Regla Men To

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El ISEP “CHINCHA” de CHINCHA a través de la Ley General de Educación Nº 28044, Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley N° 29394 “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Administración Pública, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Decreto Supremo N° 004-2010-ED “Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, Resolución Ministerial N° 023-2010-ED “Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley N° 29394, R.D. N° 0929-2011-ED que aprueba la Directiva N°018-2011-DIGESUTP/DESTP, Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Autorizados, R.J. N° 0452-2010-ED, aprueba la Directiva N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, “Normas que Regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante Encargatura de Puesto y/o Función en Plazas Directivas y Jerárquicas de los institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos” , tiene como objetivo desarrollar acciones para una formación profesional integral, científica y humanística que coadyuve al desarrollo local, regional y nacional; elevando los estándares sociales para una vida digna y de desarrollo sostenible en el tiempo y en el espacio.

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INSTITUTO SUPERIOR PEDAGGICO PBLICO CHINCHA

RESOLUCIN DIRECTORAL N 000-2014-D-ISEPCH

Chincha Alta, #### de abril de 2014

La Hna. Directora General del ISEP Chincha"

CONSIDERANDO:

Que, habindose promulgado la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y su reglamento, aprobado por D.S. N 004-2010-ED que regula la creacin y el funcionamiento de los IES pblicos y privados.

Que, el D.S. N 004-2010-ED, en su artculo 48, norma en lo referente a la Planificacin y gestin institucional en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior; y siendo las acciones de Planificacin indispensables.

Que, mediante R.M. N 0023-2010-ED, se aprueba el Plan de Adecuacin de los actuales institutos y escuelas de Educacin superior a la Ley N 29394, el cual, en el numeral 3, literal B, Adecuacin de los aspectos referentes al Reglamento Interno, se especifican precisiones para su conformidad y cumplimiento.

Que, mediante R.D. N 321-2010-ED, se aprueba los lineamientos para la elaboracin del Reglamento Institucional y documentos de gestin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

Que, con R.D.R N 2522 de fecha 23 de agosto del 2011 la Direccin Regional de Educacin Ica, da conformidad al Reglamento Institucional del ISE Pblico Chincha.

Estando a lo informado por las instancias internas del ISEP Chincha y de conformidad con las facultades que a la Direccin General le otorga la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, en artculo N 36 y el D.S. N 004-2010-ED, en su Artculo N 055 Otras Funciones del Director General de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos.

SE RESUELVE:

Art.1.APROBAR el Reglamento Interno del Instituto Superior de Educacin Pblico Chincha Adecuado a la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, que consta de 06 ttulos, 526 artculos, 23 captulos y 02 Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte de la presente Resolucin Directoral.

Art. 2.AUTORIZAR a la Jefatura de la Unidad Acadmica, Jefatura de la Unidad Administrativa, Jefatura de Unidades Acadmicas, las acciones correspondientes para su cumplimiento.

Art. 3.Poner el presente Reglamento Interno en conocimiento de los rganos desconcentrados del Ministerio de Educacin.

Regstrese, Comunquese y Archvese.

NDICE REGLAMENTO INTERNO

TTULO I DISPOSICIONES GENERALES09

CAPTULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL09

CAPTULO II DEFINICIN, DENOMINACIN, CREACIN Y REVALIDACIN DE LA INSTITUCIN, FINES Y OBJETIVOS12

CAPTULO III AUTONOMA, ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA. COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL17

DE LA AUTONOMA:17DE LA ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA. COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL18

TTULO II DESARROLLO EDUCATIVO19

CAPTULO I DEL PROCESO DE ADMISIN. MATRCULA. EVALUACIN. PROMOCIN. HOMOLOGACIN. TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRCULA. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.19

DEL PROCESO DE ADMISIN:19DE LA MATRCULA:20DE LA EVALUACIN ACADMICA:21CARRERAS DOCENTES21CARRERAS TECNOLGICAS22PLAN CON ESTRUCTURA CURRICULAR POR ASIGNATURAS22PLAN CON ESTRUCTURA CURRICULAR MODULAR22

DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS:23DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS:24DE LA SUBSANACIN:26DE LA LICENCIA:26DEL ABANDONO DE ESTUDIOS Y REINGRESO:27

CAPTULO IIDOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIN27

CAPTULO III DISEOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIOS, TTULOS:28DE LOS DISEOS CURRICULARES:28DE LOS PLANES DE ESTUDIOS:30DEL TTULO:31

CAPTULO IVESTUDIOS DE POST TTULO31

CAPTULO VCARRERAS AUTORIZADAS. AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS.CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES31CARRERAS AUTORIZADAS:31

CAPTULO VIPRCTICA Y PRCTICA PRE PROFESIONAL35CARRERAS DOCENTES:35CARRERAS TECNOLGICAS41PLAN POR ASIGNATURAS41PLAN MODULAR46

CAPTULO VIIINVESTIGACIN, INNOVACIN Y TITULAICN55EN LAS CARRERAS DOCENTES:55INVESTIGACIN E INNOVACIN55TITULACIN60DUPLICADO DE DIPLOMA DE TTULO65

EN LAS CARRERAS TCNICAS:66INVESTIGACIN E INNOVACIN66TITULACIN69PLAN CURRICULAR POR ASIGNATURAS69PLAN CURRICULAR MODULAR71DUPLICADO DE DIPLOMA DE TTULO75

CAPTULO VIISUPERVISIN, MONITOREO Y EVALUACIN INSTITUCIONAL76DE LA SUPERVISIN EXTERNA:76DE LA SUPERVISIN INTERNA Y MONITOREO:77DEL MONITOREO Y SUPERVISIN DEL DESEMPEO DOCENTE78DE LA EVALUACIN DEL DESEMPEO DOCENTE79EVALUACIN INSTITUCIONAL:79

TTULO IIIORGANIZACIN Y RGIMEN DE GOBIERNO 80

CAPTULO IPLANIFICACIN Y GESTIN INSTITUCIONAL80

CAPTULO IIORGANIZACIN81

DEL RGANO DE DIRECCIN:81DEL RGANO DE LNEA:82DEL RGANO DE ASESORAMIENTO:83DEL RGANO DE APOYO:85DE LA ORGANIZACIN INTERNA:88DEL PERSONAL DOCENTE:90

TTULO IVDERECHOS, DEBERES, ESTMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA94

CAPTULO IDERECHOS, DEBERES Y ESTMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO94DE LOS DERECHOS:94DE LOS DEBERES:95DE LAS PROHIBICIONES96DE LOS ESTMULOS:96

CAPTULO IIDERECHOS, DEBERES, ESTMULOS Y PROTECCIN A LOS ESTUDIANTES97DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:97DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:99DE LOS ESTMULOS DE LOS ESTUDIANTES:100DE LA PROTECCIN DE LOS ESTUDIANTES:100

CAPTULO IIIINFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES100

CAPTULO IVINFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO102

CAPTULO VLA ASOCIACIN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO104ASOCIACIN DE EGRESADOS105SEGUIMIENTO DE EGRESADOS105

TTULO VFUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO107

CAPTULO IAPORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES107

CAPTULO IIPATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIN108

TTULO VI RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA109

CAPTULO IDEL RECESO DE LA INSTITUCIN109

CAPTULO IIDEL CIERRE DE LA INSTITUCIN109

CAPTULO IIIDE LA REAPERTURA109

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS110

PRIMERA PROCESO DE ADECUACIN110

SEGUNDA DE LA PGINA WEB Y EL CORREO ELECTRNICO DEL IES110

REGLAMENTO DE TUTORA Y CONSEJERA113

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA121

REGLAMENTO DEL USO DEL LABORATORIO DE COMPUTACIN127

PRESENTACIN

El ISEP CHINCHA de CHINCHA a travs de la Ley General de Educacin N 28044, Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria Ley N 25212, Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Administracin Pblica, Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, Decreto Supremo N 004-2010-ED Reglamento de Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, Resolucin Ministerial N 023-2010-ED Plan de Adecuacin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior a lo dispuesto en la Ley N 29394, R.D. N 0929-2011-ED que aprueba la Directiva N018-2011-DIGESUTP/DESTP, Normas para la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, en los Institutos de Educacin Superior Tecnolgica, Institutos Superiores de Educacin e Institutos de Educacin Superior Pedaggicos Autorizados, R.J. N 0452-2010-ED, aprueba la Directiva N 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, Normas que Regulan el Proceso de Seleccin de Personal para cubrir mediante Encargatura de Puesto y/o Funcin en Plazas Directivas y Jerrquicas de los institutos y Escuelas Nacionales de Educacin Superior Pblicos , tiene como objetivo desarrollar acciones para una formacin profesional integral, cientfica y humanstica que coadyuve al desarrollo local, regional y nacional; elevando los estndares sociales para una vida digna y de desarrollo sostenible en el tiempo y en el espacio.

El presente Reglamento del ISEP Chincha ha sido enmarcado dentro de la normatividad legal vigente consta de 12 Ttulos, 39 Captulos y 543 Artculos. En l se especifican los principios y fines de la institucin, su estructura orgnica, las funciones generales de sus rganos, los deberes, derechos y obligaciones del personal Directivo, Jerrquico, Docente y Administrativo, estmulos y sanciones, bienestar institucional, relaciones interinstitucionales y dems disposiciones de la gestin administrativa y tcnico - pedaggica.

El presente Reglamento Interno se ha formulado teniendo como indicador el Proyecto Educativo Institucional para el cabal cumplimiento de sus fines y sus objetivos institucionales

DISPOSICIONES GENERALES

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Art. 1. El Reglamento Interno del Instituto Superior de Educacin Pblico Chincha (ISEPCH), es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visin y misin institucional.

Art. 2. Fines del Reglamento InstitucionalEl presente reglamento tiene por finalidad normar la naturaleza, fines, objetivos, la estructura orgnica y los mecanismos que regulan el funcionamiento acadmico, administrativo y el rgimen disciplinario del Instituto Superior de Educacin Pblico "Chincha", as como sus relaciones con otros organismos de los sectores pblicos y privados, de conformidad con las Leyes vigentes del Estado Peruano y los principios y normas de la Iglesia Catlica.

Art. 3. Objetivos del presente Reglamento:a. Contribuir con el logro de los fines, objetivos y metas sustentado en funciones bsicas del Instituto Superior de Educacin Pblico Chincha en concordancia con las Polticas Educativas Nacionales y los Planes de Desarrollo Estratgico Nacional y Regional.b. Normar aspectos especficos institucionales para elevar la calidad y eficiencia del servicio que brinda.

Art. 4. Base legal del Reglamento InstitucionalEl presente Reglamento Interno se basa en disposiciones legales vigentes que norman el desarrollo de la Educacin Nacional y Educacin Superior Pedaggica y Tecnolgica.1. Constitucin Poltica del Per.1. Ley N 24029, Ley del Profesorado y su modificatoria Ley N 25212.1. Ley N 25762 Ley Orgnica del Ministerio de Educacin1. Ley N 27178, Ley del Servicio Militar1. Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General1. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin.1. Ley N 27815, Ley de tica de la Funcin Pblica1. Ley N 28044 Ley General de Educacin.1. Ley N 28131, Ley del Artista, Intrprete y Ejecutante.1. Ley N 29394-ED, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior1. D.L. N 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa1. D.L. N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin.1. D.L. N 23211, acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano y su ratificacin D.L. N 626.1. D.S. N 016-90-ED, Normas Bsicas que orientan el establecimiento de convenios entre el Ministerio de Educacin y la Iglesia Catlica para la direccin y administracin de Institutos Superiores Pedaggicos y Tecnolgicos.1. D.S. N 019-90-ED, Reglamento de la ley del Profesorado.1. D.S. N 002-85-ED, Eleva el rango de la Escuela Normal a Instituto Superior Pedaggico.1. D.S. N 014-2002-ED, Reglamento de Creacin, autorizacin y revalidacin de funcionamiento de Instituciones de Educacin Superior No Universitaria, y sus modificatorias D.S. N 023-2006-ED y D.S. N 002-2008-ED.1. D.S. N 038-2002-ED, Art. 14. Exoneracin del examen de admisin para hijos de vctimas del terrorismo.1. D.S.N058-2004-PCM. Reglamento de la Ley del Artista, Interprete y D.S. N 009-2005-ED, Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo.1. D.S.N009-2005-ED. Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo.1. D.S. N 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la funcin pblica.1. D.S. N 057-2005-ED, Plan Nacional de Competitividad.1. D.S. N 006-2006-ED, Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin y sus Modificatorias.1. D.S. N 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacin que queremos para el Per.1. D.S.N018-2007-ED. Reglamento de la Ley N 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa.1. D.S.N028-2007-ED.Reglamento de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Pblicas.1. R.M. N 291-83-ED, Estructura Curricular Bsica de las Carreras Profesionales de Institutos Superiores Tecnolgicos1. R.M. N 738-85-ED, Normas para la programacin, ejecucin y evaluacin de las Prcticas Profesionales en los Institutos Superiores Tecnolgicos estatales y no estatales.1. R.M. N 165-98-ED, Renovacin del Convenio entre el Ministerio de Educacin y el Obispado para la Direccin y Administracin del Instituto Superior Pedaggico Pblico Chincha, su colegio de aplicacin y los Centros Educativos integrados.1. R.M. N 0405-2007, que aprueban lineamientos de accin en caso de maltrato fsico y/o psicolgico, hostigamiento sexual y violacin de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas.1. R.M. N 0023-2010-ED Plan de Adecuacin de los actuales Institutos y Escuelas de Educacin Superior a la Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.1. R.M. N 0025-2010-ED, Normas para la organizacin, ejecucin y evaluacin al proceso de Admisin en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica.1. R.M. N 0076-2011-ED, Normas para el desarrollo de Programas de Formacin en Servicio en IESP, ISE y ESFA.1. R.M. N 0033-2012-ED, Lineamientos Nacionales para el desarrollo del proceso de admisin en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior en las Carreras de Formacin Docente.1. R.M. N 0175-2013-ED, Lineamientos para la organizacin y Desarrollo de los Programas de Especializacin y Actualizacin Docente1. R.D. N 819-86-ED, Reajuste de la Estructura Curricular Bsica de las Carreras Profesionales en los Institutos Superiores Tecnolgicos.1. R.D. N 776-88-ED, Sistema de Evaluacin Acadmica de los Institutos Superiores Tecnolgicos.1. R.D. N 1109-2003-ED, Aprueban formatos de proyectos para autorizacin de nuevas carreras y carreras experimentales.1. R.D. N 313-2005-ED, aprueba Directiva N 205-2005-UFP-DINESST, Disposiciones sobre la inclusin de personas con discapacidades para el otorgamiento de becas en los procesos de admisin de los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos y Privados.1. R.D.N223-2006-ED.Aprueba el Desarrollo de Talleres de Computacin e Informtica e Idiomas.1. R.D.N0334-2007-ED. Aprueba la Directiva N 099-2007-DIGESUTP/DESP/EN. Orientaciones para el desarrollo de los talleres de capacidades comunicativas y Lgico Matemtico para Estudiantes que egresan de las Instituciones de Formacin Docente a partir de la Promocin 2007. 1. R.D. N 896-2006, Aprueba el Diseo Curricular Bsico de Educacin Superior Tecnolgica, con carcter experimental 1. R.D. N 041-2010-ED, Aprobar los contenidos Bsicos comunes mnimos que deben incluirse en los Planes de Estudios de las Carreras Profesionales.1. R.D. N 0107-2010-ED, aprueba reajuste de la Estructura del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica a partir del 2010.1. R.D. N 0164-2010-ED, autoriza al ISEP Chincha iniciar la experimentacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica en las carreras profesionales de Contabilidad, Administracin de empresas, Computacin e Informtica, Gua Oficial de Turismo y Enfermera Tcnica.1. R.D. N 165-2010-ED, Diseos Curriculares Bsicos Nacionales para las Carreras de Educacin Inicial; Educacin Primaria; Educacin Secundaria, especialidades de Ciencia, Tecnologa y Ambiente, Matemtica, Ciencias Sociales y Comunicacin; Educacin Fsica; Idiomas, especialidad: Ingls y Computacin e Informtica.1. R.D. N 929-2011-ED, aprueba Directiva N 018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP/DESTP Normas para la aplicacin del nuevo diseo curricular bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, en los Institutos de Educacin Superior Tecnolgicos, Institutos Superiores de Educacin Autorizados.1. R.D. N 0401-2010-ED, lineamientos para la Prctica pre-profesional en Instituto de Educacin Superior Tecnolgico, Instituto Superior de Educacin e Instituto de Educacin Superior Pedaggica que aplican el nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica.1. R.D. N 0408-2010-ED, Lineamientos para titulacin de los egresados del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico, Instituto Superior de Educacin e Instituto Superior Pedaggico que aplican el nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica.1. R.D. N 462-2010-ED, Lineamientos para la administracin del examen terico prctico de los egresados de Instituciones de Educacin Superior que aplican la estructura curricular reajustada por Resolucin Directoral N 819-86-ED y de Instituciones de Educacin Superior que desarrollan el nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica de ingresantes en los aos 2007, 2008, 2009.1. R.D. N 0592-2010-ED, Normas nacionales para la titulacin y otorgamiento de duplicado de diploma de ttulo en carreras docentes y artsticas en Institutos y escuelas de Educacin Superior pblicos y privados.1. R.D. N 651-2010-ED, lineamientos para el Desarrollo de la Prctica Pre profesional en Carreras Docentes en Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos y Privados.1. R.D. N 1067-2010-ED, Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las actividades acadmicas durante el ao 2011 en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior que desarrollan carreras tecnolgicas.1. R.J. N 452-2010-ED, del 07 de marzo del 2010 que Aprueba la Directiva 022-2010-MED. Normas que Regulan la Seleccin de personal para los Cargos Jerrquicos en Educacin Superior y su modificatoria R.J. N 1053-2011-ED1. R.S.G. N 0110-2014-ED, Normas y procedimientos para la contratacin de personal docente en Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos en el ao 2014. 1. DIRECTIVA N 020-2012-MINEDU/SG-OGA-UPERNormas Legales para la Contratacin de Personal Administrativo y Profesionalismo de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de la DRE/UGEL del Sector Educacin, aprobado mediante Resolucin Ministerial N 0523-2012-ED.1. DIRECTIVA N 39-VME/DIGES-85; Normas de convalidacin de estudios de los titulados y de estudiantes con estudios superiores no concluidos que acceden a los institutos superiores para cursar las carreras profesionales.1. Directiva N 035-OAAE-OA/UPER-2002-ED: Disposiciones para la ejecucin de contratos en Plazas Orgnicas y/o inorgnicas de las instituciones de Nivel de Educacin Superior No Universitaria.

Art. 5. Alcances del Reglamento Institucional:El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los estamentos del Instituto: Personal Directivo, Jerrquico, Docente, Administrativo y Estudiantes de la Institucin.

DEFINICIN, DENOMINACIN, CREACIN Y REVALIDACIN DE LA INSTITUCIN, FINES Y OBJETIVOS

Art. 6. Definicin:El Instituto Superior de Educacin Pblico CHINCHA de Chincha es una Institucin de Educacin Superior que ofrece:bh) Formacin Inicial Docente bi) Formacin Tecnolgica; que requiere el Sistema Educativo Peruano en todas sus etapas.

Art. 7. El presente reglamento cuando se refiera al propio Instituto, utilizar la forma ISEPCH.

Art. 8. Denominacin:De acuerdo a la Ley N 29394 y su Reglamento D.S. N 004-2010, se denomina Instituto Superior de Educacin Pblico Chincha, aprobado por R.D.R. N 3867-2010, de fecha 30 de diciembre del 2010.

Art. 9. Naturaleza de la Institucin:El ISEPCH es una institucin de Educacin Superior que brinda carreras tcnicas y pedaggicas en Convenio entre el Ministerio de Educacin, el Obispado de Ica y la Congregacin de Religiosas Franciscanas de la Inmaculada Concepcin.

Art. 10. Creacin del ISEP ChinchaCon Resolucin Suprema N 1126 del 29 de setiembre de 1965, nuestra Institucin se crea como Escuela Normal Superior; cinco meses despus, el Congreso de la Repblica, mediante Ley N 16044 de fecha 05 de febrero de 1966, la designa como Escuela Normal Superior Mixta de Chincha, con la finalidad de formar a profesores de nivel primario y secundario.

En el ao 1982, mediante Resolucin Ministerial N 543-82-ED se reapertura la Escuela Normal Mixta de Chincha, incorporando para su funcionamiento a los alumnos del Programa de Estudios de Formacin Magisterial de la ESEP de Chincha, luego en el ao 1985, mediante D.S. N 02-85-ED, se eleva a la categora de Instituto Superior Pedaggico Chincha de Chincha.

En el ao 1994, mediante D.S. N 09-94-ED se renueva la autorizacin de funcionamiento de los Institutos y Escuelas Superiores Pblicas, y entre ellas, nuestra institucin.

Con el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedaggicos y Escuelas Superiores de Formacin Docente Pblicos y Privados, D.S. N 0023-2001-ED, se dispone que los Institutos de formacin docente autorizados se reinscriban; es as que nuestra institucin se reinscribi mediante D.S. N 017-2002-ED.

Art. 11. Funcionamiento y Reinscripcin:El funcionamiento del ISEPCH, fue aprobado por D.S. N 02-85-ED y qued reinscrito por D.S. N 017-2002-ED.

Art. 12. Domicilio Legal:El domicilio legal del ISEPCH es Av. Amrica N 209, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y pertenece al mbito de la Direccin Regional de Educacin Ica.

Art. 13. Revalidacin de la Institucin:Ser obtenida mediante el trmite reglamentario por el Art. N 06 del D.S. N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley 29394

Art. 14. Fines de la Institucin:Son fines del Instituto Superior de Educacin Pblico Chincha de Chincha:1. Formar Profesionales de la Educacin y Tcnicos de calidad humanstica, cientfica y tecnolgica, para atender necesidades de desarrollo econmico, social y cultural de Chincha, la regin y el pas.1. Brindar una formacin cientfico tecnolgica, humanstica, axiolgica, profesional, deontolgica inspirada en los valores y principios de la Iglesia Catlica.1. Realizar investigacin en humanidades, ciencia y tecnologa, fomentando la creacin intelectual y artstica al servicio del desarrollo local, regional y nacional.1. Desarrollar la actividad acadmica y sus servicios a la comunidad, como quehacer permanente, mediante el desarrollo curricular, de la formacin acadmica y profesional en servicio, de investigacin, extensin institucional y proyeccin social de ndole cientfico tecnolgico.1. Desarrollar competencias profesionales y tcnicas, basadas en la eficiencia y la tica para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los mbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalizacin.1. Promover en forma permanente la cooperacin tcnica y el intercambio acadmico con instituciones de Educacin Superior Nacionales e Internacionales y otras instituciones pblicas y privadas.1. Contribuir al conocimiento y desarrollo de la realidad local, regional y nacional promoviendo la solidaridad y responsabilidad social.1. Promover y mantener un clima institucional favorable, emptico, tolerante y plural, entre los miembros de la Comunidad Educativa.1. Participar en forma continua en los proceso de acreditacin a fin de colocar al ISEPCH a la vanguardia de los institutos del pas.1. Practicar una gestin con equidad, calidad, interculturalidad, de gestin por resultados y en un clima permanente de respeto a la dignidad humana. Desarrollar con fidelidad su especificidad catlica franciscana, fomentando el dilogo entre fe y razn; fe y cultura y la formacin de la Comunidad Educativa en la doctrina social y moral de la Iglesia Catlica.

Art. 15. Objetivos del Instituto:Son objetivos del ISEP CHINCHA los siguientes:1. Promover la formacin integral de la persona, del estudiante, del futuro maestro y profesional tcnico, desde una concepcin humanista cristiana, catlica y franciscana.1. Articular los estudios para facilitar el ascenso de los estudiantes hasta los ms altos niveles de competencias y formacin en la etapa de educacin superior.1. Fomentar profesionales calificados y de acuerdo a las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del pas, regin y provincia.1. Realizar actividades de extensin educativa orientadas a vincular el trabajo acadmico con las necesidades de los sectores econmicos, sociales y laborales que lo requieran.1. Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempearse con eficiencia y tica en el mercado laboral.1. Fomentar la creatividad e innovacin para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar los servicios que ofrece el instituto.1. Fomentar una cultura productiva, visin empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo.1. Propiciar crculos de autocapacitacin orientados a unificar criterios respecto al uso adecuado de estrategias metodolgicas de enseanza y aprendizaje de sesiones de aprendizaje para garantizar la calidad y pertinencia de la formacin docente inicial con carcter integral y permanente.1. Fomentar el trabajo en equipos interdisciplinarios a fin de concretizar la diversificacin a travs de la elaboracin de slabos contextualizados, atendiendo al cartel de alcances y los perfiles por especialidad y a los DCBN.1. Desarrollar modelos de supervisin educativa integrales en funcin a los nudos crticos detectados, comunicando los resultados al supervisado a fin de optimizar el desempeo docente.1. Mejorar la calidad docente en servicio a travs de programas de actualizacin, capacitacin, especializacin.1. Brindar servicios de Consejera, Orientacin Vocacional y Profesional a los estudiantes de Formacin Inicial Docente y Tecnolgica.1. Ofrecer servicios de nivelacin acadmica para el proceso de admisin.1. Promover alianzas estratgicas con otras entidades educativas de investigacin y/o proyeccin social que posibiliten elevar el nivel profesional y el servicio acadmico.1. Promover la produccin intelectual y la experimentacin pedaggica, orientadas a desarrollar el conocimiento y la creacin de teoras.1. Ofrecer una Pastoral que acompae la vida y el caminar de todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo un encuentro personal y comprometido con Jesucristo y mltiples iniciativas solidarias y misioneras.

Art. 16. Axiologa Institucional:Est fundamentada en la Educacin Catlica Franciscana que se expresa en los siguientes principios.0. Principios Inspiradores de la Institucin.a) Principio Cristocntrico: Ningn maestro educa sin saber para qu educa y hacia donde educa (S.D. 26) Jesucristo el maestro por excelencia. Cristo centro de la humanidad, porque sin El no podemos hacer nada. Por tanto, Cristo es modelo y paradigma de vida.b) Principio Mariolgico: Somos hijos de Mara tanto como hermanos de Jesucristo, la amamos y queremos imitarla en gestos coherentes de amor y solidaridad a los hermanos.c) Principio de Respeto a la Persona: El ser humano vale por lo que es: es ALGUIEN no ALGO porque participa de la imagen y semejanza de Dios, por tanto tiene una gran Dignidad.d) Principio Humanista: Priorizar el valor de la Dignidad de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios, con finalidad trascendente; dotada de grandes cualidades para construir una sociedad democrtica, dialogal, igual para todos, no discriminante, con calidad y equidad, profundamente humana y humanizante, ofreciendo una educacin en valores.e) Principio de Integracin: El ser humano se desarrolla en una realidad concreta, con sus otros hermanos, por lo cual nuestra convivencia ha de ser armoniosa en base a virtudes y valores humanos cristianos.0. Principios Franciscanos.a) Fraternidad: Casa y corazn abierto para todas las personas demostrando hospitalidad franciscana. Mostrar el rostro alegre y el espritu transparente.b) Somos hijos de Dios: Como Francisco de Ass, hijos dilectos de la Iglesia Catlica a la que pertenecemos.c) Principio Ecolgico y de Comunin Universal: Todas las criaturas son nuestros hermanos.d) Paz y Bien: Ser instrumentos de Paz y Bien con nuestra vida y accin.e) Minoridad y Servicio: No considerarse superior a los dems y sentir en cada hermano la presencia de Jess, ponerse al servicio de los dems aunque no lo soliciten.f) Amor a la Naturaleza: Ver el mundo y la naturaleza como criatura perfecta de Dios.g) Opcin por los Pobres: a ejemplo de Jesucristo, Mara y Francisco. Salir al encuentro de los pobres y brindarles nuestra atencin y apoyo.h) Libertad: Ser libres para ser fraternos y optar por el bien. Desligarse de todo lo que impide amar a Dios a nuestros semejantes.

0. PRINCIPIO INSTITUCIONALEducar desde la fe para la vida y la cultura. Educar en Valores Educar para el desarrollo integral Educar para el cambio social. Educar a todos para la excelencia profesional.

Art. 17. Ideario:El ISEPCH postula el siguiente ideario:a) Una educacin fundamentada en la naturaleza misma del hombre libre, responsable, trascendente y posible de educarse y hacer realidad su fe cristiana y sentido de pertenencia a la Iglesia en ntima interdependencia con la comunidad y el medio ambiente.b) Una educacin cientfico humanista orientada a desarrollar una actitud, reflexiva, crtica y creativa, en el anlisis agudo, imaginativo, en la observacin experimental y en el rigor intelectual buscando formar personas seguras de s mismas porque la persona humana es el centro del quehacer educativo y constituye el eje y el valor clave del pensamiento personalista permitiendo el reencuentro con el mismo ser humano.c) Una educacin que forma profesionales para el cambio integral, porque debern responder no slo a los retos actuales, sino a los del mundo del maana, posible de lograrse si se incorpora la innovacin como una exigencia de la tarea formativa del docente.d) Una educacin para la justicia y la paz, como signo cristiano, en contraste con una sociedad con seales de violencia y muerte que cobra dimensiones sociales.e) Una educacin en valores, que forma actitudes morales solidarias y autnomas para hacer posible el recto uso de los derechos y deberes propios y ajenos, y que llevan finalmente a la comunin total con todos los hombres, a travs del autntico vnculo de fraternidad.f) Una educacin para el dilogo entre fe y cultura, que permita una cooperacin y mutuo enriquecimiento, en un clima de respeto y que busque la unidad en la pluralidad.g) Una educacin que mantiene la interdisciplinariedad a todo nivel, al integrar la educacin religiosa y tica a todas las reas del saber y que ejercita la pedagoga catlica franciscana.

Art. 18. Visin del ISEPCH:Al 2017 ser una Institucin Educativa acreditada, reconocidos como una entidad lder en la formacin pedaggica y tecnolgica con estndares de calidad, que promueva una educacin ambiental y desarrollo sostenible, con valores, principios franciscanos y axiolgicos, mediante propuestas innovadoras, mentalidad empresarial, como aportes para mejorar la calidad de vida en el mbito local, regional, nacional e internacional.

Art. 19. Misin del ISEPCH:Somos una institucin de Educacin Superior lder en la regin Ica, inspirada en principios ticos y valores catlicos basada en la pedagoga franciscana - mariana, que forma integralmente a estudiantes en diferentes carreras pedaggicas y tecnolgicas, con capacidad investigadora, emprendedora, empresarial y cultura ecolgica, que solucione problemas inherentes al ser humano y la sociedad.

AUTONOMA, ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA. COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 20. La organizacin del ISEPCH, se regir por lo dispuesto en el D.S. N 004-2010, Reglamento de la Ley 29394 y sus normas especficas.Art. 21. Por el Convenio la DREI nombra, reasigna o encarga a la Directora General del ISEPCH a propuesta de la Congregacin con aprobacin de la Dicesis conforme a la normatividad vigente.Art. 22. De acuerdo al Convenio la Direccin General del Instituto Superior de Educacin Pblico "Chincha" propone ante la Direccin Regional de Educacin Ica el nombramiento, asignacin, contrato, reasignacin o promocin del personal Directivo, Jerrquico, docente, administrativo y de servicio del Instituto Superior de Educacin Pblico "Chincha" conforme a la normatividad vigente.DE LA AUTONOMA:Art. 23. Autonoma Acadmica:El ISEPCH, concreta su autonoma acadmica:cj) En la formulacin, ejecucin y evaluacin del Proyecto Curricular Institucional PCI que responde a las caractersticas y demandas de los estudiantes de la Institucin y de su entorno (local, regional, nacional e internacionales), teniendo como base los Diseos Curriculares Bsicos propuesto por el MED.ck) En los Slabos, en los cuales se incorpora, el contenido del Proyecto Curricular Institucional diversificado, la Misin y visin institucional, Fundamentacin del slabo, Dimensiones del perfil, competencias, criterio de desempeo, metodologa, orientaciones, criterios de evaluacin, bibliografa y lincografas, entre otros, estipulados en la Directiva que rige el semestre acadmico. Revisados por un equipo tcnico designado por Direccin General a propuesta de Jefatura de Unidad Acadmica.cl) Cuadro de distribucin de horas, que ser elaborado por el Jefe de Unidad Acadmica y Jefes de reas Acadmicas; y propuesto a Direccin General para su aprobacin. Se tendr en cuenta en la distribucin la especialidad del docente, la naturaleza de los cursos, reas (carreras pedaggicas) y/o unidades didcticas (carreras tcnicas).cm) En el Servicio de Nivelacin Acadmica, nuestro instituto establecer hasta 02 vacantes para cada carrera para cubrir las metas de atencin en el proceso de Admisin.Art. 24. Autonoma Administrativa, la organizacin del ISEP Chincha depende del sector de educacin y se concreta de acuerdo a lo siguiente: 1. Seleccin de personal docente y Directivo, se realiza bajos los dispositivos normativos emitidos por el MED y el convenio existente entre la DREI y el Obispado de Ica.Art. 25. Autonoma econmica, el ISEP Chincha, organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio estableciendo sus propios regmenes econmicos, administrativo y de pensiones educativas, poniendo de conocimiento de los estudiantes conforme a Ley de acuerdo con el derecho de autonoma financiera, consignado en la Ley N 29394, D.S. N 028-2007-ED y Convenio existente entre la DREI y el Obispado de Ica.

DE LA ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACIN BSICA. COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONALArt. 26. Articulacin con Instituciones de Educacin Superior y Universidades. Los estudios realizados en el ISEPCH, otros Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos o Privados y Universidades se articulan entre s cuando estn basados en el Diseo Curricular Bsico Nacional o en las Estructuras Curriculares Bsicas an vigentes. Esta articulacin se concretiza en la convalidacin acadmica o la homologacin de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados a tenor del Art. 10 del D.S. N 004-2010 y Reglamento de la Ley N 29394.Art. 27. El ISEPCH Suscribir Convenios de Cooperacin interinstitucional con el Gobierno Regional, Municipalidad, Iglesia, Universidades, instituciones acadmicas de prestigio, Empresas, ONG, Hospitales, Postas, Hoteles, entre otros, para la ejecucin de acciones que posibiliten el mejoramiento acadmico e institucional y los evaluar sistemticamente. Art. 28. El ISEPCH, promover la conformacin de Redes Educativas con instituciones de Educacin Superior para el intercambio de experiencias pedaggicas, reflexin y anlisis con la finalidad de elevar la calidad profesional de los docentes.Art. 29. Cooperacin Nacional e Internacional:El ISEPCH podr celebrar:a) Convenios internacionales entre Institutos o Escuelas de Educacin Superior o con Universidades de nivel Regional, Nacional e Internacional con el fin de fortalecer la calidad de la Formacin Inicial Docente y Tecnolgica.b) Convenios con otras instituciones que desarrollan actividades acadmicas y tecnolgicas que favorecen los objetivos de la propia institucin.c) Convenios con la UGEL y/o instituciones educativas para fortalecer la prctica pre-profesional de los estudiantes.d) Otros convenios con la sociedad civil que favorezcan la formacin docente y tecnolgica.En todos los casos se proceder de acuerdo con lo sealado en dichos Convenios, dentro del marco de la ley, lo establecido en su reglamento y en las dems normas del Sector Educacin.

DESARROLLO EDUCATIVO1. DEL PROCESO DE ADMISIN. MATRCULA. EVALUACIN. PROMOCIN. HOMOLOGACIN. TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRCULA. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.DEL PROCESO DE ADMISIN: Art. 30. La admisin a las Carreras de Formacin Docente y Tecnolgica se regir por la R.M. N 033-2012-ED y la R.M. N 025-2010-ED y las establecidas por el ISEPCH. Art. 31. El ISEP CHINCHA, organizar cada ao el servicio de Nivelacin Acadmica (SENA), con la finalidad de preparar a los estudiantes para el inicio en los estudios superiores con alto nivel acadmico. Su programacin no exceder de ocho semanas y se establecern los requisitos y condiciones para su funcionamiento en el Reglamento de Admisin Institucional. El SENA tendr como responsable a un docente del ISEPCH, en calidad de coordinador quien se har cargo de los aspectos acadmicos y administrativos respectivamente. Se regir por su propio Reglamento aprobado por Resolucin Directoral.Art. 32. La Direccin General en coordinacin con la Comisin de Admisin del Instituto, elaborar el Reglamento de Admisin para las carreras tecnolgicas y pedaggicas que oferta y establecer los criterios y mecanismos que aseguren la seleccin de los postulantes ms idneos, en relacin a su futuro desempeo profesional. El proceso de admisin considerar:CARRERAS TECNOLGICAS:a. Prueba escrita de conocimientos, la cual considerar los siguientes aspectos: de comprensin lectora, razonamiento lgico matemtico, conocimientos que puedan incluir de secundaria, necesarios para el desarrollo de la especialidad a la cual se postula y cultura general.b. Entrevista personal.CARRERAS PEDAGGICAS:92. Prueba escrita de conocimientos generales bsicos en Matemtica, Comunicacin, Ciencia Tecnologa y Ambiente y Ciencias Sociales (60%).92. Aspecto personal vocacional (20%), a travs de entrevista y pruebas psicolgicas.92. Aptitud para la carrera y/o especialidad (20%), a travs de entrevista y otras pruebas.

Art. 33. El proceso de admisin para las carreras pedaggicas y tecnolgicas se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneracin.Art. 34. El ingreso ordinario es por examen de admisin.Art. 35. El ingreso por exoneracin ser para los egresados de la Educacin Bsica que acrediten:92. El primer y segundo puesto de la educacin bsica en cualquiera de sus modalidades.92. Egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Per.92. Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano de Deportes.92. Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educacin, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley N 28592.92. Artistas calificados que hayan representado al pas o a la regin, acreditados por el Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional Superior de Arte.

Art. 36. En todos los casos se tendr en cuenta las normas especficas que para Metas de Ingresantes y desarrollo de Proceso de Admisin establezca el Ministerio de Educacin para el ao lectivo correspondiente.Art. 37. La meta de atencin por carrera autorizada no podr ser mayor a 30 por seccin; y se reservarn:a) El 5% de la meta de atencin, como mnimo, para personas con discapacidad que aprueben el concurso de admisin. Las vacantes no adjudicadas sern cubiertas a travs del ingreso ordinario.b) El 20% de la meta de atencin, como mximo, para los postulantes en la modalidad de exoneracin. Las vacantes no adjudicadas sern cubiertas a travs del ingreso ordinario.Art. 38. En el primer semestre, podrn ser aperturadas secciones de acuerdo a lo siguiente:CARRERAS TECNOLGICAS:no menos de 20 estudiantesCARRERAS PEDAGGICAS:no menos de 15 estudiantesArt. 39. Al trmino del proceso de admisin, en caso de no tener un mnimo suficiente de ingresantes de acuerdo al artculo anterior y no poder aperturarse una seccin, el Instituto ofrecer todas las facilidades para que los ingresantes realicen:a) En el caso de carreras tecnolgicas TRASLADO INTERNO (DESPLAZAMIENTO) y cambio de carrera o especialidad en el mismo Instituto.b) Traslados externos a otro instituto o Escuela Pblica o privada de la misma o diferente regin, que cuente con vacante disponible.c) Por la misma razn el ISEPCH otorgar las mismas facilidades a los integrantes de otras instituciones.Art. 40. En un plazo de 15 das de culminado el proceso de Admisin la Direccin General del Instituto informar a la Direccin Regional de Educacin de Ica y en el caso de las carreras docentes, adems, a la Direccin de Educacin Superior Pedaggica, sobre las acciones de traslado externo o interno de haberse dado el caso.De los ingresos obtenidos por el proceso de Admisin:Art. 41. En el Instituto, los ingresos obtenidos en el proceso de Admisin sern distribuidos de la siguiente manera:a) 50% para cubrir gastos operativos de organizacin, elaboracin e impresin de materiales, pago a los equipos de elaboracin del examen, la supervisin de los postulantes el da del examen y otros gastos generados por el proceso.b) 50% para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de la Institucin.

DE LA MATRCULA: Art. 42. La matrcula constituye el proceso acadmico - administrativo de mayor responsabilidad para el estudiante, se sujetar a los procedimientos, plazos y montos que fije la Direccin General del ISEPCH con opinin del Consejo Institucional o Directivo, los que sern publicados antes de finalizar el semestre anterior. La Jefatura de Unidad Administrativa y Secretara Acadmica estarn a cargo de su organizacin y debern publicar los plazos con un mes de anticipacin.Art. 43. La matrcula de los estudiantes se realiza, por semestre acadmico (estudiantes de carreras pedaggicas y tecnolgicas) y unidades didcticas (U.D.) en caso de estudiantes de carreras tecnolgicas del plan modular que hubieran desaprobado una U.D.Art. 44. En las carreras de Formacin Docente, se consideran aptos para matricularse en cada semestre acadmico, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:1. En el I semestre acadmico, haber obtenido vacante en el proceso de admisin.1. En el II al VIII semestre acadmico, haber aprobado el 60% de los crditos del semestre acadmico inmediato anterior, a excepcin de los casos de convalidacin por cambio de planes de estudios propuestos por la DESP.1. En el IX semestre acadmico, haber aprobado todas las reas hasta el VIII semestre acadmico y el plan de investigacin.1. En el X semestre acadmico, haber aprobado la prctica pre-profesional del IX semestre acadmico.

Art. 45. En las carreras de Formacin Tecnolgica, se consideran aptos para matricularse:1. En el I semestre acadmico, los estudiantes que aprueben el ingreso al Instituto, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de Admisin.1. Del II al VI semestre (carreras tecnolgicas con el plan curricular por asignaturas), los estudiantes que aprueben la mitad ms uno de las asignaturas del semestre anterior.1. Del II al VI semestre (carreras tecnolgicas con plan curricular modular), los estudiantes que aprueben las unidades didcticas de los mdulos matriculados.1. Los estudiantes que lograron traslado externo, previa convalidacin de estudios, siempre que no se superen las metas aprobadas.

Art. 46. Para que el estudiante sea considerado matriculado, debe realizar el siguiente proceso:1. Cancelar en el Banco de la Nacin, portando su DNI (en el da que le corresponde, segn cronograma publicado en el Instituto).1. Dirigirse al Instituto Superior de Educacin Pblico Chincha, con su respectivo voucher, para registrarse en Tesorera; luego, a Secretara Acadmica para ratificar su matrcula en la Ficha de Seguimiento Acadmico.

Art. 47. Si hubiese estudiantes con discapacidad, se le otorgar beca para la matrcula.Art. 48. Los estudiantes de carreras pedaggicas y tecnolgicas que ocupen el primer puesto en rendimiento acadmico, sern becados, exonerndose del pago de matrcula del semestre inmediato.Art. 49. Los estudiantes de las carreras pedaggicas y tecnolgicas que no se hayan matriculado de acuerdo al cronograma establecido, podr matricularse hasta dentro de los 10 das posteriores con un adicional del 10% del costo de la matrcula, teniendo presente que los das transcurridos sin matrcula sern considerados como inasistencia.Art. 50. Los estudiantes becados que no se matriculen dentro del plazo establecido, perder la Beca.Art. 51. Los estudiantes desde el primer semestre podrn solicitar la reserva de su matrcula hasta por un mximo de dos semestres acadmicos. Si al reingresar a la institucin hay variacin de los planes de estudio, se aplicaran los procesos de convalidacin o subsanacin que correspondan, sealados en el Art. 13 y 28 del reglamento de la ley N 29394 y los Art. 88 al 101 del presente reglamento.Art. 52. No se puede matricular nuevos alumnos una vez aprobada la nmina de matrcula, salvo si corresponden a traslados.DE LA EVALUACIN ACADMICA:Art. 53. La evaluacin es un proceso educativo integral, permanente y flexible, cuyo propsito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el perfil. Se rige por los lineamientos de los Diseos Curriculares Bsicos Nacionales y las Normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educacin en los Currculos Vigentes.

EN LAS CARRERAS DOCENTES:Art. 54. La escala de calificacin es vigesimal, siendo ONCE (11) la nota mnima aprobatoria en cada rea y/o taller. Para obtener las notas promedio por semestre, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondean al entero inmediato superior. El puntaje de cada rea, o asignatura se obtiene multiplicando la nota por los crditos respectivos. El puntaje total es la suma de los puntajes parciales. El promedio ponderado se obtiene dividiendo el puntaje total entre el nmero total de crditos, sin tener en cuenta las fracciones. Art. 55. Los periodos de evaluacin Acadmica o Prctica deben constar en los slabos y ser comunicados a los estudiantes al iniciar cada semestre lectivo; asimismo se les informar oportunamente los resultados obtenidos con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje.Art. 56. El promedio ponderado semestral mnimo aprobatorio es de doce (12) puntos, la aprobacin de reas y/o talleres para completar perfil por subsanacin no modifica el promedio ponderado.Art. 57. Los estudiantes que obtengan promedio desaprobado menor a 11 en las reas y/o talleres para completar perfil, debern aprobarlas por subsanacin.Art. 58. Se consideran causas para separar automticamente a un estudiante por bajo rendimiento acadmico:1. Si al trmino del semestre desaprueba once (11) crditos.1. Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba veinticuatro (24) crditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados.1. Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a DOCE (12).

Art. 59. Es requisito para aprobar las reas asistir como mnimo al 70% de clases dictadas. En el rea de Prctica Profesional la asistencia ser al 100%.

EN LAS CARRERAS TCNICAS CON ESTRUCTURA CURRICULAR POR ASIGNATURAS:Art. 60. La escala de calificacin es vigesimal, siendo el mnimo aprobatorio ONCE (11) para todas las asignaturas, incluida la prctica profesional. Se obtiene promediando los calificativos considerados en las Unidades de Formacin. En todos los casos la fraccin de 0.5 ms se considera como una unidad a favor del estudiante, adems se rige por R.D. N 776-88-ED Sistema de Evaluacin Acadmica de los Institutos Superiores Tecnolgicos y Escuelas Superiores.Art. 61. Para aprobar la asignatura es requisito tener una asistencia no menor del 70% en la asignatura o taller. Si la asistencia fuese menor a dicho porcentaje la desaprobacin ser automtica. El calificativo que corresponda ser CERO (00). En la columna de observaciones de registros y actas de evaluacin se anotar la nota de UNO (01) que significa Desaprobado por inasistencia, no teniendo derecho al proceso de recuperacin.Art. 62. Para tener derecho a promedio aprobatorio es requisito tener las calificaciones finales en todas las unidades de formacin. En caso contrario el calificativo que corresponder a la asignatura ser nota 00 (cero).Art. 63. Se acogern al proceso de recuperacin los estudiantes que hubieran desaprobado un nmero menor al 50% de asignaturas establecidas en el plan de estudios del semestre matriculado.Art. 64. El proceso de recuperacin se realiza una vez culminada la semana de evaluaciones finales en todas las asignaturas, a excepcin de la prctica profesional. Art. 65. Despus del proceso de recuperacin, sern promovidos los estudiantes que aprueben todas las asignaturas o tengan una asignatura desaprobada, la misma que se llevar como Asignatura de cargo. La asignatura de cargo debe llevarse hasta 30 das antes de culminar el siguiente semestre.Art. 66. Si despus del proceso de recuperacin, el estudiante saliera desaprobado en dos (02) o ms asignaturas repetir el semestre.Art. 67. Si en la segunda repitencia del semestre son desaprobados en dos o ms asignaturas. Previo informe de Secretara Acadmica y el Coordinacin de Consejera, el estudiante ser retirado de la Carrera por bajo rendimiento acadmico.

EN LAS CARRERAS TCNICAS CON ESTRUCTURA CURRICULAR MODULAR:Art. 68. La evaluacin de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parmetros de referencia son los criterios de evaluacin. A partir de los criterios de evaluacin se establecen los indicadores de evaluacin, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estndares de calidad mnimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluacin. El proceso de evaluacin se rige a lo normado por la R.M. N 0929-2011-ED, que aprueba la Directiva N 018-2011-DIGESUTP/DESTP.Art. 69. La escala de calificacin es vigesimal, siendo el mnimo aprobatorio TRECE (13). En todos los casos la fraccin 0.5 o ms se considera como una unidad a favor del estudiante.Art. 70. En el desarrollo de la Unidad Didctica (U.D.); detectada deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, el docente debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperacin paralelo al desarrollo de la U.D.Art. 71. El docente, en la ltima semana de ejecucin de las U.D., organizar, ejecutar y controlar un programa de actividades de recuperacin a los estudiantes con dificultades de aprendizajes en cada una de las U.D. Esta evaluacin, estar a cargo de un Jurado integrado por el Jefe del rea Acadmica respectiva, quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema.Art. 72. En la Unidad didctica que desarrolla dos (2) o ms capacidades terminales; se aplica lo establecido en los Art. 69 y 70 para cada una de las capacidades. La nota final en la Unidad Didctica es la que corresponde a la ltima capacidad terminal. Art. 73. Posterior a la evaluacin del programa de recuperacin y habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la Unidad Didctica.Art. 74. Si el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos, repite la Unidad Didctica.Art. 75. Si despus del periodo de recuperacin, el estudiante saliera desaprobado en el 50% del nmero total de Unidades Didcticas, matriculadas que correspondan a un mismo mdulo, repite el mdulo.Art. 76. El estudiante que desapruebe una o ms Unidades Didcticas de un mismo mdulo educativo, lo podr volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situacin no lo inhabilita para llevar Unidades Didcticas de otros mdulos educativos de la carrera.Art. 77. Si al repetir las Unidades Didctica, de un mdulo tcnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, ser retirado de la carrera.Art. 78. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en nmero igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la Unidad Didctica, ser desaprobado en forma automtica, anotndose en el registro y acta la nota 00(cero), y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia).Art. 79. En casos excepcionales con opinin favorable del Jefe del rea Acadmica respectiva y del docente a cargo de la Unidad Didctica, la Direccin General, mediante Resolucin Directoral, podr justificar hasta el 10% del total de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada y evaluada por peritos.De la Promocin y certificacin:Art. 80. La promocin del estudiante en el Instituto se da al haber aprobado las capacidades terminales en cada una de la U.D. del mdulo tcnico profesional y de los mdulos transversales con nota mnima de (13) y haber aprobado satisfactoriamente las prcticas pre profesionales, recibiendo al trmino de cada mdulo el certificado modular que acredita el logro de las capacidades terminales del mismo modo puede obtener el certificado de estudios que contiene el resultado de la evaluacin semestral de las capacidades terminales de las U.D.Art. 81. El certificado modular es el documento que acredita que el estudiante ha adquirido las capacidades terminales del mdulo tcnico profesional. Se emitir en el formato establecido por la Direccin de Educacin Superior Tecnolgica y Tcnico productiva del Ministerio de Educacin y a solicitud del usuario, previo pago en Tesorera.

DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS:Art. 82. Traslados externos e internos:El traslado es el procedimiento por medio del cual el estudiante, al trmino del semestre acadmico, solicita al ISEPCH cambio de institucin (Traslado Externo), o el cambio de carrera o especialidad dentro del Instituto (traslado interno).

Art. 83. La Direccin General del Instituto Superior de Educacin Pblico "Chincha", mediante Resolucin Directoral, aceptar TRASLADO EXTERNO de matrcula de estudiantes que proceden de otras Instituciones Educativas de igual o mayor rango acadmico y que cumplan con los siguientes requisitos:a) Tener un rendimiento acadmico aprobatorio y no tener unidades didcticas desaprobadas en carreras tcnicas inmersos en el Sistema Modular.b) Presentar la Resolucin Directoral u otro documento que autoriza el retiro del Instituto de origen.c) Cumplir con la aprobacin de cursos, para la matrcula de acuerdo a normas nacionales.d) En caso de proceder de otro Instituto, presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera del IESP, IEST o ISE de origen.

Art. 84. La Direccin General conformar una Comisin de Traslados quienes realizarn el estudio para tal efecto.Art. 85. El Instituto en el plazo de quince (15) das de presentada la solicitud autoriza el traslado del estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento institucional y siempre que exista la vacante solicitada.Art. 86. El proceso de traslado interno y/o externo slo se realizar en la primera semana del mes de marzo y antes del inicio del Primer semestre del ao acadmico, a fin de posibilitar el trabajo de la Comisin de Convalidacin, asegurar a los estudiantes matricularse a tiempo y asistir sin interrupcin a clases.Art. 87. El ISEPCH aceptar traslado externo de estudiantes procedentes de un IESP, IEST o ISE pblico o privado en proceso de cierre o receso definitivo siempre que los estudiantes renan los requisitos establecidos para traslados externos.Art. 88. En las carreras tecnolgicas, los traslados internos, procede a una carrera afn, se pueden realizar slo hasta el segundo semestre siempre y cuando existan vacantes, previa convalidacin de estudios. Los traslados externos proceden slo hasta el tercer semestre, previa convalidacin de estudios. El expediente para solicitar traslado contiene los documentos siguientes: a) solicitud dirigida a la Directora del Instituto, b) certificado de estudios superiores visados por la UGEL, c) programa de asignatura y/o modular, slabos cursados en el instituto de procedencia.Art. 89. No procede el traslado externo de estudiantes provenientes de carreras diferentes a las carreras y especialidades de formacin docente o formacin tecnolgica.Art. 90. Para acceder a traslado, el estudiante tiene que haber aprobado todos los cursos, reas y/o asignaturas.

DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS:Art. 91. La convalidacin es la equivalencia de los estudios realizados en la misma o en otra institucin de educacin superior, para continuar los estudios profesionales. Se rige por las normas contenidas en el Art. 13 del Reglamento de la Ley N 29394.Art. 92. La Direccin General conformar mediante Resolucin Directoral la comisin de Convalidacin del Instituto, que se encargar de:a) La revisin de los slabos para establecer equivalencias acadmicas.b) La evaluacin individual del estudiante en caso necesario.c) Emitir el informe respectivo con indicacin de los cursos convalidados y los cursos a subsanar por diferencia de plan de estudios.d) Indicar el semestre acadmico que le corresponde cursar al estudiante teniendo en cuenta los requisitos de matrcula.

EN LAS CARRERAS DOCENTES:Art. 93. La convalidacin de reas, o asignaturas, segn corresponda, entre el Instituto y sus similares, Escuelas de Educacin Superior y las Universidades, o entre stas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte terico como prctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:a) Identificacin de un mnimo de 80% de contenidos similares o prctica del rea, asignatura, mdulo o unidad didctica, segn corresponda, segn calificacin de nuestra institucin.b) Comprobacin de equivalencia de crditos, teniendo en cuenta que el valor del crdito del rea, asignatura, segn corresponda, de la institucin de origen, debe tener un valor de crditos igual o superior al de nuestra institucin.c) El ISEPCH verificar el grado de dominio de las competencias.Art. 94. Los contenidos no convalidados se subsanarn, segn lo establecido en el Art. 28 del D.S. N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N 29394, la R.D. N 0165-2010-ED y las Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las actividades acadmicas en los IESPP y ESFAS.Art. 95. No procede la convalidacin de la prctica pre-profesional o de especialidad, ni de investigacin cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa diferente.Art. 96. La Comisin de Convalidacin informar de lo actuado a la Direccin General del ISEPCH, quien expedir la Resolucin Directoral por cada caso de convalidacin, autorizando la matrcula del estudiante al semestre correspondiente e informar a la DREI el proceso realizado.

EN LAS CARRERAS TECNOLGICAS: Art. 97. Son requisitos para la convalidacin de estudios:1. Identificacin de un mnimo de 80% de contenidos similares o prcticas del rea, asignatura, mdulo o unidad didctica.1. Comprobacin de equivalencia de crditos, teniendo en cuenta que el valor de crdito del rea, asignatura, mdulo o unidad didctica, segn corresponda de la institucin de origen, debe tener un valor de crdito igual o superior.1. Los candidatos que alcancen vacantes, podrn matricularse en la carrera profesional en la fecha que seala la Direccin General.1. Las asignaturas y actividades del plan curricular de las carreras profesionales tcnicas no convalidadas, sern cursadas por los estudiantes siguiendo las normas correspondientes.1. No procede la convalidacin de la prctica pre profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra.1. Un estudiante podr convalidar asignatura de formacin tecnolgica de acuerdo a la R.D. N 819-86-ED, con algunas unidades didcticas del mdulo tcnico profesional, siempre y cuando stas tengan similares contenidos de aprendizaje y previa prueba de evaluacin de desempeo.1. Los estudiantes que repitan el semestre y hayan aprobado la asignatura de Formacin General en el marco de la R.M. N 819-86-ED, pueden seguir estudiando en el sistema modular, convalidando las asignaturas aprobadas, con el contenido de las unidades didcticas de los mdulos transversales del nuevo DCB, de acuerdo a la tabla de equivalencias sealada en el numeral 8.11. de la R.M. N 279-2010-ED que aprueba la Directiva N 0023-2010-DIGESUTP/DESTP.1. Para efectos del proceso de convalidacin, la Direccin General designar a los integrantes del equipo de convalidacin, cuya conformacin es la siguiente:a) Jefe de la Unidad Acadmica, quien lo presideb) El Jefe de rea que corresponda.c) Un docente de la especialidad

Art. 98. Para los traslados de las carreras que desarrollan currculo aprobado por la R.D. N 0819-86-ED, al nuevo DCB, la nota mnima del currculo por asignaturas, es equivalente a la nota mnima establecida en el nuevo DCB.

DE LA SUBSANACIN, REPITENCIA Y ASIGNATURA DE CARGO:Art. 99. La Direccin General designar anualmente mediante R.D. a un Coordinador del Proceso de Subsanacin, repitencia y asignaturas a cargo.Art. 100. La subsanacin corresponde a las reas desaprobadas en carreras pedaggicas; y, talleres desaprobados por los estudiantes de carreras pedaggicas y carreras tecnolgicas (plan modular y asignatura). Art. 101. La repitencia corresponde a las Unidades Didcticas desaprobadas por los estudiantes de carreras tcnicas del Plan Modular.Art. 102. Las Asignaturas a cargo, corresponden a carreras tecnolgicas del Plan por Asignaturas.Art. 103. La Institucin programar el proceso de Repitencia, Subsanacin y cursos a cargo tres veces al ao.a) Programa de verano, desarrollo en los meses de enero y febrero, establecindose horarios de acuerdo a la disponibilidad de los estudiantes inscritos y de los docentes a cargo de la Unidad Didctica, rea, Asignatura o Taller con V B del coordinador.b) Semestre I, desarrollado en el primer semestre acadmico del ao, Marzo a Julio; en horas de la tarde, considerando que no interfieran con el desarrollo normal de las clases y con el horario del docente.c) Semestre II, desarrollado en el segundo semestre acadmico del ao, Agosto a Diciembre; en horas de la tarde, considerando que no interfieran con el desarrollo normal de las clases y con el horario del docente. Art. 104. La Unidad Didctica, rea, Asignatura o Taller que se programe se desarrolla cumpliendo el nmero de horas del Plan de estudios.Art. 105. El docente a cargo debe presentar su Silabo, sesiones de aprendizaje y llevar un Registro de Evaluacin y Asistencia; asimismo, firmar el acta al finalizar dicha Repitencia, Subsanacin o Asignatura a cargo.Art. 106. Los estudiantes que requiera Subsanacin, repitencia y/o asignatura de cargo se inscribirn a este proceso con el Coordinador, sujetndose al cronograma establecido cuando se programe, y realizando el pago respectivo en Tesorera.Art. 107. Si el estudiante inscrito no se presentara en 03 das consecutivos al desarrollo de la Unidad Didctica, rea, Asignatura o taller programado, perder el derecho a seguir asistiendo al proceso de Repitencia, Subsanacin y cursos a cargo.Art. 108. Los estudiantes de carrera tecnolgica del Plan Modular que han desaprobado 2 a ms unidades didcticas (UD) podr desarrollar 03 unidades didcticas sin considerar los talleres. Teniendo en cuenta que no deben de exceder el tiempo lmite de trmino de las clases establecidos en el cronograma.Art. 109. Los estudiantes de carreras tecnolgicas del Plan por Asignatura podr desarrollar hasta 03 asignaturas o talleres.Art. 110. Los estudiantes de carreras pedaggicas, subsanarn las reas desaprobadas teniendo en cuenta lo siguiente:a) Hasta seis crditos en forma paralela y en horario distinto al semestre acadmico en el que se encuentra matriculado.b) Hasta doce crditos durante los meses de enero y febrero.Art. 111. Al trmino del semestre la Secretara Acadmica elabora el acta consolidada de evaluacin del rendimiento acadmico incluyendo el curso o cursos de subsanacin aprobados, sin modificar el promedio ponderado.

DE LA LICENCIA:Art. 112. La Direccin General del ISEPCH, mediante Resolucin Directoral, otorgar LICENCIA hasta por un periodo de dos aos a los estudiantes que por causas debidamente justificadas lo soliciten, pudiendo ser o no consecutivos. Concluida la licencia, aquellos que no se incorporen, incurren en abandono de estudios, perdiendo la condicin de estudiantes.Art. 113. Los estudiantes al concluir sus licencias de estudios debern incorporarse al semestre acadmico que corresponde teniendo en cuenta los requisitos establecidos para la matrcula en el Art. 37 del Reglamento Institucional.Art. 114. La licencia puede solicitarse hasta 45 das hbiles iniciada las clases.DEL ABANDONO DE ESTUDIOS Y REINGRESO:Art. 115. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante 20 das hbiles consecutivos, o no consecutivos durante el semestre en el que se desarrollan los estudios, o cuando los que estn con licencia, no se reincorporan al trmino de ella. En ambos casos pierden su condicin de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en el Instituto debern postular y aprobar el proceso de admisin.Art. 116. Cuando un estudiante, despus del periodo de Licencia, retorne a los estudios regulares y no encuentre su especialidad y/o semestre correspondiente ser invitado a hacer un traslado interno a otra carrera o especialidad; o se le otorgarn las facilidades para realizar el traslado externo a un IESP o IEST que tenga la especialidad y el semestre requerido por el estudiante.

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIN

Art. 117. Documentos Oficiales de Informacin. Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la Evaluacin tienen formato oficial y se remiten a la Direccin Regional de Educacin Ica en versin impresa y digital. Estos documentos son:a) Nmina de Matrcula.b) Acta Consolidada de Evaluacin del Rendimiento Acadmico.c) Certificados de Estudios.d) Acta de Titulacin para Optar el Ttulo que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulacin.e) Ficha de Seguimiento Acadmico.f) Certificados modulares, en caso de carreras tcnicas.g) Otros que determinen el Ministerio de Educacin.

Art. 118. Documentos de Informacin de la Evaluacin de uso Interno en el Instituto.Los documentos oficiales de Informacin de uso interno son:a) Registro de Evaluacin y Asistencia.b) Boletas de Notasc) Acta de Evaluacin Semestral de rea o asignaturad) Ficha de Seguimiento acadmicoe) Reporte Acadmico.

Art. 119. Documentos de Envo obligatorio a la Direccin Regional de Ica.La Direccin General del Instituto remitir a la DREI en versin impresa y digital la siguiente informacin:dj) Nminas de matrcula dentro de los 30 das posteriores al inicio del semestre acadmico.dk) Actas consolidadas de Evaluacin del Rendimiento Acadmico, convalidacin o subsanacin al trmino de estos procesos dentro de los siguientes 30 das.dl) Acta de titulacin dentro de los diez das de concluida la sustentacin de tesis.

Art. 120. Secretara Acadmica publicar los resultados de la evaluacin al concluir cada semestre, entregar a los estudiantes las boletas de notas, archivar los documentos de evaluacin y publicar estadsticamente los consolidados por aula y carrera.Art. 121. La elaboracin, registro, archivo y gestin para la visacin de los documentos de evaluacin, son de responsabilidad de Secretara Acadmica del ISEPCH.

DISEOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIOS, TTULOS:

DE LOS DISEOS CURRICULARES:

Art. 122. Diseo Curricular Bsico Nacional (DCBN)En las carreras de Formacin Docente:El ISEPCH aplica los DCBN aprobados por R.D. N 0165-2010-ED para las carreras de Educacin Inicial, Idioma, especialidad Ingls y Educacin Fsica. En materia curricular el ISEP Chincha es responsable de:a) Diversificar el Currculo Bsico de Formacin Docente, completar los carteles de alcances y secuencias y elaborar los slabos correspondientes, los que deben reflejar las caractersticas del artculo anterior.b) Desarrollar ejes y/o contenidos transversales referidos a derechos humanos, valores cristianos contenidos en la axiologa institucional, el perfil profesional del docente y Plan de Emergencia Educativa.c) Crear, aplicar y validar mtodos y tcnicas educativas innovadoras, orientadas a potencializar las capacidades del estudiante, para organizar y conducir el aprendizaje.d) Elaborar y/o producir con recursos de la regin, materiales educativos para su uso en los centros educativos y en el propio I.S.E.P. CHINCHA (CRAEIPS).e) Optimizar el uso del material educativo de la institucin (biblioteca, laboratorios, mdulos, etc.), de acuerdo a la naturaleza del rea, apoyndose en las nuevas tecnologas.f) Desarrollar y evaluar los proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje de otro idioma y de informtica.g) Elaborar, aplicar y validar tcnicas e instrumentos de evaluacin, que verifiquen fundamentalmente el logro de las competencias personales y profesionales requeridas para el futuro docente.

Art. 123. En las carreras tecnolgicas del Plan por Asignaturas, normadas por R.D. N 819-86-ED, los componentes del Currculo del Plan de Estudios Semestrales estn conformadas por asignaturas y actividades y comprende dos componentes :a) Componente de Formacin General: Humanidades, Artes, Ciencias Bsicas y Actividades.b) Componentes de Formacin Tecnolgica: Asignaturas de Ciencias Aplicadas de Nivel Bsico, Intermedio y Especializado o Tecnologa Bsica, Avanzada y Especializada, y Prctica Profesional.

Art. 124. En las carreras tecnolgicas del Plan Modular.Los componentes del Nuevo Diseo Curricular Bsico se rigen por la R.D. N 896-2006 que aprueba el Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, as como por la R.D. N 0107-2010, que aprueba el reajuste de la estructura del nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica a partir del ao 2010; estos se organizan en Formacin Transversal, Formacin Especfica, Consejera y Prctica Pre Profesional.Art. 125. Es obligacin de los docentes anotar el avance de la ejecucin curricular en el registro de evaluacin y en los partes diarios de clases para efecto de programacin y supervisin.Art. 126. Procesos de Implementacin Curricular:El Jefe de Unidad Acadmica y los Jefes de reas Acadmicas con asesoramiento de la Direccin de Educacin Superior Pedaggica, son responsables de monitorear la implementacin de los DCBN, realizando los siguientes procesos:dm) Diversificacin Curricular teniendo en cuenta el PEI y el PCI; diagnstico de estudio de oferta y demanda, incorporacin de contenidos regionales y de criterios de desempeo.dn) Slabos y programacin de sesiones de aprendizaje.do) Instrumentos de evaluacin, Planes de fortalecimientos profesional y de supervisin y monitoreo.dp) Suscripcin de convenios con diferentes instituciones de Educacin Bsica Regular a fin de ejecutar la prctica pre profesional.dq) Orientar el rea de Seminario de Actualizacin al desarrollo del pensamiento crtico y reflexivo a partir de temas de actualidad referentes a la profesin.

Art. 127. Ejecucin Curricular:Comprende las siguientes acciones:a) El Jefe de Unidad Acadmica y de reas Acadmicas asesoran el desarrollo de las sesiones de aprendizaje.b) Los docentes conforman equipos multidisciplinarios para el diseo, ejecucin y evaluacin de proyectos y de crculos de estudio, con la finalidad de fortalecer los procesos de autoformacin.c) Los docentes organizan el portafolio docente. La Jefatura de Unidad Acadmica define una estructura para la organizacin del portafolio docente.d) Con el asesoramiento de la Jefatura de Investigacin se desarrollarn acciones orientadas a impulsar las capacidades investigativas en todas las reas curriculares a fin de orientar los trabajos y Tesis hacia el mejoramiento tecnolgico y la innovacin que contribuya a elevar la calidad del servicio educativo y ample su proyeccin a la comunidad en la que se inserta el instituto.e) El Instituto elaborar un proyecto de investigacin o innovacin pedaggica y lo remitir a la DREI al trmino del ao como contribucin al desarrollo educativo regional.f) Los Docentes y Estudiantes planifican y ejecutan actividades artsticas, culturales, deportivas y recreativas.g) Los Docentes y Estudiantes participan de la ejecucin del Plan de proteccin del Ambiente.h) La Directora General informar semestralmente a la Direccin de Educacin Superior Pedaggica los resultados alcanzados en el proceso curricular.i) Los docentes y estudiantes elaboran proyectos de innovacin institucional y de produccin para ser difundidas a la comunidad.

DE LOS PLANES DE ESTUDIOS:

EN LAS CARRERAS DE FORMACIN DOCENTE:Art. 128. El Plan de Estudios del DCBN est estructurado considerando la formacin general y la formacin especializada. Se desarrolla en no menos de 5400 horas equivalentes a 220 crditos. La duracin de los estudios de carrera es de 10 semestres (Art. 39.3 del D.S. N 004-2010-ED).Art. 129. El Instituto a travs de jefaturas de reas acadmicas y equipos de docentes, contextualizar el plan de estudios especfico de cada carrera respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras respetando los contenidos comunes establecidos en el DCBN.Art. 130. Para coadyuvar al logro de los perfiles profesionales el Instituto considerar horas adicionales para talleres de acuerdo a la naturaleza de las carreras. Tendrn carcter obligatorio se elaborar una Directiva Especial para el desarrollo de Talleres.Art. 131. El ISEP "Chincha", publicar en su pgina Web los planes de estudio de las carreras que ofrece por razones de transparencia institucional.

EN LAS CARRERAS DE FORMACIN TECNOLGICA:Art. 132. El ISEP CHINCHA aplica los Diseos Curriculares siguientes:A. Currculo por Asignaturas:El currculo por asignatura est vigente en la carrera de: Gastronoma y Arte Culinario, mientras dure el proceso de adecuacin de dicho plan curricular al Sistema Modular. El desarrollo de las actividades establecidas en la estructura curricular especfica de una carrera es obligatorio y debe de considerar actividades fsicas y deportivas, valores, tica y ecologa. Para ello se dispone de 02 horas semanales de acuerdo a lo establecido en la R.D. N 819-86-ED, que aprueba el reajuste de la Estructura Curricular Bsica.

B. Currculo con enfoque por competencias y estructura modular:El plan de estudio est integrado por el perfil profesional y el plan curricular.a) El perfil profesional describe en trminos de competencias las funciones productivas que realiza una persona de acuerdo a estndares de calidad y condiciones reales de trabajo.b) La estructura del plan curricular tiene cuatro componentes: Formacin transversal, formacin especfica, consejera y prctica pre-profesional. Se desarrolla en no menos de 3240 horas como mnimo de 134 crditos en carreras de seis (06) semestres.c) El plan curricular est compuesto por el conjunto de mdulos transversales y mdulos tcnicos profesionales. El mdulo constituye una unidad formativa (bloque completo, autnomo y coherente de capacidades terminales, contenidos bsicos y criterios de evaluacin) que desarrolla capacidades profesionales y especficas para el desempeo en un puesto de trabajo.d) El mdulo es el componente mnimo que puede certificarse y permite la incorporacin progresiva del estudiante al mercado laboral. El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisicin de las capacidades terminales del mdulo tcnico profesional.e) Para lograr la certificacin de un mdulo tcnico profesional, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didcticas de los mdulos transversales y del mdulo tcnico profesional en el que se matricul con la nota mnima de 13. Haber realizado satisfactoriamente las prcticas pre-profesionales del mdulo.

DEL TTULO:Art. 133. En las carreras de Formacin Docente, la denominacin del Ttulo Profesional se generar enunciando la palabra Profesor (a), seguida del nombre de la carrera; y, en el caso de Educacin Secundaria, del nombre de la especialidad.Art. 134. En las carreras de Formacin Tecnolgica, la denominacin del Ttulo se generar enunciando la palabra Profesional Tcnico, seguida del nombre de la carrera profesional.

ESTUDIOS DE POST TTULO

Art. 135. De conformidad con el Art. 45 del D.S. N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N 29394 se denomina Post Ttulo a la formacin especializada autorizada por el Ministerio de Educacin que el ISEPCH ofrece a profesionales titulados.Art. 136. El ISEPCH otorgar la certificacin profesional de segunda especializacin a nombre de la nacin en la especialidad que corresponda a quienes aprueben los estudio de Post ttulo, cuya duracin no ser menor de cuatro semestres acadmicos con un creditaje no menor de 80 crditos.Art. 137. El ISEPCH puede ofertar previa autorizacin del MED, programas de capacitacin, actualizacin o especializacin con niveles de ptima calidad en aspectos pedaggicos, cientficos segn el caso, otorgando la certificacin correspondiente. Esta certificacin no es un diplomado.Art. 138. Estos programas y los estudios de Post Ttulo estn a cargo de la Jefatura del rea de Formacin en Servicio.

CARRERAS AUTORIZADAS. AUTORIZACIN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

CARRERAS AUTORIZADAS:Art. 139. Las especialidades autorizadas por el Ministerio de Educacin son las siguientes:

CARRERAS DOCENTES

Educacin Inicial

Idioma: Ingls

Educacin Fsica

CARRERAS TECNOLGICAS

Computacin e Informtica

Administracin

Gua Oficial de Turismo

Contabilidad

Enfermera Tcnica

Gastronoma y Arte Culinario

Art. 140. Autorizacin para nuevas carreras:La Direccin General podr solicitar nuevas carreras ante la DIGESUTP a tenor de lo dispuesto en el Art. 7 del D.S. N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley N 29394.

Art. 141. Son requisitos para obtener la opinin de la DREI:a) Justificar el proyecto de la nueva carrera o programa mediante la sustentacin del estudio de oferta y demanda.b) Constar con la opinin favorable y disponibilidad presupuestada de la DREI mediante documento escrito.c) Todos los que contempla el TUPA.Art. 142. Autorizacin para programas Experimentales:El ISEPCH podr desarrollar programas experimentales con Resolucin expresa de la DIGESUTP a tenor del Art. 8 del D.S. N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley 29394.Art. 143. El ISEPCH ser evaluado por la DIGESUTP para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales con la finalidad de prorrogar por un determinado periodo la autorizacin de funcionamiento institucional y de carreras antes que concluya el periodo de vigencia de la Resolucin de autorizacin o revalidacin.

PRCTICAS PRE PROFESIONALES

PRCTICA Y PRCTICA PRE PROFESIONAL

Art. 144. La prctica y la prctica pre-profesional:Son ejes fundamentales del currculo, tiene como finalidad poner al estudiante en contacto progresivo con la realidad educativa concreta, para que identifique, analice, reflexione, reconceptualice la teora desde la prctica y consolide el logro de las competencias profesionales del perfil del egresado.EN LAS CARRERAS PEDAGGICAS:Art. 145. El Diseo Curricular Bsico Nacional (DCBN) considera dos etapas:La prctica en la formacin general y la prctica pre-profesional.dr) La Prctica correspondiente a la Formacin General (I al IV semestre acadmico) se orienta a afianzar la vocacin de servicio, el liderazgo y la sensibilidad social, al acercar a los estudiantes a las realidades socioeducativas de su medio a travs de la construccin de actividades ldico-recreativas de proyeccin social, entre otras.ds) La Prctica pre-profesional correspondiente a la Formacin Especializada (V al X semestre acadmico) favorece al desarrollo del pensamiento creativo, reflexivo y crtico para aplicar y generar teora pedaggica a travs de la investigacin, orienta la intervencin del estudiante en el aula, a travs de la ejecucin de sesiones de aprendizaje en el nivel educativo relacionado con su carrera y especialidad.

Art. 146. El proceso de la prctica en el Currculo de Formacin Docente, considera tres etapas:a) Etapa de contacto e inicio de la sistematizacin: Del I al IV semestre de la carrera.b) Etapa de profundizacin y sistematizacin: Del V al VIII semestre de la carrera.c) Etapa de ejecucin intensiva: en el IX y X semestre de la carrera.La etapa de ejecucin intensiva concluye con la elaboracin de un informe final y presentacin de una carpeta pedaggica y portafolio docente. El tiempo que se destina es de acuerdo al Plan de estudios. Se desarrolla en el IX y X semestre de la carrera donde se vincula con la investigacin, permitiendo plantear soluciones innovadoras y participar en proyectos de prctica social.Art. 147. El nmero mnimo de horas que se debe utilizar para la prctica pre-profesional en formacin Magisterial se considera 2 horas en la etapa de Contacto y Sistematizacin, 20 horas en Profundizacin y Sistematizacin y 24 horas en Prctica Intensiva.Art. 148. Para la aprobacin de la Prctica pre Profesional del IX y X semestre, el estudiante debe presentar un informe debidamente documentado sobre la Prctica realizada; que lo califica como facilitador del aprendizaje y promotor de la comunidad.Art. 149. La Prctica exige la asistencia permanente del estudiante durante los diez (10) semestres de la carrera.Art. 150. Programacin, organizacin y ejecucin de la Prctica.Es responsabilidad del Jefe de Unidad Acadmica, Jefe de reas Acadmicas y docentes de prctica, elaborar un diagnstico a fin de seleccionar las Instituciones educativas para la ejecucin de la prctica y Prctica pre profesional en el marco de los criterios establecidos por la DREI para la seleccin de las instituciones educativas con este fin.Art. 151. En el proceso de la Prctica la Direccin General del ISEPCH, establecer convenios con la UGEL en coordinacin con los Directores de las Instituciones Educativas asociadas a la Prctica.Art. 152. Los convenios deben suscribirse con instituciones educativas empresas u organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el desarrollo de la comunidad, con sentido de responsabilidad social. Est prohibido pactar el reemplazo de los docentes titulares de las instituciones educativas por los practicantes.Art. 153. Los centros de prctica no reciben ningn pago ni cuota del estudiante por la realizacin de su prctica pre-profesional.

Art. 154. Monitoreo y Evaluacin de la Prctica.El Monitoreo de la Prctica, atiende prioritariamente a la planificacin, ejecucin y evaluacin de las situaciones de aprendizaje; actitudes del practicante en relacin con sus alumnos, compaeros, asesores, padres de familia y comunidad; calidad de desempeos en los aspectos de gestin de aula e institucional e identificacin con su vocacin y profesin.Art. 155. La evaluacin de la prctica considera:a) ONCE (11) puntos como calificativo mnimo para aprobar el rea en todos los semestres.b) La aprobacin del IX semestre en la Prctica Pre Profesional como requisito para matricularse al X semestre.Art. 156. Los lineamientos, normas, criterios, mtodos, procedimientos e instrumentos aplicados por los formadores del ISEPCH, son procesos vlidos, siempre que estn en concordancia con los objetivos de la Prctica en sus diferentes etapas. Los establecen la Jefatura de Unidad Acadmica en coordinacin con las Jefaturas de reas Acadmicas.Del Personal Responsable:Art. 157. Son responsabilidades de la Direccin General del ISEPCH con apoyo del Consejo Directivo:a) Orientar la planificacin, organizacin, implementacin, evaluacin y difusin de la prctica pre-profesional, en coordinacin con el Jefe de la Unidad Acadmica, en el marco del Diseo Curricular Bsico Nacional (DCBN), de las normas vigentes, de las polticas institucionales consideradas en el PEI y del Reglamento Institucional.b) Orientar la incorporacin de criterios, procedimientos y requisitos en el Reglamento Institucional, para operativizar la prctica pre-profesional con pertinencia y eficacia.c) Gestionar, de ser necesario, la suscripcin de convenios con instituciones educativas, empresas u organizaciones de la sociedad civil (municipalidad, iglesia, hospital, centro de reclusin, ONG u otros), de acuerdo a los lineamientos vigentes, con la finalidad de crear y fortalecer diversos escenarios para el desarrollo de la prctica pre-profesional.d) Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos, analizar los resultados de la accin pedaggica y administrativa con la finalidad de tomar decisiones.

Art. 158. Son responsabilidades del Jefe de Unidad Acadmica y del Jefe de rea Acadmica del ISEP "Chincha"; planificar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de la prctica pre-profesional, considerando la sumilla del rea en cada semestre acadmico, y para ello deben:a) Designar los docentes que tendrn a su cargo la prctica pre profesional, en carreras o especialidades afines a su formacin profesional; convocarlos para unificar criterios de orientacin del rea y de organizacin de los talleres de sistematizacin y de actualizacin.b) Elaborar con flexibilidad y pertinencia, el cuadro de horas asignadas a la prctica y prctica pre-profesional en concordancia con el Plan de Estudios de cada carrera o especialidad, consignado en el DCBN.c) Monitorear y supervisar el cumplimiento de las funciones de los docentes responsables de la prctica pre-profesional.d) Observar por muestreo el desempeo de los estudiantes de la prctica pre-profesional, en las instituciones donde la realizar.e) Autorizar mediante carta de presentacin a los estudiantes para la realizacin de su prctica pre-profesional en instituciones educativas seleccionadas.f) Solicitar informes a los docentes responsables de la prctica pre-profesional.g) Sistematizar los informes presentados y evaluar el cumplimiento de los convenios suscritos.h) Promover en coordinacin con la DREI, docentes, asesores y estudiantes, la difusin de los logros alcanzados en la prctica pre-profesional, a travs de ferias pedaggicas, exposiciones, audiciones, presentaciones, web institucional, entre otros.i) Elaborar los mnimos normativos de la prctica en coordinacin con los Docentes asesores de prctica pre-profesional.Art. 159. Son responsabilidades del Jefe de Unidad Administrativa del ISEPCH:a) Prever en coordinacin con los responsables de la ejecucin de la prctica pre-profesional, el presupuesto que haga factible su desarrollo, dentro de las posibilidades econmicas de la institucin.b) Gestionar recursos complementarios para optimizar las acciones de la prctica pre-profesional, solicitando apoyo a la DREI, empresas y otras instituciones de la sociedad civil del mbito privado.Art. 160. Son responsabilidades del docente asesor de prctica pre-profesional:a) Planificar y organizar el rea de manera funcional en concordancia con los lineamientos del DCBN, la normatividad vigente institucional y regional.b) Realizar reuniones de coordinacin con los directivos y docentes de las instituciones educativas seleccionadas en las que practicarn los estudiantes, para consensuar procedimientos a seguir y delimitar las funciones y responsabilidades del docente de aula.c) Promover en los estudiantes el desarrollo de la capacidad propositiva y de innovacin para formular propuestas pedaggicas orientadas a la mejora o solucin de situaciones identificadas en la I.E. de prctica.d) Orientar a los practicantes en la elaboracin del diagnstico del entorno en el que se inserta la institucin educativa donde realiza la prctica.e) Revisar los esquemas de sesiones de aprendizaje que desarrollarn los estudiantes a su cargo, alcanzando recomendaciones y sugerencias para su reformulacin de ser necesario. La unidad didctica y el tema o contenido a desarrollar ser proporcionado por el docente de aula de la institucin educativa oportunamente.f) Observar, evaluar y asesorar a los practicantes durante su prctica pre-profesional, en la ejecucin de las actividades planificadas.g) Organizar y ejecutar talleres de: Actualizacin, para fortalecer la formacin acadmica de los estudiantes con temas educativos de actualidad, a fin de mejorar su desempeo en los diferentes espacios educativos en los que intervienen. Sistematizacin (presencial y/o virtual) orientados a la socializacin, reflexin y evaluacin de experiencias educativas observadas y/o protagonizadas en la prctica y sustentadas tericamente mediante investigaciones realizadas. Elaboracin de propuestas que respondan a los episodios crticos que se han detectado en las experiencias pedaggicas vividas. Difusin de los logros alcanzados en la prctica pre profesional.

h) Implementar una red social con los estudiantes de cada semestre, acadmico con la finalidad de compartir experiencias exitosas y debilidades encontradas que contribuyan a una mejor accin pedaggica frente a sus alumnos.i) Evaluar de manera continuar el cumplimiento de los convenios suscritos con las instituciones educativas, empresas u organizaciones de la sociedad civil e informar por escrito los resultados obtenidos al Jefe de rea o de Unidad Acadmica.j) Elaborar el Informe Anual de la Prctica y Prctica pre-profesional con el Jefe de rea correspondiente, el que debe incluir. Los logros alcanzados por los diferentes actores educativos intervinientes. Las dificultades encontradas y las acciones desarrolladas para su solucin. El desempeo de las instituciones educativas asociadas a la prctica y prctica pre-profesional en el desarrollo de la misma. Innovaciones propuestas o ejecutadas surgidas a partir de la prctica pre-profesional.Art. 161. Todas las acciones vinculadas a la prctica profesional son responsabilidad directa del personal directivo, jerrquico y docente del ISEPCH. El (la) Director (a) y docentes de las Instituciones educativas solo son colabores en esta rea.Art. 162. La Jefatura del rea Acadmica de Formacin en Servicio ejecuta los eventos de capacitacin y actualizacin con el personal responsable de la Prctica del ISEPCH, dirigido a las Instituciones Educativas asociadas a la Prctica.Art. 163. So