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  • Inmatriculacin Vehicular y Reglamento de Placa nica Nacional de RodajeLuis Alberto Caycho FigueroaRegistrador Pblico (e)Zona Registral N IX Sede Lima

  • REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

    Aprobado mediante Resolucin N 087-2004-SUNARP/SN del 04/03/2004Modificado mediante: Resolucin N 333-2004-SUNARP/SN del 30/07/2004 (solo la Sexta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final, en lo que se refiere a los datos de la Tarjeta de Identificacin Vehicular); Resolucin N 334-2004-SUNARP/SN del 30/07/2004 (solo la Cuarta Disposicin Transitoria, Complementaria y Final, en lo que se refiere al traslado de vehculos menores a cargo de las Municipalidades Provinciales);Resolucin N 112-2005-SUNARP/SN del 12/04/2005.Resolucin N 140-2008-SUNARP/SNResolucin N 217-2008-SUNARP/SNResolucin N 436-2009-SUNARP/SNResolucin N 191-2010-SUNARP/SN

  • Normas Generales aplicables al Registro de Propiedad Vehicular:Cdigo CivilReglamento General de los Registros Pblicos Reglamento Nacional de Vehculos Resolucin Directoral N 4848-2006-MTC-15 (Directiva N 002-2006-MTC/15 sobre Clasificacin Vehicular y Estandarizacin de Caractersticas Registrables Vehiculares); modificado mediante Res. Dir. N 5634-2006-MTC/15 y Res. Dir. N 10476-2008-MTC/15Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje D.S. N 017-2008-MTC, modificado por D.S. N 038-2008-MTC, por D.S. N 015-2009-MTC, por D.S. N 043-2009-MTC (Fe de Erratas del 23/12/2009), por D.S. N 006-2010-MTC, por D.S. N 030-2010-MTC, por D.S. N 033-2011-MTC; as como precisiones establecidas mediante Res. Dir. N 4012-2009-MTC-15 y Res. Min. N 114-2010-MTC/02Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444Ley del Notariado Dec. Leg. N 1049 y su Reglamento aprobado por D.S. N 003-2009-JUS Ley de Competencia Notarial sobre Asuntos No contenciosos N 26662Dec. Sup. N 036-2001-JUS y la Res. N 044-2002-SUNARP/SNY dems normas legales aplicables para cada caso especfico

  • Dispositivos que han regulado el ingreso al pas de vehculos usados:

    Dec. Leg. N 843 y sus modificatorias

    Ley N 29303

    D.U. Ns079-2000 086-2000 050-2008 052-2008

    D.S. N 016-96-MTC

    D.S. N 058-2003-MTC y modificatorias

    D.S. N 042-2006-MTC

    D.S. N 006-2007-MTC

  • Disposiciones Generales:mbito de Aplicacin del Reglamento: El presente reglamento se aplica a todo vehculo que circule por la va pblica y pertenezca al Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT)Destinado a los vehculos que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; es decir, para vehculos que se encuentren destinados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre.Que vehculos se encuentran excluidos del presente Reglamento:Los Vehculos DiplomticosLos vehculos incompletos: chasis motorizados (Categora M) y chasis cabinado (categora N)Los vehculos reconstruidos (sobre partes y piezas de otros anteriormente inmatriculados).Los vehculos de la categora O1

  • El Registro de Propiedad Vehicular se rige por el Sistema de Folio real, es decir, por cada bien (vehculo) se abre una partida especial, a la fecha a travs de asientos electrnicos; de acuerdo con lo dispuesto con el Art. 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos (que seala la forma de organizacin de partidas en los Registros Jurdicos de Bienes), concordante con lo dispuesto en el Art. 4 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se organizan de la siguiente manera:Antecedentes.Descripcin del bien (caractersticas registrables y sus respectivas modificaciones)Historial de dominio (inmatriculacin y transferencias de dominio)Cargas, gravmenes, contratos que afecten el bien y sus respectivas modificaciones y cancelaciones de ser el caso.Personal (inscripciones relativas a lo dispuesto en el Art. 2030 del Cdigo Civil y lo dispuesto en la Ley de la Garanta Mobiliaria)

  • Inmatriculacin VehicularEs la incorporacin de vehculos en el Registro de Propiedad Vehicular y por tal en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT).*NacionalizacinEs el acto aduanero que permite al bien (vehculo) ser considerado como una mercadera nacional (peruana) es previa a la inmatriculacin vehicular y permite la expedicin de la DUA

    Tipos de Inmatriculacin Vehicular:

    Vehculos Importados: Nuevos, Usados y Vehculos importados bajo rgimen de importacin temporal.

    Vehculos de Fabricacin Nacional: (principalmente vehculos menores y no motorizados categoras L y O).

    Otros tipos de Inmatriculacin: a) Constancia de Adjudicacin o Remate de Aduanas; b) Vehculos adjudicados por Resolucin Judicial o Administrativa; c) Vehculos rematados en situacin de baja por Material de Guerra; d) Otros casos permitidos por normas especiales.

  • Inmatriculacin de Vehculos Importados:

    La Declaracin nica de Aduanas (DUA) en sus ejemplares A, B y C (copia carbonada de color verde, que es la destinada al Registro de Propiedad Vehicular), para vehculos importados nuevos y usados.

    En el caso de vehculos usados, adicionalmente deber acompaarse la Ficha Tcnica de importacin de vehculos usados y especiales, con el sello de Recepcin de la Intendencia de Aduana respectiva.

    Igualmente para el caso de vehculos usados (bajo cualquier modalidad) y especiales deber acompaarse el Certificado de Inspeccin (Revisin) Tcnica Vehicular vigente a la fecha (expedido por entidad revisora autorizada).

    Y en el caso de vehculos usados con sistema de combustin GLP adems se solicitara un Certificado de Conformidad (de operacin inicial) por dicho sistema.

  • En el caso de paquetes CKD o SKD, ya no se solicita la DUA. Sino el Certificado de Ensamblaje (con firmas legalizadas y la boleta de habilitacin del Ingeniero responsable), previa acreditacin de la autorizacin de ensamblaje y de la asignacin al fabricante del paquete del nmero mundial del fabricante, conforme a los requisitos establecidos en el Art. 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

    En el caso de vehculos bajo el rgimen de importacin temporal, se solicita la DUA, en su copia carbonada de color celeste (en caso ser usado se piden los mismos requisitos que para los vehculos usados); la inscripcin se realiza por el plazo establecido en el SIGAD y se inmatricula a favor del importador segn DUA o a favor de quien ste declare, conforme a los requisitos establecidos en el Art. 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

  • Otros Tipos de Inmatriculaciones:

    Fabricacin Nacional: Certificado de Fabricacin, Declaracin Jurada de caractersticas registrables y Certificado de Conformidad de fabricacin (emitido por entidad certificadora autorizada por el DGCT del MTC), para el caso de vehculos de fabricacin nacional.

    Constancia de Adjudicacin o de Remate de Aduanas y su comprobante de pago, cuando se trate de vehculos en situacin de abandono legal y comiso administrativo.

    Resolucin Judicial de Declaracin de Propiedad por Prescripcin Adquisitiva o Ttulo Supletorio, Acta Notarial de Prescripcin Adquisitiva a que se refiere el Art. 3 de la Ley N 28325 (slo para vehculos menores, conforme lo ha precisado el Tribunal Registral) o cualquier otra resolucin que a criterio del Juez resulte suficiente.Material de Guerra, Resolucin Ministerial que ordena el remate pblico, el acta de remate, la pliza de adjudicacin (para el caso de vehculos dados de baja por las Fuerzas Armadas o Polica Nacional del Per).

  • Se debe hacer notar que en la Sexta Disposicin Complementaria y Final del Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje, se ha dispuesto un nuevo rgimen de saneamiento de bienes de propiedad estatal (slo por el plazo que dure el reemplacamiento general extraordinario), para los cuales para la inmatriculacin vehicular de los bienes estatales slo se presentara: comprobantes de pago o documentos que acrediten verosimlmente su derecho o resolucin del titular incorporando al vehculo dentro del patrimonio de la entidad.**Igualmente el RPIN ha sido eliminado por D. Leg. N 1004.

    ***La inmatriculacin se realiza a favor del importador segn la DUA o del fabricante en el caso de fabricacin nacional o favor del adquiriente del vehculo, lo cual se acredita mediante Acta Notarial de transferencia (D.S. N 036-2001-JUS) o por el sistema de comprobantes de pago (facturas, Boletas de venta o tickets de venta).

  • ****en caso la transferencia sea igual o superior a US$1,000.00 dlares americanos o S/.3,500.00 nuevos soles deber acreditarse la utilizacin de medio de pago del sistema financiero, as como acompaar copias simples de los medios de pago empleados(Ley N 28194 y Res. N 184-2004-SUNARP/SN).*****Por ltimo debe dejarse constancia que en toda inmatriculacin vehicular, cualquiera sea su naturaleza, deber adjuntarse el formato de inmatriculacin vehicular con firma legalizada del propietario (slo se excepta de la legalizacin de firmas en caso provenga de actas notariales); as como el formato de tipo o uso del vehculo, que forma parte del formato de inmatriculacin, y que tambin debe contar con firma legalizada de su propietario

  • Tipos de vehculos que se inmatriculan:De lo sealado se desprende que en el Registro de Propiedad Vehicular, se inscriben dos tipos de vehculos:

    Los de fabricacin Nacional

    Vehculos importados

    Los vehculos importados a su vez, pueden ser:

    Nuevos (los cuales se encuentran aptos para su inmatriculacin)

    Nuevos desarmados o semidesarmados (paquetes CKD o SKD), en cuyo caso, para su inmatriculacin previamente se requiere acreditar su ensamblaje, conforme a los requisitos dispuestos en el Art. 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

    Usados, en cuyo caso adicionalmente se requerir de la Ficha Tcnica de Importacin de vehculos usados y especiales, as como el Certificado de Inspeccin (Revisin) Tcnica Vehicular, como ya se detallo lneas arriba.

  • Modificacin vehicular antes de la Inmatriculacin:

    Estos tipos de vehculos pueden inmatricularse con sus caractersticas originales o modificados, en cuyo caso deber acreditarse dicha modificacin, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular:Si es nuevo importado, debe adjuntar:Cdigos de Identificacin vehicular y N de Registro de homologacin.RPIN (Fabricacin de carrocera) - DEROGADOCertificado de fabricacin de carrocera o de modificacin con firmas legalizadas del representante de la empresa que fabric la carrocera o realiz la modificacin y del ingeniero mecnico responsable (con su respectiva Boleta de habilitacin).Autorizacin de Montaje del fabricante o representante del fabricante en el Per o en defecto de ello Certificado de conformidad emitido por entidad certificadora autorizada por la DGCT.

    Si es usado importado: los mismos requisitos, y adicionalmente deber solicitarse el certificado de Revisin Tcnica Vehicular vigente.

  • Entidad Certificadora: Persona Jurdica autorizada por la DGCT conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la directiva correspondiente encargada de emitir los certificados de fabricacin, ensamblaje, modificacin, conversin, montaje, cumplimiento y/u otros que se establezca en el Reglamento Nacional de Vehculos. La autorizacin correspondiente indicar los certificados que puede emitir cada entidad.Principales Entidades certificadoras autorizadas por la DGCT del MTC:Universidad Nacional de Ingeniera (UNI)Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI)Universidad Nacional San Agustn de Arequipa (UNSA)Instituto Tecnolgico Pblico Tpac Amaru del CuscoUniversidad Tcnica del CallaoEscuela Catalana de Automocin del PerBureau Veritas del Per S.A.Touring Automvil Club del PerSGS del Per S.A.C.Incotec del Per S.R.L.SOGESAC

    Para el caso de modificacin de caractersticas de vehculos de la categora O los certificados de conformidad pueden ser otorgados alternativamente por ingeniero mecnico o mecnico electricista (Certificado con firma legalizada y su respectiva Boleta de habilitacin - D.S. N 002-2005-MTC)

  • En el Registro de Propiedad Vehicular, especficamente en el rea de inmatriculaciones, se permite acreditar el Derecho de propiedad a travs de Comprobantes de Pago (excepcin al Principio de Titulacin Autntica Art. 2010 del Cdigo Civil).

    Igualmente se permite, el sistema de Concesionarios autorizados ante el Registro de Propiedad Vehicular, es decir, no necesariamente el vehculo tiene que ser vendido por el importador del vehculo (Art. 62 del RIRPV).

    Los importadores dedicados a la comercializacin de vehculos (que realizan sus operaciones por comprobantes de pago), tienen que encontrarse debidamente empadronados en el Registro de Propiedad Vehicular (art. 62 del RIRPV).

    Como en todo el sistema registral peruano, se aplica el Principio de Tracto Sucesivo (Art. 2015 del Cdigo Civil), salvo el caso de concesionarios autorizados.

  • Los plazos de antigedad permitidas por las diferentes normas que regulan la importacin de vehculos usados:a) Hasta el 18.12.2008:La antigedad de los vehculos se contar a partir del 1 de enero del ao siguiente al de su fabricacin hasta la fecha de embarque. b) Del 19.12.2008 hasta el 31.12.2008:La antigedad de los vehculos se contar a partir del ao de su fabricacin hasta la fecha de embarque. El cmputo es por ao.

  • c) Declaraciones numeradas a partir del 01.01.2009: La antigedad de los vehculos se contar a partir del ao de su fabricacin y hasta la fecha de embarque. El cmputo es por ao.

    (*) Las categoras corresponden a la clasificacin vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehculos de acuerdo a su diseo original de fbrica.

    A partir del 01.01.2009 queda prohibida la importacin de vehculos usados con motor de encendido por compresin (diesel y otros) de las categoras L1,L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2.

    Al momento de su nacionalizacin, el kilometraje mximo permitido para los vehculos automotores ser:(Artculo 1, inc. b) del Decreto Legislativo N 843 modificado por el artculo 1 del Decreto Supremo N 042-2006-MTC publicado el 22.12.2006).

  • El cumplimiento de este requisito debe acreditarse ante la SUNAT, para lo cual debe consignarse el kilometraje real en la Declaracin nica de Aduanas.

    La modificacin dispuesta en el artculo 1 del Decreto de Urgencia N 050-2008 no alcanza a los vehculos automotores usados que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones: Que hayan sido desembarcados en puerto peruano.2) Que se encuentren en trnsito hacia el Per.3) Que hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta.

  • Vehculos exceptuados de los plazos de antigedad:

    Las donaciones que reciba el Sector Pblico.(Artculo 2 del Decreto Legislativo N 843). Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomtico Nacional. (Artculo 1 del Decreto Supremo N 147-99-EF, publicado el 12.09.1999). La importacin de vehculos automviles usados con fines de coleccin, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mnimo de antigedad igual o mayor a 35 aos desde su fabricacin, la antigedad del vehiculo deber ser debidamente acreditada.

    Las importaciones efectuadas por los funcionarios y personal administrativo extranjero de las Misiones Diplomticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Per, con excepcin del requisito de antigedad. (Art. 1 del Decreto Supremo N 147-99-EF publicado el 12.09.1999, Art. 3 del Decreto Supremo N 112-98-EF publicado el 04.12.1998, modificado por el Art. 1 del Decreto Supremo N 142-2007-EF publicado el 15.09.2007).

  • EXP. N. 00001-2010-CC/TCLIMAPODER EJECUTIVOSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 12 das del mes de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional en sesin de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesa Ramrez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz y lvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia:Demanda (antecedentes):Con fecha 30 de marzo de 2010 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en representacin del Presidente de la Repblica y con la aprobacin del Consejo de Ministros, interpone demanda de conflicto competencial contra el Poder Judicial, con el objeto de que se determine que la regulacin relativa a los requisitos para la importacin de vehculos y autopartes usados es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo ().HA RESUELTO1. Declarar FUNDADA en parte, la demanda; en consecuencia, establecer conforme al artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional, como PRECEDENTE VINCULANTE las reglas siguientes:

  • a. Las resoluciones judiciales que dispongan la inaplicacin del Decreto Legislativo N. 843, o de los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o de los Decretos de Urgencia N.os 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008, o que resuelvan en contravencin, apartndose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC, son nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales.b. Los jueces que hayan emitido resoluciones judiciales, disponiendo la inaplicacin del Decreto Legislativo N. 843, o de los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o de los Decretos de Urgencia Ns 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008, o que resuelvan en contravencin, apartndose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC, deben ser procesados y sancionados por el Consejo Nacional de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura.c. Las entidades de la Administracin Pblica se encuentran impedidas de acatar cualquier resolucin judicial emitida a partir del 18 de junio de 2010 que inaplique el Decreto Legislativo N. 843, o los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o los Decretos de Urgencia N.os 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008 o que contravenga o inobserve las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC.

  • d. Los jueces que hayan emitido resoluciones judiciales que dispongan la inaplicacin del Decreto Legislativo N. 843, o de los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o de los Decretos de Urgencia N.os 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008, o que resuelvan en contravencin, apartndose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 05961-2009-PA/TC, deben ser denunciados penalmente por el Ministerio Pblico por el delito de prevaricato.e. Las medidas cautelares que dispongan la inaplicacin del Decreto Legislativo N. 843, o de los Decretos Supremos N.os 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC o de los Decretos de Urgencia N.os 079-2000, 086-2000, 050-2008 y 052-2008, adems de ser nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales, generan que se promueva la declaracin de responsabilidad civil tanto de jueces, abogados y demandantes.2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en los dems extremos.

  • Principales Precedentes de Observancia Obligatoria aprobados para el caso de vehculos usados:

    Inmatriculacin de vehculos mayores en mrito de acta notarial de prescripcin adquisitiva de dominio

    No procede la inmatriculacin de vehculos mayores en mrito de acta notarial de declaracin de adquisicin de propiedad por prescripcin adquisitiva de dominioCriterio Sustentado en la Res. N 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19/11/2008 39 Pleno

    Inmatriculacin de vehculos en mrito de Ttulo Judicial

    De conformidad con el segundo prrafo del Art. 2011 del Cdigo Civil, para inmatricular un vehculo en mrito de ttulo judicial, las instancias registrales deben solicitar la acreditacin del pago de los tributos aplicables a la importacin del bien (DUA)Criterio adoptado mediante Acuerdo del 56 Pleno

  • Categoras Vehiculares (Anexo I del Reglamento Nacional de Vehculos):

    De acuerdo con las caractersticas particulares de los vehculos, de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehculos se clasifican en las siguientes Categoras:Categora L: Vehculos de menos de 4 ruedas:L1: vehculos de 2 ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad mxima de 50 km/hL2: vehculos de 3 ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad mxima de 50 km/hL3: vehculos de 2 ruedas, de ms de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/hL4: vehculos de 3 ruedas asimtricas al eje longitudinal del vehculo, de ms de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/hL5: vehculos de 3 ruedas simtricas al eje longitudinal del vehculo, de ms de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda 1 TN

  • Categora M: Vehculos de 4 ruedas, destinados al transporte de pasajeros:M1: vehculos de 8 asientos o menos sin contar el asiento del conductorM2: vehculos de ms de 8 asientos o ms sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular menor de 5 TN.M3: vehculos de ms de 8 asientos o ms sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular mayor de 5 TN.A su vez, los vehculos de las categoras M2 y M3 se clasifican en:Clase I: Permite la libre circulacin de pasajeros de a pie y pasajeros sentados.Clase II: Permite pasajeros sentados y circulacin moderada de pasajeros de a pie.Clase III: Solo se permite pasajeros sentados sin pasajeros de a pie.Categora N: Vehculos de 4 ruedas, destinados al transporte de mercancas:N1: vehculos de hasta 3.5 TNN2: vehculos de 3.5 TN hasta 12 TNN3: vehculos de 12 TN a ms (48 TN como mximo)

  • Categora O: Remolques y Semiremolques:O1: vehculos de 0.75 TN o menosO2: vehculos de 075 TN a 3.5 TNO3: vehculos de 3.5 TN a 10 TNO4: vehculos de ms de 10 TNAdicionalmente se debe tener en cuenta las combinaciones especiales: SA: Casas RodantesSB: Vehculos Blindados para transporte de valoresSC: AmbulanciasSD: FunerariosSE: BomberosSF: Vehculos CelularesSG: Porta TropasEjemplo: Camioneta Rural con carrocera ambulancia: M1SC Camioneta Panel con carrocera ambulancia: N1SC

  • Para el caso de vehculos especiales o que transportan mercadera especial, deber tenerse en cuenta la Resolucin Directoral N 2247-2005-MTC/20 que entre sus requisitos para otorgar la autorizacin de circulacin, establece la presentacin de Copia de la Tarjeta de Propiedad Vehicular por lo que a la fecha no se requiere de ninguna autorizacin ministerial para la inscripcin registral de dichos vehculos.DERECHOS REGISTRALES EN LA INMATRICULACIN VEHICULAR:

    S/.65.00 durante el presente ao fiscal

  • Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje

  • Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje

    Aprobado mediante:D.S. N 017-2008-MTCModificado mediante:D.S. N 038-2008-MTCD.S. N 015-2009-MTCD.S. N 043-2009-MTC(Fe de erratas de fecha 23/12/2009)D.S. N 006-2010-MTCD.S. N 030-2010-MTCD.S. N 033-2011-MTCPrecisiones establecidas mediante: Res. Dir. N 4012-2009-MTC-15 Res. Min. N 114-2010-MTC/02Vigencia:01/01/2010 para Inmatriculaciones vehiculares, Cambios de clase cambio de uso y/o categora- (de placas antiguas), Duplicados de placas (placas antiguas) y Reemplacamiento voluntario.

    01/02/2010 para Transferencias Vehiculares y Cambios de Caractersticas

  • Para el caso de cambio de placas obligatorio, el cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, se establecer por Resolucin Ministerial.En este punto mediante D.S. N 033-2011 se ha establecido la primera parte del procedimiento de cambio obligatorio de placas, especficamente para el caso de vehculos habilitados al transporte pblico a nivel nacional, segn el siguiente cronograma:

    Vencidos dichos plazos, en caso los vehculos no cuenten con la nueva placa de rodaje, el vehculo ser considerado como un vehculo sin placa, con las consecuencias legales aplicables.

    Para el caso de vehculos con placas temporales, entr en vigencia a partir del 20/04/2008.

    Ultimo dgito de placaMes /Ao1 - 2Set Oct 20113 - 4Nov Dic 20115 - 6Ene Feb 20127 - 8Mar Abr 20129 - 0May Jun 2012

  • AMBITO DE APLICACION:A todos los vehculos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (anexo I del Reglamento Nacional de Vehculos), con excepcin de los vehculos de traccin de sangre y los de la categora O1.En caso los vehculos

    CLASIFICACIONPlacas OrdinariasPlacas EspecialesPLACAS ORDINARIAS:Categoras Generales:L: Vehculos automotores menores (de 3 ruedas o menos)M: Vehculos para transporte de personas (4 ruedas o ms)N: Vehculos para transporte de mercancas (4 ruedas o ms)O: Vehculos no motorizados (sin motor)Criterios de asignacin de las nuevas placas:En las categoras L, N y O de acuerdo con su propia categora. En la categora M, de acuerdo al uso del vehculo.////////Vehculos de la categora O1 no se inscriben Art. 7 del D.S. N 017-2008-MTC.

  • I. PLACAS ORDINARIAS:

    VEHICULOS MENORES: Vehculos de la categora L (L1, L2, L3, L4 y L5)

    L1, L2, L3 y L4: Placa de color celeste (0000-5999)L5: Placa de color celeste con franja superior amarilla (6000-9999)TIPO DE PLACA:L1, L2, L3, L4 L5

  • VEHICULOS LIVIANOS y PESADOS: Aquellos vehculos de las categoras M, N y OCATEGORIA M:M (incluye los M1, M2 y M3) dedicados al transporte particular o por cuenta propia.Placa de color blancoNumeracin: 000-599

  • M1 dedicados al servicio de taxi y colectivos.Placa de color blanco con franja superior amarilla.Numeracin: 600-699M2 y M3 dedicados al servicio de transporte urbano e interurbano de personas.Placa de color blanco con franja superior verde.Numeracin: 700-799M2 y M3 dedicados al servicio de transporte interprovincial de personas.Placa de color blanco con franja superior anaranjada.Numeracin: 950-969

  • CATEGORIA N:Placa de color amarillo.Numeracin: 800-949CATEGORIA O:Placa de color amarillo con franja superior blanca.Numeracin: 970-999

  • II. PLACAS ESPECIALES

    Todos aquellos vehculos menores, livianos y pesados que cumplan con los fines que a continuacin se detalla.POLICIAL: Vehculos para uso exclusivo de la Polica Nacional del Per destinados a las funciones propias de la Polica (as declarado mediante certificacin debidamente expedida).Placa de color verde, con letras y nmeros negros.

  • EMERGENCIA: Vehculos destinados al Cuerpo General de Bomberos (autobombas), Ambulancias (pblicas o privadas) y Serenazgo Municipal; en todos esos casos deber acreditarse tal situacin, con certificacin del Cuerpo General de Bomberos, constancia de Inscripcin en el Registro de Ambulancias del Ministerio de Salud o resolucin municipal que destina al vehculo para el servicio de serenazgo.Placa de color rojo, con letras y nmeros blancos.

  • GRACIA: A cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para vehculos del servicio diplomtico.EXHIBICION: Vehculos que circularn por las vas pblicas antes de su inmatriculacin vehicular; a cargo de una entidad administradora designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  • ROTATIVA: Destinada a vehculos que provienen de CETICOS o ZOFRATACNA, la cual les permite circular por un plazo mximo de 7 das para llegar a la ciudad en donde se va a inmatricular el vehculo. Las placas las otorga entidad administradora debidamente autorizada por el MTC y devuelta por el interesado a la misma entidad.TEMPORAL: Inscripcin de vehculo importados bajo rgimen de importacin temporal; se inscribe por el plazo establecido en la DUA (SIGAD).Placa de color amarillo, con letras y nmeros azules.

  • En el asiento de inmatriculacin se seala el plazo de vigencia de la inscripcin temporal de acuerdo al plazo establecido en el SIGAD de Aduanas.

    Este plazo es renovable .

  • GUBERNAMENTAL: Vehculos de propiedad de entidades, organismos o dependencias del sector pblico nacional, que pertenecen a los 3 poderes estatales, que cuentan personera jurdica de Derecho Pblico, se incluyen los gobiernos locales y regionales, sus respectivos organismos pblicos descentralizados, fondos pblicos y empresas estatales; as tambin universidades pblicas y los organismos constitucionalmente autnomos.Placa de Color blanco, con letras y nmeros negros.Se exceptan los vehculos de las Fuerzas Armadas (que se identifican con las placas ordinarias) y aquellos que por la naturaleza del servicio que brindan se identifican con placa policial, de emergencia o de gracia.

    En todos los casos de placas especiales, se ha establecido un tipo de placas para vehculos livianos y pesados y otro tipo de placas para vehculos menores.En el primer caso, la asignacin se realiza conforme a las grficas presentadas.En el caso de vehculos menores, la primera letra E ms pequea, el segundo caracter, de acuerdo con el caracter asignado para cada tipo de placa especial y el segundo grupo, por 4 nmeros correlativos.

  • COMPETENCIA SUNARP

    La SUNARP se encargar de la inscripcin de las placas ordinarias, policial, de emergencia, temporal y gubernamental. La entrega de las placas se encuentra a cargo de la Asociacin Automotriz del Per, como entidad concesionaria, previo pago de los derechos pertinentes, salvo las placas policiales y de emergencia de las compaas de bomberos que sern gratuitas (Art. 16).

    Los vehculos de la categora M y N tendrn 2 placas y 1 calcomana hologrfica (tercera placa).

    Los vehculos de la categora L tendrn 1 placa y 1 calcomana hologrfica (tercera placa).

    Los vehculos de la categora O tendrn 1 placa.

  • CUADRO DE ZONAS REGISTRALES Y PRIMER CARCTER ASIGNADO

    ZONAS REGISTRALESDepartamentos o RegionesPlacas para vehculos livianos y pesadosPlacas para vehculos menoresPrimer carcterSegundo carcter(2)Primer carcterSegundo carcter(2)ZONA REGISTRAL N ITumbes y PiuraPCorrelativoPCorrelativoZONA REGISTRAL N IILambayeque, Cajamarca y AmazonasMCorrelativoMCorrelativoZONA REGISTRAL N IIISan MartnSCorrelativoSCorrelativoZONA REGISTRAL N IVLoretoLCorrelativoLCorrelativoZONA REGISTRAL N VLa LibertadTCorrelativoTCorrelativoZONA REGISTRAL N VIUcayaliUCorrelativoUCorrelativoZONA REGISTRAL N VIIAncashHCorrelativoHCorrelativoZONA REGISTRAL N VIIIJunn, Hunuco y PascoWCorrelativoWCorrelativoZONA REGISTRAL N IXLimaA, B, C, D, FCorrelativoA, B, C, D, FCorrelativoZONA REGISTRAL N XCusco, Apurmac y Madre de DiosXCorrelativoXCorrelativoZONA REGISTRAL N XIIca, Ayacucho y HuancavelicaYCorrelativoYCorrelativoZONA REGISTRAL N XIIArequipaVCorrelativoVCorrelativoZONA REGISTRAL N XIIIMoquegua, Tacna y PunoZCorrelativoZCorrelativoCaracteres de reservaG, I, J, K, N, O, Q, RCorrelativoG, I, J, K, N, O, Q, RCorrelativo(2) El segundo carcter de la placa tomar todos los valores numricos correlativamente (del 1 al 9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabtico.

  • VIGENCIA DE PLACAS

    Originalmente se haba establecido un plazo de cinco (5) aos de vigencia y se haba eliminado la figura del duplicado de placa (tanto la renovacin como la solicitud de nueva placa por duplicado, implicaban una inscripcin registral).Mediante D.S. N 017-2009-MTC se ha dispuesto que el plazo de vigencia de las placas sea indefinido y se reinstaura la figura del duplicado de placas.

    En este caso, si se trata de duplicados de placas antiguas (vehculos inscritos hasta el 31/12/2009), la solicitud es presentada ante el RPV, como solicitud de inscripcin de acto secundario, procediendo el Registrador con la asignacin del nuevo nmero de placa.

    En cambio si se trata de un duplicado de placa nueva, la solicitud deber tramitarse directamente ante la entidad concesionaria de las placas.

    En el caso de los vehculos temporales, el plazo como se ha sealado, es el indicado en la DUA (SIGAD) despus de lo cual la inscripcin caducar de pleno derecho (Art. 21).

  • CAMBIO DE PLACAS (Y DE COLOR DE PLACAS-USO)

    Cuando se trata de vehculos con placa antigua, ante cualquier cambio de caractersticas, cambio de clase, categora y/o uso, transferencia vehicular, reemplacamiento voluntario y duplicado de placa, el Registrador asigna la nueva Placa nica Nacional de Rodaje.

    Cuando de se trata de vehculos con placa nueva:Si es cambio de uso del vehculo o duplicado de placa, se encuentra a cargo de la entidad concesionaria de las placas.Si es cambio de caractersticas de vehculos de la categora M a la categora N cambio de categora- (debe entenderse tambin cambios de caractersticas en los vehculos de la categora L3 a L5), se encuentra a cargo de la entidad concesionaria de las placas; pero en este caso, se encuentra sujeto a la inscripcin del cambio de caractersticas en SUNARP.En estos dos casos slo se proceder al cambio de color de placas (fsico de placas), ms no la numeracin de la misma, la que se mantendr vigente.Si es cambio de placa especial a ordinaria, de ordinaria a especial, o cuando se disponga un reemplacamiento general o parcial, se encuentra a cargo de la SUNARP.

  • EL USO COMO CARACTERISTICA REGISTRABLE

    No, en ninguna de las normas aprobadas se le otorga al USO o DESTINO VEHICULAR la calidad de caracterstica registrable; solo se toma en cuenta para la asignacin del tipo (color) de placa de rodaje que va a tener el vehculo, cualquier cambio en el mismo no constituye un acto de inscripcin registral.

    Inclusive las numeraciones que le corresponde a cada tipo de vehculo, segn su uso, destino y/o categora vehicular, es referencial y cuando se da este tipo de cambios no cambian la numeracin de las placas, sino nicamente su color.

  • Tarjeta de Identificacin Vehicular - TIV

  • CAMBIO DE PLACA A CARGO DE AAPServicio Particular a Servicio PblicoServicio Pblico a Servicio Particular

  • CAMBIO DE PLACA A CARGO DE SUNARPPlaca Ordinaria a Placa Especial a cargo de SUNARPPlaca Especial a cargo de SUNARP a Placa Ordinaria

  • Consulta General de las caractersticas registrales de los vehculos

  • Nuevos Formatos de Uso para la Asignacin de la nueva Placa de RodajeLa SUNARP mediante Res. N 436-2009-SUNARP/SN ha aprobado dos anexos, el primero para las inmatriculaciones vehiculares y el segundo, para la inscripcin de los llamados segundos actos registrales.El anexo 1, conjuntamente con el formato de inmatriculacin forman un solo documento, por lo que requieren que nicamente se legalice la firma de su otorgante al final del documento; igualmente, para vehculos menores (categora L), no se requiere la presentacin de este anexo, cuando la categora figure en el formato de inmatriculacin.En el caso del anexo 2, se requiere que el mismo se encuentre suscrito y legalizada su firma por notario o fedatario institucional (Res. Min. N114-2010-MTC-02), as como copia de su DNI ?

  • Inscripcin de Acto Secundario

    Acto registral aprobado mediante Res. Min. N 114-2010-MTC-02, destinado a los siguientes actos:Cambio de placa ordinaria a placa especial a cargo de SUNARP y viceversa.Duplicado de placa antigua (vehculos registrados hasta el 31/12/2009).Reemplacamiento voluntario.En estos casos, la solicitud se inscribe como acto invalorado (S/.18.00 nuevos soles) y con la presentacin de los formatos aprobados por la SUNARP, acompaados de su respectivo anexo 2, sobre uso.En el caso de duplicados de placas antiguas, adems debe tenerse en cuenta, que el D.S. N 036-2001-JUS, exige la presentacin de formulario notarial (con firma legalizada), para este tipo de trmites.

  • ENTREGA DE T.I.V. EN VEHICULOS QUECAMBIAN DE NMERO DE PLACA(REEMPLACAMIENTO)

    Octava Disposicin Complementaria y Final del Reglamento de Placa nica (incorporada por D.S. N 030-2010-MTC), seala que el usuario deber hacer entrega de la antigua tarjeta de identificacin vehicular y presentar copia de la constancia del depsito bancario por concepto de asignacin de la nueva placa nica nacional de rodaje, como requisito para recabar de la Notara la nueva tarjeta de identificacin vehicular, emitida como consecuencia de la realizacin de la transferencia de la propiedad vehicular y dems actos inscribibles.

  • Criterio de Observancia Obligatoria aprobado en el 66 Pleno del Tribunal Registral, sustentado en la Res. N 290-2010-SUNARP-TR-T del 04/08/2010, que dispone: El tipo y el uso del vehculo, por disposicin de la ley, deben precisarse mediante declaracin jurada formulada por el interesado. Si la declaracin jurada del interesado cumple con las instrucciones sealadas por la Res. 436-2009-SUNARP-SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administracin registral de efectuar las verificaciones correspondientes y la placa deber ser asignada de acuerdo con el tipo y uso del vehculo declarados. Ser de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestacin genere.Criterio que ha sido precisado a mayor detalle mediante Res. N 1581-2010-SUNARP-TR-L del 04/11/2010, que dispone: El tipo y el uso del vehculo, por disposicin de la ley, deben precisarse segn la categora que le corresponde, mediante el formato de declaracin jurada formulada por el interesado. Si la declaracin jurada del interesado cumple con las instrucciones sealadas por la Res. 436-2009-SUNARP-SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administracin registral de efectuar las verificaciones correspondientes y la placa deber ser asignada de acuerdo con el tipo y uso del vehculo declarados. Ser de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestacin genere.

    DECLARACIONES DE USO

  • En este sentido, las declaraciones juradas tienen validez y plena eficacia para la asignacin del tipo de placa elegido por el interesado, siempre que se formulen de acuerdo con su categora y con las limitaciones establecidas por el propio Reglamento de Placa nica Nacional de Rodaje, es decir, slo los vehculos de la categora M (M1, M2 y M3) admiten uso vehicular, en los dems casos, se inscriben dentro de su categora vehicular, salvo los casos de placas especiales (1. Placas para vehculos de las categoras L1, L2, L3 y L4; 2. Placas para vehculos de las categora L5, 3. Placas para vehculos de la categora N; y 4. Placas para vehculos de la categora O); en dicho sentido no ser admitible que un vehculo de la categora N (por ejemplo una Camioneta Pickup de la categora N1), seale como uso particular, por cuanto dicho uso se encuentra reservado para vehculos de la categora M (M1, M2 y M3); lo mismo sucede si un vehculo de la categora M1, quiere dedicarse al servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros, por cuanto dicha placa se encuentra reservada para vehculos de las categoras M2 y M3.

  • SUSTENTO DE DICHA POSICIN

    Lo primero que debe sealarse, es que la asignacin de la placa de rodaje por parte de SUNARP no implica en lo absoluto autorizacin alguna para la circulacin de los vehculos en alguna de las formas de transporte pblico establecidas por el Reglamento de Placa nica u otros reglamentos de transporte.En este extremo debe tenerse singular atencin a lo sealado en el Reglamento Nacional de Administracin de Transporte, aprobado por D.S. N 017-2009-MTC, el cual en su Art. 8 seala como autoridades competentes en materia de transporte:El MTCLos Gobiernos RegionalesLas Municipalidades ProvincialesLa PNPEl INDECOPI

  • El Artculo 25 del Reglamento Nacional de Administracin de Transporteseala plazos para el ingreso y permanencia de los vehculos destinados al transporte pblico, tambin este mismo artculo seala algunas excepciones para el computo de dichos plazos.Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria de la misma normaseala plazos especiales para el retiro de este tipo de vehculosEn el Art. 56 del Reglamento de Placa nica de Rodaje, se establece que para el cambio a un servicio pblico de transporte, deber presentarse el Certificado de Habilitacin Vehicular expedido por la autoridad competente.

  • El Art. 25 del Reglamento Nacional de Vehculos, en lo que se refiere a vehculos de la categora M1 destinados al servicio de Taxise ha prorrogado en diversas oportunidades el plazo para su inscripcin y autorizacin de circulacin para prestar este servicio; adems contempla la figura de la sustitucin por otro vehculo que al igual que el primigenio no cumpla con los requisitos mnimos para prestar este servicio (por siniestro total del vehculo o robo del mismo).En lo que se refiere a vehculos de la categora M2por excepcin pueden prestar servicio de transporte pblico de personas a nivel interprovincial en determinadas zonas del pas, por su geografa de difcil acceso (Art. 20 del RNAT).

  • Muy Agradecido