmente: pronunciamiento SUNAT, segundo

    alcance

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    A travs de este grfico N 5 se trata de explicar el segundo alcance del pronunciamiento de laAdministracin con relacin a la modalidad de acogimiento de insumo transformado.

    En ese sentido, SUNAT indica que si un exportador (empresa X) que se acoge a esta modalidad,adems de comprar localmente a la empresa Y los envases de aluminio (f abricados con aluminio,esmalte y tapas importados) necesita otro u otros insumos como en el ejemplo, las etiquetas quecompra a la empresa Z, deber cerciorarse que todos los insumos importados que hayan

    intervenido (en el ejemplo el aluminio, esmalte, tapas, papel, tinta y pegamento) en el procesoproductivo de las conservas de pescado que exporta, debieron ingresar al pas pagandontegramente los derechos arancelarios.

    Creemos, sin temor a equivocarnos, que la opinin emitida por SUNAT, la cual consideramosbastante restrictiva, convierte a esta modalidad como complicada e insegura para aquellosexportadores que pretendan utilizarla, razn por la cual sugerimos que el rgimen se sustente no enun insumo transformado sino en uno que haya sido importado directa o indirectamente.

    2.12.6..-Insumos Importados Comprendidos

    Se encuentran comprendidos las materias primas (se consideran las etiquetas, envases, y otrosartculos necesarios para la conservacin y transporte del producto exportado que hayan sido

    importados con el pago de derechos arancelarios), productos intermedios, piezas y partes,importados con el pago de derechos arancelarios, incorporados o consumidos en la produccin delos bienes exportados.

    Asimismo, dentro del beneficio se encuentran las mermas, subproductos, residuos y desperdiciostengan o no valor comercial que resulten del proceso productivo al que son sometidos los insumosimportados (incorporados o consumidos en el bien exportado).

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    2.12.7.- Insumos Importados Excluidos

    Los insumos importados y mercancas que no podrn acogerse al rgimen del Drawback son lassiguientes:- Ingresadas directamente por el beneficiario bajo los regmenes de Admisin y/o ImportacinTemporal, salvo que hubiesen sido previamente nacionalizados pagando el integro de los derechos

    arancelarios Ad Valorem.- Nacionalizadas directamente por el beneficiario al amparo del rgimen de Reposicin de

    Mercancas en Franquicia.

    - Nacionalizadas directamente por el beneficiario con exoneracin arancelaria o franquiciasaduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales.

    - En caso que sean las mercancas compradas en el mercado local elaboradas con insumosimportados las que amparen el beneficio de Drawback, tambin estarn excluidas aquellasmercancas que sean elaboradas con insumos importados con exoneracin arancelaria o franquiciasaduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales.

    -Sobre los casos combinados: Bienes que se exportan y que contienen insumos importadosdirectamente, indirectamente y transformados

    Es importante mencionar en este acpite el supuesto en el cual el exportador, adems de losinsumos importados de manera directa o indirecta que sustentarn su solicitud de restitucin,cuenta con insumos que han sido adquiridos localmente y que han sido transformados en nuestropas los cuales tienen componentes importados. En este caso en concreto veremos cmo elpronunciamiento de la SUNAT al que nos hemos referido en el punto precedente no es aplicable eneste caso. Pasaremos a explicar con un ejemplo lo antes afirmado: El supuesto es una empresaproductora exportadora de camisas que para su confeccin utiliza: algodn importado directamente;botones importados indirectamente (adquiridos localmente de un importador que no los ha

    transformado) y, finalmente, etiquetas comparadas localmente que en su fabricacin, el proveedorlocal, ha utilizado papel y tinta importada. En este caso, la pregunta que siempre se suele hacer esqu sucede con las etiquetas compradas localmente, se deben considerar como un insumoimportado a ser declarado al momento de solicitar la restitucin arancelaria o se debe tomar encuenta los aspectos del pronunciamiento de la SUNAT explicado en el punto precedente.

    Al respecto, la Administracin se ha pronunciado 15 para el caso antes expuesto, indicando que losinsumos comprados localmente se calificarn como una adquisicin de bienes nacionales y por lotanto no sern tomados en cuenta para efectos de calificar o descalificar el beneficio. En el ejemploentonces, las etiquetas se considerarn como insumos nacionales y no debe ser una preocupacinpara el solicitante en el sentido si para su fabricacin se utilizaron o no insumos ingresados a nuestropas con algn tipo de beneficio; bastar que verifique los otros insumos que se importaron de

    manera directa e indirecta (algodn y botones en el ejemplo mencionado) hayan ingresado alterritorio aduanero pagando ntegramente los derechos arancelarios.

    INSUMOS IMPORTADOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN DEL DRAWBACK:

    Mercancas elaboradas con insumos importados por terceros (producto o bien intermedio).Losbienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitucin deben cumplir los requisitosque se indican en los siguientes numerales, para lo cual se debern tener en cuenta las siguientesdefiniciones:

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    - El concepto de insumo, para efecto de la inclusin o exclusin del beneficio, incluye materiasprimas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definicionessealadas en el artculo 13 del Decreto Supremo 104-95-EF.

    - Se entender como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas lascomisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacin de venta para su

    exportacin definitiva, en dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    INSUMOS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN DEL DRAWBACK:

    No podrn acogerse al Drawback la exportacin de productos que tengan incorporadosinsumos:

    Ingresados bajo los regmenes de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activoy/o Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado (antes ImportacinTemporal), salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el ntegro delos derechos arancelarios.Nacionalizados al amparo del rgimen de Reposicin de Mercancas con Franquicia

    Arancelaria.Nacionalizados con exoneracin arancelaria o franquicias aduaneras especialesotorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales (Ejemplo: TLC con EE.UU.).Se excluyen de este rgimen, las mercancas importadas que sean, lubricantes,combustibles, o cualquier otra fuente energtica cuando su funcin sea la de generar calor oenerga para la obtencin del producto exportado. Tampoco se considerarn materia primalos repuestos y tiles de recambio que se consuman o empleen en la obtencin de estosbienes.Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por subpartidaarancelaria y por empresa exportadora no vinculada.Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF. Ejemplos: Caf, Azcar, Harina de

    Pescado, Petrleo y derivados, Minerales, Lanas, Oro, etc.

    III.- ANALISIS Y OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DEL

    DRAWBACK

    3.1.-Base legal:

    Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N121-96-EF del 24.12.96.Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,

    aprobada por Decreto Supremo N122-96-EF del 24.12.96.Reglamento de Procedimiento de Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios Advalrem, Decreto Supremo N104-95-EF del 23.06.95 y su norma modificatoria DecretoSupremo N093-96-EF del 27.09.96.Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitucin de derechos arancelarios, aprobadapor Resolucin Ministerial N 158-96-EF/10 del 08.10.96 y sus normas ampliatorias.

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    Normas referidas al Procedimiento de Restitucin Simplificado Derechos Arancelarios Advalrem, Resolucin Ministerial N 138-95-EF/15 del 03.09.95, Resolucin Ministerial N 195-95-EF del 31.12.95 y Resolucin Ministerial N 156-98-EF/10 del 08.07.98.Norma que establece las Garantas que pueden constituirse a favor de ADUANAS, aprobadapor Decreto Supremo N123-94-EF del 28.09.94.Ley de Delitos Aduaneros, Ley 26461 del 08.06.95.Cdigo Tributario , cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto SupremoN135-99-EF del 219.08.99.Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas , y su norma modificatoria Resolucinde Superintendencia de Aduanas N 001591 del 20.06.97.Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenadoha sido aprobado Decreto Supremo N002-94-JUS del 31.01.94.

    3.2.-Normas generales:

    Del beneficiario

    1.-Podrn ser beneficiarias del procedimiento de restitucin simplificado de derechos arancelariosAd-valrem las empresas productoras - exportadoras, entendindose como tales a cualquier personanatural o jurdica que elabore o produzca la mercanca a exportar cuyo costo de produccin sehubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importacin de los insumosincorporados o consumidos en la produccin del bien exportado.2.-El concepto de insumo, paraefecto de la inclusin o exclusin del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios,partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones sealadas en el artculo 13 delDecreto Supremo 104-95-EF.

    3.-Los insumos importados utilizados en el producto de exportacin, podrn ser los siguientes:

    a)Importados directamente por el beneficiario.b)Adquiridos a importadores ubicados en el pas (proveedores locales).c)Mercancas elaboradas con insumos importados por terceros (Art. 128 del DecretoSupremo 121-96-EF).

    4.-No podrn acogerse al sistema de reintegro las exportaciones de productos que tenganincorporados insumos:

    a)Ingresados bajo los regmenes de Admisin y/o Importacin Temporal, salvo que hubierensido previamente nacionalizados pagando el ntegro de los derechos arancelarios Advalrem.b)Nacionalizados al amparo del rgimen de Reposicin de Mercancas en Franquicia.c)Nacionalizados con exoneracin arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadaspor Acuerdos Comerciales Internacionales.

    5.-La Declaracin Unica o Simplificada de Importacin podr ser usada parcialmente cuando en elproceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresadosal amparo de dicha Declaracin, pudindose destinar el saldo al mercado local o solicitar nuevamenteel beneficio de restitucin al realizar otro despacho de exportacin. Asimismo, se podrn acumulardos o ms Declaraciones en una sola exportacin.

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    6.-La restitucin de los derechos arancelarios AdValrem ser otorgada por un monto equivalente alcinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado.Debe entenderse como valor del producto exportado, al valor FOB (Puerto de Embarque) excluidaslas comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacin de exportacin,expresado en dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    7.-La solicitud de restitucin tiene carcter de Declaracin Jurada y en ella el beneficiario deberdeclarar no haber hecho uso de Regmenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, as comode Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.Debiendo adicionalmente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que lasuma de sus exportaciones de las empresas que forman parte de su conjunto econmico no superael lmite fijado en el artculo 3 del D.S. 104-95-EF modificado por el artculo 1 del D.S. 072-2001-EF.

    8.-Las solicitudes debern presentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500 (quinientosdlares de los Estados Unidos de Amrica), los interesados podrn acumular exportacionesrealizadas por la misma Intendencia o por diferentes Intendencias de Aduana, hasta alcanzar osuperar el monto mnimo antes mencionado.

    9.- La restitucin de los derechos arancelarios Ad-Valrem, proceder siempre que:

    a. La Declaracin nica o Simplificada de Exportacin indique la voluntad de acogerse albeneficio.

    b. El producto de exportacin no forme parte de la Lista de partidas arancelariasexcluidas del beneficio, en funcin del lmite establecido por subpartida nacional ypor empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economa yFinanzas.

    c. La solicitud de restitucin se presente en un plazo mximo de 180 das tilescomputados a partir de la fecha de embarque.

    d. Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeracin de laDeclaracin Unica o Simplificada de Importacin) dentro de los treintisis (36) mesesanteriores a la fecha de exportacin (fecha de embarque que se consigna en el rubro10 "transportista" en la Orden de Embarque).

    e. El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento(50%) del valor FOB del producto exportado.

    f. Las exportaciones de los productos no hayan superado anualmente el monto de US$20 000 000, establecido por el artculo 3 del Decreto Supremo N 104-95-EFmodificado por Decreto Supremo N 072-2001- EF y Decreto Supremo N 001-2003-EF, por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, segn lodispuesto por el Decreto Supremo N 156-2001-EF del 18.07.2001.

    10.- Las Intendencias de Aduana podrn retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando elbeneficiario tenga pendiente de cancelacin con ADUANAS adeudos tributarios vencidos y nogarantizados, entendindose como tales:

    a. El establecido mediante Liquidacin de Cobranza o Resolucin notificada y no pagadani reclamada dentro del plazo de Ley.

    b. El establecido por Resolucin no apelada en el plazo de Ley o por Resolucin emitidapor el Tribunal Fiscal.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral/ctrlCambios/cambios/cc-pg.07-1103-09.06.02.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral/ctrlCambios/cambios/cc-pg.07-1103-09.06.02.htm
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    c. Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando seincumplan las condiciones bajo las cuales se otorg el beneficio.

    d. Costas pendientes de pago en proceso de Cobranza Coactiva.11.-La restitucin de derechos arancelarios Ad-Valrem se efectuar por medio de una Nota deCrdito, la cual ser emitida en moneda nacional, considerndose para ello el tipo de cambiopromedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisin de la Nota de Crdito. Asimismotendr una vigencia de 180 das calendario a partir de su emisin.

    12.-Las Notas de Crdito podrn ser redimidas mediante la emisin de Cheque No Negociable,siempre que se hubiere indicado dicha intencin en la Solicitud de Restitucin.El plazo de vigencia de los cheques as como su prdida o extravo se sujetar a lo dispuesto en la Leyde Ttulos Valores.

    13.-La empresa productora exportadora deber proporcionar a ADUANAS durante el proceso defiscalizacin, la documentacin e informacin necesaria que sustente la procedencia del beneficio,debiendo llevar para tal efecto el registro del porcentaje de insumos importados incorporados o

    consumidos en el producto exportado y de las mermas, residuos y subproductos, desperdicios con ysin valor comercial, generados en el proceso productivo.

    14.-La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT, a travs de la Intendenciade Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera, controla y verifica en forma aleatoria elcumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante y la veracidad de la informacinproporcionada.Si durante el proceso de fiscalizacin la citada Intendencia constata el incumplimiento de alguno delos requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, sta procede a emitir la correspondienteResolucin que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido considerando el intersmoratorio respectivo y determine las sanciones aplicables. Asimismo, la referida Intendencia debe

    ordenar la realizacin de las dems acciones que correspondan al incorrecto acogimiento albeneficio.

    Cuando la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera o la intendencia deaduana que compete determine que no corresponde otorgar una parte del beneficio solicitado, porverificarse el incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N 104-95-EF y sus normascomplementarias y/o del Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento; laintendencia de aduana en donde se present la solicitud, mediante Resolucin de Intendencia,declara la improcedencia en parte de lo solicitado y deja sin efecto la nota de crdito y/o chequeemitido, emitindose una nueva nota de crdito sustituta por el monto que corresponda; siempre ycuando la nota de crdito o cheque no haya sido recibido o retirado por el beneficiario.15.-La Nota de Crdito Negociable dejada sin efecto por haberse emitido sobre la base deinformacin falsa, impedir la utilizacin de las Declaraciones que ampararon su emisin para unnuevo acogimiento de devolucin, en la parte afectada.

    16.-La Intendencia Nacional de Administracin y Recaudacin Aduanera llevar el control, yconciliacin de los Cheques emitidos por las Intendencias de Aduana de la Repblica; Coordinar conel Comit de Caja del Ministerio de Economa y Finanzas y establecer la cifra mxima mensual contrala cual las Intendencias de Aduana podrn girar Cheques por redencin de las Notas de Crdito,realizando la conciliacin correspondiente con la cuenta corriente aperturada para estos efectos.

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    17.-El Sistema Integrado de Gestin Aduanera (SIGAD) a travs de los Mdulos de Restitucin,Liquidaciones de Cobranza y Documentos Valorados permitir al personal responsable de lasdistintas reas de ADUANAS accesar a la informacin bajo la modalidad de ingreso, consulta omodificacin, segn le corresponda, en tal sentido la actualizacin de los datos en el SIGAD y lacalidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de su ingreso.

    18.-El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Recaudacin serresponsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucin de los problemas que sesusciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacin y transmisin electrnica.

    3.3.-Descripcion del procedimiento:

    A. TRAMITACION DEL REGIMEN-Acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitucin

    1.-En la exportacin el Despachador de Aduana manifiesta, a solicitud de la empresa beneficiaria, la

    voluntad de acogimiento al procedimiento simplificado de restitucin de derechos arancelarios Ad-valorem, indicando dicha voluntad en la transmisin electrnica y consignando a nivel de cada serieen la Orden de Embarque (casilla 4.13), as como en la Declaracin nica de Aduanas - Exportacin(casilla 7.28 "Reg. Aplic.") o Declaracin Simplificada (casilla 6.6 "otros"), el cdigo N 13.En la numeracin de la Declaracin Simplificada y durante la regularizacin de la orden de Embarque,el SIGAD verifica el cumplimien