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    DOCUMENTO INTEGRADOR

    MODELOS O MIRADAS SOBRE LA DISCAPACIDAD

    En las clases de las Dras. Agustina Palacios y Patricia Brogna recorrimos los

    modelos de construccin social en relacin con la discapacidad. Pero esos

    modelos no son secuenciales ya que en la actualidad se observa la coexistencia

    de distintas posturas y miradas. Muchas prcticas y polticas persisten

    representando los diferentes modelos, a pesar de que el Modelo Social de la

    Discapacidad ha sido adoptado en la Convencin sobre los Derechos de las

    Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de los Derechos Humanos (en

    adelante, DDHH).

    Esos modelos o miradas sobre la discapacidad, pueden esquematizarse del

    siguiente modo:

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    CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD

    La Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad y suProtocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de

    las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo

    de 2007.

    La CDPD fue la Convencin que ms cantidad de ratificaciones tuvo en menor

    tiempo. Hoy cuenta con 150 ratificaciones.

    Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la

    primera convencin de derechos humanos que se abre a la firma de las

    organizaciones regionales de integracin.

    Seala un cambio paradigmtico de las actitudes y enfoques respecto de las

    personas con discapacidad.

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    En nuestro pas, la CDPD fue aprobada por ley 26.378, en el ao 2008. Nuestro

    sistema constitucional adopta la solucin monista, al establecer que los tratados

    internacionalesratificados por el pas son ley suprema de la Nacin (art. 31 de laConstitucin Nacional), es decir, quedan incorporados al derecho interno desde su

    aprobacin y con el carcter de ley suprema. Adems, por el art. 75, inc 22 de la

    Constitucin Nacional, los tratados tienen jerarqua superior a las leyes.

    Es decir que desde su aprobacin, la CDPD tiene jerarqua superior a la Ley

    Nacional de Educacin.

    Sin embargo, algunos tratados tienen an una mayor jerarqua: son algunos delos tratados internacionales de Derechos Humanos. La reforma constitucional del

    ao 1994 incorpor en el art 75 inc 22 una lista de tratados de derechos humanos

    a los que les confiri jerarqua constitucional. Esto quiere decir que deben

    entenderse complementarios de los derechos y garantas reconocidos por la

    Constitucin Nacional y que ninguna ley puede contradecirlos, bajo pena de ser

    inconstitucional.

    Para que un tratado de derechos humanos tenga jerarqua constitucional, hace

    falta una ley que as lo declare. Pero no una ley cualquiera: una ley aprobada con

    una mayora agravada, una mayora ms importante que la que requiere

    cualquier otra ley. Esa mayora es de las dos terceras partes de los miembros de

    cada Cmara del Congreso Nacional.

    Hasta noviembre de 2014, tenan jerarqua constitucional: La Declaracin

    Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaracin Universal deDerechos Humanos; la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; el

    Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; el Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo; la

    Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio; la

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    Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de

    Discriminacin Racial;la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de

    Discriminacin contra la Mujer; la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o

    Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;la Convencin sobre los Derechos del

    Nio.

    En noviembre de 2014 se sancion la ley 27044 que dio jerarqua

    constitucional a la CDPD.

    Por eso, la CDPD integra lo que se llama el bloque de constitucionalidad de la

    Repblica Argentina y complementa todos los derechos y garantas reconocidos

    por la Constitucin Nacional.

    Entoncesy para referirnos solo al tema que nos convoca, esto es, educacin- el

    derecho de ensear y de aprender (reconocido en el art. 14 de la Constitucin

    Nacional) debe ser entendido como derecho de ensear y aprender en sistemas

    de educacin inclusivos; la facultad y consecuente obligacin del Congreso de la

    Nacin de: Proveer lo conducente a la prosperidad del pas, al adelanto y

    bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustracin, dictando planes

    de instruccin general y universitaria (art 75, inc 18 de la Constitucin Nacional),

    debe ser entendido como dictar: planes de instruccin general y universitaria en

    sistemas de educacin inclusiva.

    Muchos de nosotros consideramos que los tratados internacionales son algo

    lejano, algo que hace a la relacin entre pases y que no nos tocan en lo ms

    mnimo. Otros pensamos que son declaraciones de principios sin mayores

    consecuencias prcticas. Pero no es as. Y saberlo nos empodera como

    ciudadanos.

    Antes que nada, los tratados no son indiferentes en la vida de cada ciudadano,

    porque ante cualquier conflicto que llegue a los tribunales, los jueces deben hacer

    http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT003http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT003http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT004http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT004http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT005http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT005http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT006http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT006http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT006http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT006http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT005http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT005http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT004http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT004http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT003http://www.infojus.gob.ar/nacional-constitucion-nacional-constitucion-nacion-argentina-lns0002665-1994-08-22/123456789-0abc-defg-g56-62000scanyel#CT003
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    no slo el control de constitucionalidad (ver si la ley aplicable es ajustada a la

    Constitucin, si el acto impugnado o controvertido ante el juez se ajusta o no a la

    Constitucin), sino tambin un control de convencionalidad: es decir, si se ajusta

    a los tratados internacionales de derechos humanos.

    Y adems, porque el incumplimiento de un tratado internacional puede acarrear

    responsabilidades para el Estado que no lo cumple. Son diversos los

    mecanismos. As, en el caso de la CDPD, existe la posibilidad de denunciar

    violaciones del Estado ante el rgano de control (Comit para los Derechos de las

    Personas con Discapacidad), tal cual lo dispone el Protocolo Facultativo a la

    Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Pero este

    mecanismo requiere el agotamiento de los recursos internos del Estadodemandado. Es decir, hay que litigar primero dentro del pas, cumplir con todas

    las instancias, y recin luego llegar al organismo internacional.

    Otro mecanismo es el del propio control que el Comit de los Derechos de las

    Personas con Discapacidad realiza sobre cada pas firmante de la Convencin.

    En efecto, cada cierta cantidad de aos, los pases deben presentar un informe

    sobre el grado de cumplimiento de la CDPD. Este informe se realiza siguiendo

    artculo por artculo de la CDPD.

    A su vez, la sociedad civil puede presentar un informe alternativo, en el que

    generalmente mientras los Estados en sus informes dicen todo lo bueno se

    indica cunto no se ha hecho por cumplir la CDPD.

    En el caso de Argentina, el primer (y hasta ahora nico) informe del Comit sobre

    los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha dicho de nuestro pas, en

    materia de educacin:

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    Es importante conocer esto pues, dado que la interpretacin del alcance y

    significado de los derechos y obligaciones establecidas por los tratados del

    sistema universal corresponde en ltima instancia al rgano designado por los

    respectivos tratados en el caso de la Convencin sobre los Derechos de las

    Personas con Discapacidad, el Comit de Derechos de las Personas conDiscapacidad, los jueces nacionales deben tener en cuenta esa interpretacin

    ante una controversia en sede interna. De no hacerlo, los jueces podran provocar

    la determinacin de un incumplimiento de las obligaciones del Estado en sede

    internacional. Otras fuentes de interpretacin emanadas del Comit sobre los

    Derechos de las Personas con Discapacidad son las llamadas Observaciones

    Educacin (artculo 24)

    37. El Comit toma nota de que el marco legislativo que regula la educacin en elEstado parte contiene de manera expresa el principio de la educacin inclusiva(artculo 11 de la Ley N. 26206). Sin embargo, observa con preocupacin que laimplementacin de este principio se ve limitada, en la prctica, por la falta deadecuacin de los programas y planes de estudio a las caractersticas de loseducandos con discapacidad, as como por la prevalencia de barreras de todo tipoque impiden que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo encondiciones de igualdad y no discriminacin con el resto de estudiantes. El Comitexpresa su gran preocupacin por el elevado nmero de nios y nias condiscapacidad atendidos en escuelas especiales y por la ausencia de centros derecursos educativos que apoyen la inclusin efectiva de los estudiantes condiscapacidad.

    38.El Comit recomienda al Estado parte que desarrolle una poltica pblica deeducacin integral que garantice el derecho a la educacin inclusiva y que asignerecursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de unsistema de educacin incluyente de estudiantes con discapacidad. Igualmente, elComit insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar laescolarizacin de todos los nios y nias con discapacidad en la edad obligatoriaestablecida por el Estado parte, prestando atencin a las comunidades de lospueblos indgenas y a otras comunidades rurales. Asimismo, urge al Estado partea tomar las medidas necesarias para que los estudiantes con discapacidadinscritos en escuelas especiales se incorporen a las escuelas inclusivas y a ofrecerajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en el sistema educativogeneral.

    Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Observaciones finalessobre el informe inicial de Argentina, aprobadas por el Comit en su octavo perodo desesiones (17 a 28 de septiembre de 2012)

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    Generales (documentos interpretativos de disposiciones de la Convencin

    adoptadas por el Comit para guiar a los Estados partes).

    Recordemos, adems, que el art. 4, incs a y b de la CDPD, obliga a los Estados a

    adecuar toda su legislacin interna a la CDPD: a) Adoptar todas las medidas

    legislativas, administrativas y de otra ndole que sean pertinentes para hacer

    efectivos los derechos reconocidos en la presente Convencin; b) Tomar todas las

    medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar

    leyes, reglamentos, costumbres y prcticas existentes que constituyan

    discriminacin contra las personas con discapacidad.

    En tal sentido, nos preguntamos, la Ley Nacional de Educacin esadecuada a la CDPD?

    LEY NACIONAL DE EDUCACIN

    Para una rpida revisin, analizamos el art 11 inc n de la LNE (sugerimos tener a

    mano el texto de la ley)

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    La LNE estructura el sistema educativo en modalidades. As, encontramos:

    Las modalidades, segn la LNE, son:

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    Pero luego encontramos que, especficamente para la Modalidad Educacin

    Especial, la LNE establece:

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    Entonces, concluimos que:

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    INFORME TEMTICO SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIN DE LASPERSONAS CON DISCAPACIDAD (ONU-Diciembre 2013)

    En diciembre de 2013, la Oficina de la Alta Comisionada para los DDHH de

    Naciones Unidas emiti un Informe Temtico sobre el Derecho a la Educacin de

    las Personas con Discapacidad. Vimos ese informe en la clase del Dr. Facundo

    Chvez Penillas.

    De all podemos extraer que la educacin inclusiva fue adoptada por la CDPD

    como el mejor sistema para acoger tambin a las personas con discapacidad, con

    base en anteriores desarrollos e instrumentos internacionales.

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    MDULO EDUCACIN INCLUSIVA

    La oferta educativa puede asumir alguna de estas formas, que se relacionan con

    alguno de los modelos sobre discapacidad que ya vimos.

    Modelo Mdico

    Modelo de Prescindencia Modelo Mdico Modelo Social

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    Como vimos, la Educacin inclusiva contempla y brinda apoyos que benefician a

    TODXS lxs estudiantes.

    Dispositivos de apoyospara la educacin inclusivaLas ayudas o apoyos para aprender se vinculan con la categora denominada

    zona de desarrollo prximo (ZDP) propuesta en 1931 por el psiclogo ruso Lev

    Vygotsky (1896-1934). Vygotsky considera el aprendizaje como una actividad

    social y lo inscribe en un contexto de colaboracin. La ZDP ha sido muy trabajada

    en la literatura y prctica educativa y se relaciona en la actualidad con la

    educacin inclusiva ya que por lo general se vincula con la distancia entre el nivel

    de desarrollo del alumnx y el desarrollo potencial mediado por los docentes ycompaerxs a travs de todos los saberes que fluyen en la escuela comn. Este

    concepto puede guiar la incidencia de la accin educativa.La zona de desarrollo

    prximo plantea desafos concretos acerca de cmo se llega a interiorizar la

    cultura por la mediacin de los dems.

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    Las propuestas de Vygotsky abrieron la puerta a la importancia del contexto social

    en el proceso educativo y el papel vital de los procesos de autorregulacin de los

    propios procesos de conocimiento. Este tipo de abordajes ponen el foco no slo

    en la enseanza de contenidos sino tambin en las propias estrategias

    metacognitivas puestas en juego para el aprendizaje. En todos los casos, el

    docente tiene un rol muy activo, brindando informacin, ofreciendo claves y

    ayudas ajustadas a las caractersticas del alumnx, realizando intervenciones que

    supongan una retroalimentacin para el estudiante, brindando seguridad en el

    proceso y al tiempo que estimula al alumnx a participar activamente en l. Cuando

    son necesarios apoyos especficos, estos pueden consistir en dispositivos de

    andamiaje, donde lo que es esencial para un alumnx es til para todxs (Ver Valdez

    2007, 2009). Las ayudas o apoyos son llevadas a cabo por uno o varios docentes,y a veces tambin por otros actores del sistema educativo y consisten en

    estrategias didcticas que permiten crear entornos significativos y comprensiones

    compartidas. Las ayudas para aprender son herramientas que permiten disminuir

    barreras para el aprendizaje y la participacin.

    Los andamiajes se refieren al tipo, calidad y cantidad de apoyos. Los sistemas

    alternativos/aumentativos de comunicacin (SAAC) son algunos de los apoyos

    posibles.

    La enseanza est constantemente ligada a la evaluacin, ya sea del trabajo

    diario que cada docente realiza, reajustando su prctica en base al desarrollo de la

    clase y la participacin de los alumnos, como la evaluacin de procesos que

    refieren los alumnos.

    Mucho se ha escrito acerca de la evaluacin. Una de las posibles definiciones la

    concibe como un proceso sistemtico que implica recoleccin de informacin con

    el objeto de describir la realidad y justifica esta prctica en razn de la necesidad

    de realizar un anlisis continuo tanto de los procesos como de los resultados, para

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    poder indagar los progresos que va haciendo cada alumno, como as tambin

    acerca de los saberes enseados y los aprendidos.

    Desde esta perspectiva, la evaluacin puede ser concebida como un proceso

    continuo por el cual se pueden percibir los posibles cambios en los estudiantes; en

    este sentido, las actividades de evaluacin estn presentes en cada una de las

    actividades de enseanza. Se puede evaluar en distintos contextos y, modificando

    las situaciones, de formas variadas. En todos estos procesos, los educadores

    deben saber apreciar aquello que los estudiantes han logrado y estos a su vez,

    tienen la oportunidad de poder dimensionar y reconocer lo que aprendieron.

    Sin embargo, es muy frecuente confundir la evaluacin con la acreditacin. Laevaluacin concebida como premio/castigo parece ser la estructura ms difcil de

    movilizar en el campo de la enseanza.

    Para lex Kozulin (2000: 88-89) la aparicin de la evaluacin dinmica est

    vinculada con los siguientes principios cognitivos:

    1. Los procesos cognitivos son muy modificables. Por esta razn, la tarea

    de evaluar consiste en determinar el grado de modificabilidad en lugar del

    nivel manifiesto de rendimiento.

    2. La evaluacin interactiva que incluye la fase de aprendizaje proporciona

    una comprensin mejor de la capacidad de aprendizaje del nio que la

    ejecucin sin ayuda.

    3. El objetivo de la evaluacin es poner de manifiesto el potencial de

    aprendizaje del nio y proponer intervenciones pedaggicas orientadas a

    potenciar y hacer realidad este potencial. Por supuesto que en este tipo de

    dispositivos de evaluacin, el evaluador no es neutro u objetivo sino que

    est explcitamente comprometido con la tarea y con el alumno, brindando

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    retroalimentaciones, comentarios sobre la marcha, claves anticipatorias y

    distintos tipos y grados de ayudas.

    Estos cuestionamientos sobre la evaluacin llevan a pensar en las estrategias de

    enseanza, en las prcticas educativas en forma ms global. Por ello nos

    centraremos en el Diseo Universal de Aprendizaje.

    Diseo Universal de Aprendizaje

    Esta denominacin que refiere tambin a la diversificacin de estrategias de

    enseanza. Se basa en la concepcin, avalada por las neurociencias que

    muestran que las maneras en que cada unx aprende son diferentes y propias de

    cada persona. Por lo tanto, el enfoque, diseo y desarrollo de un currculum, el

    Proyecto Educativo Institucional y la planificacin debera, desde el vamos,

    disearse adaptndose a la diversidad.

    Entoncesqu implica disear una planificacin o Proyecto pensando en la

    diversidad?

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    El Proyecto institucional y el ndice de inclusin

    Una de las formas ms importantes de entender la educacin inclusiva es verla

    como el proceso sistemtico de llevar determinados valores a la accin. Se trata

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    de un compromiso con valores particulares que representan el deseo de superar la

    exclusin que sufren millones de nixs en todo el mundo.

    El marco de valores que procede de la obra de Tony Booth y Mel Ainscow (2011),

    y que en su conjunto apoyan el desarrollo inclusivo de la educacin, est formado

    por una cuidadosa unin de piezas, relativas a temas relacionados con la

    igualdad, los derechos, la participacin de la comunidad, el respeto a la diversidad,

    la sostenibilidad, la no violencia, la confianza, la compasin, la honestidad, la

    valenta, la alegra, el amor, la esperanza el optimismo y la belleza.

    Cada una de estas palabras representa un valor, que slo puede ser entendido a

    travs de la descripcin ms detallada de su significado. Cada valor resume unrea de accin amplia y la aspiracin a una educacin y una sociedad ms justa.

    Todos los valores son necesarios para el desarrollo educativo inclusivo pero, como

    nos sealan sus autores, cinco de ellos -igualdad, participacin, comunidad,

    respeto a la diversidad y sostenibilidad- pueden contribuir ms que los dems a

    establecer estructuras, procedimientos y actividades inclusivas.

    Como han sealado Booth y Ainscow (2011), no hay una lista cerrada de valores

    inclusivos y es posible, adems, que su relevancia sea diferente segn las

    circunstancias, pero la experiencia investigadora que sustenta esta propuesta

    resalta la importancia de algunos de ellos en particular, como la igualdad, el

    derecho, la participacin, etc.

    Estos valores no son independientes, sino entrelazados e interdependientes.

    El Index for inclusion (Booth y Ainscow, 2000, 2002, 2011) se presenta como un

    conjunto de materiales diseados para apoyar a los centros educativos en el

    proceso de avance hacia instituciones inclusivas, teniendo en cuenta los puntos de

    vista de la comunidad.

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    Es un material que ha sido traducido en ms de 60 idiomas. En castellano ha sido

    traducido como Gua para la evaluacin y mejora de la educacin inclusiva por el

    consorcio en educacin inclusiva (http://www.consorcio-educacion-inclusiva.es/)

    La dimensin Cultura est orientada hacia la reflexin sobre la necesidad de la

    creacin de una comunidad educativa segura, acogedora y colaboradora.

    Pretende ayudar a analizar hasta qu punto existen valores inclusivos,

    http://www.consorcio-educacion-inclusiva.es/http://www.consorcio-educacion-inclusiva.es/http://www.consorcio-educacion-inclusiva.es/http://www.consorcio-educacion-inclusiva.es/
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    compartidos por todo el profesorado, el alumnado, las familias u otros miembros

    de la comunidad.

    La dimensin Polticas ayuda a analizar los planes generales y las medidas de

    organizacin y funcionamiento que condicionan las actuaciones de mejora del

    aprendizaje y de la participacin de todo el alumnado.

    Por ltimo, la tercera dimensin, Prcticas, se centra en explorar si las

    actividades especficas que se desarrollan alientan el acceso, el aprendizaje y la

    participacin de todos.

    Con respecto a la construccin de comunidades colaborativas de aprendizaje, sepropone formar redes de apoyo, confianza y seguridad, de manera de conformar

    una malla bien entrelazada donde todos los actores tengan participacin:

    profesores, alumnos, familias, voluntarios, profesionales externos. Esto implica

    tambin que los estudiantes colaboren con sus pares, que los docentes hagan

    circular sus saberes prcticos, que las escuelas se abran a otras escuelas y a la

    comunidad, conformando un verdadero sistema.

    Las escuelas constituyen realidades complejas y sern los mismos actores

    quienes deban explorar las necesidades reales ni bien comienza el ciclo escolar y

    realizando los ajustes pertinentes a lo largo del ao.

    El ndice para la inclusin constituye una autoevaluacin en relacin con la cultura,

    las polticas y las prcticas, en un proceso que no tiene fin. No implica una receta

    ya que siempre pueden aparecer nuevas barreras para el aprendizaje y un anlisis

    para mejorar la participacin de lxs alumnxs. De TODXS los alumnxs.

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    APNDICE SOBRE LENGUAJE

    Se dice No se dice PorquePersona condiscapacidad

    Discapacitado Minusvlido Incapacitado - Deficiente

    Esa es la maneraen la que laspersonas condiscapacidad, alcelebrarse laCDPD, eligieronser llamadas

    Sustantivar implicaponer toda la cargaen la persona,olvidando que ladiscapacidad esuna construccinsocial.

    Las personas condiscapacidad son,precisamente,personas: sujetosde derechos.

    Persona condiscapacidadvisual/Persona ciega

    No videnteCiego

    Usamos personacon discapacidadvisual porque la

    persona puedetener baja visinsin ceguera.

    Si la persona esciega, no hay nadade malo en decirPersona ciega,siempre queantepongamospersona

    Nadie se define por

    la negativa: de unapersona morocha,no decimos es norubia

    Se dice No se dice PorquePersona condiscapacidad intelectual

    RetardadoRetrasado

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    Tarado

    Persona condiscapacidad

    Persona con capacidadesdiferentes

    Decir personas concapacidadesdiferentes parecealudir acapacidadesextraordinarias:volar, traspasarparedes.

    Se trata de uneufemismo: y loseufemismos seusan cuandoqueremos evitarnombrar algo queconsideramos maloo tab

    Persona condiscapacidad

    Seres especiales,personas especiales

    Todos somos especiales.Se reitera el concepto deeufemismo

    Persona condiscapacidad

    Necesidades educativasespeciales

    Hay personas condiscapacidad queno tienennecesidadeseducativasespeciales

    Hay personas sindiscapacidad quetienen necesidadeseducativasespeciales

    No son conceptoshomologables.

    Persona condiscapacidadintelectual/Persona consndrome de down

    MoglicoEl down