Documentos judiciales inscribibles (4)

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DOCUMENTOS JUDICIALES INSCRIBIBLES Dra. María Alejandra Benavidez Correa

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DOCUMENTOS

JUDICIALES

INSCRIBIBLES

Dra. María Alejandra

Benavidez

Correa

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EL REGISTRO

INMOBILIARIO

El Registro Inmobiliario en

el orden nacional esta

regulado por la ley

17801, que es la que

organiza el sistema de

publicidad inmobiliaria

establecido por el art 2505

del Cod Civ

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EN LA PROVINCIA DE SAN

JUAN

Se dicto la Ley

3802, reglamentaria de la Ley

Nacional, que regula el

funcionamiento del registro y

los requisitos a cumplirse para

la registración de los

Derechos Reales inscribibles.

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REQUISITOS GENERALES

PARA CUALQUIER TIPO DE

INSCRIPCION

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1ª Solicitud de Inscripción, o

Rogatoria o Minuta (ppio. de

rogación)

- Debe llenarse en forma integra

- Debe contener la firma y sello

del Juzgado interviniente

- Debe transcribirse las partes

pertinentes de autos de acuerdo

al Juicio de que se trate

- Debe presentarse por

duplicado

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2ª Presentación del plano de

mensura actualizado por Catastro

y apto para inscribir dominio

3ª Libre deudas de

Municipalidad, Rentas, OSSE o

Hidráulica

4ª Impuesto de Sellos (Impuesto

Fiscal) solo para la Subasta

5ª Tasa Registral por el acto (2 x

mil) y 2 sobretasas (9 ut c/u) y 54

ut por cada rogatoria

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¡PARA TENER EN

CUENTA!Se debe presentar una rogatoria por

cada inmueble

En los supuestos en que la minuta no este firmada por el Juez, se debe cumplir los Acuerdos de la Superintendencia de la Corte Nº 114/89 y 6/90 ( Ej: VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVO……. Fdo. Dr. Juan Pérez. JUEZ)

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¿COMO LLENAR LA

SOLICITUD DE

INSCRIPCION?

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Pto 1: Acto por el cual se adquiere

el derecho

Ej : - ADJUDICACION EN SUCESORIO

-ADJUDICACION POR USUCAPION

-ADJUDICACION POR DISOLUCION DE

SOCIEDAD CONYUGAL

-ADJUDICACION EN SUBASTA PUBLICA

-ADJUDICACION POR FRACASO DE

SUBASTA ART 554 CPC

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Pto 2: Adquirente del derecho real

Persona Física

.- Nombre completo conforme DNI

.- Numero de DNI, LC, LE

.- Clase o fecha de nacimiento

.- CUIT/CUIL (art 3 bis Ley 17801)

.- Nacionalidad

.- Estado Civil completo (con nombre

de cónyuge y grado de nupcias)

.- Domicilio

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Persona Jurídica

.- Nombre y Tipo de sociedad

.- Inscripción en el Reg. Pco. De Comercio o en el Registro que corresponda según el tipo

.- CUIT/CUIL

.- Domicilio

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Pto. 3 : Nombre de la persona de

quien se adquiere el derecho

(titular registral)

Pto. 5 : Delimitación del inmueble

s/plano de mensura

Pto. 6 y 7: Individualización de la

UDE y UF en caso de Propiedad

Horizontal

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Pto. 8: Antecedente Registral (Inscripción actual del inmueble en el Registro)

Pto. 9: Avalúo o Precio en caso de Subasta

Pto. 12: Reconocimiento de Derecho Real y/o Afectación que pese sobre el inmueble (Ej. Hipoteca, Servidumbre, Bien de Familia entre otros)

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Pto. 16: Individualización del Juicio

y Juzgado de donde proviene la

orden de inscripción

Pto. 17: Transcripción de TODAS

las partes pertinentes de

autos, individualizadas con fecha

y fojas (según Disp. Tec. Registral

Nº 24)

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CERTIFICADOS: En este

Rubro deberá colocarse

número y fecha de los

certificados de libre

deuda, número de plano de

mensura y fecha de

actualización y cuenta de

dotación de agua de riego y

sup. afectada si corresponde

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DISPOSICION TECNICO

REGISTRAL nº25/2001

modif. Por la nº 27/2002

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A los efectos de PUBLICIDAD NOTICIA en

los procesos de:

Usucapión,

Prescripción Adquisitiva Decenal,

Expropiación y

Remate Publico Judicial;

Los Juzgados deberán comunicar mediante

Oficio:

La iniciación del juicio;

La adquisición definitiva del dominio;

El desistimiento o desestimación de la

acción

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DISPOSICION TECNICO

REGISTRAL Nº 24/2001

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Art. 1:

A partir del 1 de Abril del año en

curso, para la inscripción o anotación

de resoluciones o sentencias judiciales

que deban ser objeto de publicidad

registral deberá presentarse testimonio

o copia autentica de las mismas con

todos los recaudos registrales

exigibles.

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SUBASTA JUDICIAL

…el testimonio que expide el actuario…

deberá contener la transcripción de los

siguientes autos:

a.- El que decreta el remate,

b.- El que lo aprueba,

c.- El que ordena la puesta en posesión y

su cumplimiento,

d.- El que tiene por abonado el precio,

e.- Orden de inscripción

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¡IMPORTANTE!

- De las constancias de autos debe surgir la individualización del inmueble

- En la transcripción de las partes pertinentes debe constar fecha y fojas

- Si el inmueble esta hipotecado, la hipoteca se debe cancelar

- Si existe algún otro derecho real inscripto se debe reconocer

- Si hay Cesión después del pago del precio y toma de posesión, solo se inscribe por escritura publica.

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¿Qué pasa con la compra en

Comisión?

- Transcripción de la providencia que

tiene como comprador al comitente

- A tener en cuenta: El art 562 del CPC

establece que no procede la compra en

Comisión para la Ejecución Hipotecaria

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DISPOSICION TECNICO

REGISTRAL Nº 26/2001

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Cuando existieren embargos anotados

con posterioridad a la fecha de la

subasta, estos se Desplazan.

Se le comunicará a los Juzgados

oficiantes de estas medidas

cautelares tal desplazamiento

indicando el Juzgado y Juicio en que

se realizo la Subasta.

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¿Qué se debe acompañar?

1.- Plano de mensura actualizado y

apto

2.- Libre deudas

3.- Impuesto de Sellos (Impuesto

Fiscal)

4.- Tasa registral (2xmil del avalúo o

precio, el que sea mayor)

5.-SOLICITUD DE INSCRIPCION por

duplicado (se abona 2 estampillas de

9 ut y una de 54 ut)

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PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

A los fines de la inscripción se deberá

presentar:

.- Copia autentica o certificada de la

sentencia y partes pertinentes de autos

si fuera necesario; o…

.- Testimonio donde se transcriba las

partes pertinentes de la sentencia que

declara Adquirido el Dominio por

Usucapión

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RECORDEMOS…

La sentencia configura el TITULO DE

DOMINIO, por lo tanto deberá bastarse

así misma en cuanto:

1.- Sus titulares (adquirentes);

II.- Individualización del inmueble:

respecto a sus medidas, linderos,

superficie, plano de mensura y

Nomenclatura Catastral

III.- Cancelación del dominio anterior si

estuviera inscripto (conf art. 680 CPC)

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¿Que pasa si olvido alguna

de las especificaciones

necesarias en la sentencia?

Todo puede salvarse mediante

una Sentencia Aclaratoria de la

primera donde consten los datos

faltantes.

Ambas sentencias deberán ser

presentadas para su inscripción

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PLANO DE MENSURA 2 Notas Oficiales :una donde figura la iniciación

del proceso de Usucapión, y otra donde consta que ha recaído sentencia en ese mismo proceso.

Con relación a la nomenclatura catastral, la que pertenece al inmueble usucapido la pueden encontrar en un sello ubicado en la parte inferior de la carátula o bien en su interior. Si no figura se deberá colocar la nomenclatura de origen, que es la que figura en la parte superior de la carátula bajo el número de plano. Si el inmueble adquirido se trata solo de una porción de un inmueble de superficie mayor y esta porción aún no tiene nomenclatura, se deberá colocar la nomenclatura de origen con el aditamento “en mayor extensión”.-

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¿Qué se debe

acompañar?1.- Plano de mensura actualizado y

apto

2.- Libre deudas

3.- Tasa registral (2xmil del avalúo )

4.-SOLICITUD DE INSCRIPCION por

duplicado (se abona 2 estampillas de

9 ut y una de 54 ut)

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DISOLUCION DE LA

SOCIEDAD CONYUGALSe debe presentar:

.- Copia autentica o testimonio de la Sentencia de Divorcio y Convenio de Partición aprobado u homologado (donde se individualice el inmueble)

.- Plano de mensura actualizado y apto

.- Certificado de Avalúo

.- Tasa Registral (2xmil del avalúo)

.- SOLICITUD DE INSCRIPCION por duplicado (se abona 2 estampillas de 9 ut y una de 54 ut)

Page 32: Documentos judiciales inscribibles (4)

Tomar nota…

1º Si el inmueble esta Afectado a Bien

de Familia o tiene anotada Clausula

de Inembargabilidad, se debe

especificar judicialmente si

permanecen o cancelan

2º Si las partes acuerdan que los

bienes queden a nombre de los

hijos, DEBE SER POR ESCRITURA

PUBLICA DE DONACION

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DECLARATORIA DE

HEREDEROS O TESTAMENTOSe deberá presentar para su inscripción

copia autentica o testimonio de:

1º Declaratoria de herederos o auto

aprobatorio del Testamento (con la

institución hereditaria)

2º Inscripción en el Área de Anotaciones

Personales del Registro Inmobiliario

3º Cesiones entre herederos y su

homologación

4º Convenio de partición y su

homologación

5º Orden de Inscripción emanada por el

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Además se deberá adjuntar…

Plano de mensura actualizado y apto

Se admite Plan de Pago de

Rentas, Municipalidad, Osse e

Hidráulica

Certificado de Avalúo

Pago de Tasa Registral (2xmil del

avalúo)

SOLICITUD DE INSCRIPCION por

duplicado (se abona 2 estampillas de

9 ut y una de 54 ut)

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No olvidar… Se admite las Cesiones Judiciales entre

herederos, si es a un tercero debe ser por escritura publica

Se debe especificar si se trata de Cesión de Gananciales

En el supuesto de bienes gananciales en que han fallecido ambos cónyuges, se deben acreditar ambos sucesorios (si los hubiere) con todos los requisitos

Lo mismo ocurre si fallece alguno de los herederos instituidos

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Situaciones que se pueden

presentar… Si el inmueble esta Afectado a Bien

de Familia o con Clausula de

Inembargabilidad, el Juez deberá

ordenar su permanencia o su

cancelación

Si existe embargo u otra medida

cautelar, Hipoteca o cualquier

derecho real inscripto, es necesario

que surja de las constancias de autos

su reconocimiento

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Para tener en cuenta:

Conforme el art 705 CPC, el Administrador solo podrá realizar actos conservatorios.

Para que realice actos de disposición se requiere que este facultado legalmente con poder otorgado por escritura publica para representar a todos los herederos

Art 3573 bis Derecho real de habitación del cónyuge supérstite, debe estar contemplado en la orden de inscripción

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IMPORTANTE

ART.684 CPC: Herederos asumen la deuda de Impuestos, tasas y contribuciones.

Es necesaria orden judicial expresa de inscripción aunque exista deuda.

ART 691: Tramite Extrajudicial

- El Juez deberá ordenar la inscripción

- Se deberá acompañar el Certificado expedido por el Secretario donde conste la acreditación de las actuaciones cumplidas extrajudicialmente

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Nuevos requisitos legales Conforme la Resolución 166/2009 del

Ministerio del Interior, todas las

transferencias de dominio de inmuebles

de la Zona de Áreas de Frontera deben

ser informadas, aunque estén

exceptuados, y cuando se solicita

inscripción se debe acreditar su

cumplimiento

Conforme la Ley 26737 se debe

solicitar Certificado de habilitación del

Reg. Nac. De Tierras Rurales para los

supuestos de los adquirentes

extranjeros

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¿Qué pasa si no se cumple con

los requerimientos expuestos? Se inscribirá Provisoriamente por 180

días corridos

En ese plazo se debe subsanar caso contrario caduca de pleno derecho

Conforme la Disp. Tec. Reg. Nº 23, se puede solicitar PRORROGA, 5 días antes del vencimiento del plazo con nota que fundamente el pedido

REINSCRIPCION: se deben cumplir todos los requisitos, presentar nuevamente rogatoria y pagar la tasa