Determinación tributaria aduanera del Ecuador

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Derecho Tributario I – Paralelo A UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL DERECHO TRIBUTARIO I (A) – AB. CORINA NAVARRETE LUQUE NÉSTOR TORO HINOSTROZA DEBER #6.- Realizar un flujograma del proceso de determinación tributaria aduanera de acuerdo al Código orgánico de la producción, comercio e inversiones (COPCI) y su reglamento de facilitación aduanera del COPCI. Determinación tributaria aduanera Declaración aduanera La SENAE autoriza el desendeudamiento directo de las mercancías de acuerdo al reglamento y disposiciones del Director General de la SENAE (Art. 138 COPCI). Aforo Es el acto de determinación tributaria de la Administración Aduanera, mediante las modalidades de despacho (Art. 140 COPCI). Es un procedimiento administrativo al que se someten las mercancías que entran y salen del país; inicia con la Declaración Aduanera y termina con el levante; el cual es electrónico (Art. 139 COPCI y Art. 63 del Reglamento de facilitación aduanera del COPCI) Despacho Modalidades Automático (Art. 78 Regl. F. A. COPCI) Electrónico (Art. 78 Regl. F. A. COPCI) Documental o físico (Art. 78 Regl. F. A. COPCI) De pago garantizado (Art. 86 Regl. F. A. COPCI) La declaración puede corregirse con la sustitutiva en los plazos señalados (Art. 67 – 69 Regl. F. A. COPCI)

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Derecho Tributario I – Paralelo A

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL DERECHO TRIBUTARIO I (A) – AB. CORINA NAVARRETE LUQUE

NÉSTOR TORO HINOSTROZA

DEBER #6.-

Realizar un flujograma del proceso de determinación tributaria aduanera de acuerdo al Código orgánico de la producción, comercio e inversiones (COPCI) y su reglamento de facilitación aduanera del COPCI.

Determinación tributaria aduanera

Declaración aduanera La SENAE autoriza el desendeudamiento directo de las mercancías de acuerdo al reglamento y disposiciones del Director General de la SENAE (Art. 138 COPCI).

Aforo Es el acto de determinación tributaria de la Administración Aduanera, mediante las modalidades de despacho (Art. 140 COPCI).

Es un procedimiento administrativo al que se someten las mercancías que entran y salen del país; inicia con la Declaración Aduanera y termina con el levante; el cual es electrónico (Art. 139 COPCI y Art. 63 del Reglamento de facilitación aduanera del COPCI)

Despacho

Modalidades

Automático (Art. 78 Regl. F. A. COPCI) Electrónico (Art. 78 Regl. F. A. COPCI) Documental o físico (Art. 78 Regl. F. A. COPCI) De pago garantizado (Art. 86 Regl. F. A. COPCI)

La declaración puede corregirse con la sustitutiva en los plazos señalados (Art. 67 – 69 Regl. F. A. COPCI)