Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

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Expositor : Jimmy Pisfil Chafloque Abogado Magíster & Árbitro experto en Contratación Pública E-mail: [email protected] Blog: jimmypisfilchafloque.blogspot.com. Celular: 978075092 / Oficina: 7212155 Arbitraje en Contrataciones con el Estado

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El Arbitraje en Contrataciones con el Estado es obligatorio por imperio de su Ley y Reglamento. Nace el Arbitraje como consecuencia de una desavenencia, conflicto suscitado en la Ejecución del Contrato y estos conflictos se resuelven a través de Tribunales Arbitrales; por lo general las partes en conflicto designan a los Árbitros que resolverán la controversia. Necesariamente para ejercer la función de Árbitro debe ser Abogado con especialidad en Derecho Administrativo, Contrataciones con el Estado y Arbitraje.

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Expositor:

Jimmy Pisfil Chafloque

Abogado – Magíster

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Árbitro experto en Contratación Pública

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Arbitraje

en

Contrataciones con el Estado

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¿Qué es el Arbitraje?

El arbitraje es un mecanismo de resoluciónde conflictos, que tiene su amparo legal en elnumeral 1° del artículo 139° de la ConstituciónPolítica del Perú, por el cual las partessometen sus conflictos, controversias odesavenencias a la decisión de un tercerodenominado Árbitro, cuya decisión final esllamado laudo arbitral.

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¿A qué se denomina Arbitraje en

Contrataciones con el Estado?

Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos,

donde una de las partes es necesariamente el Estado (Art. 3

de la LCE) y el otro un privado denominado Contratista, los

mismos que están sujeto a este tipo de arbitraje, siendo

resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la

aplicación de: la Constitución Política del Perú; Ley N°

29873 - Ley de Contrataciones con el Estado y su

Reglamento D. S. N° 138-2012-EF, vigente desde el

20.09.2012; Ley de Arbitraje-Decreto Legislativo N° 1071;

así como de las normas de derecho público y privado.

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Evolución del Arbitraje en Contratación

con el Estado T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –

Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Regulado en el artículo 53.2.

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-

Decreto Supremo N° 084-2004-PCM - Regulado en el artículo 273°.

Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017 –

Regulado en el artículo 52°.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto

Supremo N°184-2008-EF- Regulado en el artículo 215°.

Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 29873 – Regulado por el

artículo 52°. (Vigente desde el 20.09.2012).

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto

Supremo N° 138-2012-EF. – Regulado el procedimiento en el artículo

215°. (Vigente desde el 20. 09.2012).

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¿Qué es Cláusula Arbitral?

Denominada también cláusula de solución de

controversias, es el acuerdo por el que las partes

deciden someter a arbitraje todas las controversias, o

ciertas controversias, que hayan surgido o puedan

surgir entre ellas, respecto de una determinada relación

jurídica contractual.

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¿Dónde se encuentra la cláusula

arbitral?

La cláusula de solución de controversias o cláusula

arbitral es la que se encuentra inserta o contenida en el

contrato, donde una de las partes necesariamente debe

ser el Estado (ámbito de aplicación: Art. 3° de la

LCE), el cual debe constar por escrito o a través de un

documento independiente, incluido la comunicación

electrónica.

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Identificación del tipo de arbitraje

según la cláusula arbitral

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“Es aquel en el que las partes establecen todos los aspectos y etapas del procedimiento, siendo regulado en defecto de éstas por

los árbitros, sin necesidad de recurrir al reglamento de una institución arbitral o centro de arbitraje”.

(Numeral 1° del artículo 34 Ley de Arbitraje - D.S. N° 1071)

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Según el 2do. párrafo del art. 216° del RLCE, refiere que

cuando en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se

precisa que el arbitraje es «institucional», la controversia se

resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc,

será regulado por las Directivas sobre la materia que para el

efecto emita el OSCE.

Arbitraje Ad Hoc:

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Modelo de Cláusula Arbitral Ad Hoc

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CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a

fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución

contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170,

175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o,

en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la

referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a

un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa

juzgada y se ejecuta como una sentencia. (Cláusula contenida en las bases

estandarizadas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-

OSCE). http://portal.osce.gob.pe/osce/content/documentos_normativos_directivas

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“Es aquel en el que las partes acuerdan en el

convenio arbitral o mediante pacto posterior

a la suscripción del contrato, someter la

organización y administración del proceso

arbitral a una institución o centro de arbitraje

debidamente constituido el cual se regirá por

su reglamento”.

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Arbitraje Institucional:

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Modelos de Cláusulas Arbitrales Institucionales

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1) CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CENTRO DE

ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE

LAMBAYEQUE

“Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico,

será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos

Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de

Lambayeque, a cuyas normas, administración y decisión se someten las

partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su

integridad”.

2) CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - PONTIFICIA UNIVERSIDAD

CATÓLICA DEL PERÚ.

“Las partes acuerdan que todo litigio o controversia resultante de este contrato

o relativo a éste, se resolverá mediante el Arbitraje de Derecho organizado y

administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la

Pontificia Universidad Católica del Perú, de conformidad con sus reglamentos

vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el

Laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo”.Jimmy Pisfil Chafloque

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3) CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NACIONAL E

INTERNACIONAL - CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA.

“Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o

derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas

a su validez, eficacia o terminación incluido las del convenio arbitral, serán

resueltas mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de

conformidad con los reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación y

Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas

normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional,

declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

4) CENTRO DE ARBITRAJE “ARBITRA PERÚ”.

“Toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato,

convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a

través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los

Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular “ARBITRA PERU”, a cuya

administración, reglamentos y decisión se someten las partes en forma

incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad”.

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5) CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LACONSTRUCCIÓN DE LA CÁMARA PERUANA DE LACONSTRUCCIÓN (CAPECO)

“Cualquier controversia o disputa que surja de este acto jurídico o quetenga relación con el mismo, serán resueltas mediante arbitraje deacuerdo con los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de laConstrucción, a cuyas normas, administración y decisión se someten laspartes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en suintegridad”.

6) CENTRO DE GESTIÓN DE CONTROVERSIAS S.A.C.

“Toda controversia o litigio derivado o relacionado con el presentecontrato, será resuelto mediante ARBITRAJE, de conformidad con losreglamentos del CENTRO DE GESTIÓN DE CONTROVERSIAS S.A.C., acuyas normas y administración se someten las partes en formaincondicional”.

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Precisión sobre arbitraje institucional

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• Según el numeral 52.10 del art. 52° de la LCE, refiere que

cuando en el convenio arbitral establezca que el arbitraje

es institucional, y no se haga referencia a una institución

arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rigirá

bajo la organización y administración de los órganos del

Sistema Nacional de Arbitraje (SNA) del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de

acuerdo a su reglamento.

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Cláusula Arbitral Patológica

Son convenios arbitrales de contenido ambiguo, de

difícil entendimiento o poco claro, expresados en

deficiencias de redacción o acuerdo.

Generan:

- La ineficacia del convenio arbitral.

- Obstaculizan el normal desenvolvimiento

del procedimiento arbitral.

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Supuestos del Convenio Arbitral Patológico

• Por una parte, la existencia, al momento de su firma

de la voluntad de las partes de someter a arbitraje

las controversias que pudieran suscitarse como

consecuencia de la ejecución del contrato.

• Por otro lado, su ineficacia posterior, en razón de

una o más deficiencias de redacción.

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Ejemplos de Cláusulas Patológicas

Designar Centros de Arbitrajes inexistentes o que han

dejado de funcionar.

Designar erróneamente la institución arbitral.

Hacer referencia a Reglamentos inexistentes.

No definir adecuadamente la materia arbitrable.

Designar árbitros que hayan fallecido antes del inicio del

procedimiento arbitral

Incorporar plazos rígidos y demasiados cortos para el

desarrollo del procedimiento arbitral.

Cláusulas multimodales que contienen otros MASC

(Negociación, mediación, conciliación, arbitraje).

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Modelo de Cláusula Arbitral Patológica

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¿Qué sucede si NO existe cláusula arbitral?

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El 4to. Párrafo del art. 216 del RLCE, establece que si

en el contrato no incorpora un convenio arbitral, se

considerará incorporado de pleno derecho la cláusula

tipo, que remite a una arbitraje institucional del Sistema

Nacional de Arbitraje (SNA) – OSCE, detallada a

continuación:

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Cláusula Arbitral Institucional SNA-OSCE

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CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

«Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación

del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e

invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable

mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido

en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización

y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje

del OSCE y de acuerdo a su Reglamento».

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¿Cuándo culmina el contrato estatal?

(Art. 42º de la LCE)

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Según el artículo 42 de la LCE, refiere que los contratosculminan:

• Bienes y Servicios: con la conformidad de la recepciónde la última prestación pactada y el pagocorrespondiente.

• Ejecución o Consultoría de Obras: con la liquidación ypago correspondiente.

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Controversias en los contratos con el Estado

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Según el art. 52, numeral 52.2 de la LCE, señala que “los

procedimientos de conciliación y/o arbitraje deberán solicitarse en

cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato.

Para los casos específicos en los que la materia en controversia se

refiere a”:

• Nulidad de contrato. (Art. 144° del RLCE)

• Efectos de la resolución de contrato. (Art. 170° del RLCE)

• Ampliación de plazo contractual. (Art. 175° del RLCE) Bienes y Servicios

• Recepción y conformidad de la prestación. (Art. 176° del RLCE)

• Efectos de la Conformidad (Art. 177° del RLCE)

• Liquidación del contrato de consultoría de Obra (Art. 179° del RLCE)

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• Plazos para los pagos. (Art. 181° del RLCE)

• Inicio del plazo de ejecución de la obra. (Art. 184° del RLCE)

• Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados. (Art. 199°

del RLCE)

• Procedimiento de ampliación de plazo. (Art. 201° del RLCE) Obras

• Resolución del Contrato de Obras. (Art. 209° del RLCE)

• Recepción de la Obra y plazos. (Art. 210° del RLCE)

• Liquidación del Contrato de Obra. (Art. 211° del RLCE)

• Efectos de la liquidación. (Art. 212° del RLCE)

Claro esta se deberá iniciar el arbitraje dentro del plazo de

caducidad de quince (15) días hábiles.

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¿Qué materias NÓ son arbitrables?

(Artículo 41, numeral 41.5 de la LCE)

• En materia de contrataciones del Estado, no son

arbitrables la decisión de la Entidad o de la

Contraloría General de la República de aprobar o no

la ejecución de prestaciones adicionales y las

controversias referidas a la ejecución de las

prestaciones adicionales de obra y mayores

prestaciones de supervisión que requieran

aprobación previa de la Contraloría General de la

República.

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¿Cuál es el plazo para iniciar el arbitraje?

Según el art. 215° del RLCE, refiere que cualquiera de las partes tiene elderecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidadprevisto en los artículos:

1. Artículo 144º.- Nulidad de Contrato: 15 días hábiles.

2. Artículo 170º.- Efectos de la Resolución: 15 días hábiles. (Seentenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida; también sepuede demandar el consentimiento de resolución de contrato).

3. Artículo 175º.- Ampliación del Plazo Contractual: 15 días hábiles.

4. Artículo 176º- Recepción y conformidad: 15 días hábiles de ocurridala recepción, negativa o de vencido el plazo para otorgar laconformidad, según corresponda.

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5. Artículo 177º.- Efectos de la Conformidad: Defectos o Vicios Ocultos:

Bienes y Servicios: El plazo de caducidad se computa a partir de la

conformidad otorgada por la Entidad hasta 15 días hábiles posteriores al

vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista prevista en el

contrato.

6. Artículo 179º.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra: 15

días hábiles siguientes a la presentación del escrito de no atención

por parte del contratista a las observaciones formuladas por la Entidad.

7. Artículo 181º.- Plazos para los pagos: 15 días hábiles siguientes de

vencido el plazo para hacer efectivo el pago.

8. Artículo 184º.- Inicio del plazo de ejecución de obra: 15 días hábiles de

vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la

solicitud.

9. Artículo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones y metrados:

15 días hábiles si valorización es “=“ ó “>” a 5% del contrato actualizado.

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9. Artículo 201º.- Procedimiento de ampliación de plazo: 15 días hábiles

sobre decisión de la Entidad.

10. Artículo 209º.- Resolución del Contrato de Obras: 15 días hábiles.

11. Artículo 210º.- Recepción de Obra y plazos: del pronunciamiento de

Entidad: 15 días hábiles.

12. Artículo 211º.- Liquidación del Contrato de Obra: 15 días hábiles:

Observaciones a la liquidación.

13. Artículo 212º.- Efectos de la liquidación: Defectos o Vicios Ocultos:

Se computará a partir de la recepción de la obra por la entidad hasta 15

días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de

responsabilidad del contratista prevista en el contrato.

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¿Es la conciliación un requisito previo al inicio

del arbitraje?

Debemos recordar que en el artículo 40° de la Ley N°

29873 – Ley de Contrataciones del Estado, precisa como

una de las cláusulas obligatorias de todo contrato, la de

Solución de Controversias, en cuyo literal b) establece

que: «Toda controversia surgida durante la etapa de

ejecución del contrato deberá resolverse mediante

CONCILIACIÓN ó ARBITRAJE».

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Page 29: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

En igual sentido, debemos PRECISAR que el art.° 214

del RLCE correspondiente a la Conciliación fija que:

«Cualquiera de las partes tienen el derecho a solicitar

una conciliación (…), debiendo iniciarse este

procedimiento ante un Centro de Conciliación

Público o acreditado por el Ministerio de Justicia.

Al igual, menciona que las actas de conciliación

deberán ser remitidas al OSCE para su registro y

publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles

de suscritas».

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Teniendo en cuenta lo anterior, debemos dejar en

claro que según las normas correspondientes en

Contratación con el Estado, LA CONCILIACIÓN NO

ES UN REQUISITO PREVIO A INICIAR EL

ARBITRAJE, a menos que ambas partes lo hayan

determinado y especificado en el convenio arbitral de

manera expresa como primer procedimiento, después

de suscitada la controversia, de lo contrario se

iniciará el arbitraje.

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Page 31: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

Las partes en la conciliación tienen tres opciones:

1. Acuerdo total

2. Acuerdo parcial

3. No hay acuerdo

Sobre las pretensiones donde no hubo acuerdo de

conciliación las partes podrán someter sus

controversias a Arbitraje dentro del plazo de caducidad

(15 días hábiles siguientes de emitida dicha Acta),

establecido en el tercer párrafo del artículo 215 del

RLCE.

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¿Qué sucede si las partes no llegan a un

acuerdo mediante conciliación?

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Page 32: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

Procedimiento para solicitar el Arbitraje

ARBITRAJE AD HOC:

El art. 218° del RLCE: Solicitud de arbitraje, es claro, al

decir que en el caso las partes no se hayan sometido a una

arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto; el

arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la

otra parte por escrito.

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¿Qué debe indicar la solicitud de Arbitraje?

La solicitud de arbitraje debe indicar:

1.- El convenio arbitral que regula la solución de controversias.

2.- La indicación de la designación del árbitro, cuando

corresponda.

3.- La posición o resumen referencial del solicitante respecto

de la (s) controversia (s).

4.- La cuantía de la controversia.

5.- Resumen de la o las controversias a ser sometidas.

Nota: No es necesario en el arbitraje la firma de un letrado.

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Modelo de solicitud de arbitraje Ad Hoc

Lima, 10 de febrero de 2013.

Señor :

JAVIER ROJAS MUÑOZ

GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Jr. Ramón Castilla N° 221-José Leonardo Ortiz-Chiclayo.

Presente.-

Referencia: L.P. N°

Contrato N°

Asunto: SOLICITUD DE ARBITRAJE

De nuestra consideración:

Que antes de la culminación del contrato y dentro del plazo de caducidad respectivo, de conformidad con el

artículo 52°, numeral 52.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, concordantes con los artículos 215° y 218°

de su Reglamento, solicitamos iniciar el ARBITRAJE AD HOC para la solución a la controversia surgida entre

la SUB REGION DE LAMBAYEQUE-CHICLAYO, derivada de la ejecución del Contrato de la referencia en los

términos y condiciones que a continuación se indica:

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I.- NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA

1.- Que, mediante Carta N° 374-2012-TTT-MMM de fecha 12.03.2012 el CONSORCIO EL AMAUTA

S.A. solicita a la Entidad la ampliación del plazo de la ejecución contractual de acuerdo con el artículo 175°

del Reglamento de la Ley fundada en causas no imputables a nuestras representada. La Entidad con su

comunicación de fecha 30.03.2012, después de diez (10) días hábiles comunica su pronunciamiento

desaprobando nuestra petición.

2.- Que, mediante carta notarial de fecha N° 961-2012 nuestra representada comunica a la Entidad

que la ampliación de plazo solicitada se ha tenido por aprobada de acuerdo con el artículo 175° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo tanto nuestra representada ha reprogramado el

ciclo de producción del producto objeto de la prestación dentro de cuyo contexto inclusive se han emitido las

órdenes de compra para la obtención del principio activo de los mismos.

3.- La Entidad a través de su Carta N° ………., no obstante lo señalado, requiere a nuestra

representada el cumplimiento de las prestaciones dentro de los plazos originalmente pactados bajo

apercibimiento de resolver el contrato de la referencia.

4.- Dentro del contexto señalado nuestra representada , con la presente solicitud, inicia el arbitraje ad

hoc.

II.- PRETENSIÓN

1.- Que, se tenga por aprobada la ampliación de plazo solicitada.

2.- Que se deje sin efecto el requerimiento que efectúa la Entidad a fin que se cumpla con la

prestación dentro del plazo original y bajo apercibimiento de Resolver el Contrato.

3.- Que, se tenga por aprobado el nuevo cronograma de entrega en base a la ampliación del plazo

de ejecución contractual solicitado.

4.- Nos reservamos el derecho de acumular otras pretensiones concernientes al problema en

nuestro escrito de Demanda.

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III.- CUANTÍA

El monto involucrado es de S/. 895.000.00 (Ochocientos noventa y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles) más

intereses.

IV.- DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO

Nuestra representada en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado designa

como arbitro al Doctor JIMMY RODDY PISFIL CHAFLOQUE.

DOMICILIO Y TELEFONO DEL ÁRBITRO

El árbitro Doctor JIMMY RODDY PPISFIL CHAFLOQUE, domicilia en Jirón Olmedo N° 537 Dpto. 201 Block C

– Urb. Garden City-Breña, con números de teléfonos: 978075092 y 7212155 y correo electrónico:

[email protected]

V.- ANEXOS:

1.- Copia del DNI del representante legal.

2.- Copia simple de poder de representación.

3.- Copia simple del Contrato N° ….

4.- Copia simple de la Carta N° ……..

5.- Copia simple de la Carta Notarial N° ……..

6.- Copia simple de la Carta N° ….

7.- Copia simple de la Carta S/N de fecha 27.01.2012 de CONSORCIO EL AMAUTA.

Atentamente

Juan López PérezGerente General

Consorcio El Amauta

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Page 37: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Qué plazo tiene la Entidad para responder la

solicitud de arbitraje?

Al respecto el art. 219° del RLCE, indica que: «la parte que

reciba una solicitud de arbitraje de conformidad con el

artículo 218° del RLCE (solicitud de arbitraje), deberá

responder por escrito dentro del plazo de diez (10) días

hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción

de la respectiva solicitud.

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Page 38: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Qué debe indicar el escrito de respuesta a la

Solicitud de Arbitraje?

El escrito de respuesta a la solicitud de arbitraje debe

indicar:

1.- La indicación de la designación del árbitro, cuando

corresponda.

2.- Posición o resumen referencial de la Entidad respecto

de la controversia y su cuantía del contratista.

4.- De ser el caso podrá contener una ampliación o

réplica respecto de la materia controvertida detallada

en la solicitud.

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Page 39: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Qué sucede si la Entidad no contesta la

Solicitud de Arbitraje?

El último párrafo del art. 219 del RLCE, indica que: «la falta de

respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje,

no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos

procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del

tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje».

Dicho esto, se deduce que “LA ENTIDAD DEBE CONTESTAR

LA SOLICITUD DE ARBITRAJE, EJERCIENDO SU DERECHO

DE DEFENSA, BAJO RESPONSABILIDAD QUE SEÑALA LA

LEY PENAL POR OMISIÓN DE FUNCIONES”.

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Page 40: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

El Árbitro

El árbitro, es una persona natural que debe hallarse en

pleno ejercicio de sus derechos civiles, el cual resuelve

la (s) controversia (s) relacionadas de la ejecución

contractual entre las partes.

Debiendo el árbitro actuar con independencia,

imparcialidad, trato justo e igualitario, la decisión al

conflicto lo realizará a través de un laudo arbitral.

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Page 41: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Qué requisitos debe reunir el Árbitro?

• Para ser árbitro único y Presidente del Tribunal

Arbitral, deberá ser necesariamente ABOGADO y

además contar con especialización acreditada en

Derecho Administrativo, Arbitraje y Contrataciones

con el Estado.

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3. Principio de Equidad. El árbitro deberá tratar a las partes

en todo momento con igualdad y darles suficiente

oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del

ejercicio de las atribuciones arbitrales que le

corresponden conforme a ley.

4. Principio de Eficiencia. El árbitro deberá actuar con

dedicación y diligencia para conocer en forma integral la

controversia sometida a arbitraje, cuidando que este se

desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible,

evitando las demoras en sus actuaciones.

5. Principio de Integridad. El árbitro deberá obrar con

rectitud y moralidad al aceptar ejercer el cargo y durante

toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de

corrupción ni, en general, en actos ilícitos.

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Page 43: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Qué principios debe respetar todo árbitro?

El Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del

Estado (Resolución Nº 258-2008-CONSUCODE/PRE, vigente

desde el 06.JUN.2008); dice que el árbitro deberá salvaguardar y

guiar su accionar de conformidad con los siguientes principios:

1. Principio de Independencia. El árbitro deberá conducirse

con libertad y autonomía en el ejercicio de sus

funciones, sin aceptar presiones extremas y/o

interferencias de cualquier índole.

2. Principio de Imparcialidad. El árbitro deberá evitar

cualquier relación personal, profesional o comercial

que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente

pudiera suscitar la apariencia de parcialidad respecto de

las partes.

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Page 44: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

6. Principio de Confidencialidad. El árbitro deberá mantener

la debida reserva respecto de las actuaciones arbitrales,

los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo

arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin

perjuicio de las normas sobre transparencia en las

Contrataciones del Estado y demás normas que

corresponda aplicar.

7. Principio de Inmediación. El árbitro no tomará contacto por

separado con las partes, debiendo fomentar una relación

frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las

audiencias arbitrales como con ocasión de las demás

actuaciones que se realicen en el transcurso del arbitraje.

8. Principio de Transparencia. El árbitro deberá informar

respecto de todos los hechos o circunstancias que puedan

originar dudas justificadas que afecten la integridad del

arbitraje y, en general, de cualquiera de los principios

recogidos en este Código.

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Page 45: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

ES IMPORTANTE SABER QUE:

Los principios que rigen las contrataciones estatales

forman parte integrante del CODIGO DE ETICA PARA

EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES DEL ESTADO,

en cuanto sean aplicables al arbitraje.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado-OSCE se encuentra facultado para sancionar

cualquier infracción a los principios recogidos en este

CÓDIGO, aún cuando el arbitraje haya concluido, el

árbitro haya renunciado o haya sido removido del

cargo.

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Page 46: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

El título II del Código de Ética para el Arbitraje en

Contrataciones del Estado, describe como OBLIGACIÓN

para la aceptación al cargo de Árbitro el cumplimiento del

“Deber de Información”, cuyos artículos mencionamos a

continuación:

Artículo 4º.- Requisitos para la aceptación:

4.1 Acatar los principios acogidos en el presente Código.

4.2. Tener la capacidad personal y profesional para resolver la

controversia objeto de arbitraje.

4.3. Contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para la

tramitación eficiente del arbitraje.

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¿A qué se llama el Deber de Revelación,

Información o Declaración?

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Page 47: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

Artículo 5º.- Deber de información

En la aceptación al cargo de árbitro, éste debe informar por escrito

a las partes de las siguientes circunstancias:

5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro, vinculado a la materia

controvertida o si adquiere o pudiese adquirir algún

beneficio directo o indirecto de cualquier índole respecto al

resultado o la tramitación del arbitraje.

5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de

carácter personal, profesional, comercial o de dependencia

con las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o

con los otros árbitros, que pudiera afectar su desempeño en

el arbitraje de conformidad con lo establecido en este Código.

5.3. Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o

funcionario o ha mantenido algún vinculo contractual con

alguna de las partes, sus representantes, abogados,

asesores y/o con los otros árbitros en los últimos cinco

años.

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5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o

procedimientos con alguna de las partes, sus representantes,

abogados, asesores y/o con los otros árbitros.

5.5. Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje,

o si las ha asesorado o representado en cualquiera de sus

modalidades.

5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado

recomendación a una de las partes respecto de la controversia

objeto de arbitraje.

5.7. Si existe cualquier otro hecho o circunstancia significativos,

que pudiera dar lugar a duda justificada respecto a su

imparcialidad o independencia.

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Page 49: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Quiénes NO pueden ser Árbitros?

(Artículo 221º del RLCE)

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los

Congresistas, los Ministros de Estado, los titulares miembros

del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente

autónomos.

2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.

3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores

Coactivos.

4. El Contralor General de la República.

5. Los titulares de instituciones o de organismos públicos

descentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas

del Estado.

6. (…)

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Page 50: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Tribunales conformado por árbitro único o por

tres árbitros?

Es recomendable que el tribunal arbitral este

compuesto de 3 árbitros, ya que según la praxis obtenida

en la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE,

existiría un mayor debate el cual ayuda a generar una

mejor decisión consensuada permitiendo un

pronunciamiento más sólido y fundado en derecho y

justicia.

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Page 51: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma

en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a

arbitraje institucional y administrado por una institución

arbitral, el procedimiento para la designación de los árbitros

será el siguiente:

1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la

solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su

respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo

entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado- OSCE en el plazo máximo de diez (10) días

hábiles, la designación de dicho árbitro, debiendo

tener en cuenta los requisitos exigidos en el numeral

13 del TUPA-OSCE.

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¿Cuál es el procedimiento de designación de

árbitros?

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Page 52: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a

un árbitro en su solicitud y respuesta,

respectivamente, y estos dos (2) árbitros designarán al

tercero, quien presidirá el tribunal arbitral.

¿Qué sucede si vence el plazo para la respuesta a la

solicitud de arbitraje y no se designó al árbitro

correspondiente?

El art. 222 del RLCE expresa que la parte interesada

solicitará al Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado-OSCE, la designación del árbitro dentro del

plazo de diez (10) días hábiles.

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Page 53: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

3. ¿Qué sucede si una vez designados los dos (2)

árbitros conforme al procedimiento antes

referido, éstos no consiguen ponerse de

acuerdo sobre la designación del tercer árbitro

quien presidirá el tribunal arbitral?

Si no consiguen hacerlo dentro del plazo de diez

(10) días hábiles de recibida la aceptación del último

árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar al

OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo

de diez (10) días hábiles.

Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el

Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado-OSCE, se realizarán de su Registro de Árbitros y

son definitivas e inimpugnables.

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Page 54: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Cuál es el plazo y procedimiento de la

aceptación del árbitro propuesto?

El art. 223° del RLCE: “en caso las partes no se hayan

sometido a arbitraje institucional o cuando no hayan pactado

respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad

hoc, cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes de haber sido comunicado con su designación,

deberá dar a conocer su aceptación por escrito a la parte

que lo designó, la misma que deberá de poner en

conocimiento de la contraria la correspondiente aceptación

del árbitro”.

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Page 55: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Si pese al plazo establecido, el árbitro no

comunica su aceptación?

Se presumirá la no aceptación a ejercer dicho cargo, con

lo que queda expedito el derecho de la parte que lo designó

para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes.

Si fuera el caso que el nuevo árbitro no aceptara o no

comunicara su aceptación en el plazo de cinco (5) días

hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación del árbitro

ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la

documentación correspondiente.

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Modelo de aceptación de árbitro de parteLima, Enero de 2013.

Señores

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Jr. Castilla Nº 221 – Urb. Latina

Atención: Dr. Daniel Peña Labrin

Procurador Público Regional

Presente.-

Asunto: Carta de Aceptación a Arbitro para conformar Tribunal Arbitral.

Referencia: Contrato de Ejecución de Obra “Construcción e Implementación de la Unidad de Gestión Educativa “Nicolás La Torre”– JLO”.

De mi Consideración:

A través del presente, comunico que he sido designado árbitro para conformar el Tribunal Arbitral que resolverá las controversias suscitadas entrelas partes, Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones y el Gobierno Regional de Lambayeque, relacionada al Contrato de Ejecución de Obra“Construcción e Implementación de la Unidad de Gestión Educativa “Nicolás La Torre”– JLO”.

Al respecto manifiesto que me honra aceptar el referido cargo e informo a ustedes que no me encuentro incurso en ninguna de las causales deincompatibilidad, ni tengo impedimento alguno que interfiera en la labor encomendada, para tal efecto adjunto la declaración jurada respectiva.

Sin perjuicio de lo expuesto, y en cumplimiento al deber de declaración, revelación o de información, debo declarar que he sido designado Árbitroen los siguientes casos: i) ROJAS Arquitectos con Gobierno Regional de Lambayeque, ii) Consorcio El Amauta con Gobierno Regional deLambayeque, procesos arbitrales en giro, los cuales no tienen ninguna relación con la presente controversia por derivar de otro contrato.

En tal sentido, cumplo con informar mi disponibilidad para ejercer el cargo con la mayor transparencia, independencia e imparcialidad y de tener losconocimientos especializados suficientes en Contratación Pública, Derecho Administrativo y Arbitraje.

Jimmy Roddy Pisfil Chafloque

Árbitro

Celular: 978075092 / Rpm *630615 / Rpc: 991114849

E-mail: [email protected]

Blog jurídico: http://jimmypisfilchafloque.blogspot.com

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Jimmy Pisfil Chafloque

Email: [email protected]

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Celular: 978075092 /Oficina: 7212155

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Modelo de aceptación de tercer árbitro o presidente del tribunal arbitral

Lima, Enero de 2013.

Señor Doctor:

JAVIER ROJAS MUÑOZ

Calle: Inclán N° 120

Magdalena del Mar

Telf.: 898989898

E-mail: javierrojasmuñ[email protected]

PAOLO RODRIGUEZ RIOS

Calle: Arica N° 4578

La Molina

Telf.: 555555555

E-mail: [email protected]

Asunto: Carta de Aceptación a designación de Tercer Árbitro y Presidente del Tribunal Arbitral.

De mi Consideración:

Es grato contestar su atenta carta de fecha 25 de enero de 2013, mediante la cual se me comunica la designación como Presidente del TribunalArbitral que resolverá la controversia existente entre Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones y el Gobierno Regional de Lambayeque.

Al respecto manifiesto que me honra aceptar el referido cargo e informo a ustedes que no me encuentro incurso en ninguna de las causales deincompatibilidad, ni tengo impedimento alguno que interfiera en la labor encomendada.

Por lo que agradezco la confianza depositada en mi persona para presidir este tribunal, confirmando mi disponibilidad para ejercer el cargo.

Atentamente

Jimmy Roddy Pisfil Chafloque

Abogado & Árbitro

Celular: 978075092 / Rpm *630615 / Rpc: 991114849 - Oficina: 7212155

E-mail: [email protected]

Blog jurídico: http://jimmypisfilchafloque.blogspot.com

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Jimmy Pisfil Chafloque

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Celular: 978075092 /Oficina: 7212155

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Instalación del Tribunal Arbitral

Art. 227 del RLCE, “salvo que las partes se hayan sometido a un

arbitraje institucional, una vez se tenga la aceptación de los dos

árbitros de parte y ellos tengan la del tercer árbitro quien presidirá el

proceso arbitral, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE,

la instalación del árbitro único o del TRIBUNAL ARBITRAL,

dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de estos,

según corresponda.

Realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se

trate o no de arbitraje institucional, las Entidades deberán

registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-

SEACE, los nombres y apellidos completos del árbitro único o de

los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de

aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

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Celular: 978075092 /Oficina: 7212155

Page 59: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

Modelo de solicitud de Instalación de Tribunal Arbitral ante el Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado-OSCE (numeral 17 del TUPA-OSCE)

SOLICITA: INSTALACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL.

Señora:

DIRECTOR DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DEL OSCE.

El Gobierno Regional De Lambayeque ,debidamente representado por el señorProcurador Público Regional Dr.Daniel Peña Labrin, identificado con DNI Nº40264028, con domicilio legal en Av.Miraflores Nº 569 y con domicilio procesalen la calle Castilla Nº 555, Dpto. 234, ante usted digo:

Por el presente, solicito se proceda a la Instalación del Tribunal Arbitral respecto de las controversias surgidas enrelación al Contrato de Ejecución de Obra “Construcción e Implementación de la Unidad de Gestión Educativa “Nicolás La Torre”– JLO”,celebrado entre el Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones y el Gobierno Regional de Lambayeque.

La controversia está relacionado a Resolución de Contrato, y daños y perjuicios, y el monto de la cuantía asciende a S/. 10,000.00(DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES)

De conformidad con lo establecido con lo normado por el TUPA del OSCE, adjunto los siguientes documentos.

- Copia del Contrato suscrito entre mi representada y Consorcio Ocampo: Consultoría y Construcciones

- Solicitud de inicio de arbitraje

- Contestación de la solicitud de arbitraje

- Carta de Aceptación de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral.

- Tasa por concepto de instalación del Tribunal Arbitral.

Por lo expuesto:

Sírvase Señora Directora de Arbitraje Administrativo del OSCE, programar la fecha y hora próxima para la instalacióndel Tribunal Arbitral.

Lima, 18 de mayo de 2011.

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

________________________________

Procurador Público Regional

Dr. Daniel Peña Labrin

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Modelo del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

Directiva Nº 003-2005- Instalación de Tribunales Arbitrales Ad – Hoc.

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ACTA DE INSTALACION DE TRIBUNAL ARBITRAL

En la ciudad de _______, siendo las ____:___ horas del día _____ de ________ del año ____, en la sede___________________________________________, sito en ___________________________________; se reunieron(miembros del Tribunal Arbitral) __________________________________________________; con el propósito de realizarla instalación del Tribunal Arbitral, de conformidad con el artículo 285º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante Reglamento y en atención a lasolicitud de arbitraje planteada por __________________________________, representada por_______________________, identificado con D.N.I. Nº ________, según poder que presenta y que se adjunta alexpediente, ante, __________________________,representada por ______________________, identificado con D.N.I. N°_________ según poder que presenta y que se adjunta al expediente; dándose inicio a la Audiencia programada:

INSTALACIÓN

1. El Tribunal Arbitral declara que ha sido debidamente designado de conformidad con el convenio arbitral celebradoentre las partes, que no tiene ninguna incompatibilidad con las mismas y que se desenvolverá con imparcialidad,independencia y probidad.

Las partes asistentes manifiestan su conformidad con el procedimiento de designación del Tribunal Arbitral yexpresan que no conocen causal de recusación contra el mismo.

SECRETARÍA ARBITRAL

2. Las partes asistentes y el Tribunal Arbitral de común acuerdo encargan la secretaría del presente procesoarbitral a __________________________.

TIPO DE ARBITRAJE

3. En virtud del convenio arbitral contenido en la cláusula _________________ del Contrato de____________________, celebrado entre las partes el ___ de __________ de 200__ y en aplicación del artículo 53º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°083-2004-PCM el presente arbitraje será NACIONAL y de DERECHO.

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61

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES

4. El arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas establecidas en la presente Acta; a lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante elReglamento y la Ley General de Arbitraje aprobada mediante, Ley Nº 26572, en adelante LGA.

En caso de deficiencia o vacío existente en las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral queda facultado parasuplirla a su discreción, mediante la aplicación de principios generales del derecho administrativo.

SEDE DEL ARBITRAJE, IDIOMA Y LEY APLICABLE PARA RESOLVER EL PROCESO

5. Se establece como lugar del arbitraje la ciudad de _______ y como sede del Arbitro Único, las oficinas del_______________________, ubicadas en el distrito de _____________ provincia de __________; donde se deberán

presentar los escritos y demás documentos que correspondan en días hábiles y en el horario de __:__ a.m. a__:__ p.m.

Los escritos y documentos que presenten las partes, deberán constar de un original y dos (02) copias adicionales,incluidos, de ser el caso, medios magnéticos, fílmicos y/o grabaciones.

Sin perjuicio de la fijación de la sede, por disposición del Tribunal Arbitral, determinadas actuaciones arbitrales podrándesarrollarse fuera de la misma.

6. El idioma aplicable al presente proceso arbitral es el español.

7. La normativa aplicable para resolver el presente proceso arbitral es la Ley y su Reglamento, así como las Directivassobre la materia que emita el CONSUCODE. Sin embargo, el Tribunal Arbitral queda facultado para suplir, a sudiscreción, cualquier deficiencia o vacío existente en la legislación o en el contrato, mediante la aplicación deprincipios generales del derecho administrativo.

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NOTIFICACIONES Y CÓMPUTO DE PLAZOS

8. De conformidad con el artículo 8° de la LGA, toda notificación se considera recibida mediante su entrega personal,por correo certificado o servicio de mensajería, bajo cargo, al destinatario en los siguientes domicilios:

_______________________________, domicilio de _____________________

_______________________________, domicilio de _____________________

El domicilio no se entenderá modificado, mientras no haya comunicación expresa por escrito presentada ante elTribunal Arbitral.

9. Para cómputo de los plazos del presente proceso arbitral, el plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquelen que se reciba una notificación. Si el último día de ese plazo es día no hábil, se prorrogará hasta el primer día hábilsiguiente.

10. Los plazos del presente proceso arbitral se computan por días hábiles, a no ser que expresamente se señale que sondías calendario. Excepcionalmente, el Tribunal Arbitral podrá habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles parallevar a cabo determinadas actuaciones.

CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD

11. El proceso arbitral es confidencial. El Tribunal Arbitral y la secretaría arbitral están obligados a guardar absolutareserva sobre todos los asuntos e información relacionados con el proceso arbitral y bajo ningunacircunstancia, podrán utilizar la información recabada durante el proceso arbitral para obtener alguna ventajapersonal o de terceros. Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus representantes y asesoreslegales y no cesa en el supuesto que éstos dejen de estar vinculados a las partes.

Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo establece el artículo 53° de la Ley, el Laudo Arbitral se hará de conocimientogeneral. La publicación del mismo se realizará a través de la página web del CONSUCODE (www.consucode.gob.pe)

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AUDIENCIAS

12. El proceso arbitral se desarrollará mediante la celebración sucesiva de una Audiencia de Conciliación yDeterminación de Puntos Controvertidos, una Audiencia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Informes Orales,debiendo llevarse a cabo con la presencia del Tribunal Arbitral.

La Secretaría Arbitral notificará a las partes cuando menos con tres (03) días de anticipación, señalando fecha, hora ylugar de realización de las Audiencias.

13. El desarrollo de las Audiencias podrá ser documentado en cintas de vídeo y/o en cintas magnetofónicas, ensustitución de documentos escritos. En tales supuestos la grabación correspondiente se entenderá comoparte integrante del Acta, teniendo derecho cada una de las partes a solicitar una copia de dicha grabación.

14. El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas Audiencias sean necesarias antes de laexpedición del laudo, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida aarbitraje.

REGLAS DEL PROCESO ARBITRAL

15. El Tribunal Arbitral, en este acto, declara abierto el proceso arbitral y otorga a _______________________ un plazode diez (10) días contados desde el día siguiente a la celebración de esta Audiencia, para la presentación de sudemanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas.

16. Una vez admitida a trámite la demanda, el Tribunal Arbitral correrá traslado de la misma al____________________________________, por el plazo de diez (10) días, a fin de que la conteste y, de

considerarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en la contestación de demanda como en la reconvención deberánofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas.

En caso se interponga reconvención, el Tribunal Arbitral correrá traslado de la misma a la otra parte por el plazo dediez (10) días a fin de que la conteste, debiendo ofrecer los medios probatorios que la respalden.

17. Las partes podrán formular impugnaciones a los medios probatorios ofrecidos, dentro de los cinco (05) díassiguientes a la notificación de la demanda, contestación, reconvención o contestación a la reconvención segúncorresponda, las que serán puestas en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (05) díaspueda manifestar lo conveniente a su derecho.

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18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la LGA, la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral,derivada de la inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje pararesolver la materia controvertida o parte de ella así como cualquier otro tipo de excepciones y/o defensas previas,deberá ser opuesta por las partes a más tardar en la contestación de la demanda o, con respecto a unareconvención, en la contestación a esa reconvención.

El Tribunal Arbitral, al momento de la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, decidirá siresuelve este tema como cuestión previa o al momento de laudar.

19. Vencidos los plazos para demandar, contestar, reconvenir y contestar la reconvención no se podrá formular nuevaspretensiones.

Definidas las posiciones de las partes y vencidos los plazos antes señalados, el Tribunal Arbitral citará a las partes ala Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos dentro de los quince (15) días siguientes yotorgará a las partes un plazo de tres (03) días para que formulen su propuesta de puntos controvertidos, si lo estimaconveniente.

En dicha Audiencia, si se impugnó la competencia del árbitro a que se refiere el numeral 18 de esta Acta, el TribunalArbitral decidirá si la resuelve de manera previa o con el laudo. Si el Tribunal Arbitral resuelve de manera previa y elarbitraje concluye, en lo que se refiere a los costos se estará a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 25 de lapresente Acta.

Seguidamente, de ser el caso, el Tribunal Arbitral invitará a las partes a poner fin a la controversia mediante unacuerdo conciliatorio. En caso se logre un acuerdo conciliatorio total o parcial, se estará a lo establecido en elnumeral 25 de esta Acta.

De no alcanzarse un acuerdo conciliatorio total, la Audiencia tendrá por finalidad determinar los puntos controvertidos,admitir o rechazar los medios probatorios ofrecidos por las partes y, en su caso, resolver las impugnaciones

formuladas contra los mismos así como ordenar la actuación de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo enotra etapa del proceso arbitral.

Cuando la actuación de un medio probatorio se ordene de oficio, ello deberá ser comunicado a las partes a fin de queexpresen lo conveniente e intervengan en su actuación.

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El Tribunal Arbitral procederá a citar en este acto a las partes a la Audiencia de Pruebas, dentro de los quince (15)días siguientes, si es que fuese necesaria la actuación de medios probatorios, fijará el plazo de la etapa de actuación depruebas y establecerá un cronograma de actuación. El plazo fijado podrá ser ampliado por el Tribunal Arbitral antes desu vencimiento, si así lo requiere la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos.

20. La Audiencia de Pruebas se realizará, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Tribunal Arbitral, seanecesaria la realización de audiencias especiales para la actuación de determinados medios probatorios.

21. El Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatoriosofrecidos, pudiendo requerir a las partes cualquier información adicional que considere pertinente, así como prescindirmotivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se considera adecuadamente informado, deconformidad con el artículo 37° de la LGA.

Asimismo el Tribunal Arbitral podrá dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes.

22. El costo que irrogue la actuación de medios probatorios será asumido por la parte que solicitó su actuación, bajoapercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuelva en materia de costosen el laudo.

En el caso de medios probatorios de oficio, los costos serán asumidos por ambas partes en proporciones iguales, sinperjuicio de lo que el Tribunal Arbitral resuelva en materia de costos en el laudo.

23. El Tribunal Arbitral se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas complementarias que seannecesarias, velando por que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad, inmediación,concentración, economía procesal y buena fe, posibilitando la adecuada defensa de las partes.

24. Concluida la etapa de actuación de medios probatorios, el Tribunal Arbitral (Tribunal Arbitral) concederá a las partesun plazo de cinco (05) días para que presenten sus alegatos escritos y las citará a una Audiencia de Informes Orales.

Realizada la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral procederá a señalar el plazo para laudar, el mismoque podrá ser prorrogado, a su discreción, por quince (15) días adicionales.

25. El Tribunal Arbitral una vez abierto el proceso arbitral y en cualquier etapa de su desarrollo, es competente parapromover la conciliación entre las partes. Si antes de la expedición del laudo las partes concilian sus pretensiones, elTribunal Arbitral dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosajuzgada.

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Si lo solicitan ambas partes y el árbitro lo acepta, la conciliación constará en forma de laudo arbitral en los términosconvenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará como tal, de conformidad con el artículo 41° de la LGA.

Si la conciliación es parcial, el Tribunal Arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuando elproceso arbitral respecto de los demás puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdoconciliatorio parcial.

En caso de conciliación total, el Tribunal Arbitral determinará el importe de sus honorarios, tomando en consideraciónel trabajo efectuado hasta esa fecha y devolverá a las partes, de existir, cualquier excedente.

26. El Tribunal Arbitral podrá adoptar, a solicitud de parte, medidas cautelares, debiendo las partes observar lo dispuestoen el artículo 81° de la LGA, pudiendo los árbitros variar o sustituir la medida cautelar ordenada por la autoridadjudicial.

El Tribunal Arbitral antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en el plazode cinco (05) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Sin embargo, podrá adoptar una medida cautelarsin notificar a la parte afectada con ella, cuando la parte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa formapara garantizar que la medida no se frustre. No obstante, en estos casos, podrá modificar o dejar sin efecto la medidacautelar dictada, una vez que la parte afectada haya sido notificada y dentro de los cinco (05) días siguientes hayamanifestado lo conveniente a su derecho.

Las resoluciones que no sean de mero trámite deberán ser motivadas.

27. Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de reposición ante el TribunalArbitral, dentro de los tres (03) días siguientes de notificada la resolución. En estos casos el Tribunal Arbitralpodrá, a su entera discreción, resolverlo de plano o ponerlo en conocimiento de la otra parte, para que en unplazo de tres (03) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho.

28. El laudo arbitral es definitivo e inapelable y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 50° de la LGA.

El Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo arbitral sobre los costos del arbitraje, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 52° de la LGA.

29. Dentro del plazo de cinco (05) días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal Arbitral la corrección,integración y/o aclaración del laudo en lo que consideren conveniente.

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67

Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de cinco (05) días deinterpuestos.

Los recursos de integración y aclaración deberán ponerse en conocimiento de la otra parte para que en un plazo decinco (05) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho, vencido este plazo, el Tribunal Arbitral resolverá en unplazo de diez (10) días.

Las correcciones, integraciones y aclaraciones dispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo y nodevengan honorarios adicionales.

HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

30. El Tribunal Arbitral, de conformidad con el artículo 288º del Reglamento, tomando en cuenta la cuantía establecidapor las partes fija como anticipo de sus honorarios la suma de S/. ____________ (_____________ Y 00/100 NuevosSoles) netos, que cada parte deberá pagar en un cincuenta por ciento (50%) al momento de presentar lademanda y la contestación a la demanda, según corresponda.

Asimismo, tomando en cuenta la cuantía establecida por las partes fija como anticipo de los gastos administrativos dela Secretaria Arbitral la suma de S/. _____ (_________ Y 00/100 Nuevos Soles) netos, que cada parte deberá pagar

en un cincuenta por ciento (50%), al momento de presentar la demanda y la contestación a la demanda, segúncorresponda.

Los pagos deberán hacerse directamente al Tribunal Arbitral y a la Secretaría en la sede arbitral, debiendo adjuntarun cheque de gerencia a favor del Tribunal Arbitral y otro a favor del Secretario Arbitral.

31. Si una o ambas partes no efectúan el pago de honorarios y gastos administrativos que les corresponde dentro de losplazos establecidos en el numeral 30 de esta Acta, el Tribunal Arbitral volverá a notificarlas para que en un plazo decinco (05) días cumplan con efectuar los pagos correspondientes.

Si vencido este plazo, no se verifica el pago íntegro de los montos identificados en el numeral precedente, el TribunalArbitral queda facultado para suspender el proceso arbitral.

La suspensión del proceso por falta de pago supone la suspensión de todos los plazos procesales y sólo podrá serlevantada con la verificación de los pagos correspondientes por cualquiera de las partes, con cargo a los costos que

se fijarán en el laudo arbitral más sus respectivos intereses.

En caso de que una de las partes asumiera el pago de los anticipos de honorarios y gastos administrativos ante larenuencia o demora de la otra, la que ha pagado tendrá derecho a repetir, exigiendo en vía de ejecución del laudo, elreembolso con los intereses legales respectivos, sin perjuicio que el Tribunal Arbitral pueda establecer que el pago

del íntegro de las costas y costos corresponda a la parte vencida en el arbitraje.

Page 68: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

68

Si transcurren veinte (20) días de suspensión del proceso por falta de pago, el Tribunal Arbitral podrá, a su enteradiscreción, disponer el archivo definitivo del proceso arbitral. En este caso, el Tribunal Arbitral determinará el monto quecorresponda de sus honorarios, teniendo presente el desarrollo del proceso arbitral a la fecha de la resoluciónde archivo, y devolverá a las partes, de existir, cualquier excedente.

32. El Tribunal Arbitral podrá determinar, de ser necesario, nuevos anticipos de sus honorarios y gastos administrativospara el árbitro y el Secretario Arbitral, luego de presentada la demanda, su contestación y en su caso, lareconvención y su contestación y/o luego de vencida la etapa probatoria; teniendo en cuenta la estimaciónpecuniaria de las pretensiones efectuada por las partes, la complejidad de la materia controvertida, el desarrollo delas actuaciones arbitrales y el tiempo dedicado por los árbitros, los mismos que deberán ser pagados enmontos iguales por las partes en el plazo de diez (10) días de notificadas, salvo que el Tribunal Arbitral disponga unaliquidación separada en atención al monto de las pretensiones de cada una de las partes.

En caso una o ambas partes no cumplan con realizar los pagos a que se refiere el párrafo precedente en los plazosestablecidos, será de aplicación la suspensión dispuesta en el numeral 31 de esta Acta, salvo cuando se trate de

liquidaciones separadas, en cuyo caso el proceso continuará respecto de las pretensiones que hayan sidodebidamente cubiertas con los anticipos de honorarios correspondientes, quedando fuera del ámbito de estearbitraje las pretensiones planteadas por la parte que no cumple con cubrir el anticipo de dichos honorarios.

33. Los honorarios del árbitro y los gastos administrativos del Secretario Arbitral se fijarán al momento de laudarmediante la suma de los anticipos determinados durante el desarrollo de las actuaciones arbitrales, teniendo encuenta la estimación pecuniaria de las pretensiones efectuada por las partes, la complejidad de la materiacontrovertida, el desarrollo de las actuaciones arbitrales y el tiempo dedicado por los árbitros.

No habiendo otro punto a tratar SE DECLARA INSTALADO EL TRIBUNAL ARBITRAL, ABIERTO el procesoarbitral y SE OTORGA a ________________________ un plazo de diez (10) días para que presente su demanda deconformidad con el numeral 15.

Firmas

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Page 69: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Cuáles son los efectos de la Instalación del Tribunal

Arbitral?

69

Párrafos 3 y 4 del art. 227 del RLCE: “la instalación del árbitro

único o del TRIBUNAL ARBITRAL suspende el procedimiento

administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia

controvertida”.

Además, agrega que dicha suspensión continuará durante el

desarrollo del proceso arbitral y únicamente podrá ser

levantada cuando dicho proceso concluya con el laudo

debidamente consentido o sea declarado archivado por el

árbitro o tribunal arbitral, según corresponda.

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Las principales audiencias son:

Audiencia de Conciliación , Fijación de Puntos

Controvertidos y admisión de medios probatorios

Audiencia de Pruebas

En ella se realiza el saneamiento procesal que viene hacer la ratificación de

la decisión de las partes de someter las controversias al arbitraje en giro,

luego se realiza la conciliación, luego la fijación de puntos controvertidos,

admisión de medios probatorios tanto del contratista como de la Entidad.

Se desarrolla la actuación de los medios probatorios y de ser el caso se

debatirá alguna pericia presentada por las partes o requerida por el Tribunal

Arbitral.

Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral

En ella se fijará las reglas del procedimiento arbitral en mutuo acuerdo de

las partes y que será de aplicación de los árbitros. Si las partes no llegaran a

un acuerdo sobre dichas reglas lo determinaran los propios árbitros.

Audiencia de Informes Orales

El Tribunal Arbitral, previo a convocar a audiencia de informes orales

solicitará a las partes para que presenten sus alegatos finales. La AIO, tiene

como objetivo presentar las conclusiones finales de las posiciones de sus

controversias ante el Tribunal Arbitral.

Page 71: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

¿Puede haber acumulaciones de pretensiones

en el proceso arbitral? (1)

71

El RLCE art. 229 :

Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva

controversia relativa al mismo contrato, tratándose de

arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede pedir a

los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho

arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en la

Ley, siempre que no se haya procedido a declarar la

conclusión de la etapa probatoria.

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72

Cuando no se establezca expresamente en el convenio

arbitral que sólo procederá la acumulación de pretensiones

cuando ambas estén de acuerdo, una vez iniciada la

actuación de pruebas, los árbitros podrán decidir sobre la

acumulación tomando en cuenta la naturaleza de las

nuevas pretensiones, el estado de avance en que se

encuentre el arbitraje y las demás circunstancias que sean

pertinentes.

¿Puede haber acumulaciones de pretensiones

en el proceso arbitral? (2)

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¿Qué se entiende por Recusación del árbitro?

Medio de control que tienen las partes sobre los árbitros, a fin

de salvaguardar la transparencia e integridad del proceso

arbitral; para tal efecto, la legislación (Ley de

Contrataciones del Estado: Ley N° 29873 y su

Reglamento: D. S. N° 138-2012-EF; Código de Ética para

el Arbitraje en Contrataciones del Estado; Ley de

Arbitraje: D. L. N° 1071); ha señalado las causales por la

que pueden ser recusados los árbitros.

En líneas generales, el arbitraje se ha mantenido incólume y

consolidado hasta la actualidad, por el actuar correcto de los

árbitros quienes se han guiado bajo los pilares de la

independencia, imparcialidad y el deber de información.

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Causales de recusación del árbitro

Al respecto, el art. 225 del RLCE establece que: “los árbitros

podrán ser recusados por las siguientes causas:”

1. Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221°

o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 224°.

2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones

establecidas por las partes en el convenio arbitral, con

sujeción a la Ley, el Reglamento y normas

complementarias.

3. Cuando existan circunstancias que generen dudas

justificadas respecto de su imparcialidad o

independencia y cuando dichas circunstancias no hayan

sido excusadas por las partes en forma oportuna y

expresa.

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Procedimiento de recusación del árbitro (Art.

226 RLCE)

En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje

institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, el

trámite de recusación se llevará a cabo conforme las

siguientes reglas:

1. La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes de comunicada la

aceptación del cargo por el árbitro recusado a las partes

o desde que la parte recusante tomó conocimiento de la

causal sobreviniente.

2. El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del

árbitro o árbitros recusados la recusación, para que, en

el plazo de cinco (5) días hábiles, manifiesten lo

conveniente a su derecho.

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3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el

árbitro o árbitros renuncian, se procederá a la

designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma

forma en que se designó al árbitro o árbitros

recusados.

4. Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el

árbitro o árbitros no renuncian o no absuelven el traslado

en el plazo indicado, el OSCE lo resolverá en un plazo de

diez (10) días hábiles.

5. La resolución que resuelve la recusación será notificada a

través de su publicación en el SEACE.

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Procedimiento de recusación del árbitro (Art.

226 RLCE)

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La resolución de la recusación por el Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE debe

ser motivada, es definitiva e inimpugnable y será

publicada en el portal institucional del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE.

Cuando la recusación sea declarada fundada, el

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-

OSCE procederá a la designación del árbitro sustituto.

El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo

cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados

dos (2) o tres (3) árbitros o, en su caso, cuando lo

disponga el tribunal arbitral.

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Procedimiento de recusación del árbitro (Art. 226

RLCE)

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Gastos Arbitrales: Honorarios de los árbitros y

secretario arbitral

Honorarios de la Secretaría Arbitral

Rango de la Cuantía %

Monto

Acumulado

sin IGV

Hasta S./ 36,000 1,220.40

De S./ 36,001 a 3% S/1,220.40 + 3,00% sobre la cantidad que exceda 2,300.40

S./ 72,000 de S./ 36,000

De S./ 72,001 a S./ 108,000

2% S./ 2,300.40 + 2,00% sobre la cantidad que exceda 3,020.40

de S./ 72,000

De S./ 108,001 a S./ 180.000

1% S./ 3,020.40 + 1,00% sobre la cantidad que exceda

de S./ 108,000

3,740.40

De S./ 180.001 a S/ 360.000

0.5% S/ 3,740.40 + 0.50% sobre la cantidad que exceda 4,640.40

de S./ 180,000

De S./ 360.001 a 0.3% S./ 4,640.40 + 0.30% sobre la cantidad que exceda 8,960.40

S/ 1'800,000 de S./ 360,000

De S/ 1 '800,001 a S./ 0.2% S./ 8,960.40 + 0.20% sobre la cantidad que exceda 12,560.40

3'600,000

de S./ 360,000

De S./ 3'600,001 a más 0,1% S./ 12,560.40 + 0.10% sobre la cantidad que exceda

de S./ 3'600,000

El monto máximo a cobrar por la Secretaría Arbitral es de S./ 72,000

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Honorarios de Árbitro Único

Rango de la Cuantía % Monto

Acumulado

Neto

Hasta S./ 36,000 2,700.00

De S./ 36,001 a 5% S/ 2,700.00 + 5,00% sobre la cantidad que 4,500.00

S./ 72,000 exceda de S./ 36,000

De S./ 72,001 a S./ 3.5% S/ 4,500.00 + 3,50% sobre la cantidad que 5,760.00

108,000 exceda de S./ 72,000

De S./ 108,001 a S./ 2% S/ 5,760.00 + 2,00% sobre la cantidad que

exceda de S./ 108,000 7,200.00

180.000

De S./ 180.001 a 1% S/ 7,200.00 + 1.00% sobre la cantidad que 9,000.00

S./ 360.000 exceda de S./ 180,000

De S./ 360.001 a 0.75% S/ 9,000.00 + 0.75% sobre la cantidad que 19,800.00

S./ 1'800,000 exceda de S./ 360,000

De S/ 1'800,001 A S./ 0.5% S/ 19,800.00 + 0.50% sobre la cantidad que 28,800.00

3'600,000 exceda de S./ 360,000

De S./ 3'600,001 a más 0,25% S/ 28,800.00 + 0.25% sobre la cantidad que

exceda de S./ 3'600,000

El monto máximo a cobrar por árbitro único es de S./ 126,000

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Honorarios de tribunal Arbitral

Rango de la Cuantía % Monto

Acumulado

Neto

Hasta S./ 36,000 5,000.00

De S./ 36,001 a 10% S/ 5,400.00 + 5,00% sobre la cantidad que 9,000.00

S./ 72,000 exceda de S'/ 36,000

De S./ 72,001 a S./ 7% S./ 9,000.00 + 3,50% sobre la cantidad que 11,520.00

108,000 exceda de S./ 72,000

De S./ 108,001 a S./ 4% S/ 11,520.00 + 2,00% sobre la cantidad que 14,400.00

180.000 exceda de S./ 108,000

De S./ 180.001 a 2% S/ 14,400.00 + 1.00% sobre la cantidad que 18,000.00

S/ 360.000 exceda de S./ 180,000

De S./ 360.001 a 1.5% S./18,000.00 + 0.75% sobre la cantidad que 39,600.00

S/ 1'800,000 exceda de S./ 360,000

De S/ 1'800,001 a S./ 1% S./ 39,600.00 + 0.50% sobre la cantidad que 57,600.00

3'600,000 exceda de S./ 360,000

De S./ 3'600,001 a más 0,5% S./ 28,800.00 + 0.25% sobre la cantidad que

exceda de S./ 3'600,000

El monto máximo a cobrar por tribunal arbitral es de S./ 252,000

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El Laudo Arbitral (1)

A. Contenido y formalidades

• El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que

considere que los medios probatorios actuados permiten

la formación de criterio para resolver el conflicto y en

tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en

el Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE.

• El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido:

a.Una parte expositiva.

b.Una parte considerativa.

c.Una parte resolutiva.

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B. Efectos y ejecución

• El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el

valor de cosa juzgada.

• Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar

sus propios laudos, siempre que medie acuerdo de las

partes o se encuentre previsto en el reglamento

arbitral aplicable.

El Laudo Arbitral (2)

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C. Rectificación, Interpretación, integración yexclusión del laudo:

• Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, laspartes podrán pedir al Tribunal arbitral la rectificación,interpretación, integración y exclusión del laudo.

• El tribunal arbitral podrá a iniciativa propia rectificar,interpretar o integrar el laudo, dentro de los 10 díassiguientes a la notificación del laudo.

El Laudo Arbitral (3)

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D. Nulidad; causales, requisitos formales:

• Plazo para interponerlo: desde la notificación del laudo20 días hábiles conforme a lo establecido en el artículo64 (1) de la Ley de Arbitraje.

• La parte impugnante deberá acreditar la constitución defianza bancaria a favor de la parte vencedora, siempre ycuando lo establezca la cláusula arbitral o el Reglamentode la institución arbitral.

El Laudo Arbitral

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Causales de anulación

A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable, inválido o

ineficaz.

B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro

o de las actuaciones arbitrales.

C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no se han

ajustado a lo acordado.

D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la decisión del

Tribunal Arbitral.

E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no susceptible de

arbitraje, si el arbitraje es nacional.

F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es susceptible de

arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional si es un

arbitraje internacional.

G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.

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Finalidad del recurso de anulación

• Art. 62, numeral 2 de la Ley de Arbitraje D. L. Nº 1071,

refiere: El recurso se resuelve declarando la validez o la

nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,

pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el

contenido de la decisión o calificar los criterios,

motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal

arbitral.

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Page 87: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

En este caso la parte demandante dirige la solicitud de inicio

de arbitraje al Centro de Arbitraje que ambas partes

indicaron en la cláusula arbitral del contrato, la cual se

regirá por su reglamento. (Todo Centro de Arbitraje consta de

su propio Reglamento).

Ejemplo: Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima;

Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú; Centro de

Arbitraje de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO; Centro de

Arbitraje del Ministerio de Justicia- ARBITRA PERÚ; Centro de Arbitraje

del Colegio de Abogados de Lima; etc.

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ARBITRAJE INSTITUCIONAL:

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Page 88: Arbitraje Contrataciones con el Estado Jimmy Pisfil Chafloque

En este caso la parte demandante, NO DIRIGE

SOLICITUD, sino interpone DEMANDA ARBITRAL,

ante la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE,

con el objetivo que dicha entidad organice y administre

el proceso arbitral. De conformidad con el art. 25° del

Reglamento del SNA del OSCE (Res. N° 013-2004-

CONSUCODE/PRE.

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ARBITRAJE INSTITUCIONAL SNA-OSCE:

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Arbitraje SNA-OSCE (Simple)

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PRESENTACIÓN DE

DEMANDA ARBITRAL,

DESIGNANDO ÁRBITRO

Interesado remite su DEMANDA dentro del

plazo de ley

OSCE CALIFICA DEMANDA

Dentro de los 3 días remite la

DEMANDA

DEMANDADO RECIBE LA

DEMANDA Y LA RESPONDE

DESIGNANDO ÁRBITRO

DEMANDADO remite su

DEMANDA (Plazo: 10 DH)

OSCE RECIBE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y

COMUNICA A ÁRBITROS SU DESIGNACIÓN

Dentro de los 3 días remite

escritos para aceptación

LOS ÁRBITROS RECIBEN

ESCRITOS. CONTESTAN ACEPTANDO

DESIGNACIÓN

ÁRBITROS remiten su Carta de Aceptación

(Plazo: 5 DH)

OSCE recibe aceptación y

solicita la designación del Presidente del

Tribunal Arbitral

Remite aceptación y solicita designación

de Presidente

LOS ÁRBITROS RECIBEN

COMUNICACIÓN Y DESIGNAN AL PRESIDENTE

ÁRBITROS remiten Carta designando

Presidente (Plazo: 5 DH)

OSCE RECIBE DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL Y COMUNICA PARA SU ACEPTACIÓN

Dentro de los 3 días remite Carta de Designación al

Presidente

PRESIDENTE CONTESTA

ACEPTANDO SU DESIGNACIÓN

TERCER ÁRBITRO remite su aceptación

(Plazo: 5 DH)

OSCE RECIBE CARTA DE PRESIDENTE TENIENDO POR

CONFORMADO EL TRIBUNAL ARBITRAL

Dentro de los 3 días comunica

conformación y liquidación de

gastos a las partes

Dentro de los 5 días remite la citación para la ASCFPC

AUDIENCIA DE INSTALACIÓN,

SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN Y

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

TRIBUNAL ARBITRAL se toma plazo de 5

días hábiles para citar a la Audiencia de

Pruebas

El Tribunal programa Audiencia de Pruebas

(Plazo: 5 DH)AUDIENCIA

DE PRUEBAS

Tribunal Arbitral otorga 5 DH para presentación de los ALEGATOS ESCRITOS y programa AUDIENCIA DE

INFORMES ORALES. (Plazo de presentación paralelo)

La Audiencia de Informes Orales se

realizará dentro de los 10 DH de realizada la

ASCFPC.

Dentro de los 3 días el Tribunal Arbitral pone en

conocimiento los ALEGATOS

AUDIENCIA DE INFORMES

ORALES

Dentro de los 5 días el Tribunal Arbitral FIJA PLAZO para

LAUDAR

TRIBUNAL ARBITRAL FIJA PLAZO PARA

LAUDAR: 30 DH.

TRIBUNAL ARBITRAL

EMITE LAUDO

ARBITRAL

En el día el Laudo

Arbitral es notificado

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Muchas Gracias…!!!