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, , Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Lima, 7O OlC. 1013 TUlO Al DO CIPRIANI SEGURA N° 424539 del 7/5/2013. H.T.D. N° 94460 del 28/10/2013. Predios de Lima. Prescripción adquisitiva de dominio. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. -2/ y 3 -2013-SUNARP-TR-L APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMlllA CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES "Se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral la verificación de los requisitos formales de la resolución judicial, entre los cuales se encuentra verificar que la resolución y los demás actuados pertinentes hayan sido certificados por el auxiliar jurisdiccional competente. Asimismo, forma parte de la calificación registral, verificar la adecuación de la resolución judicial con el antecedente registral. En caso de discrepancias o dudas el Registrador podrá solicitar al Juez aclaración o información complementaria, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civir. Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la sentencia de prescripción adquisitiva de dominio respecto de un área de 40.64 ubicada en el Jr. Jorge Chávez N° 539-543 del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión, inscrito a fojas 439 del tomo 209 que continúa en la ficha 384350 Y que prosigue en la partida electrónica N° 49078654 del Registro de Predios de Lima, a favor de Corina Núñez Junco. A tal efecto se presentan los siguientes documentos: - Oficio N" 3127-2009-11°JECL del 9/10/2012 cursado por el juez titular de 11° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Fernando Zalvidea Queirolo, mediante el cual se acompaña copias certificadas de las siguientes piezas procesales: - Resolución N" 42 del 13/9/2013, expedida por el juez titular de 11° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Fernando Zalvidea Queirolo y el especialista legal Felipe De la Cruz Puntriano. - Demanda de prescripción adquisitiva de dominio, interpuesta por Corina Núñez Junco contra Clara Villanueva Sánchez de Lazo, Aida Lazo Ramos de Ortíz y Norma Ludovina Lazo Villanueva. - Resolución N" 2 del 17/3/2009, expedida por el juez titular de 11° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Fernando Zalvidea Queirolo y el especialista legal Jorge Obregón López.

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Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Lima,7 O OlC. 1013

TUlO Al DO CIPRIANI SEGURAN° 424539 del 7/5/2013.H.T.D. N° 94460 del 28/10/2013.Predios de Lima.Prescripción adquisitiva de dominio.

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. -2/ y 3 -2013-SUNARP-TR-L

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO (s)

SUMlllA

CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES"Se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral la verificación de losrequisitos formales de la resolución judicial, entre los cuales se encuentra verificarque la resolución y los demás actuados pertinentes hayan sido certificados por elauxiliar jurisdiccional competente.Asimismo, forma parte de la calificación registral, verificar la adecuación de laresolución judicial con el antecedente registral. En caso de discrepancias o dudasel Registrador podrá solicitar al Juez aclaración o información complementaria, deconformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2011 del CódigoCivir.

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción dela sentencia de prescripción adquisitiva de dominio respecto de un área de40.64 ubicada en el Jr. Jorge Chávez N° 539-543 del distrito de Breña,provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayorextensión, inscrito a fojas 439 del tomo 209 que continúa en la ficha N°384350 Y que prosigue en la partida electrónica N° 49078654 del Registrode Predios de Lima, a favor de Corina Núñez Junco.

A tal efecto se presentan los siguientes documentos:

- Oficio N" 3127-2009-11°JECL del 9/10/2012 cursado por el juez titular de11° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Fernando Zalvidea Queirolo,mediante el cual se acompaña copias certificadas de las siguientes piezasprocesales:- Resolución N" 42 del 13/9/2013, expedida por el juez titular de 11°Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Fernando Zalvidea Queirolo y elespecialista legal Felipe De la Cruz Puntriano.- Demanda de prescripción adquisitiva de dominio, interpuesta por CorinaNúñez Junco contra Clara Villanueva Sánchez de Lazo, Aida Lazo Ramosde Ortíz y Norma Ludovina Lazo Villanueva.- Resolución N" 2 del 17/3/2009, expedida por el juez titular de 11° JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima Fernando Zalvidea Queirolo y elespecialista legal Jorge Obregón López.

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- Resolución W 25 del 18/10/2010, expedida por el juez titular de 110

Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Fernando Zalvidea Queirolo yespecialista legal Felipe De la Cruz Puntriano.- ResoluCión W 33 del 23/6/2011, expedida por los vocales de la CuartaSala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, Carbajal Portocarrero,Jaeger Requejo y Arias lazarte, así como por el por el secretario AlfredoRojas Cubas.- Oficio W 3127-2009-11°JECL del 17/7/2012, cursado por el juez titular de110 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Fernando Zalvidea Queirolo,mediante el cual se acompañan copias certificadas de las siguientes piezasprocesales:- Resolución N° 40 del 10/7/2012, expedida por el juez titular de 110

Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Fernando Zalvidea Queirolo y elespecialista legal Felipe De la Cruz Puntriano.- Oficio W 3127-2009-110 JECL del 2/10/2013 cursado por el juez titular de110 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Fernando Zalvidea Queirolo,mediante el cual se acompaña copia certificada de la siguientedocumentación técnica:- Plano perimétrico suscrito por Corina Núñez Junto, asi como por laarquitecta Rebeca Elvira Quijano Gomero, con autorización del gerente deDesarrollo Urbano de la municipalidad distrital de Breña Jorge L. ParedesOrdóñez y de la sub gerente del área de Catastro de la referidamunicipalidad, Nancy Gomero Oncoy, del 11/12/2008.- Plano de localización y ubicación, suscrito por Corina Núñez Junto, asícomo por la arquitecta Rebeca Elvira Quijano Gomero, con autorización delgerente de Desarrollo Urbano de la municipalidad distrital de Breña Jorge L.Paredes Ordóñez y de la sub gerente del área de Catastro de la referidamunicipalidad, Nancy Gomero Oncoy, correspondiente al Exp. W 3781-08.- Copia certificada del acta de matrimonio de Tulio Aldo Cipriani Segura yCorina Núñez Junco, por la certificadora de la Jefatura Regional de Lima delRENI EC, Verónica Angélica Navarrete Polo, el 11/4/2013.- Plano perimétrico suscrito por Corina Núñez Junto, así como por laarquitecta Rebeca Elvira Quijano Gomero, con autorización del gerente della Gerencia de Desarrollo Urbano de la municipalidad distrital de BreñaJorge L. Paredes Ordóñez y de la sub gerente del área de Catastro de lareferida municipalidad, Nancy Gomero Oncoy, del 11/12/2008.- Plano de ubicación y localización suscrito por Corina Núñez Junto, asicomo por la arquitecta Rebeca Elvira Quijano Gomero, con autorización delgerente de Desarrollo Urbano de la municipalidad distrital de Breña Jorge L.Paredes Ordóñez y de la sub gerente del área de Catastro de la referidamunicipalidad, Nancy Gomero Oncoy, correspondiente al Exp. W 3781-08.- Memoria descriptiva suscrita por la arquitecta Rebeca Elvira QuijanoGomero, con autorización del gerente de Desarrollo Urbano de lamunicipalidad distrital de Breña Jorge L. Paredes Ordóñez y de la subgerente del área de Catastro de la referida municipalidad, Nancy GomeroOncoy, del 11/12/2008.- Plano perimétrico de lote remanente suscrito por la arquitecta RebecaElvira Quijano Gomero.

Asimismo, forma parte del presente título el Informe Técnico W 15711-2013-SUNARP-Z.R.WIXlOC del 14/10/2013, expedido por la arquitecta delárea de catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Giovanna LilianaIbarra García.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

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RESOLUCiÓN No. -21L¡ .3 - 2013-SUNARP- TR-L

El Registrador Público del Registro de Predios de Lima José Luis OrtegaLaberry observó el título en los términos siguientes:

(Se deja constancia que se ha reenumerado la observación a efectosdel análisis a realizar por esta instancia)

"1. Habiendo emitido la Oficina de catastro el Informe Técnico W 15711-2013-SUNARP-Z.R.WIXlOC de fecha 14/10/2013, procedemos atranscribirlo en la parte pertinente:

"- El presente informe está referido al área en consulta de 40.64m2 (Area aprescribir) y 405.35m2 (Area Remanente), ubicado según información delusuario en Jr. Chavéz W 539-543, distrito de Breña, provincia ydepartamento de Lima.

- Se procedió a graficar el área según medidas perimétricas acotadas en elplano presentado (p) generando un área gráfica de 40.27m2 (área aprescribir) y de acuerdo al cuadro técnico de coordenadas del planopresentado (p-03) generando un área gráfica de 404.17m2 (Arearemanente).

- Efectuadas las comparaciones gráficas entre la información técnicaremitida y nuestra Base Gráfica del Mosaico de Predios disponible a lafecha y en proceso de actualización continúa, se visualiza gráficamenteque:

• Área a prescribir de 40.64m2.Se encuentra comprendido en ámbito de lo inscrito en el As. C00004 de laP.E. W 49078654 (Ref. Gráf. T.A. W 117971 del 6.2.2012) .

• Área Remanente de 405.35.m2.El predio inscrito en el As. 5 del Tomo 209 Fojas 437 que continúa en laP.E. W 49078654, la cual registra un área inscrita de 400.24m2 y sinmedidas inscritas.Revisado el T.A. N° 587 del 17.1.1929 (sin plano), este describeliteralmente el área, linderos y medidas perimétricas, las cuales no sonconcordantes con las presentadas por el usuario.

- Cabe indicar que la sumatoria del área a prescribir (40.64m2) y árearemanente (405.35m2) presentada por el usurario, estas generan unárea de 445.99m2, la cual no es concordante con lo. inscrito en el As. 5 delTomo 2009 Fojas 437 que continúa en la P.E W 49078654, la cual registraun área de 400.24m2".

Por lo expuesto señalamos que, subsiste la observación anterior, en lossiguientes extremos:

"2.- Siendo que la Prescripción Adquisitiva de Dominio (Sentencia) estáreferida a un área menor al área total registrada en la partida W 49078654,señalada en la solicitud de inscripción del título y en los partes judicialespresentados, señalamos que, es necesario que presente Plano deUbicación y Perimétrico, debidamente visados por la autoridad municipalcompetente, tanto del área que se prescribe como del área remanente quequedará en la partida luego de la desmembración del área submateria. Losplanos deben ser aquellos que obran en el expediente judicial.Dejamos constancia que subsanada la observación que antecede, elpresente título será remitido a la oficina de catastro de ésta institución a

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IV.

efectos que expida el respectivo informe técnico, tal y como lo establece elartículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Estamos al reingreso para un pronunciamiento definitivo del presente titulo.Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos que anteceden señalamos que:

3.- En el asiento C00005 de la partida N" 49078654 corre inscrita lacompraventa de acciones y derechos a favor del señor Medardo PolarCuervo, inscripción que no constaba cuando se emitió la Resolución N° 42del 131912012.

4.- Asimismo, estando a que el inmueble materia de inscripción cuenta conárea de 40.64m2 el que se encuentra dentro de otro de mayor extensión de420.24m2 y no habiéndose resuelto acerca de su independización osubdivisión por no haber sido materia de la demanda, se informa que seefectuará la inscripción de la sentencia en la partida 49078654, lo que noconllevará a independizar o aperturar partida con el área que se haprescrito, sino que se inscribirá la sentencia en sus propios términos.

Se deja constancia que el parte judicial presentado no contiene mandatoque disponga la desmembración o independización del área de 40.64m2materia de inscripción (Tribunal Registral N" 2384-2011-SUNARP- TR-L del20/1212011)".

Base Legal: Norma V del Título Preliminar, y Arts. 31, 32, 39 Y 40 delT.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos, concordante conel Art. 2011 del Código Civil".

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términossiguientes:

El Registrador señala en el numeral 4 de la observación que procederá laanotacióri de la sentencia en sus propios términos, es decir, sin queconlleve a la independización del área de 40.64m2 cuya prescripción sesolicita; sin embargo, a la fecha no ha cumplido con realizarlo, atentando elprincipio de legalidad y al debido proceso. Por lo tanto, se solicita laanotación de la sentencia en la partida electrónica W 49078654 delRegistro de Predios de Lima, conforme a lo señalado en el numeral 4 de laesquela de observación del 15/10/2013.

ANTECEDENTE REGISTRAL

A fojas 437 del tomo 209 que continúa en la ficha W 384350 que prosigueen la partida electrónica N° 49078654 del Registro de Predios de Lima, seencuentra inscrito el Lt. 123 de la Mz. 11, ubicada en el fundo ChacraColorada del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Latitularidad del predio consta inscrita a favor de los copropietarios Aida LazoRamos de Ortiz y Medardo Polar Cuervo.

En el asiento 5 de fojas 439 consta inscrita la compraventa del área de400.24m2, otorgada por la Compañía Urbana Cocharcas, a favor de ManuelLazo, en mérito de la escritura pública del 15/1/1929, otorgada ante elnotario de Lima Miguel A Córdova. (Inscrita en mérito del titulo archivadoN° 587 del 17/1/1929).

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RESOLUCiÓN No. -2/Y 3 - 2013-SUNARP-TR-L

En el asiento 6 consta inscrita la declaratoria de fábrica sobre el área antesseñalada. (Inscrita en mérito del título archivado N° 2037 del 23/4/1929).

En el asiento 1- c) de la ficha N" 384350, consta inscrita la sucesiónintestada de Manuel Lazo Santillana, declarándose como su heredero aDaniel Lazo Benites, en mérito del auto del 19/1/11988, expedido por lajueza del 12° Juzgado Civil de Lima Amanda Velásquez R. y el secretarioMarcelino Castro Guerra. (Inscrita en mérito del título archivado N" 1225 del25/8/1995).

Ene la siento 2- c) consta inscrita la petición de herencia a favor de RafaelaRaquel Lazo Benites de Garcia, en mérito del acta de conciliación del15/10/1996, aprobada por la jueza del 10° Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, Rita Gastañadui Ramírez y el secretario Miguel Moretto Marcelo.(Inscrita en mérito del título archivado N° 165392 del 1/10/1997).

En el asiento C00001 de la partida electrónica N° 49078654, consta inscritala sucesión intestada de Rafaela Raquel Lazo Benites, declarándose comosus herederas a sus sobrinas Aida Lazo Ramos de Ortiz y Norma LudovinaLazo Villanueva, en mérito de la sentencia consentida del 10/4/2008,expedida por el juez del 4to Juzgado de Paz Letrado del Callao, inscrita enla partida electrónica N" 11338898 del Registro de Sucesiones Intestadasde Lima. (Inscrita en mérito del título archivado N° 465154 del 13/9/2006).

En el asiento C00002 consta inscrita la sucesión intestada de Daniel LazoBenitez, declarándose como sus herederos a Clara Villanueva Sánchez deLazo y a sus hijas Norma Ludovina Lazo Villanueva y Aida Lazo Ramos; enmérito de la sentencia consentida del 3/3/1999, expedida por la jueza del 2°Juzgado de Paz Letrado del Callao, Milena Morales R. y la secretaria SilviaZapata O., inscrita en la partida electrónica N° 11067654 del Registro deSucesiones Intestadas de Lima. (Inscrita en mérito del título archivado N"465152 del 13/9/2006).

En el asiento C00003 consta inscrita la sucesión intestada de ClaraVillanueva Sánchez, declarándose como su heredera a su hija NormaLudovina Lazo Villanueva, en mérito de la sentencia consentida del10/4/2002 por el juez del 4° Juzgado de Paz Letrado del Callao, ManuelMiranda Alcántara y la secretaria Silvia Zapata abando, inscrita en lapartida electrónica N° 11341417 del Registro de Sucesiones Intestadas deLima. (Inscrita en mérito del título archivado N° 540319 del 22f712010).

En el asiento C00004 consta la anotación preventiva de la prescripciónadquisitiva de dominio por defecto subsanable -a la fecha ésta encuentracaduca por vencimiento del plazo previsto-, en mérito de la Resolución N°25 del 18/10/2010, expedida por el juez del 11° Juzgado Especializado en loCivil de Lima, Fernando Zalvidea Queirolo, confirmada mediante ResoluciónN° 33 del 23/9/2011, expedida por la Cuarta Sala de la Corte Superior deJusticia de Lima, respecto del proceso seguido por Corina Núñez Juncocontra Clara Villanueva Sánchez de Lazo y otra. (Anotado en mérito deltitulo archivado N" 117971 del 6/2/2012)

En el asiento C00005 consta inscrita la compraventa de acciones yderechos otorgada por Norma Ludovina Lazo Villanueva a favor deMedardo Polar Cuervo, en mérito de la escritura pública del 24/5/2013,otorgada ante notario de Lima Jorge E. Velarde Sussoni. (Inscrita en méritodel título archivado N" 496005 del 28/5/2013).

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V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

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¿Cómo deben proceder las instancias Registrales en la calificación deresoluciones judiciales?

ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye el estudio que efectúa el Registrador y,en su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en elprocedimiento registral, a fin de establecer si los titulas presentadoscumplen con los requisitos establecidos por el primer párrafo del articulo2011 del Código Civil para acceder al Registro.

El primer párrafo del mencionado articulo 2011 del Código Civil, estableceque los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuyavirtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validezdel acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientosde los Registros Públicos.

En el segundo párrafo del mismo articulo se señala que lo dispuesto en elpárrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuandose trate "de parte que contenga una resolución judicial que ordene lainscripción. Y agrega que, de ser el caso, el Registrador podrá solicitar aljuez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerirse acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad delingreso al Registro.

2. En esa linea, el último párrafo del artículo 32 del TUO del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos establece que: "En los casos deresoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción o deanotaciones preventivas, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarána lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil."

3. Se desprende del tenor del artículo bajo comentario, asi como por loexpuesto en reiterada y uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal,que tratándose de resoluciones judiciales que ordenan una inscripción, lafunción calificadora del Registrador Público a que se contrae el articulo2011 del Código Civil se encuentra limitada a verificar si el mandato judicialefectivamente se ha producido, si cumple con las formalidades requeridas,como son la firma del Juez o Secretario, los obstáculos que se puedanpresentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y losantecedentes registrales, quedando fuera de calificación, la congruencia delmandato con el procedimiento o juicio en que se hubiese dictado, losfundamentos o el contenido de la resolución, asi como su adecuación a laley.

4. Asi, la limitación en la calificación de los partes judiciales no significa quedichos documentos no sean materia de calificación en ciertos aspectos,tales como la formalidad del documento y la adecuación con la partidaregistral, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del articulo 2011 delcódigo sustantivo no ha dejado sin efecto los demás artículos contenidos endicho cuerpo de leyes, tales como el 2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017 que

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RESOLUCiÓN No. -;¿ /Y 3-2013-SUNARP-TR-Lrecogen diferentes principios registra les, facultándose al Registrador quetenga a su cargo la calificación de un titulo que provenga de sede judicial, asolicitar al juez las aclaraciones o informaciones adicionalescomplementarias sobre su mandato, siempre que no impliquen elcuestionamiento de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos enla sentencia o sobre la competencia del órgano jurisdiccional o lacongruencia del mandato con el proceso.

5. En ese sentido, respecto de la calificación de resoluciones judiciales, elTribunal Registral en su sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 desetiembre de 2003, aprobó el siguiente precedente de observanciaobligatoria publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de octubre delmismo año, cuya sumilla es la siguiente:

CALIFICACiÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES"El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley delcontenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundopárrafo del articulo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizadopara solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte elcarácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación oincompatibilidad del título con el antecedente registra/. Si en respuesta aello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante unaresolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y enconsecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede serobjeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos,responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contieneel mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asientoregistral,,,1

En tal sentido, si el Registrador al efectuar el estudio del título solicitaaclaraciones al juez y el magistrado reitera su mandato mediante resoluciónjudicial, ordenando al Registrador que proceda a la inscripción o anotacióndel título; el funcionario público no podrá cuestionar el pronunciamientoemitido por el juez, debiendo proceder a la inscripción del título bajoresponsabilidad del juez.

Dentro de este contexto, es decir, que el Registrador pueda solicitaraclaraciones al juez, no podrá formular tacha de plano del mandato judicialcontenido en el título presentado para su inscripción, ya que la aclaraCiónse encuentra sujeta a una subsanación por parte del juez quien tiene laatribución de aclarar o disponer la inscripción del titulo bajo susfundamentos; siendo que con la tacha sustantiva no se encuentra previstala subsanación ante la primera instancia, por lo que esta decisión delRegistrador resulta contraria al espíritu de la dis~osición contenida en elsegundo párrafo del articulo 2011 del Código Civil.

6. Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripciónde la sentencia de prescripción adquisitiva de dominio respecto de un áreade 40.64 ubicada en el Jr. Jorge Chávez N° 539-543 del distrito de Breña,provincia y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor

1 Criterio adoptado en las Resoluciones N° 452-1998-0RLCrrR del 04 de diciembre de 1998. N° 236-1999-0RLCrrR del 21 de setiembre de 1999, N° 279-2000-0RLCrrR del 11 de setiembre de 2000,N° 406-2000-0RLCrrR del 21 de noviembre de 2000, N° 435-2000-0RLCrrR del 13 de diciembre de2000, N° 448-2001-0RLCrrR del 17 de octubre de 2001, N° 160-2001-0RLCrrR del 09 de abril de2001, 07Q-2002-0RLCrrR del 04 de febrero de 2002, N° 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enerode 2003 y N' 216-2003-SUNARPrrR del 04 de abril de 2003.2 Esta instancia ha emitido pronunciamiento en el sentido indicado, entre otras, en la Resolución N°1117-2009-SUNARP-TR-L del 161712009.

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extensión, inscrito a fojas 439 del tomo 209 que continúa en la ficha N°384350 Y que prosigue en la partida electrónica N° 49078654 del Registrode Predios de Lima, a favor de Corina Núñez Junco.

El Registrador formuló observación conforme a lo señalado por el área decatastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, mediante Informe TécnicoW 15711-2013-SUNARP-ZR.WIX del 14/10/2013.

De la revisión del referido informe técnico, se aprecia lo siguiente:

"(. ..)C) Análisis y conclusión:(. ..)Revisado el T.A. W 589 del 17.01.1929 (sin plano), este describeliteralmente el área, linderos y medidas perimétricas, las cuales no sonconcordantes con las presentadas por el usuario.4. Cabe indicar que de la sumatoria del área a prescribir (40.64m2) yárea remanente (405.35m2) presentada por el usuario, estas general unárea de 445. 99m2, la cual no es concordante con lo inscrito en el As.5 del Tomo 209 Fojas 437 que continúa en la PE N° 49078654, la cualregistra un área de 400.24m2.(. ..)." (Lo resaltado es nuestro).

Con respecto al informe técnico emitido por el área de catastro de laSUNARP, el artículo 11 Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios3, establece lo siguiente:

"Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto oderecho que importe la incorporación de un predio al Registro o sumodificación fisica, se inscribirán previo informe técnico del área deCatastro (. . .).El área de Catastro verificará los datos técnicos del plano presentado, deconformidad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo uninforme referido a aspectos estrictamente técnicos donde se determine laexistencia o no de superposición de partidas, asi como otros aspectosrelevantes, si los hubiere. Dicho informe se realizará únicamente sobre labase de la información gráfica con la que cuente el Área de Catastro, bajoresponsabilidad.El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador. En sucaso, en la esquela de observación o tacha se consignará únicamente losdefectos u obstáculos técnicos advertidos por el área de catastro. Noobstante, el Registrador no tomará en cuenta aspectos contenidos en elinforme de Catastro que no se ciñan a lo establecido en el párrafo anterior.(...)".

7. En el presente caso, la prescripción adquisitiva de dominio solicitadaimporta la modificación del área del predio inscrito en la partida electrónicaW 49078654, por lo que en virtud a lo establecido en el precitado articulo11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el Registradorprocedió a remitir el título al área de catastro.

Del informe técnico trascrito precedentemente, se advierte que en losplanos adjuntos se ha consignado como extensión superficial del área aprescribir 40.64m2 y como área remanente 405.35m2, cuya sumatoria

3 Aprobado por resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públiccs W 248-2008-SUNARP/SN, vigente desde a la fecha de presentación del presente titulo (7/5/2013).

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resulta 445.99m2, área que excede a la inscrita en la partida registral delpredio submateria (400.24m2).

En tal sentido, resultará necesario que se cumpla con adjuntar nuevadocumentación técnica, como es memoria descriptiva, planos de ubicacióny localización y perimétrico tanto del área a prescribir, como del árearemanente, con la debida certificación del funcionario jurisdiccionalcompetente, acompañados con el oficio cursado por el juez encargado delproceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio.

Consecuente, corresponde confirmar el numeral 1 de la observaciónformulada.

8. En el numeral 2 de la observación, el Registrador señaló que deberá deadjuntarse copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de los planos deubicación y perimétrico, visados por la autoridad municipal, respecto delárea objeto de prescripción, asi como del área remanente. Asimismo,señaló una vez subsanada dicha observación, el título será remitido a laoficina de catastro, a efecto de que expida el respectivo informe técnico, deconformidad a lo prescrito en el artículo 11 del Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Predios.

En principio debemos señalar que el artículo 7 del Reglamento General delos Registros Públicos, establece que constituye título para efectos de lainscripción el documento o documentos en los cuales se fundamenteinmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos,acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.

Asimismo, el artículo 8 establece que las inscripciones se efectuarán sobrela base de los documentos señalados en cada reglamento específico y ensu defecto, por las disposiciones que regulan la inscripción del acto oderecho respectivo.

9. Por su parte, el artículo 9 del referido reglamento, precisa que cuando lasinscripciones se realicen en mérito de instrumentos públicos, sólo podránfundarse en traslados o copias certificadas por el Notario o funcionario de lainstitución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición encontrario. Es decir que las inscripciones se efectuarán en virtud detestimonios o copias certificadas expedidas por el mismo funcionario oinstitución que conserve en su poder la matriz correspondiente y no enmérito de copias simples.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 del Código ProcesalCivil es documento público:

1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notariopúblico, según la ley de la materia.

La norma añade que la copia del documento público tiene el mismovalor que el original, si está certificada por Auxiliar jurisdiccionalrespectivo, notario público o fedatario, según corresponda.

10. Ahora bien, el Código Procesal Civil no define expresamente qué es unparte judicial; sin embargo del artículo 148 del citado código adjetivo sedesprende que a los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficioa los funcionarios públicos que no sean parte en él.

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Consecuentemente, podemos concluir que el parte judicial está conformadopor el oficio dirigido por el Juez al funcionario público y las copiascertificadas de los actuados judiciales pertinentes.

Con respecto a las copias certificadas, el artículo 139 del Código ProcesalCivil señala que, "los Secretarios de Sala y del Juzgado entregan copiassimples de las actas de las actuaciones judiciales concluidas a losintervinientes en ellas que lo soliciten. En cualquier instancia, a pedido deparle y previo pago de la tasa respectiva, el Juez ordenará de plano laexpedición de copias cerlificadas de los folios que se precisen. Laresolución que ordena la expedición de copias cerlificadas precisará elestado del proceso y formará parle de las copias que se entregan ( ..)".

Lo que resulta concordante con lo establecido en el numeral 13 del articulo266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "Son obligaciones y atribucionesgenéricas de los Secretarios de Juzgados: 13.- Expedir copias cerlificadas,previa orden judicial".

11. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, la norma citada se refiere aaquellos supuestos en los que el pedido de la parte interesada es laexpedición de copias certificadas. Por ello, se requiere que la resoluciónque ordena la expedición de las copias precise el estado del proceso, con elobjeto de no llevar a error en el uso de las mismas, requiriéndose, por tanto,que esta resolución forme parte de las copias que se entregan.

En cambio, cuando se trata de copias certificadas que integran un partejudicial, la expedición de las copias certificadas es necesaria para laejecución de la resolución judicial, las mismas que se anexan al Oficio queel Juez dirige al funcionario público. Dado que es el Juez el que suscribe elOficio, no existe posibilidad que a las copias certificadas se les dé un usoque no corresponda; es el mismo Juez el que está utilizando las copiascertificadas para el cumplimiento de lo que ordena.

12. De otro lado, conforme se ha pronunciado esta instancia en formareiterada, debe tenerse en cuenta que cuando el título consiste en partesjudiciales donde se ordena practicar una inscripción, la rogatoriacorresponde al Juez, la misma que se encuentra comprendida en elmandato contenido en la respectiva resolución, sin perjuicio que la solicitudde inscripción la realice la parte interesada o cualquier tercero por encargode ésta, toda vez que tal solicitud de inscripción no es más que el medio através del cual se concretiza la rogatoria, por lo que si bien generalmenteambas coinciden, la inscripción se efectuará siempre a instancia y pormandato del juez, al margen de quien la haya solicitado.

De acuerdo a lo expuesto, se concluye lo siguiente:

El mandato judicial que ordena una inscripción constituye el título materialque, acorde con lo prescrito en el artículo 120 del Código Procesal Civil,deberá estar contenido en una resolución judicial (título formal) siendo estaúltima, un instrumento público, cuya eficacia, a efectos registrales, opera através de copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo, lasmismas que se cursan al Registro a través de un oficio por el cual el Juezsolicita al Registro se proceda a la inscripción o anotación del mandato.

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En esa línea el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios4establece: "Cuando las inscripciones se efectúen en mérito amandato judicial se presentará copia certificada de la resolución quedeclara o constituye el derecho y de los demás actuados pertinentes,acompañados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente(...)".

13. De la revlslon del parte judicial presentado, se aprecia que se hapresentado mediante el Oficio N° 3127-2009-11°JECL del 2/10/2013,cursado por el juez titular de 11° Juzgado Especializado en lo Civil de LimaFernando Zalvidea Queirolo, copia certificada por el especialista legal Felipede la Cruz Puntriano del 2/10/2013, del plano perimétrico y plano delocalización y ubicación, suscritos por Corina Núñez Junto y la arquitectaRebeca Elvira Quijano Gomero, con la autorización del gerente deDesarrollo Urbano de la municipalidad distrital de Breña Jorge L. ParedesOrdóñez y de la sub gerente del área de Catastro de la referidamunicipalidad, Nancy Gomero Oncoy, del 11/12/2008.

Sin embargo, no se ha cumplido con la presentación de la copia del planoperimétrico y del plano de localización y ubicación correspondiente al árearemanente, con la debida certificación, hecho que ponen en duda si dichadocumentación ha formado parte del expediente judicial correspondiente alproceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio que se solitainscribir.

En tal sentido, corresponderá la presentación de dichos documentos encopia certificada por el auxiliar jurisdiccional correspondiente, acompañadascon el respectivo oficio cursado por el juez competente, con lasaclaraciones señaladas en el numeral 7 que antecede.

Consecuentemente, corresponde confirmar el numeral 2 de laobservación.

14. En el numeral 3 de la observación, el Registrador señaló que en elasiento C00005 de la partida correspondiente al predio submateria, constainscrita la compraventa de acciones y derechos a favor de Medardo PolarCuervo, la misma que es de fecha posterior a la expedición de laResolución N° 42 del 13/9/2012 que declara como propietaria del área de40.64m2, por prescripción adquisitiva a Corina Núñez Junco.

Conforme a lo señalado precedentemente, forma parte de la calificación departes judiciales, la verificación de los aspectos formales, así comoverificación de que el acto sea inscribible y su adecuación ycompatibilidad con el antecedente registral donde se practicará lainscripción, y, complementariamente, con los antecedentes registralesreferidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos, conforme alo establecido en el literal a) del artículo 32 del Reglamento General de losRegistros Públicos.

Asimismo, en caso de discrepancia o incompatibilidad, el Registrador podrásolicitar al juez competente aclaraciones o información adicional, estándosea lo establecido en el segundo párrafo del articulo 2011 del Código Civil.

15. De la revisión de la partida electrónica N° 49078654 del Registro dePredios de Lima, se advierte que en el asiento C00005 consta inscrita la

4 Aprobado por resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos W 248-2008-SUNARP/SN. vigente desde a la fecha de presentación del presente liIulo (7/512013).

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compraventa de acciones y derechos, otorgada por Norma Ludovina LazoVillanueva a favor de Medardo Polar Cuervo, en mérito de la escriturapública del 24/5/2013, otorgada ante el notario de Lima Jorge E. VelardeSussoni, en mérito del título archivado N° 496005 del 28/5/2013; sinembargo, se advierte que el presente título (título N° 424539 del 7/5/2013es de fecha anterior.

Al respecto, debemos señalar que el principio de prioridad excluyenterecogido en el numeral X del Título Preliminar del Reglamento General delos Registros Públicos, establece que "No puede inscribirse un títuloincompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea deigualo anterior fecha".

En tal sentido, el Registrador a cargo de la calificación del título N° 496005del 28/5/2013 debió de proceder a suspenderlo, al advertir de la existenciade un título de fecha anterior que resultaba incompartible.

Sin embargo, debe señalarse que el referido asiento C00005 se encuentralegitimado, conforme a lo establecido por el principio de legitimaciónrecogido en el numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General delos Registros Públicos, que señala: "Los asientos registrales se presumenexactos y válidos. Producen todos su efectos y legitiman al titular registralpara actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términosestablecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez".

El principio de legitimación protege la inscripción, considerando que lamisma debe ser respetada como cierta por todos, aunque la inscripción norefleje la realidad, aparentemente ofrecerá la existencia de un derecho, deun titular y la posibilidad que éste tiene de ejercitar el contenido del derechoque el Registro publicita. Por otro lado, también es cierto que lasinscripciones no convalidan nulidades, siendo que el principio delegitimación funciona sin perjuicio de la interposición de las acciones a quehubiera lugar.

En tal sentido, la compraventa inscrita en el asiento C00005 de la partidaelectrónica N° 49078654 constituye un obstáculo para la inscripción del actorogado, por cuanto el comprador Medardo Polar Cuervo no formó parte delproceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio, y siendo queactualmente se encuentra publicitado como copropietario conjuntamentecon Aida Lazo Ramos de Ortíz del área total de 400.24m2 correspondienteal predio submateria, corresponde solicitar aclaración al juez competente.

Por consiguiente, corresponde confirmar el numeral 3 de la observaciónformulada.

16. En el numeral 4 de la observación, el Registrador señaló que noprocede efectuar la independización o subdivisión del área objeto deprescripción adquisitiva, por cuanto ello no ha sido materia de la demanda,siendo así únicamente procederá la anotación de la sentencia en suspropios términos.

En el presente caso el predio objeto de prescripción adquisitiva conformauno de mayor extensión inscrito en el Registro, esto es, el terreno con unárea de 400.24m2 constituido por parte del Lote 123 de la Manzana 11 dela Urbanización Chacra Colorada del distrito de Breña, provincia ydepartamento de Lima (partida electrónica N° 49078654), razón por la cual,para inscribir la sentencia de prescripción adquisitiva se requiere

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desmembrar el predio aludido, toda vez que del tenor de dicha resoluciónjudicial, solo se estaría prescribiendo una parte del predio inscrito en lareferida partida correspondiente a una extensión superficial de 40.64m2.

De acuerdo con ello, resulta necesario que se realice la independización delárea usucapida, de conformidad con la técnica del folio real, manifestacióndel principio de especialidad o de determinación, regulado en el artículo IVdel Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, queexige que por cada predio se abra una partida registral, y en el artículo 45

del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios6. Esto es así,porque las situaciones jurídicas que ingresan al Registro, deben estarperfectamente determinadas, produciendo de ese modo una plena claridadde los derechos publicitados por los asientos registrales.

Cabe notar que, de los actuados que conforman el parte judicial adjunto sedesprende la existencia de una memoria descriptiva y un plano que dancuenta de que el predio materia de prescripción adquisitiva de dominioforma parte de uno de mayor área; sin embargo, no ha sido materia de litisni de pronunciamiento en la resolución judicial N" 25 del 18/10/2010 elhecho de la desmembración requerida.

17. De la revisión de la referída Resolución Judícial N° 25 del 18/10/2010,expedida por el Undécimo Juzgado Especializado en lo Civil de la CorteSuperior de Justicia Líma, se aprecia que el proceso no comprendió laindependización (subdivisión) del predio, ni la pretensión de que se abrauna partida registral para el predio objeto de prescripción; siendo que elJuzgado dispuso solo la prescripción adquisitiva respecto del área de40.64m2. aunque según los actuados judiciales adjuntos forme parte de unode mayor área.

En ese sentido, el órgano jurisdiccional no ha resuelto acerca de lasubdivisión o la independización por no haber sido materia de demandahabiendo emitido pronunciamiento -conforme a lo demandado- solorespecto de la declaración de propiedad (prescripción adquisítiva) de unárea de 40.64m2 a favor de Corina Nuñez Junco por lo que, si bien laprescribiente cuenta con un legítimo derecho de propiedad sobre el predioque ha prescríto, en virtud del mandato judicial expedido por el UndécimoJuzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia Líma, elmismo que no es materia de cuestionamiento alguno, debe tenersepresente que para efectos de abrir una nueva partida registral para dichopredio (principio de especialidad - independización), se requiere queadícionalmente se presenten los documentos exigidos registralmente parainscribir la propiedad, previa desmembración de la porción prescrita; estosson los requisitos establecidos en el artículo 427 del Reglamento deInscripciones del Registro de Predios.

5 Articulo 4.- Organización de la partida registral: Folio real"(. . .)Por cada predio se abrirá una partida registral en la cual se extenderán todas las inscripciones que aéste correspondan ordenadas por rubros. Por cada acto o derecho se extenderá un asiento registralindependiente. Los asientos registra/es se extenderán unos a continuación de otros, consignando e/rubro y la numeración correlativa correspondiente precedida de la letra que identifica al rubro. deacuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro. salvo que se trate de titulas compatibles.

!')~'~obado por resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N' 248-2008-SUNARP/SN, vigente desde a la fecha de presentación del presente titulo (7/512013).7 Artículo 42'._ Título que da mérito a la independización de predio urbano.- "(...) a) Resoluciónmunicipal de subdivisión y plano respectivo en el que debe precisarse el área, linderos y medidasperimétricas, de cada uno de los predios resultantes.b) Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa decatastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso.

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En el presente caso, se advierte que mediante el título W 117971 del6/2/2012, Corina Núñez Junco, solicitó la inscripción de la prescripciónadquisitiva de dominio, respecto del área de 40.64m2 correspondiente alpredio submateria, habiendo sido observado, por cuanto el juez no emitiópronunciamiento respecto de la independización o desmembración de dichaárea; sin embargo, se aprecia que ante dicha observación el juezcompetente ordenó al Registrador cumplir con la anotación de laprescripción adquisitiva.

18. En el presente caso, se advierte que el parte judicial presentadocontiene las Resoluciones W 40 del 10/7/2012 y W 42 del 13/9/2012,mediante las cuales el juez del 110 Juzgado Especializado en lo Civil deLima, Fernando Zalvidea Queirolo, ordenó la inscripción de la sentencia,bajo apercibiendo de aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 2011 del Código Civil.

En tal sentido, para el caso materia de análisis corresponderá efectuar laanotación de dicha sentencia de acuerdo a sus propios términos, esto es,sin efectuarse la inscripción de la independización o desmembración delárea de 40.64m2 correspondiente al predio submateria, previa subsanaciónde los defectos advertidos precedentemente.

Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto el numeral 4 de laobservación.

Con la intervención de la Vocal (s) Beatriz Cruz Peñaherrera, autorizadamediante Resolución N° 145-2013-SUNARP/PT del 30/5/2013.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

CONFIRMAR el numeral 1, 2 Y 3 la observación formulada por elRegistrador Público del Registro de Predios de Lima al titulo referido en elencabezamiento, y DEJAR SIN EFECTO el numeral 4 de conformidad conlos fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

L IERRA VALDIVIAnal Registral

Tribunal/Resoluciones 2013/424539-2013.docJLM/JA

BEA~~AHERRERAVocal (s) del Tribunal Registral

e) Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de loscopropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de la subdivisión, en caso de copropiedad.l. ..)"