Disposicion Aduanera

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  • 7/25/2019 Disposicion Aduanera

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    SUNAT

    Universidad San Pedro Filial de

    Trujillo

    DISPOSICION ADUANERA DE MERCANCIAS

    Docente:

    Abog.Mara Elena Larrea Cano

    Alumnos:

    PRETEL CORDOVA Enrique

    VASQUEZ MACHUCA Alejandro

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    El Derecho Aduanero en el Per est regulado por una serie de

    disposiciones legales siendo su eje la Ley General de Aduanas,

    aprobada por Decreto Legislativo 1053 y su Reglamento, vigentes

    desde junio del 2010, estas normas incorporan las instituciones del

    Punto de llegada, de los Envos de entrega rpida, las

    Resoluciones Anticipadas y el despacho en 48 horas, que fueron

    materia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.

    Otra norma importante es la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008)

    que regula los ilcitos aduaneros del Contrabando y la

    Defraudacin de Rentas de Aduanas.

    DISPOSICIONES ADUANERAS

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    Por abandono de mercancas se entiende a la accin yefecto de abandonar, desistir de lo comprendido y/o dejar.

    El proceso de abandono debe iniciarse mediante ladeclaracin de las mercancas. En ocasiones, ocurre que elcontribuyente no cumple con los trmites necesarios para eldesaduanamiento y deja la mercanca en la aduanadefinitivamente o se excede en el plazo legalmenteestablecido para los diferentes trmites.

    ABANDONO DE MERCANCIAS

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    Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crdito

    fiscal).

    problemas de orden fiscal (conjunto de evasin fiscal; investigacin

    fiscal, falta de requisitos legales permisos, certificados, licencias, etc.).

    Problemas de orden personales (enfermedad, ausencia, ignorancia,

    negligencia, desconfianza, fallecimiento, etc.).

    Problemas de orden jurdico (demanda, deudas, quiebra, etc.).

    Problemas de orden comercial (desinformacin, improvisacin,

    incumplimientos de los mandatarios, etc.).

    Las causas del abandono de lasmercancas pueden ser muy variadas.

    Tales como:

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    COMISO ADMINISTRATIVODE MERCANCIAS

    Es una sancin administrativa prevista en la Legislacin

    Peruana, referida a la perdida de las mercancas y pago de

    los impuestos, tasas y dems contribuciones causados. Las

    mercancas en situacin de abandono legal y las que

    hayan sido objeto de comiso administrativo sern

    rematadas, adjudicadas, incineradas o destruidas por la

    Autoridad Aduanera, de conformidad con lo previsto en el

    Reglamento.

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    Cincuenta por ciento (50%) para al desarrollo de lainfraestructura de Centros Educativos y Centros de salud ubicadosen las zonas jurisdiccionales de cada intendencia.

    Cincuenta por ciento (50%) para otorgar un incentivo por

    productividad a sus trabajadores. Mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas sereglamentar lo dispuesto en el presente Artculo.

    De conformidad con el Artculo 1 del Decreto de Urgencia N060-2000, publicado el 17-08-2000, el producto de la subasta de lasmercancas rematadas por ADUANAS ser depositado en lacuenta principal del Tesoro Pblico en el Banco de la Nacin,deducindose del valor de venta de los bienes subastados el 5%por servicios de almacenaje y el 7% por gastos propios deAduanas.

    ADUANAS distribuir el producto de la

    subast

    a, deducidos los gastos del remate,

    de la siguiente manera:

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    Es el rgimen mediante el cual la Administracin Aduanera,

    ofrece en venta mercancas, en pblica subasta, y las adjudica almejor postor, conforme al procedimiento establecido legalmente.

    El remate aduanero es necesario por razones de ordeneconmico, fiscal, y administrativo.

    Econmico: Las mercancas almacenadas por tiempo excesivoconstituyen de por si un desperdicio econmico, en virtud de queabsorbe costos comerciales y financieros, que en definitiva sernasumidos por el consumidor.

    El REMATE DE MERCANCIAS

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    Fiscal: La Administracin aduanera debe contar con mecanismos que lepermita recaudar los ingresos fiscales presupuestados. En este caso, se tratade una obligacin tributaria causada que debe ser satisfecha, y el pagohecho por un tercero, en el precio de adquisicin del remate, es un mediolegal de extincin de dicha obligacin.

    Administrativo: La Administracin Aduanera no puede esperar de eterno

    que el Contribuyente proceda a hacer los trmites de desaduana miento.Uno de los aspectos que se deben considerar, es que la mercanca,cuando cae en sustraccin de abandono legal, debe pasar a losalmacenes de la aduana, lo que requiere espacio fsico, gastos deconservacin, vigilancia, registros contables y adems controlesadministrativos.

    El remate aduanero es necesario por razones deorden econmico, fiscal, y administrativo.

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    El acto de remate aduanero debe ser anunciado conanticipacin tanto por la aduana donde ser efectuado, comopor la Direccin General Sectorial del Ministerio de Finanzas. Atales efectos el gerente de la aduana, respectiva har fijar uncartel pblico y visible de la oficina aduanera por lo menos diez(10) das antes del acto de remate. Dicho cartel debe contener losdatos siguientes:

    Nombre de la oficina aduanera. Fecha del cartel. Numero de remate. Fundamento legal. Local. Da. Hora.

    Cantidad de bultos. Descripcin comercial. Marcas. Vehculo y fecha de llegada. Peso en kilogramos. Documentacin. Base mnima de posturas. Observacin e indicaciones.

    Rgimen legal. Firma del Gerente de la Aduana.

    PUBLICIDAD DEL ACTO DE REMATE ADUANERO

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    La Direccin General Sectorial de Servicios mediante un avisopublicar en un diario de los de mayor circulacin nacional, larealizacin de los actos de remate, por lo menos cinco (5) dashbiles de anticipacin. Dicho aviso debe contener los datos

    siguientes:

    Oficinas Aduaneras.

    Locales donde se practicaran los remates.

    Da.

    Hora.

    PUBLICIDAD DEL ACTO DE REMATE ADUANERO

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    Es el procedimiento mediante el cual la Administracin entrega estasmercancas a una entidad del Estado o a una institucin asistencial,educativa o religiosa sin fines de lucro.

    ADJUDICACIN DE OFICIO: el procedimiento mediante el cual elIntendente Nacional de Administracin o el Intendente de Aduana, segncorresponda, aprueba la adjudicacin de mercancas sin limitacin decantidad ni monto a una Entidad receptora o Institucin asistencial,

    educativa o religiosa sin fines de lucro, sin participacin de la Comisin deDisposicin de Mercancas.

    ENTIDADES RECEPTORAS DE ADJUDICACIONES: Pueden ser receptorasde mercanca por adjudicacin las Entidades del Estado y las Institucionesasistenciales, educacionales, religiosas, sin fines de lucro, oficialmente

    reconocidas, que requieran la mercanca para destinarla a sus propiosfines. Se entiende como institucin asistencial, educacional o religiosaoficialmente reconocida a aquella cuyo testimonio de Escritura deConstitucin exprese su finalidad de ser entidad asistencial, educativa oreligiosa sin fines de lucro.

    ADJUDICACION DE MERCANCIAS

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    Lasmercanca a incinerar son mercancas cadas enabandono, las cuales se encuentra en mal estado oinservible, sin valor comercial o prohibido. Al momento delevantar el inventario fsico de las mercancas (cadas enabandono y otros casos), se encuentra mercanca para incinerarcomo ser:

    1. vencida o mal estado2. inservible3. prohibida

    INCINERACION DE MERCANCIAS

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    1. Mercancas vencidas o mal estado.- si la mercanca paraincinerar esta vencida o mal estado (comestible, medicamentos,

    qumicos, materiales inflamables Toxicas, corrosivas o sustanciassimilares) se procede a informar a personal del DepartamentoLegal, Control Interno o Auditora Interna TSC, OIRSA o SENASA,Secretaria de Salud, Alcalda Municipal en la Direccin deDesechos Slidos y polica. Para realizar lo siguiente:

    1. Procede a buscar el lugar donde se va a realizar la incineracin

    2. Resguarda y dar seguridad al personal que participa en la

    incineracin.

    3. Levanta el Acta de Incineracin

    4. Supervisar y dar fe del proceso de la incineracin

    INCINERACION DE MERCANCIAS

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    2. Mercancas Inservibles.- son aquellas que no tienenvalor comercial (catlogos, propaganda etc.), se procede ainforma al Departamento de Control Interno o Auditora InternaTSC. Para realizar lo siguiente:

    1. Remitir las mercancas inservibles a los crematorios o

    basureros Municipales .2. Levanta el Acta de Incineracin

    3. Supervisar y dar fe del proceso de la incineracin

    INCINERACION DE MERCANCIAS

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    3.- Mercancas Prohibidas .- Remitir e informar a las autoridades

    competentes sobre las mercancas prohibidas, para proceder a

    la realizacin de la incineracin o resuelvan conforme a

    Ley.(Plaguicidas con rgano clorados sus derivados y

    compuestos, Vestidos y calzados usados, Productos Pirotcnicos,

    Textos cartogrficos, geogrficos, cuadernos, diskettes,

    videocasetes y cualquier material en el cual aparezca mutilado el

    territorio nacional o diferente al de los lmites del Per, Bebidas

    fabricadas en el extranjero con la denominacin de PISCO, etc.).

    INCINERACION DE MERCANCIAS

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    DESTRUCION DE MERCANCIAS

    Para la Destruccin de mercancas que se encuentran almacenadas en

    las instalaciones de los depositarios aduaneros o a la orden de laautoridad aduanera o judicial y que se hallen en mal estado o seaninservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importacin fuere

    prohibida. Igualmente ser de aplicacin para mercancas que hayansido decomisadas por las diferentes autoridades competentes y que sudestruccin sea necesaria en resguardo del bienestar de la saludpblica y del ambiente.

    De manera particular pero no limitativa, las siguientes clases demercancas tendrn el siguiente tratamiento:

    Llantas usadas

    Bebidas alcohlicas

    Medicamentos y cosmticos

    Alimentos

    Ropa y calzado usado

    Otros desechos ordinarios: Deben disponerse en rellenos sanitariosdebidamente autorizados por el Ministerio de Salud.

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    CONCLUSION

    La doctrina aduanera, as como la legislacin de gran parte de

    los pases, le atribuye a la institucin del abandono la

    connotacin de una renuncia presunta de la mercadera a favor

    del Estado , sin perjuicio de que estas mismas legislaciones,

    garantizando el derecho a la propiedad, otorgan al propietario o

    consignatario la facultad de reclamarlaantes de efectuarseel remate.

    Es decir, el legislador reconoce el derecho de reclamo para

    aquellos dueos o consignatarios que, por diversas situaciones,

    no hubiesen retirado sus efectos de la aduana y estos se

    encuentren en estado de abandono, siempre y cuando lo

    ejerzan con anterioridad al acto de remate.