Avisos Judiciales 20 08 14

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Cusco, miércoles 20 de agosto de 2014 Usuarios NOTIFICAC ION POR EDICTOS En el proceso Nro. 169-2013 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Dis- trito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León se ha dispuesto notificar a Vicente León Pomalica en el diario Oficial el peruano y mayor circula- ción con la Res. Nro. Trece de dieciséis de mayo 2014 auto de corrección por ha- berse admitido sobre Ejecución de Acta de Conciliación debe ser correctamente SOBRE EJECUCION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL seguido por RUFINA CURASI QUISPE Contra VICENTE LEON POMALICA por el plazo establecido por ley bajo apercibimiento. De nombrarse Curador Procesal -H. S.- 3v-18-19-20-viii-14 b/v 33851 EDICTO Causa 01629-2013, seguido por JHON ALEXANDER PANTIGOSO SICOS, con- tra MERY ROSALVA IBARRA RONDON, sobre NULIDAD DE PARTIDA DE NA- CIMIENTO; se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, tres de Junio del año dos mil trece.--- VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCI- MIENTO la demanda interpuesta por JHON ALEXANDER PANTIGOSO SICOS, contra MERY ROSALVA IBARRA RONDON, sobre NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO; con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud, córrase traslado a la demandada por el plazo de TREINTA DIAS para que contes- te la demanda, bajo apercibimiento de DECLARARSELE REBELDE de confor- midad con el artículo 458 del Código Procesal Civil; o de designarse CURADOR PROCESAL.- ( ... ) H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.- Cusco, 15 Agosto 2014. 3v-18-19-20-viii b/v 33867 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Decimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, que despacha el Señor Juez Dr. Walter Brugos Fernández, Especialista Legal Dra. Liliana Bertha Castillo Re- galado, Exp. Nº 8646-2011, Doña Edith Consuelo Shahuana lzquierdo, demanda Declaración de Unión de Hecho, en contra de Gustavo Herrera Guevara. Por resolución número uno, de fecha veinticinco de julio del dos mil once, se admite a trámite la demanda, vía proceso de conocimiento. Posteriormente mediante acta de audiencia complementaria, celebrada con fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, se dispone se notifique por edictos a CARLOS ALFONSO HE- RRERA SHAHUANA, con la finalidad que se apersone al proceso y absuelva la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento, habiéndose señalado fecha de continuación de audiencia, el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a horas once y treinta de la mañana, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; Notificándose por tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación. Lima, 07 de julio del 2014. 03VZ.18.19.20.VIII.14 B/. 26929 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 103-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (15-07-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por Juan Garcia Cordova apoderado de la Sucesión de CRISOSTOMO GARCIA SANTA CRUZ sobre exclusión de socio, contra los herederos legales del que en vida fue PLACIDO GARCIA SANTA CRUZ; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; dispóngase la notificación mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- En consecuencia PUBLÍ- QUESE el extracto del auto admisorio para la notificación mediante edictos a la parte demandada por el termino de ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.-- DE OFICIO: Sin perjuicio de lo antes mencionado notifíquese a Marleni García Valencia, Cristina García Valencia, Aide García Valencia y Gloria García Valencia, en el domicilio que se indica en la de- manda. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. H.S. Urcos. 12 de agosto del 2014. 03VZ.18.19.20.VIII.14 B/. 26927 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, que despacha el Señor Juez Dr. Walter Burgos Fernández, Especialista Legal Dra. Liliana Bertha Castillo Re- galado, Exp. N° 8646-2011, Doña. Edith Consuelo Shahuana Izquierdo, demanda Declaración de Unión de Hecho, en contra de Gustavo Herrera Guevara. Por resolución número uno, de fecha veinticinco de julio del dos mil once, se admite a trámite la demanda, vía proceso de conocimiento. Posteriormente mediante acta de audiencia complementaria, celebrada con fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, se dispone se notifique por edictos a CARLOS ALFONSO HE- RRERA SHAHUANA, con la finalidad que se apersone al proceso y absuelva la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento, habiéndose señalado fecha de continuación de audiencia, el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a horas once y treinta de la mañana, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; Notificándose por tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación. Lima, 07 de julio del 2014. 03VZ.19.20.21.VIII.14 B/. 26936 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00795·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.03, de fecha 03/07/2014, en la que la recurrente demanda la Rectificación de Áreas y linde- ros, respecto del inmueble inscrito en el asiento Nº 11 de la partida registral Nº 02017500 del registro de Predios de la Zona Registral Nº X, partida registral que corresponde al predio registralmente denominado calle Ahuacpinta número 29, sector cachón nombrado Hahuaccollainiyoc-Cusco, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por NANCY FORTUNATA CUBA GAMARRA por derecho propio y en representación de Augusto Cuba Gamarra, Gloria Elisa Cabezas Cárdenas de Cuba, Carlos Cuba Gamarra, Salustio Cuba Gamarra, Bedsy Cuba Chara, Efraín José Cuba Chara, Elizabeth Magnolia Cuba Chara, Patricia Cuba Chara y Tula Paulina Chara Mendoza, contra LA MUNICIPA- LIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, debidamente representado por su Alcalde Luis Arturo Flores García, SALUSTIO CUBA GAMARRA, SALVADOR QUISPITUPA APAZA, FIDEL QUISPITUPA APAZA, WILLY CONTO FLOREZ y JULIO RIMACHI CHIHUANTITO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABRE- VIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofreci- dos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL MAS DIGO.· Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. Y conforme a lo estable- cido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial. Debiendo así mismo notificarse a los colindantes del inmueble, siendo éstos: la Municipalidad Provincial de Cusco, Salustio Cuba Gamarra, Salvador Quispitupa Apaza, Fidel Quispitupa Apaza, Willy Conto Florez y Julio Rimachi Chihuantito. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.· Cusco, 31 de julio de 2014. 3V-8-14-20-VIII-14 B/V 33688 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI- CADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SE- ÑORES: FERNANDO DELGADO VILLAVICENCIO y DENICE VELVA GAMARRA CHOQUE, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA PRESCRICCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL IN- MUEBLE UBICADO EN “EL SECTOR MAGISTERIAL 1° ETAPA, AVENIDA CO- LLASUYO LOTE A - 1”, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 304.39 M2 Y UN PERIMETRO TOTAL DE 80.68 ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LAS PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02018379, TOMO 138, FOJA 383, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVO- CANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERCHOS SOBRE dicha propiedad , para hacer valer sus DERECHOS DE ACUERDO A LEY.

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Cusco, miércoles 20 de agosto de 2014

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NOTIFICAC ION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 169-2013 tramitada por ante el juzgado Paz Letrado del Dis-trito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León se ha dispuesto notificar a Vicente León Pomalica en el diario Oficial el peruano y mayor circula-ción con la Res. Nro. Trece de dieciséis de mayo 2014 auto de corrección por ha-berse admitido sobre Ejecución de Acta de Conciliación debe ser correctamente SOBRE EJECUCION DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL seguido por RUFINA CURASI QUISPE Contra VICENTE LEON POMALICA por el plazo establecido por ley bajo apercibimiento. De nombrarse CuradorProcesal -H. S.-3v-18-19-20-viii-14b/v 33851

EDICTO

Causa 01629-2013, seguido por JHON ALEXANDER PANTIGOSO SICOS, con-tra MERY ROSALVA IBARRA RONDON, sobre NULIDAD DE PARTIDA DE NA-CIMIENTO; se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, tres de Junio del año dos mil trece.--- VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCI-MIENTO la demanda interpuesta por JHON ALEXANDER PANTIGOSO SICOS, contra MERY ROSALVA IBARRA RONDON, sobre NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO; con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud, córrase traslado a la demandada por el plazo de TREINTA DIAS para que contes-te la demanda, bajo apercibimiento de DECLARARSELE REBELDE de confor-midad con el artículo 458 del Código Procesal Civil; o de designarse CURADOR PROCESAL.- ( ... ) H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 15 Agosto 2014.3v-18-19-20-viiib/v 33867

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Ante el Decimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, que despacha el Señor Juez Dr. Walter Brugos Fernández, Especialista Legal Dra. Liliana Bertha Castillo Re-galado, Exp. Nº 8646-2011, Doña Edith Consuelo Shahuana lzquierdo, demanda Declaración de Unión de Hecho, en contra de Gustavo Herrera Guevara. Por resolución número uno, de fecha veinticinco de julio del dos mil once, se admite a trámite la demanda, vía proceso de conocimiento. Posteriormente mediante acta de audiencia complementaria, celebrada con fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, se dispone se notifique por edictos a CARLOS ALFONSO HE-RRERA SHAHUANA, con la finalidad que se apersone al proceso y absuelva la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento, habiéndose señalado fecha de continuación de audiencia, el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a horas once y treinta de la mañana, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; Notificándose por tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación.Lima, 07 de julio del 2014.03VZ.18.19.20.VIII.14B/. 26929

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 103-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (15-07-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por Juan Garcia Cordova apoderado de la Sucesión de CRISOSTOMO GARCIA SANTA CRUZ sobre exclusión de socio, contra los herederos legales del que en vida fue PLACIDO GARCIA SANTA CRUZ; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; dispóngase la notificación mediante edictos bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- En consecuencia PUBLÍ-QUESE el extracto del auto admisorio para la notificación mediante edictos a la parte demandada por el termino de ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.-- DE OFICIO: Sin perjuicio de lo antes mencionado notifíquese a Marleni García Valencia, Cristina García Valencia, Aide García Valencia y Gloria García Valencia, en el domicilio que se indica en la de-manda. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios

presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. H.S.Urcos. 12 de agosto del 2014.03VZ.18.19.20.VIII.14B/. 26927

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Ante el Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, que despacha el Señor Juez Dr. Walter Burgos Fernández, Especialista Legal Dra. Liliana Bertha Castillo Re-galado, Exp. N° 8646-2011, Doña. Edith Consuelo Shahuana Izquierdo, demanda Declaración de Unión de Hecho, en contra de Gustavo Herrera Guevara. Por resolución número uno, de fecha veinticinco de julio del dos mil once, se admite a trámite la demanda, vía proceso de conocimiento. Posteriormente mediante acta de audiencia complementaria, celebrada con fecha veintiséis de junio del dos mil catorce, se dispone se notifique por edictos a CARLOS ALFONSO HE-RRERA SHAHUANA, con la finalidad que se apersone al proceso y absuelva la demanda dentro del término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento, habiéndose señalado fecha de continuación de audiencia, el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, a horas once y treinta de la mañana, a llevarse a cabo en el Local del Juzgado; Notificándose por tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación.Lima, 07 de julio del 2014.03VZ.19.20.21.VIII.14B/. 26936

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00795·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolución Nro.03, de fecha 03/07/2014, en la que la recurrente demanda la Rectificación de Áreas y linde-ros, respecto del inmueble inscrito en el asiento Nº 11 de la partida registral Nº 02017500 del registro de Predios de la Zona Registral Nº X, partida registral que corresponde al predio registralmente denominado calle Ahuacpinta número 29, sector cachón nombrado Hahuaccollainiyoc-Cusco, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por NANCY FORTUNATA CUBA GAMARRA por derecho propio y en representación de Augusto Cuba Gamarra, Gloria Elisa Cabezas Cárdenas de Cuba, Carlos Cuba Gamarra, Salustio Cuba Gamarra, Bedsy Cuba Chara, Efraín José Cuba Chara, Elizabeth Magnolia Cuba Chara, Patricia Cuba Chara y Tula Paulina Chara Mendoza, contra LA MUNICIPA-LIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, debidamente representado por su Alcalde Luis Arturo Flores García, SALUSTIO CUBA GAMARRA, SALVADOR QUISPITUPA APAZA, FIDEL QUISPITUPA APAZA, WILLY CONTO FLOREZ y JULIO RIMACHI CHIHUANTITO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABRE-VIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofreci-dos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL MAS DIGO.· Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. Y conforme a lo estable-cido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial. Debiendo así mismo notificarse a los colindantes del inmueble, siendo éstos: la Municipalidad Provincial de Cusco, Salustio Cuba Gamarra, Salvador Quispitupa Apaza, Fidel Quispitupa Apaza, Willy Conto Florez y Julio Rimachi Chihuantito. H.S.· Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. H.S.·Cusco, 31 de julio de 2014.3V-8-14-20-VIII-14B/V 33688

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SE-ÑORES: FERNANDO DELGADO VILLAVICENCIO y DENICE VELVA GAMARRA CHOQUE, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA PRESCRICCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL IN-MUEBLE UBICADO EN “EL SECTOR MAGISTERIAL 1° ETAPA, AVENIDA CO-LLASUYO LOTE A - 1”, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 304.39 M2 Y UN PERIMETRO TOTAL DE 80.68 ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LAS PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02018379, TOMO 138, FOJA 383, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVO-CANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERCHOS SOBRE dicha propiedad , para hacer valer sus DERECHOS DE ACUERDO A LEY.

Cusco, miércoles 20 de agosto de 20142CUSCO, 05 DE AGOSTO DE 2014.3V-8-14-20-VIIIF/V 1609

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AV. AMAZONAS 101 ; DISTRI-TO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LOS SEÑORES DIONISIO HUAMAN AIMA y CÓNYUGE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO LA LEY 27333 y ME PRESENTARON UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISI-TIVA DE DOMINIO DEL LOTE 21 DE LA MANZANA “I” INTEGRANTE DEL PREDIO ALLPAHUASI, CASICASGO Y CHIPITAUCCA, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AREA: 184.00 M2, LINDEROS: CON EL LOTE I-4 CON 8.00 M.L. ESTE: CON EL LOTE I-22 CON 23.00 M.L. SUR: CON LA AVENIDA AMAZONAS CON 8.00 M.L. OESTE: CON EL LOTE I-20 CON 23.00 M.L, PERIMETRO: 62.00 M.L, CUYA MATRIZ SE HA-LLA INSCRITO EN LA PARTIDA 02064030, ASIENTOS 01 Y 02 DEL REGISTRO DE PREDIOS -OFICINA REGISTRAL CUSCO, PUBLICACION QUE SE EFEC-TUA PARA LOS FINES PERTINENTES.PISAC, 31 DE JULIO DE 2014. EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA NOTARIA03VZ.08.14.20.VIII.14B/. 26837

EDICTO DIVISION y PARTICION

El 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cor-nejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01 1 33-201 4-0-1 001-JR-Cl-02 seguido por LINCOLN VALENTIN LOAIZA VILLACORTA, sociedad conyugal de JUAN JOSÉ LOAIZA ZARATE y MARGA-RITA CARRASCO LUNA, JUSTO ROMÁN LOAIZA ZARATE Y ANASTACIA DIAZ VALENCIA, JORGE FERNANDO LOA IZA ZARATE Y SOFIA CONDO ALCCA, MARIA ELBA ALVAREZ BACA DE DELGADO representada por JUAN ESTENIO DELGADO AL V AREZ, MARIA PETRONILA AL V AREZ GONZÁLES, LILIANA NATALI GONZALES ALVAREZ representada por GINA ROXANA GONZÁLES ALVAREZ, HUGO NESTOR LOAIZA BACA, REGIA YAÑEZ VDA. DE LOAIZA, MARCIAL RONALD LOAIZA YAÑEZ, NOEMI ALCIRA LOAIZA YAÑEZ, IBETH CAROL LUZA ALVAREZ Y ROGER STEVE LUZA ALVAREZ sobre DIVICIÓN y PARTICIÓN de bienes inmuebles contra EDILBERTO LOAYZA ZARATE, MA-NUEL ALVAREZ BACA, JOSE MARIA ALVAREZ BACA y CARLOS LOAIZA; de-biendo SUSTANCIARSE en la vía del proceso ABREVIADO consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. En atención a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que se desconoce el apellido materno del demandado Carlos Loaiza notifíquese mediante edictos debiéndose de publicar un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días. H.S. Fernández Vergara Especialista LegalCusco, O 1 de Agosto del 20143V-8-14-20-VIII-14B/V 33687

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G, Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal confor-mada por VICTOR QUISPE AIMA y NATIVIDAD ESPINOZA BRAVO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el sector Pi-sonayniyoc Predio Nisperosniyoc Lote 16, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 515,65 m2. (QUI-NIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA y CINCO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Vía carrozable de la Asociación Pro Vivienda Valle Sagrado de Urubamba, en línea recta con 12.00 m.; por la Derecha entrando, colinda con las propiedades de los señores Angelino Salas Mora y Mateo Hilla Huaman, en línea quebrada de cuatro tramos de 13.20 m., 9.80 m., 4.80 m. y 18.35 m. que hacen un total de 46.15 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad de la sociedad con-yugal conformada por Elias Dueñas Paredes y doña Lucia Levita Cusihuaman, en línea recta, con 47.60 m. y por el Fondo, colinda con la propiedad de Timoteo Atau Gutierrez, en línea recta, con 12.90 m. Haciendo un perímetro de 118.65 m.Lo que se comunica para los fines de ley.Urbanizacion, 06 de agosto del 2014.03VZ.08.14.20.VIII.14B/. 26847

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el proceso N° 062-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 05 de fecha 05 de agosto de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por GUILLERMO ZAMBRANO ÁL-VAREZ sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE RUSTICO, DENOMINADO “EL TRIGAL”, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE URUBAMBA, REGIÓN DE CUSCO, DE UN ÁREA DE 33.5962, HECTÁREAS Y UN PERIMETRO DE 2856.66 metros Lineales, Contra: LA SUCESIÓN DE Q.V.F CESAR ZAMBRANO SATIESTEBAN; y las personas de DAVID ZAMBRANO ÁLVAREZ y ERNESTO ZAMBRANO ÁLVA-REZ. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días.-Pueden apersonarse al proceso las personas que pudiesen tener derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 12 de agosto de 2014.

3v-14-20-26-viii-14b/v 33797

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramito el Proceso Civil Nro. 139-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite y sustanciándose en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JULIA PALOMINO ESTRADA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO con la pretensión que se le declare propietaria del inmueble ubicado en la esquina formada por la calle Gonzales Prado con la calle Amargura Lote z-1 del distrito de Mollepata, provincia de Anta y departamento de Cusco y en su virtud se inscriba en RegistrosPúblicos el derecho de propiedad en la partida electrónica P31002585 DE LA lona Registral X Sede Cusco, contra el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI con emplazamiento de su Procurador Publico y citación de los colindantes Balvino Zúñiga Estrado y Municipalidad Distrital de Mollepata, en su virtud córrase traslado al demandado por el plazo de diez días para que absuelva la demanda bajo apercibimiento de declararse en rebeldía y notifíquese a los colindantes, debiendo publicitarse mediante edic-tos o publicarse en el diario oficial El Peruano y diario judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días con el extracto de esta resolución que también contiene el resumen de lo demanda conforme lo estipula el artículo 506 del Código Procesal Civil. Firmado por la Señora Jueza lo especialista legal Lizsetty Alexsandra Escobar Vera.Anta, veinticuatro de julio del año 2014.-3v-14-20-26-viii-14b/v 33801

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por la señora juez Consuelo Ca-macho Zambra no, se tramita el proceso 00006-2014-0-1004-JM-CI-01, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISIDRO DEL CAS-TILLO BORDA, en contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPAT A DEL LA PROVINCIA DE ANTA representado por su alcalde Marco Antonio Cho-can Delgado con citación de los colindantes: 1. Antonio Vidal Delgado, 2. Ángel Portillo Estrada, 3. Mariano Pallqui Estrada 4. Gregorio Gutiérrez Holgado, 5. Cesar Baca Antizona y 6. Celso Pinares Soto: con las siguientespretensiones: PRETENSIÓN ACUMULATIV A ORIGINARIA.-1.- PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO de los predios rústicos denominados: a) Huaychi de 4.8097 Has., de extensión, unidad catastral N°02153; y b) Huaychi de 0.9389 Has., de extensión, unidad catastral N°02245; Ambos ubicados en el sector Huaychi, distrito de Mollepata, provincia de Anta. PRETENSION ACCE-SORIA.-1.- INSCRIPCION REGISTRAL de predio materia de prescripción ad-quisitiva de dominio en la zona registral N° x sede Cusco Por su mérito córrase traslado a la parte demandada por el plazo de diez días, bajo expreso apercibi-miento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestosregulados en la Ley. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESOABREVIADO. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda ha publica el extracto de la demanda en el diario judicial de El Cusco y en el diario oficial El Peruano, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecuti-vos. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, trece de agosto del año 20143V-14-20-26--VIIIB/V 33810

EDICTO

SEÑORES: LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUERON ANDRES ABRAHAM PUELLES CASTRO y LUISA TUPAYACHI LOAIZA En el proceso signado con el No 00257-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por FREDDY RAÚL CARDENAS GUILLEN, en contra de la Sucesión Intestada del que en vida fueron Andrés Abraham Puelles Castro Y Luisa Tupayachi Loaiza, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por FREDY RAÚL CÁRDENAS GUILLÉN contra la SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUERON ANDRÉS ABRAHAM PUELLES CASTRO y LUISA TUPAYACHI LOAIZA con citación de los Colindantes La Mu-nicipalidad Distrital de Santiago, Pedro Aragón Mamani, Hurgo Alfredo Ballenas Ochoa Sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en la Urbanización Villa Unión Lote E-7 del distrito de Santiago, provincia y depar-tamento del Cusco. Por su merito CORRASE TRASLADO a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro delplazo de ley. En consecuencia habiendo declarado juratoriamente ha agotado las gestiones para conocer a los sucesores del que en vida fueron Andrés Abraham Puelles Castro y Luisa Tupayachi Loaiza, se dispone notificar por EDICTOS, conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Códi-go Procesal Civil, para que se apersonen dentro del plazo de ley, bajo apercibi-miento de nombrársele curador procesal ... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 13 de agosto del 2014.-3v-14-20-26-viiib/v 33817

EDICTO

SEÑORES: JUSTO CASTILLO LOAIZA VICEPRESIDENTE y JOSECEVALLOS BECERRA FUNCIONARIO DE LA MUTUAL DE VIVIENDAS CUS-CO En el proceso signado con el No Ol192-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por Juan Teófilo Pazos Miranda y otros sobre Levantamiento de Hipoteca en contra de la Mutual de Viviendas Cusco, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco

Cusco, miércoles 20 de agosto de 2014 3que Despacha el señor Juez Titular Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda.“Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por JUAN TEOFILO PAZOS MIRANDA, SONIA LUISA PAZOS MIRANDA y JOSÉ FELIX PAZOS MIRANDA contra la MUTUAL DE VIVIENDAS CUSCO representado por su Vicepresidente JUSTO CASTILLO LOAIZA y su funcionario JOSÉ CEVALLOS BECERRA sobre LEVANTAMIENTO DEHIPOTECA; por su mérito CORRASE TRASLADO de la demandaa la parte demandada con la finalidad de que dentro del plazo de cinco días de notificados cumplan con absolver la demanda. Estando a lo manifestado por los recurrentes que desconocen el domicilio real de los funcionarios demandados, notifíquese por edictos para que se apersonen, bajo apercibimiento de nombrarsecurador procesal ..... - Hágase Saber” . -FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 08 de Agosto del 2014.-3V-18-20-22-VIIIB/V 33858

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00981-2014, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por DARWIN MA-SIAS SOTOMAYOR PILLCO, a fin de que se rectifique los errores incurridos al momento de inscribir su partida de nacimiento, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores: En el rubro DON: Se ha omitido consignar el primer nombre de su señor padre ,de; “CORNELIO”, siendo el nombre completo y correcto de su progeni-tor el de “CORNELIO MASIAS SOTOMAYOR SALA S” Errores que e causan perjuicios.Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 28 de mayo del 2014.01VZ.20.VIII.14B/. 26952

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitado el proceso N °00982-2014-0-1001-JP-CI-03 seguido por ALVARO SOTOMAYOR PILLCO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, Que no ha sido considerado su primer nombre de su progenitor, en su partida de nacimiento, debiendo ser lo correcto: CORNELIO MASIAS SO-TOMAYOR SALAS, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley.Cusco, 28 de mayo del 2014.01VZ.20.VIII.14B/. 26952

SUCESION INTESTADA

Ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, y en mi despacho, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cusco, se presentó doña TEOFILA LLAVE HUISA, solicitando se declare la Sucesión intestada de quien en vida fuera su cónyuge MARIO CHULLO INCACAYO, falle-cido en la ciudad de Lima en fecha 22 de Mayo del 2013, lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 19 de agosto de 2014.Orlando Pacheco MercadoAbogado – NOTARIO01VZ.20.VIII.14B/. 26949

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad don JOSÉ WILLIAM UMERES CHACÓN; solicita de quien en vida fue FÉLIX PUMA-CAHUA BORDA, fallecido el día veinte de Junio de dos mil nueve, en Su do-micilio del Sector Moyomonte S/n, jurisdicción del Distrito de Maranura Provincia La Convención, siendo su siempre habitual y último domicilio el mismo Sector, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos a sus nietos nombrados; ZAIDA AMELIA, RONY ARTEMIO, JAJRO, JEDROY y WILLMAR; BOCANGEL PUMACAHUA, hijos de quien en vida fue doña Rita Pumacahua Laura, hija del causante. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba, 16 de Agosto del 2014.01VZ.20.VIII.14B/. 26942

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA.

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 junio del 2014, la recurrente YENNY PERALTA CACERES, titular de la partida de ma-trimonio N° 4000055708 correspondiente a YENNY PERALTA CACERES y WAL-TER HACHO BALLON y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombre de la contrayente titular del acta, consignado como YENNY PERALTA CACERES, debiendo ser lo correcto como JENNY PERALTA CACERES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de agosto del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco –RENIEC

01VZ.20.VIII.14B/. 26947

“MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO”

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVADE ACTA DE NACIMIENTOPor Expediente N° 7685-2014.En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; el Sr. José Luis Huillca Quispe solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 5 del año 1985 que, en el Libro Principal y Duplicado de Nacimientos, en la sumilla el Nu-mero del documento de identidad del Padre se ha consignado erróneamente como 23919629., siendo lo correcto: 23919628, tal se aprecia en el documento sustento de inscripción de nacimiento. Error atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-260-GRC/016). Asimismo en el rubro datos de la Madre del Titular del Acta, su pre-nombre se ha consignado como: “Alejandrina”, siendo lo correcto “ALEJAN-DRA” debiendo figurar en adelante completa y correctamente como: “Alejandra Quispe Quispe,” tal se aprecia en el Acta de nacimiento de la madre. Error no atribuible al registrador de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263-GRC/017).Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectifica-ción, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad.Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S.015-98-PCM.San Jerónimo, 15 de agosto del 2014.01VZ.26.VIII.14B/. 26945

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMINETO

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Julio Cesar Chacnama Inca, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, de-bido a que se ha consignado erróneamente el apellido materno de su progenitor como “Llamoca” debiendo ser correctamente “LLAMOCCA “” quedando el nombre correcto y completo del progenitor como Sabino Chacnama Llamocca; se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCMSan Sebastián, 19 de agosto del 2014.01VZ.20.VIII.14B/. 26951

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de La Quebrada -Yanatile, que despacha la señorita Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del secretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil Nro. 0017-2014-0-1019-JP-CI-01, se-guido por MAGDALENA VALER ANGELINO sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento, donde se verifica errores en los siguientes extremos: 1) En el Cuerpo Principal del Acta de Nacimiento, en el rubro “Titular” su segundo apellido se consignó como “Angelino” cuando correctamente debería ser “Bocangel”; de-biendo figurar en su Partida de Nacimiento como su nombre y apellido correcto “MARIA MAGDALENA VALER BOCANGEL”; 2) Del mismo Cuerpo Principal del Acta de Nacimiento en el rubro “Padre” falta el segundo apellido es decir “Delgado” y correctamente debe ser “EULOGIO VALER DELGADO”; 3) Así mismo en el Cuerpo Principal rubro “Madre” se encuentra con error ortográfico consignado el primer apellido como “Angelino” cuando correctamente es “Bo-cangel”, y se advierte que se ha omitido que no se encuentra el segundo apellido de su madre, cuando correctamente debe consignarse como “CANDELARIA BOCANGEL GUTIÉRREZ”.Lo que se publica para los fines de Ley.Quebrada, 15 de agosto del 2014.03VZ.20.21.22.VIII.14B/. 26940

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: CLAUDIO PERALTA LOPEZ de 37 años de edad de estado civil SOL-TERO ocupación ELECTRICISTA de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la APV. MI FUTURO A-12 ALTO QOSQO del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento del Cusco y Doña: YONI HUARAYO HUAMANTTICA de 36 años de edad, de estado civil soltera ocupación su casa de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. MI FUTURO A-12 ALTO QOSQO del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Ma-trimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 04 de Septiembre del 2014 a horas 11:00 am, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 2.53 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 19 de agosto del 2014.01VZ.20.VIII.14B/. 26948

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: JHONATAN JUAN CRUZ HUAMAN de 27 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación CONTADOR de nacionalidad PERUANO, con domi-cilio en la CALLE SUCRE 624 del Distrito de San Sebastián, provincia y Depar-tamento del Cusco y Doña: MILAGROS CCOSCCO CARCAMO de 22 años de edad, de estado civil soltera ADMINISTRADOR de nacionalidad PERUANA, con

Cusco, miércoles 20 de agosto de 20144EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ELSR. VICTOR SALVADOR VELARDE RICALDE, SOLICITA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, DONDE SE HA OMITIDO LOS APELLIDOS MA-TERNOS DE MIS SEÑORES PADRES SIENDO LO CORRECTO ELENA RICALDE ASCUE Y ABRAHAM VELARDE ASCUE, LO QUE SE PONE EN CO-NOCIMIENTO Para los DE LEY. CUSCO, 12 DE JULIO DEL 2014.1v-20-viiib/v 33843

EDICTO TUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01435-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco, bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha diecisiete de julio del año dos mil catorce- Auto admi-sorio de la Demanda; VISTO () Y, CONSIDERANDO (.) SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIO OLIVERA CASTILLO en calidad de abogado y apoderado de GLADYS ESCOBAR CÓRDOVA, sobreSUCESION INTESTADA efecto de que se le declare como herederos únicos y universales a GLADYS, MILUSKA, ADOLFO WALTER ESCOBAR CORDOVAy DAVID ESCOBAR BECERRA Y MELCHORA MARGARITA BECERRA CAM-PANA la cual tiene calidad de Cónyuge Supérstite de quien en vida fue NERIO ROBERTO ESCOBAR TAPIA. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dis-puesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco… H.S.Cusco, 11 de agosto del 2014.B/v 338481v-20-viii-14

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CA-LLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: HERMELINDA PUMA CUEVA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: VI-DAL PUMA SALAS, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 29 DE JUNIO DE 1986, HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUS-CO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITA-RIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 13 DE AGOSTO DEL 2014.NESTOR AVENDAÑONORATIO – ABOGADO1V-20-VIII-14B/V 33894

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Seño-ra Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00505-2014-0-1001-JP-Cl-01, seguido por ROSA AUGUSTA FARFAN JIMENEZ apoderada de Gabriela Del Castillo Farfán, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de la partida de Nacimiento de su poderdante, en lo que respecta a los nombres de pila de su señora madre, consignado erróneamente como “DORIS EVA FAR-FAN JIMENEZ” siendo lo correcto “EVA DORIS FARFAN JIMENEZ”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.-------Cusco, 05 de Agosto del 2014.1v-20-viii-14b/v 33895

AVISO

Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolivar Nro. 741, del distrito y provin-cia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente el Sr. AMADORFRANCISCO ALZAMORA CHAVEZ, con DNI Nro. 06701629; solicitando la rec-tificación de su partida de nacimiento, en la que se ha omitido consignar uno de los prenombres de la madre del titular de la partida en cuestión; consignándose: MERCEDES; siendo lo correcto: MARIA MERCEDES; por ende el nombre com-pleto y correcto de la madre del titular de la partida de nacimiento a rectificar, es MARIA MERCEDES CHAVEZ ALVAREZ.--- Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley.--- Calca, 15 de Agosto de2,014.WILLIAM SARAVIA PALOMINONotario de calca1v-20-viii-14b/v 33896

AVISO

Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provin-cia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente la Sra. ADELASERGIA ALZAMORA CHAVEZ, con DNI Nro. 25300469; solicitando la rectifica-ción de su partida de nacimiento, en la que se ha omitido consignar uno de los prenombres de la madre de la titular de la partida en cuestión; consignándose: MERCEDES; siendo lo correcto: MARIA MERCEDES; por ende el nombre com-pleto y correcto de la madre de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, es MARIA MERCEDES CHAVEZ ALVAREZ.--- Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley.--- Calca, 15 de Agosto de2,014.WILLIAM SARAVIA PALOMINONotario de calca

domicilio en la CALLE SUCRE 624, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 06 Septiembre del 2014 a horas 16: 00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 18 de agosto del 2014.01VZ.20.VIII.14B/. 26950

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se Presentó Ksandra Surco Anccalle, conforme establece la directiva 263-GRC/017 , solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que se ha consignado erróneamente el prenombre y apellidos paterno y materno de su progenitora como “Claudia” debiendo ser correctamente “LAURA”, así como sus apellidos consignados como “Ancalle Chunga”, debiendo de ser correcta-mente “ ANCCALLE CHUNCA “., quedando el nombre correcto y completo de la progenitora como Laura Anccalle Chunca; se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM.San Sebastián, 19 de agosto del 20 14.01VZ.20.VIII.14B/. 26941

EDICTO JUDICIAL

Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo Juez Dr. Wald Duran Chicata, en el Expediente Civil Nº. 00037-2014; bajo actuación Se-cretario Judicial Santiago Calla Quispe, se presenta don: JOAQUIN WALTHER QUISPE YUCRA, solicitando SUCESÍON INTESTADA, de la quien en vida fue LIDIA YUCRA LAZO VIUDA DE QUISPE, fallecida en fecha 02 de agosto del 2014, en accidente de tránsito en la Vía Cusco-lima a la altura del Distrito de Puquio de la Provincia de Lucanas- Departamento de Ayacucho.Lo que comunico al público para los fines de ley.01VZ.20.VIII.14B/. 26943

SUCESIÓN INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 43 DE LA LEY 26662, ANTE MI, MAR-THA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA -NOTARIA, CON OFICINA UBICADA EN LA URBANIZACION VERSALLES NRO L-23-B, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON NIVARDO CAYO GARCIA, SOLICITANDO LA SU-CESION INTESTADA DE SU SEÑORA MADRE ROSA CECILIA GARCIA DE CAYO, FALLECIDO EL DIA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO, EN LA CIUDAD DE CUSCO, estaba ubicado en la Plaza de Armas Nº 11, distrito San Jerónimo, Provincia y departamento de Cusco, SEÑALANDO COMO PRE-SUNTOS Y UNICOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE DOÑA, ROSA CECILIA GARCIA DE CAYO, AL SOLICITANTE DON NIVARDO CAYO GARCIA CONJUN-TAMENTE CON SU HERMANO VIVALDO CAYO GARCIA; LO QUE COMUNICO A EFECTO DE QUE SI EXISTIERA ., SE FORMULE Oposición EN EL PLAZO DE (15) DÍAS UTILES.CUSCO, 15 DE AGOSTO DEL 2014.MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDOABOGADA – NOTARIA01VZ.20.VIII.14B/. 26946

SUCESIÓN INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 43 DE LA LEY 26662, ANTE MI, MAR-THA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA -NOTARIA, CON OFICINA UBICADA EN LA URBANIZACION VERSALLES NRO L-23-B, DISTRlTO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON NIVARDO CAYO GARCIA, SOLICITANDO LA SUCE-SION INTESTADA DE SU SEÑOR PADRE RODOLFO CAYO ATAYUPANQUI, FALLECIDO EL DIA VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS, EN LA CIU-DAD DE CUSCO, precisándose que su ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD estaba Ubicado en la Plaza de Armas Nº 11, distrito San Jerónimo, Provincia y departamento de Cusco, SEÑALANDO COMO PRESUNTOS Y UNICOS HERE-DEROS DEL CAUSANTE DON RODOLFO CAYO ATAYUPANQUI, AL SOLICI-TANTE DON NIVARDO CAYO GARCIA CONJUNTAMENTE CON SU HERMANO VIVALDO CAYO GARCIA; LO QUE COMUNICO A EFECTO DE QUE SI EXIS-TIERA ., SE FORMULE Oposición EN EL PLAZO DE (15) DÍAS UTILES.CUSCO, 15 DE AGOSTO DEL 2014.MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDOABOGADA – NOTARIA01VZ.20.VIII.14B/. 26946

EDICTO

Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialista Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso Nº 00182-2014-0-1007-JM-FC-01 seguido Nohemi Maregui Mamani Mamani. Sobre Declaración de Unión de Hecho contra la sucesión del que en vida fue Ever Con-dori Ccana. Por haber convivido desde el año dos mil ocho hasta el veintitrés de mayo del año dos mil catorce, fecha en que falleció el Señor Ever Condori Ccana. Se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NUMERO DOS, de fecha 24 de julio del 2014, se resuelve admitir en el Proceso Abreviado.- Sicuani, 18 de agosto del 2014.- ALEX MACEDO CASA.- Especialis-ta Legal Primer Juzgado Mixto de Canchis.-1v 20AGO.-b/v 33912

Cusco, miércoles 20 de agosto de 2014 51v-20-viii-14b/v 33896

AVISO

“DIARIO DEL CUSCO”Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provin-cia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente la Sra.MARGARITA FELICITAS ALZAMORA CHAVEZ, con DNI Nro. 07567497; solici-tando la rectificación de su partida de nacimiento, en la que se ha omitido con-signar uno de los prenombres de la madre de la titular de la partida en cuestión; consignándose: MERCEDES; siendo lo correcto: MARIAMERCEDES; por ende el nombre completo y correcto de la madre de la titular de la partida de nacimiento es MARIA MERCEDES CHAVEZ ALVAREZ.--- Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley.--- Calca, 15 de Agostode 2,014.WILLIAM SARAVIA PALOMINONotario de calca1v-20-viii-14b/v 33896

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Uru-bamba, departamento del Cusco, se presentó doña FLORA CALLAÑAUPA DE HENDRIKSON, solicitando, Prescripción Adquisitiva deDominio del predio urbano signado como Lote N° 16 de la Manzana S-2, del sec-tor Ayllopongo, del Centro Poblado Chinchero, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 137.34 M2 (CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), siendo sus linderos y medidas perimétricas las siguientes: por el FRENTE, colinda con la Av. Mateo Pumacahua, con 16.54m.; por la DERECHA ENTRANDO; colinda con los lotes 17, 15 Y 08 de la Manza-na S2, de propiedad de Honorio Quillahuaman Quispe y Paulino Huarhua Palma, con 17.36 m.; por la IZQUIERDA ENTRANDO; colinda con el Lote 7, de la Man-zana S2, con 1.34 m.; y por el FONDO, colinda con el Lote 7, de la Manzana S2, con 24.07 m., ambos lados de propiedad de Nilda Callañaupa Álvarez. Haciendo un perímetro total de 59.31 0m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida P31010336, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cus-co, apareciendo como titular registral la Municipalidad Provincial de Urubamba, quien tiene como domicilio el inmueble s/n del Jr. Bolívar, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Urubamba. 11 de Agosto de 2014.G.ABAD OLAGUILA OLIVERAABOGADO- NOTARIO3V-20-26-VIII-01 DE SET..B/V 33897

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JUANA CARRASCO VDA.DE ZAMBRANO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDAFUE: AURELIO ZAMBRANO FUENTES, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA30 DE OCTUBRE DEL 2013, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO ENESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGANVOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TER-MINODE LEY.CUSCO, 18 DE AGOSTO DEL 2014.1V-20-VIII-14B/V 33898

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: CESAR MANUEL PRIETO LORENTEIdentificado con PASS. BE996336Estado Civil: SOLTERONatural de: BARCELONA - ESPAÑANacionalidad: ESPAÑOLAEdad: 39 años:Ocupación: ABOGADODomicilio: URB. INDEPENDENCIA O-1Doña: GISELA VIRGINIA CRUZADO LYIdentificada con DNI. 09878540Estado Civil: SOLTERANatural de: JESUS MARIA - LIMANacionalidad: PERUANAEdad: 41 años:Ocupación: AGENTE DE VENTASDomicilio: URB. INDEPENDENCIA O-1Fecha de Matrimonio: 26 DE SETIEMBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusco, 04 de AGOSTO del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-20-VIII-14B/V 33899

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIAL

Hago saber que don DANIEL MACHACA MAMANI con DNI Nro. 24706654 de 42 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento del Cusco de ocupaciónAlbañil con Domicilio en APV Virgen Rosario G-16 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LAUREANA MACCAPA TINTAYA con DNI Nro. 24704432 de 51 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santa Rosa Provincia Melgar y Departamento de Puno Cusco de Ocupación Artesana con domicilio en APV Virgen Rosario G-16 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad eldía Miércoles 03 de Setiembre del 2014. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 delCódigo Civil.Santiago, 19 de Agosto del 2014LIC.NILDA CUPI ZUNIGAJEFA1V-20-VIII-14B/V 33900

AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO

SUCESION INTESTADAEn el Proceso Civil Nro. 2014 - 0187 tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva porResolución No. 01 del 30 de julio del 2014, dispuso la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por doña FLORENCIA QUISPE LIPA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera don PEDRO QUEA VARGAS fallecido en esta ciudad el 29 de junio del 2014 en la ciudad del Cusco, Lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés suce-sorio se apersonen al proceso.San Sebastián, 18 de agosto del20141V-20-VIII-14B/V 33901

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 agosto del 2014, el recurrente YURI IVAN QUISPE RAMPAS, titular de la partida de naci-miento Nº 1009417357 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombre de la madre del titular del acta, consignado como CELIA RAMPAS QUISPE, debiendo ser lo correcto como CIRILA RAMPAS QUISPE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de agosto del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1V-20-VIII-24B/V 33902

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 008221 de fecha 12/08/2014, ha solicitado el(la) ciudadana (o) JUAN HUGO BOZA BARBERIS LA RECTIFICACIONADMINISTRATIVA correspondiente a la partida de Nacimiento N° 274 del año1964 en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progeni-tora del titular (SEGUNDO PRENOMBRE) en la parte principal del acta, debiendo consignarse como BRUNILDA, debiendo quedar sus prenombres como ELENA BRUNILDA.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.MARY LOPEZ FABREREDISTARDOR CIVIL1V-20-VIII-14B/V 33903

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CA-LLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CUIDAD DEL CUSCO, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DEL MISMO NOMBRE,DOÑA: MARCELINA CCOLQUE FLORES, SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL Nº 473 ( ANTES 144) DE LA CALLE “UMANCHA-TA” UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO INMUEBLE TIENE UN AREA DE 292.00 M2( DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS), Y CON UN PERIMETRO DE 73.67.ML. ENCE-RRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIEN-TES: POR EL FRENTE.EN LINEA CON LA CALLE UMANCHATA, CON 12.42.ML. POR EL FONDO: EN LINE QUEBRADA, CON PROPIDADA DE ANIBAL ESCALANTE IRRARAZABAL,4.84,6.45, Y 5.05, CON 16.34 POR LA DERECHA: EN LINEA QUEBRADA CON PROPIEDAD DE : AQUILINA VARGAS ÑAURI,6.54, 0.54, 2.34, 0.19, 9.02, 0.93, 3.28, 0.76, Y 0.76, CON 24.36.ML, Y POR LA IZ-QUIERDA: EN LINEA QUEBRADA, CON PROPIEDAD DE ANIBAL ESCALANTE IRRARAZABAL,3.95,9.49, Y 7.11.00, CON 20.55.ML. , LA PETICION CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES Y PARA SU TRAMITE SE COMUNICA ALAS PERSONAS QUE TENGAN ALGUN INTERES, PARA HACER USO DE SU DE-RECHO.- CUSCO DIESIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE.- NES-TOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO3V-20-26-VIII-01—09-14B/V 33904

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 199-2014-CI seguido por MAXIMILIANO

Cusco, miércoles 20 de agosto de 20146ANAYA GONZALES sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos del titular y de sus padres, se ha dis-puesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 18-08-20141V-20-VIII-14B/V 33905

EDICTO

Causa 01251-2014, seguido por JULIO FIDEL ANDIA ENRIQUEZ, sobrePRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, cuatro Agosto dos mil catorce.-- VISTO;( ... )JULIO FIDEL ANDIA ENRIQUEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEDOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR del vehículo con Placa de Rodaje BZ-3269, CLASE AUTOMOVIL MARCA DAEWOO, MODELO TICO, AÑO 1995,COLORES AZUL/GRIS; y demás características que aparecen de la demanda, contra la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE GENARO BARCENA HUAMANI; a quienes deberá notificarse mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de desig-narse Curador Procesal; en tal virtud confiérase traslado a los emplazado con la demanda, anexos y auto admisorio, para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS la absuelvan ( ... ) Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil: Publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces con intervalos de tres días en el Diario Oficial el Peruano y Diario Judicial de esta Corte.- H. S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -EspecialistaLegal.-Cusco, 14 Agosto 2014.3v-20-26-vii-01-09-14b/v 33906

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 007962 de fecha 16/08/2014, ha solicitado el(la) ciudadana (o) ALBERT MENDOZA FLORES LA RECTIFICACIONADMINISTRATIVA correspondiente a su menor hija ZARAI ADELAMENDOZA QUISPE la partida de Nacimiento N° 63363067 del año 204 en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora(PRENOMBRE), debiendo consignarse de manera correcta como ENAIDA en lugar de Nayda.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 15 de Agosto del 2014.Mary López FabreRegistradora civil1v-20-viii-14b/v 33909

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de agosto del 2014, el recurrente MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ DAZA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009407291 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apelli-do materno del padre del titular del acta, consignado como VICTOR TRINIDAD RODRIGUEZ, debiendo ser lo correcto y completo como VICTOR TRINIDAD RODRIGUEZ RAMIREZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de agosto del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-20-viii-14b/v 33908

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de agosto del 2014, el recurrente VICTOR HUGO RODRIGUEZ DAZA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009447585 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apelli-do materno del padre del titular del acta, consignado como VICTOR TRINIDAD RODRIGUEZ, debiendo ser lo correcto y completo como VICTOR TRINIDAD RODRIGUEZ RAMIREZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 15 de agosto del 2014.Silvia Karina Salas Leivajefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-20-viii-14b/v 33908

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la Dra.Karina Valia Ochoa Montufar, por lo que se ha dispuesto se publique elextracto de la solicitud en el Exp. Nro. 20-2014-CI seguido por YODE GORBEÑA LLANO sobre CAMBIO DE NOMBRE, por lo que solicita el cambio de su nombre de pila de YODE por el de ELIZA en el acta de nacimiento N° 81 de fecha 20 de julio de 1995, inscrito en los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los que tengan derecho se apersonen al trá-mite del presente proceso, para los fines de ley, de lo que doy fe. H.S.Santo Tomas, 23 de julio de 2014

1v-20-viiib/v 33910

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA

DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILAVISO.RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOPor expediente No. 3257 de fecha 15 de Agosto del 2014 Don FLORENTINOHUAMAN CCANAHUIRE, solicita la Rectificación Administrativa de la partidaNo. 217 del Libro de Nacimiento del año 1990, debido a que en el rubro:Datos del Padre se evidencia la omisión de la consignación del segundoprenombre del progenitor habiéndose consignado como JOSE HUAMANTTITO debiendo ser lo correcto JOSE MIGUEL HUAMAN TTITO, en el rubroDatos de la Madre se evidencia la consignación errónea del segundo comoCCANAHUIRI con (i) en la parte principal de la partida, debiendo ser CCANAHUI-RE con (e) en consecuencia el nombre completo y correcto de laprogenitora es AMBROCIA CCANAHUIRE CCANAHUIRE, quedandoinalterables los demás datos del asiento registral.Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No.015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana.Quiquijana, 15 de Agosto del 2014.Paula Delia Estrada MendozaJefe de Registro de Estado Civil.1v-20-vIIIb/v 33911

NOTIFICACION POR EDICTO

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE ESTA CIUDAD: === EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CA-LLE SANTIAGO N°1023-1003 DEL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE ACTUALMENTE CUENTA CON UNA: AREA DE: 93.99M2. - PERIMETRO: 41.52 ML.- LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE MANZANAPATA CON DOS TRAMOS (2.76+4.25), CON UNA LONGITUD TOTAL DE 7.01 M. LI-NEA QUEBRADA.- POR LA IZQUIERDA: ENTRADO, COLINDA CON LA PROP. DE LA SRA. SUSANA CANDIA GUEVARA, CON 10.33 M Y CON LA PROP. DEL SR. CARLOS RUIZ CARO, CON DOS TRAMOS (0.53+4.50), UNA LONGITUD TOTAL DE 15.36M. EN LINEA QUEBRADA.-POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROP. DEL SR. LORENZO MOLLINEDO, CON UNA LONGITUD DE 6.05M. EN LINEA RECTA.POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA CON LA CALLE SANTIAGO PRINCIPAL, CON UNA LONGITUD DE 13 .10M. EN LINEA RECTA. PETICIONADA POR LA SEÑORA: LIDUVINA VIRGINIA PAZ ESQUIVEL CON DNI.23813087, MEDIANTE LA PRESENTE “EMPLAZA”, A LA SUCESION TES-TAMENTARIA DE LA QUE FUE SARA CARMEN ESQUIVEL MENA DE PAZ, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO SI LO CREEN POR CONVENIENTE.CUSCO, 18 DE AGOSTO DEL 2014.3VECES-20-24-viii Y 01-viiiiB/V 33909

LA JOYA IMPERIAL EIRLRUC Nº 20490993127

ACTIVIDAD: SERVICIOS DE HOSPEDAJEBALANCE DE SITUACIONAL 29 DE MAYO DEL 2014.

(Expresado en Nuevos Soles)

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Caja y Bancos 13,896.00 Tributos por Pagar 0.00

Cuentas por Cobrar 0.00 Proveedores 0.00

Existencias 0.00

TOTAL PASIVO CORRIENTE 0.00

PASIVO NO CORRIENTE 0.00

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 13,896.00 Cuentas por Pagar Diversas 0.00OBLIGACIONES POR PAGAR 0.00

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE NETO. 0.00INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 0.00

1.INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO 0.00 TOTAL PASIVO 0.00

- PATRIMONIO

2. EQUIPOS DIVERSOS 0.00 Capital Social 20,000.00

Resulatos Acumulados 0.00

3. MUEBLES Y ENSERES 0.00 Resultado del ejercicio -6,104.00

TOTAL PATRIMONIO 13,896.00

TOTAL ACTIVO 13,896.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 13,896.00

CUSCO, MAYO DEL 2014.1vez-20-viiib/v 33893

Cusco, miércoles 20 de agosto de 2014 7EDICTO PENAL

Expediente : 00049-2012-12-1014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi.Juez : Dra. Luz Marina Merma Delgado.Especialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento de MERCY ESPEJO ROMERO, FELlX CAHUANA AQ-QUEPUCHO y ALBERTO PUMACHAPI MAMANI; para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, que en el proceso que se sigue por el delito Contra EL PATRIMONIO - HURTO AGRAVADO, en agravio de Paulino Arone Soto y otros ha REPROGRAMADO la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACU-SACION para el día 05 DE SETIEMBRE DEL 2014, horas DIEZ DE LA MAÑANA, la que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado de Quispicanchi - Urcos, lo que se pone en su conocimiento para los fines que corresponda.Urcos, 23 de julio del año 2014.Firma Sonia Libertad Quispe Jorge, Especialista Judicial de Juzgado03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00053-2013-82-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe Huamán.Materia : Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad.CITAR al imputado CIRILO APAZA QUISPE al JUICIO ORAL, a llevarse a cabo el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado la Urbanización Tambillo, Casa de la Juventud S/N segundo piso del Distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, acto al cual deberá comparecer el imputado CIRILO APAZA QUISPE, asistida por su Abogado de su elección, bajo apercibimiento de declararse reo ausente y disponer su conducción compulsiva.Urcos, 05 de agosto del año 2014.Firma de Cleofe Huaman Ancco, Especialista Legal.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00105-2013-24-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Cleofe HuamánMateria : Conducción de vehículo motorizado en estado de Ebriedad.CITAR al imputado NILSON PALOMINO RINCON al JUICIO ORAL, a llevarse a cabo el día OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juz-gado Unipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubi-cado la Urbanización Tambillo, Casa de la Juventud SIN segundo piso del Distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, acto al cual com-parecerá la imputada NILTON PALOMINO RINCON, asistida por Abogado de su elección, bajo apercibimiento de declararse reo ausente y disponer su conducción compulsiva.Urcos, 01 de agosto del año 2014.Firma Cleofe Huaman Ancco, Especialista Legal03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. 01864-2013-66-1001-IR-PE-03.SEÑOR: JUSTINO VILLACORTA PUMAYALI.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido designado con el N° 01864 -2013-66-1001-JR-PE-03, seguido contra Justino Villacorta Puma-yali, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motoriza-do es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, NOTIFIQUESE: al imputado Justino Villacorta Pumayali, con el Acta de Registro de Audiencia de fecha 29/05/14, que dispone: ------AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, veintiuno de julio delDos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Prepa-ratoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la décima sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado JUSTINO VILLACORTA PUMAYALI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CON-DUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad Peruana.- 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al acusado JUSTINO VILLACORTA PUMAYALI en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-D, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en el PP. JJ. General Ollanta Lote K-5 del Distrito de Santiago - Cusco o en el Ovalo de Ttio calle Ramón Castilla Lote J-7 del Distrito de Wanchaq - Cusco.Bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente en caso de inconcurrencia.Firma del Dr. Severino Huaman Huamantica, especialista Judicial de Juzgado03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación del especialista judicial Luis Alberto Castro Barzorda, ha presentado su requerimiento de acusación la Fis-calía Provincial Mixta de Paucartambo, en el incidente N° 00012-2013-82-1 013-JR-PE-01, seguido contra Aurelio Pazo Mamani, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcio-narios Públicos, sub tipo Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad Provincial e Paucartambo y de la Municipalidad Distrital de Colquepata, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 01 la que se notifica a AURELlO PAZO MAMANI, por haberse dispuesto dispuesto mediante Ia resolución W 02 de fecha 06 de agosto del año 2014.Resolución N° 01Paucartambo, siete de eneroDel año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, re-presentante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligenciados a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- NOTlFÍQUESE A TODAS LAS PARTES CON LOS ACTUADOS PER-TINENTES Y ANEXOS DE LA ACUSAC/ÓN. 03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación de especialista judicial Luis Alberto Castro Barzorda, de oficio se viene reprogramando la audiencia para resolver la solicitud presentado por la Municipalidad Distrital de Colquepata, So-licitud de Constitución en Actor Civil, en el incidente N° 00012-2013-63-1013-JR-PE-01, seguido contra Aurelio Pazo Mamani, por la presunta comisión dé!’ Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcio-narios Públicos, sub tipo Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad Provincial e Paucartambo y de la Municipalidad Distrital de Colquepata, para tal efecto se le viene citando para nueva fe cha y hora para resolver dicho pedido mediante la reso-lución N° 07, la que se notifica a AURELlO PAZO MAMANI.Resolución Nro. 07Paucartambo, seis de agostoDel año dos mil catorce. DE OFICIO: VISTOS, AUTOS, Y; CONSIDERANDO: Primero. Que, de la revisión de auto se advierte que la audiencia de constitución en actor civil ha sido progra-mado para el día 27 de marzo del año 2014, y al no existe constancia alguna, pero se presume que no se ha efectivizado por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que su estado es de reprogramar la presente audiencia para nueva fecha y hora, si bien la misma debió de reprogramarse.Segundo. Ahora de la revisión de actuados se tiene que la parte agraviada ha solici-tado que se notifique al imputado vía edicto y lo que se le viene haciendo en el pre-sente incidente por haber sido devuelta por su esposa y razón por la corresponde hacer las publicaciones para su notificación del mismo. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1.-CÍTESE para una AUDIENCIA PÚBLICA para fines de resolver el pedido de constitución en ACTOR CIVIL solicitado por la Municipalidad Distrital de Colquepata, representada por su alcalde Cristóbal Ccacya Ayqui, para el día miércoles VEINTISIETE de AGOSTO del año dos mil catorce a horas DOCE del medio día (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, con citación del Fiscal, el abogado de la procesada y la parte agraviada. 2.-PRECISARSE además que: 1} El represen-tante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2} El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Ci-taciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia. H.S. Firmado: Asistente Judicial. Luis A. Castro Barazorda03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 166-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (20-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE : SE RESUELVE: APERTURAR INVESTI-GACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de los menores Lucero Isabel Grande Hancco de 17 años de edad, Maryori Xiomara Grande Hancco de 16 años de edad, Paloma Blanca Grande Hancco de 12 años de edad y Jose Lindo Grande Hancco de 09 años de edad, contra sus progenitores Juan Bautista Grande Quispe y Yesica Hancco Salas (esta ultima con domicilio según RENIEC en Jirón Azangaro N° 755 del Distrito y Provincia de Azangaro, Departamento de Puno), debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) Recábese la partida de nacimiento de los menores por tutelar debiendo girar oficio correspondiente.- 2) RECÁBESE

Cusco, miércoles 20 de agosto de 20148informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determi-nado la situación de abandono de la menor.- 3) Se recabe la declaración de los pro-genitores de los menores por tutelar Juan Bautista Grande Quispe y Yesica Hancco Salas.- 4) Publíquese mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Confírmese como medida de protección de albergamiento a favor de las menores Lucero Isabel Grande Hancco de 17 años de edad, Maryori Xiomara Grande Hancco de 16 años de edad se encuentran en albergadas en el Hogar Yanapanahusun de la ciudad de Cusco y Paloma Blanca Grande Hancco de 12 años de edad y José Lindo Grande Hancco de 09 años de edad en el hogar Uñacha del Distrito de Quiquijana, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.- H.S.Urcos, 30 de Julio del 2014Firma de Celia Jancco Carazas, Secretaria Judicial.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil N° 00261-2011-0-1001-SP-CI-01 seguido por Enrique Quispe Suaquita, con Plácido Álvarez Huamán y otros, la Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución:Resolución Nro. 150Cusco, 12 de agosto de 2014.Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la re-solución N°136, del 20 de mayo de 2013 (folio 984) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Concha Mora y Barra Pineda, emiten voto para que se revoque la sentencia en el extremo que falla declarando fundada la demanda interpuesta con las pretensiones de Declaración de Derecho de Propie-dad Exclusiva y Reivindicación en contra de los demandados; y reformándola la de-claran infundada; y se revoque la misma sentencia en el extremo que declara infun-dada la demanda interpuesta con la pretensión de División y Partición de Inmueble, y; reformándola la declararon improcedente; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se declare nula la sentencia antes mencionada, en el extremo que declara: “Infundada la demanda interpuesta, con la pretensión de División y Partición de Inmueble”, debiendo la Jueza emitir nueva sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al señor Juez Superior integrante de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, señalando como fecha para la vista de la causa el día 27 de agosto de 2014, a horas 8: 00 de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda, Fernández Echea.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala. Firmada: Secretaria Carmen Sansotta Tapia.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Edicto Familia Tutelar, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado REDY VALENZUELA MOLlNA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 20/03/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: ADMITIR, A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra REDY VALENZUELA MOLlNA, en agravio de CLEOFE GALLEGOS OCHOA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse en su domicilio real sito en la Urbanización Nueva Luz del Centro Poblado de Echarate, debiendo en lo sucesivo las partes procesales, cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarate, para los fines de ley, Estando a lo ordenado remítase las copias dispuestas al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Echarate con la respectiva nota de atención. De conformidad con lo, dispuesto por el articulo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, a) Que a partir de la fecha el denunciado REDY VALENZUELA MOLlNA, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada CLEOFE GALLEGOS OCHOA. b).- De concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, su con-sumo, a efectos de evitar actos de violencia familiar posterior. c).- El demandado y la agraviada recibirán tratamiento y/o terapia psicológica por parte de la oficina de psicología del Centro atención a la Mujer de la ciudad de Quillabamba y del psicólogo del centro de, salud de esta localidad, con cuyo fin gírese los oficios co-rrespondientes en forma oportuna; d). En caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de dispo-nerse su detención corporal en los calabozos de la Policía Nacional, sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 368 del Código Penal. Para la notificación del demandado con el escrito de la demanda, auto admisorio y más anexos de ley, habilitese lugar, día y hora. Hágase Saber. Firma Juez Carlos R. Huañac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzFirma del Dr. Carlos R. Huañac Contreras, Juez Supernumerario de Echarate.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Edicto Familia Tutelar, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados JUAN CARLOS MONZON HUAMANI y RICARDO MONZON LAIME y a la agraviada RUTH MERY MONZON HUAMANl, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 01/08/2014. DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, los deman-dados Juan Carlos Monzón Huamaní y Ricardo Monzón Laime no han cumplido con absolver el traslado corrido, mediante resolución número uno de fecha dieciséis

de mayo del año en curso, y de conformidad al artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes y a lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDES a los demandados JUAN CARLOS MONZÓN HUAMANI, Y RICARDO MONZON LAIME; en consecuencia, señálese fecha DE AUDIENCIA UNICA para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil CA-TORCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MANANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, para cuyo fin notifíquese con la presente resolución al representante del Ministerio Público, así como a las partes del proceso mediante edictos y radiodifusión, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra. Hágase. Saber. Firma. Juez Carlos R. Huañac Contreras, bajo la actuación, de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa, 3vzFirma el Dr. Carlos R. Huañac Contreras, Juez Supernumerario de Echarate.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateNOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarate)Edicto Familia Tutelar Proceso N° 92-2014-FT. Se notifica a VICENTE VELAZ-QUE HUACHACA y MARUJA ASCARZA HUAMANÑAHUI; Progenitores de los menores Franklin Velázque Ascarza de catorce años de edad y Nayelí Velázque Ascarza de ocho años de edad, y/o familares, para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración el día 27 de agosto del 2014 a horas 2:00 P.M, respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Echarate O 1 de agosto del 2014. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 VI. Firma.- Juez Abog. Carlos R. Huáñac Contreras.Firmado: DR. Carlos R. Huáñac Contreras.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, despacha-do por la señora Jueza Rina Cabana Heredía, se tramita la investigación Nro. 26-2014-46-1001-JR-PE-02 seguido contra SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, como autora de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hur-to, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de DONNY ALEXANDER GONZALES RA-MOS, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 que dispone: “VISTO: El oficio que antecede por el que el Representante del Ministerio Público solicita la notifica-ción vía edictos de Sinait Brigitte Sierra Castillo, con los fundamentos del mismo y estando a la aclaración efectuada remítanse los Edictos que correspondan para la notificación a dicha imputada con el Requerimiento Acusatorio postulado en contra de SINAIT BRIGITTE SIERRA CASTILLO, como autora de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de DONNY ALEXANDER GONZALES RAMOS; y, de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposi-ción o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán nece-sarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.”Firma Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, Especialista Judicial de Juzgado.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, despachado por el señor Juez Ignacio Ortega Mateo, se tramita el Proceso Penal Nro. 70-2013 -35-1001-JR-PE-03 seguido contra WILBER CHACMANA HUAMAN, correspondiente al proceso penal N° 70-2013-35-1001-JR-PE-03, seguida en su contra por la comisión del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ES-TADO PERUANO, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 06 en el acto de la Audiencia de Juicio Oral de fecha 05 de agosto del 2014 en el que se dispone: “1. DECLARAR FRUSTRADA; reprogramando la audiencia para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; quedando notificados en éste acto las partes procesales pre-sentes, disponiendo que se le notifique al imputado en los dos domicilios señalados en autos y también sea emplazado mediante el diario judicial.”Cusco, 07 de Agosto del 2014.Firma Dr. Gloria Ana Gil Orihuela, Especialista Judicial de Juzgado.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, despachado por el señor Juez Ignacio Ortega Mateo, se tramita el Proceso Penal Nro. 70-2013 -35-1001-JR-PE-03 seguido contra WILBER CHACMANA HUAMAN, correspondiente al proceso penal N° 70-2013-35-1001-JR-PE-03, seguida en su contra por la comisión del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ES-TADO PERUANO, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 06 en el acto de la Audiencia de Juicio Oral de fecha 05 de agosto del 2014 en el que se dispone: “1. DECLARAR FRUSTRADA; reprogramando la audiencia para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; quedando notificados en éste acto las partes procesales pre-

Cusco, miércoles 20 de agosto de 2014 9sentes, disponiendo que se le notifique al imputado en los dos domicilios señalados en autos y también sea emplazado mediante el diario judicial.”Cusco, 07 de Agosto del 2014.Firma Dr. Gloria Ana Gil Orihuela, Especialista Judicial de Juzgado.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEspecialista: Gloria Ana Gil Orihuela.Se cita y emplaza a la siguiente persona para que se pongan a derecho y se defien-dan de los cargos formulados en su contra:JESUS PUMA GONZALES (Reo Contumaz), en el proceso N° 01079-2013-59-1001-JR -PE-05, que se le sigue por el presunto Delito de Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público trami-tado en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco.Cusco, 05 de agosto del 2014.Firma de Dra. GLORIA ANA GIL ORIHUELA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZ-GADO03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EXP.1180-2013-75- EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VIA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOSAMUEL AGUIRRE CARBAJALAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acucio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1180-2013- 75-1001-JR- PE-03, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Fa-milia, en la modalidad de Omisión a la asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales L.Y.Z.P., representada por su progenitora Silvia Pineda Choque Mamani, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado SAMUEL AGUIRRE CARBAJAL, con la constancia de reprogramación de la audiencia, donde se ha dispuesto:CONSTANCIAMediante la presente, dejo constancia que la audiencia programada para las once horas de la mañana del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en la Cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Pro-ceso N° 1180-2013-75-1001-JR-PE-03, seguido contra SAMUEL AGUIRRE CAR-BAJAL, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día MARTES VEINTITRES DE SEPTIEMBRE del presente año A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA a verificarse en la Cuarta Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales del Cusco.De lo que doy fe.Cusco, 06 de Agosto del año 2014.Firma Dra. Gloria Ana Gil Orihuela, Especialista Judicial de Juzgado.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. FREDY HUAMÁN AMAOSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajó la dirección de la señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1204-2014 -61, seguido contra FREDY HUAMÁN AMAO por la comisión del delito contra la Seguridad Públi-ca, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD repre-sentada por la SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE del dos mil catorce a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado FREDY HUAMÁN AMAO, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESE en su domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Accha Bajo s/n. en el distrito de Huancarani provincia de Paucartambo-Cusco (ficha de Reniec).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Fredy Huamán Amao, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al im-putado Fredy Huamán Amao, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco.Cusco, 05 de agosto de 2014.Firma Aurelio Román Villacorta, Especialista Judicial de Juzgado 03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. LUIS NINA CCANSAYASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1382-2013-79, seguido contra LUIS NINA CCANSAYA por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- Se Dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día TRES DE SETIEMBRE del dos mil catorce a horas DOCE y TREINTA de la tarde (hora exacta), que tendrá lugar en la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán el imputado LUIS NINA CCANSAYA asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, la representante del Ministerio Público doctora DRA. MICHELL GUARDAMINO MU-

ÑOZ, el representante de la Sociedad, Fiscal MAX OLlVER VENGOA VALDEIGLE-SIAS, Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santiago, la Abogada Dra. DINA CELlA NUÑEZ LlNARES, los testigos JOSE JOEL PUMA COYCOSI, JUAN CARLOS MOSCOSO FLORES y HERNAN HILARIO SOTO; subsistiendo para todos ellos los apercibimiento decretados en la resolución número 01 de fecha 23 de noviembre del 2013 (fs. 4), para cuyo efecto NOTIFIQUESE en sus domicilios respectivos señala-dos en autos y conforme a ley.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Luis Nina Ccansaya, se le ha venido notificando en el domicilio real APV Rosaura lote D-1 del distrito de Santiago-Cusco (casa alquilada), donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Luis Nina Ccansaya, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial el Peruano y Diario JudiciaI del Cusco. Cusco, 31 de julio de 2014. Firma Aurelio Roman Villacorta, Especialista Judicial de Juzgado.03VZ.18.19.20.VIII.14CPJ.

EDICTO PENA.Expediente : 00055-2013-36-1 014-JR-PE-01Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento a los agraviados PRIMITIVO DÍAZ POLANCO 2. KARI-NA QUISPE NINA 3. ESTHER ARIAS CHALLCO 4.ROSA QUISPE CORIMANYA 5. NOEMI TARCO QUILLOÓ, CLORINDA ESPINOZA ARIAS 7. RUDELA PAC-CO MOLlNA 8. RITA CHECYA QUISPE 9. ANA MARÍA HERRERA VALENCIA 10. CARLOS MARTÍNEZ CRUZ, 11. ESTEBAN CORIMANYA PHARI 12. PORFIRIO ALVARO MANOTUPA 13. CAMILO ORTIZ DE ORUE 14. VICTORIANO CÓN-DORI CAÑIHUA15. EDÉN HUMPIRI MARÍN 6. JUSTINO CARPIÓ FIGUEROA 17. FRANCISCO HAQQUEHUA CCARHUARUPAY, (sonI7)18. YAMELlT BENITO ROJAS 19.NANCY ROJAS QUISPE, 20. YARETSI BENITO ROJAS 21.WILFRE-DO BENITO CÁRDENAS 22.JESSICA CCAMA CHALLCO 23.SUSANA YESMED ARREDONDO RAYME, 24. Rocío LOURDES ROSELLÓ TORRES 25.AVRIL GIA-NA ANDIA CCAMA 26. KETY CHOQUÉTINCO BLANCO 27. GLADIS GUZMÁN QUISPE 28. ANA MARÍA AYMITUMA MENDOZA 29. GIOVANI SOLÍS SALAS. 30. DAVAlVA SOLEDAD REVILLA RODRÍGUEZ 31. ROLANDO CHOQUE CCALLA 32. ANGÉLICA MENDOZA CABALLERO 33. JEAN FRANK QUISPE MENDOZA 34. MAYTE CÓNDORI FERRO 35. JIMMY FALCON HUALLPA, 36. RUFINO QUISPE TUNQUIPA 37- JORGE SERRANO VALENZUELA, para los fines que considere, que en el proceso que se sigue contra RUBÉN ROBERTO QUISPE CONDORI, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIO CULPOSO AGRAVADO POR LA INOBSERVAN-CIA DE REGLAS TÉCNICAS DE TRÁNSITO, previsto en el primer párrafo del arti-culo 111 del Código Penal en agravio de quienes en vida fueron ;GLADIS FLORES HUAMANT ALLA, SILVIO EFRAIN CHAVEZ ALTAMIRANO, MERY VILLENA SILVA y ZAIT ALBIERI BACA FLORES (04 años), representado por sus herederos legales; y por la presunta comisión de delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su mo-dalidad de Lesiones, subtipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, AGRAVADAS POR LA INOBSERVANCIA DE REGLAS TÉCNICAS DE TRÁNSITO, que en el proceso N° 00055-2013-36-1014-JR-PE-01, SE HA REPROGRAMADO LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL 2014 A HORAS 14:00. En la primera sala de audiencia de la provincia de Quispicanchi, Sede Urcos, para lo cual se requiere la presencia de los mismos, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de continuar con el desarrollo de la audiencia convocada.Urcos, 01 de agosto del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Sonia Libertad Quispe Jorge.03VZ.19.20.21.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 00067-2013-63-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Cleofe Huamán.Materia: Conducción en Estado de Ebriedad.Se pone en conocimiento que el acusado ANICETO MAMANI CONDORI, fue decla-rado reo contumaz mediante resolución N° 06 emitida en Audiencia de Juicio Oral de fecha 11/08/2014, por la comisión del delito de contra la Seguridad Pública- Con-ducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi.Urcos, 11 de agosto del año 2014.Firmada. Especialista Judicial. Cleofe Huamán Ancco.03VZ.19.20.21.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto, Penal Liquidador y Unipersonal, bajo la dirección del Señora Juez Dra. Fortunata Mamani Maita, y la actuación del Especialista Judicial Aladino Roldán Aparicio Salas, se ha ordenado la notificación por edictos del acusado BE-NIGNO CHAVEZ HUILLCA, con la resolución numero siete que reprograma fecha para la instalación de la audiencia de juicio oral, para el día veintiséis de julio del año dos mil catorce, a horas once y treinta de la mañana, derivado del proceso Nro. OOOI38-2012-80-1011-JR-PE-OI, seguido contra Benigno Chávez Huillca, por la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Noe Chávez Condori representado por su progenitora Ruth Mamani Condori, siendo como sigue:Resolución Nro. 07Paruro, quince de julio Del año dos mil catorce. Previamente la señora juez que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente proceso por disposición Superior. DE OFICIO: Teniendo en consideración que la di-ligencia programada en autos no se pudo verificar por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel jurisdiccional, reprográmese fecha para la realización de la continuación de la audiencia el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo notificarse a

Cusco, miércoles 20 de agosto de 201410truncas, pago de gratificaciones truncas, pago de beneficios sociales y pago de remuneraciones contra la entidad privada “Multiservicios Las Bambas” representa-do por Fredy Silva Bolivar, tramitándose en el expediente N° 2008-00382-0-1001 -JR-LA-01; demanda que fue admitida, mediante Resolución N° 02 de fecha 19 de noviembre del 2008, para luego declarar rebelde a la entidad demandada, mediante resolución N° 03, es asi, que en fecha 18 de junio del 2009, se emite la sentencia correspondiente, mediante Resolución N° 09 de fecha 18 de junio del 2009, de-clarándose fundada la demanda interpuesta por la agraviada Vilma Alvarez Saire, y ordenando a la entidad Multiservicios Bambas S.A.C. el pago de la suma de siete mil quinientos veintiocho nuevos soles con 80/100 céntimos (S/ 7. 528, 80.00), la misma que fue declarada Consentida, mediante Resolución N° 10, de fecha 15 de julio del 2009, mediante Resolución N° 14 de fecha 13 de noviembre del 2009, el juzgado requiere a la entidad demandada Multiservicios Las Bambas a efecto de que dentro del quinto día de notificado cumpla con pagar la suma de siete mil quinientos veintiocho nuevos soles con ocho céntimos, el cual fue notificado mediante cedula de notificación N° 16698-2009-JR-LA al ahora denunciado Fredy Silva Bolivar.De acuerdo a la manifestación de la agraviada, se tiene que el monto requerido, fue objeto de embargo; para su cobro, pero que dicho monto no cubría los intereses legales, por lo que el Juzgado le requiere al denunciado, a fin de que pague el monto que corresponde a los intereses legales, conforme se tiene de la copia certificada de la resolución N° 26 que obra a fojas 22 de la Carpeta fiscal, en la que se requiere que dentro del quinto día cumpla con cancelar la suma de seis cientos noventa y cuatro nuevos soles con treinta y ocho céntimos, bajo apercibimiento de ser denun-ciado por el delito contra la libertad de trabajo y remitir copias al Ministerio Publico, notificada al demandado, en su domicilio real, conforme aparece a fojas 23/24, no habiendo cumplido con cancelar dicho monto, por lo que, se remite copias de los actuados al Ministerio Publico.Es asi, que se emite la disposición N° 01 de apertura de investigación preliminar correspondiente, para luego emitirse el requerimiento acusatorio.SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPICIDAD. PENA, REPARACION CIVILCONSECUENCIAS ACCESORIAS:a) TIPICIDADLos hechos antes descritos atribuidos al imputado FREY SILVA BOLIVAR, se en-cuadran en el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación a la Libertad de Trabajo sub tipo Coacción Laboral, tipificada en el segundo párrafo del articulo 168° del Código Penal; que dice: “La misma pena, se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente (...); lo que para su configuración, se requiere que el sujeto activo, se rehusé a cumplir con el mandato judicial, pese a existir un apercibimiento, por lo que su conducta desplegada lo realiza con dolo, es decir teniendo la intención de no cumplir con el mandato judicial.Al analizar, este tipo de conducta debemos tener en cuenta la tipicidad objetiva siendo el sujeto Activo cualquier persona natural, aunque en la generalidad de ca-sos, será el empleador quien realice la conducta típica y el sujeto pasivo conforme lo señala el jurista SALINAS SICCHA, seria el trabajador directamente afectado por la conducta típica, para la configuración del tipo penal, y su perfeccionamiento, se da cuando el empresario se resiste a cumplir una resolución consentida dictada por una autoridad laboral en el ejercicio de sus funciones; asi mismos aparece el delito, cuando el agente incumple o desobedece una resolución jurisdiccional que ha pasado a constituir cosa juzgada, es decir el agente incumple la resolución, por la cual la autoridad jurisdiccional decidió el merito de la pretensión y cuyos efectos trascienden el proceso mismo, en que fue dictada pues lo decidido por ella no puede ser objeto de revisión en ningún otro proceso. De la misma manera se entiende que dicha resolución, debe haberle sido debidamente notificada requiriendo el cumpli-miento (Ramiro Salinas Siccia, Derecho Penal parte especial pag.620); presupuesto que se presenta debido a que al acusado se le notifica con la ResoluciónN° 26 en la cual se le requiere el pago de los intereses legales bajo expreso aperci-bimiento de ser denunciado penalmente, la misma que fue notificada a su domicilio real, por lo que tiene pleno conocimiento, por lo que cumple con todos los presu-puestos; a ello es necesario traer a eolation lo referido en la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Lima en la que afirma: “Que si bien el articulo ciento sesenta y ocho precitado, no dispone el haber requerido al procesado, bajo expreso aper-cibimiento de ser denunciado por el delito de violación de la libertad de trabajo, debe haberse acreditado el conocimiento del procesado de la sentencia consentida y ejecutoriada para establecer su responsabilidad, que ello importa un requisito de procedibilidad”; por lo que la conducta desplegada por el acusado es típico antijurí-dico y culpable y se afecta un bien jurídico protegido.b) CUANTIADE LA PENAQue, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los principios de lesivi-dad y proporcionalidad previstas en los artículos cuarto y octavo respectivamente del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circuns-tancias del delito asi como la individualización de la pena, conforme el Art. 45, 45 A, 46 del OP.En el caso de autos, se expresan en la naturaleza dolosa del hecho y la pondera-ción de bienes jurídicos, siendo que en el presente caso el juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal, que comprende la acción, la tipicidad y la antijuricidad, se realizo pese a que se encontraban en capacidad suficiente de diferenciar sus actos, con la finalidad de perjudicar a la agraviada, por lo que la conducta desplegada por el acusado la realizaron en calidad de autor.Asimismo, se tiene que concurre una causal de agravación de la pena, al hacer mas nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias, para consumar el delito, por lo que la pena a imponerse debe determinar dentro del tercio medio de la pena, siendo asi; este despacho Fiscal solicita la pena de UN ANO de pena privativa de libertad, suspendida por el mismo plazo.c) REPARACION CIVILQue, conforme al artículo 92 del Código Penal, la reparación civil, como consecuen-cia proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o de su valor y el pago de los danos y perjuicios; a este respecto, la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos pro-ducidos por el mismo; por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá efectuar el acusado

la parte imputada tanto en el domicilio real ubicado en el inmueble de la calle Grau como de la calle El Encuentro del distrito de Lamay de la provincia de Calca, sin perjuicio de notificársele vía edicto judicial debiendo girarse los oficios respectivos.- Interviniendo el secretario judicial que da cuenta.-Firmada: Secretario Judicial. Aladino R. Aparicio Salas.03VZ.19.20.21.VIII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señora Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00042-2012-4-1003-JR-PE-O1, en los seguidos contra ZENOBIO QUISPE BER-NAL, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omi-sión de Asistencia’ familiar, sub.-tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías; tipificado en el primer párrafo del articulo 1490 del Código Penal, en agravio de su menor ESTEFANY QUISPE HANCCO, representado por su progenitora Rina Ha-neeo Corrales, se a dispuesto NOTIFICAR mediante edicto al imputado con la reso-lución de fecha seis de agosto del año dos mil catorce: DE OFICIO: Se reprograma la cita a juicio oral para el día martes dos de setiembre del año dos mil catorce a horas doce del medio día, (hora exacta), la misma que se verificara en la Sala de Audiencia del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Acomayo, ubicado en el jirón Bolognesi, sin numero, a la que deberán concurrir obli-gatoriamente el acusado, la defensa del acusado así como el Ministerio Publico, y si lo considera pertinente la parte agraviada, ello de conformidad al articulo 3690 del Código Procesal Penal, en el Diario judicial del Cusco y el diario Oficial el Peruano; lo que se pública para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 07 de agosto del 2014.Firmada: Dra. Vanessa Castillo Cusi03VZ.19.20.21.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE FREDY SILVA BOLIVAR.La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 534-2014-4 seguido contra FREDY SILVA BOLIVAR, por presunto delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad de Trabajo, Sub Tipo COACCION LABORAL, en agravio de VILMA ALVAREZ SAIRE, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de FREDY SILVA BOLIVAR; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, cuatro de AgostoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento de acusación fiscal que antecede presentado en fecha uno de Agosto del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Cor-porativa del Cusco; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.1. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FREDY SILVA BOLIVAR al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.2. PRECISESE que la Carpeta Fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan.3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publi-co, adjuntando copia del escrito de acusación.5. NOTIFIQUESE al imputado Fredy Silva Bolivar mediante edicto judicial, con la presente resolución y con un extracto del requerimiento de acusación fiscal, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.REQUERIMIENTO DE ACUSAClON FISCALMIRIAM VERONICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial Titular del Segundo Despa-cho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, señalando como domicilio procesal el inmueble N° 313 de la Av. Pedro Vilcapaza del distrito de Wanchaq provincia y departamento del Cusco. Ante Ud. en debida forma digo:Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del articulo 344°, articulo 349° y siguientes del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra FREDY SILVA BOLIVAR por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación a la Libertad de Trabajo, sub tipo Coac-ción Laboral, tipificado en el articulo 168° del Código Penal, en agravio de VILMA ALVAREZ SAIRERELACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES:En fecha 04 de noviembre del 2008, la agraviada Vilma Alvarez Saire, presento una demanda al Juzgado especializado en lo laboral del Cusco, sobre pago de com-pensación por tiempo de servicios, pago de vacaciones no gozadas y vacaciones

Cusco, miércoles 20 de agosto de 2014 11FREDY SILVA BOLIVAR, sin perjuicio de pagar la suma de seiscientos noventa y cuatro nuevo soles con treinta y ocho céntimos conforme a la Resolución N° 26 de fecha veintiuno de octubre del 2011, a favor de la .agraviada Vilma Alvarez Saire.POR LO EXPUESTO:Solicito a usted señor Juez que de conformidad con el Art.350 y siguientes del CPP proceda a notificar la acusación adjunta y señale día y hora para la audiencia pre-liminar, a fin de que posteriormente se remita la presente acusación al Juez Penal competente a fin de que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.03VZ.20.21.22.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 01615-2013-48-1001-JR-PE-04SECRETARIA: V. Boza Berdejo..Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): JULIO ELISEO CAMERO TREJOPara que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Expedición y Uso de certificado médico falso en agravio de la Dirección Regional de Transporte y comunicaciones del cusco. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusco, trece de agosto Del año dos mil catorce.-VISTOS los actuados judicia-les remitidos por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el con-trol de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuicia-miento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito Contra La Fe Publica en la moda-lidad de Falsificacion de Documentos en general, sub tipo de Uso malicioso de certificacion falsa, ilicito previsto y sancionado por el ultimo parrafo del articulo 431 del Codigo Sustantivo Penal, en agravio de La Direccion Regio-nal de Transportes y Comunicaciones del Cusco; dispositivo legal cuya pena no supera en su extremo mínimo los seis años de privativa de libertad, por tanto este Juzgado Unipersonal es competente para la etapa de juzgamiento a tenor de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 28º del Código Procesal Penal.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 355º del Código Procesal Pe-nal; SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra JULIO ELISEO CAMERO TREJO, por la comisión del delito Contra La Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en general, sub tipo de Uso malicioso de certificación falsa, ilícito previsto y sancionado por el ultimo párrafo del articulo 431 del Código Sustantivo Penal, en agravio de La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco; para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas 10:00 A.M. (HORA EXACTA), en la CUARTA Sala de Audiencias ubicada en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral:2.1. Notifíquese: Al acusado JULIO ELISEO CAMERO TREJO en su domicilio procesal ubicado en la casilla Nro. 582 de la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, (Abog. RUBEN ADOLFO FIGUEROA) y en su do-micilio real ubicado en Av. Vilcanota s/n Distrito y Provincia de Calca, Departamento del Cusco (ficha de RENIEC) Cusco. 2.2. Notifíquese: A la señora FISCAL JONY RAMIREZ CAJAMARCA, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12, 3er piso del Distrito de Wanchaq-Cusco.Bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia a dos se-siones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.3. Designar como abogado del acusado JULIO ELISEO CAMERO TREJO al Dr. RUBEN ADOLFO FIGUEROA con registro ICAC Nro. con domicilio procesal en la casilla Nro. 582 de la central de notificacio-nes de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Bajo apercibimiento de ser reem-plazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359º inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. Notifíquese: A la parte agraviada Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco con do-micilio legal en la Av. Micaela Bastidas N° 480 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco.2.5. Notifíquese: A la TESTIGO YANET MAMANI ATAYUPANQUI, con domicilio real en la Prolongación Bolívar 324 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Depar-tamento del Cusco. 2.6. Notifíquese: Al TESTIGO DARCY FERNANDO AGUIRRE VILLACORTA, con domicilio real en la Calle Matara 334 interior 2B del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. 2.7. Notifíquese: Al TESTIGO medico oftal-mólogo FRILO SILVA GUEVARA con domicilio real en la Urb. Santa Maria D-6 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentar-se a la primera citación, conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 164º del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente, coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355º del Código Procesal Penal.- 3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 136º y 137º del Código Procesal Penal y de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Admi-nistrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia cumpla el Especialista legal con for-mar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Los informes pericia-les y los documentos; d) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRE-CÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial.-

4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCE-SALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136ª del Código Procesal Penal.- 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio.- 6.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.- Cusco, 14 de Agosto del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.20.21.22.VIII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DEL CUSCOCusco, 14 de Agosto del 2014Oficio Nro. 459 -2014-JTPUC-CSJC-PJ-VLBBSEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO CIUDAD.- Por encargo del señor Juez del Juz-gado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de que se sirva realizar la publicaciones de ley del edicto que adjunto al presente, por tres veces consecutivas en el Diario Judicial del Cusco, por haberse dispuesto asì en el proceso N° 01615-2013-48-1001-JR-PE-04 seguido contra JU-LIO ELISEO CAMERO TREJO. por del delito de Expedición y Uso de Certificado Medico Falso en agravio de la Dirección Regional de Transporte y Comunicación del Cusco. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi estima personal. Atentamente.03VZ.20.21.22.VIII.14CPJ.

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARA TEEDICTO JUDICIAL (ECHARA TE)JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado DARWIN CANO FARFAN (Reo Libre), a efecto de que concurra a la REPROGRAMACIÓN DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 22 de AGOSTO del 2014, a horas 08:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 47 2014-43-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Jaime Molina Quispe y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado, sub. Tipo Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa.- Firma Sr. Juez C. Huáñac.~ Secretaria Rocío Callaymara. 3v.Echarate, 13 de agosto del 2014.03VZ.20.21.22.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CESAR PINARES RIVERA. MOISÉS CCOYURI CCOYSO. ELlZABETH CÁCERES CASTRO. y ANTONI BRA

YAN YUPANOUI CCORIHUAMANAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Yossi Samantha Álvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00959-2013-93-1001-JR-PE-06, seguido contra Moisés Ccoyuri Ccoy-so, Cesar Pinares Rivera, Elizabeth Cáceres Castro, y Antoni Brayan Yupanqui Cco-rihuaman, quienes resultan ser presuntos coautores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, y mediante la resolución N° 11,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de CESAR PINARES RIVERA, respecto del acta de audiencia de confir-matoria de incautación formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de la siguiente resolución judicial:RESOLUCIÓN NRO. 13Cusco, cuatro de agostoDel año dos mil catorce. DE OFICIO: Por disposición administrativa se REPROGRAMA la continuación de la audiencia de confirmatoria de incautación que será llevada a cabo el día VEIN-TIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia a llevarse a cabo en la SEXTA SALA de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, quedado los apremios decretados en autos. NOTIFIQUESE.- Media firma el señor Juez Dra. Yossi Sa-mantha Álvarez Tito, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 15 de agosto del 2014.Firmada. Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.20.21.22.VIII.14CPJ.

VOTO EN DISCORDIAEn el presente proceso la Juez Superior Provisional de la Primera Sala Laboral del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Karinna J. Holgado Noa, emite el presente Voto en Discordia respecto al voto emitido por la Juez Superior Provi-sional Sonia Álvarez Mendoza.VISTO: El presente proceso venido en apelación y de conformidad con el Dictamen Fiscal Superior Nº 298-2014-FSCF-C(Folio 939)I. MATERIA DE LA APELACIÓNLa Sentencia contenida en la resolución Nº 32 de fecha 17 de Diciembre del 2013 que Declara INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por VICTOR ESPINOZA LUCERO, contra el BANCO DE LA NACIÓN; sobre nivela-ción de la pensión de cesantía con la remuneración de un servidor en actividad, percibida en el periodo del 01 de enero del 2000 al mes de octubre del 2004, en conformidad con lo prescrito por los artículos 5 y 7 de la Ley 23495 y artículo 2 de la Ley Nº 25146. Una vez quede firme la presente, archívese ante la dependencia correspondiente.

Cusco, miércoles 20 de agosto de 201412II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIAEl demandante Victor Espinoza Lucero, apela la sentencia, mediante escrito de fecha 23 de diciembre del 2013 (folio 922), pretendiendo su revocatoria con los siguientes argumentos:- El primer error in judicando, que contiene la sentencia, es calificar como no remunerativa la bonificación solicitada, usando normas unilaterales de la patronal, sin consultarlas con otras leyes del Estado, que si la califican como remu-nerativas consecuentemente pensionables y que en caso de duda, estarse a la que más favorece al demandante.- Se cita la jurisprudencia casatoria que respalda su decisión, sin com-pulsarla con otras casaciones sobre igual tema, que resuelve en sentido contrario, y que obligaba al juez a aplicar la regla del Over Ruling, por la que si por su propio criterio, quería apartarse de ellas, se debe fundamentar el error de hecho y derecho, de dichas casaciones, violando así nuestro derecho de defensa y debido proceso.- No hay norma que respalde la calificación que hace el Juez, de que como estas bonificaciones no ha sido materia de descuento de pensiones, no es pensionable.- Juez afirma que el monto solicitado se paga previa calificación, sin invocar prueba alguna.- El Juez afirma sin prueba alguna, salvo lo manifestado por la Entidad Demandada, de que la bonificación con distintos nombres, proviene de la llamada productividad gerencial, como liberalidad del empleado.- Se sentaria jurisprudencia peligrosa, de que la calificación de no pensionable que haga una patronal, sea suficiente, para que un Juez así lo defina.III. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO Antecedentes3.1 De la revisión de autos se tiene que el recurrente es pensionista del Banco de la Nación reconocido así mediante Resolución Administrativa Nº 0492-94-EF/92.3100 de fecha 09 de setiembre de 1994 (folio 14-15), mediante la cual se otorga la pen-sión de cesantía nivelable, por estar comprendido en la Ley Nº 20530 y Ley Nº 25146.En fecha 03 de setiembre del 2010 (folios 21), Victor Espinoza Lucero presenta demanda contenciosa administrativa con las siguientes pretensiones:- Nivelación de la pensión de cesantía con la remuneración de un servidor en acti-vidad, percibida en el periodo del 01 de enero del 2000 al mes de octubre del 2004, de conformidad con lo prescrito por los artículos 5 y 7 de la Ley Nº 23495 y el articulo 2 de la Ley Nº 25146.- Pago de los devengados desde enero del 2001 más los intereses de Ley (Confor-me se integra en el Auto de Saneamiento Procesal contenida en la Resolución Nº 08 de fecha 31 de enero del 2012, folio 461)1.2 En la contestación de la demanda (folio 82 a 87) la entidad demanda deduce la excepción de prescripción y absuelve el traslado de la demanda con los siguientes fundamentos :- Precisa que el actor pretende la nivelación de sus pensiones del mes de enero del 2000 a octubre del 2004, con el reconocimiento del rubro denomi-nado “Abono por Regularizar “A” y otros por la suma de S./ 1,675.00, la misma que no se trata de ninguna remuneración sino que de trata del bono de productividad gerencial.- Que el pago de la productividad Gerencial, se ha realizado con las diferentes denominaciones, tales como: abono por Regularizar “A”, prestamos “A”, en razón de que se trataban de rubros que no deberían aparecer, dentro de las pla-nillas de pago, como conceptos remunerativos, por que los propios dispositivos que sustentaban tales abonos, así lo prohibían, independientemente de que tampoco se trataban de conceptos permanentes en el tiempo y regulares en su monto.- El referido bono por Productividad Gerencial fue entregado a partir de 1993 a los trabajadores activos en función a la asistencia, permanencia y puntua-lidad en el trabajo y que no tendrían incidencia alguna en los niveles remunerativos.- Así se ha señalado también en la R.S. Nº 009-97-EF, dispositi-vo se señala en su tercer párrafo lo siguiente : “ (…)las bonificaciones referidas constituyen pagos extraordinarios , las que no dan lugar modificación alguna de la escala remunerativa y dada su naturaleza de excepcional y condicionada y el ca-rácter eventual y aleatorio de su percepción, no es computable no base de cálculo para ningún otro tipo de remuneración, pensión o beneficio , salvo CTS y continuara pagando en los mismo montos (…)”- Refiere que el referido bono por productividad y/o Abono por regu-larizar A y Préstamo A, es un concepto no remunerativo y que solo tenia incidencia en los meses de Junio y Diciembre de cada año y se entregaba a los trabajadores activos previa evaluación.- Por último señala que no procede la nivelación de los cesantes conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 28389, mediante la cual se declara cerrado definitiva-mente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530.1.3 En la sentencia contenida en la Resolución Nº 15 de fecha 08 de agosto del 2013 (folio 624 a 628) el Aquo declara INFUNDADA la demanda, siendo recurri-da por la parte demandante se emite una Primera Sentencia de Vista, contenida en la Resolución Nº 27 de fecha 08 de agosto del 2013, mediante la cual se declara la nulidad de la Sentencia.Es importante señalar que en la sentencia de vista se preciso los siguientes as-pectos:7.12. Asi mismo debemos tener presente que en autos se efectuó la pericia técnica de folios 562, con la finalidad de establecer el carácter permanente de la bonifica-ción por productividad, de un trabajador del mismo nivel jerárquico, remunerativo; dicho medio probatorio no mereció ningún análisis por parte del Juez, llegando a señalar superficialmente que al no ser objeto de descuento no tiene carácter de remunerativo.1.4 Devueltos los autos a primera instancia, la A quo emite el auto rele-vante de fecha 07 de octubre del 2013, mediante el cual dispone la realización de un medio probatorio de oficio cual es la Exhibición de las Boletas de Pago de los trabajadores Miguel Ángel Abarca Huayta y Pablo Hernan Fonseca García o de otro trabajador activo de igual nivel adscrito al Régimen pensionario del Decreto Ley 20530 y cumplido el mandato por la demandada -Banco de la Nación- se emite la

sentencia recurrida mediante la cual la A quo declara nuevamente INFUNDADA la demanda, la cual es materia del presente recurso. Análisis del Caso en Concreto3.5 Sobre la nivelación de pensiones del cesante comprendido en el Decreto Ley Nº 205303.5.1 En el caso de autos, existe consenso entre las partes, respecto a que el de-mandante es cesante, sujeto al régimen Previsional del Decreto Ley Nº 20530, en este contexto, teniendo en cuenta que la Ley Nº 28449 –dictada en el marco de la modificación de las reglas del Sistema Previsional– ha variado las reglas y los re-quisitos para reajustar una pensión sujeta a dicho régimen, es importante identificar si los efectos de esta norma son aplicables a la solicitud del demandante, siendo conveniente al efecto, realizar un resumen de los dispositivos vinculados al tema.1.1.2 La Ley 28389 que reformó la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución –publicada el 17 de noviembre de 2004– varió el sistema de aplica-ción de normas en el tiempo en el régimen pensionario, de la teoría de derechos adquiridos por la de hechos cumplidos, y, precisó que: “…Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediata-mente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensio-nes con las remuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria. La ley dispondrá la aplicación progre-siva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria…”1.1.3 El artículo 103 de la Constitución prevé que ninguna norma tiene fuerza ni genera efectos retroactivos, salvo en materia penal; en este sentido, las nuevas reglas establecidas en la Ley Nº 28449 sólo pueden ser aplicadas a los cesantes que alcanzaron su derecho a una pensión –punto de contingencia– luego de su entrada en vigencia; y, en particular, las nuevas reglas respecto al reajuste o nivela-ción de las pensiones, son aplicables a aquellos casos en los que el supuesto que habilita la nivelación de la pensión, se produce luego de su entrada en vigencia.1.1.4 Teniendo en cuenta que la Ley Nº 28449 fue publicada el 30 de diciem-bre de 2004, sus reglas no son aplicables para aquellos supuestos habilitantes de la nivelación de pensiones de los cesantes, que se hayan materializado hasta dicha fecha; es decir, para que la nivelación de pensiones se produz-ca automáticamente, el incremento de las remuneraciones –pensionables– de los activos, tendría que haberse producido antes de la reforma constitucional –18 de noviembre de 2004– y antes de la vigencia de la ley de desarrollo legislativo co-rrespondiente.1.1.5 En este sentido, la nivelación pretendida por el actor, es hasta antes del 30 de diciembre de 2004 e incluso antes del 18 de noviembre de 2004, fecha de la reforma constitucional, es evidente que éstos –siempre que regulen conceptos pensionables y encajen en el concepto de remuneración– habilitan la nivelación de la pensión del demandante.1.1.6 En ese mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, en la Ca-sación N° 156-2006-LIMA1, de 30 de mayo de 2007, al analizar las implicancias de la Ley 28389 –Ley que Reforma la Constitución– señalando: “declarar cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley (…N° 20530...) y que las nuevas reglas pensionarias establecidas por la Ley se aplican inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado y que no se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones; sin embargo, la norma bajo análisis entró en vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro –se refiere a la Ley 28449– conforme se expresa en su cuarta disposición final, de manera tal que la prohibición mentada en esta parte del recurso sólo puede operar a partir de la fecha citada en adelante, pues la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos”.1.1.7 Por lo que en el presente el actor pretende la nivelación de su pensión hasta el mes de octubre del 2004, es decir antes de la reforma constitucional, en consecuencia no es pertinente la invocación de la Casación Nº 7785-2012, que señala que no es procedente la nivelación de pensiones de cesante y jubilados bajo el Régimen del Decreto Ley 20530 desde la dación de las Leyes Nº 28389 (publi-cada el 18 de noviembre del 2004) y la Ley 28449 (publicada el 30 de diciembre del 2004).3.6 De la Nulidad de la Sentencia recurrida.1.1.1 Señalado lo anterior, resulta de suma importancia que en el presen-te caso se llegue a determinar si la bonificación solicitado por el actor tiene carácter pensionable o no, sin embargo la Aquo en la sentencia apelada no ha realizado un análisis del carácter pensionable de la bonificación –“Abono por regularizar A” y/o “Préstamo A” y/o “Ingreso no remunerativo”- solicitada por el actor, fundando su decisión básicamente en lo siguiente :“CUARTO.- Asimismo, el demandante sostiene que, es pensionista del Banco de la Nación, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530, por tanto tiene derecho a una pensión nivelable con la remuneración de un servidor en actividad, conforme lo establece el artículo 6 de la norma referida; en ese entender, la demandada no ha nivelado su pensión de cesantía con la remuneración que ha venido percibiendo un servidor en actividad desde enero del 2000 a octubre del 2004; con los conceptos denominados “Abono por regularizar A”, “Préstamo A” e “Ingreso no remunerativo”, en la suma de S/1,675.00, remuneración que es permanente y regular en el tiempo.Al respecto, debe manifestarse que los conceptos denominados “Abono por regu-larizar A”, “Préstamo A” e “Ingreso no remunerativo”, entre otros señalados por el demandante, derivan de la bonificación de productividad gerencial, que fue otorgada por el Banco de la Nación a los trabajadores en actividad; la misma que fue regulada por la Resolución Suprema N° 121-95-EF y Resolución Suprema Nro. 009-97-EF, en tal sentido, se tiene que la bonificación por productividad que refiere el demandante, no constituye un concepto remunerable, debido a que las Reso-luciones que la otorgan (Resolución Suprema N° 121-95-EF y Resolución Suprema Nro. 009-97-EF), disponen que para su percepción debe efectuarse previamente una evaluación por parte del empleador, por tanto, ello denota un acto de liberalidad por parte del empleador que esta condicionado a una calificación previa, lo que también es entendido por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia Casatoria recaída en el expediente N° 094-2006-LIMA del 21 de marzo del 2007 publicada en la página veinte mil novecientos treinta del diario oficial EL PERUANO del 30 de noviembre del 2007, la misma que tiene el carácter de precedente de observancia obligatoria.Por tanto, dichas bonificaciones, no tienen el carácter de nivelables, máxime si se considera que esta no se otorgaba en función propiamente a la labor del servidor en actividad, sino en razón a la calidad y productividad de su labor; por tanto, se infiere

Cusco, miércoles 20 de agosto de 2014 13que, las referidas disposiciones no se encuentran dentro de los alcances del artículo 6 del Decreto Ley N° 20530.”1.1.2 Ahora bien, se tiene que la Aquo no ha cumplido con lo dispuesto por el Superior Despacho en el sentido de que no ha valorado la pericia técnica de folios 562, ni ha dispuesto que se renueve la diligencia, en el sentido de que dicho medio probatorio resulta importante a efectos de resolver el presente caso, en todo caso el Aquo debió haber valorado el Informe Revisorio Nº 060-2011-PJ-MSV, obrante a folios Nº 562-568, el cual tenía por objeto de verificar y transcribir las remunera-ciones que ha percibido un servidor en actividad de categoría de funcionario de la emplazada del período comprendido desde el 01 de enero del 2000 al 31 de octubre del 2004, en el que se señala:“2.2. Detalle Remunerativo La emplazada no me permitió ver las planillas para seleccionar el funcionario indi-cado y solamente me mostró las boletas de pago del funcionario Luis Alberto Flores a través de los medios informáticos, del periodo de enero del 2000 a octubre del 2004, luego elaboro los cuadros conteniendo la trascripción de los conceptos remu-nerativos, que se encuentran digitalizadas en las boletas de pago.”En consecuencia este medio probatorio, no ha cumplido con su finalidad, siendo que la demandada, -Banco de la Nación- ha perturbado la actividad probatoria al mostrarse renuente al cumplimiento del mandato Judicial, resultando insuficiente el informe Revisorio obrante en autos y siendo el Juez el Director del Proceso2, debió haber solicitado un nuevo informe e incluso hacer uso de sus facultades coercitivas de las cuales se encuentra premunido a efectos de poder generarse convicción para resolver el presente proceso.1.1.3 Así mismo el Aquo no ha valorado los medios probatorios últimos ob-tenidos es decir las boletas de pago de los trabajadores (fojas 783 a 911), Pablo Hernán Fonseca García y Miguel Ángel Abarca Huayta, y en especial de este último en el sentido de que este ocupa el mismo cargo que el actor cual es : “Jefe de Sec-ción” el mismo que percibe el monto de S./ 2438.46 , de la bonificación solicitada por el actor, habiendo percibido dicho monto con el siguiente detalle:

Mes Denominación MontoAño 200

Enero Abono x Regularizar -A S./ 2438.46

Febrero Préstamo A S./ 2438.46Marzo Abono x Regularizar -A S./ 2438.46Abril Abono x Regularizar -A S./ 2438.46Mayo Abono x Regularizar -A S./ 2438.46Junio ----------------- ---------------Julio Abono x Regularizar -A S./ 2438.46

Agosto Abono x Regularizar -A S./ 2438.46Setiembre Abono x Regularizar -A S./ 2438.46Octubre Abono x Regularizar -A S./ 2384.27

Noviembre Abono x Regularizar -A S./ 2384.27Diciembre ------------------ --------------Año 2001

Enero Préstamo A S./ 2438.46Febrero Préstamo A S./ 2438.46Marzo Préstamo A S./ 1820.49Abril Préstamo A S./ 1820.49Mayo Préstamo A S./1820.49Junio -------------- ---------------Julio Préstamo A S./2026.48

Agosto Préstamo A S./2026.48Setiembre Concepto No Remunerativo A S./ 2026.48Octubre Concepto No Remunerativo A S./3071.54

Noviembre Concepto No Remunerativo A S./3041.32Diciembre -----------------------Año 2002

Enero Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46Febrero Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46Marzo Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46Abril Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46Mayo Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46Junio ------------------------ ----------------Julio Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46

Agosto Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46Setiembre Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46Octubre Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46

Noviembre Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46Diciembre ----------------------Año 2003

Enero Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46

Febrero Concepto No Remunerativo A S./ 2438.46Marzo Concepto Variable 1 S./ 2438.46Abril Concepto Variable 1 S./ 2438.46Mayo Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46Junio ---------------------- ---------------Julio Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46

Agosto Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46Setiembre Concepto Variable 1 S./ 2438.46Octubre Concepto Variable 1 S./ 2438.46

Noviembre Concepto Variable 1 S./ 2438.46Diciembre ----------------------Año 2004

Enero Concepto Variable 1 S./2438.46Febrero Concepto Variable 1 S./2438.46Marzo Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46Abril Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46Mayo Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46Junio -------------- --------Julio Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46

Agosto Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46Setiembre Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46Octubre Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46

Noviembre Ingreso No Remunerativo S./ 2438.46Diciembre -------------- ---------

De lo que se puede advertir que el monto ha sido entregado regularmente al tra-bajador es decir de manera continua por lo cual si bien bajo las diferentes denomi-naciones que recibió la bonificación se intento aparentar que era un concepto no remunerativo, por el principio de primacía de la realizada se podría haber convertido en un concepto remunerativo y por ende nivelable para el actor, situación que debió haber sido valorado por la Aquo.1.6 No se debe de perder de vista el principio de progresividad de los derechos económicos y sociales el cual se encuentra consagrado en el Articulo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos3 los cuales deben de ser interpretados de conformidad a lo dispuesto por el articulo V del Código Procesal Constitucional que señala que el contenido y los alcances de los derechos consti-tucionales deben de interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1.7 La naturaleza de este tipo de pretensiones de carácter laboral deben ser interpretados y aplicados bajo los Principios Pro Actione Pro Homine, Indubio Pro Operario, por lo que al momento de resolver el caso necesariamente debe ser a favor del trabajador, más aun, cuando viene a constituir derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos.1.8 De lo antes expuesto se tiene que la sentencia contiene una motivación incongruente; existe falta de motivación por cuanto conforme al principio de moti-vación de las resoluciones judiciales se halla consagrado por el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, el cual tiene como finalidad principal, permitir el acceso de los justiciables al razonamiento lógico jurídico empleado por las instancias de mérito para justificar sus decisiones jurisdiccionales y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando de ser el caso, el con-tenido y la decisión asumida; entonces, la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un deber para los magistrados, tal como lo establece el inciso 6 del artí-culo 50 del Código Procesal Civil y, dicho deber implica que los magistrados señalan en forma expresa los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia procesal, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.1.9 Es oportuno expresar que esta decisión no impone a la Jueza del proce-so a tomar una decisión en uno u otro sentido, sino que la que tome en el ejercicio de su independencia jurisdiccional, sea una decisión debidamente motivada.POR ESTOS FUNDAMENTOSDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, MI VOTO EN DISCORDIA es por:DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la resolución Nº 32 de fe-cha 17 diciembre del 2013, que falla declarando INFUNDA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por VICTOR ESPINOZA LUCERO, contra el BANCO DE NACION, sobre nivelación de la pensión de cesantía con la remuneración de un servidor en actividad , percibida en el período del 01 de enero del 2000 al mes de octubre del 2004, en conformidad con lo prescrito por los articulo 5 y 7 de la Ley Nº 23495 y el articulo 02 de la Ley 25146.DISPONE que la Jueza antes de emitir nuevo pronunciamiento cumpla con obser-var los aspectos señalados en el contenido de la presente resolución.Se EXHORTA al Señora Jueza tenga mayor celo en el ejercicio de sus funciones evitando la dilación innecesaria de los procesos, bajo responsabilidad.- Y lo devol-vió. T.R. y H.S. S. Cusco, 1 de agosto del 2014___________________________KARINNA J. HOLGADO NOAJuez Superior01VZ.20.VIII.14CPJ

Cusco, miércoles 20 de agosto de 201414CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 20 DE AGOSTO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTEAUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:00 09:00 00286-2013-32 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Atentado contra monumentos arqueológicos.

ROCA CHARA JULIO EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL DE CUTLTURA

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

2 09:31 10:30 01686-2013-30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

SULLCAPUMA CANSAYA JUAN

LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

3 10:31 11:29 01765-2012-9- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves VASQUEZ CARRASCO JOSE ANTONIO

PAUCAR YANQUE ANGELA 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

4 08:00 09:00 01292-2012-43 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

VALVERDE GAMES YOFRE

ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO PUBLICO

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

5 09:01 09:25 00171-2014-31 LECTURA DE SENTENCIA

Omisión de asistencia familiar

CHAMPI RODRIGUEZ RAUL

MENOR DE INICIALES JMCHQ REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SOLEDAD QUIÑONES TORRES

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

6 09:31 10:29 00574-2012-1- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones graves HUAMAN INCARROCA LUIS

QUISPE CUSI CONSTANTINO 1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

7 10:30 11:30 00049-2014-21 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Apropiación ilícita. DIAZ VENERO MIGUEL APARICIO

EMPRESA OXYMAN COMERCIAL SAC

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

8 11:31 13:00 00184-2013-8- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Estafa genérica PALOMINO TRONCOSO YOSIMAR

EMPRESA INVERSUR PJR EIRL REPRESENTADA POR ROSA ANARA LABRA

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

9 15:01 16:30 01110-2013-39 AUDIENCIA Homicidio culposo HUAÑEC TACO WILDER EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA DEL PODER JUDICIAL

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

10 16:31 17:30 01117-2011-38 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

FIGUEROA DOLMOS PEDRO MANUEL

MENOR DE INICIALES MRFO REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ROSA KARINA OVIEDO MELENDEZ

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

11 09:00 09:30 01335-2013-69 APELACION DE AUTOS

Ursurpación Agravada VARGAS TAPIA CECILIA EXALTACION

DIAZ ASTETE ROSALIA 1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES SULLA

12 09:31 10:00 00109-2014-74 APELACION DE AUTOS

Robo Agravado FLORES CASTILLO EDGAR

CARDENAS GUTIERREZ NIXON

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES SULLA

13 10:01 10:30 00143-2014-54 APELACION DE AUTOS

Usurpación MAMANI UTURUNCO HIPOLITO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES SULLA

14 10:31 11:00 00146-2014-40 APELACION DE AUTOS

Usurpación BEJAR REYES RONALD RABANAL CABRERIZO JOSE MANUEL

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES SULLA

15 11:01 11:30 00698-2013-56 APELACION DE AUTOS

Lesiones graves CHAVEZ NUÑEZ DEL PRADO HUGO FERNANDO

CHAVEZ NUÑEZ DEL PRADO HUGO FERNANDO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES SULLA

16 11:31 12:30 01784-2011-43 APELACION DE SENTENCIAS

Extorsión. BUSTOS VALENCIA JANET

CARDENAS YUNPANQUI ZENOBIA

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN TRELLES SULLA

17 08:30 10:00 01514-2013-57 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

BAEZ VALDEIGLESIAS FREDY

MONGE FUENTES RONIL 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

18 10:01 11:00 00594-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Estafa genérica DE LA CUBA GAMBOA SHEILA

TORRE ALAGON LADY CRISTINA

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

19 11:01 11:59 01610-2013-0- AUDIENCIA Tráfico de influencias. ACURIO TITO JORGE ISAAC

ALDAZABAL APAZA KATERIN GISETT

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

20 12:00 13:00 01274-2014-0- AUDIENCIA Trata de Personas HUANQUI VIZA ELVA MAMANI ANDRADE ERIC 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

21 14:30 14:59 00808-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

MUELLE VIZCARRA DARRELL

LA SOCIEDAD 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

Cusco, miércoles 20 de agosto de 2014 1522 15:00 17:00 03183-2009-0- AUDIENCIA Aplicacion extensiva RESERVA SALA

DE AUDIENCIAS PROVINCIAS

RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

23 08:00 08:29 00188-2014-24 AUDIENCIA Violación de la libertad sexual (Agravante: a mano armada, con el concurso de más de dos personas, prevalencia de posición, etc).

SALAS MUÑOZ YONATAN

PERSONA DE INICIALES ACO 2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY ANDRADE GALLEGOS, REYNALDO OCHOA MUÑOZ

24 08:30 09:00 01567-2012-94 APELACION DE AUTOS

Peculado doloso ACURIO TITO JORGE ISAACS

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY ANDRADE GALLEGOS, REYNALDO OCHOA MUÑOZ

25 09:01 10:00 01055-2012-50 APELACION DE SENTENCIAS

Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.

FLORES CALLAHUI KARLOS ALAN

PERSONA DE INICIALES CRCH

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY ANDRADE GALLEGOS, REYNALDO OCHOA MUÑOZ

26 10:01 11:00 00161-2012-0- APELACION DE SENTENCIAS

Robo Agravado MADERA SAMANEZ YOVANI RONY

NUÑEZ DEL PRADO SALINAS JAIME ALFREDO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY ANDRADE GALLEGOS, REYNALDO OCHOA MUÑOZ

27 14:30 15:30 00212-2013-0- APELACION DE SENTENCIAS

Usurpación JORGE ROJAS BERNARDO

PERUVIAN TOURS AGENCY SAC

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY ANDRADE GALLEGOS, REYNALDO OCHOA MUÑOZ

28 15:31 16:01 01009-2012-26 AUDIENCIA Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años).

CABRERA PEREIRA MANUEL

MENOR DE INICIALES NIALCACA REPRESENTADO POR SU PROGENITORA IDALIA ELIZABETH CASTRO CHURA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY ANDRADE GALLEGOS, REYNALDO OCHOA MUÑOZ

29 08:30 10:00 01602-2013-93 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Peculado doloso LUNA CHAVEZ JOSE EDUARDO

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

30 10:01 11:30 00943-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

FUENTES OROS LEONCIO

MENORES DE INICIALES PFP Y CFP REPRESENTADO POR SU PROGENITORA BEATRIZ PEÑA BORA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

31 11:35 12:30 00700-2014-66 RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

CESPEDES AGUIRRE EDGAR ALEJANDRO

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

32 12:31 13:00 01027-2014-10 RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Falsedad genérica. BERNEDO TAPIA MARIA DEL SOCORRO

CARBAJAL SANCHEZ DEMESIO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

33 14:30 15:30 00957-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

PEREZ CALLE AGUSTIN MENORES DE INICIALES ICPA, ZMPA, NMPA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

34 15:31 16:30 01489-2014-59 CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Microcomercialización o microproducción.

ORIHUELA MANTILLA CLORINDA

EL ESTADO PERUANO 3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

35 11:30 12:30 00289-2011-12 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Receptación ESTRADA ESPINOZA MIGUEL

EL ESTADOSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

36 12:31 13:00 00715-2013-0- AUDIENCIA LESIONES DOLOSAS

LEZAMA OCHOA MARIA ROSARIO

ESTELLA GONZALES LUZ 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

37 08:00 09:30 00801-2013-85 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Microcomercialización o microproducción.

AUCCACUSI RAMOS AMERICO

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA ESPECIALIZADA EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MARINA SUPANTA CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

38 14:00 15:00 00847-2010-81 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.

CHILO QUISPE DALMIROPERSONA DE INICIALES RUC 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

HECTOR CESA MUÑOZ BLAS. EDWIN DEL POZO CONDORI, INDIRA ACURIO PALOMINO

39 15:01 15:29 01687-2011-71 CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Robo Agravado CARRION ALEGRIA WILTON CESAR

PEREZ TERAN CARLOS ALBERTO

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

HECTOR CESA MUÑOZ BLAS. EDWIN DEL POZO CONDORI, IGNACIO ORTEGA MATEO

40 15:30 16:30 01246-2012-56 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado PORCEL LEVI VICTOR ROMAN MONTUFAR DENNYS 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

HECTOR CESA MUÑOZ BLAS. EDWIN DEL POZO CONDORI, IGNACIO ORTEGA MATEO

41 08:30 09:30 00039-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

BERMUDEZ ROJAS MARCO WILBER

LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

Cusco, miércoles 20 de agosto de 20141642 09:31 11:00 00801-2014-0- AUD. CONTROL

DE LA ACUSACIONOmisión de asistencia familiar

LLAULLY DURAN EDWIN ROY

MENOR DE INICIALES ARDLG REPRESENTAFO POR SU PROGENITORA FIORELLA GARCIA QUISPE

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

43 11:01 12:00 00949-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CARDENAS ANGULO GERRY EDER

MENOR HIJA KSCO REPRESENTDA POR SU PROGENITORA RUTH IVETT ORCOHUARANCA RODRIGUEZ

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

44 12:01 13:00 01645-2013-28 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

HUALLPA VERA ALBERTO

LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR MAX OLIVERA VENGOA VALDEIGLESIAS FISCAL ADJUNTO DE LA 2FPPC DE SANTIAGO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

45 14:30 15:30 01622-2012-11 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Uso de documentos falsos.

DE LA CRUZ CONOZCO ANTONIO ROMEL

EL ESTADO MINICIPALIDAD DE CUSCO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

46 15:31 16:30 00981-2014-0- APLICAR PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DESPUES DE PROMOVIDA ACCION PENAL

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

TRIVEÑO ALEGRE REYNALDO ROGER

LA SOCIEDAD 6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

YOSSY ALVAREZ TITO

47 07:45 08:29 01696-2014-76 DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Hurto agravado. ROBERTO ARAGON JUAN

ROJAS LARA LUIS GERARDO 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

48 08:30 10:00 00277-2013-55 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto agravado. HUARANGA QUINO IRVIN

DA COSTA RIVEIRO PRISCILA 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

49 10:01 11:30 00407-2013-32 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto agravado. PUMA HUAMAN FREDY ORTIZ DE ORUE CONDORI YOSSELIN

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

50 11:31 13:00 01950-2013-31 PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

Hurto agravado. AYERBE MEDRANO IRVIN

CRIC AMILLCAR SALON CONDORI

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

51 14:30 15:29 01377-2014-18 CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Robo Agravado CARI CONDORI MIGUEL ANGEL

ALFARO BACA AMPARO NAZARIA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

52 15:30 16:00 01285-2014-27 RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.

PEÑAFIEL CASTRO JOAO ALONSO

LA PROCURADURIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

53 16:01 16:59 01887-2012-66 AUDIENCIA Hurto simple. PEREZ ZUÑIGA ROSMEL ANTONIO

VILLANUEVA MELENDEZ SERGIO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

54 08:30 09:30 00912-2014-3- CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad

YUCRA MENDOZA PREMITIVO

ESTADO 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

55 10:00 11:30 01679-2013-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

HUAMAN HUAMAN FELIX

MENOR DE INICIALES HHT REPRESENTADA POR LEONCIA TTITO CUEVA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

56 11:31 13:00 00994-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

LAZARTE TECSI AUGUSTO

EL ESTADO REPRESENTADO POR DRA TATIANA CATACORA JARA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

57 14:30 15:30 00952-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

TITO QUISPE MARCO ANTONIO

LA SOCIEDAD 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

58 15:31 16:30 01426-2014-31 CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Hurto agravado. VEGA QUISPE OSCAR RAUL

MENOR DE INICIALES VNPP PUMA URRUTIA VITA LUDGARDA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

59 08:30 08:59 00800-2014-17 RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Omisión de asistencia familiar

HUAMAN HUAMAN JOSE MENOR DE INICIALES KBHC REPRESENTADA POR SU PROGENITORA BETTY CHICORI BARRA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

60 09:00 11:00 00976-2011-52 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Colusión CASAFRANCA ESCOBEDO JUAN BAUTISTA

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

61 11:01 13:00 00037-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Violación de la libertad de trabajo y asociación

HUACHACA HUILLCA EDUARDO

ALVAREZ SAIRE VILMA 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

62 14:30 16:30 01491-2011-93 CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Omisión de denuncia. CAIPANI GUTIERREZ ANGEL ATILIO

COSITUC 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

63 17:00 18:30 00833-2014-7- CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

ALEGRIA MAMANI OLGA EL ESTADO PERUANO QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

64 14:00 15:00 01500-2013-91 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado. HUAMANI QUISPE ISMAEL

LENES AUCACUSI JUAN ALBERTO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO