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Autores: Moisés A Ponce H. C.I.:26.435.036 Isaid Rodriguez. 1 República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación. U.E. Instituto Metropolitano. El Paraíso-Caracas Cátedra: Premilitar. Curso: 5to Año.

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Repblica Bolivariana de Venezuela.Ministerio del Poder Popular para la Educacin.U.E. Instituto Metropolitano.El Paraso-CaracasCtedra: Premilitar.Curso: 5to Ao.

Autores: Moiss A Ponce H. C.I.:26.435.036 Isaid Rodriguez. C.I.:24.774.994

Caracas, Mayo de 2.015.

INDICE.

Introduccin. 3Fuerza Armada Nacional .. 4 - 20Seguridad Nacional.. 21 - 24Orden Cerrado ..24 - 25Poderes Pblicos ..25 - 32Conclusiones .33 - 34Bibliografa. 35

Introduccin.

El siguiente trabajo tiene como objetivo tener una visin de la conformacin de los poderes pblicos de nuestro pas, nuestras fuerzas armadas y nuestra seguridad nacional.

Posteriormente, detallaremos los componentes de nuestras fuerzas Armadas Nacionales, su importancia, funciones etc.

Igualmente detallaremos la conformacin de los Poderes Pblicos de nuestro pas, quienes los ejercen, funciones e importancia.

1.- Mencione Cuatro componentes de la Fuerza Armada Nacional.

Las Fuerzas Armadas tienen un origen muy remoto, las mismas aparecen con motivo de la necesidad del ser humano para afrontar pequeos conflictos. No fueron concebidas tal como son en la actualidad, ya que las mismas no eran ejrcitos, sino que eran grupos que cada cierto tiempo se unan para defender o enfrentaban para conseguir tierras para su subsistencia. Con el pasar de los aos se conformaron los llamados ejrcitos armados, y sus armas estaban constituidas por lanzas y arcos, apuntalados con el uso de carros llevados por caballos. Mltiples han sido los objetos usados como armas desde el surgimiento de esta fuerza: piedras, lanzas, hachas, arco y flecha, catapultas, plvora, ballesta, ametralladora, hasta los implementos usados actualmente como radares, msiles, satlites y las bombas atmicas.

En Venezuela, el inicio formal de la institucin de La Fuerza Armada se dice que se dio en La Independencia. Sin embargo, no se puede dejar de lado los intentos en la poca de la colonia para conformarlo. En el ao 1632 por medio de las ordenanzas militares de Felipe IV, se crea una de las primeras organizaciones castrenses en todas las colonias. He all el inicio de la carrera militar, sin la existencia de institutos militares.

La Fuerza Armada Nacional tiene su base legal en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, titulo VII dedicado a la Seguridad de la Nacin, capitulo III, artculo 328 y puede definirse como una institucin que responde a fines supremos de preservacin de la Constitucin, organizada por el Estado para garantizar la defensa militar de la nacin, siguiendo y cumpliendo con las directrices dadas por la Constitucin patria. En otras palabras: es una institucin profesional y sin militancia poltica organizada por el Estado cuya misin es garantizar la independencia y soberana de la nacin y la defensa, preservacin y cumplimiento de los principios consagrados en la Constitucin. Es un ente garante de los principios constitucionales.

Las funciones especficas de la Fuerza Armada Nacional estn consagradas expresamente en el artculo 3 de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional, y son las siguientes:

1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulacin de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del pas y del entorno internacional.

2. Defender los puntos estratgicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes mbitos: econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.

3. Resistir ante la ocupacin del pas por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevencin frente a fuerzas hostiles que muestren esa intencin.

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los pases latinoamericanos y caribeos para los fines de la integracin dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobacin de la Asamblea Nacional.

5. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulacin de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del pas y del entorno internacional.

6. Defender los puntos estratgicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes mbitos: econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.

7. Resistir ante la ocupacin del pas por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevencin frente a fuerzas hostiles que muestren esa intencin.

8. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los pases latinoamericanos y caribeos para los fines de la integracin dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobacin de la Asamblea Nacional.

9. Formar parte de las misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas, previa decisin del Jefe de Estado y la aprobacin de la Asamblea Nacional. 10. Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecucin de tareas vinculadas al desarrollo econmico y social de la poblacin, y en operaciones de proteccin civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.

11. Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisin del Jefe de Estado.

12. Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, as como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.

13. Promover y realizar actividades de investigacin y desarrollo, que contribuyan al progreso cientfico y tecnolgico de la Nacin, as como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.

14. Las dems que le atribuyan la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la Repblica.

La Fuerza Armada Nacional fundamenta todo su sistema de valores en el pensamiento y accin del Libertador Simn Bolvar, y en los precursores y contribuyentes de la Repblica libre. Los principios a los que se apegan son los siguientes: Amor a la patria. La Libertad. La igualdad. La justicia. La paz internacional. La solidaridad. La lealtad. El honor. El espritu de sacrificio. La vocacin de servicio. Subordinacin y respeto a los derechos humanos.

Es necesario sealar que los militares activos o en servicio activo tanto en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial movilizada estn subordinados al Presidente de la Repblica. La Reserva Nacional y la Guardia territorial conforman un cuerpo especial o componentes especiales, y adems son un complemento de la llamada Fuerza Armada Nacional Activa quien es la responsable de asegurar el dominio de los espacios vitales y defender los puntos ms importantes a escala estratgica de la nacin.

La Fuerza Armada Nacional esta integrada o constituida por cuatro (4) componentes, que son:

El Ejrcito.Tambin llamado fuerzas terrestres es el primer componente de La Fuerza Armada Nacional y se puede definir como: Un componente de la fuerza armada nacional conformado por un conjunto de instalaciones y unidades operativas que tienen por objeto todo lo relacionado con las operaciones militares destinadas a la defensa terrestre del territorio nacional, todo ello en correcta concordancia y cooperacin con los dems componentes militares.

Las unidades del ejrcito estn integradas por armas y servicios estructurados en unidades de combates, unidades superiores, tcticas, fundamentales, bsicas y elementales. Adems de esto cuenta con una serie de instalaciones y establecimientos de apoyo, tales como:

Los cuarteles. Los fuertes. Las bases de logsticas. Centros educativos. Construcciones fijas para los institutos. Talleres. Depsitos. Unidades de adiestramientos, entre otras instalaciones.

Entre las funciones especficas del Ejrcito que estn expresamente consagradas en el artculo 19 de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional, estn las siguientes:

1. Contribuir en el anlisis, formulacin, estudio y difusin del pensamiento militar venezolano.

2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificacin y conduccin de las operaciones militares terrestres.

3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para planificacin y ejecucin de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la accin especfica, conjunta y combinada.

4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas especficas rutinarias y de los medios areos en tareas aeromviles.

5. Participar en la ejecucin de los planes de empleo del mbito militar.

6. Participar en la integracin del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

8. Ejercer, en coordinacin con la autoridad civil, el control de los medios y recursos del potencial terrestre nacional para su empleo en los casos de estado de excepcin, o cuando sea necesario en inters de la seguridad y defensa de la Nacin , de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley.

9. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catstrofes, calamidades pblicas y otros acontecimientos similares.

10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes especficos que le sean asignados.

11. Participar en el desarrollo de centros de produccin de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

12. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la proteccin del patrimonio nacional, ambiental, cultural, histrico, econmico, geogrfico, social y tambin en la proteccin de la poblacin.

13. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Bsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

14. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los dems componentes de la Fuerza Armada Nacional.

15. Participar en las actividades de investigacin, desarrollo, ciencia y tecnologa, dirigidas a coadyuvar la mxima libertad estratgica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nacin.

16. Realizar operaciones areas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres.

17. Prestar apoyo de transporte areo a los dems componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la Guardia Territorial.

18. Ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal en el rea de sus atribuciones de conformidad con la ley.

19. Las dems que sealen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurdico.

El Ejrcito cuenta con los siguientes Comandos, divisiones y cuerpos, entre los Comandos estn:

Comando General, el cual es el encargado de todo lo referido a la parte administrativa, tanto de la parte financiera como del personal del ejrcito, tambin coadyuva con labores de tipo social y participa activamente en planes sociales llevados a cabo por el ejecutivo nacional. Adems de esto el Comandante General del Ejrcito es el asesor directo en materia de seguridad terrestre del Presidente de la Repblica.

Comando Logstico, cuya razn de ser es la de proporcionar apoyo a todas y cada una de las dependencias y unidades que conforman el ejercito, todo esto siempre y cuando se siga una programacin y planificacin, de igual forma debe vigilar que todo ese apoyo sea efectivo y eficaz para todas las dependencias y unidades.

Comando de las Escuelas, cuyo objeto es la instruccin de este componente, y la supervisin o control de las actividades de las escuelas de armas y dems servicios. Todo esto con el fin de mejorar y de que la educacin ofrecida sea excelente.

La Armada. Es el segundo componente de la Fuerza Armada Nacional, tal como lo seala la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional en su artculo 9, y como todos los dems componentes tiene una funcin imprescindible dentro de la proteccin y resguardo de la soberana nacional. El surgimiento de la Armada se remonta al ao 1811. A raz del movimiento independentista se da inicio a la creacin de una Escuadra Republicana en defensa de los ideales separatistas. Entre los aos 1811 y 1813, esta Escuadra estuvo conformada por caoneros y embarcaciones pequeas las cuales eran adaptadas a las circunstancias de naves de guerra.

En la actualidad La Armada de Venezuela cuenta con cinco Comandos Operativos: Comando de La Escuadra, Comando de La Infantera de Marina, Comando de La Aviacin Naval , Comando de Guardacostas y Comando Fluvial. Cada uno de ellos dotado de unidades modernas y personal eficientemente preparados con el fin de ejecutar sus misiones satisfactoriamente en el tiempo requerido.

La Armada o Fuerza Naval se puede definir como:Un componente de la fuerza armada nacional constituido por un conjunto de instalaciones y unidades operativas que tienen por objeto todo lo relacionado con las operaciones militares requeridas para la defensa naval de los espacios acuticos de la nacin en coordinacin con los dems componentes militares.

Las unidades operativas estn conformadas por zonas navales, comandos navales y operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas y de infantera de marina. As como de una serie de instalaciones como:

Faro Isla San Carlos Bases navales. Bases aeronavales. Puestos navales y fluviales. Estaciones y apostaderos. Centros educativos. Construcciones fijas para los institutos. Talleres. Depsitos. Unidades de adiestramiento. Servicios navales; entre otras instalaciones.

Las funciones especficas de La Armada Nacional estn expresamente establecidas en el artculo 22 de La Ley Orgnica de La Fuerza Armada Nacional, y son las siguientes:

1. Contribuir en el anlisis, formulacin, estudio y difusin del pensamiento naval militar venezolano.

2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificacin y conduccin de las operaciones navales.

3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificacin y ejecucin de las operaciones militares navales en la accin especifica, conjunta y combinada.

4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas especficas rutinarias.

5. Participar en la ejecucin de los planes de empleo del mbito militar.

6. Participar en la integracin del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

7. Prestar apoyo operacional y de transporte acutico a los dems componentes de la Fuerza Armada Nacional.

8. Cooperar en el mantenimiento el orden interno.

9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes especficos que le sean asignados.

10. Participar en el desarrollo de centros de produccin de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acutico, as como los canales estratgicos, litorales y riberas del pas.

12. Garantizar la segura navegacin en los espacios acuticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalacin y el mantenimiento del Sistema Nacional de Sealizacin Martima y otras ayudas a la navegacin.

13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades cientficas e hidrogrficas en los espacios acuticos e insulares de la Repblica.

14. Participar en las actividades de investigacin, desarrollo, ciencia y tecnologa, dirigidas a coadyuvar la mxima libertad estratgica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nacin.

15. Prevenir e impedir la violacin de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuticos e insulares.

16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Bsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

17. Prestar apoyo de transporte areo a los dems componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.

18. Ejercer la autoridad martima en los espacios acuticos e insulares que le atribuyan las leyes.

19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catstrofes, calamidades pblicas y otros acontecimientos similares.

20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la proteccin del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histrico, econmico y geogrfico.

21. Ejercer las actividades de la Polica Administrativa y de investigacin penal que le atribuye la ley.

22. Las dems que le sealen las leyes, reglamento orgnico y otros instrumentos del ordenamiento jurdico.

La Aviacin Militar.La Aviacin o Fuerza Area tiene sus inicios en la dcada de los aos 20, especficamente el 10 de diciembre de 1920, cuando en el mundo se viva un periodo de paz despus de finalizada la I Guerra Mundial. Ese 10 de diciembre un grupo de 15 personas destacadas en el mbito nacional, entre las que se encuentran el Coronel David Lpez Enrquez y con la asesora de la firma francesa Farman se instala la Escuela de Aviacin Militar de Venezuela. El gobierno de la poca tuvo un particular inters por desarrollar las Fuerzas Armadas Nacionales, y en ese propsito solicita la ayuda de Francia quien para el momento y despus de la I Guerra Mundial era una potencia en el rea, y la misma le proporciona al pas instructores, tcnicos y material aeronutico.

La Aviacin o Fuerza Area se pueden definir como: Un componente de la fuerza armada nacional conformada por una serie de unidades operativas e instalaciones y establecimientos de apoyo que tiene por objeto la defensa aeroespacial de los espacios aeroespaciales de la nacin.

Las unidades operativas de la aviacin militar esta representada por los comandos, grupos y zonas areas, as como los escuadrones, escuadrillas y patrullas. Tambin cuenta con una serie de edificaciones o instalaciones necesarias para desarrollar sus funciones, como lo son:

Las bases areas. Las instalaciones fijas para los institutos. Los centros educativos y de adiestramiento. Depsitos. Talleres. Edificaciones logsticas, entre otras instalaciones.

Las funciones especficas de la aviacin militar estn consagradas de forma expresa en el artculo 25 de la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional, y son las siguientes:

1. Contribuir en el anlisis, formulacin, estudio y difusin del pensamiento militar venezolano.

2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificacin y conduccin de las operaciones militares areas de carcter estratgico y de apoyo aerotctico a las fuerzas de superficie.

3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecucin de operaciones militares areas en el marco de la accin especfica, conjunta y combinada.4. Ejecutar las actividades de empleo de los medios areos en tareas especficas rutinarias.

5. Participar en la ejecucin de los planes de empleo del mbito militar.

6. Participar en la integracin del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

8. Ejercer, en coordinacin con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos del potencial areo nacional para su empleo en los casos de estado de excepcin, o cuando sea necesario en inters de la seguridad y defensa de la Nacin , de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley.

9. Regular, controlar y proteger la navegacin area y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronutico Nacional, ejerciendo la autoridad aeronutica que le atribuyan las leyes.

10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes especficos que le sean asignados.

11. Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la navegacin y las de aplicacin en los espacios aeroespaciales.

12. Participar con la autoridad civil aeronutica en el estudio de los proyectos de construccin y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronuticas y aeroportuarias.

13. Formular y hacer cumplir, en coordinacin con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construccin de obras y edificaciones en las cercanas de las bases areas.

14. Participar en las actividades de investigacin, desarrollo, ciencia y tecnologa, dirigidas a coadyuvar la mxima libertad estratgica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nacin.

15. Participar en el desarrollo de centros de produccin de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional. 16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Bsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

17. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catstrofes, calamidades pblicas y otros acontecimientos similares.

18. Cooperar en la proteccin del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histrico, econmico y geogrfico.

19. Prestar apoyo operacional y de transporte areo a los dems componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.

20. Ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal que le atribuye la ley.

21. Las dems que sealen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurdico.

Guardia Nacional.La Guardia Nacional de Venezuelao Guardia Nacional Bolivariana, es uno de los cuatro componentes (conforme al artculo 328 de la Constitucin) que conforman laFuerza Armada Nacional BolivarianadeVenezuela. Fundada el4 de agostode1937por el entonces Presidente de la Repblica, General en Jefe (Ej)Eleazar Lpez Contreras.La Guardia Nacional o Fuerza Armada de Cooperacin surge debido a la necesidad de los gobernantes de mantener la integridad y seguridad de la poblacin y el territorio, as como para resguardar las instituciones del Estado. El inicio de la institucin se remonta al 10 de marzo de 1810, cuando la Junta Suprema de Caracas recomienda crear un cuerpo armado para la salva y custodia del Congreso, configurndose el mismo el 9 de marzo de 1811, al crearse una Compaa denominada Guardia Nacional. En Julio de ese mismo ao se le atribuye adems un Servicio Rural para proteger a los propietarios de tierras y evitar robos y crmenes.

Con motivo de la desaparicin de la Primera Repblica , la Guardia Nacional es olvidada por carencia de recursos, y en 1820 vuelve a resurgir en el panorama Independentista con el triunfo de las Armas en Carabobo. Los aos pasan, la Gran Colombia que so Bolvar se disuelve, las guerras fraticidas convulsionan al Pas y con ellas, en 1839, desaparece esta primera Guardia Nacional. La institucin resurge nuevamente bajo al mandato del General Jos Antonio Pez en el ao 1841, denominndose La Guardia Nacional de Polica y cuya funcin era la Seguridad y el Orden, especialmente del medio rural, adems la misma tena unas funciones adicionales como evitar crmenes, la proteccin de la vida de las personas y de sus bienes, y la vigilancia y custodia de los presos. Debido a la carencia de recursos econmicos para su mantenimiento sta desaparece por medio de la derogacin de la Ley que la cre en el ao 1847.

Objetivos. La premisa de este cuerpo militar se encuentra definida en el Artculo 329 de la Constitucin Nacional de Venezuela, la Armada y la Aviacin tienen como responsabilidad esencial la planificacin, ejecucin y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nacin. La Guardia Nacional cooperar en el desarrollo de dichas operaciones y tendr como responsabilidad bsica la conduccin de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del pas. La Fuerza Armada Nacional podr ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal que le atribuya la ley.

2.- Seguridad Nacional. Importancia.

La seguridad nacional se refiere a la nocin de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un pas; as como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a travs de la defensa nacional).Mientras que los objetivos clsicos de la seguridad nacional consistan en prevenir o rechazar amenazas militares de estados (la guerra clsica), en la actualidad las amenazas a la seguridad nacional son ms difusas, e incluyen el terrorismo, el narcotrfico, los riesgos medioambientales y fenmenos sociales de escala global como las migraciones masivas.a Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformacin de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y proteccin a todas las personas que integran la nacin. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

La Seguridad Nacional esta referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nacin pueden percibir, y que se manifiesta en la sensacin de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepcin por parte de la ciudadana de la sensacin de paz, peligro o amenaza para con la nacin, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la poltica de la nacin y esta directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad.

En el mbito poltico la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el ms destacado para lograr la seguridad. Se puede sealar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicolgico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.

Se puede definir la Seguridad de la Nacin como: La situacin, estado o condicin que se configura por medio de la garantizacin, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos mbitos de la vida nacional: social, econmico, cultural, poltico, militar, entre otros, por parte de la poblacin, la sociedad y dems entes que conforman el Estado.

La Seguridad de la Nacin se refiere principalmente a 3 aspectos:

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservacin del territorio nacional de la ocupacin, transito o invasin ilegal de otras personas o naciones que no estn debidamente autorizados para ingresar al pas.

2. La Seguridad de la Poblacin: que esta referida a la proteccin de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantizacin del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.

La Seguridad y Defensa tienen su fundamento jurdico en la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el Titulo VII, referido a la Seguridad de la Nacin, y que va desde el artculo 322 hasta el 327. En este conjunto de artculos constitucionales se tocan aspectos relevantes tales como:

La competencia exclusiva que tiene el Estado para con la Seguridad, y la responsabilidad que tienen todos y cada uno de los venezolanos as como los entes pblicos y privados para con la Defensa de la Nacin.

La importancia del Consejo de Defensa de la Nacin como mximo rgano en todos los asuntos referidos con la defensa integral del pas.

La exclusividad para el porte y uso de armas de guerra que se le atribuye al Estado, independientemente de la forma de ingreso al pas de las armas. Y la funcin de la Fuerza Armada Nacional como institucin competente para tramitar los procedimientos referidos al porte y uso de armas por parte de la ciudadana.

El establecimiento del secreto poltico-militar en asuntos referidos directamente con asuntos de seguridad nacional.

La consagracin expresa de los principios que rigen la seguridad de la nacin, entre los que se destacan: la independencia, democracia, solidaridad, igualdad, paz, justicia, por solo nombrar algunos. Se destaca la colaboracin de la Sociedad Civil y la importancia de la misma en la consecucin de la seguridad.

La necesidad del resguardo de las fronteras para poder garantizar de forma efectiva la seguridad nacional, y la importancia de la creacin de la Ley De Fronteras que dilucide esas cuestiones.

La Seguridad nacional es importante ya que nos garantiza defensa a nuestro territorio, nos da proteccin a cualquier situacin que amenace contra nuestra libertad, seguridad o bienestar, y protege los derechos de la nacin tanto en el mbito interno como externo.

3.- Orden Cerrado. Importancia.El orden cerrado o la instruccin de orden cerrado consiste en la instruccin militar destinada a ensear al personal militar cmo moverse y desplazarse formando una unidad cohesionada en situaciones de no combate, las distintas formaciones que puede usar dicha unidad para desplazarse y cmo pasar de una a otra. En las fuerzas armadas actuales, la instruccin en orden cerrado es la primera que recibe un soldado, con una doble finalidad: ensearle los rudimentos bsicos del desplazamiento de tropas, e introducirle en el ambiente de obediencia y subordinacin a sus mandos, necesario para integrarse en una unidad militar. Una vez completada la instruccin de orden cerrado, el soldado recibe la instruccin de combate, aunque a veces se llevan ambas instrucciones de forma simultnea.

El orden cerrado desempea un papel muy importante en la formacin bsica, al crear y desarrollar hbitos como el de la disciplina, el respeto, la precisin y la marcialidad; por ello hay que cuidar de los ms mnimos detalles porque contribuye a formar un nico cuerpo capaz de cumplir misiones en cualquier circunstancia. El orden cerrado no es un fin, sino un medio para lograr un fin. En situaciones de emergencia, la ejecucin rpida de los movimientos puede no ajustarse al orden y a la precisin de los mismos, ya que el objetivo en estos casos es su pronta ejecucin al escuchar la voz ejecutiva. Por lo tanto esta instruccin militar es de vital importancia para el combate de aquellos soldados que sepan recibir y cumplir rdenes.

Asimismo permite al soldado familiarizarse con las caractersticas fsicas del arma, el balance y la cohesin con lo que se logra que la unidad trabaje de forma armoniosa y unificada como los militares.

4.- Poderes Pblicos.

El Poder Pblico o Poderes Pblicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nacin, y tambin por medio de las mismas mantiene las relaciones con las dems naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Pblicos del Estado tienen su base jurdica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nacin, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de rganos o entes que colaboren con la funcin de gobierno.

Poder Ejecutivo.El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y dems funcionarios. Presidente o Presidenta de la Repblica. Artculo 225 El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la Repblica, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y dems funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitucin y la ley. Este poder est constituido por todos los Ministerios.

Las funciones del Presidente de la Repblica sern las siguientes:1. Buscar el cumplimiento de la Constitucin y de la ley.2. Guiar al pas3. Colocar y destituir a los Vicepresidentes o Ministros.4. Ser el representante del pas a nivel internacional.5. Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada Nacional y dirigirla.6. Nombrar a los oficiales a partir del rango de coronel o capitn de navo, y tambin nombrarlos para los cargos que les son restringidos.7. Dar la declaracin de los estados de excepcin y la restriccin de garantas de acuerdo con lo establecido en la Constitucin. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.8. Dictar decretos con fuerza de ley cuando est autorizado por una ley habilitante. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.9. Llamar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Nacional. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.10. Reglamentar las leyes sin alterar sus motivos. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.11. Administrar la Hacienda Pblica Nacional.12. Negociar los prstamos internacionales. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.13. Cuando est autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisin Delegada, podr decretar crditos adicionales al Presupuesto. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.14. Autorizar los contratos de inters nacional. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.15. Cuando est autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisin Delegada, podr nombrar al Procurador General de la Repblica y a los jefes diplomticos permanentes.16. Designar o remover a los funcionarios que le estn designados.17. Dar informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional personalmente o por medio del Vicepresidente.18. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo y guiar su ejecucin luego de haber recibido la aprobacin de la Asamblea Nacional. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.19. Podr conceder el perdn a personas que hayan sido sentenciadas como culpables por un delito.20. Organizar el Consejo de Ministros, los ministerios y otros organismos de la Administracin Pblica Nacional. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.21. Desintegrar a la Asamblea Nacional en el caso establecido en esta Constitucin. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.22. Solicitar referendos. Esta funcin la ejercer en Consejo de Ministros.23. Llamar y presidir el Consejo de Defensa de la Nacin.24. Las dems funciones que sean sealadas en esta constitucin y la ley.Las funciones del Presidente de la Repblica, con excepcin de los sealados en los numerales 3 y 5, sern refrendadas para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos. Poder Legislativo. El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formacin, discusin y sancin de las leyes federales, adems de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Adems le est encargado de las sanciones de este pas. Se compone actualmente de 167 diputados que sirven por cinco aos y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda N 1 de la Constitucin Nacional. El nmero de diputados puede variar segn el aumento de la poblacin. La Asamblea Nacional. Artculo 186La Asamblea Nacional estar integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votacin universal, directa, personalizada y secreta con representacin proporcional, segn una base poblacional del uno coma uno por ciento de la poblacin total del pas.Competencia de la Asamblea Nacional. Artculo 187.1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitucin, en los trminos establecidos en sta. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administracin Pblica Nacional, en los trminos consagrados en esta Constitucin y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta funcin, tendrn valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. 4. Organizar y promover la participacin ciudadana en los asuntos de su competencia. 5. Decretar amnistas. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al rgimen tributario y al crdito pblico. 7. Autorizar los crditos adicionales al presupuesto. 8. Aprobar las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de la Nacin, que sern presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer ao de cada perodo constitucional. 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de inters nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de inters pblico municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La mocin de censura slo podr ser discutida dos das despus de presentada a la Asamblea, la cual podr decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitucin del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el pas. 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nacin, con las excepciones que establezca la ley. 13. Autorizar a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la Repblica y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomticas Permanentes. 15. Acordar los honores del Panten Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la Repblica, despus de transcurridos veinticinco aos de su fallecimiento. Esta decisin podr tomarse por recomendacin del Presidente o Presidenta de la Repblica, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno. 16. Velar por los intereses y autonoma de los Estados. 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la Repblica del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco das consecutivos. 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitucin. 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en l se establezcan. 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separacin temporal de un diputado o diputada slo podr acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. 21. Organizar su servicio de seguridad interna. 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del pas. 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organizacin administrativa. 24. Todo lo dems que le sealen esta Constitucin y la ley. Poder Judicial.El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdiccin ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitucin de la Repblica, en la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgnica del Poder Judicial.El Poder Judicial es el encargado de administrar justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Repblica por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.

Poder Ciudadano.El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Repblica y el Contralor General de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Los rganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la Constitucin Bolivariana y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa; velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Este poder est constituido por los siguientes organismos: Este poder est constituido por los siguientes organismos: Defensora del Pueblo, Ministerio Pblico, Contralora General de la Repblica.

Poder Electoral.El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a ste, la Junta Electoral Nacional, la Comisin de Registro Civil y Electoral y la Comisin de Participacin Poltica y Financiamiento, con la organizacin y el funcionamiento que establezca la ley orgnica respectiva.Funciones del Poder Electoral. Artculo 293 1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacos que stas susciten o contengan. 2. Formular su presupuesto, el cual tramitar directamente ante la Asamblea Nacional y administrar autnomamente. 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad poltico electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. 4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La organizacin, administracin, direccin y vigilancia de todos los actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular de los poderes pblicos, as como de los referendos. 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines polticos en los trminos que seale la ley. As mismo, podrn organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de stas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aqu referidas cubrirn los costos de sus procesos eleccionarios. 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral. 8. Organizar la inscripcin y registro de las organizaciones con fines polticos y velar porque stas cumplan las disposiciones sobre su rgimen establecidas en la Constitucin y en la ley. En especial, decidir sobre las solicitudes de constitucin, renovacin y cancelacin de organizaciones con fines polticos, la determinacin de sus autoridades legtimas y sus denominaciones provisionales, colores y smbolos.9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines polticos.10. Las dems que determine la ley. Los rganos del Poder Electoral garantizarn la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, as como la aplicacin de la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional.

Conclusiones.

Para el entendimiento de nuestra sociedad y nuestro sistema de gobierno podemos concluir de esta investigacin bibliogrfica:

Las Fuerzas Armadas, constituidas por el ejrcito, la Armada, la Aviacin Militar y La Guardia Nacional, garantizan al pas la Seguridad Nacional, ya que resguardan nuestro territorio, velan por el orden interno de la nacin y estn capacitados para actuar ante cualquier eventualidad que atente contra nuestra seguridad.

La seguridad de la Nacin se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promocin y conservacin ambiental y afirmacin de los derechos humanos, as como en la satisfaccin progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.

En la institucin militar la formacin de los miembros de la misma tiene un papel fundamental para poder llevar a cabo sus objetivos, y para lograrlos es necesario desarrollar en los sujetos que integran la institucin un conjunto de valores y comportamientos tales como la obediencia, el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, la subordinacin, la moral, por solo sealar algunos. Este conjunto de conductas y hbitos son relevantes ya que se persigue la formacin de un individuo integral y que sea capaz de demostrar a travs de su comportamiento y actitud que la institucin castrense es una institucin ordenada y apegada a la ley.

- Los Poderes Pblicos, son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nacin, y tambin por medio de las mismas mantiene las relaciones con las dems naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Pblicos del Estado tienen su base jurdica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nacin, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de rganos o entes que colaboren con la funcin de gobierno.

Por consiguiente, esta investigacin ha sido de gran ayuda y aporte al entendimiento de las estructuras de los poderes de nuestro pas.

BIBLIOGRAFIA.

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http://es.wikipedia.org/wiki/Guardia_Nacional_de_Venezuela

http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_nacional

http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema9.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_cerrado

http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/premilitar/Tema3.html

http://gobiernoenlinea.gob.ve/home/poderG_detalle.dot

http://www.buenastareas.com/ensayos/Poder-Judicial-En-Venezuela/948336.html

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