Expediente N DINA[1] (Reparado)

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EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:

SECRETARIO :

ESCRITO: 01 SUMILLA: Interpone Demanda de SEOR FISCAL DE LA FISCALA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE PUNO

JUANITA AHORRAL MONEN, identificado con DNI N 27208202, con domicilio real en el Jr. Castilla N 444, sealando domicilio procesal en el Jr. Lima 456 a usted con el debido respeto paso a formular el siguiente petitorio.I.- PETITORIO.

Que, recurrimos a su digno despacho con la finalidad de INTERPONER DENUNCIA PENAL DE PARTE, por la comisin del DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, petitorio que lo amparo en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

NOMBRE Y DIRECCIN DEL DENUNCIADO

NOMBRE: PEDRO VELOX SALIDDIRECCIN: Jr. Lampa 530, Lima

CONDUCTA PROHIBIDA DEL DENUNCIADOPedro Velox Salid, ha consumado el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, que seala el Art. 196 Estafa Genrica del Cdigo Penal en vigor.

II.- FUNDAMENTO FACTICOS DE MI PETITORIO

PRIMERO.- ANTECEDENTES

a) Sr Fiscal un aciago dia 15 de julio del 2009, luego de visitar a su hermano la relacin de amistad con el denunciado se inicia cuando por labores de trabajo como comerciante de la ruta Puno, Desaguadero, Tacna, Puerto Maldonado conoc al denunciado junto con otras personas donde el tema de conversacin se centraba en el futuro de nuestros hijos es ah el ahora denunciado nos indica que l es Tcnico de la Polica y a la vez comunica que se realizara un examen para el ingreso y que en cualquier cosa el nos apoyara ya que mi persona y la de mis compaeras desconocamos el tramite a llevarse comprometindose el mencionado y el no dudando nos indico que poda hacer ingresar a nuestros hijos a la Escuela Tcnica de la Polica Nacional del Per de Puno.b) Con el transcurso del tiempo y con la relacin de amistad que gano el ahora denunciado con mi persona y a la vez por el bienestar de mi hijo es que astutamente y con falacias el denunciado me propone hacer ingresar a mi hijo menor de 17 aos de edad de nombre NELSON CALLOMAMANI CALLOMAMANI y para eso requerira comprar el prospecto de admisin cupo de postulante para los exmenes fsico y psicotcnico por una cantidad de dinero de s/. 3 000.00 (tres mil nuevo soles) el cual fue dado de buena fe por querer que mi hijo postule e ingrese a la mencionada escuela de la P. N. P. de Puno

c) Posteriormente al no informarme sobre la inscripcin, es que se apersona a mi domicilio el denunciado y me indica que mi hijo ya estaba inscrito y tenia que venir urgente a Puno para sus supuestos exmenes, mi hijo no poda venir ya que l estudia en Tacna y se encontraba en pleno exmenes, momento oportuno para el denunciado pedirme la suma de s/. 8.000.00 (ocho mil nuevo soles) e indicndome que con esta suma se pagaba en caso que no pudiera presentarse al examen de aptitud fsica, el cual era requisito indispensable para que pudiera pasar y rendir el examen de conocimientos, de igual forma tambin acced e inclusive me comunico por celular con supuesto Coronel Director de la Escuela de la P. N. P. el cual me informo que era cierto y que le hacia el favor por ser el denunciado su amistad de aos atrs y que cualquier cosa me informara, encontrndome sorprendida de la amistad que conoc por circunstancias de la vida, lo cual me estaba brindando un servicio inapreciable y estara eternamente agradecida a su persona, por tal sentido acced al pedido de la suma de dinero anteriormente mencionada.d) Sr fiscal al no dudar del denunciado del favor que me estaba brindando es que llame a mi hijo para que se presentara al mencionado examen de conocimientos, donde el ahora denunciado me indica que tenia que ser mi hijo de mayor de edad para que brinde el examen ya que era un requisito y ya estaba todo solucionado, volvindome a comunicar con el supuesto coronel de la P. N. P. quien en complicidad con el denunciado me indica lo mismo y le tenia que entregar la suma de s/.3.500.00 (tres mil quinientos nuevo soles) cuando salga el comunicado de la relacin de ingresantes a la P. N. P. Admisin 2009.

e) Se debe manifestar que luego de la espera de los resultados y al no ver en la relacin el nombre de mi hijo es que me dirijo a su domicilio del denunciado y preguntarle que haba sucedido el cual me indica, como era un servicio de favor interno con el puesto coronel no era necesario que se publique el nombre de su hijo y mas aun tenia que cancelarle el monto que restaba por haberle hecho ingresar a mi hijo y por gratitud tenia que pagarle a el sus servicios con la suma de dinero de s/. 500 dlares americanos para tal hecho quedamos que todo eso le pagara cuando mi hijo se interne en la mencionada escuela, momento el cual seria donde le cancelaria todo lo restante.f) Posteriormente cuando llego el da indicado para que mi hijo sea internado el denunciado no se presento en mi domicilio es ah que mi hijo y la accionante nos apersonamos a la escuela donde nos indicaron que mi hijo no se encontraba en la lista de ingresantes y que no exista otra modalidad de ingreso desde ese momento sorprendida me retire a buscarlo en su domicilio en el cual nunca se encontraba posteriormente se esconda para lo cual indague sobre el denunciado, recopilando informacin que el mencionado estaba acostumbrado a hacer pasar por profesiones que nunca obtuvo, como abogado, integrante de la polica fiscal, y profesor de educacin fsica de lo cual lo nico cierto es que el denunciado tenia una academia de futbol en el Estadio Enrique Torres Belon de esta ciudad en los horarios de 6:00 am a 8:00 am los das martes, jueves y sbado. Lugar mencionado donde le encontr y tratando de solucionar de la mejor manera y no queriendo perder el dinero entregado a dicho sujeto es que se compromete en devolverme todo el dinero mas sus intereses que son de ley dentro de dos semanas dndome un nuevo numero de celular astutamente el denunciado respondi a las dos semanas que tenia que pagarme, el ultimo da de plazo al momento de llamarlo me indica que jams me pagara por yo haber cometido el delito y que el tenia amistades en la fiscala y dems rganos jurisdiccionales en la provincia de puno y que no tenia pruebas, amenazndome que si lo denunciaba me iba a denunciar por calumnia y difamacin y al contrario tendra que pagarle el doble.g) Sr fiscal por tal razn y con temor formalice una denuncia ante la SECCIN DE INVESTIGACIN DELITOS DE LA COMISARIA POLICA NACIONAL DEL PER PUNO en mesa de partes con fecha 23 de setiembre del 2009 a horas 10:30 de la maana, anexo 1B posteriormente el denunciado se apersono a la polica y me propone pasivamente que todo lo sucedido lo haba hecho por factores econmicos y que por favor solucionemos ya que me pagara y que solo tenia que vender una moto y dos computadoras laptop, para tal hecho realizaremos una transaccin de tal fecha 24 de setiembre del 2009 donde especifica lo siguiente.PRIMER PUNTO: reconoce haberse comprometido hacerle ingresar a su hijo a la PNP.

SEGUNDO PUNTO: se compromete que conoce a personas que le podran hacer ingresar a su hijo de la recurrente.TERCER PUNTO: manifiesta que los trmites no fueron realizados y jamas fue inscrito dicho menor.

CUARTO PUNTO: el denunciado se compromete a pagar el dinero en tres partes.

QUINTO PUNTO: que luego que le devuelva el total del dinero en la ltima fecha de pago de fecha 10 de diciembre del 2009 la transaccin seria presentada ante la polica.

h) Sr fiscal posteriormente en forma personal el denunciado indico que si no me cumplira con la devolucin del dinero, proceda como corresponda tal como se haba quedado en la transaccin que presento como medio probatorio anexo- 1-c.SEGUNDO.- DEL APROVECHAMIENTO DEL DENUNCIADOSr fiscal el denunciado se ha aprovechado de mi ignorancia y confianza hacindome creer que es Abogado, integrante de la Polica Fiscal, y profesor de Educacin Fsica con la nica intencin de estafarme sin considerar la amistad que le bride a la vez que me encuentro con problemas con mi esposo que debido a esto me ha dejado sola y en completo abandono ya que solamente soy comerciante, el mencionado sujeto a sabiendas de lo que me estaba pasando no tuvo la menor consideracin, ya que tengo deudas que realice mediante prestamos con empresas financieras solo por la intencin de que mi hijo ingrese y me ayude a sostener a mis dems hijos y sacarlos profesionales.

TERCERO.- Sr. Fiscal ocurre que el denunciado con engao y astucia y viendo que soy una persona ingenua es que obro con dolo y me ha estafado con engaos como lo manifiesto en los primeros punto.

CUARTO.- DE LA DEUDA QUE ADQUIERE EL DENUNCIADO CON LA DENUNCIANTEQue la persona Walter Suarez miranda, como lo ha reconocido con la transaccin que se realizo en fecha 24 de setiembre del ao 2009 ante el Notario Publico y representado por el Abog. Notario Marina Centeno Zavala que adquiere una deuda de 11.000.00 (once mil nuevo soles).QUINTO.- Sr. Fiscal en su calidad de Titular de la accin penal y persecutor del delito no puede dejarse impune estos delitos razn por la cual luego de realizar las investigaciones se deber formular la denuncia penal con los apremios que la ley seala.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:DE ORDEN CONSTITUCIONAL

El Art. 159 Inc. 5 de la Constitucin Poltica del Estado seala en forma expresa que la accin penal de parte podr ser de oficio, pero tambin podr ser de parte, en el presente ponemos conocimiento a su despacho a efectos que pueda ejercitar la accin penal correspondiente.

DE ORDEN SUSTANTIVO PENAL

Amparo la presente en lo que establece el Art. 196 C. P. En vigor que legisla DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES.LEY ORGNICA DEL MINISTERIO PUBLICODe la misma forma amparo la presente en el Art 1, 14 de la L.O.M.P. y dems conexos.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguiente.1.- Copia simple del DNI. Denunciante ANEXO 1-A

2.- Copia legalizada de la denuncia ante la PNP. ANEXO 1-B

3.- Copia legalizada de la transaccin ante Notario publico que realizo el denunciado con la accionante ANEXO 1-C

4.- Copia simple del DNI. Del denunciado ANEXO 1-D

POR TANTO:

A Ud. Pido acceder como solicito por estar dentro de la normatividad vigente y por ser de justicia as mismo deber formular la denuncia penal en su oportunidad ante el rgano jurisdiccional.

Puno, 08 de abril del 2010 Segunda Fiscala Provincial Penal

Corporativa de Puno

CASO SGF 2012-563-0

APERTURAR INVESTIGACIN PRELIMINAR

DISPOSICIN N 01-2012-MP-DJP-2FPPCP-2DFI

Puno, veinticinco de julio

de dos mil doce.-

VISTOS:

La denuncia presentada por Agripina Callomamani Illa, en donde mediante el cual se pone en conocimiento sobre un delito en contra de Walter Suarez Miranda y en agravio de Agripina Callomamani Illa por el supuesto delito de Estafa y otras defraudaciones

CONSIDERANDO:

I. EL MINISTERIO PBLICO

En el proceso penal actual el Ministerio Pblico tiene una decisiva intervencin, pues es el rgano Constitucional Autnomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artculo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la accin penal, la defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lgica consecuencia de estos roles de trascendencia, a los Fiscales que lo integran conforme al Artculo 14 de su Ley Orgnica y Artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a las atribuciones constitucionales antes mencionadas.

II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigacin que permita obtener los elementos de conviccin que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigacin (Artculo 330.1 del Cdigo Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigacin Preparatoria es porque el Fiscal despus de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artculo 334.1 del Cdigo Procesal Penal).

III. EL PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

La Casacin Nro. 02-2008 La Libertad, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, estableci como doctrina jurisprudencial que el plazo de las diligencias preliminares el Fiscal puede fijarlo segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin siempre y cuando se atienda a criterios de proporcionabilidad y razonabilidad.

Por las razones antes expuestas, este Segundo Despacho Fiscal de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno, conforme a lo establecido en el artculo 330 incisos 1 y 2 del Cdigo Procesal Penal vigente;

IV. EL HECHO DENUNCIADO

Que, de la aludida denuncia se tiene que la persona de Walter Suarez Miranda utilizando astutamente y con falacias le propone a la parte denunciante Agripina Callomamani Illa, que el poda hacer ingresar a su hijo de 17 aos de edad de nombre Nelson Callomamani Callomamani, a la Escuela Tcnica Superior de la Polica Nacional del Per, a costo de una suma de dinero que en ese momento era S/. 3.000.00 (TRES MIL NUEVOS SOLES), para comprar el prospecto de admisin, cupo de postulante para los exmenes fsicos y psicotcnicos, el cual fue dado de buena fe por querer que su hijo ingrese a dicha Escuela. Posteriormente el denunciante inform sobre la inscripcin, manifestndole a la denunciante que su hijo ya estaba inscrito que tena que venir urgente a la ciudad de Puno, y dado que el hijo de la denunciante estudia en la ciudad de Tacna, no poda venir, momento oportuno que el denunciado opt por pedirle la suma de S/ 8.000.00 (OCHO MIL NUEVOS SOLES) e indicando que esta suma era para pagar en el caso que no pudieran presentarse al examen de aptitud fsica, el cual era requisito indispensable para que pudiera pasar y rendir el examen de conocimientos, en donde inclusive le comunic a la denunciante por va telefnica con un supuesto Coronel Director de la Escuela de la PNP, quien le manifest que era cierto y que le hacia el favor por ser su amigo el denunciado de aos atrs, es as que con ms confianza accedi a dar la suma de dinero, posteriormente el denunciado comunic a la parte denunciada que para que su hijo se presente a rendir dicho examen tendra que ser mayor de edad y que era un requisito indispensable, pero que ya todo estaba solucionado, es as que otra vez comunic por va telefnica con el supuesto Coronel de la escuela de la PNP quien en complicidad indica que tenia que entregar la suma de S/. 3.500.00 (TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) cuando salga el comunicado de la relacin de ingresantes a la PNP. Admisin 2009. Es as que a la espera de los resultados y al no ver el nombre de su hijo es que acude al domicilio del denunciado y es en esos instantes que el le responde que no era necesario que el aparezca en dicho resultados, dado que como era un servicio de favor interno con el supuesto Coronel y mas bien que tena que cancelarle la suma de 500 dlares americanos por haberlo hecho ingresar a su hijo esto en gratitud, manifestndole la denunciada que le pagara dicha suma una vez que su hijo se interne en la mencionada Escuela. Posterior al da indicado el denunciado para que su hijo sea internado, el denunciado no se present en el domicilio de la denunciante, es as que se dirigieron a la Escuela y preguntaron y le dijeron que no haba ninguna modalidad de ingreso dado que su hijo no estaba en las listas antes referidas. Es as que la denunciante logr ubicar al denunciado y le increp que le devolviera el dinero y el denunciante trat de arreglar las cosas, astutamente el denunciado le dio un numero telefnico para que se comunicara con ella y posteriormente el denunciado astutamente le dice que no le pagara dado que ella habra cometido un delito y que el tenia amistades en la fiscala y dems rganos jurisdiccionales y que no tena pruebas, pero posteriormente arribaron a una transaccin extrajudicial en al cual se compromete a devolver el dinero.

V. TIPIFICACION DEL HECHO

Que, el artculo 196 del Cdigo Penal establece El que procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ser reprimido con pena privativa de libertad

POR ESTAS CONSIDERACIONES:

Por lo que este Ministerio Pblico, Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno Segundo Despacho Fiscal de Investigacin, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico, y al amparo del Artculo 330 del Cdigo Procesal Penal, DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, previsto en el artculo 196 del Cdigo Penal en contra de Walter Suarez Miranda en agravio de Agripina Ccallomamani Illa. Por el plazo de TREINTA DIAS, conforme a lo que se contrae en el inciso 2 del artculo 334 del Cdigo Adjetivo Penal en vigencia; disponindose que a nivel de DESPACHO FISCAL se realicen las siguientes diligencias preliminares

Se recabe y agregue a los antecedentes las fichas de identidad del denunciado con el fin de ser plenamente identificado e individualizado.

Se recaba la declaracin de la denunciante Agripina Ccallomamani Illa, en fecha 16 de agosto de 2012 a horas 11:30, con las formalidades que establece el Cdigo Procesal Penal, para dicho efecto notifquesele en su domicilio procesal sealado en la denuncia de parte.

Se requiera a la denunciante que presente el original del documento de transaccin extrajudicial aparejada a su denuncia, para los fines pertinentes.

Se reciba la declaracin del denunciado, Walter Suarez Miranda, el da 27 de agosto de 2012 a horas 11:00, previa lectura de sus derechos y bajo las formalidades que establece el artculo 71, 86 y siguientes del Cdigo Procesal Penal, con presencia obligatoria de su abogado defensor, notificndose para tal efecto en su domicilio real que aparece en su ficha de RENIEC, diligencia en la que debern declarar respecto a los hechos que se le incrimina.

Se Oficie a la XII DITERPOL PUNO a efectos que indiquen quien se desempeaba como Director de la Escuela de la PNP, al tiempo de la denuncia, (ao 2009) y una vez recibida la informacin ctesele como testigo.

Se reciba la declaracin de Nelson Ccallomamani Ccallomamani, en fecha en fecha 26 de agosto de 2012 a horas 11:30, con las formalidades que establece el Cdigo Procesal Penal, para dicho efecto notifquesele en su domicilio procesal sealado en la denuncia de parte y de ser menor el declarante ofciese ala Fiscala de Familia de Turno para que participe en al citada declaracin.

Se recabe los dems elementos de conviccin que se consideren pertinentes e idneos, una vez que se haya establecido la estrategia de investigacin fiscal a partir del resultado de los actos de investigacin sealados en los puntos anteriores.

Disponindose, se notifique conforme a ley.

MINISTERIO PBLICO

2da Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno

FORMALIZACIN Y CONTINUACIN DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA

DISPOSICIN N 04-2010-MPP-2FPPCP-2DFI-PUNO

Puno, veinticinco de octubre

del ao dos mil doce .-

VISTOS:

Las diligencias preliminares contenidas en la presente carpeta fiscal, las cuales se efectuaron a fin de investigarse la presunta comisin del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa y otras defraudaciones, en su forma de ESTAFA, previsto en el artculo 196 del Cdigo Penal, en contra de Walter Suarez Miranda, en agravio de Agripina Ccallomamani Illa, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- DEL MINISTERIO PBLICO:

El Ministerio Pblico como rgano constitucional autnomo, tiene en el actual proceso penal una decisiva intervencin, ya que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artculo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la accin penal, la defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho; y la representacin de la sociedad en estos procesos. Como lgica consecuencia de estos roles trascendentales y conforme al artculo 14 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico y el artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Penal, corresponde a los representantes del Ministerio Pblico aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, y asumiendo la conduccin de la investigacin desde su inicio, tarea sta que realiza con plenitud de iniciativa y autonoma, indagando los hechos constitutivos de delito y los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado; en este sentido, le concierne practicar u ordenar los actos propios de la investigacin.

SEGUNDO.- DE LOS HECHOS IMPUTADOS:

De la denuncia parte se tiene que la denunciante indica que la relacin de amistad con el denunciado se inicia cuando por labores de trabajo como comerciante de la ruta Puno, Desaguadero, Tacna Puerto Maldonado, conoci al denunciado, donde el tema de conversacin se centraba en el futuro de sus hijos y es en dicha oportunidad que el denunciado le indic que era tcnico de la policia y a la vez comunica que se iba a realizar un examen para el ingreso y que en cualquier cosa los apoyara. Es as que la persona de Walter Suarez Miranda utilizando astutamente la amistad que mantena con la denunciante Agripina Callomamani Illa, y con falacias le propone que l poda hacer ingresar a su hijo de 17 aos de edad de nombre Nelson Callomamani Callomamani, a la Escuela Tcnica Superior de la Polica Nacional del Per, a costo de una suma de dinero que en ese momento era S/. 3.000.00 (TRES MIL NUEVOS SOLES), para comprar el prospecto de admisin, cupo de postulante para los exmenes fsicos y psicotcnicos, el cual fue dado de buena fe por la agraviada, por querer que su hijo ingrese a dicha Escuela. Posteriormente el denunciante inform sobre la inscripcin, manifestndole a la denunciante que su hijo ya estaba inscrito que tenia que venir urgente a la ciudad de Puno, y dado que el hijo de la denunciante estudia en la ciudad de Tacna, no poda venir, momento oportuno que el denunciado opt por pedirle la suma de S/ 8.000.00 (OCHO MIL NUEVOS SOLES) e indicando que esta suma era para pagar en el caso que no pudieran presentarse al examen de aptitud fsica, el cual era requisito indispensable para que pudiera pasar y rendir el examen de conocimientos, en donde inclusive le comunic a la denunciante por va telefnica con un supuesto Coronel Director de la Escuela de la PNP, quien le manifest que era cierto y que le haca el favor por ser su amigo el denunciado de aos atrs, es as que con ms confianza accedi a dar la suma de dinero, posteriormente el denunciado comunico a la parte denunciada que para que su hijo se presente a rendir dicho examen tendra que ser mayor de edad y que era un requisito indispensable, pero que ya todo estaba solucionado, es as que otra vez comunic por va telefnica con el supuesto Coronel de la escuela de la PNP quien en complicidad indica que tena que entregar la suma de S/. 3.500.00 (TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) cuando salga el comunicado de la relacin de ingresantes a la PNP. Admisin 2009. Es as que a la espera de los resultados y al no ver el nombre de su hijo es que acude al domicilio del denunciado y es en esos instantes que el le responde que no era necesario que el aparezca en dicho resultados, dado que como era un servicio de favor interno con el supuesto Coronel y mas bien que tenia que cancelarle la suma de 500 dlares americanos por haberlo hecho ingresar a su hijo esto en gratitud, manifestndole la denunciada que le pagara dicha suma una vez que su hijo se interne en la mencionada Escuela. Consiguientemente, cuando lleg el da, para que el hijo de la denunciante sea internado, el denunciado no se present en el domicilio de la denunciante, es as que se dirigieron a la Escuela y preguntaron y le dijeron que no haba ninguna modalidad de ingreso dado que su hijo no estaba en las listas antes referidas. Es as que la denunciante logr ubicar al denunciado y le increp que le devolviera el dinero y el denunciado trat de arreglar las cosas, dndole un nmero telefnico para que se comunicara con ella y posteriormente el denunciado astutamente le dice que no le pagara dado que ella habra cometido un delito y que l tena amistades en la fiscala y dems rganos jurisdiccionales y que no tena pruebas, empero luego arribaron a una transaccin extrajudicial en la cual el denunciado se compromete a devolver el dinero en la suma de ocho mil quinientos nuevos soles.

TERCERO.- RESULTADO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES - ELEMENTOS DE CONVICCIN: Tenemos los siguientes:

Declaracin de la denunciante Agripina Callomamani Illa (Folios 17-21), quien narra de manera detallada como fue estafada por el denunciado precisando que su persona le entreg al denunciado la suma de once mil nuevos soles y que en la transaccin se pacto la devolucin de ocho mil quinientos nuevos soles porque le aconsej as el Abogado Palomino, ya que ese habra sido el monto que habra aceptado devolverle el denunciado.

Declaracin del denunciado Walter Suarez Miranda (folio 23-28), quien reconoce en parte las imputaciones efectuadas por la denunciante, refiriendo entre otras cosas que en cuanto al dinero reconozco que me entrego la suma de dinero para que yo le ayude a su menor hijo a ingresar a la escuela de polica, pero debo indicar que no es la suma que ella indica de once mil soles, sino solamente asciende a la suma de ocho mil soles, como consta en la transaccin que he realizado. Asimismo, cuando se le pregunt si tena conocimiento que engaar a una persona, mantenindole en error, para que esta haga un desplazamiento de dinero constituye delito de estafa?, el denunciado respondi que, si conozco, que en el presente caso soy consciente del hecho que he cometido, por eso me presento antes estas autoridades y por eso di la cantidad de tres mil cien nuevos soles como tengo dicho.

Transaccin extrajudicial que obra a folios 10, suscrita por Agripina Ccallomamani Illa y Walter Suarez Miranda, en donde el ltimo de los mencionados se compromete en la devolucin del dinero en tres partes: la primera de tres mil nuevos soles el da 10 de octubre del 2009, la segunda de tres mil nuevos soles el da 10 de noviembre del 2009 y la ltima cuota, la suma dos mil quinientos nuevos soles, el 10 de diciembre del 2009, del cual se colige, que efectivamente, la denunciante le habra dado la suma de ocho mil quinientos nuevos al denunciado a fin de que ste pudiera hacer ingresar a su hijo a la Polica, sin embargo el denunciado no cumpli con su promesa, por lo que la denunciante le requiri la devolucin del dinero, y ante la negativa del denunciado procedi a denunciarlo ante la PNP de la Comisara central de Puno, empero, posteriormente, por motivos de tiempo y trabajo accedi a realizar la transaccin extrajudicial con el denunciado acordando en la devolucin del dinero, acuerdo que no fue cumplido por el denunciado, lo que gener que actualmente el denunciado este siendo investigado por el delito de Estafa, delito que estara acreditado, ya que el denunciado Walter Suarez Miranda reconoci que los hechos consignados en la transaccin extrajudicial se ajustan a la realidad.

Declaracin Testimonial de Nelson Ccallomamani Ccallomamani (Folios 30-33), quien coincide con lo manifestado por su madre Agripina Ccallomamani Illa, precisando que a su persona le consta que su madre le dio al denunciado la suma de tres mil nuevos soles y manifestndole su madre que le haba dado la cantidad de ocho mil nuevos soles.

Declaracin ampliatoria de Agripina Ccallomamani Illa (Folios 35-36), quien indica que la suma que le debe el denunciado es de once mil nuevos soles y no de ocho mil como refiere y que nunca le dio dinero ya que ella siempre se encontraba en Tacna.

Oficio N 44-2010-DIREDUD-ETS-PNP-PUNO/SEC (Folio 43), por medio del cual se remite informacin respecto al Sr. Coronel PNP Elard Esquivel Rivera.

Acta de Verificacin Domiciliaria, de fecha 16 de septiembre del 2010 (Folio 58), del domicilio sito en la Av. Jess, Mza I Lote 7 de la Urbanizacin Los ngeles Alto Puno, diligencia que tuvo como resultado que, en el referido domicilio solo se le encontr a la persona de Nancy Mamani Ramos, quien afirmo que el denunciado Walter Suarez Miranda no viva en dicho domicilio, pero que tena hijos con el, empero esta separada desde el mes de marzo del 2010, refiriendo adems que no conviva con el y que al contrario tiene problemas, desconociendo si tiene otro domicilio en esta ciudad de Puno.

Acta de Constatacin Fiscal, de fecha quince de septiembre del 2010 (Folio 43), diligencia que se practic a fin de averiguar si el denunciado Walter Suarez Miranda labora como docente en la Escuela Particular Adventista, en el Distrito de San Gabn provincia de Carabaya, empero constituidos al lugar, Waldo Osorio Pezo, Gerente de la Asociacin Educativa Adventista de Puno dijo: que no tiene la informacin requerida, empero refiri que se poda indagar mediante el Pastor de la Iglesia Adventista, quien tiene a su cargo varias Iglesias, dentro de ellas la de San Gabn, refiriendo que el pastor es el Sr. Luis Lima.

CUARTO.- TIPIFICACIN DEL HECHO IMPUTADO:

Los hechos investigados se subsumen en el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa y otras defraudaciones, en su forma de ESTAFA, previsto en el artculo 196 del Cdigo Penal, el cual a la letra dice: El que procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos

QUINTO.- IDENTIFICACIN DE LOS IMPUTADOS:

NOMBRES Y APELLIDOSWALTER SUAREZ MIRANDA.

DOCUMENTO DE IDENTIDAD02545225.

SEXOMasculino.

FECHA DE NACIMIENTO10 de setiembre de 1974.

EDAD36 aos.

LUGAR DE NACIMIENTO

PAISPer.

DEPARTAMENTOPuno.

PROVINCIASandia.

DISTRITOSandia.

ESTADO CIVILSoltero.

DIRECCIN DOMICILIARIAAv. Jess Mz I Lote 7 Urb. Los ngeles Alto Puno.

DOMICILIO PROCESAL----.

GRADO DE INSTRUCCINSecundaria.

NOMBRE DEL PADREJos Antonio.

NOMBRE DE LA MADREMariano.

SEXTO.- FORMALIZACIN DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA.

La investigacin ha sido definida por el Cdigo Procesal Penal como preparatoria, en la medida que persigue reunir los elementos de conviccin de cargo y descargo que permitan al fiscal decidir si formula o no acusacin y en su caso al imputado preparar la defensa.

En esta fase de investigacin no se pretende repetir la instruccin del modelo inquisitivo, con todos sus problemas de burocratizacin, delegacin de funciones e ineficiencias; por el contrario persigue un radical cambio de cultura, una nueva forma de investigar, prcticas y estrategias, acorde con el modelo acusatorio.

SPTIMO.- PLAZO DE FORMALIZACIN Y CONTINUACIN DE INVESTIGACIN PREPARATORIA:

Conforme a lo considerado, en el presente caso concurren los presupuestos sealados en el Cdigo Procesal Penal, para disponer la formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisin del delito investigado, la accin penal no ha prescrito y se ha cumplido con individualizar a los presunto autores, y estando a lo dispuesto por el artculo 342 del Cdigo Procesal Penal, el plazo de la investigacin preparatoria es de 120 das naturales, sin perjuicio de concluirla cuando se haya cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido dicho plazo, de conformidad con el artculo 343 inciso 1 del Cdigo acotado.

OCTAVO.- DE LA MEDIDA COERCITIVA.- Estando a los elementos de conviccin sealados en el Tercer considerando, y dems actuados que obran en la carpeta fiscal, este despacho fiscal considera que se evidencia la concurrencia de los requisitos exigidos para solicitar medida coercitiva de Prisin Preventiva los cuales se encuentran contenidos en el artculo 268 del Cdigo Procesal Penal, puesto que, como se tiene del Acta de Verificacin Domiciliaria, de fecha 16 de septiembre del 2010 (Folio 58), efectundose la verificacin del domicilio ubicado en la Av. Jess, Mza I Lote 7 de la Urbanizacin Los ngeles Alto Puno, en donde la persona de Nancy Mamani Ramos, propietaria del inmueble afirm que el denunciado Walter Suarez Miranda no viva en dicho domicilio, desconociendo si tena otro domicilio en esta ciudad de Puno; presumindose que el denunciado habra fugado, pues se encuentra como no habido ya que no cumpli con apersonarse a este despacho a pesar de estar debidamente notificado y citado; asimismo se advierte que el imputado no tiene arraigo laboral, ya que constituidos ala Misin del Lago Titicaca - Iglesia Adventista del Sptimo Da, informan que no tiene conocimiento que labore en una Institucin Educativa que sea parte de dicha Asociacin, por lo que se proceder a solicitar la medida coercitiva de PRISIN PREVENTIVA, con el requerimiento respectivo que se realiza de manera independiente.

POR ESTAS CONSIDERACIONES:

El Ministerio Pblico - Segundo Despacho Fiscal de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Puno, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico y de conformidad con el artculo 336 del Cdigo Procesal Penal.

DISPONE:

PRIMERO.- FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIN PREPARATORIA en contra de WALTER SUAREZ MIRANDA, como presunto autor de la comisin del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa y otras defraudaciones, en su forma de ESTAFA, previsto en el artculo 196 del Cdigo Penal, en agravio de Agripina Ccallomamani Illa; disponindose se realicen los siguientes actos de investigacin:

1. Se reciba la declaracin del imputado WALTER SUAREZ MIRANDA, una vez efectuada su captura, quien deber manifestarse respecto a los hechos que se le incriminan, previa lectura de sus derechos y bajo las formalidades que establece el artculo 71, 86 y siguientes del Cdigo Procesal Penal, con presencia obligatoria de su abogado defensor.

2. Recbese las ampliaciones de las declaraciones de Agripina Ccallomamani Illa y Nelson Ccallomamani Ccallomamani respectivamente, a fin de que declaren sobre los hechos materia de investigacin, con las formalidades que establece el Cdigo Procesal Penal, para dicho efecto notifquesele en su domicilio procesal sito en el Jr. Lima N 819, Of. 03 - Puno.

3. Recbese la declaracin testimonial del Abogado Melchor Palomino Bejarano, a fin de que se pronuncie sobre la transaccin judicial que suscribi a solicitud de Agripina Callomamani Illa y Walter Suarez Miranda, en fecha 24 de setiembre del 2009.

4. Requirase por cualquier medio de comunicacin, informacin del Pastor Luis Lima, tendiente a establecer el arraigo laboral del imputado Walter Surez Miranda y a efectos de que nos informe si el denunciado se desempea como docente de alguna Institucin Educativa en el Distrito de San Gabn, Provincia de Carabaya, Departamento de Puno, dejndose constancia de ello en autos.

5. Se requiera a la denunciante que presente el original del documento de transaccin extrajudicial aparejada a su denuncia, para los fines pertinentes.

6. Se reciba la declaracin testimonial de Elard Ramiro Ezquivel Rivera, a fin de que se pronuncie sobre los hechos que son materia de investigacin y relate en cuanto a la amistad que presuntamente mantendra con el imputado y las conversaciones va telefnica que haya tenido al tiempo de los hechos, con las formalidades del Cdigo Procesal Penal.

7. Se realicen las dems diligencias que resulten pertinentes y conducentes al esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEOR JUEZ DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA DE PUNO, la formalizacin y decisin formal de continuar con la investigacin preparatoria, conforme a lo previsto en el artculo 3 del Cdigo Procesal Penal, concordante con el numeral 3 del artculo 336 del Cdigo acotado.

TERCERO.- Se realice el respectivo requerimiento de Prisin preventiva debidamente fundamentado. DADO CUENTA.- Del escrito presentado por Elard Ramiro Ezquivel Rivera, con nmero de registro 9222. Estese a la presente Disposicin. Efectese la notificacin a las partes con la presente disposicin conforme a Ley

Expediente N: 00830-2012-JR-PE-01

Especialista: Dr. Castillo Muoz

Etapa

: Preparatoria

Escrito

: 01-2012

SUMILLA: Deduce medio de defensa.

SEOR JUEZ DEL 1 JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA SEDE CENTRAL DE PUNO

WALTER SUAREZ MIRANDA, investigado por el presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA en el supuesto agravio de Agripina Callomamani Illa a usted con atencin digo:

PETITORIO:

DEDUCE MEDIO DE DEFENSA TCNICO.-

En ejercicio del derecho de defensa, en estricta aplicacin del art. 365 inciso 1 literal b) en concordancia con el articulo 6 numeral 1 literal b) del actual Cdigo Procesal Penal deduzco EXCEPCIN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIN la misma que debe declararse Fundada y consecuentemente el proceso debe sobreerse definitivamente en merito a los fundamentos siguientes y que ser expuesto en el acto de la audiencia.

A) Premisa fctica.- Se atribuye sustancialmente al suscrito, que utilizando la astucia y con falacias proponer a la persona de Agripina Callomamani Illa, que poda hacer ingresar a su hijo de 17 aos de edad de nombre Nelson Callomamani Callomamani, a la Escuela Tcnica Superior de la Polica Nacional del Per, a costo de una suma de dinero que en ese momento era S/. 3.000.00 (TRES MIL NUEVOS SOLES), para comprar el prospecto de admisin, cupo de postulante para los exmenes fsicos y psicotcnicos, el cual fue dado de buena fe, por querer que su hijo ingrese a dicha Escuela. Posteriormente el denunciado inform sobre la inscripcin, manifestndole a la denunciante que su hijo ya estaba inscrito que tena que venir urgente a la ciudad de Puno, y dado que el hijo de la denunciante estudia en la ciudad de Tacna, no poda venir, momento oportuno que el denunciado opt por pedirle la suma de S/ 8.000.00 (OCHO MIL NUEVOS SOLES) e indicando que esta suma era para pagar en el caso que no pudieran presentarse al examen de aptitud fsica, el cual era requisito indispensable para que pudiera pasar y rendir el examen de conocimientos, en donde inclusive le comunic a la denunciante por va telefnica con un supuesto Coronel Director de la Escuela de la PNP, quien le manifest que era cierto y que le hacia el favor por ser su amigo el denunciado de aos atrs, es as que con ms confianza accedi a dar la suma de dinero, posteriormente el denunciado comunic a la parte denunciada para que su hijo se presente a rendir dicho examen tendra que ser mayor de edad y que era un requisito indispensable, pero que ya todo estaba solucionado, es as que otra vez comunic por va telefnica con el supuesto Coronel de la escuela de la PNP quien en complicidad indica que tenia que entregar la suma de S/. 3.500.00 (TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) cuando salga el comunicado de la relacin de ingresantes a la PNP. Admisin 2009. Es as que a la espera de los resultados y al no ver el nombre de su hijo es que acude al domicilio del denunciado y es en esos instantes que el le responde que no era necesario que el aparezca en dicho resultados, dado que como era un servicio de favor interno con el supuesto Coronel y mas bien que tena que cancelarle la suma de 500 dlares americanos por haberlo hecho ingresar a su hijo esto en gratitud, manifestndole la denunciada que le pagara dicha suma una vez que su hijo se interne en la mencionada Escuela. Posterior al da indicado el denunciado para que su hijo sea internado, el denunciado no se present en el domicilio de la denunciante, es as que se dirigieron a la Escuela y preguntaron y le dijeron que no haba ninguna modalidad de ingreso dado que su hijo no estaba en las listas antes referidas. Es as que la denunciante logr ubicar al denunciado y le increp que le devolviera el dinero y el denunciante trat de arreglar las cosas, astutamente el denunciado le dio un numero telefnico para que se comunicara con ella y posteriormente el denunciado astutamente le dice que no le pagara dado que ella habra cometido un delito y que el tenia amistades en la fiscala y dems rganos jurisdiccionales y que no tena pruebas, pero posteriormente arribaron a una transaccin extrajudicial en al cual se compromete a devolver el dinero.

B) Premisa normativa.- El delito imputado es el previsto en el articulo 196 del Cdigo Penal que establece El que procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ser reprimido con pena privativa de libertad

C) Fundamentos del medio de defensa.-

1. En el presente caso los hechos que han generado la formalizacin de la investigacin preparatoria, no se subsumen en el tipo penal antes descrito, ya que si bien es cierto el suscrito ha conocido a la agraviada es en los viajes que ella alude en sus declaraciones en la investigacin, y es en los mismos que la supuesta agraviada ha solicitado a mi persona y por tener ella la condicin de comerciante que le apoye y/o ayude a al tramitacin de la postulacin de su hijo ala Escuela de la Polica, por lo que yo le he apoyado ala inscripcin.

2. Pero resulta que si bien es cierto se dio su inscripcin como postulante a la Escuela de la Polica en esta ciudad de Puno, el mismo no aprob los exmenes fsicos y de talla y peso es por ello que fue excludo de la convocatoria por razones y circunstancias ajenas al suscrito por no cumplir dichos requisitos, ahora bien es cierto que para todos los trmites la supuesta agraviada me entreg a mi persona un total de tres mil nuevos soles solamente y no los ocho mil nuevos soles que indica ella y se ampara en una transaccin extrajudicial.

3. En relacin a la aludida transaccin se debe tener en cuenta que la misma mi persona la firm, pero porque fu obligado a firmarla, esto por la agraviada, por un capitn de al polica y por el abogado de la agraviada en la que tuve que reconocer que ella me entreg ala suma de pocho mil nuevos soles e incluso mi persona estuve en posibilidades de devolverle la suma que le adeudaba pero no la suma de ocho mil soles como ella indica y ahora ultimo incluso hasta la suma de once mil nuevos soles.

4. En consecuencia habiendo prcticamente la agraviada contratado para que mi persona apoye en los trmites de su hijo para su postulacin por ante la Escuela de la Polica y el que no haya ingresado ello no configura el delito de Estafa siendo atpica la imputacin; as mismo en todo caso si existe un pendiente de dinero que devolverle a la agraviada, es decir el saldo de los gastos que se efectuaron en la inscripcin y preparacin de su menor hijo ello debe ser dilucidado en otra va sea civil o extrapenal- pero no es un hecho que tenga connotacin penal, por lo que la excepcin propuesta debe ser declarada fundada y en consecuencia disponer el archivamiento de la causa.

5. Adems la jurisprudencia seala:

Para la configuracin del delito de estafa es necesario que medie engao, ardid o astucia a efecto que la vctima se desprenda de un determinado bien en este caso dinero en efectivo, procurndose as el sentenciado un provecho indebido; si no se comprueba tal nimo doloso del procesado con el fin de perjudicar al agraviado no llega a configurarse el tipo penal de estafa EJECUTORIA SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES PARA PROCESOS SUMARIOS CON REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA del 28 de noviembre de 1997, Exp N 5274-97

No constituye delito de estafa el incumplimiento de un contrato en tanto el inculpado no ha mantenido en error al agraviado al celebrarse el contrato, no existiendo un elemento constitutivo del delito EJECUTORIA SUPERIOR DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI del 16 de septiembre de 1997, Exp N 236-97.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted tener por deducida la excepcin de improcedencia de accin propuesta, tramitarla conforme a su naturaleza y se seale fecha y hora para la audiencia respectiva y en su oportunidad declararla funda por los fundamentos esgrimidos a oralizarse en audiencia pblica.

Puno noviembre de 2012.

FIRMA DEL ABOGADO

FIRMA DEL PETICIONANTE

DECRETO DE CITACIN A AUDIENCIA DE MEDIO DE DEFENSA

Expediente

: 00830-2012-JR-PE-01

Juzgado

: Primer Juzgado Penal de Investigacin Preparatoria de Puno.

Imputado

: Walter Surez Miranda

Agraviado

: Agripina Callomamani Illa.

Delito

: Estafa

Especialista de audio: Jacobo Martinez

:

Asistente

: Condori Quionez.

DECRETO

RESOLUCIN NUMERO UNO

Puno, doce de noviembre

de dos mil doce.-

ATENDIENDO al medio de defensa tcnico consistente en una Excepcin de Improcedencia de Accin, presentada por el imputado; CTESE para el da quince de noviembre de dos mil doce a las diecisis horas (hora exacta), la realizacin de la audiencia publica en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Puno en la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno, con la presencia obligatoria del fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar inadmisible su pedido y archivar el cuaderno, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que correspondan. PRECSESE que; 1) la presencia del imputado en la audiencia es facultativa, en cuyo caso ser representado por abogado; 2) el representante del Ministerio Publico deber concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo ntegro de la audiencia ser grabado en audio y; 4) la resolucin dictada oralmente en la audiencia, se entender notificada las parte asistentes y tambin a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, incluida a la parte agraviada por contener una decisin que puede poner fin al proceso.

Expediente

: 00830-2012-JR-PE-01

Juzgado

: Primer Juzgado Penal de Investigacin Preparatoria de Puno.

Imputado

: Walter Surez Miranda

Agraviado

: Agripina Callomamani Illa.

Delito

: Estafa

Especialista de audio: Jacobo Martinez

:

Asistente

: Condori Quionez.

AUTO QUE RESUELVE EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION

RESOLUCIN NUMERO DOS

Puno, quince de noviembre

de dos mil doce.-

PARTE EXPOSITIVAEl imputado Walter Suarez Mamani, deduce la excepcin de improcedencia de accin por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa y otras defraudaciones en su forma de Estafa, previsto en el artculo 196 del Cdigo Penal en agravio de Agripina Callomamani Illa, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone e invoca. Se admite a trmite la excepcin y se cita a audiencia pblica con fecha 12 de noviembre de 2012, con al asistencia del seor Fiscal y del seor abogado defensor del imputado, la misma que se realiz conforme al registro de audio conservado en la oficina de archivo de audio y expedientes, habindose requerido la carpeta fiscal para anlisis, siendo el estado del incidente el de expedir decisin final. PARTE CONSIDERATIVA

Primero.- Que el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa y otras defraudaciones en su forma de Estafa imputado al procesado Walter Suarez Mamani, se encuentra tipificado en el artculo 196 del Cdigo Penal que reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos a la persona que se procura para s o para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta,.

Segundo.- En el caso de autos la tesis incriminatoria fiscal contenida en la disposicin de Formalizacin y Continuacin de la Investigacin Preparatoria, se resume en que la denunciante indica que la relacin de amistad con el denunciado se inicia cuando por labores de trabajo como comerciante de la ruta Puno, Desaguadero, Tacna Puerto Maldonado, conoci al denunciado, donde el tema de conversacin se centraba en el futuro de sus hijos y es en dicha oportunidad que el denunciado le indic que era tcnico de la policia y a la vez comunica que se iba a realizar un examen para el ingreso y que en cualquier cosa los apoyara. Es as que la persona de Walter Suarez Miranda utilizando astutamente la amistad que mantena con la denunciante Agripina Callomamani Illa, y con falacias le propone que l poda hacer ingresar a su hijo de 17 aos de edad de nombre Nelson Callomamani Callomamani, a la Escuela Tcnica Superior de la Polica Nacional del Per, a costo de una suma de dinero que en ese momento era S/. 3.000.00 (TRES MIL NUEVOS SOLES), para comprar el prospecto de admisin, cupo de postulante para los exmenes fsicos y psicotcnicos, el cual fue dado de buena fe por la agraviada, por querer que su hijo ingrese a dicha Escuela. Posteriormente el denunciante inform sobre la inscripcin, manifestndole a la denunciante que su hijo ya estaba inscrito que tenia que venir urgente a la ciudad de Puno, y dado que el hijo de la denunciante estudia en la ciudad de Tacna, no poda venir, momento oportuno que el denunciado opt por pedirle la suma de S/ 8.000.00 (OCHO MIL NUEVOS SOLES) e indicando que esta suma era para pagar en el caso que no pudieran presentarse al examen de aptitud fsica, el cual era requisito indispensable para que pudiera pasar y rendir el examen de conocimientos, en donde inclusive le comunic a la denunciante por va telefnica con un supuesto Coronel Director de la Escuela de la PNP, quien le manifest que era cierto y que le haca el favor por ser su amigo el denunciado de aos atrs, es as que con ms confianza accedi a dar la suma de dinero, posteriormente el denunciado comunico a la parte denunciada que para que su hijo se presente a rendir dicho examen tendra que ser mayor de edad y que era un requisito indispensable, pero que ya todo estaba solucionado, es as que otra vez comunic por va telefnica con el supuesto Coronel de la escuela de la PNP quien en complicidad indica que tena que entregar la suma de S/. 3.500.00 (TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) cuando salga el comunicado de la relacin de ingresantes a la PNP. Admisin 2009. Es as que a la espera de los resultados y al no ver el nombre de su hijo es que acude al domicilio del denunciado y es en esos instantes que el le responde que no era necesario que el aparezca en dicho resultados, dado que como era un servicio de favor interno con el supuesto Coronel y mas bien que tenia que cancelarle la suma de 500 dlares americanos por haberlo hecho ingresar a su hijo esto en gratitud, manifestndole la denunciada que le pagara dicha suma una vez que su hijo se interne en la mencionada Escuela. Consiguientemente, cuando lleg el da, para que el hijo de la denunciante sea internado, el denunciado no se present en el domicilio de la denunciante, es as que se dirigieron a la Escuela y preguntaron y le dijeron que no haba ninguna modalidad de ingreso dado que su hijo no estaba en las listas antes referidas. Es as que la denunciante logr ubicar al denunciado y le increp que le devolviera el dinero y el denunciante trat de arreglar las cosas, dndole le dio un numero telefnico para que se comunicara con ella y posteriormente el denunciado astutamente le dice que no le pagara dado que ella habra cometido un delito y que l tena amistades en la fiscala y dems rganos jurisdiccionales y que no tena pruebas, empero luego arribaron a una transaccin extrajudicial en la cual el denunciado se compromete a devolver el dinero en la suma de ocho mil quinientos nuevos soles.

Tercero.- La excepcin de la improcedencia de la accin se sustenta esencialmente en lo siguiente:

1. Que los hechos que han generado la formalizacin de la investigacin preparatoria, no se subsumen en el tipo penal materia del proceso, ya que si bien es cierto el procesado ha conocido a la agraviada es en los viajes que ella alude en sus declaraciones en la investigacin, y es en los mismos que la supuesta agraviada le ha solicitado al imputado que la apoye y ayude a la tramitacin de la postulacin de su hijo a la Escuela de la Polica de Puno, por lo que l ha aceptado y ha apoyado dicha tramitacin.2. Que, efectivamente se dio la inscripcin como postulante a la Escuela de la Polica en esta ciudad de Puno, se entiende del hijo de la agraviada, pero el mismo no habra probado los exmenes fsicos, de talla y peso y otros, por lo que lo habran excluido de la dicha convocatoria, pero no por hecho atribuible al procesado, sino porque el hijo de la agraviada no cumpla los requisitos para postular a la Escuela de la Polica, y adems en su argumentacin la defensa aludi que su patrocinado recibi de la agraviada la suma de tres mil nuevos soles para realizar los trmites respectivos.3. De otro lado argument que en relacin a la transaccin celebrada entre el y la agraviada la habra firmado porque fue obligado por la agraviada, por un capitn de al polica y por el abogado de la agraviada, por lo que tuvo que reconocer que ella le entreg la suma de ocho mil quinientos nuevos soles e incluso su persona estuvo en posibilidades de devolverle la suma que le adeudaba pero no la suma de ocho mil quinientos soles.4. En consecuencia habiendo prcticamente la agraviada contratado para que su persona la apoye en los trmites de su hijo para su postulacin por ante la Escuela de la Polica y el que no haya ingresado ello no configurara el delito de Estafa, siendo por ello atpica la imputacin; as mismo en todo caso si existe un pendiente de dinero que devolverle a la agraviada, es decir el saldo de los gastos que se efectuaron en la inscripcin y preparacin de su menor hijo ello debe ser dilucidado en otra va sea civil o extrapenal- pero no es un hecho que tenga connotacin penal, por lo que la excepcin propuesta debe ser declarada fundada y en consecuencia disponer el archivamiento de la causa.

Por su parte el representante del Ministerio Pblico ha indicado que los hechos expuestos por el excepcionante no se subsumen dentro de lo establecido en la normatividad procesal y que en todo caso los hechos si se subsumen a los establecido en el artculo 196 del Cdigo Penal delito de estafa y en todo si se habla de medios de prueba estos debern de dilucidarse en una resolucin de fondo, solicitando se declare improcedente el medio de defensa deducido Cuarto.- ANALISIS AL CASO CONCRETO.4.1 Que el artculo 6 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, regula en su literal b) la excepcin de improcedencia de accin, que se deduce cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente, estableciendo adems en su inciso 2 que de declararse fundada, el proceso ser sobresedo definitivamente. 4.2 La norma adjetiva que prev la improcedencia de accin, comprende dos supuestos, el primero relacionado a todos aquellos casos de atipicidad penal absoluta o relativa del hecho objeto de imputacin o de la concurrencia de una causa de justificacin; y, un segundo supuesto que hace referencia a la ausencia de una condicin objetiva de punibilidad o a la presencia de una causal personal de exclusin de pena o excusa absolutoria.

4.3 Respecto del medio tcnico de defensa que nos ocupa, el autor nacional Santos Urtecho Benites[1], seala que la alusin a que el hecho denunciado no constituya delito, comprende dos extremos: a) que la conducta incriminada no est prevista como delito en el ordenamiento jurdico penal vigente, es decir la conducta realizada no concuerda con ninguna de las legalmente descritas, esto es que no es una falta de adecuacin a un tipo existente, sino a la ausencia absoluta del tipo, por lo que estaramos ante un caso de atipicidad absoluta por falta de adecuacin directa; y, b) que el suceso no se adecue a la hiptesis tpica de la disposicin penal preexistente invocada en la investigacin o acusacin, esto es, cuando el hecho est descrito en la ley, pero la conducta adolece de algn elemento all exigido, se plantea frente a la ausencia de cualquier elemento del tipo: sujetos activo y pasivo-, conducta elementos descriptivos, normativos o subjetivos y objeto jurdico y material por lo que en este caso se estara frente a un caso de atipicidad relativa por falta de adecuacin indirecta.

A mayor abundamiento la improcedencia de accin, en palabras de SANCHEZ VELARDE[2], busca anular la accin penal y consecuentemente todo lo actuado, archivndose definitivamente el proceso penal.

4.4 Que en el presente caso los hechos materia de imputacin fiscal si se subsumen a la hiptesis fctica establecida en el artculo 196 del Cdigo Penal, pues el acusado habra desplegado una conducta engaosa, como es la de prometer hacer ingresar al hijo de la agraviada a la Escuela de la Polica de esta ciudad de Puno, pactando una suma de dinero, haciendo creer a la agraviada que tena influencias con el Director de la aludida institucin, cuando la situacin real era distinta e incluso para lograr ponerla en error la engao indicndole que era miembro de la polica; se ha dicho que la agraviada fue inducida a error, entregando una suma de dinero a favor del procesado a consecuencia de dicho engao, por lo que se habra producido un perjuicio a la agraviada, pues el procesado en ningn momento siquiera logr inscribir al hijo de la agraviada por lo que incluso no era posible que fuera observado por incumplimiento de ciertos requisitos, relacionados a la aptitud fsica entendida como la talla, peso y otros y el hecho de que existe una transaccin extrajudicial en la cual el procesado ha reconocido los cargos y que fue obligado a firmarla no implica que el hecho no sea delito, mas por el contrario ese hecho y otras contraposiciones deben ser dilucidadas en el propio proceso penal comn y en todo caso en el juicio oral pblico y contradictorio y no en una va incidental como es la de un medio de defensa de esta ndole, ergo, encontrndose en el presente caso cada uno de los elementos objetivos y subjetivos que el tipo penal estafa exige, tales como la conducta engaosa, el error en el sujeto pasivo, el desplazamiento patrimonial, el perjuicio producido y el dolo y nimo de lucro por parte del agente, concluyendo que los hechos denunciados si constituye delito y tambin son justiciables penalmente.Quinto.- Por lo expuesto conforme ala artculo 6 numeral , inciso b del Cdigo Procesal Penal deber declararse improcedente la excepcin de improcedencia de accin, debido a que es en el terreno de la investigacin penal formal y de ser el caso en el propio juicio, que se determinar mediante un pronunciamiento de mrito de fondo, si los hechos objeto de imputacin fiscal no constituyen delito o no son justiciables penalmente, siendo suficiente en este estado procesal que el juez penal A Quo haya verificado positivamente la subsuncin a priori de las proposiciones fcticas de la teora del caso del Ministerio Pblico y de los elementos de conviccin que obran en la carpeta fiscal con las proposiciones normativas del delito de Estafa, previsto en el artculo 196 del Cdigo Penal.

PARTE RESOLUTIVA:

INFUNDADA la Excepcin de Improcedencia de Accin deducida por el procesado Walter Suarez Miranda en el proceso seguido en su contra por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa y otras Defraudaciones en su forma de Estafa, previsto en el articulo 196 del Cdigo Penal en agravio de Agripina Callomamani Illa, DEVULVASE la carpeta fiscal al seor fiscal encargado de la investigacin.

NOTIFQUESE a las partes procesales. Nombre

Numero Registro de colegio de abogados de puno

Domicilio procesal

Correo

Celular

Me voty a referi a los hechos el dia 10 cuando condica su vehiculo se presentaba dojase etlico en las cuales 10.10 ade alchoho en la sangre

Reconoci que se

Attico 2 del cpp del pricipio d eoprtunidad y se dialogo que la suma de 200 nuevos soles pago que en el banco d ela naci Caso2706014802-2012-563-0ImputadoWalter Suarez Miranda.AgraviadoAgripina Ccallomani Illa.