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ENFOQUE INTEGRAL PARA UNA DEMOCRACIA
MODERNADR. PEDRO PATRÓN BEDOYA
CONSULTOR
RESPONSABILIDAD Y
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
LEY
Etica
Poder
Pueblo
Democracia
Estado
Adm. Pública
Ambitos:
- Politico ---------> Penal
- Funcional ------> Social
- Administrativo-> Civil
Nac
ion
al
Reg
ional
Loca
l
Estado
GOBERNANZA
Adm. PúblicaN
acio
nal
Reg
ional
Loca
l
Funcionarios
Servidores
Deberes
Prohibiciones
Incompatibilidades
Conflicto de Intereses
Fiscalizacion y
Evaluación
Individual Grupal e
Institucional
Pre
ven
tivo
Sim
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Inst
.
Inst
.
SN
C
SN
C
Medios de
ComunicaciónEntidades Ciudadania
Control Social
Responsabilidad Social Prevención y Solución de Conflictos
Fiscalizacion y
Evaluación
Individual Grupal e
Institucional
Logros
Daño
Faltas
Delitos
Gobernabilidad
Positiva
Negativa
Reconocimiento
Incentivos
Indemnización
Sanciones
Politicas
Administ.
Investigación
Con Garantías
Prevención y Solución de Conflictos
Medios de
ComunicaciónEntidades Ciudadania
Control Social
Responsabilidad Social
RESPONSABILIDAD Y
ADMINISTRACION PUBLICA
ENFOQUE INTEGRAL PARA UNA
DEMOCRACIA MODERNA
DESARROLLO TEMATICO
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y FUNCION PUBLICA
(Art. 45. Constitución Ley de Modernización de la Gestión del
Estado 27658 Arts. 8 y 9) Sociedad De la Informaciòn
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, REGIONAL
Y LOCAL. (DESCENTRALIZACION Y
EMPODERAMIENTO)
FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA (EVALUACION,
CONTROL Y PARTICIPACION PERMANENTE E
INTEGRAL)
AUTONOMIA DE RESPONSABILIDADES VS. NEN BIS IN
IDEM (Art. 230 inc. 10 y art.243 LPAG)
I.- NUEVO ENFOQUE DE LA TEORIA DE LA
RESPONSABILIDAD PARA LA GOBERNABILIDAD
II.- ETICA Y FUNCION PÚBLICA
• CODIGO DE ETICA (Ley 27815)
• TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION Y GESTION (Ley 27806, Ley
27444) EN LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACION
• ANTICORRUPCION (Resolución Legislativa
26757 Convención Interamericana contra la
Corrupción; Resolución Legislativa 28357
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción)
• DECLARACION JURADA DE INGRESOS,
BIENES Y RENTAS (Ley 27482)
III.- AMBITO POLITICO
• DE GOBIERNO (GOBERNABILIDAD
Y GOBERNANZA)
• POLITICA (Art. 132 Const.) Voto de
Censura, Rechazo de la Cuestión de
Confianza)
• ANTEJUICIO (Art. 99 y 100 Const.)
IV.- AMBITO FUNCIONAL
(PREVIO, PREVENTIVO Y SIMULTANEO O CONCURRENTE)
• DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE
INTERES (Ley 11377, Decreto Legislativo 276, Ley 27588, Ley 27444)
• CONVENIOS DE GESTION CON INDICADORES DE MEDICION DE
RESULTADOS (Ley de Modernización de la Gestión del Estado 27658 Arts. 14
y 15)
• CONTROL PREVENTIVO (SISTEMA NACIONAL DE CONTROL)
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 528-2006GC-Directiva: “EJERCICIO
DE CONTROL PREVENTIVO POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL
INSTITUCIONAL y RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 320-2006-CG.)
• CONTROL DE PERSONAL (NORMAS Y MECANISMOS)
• RESPONDABILIDAD, ACCOUNTABILITY O RENDICION DE CUENTAS
(Res. N° 332-2007-CG. Resolución de Contraloría Nº 001-2010-CG)
V.- AMBITO ADMINISTRATIVO
• EN EL MANEJO DE SERVICIOS
PUBLICOS
• EN EL MANEJO DE FONDOS
PUBLICOS
• EN EL MANEJO DE BIENES
PUBLICOS
VI.- TEORIA DEL DAÑO
• DEFINICION DE DAÑO O LESION
• DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
• DAÑO MORAL
• DAÑO NO INDEMNIZABLE
• FRACTURA DEL NEXO CAUSAL (CASO FORTUITO)
• FUERZA MAYOR
• NECESIDAD DE RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS
GENERADOS
VII.- DEL PERSONAL
POSITIVO - INCENTIVOS (Bienestar y Promoción
Humana)
NEGATIVO – REGIMEN DISCIPLINARIO (Ley
11377, D.leg. 276, D.Leg. 728)
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Ley 27444)
INVESTIGACION PARLAMENTARIA (Art. 97 Const.)
ACCION DE CONTROL (Hallazgos y sanciones)
PECUNIARIA
VIII.-DE LAS ENTIDADES
(POR DAÑO O LESION)
Ley 27444 Arts. 238 y sgtes del
Procedimiento Administrativo General.
SE ESTABLECERA LA
RESPONSABILIDAD
EN SEDE ADMINISTRATIVA
IX.- AMBITO CIVIL O
PATRIMONIAL
CONTRACTUAL (DAÑO EN EL INTERIOR DE UNA
RELACION JURIDICA CON UN ADMINISTRADO
DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACION U OBLIGACIONES RESULTANTES DE
DICHA RELACION JURIDICA)
PRECONTRACTUAL ( DENTRO DEL PROCESO DE
SELECCIÓN)
EXTRACONTRACTUAL Art. 1969 Código Civil POR
DOLO O CULPA
X.- AMBITO PENAL
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
(Código Penal Título XVIII)
POR PARTICULARES (Arts. 361 a 375)
POR FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES PUBLICOS
(Arts.376 a 401 B)
XI.- AMBITO SOCIAL
• RESPONSABILIDAD INTERNA Y
EXTERNA
• RESPONSABILIDAD SOCIAL
CORPORATIVA
• ASOCIACIONES PUBLICA-PRIVADA
XII.- PREVENCION Y SOLUCION DE
CONFLICTOS
MEDIOS FORMALES
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
General (LPAG)
Especiales: Trilateral y Sancionador
PROCESOS JURISDICCIONALES
Constitucionales: Amparo, Habeas Data,
Cumplimiento, Accion Popular
Contencioso Administrativo
XII.- PREVENCION Y SOLUCION DE
CONFLICTOS
MEDIOS ALTERNATIVOS (MARC)
NEGOCIACION
Orígenes, concepto y desarrollo en el país
Clases, principios y tácticas negociales
CONCILIACION
Antecedentes
Obligatoria y facultativa
Proceso general y en las contrataciones públicas
XII.- PREVENCION Y SOLUCION
DE CONFLICTOS
MEDIOS ALTERNATIVOS
MEDIACION
Antecedentes
Obligatoria y facultativa
ARBITRAJE
Convenio y materia arbitral
Características de los árbitros
Designación, requisitos.
Recusación e inhibición
Proceso arbitral
Arbitraje ad-hoc e
institucional
Etica y arbitraje
LEY DE LA
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FUNCIONAL
LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
El Artículo 44° de la Constitución Política del Perúseñala, que son deberes primordiales del Estado,defender la soberanía nacional; garantizar laplena vigencia de los derechos humanos;proteger a la población de las amenazas contra suseguridad y promover el bienestar general que sefundamenta en la justicia y en el desarrollointegral y equilibrado de la nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer yejecutar la política de fronteras y promover laintegración, particularmente Latinoamericana, asícomo el desarrollo y cohesión de las zonasfronterizas, en concordancia con la políticaexterior.
AL SERVICIO DE LA NACIÓN
El Ejercicio de la función pública se refleja en el
artículo 39° que establece la jerarquía en el servicio
a la nación, que todos los funcionarios y
trabajadores están al servicio de la nación. El
Presidente de la República tiene la más alta
jerarquía en el servicio a la Nación y en ese orden,
los representantes al Congreso, Ministros de
Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del
Consejo Nacional de la Magistratura, los
magistrados supremos, el Fiscal de la nación y el
Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los
representantes de organismos descentralizados y
alcaldes, de acuerdo a Ley. La Ley determina la
jerarquía de los funcionarios al servicio del Estado.
FUNCION PUBLICA
Se entiende por función pública toda actividadtemporal o permanente, remunerada uhonoraria, realizada por una persona en nombreo al servicio de las entidades de laAdministración Pública, en cualquiera de susniveles jerárquicos.
Los fines de la función pública son el Servicio ala Nación, de conformidad con lo dispuesto enla Constitución Política, y la obtención demayores niveles de eficiencia del aparatoestatal, de manera que se logre una mejoratención a la ciudadanía, priorizando yoptimizando el uso de los recursos públicos,conforme a lo dispuesto por la Ley Marco deModernización de la Gestión del Estado.
CONCEPTOS GENERALES SOBRE
FUNCION PÚBLICA
LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN PROPIAS DEL ESTADO,EJECUTADAS A TRAVÉS DE LA ORGANIZACIÓNGUBERNAMENTAL, GENÉRICAMENTE SE LESCONOCE COMO "FUNCIÓN PÚBLICA".
LA REALIZACIÓN PRÁCTICA DE LOS FINES PÚBLICOSSUPONE EL ESTADO YA CONSTITUIDO QUEDESARROLLA SUS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS,INCLUIDAS A LAS ORGANIZADAS BAJO LA FORMA DE"PODERES DEL ESTADO". ESTAS ACTIVIDADESADMINISTRATIVAS CONSTITUYEN FUNCIONES DELESTADO EFECTUADAS A TRAVÉS DE LAORGANIZACIÓN GUBERNAMENTAL YGENÉRICAMENTE SE LES CONOCE COMO "FUNCIÓNPÚBLICA"
TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOSESTÁN AL SERVICIO DE LA NACIÓN YDEL ESTADO DE DERECHO. LACONDICIÓN DE FUNCIONARIOPÚBLICO SE EJERCE POR ELECCIÓNPOPULAR, DESIGNACIÓN,NOMBRAMIENTO O CONTRATO, Y ENSU EJERCICIO ADOPTA DECISIONESADMINISTRATIVAS RELACIONANDOSEBAJO CUALQUIER MODALIDADCONTRACTUAL PREVISTA EN LA LEY.
POTESTAD SANCIONADORA
Tiene 2 manifestaciones
administrativas la potestad
punitiva del Estado, de carácter no
jurisdiccional una correccional y
otra disciplinaria. El ejercicio de
ambas potestades corresponde a
entidades de carácter
administrativo, no jurisdiccional.
POTESTAD CORRECCIONAL
Se aplica a sujetos que no forman parte de laadministración estatal (carácter externo). Castigainfracciones al orden jurídico general, nocalificadas como delito por el ordenamientopenal, con la finalidad de prevenir los riesgossociales y por ende de proteger los interesespúblicos o colectivos en juego. En elordenamiento jurídico administrativo Peruanoestá sujeta a un marco general establecido en laLey Nº 27444 de Procedimiento AdministrativoGeneral, sin perjuicio de la aplicación de lasnormas especiales de carácter sectorial o deprocedimiento.
POTESTAD DISCIPLINARIA
Se ejerce sobre sus propios servidores o integrantes(carácter interno o doméstico). Tiene un ámbito muchomás reducido, el orden protegido va referido a laorganización administrativa y el destinatario de suprotección es la propia Administración Pública, de ahíque sea habitualmente calificado como régimen deautoprotección.
Constituye un instrumento de <<autotutela>> que utilizala administración (frente a funcionarios que violan losdeberes y prohibiciones) para efecto de garantizar yasegurar que la función pública se realice en interés detodos y conforme a los principios constitucionales.Carlos Arturo Gómez Pavajeau “Dogmática del DerechoDisciplinario”. Bogota 2002.
TC: ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN
DISCIPLINARIA
El Tribunal Constitucional ha expresado que cuandoel Artículo 170° del Decreto Supremo N° 005-90-PCMestablece que "La Comisión hará las investigacionesdel caso, solicitando los informes respectivos,examinará las pruebas que se presenten y elevara uninforme al titular de la entidad, recomendando lassanciones que sean de aplicación", dicho preceptono puede ni debe entenderse como que las pruebassusceptibles de actuación dentro de unprocedimiento administrativo disciplinario sólodeben limitarse a las que expresamente se ofrecenpor las partes, si no, que es no sólo potestad, sinohasta obligación de la Comisión, el actuar de oficiodeterminadas pruebas o diligencias cuando el casoasí lo requiera, criterio que, resulta perfectamentecompatible con el ejercicio de un adecuado yesencial derecho de defensa.
TC: DEBIDO PROCESO EN SEDE
ADMINISTRATIVA
Sobre el debido proceso, ha señalado que un actoadministrativo dictado al amparo de una potestaddiscrecional legalmente establecida resulta arbitrariocuando sólo expresa la apreciación individual de quienejerce la competencia administrativa, o cuando el órganoadministrativo, al adoptar la decisión, no motiva oexpresa las razones que lo han conducido a adoptar taldecisión. De modo que, como ya se ha dicho, motivaruna decisión no sólo significa expresar únicamente alamparo de qué norma legal se expide el actoadministrativo, sino, fundamentalmente, exponer enforma sucinta -pero suficiente- las razones de hecho y elsustento jurídico que justifican la decisión tomada.
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
DE LA SANCIÓN
Una afectación del derecho al debido proceso no sólo sepractica cuando se afectan algunas de sus garantíasformales, sino incluso cuando la actuaciónadministrativa no observa un mínimo criterio de justicia;es decir un criterio perfectamente objetivable a través delos principios de razonabilidad y proporcionalidad. Porconsiguiente, que así como el debido proceso esdistorsionado formalmente cuando se contravienen losderechos y principios de quien es procesado judicial,administrativa o corporativamente, dicho atributo esigualmente distorsionado, en términos materiales osustantivos, cuando, como en el citado caso, no haycoherencia entre la infracción cometida y la sanciónadoptada.
LEY Nº 27444 DEL P.A.G
Esta ley regula las actuaciones de la función administrativa
del Estado y del procedimiento administrativo común
desarrollado en las entidades.
Señala el Procedimiento de las entidades, para establecer
infracciones administrativas y las sanciones. La Potestad
sancionadora que establece la Ley del Procedimiento
Administrativo general, se rige por principios. Se señala que
toda sanción debe estar debidamente motivada y
fundamentada, arreglada a derecho y determinar las
responsabilidades del caso. Las faltas cometidas dentro del
contexto de esta ley prescriben a los 5 años desde la fecha
que se cometió la infracción.
Esta Ley contempla que la Administración Pública puede
tener responsabilidad contra el Administrado, debiendo
indemnizarlo por daño patrimonial.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD
SANCIONADORA
Principios especiales de la potestad sancionadora administrativa
previstos en el Artículo 230° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, como son:
1. Legalidad
2. Debido Procedimiento
3. Razonabilidad
4. Tipicidad
5. Irretroactividad
6. Concurso de Infracciones
7. Continuación de Infracciones
8. Causalidad
9. Presunción de Licitud
10. Non Bis in Ídem
RESPONSABILIDADES EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA.
La Responsabilidad indica la obligación de reparar
y satisfacer un daño o perjuicio. Las
responsabilidades son el conjunto de
consecuencias de una acción u omisión, que
establecen una obligación de satisfacer el daño o la
pérdida causada. Es la capacidad de poder
reconocer lo prohibido y determinar los límites del
resarcimiento por una acción u omisión en contra
de las personas.
Responsabilidad Política
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Penal
RESPONSABILIDADES EN EL EJERCICO
DE LA FUNCION PUBLICA
El Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Carrera y Remuneracionesdel Sector Público establece en su artículo 25º que losFuncionarios y Servidores públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el cumplimiento de las normas legales yadministrativas en el ejercicio del Servicio Público, sin perjuicio delas sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
La responsabilidad genéricamente indica la obligación delServidor o funcionario de desempeñar sus funciones de acuerdocon la ética, y normas de la materia, siendo pasibles de sancionesadministrativas, civiles y penales por las consecuencias negativasde sus decisiones y acciones.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL Se produce cuando cierta actividadde los funcionarios provoca daño moral o material sea a losadministrados, a otros funcionarios o al Estado. Se regula por elCódigo Civil
LA RESPONSABILIDAD PENAL Se produce cuando los servidoresy funcionarios públicos ejecutan actos o comportamiento queconstituyen infracciones consideradas delitos por el Código Penalo las Leyes.
RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Señala las
obligaciones que se derivan del ejercicio de las funciones
de un cargo. Si los actos que se ejecutan son “faltas
administrativas” se aplican las sanciones señaladas en la
Ley de Carrera Pública. Las sanciones administrativas son
la pena que se impone a los servidores y funcionarios por
faltas de carácter disciplinario cometidas en el ejercicio de
la Función Pública.
Las sanciones administrativas disciplinarias son una
consecuencia necesaria de la organización administrativa y
del poder de supremacía especial de la administración.
Estas sanciones tienen por objeto asegurar la observancia
de las normas de subordinación jerárquica base de toda
organización y, en general, el exacto cumplimiento de todos
los deberes propios de la función.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
FUNCIONAL
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios
por haber contravenido el ordenamiento jurídico
administrativo y las normas internas de la entidad a la que
pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vinculo
laboral o contractual al momento de su identificación
durante el desarrollo de la acción de control.
Incurren también en responsabilidad administrativa
funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el
ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión
deficiente, para cuya configuración se requiere la
existencia, previa a la asunción de la función pública que
corresponda o durante el desempeño de la misma, de
mecanismos objetivos o indicadores de medición de
eficiencia.
EL PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N° 276.
Viene a ser un proceso específico, concreto, especial
de tramitar o ventilar las actuaciones administrativas
de carácter disciplinario, protagonizadas por los
funcionarios y servidores públicos sobre presuntas
faltas graves que sean materia de cesantía temporal o
destitución de la carrera administrativa.
También puede ser el mecanismo de seguridad
establecido con el fin de garantizar equidad y justicia
en salvaguarda de la estabilidad del trabajador y el
interés del servicio, cuando es solicitada la cesantía o
la destitución de un trabajador público, como sanción
de carácter disciplinario.
PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
El servidor público que incurra en falta de carácterdisciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal decese temporal o destitución, será sometido aproceso administrativo disciplinario que noexcederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables.
El incumplimiento del plazo señalado configurafalta de carácter disciplinario contenida en losincisos a) y d) del Art. 28 de la Ley.
El proceso administrativo disciplinario será escritoy sumario y estará a cargo de una Comisión decarácter permanente y cuyos integrantes sondesignados por resolución del titular de la entidad.
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL
En cumplimiento de su misión y atribuciones, la
Contraloría General tiene la facultad de aplicar
directamente sanciones por la comisión de las
infracciones que hubieren cometido las
entidades sujetas a control, sus funcionarios y
servidores públicos, y las personas naturales
que manejen recursos y bienes del Estado, o a
quienes haya requerido información o su
presencia con relación a su vinculación jurídica
con las entidades.
COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL
La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por
cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e
impone una sanción derivada de los informes de control emitidos
por los órganos del Sistema.
La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores
y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de
la novena disposición final, con prescindencia del vinculo laboral,
contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del
régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vinculo
con las entidades señaladas en el artículo 3º, salvo las indicadas
en su literal g).
Son exceptuadas las autoridades elegidas por votación popular,
los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y
las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio
político.
ACTIVIDADES DE CONTROL
Las Actividades de Control se orientan a verificar elcumplimientos de actos de probidad y transparenciaestablecidos en las normas vigentes, tales como lapresentación de declaraciones juradas de ingresos,bienes y de rentas; la publicación de información yatención de solicitudes relativas a la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, laadecuada difusión de procedimientosadministrativos aprobados en el TUPA y, en general,las rendiciones de cuenta a que están obligados losservidores del Estado.
Los informes, emitidos en una Actividad de Control(Veedurías, denuncia ciudadana, actividadespreventivas, etc.) no tiene el carácter de prueba preconstituida para iniciar el procedimientoadministrativo sancionador, como si lo tienen losinformes emitidos en una acción de control (ExamenEspecial o Auditoría).
LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
La compleja red de actividades en las que interviene el
Estado moderno, demanda se efectivice el control de los
actos de la administración publica para que estos se
realicen dentro de los principios jurídicos y administrativos
que conforman el derecho publico.
Siendo que el de la legalidad de los actos de la
administración pública constituye el "Sustratum" (esencia)
del Estado de derecho. El Estado de derecho se caracteriza
porque se asume la responsabilidad de garantizar, la
legalidad de los actos de la administración a través de
instituciones jurídicas políticas, que tienen a su cargo
cumplir con este cometido.
En la Fiscalización de los actos de la Administración
Publica se puede distinguir: Control Parlamentario;
Control Administrativo; Control Jurisdiccional
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos que agotan la vía
administrativa podrán ser impugnados ante el Poder
Judicial mediante el proceso contencioso-
administrativo a que se refiere el Artículo 148º de la
Constitución Política del Estado.
La jurisdicción contenciosa administrativa es definida
como el cause formal a través del cual se someten al
control de legalidad los actos administrativos y
disposiciones de la administración pública de
categoría inferior a la Ley.
La jurisdicción contencioso administrativa, es ejercida
por el Poder Judicial le incumbe ratificar, o anular, en
su caso, aquello que ha sido materia de decisión en la
esfera administrativa.
Articulo 59.- Carácter de las resoluciones
del Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas
Las resoluciones del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas ponen
fin a la vía administrativa y contra ellas
procede la acción contencioso-
administrativa, conforme al artículo 148º de
la Constitución Política del Perú.
ARTICULO 60.-PRESCRIPCION
La facultad para la imposición de la sanción
por responsabilidad administrativa
funcional, conforme a lo establecido en el
presente subcapítulo, prescribe a los cuatro
(4) años contado a partir del día en que la
infracción se hubiera cometido o desde que
cesó, si fuera una acción continuada. En
todo caso, la duración del procedimiento
sancionador no podrá exceder los dos (2)
años desde que el órgano instructor da
inicio a este."