Judiciales 4 3 16

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Cusco, viernes 4 de marzo de 2016

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Cusco, viernes 4 de marzo de 2016

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Cusco, viernes 4 de marzo de 20162PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALOMINO ALVAREZ E.I.R.L. y EVELYN ALVAREZ SOLIS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS expedien-te N° 01763-2013-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGA-DO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmuebles.Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Ur-banización Santutis Chico Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continua en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$, 56,865.46 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE: US$, 37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Pro-motora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$, 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 05004434.DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de Marzo de 2016 a horas 12:30 P.M.LUGAR DEL REMA TE: En el local del Tercer Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES: Obíarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI,LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I, G. V, y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO- DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326, CELULAR: 945-683848 - RPM: #9456838486VECS-03-04-07-08-09-10-III-16B/V 38130

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL.-Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expediente N°01749- 2014-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra ZUÑIGA BONIFACIO, ROSALIA sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes caracte-rísticas:INMUEBLE: Stand LL-15 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO 1) Provincia y Departamento del Cusco, ins-crito en la Partida Nro. 11003207, del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco.-DIA Y HORA DEL REMATE: 16 DE MARZO DEL 2016, Hora de Inicio 11:30 AMLUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.-VALOR DE TASAClON: S/.120,276.00 (Ciento veinte mil doscientos setenta y seis y 00/100 Nuevos Soles)PRECIO BASE DE REMATE: SI. 80,184.00 (Ochenta mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 Nue-vos Soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.GRAVAMENES: Asiento D00007 Hipoteca de Rosalía Zúñiga Bonifacio, en calidad de propie-taria, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 33,417.00 en garantía de una línea de crédito hasta por la suma de S/.70,000.00 . Asiento D00008 Embargo: El Juez del Segundo Juzgado Civil Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/87,950.00 Soles dentro del pro-ceso seguido por MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA contra Rosalía Zúñiga Bonifacio sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente Nro. 1749-2014.-LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debida-mente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario más IGV de conformidad con el arto 732 del CPC y el Reglamento de la Ley de Martillero Público, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del re-mate. MARTILLERO PUBLICO. Pamela Marisol Alva Rivera -Reg. 319 -Cel.987508700. Cusco 22 de Enero del 2016.-03-04-07-08-09-10/03/2016B/. 29619

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRON BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DIS-TRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARE-CIERON: EDILBERTO MENDOZA CORDOVA Y ELSA JULIA QUISPE CHARALLA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN CALLE PRINCIPAL N° 293, POBLADO DE HUACARPAY, DEL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 1896.50 M2 (MIL OCHOCIEN-TOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 308.54 ML,(TRESCIENTOS OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS LINEALES).- LINDE-ROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE PRINCIPAL, EN LINEA RECTA CON 10.00 ML.- POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE LA FAMILIA BARRIEN-TOS CORDOVA, EN LINEA QUEBRADA CON 45.50 + 40.25 + 0.30 + 13.02 + 10.58 + 1.28 + 17.75 + 10.78 ML., HACIENDO UN TOTAL DE 139.46 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE LA FAMILIA GARCIA SANTA CRUZ, EN LINEA QUEBRADA CON 19.20+ 0.45 + 21.18 + 2.20 + 53.40 + 45.65+ ML., HACIENDO UN TOTAL DE 142.08 ML.- POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. VICTOR CORDOVA LOAYZA, EN LINEA RECTA CON 17.00 ML. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS ANTERIORES TRANSFERENTES VALIDOS: TOMAS MENDOZA CORDOVA Y JUANA DOMI-TILA GARCIA RAMOS.- PUBLICACION QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 19 DE FEBRERO DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMA-YOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA NOTARIA29/02/201604-10/03/2016B/. 29583

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señora Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cardenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2881-2015, instado por SELMIRA CONSUELO BRIONES LOZANAO VIUDA DE VALDEZ, sobre SUCESION INTESTA-DA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue su cónyuge: Marcelino Valdez Huaranca, fallecido el 10 de Julio del 2003 en la ciudad del Cusco.Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 2881-2015Wanchaq, 02 de Marzo del 2016.

1V-04-III-16B/V 38133

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad, don JUSTINA SAI-CO CAÑARI DE SONCCO, solicita la de su esposo quien en vida fue JOSE ALBERTO SONC-CO PUMA, fallecido el día 21 de Julio del 2015 en la ciudad de Quillabamba siendo su ultimo domicilio el sector Santa Rosa del distrito de Santa Teresa de esta provincia, a fin de que se la declare como su única heredera en su condición de cónyuge supérstite. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba 11 de febrero del 2016.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - Abogado1V-04-III-16B/V 38135

NOTIFICACIÓN POR EDICTO:

NULIDAD DE REGISTRO DE LA MARCA DE SERVICIO “APOLO LICEUS LA CUNA DE LA SABIDURIAESPECIALISTAS EN GRUPO C y D”Expediente N° 636479-2015Se pone en conocimiento de ARENAZA USTUA, AGUSTIN la acción de NULIDAD interpuesta por ALVAREZ MELLIYO RELLEE, contra el registro de la marca de servicio constituida por la denominación APOLO LICEUS LA CUNA DE LA SABIDURIA ESPECIALISTAS EN GRUPO C y D, inscrita a favor de ARENAZA USTUA, AGUSTIN, registrada bajo certificado de registro N°81585, en la clase 41 de la Clasificación Internacional, la misma que deberá contestarse dentro de plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.Lima, 05 de febrero de 2016Ronald Gastello ZárateSecretario TécnicoComisión de Signos DistintivosINDECOPI1V-04-III-16B/V 38136

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la señora Jueza Dra. Tania Garcia Quispe y la actuación del Especialista legal Abg. Ciro Chuquimago Mamani, se tramite el proceso Nº46-2016-0-1001-JP-CI-01 solicitada por Robinson Quiñonez Vásquez sobre RECTIFICACON DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea su apellido paterno siendo lo correcto QUIÑONES y el nombre de su progenitor siendo o correcto NATALIO WASHINGTON QUIÑONES ROMAN, la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 02 de marzo del 2016.1V-04-III-16B/V 38137

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abg. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 47-2016-0-1001-JP-CI - 02 solicitada por Yesenia Tania Quiñónez Vasquez sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea su apellido paterno siendo lo correcto QUIÑONES y el nombre de sus progenitor siendo lo correcto NATALIO WASHINGTON QUIÑONES ROMAN, la misma que se pone de conoci-miento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq,25 de enero del 2016.1V-04-III-16B/V 38137

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza MARGOT INQUILTUPA CALVO, en el Proceso CivilN° 02716-2015-0-1 018-JP-Cl-01, IRENE PUMA VDA DE CONDORI, viene solicitando la suce-sión intestada de quien en vida fue BLAS LAZARO CONDORI TAIÑA, falleció el 11 de febrero del 1987, inscrito en la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Santiago, 25 de enero del 2016.1V-04-III-16B/V 38138

SUCESIÓN INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, MODESTO PUMACCAHUAHUAMAN, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DEL QUE FUE SU SEÑOR PADRE: FRANCISCO PUMACCAHUA CHAUCCA, FALLECIDO EL 18 DE ENERO DEL 2016, DECLARA COMO HEREDEROS AL SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DEL CAUSANTE: CARMEN PUMACCAHUA HUAMAN, SEVERINO PUMACCAHUA HUAMAN y CIRILO PUMACCAHUA HUAMAN. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 03 de marzo del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria1V-04-III-16B/V 38143

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 02897 de fecha 01103/2016, con poder fuera de registro ha solicitado la Ciudadana (o) FIDELIA SONCCO ESPERILLA laRECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 771 correspondiente a: JESUSA SURCIO ESPERILLA del año 1968 Registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor PRE-NOMBRE debiendo consignarse correctamente como: ALEJANDRO en lugar de Alejo quedando su prenombre completo y correcto como: ALEJANDRO SURCO MAMANI. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,03 de Marzo del 2016.Mary López FabreRegistradora civil1V-04-III-16B/V 38142

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Expediente N° 00067-2016-0-1001-JR-CI-02, seguido por Silvestre Fructuoso Chihuantito Kcana y María Alva-

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Cusco, viernes 4 de marzo de 2016 3rez de Chihuantito en contra de Carmen Amar Kcana de Huari y Juan de Dios HuariCcoa sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los términos siguientes: Resolución Nº 02.- Cusco, veinticinco de Enero de dos mil dieciséis.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta, con emplazamiento a los colindantes LUCIO DARIO CCOPA MENDOZA, ENRIQUE CARMEN CHIHUANTITO CCANA y DOMITILA ROJAS ALVAREZ, debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; en tal virtud,confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de de-clarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica y, estando al artículo 506º del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos el extracto del autoadmisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días, debiendo librarse exhorto para la notificación de los colindantes, con cuyo fin presenten los demandantes la tasa judicial por exhorto y, obtengan las copias respectivas.- H.S.- Sello y firma del señor Juez.- Sello y media firma del Secretario de Juzgado.- Lo que se publica para los fines de ley.3vces-04-10-16-iii-16b/v 38141

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ROGGER HUGO SALAS MOZOMBITEIdentificado con DNI. 23965007Estado Civil: DIVORCIADONatural de: CALLAONacionalidad: PERUANAEdad: 42 años:Ocupación: GUIA DE TURISMODomicilio: URB. QUISPICANCHIS G-2Doña: LISBETH GUILLEN HUARANCCAIdentificada con DNI. 44857479Estado Civil: SOLTERANatural de: HUAYOPATA - LA CONVENCIÓNNacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: AGENTE DE VIAJESDomicilio: URB. QUISPICANCHIS G-2Fecha de Matrimonio: 02 DE ABRIL DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Mu-nicipalidad.Cusco, 03 de MARZO del 2016.Walter Carpio Chávezdirector1V-04-III-16B/V 38140

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIALDE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente No.1919-2016 del 26 de febrero del 2016.Don WILLIAM SANTOS NOLAZCO CUBILLAS, en representación DEPORFIRIÓ PAZ PERALT A, solicita la rectificación de la partida de matrimonio su prenombre como p. Justiniano Paz siendo lo correcto “ PORFIRIO PAZ PERALTA”, como obra en la copia certificada del acta de nacimiento ,inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Calca, 26 de febrero del 2016.FRIDA MOLINA MIRANDARegistradora civil1V-04-III-16B/V 38139

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALOMINO ALVAREZ E.I.R.L. y EVELYN ALVAREZ SOLIS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmuebles.Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Ur-banización Santutis Chico Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continua en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$, 56,865.46 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE: US$, 37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Pro-motora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$, 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 05004434.DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de Marzo de 2016 a horas 12:30 P.M.LUGAR DEL REMA TE: En el local del Tercer Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES: Obíarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI,LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I, G. V, y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO- DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326, CELULAR: 945-683848 - RPM: #9456838481v-04-III-16B/V 38130

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de febrero del 2016, la recurrente HUGO CUSI VARGAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009377439, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose consignado como LUCILA VARGAS. Siendo el nombre correcto LUCIA VARGAS VALENCIA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 26 de febrero del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco04/03/2016B/. 29620

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADOEDICTO MATRIMONIALDON: VICTOR LUCIO LOPEZ FLORES

EDAD: 48 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: OBRERONACIONALIDAD: PERUANODNI: 23861714DOMICILIO: APV. TANCARPATA-MARGEN DERECHA S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBAS-TIANDOÑA: JUDIT RAMIREZ GOMEZEDAD: 49 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: AMA DE CASANACIONALIDAD: PERUANADNI: 80444329DOMICILIO: APV. TANCARPATA-MARGEN DERECHA SIN DEL DISTRITO DE SAN SEBAS-TIANFECHA DEL MATRIMONIO: 14 DE MARZO DEL 2016HORAS: 11:30 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUN-CIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 03 DE MARZO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL04/03/2016B/. 29622

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADOEDICTO MATRIMONIALDON: BORROMEO CUSI FIGUEROAEDAD: 46ESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: LIC. TURISMONACIONALIDAD: PERUANODNI: 24965613DOMICILIO: CALLE CAMINO REAL APV. VIA REAL D-12 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: JAKQUELlNE QUISPE RODRIGUEZEDAD: 38ESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: CONTADORANACIONALIDAD: PERUANADNI: 40126663DOMICILIO: CALLE CAMINO REAL APV. VIA REAL D-12 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 12 DE MARZO DEL 2016HORAS: 19:00 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUN-CIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 03 DE MARZO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL04/03/2016B/. 29621

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CUL-TURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, EL SEÑOR OS-CAR CONTRERAS BERRIOS, HA SOLICITADO LA SUCESION INTESTADA DE SU EXTINTA CONYUGE DORIS YOLANDA FLÓREZ OJEDA, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 23 DE ENERO DEL 2015. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIEN1’O DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, FEBRERO 17 DEL 2 016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIA04/03/2016B/. 29626

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: CARLOS ALBERTO CALDERON CURIPACO de 35 años de edad, con DNI N° 44056597, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO MECANICO, natural de LIMA, con domi-cilio en: URB. TTIO Q -19 yDoña: ELIZABETH TISOC MAMANI de 30 años de edad, con DNI N° 43415649, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación TECNICA EN ENFERMERIA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO Q -19.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:SABADO 12 DE MARZO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspon-diente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 02 de MARZO del 2016.GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR04/03/2016B/. 29625

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALLa que suscribe: Jefa de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: DANIEL EDUARDO MANDUJANO VERGARA de 24 años de edad, con DNI N° 72074463, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ESTUDIANTE, de Nacionalidad PERUANA, natural de WANCHAQ-CUSCO, con domicilio en URB. KENNEDY “A” AV. LOS DIAMANTES N° G-24 del Distrito de WANCHAQ.Doña: MELANIE DUNIA SAMAMEZ AROSTEGUI de 23 años de edad, con DNI N° 70821947, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ESTUDIANTE, de Nacionalidad PERUANA, Natural de HUANCARAMA-ANDAHUAYLAS- APURIMAC, con domicilio URB. LA FLORIDA PASAJE LAS MAGNOLIAS N° H -9 del Distrito de WANCHAQ.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:SABADO 26 DE MARZO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspon-diente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.

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Cusco, viernes 4 de marzo de 20164Wanchaq, 01 Marzo del 2016.GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR04/03/2016B/. 29623

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco con Expediente 02228 de fecha 12/02/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) INGRID KAREN BARRA MATEOS la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 105 del año 1977. Registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omi-sión de consignación en el rubro nombre del progenitor SEGUNDO PRENOMBRE en la parte principal del asiento Registral debiendo consignarse como: SANTIAGO debiendo quedar sus prenombres como: FELIPE SANTIAGO.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 5 de Febrero del 2016MARY LOPEZ FABREREGISTRADOR CIVIL04/03/2016B/. 29627

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Comunidad Picol Orccompucyo convoca a Ing. Civiles, para realizar trabajos de levantamiento Catastral, en el sector de Qoricalle de la Comunidad Campesina Picol Orccompucyo del Distrito de San Jerónimo, en una Área Aproximadamente de 80 hectáreas.CONVOCATORIA: Del 03 al 05 de marzo.RECABAR TÉRMINOS DE REFERENCIA: Sábado 05 de Marzo del 2016, en el salón comuni-dad ubicado en la calle Almudena S/N, San Jerónimo de 08:00 a.m.- 09:00a.m.PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Martes 08 de Marzo del 2016 de 08:00a.m. Hasta 12:00p.m.APERTURA DE SOBRES: Sábado 12 de Marzo del 2016. Hora 08:00 a.m.PUBLICACIÓN DE GANADOR: Sábado 12 de Marzo del 2016 hora 10:00 a.m.LIZANDRO GONZALES BELLOTASECRETARIO04/03/2016B/. 29628

Segunda convocatoria

a una junta general de socios accionistas de la Empresa de Transportes Multiservicios Huancaro S.A. Para el día sábado 05 de marzo del presente año.Primera citación: 16:00 pm. Segunda citación 16:30 pm. en la oficina de la empresa prolonga-ción Av. Antisuyo C-16 Urb. 1º de Mayo, Cusco. Con la única agenda a tratar: conforme a los acuerdos tomados en la anterior convocatoria de socios accionistas sobre las unidades que no prestan servicio en la empresa.EL DIRECTORIO.03 de marzo del 201604/03/2016B/. 29629

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR JULIAN CANDIA FUENTES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LAS LEYES N° 27333 Y N° 27157; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° M- 18, URB. LOS NOGALES, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUS-CO, CON UN ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE N° 2, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE M-17, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE M-1 Y M-2, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML; Y POR EL FONDO, CON EL LOTE M-5, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO DE 60.00ML. (SESENTA METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, FEBRERO 22 DEL 2016.RODZANA NEGRON PERALTAABOGADA-NOTARIO 29/02/201604-10/03/2016B/. 29582

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00065-2014-21-1014-JR-PE-O1.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI:EXPEDIENTE: N° 065-2014-21-1014-JR-PE-01.IMPUTADO: MAXIMO CCOYA ZARATEAGRAVIADO: MENORDELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIARJUEZ: DRA. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD: ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.Se pone en conocimiento DEL ACUSADO MAZIMO CCOYA ZARATE, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2016 A HORAS TRES DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo S/N de Urcos, al ser pro-cesados por el delito FALSEDAD IDEOLOGICA agravio de RENIEC. Se publica para los fines de ley.Urcos, 21 de ENERO del año 2016.02-03-04/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00082-2014-99-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CA-NAS.EXPEDIENTE : N” 00082-2014-99-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : PERCY BONIFACION HUAYHUAAGRAVIADO : LUCIO CHILLCA ARIASDELITO : ACTOS CONTRA EL APUDORJUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGAJUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CA-NAS.Se pone en conocimiento del acusado PERCY BONIFACION HUAYHUA, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día TREINTA y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quispicanchi e itinerante en Canas cito en la Urb. Tambillo SIN de

Urcos, al ser procesado por el delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR REPRE-SENTADO POR LUCIO CHILLCA ARIAS Se publica para los fines de ley.Urcos 05 de enero del año 201602-03-04/03/2016CPJ

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE N° 00291-2015-15-1010-JR-PE-01JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZSe cita y emplaza a las siguientes personas:- RAMOS PUMA, LlDER IGNACIO (acusado)- TRONCONES HUAMAN, MIGUELlNA (testigo),- MEDINA HUAMAN, NICANOR (testigo)- PAULLO RIVERA, EZEQUIEL (testigo)- MARTINEZ VERA, SABINO (testigo)- CANDIA HUAMAN, MARITZA (testigo)- ALVAREZ ALAGON, WILBERT (testigo)A fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral, a llevarse a cabo el día miércoles VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Lider Ygnacio Ramos Puma y Orlando Mello Javier, por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO y FALSEDAD IDEO-LOGICA, en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba..Quillabamba, 02 de Marzo de 2016.04-07-08/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSeñor. JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Agripina Usca Cavierdes y actuación de la especialista legal Gloria Ana Gil Orihuela, se viene tramitando la causa penal N° 948-2012-63, seguido contra JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE y otro por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de DELITO INFORMÁTI-CO, sub tipo INTERFERENCIA EN BASE DE DATOS CON EL FIN DE OBTENER UN BENEFICIO ECONÓMICO en grado de TENTATIVA, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN, representado por MANUEL CABREJOS P ANTA; donde se ha dispuesto lo siguiente:RESOLUCIÓN N° 13Cusco, dos de marzo del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. Se transcribe.SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADO el presente juicio oral por la inconcurrencia de los acusados JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE y CRISTIAN SELVA BENAUN V ÁSQUEZ. 2. Declarar REO CONTUMAZ al imputado JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE, identificado con Pasaporte Nro. 79621518, con fecha de nacimiento 29 de mayo de 1969, natural de Bogota DC Cundinamarca- Colombia, de 46 años de edad, de estado civil soltero, con domicilio real en la APV. Femandez Mz. B Lte. 4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, por la presunta comisión del delito de Intrusismo y de Fraude Informático, en agravio del Banco de la Nación representado Por Manuel Cabrejos Panta. 3. ARCHIVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que el imputado sea puesto a disposición de este Despacho o se presente este por su propia voluntad, por lo que deberán emitirse los oficios correspondientes a efecto de su captura y conducción a este Despacho Judicial.4. DISPONER que la abogada Defensor Pública Mirela Coronel Molero continúe con el patrocinio de dicho imputado una vez sea puesto derecho a este Juzgado. 5. Se REPROGRAMA la realización de la presente audiencia a través de videoconferencia para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERI-FICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 6. DISPONE que la Especialista de Causa realice las coordinaciones necesarias para la realización de la presente audiencia a través de videoconferencia y en caso de inasistencia injustificada de la imputada se hará efectivo el apercibimiento de declarársele reo contumaz conforme a lo dictado en autos.7. DISPONE la notificación del imputado con el contenido de la presente resolución mediante edicto judicial. 8. Se da por variado el domicilio procesal de la imputada con la casilla 2335 donde se le debe notificar las resoluciones de ley y alternativamente en la calle Maruri 265 oficina 310 de la ciudad del Cusco. 9. Habiéndose apersonado la imputada Cristian Selva Benaun Vásquez a este proceso mediante su abogado defensor, se da por notificada la presente resolución debiendo su abogado defensor de poner en conocimiento de la nueva fecha programada a su patrocinada. 10. En cuanto al segundo otro si digo del escrito presentado por la imputada, se declara improcedente en cuanto en autos no existe ninguna medida de coerción respecto de esta.Cusco, 02 de marzo de 2016.04-07-08/03/2016CPJ

Primer Juzgado De Investigación Preparatoria De Cusco - Sede CentralExpediente : 02110-2015-0-1001-JR-PE-01Juez : Luz Marina Merma DelgadoEspecialista : Ingrid Christa Farfan VargasImputado : Huaman Salon, RonaldDelito : Falsedad Genérica.Agraviado : Quispe Amaru, Jefferson y otroResolución Nro.02Cusco, veintidós de setiembreDel año dos mil quince.I. PARTE EXPOSITIVAHabiendo subsanado las omisiones advertidas en la resolución precedente y atendiendo la dispo-sición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra RONALD HUAMAN SALON, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438° del Código Penal, en agravio de Rosmel Gonzales Quispe.II. PARTE CONSIDERATIVAEl artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados in-admisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Inves-tigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”El artículos 268.1º del CPP prescribe que el Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podrá dictar man-dato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurren-cia de los presupuestos exigidos en el referido texto normativo.Los derechos de la parte agraviada se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación

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Cusco, viernes 4 de marzo de 2016 5Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la inves-tigación preparatoria.El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personal-mente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comu-nicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y tam-bién se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA:RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de Decisión Temprana de de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra RONALD HUAMAN SALON, por la presunta comisión del delito de Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo False-dad Genérica, previsto en el artículo 438° del Código Penal, en agravio de Rosmel Gonzales Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo for-malizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado RONALD HUAMAN SALON, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismoPRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revi-sión, expedición de copias u otros fines que correspondan.ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio proce-sal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RONALD HUAMAN SALON, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las au-diencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley.EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Des-pacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y fiscal indicado por el Ministerio Público, siendo que la notificación vía edictos sólo procede cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, conforme lo indicado en el artículo 165° del Código Procesal Civil, no siendo éste el caso, al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y finalmente al Ministerio Público en su correo electrónico.COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTI-SÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.04-07-08/03/2016CPJ

(Sentencia de Vista)Expediente : 0321-2011-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Jorge Aguilar Torres.Demandado : Gobierno Regional del Cusco.Materia : Contencioso Administrativo.Pretensión : Reincorporación.Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Ponente : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Resolución N°Cusco, 27 de enero del 2016.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación de sentencia.ANTECEDENTESDemandaEn fecha 31 de enero del 2011, el demandante Jorge Aguilar Torres, presenta demanda contenciosa administrativa (folio 58 a 67), subsanada por escrito de fecha 04 de mayo del 2011 (folios 81) la misma que es admitida mediante el Auto Admisorio de demanda, contenido en la Resolución N° 04 del 5 de mayo del 2011 (folio 82) con las siguientes pretensiones:Pretensión Principal:

Reincorporación en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA.Resolución Apelada:Sentencia de fecha 01 de setiembre del 2015, contenida en la Resolución Nº 38, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por JORGE AGUILAR TORRES en contra del Gobierno Regional del Cusco, representado por su Presidente, con citación del Procurador Público de dicho Gobierno Regional y del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)” (folios 372 a 380).Argumentos del apelante:El abogado del demandante, apela la sentencia, mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2015 (folios 388), pretendiendo su revocatoria con los siguientes argumentos:En el presente caso se ha cumplido con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 27803 que crea el programa extraordinario de acceso a beneficio para aquellos trabajadores que se encuentran debi-damente inscritos en el Registro Nacional de trabajadores cesados irregularmente; habiendo el re-currente solicitado su reincorporación el 24 de abril del 2001, ingresando dicha solicitud con el N° 1898; asimismo con posterioridad ha presentado una solicitud en aplicación de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la comisión creada por las Leyes N° 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos, por tanto habiendo sido considerado en la 4ta. lista el recurrente mediante solicitud de fecha 01 de agosto del 2002 solicita su reposición, habiendo asimismo oportunamente mediante carta dirigida a la Comisión Ejecutiva por Ley N° 27803, solicitado su inscripción en el registro nacional de trabajadores cesados irregularmente.No se ha tomado en cuenta que las entidades del sector público , las empresas del Estado y los Gobierno Locales bajo responsabilidad deben remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el 8 de enero del 2010, la relación de plazas presupuestadas y vacantes, aspecto que ha sido incumplido por la demandada.Planteamiento del Problema.4.1.Establecer si en el presente caso es procedente la reincorporación del demandante en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA.FUNDAMENTOS:AnálisisSobre e reincorporación del demandante en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA.Con la demanda se pretende: “Reincorporación en el cargo de planificador IV, en la Unidad Adminis-trativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA”.De los argumentos que sustentan la demanda, de los fundamentos de la sentencia y argumentos del recurso de apelación, se identifica que en el presente caso el principal tema en cuestión es determinar si se debe disponer a la entidad demandada del Estado Gobierno Regional de Cusco, la reincorpo-ración o reubicación laboral del demandante en la plaza de origen, plaza vacante de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunera-tivo ingeniero IVS-PA, plaza igual, por estar considerado en la Cuarta Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, contenida en la Resolución Suprema No.028-2009-TR, y si el demandante ha cumplido con los requisitos y pasos establecido por ley para solicitar su reincorporación.El demandante refiere en su demanda (folio 58-67), luego de haber sido cesado irregularmente, en el plazo de ley presentó la solicitud de reincorporación o reubicación laboral en fecha 12 de agosto del 2009 (folio 8-10); y mediante Resolución Suprema No.028-2009-TR se considera al demandante en la Cuarta Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (folio 7 reverso), habiendo el demandante cumplido con los requisitos y pasos establecido por ley para solicitar su reincorporación.. Posteriormente en fecha 18 de enero del 2010 (folio 11) solicitó nuevamente la reincorporación o reubicación directa (Ley N° 37803) Cuarta Lista en la plaza de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA, sin embargo no se ha tenido la voluntad de atender lo solicitado; por lo que la entidad se encuentra renuente al cumplimiento del Art. 11 de la Ley 27803, R.M. N° 374-2009-TR, modificado por la R.M. N° 005-2010-TR.Por su parte, el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (folio 30) ha señalado que el demandante no ha tomado en cuenta la Carta N° 1976-2010-MTPE/2-CCC, de fecha 15 de abril del 2010, en la que se pone de conocimiento del demandante, la resolución Ministerial N° 089-2010-TR, que establece que la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional ha culminado con el proceso de implementación y ejecución de beneficios, amparada en el Decreto de Urgencia N° 124-2009, en la que el demandante no fue incluido, por no haber cumplido con el perfil correspondiente, proceso de selección que ha culminado en fecha 31 de marzo del 2010; asimismo que no se ha tomado en cuenta el presupuesto para el año 2011 en la misma que queda prohibido el ingreso de personal en el sector público.Asimismo el Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo (folio 281), ha señalado que la labor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Comisiones Especiales fueron la evaluación de solicitudes de trabajadores que consideraron no haber tenido un procedimiento regular en el cese de su vinculo laboral; finalizada dicha etapa, y de haber encontrado irregularidades, se procedía al registro del solicitante en la Lista de Trabajadores Cesados en forma Irregular, lo cual se produjo en el caso de autos. Siendo así que la actuación del MTPE concluyó, quedando pendiente la ejecución del mismo, que en el caso de autos corresponde al ex empleador del demandante Gobierno Regional del Cusco ejecutar de manera directa las acciones que den lugar e efectivizar el beneficio reclamado por el actor.Por su parte los fundamentos del recurso impugnatorio de apelación presentado por el demandante por intermedio de su abogado (folio 388), expresa que el mismo si ha cumplido estrictamente con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 27803 que crea el programa extraordinario de acceso a beneficio para aquellos trabajadores que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Nacional de Tra-bajadores Cesados Irregularmente.En ese orden de ideas este Colegiado efectuando un análisis de lo expuesto en la demanda por el actor, y de acuerdo a su pretensión principal incoada, se advierte que ha cumplido con presentar oportunamente su solicitud de reincorporación o reubicación laboral (folios 8-11) lo que ha originado la emisión de la “Carta N° 1976-2010-MTPE/2-CCC de fecha 06 de mayo del 2010” de folio 6; en el cual se deja constancia que no es posible atender el pedido del demandante de asignación de plazo en las entidades solicitadas, por cuanto sus facultades como ente responsable del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios establecido en la Ley N° 27803, culminaron el 31 de marzo del año 2010. Lo expuesto refleja que la entidad demandada está en la obligación de atender el requerimiento del actor, máxime cuando resulta siendo evidente que el actor ha sido incluido en el Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente, por lo que debe procederse a su inmediata reincorporación o reubicación laboral, con arreglo a ley.Para fines del presente proceso es preciso tener en cuenta la Ley No. 27803 (de julio de 2002), norma que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes No. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, en ese sentido, el artículo 11 de dicha norma establece: “Reincorpórese a sus puestos de trabajo o reubíquese en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, según corresponda al origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas va-cantes de carácter permanente correspondientes, a los ex trabajadores de las entidades del Estado comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada en el artículo 5 de la presente Ley. Las plazas presupuestadas vacantes a que se refiere el párrafo anterior, son las que se hubiesen generado a partir de 2002, hasta la conclusión efectiva del programa extraor-dinario de accesos a beneficios. Entiéndase que los trabajadores del sector público deberán contar con programas previos de capacitación” (párrafos últimos de este articulado que fueron agregados por el artículo 1 de la Ley No. 28299, publicada el 22-07-04); consecuentemente dichas reincorporaciones estaban sujetas a plazas presupuestadas vacantes.Es preciso indicar además que en fecha 22 de diciembre de 2009 se ha emitido la Resolución Mi-nisterial No. 374-2009-TR, por el que se establecen las etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley No. 27803, así en su artículo 4 (modificado por el artículo 1 de la R.M. No. 005-2010-TR publicada el 06 de enero de 2010), establece las Etapas para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, y establece que el beneficio de reincorporación o reubicación laboral se ejecuta en dos etapas: 1) Etapa de reincorporación o

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Cusco, viernes 4 de marzo de 20166reubicación laboral directa; y 2) La Etapa de la reubicación laboral general; la primera etapa se lleva a cabo en plazas presupuestadas vacantes, y se produce en la plaza que el ex trabajador cesó, o una plaza distinta si cumple con el perfil, indicando además dicha norma que este proceso culmina el 12 de febrero de 2010; y de otro lado la segunda etapa de reubicación laboral general se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que los ex trabajadores deberían postular a las plazas presupuestadas vacantes que hayan sido publicadas debiendo cumplir con el perfil de las mismas para la respectiva adjudicación.En ese sentido al emitirse la Resolución Ministerial No. 005-2010-TR, de fecha 4 de enero de 2010, en su artículo 2 hace precisiones respecto de los requisitos y condiciones para la etapa de reubicación laboral general (a la que el demandante también se acogió, folio 8-11), del mismo modo esta norma establece que las solicitudes deben presentarse entre el 22 al 26 de febrero de 2010, al igual que indica que de existir 2 ó más solicitudes se tomará en cuenta la última solicitud presentada.Sin embargo, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29059 del 5 de Julio del 2007 “Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR”. dispone: “El acceso y goce a los beneficios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irre-gularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución. Los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector público, gobierno regional y gobierno local, podrán ser reubicados, indistintamente en el sector en el que cesó”.En esta misma Ley, Artículo 3.- Criterios para revisión, establece: Inciso b).-Aplicación del principio de analogía vinculante ante la existencia de casos similares y observación del debido proceso para la revisión señalada en el artículo 1”.Y como prescribe la Constitución Política del Estado en el Artículo 2º inciso 2) Toda persona tiene derecho: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.Por tanto en el caso de autos, para tutelar el derecho adquirido de la demandante, es de aplicación la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final invocada en este considerando. Corroborado además por el Artículo 26 Incisos 1) y 3) de la Carta Magna del Estado, que disponen: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1.-Igualdad de oportunidades sin discriminación. 3.-Inter-pretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.En ese entender, se advierte del presente proceso que, el demandante ha presentado su solicitud de beneficio de reincorporación o reubicación, hasta en dos oportunidades sin que hasta la fecha obtenga respuesta favorable, con lo que se demuestra que las entidades demandadas no sólo han incumplido con reincorporarla o reubicarla en una plaza vacante del sector público, sino se acredita que con tal actitud se ha violado su derecho ya adquirido, y por ende su derecho constitucional al trabajo.5.12. El demandante, al haber sido considerado en “El Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente”, por Resolución Suprema N° 028-2009-TR de 4 de Agosto del 2009, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, del 5 de Agosto del 2009, HA ADQUIRIDO UN DERECHO, derecho que el Ente Administrativo tenía que cumplir y tiene que cumplirse en respeto y tributo al Derecho al Trabajo, que tiene toda persona. Tanto más, que el demandante cumplió con presentar y reiterar sus petitorios de ser reubicado o reincorporado en una plaza laboral de forma oportuna.Respecto al DERECHO ADQUIRIDO el Tribunal Constitucional ha dicho en el Exp. Acum. 005; 006 y 008-AI/TC.: “15. El Tribunal Constitucional al emitir la STC N.° 008-1996-AI/TC, expuso claramente en su Fundamento N.° 15 que los derechos adquiridos son “aquellos que han entrado en nuestro domi-nio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos”. En ese sentido en el presente caso es preciso establecer que el actor ya tiene derechos adquiridos al haber sido considerado en la cuarta lista de trabajadores cesados irregularmente, conforme a la Resolución Suprema No. 028-2009-TR, por tanto tiene expedito su derecho a su reincorporación conforme lo peticiona en su demanda.5.13. Respecto al beneficio que tiene derecho el demandante que tiene como única condicionante la existencia de plaza vacante y presupuestada, exigencia que sin embargo no puede constituirse en una valla insalvable que impida el acceso al beneficio, por ello en ejecución de sentencia debe veri-ficarse la concurrencia de las condiciones señaladas, así como lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitorio y Final de la Ley N.° 29059 que adiciona al Artículo 21 de la Ley N.° 27803, que señala: “Artículo 21.- Sanciones y Penalidades.- Los funcionarios públicos que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 377 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones civiles y administrativas a que hubiere lugar. “Asimismo, serán inhabilitados administrativamente, por un período no superior a tres (3) meses, de sus cargos a los funcionarios públicos que incumplan con la reincorporación de los ex trabajadores a que se refiere el artículo 10 y 11 de la Ley Nº 27803. El incumplimiento de mandatos judiciales que ordenan la reincorporación, al amparo de la Ley Nº 27803, es causal de destitución.”. En consecuencia la plaza presupuestada y vacante no puede servir para variar de contenido a la Ley N.° 27803 y sus modificatorias, siendo esto así, ya no cabe formular objeción respecto a la disponibilidad de las plazas presupuestales o que no existan plazas suficientes.5.14. Finalmente, es necesario precisar que por el mérito de las normas legales invocadas y lo actuado en el proceso, la pretensión postulada tiene consistencia en lo señalado por el inciso 4 del artículo 5 del TUO de la Ley N.° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1067, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2008-JUS, en cuanto señala que en el proceso contencioso administrativo puede plantearse pretensiones con el objeto de ordenar a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley, en el caso de autos por mandato de la Ley 27803, complementarias y modificatorias.5.15. Se concluye pues, que es procedente y legal declarar fundada la demanda, revocando la sen-tencia apelada, en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 27803, concordante con el Artículo 3 inciso 1) de la misma Ley. Y Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29059, con el objeto de que el demandante, sea reubicada en un puesto de trabajo igual o similar al que cesó irregularmente, de igual nivel remunerativo, en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco.5.16. En el presente se debe tener en cuenta la Ley No. 27803, en virtud de cuya norma debe cumplir la entidad demandada Gobierno Regional del Cusco, con reubicar al actor en una plaza vacante existente. Pues, se ha lesionado un bien jurídico del demandante cual es su derecho laboral de ser reubicado a una plaza por haber sido cesado irregularmente; en ese contexto de ideas, en el marco de la plena jurisdicción que es el modelo al que se adscribe nuestro proceso contencioso administrativo y en atención a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 41 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo D.S. 013-2008-JUS, que establece: “La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: (…) El restablecimiento o reconoci-miento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aún cuando no hayan sido pretendidas en la demanda”.POR ESTOS FUNDAMENTOS: Se resuelve:REVOCAR: La Sentencia de fecha 01 de setiembre del 2015, contenida en la Resolución Nº 38, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por JORGE AGUILAR TORRES en contra del Gobierno Regional del Cusco, representado por su Presidente, con citación del Procurador Público de dicho Gobierno Regional y del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”. (folio 372 a 380). Y REFORMANDOLA: DECLARARON FUNDADA la demanda, Contencioso Administrativa, (fojas 58 a 67), interpuesta por JORGE AGUILAR TORRES, contra del Gobierno Regional del Cusco, representado por su Presidente, con citación del Procurador Público de dicho Gobierno Regional y del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; con la pretensión reincorporación en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administra-tiva Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo Ingeniero IVS-PA; en consecuencia, ORDENARON: Que el Gobierno Regional del Cusco, cumpla con reponer y/o reubicar al demandante en una de las plazas vacantes existentes en el Cusco y específicamente en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco al haber sido cesado irregularmente en su centro de labor que era en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo Ingeniero IVS-PA, en el mismo cargo o en uno de similar categoría, de igual nivel remunerativo. Debiendo dar cuenta de su cumplimiento al señor Juez de la Causa. Con lo demás que contiene y lo devolvieron. T.R y H.S.-SS.

(ADHESION AL VOTO EN (VOTO EN DISCORDIA DISCORDIA PARCIAL) PARCIAL)LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA04-07-08/03/2016CPJ

Expediente N° 00321- 2011-0-1001-JR-LA-02VOTO EN DISCORDIA PARCIALCusco, 27 de enero de 2016.I. VISTO: En el presente proceso, la señora Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Xiomar Alfaro Herrera emite el presente voto en discordia parcial con relación a la ponencia emitida por el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz. Al respecto, si bien convengo con la decisión propuesta, no estoy de acuerdo con la interpretación de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059, así como con el procedi-miento con el que debe ejecutarse la sentencia, por los fundamentos siguientes:II. FUNDAMENTOS:El artículo 11° de la Ley N° 27803, agregado por la Ley N° 28299, ha establecido la reincorporación o reubicación de los ex trabajadores de las entidades del Estado sujeto a la disponibilidad de plazas pre-supuestadas vacantes de carácter permanente; empero también es cierto que se dieron normas como el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 026-2009 que exoneró para la reincorporación o reubicación de lo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29289 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009-; esto es, la exoneración de la prohibición del ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento.Es así que su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2009-TR, que en su artículo 4° estableció: “La ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral se efectúa en una entidad que tenga el mismo régimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento del cese irregular. No es impedimento para la ejecución de este beneficio que la plaza pertenezca a entidad, empresa, sector, nivel de gobierno, o cualquier otro ámbito estatal diferente al que el ex trabajador laboró (…)”.Lo anterior implica que no fue dejarse sin efecto la condición establecida en las citadas normas, es decir la existencia de una plaza vacante y presupuestada para que proceda el beneficio de rein-corporación por el que ha optado el demandante; no obstante, ante este hecho queda claro que a través de las normas en análisis (D.U. N° 026-2009 y los reglamentos mencionados) se ha facultado a las entidades del Estado a que éstas puedan generar las plazas necesarias para que se produzcan tales reincorporaciones; es por tal razón que se ha exonerado de las restricciones presupuestarias contenida como regla en la Ley de Presupuesto; consecuentemente ante una petición de esta natu-raleza, como es la que ha efectuado el demandante, corresponde a la Administración, en este caso el demandado Gobierno Regional de Cusco generar la plaza presupuestada y vacante que posibilite la incorporación solicitada.No puede perderse de vista, que no es el órgano Jurisdiccional a través de sus decisiones que ordena la creación de tales plazas vacantes, pues no es de su competencia; sino ordenar se produzca la reincorporación de quien ha acreditado haber cumplido los presupuestos necesarios que la viabilicen y que para ello, las entidades estatales no pueden restringir ni limitar el acceso y goce de los benefi-cios de este programa extraordinario, tal como lo establece la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059.En este sentido, la reincorporación del demandante queda sujeta a la condición de que la entidad demandada tenga que en ejecución de sentencia, generar una plaza presupuestada de carácter per-manente, si acaso no se puede efectuar en una plaza preexistente.III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, mi voto es:REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 38, de 1 de septiembre de 2015, que declara infundada la demanda interpuesta por Jorge Aguilar Torres contra el Gobierno Regional de Cusco; y, reformándola, DECLARAR FUNDADA la demanda. Debiendo el demandado en ejecución de senten-cia generar una plaza presupuestada de carácter permanente cuando la reincorporación del deman-dante no se pueda efectuar en una plaza preexistente.- T.R. y H.S.s.s.VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA Voto de Adhesión04-07-08/03/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00321-2011-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCALITIS CONSORTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE TRA-BAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO,DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO,DEMANDANTE : AGUILAR TORRES, JORGEResolución Nro. 43Cusco, 29 de Enero de 2016.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia de fecha 01 de setiembre del 2015 (folio 372 a 380) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores del Colegiado emiten sus votos conforme a continuación resumidamente se detalla:El Juez Superior ponente Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto, “(…)se resuelve: se revoque la sentencia materia de apelación. Y Reformándola: Declara fundada la demanda, ordenando: que el Gobierno Regional del Cusco, cumpla con reponer y/o reubicar al demandante en una de las plazas vacantes existentes en el Cusco y específicamente en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco al haber sido cesado irregularmente en su centro de labor que era en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo Ingeniero IVS-PA, en el mismo cargo o en uno de similar categoría, de igual nivel remunerativo. De-biendo dar cuenta de su cumplimiento al señor Juez de la Causa (…).Los Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en dis-cordia parcial, siendo su voto “(…) Revocar la sentencia antes mencionada; y, reformándola, Declarar fundada la demanda. Debiendo el demandado en ejecución de sentencia generar una plaza presu-puestada de carácter permanente cuando la reincorporación del demandante no se pueda efectuar en una plaza preexistente (…).El artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratán-dose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, llamaron como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho de-recho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZVELASQUEZ CUENTASALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior inte-grante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.---------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco04-07-08/03/2016CPJ

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Invitan a usted a la Ceremonia de Inauguración del Cerco

Perimétrico de la Sede Judicial de Canchis - Sicuani, a realizarse el

día lunes 07 de marzo, a las 11:00 de la mañana, en su local ubicado en

la Avenida San Martín s/n - Barrio San Felipe.

Elizabeth Grossmann Casas y Manuel Jesus Zvietcovich Alvarez,

agradecen anticipadamente su gentil asistencia que dará realce a esta

importante inauguración.

Cusco, marzo de 2016

y el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis

P JD P

ODER UDICIALEL ERÚ

La Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco

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