Bases Generales

120
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA 7823 Lista definitiva de admitidos y excluidos de una plaza de técnico de artesanía .................................................................. 7703 Notificación a Manuel Era Herrera ...................................................................................................................................... 7702 Notificación a Said Biachan................................................................................................................................................. EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 7734 Notificación a Mant. y Servicios Hernández Sanz, S.L. y otros.......................................................................................... AUTORIDAD ÚNICA DEL TRANSPORTE DE GRAN CANARIA 7831 Convenios de colaboración con las prestatarias del transporte público regular de viajeros de carácter urbano Global Salcai- Utinsa, S.A. y otras .............................................................................................................................................................. 7830 Subvenciones concedidas a Telbus, S.L. y otras .................................................................................................................. EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE 7764 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas individuales destinadas a víctimas de violencia de género para el ejercicio 2013 .......................................................................................................................................... 7765 Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a la intervención social para el ejercicio 2013 ..................................................................................................................... EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 7645 Notificación a Canarias Inversiones Inmobiliarias 2002, S.L. y otro .................................................................................. 7685 Notificación a Ramón Ignacio Socorro Rodríguez .............................................................................................................. 7686 Notificación a Alfredo Betancor Suárez .............................................................................................................................. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS GOBIERNO DE CANARIAS Año LXXXVIII Lunes, 24 de Junio de 2013 Número 80 SUMARIO Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Secretaría Territorial Edificio de Usos Múltiples I, planta baja C/ Profesor Agustín Millares Carló, 22 Tfno.: (928) 30.63.84. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36 Correo electrónico: [email protected] 35002 Las Palmas de Gran Canaria TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad mediante oficio 11219 11219 11220 11221 11223 11224 11225 11226 11228 11235 11238 NÚMERO REGISTRO PÁGINA

Transcript of Bases Generales

Page 1: Bases Generales

III. ADMINISTRACIÓN LOCALEXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA

7823 Lista definitiva de admitidos y excluidos de una plaza de técnico de artesanía ..................................................................7703 Notificación a Manuel Era Herrera......................................................................................................................................7702 Notificación a Said Biachan.................................................................................................................................................

EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA7734 Notificación a Mant. y Servicios Hernández Sanz, S.L. y otros..........................................................................................

AUTORIDAD ÚNICADEL TRANSPORTE DE GRAN CANARIA7831 Convenios de colaboración con las prestatarias del transporte público regular de viajeros de carácter urbano Global Salcai-

Utinsa, S.A. y otras ..............................................................................................................................................................7830 Subvenciones concedidas a Telbus, S.L. y otras..................................................................................................................

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE7764 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas individuales destinadas a víctimas de violencia

de género para el ejercicio 2013 ..........................................................................................................................................7765 Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos

a la intervención social para el ejercicio 2013 .....................................................................................................................EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

7645 Notificación a Canarias Inversiones Inmobiliarias 2002, S.L. y otro..................................................................................7685 Notificación a Ramón Ignacio Socorro Rodríguez..............................................................................................................7686 Notificación a Alfredo Betancor Suárez ..............................................................................................................................

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DELAS PALMAS

GOBIERNO DE CANARIAS

Año LXXXVIII Lunes, 24 de Junio de 2013 Número 80

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia deLas PalmasDepósito Legal G.C. 1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Secretaría TerritorialEdificio de Usos Múltiples I, planta bajaC/ Profesor Agustín Millares Carló, 22Tfno.: (928) 30.63.84. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.C/ Doctor Juan de Padilla, 7Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36Correo electrónico: [email protected] Las Palmas de Gran Canaria

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de laConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad mediante oficio

112191121911220

11221

1122311224

11225

11226

112281123511238

NÚMEROREGISTRO PÁGINA

Page 2: Bases Generales

11218 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS7856 Corrección de error del anuncio publicado en el B.O.P. nº 76 de fecha 17/6/13 referente al anuncio de licitación para la

intervención en zona comercial abierta, fase 2....................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE HARÍA

7763 Anuncio por el que se nomina con el Premio Haría 2013, a Juan Santana de León y Alejandro Perdomo Placeres .........ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

7819 Delegación de competencias en la Primera Teniente de Alcalde María del Carmen Navarro Cazorla...............................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA

7820 Corrección de error del anuncio publicado en el B.O.P. nº 75 de fecha 14/6/13 referente al concurso – oposición de unaplaza de técnico y la constitución de una lista de reserva ...................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO

7767 Bases generales de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario de carrera o personallaboral fijo dentro de la oferta de empleo público de 2010 .................................................................................................

7766 Corrección de error del anuncio publicado en el B.O.P. nº 59 de fecha 8/5/13 referente a las bases generales de la convocatoriade pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el marco del procesode consolidación de empleo temporal .................................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

7719 Anuncio de licitación de servicio para la instalación y configuración de un sistema biométrico de control de tiempo ypermanencia para el ayuntamiento ......................................................................................................................................

7744 Anuncio de licitación para el suministro de armas de fuego reglamentarias, pistolas, fundas y armario tipo buzónmetálico, con destino a la plantilla de la policía local de este ayuntamiento ......................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍADE TIRAJANA

7821 Exposición al público y apertura de cobranza de la tasa por el suministro de agua a domicilio y otras.............................7829 Información pública de la modificación puntual nº 7 del P.G.O. para completar las determinaciones de ordenación del

subsuelo de los espacios libres y vitales..............................................................................................................................7822 Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar los gastos fijos de cotización

mensual a la Seguridad Social de personas físicas que se establezcan como trabajador por cuenta propia o autónomo yse dediquen a fomentar la creación de tejido empresarial en el municipio .........................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE

7705 Reglamento del taxi .............................................................................................................................................................7733 Notificación a Paolo Boccardo y otros ................................................................................................................................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEJEDA7758 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso del velatorio municipal .............................................................................7845 Modificación de las bases generales de la convocatoria para generar listas de reserva de personal laboral temporal publicadas

en el B.O.P. nº 6 de fecha 11/1/12 .......................................................................................................................................7757 Información pública de la modificación de la ordenanza de ejecución telemática de procedimientos administrativos y

registro telemático ...............................................................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR

7725 Reglamento regulador de los criterios cuantificadores del complemento de productividad del personal funcionario delayuntamiento .......................................................................................................................................................................IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE GÁLDAR

7497 Juicio 51/13, Cristo Agustín Santana de la Nuez contra Gunter Steffen Lautenschlager y otro.........................................JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2

7694 Juicio 1.039/10, Carlos Santana Martínez contra Fundación Canaria para el Desarrollo Social – Fundescany otros .................................................................................................................................................................................

7695 Juicio 1.149/11, Rafael González Serrano contra CH Group 229, S.L. y otro....................................................................JUZGADODELOSOCIALNÚMERO2DEARRECIFE-SEDEENPUERTODELROSARIO (FUERTEVENTURA)

7597 Juicio 83/13, Alejandro Díez Franquiz contra Asistencia y Mantenimiento Tecniman, S.L. y otro...................................7624 Juicio 29/13, Antonio R. Fernández Monstserrat contra Frutería Las Gavias de Fuerteventura, S.L. y otro .....................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SANTACRUZ DE TENERIFE7555 Juicio 396/11, Adrián José Quinteros contra Macibau, S.L. y otro.....................................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 47630 Juicio 36/13, Rogelio Sosa Rodríguez contra Transportes Ravifran, S.L. ..........................................................................7715 Juicio 408/11, María Teresa Molina Pérez contra Tamaragua Tours, S.L. y otros ..............................................................7736 Juicio 459/13, Teresa Vidal Cruz contra Canarilime, S.L. y otros ......................................................................................

11241

11242

11242

11242

11243

11256

11256

11258

11260

11260

11261

1128011308

11314

11316

11316

11317

11324

1132511326

1132611327

11328

113281132911329

Page 3: Bases Generales

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

EXCMO. CABILDO INSULARDE FUERTEVENTURA

ANUNCIO7.475

Mediante el presente se anuncia que por Resolucióndel Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha18 de junio de 2013 ha sido aprobada la Lista Definitivade Admitidos y Excluidos de 1 Plaza de Técnico deArtesanía, dentro del Grupo de Clasificación A1,Correspondiente a la Convocatoria publicada en el BoletínOficial del Estado de fecha 5 de noviembre de 2012,en ejecución del “Acuerdo de la Mesa General deNegociación sobre estabilización y consolidación delempleo temporal estructural” aprobado en sesiónplenaria el 15 de diciembre de 2006 y por el “Acuerdode la Mesa General de Negociación sobre las plazaspendientes de regularización” de fecha 19 de marzode 2007.

Las Listas completas definitivas de Admitidos yExcluidos, la Designación del Tribunal Calificadory la fecha, hora y lugar de la realización de la primeraprueba se publicarán en la página webwww.cabildofuer.es, en el Tablón de Anuncios y enlas Oficinas de Atención al Ciudadano del Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura.

En Puerto del Rosario, a dieciocho de junio de dosmil trece.

EL CONSEJERO DELEGADO DE RECURSOSHUMANOS, Juan Jiménez González.

7.823

ANUNCIO7.476

De acuerdo con lo dispuesto en lo artículo 59.5 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoComún, se notifica por medio de este anuncio que porla Consejera de Obras Públicas y Carreteras de esteCabildo Insular, se ha dictado el siguiente acto, ya que,intentada la notificación en el último domicilioconocido del interesado, ésta no ha podido practicarse

Manuel Era Herrera

ASUNTO: Nota de gastos ocasionada por daños ala infraestructura de la carretera FV-20, pk 4,745,margen izquierdo, término municipal Puerto delRosario.

Según informe del Área de Infraestructuras, Unidadde Carreteras de este Cabildo, se ha procedido por motivosde seguridad vial, a la reposición de un poste defijación de señal vertical, dañados por el vehículomatrícula GC-7675-BM, como consecuencia delaccidente de circulación ocurrido el 31 de enero de

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11219

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 77707 Juicio 999/12, María Concepción Hernández Jiménez contra Comunidad de Propietarios Edificio Paraíso Maspalomas

y otros ..................................................................................................................................................................................JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8

7501 Juicio 914/11, Francisco Javier García Reyes contra Esabe Vigilancia, S.A. .....................................................................7522 Juicio 1/12, José Javier Ugarte Socorro contra Ferrallas Pedro Herrera, S.L. ....................................................................7523 Juicio 324/12, Carmelo Perdomo Quintana contra Esabe Vigilancia, S.A..........................................................................7524 Juicio 2/13, Néstor Santana García contra Talleres Brandon, S.L.......................................................................................7525 Juicio 73/13, David Antonio Vargas Hernández y otro contra Perfiles La Vizcaína, S.L.....................................................7716 Juicio 397/13, Alejandro José Hassan Remedios contra Fernando León Suárez y otro .....................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 97818 Juicio 222/13, Rosario Beatriz García Quintana contra Tilzer Thomas y otro ...................................................................

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 77632 Juicio 1.281/13, María Esther Rodríguez Suárez contra Yaiza Carolina González Domínguez.........................................

11330

113301133111331113321133311334

11335

11335

Page 4: Bases Generales

2013, en el lugar indicado en el asunto, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1991de Carreteras de Canarias, en relación con el artículo78.5 del Reglamento de Carreteras de Canarias,aprobado por Decreto Territorial 131/1995, de 11 demayo.

La valoración de los daños reparados asciende a lacantidad de 63,98 euros, según se detalla en la notade gastos adjunta.

Lo que se notifica, concediéndole un plazo de DIEZ(10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguienteal de la recepción de esta notificación, para que aleguepor escrito, con aportación o proposición de pruebasque considere más oportunas, lo que en su defensaestime conveniente, de conformidad con lo establecidoen el artículo 84 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

En el caso de no hacer alegaciones podrá ingresarel importe de los daños en la cuenta corriente número2052 8032 883500001200 de La Caja de Canarias.

Asimismo se le comunica que de conformidad conla Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulaciónde Vehículos a Motor, el importe de estos dañosquedan cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil(seguro de responsabilidad civil para la cobertura delos daños y perjuicios causados a las personas o losbienes con motivo de la circulación). No obstante ymientras la compañía aseguradora no manifieste porescrito ante este Cabildo Insular que se subroga enlas obligaciones del responsable de los hechos, todaslas actuaciones se seguirán con la persona causantede los daños.

Asimismo, y en cumplimiento del artículo 42.3 dela Ley 30/1992, se le informa que el plazo máximoen que deberá resolverse y notificarse esta reclamaciónes de 3 MESES desde la fecha del presente acuerdode iniciación, teniendo en cuenta que de incumplirseeste plazo se producirá la caducidad del expedienteadministrativo. Dicha caducidad no interrumpe elplazo de prescripción y no tendrá lugar en el caso deque el procedimiento se haya suspendido por algunode los motivos establecidos en el artículo 42.5 de lacitada Ley.

Contra este acto no cabe recurso.

Puerto del Rosario, a diez de junio de dos mil trece.

LA CONSEJERA DELEGADA DE OBRASPÚBLICAS Y CARRETERAS, Edilia Pérez Guerra.

7.703

ANUNCIO7.477

De acuerdo con lo dispuesto en lo artículo 59.5 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoComún, se notifica por medio de este anuncio que porla Consejera de Obras Públicas y Carreteras de esteCabildo Insular, se ha dictado el siguiente acto, ya que,intentada la notificación en el último domicilioconocido del interesado, ésta no ha podido practicarse

Said Biachan

ASUNTO: Nota de gastos ocasionada por daños ala infraestructura de la carretera FV-2, pk 73,400,margen derecho, término municipal de Pájara.

Según informe del Área de Infraestructuras, Unidasde Carreteras de este Cabildo, se ha procedido por motivosde seguridad vial, a la reconstrucción de tres metrosde muro de piedra, dañados por el vehículo matrícula5542-GVR, como consecuencia del accidente decirculación ocurrido el día 01 de febrero de 2013, enel lugar indicado en el asunto, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1991 deCarreteras de Canarias, en relación con el artículo 78.5del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobadopor Decreto Territorial 131/1995, de 11 de mayo.

La valoración de los daños reparados asciende a lacantidad de 126,27 euros, según se detalla en la notade gastos adjunta.

Lo que se notifica, concediéndole un plazo de DIEZ(10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguienteal de la recepción de esta notificación, para que aleguepor escrito, con aportación o proposición de pruebasque considere más oportunas, lo que en su defensaestime conveniente, de conformidad con lo establecidoen el artículo 84 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

En el caso de no hacer alegaciones podrá ingresar

11220 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 5: Bases Generales

el importe de los daños en la cuenta corriente número2052 8032 883500001200 de La Caja de Canarias.

Asimismo se le comunica que de conformidad conla Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulaciónde Vehículos a Motor, el importe de estos dañosquedan cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil(seguro de responsabilidad civil para la cobertura delos daños y perjuicios causados a las personas o losbienes con motivo de la circulación). No obstante ymientras la compañía aseguradora no manifieste porescrito ante este Cabildo Insular que se subroga enlas obligaciones del responsable de los hechos, todaslas actuaciones se seguirán con la persona causantede los daños.

Asimismo, y en cumplimiento del artículo 42.3 dela Ley 30/1992, se le informa que el plazo máximoen que deberá resolverse y notificarse esta reclamaciónes de 3 MESES desde la fecha del presente acuerdode iniciación, teniendo en cuenta que de incumplirseeste plazo se producirá la caducidad del expedienteadministrativo. Dicha caducidad no interrumpe elplazo de prescripción y no tendrá lugar en el caso deque el procedimiento se haya suspendido por algunode los motivos establecidos en el artículo 42.5 de lacitada Ley.

Contra este acto no cabe recurso.

Puerto del Rosario, a diez de junio de dos mil trece.LA CONSEJERA DELEGADA DE OBRAS

PÚBLICAS Y CARRETERAS, Edilia Pérez Guerra.

7.702

EXCMO. CABILDO INSULARDE GRAN CANARIAConsejería de Gobiernode Transportes y ViviendaServicio de TransportesSección de Sanciones

ANUNCIO7.478

ANUNCIO NÚMERO 22/2013 DE LA

CONSEJERÍADE GOBIERNO DE TRANSPORTESYVIVIENDADELCABILDO DE GRAN CANARIA,relativo a citación para notificación por comparecenciade actos administrativos en materia de transportes porcarretera.

Habiéndose intentado dos veces la notificación alas personas o entidades que se relacionan, en susrespectivos domicilios, por los cauces previstos a talefecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,sin que haya sido posible practicarla por causas noimputables a la Administración, y apreciando que elcontenido de la misma puede lesionar derechos eintereses legítimos, en aplicación del artículo 61 dela citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presenteanuncio se cita a los interesados que se relacionan enel Anexo I, o a sus representantes, con el fin denotificarles por comparecencia el texto íntegro delos actos administrativos en materia de transportes porcarretera que en el mismo se incluyen y dejar constanciaen el expediente de tal conocimiento.

Atal efecto, los interesados que se citan a continuación,o sus representantes debidamente acreditados, deberánpersonarse en el plazo máximo de diez días hábiles,contados desde el día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, en las dependencias administrativasque a continuación se señalan. La comparecencia seefectuará en horario comprendido entre las 09:00 ylas 14:00 horas (13:00 horas en horario de verano),de lunes a viernes.

Si transcurrido el citado plazo no se hubiesecomparecido, la notificación se entenderá producidaa todos los efectos legales desde el día siguiente aldel vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de junio dedos mil trece.

EL PRESIDENTE, P.D., LA CONSEJERA DEGOBIERNO DE TRANSPORTES Y VIVIENDA(Decreto número 51, de 05/07/2011), María delCarmen Rosario Godoy

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11221

Page 6: Bases Generales

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CÓDIGO

Inicio del procedimiento sancionador NPS

Resolución recaída en el procedimiento sancionador RPS

Archivo de actuaciones AA

Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular ACGI

Comunicación Suspensión CS

Decreto de ingresos indebidos DDII

LUGAR DE COMPARECENCIA

Cabildo de Gran Canaria

Consejería de Área de Transportes y Vivienda

Servicio de Transportes

Paseo Tomás Morales, número 3 – 1ª Planta

35003 Las Palmas de Gran Canaria

RELACIÓN DE INTERESADOSAGÜIMES

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

B35369628 MANT. Y SERVICIOS HERNANDEZ SANZ, S.L. RPS GC 101840-O-2012

INGENIO

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

43272454R RIVERO OJEDA, SANTIAGO AA GC 100863-O-2013

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

43654943T ACOSTA MORALES, HERIBERTO GUSTAVO AA GC 100875-O-2013

42838496F RODRIGUEZ GONZALEZ, PEDRO V AA GC 100877-O-2013

MADRID

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

B81206617 ND LOGISTICS ESPAÑA SERV.INT.LOG. SL NPS GC 100787-O-2013

11222 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 7: Bases Generales

SAN MIGUEL

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

B76539394 JOLANTA MIELNIK, SL NPS GC 100804-O-2013

SANTA CRUZ DE TENERIFE

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

B38581286 P& BAEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS SLU AA GC 102845-O-2012

A38757670 ACOTRAL DISTRIBUCIÓN CANARIAS, S.A. UN RPS GC 101813-O-2012

SANTA LUCÍA

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

B35775493 CONSTRUCCIONES JEJUAN SL RPS GC 103094-O-2012

TELDE

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

44320044X FELGUERASO SUAREZ, ARTEMI AA GC 103238-P-2012

B35293547 MADACON, SL RPS GC 103082-O-2012

VALSEQUILLO

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA

B35478163 LAS CASILLAS BUS, S.L. AA GC 102841-O-2012

7.734

AUTORIDAD ÚNICADELTRANSPORTE DE GRAN CANARIA

ANUNCIO7.479

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, de fechaveintiocho de mayo de dos mil trece, se aprobó los Convenios de colaboración entre la Autoridad Única delTransporte de Gran Canaria y las prestatarias del transporte público regular de viajeros de carácter urbano GlobalSalcai-Utinsa, S.A., Guaguas Municipales, SA, Telbús, S.L., Herederos de don José Guzmán Sosa SL, Transportesla Pardilla SL, Guaguas Gumidafe, S.L. y Guaguas Melenara, S.L., para el desarrollo de la política tarifaria yestablecimiento de las compensaciones económicas consiguientes, durante el Ejercicio 2013 en la isla de GranCanaria, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede lapublicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de dichos convenios que obran en poder de laAutoridad Única del Transporte de Gran Canaria, sita en la calle Venegas, número 45, 5ª planta.

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de junio de dos mil trece.

EL PRESIDENTE, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez7.831

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11223

Page 8: Bases Generales

ANUN

CIO

7.480 Co

nform

ealo

estab

lecido

enel

artícu

lo18

dela

Ley3

8/200

3,de

17de

novie

mbre,

Gene

ralde

Subv

encio

nes,

yela

rtícu

lo30

delR

ealD

ecret

o887

/2006

,de

21de

julio,

pore

lque

seap

rueba

elRe

glame

ntode

laLe

y,se

publi

carel

ación

anex

adel

assu

bven

cione

scon

cedid

aspo

rlaAu

torida

dÚnic

adel

Tran

sport

ede

Gran

Cana

riael

veint

iocho

dema

yode

dosm

iltrec

e.

Solic

itante

NIF/C

IFCo

ncesi

ónAp

licac

iónPr

esupu

estari

aCo

ncep

toCa

ntida

d

Telbu

s,S.L

.B-

3532

0613

28de

mayo

de20

1213

.S.44

1.47.4

72.47

2.060

011

“Apo

rtació

nbon

ifica

ciónT

PI(om

)“17

.000,0

0€

Tran

sport

esLa

Pardi

llaS.L

B-35

0185

0628

dema

yode

2012

13.S.

441.4

7.472

.472.0

6000

9“A

porta

ciónb

onifi

cació

nTPI

(om)“

20.50

0,00€

Guag

uasG

umida

fe,S.L

.B-

3501

6583

28de

mayo

de20

1213

.S.44

1.47.4

72.47

2.060

009

“Apo

rtació

nbon

ifica

ciónT

PI(om

)“11

.600,0

0€

Guag

uasM

elena

ra,S.L

.B3

5323

476

28de

mayo

de20

1213

.S.44

1.47.4

72.47

2.060

009

“Apo

rtació

nbon

ifica

ciónT

PI(om

)“19

.313,5

4€

Guag

uasM

elena

ra,S.L

.B-

3532

3476

28de

mayo

de20

1213

.S.44

1.47.4

72.47

2.060

011

“Apo

rtació

nbon

ifica

ciónT

PI(om

)“25

.686,4

6€

Hered

erosd

eD.J

oséG

uzmá

nSos

a,S.L

.B-

3532

1108

28de

mayo

de20

1213

.S.44

1.47.4

72.47

2.060

011

“Apo

rtació

nbon

ifica

ciónT

PI(om

)“64

1,19€

Hered

erosd

eD.J

oséG

uzmá

nSos

a,S.L

.B-

3532

1108

28de

mayo

de20

1213

.N.44

1.47.4

72.47

2.070

013

Aport

ación

fomen

toyf

inanc

iación

trans

porte

públi

co13

.358,8

1€

Guag

uasM

unici

pales

,S.A

.A-

3509

2683

28de

mayo

de20

1213

.N.44

1.47.4

72.47

2.030

013

“Apo

rtació

nbon

ifica

ciónT

ransp

orteP

úblic

o(TU

)“,2.0

90.00

0,00€

Glob

alSa

lcaiU

tinsa,

S.A.

A-35

6044

8728

dema

yode

2012

13.S.

441.4

7.472

.472.0

2001

2“A

porta

cione

sbon

ifica

ciónt

ransp

ortep

úblic

ointe

rurba

no”

200.0

00,00

Glob

alSa

lcaiU

tinsa,

S.A.

A-35

6044

8728

dema

yode

2012

13.S.

441.4

7.472

.472.0

2001

0“A

porta

cione

sbon

ifica

ciónt

ransp

ortep

úblic

ointe

rurba

no”

100.0

00,00

Glob

alSa

lcaiU

tinsa,

S.A.

A-35

6044

8728

dema

yode

2012

13.N

.441.4

7.472

.472.0

7001

3“A

porta

cione

sbon

ifica

ciónt

ransp

ortep

úblic

ointe

rurba

no”

193.8

51,68

Glob

alSa

lcaiU

tinsa,

S.A.

A-35

6044

8728

dema

yode

2012

13.N

.441.4

7.472

.472.0

2001

3“A

porta

cione

sbon

ifica

ciónt

ransp

ortep

úblic

ointe

rurba

no”

2.300

.000,0

0€

Glob

alSa

lcaiU

tinsa,

S.A.

A-35

6044

8728

dema

yode

2012

13.S.

441.4

7.472

.472.0

2001

1“A

porta

cione

sbon

ifica

ciónt

ransp

ortep

úblic

ointe

rurba

no”

206.1

48,32

EnLa

sPalm

asde

Gran

Cana

ria,a

trece

dejun

iode

dosm

iltrec

e.

ELDI

RECT

ORGE

RENT

E,En

rique

Caba

llero

Mad

era.

7.830

11224 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 9: Bases Generales

EXCMO. CABILDO INSULARDE LANZAROTE

ANUNCIO7.481

Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insularde Lanzarote

HACE SABER:

Vista las Bases Reguladoras de ayudas económicasindividuales destinadas a víctimas de violencia de género2013 del Cabildo Insular de Lanzarote, publicadas enel Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmasnúmero 46, de 8 de abril de 2011, y su modificaciónen el B.O.P. número 90, de 13 de julio de 2011.

Resultando: Que desde el área de Bienestar Socialde este Cabildo se propone efectuar la convocatoriay concesión de dichas ayudas.

Resultando: Que por la Interventora General se hafiscalizado de conformidad.

Resultando. Que por el Órgano de Gestión Económico-Financiera se ha informado de la existencia de créditoy se ha realizado la correspondiente retención.

En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 124.4.ñ de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,de Medidas para la Modernización del GobiernoLocal, en relación con el artículo 55.x del ReglamentoOrgánico del Cabildo de Lanzarote;

RESUELVO:

PRIMERO. Efectuar lo convocatoria para la concesiónde subvenciones en materia de ayudas individualesdestinadas a víctimas de violencia de género para elejercicio 2013.

SEGUNDO. El importe del crédito presupuestarioque ha de financiar la convocatoria para este ejercicio2013 asciende a DIECINUEVE MIL QUINIENTOSVEINTISÉIS (19.526,00) EUROS, con cargo a laaplicación presupuestaria 230.48005 “ICI-AportaciónEmergencia Social Mujeres Víctimas ViolenciaGénero”, para lo cual se tramitó Retención de Créditocon número de expediente 2/2013-2504.

TERCERO. Podrán ser beneficiarias de estas ayudaslas mujeres víctimas de violencia de género, mayoresde edad o emancipadas, con el fin de atender necesidadesbásicas, extraordinarias o derivadas del desarrollode programas de intervención” (artículo 3 de lasBases Reguladoras).

Los requisitos para solicitar la subvención (SegúnResolución número 64 de fecha 25 de marzo de 2013,por la que se dispone la realización de una aportacióndineraria, a favor del Excmo. Cabildo Insular deLanzarote, por importe de 19.526,00 euroscorrespondiente al año 2013, para atender situacionesde emergencia social en que se encuentren las mujeresvíctimas de violencia de género durante el año 2013)serán:

1. Ser mayor de 18 años o estar legalmenteemancipadas.

2. Residir en el territorio insular, empadronadas encualquiera de los municipios de la isla., excepto lasmujeres que se encuentren en alguno de los recursosde acogida temporal para mujeres víctimas de violencia,cualquiera que sea su lugar de procedencia, o aquellasque acrediten encontrarse en situación de extremanecesidad derivada de la situación de maltrato.

3. Acreditar documentalmente o mediante informede valoración de los equipos de intervención delámbito de los servicios sociales generales (municipalese insulares), o los especializados en la atención amujeres víctimas de violencia de género, la situaciónde necesidad y/o emergencia social que motiva la solicitudde la ayuda económica por el concepto de que se trate.

4. Ser víctima de violencia de género y acreditarloa través de alguno de los siguientes medios. Ordende Protección; informe del Ministerio Fiscal queindique la existencia de indicios de que la solicitantees víctima de violencia de género hasta tanto se dictela orden de protección; informe social y/o psicológicode las profesionales de los servicios de atenciónespecializada en violencia de género o de los recursosde acogida temporal en sus diferentes tipologías.

5. Carecer de ingresos económicos propios, o en elcaso de tenerlos, que en cómputo mensual, divididospor el número de miembros que dependaneconómicamente de la solicitante, no sean superiores

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11225

Page 10: Bases Generales

al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) vigente para el año 2013, excluida la parteproporcional de dos pagas extraordinarias, más el10% si la solicitante tiene reconocida una minusvalíade grado igual o superior al 33 por 100, así como, porcada hijo/a menor con discapacidad o persona mayordependiente que conviva con la mujer.

6. No convivir con el agresor, exceptuando loscasos en los que la ayuda se destine a satisfacernecesidades de alojamiento alternativo al domiciliofamiliar, con el fin de posibilitar la independencia dela mujer y sólo en el supuesto en que pretenda iniciaruna vida independiente abandonando la vivienda quecomparte con el agresor

7. Comprometerse a participar, si fuera oportuno,en programas de intervención para mujeres víctimasde violencia de género, desarrollados por lasadministraciones públicas directamente o en conveniocon entidades de iniciativa social.

La acreditación de los requisitos se realizará mediantela siguiente documentación (artículo 5 de las BasesReguladoras).

CUARTO. El plazo para la presentación de solicitudesserá desde el día 2 de enero hasta el 1 de diciembredel año en curso (Articulo 7 de las bases reguladoras).

Las solicitudes, junto con la documentación encada caso requerida se presentarán en el Registro delÁrea de Bienestar Social del Cabildo Insular deLanzarote (Rambla Medular, 46), en el RegistroGeneral del Cabildo Insular de Lanzarote (AvenidaFred Olsen, s/n), o en cualquiera de las formasestablecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo común, modificada mediante la Ley4/1999, de 13 de enero (artículo 6 de las basesreguladoras)

QUINTO. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a catorce de junio de dos mil trece.

EL PRESIDENTE, Manuel San Ginés Gutiérrez.

7.764

ANUNCIO7.482

Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insularde Lanzarote

HACE SABER:

Vista las Bases Reguladoras de las subvenciones aentidades sin ánimo de lucro para el desarrollo deproyectos dirigidos a la intervención social del CabildoInsular de Lanzarote, publicadas en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas número 53, de 24 deabril de 2013.

Resultando: Que desde el área de Bienestar Socialde este Cabildo se propone efectuar la convocatoriay concesión de dichas subvenciones.

Resultando: Que por la Interventora General se hafiscalizado de conformidad.

Resultando. Que por el Órgano de Gestión Económico-Financiera se ha informado de la existencia de créditoy se ha realizado la correspondiente retención.

En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 124.4.ñ de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,de Medidas para la Modernización del GobiernoLocal, en relación con el artículo 55.x del ReglamentoOrgánico del Cabildo de Lanzarote;

RESUELVO:

PRIMERO. Efectuar la convocatoria para la concesiónde subvenciones a entidades sin ánimo de lucro parael desarrollo de proyectos dirigidos a la intervenciónsocial para el ejercicio 2013.

SECUNDO. El importe del crédito presupuestarioque ha de financiar la convocatoria para este ejercicio2013 asciende a doscientos veintiocho mil trescientossesenta y ocho (228.368,00) euros, con cargo a laaplicación presupuestaria 230.48940 “Convenio/Subv.Proyectos Sociales”, para lo cual se tramitó Retenciónde Crédito con número de expediente 2/2013-2559,destinado a la financiación de los siguientes proyectosrecogidos en la base 1ª apartado 2 de las basesreguladoras:

“2.1. Proyectos relacionados con el menor y lafamilia:

Proyectos destinados al desarrollo de actividades

11226 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 11: Bases Generales

lúdico-formativas en los períodos vacacionales: buenuso del ocio y tiempo libre fomentando hábitos de vidasaludables.

2.2. Proyectos relacionados con mujeres víctimasde violencia de género:

Proyectos de apoyo a la inserción social de mujeresvíctimas de violencia de género.

Proyectos de apoyo a hijos menores dependientesde mujeres víctimas de violencia de género.

Proyectos que promuevan actividades de prevencióny/o sensibilización relacionadas con la violencia degénero.

2.3. Proyectos relacionados con drogodependencias:

Proyectos preventivos destinados a la realizaciónde actividades de ocio y tiempo libre, para personasen situación de riesgo, primando aquellas que cuentencon el apoyo de personal voluntario y fomenten el tejidoasociativo, dirigidos a la población adolescente yjóvenes.

Proyectos dirigidos a la inserción social en materiade drogodependencias.

2.4. Proyectos relacionados con discapacidad:

Proyectos relacionados con apoyo a la familia,respiro familiar.

Proyectos de actuación en períodos de no coberturade los recursos específicos, como alternativa lúdicay educativa.

2.5. Proyectos de Inclusión Social:

Se subvencionarán proyectos de desarrollo deactuaciones de carácter integral en agrupacionespoblacionales vulnerables con especiales dificultadesde integración social, de forma que comportenactividades simultáneas de intervención social en lasáreas de educación, salud, acción social, vivienda yalojamiento comunitario.

2.6. Proyectos de Inmigración:

Proyectos que promuevan la integración de laspersonas inmigrantes.

Proyectos o acciones educativas que promuevan laintegración de los/las menores inmigrantes y susfamilias al sistema educativo de la sociedad de acogida.

Proyectos o acciones preventivas que promuevanla integración de las mujeres inmigrantes y sus familiasal Sistema Canario de Salud.

2.7. Proyectos relacionados con la Tercera Edad(mayores):

Proyectos destinados al desarrollo de actividadeslúdico-formativas en los períodos vacacionales: buenuso del ocio y tiempo libre fomentando hábitos de vidasaludables.

Proyectos destinados a la atención de mayoresdependientes, así como los orientados a mayoresdependientes con patologías concretas.

2.8. Otros Proyectos de Intervención Social:

Se subvencionarán Proyectos de atención a nivelpersonal, familiar y comunitario, que se fundamentenen la prevención; para evitar la aparición de problemassociales, y de atención para compensar carencias osituaciones problemáticas, así como la inserción eintegración para recuperar el bienestar socio-familiar.

También se subvencionarán Proyectos desarrolladossobre colectivos y o individuos con la finalidad de generarun cambio social, eliminando situaciones que generendesigualdad; así como Proyectos de carácter lúdico-festivo dirigidos a grupos poblacionales susceptiblesde intervención social.

Quedan expresamente excluidos los Proyectos y/oactividades que ya estén incluidos en Programas y/oServicios de las diferentes Administraciones, tanto sila gestión es directa, como indirecta (a través decontratos, convenios, etc.)

(artículo 5 de las Bases Reguladoras)

TERCERO. Las solicitudes se formalizarán en elmodelo oficial específicamente elaborado por elCabildo Insular de Lanzarote que se adjunta como AnexoI de las Bases Reguladoras, la cual deberá estarfirmada por el representante de la entidad.

Las instancias de solicitud, debidamente

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11227

Page 12: Bases Generales

cumplimentadas y dirigidas a la Presidencia delCabildo Insular de Lanzarote, podrán ser presentadasen las siguientes dependencias:

* El Registro General del Cabildo de Lanzarote(Avenida Fred Olsen, s/n) en los horarios que seestablezcan.

* El Registro Auxiliar del Cabildo Insular deLanzarote del Área de Bienestar Social (RamblaMedular, 46) en el horario establecido para el registro.

* Así mismo, se podrá presentar en cualquiera delas dependencias o formas previstas en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el quese adaptan los procedimientos de la ComunidadAutónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”(artículo 3.2 de las bases reguladoras)

CUARTO. “El plazo de presentación de solicitudesserá de UN (1) MES a contar a partir del día siguienteal de la publicación de la convocatoria en el BoletínOficial de la Provincia.

El modelo de solicitud, las bases y los anexos, seencontrarán a disposición de los interesados tanto enlas dependencias antes citadas como en la direcciónweb del Cabildo Insular de Lanzarote(http://www.cabildodelanzarote.com). (Artículo 3.3de las bases reguladoras.)

“Los criterios de valoración de las solicitudes seránlos establecidos en el artículo 8 de las Bases reguladoras”.

QUINTO. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a catorce de junio de dos mil trece.

EL PRESIDENTE, Pedro Manuel San GinésGutiérrez.

7.765

EXCMO. AYUNTAMIENTODE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Dirección Generalde Edificación y Actividades

Servicio de Protección del Paisaje

NOTIFICACIÓN7.483Expediente: PCD 62/2012/000689 (Expediente

689/2012 CR)

Trámite: Notificación.

Asunto: Multas por Incumplimiento de Orden deEjecución.

Fecha: 23 de abril de 2013.

Número de resolución: 13.455.

Canarislas Inversiones Inmobiliarias 2002, S.L.Calle Tomás Miller, número 58-E-P-1. 35007 Las Palmasde Gran Canaria.

La Directora General de Edificación y Actividades,ha dictado la siguiente,

“RESOLUCIÓN de la Directora General deEdificación y Actividades, por la que se acuerdaimponer hasta 10 multas coercitivas con periodicidadmínima mensual, mientras persista el incumplimientoinjustificado de la Orden de ejecución en el inmueblesito en la calle Tomás Miller número 58.

Visto el expediente de la referencia en el que seacreditan los siguientes

ANTECEDENTES:

I. Que visto el expediente incoado a instancia de laPolicía Local, contra “la entidad Canarislas InversionesInmobiliarias 2002 S.L.“, por el mal estado delinmueble sito en la calle Tomás Miller número 58 comoconsecuencia del cese de la ejecución de las obras deremodelación que se estaban llevando a cabo en elmismo, paradas desde hace más de un año.

II. Que según Informe Técnico Municipal de fecha6 de agosto de 2012, se comprobó que:

11228 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 13: Bases Generales

“Realizada visita de inspección técnica de oficio,por orden de superior jerárquico, observando que setrata de un edificio entre medianeras situado en suelourbano.

Consultada en los archivos del Servicio de Edificacióny Actividades se comprueba que disponen de Licenciade obra mayor con número 2006/2747 para reformay rehabilitación.

En el momento de la visita se comprueba que nohabía personal alguno ni signo externo que aparenteque estén trabajando.

En la inspección realizada y desde la vía pública sepudo comprobar la siguiente situación:

- Plataforma metálica con vuelo ubicada en la 1º plantaen fachada principal.

- Huecos en fachada abiertos.

- Hueco de puerta ubicado en planta baja contablones de madera y malla a modo de cierre.

La situación anteriormente descrita es derivada delcese de la ejecución de las obras de reforma que seestaban llevando a cabo.

Se estima que existe riesgo para los viandantes ycoches que transitan la zona en referencia a posiblescaídas de los elementos procedentes de fachada”.

III. Que en virtud de la resolución número 17.691/2012,de fecha 16 de agosto, de la Directora General deEdificaciones y Actividades, se ha resuelto lo siguiente:

“Primero: Incoar expediente de Orden de Ejecuciónde las obras necesarias para mantener y conservar lascondiciones de seguridad, salubridad, ornato públicoy decoro del inmueble sito en la calle Tomás Miller,número 58, cuya propietaria es “la entidad CanarislasInversiones Inmobiliarias 2002 S.L.“.

Segundo: Requerir a “la entidad Canarislas InversionesInmobiliarias 2002 S.L.” para que, en un plazo de UNMES, contados a partir del día siguiente a la recepciónde la notificación, proceda a la adopción de lassiguientes medidas de reparación de anomalías:

A “Retirada de los elementos de fachada quepresenten peligrosidad y/o que se encuentren sueltosu oxidados.

B. Cierre de huecos en fachada en planta baja, queimpidan el acceso al interior del inmueble, adecuandouno de ellos con puerta.

C. Desmontaje de plataforma volada situada en laplanta 1º“.

IV. Que concedido el preceptivo trámite de audiencia,no se han presentado alegaciones ni aportado documentoso justificaciones que desvirtúen la realidad y naturalezade los hechos denunciados.

V. Que girada nueva visita de inspección el 13 demarzo de 2013, se ha constatado que persiste elincumplimiento injustificado de la orden de ejecución.

VI. Que según presupuesto elaborado por el TécnicoMunicipal con fecha 13 de marzo de 2013, el costede las obras a realizar asciende a la cantidad de TRESMIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CONCUARENTA Y UN CÉNTIMO (3.670,41 euros).

VII. Que según Informe Jurídico de fecha 19 de marzode 2013, se desprende lo siguiente:

“Vista la tramitación del expediente de referenciaincoado de oficio contra” Canarislas InversionesInmobiliarias 2002, S.L.” por el estado de abandonode un inmueble sito en la calle Tomás Miller número58 debido a la paralización por tiempo superior aUN AÑO de las obras de reforma y rehabilitación,para las que tenía licencia concedida de Obra Mayorcon número 2006/2747, y efectuada visita de inspeccióntécnica al emplazamiento reseñado anteriormente aefectos de verificar si se ha dado cumplimiento a laOrden de ejecución dictada mediante Resoluciónnúmero 17.691/2012, de 16 de agosto, de la DirectoraGeneral de Edificación y Actividades, se constatamediante Informe Técnico Municipal de fecha 13 demarzo de 2013 el incumplimiento injustificado de laOrden de ejecución. Es por ello, por lo que se proponeque se proceda a imponer hasta 10 multas coercitivascon periodicidad mínima mensual, por valor mínimo,cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimadode las obras ordenadas mientras persista elincumplimiento de la Orden de ejecución, a “la entidad“Canarislas Inversiones Inmobiliarias 2002, S.L.según lo dispuesto en el artículo 157.3 b) del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo”.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11229

Page 14: Bases Generales

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 157.3b)del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, el incumplimiento injustificado de lasórdenes de ejecución habilitará a la Administraciónactuante a la imposición de hasta 10 MULTASCOERCITIVAS CON PERIODICIDAD MÍNIMAMENSUAL, por valor máximo, cada una de ellas, deldiez por ciento del coste estimado de las obrasordenadas.

II. Que el expediente se ha tramitado conforme alprocedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relacióncon el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, y del Reglamento de Gestión y Ejecucióndel Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobadopor Decreto 183/2004, de 21 de diciembre.

III. Que es competencia de este Municipio, laordenación, gestión y disciplina urbanística, según loprevisto en el artículo 25.2d), de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas parala Modernización del Gobierno Local (LBRL) yartículos 11.1 y 43 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.

IV. Que de conformidad con las facultades previstasen el artículo 157.3b) del TRELOTENC’00 en relacióncon el 124.4ñ) de la LBRL es competencia de laAlcaldía, la imposición de multas coercitivas por elincumplimiento injustificado de las órdenes deejecución.

V. Vistos los informes emitidos y en virtud de lasatribuciones que me confiere la normativa vigente yen uso de las facultades conferidas por Decreto15.708/2011, de 17 de junio, del Alcalde de la Ciudadde Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOPnúmero 98, de fecha 01.08.11 y por Decreto 527/2012,de 5 de enero, del Alcalde de la Ciudad de Las Palmasde Gran Canaria, esta Directora General,

RESUELVE:

Primero: Imponer hasta 10 multas coercitivas conperiodicidad mínima mensual, a la entidad “CanarislasInversiones Inmobiliarias 2002, S.L.“, con CIF-B-35.713.767 por importe cada una de ellas deTRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CONCUATRO CÉNTIMOS (367,04 euros), mientraspersista el incumplimiento de la Orden de ejecución.

Al propio tiempo, se deberá comunicar a esteServicio ubicado en la 4ª planta de las OficinasMunicipales, sita en la calle León y Castillo número270 de esta ciudad, el cumplimiento de la Orden deejecución, a los efectos de suspender la exacción delas multas coercitivas.

Segundo: Comunicar al denunciado que los recursosrelativos a la carta de pago deberán dirigirse al Serviciode Tributos y Exacciones Municipales en los términosque en la misma se señalan y de manera independiente.

Tercero: Lo que se le notifica a usted a los efectosprocedentes, significándole que, contra el citado actoexpreso, que es definitivo en vía administrativa, podráinterponer en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, Recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas que por reparto corresponda, a tenor delo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, enconcordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, señalado enel párrafo anterior, contra la resolución expresa quese le notifica, podrá usted interponer Recurso deReposición, ante el mismo órgano que la dictó, en elplazo de UN MES que se contará desde el día siguienteal de la fecha de la recepción de la presente notificación,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

11230 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 15: Bases Generales

El plazo máximo para dictar y notificar la resolucióndel Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;transcurrido dicho plazo, producido el silencioadministrativo negativo, puede interponer RecursoContencioso-Administrativo en el plazo de SEISMESES, computados desde el día siguiente en el queel Recurso de Reposición Potestativo debe entendersepresuntamente desestimando, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria a 23 de abril de 2013.La Directora General de Edificación y Actividades(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de2012). Carmen Nieves Martín Pérez.

Dado/a con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 dejulio, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánicodel Gobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de GranCanaria a 23 de abril de 2013. El Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria. P.D. La Jefa del Servicio deProtección del Paisaje (Resolución 14.588/2012, de12 de julio). Irene Pedrianes García.”

Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de mayo dedos mil trece.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFA

DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE,(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio), IrenePedrianes García.

Notificación a Canarislas Inversiones Inmobiliarias2002, S.L. Calle Tomás Miller, número 58-E-P-1.35007 Las Palmas de Gran Canaria.

Expediente: PCD 62/2012/000439 (Expediente439/2012 CR)

Trámite: Notificación.

Asunto: Incoación y Orden de Ejecución.

Fecha: 20 de mayo de 2013.

Número de resolución: 16.574.Claudio Andrés Rodríguez González. Carretera de

Marzagán, 205. 35017 Las Palmas de Gran Canaria.

La Directora General de Edificación y Actividades,ha dictado la siguiente,

“RESOLUCIÓN de la Directora General deEdificación y Actividades, por la que se acuerdadictar Orden de ejecución en la construcción sita enCarretera de Marzagán número 205.

Visto el expediente de la referencia en el que seacreditan los siguientes

ANTECEDENTES:

I. Vista la tramitación del expediente de referenciaincoado por el mal estado de un cobertizo sito en laCarretera de Marzagán, número 205, que trae causadel Parte de Anomalías de la Policía Local e informede la Unidad de Protección Ciudadana, ambos defecha 15 de mayo de 2012, y efectuada visita deinspección técnica al emplazamiento reseñadoanteriormente, se emite informe técnico al respectoconstatándose el referido hecho.

II. Que según informe Técnico Municipal de fecha8 de junio de 2012, se constata lo siguiente:

“La denuncia presentada hace referencia a un“cobertizo” con muy mal aspecto exterior, estadodeplorable y en estado de abandono. Así como conotro cuarto contiguo, que presenta alarmantes signosde estado ruinoso. Tiene gran cantidad de basuraacumulada, lo que supone peligro de incendio.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11231

Page 16: Bases Generales

Daños observados.

En el momento de la visita técnica realizada, encompañía del Agente de la Autoridad número 1.017,se comprueba que el inmueble referenciado con unaaltura sobre rasante y planta en forma de L, conformandodos cuerpos, el cuerpo principal de forma rectangulary de superficie aproximadas 40,00 m2 y el cuerpo anexode 12,00 m2.

Los muros de la edificación son mures de carga defábrica de mampostería de espesor 60 centímetros yla cubierta de estructura de madera está resuelta a unagua, como se aprecia en las fotos correspondientes.

La fachada del cuerpo principal está afectada porel desprendimiento de parte de mampuestos o ripiosgenerado por la caída de un mástil anclado a la misma,fisuras y grietas motivadas por el movimiento dedesplome del cuerpo anexo y fisuras y grietas en laesquinas del hueco de carpintería de madera, puertade acceso.

El cuerpo anexo está prácticamente derruido y esirrecuperable.

La zona cercana al inmueble y el interior del mismoacumulan gran cantidad de basura.

Causas generadoras.

Posiblemente las causas generadoras del estado dela edificación sean la falta de labores de mantenimientoy conservación.

Posible riesgo para las personas

Se observa que si existe riesgo de seguridad ysalubridad para las personas que viven en el inmuebley/o transiten por la zona.

Normativa Urbanística

La parcela se sitúa dentro del Plan Parcial/PlanEspecial UZR.-09 Plan Parcial “Marzagán”, suelourbanizable sectorizado no ordenado. En un área dedotación como zona de tránsito entre la montañaedificada de Santa Margarita y el resto a edificar enel ámbito, compatible con los valores medioambientalesdel área“.

III. Que según Informe Jurídico de fecha 17 demayo de 2013, se desprende lo siguiente:

“Vista la tramitación del expediente de referenciaincoado por el mal estado de un cobertizo sito en laCarretera de Marzagán número 205 y vista asimismo,la Orden de ejecución de las obras necesarias paramantener y conservar las condiciones de seguridad,salubridad, ornato público y decoro de la citadaconstrucción, dictada por la Sra. Directora Generalde Edificación y Actividades bajo el número 14.246/2012de 2 de julio contra “Claudio Andrés y MaríaConcepción Rodríguez González”, en calidad depropietarios de la construcción en el momento de laincoación.

Resultando:

Primero. Que con arreglo al documento de IBIaportado al expediente, resultó ser nueva titular de lamisma “Dolores González Robaina”, lo que motivóretrotraer el expediente a su inicio, dejando sin efectola Resolución número 14.246/2012 de 2 de julio,dictada contra “Claudio Andrés y María ConcepciónRodríguez González“ y en consecuencia, dictar unanueva resolución para incoar el expediente contra“Dolores González Robaina”.

Segundo. Resultando asimismo que la Resoluciónnúmero 6.009/2013 de 12 de marzo que traía causade la nueva titularidad, no pudo ser notificada porfallecimiento de “Dolores González Robaina”.

Por lo expuesto y en su virtud, la letrada que suscribepropone que se proceda a dejar sin efecto la Resoluciónnúmero 6.009/2013 de 11 de marzo y seguir con latramitación del expediente contra los herederos de lafallecida”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. Que conforme al artículo 153.1 del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, lospropietarios de toda clase de terrenos, construccionesy edificios tienen el deber de mantenerlos en condicionesde seguridad, salubridad, ornato público y decoro, estandolos Ayuntamientos, según el artículo 157 del TextoRefundido, habilitados para dictar órdenes de ejecuciónen toda clase de edificios.

II. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 166.3del referenciado Texto Refundido en relación con elartículo 216.3 del Reglamento de Gestión y Ejecución

11232 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 17: Bases Generales

del Sistema de Planeamiento de Canarias (RGESPC),aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre,no están sujetas a previa licencia las obras que seanobjeto de órdenes de ejecución.

III. Que el expediente se ha tramitado conforme alprocedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relacióncon el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, y del Reglamento de Gestión y Ejecucióndel Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobadopor Decreto 183/2004, de 21 de diciembre.

IV. Que es competencia de este Municipio, laordenación, gestión y disciplina urbanística, según loprevisto en el artículo 25.2d), de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas parala Modernización del Gobierno Local (LBRL) yartículos 11.1 y 43 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.

V. Que de conformidad con las facultades previstasen el artículo 157 del TRELOTENC’00 en relacióncon el 124.4ñ) de la LBRL es competencia de laAlcaldía, dictar órdenes de ejecución.

VI. Vistos los informes emitidos y en virtud de lasatribuciones que me confiere la normativa vigente yen uso de las facultades conferidas por Decreto15.708/2011, de 17 de junio, del Alcalde de la Ciudadde Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOPnúmero 98, de fecha 01.08.11 y por Decreto 527/2012,de 5 de enero, del Alcalde de la Ciudad de Las Palmasde Gran Canaria, esta Directora General,

RESUELVE:

Primero: Dejar sin efecto la Resolución número6.009/2013, de fecha 11 de marzo, de la Directora Generalde Edificación y Actividades, por fallecimiento de DoloresGonzález Robaina, siendo sus actuales propietariosClaudio Andrés, María Concepción Rosenda y FelisaConcepción Rodríguez González.

Segundo: Incoar expediente de Orden de Ejecuciónde las obras necesarias para mantener y conservar las

condiciones de seguridad, salubridad, ornato públicoy decoro de la construcción sita en Carretera deMarzagán, número 205, cuyos propietarios son:Claudio Andrés, María Concepción Rosenda y FelisaConcepción Rodríguez González.

Tercero: Requerir a Claudio Andrés, María ConcepciónRosenda y Felisa Concepción Rodríguez González,para que, en un plazo de 48 HORAS, contados apartir del día siguiente a la recepción de la notificación,proceda a la adopción de la siguiente medida perentoria:

“Labores de limpieza y retirada de escombro ybasuras en el interior del inmueble y en la zonaexterior al mismo.”

Asimismo, y en un plazo de 72 HORAS, deberá;

“- Proceder por medios manuales al corte de los murosy de la cubierta del cuerpo anexo que inciden con elcuerpo principal y demolición con medios mecánicos,limpieza y evacuación de escombros a vertederoautorizado.”.

Con posterioridad a la medida perentoria y en unplazo no superior a UN MES, se proceda a la adopciónde la siguiente medida de reparación de anomalías:

“- Reparaciones en los muros del cuerpo principalconsistente en la estabilización de la fábrica demampostería con mortero y ripios. Picado y saneadode los enfoscados de los paramentos interiores yexteriores; reparación de fisuras y grietas de muros.Pintura.

- Chequeo de cubierta de madera.”

Las obras serán realizadas bajo dirección de técnico/sfacultativo/s competente/s que deberá/n presentar eneste Ayuntamiento, y a la finalización de las mismas,Certificado Final de Obra en el que se indique su correctaejecución conforme a la Resolución dictada.

Al propio tiempo, se deberá comunicar a esteServicio, sito en la 4ª planta de las Oficinas Municipalessitas en la calle León y Castillo, número 270, de estaciudad, la finalización de los trabajos requeridos.

No obstante, se le apercibe que, transcurrido dichoplazo sin haber realizado las obras ordenadas, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 153 delTexto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales de

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11233

Page 18: Bases Generales

Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, se llevará a cabo por el Ayuntamiento,por el procedimiento de Ejecución Subsidiaria, previstoen la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común(artículo 98), con cargo al obligado, y a la imposiciónde hasta 10 multas coercitivas en los términosestablecidos en el artículo 157.3.b) de dicho TextoRefundido.

Cuarto: Comunicar la incoación del expediente yel requerimiento a los interesados, poniéndoseles demanifiesto el expediente a fin de que, si les conviniere,en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, formulen lasalegaciones y aporten los documentos y justificacionesque asistan a su derecho, de conformidad con lopreceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Igualmente, comuníquese la presente resolución ala Policía Local para que vigile el estricto cumplimientode lo ordenado.

Quinto: Lo que se le notifica a usted a los efectosprocedentes, significándole que, contra el citado actoexpreso, que es definitivo en vía administrativa, podráinterponer en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, Recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas que por reparto corresponda, a tenor delo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, enconcordancia con el artículo 109,c) de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, señalado enel párrafo anterior, contra la resolución expresa quese le notifica, podrá usted interponer Recurso deReposición, ante el mismo órgano que la dictó, en elplazo de UN MES que se contará desde el día siguienteal de la fecha de la recepción de la presente notificación,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolucióndel Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;transcurrido dicho plazo, producido el silencioadministrativo negativo, puede interponer RecursoContencioso-Administrativo en el plazo de SEISMESES, computados desde el día siguiente en el queel Recurso de Reposición Potestativo debe entendersepresuntamente desestimando, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria a 20 de mayo de 2013.La Directora General de Edificación y Actividades(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de2012). Carmen Nieves Martín Pérez.

Dado/a con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 dejulio, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánicodel Gobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de GranCanaria a 20 de mayo de 2013. El Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria. P.D. La Jefa del Servicio deProtección del Paisaje (Resolución 14.588/2012, de12 de julio). Irene Pedrianes García.”

Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11234 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 19: Bases Generales

Las Palmas de Gran Canaria, a tres de junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LAJEFADEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE, (Resolución14.588/2012, de 12 de julio), Irene Pedrianes García.

Notificación a Claudio Andrés Rodríguez González. Carretera de Marzagán, 205. 35017 Las Palmas de GranCanaria.

7.645

Área de Gobierno de Movilidad Ciudadana y Medioambiente

Servicio de Tráfico y TransportesANUNCIO

7.484Expediente: 1.248/2013

No habiéndose podido practicar el traslado de la Resolución número 13.890/2013, de 2 de mayo, dictada porel Concejal de Gobierno de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente que posteriormente se relaciona, practicadopor la Instructora del expediente arriba referenciado, a pesar de haberse intentado de forma legal, se procede,de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la correspondientenotificación mediante el presente anuncio que se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos Municipal:

Destinatario: Ramón Ignacio Socorro Rodríguez.

Último domicilio conocido: Calle Amelia número 3, 2º, PTA. 3. C.P. 35010 - Las Palmas de Gran Canaria.

“El Concejal de Gobierno del Área de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente mediante Resolución número13.890, de fecha 2 de mayo de 2013, ha ordenado la incoación de expediente sancionador a don Ramón IgnacioSocorro Rodríguez, por supuesta infracción de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del TransporteTerrestre por Carreteras de Canarias, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución está encomendadaa la funcionaria, doña María Jesús Espino Benítez, a quien será de aplicación el régimen de recusación contenidoen los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Visto el informe emitido por la Jefa de la Sección de Transportes con fecha 22 de abril de 2013, dando cuentade los siguientes hechos:

“1. Que don Ramón Ignacio Socorro Rodríguez ha presentado las solicitudes de expedición de carnet paratrabajar en las licencias municipales de autotaxis que se detallan:

FECHA SOLICITUD LICENCIA MUNICIPAL TITULAR

13-07-2012 455 CARMEN ROSA SÁNCHEZ DÍAZ

25-01-2013 455 CARMEN ROSA SÁNCHEZ DÍAZ

19-03-2013 174 VICENTA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11235

Page 20: Bases Generales

2. Que consultados los antecedentes obrantes en laSección de Transportes se constata que MedianteResolución del Concejal de Gobierno del Área deMovilidad Ciudadana y Medio Ambiente número26.753, de 11 de diciembre de 2012, se acordó declararla caducidad y anulación del carne municipal deconductor de autotaxi número 5.300 perteneciente alSr. Socorro Rodríguez por estar vencido desde el 9de marzo de 2010, sin haber solicitado su renovaciónen el plazo reglamentario.

3. Que dicha resolución le fue notificada al interesadomediante anuncio hecho público en el Boletín Oficialde la Provincia número 26, el día 25 de febrero de2013, y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamientodesde el 15-02-2003 hasta el 05-03-2013, al no habersepodido practicar aquella en el domicilio que figuraen el expediente.

De los hechos descritos se deduce posible infracciónal artículo 104.25.3 de la Ley 13/2007, de 17 demayo, de Ordenación del Transporte Terrestre porCarretera de Canarias, tanto por parte del conductor,por prestar servicio sin certificado habilitante para ello,como por parte de los titulares que lo contrataron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las disposiciones legales que regulanla materia objeto del presente procedimiento sancionadorvienen determinadas en:

- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación delTransporte por Carretera de Canarias, publicada enel Boletín Oficial de Canarias número 104, el 24 demayo de 2007. (En adelante LOTCC).

- Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se apruebael Reglamento del Servicio del Taxi, publicado en elBoletín Oficial de Canarias número 157, el 10 de agostode 2012. (En adelante RST).

- Reglamento Municipal del taxi, publicado en elBoletín Oficial de la Provincia número 58, el 15 demayo de 2002, declarada su vigencia en la disposiciónTransitoria Séptima, apartado 1, de la referida Ley13/2007, en todo lo que no se oponga o contradiga ala misma, hasta que se proceda a su adaptación al referidoDecreto 74/2012, conforme dispone su DisposiciónFinal Tercera.

SEGUNDO: La LOTCC, establece en sus artículos:

13. “Condiciones previas.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejerceractividad de transporte público por carretera, deacuerdo con el artículo 3 deberán reunir los requisitossiguientes:

d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal,laboral y social impuestas por la legislación vigente.”

14. “Capacitación profesional.

1. Se entiende por capacitación profesional laposesión de los conocimientos necesarios para elejercicio de la actividad de operador de transporteso, en su caso, de aquellas otras actividadescomplementarias relacionadas con los mismos.

c) Estar dado de alta en el régimen correspondientede la Seguridad Social a cargo de la empresa para laque presta servicios. No se exigirá este requisitocuando el titular de la autorización sea una personafísica y la dirección efectiva de la empresa recaigaen su cónyuge.”

El RST establece en su artículo 12:

“Cumplimiento y acreditación de las obligacioneslaborales y sociales:

1. Al objeto de acreditar el cumplimiento de lasobligaciones laborales y sociales a que se refiere elapartado 1.d) del artículo 13 de la Ley de Ordenacióndel Transporte por Carretera de Canarias, será necesarioaportar documentos, en relación con los doce mesesinmediatamente anteriores a la fecha de su acreditación,sobre los siguientes requisitos:

b) Tener afiliados, en su caso, y tener dados de alta,a los trabajadores que presten servicios en la empresao grupo de empresas del que forme parte dentro dedicho período. En el caso de las sociedades decomercialización y cooperativas, se estará a suregulación específica.”

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo100 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido de laLey General de la Seguridad Social, los empresariosestán obligados a solicitar la filiación al sistema dela Seguridad Social de los trabajadores que ingresen

11236 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 21: Bases Generales

a su servicio, así como a comunicar su ingreso. Dichaobligación es con carácter previo al inicio de laprestación laboral.

TERCERO: El hecho relatado es constitutivo de unapresunta infracción al artículo 104.25.3 de la Ley13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transportepor Carretera de Canarias que establece literalmente:

25.3. “Prestar los servicios de taxi mediante personasdistintas de la titular de la licencia o las que éstacontrate o personas que no tengan el pertinentecertificado habilitante.”

Dicha infracción está tipificada como MUYGRAVE,sancionada con multa en la cuantía de 3.301 a 4.600euros, de conformidad con el artículo 108, letra h) dela citada Ley.

CUARTO: De la presente infracción cometidaaparece como persona responsable, Ramón IgnacioSocorro Rodríguez, con D.N.I. 43.660.648-R, ydomicilio el arriba indicado.

QUINTO: Asalvo de lo que resulte de la instruccióny teniendo en cuenta que no existen antecedentes enla comisión de la falta descrita, procede imponersanción mínima con multa de tres mil trescientos uneuros (3.301 euros).

Lo que le notifico haciéndole saber que:

ALEGACIONES.

a) Sobre el contenido de la presente iniciación delprocedimiento sancionador podrán aportar, en elplazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desdeel día siguiente a la notificación del presente Acuerdo,las alegaciones, documentos, o informaciones que estimenconvenientes y, en su caso, proponer prueba concretandolos medios de que pretendan valerse, conforme a loestablecido en el artículo 16.1 del Reglamento delProcedimiento para el ejercicio de la PotestadSancionadora.

b) De no efectuar alegaciones en el primer plazo citado,el presente Acuerdo de iniciación del procedimientosancionador se podrá considerar Propuesta de Resolución,al contener un pronunciamiento preciso sobre laresponsabilidad imputada, con los efectos previstosen los artículos 18 y 19 del precitado Reglamento.

c) Concluido el plazo de alegaciones y la prueba en

su caso, el instructor dictará Propuesta de Resolucióndando contestación a las alegaciones y valorando laprueba practicada, propuesta que remitirá inmediatamenteal Concejal de Gobierno del Área de Seguridad yMovilidad Ciudadana conforme al artículo 19.3° delReal Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, órganocompetente para dictar resolución.

d) En caso de que la propuesta de resolución delinstructor tuviere en cuenta otros hechos y otrasalegaciones o pruebas que no sean las aducidas porel interesado, previamente se otorgará al denunciadola Audiencia prevista en el artículo 19.1° del repetidoReglamento, en cuyo caso se le pondrá de manifiestoel procedimiento y la propuesta de resolución duranteun nuevo plazo de QUINCE DÍAS, que será comúnpara consultar el expediente y presentar los documentose informaciones que considere adecuados a su defensa.En los demás casos podrá no otorgarse este últimotrámite de audiencia, por así disponerlo el artículo 19.2°del mismo Real Decreto.

e) Contra el presente Acuerdo de incoación delprocedimiento no cabe interponer RecursoAdministrativo, dado que es un acto de trámite queno determina la imposibilidad de continuar elprocedimiento ni produce indefensión o perjuicioirreparable a derechos o intereses legítimos, conformea lo establecido en el artículo 107 de la referida Leyde Procedimiento Administrativo.

PAGO VOLUNTARIO BONIFICADO:

a) En todos aquellos supuestos en que el interesadodecida voluntariamente hacer efectiva la sanciónantes de que transcurran los QUINCE DÍAS siguientesa la notificación del expediente sancionador, la cuantíapecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reduciráen un 25 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo112.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenacióndel Transporte por Carretera de Canarias. Para ello,deberá solicitar carta de pago en el Servicio de Tráficoy Transportes (dirección al pie), los días lunes,miércoles o viernes, en horario de 09:00 a 13:00horas.

b) El pago de la sanción pecuniaria con anterioridada que se dicte la resolución sancionadora equivaldráa la terminación del procedimiento, salvo en aquellossupuestos en que lleve aparejada una sanción accesoriade las previstas en los artículos 109 ó 110 de la citadaLey, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11237

Page 22: Bases Generales

hasta su terminación ordinaria por cuanto se refierea la referida sanción accesoria. Incluso en aquelloscasos en que el procedimiento sancionador se de porterminado de esta manera, el interesado podrá interponeridénticos recursos a los que le hubieran correspondidoen el supuesto de que el procedimiento hubieseterminado de forma ordinaria mediante resoluciónexpresa.

EXAMEN DEL EXPEDIENTE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 3del referido Real Decreto 1.398/1998, de 4 de agosto,en relación con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se le informa que el expedienteadministrativo está a disposición del interesado en lasdependencias de la Sección de Transportes, (direcciónal pie), los lunes, miércoles o viernes, en horario de09:00 a 13:00 horas.

CADUCIDAD:

El plazo máximo para resolver y notificar lasresoluciones será de UN AÑO a contar desde la fechadel acuerdo de incoación del procedimiento. Transcurridodicho plazo sin que haya recaído resolución expresael procedimiento se entenderá caducado, de conformidadcon el artículo 113 de la referida Ley 13/2007, de 17de mayo.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTERPERSONAL:

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal,le informamos que sus datos personales quedaránincorporados y serán tratados en los ficheros delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conla finalidad de tramitar infracciones a la LOTCC.

Asimismo le informamos que la posibilidad de queejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelacióny oposición en la dirección que figura a pie de página.

En caso de que en este documento deban incluirsedatos de carácter personal referentes a personas físicasdistintas de quien lo presente, deberá con carácter previoa su inclusión, informarles de los extremos contenidosen el párrafo anterior.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2013.Firmado. La Instructora. María Jesús Espino Benítez.”

Las Palmas de Gran Canaria, a diez de junio de dosmil trece.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, Felipe Mba Ebebele.

7.685

Área de Gobiernode Movilidad Ciudadana

y Medioambiente

Servicio de Tráfico y Transportes

ANUNCIO7.485

Expediente: 1.395/2013

No habiéndose podido practicar el traslado de laResolución número 16.001/2013, de 20 de mayo,dictada por el Concejal de Gobierno de MovilidadCiudadana y Medio Ambiente que posteriormente serelaciona, practicado por la Instructora del expedientearriba referenciado, a pesar de haberse intentado deforma legal, se procede, de conformidad con loestablecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a efectuar la correspondientenotificación mediante el presente anuncio que sepublicará en el BOP y en el Tablón de EdictosMunicipal:

Destinatario: Alfredo Betancor Suárez.

Último domicilio conocido: Calle Pelayo número10, 5º, Pta. 8. C.P. 35010 - Las Palmas de GranCanaria.

“El Concejal de Gobierno del Área de MovilidadCiudadana y Medio Ambiente mediante Resoluciónnúmero 16.001, de fecha 20 de mayo de 2013, haordenado la incoación de expediente sancionador aAlfredo Betancor Suárez, por supuesta infracción dela Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación delTransporte Terrestre por Carreteras de Canarias, cuyainstrucción y subsiguiente propuesta de resolución está

11238 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 23: Bases Generales

encomendada a la funcionaria, doña María Jesús Espino Benítez, a quien será de aplicación el régimen de recusacióncontenido en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Visto el informe emitido por la Jefa de la Sección de Transportes de fecha 20 de mayo de 2013, del siguientetenor literal:

“Informe sobre supuesta infracción a la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestrepor Carretera de Canarias, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Primero. Con fecha 12 de marzo de 2013 tuvo entrada en este Servicio, previo requerimiento de fecha de 19de febrero de 2013, el escrito presentado por Don Alberto Ramón Almeida Ojeda, por el facilita la identificaciónde cuatro testigos de los hechos por él denunciados el 20 de noviembre de 2012. Entre ellos, identificaliteralmente: “Alfredo Betancor Suárez, con DNI 43.467.862-A, conductor en ese momento de la L.M. número1.558, ahora la LM 628.”

Segundo. Consultados los antecedentes obrantes en la Sección de Transportes se constata que conductor referidocarece de carnet municipal de conductor de autotaxi y que nunca ha sido solicitada la expedición de carnet detaxis en este Ayuntamiento.

Tercero. Con objeto de verificar lo manifestado por el Sr. Almeida Ojeda, con fecha 30 de abril de 2013 sesolicita informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de los titulares de licencias municipalesque han contratado al Sr. Betancor Suárez.

Cuarto. Con fecha 15 de mayo tiene entrada en este Servicio, vía fax, el informe emitido por dicha Inspecciónde fecha 6 de mayo de 2013, en el siguiente sentido:

FECHA ALTA FECHA BAJA EMPRESA

24-08-2012 19-01-2013 JUAN MANUEL GONZÁLEZ PESTANA

30-01-2013 14-04-2013 ÓSCAR YOUNIS HERNÁNDEZ

NO CONSTA Mª MANUELA GUARDIA LORENZO

Conforme a lo expuesto, procede incoar expediente sancionador contra Juan Manuel González Pestana, ÓscarYounis Hernández y Alfredo Betancor Suárez, por supuesta infracción del artículo 104.25.3 de la Ley 13/2007,de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carreteras de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria,a 20 de mayo de 2013. Firmado. La Jefa de la Sección de Transportes. Juana Teresa Batista Perdomo”

Del informe referido se desprende:

- Que el Sr. Betancor Suárez, identificó erróneamente a la licencia municipal número 1.558, cuyo titular esdoña Manuela María Guardia Lorenzo, siendo lo correcto la L.M. 1.588, cuyo titular es don Juan Manuel GonzálezPestana.

- Que don Osear Younis Hernández es titular de la licencia municipal de autotaxi número 628.

De los hechos relatados se deduce una posible infracción al artículo 104.25.3 de la Ley 13/2007, de 17 demayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11239

Page 24: Bases Generales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las disposiciones legales que regulanla materia objeto del presente procedimiento sancionadorvienen determinadas en:

1. Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación delTransporte por Carretera de Canarias, publicada enel Boletín Oficial de Canarias número 104, el 24 demayo de 2007. (En adelante LOTCC)

2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Servicio del Taxi, publicadoen el Boletín Oficial de Canarias número 157, el 10de agosto de 2012. (En adelante RST)

3. Reglamento Municipal del taxi, publicado en elBoletín Oficial de la Provincia número 58, el 15 demayo de 2002, declarada su vigencia en la disposiciónTransitoria Séptima, apartado 1, de la referida Ley13/2007, en todo lo que no se oponga o contradiga ala misma, hasta que se proceda a su adaptación al referidoDecreto 74/2012, conforme dispone su DisposiciónFinal Tercera.

SEGUNDO: El hecho relatado es constitutivo deuna presunta infracción al artículo 104.25.3 de laLey 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación delTransporte por Carretera de Canarias que estableceliteralmente:

25.3. “Prestar los servicios de taxi mediante personasdistintas de la titular de la licencia o las que éstacontrate o personas que no tengan el pertinentecertificado habilitante.”

Dicha infracción está tipificada como MUYGRAVE,sancionada con multa en la cuantía de 3.301 a 4.600euros, de conformidad con el artículo 108, letra h) dela citada Ley.

TERCERO: De la presente infracción cometidaaparece como persona responsable, Alfredo BetancorSuárez, con D.N.I. 43.467.862-A, y domicilio elarriba indicado.

QUINTO: Asalvo de lo que resulte de la instruccióny teniendo en cuenta que no existen antecedentes enla comisión de la falta descrita, procede imponersanción mínima con multa de TRES MILTRESCIENTOS UN EUROS (3.301 euros).

Lo que le notifico haciéndole saber que:

ALEGACIONES.

a) Sobre el contenido de la presente iniciación delprocedimiento sancionador podrán aportar, en elplazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desdeel día siguiente a la notificación del presente Acuerdo,las alegaciones, documentos, o informaciones que estimenconvenientes y, en su caso, proponer prueba concretandolos medios de que pretendan valerse, conforme a loestablecido en el artículo 16.1 del Reglamento delProcedimiento para el ejercicio de la PotestadSancionadora.

b) De no efectuar alegaciones en el primer plazo citado,el presente Acuerdo de iniciación del procedimientosancionador se podrá considerar Propuesta de Resolución,al contener un pronunciamiento preciso sobre laresponsabilidad imputada, con los efectos previstosen los artículos 18 y 19 del precitado Reglamento.

c) Concluido el plazo de alegaciones y la prueba ensu caso, el instructor dictará Propuesta de Resolucióndando contestación a las alegaciones y valorando laprueba practicada, propuesta que remitirá inmediatamenteal Concejal de Gobierno del Área de Seguridad yMovilidad Ciudadana conforme al artículo 19.3° delReal Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, órganocompetente para dictar resolución.

d) En caso de que la propuesta de resolución delinstructor tuviere en cuenta otros hechos y otrasalegaciones o pruebas que no sean las aducidas porel interesado, previamente se otorgará al denunciadola Audiencia prevista en el artículo 19.1° del repetidoReglamento, en cuyo caso se le pondrá de manifiestoel procedimiento y la propuesta de resolución duranteun nuevo plazo de QUINCE DÍAS, que será comúnpara consultar el expediente y presentar los documentose informaciones que considere adecuados a su defensa.En los demás casos podrá no otorgarse este últimotrámite de audiencia, por así disponerlo el artículo 19.2°del mismo Real Decreto.

e) Contra el presente Acuerdo de incoación delprocedimiento no cabe interponer recurso administrativo,dado que es un acto de trámite que no determina laimposibilidad de continuar el procedimiento ni produceindefensión o perjuicio irreparable a derechos ointereses legítimos, conforme a lo establecido en elartículo 107 de la referida Ley de ProcedimientoAdministrativo.

11240 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 25: Bases Generales

PAGO VOLUNTARIO BONIFICADO:

a) En todos aquellos supuestos en que el interesadodecida voluntariamente hacer efectiva la sanciónantes de que transcurran los QUINCE DÍAS siguientesa la notificación del expediente sancionador, la cuantíapecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reduciráen un 25 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo112.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenacióndel Transporte por Carretera de Canarias. Para ello,deberá solicitar carta de pago en el Servicio de Tráficoy Transportes (dirección al pie), los días lunes,miércoles o viernes, en horario de 09:00 a 13:00horas.

b) El pago de la sanción pecuniaria con anterioridada que se dicte la resolución sancionadora equivaldráa la terminación del procedimiento, salvo en aquellossupuestos en que lleve aparejada una sanción accesoriade las previstas en los artículos 109 ó 110 de la citadaLey, en cuyo caso deberá continuarse el procedimientohasta su terminación ordinaria por cuanto se refierea la referida sanción accesoria. Incluso en aquelloscasos en que el procedimiento sancionador se dé porterminado de esta manera, el interesado podrá interponeridénticos recursos a los que le hubieran correspondidoen el supuesto de que el procedimiento hubieseterminado de forma ordinaria mediante resoluciónexpresa.

EXAMEN DEL EXPEDIENTE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 3del referido Real Decreto 1.398/1998, de 4 de agosto,en relación con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se le informa que el expedienteadministrativo está a disposición del interesado en lasdependencias de la Sección de Transportes, (direcciónal pie), los lunes, miércoles o viernes, en horario de09:00 a 13:00 horas.

CADUCIDAD:

El plazo máximo para resolver y notificar lasresoluciones será de UN AÑO a contar desde la fechadel acuerdo de incoación del procedimiento. Transcurridodicho plazo sin que haya recaído resolución expresael procedimiento se entenderá caducado, de conformidadcon el artículo 113 de la referida Ley 13/2007, de 17de mayo.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTERPERSONAL:

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal,le informamos que sus datos personales quedaránincorporados y serán tratados en los ficheros delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conla finalidad de tramitar infracciones a la LOTCC.

Asimismo le informamos que la posibilidad de queejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelacióny oposición en la dirección que figura a pie de página.

En caso de que en este documento deban incluirsedatos de carácter personal referentes a personas físicasdistintas de quien lo presente, deberá con carácter previoa su inclusión, informarles de los extremos contenidosen el párrafo anterior.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de2013. Firmado. La Instructora. María Jesús EspinoBenítez.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2013.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, Felipe Mba Ebebele.

7.686

EXCMO. AYUNTAMIENTODE ARUCAS

Contratación

Secretaría

CORRECCIÓN DE ERROR7.486

Diligencia para hacer constar que: Si bien tanto enel perfil del contratante como en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares como en el proyecto deejecución de la obra “INTERVENCIÓN EN ZONACOMERCIAL ABIERTA, FASE 2“ figura comoplazo de ejecución: 7 MESES, en el anuncio de lalicitación del B.O.P. en el que se publicó la licitación(BOP número 76, de 17 de junio de 2013) figura unplazo erróneo de 6 MESES en vez del plazo correcto

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11241

Page 26: Bases Generales

de 7 MESES. Esta aclaración no paraliza ni varia lafecha del vencimiento de plazo de presentación de ofertasinicialmente previsto.

Arucas, a diecinueve de junio de dos mil trece.

LASECRETARIAGENERAL, Teresa Reyes Alves.

7.856

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE HARÍA

ANUNCIO7.487

El ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebradael 23 de mayo de 2013, con la asistencia de los treceConcejales que legalmente lo componen ha acordadopor unanimidad:

Primero. Conforme a las diligencias practicadaspor doña Elisabet Socas Melián, nominar con elPremio Haría 2013 a don Juan Santana de León.

Segundo. Conforme a las diligencias practicadas pordoña María José Martín Guadalupe, nominar con elPremio Haría 2013 a don Alejandro Perdomo Placeres.

Lo que se hace público para general conocimiento,de conformidad con la Disposición Final Primera delReglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamientode Haría.

En Haría, a doce de junio de dos mil trece.

EL ALCALDE, Jose´M. Torres Stinga.

7.763

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE MOGÁN

ANUNCIO7.488

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo44.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre,se hace público que el Sr. Alcalde-Presidente de estaCorporación, con fecha 19 de junio de 2013, hadictado la Resolución número 227/2012, cuyo contenidose transcribe literalmente:

Decreto número 1.771/2013. Teniendo previstoausentarme del municipio, durante los días 20 y 21de junio de 2013, y considerando necesario otorgardelegación a la Primera Teniente de Alcalde paraque me sustituya en el ejercicio de mis funciones, porel presente Decreto y en uso de las atribuciones queme confiere el artículo 70 de la Ley 14/90, de 26 dejulio, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas en Canarias, HE RESUELTO:

Primero. Designar como Alcaldesa Accidental delAyuntamiento durante los días 20 y 21 de junio de2013, a la Primera Teniente de Alcalde doña Maríadel Carmen Navarro Cazorla, para que me sustituyaen la totalidad de las funciones que corresponden aesta Alcaldía-Presidencia según la legislación vigente.

Segundo. Disponer la publicación de este Decretoen el Boletín Oficial de la Provincia, dando trasladodel mismo a la interesada y conocimiento al Pleno dela Corporación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Mogán, a diecinueve de junio de dos mil trece.

EL ALCALDE PRESIDENTE, Francisco GonzálezGonzález.

7.819

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE PÁJARA

ANUNCIO7.489

Habiéndose detectado error material en el anuncioextractado de la Resolución de la Concejalía Delegadade Personal número 2.516/2013 de fecha 6 de junio,publicado en el BOP Las Palmas número 75 de fecha14 de junio de 2013, se transcribe a continuación elanuncio correcto:

Resolución de la Concejalía Delegada de Personalnúmero 2.516/2013 de fecha 6 de junio, referente aproveer, por el sistema selectivo de concurso-oposición,una plaza de Técnico, Escala Administración General,Subescala Técnica, en régimen de funcionario interino,del Ayuntamiento de Pájara, adscrito/a a la SecretaríaGeneral, Departamento de Gestión Patrimonial, asícomo para la constitución de una lista de reserva

11242 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 27: Bases Generales

integrada por aspirantes que puedan facilitar en unfuturo la cobertura interina de plazas de la mismaSubescala que pudieran quedar provisionalmentevacantes.

En los Tablones de Edictos Municipales y en la páginaWeb del Ayuntamiento www.pajara.es, con fecha 7de junio de 2013 se publican íntegramente las Basesy programa de la convocatoria realizada por elAyuntamiento de Pájara, para proveer, mediante el sistemade concurso-oposición, una plaza de Técnico, EscalaAdministración General, Subescala Técnica, adscrito/aa la Secretaría General, en el marco de la ConcejalíaDelegada de Régimen Interior y Personal, para elnombramiento de funcionario/a interino/a vacanteen la plantilla de la Corporación, así como la constituciónde una lista de reserva integrada por aspirantes quepuedan facilitar en un futuro la cobertura interina deplazas de la misma Subescala que pudieran quedarprovisionalmente vacantes, dotada con las retribucionescorrespondientes al Grupo A, Subgrupo A1 y demásque correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El nuevo plazo de presentación de solicitudes seráde veinte días naturales, a contar a partir del díasiguiente al de la publicación del presente Anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas,considerando dentro de plazo las instancias yapresentadas desde el 14 de junio de 2013, fecha depublicación del anuncio ahora rectificado.

Los sucesivos anuncios relacionados con estaconvocatoria se publicarán únicamente en los Tablonesde Edictos Municipales y en la Página Web delAyuntamiento.

En Pájara a diecinueve de junio de dos mil trece.

EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL,Diego B. Perera Roger.

7.820

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE PUERTO DELROSARIO

ANUNCIO7.490

Amedio del presente se hace de público conocimientoque por la Sra. Concejala-Delegada de Personal se dictó

la resolución número 3.503 de fecha 17 de junio de2013, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

“PRIMERO. Aprobar las Bases Generales de laconvocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazasde personal funcionario de carrera o personal laboralfijo en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario dentrode la Oferta Pública de Empleo del 2010, según el textoque a continuación se detalla:

BASES GENERALES DE LACONVOCATORIADE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIRPLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DECARRERAO PERSONAL LABORAL FIJO, EN ELAYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO

PRIMERA: Contenido y ámbito de aplicación

Las presentes Bases regulan los aspectos comunesde los procesos selectivos para la cobertura de plazasde funcionarios de carrera y de personal laboral fijoque convoque el Ayuntamiento de Puerto del Rosario,en ejecución de la Oferta de Empleo Público, aprobadapor el Sr. Concejal Delgado de Personal con fecha 27de diciembre de 2010.

Las especificidades de cada proceso selectivo:naturaleza, descripción y características de las plazas,titulación y programa que ha de regir las distintas pruebasselectivas, serán objeto de regulación en lascorrespondientes bases específicas.

SEGUNDA: Normativa aplicable

Al proceso selectivo le será aplicable lo establecidoen el EBEP; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la FunciónPública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materiade Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo,de la Función Pública Canaria; el Real Decreto896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y los programas mínimos a que debeajustarse el procedimiento de selección de losfuncionarios de la Administración Local; supletoriamente,el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al Servicio de la Administración del Estadoy Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11243

Page 28: Bases Generales

Administración General del Estado; la Ley 53/1984,de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personalal Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

TERCERA: Requisitos de los aspirantes

1. Para tomar parte en los distintos procedimientosselectivos será necesario:

a) Ser español, nacional de uno de los Estadosmiembros de la Unión Europea, o nacional de aquellosEstados a los que en virtud de tratados internacionales,celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores,de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo57 del EBEP.

También podrán participar, cualquiera que sea sunacionalidad, el cónyuge de los españoles y de losnacionales de otros Estados miembros de la UniónEuropea, siempre que no estén separados de derechoy sus descendientes y los de su cónyuge, siempre queno estén separados de derecho, sean menores deveintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En caso de tratarse de plazas de personal laboral podránacceder los extranjeros con residencia legal en España,en igualdad de condiciones que los españoles, deconformidad con lo establecido en el apartado 4 delartículo 57 del EBEP.

En todo caso, deberán acreditar mediante declaraciónresponsable u otro medio admitido en derecho tenerun conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoselesexigir, en su caso, la superación de pruebas con talfin.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación académica quese señale en las correspondientes bases específicas oen condiciones de obtenerla en la fecha que finaliceel plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjerose deberá disponer de la credencial que acredite suhomologación. Asimismo, en el supuesto de presentartítulo equivalente, se deberá acreditar su equivalencia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeñode las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expedientedisciplinario o despido laboral procedente por causasdisciplinarias, del servicio de cualquier AdministraciónPública, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos por resoluciónjudicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarioso para ejercer funciones similares en el caso delpersonal laboral.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarseinhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que leimpida, en su Estado, el acceso al empleo público.

f) Otros requisitos: De conformidad con lo dispuestoen la Relación de Puestos de Trabajo o instrumentoorganizativo similar del Ayuntamiento se podránestablecer, en su caso, otros requisitos en lascorrespondientes bases específicas que guardenrelación objetiva y proporcionada con las funcionesasumidas y las tareas a desempeñar.

2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerseen el momento de finalizar el plazo de presentaciónde solicitudes y disponer de los mismos durante el procesoselectivo, hasta el momento de la toma de posesióncomo funcionario de carrera o la formalización delcontrato como personal laboral fijo.

CUARTA: Aspirantes con discapacidad física,psíquica o sensorial

1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdadde condiciones que los demás aspirantes, siempreque tales limitaciones no sean incompatibles con eldesempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. A los efectos señalados en el apartado anterior,tendrán que señalar expresamente al tiempo depresentar la correspondiente solicitud, el tipo deminusvalía que padecen y las adaptaciones quenecesitan para la realización de los ejercicios, talcomo previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011,de 27 de enero, por el que se regula el acceso de laspersonas con discapacidad al empleo público, a laprovisión de puestos de trabajo y a la formación enla Administración pública de la Comunidad Autónomade Canarias.

11244 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 29: Bases Generales

Dichos extremos se acreditarán mediante Resolucióno Certificado expedido al efecto por los equiposmultidisciplinares a que se refiere el artículo 6,apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, deServicios Sociales, o el órgano competente en lamateria de las distintas Administraciones Públicas.También se podrá acreditar en la forma que estableceel artículo 2 del Real Decreto 1.414/2006, de 1 dediciembre, por el que se determina la consideraciónde persona con discapacidad a los efectos de la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad deOportunidades, No Discriminación y AccesibilidadUniversal de las Personas con Discapacidad.

3. Se establecerán las adaptaciones de tiemponecesarias para la realización de las correspondientespruebas, de conformidad con lo dispuesto en la OrdenPRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecencriterios generales para la adaptación de tiemposadicionales en los procesos selectivos para el accesoal empleo público de personas con discapacidad.

QUINTA: Solicitudes

1. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas, deberán hacerlo constar en el impreso quese adjunta como Anexo II a las presentes Bases, elcual será facilitado en el Registro General delAyuntamiento de Puerto del Rosario (calle FernándezCastañeyra, número 2) pudiendo, además, obtenerseen su página web: www.puertodelrosario.org

El impreso debidamente cumplimentado deberápresentarse en el Registro General del Ayuntamientoo bien en la forma que determina el artículo 38.4 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes que, por limitación de su capacidad,precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para larealización de las pruebas selectivas deberán hacerloconstar en la solicitud de participación, con indicaciónde las adaptaciones solicitadas, en los términosseñalados en la Base Cuarta.

2. La solicitud de participación en el procedimientoselectivo específico, deberá ir acompañada,necesariamente, de la siguiente documentación:

- Copia auténtica o fotocopia acompañada de original

para su compulsa del Documento Nacional de Identidad,para los aspirantes de nacionalidad española.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea onacionales de cualquiera de los Estados de los que envirtud de Tratados Internacionales celebrados por laUnión Europea y ratificados por España sea deaplicación la libre circulación de trabajadores, deberánpresentar una copia auténtica o fotocopia acompañadade original para su compulsa del documento deidentidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo57.2 del EBEP, deberán presentar una fotocopiacompulsada del pasaporte, del visado y, en su caso,del resguardo de haber solicitado la correspondientetarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo dehaber solicitado la exención de visado y la correspondientetarjeta de identidad de extranjeros.

De no haber solicitado estos documentos deberánpresentar los documentos expedidos por las autoridadescompetentes que acrediten el vínculo de parentescoy una declaración jurada o promesa, del español o delnacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea,de que no está separado de derecho de su cónyuge y,en su caso, del hecho de que el aspirante es menorde veintiún años o que siendo mayor de esa edad vivea sus expensas.

Los nacionales de algún Estado al que en virtud delos Tratados Internacionales celebrados por la UniónEuropea y ratificados por España le sea de aplicaciónla libre circulación de trabajadores, y los extranjeroscon residencia legal en España deberán presentarPasaporte y certificado de registro o tarjeta de residenciay, en su caso, permiso de trabajo.

- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarsedel original para su compulsa) del título académicoexigido en la Convocatoria específica o justificantede haber abonado los derechos para su expedición.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjerose deberá aportar la credencial que acredite suhomologación, y en el supuesto de presentar títuloequivalente se deberá acreditar su equivalencia.

- Declaración responsable de no padecer enfermedado defecto físico que imposibilite el normal ejerciciode las funciones propias del puesto de trabajo al quese pretende acceder.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11245

Page 30: Bases Generales

- Los aspirantes con discapacidad física, psíquicao sensorial deberán presentar las certificacionesprevistas en la Base Cuarta.

- Justificante que acredite el abono de la tasa porderechos de examen, cuyo importe se indicará en lasbases específicas de cada Convocatoria, de conformidadcon la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa, o, ensu caso, los documentos acreditativos de la exención.

Están exentas del pago de los derechos de examen,las personas que se encuentren en alguno de lossiguientes supuestos, que deberán acreditarnecesariamente en el plazo de presentación deinstancias:

- Quienes posean discapacidad igual o superior al33%, que deberán acreditar aportando los certificadosexpresados en la base cuarta.

- Quienes figuren como demandantes de empleodurante el plazo, al menos, de un mes anterior a lafecha de la convocatoria a las pruebas selectivas enlas que soliciten su participación; siendo requisito parael disfrute de la exención que durante dicho plazo nohubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni sehubieren negado a participar, salvo causa justificada,en acciones de promoción, formación o reconversiónprofesional y que, asimismo, carezcan de rentassuperiores, en cómputo mensual, al salario mínimointerprofesional, que se acreditará mediante certificaciónde las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,y la acreditación de las rentas se realizará mediantedeclaración jurada o promesa escrita del solicitantede que carece de rentas superiores, en cómputomensual, al salario mínimo interprofesional.

Ambos documentos se deberán acompañar a lasolicitud, dentro del plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de los derechos deexamen en los supuestos de exclusión por causaimputable el interesado/a, tales como no cumplir losrequisitos o no aportar los documentos exigidos enla convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será deveinte días (20) naturales, contados a partir del díasiguiente de la publicación del anuncio de la Convocatoriadel procedimiento selectivo específico en el BoletínOficial del Estado.

4. Los datos recogidos en las solicitudes serán

incorporados y tratados en un fichero informáticocuya finalidad es la gestión de procesos selectivos ypodrán ser cedidos de conformidad con la legislaciónvigente en materia de protección de datos de carácterpersonal.

El órgano responsable del fichero es el Ayuntamientode Puerto del Rosario, ante quien el interesado podráejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelacióny oposición, todo lo cual se informa en cumplimientodel artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SEXTA: Admisión de aspirantes

1. Para ser admitido será necesario que los aspirantesmanifiesten que reúnen todos los requisitos exigidosen la Convocatoria y presenten la documentaciónrequerida.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes,el órgano competente en el plazo máximo de un mes,dictará resolución declarando aprobada la listaprovisional de aspirantes admitidos y excluidos quese publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, enel Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Puertodel Rosario y en la página web:www.puertodelrosario.org, en la que constará elnombre y apellidos del aspirante, número del D.N.I./N.I.E.y, en su caso, la causa de su exclusión.

3. Los aspirantes excluidos o aquellos que no figurenen la relación de admitidos dispondrán, de conformidadcon el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir delsiguiente al de la publicación de la Resolución, parasubsanar el defecto que haya motivado la exclusiónu omisión citada. Si dentro del citado plazo nopresentaran la solicitud de subsanación serándefinitivamente excluidos de la participación en el procesoselectivo. La lista será, a su vez, definitiva en casode no existir aspirantes excluidos.

Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanaciónaludido anteriormente, se publicará en los lugaresseñalados en el apartado 2 anterior, la lista definitivade aspirantes admitidos y excluidos, aprobada porResolución del órgano competente, la cual determinará,además, la fecha, lugar y hora de comienzo del primerejercicio de la fase de oposición, así como la composición

11246 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 31: Bases Generales

del Tribunal Calificador, si no se hubiese hecho yaen las respectivas bases específicas de la convocatoria.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado nosubsanen la exclusión justificando su derecho a estarincluidos en la relación de admitidos, serándefinitivamente excluidos del proceso. La resoluciónque apruebe definitivamente la lista de admitidospondrá fin a la vía administrativa y contra la mismapodrá interponerse recurso contencioso-administrativoen el plazo de 2 meses contados a partir del díasiguiente a su publicación, ante el Juzgado de locontencioso-administrativo, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstantecontra la lista definitiva podrá interponerse recursopotestativo de reposición en el plazo de un mescontado a partir del día siguiente a su publicación, anteel mismo órgano que dictó el acto, según lo previstoen el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otroque se estime procedente.

SÉPTIMA: Tribunal Calificador

1. La composición del Tribunal calificador deberáajustarse a los principios de imparcialidad yprofesionalidad de sus miembros, tendiendo a laparidad entre mujer y hombre y debiendo poseeréstos un nivel de titulación igual o superior al exigidopara el ingreso en la plaza convocada y adecuada alárea de conocimiento necesaria para poder evaluar alos aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 60 del EBEP, en el artículo 11 del RealDecreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

2. La designación de los miembros del TribunalCalificador y sus suplentes se hará por Resolución delórgano competente en materia de personal en elmismo acto de la aprobación de la lista definitiva deadmitidos y estará integrado por cinco miembros convoto (un Presidente y cuatro vocales) y un Secretario(que actuará con voz y sin voto), los cuales deben tener,en su totalidad, la condición de funcionarios de carrerao personal laboral fijo.

Los miembros del Tribunal actuarán a título individual,no pudiendo ostentarse ésta en representación o porcuenta de nadie.

Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igualnúmero y con los mismos requisitos.

3. El Tribunal Calificador podrá constituirse yactuar válidamente cuando se encuentren presentesal menos cuatro de sus miembros, entre los cuales,en todo caso, deberán estar presentes el Presidente ySecretario.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendodirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

4. El procedimiento de actuación del TribunalCalificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

5. Previa convocatoria de su Presidente, el TribunalCalificador celebrará su sesión de constitución antesde la realización del primer ejercicio del procedimientoselectivo y en dicha sesión acordará todas las decisionesque correspondan en orden al correcto desarrollo delas pruebas selectivas.

6. Si fuese necesario, dada la naturaleza de losejercicios, podrán nombrarse a propuesta del Tribunal,asesores técnicos especialistas, quienes se limitaránal ejercicio de sus especialidades técnicas, actuandocon voz pero sin voto, tal y como establece el artículo74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la FunciónPública Canaria.

7. Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador,se podrá nombrar a otro personal para colaborar enel desarrollo del proceso de selección. Dicho personallimitará su actuación, bajo las instrucciones delPresidente del Tribunal, al desarrollo de tareas dellamamiento de aspirantes, entrega y recogida dedocumentos y otras análogas.

8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en sucaso, el personal colaborador tendrán derecho apercibir las indemnizaciones o dietas que les correspondancon relación a los servicios y a los derechos deasistencia, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 demayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.

9. Los miembros del Tribunal Calificador deberánplantear su abstención cuando pudieran estar incursosen alguno de los supuestos previstos en el artículo 28de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11247

Page 32: Bases Generales

Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, o cuandohubiesen realizado tareas de preparación de aspirantesa pruebas selectivas en los cinco años anteriores a lapublicación de la respectiva Convocatoria, debiendocomunicar la concurrencia de cualquiera de esascircunstancias al órgano que los ha designado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a losmiembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio,concurran en los mismos las circunstancias previstasen este apartado.

10. El Tribunal adoptará las medidas oportunaspara garantizar que los ejercicios de la fase deoposición, que sean escritos y se considere que no debanser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin quese conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyosejercicios figuren marcas o signos que permitanconocer su identidad.

11. La relación del personal colaborador y de losasesores técnicos especialistas, en su caso, se expondráen la lista certificada por el Secretario del Tribunal,en el lugar de celebración de los ejercicios antes delinicio de los mismos.

OCTAVA: Sistema selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistemade concurso-oposición, con las valoraciones, ejerciciosy puntuaciones que se especifican en el Anexo I delas presentes Bases Generales.

NOVENA: Desarrollo de la fase de oposición

L- Los aspirantes serán convocados para cadaejercicio en llamamiento único, siendo excluidos dela Convocatoria los que no comparezcan, salvo loscasos de fuerza mayor debidamente justificados yapreciados por el Tribunal Calificador.

2. El Tribunal Calificador identificará a los opositoresal comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, encualquier fase del proceso selectivo, para que seidentifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistirprovistos del D.N.I. o cualquier otro documento queacredite fehacientemente su identidad.

3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por aquél cuyo primer apellidocomience por la letra que determine el sorteo anualrealizado por la Secretaría de Estado para laAdministración Pública, al que se refiere el ReglamentoGeneral de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración del Estado.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, noserá obligatoria la publicación de los sucesivosanuncios de la celebración de las restantes pruebasen el Boletín Oficial de la Provincia. Dichos anunciosdeberán hacerse públicos por el Tribunal Calificador,en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.

5. La convocatoria para el ejercicio siguiente seefectuará por el Tribunal Calificador, medianteresolución de su Presidente que se expondrá en el Tablónde Anuncios y página web del Ayuntamiento, y enlos locales donde se haya celebrado la prueba anterior.

Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al menos,cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada parala iniciación del mismo.

6. Desde la terminación de una prueba y el comienzode la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo desetenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cincodías naturales.

7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgiren la aplicación de estas normas, así como lo que sedeba hacer en los casos no previstos.

8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fasede oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar olugares de su celebración, así como en el Tablón deAnuncios y página web del Ayuntamiento, la relaciónde aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecidopara superarlo, con indicación de la puntuaciónobtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo decinco días hábiles, a partir del siguiente al de lapublicación de dicha relación, para efectuar lasalegaciones pertinentes.

DÉCIMA: Fase de Concurso

1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, enningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenidaen esta fase para superar los ejercicios de la fase deoposición.

La valoración de los méritos, en los términos

11248 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 33: Bases Generales

señalados en el Anexo I de estas Bases Generales, sólose realizará una vez celebrada la fase de oposición yrespecto de los aspirantes que hayan superado dichafase.

A estos efectos, una vez concluida la fase deoposición, los aspirantes que hubieran superado la mismadeberán aportar documento de autobaremación ajustadoal modelo que se adjunta como Anexo III y que podráobtenerse en el Registro General del Ayuntamiento,junto con los documentos originales acreditativos delos méritos alegados o fotocopia compulsada de losmismos previa exhibición de los originales.

2. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamenteacreditados que se posean a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes.

Por tanto, no se tendrán en cuenta, ni se valorarán,aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportadoso justificados con posterioridad a la fecha de finalizacióndel citado plazo.

3. El plazo máximo de presentación de ladocumentación será de 10 días hábiles, a contar desdeel siguiente a la publicación del correspondienteanuncio en el Tablón de Anuncios y página web delAyuntamiento.

4. El Tribunal publicará, en los lugares mencionados,la relación que contenga la valoración provisional deméritos, con indicación de la puntuación obtenida encada uno de los apartados y la puntuación final.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles,a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,para efectuar alegaciones.

Finalizado el plazo el Tribunal publicará la relacióncon la puntuación definitiva de esta fase.

DECIMOPRIMERA: Relación de aspirantesseleccionados

1. A la vista de los resultados finales, el TribunalCalificador hará pública, por orden de puntuación, larelación de aspirantes que han superado el procesoselectivo.

2. Sólo se podrá proponer el nombramiento comofuncionario de carrera o para la formalización decontrato como personal laboral fijo, a un número deaspirantes igual al de plazas convocadas. Cualquier

resolución que contravenga lo establecido en estabase será nula de pleno derecho.

3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivodeberá ser motivado. La motivación de los actos delTribunal Calificador, dictados en virtud dediscrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido,estará referida al cumplimiento de la normativaaplicable, de las presentes bases generales y de lasespecíficas de cada Convocatoria.

DECIMOSEGUNDA: Presentación de documentos

1. Los aspirantes seleccionados aportarán, en elplazo de 20 días naturales contados a partir del díasiguiente de la publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de la correspondiente Resolución, lasiguiente documentación:

a) Certificado médico oficial acreditativo delcumplimiento del requisito establecido en la base3.1.d) de estas Bases Generales.

b) Declaración responsable de no estar separadomediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarseen inhabilitación absoluta o especial para empleos ocargos públicos por resolución judicial, según almodelo oficial que se adjunta como Anexo IV.

Los aspirantes que no posean la nacionalidadespañola deberán presentar, además de la declaraciónrelativa al Estado español, declaración jurada opromesa de no estar inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinariao equivalente que impida, en su Estado, en los mismostérminos, el acceso al empleo público.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el turnode reserva de personas con discapacidad deberánpresentar Resolución o Certificado, de acuerdo conlo indicado en apartado 3 de la Base Cuarta, expedidopor los equipos multidisciplinares a que se refiere elartículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril,de Servicios Sociales, el órgano competente en la materiade las distintas Administraciones Públicas o deconformidad con lo dispuesto en el artículo 2 delReal Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por elque se determina la consideración de persona condiscapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 dediciembre, de Igualdad de Oportunidades, No

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11249

Page 34: Bases Generales

Discriminación y Accesibilidad Universal de lasPersonas con Discapacidad.

2. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazasconvocadas, si se produce la renuncia del aspiranteseleccionado antes de su nombramiento, toma deposesión o formalización de contrato laboral, nopresenta la documentación exigida en esta Base o delexamen de la misma se dedujera que carece de algunode los requisitos señalados en la base segunda, se podrárequerir del Tribunal Calificador relación complementariadel aspirante que siga al propuesto, para su nombramientocomo funcionario de carrera o formalización delcontrato de trabajo como personal laboral fijo.

DECIMOTERCERA: Nombramiento comofuncionario de carrera o contratación como personallaboral fijo.

1. Una vez presentada y acreditada la documentaciónexigida en la Base anterior, se procederá al nombramientocomo funcionarios de carrera de los aspirantespropuestos o a la formalización de los contratos detrabajo como personal laboral fijo, según la naturalezajurídica de las plazas convocadas, mediante Resolucióndel órgano competente en materia de personal, quese publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. La toma de posesión como funcionario de carreradeberá efectuarse en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente al de publicación de sunombramiento en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, debiendo acatar la Constitución, elEstatuto de Autonomía de Canarias y el resto delOrdenamiento Jurídico. Decaerán en su derechoquienes, sin causa justificada, no tomaran posesiónen dicho plazo.

En el mismo plazo, se deberá suscribir elcorrespondiente contrato como personal laboral fijo,en relación a las plazas de esta naturaleza.

DECIMOCUARTA: Régimen de impugnación

1. Contra las presentes bases generales y lascorrespondientes bases específicas se podrá interponerrecurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente al de su publicación, en los términosprevistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, o directamente recurso

contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccionalcompetente, de conformidad con lo establecido en Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso- Administrativa, en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de supublicación, significando que, en el caso de presentarrecurso potestativo de reposición, no se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que seresuelva expresamente el recurso de reposición o seproduzca la desestimación presunta del mismo, todoello sin perjuicio de cualquier otro que se pudierainterponer.

2. Contra las resoluciones y actos de trámite de lostribunales calificadores, si éstos deciden directa oindirectamente el fondo del asunto, determinan laimposibilidad de continuar con el procedimiento,producen indefensión o perjuicio irreparable a derechoso intereses legítimos, los interesados podrán interponerrecurso de alzada ante la autoridad que haya nombradoa su Presidente, de acuerdo con el artículo 107,apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DECIMOQUINTA: IncidenciasLos tribunales calificadores quedarán facultados

para resolver cuantas dudas se puedan presentardurante el desarrollo de los procesos selectivos ypara adoptar los acuerdos necesarios para la tramitacióny buen orden de las Convocatorias y las pruebas a realizar.

ANEXO IPROCESO SELECTIVO

La nota máxima a obtener en el proceso de selecciónes de 14,5 puntos correspondiendo 10 puntos a la fasede oposición y 4,5 puntos a la fase de concurso.

La calificación final será la resultante de sumar ala nota obtenida en la fase de oposición, la puntuaciónobtenida en la fase de concurso, determinando elorden definitivo de los aspirantes seleccionados

Ejercicios de la fase de oposición

A) GRUPO A/SUBGRUPO Al:La fase oposición constará de dos ejercicios, ambos

eliminatorios:

- Primer ejercicio: De carácter teórico, que constaráde dos partes:

Primera parte: Consistirá en la realización de un mismo

11250 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 35: Bases Generales

cuestionario para todos los aspirantes, elegido por sorteoal inicio entre un mínimo de 3 propuestos por elTribunal, en un tiempo máximo de 100 minutos, de50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendosólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el temariocomún que figure en las correspondientes BasesEspecíficas. Estas preguntas serán iguales para todoslos aspirantes. Todas las preguntas tendrán el mismovalor y no penalizarán las respuestas erróneas. Esteejercicio se calificará de 0 a 2 puntos.

Segunda parte: Consistirá en contestar por escritoen un tiempo máximo de 60 minutos, cinco preguntascortas, a elegir entre quince planteadas por el Tribunalcalificador, relativas a la parte específica del temarioque figure en las Bases Específicas. Este ejercicio secalificará de 0 a 3 puntos y todas las preguntas tendránel mismo valor.

Las dos partes del primer ejercicio se celebrarán enel mismo día, con un descanso de treinta minutos, comomínimo, entre ambas partes. La puntuación de esteprimer ejercicio será la suma de las dos partes y parasuperarlo será necesario obtener una puntuación totalmínima de 2,5 puntos.

- Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistiráen la resolución de un caso práctico, en un tiempo máximode 60 minutos, a elegir entre tres plantados por el Tribunalcalificador, relacionados con la parte específica deltemario que figure en las correspondientes BasesEspecíficas. Este ejercicio se calificará de 0 a 5puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5puntos para superarlo.

B) GRUPO A/SUBGRUPO A2:

La fase oposición constará de dos ejercicios, amboseliminatorios:

- Primer ejercicio: De carácter teórico, que constaráde dos partes:

Primera parte: Consistirá en la realización de un mismocuestionario para todos los aspirantes, elegido por sorteoal inicio entre un mínimo de 3 propuestos por elTribunal, en un tiempo máximo de 80 minutos, de 40preguntas con tres respuestas alternativas, siendosólo una de ellas la correcta, que versarán sobre el temariocomún que figure en las correspondientes BasesEspecíficas. Estas preguntas serán iguales para todoslos aspirantes. Todas las preguntas tendrán el mismo

valor y no penalizarán las respuestas erróneas. Esteejercicio se calificará de 0 a 2 puntos.

Segunda parte: Consistirá en contestar por escritoen un tiempo máximo de 60 minutos, cinco preguntascortas, a elegir entre quince planteadas por el Tribunalcalificador, relativas a la parte específica del temarioque figure en las Bases Específicas. Este ejercicio secalificará de 0 a 3 puntos y todas las preguntas tendránel mismo valor.

Las dos partes del primer ejercicio se celebrarán enel mismo día, con un descanso de treinta minutos, comomínimo, entre ambas partes. La puntuación de esteprimer ejercicio será la suma de las dos partes y parasuperarlo será necesario obtener una puntuación totalmínima de 2,5 puntos.

- Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistiráen la resolución de un caso práctico, en un tiempo máximode 60 minutos, a elegir entre tres plantados por el Tribunalcalificador, relacionados con la parte específica deltemario que figure en las correspondientes BasesEspecíficas. Este ejercicio se calificará de 0 a 5puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5puntos para superarlo.

C) GRUPO C/SUBGRUPO Cl:

La fase oposición constará de dos ejercicios, amboseliminatorios:

- Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistiráen la realización de un mismo cuestionario para todoslos aspirantes, elegido por sorteo al inicio entre unmínimo de 3 propuestos por el Tribunal, en un tiempomáximo de 60 minutos, de 30 preguntas con tresrespuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,que versarán sobre el temario común que figure enlas correspondientes Bases Específicas. Estas preguntasserán iguales para todos los aspirantes. Todas laspreguntas tendrán el mismo valor y no penalizaránlas respuestas erróneas. Este ejercicio se calificará de0 a 4 puntos siendo necesario obtener un mínimo de2 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

- Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistiráen la resolución de un caso práctico, en un tiempo máximode 60 minutos, a elegir entre tres planteados por elTribunal, relacionados con las funciones de las plazasconvocadas y con el temario específico, cuyo contenidose concretará en las correspondientes Bases Específicas.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11251

Page 36: Bases Generales

Este ejercicio se calificará de 0 a 6 puntos, siendonecesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlo.

D) GRUPO C/SUBGRUPO C2:

La fase oposición constará de dos ejercicios, amboseliminatorios:

- Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistiráen la realización de un mismo cuestionario para todoslos aspirantes, elegido por sorteo al inicio entre unmínimo de 3 propuestos por el Tribunal, en un tiempomáximo de 40 minutos, de 20 preguntas con tresrespuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,que versarán sobre el temario común que figure enlas correspondientes Bases Específicas. Estas preguntasserán iguales para todos los aspirantes. Todas laspreguntas tendrán el mismo valor y no penalizaránlas respuestas erróneas. Este ejercicio se calificará de0 a 4 puntos siendo necesario obtener un mínimo de2 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

- Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistiráen la resolución de un caso práctico, en un tiempo máximode 40 minutos, a elegir entre tres planteados por elTribunal, relacionados con las funciones de las plazasconvocadas y con el temario específico, cuyo contenidose concretará en las correspondientes Bases Específicas.Este ejercicio se calificará de 0 a 6 puntos, siendonecesario obtener un mínimo de 3 puntos para superarlo.

E) GRUPO E/AGRUPACIONES PROFE-SIONALES:

La fase oposición constará de dos ejercicios, amboseliminatorios:

- Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistiráen la realización de un mismo cuestionario para todoslos aspirantes, elegido por sorteo al inicio entre unmínimo de 3 propuestos por el Tribunal, en un tiempomáximo de 30 minutos, de 10 preguntas con tresrespuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,que versarán sobre el temario común que figure enlas correspondientes Bases Específicas. Estas preguntasserán iguales para todos los aspirantes. Todas laspreguntas tendrán el mismo valor y no penalizaránlas respuestas erróneas. Este ejercicio se calificará de0 a 2 puntos. Este ejercicio se calificará de 0 a 4puntos siendo necesario obtener un mínimo de 2puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

- Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistiráen la resolución de un ejercicio práctico/prueba de oficio,en un tiempo máximo de 40 minutos, a elegir entretres planteados por el Tribunal, relacionados con lasfunciones de las plazas convocadas y con el temarioespecífico, cuyo contenido se concretará en lascorrespondientes Bases Específicas. Este ejerciciose calificará de 0 a 6 puntos siendo necesario obtenerun mínimo de 3 puntos para superarlo.

La calificación global de la fase de oposición vendrádeterminada por la suma de las puntuaciones obtenidasen el primer y en el segundo ejercicio, siendo necesarioun mínimo de 5 puntos para superarla.

Fase de concurso:

a) Experiencia profesional: Se valorará el trabajodesarrollado en el desempeño de puestos de trabajopertenecientes al grupo y categoría profesional igualal que se opta, en cualquier Administración Pública.

La puntuación máxima que puede obtenerse por elconcepto de experiencia profesional será de 4 puntosy se valorará, a razón de 0,05 puntos por mes completo.

b) Méritos Formativos: Se valorarán los cursosrealizados que tengan relación con las materias objetode la convocatoria que hayan sido impartidos oreconocidos por Universidades, Centros Oficiales deFormación (INAP, ICAPo análogos), AdministracionesPúblicas y Consorcios de Administraciones Públicas(FECAI, FECAM o análogos), y de sindicatos incluidosen planes de formación continua para empleadospúblicos. La puntuación máxima que puede obtenersepor el concepto de méritos académicos será de 0,50puntos y se otorgará de acuerdo con el siguientebaremo:

b.l) Cursos de hasta 20 horas: 0,20 puntos.

b.2) Cursos entre 21 y 60 horas: 0,30 puntos.

b.3) Cursos entre 61 o más horas: 0,50 puntos.

La Fase de Concurso no es eliminatoria y lapuntuación máxima que se puede obtener en suconjunto es de 4,5 puntos, puntuación que se acumularáal resultado de la fase de Oposición siempre y cuandose haya superado la misma.

11252 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 37: Bases Generales

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11253

Page 38: Bases Generales

11254 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 39: Bases Generales

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Puerto del Rosario, a diecisiete de junio de dos mil trece.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial Morales Martín.

7.767

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11255

Page 40: Bases Generales

ANUNCIO7.491

Amedio del presente se hace de público conocimientoque por la Sra. Concejala-Delegada de Personal se dictóla resolución número 3.504 de fecha 17 de junio de2013, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

“PRIMERO. Corregir el error de hecho de laresolución 2.587 de 02 de mayo de 2013, que apruebalas “Bases Generales de la convocatoria de pruebasselectivas para cubrir plazas de personal funcionariode carrera o personal laboral fijo, en el marco del procesode consolidación de empleo temporal del Ayuntamientode Puerto del Rosario”, publicadas en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas número 59, defecha 8 de mayo de 2013, en su Anexo III, deautobaremación, en los siguientes términos:

Donde dice: “Por los servicios efectivos prestadosen la misma Escala/Subsescala, Clase o Categoría, encualquier Administración Pública, a razón de 0,050puntos por mes trabajado: ..............puntos”,

Debe decir: “a) Por los servicios prestados en elAyuntamiento de Puerto del Rosario en la plaza objetode la convocatoria, a razón de 0,046 puntos por mestrabajado: .............puntos.

b) Por los servicios efectivos prestados en la mismaEscala/Subsescala, Clase o Categoría a la que seconcursa, en cualquier Administración Pública, arazón de 0,005 puntos por mes trabajado: ..............puntos”.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Puerto del Rosario, a diecisiete de junio de dos miltrece.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marcial MoralesMartín.

7.766

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

ANUNCIO DE LICITACIÓNDE SERVICIO

7.492En uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por

la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido

de la Ley de Contratos, aprobado mediante RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, -enadelante, TRLCSP- y actuando en ejercicio de lascompetencias que me han sido delegadas medianteResolución de la Alcaldía número 1991, 14 de mayode 2013, de fecha 13 de mayo de 2013; se anuncialicitación para la contratación del servicio descrito acontinuación:

1. NOMBRE DE LA ENTIDAD:

Organismo: Ayuntamiento de San Bartolomé deTirajana.

Dependencia que tramita el expediente: Servicio deContratación.

Número de Expediente: 11/2013.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

Descripción del servicio: “INSTALACIÓN YCONFIGURACIÓN DE UN SISTEMABIOMÉTRICODE CONTROL DE TIEMPO Y PERMANENCIAPARAELAYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉDE TIRAJANA”

Plazo de ejecución: El plazo de ejecución delpresente servicio es de DOS (2) AÑOS, prorrogablespor períodos sucesivos de (1) año, hasta un máximode (2) años.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO YFORMADE ADJUDICACIÓN:

Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación.

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:

El precio de ejecución material total del contratoasciende a VEINTIÚN MIL (21.000,00) EUROS,cuyo desglose es el siguiente:

- Importe máximo del contrato: DIECINUEVEMIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CONDIECISIETE CÉNTIMOS (19.626,17 EUROS).

- I.G.I.C. (7%): MIL TRESCIENTOS SETENTAY TRES EUROS CON OCHENTA Y TRESCÉNTIMOS (1.373,83 EUROS).

11256 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 41: Bases Generales

- Total: VEINTIÚN MIL (21.000,00) EUROS.

5. FINANCIACIÓN:

Tipo de gasto: Plurianual.

El servicio objeto de esta contrata se financiarácon cargo a la partida presupuestaria 9200.2279902de los Presupuestos Municipales del ejercicio 2013y siguientes.

6. SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA YFINANCIERA:

Los licitadores deberán acreditar la solvenciaeconómica y financiera técnica o profesional, a travésde los medios de justificación recogidos en los artículos75 y 78 del TRLCSP:

a) Solvencia económica y financiera: Podrá acreditarsepor uno o varios medios recogidos en el artículo 75del TRLCSP.

b) Solvencia técnica o profesional: Podrá acreditarsepor uno o varios de los documentos y medios indicadosen el artículo 78 del TRLCSP.

En caso de que se trate de entidades de otros paísesmiembros de la Unión Europea, deberán acreditar laautorización para operar en el Estado miembro de origen.Asimismo, para entidades aseguradoras domiciliadasen terceros países no miembros del Espacio Europeo,deberán acreditar además estar en posesión de lacorrespondiente autorización administrativa delMinisterio de Economía y Hacienda.

7. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN:

Para la adjudicación del presente contrato se tomaránen consideración los criterios de valoración recogidosen la cláusula 14 del pliego de cláusulas administrativasparticulares siguientes:

Criterio número 1: Mejor oferta económica: 55puntos.

Criterio número 2: Mejoras (máximo 10 puntos):

2.1. Mejoras en el Software de Gestión y Control:máximo 3 puntos

- Software que permita la migración de datos al serviciode nómina: 1,5 puntos

- Software que permita el acceso a los Jefes dedepartamento a la ficha personal de incidencias deltrabajador: 1,5 puntos.

2.2. Reducción del tiempo de instalación y puestaen funcionamiento: máximo 2 puntos.

2.3. Incremento de terminales sobre el mínimoexigido: máximo 3 puntos.

- Si incrementa el 20% de las terminales exigidasen el Pliego: 3 puntos.

- Si incrementa el 10% de las terminales exigidasen el Pliego: 1,5 puntos.

- Si el incremento fuera inferior al 10%: 0 puntos.

2.4. Mejoras en la emisión de informes: máximo 2puntos.

- Si permiten la emisión de informes quincenales:1 punto.

- Si permite la emisión de informes por debajo de15 días: 2 puntos.

8. GARANTÍAS:

Provisional: No se exige.

Definitiva: Cinco por ciento (5%) del importe dela adjudicación, excluido el I.G.I.C.

9. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:

Plazo de presentación: QUINCE (15) DÍASNATURALES contados a partir del día siguiente dela publicación del presente anuncio de contrata en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Documentación a presentar: La indicada en lacláusula 18 del pliego de cláusulas administrativasparticulares que sirve de base a esta licitación publicadoen el perfil del contratante de este Ayuntamiento enla página web: www.maspalomas.com.

Lugar de presentación: En el Servicio de RegistroGeneral de Entrada, sito en las Oficinas Municipales,calle Francisco Javier Pérez Acosta, número 1, (PlazaTimanfaya) San Fernando de Maspalomas, en horariode lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas y los sábadosde 09:00 a 12:00 horas en el edificio de la Policía Local

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11257

Page 42: Bases Generales

(Campo Internacional de Maspalomas) - C.P. 35100San Bartolomé de Tirajana.

10. APERTURAPÚBLICADE LAS PROPUESTAS:

Tendrá lugar en acto público en la Alcaldía-Presidencia, situada en las Oficinas Municipales,calle Francisco Javier Pérez Acosta, número 1, (PlazaTimanfaya) San Fernando de Maspalomas, tras elcierre de presentación de proposiciones, previo anunciode fecha y hora en el perfil del contratante de esteAyuntamiento en la página web: www.maspalomas.com

11. VALIDEZ DE LA OFERTA:

La oferta vinculará al proponente durante el plazomáximo de dos (2) meses, a contar desde el díasiguiente al de apertura de proposiciones por la Mesade Contratación.

12. AGRUPACIONES DE EMPRESAS:

No se exigirá ninguna forma específica de sociedadpara los supuestos de agrupación temporal de contratistas,bastando su constitución en la forma prevista en elartículo 59 del TRLCSP.

13. GASTOS DEL ANUNCIO:

Serán a cargo del adjudicatario hasta un máximode 1.500,00 euros.

14. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN YDOCUMENTACIÓN:

La información y documentación para participar enla licitación estará disponible en el perfil del contratante(www.maspalomas.com). Para cualquier informaciónlos interesados podrán dirigirse al Servicio deContratación de esta entidad local, emplazado en lasOficinas Municipales, calle Francisco Javier Pérez Acosta,número 1, (Plaza Timanfaya), San Fernando deMaspalomas, teléfonos número: 928.723.400 (extensión1.512). y fax número: 928.721.207.

San Bartolomé de Tirajana, a doce de junio de dosmil trece.

LA CONCEJAL DELEGADA DECONTRATACIÓN (Resolución número 1991, 14 demayo de 2013), Gema Rojas Hernández.

7.719

ANUNCIO DE LICITACIÓN7.493

En uso de las facultades que me confiere la DisposiciónAdicional Segunda del Texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobado medianteReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,y a la vista del Decreto de delegaciones de competenciasde la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento, seanuncia licitación para la contratación del suministrodescrito a continuación:

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:

Organismo: Ayuntamiento de San Bartolomé deTirajana.

Dependencia que tramita el expediente: Servicio deContratación.

Número de Expediente: 04/2013. Suministros.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

Descripción del suministro: “SUMINISTRO DEARMAS DE FUEGO REGLAMENTARIAS,PISTOLAS, FUNDAS YARMARIOS TIPO BUZÓNMETÁLICO, CON DESTINO A LA PLANTILLADE LA POLICÍA LOCAL DE ESTEAYUNTAMIENTO”.

Plazo de ejecución: DOS (2) MESES, a partir dela fecha del acta de inicio del suministro.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO YFORMADE ADJUDICACIÓN:

Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto, oferta económicamentemás ventajosa,, varios criterios de adjudicación.

4. SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA YFINANCIERA:

Los licitadores deberán acreditar la solvenciaeconómica y financiera técnica o profesional a travésde cualquiera de los medios de justificación recogidosen los artículos 74, “exigencia de solvencia”, 75“solvencia económica y financiera” y 77 “solvenciatécnica en contratos de suministros” del TrLCSP.

11258 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 43: Bases Generales

5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

1. Oferta económica - de 0 a 6 puntos.

2. Tiempo para sustitución de elementos durante elperiodo de garantía expresado en horas de 0 a 2puntos.

3. Tiempo de repuesta en la asistencia con técnicocualificado ... menos de 48 horas... 1,5 puntos; másde 48 horas. .. 0 puntos.

6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓNANUAL:

Presupuesto base de licitación: SETENTA MILNOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA YSEIS CÉNTIMOS (70.093,46 EUROS).

I.G.I.C. (7%): CUATRO MIL NOVECIENTOSSEIS EUROS CON CINCUENTA Y CUATROCÉNTIMOS (4.906,54 EUROS).

Importe total: SETENTAYCINCO MIL(75.000,00)EUROS.

7. GARANTÍAS:

Provisional: No se exige.

Definitiva: Cinco por ciento (5%) del importe dela adjudicación, excluido el I.G.I.C.

8. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN YDOCUMENTACIÓN:

Entidad: Oficinas Municipales - Servicio deContratación.

Domicilio: Calle Plaza Timanfaya, s/n, San Fernandode Maspalomas, 35100-San Bartolomé de Tirajana.

Teléfono: 928.723.400.

Fax: 928.721.207.

En el Perfil del Contratante de la página web:www.maspalomas.com

9. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:

Fecha límite de presentación: Hasta transcurridos

QUINCE (15) DÍAS NATURALES contados a partirdel siguiente de la publicación del presente anunciode contrata en el Boletín Oficial de la Provincia.

Documentación a presentar: La indicada en elpresente Pliego de Cláusulas Económico Administrativasque sirve de base a esta licitación y se encuentrapublicado en el Perfil del Contratante de la pagina web:www.maspalomas.com

Lugar de presentación: Se realizará mediante entregasen las Oficinas Municipales, Departamento de RegistroGeneral de Entrada, sito en el Edifico de las OficinasMunicipales, Plaza Timanfaya, s/n – San Fernandode Maspalomas, C.P. 35100, de 08:30 a 14:00 horas,de lunes a viernes y los sábados de 09:00 a 12:00 horasen el Edificio de la Policía Local (Campo Internacionalde Maspalomas) - C.P. 35100 San Bartolomé deTirajana.

Plazo mantenimiento de propuesta: El señalado enel Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesque rige en esta licitación.

10. APERTURAPÚBLICADE LAS PROPUESTAS:

Entidad: Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Domicilio: Oficinas Municipales del Ayuntamientode San Bartolomé de Tirajana, sito en la PlazaTimanfaya, s/n, de San Fernando de Maspalomas.

Fecha: Se publicará la fecha y hora en el Perfil delContratante del Ayuntamiento

www.maspalomas.com

11. GASTOS DEL ANUNCIO:

Serán a cargo del adjudicatario. Hasta un máximode 1.000,00 €.

San Bartolomé de Tirajana, a diecisete de junio dedos mil trece.

LA CONCEJAL DELEGADA DECONTRATACIÓN, Gema Rojas Hernández.

7.744

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11259

Page 44: Bases Generales

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE SANTALUCÍADE TIRAJANA

EDICTO7.494

Se pone en conocimiento de los contribuyentes delMunicipio de Santa Lucía que por Decreto de fechadiecinueve de junio de 2013 del Concejal Delegadode Hacienda, Nuevas Tecnologías, Estadística yPadrón en ejercicio de las competencias conferidaspor delegación efectuada por la Alcaldía, medianteDecreto de fecha 15 de junio de 2011,se han aprobadolos Padrones de la TASA POR SUMINISTRO DEAGUA A DOMICILIO, TASA POR PRESTACIÓNDE SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURADOMICILIARIA Y TASA POR PRESTACIÓN DESERVICIOS DE ALCANTARILLADO YDEPURACIÓN correspondientes al bimestre demarzo-abril de 2013, los cuales quedarán expuestosal público en las Oficinas Municipales del Ayuntamientode Santa Lucía (Departamento de Rentas) por unplazo de UN MES contado desde el día siguiente alde la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficialde la Provincia, a fin de que los interesados puedanexaminarlos y formular las alegaciones que estimenoportunas.

Contra el Decreto de aprobación del Padrón y delas liquidaciones incorporadas al mismo, podráformularse Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Iltre. Ayuntamiento en el plazode UN MES contado a partir del día siguiente al dela finalización del período de exposición pública.

ASIMISMO, se hace saber que el período voluntariode cobranza de las liquidaciones incorporadas a lospadrones anteriormente citados será el comprendidoentre el 5 de julio de 2013 y el 5 de septiembre de2013, ambos días incluidos.

El pago se podrá efectuar:

- En las dependencias de Recaudación de las OficinasMunicipales sitas en la Avenida de las Tirajanas,número 151, de lunes a viernes, en horario de 08:30a 14:00 horas, así como los martes y jueves, en horariode 17:00 a 19:00 horas.

- En la oficina de las Casas Consistoriales sitas enla calle Leopoldo Matos, s/n, los jueves, en horariode 09:00 a 13:00 horas.

- En cualquiera de las oficinas de las entidadescolaboradoras con la recaudación que están relacionadasen los recibos del tributo, los días laborables y duranteel transcurso del horario de atención al público.

Vencido el plazo de ingreso en período voluntario,dará inicio el período ejecutivo exigiéndose las deudaspor el procedimiento de apremio con la aplicación delos recargos, intereses de demora y costas que, en sucaso, correspondan, de acuerdo con lo previsto en laLey 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

ADVERTENCIA: El presente anuncio tiene losefectos de notificación colectiva, de acuerdo con loprevisto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de17 diciembre, General Tributaria, entendiéndoserealizada la notificación el día en que termina laexposición al público de los padrones.

En Santa Lucía, a diecinueve de junio de dos miltrece.

EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.7.821

ANUNCIO7.495

Habiéndose aprobado inicialmente, por acuerdodel Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebradael día veintinueve de Mayo de dos mil trece, LAMODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 7 DELPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SANTALUCÍA PARA COMPLETAR LAS DETERMI-NACIONES DE ORDENACIÓN DEL SUBSUELODE LOS ESPACIOS LIBRES Y VIALES, en lostérminos que figura en el correspondiente expediente,el mismo se somete a información pública en elDepartamento de Planeamiento de este Ayuntamiento,sito en la Avenida de las Tirajanas, número 151(Oficinas Municipales-Edificio Anexo-3ª Planta),término municipal de Santa Lucía, en los días hábilesy en horas de oficina de 09:00 a 14:00 horas, por términode un mes contado a partir del día siguiente a queproduzca la última de las publicaciones de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmasy periódico. Durante este plazo los interesados podránpresentar las alegaciones, reclamaciones u observacionesque consideren oportunas.

En Santa Lucía, a once de junio de dos mil trece.

EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.7.829

11260 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 45: Bases Generales

ANUNCIO7.496

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinariacelebrada el día diecisiete de junio de dos mil trece,acordó, bajo el ordinal 5, aprobar las Bases Reguladorasdel procedimiento de concesión directa de subvenciones,destinada a financiar los gastos fijos de cotización mensuala la Seguridad Social de personas físicas que seestablezcan como autónomos en el municipio deSanta Lucía y se dediquen de forma personal, directay profesional al desarrollo de la actividad, con lafinalidad de fomentar la creación de tejido empresarialen el municipio, en el ámbito de la economía social,el emprendimiento y la creación de empleo y laConvocatoria de concesión de subvencionescorrespondiente al ejercicio de 2013, siendo la partedispositiva del referido acuerdo la que se transcribea continuación:

“PRIMERO. Aprobar las Bases Reguladoras porrazones de interés público, social y económico deconcesión de subvenciones destinada a financiar losgastos fijos de cotización mensual a la SeguridadSocial de personas físicas que se establezcan comoautónomos en el municipio de Santa Lucía y sedediquen de forma personal, directa y profesional aldesarrollo de la actividad, con la finalidad de fomentarla creación de tejido empresarial en el municipio, enel ámbito de la economía social, el emprendimientoy la creación de empleo, así como la Convocatoriade las citadas subvenciones correspondiente al ejerciciode 2013.

SEGUNDO. El régimen regulador de las ayudas esel establecido en las Bases que se insertan en elAnexo de este acuerdo, que establece las condicionesy compromisos aplicables a la concesión de lasmismas; y en lo no previsto en las mismas se estaráa lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y por el Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley; por la Ordenanza general deSubvenciones del Ayuntamiento de Santa Lucía, y porlas Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor, enlo que le sea de aplicación.

TERCERO. Disponer que las solicitudes desubvención, se resuelvan y se abonen, con cargo a laaplicación presupuestaria 4310.4800000, denominada“APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORAY CREACIÓN EMPLEO”, del Presupuesto Generaldel Ayuntamiento de Santa Lucía para 2013, dentrodel límite del crédito presupuestario disponible, queestablece para la financiación de este programa una

cuantía total de CIEN MIL (100.000,00) EUROS yun importe máximo para cada ayuda que se otorguede MIL SEISCIENTOS (1.600,00) EUROS.

CUARTO. Establecer el plazo de fecha de alta enel Régimen Especial de Trabajadores por cuentapropia o Autónomo (RETA) o Sistema Especial paraTrabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA),desde el 21 de noviembre de 2012 hasta la finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes.

QUINTO. Establecer el plazo para la presentaciónde las solicitudes y la documentación requerida en laBase Octava, desde el día siguiente de la publicaciónde la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provinciahasta el 30 de octubre del presente ejercicio.

SEXTO. Aprobar los modelos normalizados conformea los cuales se deberán efectuar la solicitud, aceptacióny la justificación de la subvención, que se insertan enel anexo I al VII de este acuerdo.

SÉPTIMO. Publicar en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas y en el Tablón de Anunciosdel Ayuntamiento, las Bases Reguladoras de laconcesión de subvenciones destinadas a cubrir gastosfijos de cotización mensual a la Seguridad Social detrabajadores autónomos, en régimen de concesióndirecta; y la Convocatoria correspondiente a 2013 delas citadas subvenciones.

OCTAVO. Dar traslado del acuerdo al Departamentode Intervención de Fondos, Tesorería Municipal yDepartamento de Plan Estratégico, para que se sigael procedimiento por sus trámites en orden a laefectividad del acuerdo.

ANEXO

BASES REGULADORAS DELPROCEDIMIENTODE CONCESIÓN DIRECTADE SUBVENCIONESDESTINADAS AFINANCIAR LOS GASTOS FIJOSDE COTIZACIÓN MENSUAL ALASEGURIDADSOCIAL, DE PERSONAS FÍSICAS QUE SEESTABLEZCAN COMO TRABAJADOR PORCUENTA PROPIA O AUTÓNOMO EN ELMUNICIPIO DE SANTA LUCÍA Y QUE SEDEDIQUEN DE FORMA PERSONAL, DIRECTAY PROFESIONAL AL DESARROLLO DE LAACTIVIDAD.

BASE PRIMERA. NORMATIVADE APLICACIÓN.Las presentes Bases regulan la concesión, en régimen

de concesión directa, dado el carácter de las mismas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11261

Page 46: Bases Generales

de interés público, social y económico conforme a lodispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley General deSubvenciones y 18 y 19 de la Ordenanza generalreguladora de las Subvenciones del Ayuntamientode Santa Lucía.

Para lo no regulado en las mismas se estará a lodispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla,aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, la legislaciónbásica de régimen local, las restantes normas deDerecho Administrativo de pertinente aplicación, laOrdenanza General Reguladora de Subvenciones delAyuntamiento de Santa Lucía, (BOP, número 104,16.08.06.), Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común y demásnormativa de aplicación.

BASE SEGUNDA. CONVOCATORIA ANUAL.

1. Las convocatorias anuales se aprobarán medianteAcuerdo de la Junta de Gobierno Local. En dicho acuerdo,que deberá publicarse en el Boletín Oficial de laProvincia, se deberá hacer mención expresa de laspresentes Bases y del Boletín Oficial de la Provinciaen que aparecen publicadas.

2. La convocatoria anual aprobada deberá determinar:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) El importe correspondiente al ejercicio de quese trate.

c) La/s partida/s presupuestaria/s.

d) El importe máximo a percibir en concepto desubvención por cada beneficiario consideradoindividualmente.

BASE TERCERA. OBJETO DE LASUBVENCIÓN.

El Ayuntamiento de Santa Lucía convoca estasubvención por razones de interés público, social yeconómico, destinada a financiar los gastos fijos decotización mensual a la Seguridad Social de personasfísicas que se establezcan como trabajador por cuentapropia o autónomos en el municipio de Santa Lucíay que se dediquen de forma personal, directa yprofesional al desarrollo de la actividad, con lafinalidad de incentivar el trabajo por cuenta propia,emprendimiento y la creación de empleo.

La actividad subvencionable se circunscribe a lasaltas en el Régimen Especial de Trabajadores porcuenta propia o Autónomos (RETA) o Sistema Especialpara Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA),incluidas las altas como Autónomo Colaborador enel RETA.

BASE CUARTA. CUANTÍASUBVENCIONABLE.

1. El límite de la cuantía subvencionada se estableceráen la convocatoria anual.

2. Los porcentajes subvencionables serán lossiguientes:

a) Para las personas físicas dadas de alta en elRégimen Especial de Trabajadores por cuenta propiao Autónomos (RETA), la subvención será del 60%los seis primeros meses y del 40% los seis siguientes.

b) Para las personas físicas dadas de alta en elSistema Especial para Trabajadores por cuenta propiaAgrarios (SETA), la subvención será del 70% losseis primeros meses y del 50% los seis siguientes.

3. El importe de la subvención en ningún casopodrá superar el 100% del coste del conceptosubvencionado aisladamente o en concurrencia conotras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

4. La concesión de las ayudas objeto de la presenteconvocatoria estará limitada por el crédito de laaplicación presupuestaria 4310.4800000 denominada“APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORAY CREACIÓN EMPLEO”.

BASE QUINTA. BENEFICIARIO.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstasen estas Bases Reguladoras las personas físicas quecausen alta en el Régimen Especial de Trabajadorespor cuenta propia o Autónomos (RETA) o en elSistema Especial para Trabajadores por cuenta propiaAgrarios (SETA). La fecha de alta debe haberseproducido en el periodo establecido en la Convocatoriaanual.

1. REQUISITOS

1.1 Los beneficiarios deberán reunir en la fecha depresentación de la solicitud las siguientes condiciones:

a) Estar empadronado en el término municipal de

11262 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 47: Bases Generales

Santa Lucía como mínimo en los 3 meses anterioresa la solicitud de la subvención.

b) Tener el domicilio fiscal y social en el términomunicipal de Santa Lucía.

c) Constituirse bajo una de las formas jurídicassiguientes: Empresario Individual o Autónomo,Sociedad Civil Particular, Cooperativas Agrarias,Sociedades Agrarias de Transformación, y las empresasde economía social siguientes: Sociedades Laborales,Cooperativas de Trabajo Asociado y Empresas deInserción; y tener la condición de socios trabajadores,o socios de trabajo en el caso de cooperativas osociedades laborales.

d) Acreditar que cuenta con título habilitante válidoen derecho que legitime el ejercicio de la actividaden este término municipal, o que, en su caso, loshaya solicitado.

1.2 Además, deberán cumplir con carácter general,los siguientes requisitos:

a. Haberse dado de alta en el Régimen Especial deTrabajadores por cuenta propia o Autónomo (RETA),o en el Sistema Especial para Trabajadores por cuentapropia Agrarios (SETA).

b. Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributariosen el Impuesto sobre Actividades Económicas y enel Impuesto General Indirecto Canario.

c. No estar incurso en prohibiciones que se establecenen el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

1.3 Quedan excluidas de las presentes ayudas laspersonas físicas que sean administradores y/o sociosno trabajadores de sociedades mercantiles o cooperativasy los trabajadores por cuenta propia que hayandesarrollado la misma o similar actividad comoautónomos o por cuenta propia en los seis mesesanteriores al inicio de la actividad. A tal efecto, seentenderá por misma actividad la coincidencia enlos cuatro primeros dígitos de la Clasificación Nacionalde Actividades Económicas (CNAE).

2. OBLIGACIONES.

El beneficiario de la subvención vendrá obligadoal cumplimiento de las obligaciones que le fueranimpuestas en virtud de lo establecido en el artículo14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones, y las demás establecidas en laspresentes Bases y en las Bases de ejecución delpresupuesto del Ayuntamiento de Santa Lucía.

En particular, vendrá obligado a observar la siguienteconducta:

I. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizarla actividad o adoptar el comportamiento que fundamentala concesión de la subvención.

II. Justificar ante el Ilustre Ayuntamiento de SantaLucia el cumplimiento de los requisitos y condiciones,así como la realización de la actividad y el cumplimientode la finalidad que determine la concesión o disfrutede la subvención.

III. Someterse a las actuaciones de comprobacióny control financiero, aportando cuanta informaciónle sea requerida en el ejercicio de las actuaciones yque estén relacionadas con la concesión de la subvención.

IV. Comunicar al Ilustre. Ayuntamiento de Santa Lucíacualquier alteración de las condiciones tenidas encuenta para la obtención de esta subvención, así comola obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresoso recursos que financien el gasto subvencionado, tanpronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridada la justificación de la aplicación dada a los fondospercibidos.

V. Acreditar que se halla al corriente con susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socialcon anterioridad a la percepción de la ayuda.

VI. Estar al corriente de las obligaciones fiscalescon el Ayuntamiento se Santa Lucía, en el momentode recibir la ayuda económica.

VII. Disponer de los libros contables, registrosdiligenciados y demás documentos debidamenteauditados en los términos establecidos por la legislaciónvigente, con la finalidad de garantizar el adecuadoejercicio de las facultades de comprobación y control.

VIII. Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos losdocumentos electrónicos, en tanto puedan ser objetode las actuaciones de comprobación y control.

IX. Dar la adecuada publicidad, del carácter públicode la financiación de programas, actividades, inversioneso actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11263

Page 48: Bases Generales

subvención, haciendo constar expresamente lacolaboración del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía,y, en especial, reflejar el logotipo y anagramainstitucional del Ayuntamiento de Santa Lucía, en cuantasactividades de difusión y/o publicación se realicen sobreel proyecto subvencionado.

X. Proceder al reintegro de los fondos percibidoscuando se produzca un incumplimiento total o parcialdel objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopcióndel comportamiento que fundamenta la concesiónde la subvención en los supuestos contemplados enel artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

XI. Mantener el ejercicio de la actividad objeto dela subvención en el municipio de Santa Lucía y sualta en Seguridad Social durante al menos el períodoen el que el beneficiario justifique la subvencióndebidamente. Se podrá exigir cualquier documentofehaciente que acredite que la actividad objeto de lasubvención no ha cesado. En caso de cierre delnegocio el empresario deberá notificarlo al Ayuntamientoaportando los documentos acreditativos del cese dela actividad de la Agencia Tributaria a través delmodelo 036 o 037 y la Resolución sobre reconocimientode baja en el régimen o sistema correspondientesegún modelo de la Seguridad Social.

XII. Estar empadronado en el municipio de SantaLucía, al menos durante el período en el que elbeneficiario esté percibiendo la subvención.

XIII. Asistir, durante el periodo subvencionado, aun mínimo de UN cursos/charlas/jornadas/talleresdirigidos a la mejora de la competitividad organizadoso colaborados por el Servicio de Emprende Santa Lucía.Se admitirán las acciones de mejora de la competividadrealizadas desde los cuatro meses anteriores a lasolicitud de la subvención, siempre y cuando existaoferta formativa destinada a ello.

BASE SEXTA. FINANCIACIÓN.

La financiación para atender estas ayudas se harácon cargo a la aplicación presupuestaria, establecidaen la Convocatoria anual.

BASE SÉPTIMA. INICIACIÓN DELPROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. La iniciación del procedimiento tendrá lugar

mediante acuerdo de de la Convocatoria anual del ÓrganoCompetente.

2. Para conceder las subvenciones se tendrá encuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudesacompañadas de la documentación completa acreditativadel cumplimiento de los requisitos establecidos porla normativa aplicable. Una vez agotado el créditopresupuestario existente, se procederá a denegar lassubvenciones que no puedan ser atendidas por faltade disponibilidad presupuestaria.

BASE OCTAVA. PLAZO DE PRESENTACIÓNDE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNEXIGIDA.

1. El plazo de presentación de solicitudes seespecificará en cada convocatoria anual a contardesde el día siguiente a la publicación del Anunciode la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. La solicitud, la aceptación y la justificación desubvención se formalizarán mediante instancia, segúnmodelos normalizados que figuran como Anexo I, AnexoIV y Anexo V de estas Bases, y que se encuentran adisposición de los interesados en la página web de esteAyuntamiento (www.santaluciagc.com), debiendo irdirigidas al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamientode Santa Lucía, y suscrita por el trabajador Autónomoo su representante legal.

3. Las solicitudes se presentarán acompañadas dela siguiente documentación, debidamente ordenada,aportando original y copia:

a) Instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente delIltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, solicitando unasubvención para cubrir el gasto subvencionado,suscrita por el Autónomo Trabajador por cuentapropia. ANEXO I.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.E. envigor del Trabajador Autónomo y, en su caso, del CIFde la persona jurídica.

c) En caso de ejercer la actividad en local determinado,copia de: Declaración Responsable- para actividad Inocua,Comunicación Previa de puesta en funcionamientode la actividad - para actividad Clasificada, yComunicación de Cambio de titularidad de actividadpreexistente - para Cambio de Titularidad. Todos losdocumentos deben tener fecha y número de registro

11264 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 49: Bases Generales

de entrada en este Ayuntamiento. Los ProfesionalesIndependientes no tendrán la obligación de presentareste documento.

d) Volante de Empadronamiento de residencia enel término municipal de Santa Lucía en el que consteempadronado un mínimo de tres meses desde lasolicitud. ANEXO I.**

e) Fotocopia compulsada del documento de laDeclaración censal de alta en el censo de empresarios,profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037)sellado. (Modelo Oficial de la Agencia Tributaria)*

f) Fotocopia compulsada de la Resolución sobre elReconocimiento de Alta en el Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)o en el Sistema Especial para trabajadores por CuentaPropia Agrarios (SETA) de la Seguridad Social.(Modelo Oficial de la Tesorería General de la SeguridadSocial).

g) Fotocopia compulsada de la Comunicación deApertura del centro de trabajo con sello del registrode entrada del documento en la Dirección General deTrabajo (Modelo Oficial del Gobierno de Canarias).Este documento deberá tramitarse independientementede que la actividad se ejerza en local o fuera de unlocal determinado. El Autónomo Colaborador debeentregar este documento del Autónomo con el quecolabora.

h) Fotocopia compulsada de la Declaración Censalde Comienzo, modificación o cese (modelo 400).(Modelo Oficial de la Administración TributariaCanaria)*

i) Ficha original de alta a Terceros (Datos extendidospor entidad bancaria, acreditativo del número decuenta y su titularidad). Según modelo normalizadodel Ayuntamiento de Santa Lucía.

j) Declaración expresa de la persona física de noestar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidasen el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de17 de noviembre, General de Subvenciones yconcordantes del Reglamento de la citada Ley. ANEXOI.

k) Certificado acreditativo de estar al corriente desus obligaciones tributarias con la AdministraciónTributaria Canaria.

l) Certificado acreditativo de estar al corriente desus Obligaciones Fiscales frente a Agencia TributariaEstatal. ANEXO I.**

m) Certificado acreditativo de estar al corriente desus Obligaciones Fiscales frente a la Seguridad Social.ANEXO I.**

n) Certificado acreditativo de estar al corrientes delas Obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento deSanta Lucía. ANEXO I.**

ñ) Acreditación de los periodos de actividad (mínimo6 meses anteriores a la solicitud de la subvención)mediante Informe de Vida Laboral de la Tesorería Generalde la Seguridad Social.

o) Memoria explicativa del Proyecto empresarial,según el modelo del ANEXO II, haciendo especialreferencia a los procesos de innovación. Los proyectospresentados deberán cumplir además los siguientesrequisitos: reunir suficientes condiciones de viabilidadtécnica, económica y financiera.

p) Declaración expresa responsable de la personafísica haciendo constar la obtención o no de otrassubvenciones para la misma finalidad procedente decualquier ente público o privado, así como que la sumade las mismas no excede del coste del objetosubvencionado. ANEXO I.

q) Declaración responsable de que no ha recaídosobre el interesado resolución de revocación desubvención y reintegro de subvenciones o ayudasconcedidas por el Ayuntamiento de Santa Lucía.ANEXO III.

r) Cualquier otro documento que se considerenecesario para permitir una mejor valoración.

*No se exige su presentación por el AutónomoColaborador.

**Autorización expresa para que los servicios delAyuntamiento de Santa Lucía obtenga, en su caso, laacreditación de la entidad correspondiente, de estaral corriente con la Agencia Tributaria Estatal, SeguridadSocial y con el Ayuntamiento de Santa Lucía, AnexoI. Debidamente firmado.

4. La solicitud, así como todos los documentosexigidos, deberán ser presentados ante el Registro Generalsito en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ilustre

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11265

Page 50: Bases Generales

Ayuntamiento de Santa Lucía, Avenida de las Tirajanas,nº 151, sin perjuicio de su presentación antes losregistros de los órganos o lugares indicados en elartículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común o de supresentación por vía telemática en los términoslegalmente previstos para ello.

5. La presentación de la solicitud implica elconocimiento y aceptación de los requisitos ycondiciones de las presentes Bases. Asimismo,conllevará la autorización a los servicios municipalespara recabar los certificados que sean necesariosemitir por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, la Tesorería General de la Seguridad Socialy el Ayuntamiento de Santa Lucía, en relación consu situación, altas, bajas, continuidad de la actividad,etc. En todo caso, el solicitante podrá denegar talautorización, debiendo aportar en ese supuesto loscorrespondientes certificados.

BASE NOVENA. INSTRUCCIÓN.

1. La Oficina de Emprende Santa Lucía será elórgano competente para la ordenación e instruccióndel procedimiento.

2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitosestablecidos o no se acompañan los documentosexigidos, se requerirá al solicitante, para que subsanelos defectos o acompañe los documentos exigidos enel PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, con indicaciónde que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistidode su solicitud, previa resolución que deberá serdictada en los términos previstos en el artículo 42 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común.

Conforme a los dispuesto en el apartado 6.b) delartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común, se indica eltablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Lucíacomo lugar donde se publicarán los requerimientossustituyendo a las notificaciones y surtiendo losmismos efectos.

3. Completado el expediente y apreciada laconcurrencia o no de los requisitos establecidos, elórgano instructor elevará la correspondiente propuesta

de concesión o denegación de la ayuda solicitadapara su resolución.

BASE DÉCIMA. RESOLUCIÓN.

1. La Alcaldía Presidencia resolverá sobre laconcesión o denegación de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar laresolución de concesión será de seis meses a contardesde la fecha en que la solicitud haya tenido entradaen el registro general para su tramitación. Transcurridoel citado plazo sin que se haya dictado y notificadoresolución, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Las resoluciones se notificaran de maneraindividual, de conformidad con las disposicionescontenidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre derégimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo Común. Intentadala notificación sin éxito por causa no imputable a laAdministración, se procederá a su inserción en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento, considerándosenotificada.

4. Los adjudicatarios de la ayuda deberán aceptarexpresamente la subvención concedida, debiendoaportar en el plazo de los diez días hábiles siguientesal de su notificación, documento de aceptación.ANEXO IV

5. La resolución adoptada por la Alcaldía Presidenciadel Ayuntamiento de Santa Lucía agota la víaadministrativa y contra la misma podrá interponerserecurso de reposición ante el mismo órgano en elplazo de un mes, a contar desde el día siguiente a sunotificación, o directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas de Gran Canaria, enel plazo de dos meses desde su notificación.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de la subvención y, en todo caso,la obtención concurrente de subvenciones y ayudasotorgadas por otras Administraciones o entes públicoso privados podrá dar lugar a la modificación de laResolución de concesión.

7. El importe de la subvención o ayuda que seotorgue en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,aisladamente, o en concurrencia con otras subvencioneso ayudas procedentes de otras Administraciones

11266 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 51: Bases Generales

Públicas o de otros entes, públicos o privados, supereel coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

8. Las subvenciones otorgadas se publicarán en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en lostérminos precisos según la Ley General de Subvenciones.Las subvenciones que, por razón de su cuantía (tresmil euros), no sean objeto de la publicación referida,serán expuestas, con expresión del importe y sucorrespondiente beneficiario, en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento de Santa Lucía.

BASE UNDÉCIMA. PLAZO, FORMA DEJUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LASUBVENCIÓN.

1. Una vez aceptada expresamente la subvención,el pago de las subvenciones quedará condicionado ala aportación - de no haberse efectuado con anterioridady en el plazo y forma que se establezca en la resoluciónde concesión-, de la cuenta justificativa, que incluiránecesariamente la siguiente documentación:

a) Listado de documentos justificativos. ANEXOVI.

b) Documentos acreditativos del pago de las cuotasíntegras mensuales, los cuales serán: copia fehacientede las matrices del boletín de cotización mensual(TC- 1/50), con la acreditación de que han sidoabonados o recibo justificante del pago domiciliadode la cuota de la Seguridad Social correspondiente.

c) Declaración responsable de la persona física,acreditativa de que los documentos justificativos degasto se han aplicado al objeto subvencionado, decontinuidad en el ejercicio de la actividad, y haciendoconstar la obtención o no de otras subvenciones parala misma finalidad procedente de cualquier entepúblico o privado, así como que la suma de las mismasno excede del coste del proyecto subvencionado.ANEXO VII.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente desus obligaciones frente a Administración TributariaCanaria.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente desus obligaciones Tributarias con la Agencia Estatalde Administración Tributaria.*

f) Certificado acreditativo de estar al corriente desus obligaciones frente a la Seguridad Social. *

g) Certificado acreditativo de estar al corrientes delas obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento deSanta Lucía.*

h) Volante de empadronamiento en el Ayuntamientode Santa Lucía.*

i) Acreditación de manera fehaciente del cumplimientode la obligación establecida en la Base Quinta, apartado2.IX.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención entanto el beneficiario no se halle al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y frentea la seguridad social o sea deudor por resolución deprocedencia por reintegro. La acreditación de estosextremos se efectuará en los términos previstos en laBase Octava, apartado 3, de la letra k) a la letra n).

3. La cuota pagadera mensualmente a la SeguridadSocial no podrá ser objeto de fraccionamiento oaplazamiento para su efectivo pago.

BASE DUODÉCIMA. FORMA DE ABONO DELA SUBVENCIÓN.

1. Tras la aceptación de la subvención y previos lostrámites administrativos correspondientes, sin perjuiciode lo establecido en el procedimiento de Reintegropor la Ley General de Subvenciones, se realizarán lospagos de la subvención a las cotizaciones de formatrimestral, y en todo caso y con carácter previo unavez entregada toda la documentación exigida yjustificaciones de los abonos mensuales de las cuotasintegras de autónomo a la Seguridad Social.

2. Los justificantes de abonos admitidos, serán losgenerados desde el 01 de enero de cada ejercicio dela convocatoria hasta completar los doce meses quele corresponda al beneficiario.

3. La primera cuota subvencionable será aquella quecorresponda al mes en el que presenta en esteAyuntamiento la documentación exigida en la BaseOctava, apartado 3 letra c), si la actividad se ejerceen local determinado. Si la actividad se ejerce sinestablecimiento, la misma corresponderá al mes dela fecha de alta en el RETA o SETA.

4. Se procederá al pago de las cuotas siempre y cuandose haya entregado por el beneficiario además de ladocumentación exigida en la Base Octava y Undécima,la documentación preceptiva para poder ejercer la

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11267

Page 52: Bases Generales

actividad económica de forma legal en el municipiode Santa Lucía. En el caso de Cambio de Titularidad,se procederá al pago a partir de la fecha del Decretode toma de conocimiento emitido por el Departamentode Actividades Clasificadas y No Clasificadas.

5. Si durante el periodo de ejecución de la actividadsubvencionable, el Ayuntamiento de Santa Lucíaemitiese Resolución Administrativa desfavorable queordene el cese de la actividad o Resolución acreditativade la falta de habilitación legal para el ejercicio de laactividad, se procederá a la revocación parcial de lasubvención por el importe que resta por percibir.

6. En ningún caso, podrá realizarse el pago de lasubvención, en tanto que el beneficiario tenga pendientede justificación, una vez transcurrido el plazo establecidopara su presentación, subvenciones que le hayaconcedido el Ayuntamiento de Santa Lucía, no sehalle al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudorpor resolución de procedencia de reintegro.

BASE DECIMOTERCERA. REINTEGRO DELAS CANTIDADES PERCIBIDAS.

1. Además de las causas de invalidez de la resoluciónde concesión, recogidas en el artículo 36 de la LeyGeneral de Subvenciones, darán lugar a la obligaciónde reintegrar, total o parcialmente, las cantidadespercibidas, así como la exigencia del interés de demoradesde la fecha de pago de la subvención hasta que seacuerde la procedencia del reintegro de la misma, loscasos contemplados en el artículo 37 de la citadaLey.

2. El procedimiento de reintegro de subvencionesse regirá por las disposiciones generales de losprocedimientos administrativos contenidas en el títuloVI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, por lo dispuestoen el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones y en el TítuloIII, Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio , por el que se aprueba el Reglamento de lacitada Ley.

BASE DECIMOCUARTA. INCOMPATI-BILIDADES

Será incompatible con la subvención para costes de

cotización al Régimen Especial de autónomos de laSeguridad Social, contemplada en el ámbito de losproyectos empresariales de los Nuevos Yacimientosde Empleo.

BASE DECIMOQUINTA .RÉGIMENSANCIONADOR.

Será de aplicación el régimen de infracciones ysanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE DECIMOSEXTA. RÉGIMEN SUPLETORIO.

En lo no previsto en las presentes bases, será deaplicación la siguiente normativa:

La Ley 38/2003, de 17 noviembre, General deSubvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de dichaLey, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicaciónde los principios de publicidad y concurrencia; laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, la OrdenanzaGeneral Reguladora de las Subvenciones delAyuntamiento de Santa Lucía y las Bases de Ejecucióndel Presupuesto del Ayuntamiento del ejerciciocorrespondiente a la Convocatoria.

BASE DECIMOSÉPTIMA. RECURSOS.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativay contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en elplazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su publicación, sin perjuicio de la posibilidadde previa interposición del Recurso Potestativo deReposición ante el Alcalde Presidente del IlustreAyuntamiento de Santa Lucía en el plazo de un mescontado desde el día siguiente al de su publicación,no pudiendo simultanearse ambos recursos, conformea lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar cualquier otro que estimenoportuno.

11268 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 53: Bases Generales

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11269

Page 54: Bases Generales

11270 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 55: Bases Generales

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11271

Page 56: Bases Generales

11272 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 57: Bases Generales

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11273

Page 58: Bases Generales

11274 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 59: Bases Generales

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11275

Page 60: Bases Generales

11276 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 61: Bases Generales

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11277

Page 62: Bases Generales

11278 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 63: Bases Generales

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santa Lucía, a diecisiete de junio de dos mil trece.

EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.

7.822

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11279

Page 64: Bases Generales

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE TEGUISE

ANUNCIO7.497

El Ayuntamiento de Teguise Pleno, en sesión de fecha10 de abril de 2013, acordó aprobar inicialmente elReglamento del Taxi en el municipio de Teguise.

Dicho acuerdo se expuso al público por espacio de30 días, previa publicación del anuncio correspondienteen el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas(número 49/13, de 17 de abril), a los efectos dereclamaciones.

El Ayuntamiento de Teguise Pleno en sesión de fecha11 de junio de 2013, una vez finalizado el periodo deexposición pública anteriormente mencionado y,resueltas las reclamaciones presentadas contra dichaaprobación inicial, acordó aprobar definitivamenteReglamento Orgánico del Ayuntamiento de Teguise.

Lo que se hace público en cumplimiento de lodispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85,Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo46 de la Ley 28/1998, Reguladora de la JurisdicciónContencioso Administrativo, transcribiéndose acontinuación el texto íntegro, a los efectos de suentrada en vigor.

REGLAMENTO DEL TAXI DEL MUNICIPIODE TEGUISE.

Título Único

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Artículo 1 Objeto del Reglamento

1. Constituye el objeto del Presente Reglamento,la regulación administrativa del Ayuntamiento deTeguise en relación a los servicios de transporte deviajeros en automóviles de turismo (en adelante Taxi)provistos de contador-taxímetro, que discurraníntegramente por el término municipal de Teguise.

2. La presente ordenación se efectúa dentro de loslímites establecidos por la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transportepor Carretera de Canarias, Decreto 74/2012, de 2 deagosto, por el que se aprueba el Reglamento delServicio de Taxi, y en lo no previsto en el presentetexto, resultará de aplicación, en su caso, lo establecidoen materia de ordenación de transportes terrestrespor normativa estatal y/o autonómica, su desarrolloreglamentario, la legislación de tráfico, circulacióny seguridad vial, y demás disposiciones de generalaplicación que se aprueben al efecto.

Artículo 2 Definiciones

1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiendepor:

a) Servicios de Taxi: el transporte público ydiscrecional de viajeros con vehículos de una capacidadde hasta nueve plazas, incluida el conductor, que seefectúa por cuenta ajena mediante el pago de unprecio («tarifa»), disponiendo de la licencia oautorización insular preceptiva.

b) Servicios urbanos de Taxi: Los servicios quediscurren íntegramente por el término municipal deTeguise. También tienen esta consideración losservicios que se presten en áreas metropolitanas o enzonas de prestación conjunta establecidas a esteefecto.

c) Servicios interurbanos de Taxi: Aquellos nocomprendidos en la definición de la letra b).

2. La intervención del Ayuntamiento en el Serviciode taxis se ejercerá por los siguientes medios:

a) Disposiciones complementarias para la mejorprestación del servicio.

b) Ordenanza Fiscal para la aplicación de las Tasascorrespondientes.

c) Aprobación de las tarifas urbanas del Servicio ySuplementos, con arreglo a lo previsto en esteReglamento.

d) Sometimiento a previa licencia, con determinacióndel número global de licencia a otorgar y formas deotorgamiento.

11280 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 65: Bases Generales

e) Fiscalización de la prestación del Servicio, através de la Concejalía de Tráfico, Transportes yPolicía o, en quien delegue el órgano municipalcompetente.

f) Aprobación de la utilización de nuevas tecnologíasaplicables al taxi.

Artículo 3 Disposiciones Complementarias

Sin perjuicio de las incluidas en este Reglamento,las disposiciones complementarias (a que se refiereel artículo 2.2.a.) que podrá aprobar el Ayuntamiento,a través del órgano competente, podrán versar sobrelas siguientes materias, básicamente dedicadas a laregulación de las características y condiciones peculiaresnecesarias para la prestación del servicio:

a) Las condiciones de estacionamiento, de los turnosen las paradas y de la circulación de los vehículos enlas vías públicas.

b) La normativa relativa a la explotación de laslicencias de taxi en cuanto a los turnos, los días dedescanso y las vacaciones u otras que se estimenoportunas.

c) Las condiciones exigibles a los vehículos encuanto a seguridad, capacidad, confort y prestaciones.

d) Las condiciones específicas sobre publicidadexterior e interior del vehículo.

e) La información mínima de los transportes ytarifas en los puntos de llegada de turistas (puertos yaeropuertos), así como en los Puntos de InformaciónTurísticos, sin perjuicio de las competencias atribuidasa otros Entes.

f) Cualquier otra de carácter análogo a las anteriores,referida a las condiciones de prestación de los serviciosde taxi y, en particular, a su calidad y adaptación a lademanda de los usuarios.

Artículo 4 Orden fiscal

En el orden fiscal, los Taxis estarán sujetos al pagode las exacciones municipales establecidas en lacorrespondiente Ordenanza Fiscal.

Capítulo II

De las Licencias y Autorizaciones

SECCIÓN 1

Naturaleza jurídica, titularidad y competencias

Artículo 5 Naturaleza jurídica y titularidad

1. Para la realización de transporte público discrecionalen taxis será preciso estar en disposición de lascorrespondientes licencia municipal que le habilite parala prestación de servicio urbano en el municipioconcedente.

La prestación de servicios interurbanos requiereautorización administrativa de transporte discrecionalexpedida por el Cabildo Insular de Lanzarote.

2. La Licencia goza del carácter de concesiónadministrativa, siendo el título jurídico que habilitaa su titular para la prestación de los servicios urbanosa que se refiere este Reglamento.

El otorgamiento y uso de la Licencia (en la formaprescrita en la Sección Segunda de este Capítulo),implicará la aplicación y efectividad acreditada de lasTasas establecidas en las correspondientes OrdenanzasFiscales.

3. Como mínimo el cinco por ciento de las licenciasde taxi deberán corresponder a vehículos adaptados,de acuerdo con la normativa que regula las condicionesbásicas de accesibilidad y no discriminación para elacceso y utilización de los modos de transportes parapersonas con discapacidad.

4. Sólo podrán ser titulares de licencias las personasfísicas, quedando excluidas las personas jurídicas,comunidades de bienes o cualquier otra. Una mismapersona física no podrá ser titular de más de unalicencia y/o autorizaciones.

Cada licencia estará referida a un vehículo concretoidentificado por su matrícula y bastidor, sin perjuiciode otros datos que sean exigibles con arreglo a estaOrdenanza.

Artículo 6 Competencias en la materia

1. En orden a asegurar la adecuación del númerode licencias a las necesidades de servicios de taxi en

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11281

Page 66: Bases Generales

el ámbito municipal, corresponde a este Ayuntamientoel otorgamiento, modificación o reducción de lasLicencias, así como la fijación del número máximode éstas atendiendo a las necesidades de los usuariospotenciales de taxi y, sin perjuicio de lo dispuesto enel apartado 5 de este precepto.

Se entiende por usuarios potenciales de taxis lasuma de los residentes en el municipio; los turistascomputados en proporción al nivel de ocupaciónmedio de las plazas alojativas, hoteleras y extrahoteleras,localizadas en el ámbito municipal; en su caso, lospasajeros embarcados o desembarcados en los puertosy aeropuertos ubicados en el municipios; e, igualmente,en su caso, los visitantes de las dotaciones einfraestructuras administrativas y de servicio públicosupramunicipales.

2. A los efectos de lo dispuesto en el anteriorapartado, para la determinación o modificación oreducción del número de licencias de taxi debentenerse en cuenta les siguientes factores:

a) El nivel de demanda y oferta de los diferentesservicios en el municipio de Teguise.

b) El nivel de cobertura, mediante los diferentesservicios de transporte público, en especial deltransporte regular de viajeros, de las necesidades demovilidad de la población.

c) Las infraestructuras de servicio público municipaly/o supramunicipal vinculadas a la sanidad, laenseñanza, los servicios sociales, los espacios deocio y las actividades lúdicas y deportivas, lostransportes u otros factores que tengan incidencia enla demanda de servicios de taxi.

d) Las actividades comerciales, industriales, turísticaso de otro tipo que se realizan en el municipio y quepueden generar una demanda específica de serviciode taxi.

e) La existencia de infraestructuras administrativasy de servicio público municipal, con impacto en lademanda del servicio de taxi. Cualquier otra/scircunstancia/s de análoga significación a las indicadasen los apartados anteriores.

3. El expediente que a dicho efecto se tramite, seráinformado por el/lo/s Organismo/s insulares, provincial/eso autonómico/s competentes en el momento de latramitación del mismo.

Se dará, a su vez, audiencia por plazo de quince díasa las Agrupaciones Profesionales, Centrales Sindicalesrepresentativas del sector, las de Consumidores yUsuarios, u otras que se estime oportuno.

4. Además, el incremento del número de licenciasy, en su caso, la reducción, debe ser justificado porel Ayuntamiento mediante un estudio socio-económicoque pondere los factores señalados.

5. En lo expresado en los números anteriores, se tendráen cuenta los cupos generales y/o especiales quepudieran establecerse por normativa de rango superior.

SECCIÓN 2

Normas relativas al otorgamiento de Licencias deTaxi

Artículo 7 Otorgamiento de Licencias

1. El procedimiento de adjudicación se iniciará deoficio, mediante anuncio de publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas, previo informeno vinculante del Cabildo Insular de Lanzarote, sobreel otorgamiento de las mismas y audiencia a lasasociaciones representativas del Sector.

Desde el día siguiente a la publicación, se abrirá elcómputo para presentar las solicitudes, por un plazomínimo de veinte días. Las mismas deberán iracompañada de la documentación acreditativa delcumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivosexigibles.

Con respecto a las condiciones relativas a losvehículos y a los seguros, la persona física solicitantepodrá presentar compromiso escrito de disposiciónde los mismos, cuyo cumplimiento efectivo serárequisito previo para el otorgamiento definitivo de lalicencia.

2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes,el órgano adjudicador publicará la lista en el BOP alobjeto de que, los interesados y las Asociacionesprofesionales de empresarios y trabajadores puedanalegar lo que estimen procedente en defensa de susderechos, en el plazo de quince días.

3. Finalizado dicho plazo, la Administraciónmunicipal resolverá sobre la concesión de las Licenciasa favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado.

11282 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 67: Bases Generales

4. La persona física interesada podrá entenderdesestimada su solicitud de licencia municipal si nose le hubiera notificado la resolución en el plazo detres meses.

Artículo 8 Solicitud: Requisitos

De conformidad a las Bases de la convocatoria queal efecto se publiquen y, con la finalidad de accedera la obtención de una licencia municipal para elejercicio del servicio de taxi, podrán presentar susolicitud, en el tiempo y forma que se establezca enla misma, aquellas personas en quienes concurran lossiguientes:

A) Requisitos subjetivos:

a) Ser persona física, tener permiso de conducciónsuficiente, y estar en posesión del certificado habilitantepara el ejercicio de la profesión (permiso municipalde conducir).

b) Tener la nacionalidad española o de alguno delos Estados miembros de la Unión europea o un paísextracomunitario con el que España tenga suscritoconvenio c tratado, y respecto de estos últimos, contarcon las autorizaciones o permisos de trabajo que,con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobrederechos y libertades de los extranjeros en España,resulten suficientes para amparar la realización de laactividad de transporte en nombre propio.

c) No ser titular de otra licencia o autorización detaxi en ningún municipio de las islas, salvo lasexcepciones legales.

d) Disponer de un vehículo matriculado en régimende propiedad, alquiler, arrendamiento, renting u otroanálogo admitido por la legislación vigente. En casode propiedad, el titular del permiso de circulación debecoincidir con el titular de la licencia. Cuando sedisponga del vehículo por otro título, la licencia habráde hacer referencia expresa al permiso de circulacióncorrespondiente.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones decarácter fiscal, laboral o social que sean exigibles.

f) Tener cubierta la responsabilidad civil por dañosque pudieran producirse en el transcurso de la prestacióndel servicio en los términos y con el alcance establecidopor la normativa vigente.

g) No tener pendiente el cumplimiento de ningunasanción grave o muy grave en materia de transporte,siempre que no implique la retirada de la licencia.

B) Requisitos objetivos (en relación con el vehículoque se pretende utilizar):

a) Aptitud para circular por las vías públicas conuna antigüedad no superior a dos años computadosdesde su primera matriculación, cualquiera que seael país donde se hubiera producido.

b) Disponer de un taxímetro debidamente verificadoen materia de metrología, precintado y homologado,cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con lanormativa vigente. Este aparato deberá ser visible parael usuario.

c) Disponer de un módulo exterior que indique enel interior y en el exterior del mismo tanto ladisponibilidad del vehículo como la tarifa específicaque se aplica.

d) Reunir las características señaladas en el artículo22 del presente texto legal.

e) Cualquier otro establecido al amparo de lo previstoen esta Ordenanza, así como lo previsto en lossubapartados c) y d) del apartado 2 del artículo 84 dela Ley de Ordenación del Transporte por Carreterade Canarias y su desarrollo reglamentario, en su caso.

f) La acreditación del cumplimiento de los requisitosobjetivos se acreditará mediante la aportación de laficha técnica del vehículo, en la que conste su matrículay antigüedad, así como la documentación que acrediteestar equipado con taxímetro y módulo exterior enlas condiciones indicadas y, en su caso, la que permitajustificar el cumplimientos de otros requisitos adicionalesque se establezcan.

Artículo 9 Incompatibilidades

Se consideran incompatibles para la obtención deLicencia municipal de taxi:

a) Las Autoridades, miembros y funcionarios en activode la Administración Autonómica, Estatal e Institucional,y descendientes en línea directa, a menos que éstosúltimos se hallen emancipados y gocen de independenciaeconómica respecto de los mismos.

b) Los miembros de la Corporación municipal y

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11283

Page 68: Bases Generales

descendientes en línea directa, a menos que estosúltimos se encuentren emancipados y gocen deindependencia económica respecto de los mismos.

c) Los funcionarios municipales en activo ydescendientes en línea directa, a menos que estosúltimos se hallen emancipados y gocen de independenciaeconómica respeto de los mismos.

Aquellos que se encuentren en alguno de lossupuestos de los apartados anteriores, deberán acreditar,amén de lo expresado, la circunstancia de que, se tratade solicitantes conductores asalariados (o, en su caso,colaboradores autónomos) y que reúnen las demáscondiciones necesarias para adquirir la titularidad dela Licencia

d) Los parientes, hasta el cuarto grado inclusive, delas Autoridades, funcionarios y miembros de laCorporación, excepto cuando se trate de solicitantesque sean conductores asalariados (o, en su caso,colaboradores autónomos) emancipados y, reúnanlas demás condiciones necesarias para adquirir latitularidad de la Licencia.

e) Los sancionados con pérdida de Licencia, teniendoen cuenta lo establecido en los artículos 83 a 85(ambos inclusive), de este Reglamento.

f) Los titulares de otra Licencia.

Artículo 10 Adjudicación de Licencias

En la adjudicación de Licencias de taxi, se valorará,como mérito preferente la previa dedicación profesionalen régimen de trabajador asalariado, que prestenservicio en este municipio, por rigurosa y continuadaantigüedad justificada, que cuenten con la posesióny vigencia del Permiso de conductor expedido por esteAyuntamiento y la inscripción y, cotización en talconcepto a la Seguridad Social.

A los efectos del cómputo de la antigüedad sólo setendrán en cuenta los días efectivamente trabajadosy cotizados; en caso de contratación a tiempo parcial,se acumularan las horas trabajadas hasta completardías enteros.

Esta circunstancia quedará acreditada mediante laprueba documental de los informes de la Vida Laboralde la Seguridad Social, atendiendo a la proporciónestablecida en los mismos para los contratos a tiempo

parcial. En el supuesto de que no resultaren debidamenteaclaradas en estos informes, podrá requerirse alinteresado cualquier documentación u otro medioprobatorio admitido en Derecho que se estime necesario,en su caso, en los términos establecidos en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre (LALEY 3279/1992), Reguladoradel Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, con lasadvertencias legales oportunas.

En aquellos casos en que, en aplicación de esteReglamento y demás normas jurídicas concurrentes,se impusiera la sanción de suspensión o revocacióndefinitiva del permiso municipal de conductor, no secomputará como antigüedad el tiempo de cumplimientode la sanción una vez que ésta haya ganado firmeza.

Artículo 11 Inicio del Servicio

Los adjudicatarios de nuevas licencias, en el plazode sesenta días naturales, contados desde la fecha deconcesión de la licencia, vienen obligados a prestarel servicio de manera inmediata, con el vehículoafectado a cada una de aquellas. Excepcionalmentey por causas de fuerza mayor, debidamente acreditada,cuando el titular de la licencia no pudiera iniciar elservicio en el citado plazo, el Ayuntamiento podráprorrogar el mismo, por el tiempo indispensable.

1. La eficacia del otorgamiento de la licencia estarácondicionada a que en el plazo de los treinta díassiguientes a la notificación el beneficiario presenteen el Ayuntamiento la siguiente documentación:

- Las Declaraciones fiscales que se exijan para elejercicio de la actividad.

- El Recibo que acredite la realización del pago dela contraprestación pecuniaria fijada por esteAyuntamiento sobre el otorgamiento de la Licencia.

- La Declaración de Alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

- El Permiso de circulación del vehículo adscrito ala Licencia y con el que se va a prestar el servicio.

- El Permiso de conducción de la clase exigida porla legislación vigente para conducir turismos destinadosal transporte público de viajeros.

- El Permiso municipal de conductor.

11284 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 69: Bases Generales

- Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo en laque conste hallarse vigente el reconocimiento periódicolegal.

- La Póliza de seguro que cubra los riesgosdeterminados por la legislación en vigor.

- Cualquier otra que pudiera resultar exigible deconformidad con la legislación aplicable o, en sucaso, acreditativa de exenciones en las que resulte incursoel/la titular de la licencia municipal de Taxi.

2. En el plazo de quince días desde la recepción dela documentación el Ayuntamiento comprobará sucorrección y si existiera alguna deficiencia lo notificaráal interesado requiriéndole para que la subsane en elplazo de diez días. La no subsanación en dicho plazode la deficiencia observada supondrá la ineficacia delotorgamiento de la licencia.

3. Si el interesado no aportara la documentaciónnecesaria o no subsanara las deficiencias detectadas,el Ayuntamiento procederá a comunicar al solicitantepor orden de antigüedad que hubiera quedado comoreserva, según lo previsto en el artículo 10, la vacanciade la Licencia para que pueda presentar la documentaciónrelacionada en el apartado primero de este artículo.

4. Este procedimiento se repetirá sucesivamentecon los solicitantes de Licencia que hubieran quedadocomo reservas hasta que, comprobada la adecuaciónde la documentación aportada, se proceda a otorgarla licencia.

5. La prestación del servicio público correspondiente,deberá iniciarse, en cualquier caso, en el plazo de 60días naturales, contados desde el día siguiente a lanotificación de la fecha de la concesión de la licencia.

Artículo 12 Registro Municipal de Licencias

En el Ayuntamiento existirá un Registro Municipalde las Licencias de taxi existentes, en el que se haránconstar las incidencias relativas a sus titulares yasalariados, así como a los vehículos afectos a las mismas;debiendo remitir al correspondiente del CabildoInsular de Lanzarote, las concesiones de las mismas,sanciones administrativas firmes impuestas, así comosu extinción, cualquiera que sea la causa que lahubiera motivado.

SECCIÓN 3

De la Transmisión y suspensión de las Licencias

Artículo 13 Transmisión de Licencias

La transmisión de Licencias a que se refiere esteartículo quedará sometida al pago de los tributos ysanciones pendientes que recaigan sobre el transmitentepor el ejercicio de la actividad, en su caso.

A) Transmisión de licencias por actos «inter vivos».

1. Las licencias para la prestación del servicio deltaxi podrán transmitirse por actos «inter vivos» aquienes reúnan los requisitos necesarios para prestarla actividad, previa comunicación de la trasmisión alAyuntamiento de Teguise, con indicación de suscondiciones económicas.

2. Sólo se podrán transmitir las licencias por actos«inter vivos» cuando hayan transcurridos cinco añosdesde que aquellas fueran otorgadas o desde la últimatransmisión. Esta limitación temporal no será deaplicación en el caso de jubilación o declaración deincapacidad permanente del titular para la prestacióndel servicio.

3. El titular de la licencia que habiéndola transmitido,no podrá ser titular de otra en el plazo de cinco años,desde que se produzca tal transmisión.

4. La transmisión de los títulos por actos «intervivos», estará sujeta al derecho de tanteo y retractoa favor de la administración pública concedente. Enlas condiciones siguientes:

4.1.

a) Alos efectos de su transmisión, el titular notificaráa la Administración su intención de transmitir lalicencia municipal, aportando copia del precontratosuscrito al efecto, declarando el precio de la operación.

Si en el plazo de tres meses, la Administración nocomunica al titular su intención de ejercer su derechode tanteo, éste podrá materializar la transmisión enlos términos pactados en el precontrato.

b) El nuevo adquirente debe comunicar a laAdministración en el plazo de dos meses siguientesa la adquisición los siguientes extremos:

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11285

Page 70: Bases Generales

- Acreditación de la transmisión mediante laaportación del documento público en que se formaliceel negocio jurídico correspondiente.

- Acreditación de los requisitos exigidos para sertitular de la licencia municipal.

4.2. La transmisión quedará vinculada al cumplimientode los requisitos previstos en el apartado anterior ya la plena coincidencia de los términos previstos enel precontrato y el contrato finalmente suscrito. Si hubieraalguna alteración, especialmente relativa al precio, nose podrá entender en ningún caso autorizada latransmisión.

3. Cualquier transmisión por actos inter vivosrealizadas incumpliendo lo dispuesto en este artículoserá nula a los efectos de legitimar la actividad deprestación del taxi, procediendo su revocación por elAyuntamiento, previa audiencia al titular original dela misma.

4. En el caso de que, incumpliendo los requisitosprevistos en este artículo para la transmisión, serealizara la prestación del servicio, se entenderá queesta se realiza sin título.

B) Transmisión de Licencias por actos «mortiscausa»

En caso de fallecimiento del titular, sus causahabientes,podrán prestar el servicio si lo comunican alAyuntamiento, dentro del año siguiente al fallecimientoy reúnen los requisitos exigidos para la obtención dela referida licencia. La comunicación vendrá acompañada,entre otros del acuerdo o partición de herencia de loscausahabientes, indicando que la licencia le ha sidoadjudicada precisamente a la persona física solicitante.No pudiendo en ningún caso ser ejercido por lacomunidad hereditaria.

El mismo plazo regirá en caso que la comunidadhereditaria o causahabiente adjudicado, decida transmitirla licencia a un tercero.

En tanto no se produzca la comunicación y solicituda que se refieren los párrafos anteriores, el serviciode taxi podrá continuar prestándose por los causahabientessiempre que lo sea por conductores asalariados y lohayan puesto en conocimiento en el plazo de dosmeses desde el fallecimiento del titular. En otro caso,la licencia quedará en suspenso. Siendo causa de

revocación de la misma la prestación del servicioincumpliendo el citado deber de comunicación

La Licencia municipal caducará transcurrido elplazo de un año sin que se hubiera continuado laexplotación por el causahabiente adjudicatario o sehubiera trasmitido a un tercero.

Los derechos de tanteo y retracto de la Administracióna que se refieren los artículos anteriores no serán deaplicación a las transmisiones «mortis causa» reguladasen este apartado.

C) Régimen especial de transmisiones.

Excepcionalmente y por una sola vez, la transmisiónmortis causa de una licencia municipal otorgada conanterioridad a la entrada en vigor del Decreto 74/2012,de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamentodel Servicio del Taxi, podrá realizarse a favor de lapersona física en quien concurra la situación deviudedad, heredero forzoso, minoría de edad,discapacidad, jubilación o cuando sea el miembrosupersite de una pareja de hecho, pudiendo continuarla actividad, sin que sea exigible el requisito decapacitación profesional, siempre que se haga medianteconductores asalariados.

Las siguientes y posteriores transmisiones se ajustarána los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 14 Suspensión

1. Los titulares de las licencias municipales para laprestación del servicio de taxi podrán solicitar deesta Administración pública concedente la suspensiónde los referidos títulos si acreditan estar en situaciónde baja médica, avería del vehículo o cualquier otracausa justificada que les impida prestar el servicio porun periodo superior a un mes.

2. Las solicitudes de suspensión, acompañadas delos documentos acreditativos de las situacionesdescritas en el número anterior, se entenderán estimadassi en el plazo de un mes no fueran contestadasexpresamente por la Administración.

3. La suspensión se extenderá durante el tiempo queduren las circunstancias que dieron lugar a la misma.

4. Transcurrido un año, el solicitante deberá acreditarla permanencia de la causa determinante de la misma,

11286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 71: Bases Generales

sin perjuicio de las facultades de inspección de laAdministración competente.

5. En el caso de que la causa alegada sea el accesoa un cargo de representación política o sindical, lasituación de suspensión se extiende al plazo duranteel cual se ejerzan tales funciones. Dentro del mes siguienteal cese en sus funciones deberá comunicar alAyuntamiento la reanudación de los efectos de lavigencia de la autorización y de la prestación delservicio.

6. Excepcionalmente, siempre que no perjudique elfuncionamiento normal del servicio, los titularespodrán obtener la suspensión temporal de la licenciapor causa particular, por plazo mínimo de un año ymáximo de cuatro años, durante los cuales deberánentregar la licencia, a esta Administración competente.Durante este tiempo, no se podrá prestar ningúnservicio con el vehículo autorizado, siendo obligatoriodesmontar el taxímetro y los módulos indicadores, asícomo cualquier símbolo identificativo del servicio detaxi.

Tanto el uso del vehículo como taxi durante esteperiodo, como el transcurso del plazo de suspensiónsin reiniciar la prestación determinan la extinción dela licencia municipal.

SECCIÓN 4

Vigencia, Caducidad, Revocación y RegistroMunicipal de Licencias

Artículo 15 Vigencia

1. Las Licencias municipales de taxi se otorgaránpor tiempo indefinido, sin perjuicio del sometimientoal visado y a las inspecciones que realice el Ayuntamiento,ajustándose a lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. La licencia municipal se someterá al correspondientevisado, que tendrá por objeto la comprobación y elmantenimiento de os requisitos determinantes para suotorgamiento.

3. Sin perjuicio del visado, el Ayuntamiento podrárealizar inspecciones periódicas con la finalidad decomprobar el mantenimiento de las condicionesexigidas para el otorgamiento de la licencia municipal,pudiendo realizar los requerimientos que fueranprocedentes.

4. Queda prohibido el arrendamiento, subarrendamientoo cesión de la licencia municipal.

Artículo 16 Caducidad

- En las transmisiones «mortis causa», una veztranscurrido el plazo expresado en los artículosprecedentes (máximo de seis meses) sin que se hubieracontinuado la explotación por el causahabienteadjudicatario o se hubiera trasmitido a un tercero.

- Cuando concurra cualquier otra causa estipuladacomo tal en este Reglamento o legislación aplicable.

Artículo 17 De la revocación

Serán causas por las cuales el Ayuntamiento declararárevocadas y retirará las licencias a sus titulares lassiguientes:

a) Cuando con motivo de la realización del visadoo las funciones inspectoras se acredite que el titularno cumple con los requisitos exigidos normativamentepara el desarrollo de la actividad, incluidas lascondiciones sobre transmisión de títulos. En lossupuestos de caducidad a que se refiere el artículo 16de este Reglamento municipal.

b) El arrendamiento, subarrendamiento o cesión y,en general, cualquier forma de cesión de las licencias,que suponga una explotación no autorizada por estaOrdenanza.

c) La imposición de sanción administrativa firmepor infracción muy grave en la que así se declare através de la correspondiente resolución.

Artículo 18 De la extinción de las Licencias

Procederá la extinción de la licencia municipal y,en su caso, la autorización insular, cuando concurraalguna de las siguientes causas:

a) Revocación (o anulación).

b) Renuncia comunicada por su titular.

c) Incapacidad del titular en los términos previstospor la legislación de la seguridad social u otra de rangosuperior aplicable, sin producirse su transmisión a terceroen la forma determinada en este Reglamento.

d) Por fallecimiento del titular.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11287

Page 72: Bases Generales

Capítulo III

De los vehículos, su revisión, uso de publicidad ytaxímetro

SECCIÓN 1

De los vehículos en general

Artículo 19 Titularidad

El vehículo adscrito a la Licencia municipal expedidapor este Ayuntamiento, y que faculta para la prestaciónde cualquiera de los servicios al público que se regulaen este Reglamento, figurará, preferentemente, comopropiedad del titular de la misma, tanto en el Registromunicipal a que se refiere el artículo 12, como elcorrespondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Artículo 20 Estado y antigüedad de los vehículos

1. Para la prestación de un correcto servicio público,los vehículos a que se refiere esta Reglamento deberánestar en buen estado de conservación, seguridad,funcionamiento y limpieza, tanto exterior comointerior.

2. En la adscripción inicial a la Licencia no seadmitirá ningún vehículo cuya antigüedad exceda dedos años, desde su primera matriculación, cualquieraque sea el país en que ésta se hubiere producido,debiendo causar baja del servicio a los quince añosde antigüedad.

Artículo 21 Sustitución

1. El titular de la Licencia podrá sustituir el vehículoadscrito a la misma, siempre que aquél posea menorantigüedad en la fecha de matriculación que el vehículosustituido.

A tal efecto, el interesado solicitará, por escrito, lapreceptiva autorización municipal, que se concederá,una vez comprobada la idoneidad de las condicionestécnicas de seguridad y conservación para el servicio,así como la corrección de la documentación precisapara la prestación de éste y, sin perjuicio de la puestaen conocimiento de tal circunstancia al Cabildo Insularde Lanzarote.

2. En el caso de accidente o avería grave, con untiempo de reparación superior a quince días, previacomunicación al Ayuntamiento acreditativa de esa

situación, el titular del vehículo podrá continuarprestando el servicio, durante un plazo máximo de dosmeses, con un vehículo similar al accidentado, quecumpla la totalidad de los requisitos de calidad yservicio exigidos por la normativa, con excepción dela antigüedad.

3. En los supuestos en que por siniestro total, averíairreparable u otras causas, se proceda a la sustitucióndel vehículo, no será de aplicación el requisito de queel vehículo sustituto sea más nuevo que el sustituido,sin que pueda superar los quince años de antigüedad.

4. Los vehículos adscritos a las licencias yautorizaciones de taxi deberán ser renovados porotros nuevos antes de alcanzar la antigüedad de 15años desde la fecha de su primera matriculación,cualquiera que sea el país donde se haya producido.

No obstante lo anterior, para casos excepcionales,esta Corporación Local, a través de inspeccionesperiódicas de vehículos, podrá autorizar el funcionamientode vehículos con más antigüedad, siempre que los mismossuperen de forma periódica y satisfactoria, lascorrespondientes inspecciones técnicas de vehículos(ITV).

Artículo 22 Características físicas de los vehículos

Los vehículos taxis a que se refiere este Reglamentodeberán reunir las siguientes características:

a) Tendrán una capacidad máxima de cinco plazas,incluida la del conductor, reservándose un cupo delicencias en cantidad nunca inferior al 5% del totalde licencias a vehículos adaptados, no pudiendoexceder estas últimas del máximo de nueve plazas.

b) Las dimensiones mínimas y las característicasdel interior del vehículo y de los asientos serán lasprecisas para proporcionar al usuario la seguridad ycomodidad propias del servicio.

c) Serán de carrocería cerrada, con puertas de fácilacceso, en número de cuatro, como mínimo, y conuna capacidad de maletero superior a 400 litros; si biense tendrán en cuenta las normas establecidas por losfabricantes de vehículos, de forma estricta y, debiendoestar provistos de un extintor homologado de incendiosen perfecto estado de uso, cuando así lo exija lalegislación aplicable al mismo.

d) Los cristales de las lunetas delantera y posterior,

11288 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 73: Bases Generales

y las ventanillas, serán transparentes e inastillables(dotadas de mecanismos para su apertura y cierre),prohibiéndose expresamente su ocultamiento total oparcial; todo ello, con la finalidad de lograr la mayorvisibilidad, luminosidad y ventilación posible dentrodel vehículo.

e) El tapizado de los vehículos se encontrará en buenestado, sin deterioros, parches u otros desperfectosque impriman al interior un aspecto de antihigiénicoy/o mala conservación, se procurándose que aquél seadel mismo color, sin que puedan autorizarse los que,por su calidad y dibujo, resulten inadecuados.

f) El piso podrá protegerse con cubiertas de gomau otro material fácilmente lavable, bien adosadas ysin roturas, quedando prohibido el uso de alfombrasu elementos análogos.

g) El taxi dispondrá de una luz verde situada en elexterior y parte central delantera de la carrocería,salvo el caso de que lleve indicadores homologadosde tarifas múltiples, en cuyo supuesto, se podránsimultanear ambos indicativos de libre (u ocupado,en su caso). Dicha luz irá conectada al aparatotaxímetro, para su encendido o apagado según laexpresada situación del vehículo, en espera o enservicio.

h) Los vehículos podrán estar dotados de aparatode radio, radioteléfono, aire acondicionado, climatizadoru otros adelantos técnicos. Su utilización no ha dedisminuir la atención del conductor ni ha de molestara los usuarios del vehículo.

Todos los vehículos deberán estar equipados conde sistemas de GPS, como dispositivo de seguridady, localizador de la ubicación de los mismos, al objetode conocer en cada momento el lugar en que seencuentran. Estos sistemas se conectarán, en la formaque se determine, con la respectiva Concejalía, Jefaturade Policía Local y/o, en su caso, con el ÓrganoIntermunicipal.

i) La Administración municipal podrá autorizar,de acuerdo con la legislación vigente y las posibilidadesexistentes el establecimiento de sistemas de comunicacióncon la Policía, instrumentando estas medidas a travésde las Entidades representativas del sector.

j) Los vehículos con un número de plazas superiora cinco, tendrán la obligación de incorporar en el

vehículo una rampa de acceso, para facilitar el mismoa las personas con discapacidad o quienes por suscircunstancias especiales demandaren de tal servicio.

k) Los vehículos de taxi adaptados especialmentepara las personas con movilidad reducida, deberáncumplir con las condiciones de accesibilidad exigidaspor la normativa que sea de aplicación

Artículo 23 Uniformidad de los vehículos

1. Los vehículos destinados al Servicio Público deTaxi contarán con una pintura uniforme y distintivosmunicipales en la forma que, a continuación, sedescriben:

a) La carrocería del vehículo será de color blancoy, el techo, verde de referencia DB 867.

b) En las dos puertas delanteras llevará el escudoy el nombre del Ayuntamiento de Teguise, así comoel número de licencia municipal, en color rojo, deltipo M206 (UNE 48103).

Las dimensiones del escudo serán: 11 centímetrosde ancho y 21 centímetros del alto y los caracteresde las letras y cifras serán de 5 centímetros de altopor 3 centímetros de ancho.

c) En la parte posterior del vehículo llevará igualmenteindicado el número de licencia en el mismo color rojoy un escudo de 6 cm. de alto y 5 cm. de ancho.

d) Los vehículos llevarán en su interior, de formavisible, una placa indicativa del número de licencia,matrícula y número de plazas, así como de la existenciade hojas de reclamación a disposición del cliente.

e) Asimismo y en lugar bien visible del interior estaráun ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes.

SECCIÓN 2

De la Revisión de los vehículos

Artículo 24 Revisión previa

No se autorizará en servicio ningún vehículo queno goce de la autorización municipal, para lo cual deberáser previamente revisado en las condiciones señaladasen el artículo 22 (seguridad, limpieza, comodidad,conservación,...), así como la comprobación de la

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11289

Page 74: Bases Generales

documentación exigida legalmente, y a la que serefiere este Reglamento.

Artículo 25 La función inspectora

1. La función inspectora puede ser ejercida de oficioo como consecuencia de denuncia formulada por unaentidad, organismo o por persona física interesada.

2. La inspección municipal será llevada a efecto porlos Agentes adscritos a la Jefatura de la Policía Localo funcionarios del departamento de Tráfico y Transportes,siempre que actúen dentro de las competencias queles son propias y, gozarán de plena independencia ensu actuación.

3. Los titulares de las licencias de taxi y, en sucaso, los conductores de los vehículos adscritos a lasmismas, están obligados a facilitar a los inspectoresmunicipales, debidamente identificados, el acceso alos vehículos y a la documentación que, de acuerdocon esta Reglamento y la legislación en vigor, sea decarácter obligatoria.

SECCIÓN 3

De la publicidad en los vehículos

Artículo 26 Norma general

1. Para contratar y colocar anuncios publicitariosen el exterior de los vehículos Taxi, deberá solicitarsepor la Asociación o Cooperativa más representativadel municipio.

2. La solicitud que, a tales efectos, formule laAsociación o Cooperativa mayoritaria irá acompañadadel correspondiente proyecto en el que se preciselugar de colocación de la publicidad, formato,dimensiones, contenido, modo de colocación, materialempleado y demás circunstancias que se considerennecesarias para otorgar la autorización.

En los casos en que sea necesario, irá acompañadatambién del documento que acredite la homologacióny/o autorización que proceda de los organismoscompetentes en la materia, sin que, en ningún casopueda vulnerarse la normativa legal en materia depublicidad.

Artículo 27 Vulneración del articulado

1. Queda prohibida la colocación en el interior o

exterior de los vehículos de cualquier anuncio,indicación o pintura distintos de las autorizadas.

2. En caso de vulneración de esta prohibición podránaplicarse las medidas sancionadoras correspondientes.

Subsección 1ª. De la publicidad exterior

Artículo 28 Publicidad exterior

La publicidad exterior de los taxis deberán ir situadaen las puertas laterales traseras.

La utilización de colores, los mismos guardarán lamayor semejanza con los correspondientes a estemunicipio.

Artículo 29 Rótulos y Carteles

1. Los rótulos de publicidad deberán consistir enláminas de vinilo autoadhesivo de tipo removiblecon una adherencia óptima, que no dañe la pinturadel vehículo y sea susceptible de ser retirado osustituido con facilidad y rapidez.

2. Los carteles de publicidad de las puertas lateralestraseras tendrán forma rectangular y no podrán excederde 50 por 20 centímetros.

3. Tanto los vinilos como las tintas que se utilicen,habrán de tener la necesaria resistencia frente a ladegradación por la acción del sol y los agentesatmosféricos, presentando la debida capacidad frentea los cambios de temperatura; y, todo ello, sin pérdidade su colorido original.

Artículo 30 Autorización municipal

La autorización que, en su caso, se conceda, caducaráel 31 de diciembre del año siguiente al de su otorgamiento,acreditándose mediante el documento que, a tal efecto,expida la Administración Municipal la renovación,en su caso, deberá solicitarse, al menos con 30 díasde antelación a su vencimiento, ajustándose a lodispuesto en los artículos 25 y siguientes de esteReglamento y, a la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Subsección 2ª. De la publicidad interior

Artículo 31 Publicidad interior1. La publicidad interior se autorizará, previa

solicitud en los términos establecidos en el artículo

11290 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 75: Bases Generales

26, conforme al Anexo 1 que se adjunta cuyascaracterísticas son las siguientes:

Deberá ir situada en los respaldos de los asientosdelanteros, así como en la parte posterior de losreposacabezas de los asientos delanteros.

2. La Administración municipal podrá ordenar laretirada de cualquier anuncio publicitario que vulnerelas condiciones establecidas, la normativa aplicableo bien carezca de autorización, sin perjuicio delejercicio de la potestad sancionadora cuando proceda.

SECCIÓN 4

De los Taxímetros

Artículo 32 El taxímetro

1. Todos los vehículos que presten servicios de taxien este municipio deben estar equipados con unaparato taxímetro debidamente verificado, precintadoy homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, deacuerdo con la normativa vigente. Igualmente, todoslos vehículos deben disponer de un módulo exteriorque indique en el interior (en su parte delantera,visible para el viajero) y en el exterior del mismo tantola disponibilidad del vehículo (libre, ocupado o fuerade servicio) como, en su caso, la tarifa que se aplicaal servicio en curso.

2. El aparato taxímetro deberá estar iluminadodurante la prestación del servicio.

Artículo 33 Funcionamiento

1. El aparato taxímetro entrará en funcionamientoal ponerse en marcha el vehículo para la prestaciónde un servicio.

2. Si durante la prestación del servicio hubiereocurrido algún accidente, avería u otras incidenciasno imputables al usuario, se descontará del precio quemarque el taxímetro al finalizar el servicio la sumacorrespondiente al tiempo en que hubiere estadosuspendida la prestación de aquél.

De idéntica manera, la distracción o descuido delconductor de la puesta en marcha del contador aliniciar el servicio, significará que el importe devengadohasta advertirlo, será de cuenta de éste, con exclusióndel precio de la bajada de bandera, sin perjuicio delabono que, de mutuo acuerdo, pudiera el pasajero efectuar.

Artículo 34 Inspección ordinaria

1. Todos los aparatos taxímetros, se revisaránanualmente por parte de la Consejería de Industria,Comercio y Turismo del Gobierno de Canarias uotros Organismos.

2. Los titulares de las Licencias tendrán la obligaciónde justificar cuando sean requeridos por los miembrosde la Policía Local o del Departamento de Tráfico yTransportes, la superación, de la Revisión Anual.

Artículo 35 Inspección extraordinaria

El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento,ordenar y proceder a la revisión de todos o alguno delos taxímetros, a fin de comprobar, principalmente,los extremos siguientes:

a) Que el aparato indique de forma visible, desdeel exterior y a distancia, si el vehículo se encuentralibre u ocupado.

b) Que marca, clara y exactamente, las cantidadesdevengadas como importe del viaje, con arreglo a lastarifas oficiales en vigor, tanto por los recorridosefectuados, tiempo de parada o espera, como,separadamente, por los servicios suplementariosprestados, caso de que hayan sido autorizados.

c) El buen estado de los precintos oficiales.

d) Que el aparato no presente orificios, señales dehaber sido golpeado, forzado o manipulado en sucaja.

Artículo 36 Deficiencias

Si como resultado de las revisiones anuales oextraordinarias de los aparatos taxímetros se observarealguna deficiencia en su colocación, funcionamientou otras condiciones que deban reunir el aparatotaxímetro, se procederá a la inmediata retirada delvehículo del servicio, el cual no podrá retornar mientrasla autoridad o servicios municipales que observaronla deficiencia no señalen, en concreto, la subsanaciónque deba realizarse y el plazo para efectuarla, en elprocedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 37 Denuncia de anomalías

1. Sin perjuicio de las verificaciones oficiales,cualquier usuario del taxi podrá denunciar ante el

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11291

Page 76: Bases Generales

Ayuntamiento, o ante las organizaciones de consumidoresy usuarios, toda anomalía en el estado o funcionamientodel aparato taxímetro.

2. En el supuesto de no confirmarse la denuncia, eldenunciante satisfará el importe del servicio, así comolos gastos resultantes de la verificación oficial que,por tal motivo, se hubiere efectuado.

3. En esta verificación se permitirá pequeño margende error en el funcionamiento del aparato, que nuncapodrá ser superior al 3%.

Capítulo IV

De las tarifas y paradas

SECCIÓN 1

De las tarifas

Artículo 38 Obligatoriedad de las tarifas1. La prestación de los servicios urbanos a que se

refiere este Reglamento está sometida al régimentarifario, que es vinculante y obligatorio para lostitulares de licencias, conductores y usuarios.

2. Queda expresamente prohibido el cobro desuplementos de cualquier naturaleza que no hayan sidoautorizados legalmente.

3. El transporte de perros-guía u otros de asistenciaa discapacitados se ajustará a su normativa específicay no generará el pago de suplemento alguno.

Artículo 39 Fijación y revisión

1. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, oídaslas Entidades representativas del sector, y de losconsumidores y usuarios, la revisión y fijación de lastarifas urbanas y suplementos del servicio, que deberángarantizar la cobertura del coste real del servicio.

2. Las tarifas interurbanas serán fijadas por elórgano competente del Gobierno de Canarias y, seránde aplicación, cuando los servicios excedan del límitedel casco de la población, oportunamente determinadoy señalizado por el Ayuntamiento, y desde su origen.

3. Será obligatoria la colocación del correspondientecuadro de tarifas en el interior del vehículo, en lugarsuficientemente visible para el usuario. En dichocuadro se contendrán también los suplementos y las

tarifas especiales que procede aplicar a determinadosservicios con ocasión de traslados a determinados puntos,así como los aplicables con motivo de la celebraciónde ferias y fiestas, en su caso.

Artículo 40 Abono del servicio y tiempos de espera

1. Cuando el pasajero haga señal para detener untaxi en indicación de libre, el conductor deberá pararel vehículo en el lugar apto y más próximo para ello,si está circulando, retirar la indicación de «LIBRE»,y poner el contador en punto muerto no pudiendoproceder a poner en marcha el mecanismo de éste,(bajada de bandera), hasta reanudar la marcha paraefectuar el recorrido indicado por el usuario, en sucaso, y a petición de éste, la espera para iniciar el servicio.

2. Cuando los servicios hayan sido iniciados(contratados) por medio de radio-taxi, llamadatelefónica (que en todo caso deberá realizarse a travésde una centralita única dispuesta por la asociación másrepresentativa del municipio), u otra modalidad decomunicación, el contador del taxímetro deberáponerse en funcionamiento (aplicación de tarifas), alpasar por la parada más próxima al punto de llamadao si estuviese más cerca, en el momento de ponerseen marcha hasta el punto solicitado.

3. Al llegar al lugar de destino el conductor deberáponer el contador en punto muerto y, cumpliendoeste requisito indicará al pasajero el importe delservicio.

4. No obstante, cuando los viajeros abandonentransitoriamente el vehículo y los conductores debanesperar su regreso, éstos podrán recabar de aquéllosa título de garantía, y a reserva de la liquidacióndefinitiva al término del servicio, el importe delrecorrido efectuado, más media hora de espera en zonaurbana, y una hora en descampado, de acuerdo conel importe establecido a tal efecto, contra recibo, enel que constará el número de matrícula del vehículo,el de licencia, el de carné municipal del conductor,así como la cantidad percibida y la hora inicial de espera.

5. El conductor del vehículo vendrá obligado aesperar el tiempo máximo que se establezca e elrégimen tarifario (sea en zona urbana o descampada).

6. Cuando el conductor sea requerido para esperara los viajeros en lugares en los que el estacionamientosea de duración limitada, vendrá obligado a abonar

11292 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 77: Bases Generales

el importe del servicio efectuado, sin obligación porsu parte de continuar la prestación del mismo.

7. En el caso en que se diferencien tarifas urbanase interurbanas, queda prohibido el paso de una tarifaa la otra sin que previamente se proceda a pagar laprimera.

Artículo 41 Devolución y acreditación de pago

1. Los conductores de los vehículos vendrán obligadosa proporcionar al cliente cambio hasta veinte euros.

Si el conductor tuviere que abandonar el vehículopara buscar cambio inferior a dicho importe, deberásituar el taxímetro en punto muerto.

2. Si el usuario hubiere pagado con un billete de importesuperior al expresado en el párrafo anterior, el conductortendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha,hasta que el usuario le abone lo correspondiente,debiéndole prestar la ayuda necesaria para conseguirel cambio en el punto más cercano.

3. Las cantidades a que se refiere este artículo seentenderán automáticamente revisadas, cuando seanmodificadas las normas generales que las establecen,sin que, en consecuencia, resulte necesario reformarel presente Reglamento.

4. Los conductores de los vehículos vendránobligados, si así lo peticionare el viajero, a extenderun recibo debidamente cumplimentado por el importedel servicio y/o factura impresa por el taxímetro enel que han de constar los datos exigidos, salvo elrecorrido que, podrá sustituirse, por el número dekilómetros realizados.

Artículo 42 Finalización involuntaria del servicio

1. En supuestos de avería, accidente u otros deanáloga significación que imposibiliten la continuacióndel servicio iniciado, el viajero podrá solicitar sucomprobación a los Agentes de la Autoridad, en cuyocaso deberá satisfacer la cantidad señalada en eltaxímetro hasta dicho instante, descontando el importede la bajada de bandera.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafoanterior, el titular de la Licencia o conductor estáobligado a facilitar otro vehículo taxi al pasajero,utilizando al efecto, cualquier medio que tuviere a sudisposición.

SECCIÓN 2

De las paradas

Artículo 43 Norma general

1. El establecimiento, modificación y supresión delas paradas para los vehículos del servicio de taxi seefectuarán por esta Administración municipal,atendiendo a las necesidades y conveniencias delservicio, siendo oídos, con carácter previo, lasAsociaciones representativas del sector.

2. Este Ayuntamiento fomentará el establecimiento,equipamiento y acondicionamiento de las paradasdel servicio de taxi, con la finalidad de optimizar losrecursos disponibles, y elaborará un mapa de paradasque actualizará periódicamente, siendo éste facilitadoprevia solicitud dirigida a la Concejalía competente.

Artículo 44 Prestación ininterrumpida

1. Todos los titulares de Licencias o sus conductoresestán obligados a acudir diariamente a las paradas,salvo los días de descanso, vacaciones, o exista justacausa para ello, acreditada en la forma fehaciente,respetando, en todo caso, lo preceptuado por lalegislación laboral vigente.

2. Las paradas deberán estar debidamente atendidas,pudiendo establecer el Ayuntamiento la obligación deprestación de servicios en áreas, zonas o paradas deltérmino municipal y, en horas determinadas, diurnaso nocturnas.

Artículo 45 Ordenación de las paradas

1. Los vehículos taxi se situarán en las paradas deacuerdo con su orden de llegada, y atenderán a la demandade los usuarios según el orden en que estén dispuestos,a excepción de que el viajero manifieste lo contrarioy desee no respetar ese orden por alguna causajustificada.

2. Las paradas deberán ser utilizadas por el tiempomínimo indispensable para recoger a los interesados,quedando prohibido el aparcamiento de vehículosen estos lugares.

3. Se establece la imposibilidad para los taxis deestacionar en las paradas en mayor número del de sucabida. Queda prohibido, igualmente, el estacionamiento

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11293

Page 78: Bases Generales

en segunda fila, ni aún en el supuesto de que en suparada se encuentre estacionado cualquier vehículo.

4. Permaneciendo el taxi estacionado en cualquierade las paradas, no podrá ser abandonado por elconductor, entendiéndose por tal el que esté fuera delvehículo a una distancia mayor del doble de la longituddel mismo.

Al igual que en caso anterior, la ausencia delconductor de la parada llevará aparejada la pérdidade su turno, trasladándose al último puesto de lamisma.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores,podrán permanecer un máximo de dos vehículosdurante diez minutos en el final de la parada, sinobstaculizar el normal desarrollo de la prestación delservicio, en supuestos de circunstancias sobrevenidaso de necesidad justificada.

5. Cuando en las paradas coincidan, en el momentode estacionarse, vehículos con pasajeros con otrosdesocupados, será prioritarios estos últimos.

6. Se prohíbe recoger viajeros en puntos que distenmenos de cien metros de las paradas oficialesestablecidas, a excepción de que dichas paradas seencuentren desiertas por no existir vehículos en esemomento, o se efectúe la recogida en calle distinta aaquella en que se encuentre la parada.

Capítulo V

De la prestación del servicio

SECCIÓN 1

Documentos obligatorios para la prestación delservicio

Artículo 46 Documentos del vehículo, conductory servicio

Para la prestación del servicio que regula esteReglamento, los vehículos taxis deberán ir provistosde los elementos distintivos y documentos que sereseñan a continuación:

1.1. Referentes al vehículo.

a) Copia de la Licencia municipal correspondientepara la prestación del servicio y, en su caso, de la

autorización de transporte interurbano expedida porel Cabildo Insular de Lanzarote.

b) Placa con el número de la Licencia municipal delvehículo y demás distintivos externos a que se refierenel artículo 23 del presente Reglamento.

c) Permiso de circulación del vehículo, Tarjeta deInspección Técnica del Vehículo y, de Verificacióndel aparato taxímetro, extendida por el Organismocompetente, sin perjuicio de lo dispuesto en esteReglamento al respecto.

d) Póliza del seguro de responsabilidad civil hastael límite que exija la legislación vigente, así como elrecibo o comprobante acreditativo de hallarse alcorriente de pago del mismo.

e) Autorización de transporte expedida por laConsejería competente del Cabildo Insular de Lanzarote(Tarjeta de Transporte).

f) Con carácter general, la exigida por la normativaen materia de tráfico e industria para este tipo devehículos y sus conductores.

1.2. Referentes al conductor:

a) Permiso Municipal de Conducir en vigor, condiligencia de autorización para conducir el vehículoadscrito a la Licencia municipal de Taxi correspondienteemitida por el órgano competente de este Ayuntamiento,salvo el titular de la Licencia o, supletoriamente y concarácter provisional, la documentación referida en elartículo 61 y siguientes de este texto legal.

b) Permiso de Conducción en vigor, de la claseexigida por la legislación vigente, extendido por laJefatura Provincial de Tráfico.

1.3. Referentes al servicio:

a) Documentación para la formulación dereclamaciones por parte de los usuarios.

b) Ejemplares de la Ley Canaria sobre Ordenaciónde Transportes Terrestres y su Reglamento (en sucaso) y, de este Reglamento.

c) Cuadro de tarifas oficiales.

d) Direcciones de los emplazamientos de losestablecimientos sanitarios, comisarías de policías,

11294 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 79: Bases Generales

bomberos, protección civil y, demás servicios deurgencia, así como de los centros oficiales.

e) Plano y callejero del municipio.

f) Facturas, cumpliendo con los requisitos legalmenteexigidos para su expedición, a requerimiento de losusuarios, que se expedirán por medios informáticosmediante impresora.

Los documentos referidos en el apartado anteriordeberán exhibirse por el conductor a los Agentes dela autoridad cuando fueren requeridos para ello.

SECCIÓN 2

De la forma de prestación del servicio

Artículo 47 Requisitos para la prestación del servicio

Las condiciones mínimas de prestación de losservicios de taxi son las siguientes:

1. Los servicios deberán iniciarse en el términomunicipal Teguise. Se entenderá por inicio del servicioel lugar donde son recogidos, de forma efectiva, lospasajeros, y con independencia del punto en el quecomience el cobro de la tarifa o el lugar y sistema decontratación del servicio.

2. Los titulares de las Licencias de taxis podrán prestarel servicio personalmente o, mediante la contrataciónde conductores asalariados o colaboradores autónomos,que se encuentren en posesión del Permiso Municipalde Conducir, expedido por este Ayuntamiento. Quedaprohibida la contratación de personas que carezcandel citado Permiso Municipal.

1. El titular de la Licencia de Taxi que desee explotarla misma mediante con conductor asalariado ocolaborador autónomo, deberá realizar las siguientesactuaciones:

a) Contratar a una persona que se encuentre enposesión del preceptivo Permiso Municipal de Conducirpara ejercer la profesión, expedido por el Órganocompetente de este Ayuntamiento.

b) Formalizar el alta en la Seguridad Social dedicho conductor.

c) Presentar escrito en el Registro General de esteAyuntamiento, solicitando Autorización del Órgano

competente para ejecutar dicha explotación conjuntade la Licencia, al que deberá adjuntar la siguientedocumentación:

- Permiso Municipal de Conducir expedido por elÓrgano competente de este Ayuntamiento (Original),de la persona contratada.

- Contrato de Trabajo formalizado con el mismo;salvo que se trate de colaborador autónomo, en la formaprevista por la legislación aplicable.

- Informe de Vida Laboral completo del Conductorpropuesto.

d) En el supuesto de no presentar el Informe de VidaLaboral completo señalado, se le otorgará un plazomáximo para presentación del mismo de quince días,salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

e) Cumplidos los trámites anteriores, el conductorpropuesto se encontrará «autorizado de formaprovisional» para desempeñar las funciones deconductor en el vehículo adscrito a la LicenciaMunicipal de Taxis de la que es titular el solicitante,quedando acreditada con la mera presentación de lasolicitud de autorización registrada en el Ayuntamiento:

- Copia del contrato de trabajo.

- Copia del documento de solicitud de Alta en laSeguridad Social del Conductor.

- Copia del Permiso Municipal de Conducir delmismo.

Todo ello debidamente cotejado por la Sección deTráfico y Transportes de este Ayuntamiento, comorequisito sin el cual el conductor carece de autorizaciónpara prestar sus servicios en el vehículo adscrito a lacorrespondiente Licencia de Taxis.

f) Dicha autorización queda elevada a definitivamediante resolución del Órgano competente de esteAyuntamiento, previa instrucción del correspondienteprocedimiento.

2. Igualmente alcanza esta obligación a los titularesde Licencias que hubieren cesado a los conductorescontratados, suponiendo su incumplimiento, ademásde la infracción administrativa que le pudiera recaer,la falta de autorización para la explotación conjunta

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11295

Page 80: Bases Generales

con otro conductor, hasta tanto de cumplimiento a lacitada obligación.

3. Los vehículos taxis en ningún momento podránser conducidos por personas que carezcan del preceptivoPermiso Municipal de Conducir, expedido por elÓrgano competente de este Ayuntamiento.

4. Los servicios de taxi han de llevarse a cabomediante la contratación global de la capacidad totaldel vehículo.

5. La prestación del servicio de taxi se efectuará,mediante la utilización del vehículo afecto a laLicencia, autorizándose su uso personal o cualesquieraotros que no sean los de prestación de servicio al públicode transporte viajeros, previa autorización delAyuntamiento de Teguise, atendiendo a circunstanciasconcretas en casa caso.

Articulo 48 Inutilización temporal del vehículo

Cuando el vehículo adscrito a la licencia se encontrareinutilizado por un periodo superior a diez días, el titularde aquélla deberá notificar, al Ayuntamiento estacircunstancia de forma justificada, y ser aceptadapor el mismo.

Artículo 49 Accidentes y averías

En caso de accidente o avería, así como cuando elconductor vehículo fuere retenido por Agentes de laAutoridad, con objeto de ser amonestado o denunciado,se pondrá el aparato taxímetro en tiempo muerto y,en el supuesto de que sobreviniera la imposibilidadmaterial de continuar el servicio, se procederá en lamanera establecida en el artículo 42 de este Reglamento.

Artículo 50 Carga de carburante

El repuesto de carburante no podrá realizarse durantela prestación del servicio. La autorización expresa delusuario (en supuesto límite), con suspensión deltaxímetro durante el tiempo empleado (incluyendo eldesvío de itinerario), no excluye, en su caso, lareclamación de los derechos reconocidos en esteReglamento y legislación aplicable

Artículo 51 Continuidad en la prestación del servicio

1. Los titulares de Licencias de Taxi están obligadosa prestar servicios durante todo el año, y sin interrupción,salvo causa justificada que lo impida, con sujeción

al régimen de horarios, turnos, vacaciones y demásperiodos de interrupción que pudieran determinarsepor este Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento podrá modificar las medidas deorganización y ordenación del servicio en materia dehorarios, uniformes, calendarios, régimen de descansosy similares, introduciendo las variaciones que estimeconvenientes u oportunas para una mejor prestacióndel servicio público.

Artículo 52 Vehículo disponible

1. Todos los vehículos estacionados en la parada,o en circulación, con el correspondiente indicativo de«libre», se considerarán disponibles para los demandantesde servicios.

2. Cuando un vehículo no transporte pasajero algunopor no hallarse disponible para los usuarios, se indicaráesta situación debidamente.

3. Se entenderá que un vehículo circula en situaciónde ocupado, cuando se dirija a prestar un servicio parael cual ha sido requerido con anterioridad por víatelefónica, por radio-teléfono, o cualquier otra forma,o bien, cuando por alguna razón justificada circuleen día de descanso.

Artículo 53 Orden de prelación

Cuando los conductores de taxi que circulen ensituación de libre sean requeridos por varias personasal mismo tiempo para la prestación de un servicio,se seguirá las siguientes normas de preferencias:

a) Personas que se encuentren en la aceracorrespondiente al sentido de la circulación delvehículo.

b) Enfermos, impedidos y ancianos.

c) Personas acompañadas de niños y mujeresembarazadas.

d) Las personas de mayor edad.

Artículo 54 Negativa a prestar un servicio

1. Todo conductor que, estando de servicio y ensituación de «libre», fuere requerido por los mediosque constan en este Reglamento para realizar unservicio, no podrá negarse a ello sin justa causa.

11296 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 81: Bases Generales

2. Tendrán la consideración de justa causa:

a) La demanda de un servicio para fines ilícitos.

b) Cuando los demandantes del servicio fuerenperseguidos por las fuerzas de orden público.

c) Cuando se demandare un servicio para transportarun número de personas superior al de las plazas delvehículo.

d) Cuando el demandante del servicio o quienes leacompañaren se hallaren en manifiesto estado deembriaguez o intoxicación por estupefacientes, salvoen los casos de peligro grave o inminente para su vidao integridad física.

En el supuesto de que se produjeren daños en elvehículo, éstos serán abonados por su causante o porquien tenga la obligación legal de responder de éste.

e) Cuando el equipaje o los bultos que portare eldemandante del servicio o sus acompañantes pudieren,por sus características, ensuciar o dañar el interior delvehículo, o, por su contenido, contravengan disposicioneslegales o reglamentarias en vigor.

f) Cuando el servicio hubiere de prestarse por víascircunstancialmente intransitables que generare graveriesgo para la integridad del conductor, los viajeroso el vehículo.

3. En todo caso, la causa de la negativa a prestarun servicio deberá consignarse en el Libro deReclamaciones, si así lo exige el usuario del servicio.

Artículo 55 Circulación

Los vehículos podrán circular por todo el municipioy utilizar las paradas recogidas en el Anexo I y otroslugares y centros de interés urbano, en la forma fijadaal efecto por las autoridades competentes.

En cuanto a las demás paradas se estará a lo previstoen este Reglamento.

Artículo 56 Pérdidas y hallazgos

1. Al finalizar cada servicio los conductores deberánindicar al pasajero la conveniencia de comprobar elolvido de algún objeto.

2. En el supuesto de hallar los conductores en sus

vehículos, objetos pertenecientes a las personastransportadas, y no pudieran proceder a su devolución,cualquiera que fuere el motivo causante, habrán dedepositarlos en las oficinas del Área municipal deTransportes o en la Jefatura de la Policía Local, dentrode las veinticuatro (24) horas siguientes al hallazgo.

Artículo 57 Deberes y Prohibiciones

1. En todo caso, los conductores observarán con elpúblico un comportamiento correcto y educado y, sifuera requerido por el usuario, deberá justificar su negativaante un Agente de la Autoridad. Alos efectos señalados:

a) Abrirán las ventanas o cerraran a indicación delos usuarios, excepto el cristal delantero del lado delconductor, que dependerá abrirse o cerrarse a voluntadde éste.

b) Ayudarán a subir y apearse del vehículo a personascon movilidad reducida, ancianos, inválidos, enfermosy niños.

c) Recogerán y colocarán adecuadamente las maletas,equipajes y otros bultos, salvo la concurrencia del artículo54.2, apartado e).

d) Encenderán la luz interna por la noche parafacilitar la subida y bajada de los viajeros y pago delservicio.

2. En ninguna ocasión y bajo ningún concepto losconductores establecerán discusiones entre sí, conlos pasajeros o con el público en general, durante laprestación de un servicio.

3. Los conductores deberán velar por el cumplimientode las normas que se dicten en materia de proteccióndel medio ambiente, en especial deberán observar sumocuidado en el mantenimiento de los lugares públicosen donde se estacionen en las debidas condiciones delimpieza, así como en la preservación de cualquierperturbación por ruidos, vibraciones o sonidos.

4. En caso de calamidad pública o emergenciagrave, el personal afecto al servicio de taxi, así comolos vehículos adscritos al mismo, quedará a disposiciónde las autoridades municipales a fin de coadyuvar ala prestación del servicio público de transporte, sinperjuicio de percibir la correspondiente retribucióny, en su caso la indemnización procedente.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11297

Page 82: Bases Generales

5. Los conductores de taxi tienen terminantementeprohibido:

a) Exigir o pedir, bajo pretexto alguno, un preciosuperior al que corresponda, de acuerdo con las tarifasvigentes.

b) Prestar servicios de forma diferente a la contempladaen el presente Reglamento y en la legislación vigente.

c) Comer, beber y/o fumar durante la prestación delservicio.

d) Llevar personas ajenas a los viajeros que hubierencontratado el servicio.

6. No se podrá denegar el acceso a los taxis a laspersonas invidentes acompañadas de sus perros guías.

SECCIÓN 3

De los Derechos y Deberes de los usuarios

Artículo 58 Derechos de los usuarios

1. Los usuarios del servicio del taxi ostentan lossiguientes derechos:

a) Prestación del servicio cuando fuera solicitadoy se estuviera de servicio, salvo que concurra justacausa en los términos previstos en el artículo 54.2.

b) Prestación del servicio en condiciones de seguridady con la contratación global de la capacidad total delvehículo.

c) Aelegir el vehículo de entre los que se encuentrendisponibles en la parada de taxi.

d) Aelegir el itinerario o recorrido del servicio, salvoque dicho itinerario ponga en peligro la integridad delvehículo o la seguridad del conductor, del usuario ode terceros.

e) A la aplicación de las tarifas aprobadas y a suvisibilidad desde el interior, incluyendo las tarifasespeciales y los suplementos, así como a la exhibicióndel cuadro de tarifas aprobadas si fuera exigido porel usuario.

f) Al cambio de moneda hasta un máximo de 20 euros,siempre que sea informado por el conductor de eselímite al inicio del servicio.

g) A que se le entregue el recibo o factura delservicio prestado a los usuarios, si éstos lo solicitan,que cumpla con las exigencias legales para este tipode documentos, entre otras, datos relativos a la licenciay conductor del vehículo, origen y destino del servicioprestado y coste del servicio.

h) A que el servicio se preste en vehículos concondiciones higiénicas adecuadas, tanto interiorescomo exteriores.

i) Al transporte gratuito de su equipaje, el cual unavez utilizado el número total de las plazas no podráexceder de 50 kilogramos para los vehículos de hastacuatro plazas de pasajeros, y de 60 kilogramos paralos de superior capacidad, siempre que el volumende los equipajes permita introducirlos en el maleteroo en la baca del vehículo, si dispusiese de ella, sincontravenir las normas sobre tráfico y seguridad vial.

El exceso de equipaje sobre las cifras anteriores sefacturará según las tarifas aprobadas.

j) A que se apague la radio o cualquier otro aparatode reproducción o se baje el volumen, con excepcióndel aparato de comunicación de radio-taxi. Asimismo,a que se apague o encienda la calefacción, el aireacondicionado o la climatización.

k) A mantenerse informados, por parte de estaAdministración Pública, de las condiciones en que seprestan los servicios de transporte por taxi.

l) Aque se le entregue el documento de formulaciónde reclamaciones por parte del conductor, a que setramite sin demora las que se formulen, de acuerdocon lo previsto en este Reglamento.

m) Cualquier otro reconocido en las normasreguladoras de los servicios del taxi.

2. Los derechos reconocidos en el apartado anteriorse entiende sin perjuicio de los reconocidos directamentea favor de los usuarios en la legislación de transporteo de protección de consumidores y usuarios.

3. Todos los vehículos llevarán en lugar visible latabla de derechos de los usuarios.

4. El Ayuntamiento de Teguise garantizará el accesode todos los usuarios a los servicios de taxi, y con estafinalidad promoverá la incorporación de vehículosadaptados al uso de personas con movilidad reducida

11298 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 83: Bases Generales

(en adelante PMR). En este sentido, los vehículos detaxi adaptados especialmente para las personas concapacidad reducida, deberán cumplir con las condicionesde accesibilidad exigidas por la normativa estatal yde la Comunidad Autónoma de Canarias que sea deaplicación, sin que se pueda denegar el acceso a lostaxis a las personas invidentes acompañadas de susperros guías.

a) Los Titulares de Licencias Municipales de Taxisdestinadas a vehículos adaptados para el transportede PMR, se encuentran obligados a prestar serviciosa las mismas de forma preferente; de manera que elabandono de la obligación de prestar estos servicios(tanto si ocurriera con un vehículo, como con lageneralidad de ellos), sin perjuicio de la iniciación delcorrespondiente procedimiento sancionador, podrállevar aparejada la adopción de medidas cautelares,por el órgano competente de este Ayuntamiento enmateria de transportes, en evitación inmediata de talcircunstancia.

b) Los vehículos a que se refiere el párrafo anterior,tendrán capacidad para cinco plazas, incluida la delconductor, más una silla de ruedas, si bien dichacapacidad pudiera aumentarse, si así resultara lasdisposiciones legales y reglamentarias aplicables.

c) Todos estos taxis han de estar equipados paracomunicar permanentemente por radio o teléfonocon la administración municipal, supramunicipal o dela isla en cuyo ámbito territorial vayan a tenerautorizado el servicio.

Artículo 59 Deberes de los usuarios

Constituyen deberes de los usuarios:

a) Pagar el precio del servicio, de acuerdo con elrégimen tarifario vigente.

b) Observar un correcto comportamiento duranteel servicio, sin interferir o molestar en la conduccióndel vehículo, y de forma que no se genere riesgo, tantopara la integridad del conductor o el vehículo, comopara terceras personas ajenas al servicio.

c) No manipular, destruir, ni deteriorar ningúnelemento del vehículo.

d) Respetar las instrucciones del conductor para unamejor prestación del servicio, siempre que, con ello,

no se vulnere ninguno de los derechos a que se refiereel artículo anterior.

e) Respetar la prohibición de no fumar en el vehículode servicio público.

Artículo 60 Procedimiento para la formulación dereclamaciones por los usuarios

1. Los conductores deberán trasladar a laAdministración municipal o, en su caso, insular lasreclamaciones formuladas por los usuarios en el plazomáximo de cinco días naturales, sin perjuicio de lasque los usuarios puedan formular directamente antela Administración competente.

2. Las reclamaciones se tramitarán en los términosprevistos en la Ley de Ordenación del Transportepor Carretera, sin perjuicio de la legislación de régimenlocal que resulte aplicable.

SECCIÓN 4

Del personal afecto al servicio

Artículo 61 Del Permiso Municipal de Conductory su obtención

1. Los vehículos taxis deberán ser conducidosexclusivamente por quienes estén en posesión delpermiso municipal de conductor, que deberá expedirel Ayuntamiento (con la forma que se determine).

2. El interesado, deberá cumplir los siguientesrequisitos:

a) Poseer el permiso de conducir de la clase y conlas condiciones exigidas por la legislación vigente paraconducir turismos destinados al transporte de viajeros,expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Carecer de antecedentes penales.c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o

impedimento físico o psíquico que imposibilite elnormal ejercicio de la profesión de conductor devehículos de taxi.

d) Superar la prueba de aptitud necesaria paraacceder al permiso municipal de conducir Taxis a quese refiere el artículo siguiente.

3. El interesado que reúna los requisitos expresados

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11299

Page 84: Bases Generales

en el apartado anterior presentará escrito en el Registrode Entrada de este Ayuntamiento, solicitando laexpedición del Permiso Municipal de Conducir,adjuntando a la misma, la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional deIdentidad del solicitante.

b) Fotocopia cotejada del Permiso de Conducir dela clase y con las condiciones exigidas por la legislaciónvigente para conducir turismos destinados al transportede viajeros, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

c) Dos fotografías tamaño carné, en color.

d) Certificado de antecedentes penales.

e) Certificado médico oficial acreditativo de nopadecer enfermedad infecto-contagiosa, ni impedimentofísico o psíquico que imposibilite para el normalejercicio de la profesión de conductor de vehículosTaxis, debidamente sellado por el Colegio Oficial deMédicos de la Provincia.

f) Documento acreditativo del pago de las TasasMunicipales reglamentariamente establecidas.

Artículo 62 De la prueba de aptitud1. La prueba de aptitud a que se refiere el apartado

2, letra d) del artículo anterior se celebrará en ellugar, día y hora que el Ayuntamiento señale al efecto.

2. El expresado examen versará sobre las siguientesmaterias:

a) Callejero de la ciudad.En este sentido se acreditará el conocimiento, dentro

del término municipal de las vías públicas, lugaresde interés turístico, situación de locales de esparcimiento,oficinas públicas, centros oficiales, principales hoteles,centros culturales, centros hospitalarios, proteccióncivil, bomberos e itinerarios más directos para llegaral punto de destino.

b) Conocimiento de la legislación sobre tráfico,circulación y seguridad vial, Reglamento y demás normasrelativas al Servicio, así como las tarifas aplicables;así como los relativos al presente Reglamento del Serviciode Taxi de Teguise.

Artículo 63 De la renovación1. El permiso municipal de conducir tendrá validez

por un período máximo de cinco años, debiendo serrenovado a instancia de sus titulares, con una antelaciónmínima de 30 días a la fecha de vencimiento.

La renovación se efectuará sin necesidad de superaruna nueva prueba de aptitud, siempre que acredite:

- La posesión del Permiso de Conducir de la clasey con las condiciones exigidas por la legislaciónvigente, expedido por la Jefatura Provincial de Tráficoválido, que le faculte para conducir taxis.

- No padecer enfermedad infecto-contagiosa que leimpida el normal desempeño de las funciones deconductor de taxis.

- Carecer de antecedentes penales.

2. Dicha solicitud, deberá ir acompañado de lossiguientes documentos:

a) Dos fotografías a color, tamaño carnet, iguales.

b) Fotocopia cotejada del D.N.I. en vigor.

c) Fotocopia cotejada del Permiso de Conducir envigor de la clase exigida legalmente.

d) Permiso Municipal de Conducir a renovar.

e) Certificado de antecedentes penales, en vigor.f) Certificado médico oficial acreditativo de no

padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni impedimentofísico o psíquico que imposibilite para el normalejercicio de la profesión de conducir vehículos taxi,debidamente sellado por el Colegio Oficial de Médicosde la Provincia.

g) Documento justificativo del pago de las Tasasreglamentariamente establecidas.

h) Documento acreditativo de estar dado de Altaen Régimen correspondiente de la Seguridad Social,cuando proceda.

3. Cuando el titular del permiso solicite la renovacióndentro del plazo, pero no pueda acreditar alguno delos requisitos exigidos, le será admitida a trámite susolicitud, quedando suspendida la validez del permiso,que le será retenido por los servicios correspondientes,durante el plazo máximo de dos meses, al que se

11300 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 85: Bases Generales

refiere el párrafo segundo finalización de la vigenciadel permiso.

4. La no renovación del Permiso Municipal deConducir en los plazos establecidos, origina suextinción y, con ello la imposibilidad automática deejercer la actividad al titular del mismo; debiendo obtener,en su caso, un nuevo permiso municipal de conducircon los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 64 De la suspensión y extinción del permisode conductor

1. Los permisos municipales de conducir podrán serobjeto de suspensión temporal en los supuestos de sanciónprevistos en el presente Reglamento.

2. Los permisos de conductor de Taxi perderándefinitivamente su validez en los siguientes casos:

a) Al entrar el titular del permiso en la situación dejubilado o de incapacidad, reguladas conforme a lalegislación de la seguridad social y demás de aplicaciónconcurrente.

b) Al serle retirado o no renovado definitivamente,al referido titular, el permiso de conducir vehículos.

c) La no renovación del permiso municipal deconducir en los plazos establecidos en el artículoanterior.

Artículo 65 Registro y control de permisos municipales

1. La Administración municipal, por medio de suDepartamento de Tráfico y Transportes, llevará el registroy control de los permisos municipales de conducirconcedidos, en donde se irán anotando las incidenciasrelativas a sus titulares.

Atal fin, los titulares de Licencias vendrán obligados,dentro de los diez días siguientes a que tenga lugar:

- A comunicar a dicho Departamento las altas deconductores que se produzcan en sus vehículos, enel momento de solicitar la correspondiente autorizaciónmunicipal para la explotación conjunta de la Licenciacon los mismos, quiénes no podrán conducir losvehículos adscritos a la Licencia, sin dicha autorización.

- A comunicar al indicado Departamento las bajasde conductores que se produzcan en sus vehículos.

2. En idéntico plazo que el mencionado en el númeroanterior, los conductores de taxis deberán presentaren las Oficinas municipales correspondientes susrespectivos permisos, con la finalidad de proceder ala anotación en los mismos de las altas y bajas quese vayan produciendo.

SECCIÓN 5

Del cumplimiento del servicio

Artículo 66 Uso de uniforme1. Con objeto de posibilitar una proporcionada

consonancia y similitud en la prestación del serviciopúblico, resulta obligatoria la utilización de uniformepara los conductores de taxi (titulares o no de Licencias),en la forma descrita en los apartados siguientes.

2. Durante las horas de servicio, los conductores detaxi portarán vestimenta, de manera adecuada yaseada, consistente en un uniforme que constará de:

- Camisa o polo de color verde celeste con el logodel Ayuntamiento de Teguise, con mangas cortas olargas (en función del período estacional).

- Pantalón largo o falda, en su caso, de color azulo tejano.

- Zapatos cerrados, de color negro o azul marino,salvo prescripción médica contraria, acreditadamediante certificado médico oficial (con especificacióndel diagnóstico y, al menos, tiempo estimado deduración), el cual deberá presentarse en el órganocompetente para su cotejo e inclusión en el expedientecorrespondiente y, ello, sin perjuicio de las facultadesde inspección municipal.

3. A su vez, se autoriza el uso de chaleco, suéter,rebeca o chaqueta de color azul sin que, en ningúncaso pueda emplearse ropa vaquera o deportiva, asícomo cualquier tipo de prenda que cubra la cabeza.

4. Queda expresamente prohibido la publicidad enel uniforme.

Capítulo VI

Régimen Sancionador General

Artículo 67 Concepto de infracción

Son infracciones administrativas las acciones u

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11301

Page 86: Bases Generales

omisiones, dolosas o imprudentes, realizadas por lossujetos responsables, tipificadas y sancionadas en elpresente Reglamento.

Artículo 68 Régimen Jurídico

1. La responsabilidad administrativa por lasinfracciones a lo establecido en este Reglamento, seregirá por lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 17 demayo (LA LEY 5493/2007), de Ordenación delTransporte por Carretera de Canarias y su normativareglamentaria y, con ello, a las prescripciones de lalegislación general sobre ejercicio de la potestadsancionadora, sin perjuicio de las especificidadesprevistas en la misma.

2. El procedimiento para la imposición de lassanciones previstas en este Reglamento se iniciará deoficio por acuerdo del órgano competente, bien porpropia iniciativa, a petición razonada de otros órganoso por denuncia.

3. Con objeto de establecer la posible existencia dealguno de los supuestos de reincidencia o habitualidaden la conducta infractora contemplados en este Título,la tramitación de todo procedimiento sancionadorpor la comisión de las infracciones tipificadas en estaReglamento deberá incluir expresamente la consultaal Registro Canario de Operadores de Transporte porCarretera que permita conocer si existen sancionesprevias que determinen dicha reincidencia o habitualidad;sin perjuicio de incorporar la propia consulta municipalregistral obrante en referencia a este supuesto.

4. Las sanciones, con carácter general, se ejecutaránde conformidad con lo previsto en la legislaciónvigente sobre procedimiento administrativo comúny, en las normas reguladoras del procedimientorecaudatorio en vía ejecutiva.

5. En la imposición y ejecución de sanciones porinfracciones cometidas por personas que no acreditensu residencia en territorio español serán de aplicaciónlas reglas fijadas en la legislación estatal sobretransportes terrestres.

Artículo 69 Clasificación

Las infracciones a lo establecido en el presenteReglamento se clasifican en muy graves, graves y leves,con distinción concreta entre las infracciones en queincurren los Titulares de Licencias de Taxi y losconductores de estos vehículos.

Artículo 70 Infracciones de los titulares de Licencias

1. Se estiman como infracciones muy graves de lostitulares de licencia municipal:

a) Incumplir las obligaciones de prestación continuadadel servicio impuestas por la Administración competenteen la materia.

b) Prestar los servicios de taxi mediante personasdistintas de la titular de la licencia o las que éstacontrate o personas que carezcan del pertinentecertificado habilitante (permiso municipal de conducir).

c) Prestar servicios de taxi mediante personas quecontrate el titular de la licencia sin la preceptivaautorización administrativa municipal.

d) No llevar aparato taxímetro, o manipularlo ohacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando estehecho sea imputable a la actuación de la personatitular de la licencia o autorización.

e) Prestar servicios de taxi en condiciones quepuedan poner en peligro grave y directo la seguridadde las personas.

f) Las comisión de infracción/es grave/s reguladasen este Reglamento, cuando el responsable ya hubierasido sancionado por ello en los doce meses anteriores,mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa.

g) Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Reglamento o disposiciones quela desarrollen, no figuren expresamente tipificadas comoleves o graves y, por su naturaleza, ocasión ocircunstancias, deban ser calificadas como muy graves,debiendo justificarse y motivarse en la resoluciónque se dicte al efecto.

2. Se estiman como infracciones graves de lostitulares de licencia municipal:

a) Prestar servicios de taxi con vehículos distintosque los adscritos a las licencias o autorizaciones, encaso de que esta infracción no tenga la consideraciónde muy grave.

b) Incumplir las condiciones esenciales de la licenciao autorización, o las condiciones de prestación del serviciode taxi, que no estén tipificados expresamente por ningúnotro apartado del presente apartado, ni sean calificadosde infracción muy grave.

11302 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 87: Bases Generales

c) Falsear la documentación obligatoria de control.

d) Incumplir los servicios obligatorios que puedanestablecerse.

e) El incumplimiento de la normativa relativa ahorario, calendario, descanso, vacaciones o de otrasmedidas de organización del servicio que se establezcan.

f) La instalación en el vehículo de instrumentos,accesorios o equipamientos no autorizados que puedanafectar a la correcta prestación del servicio de taxi.

g) El reiterado incumplimiento de las disposicionessobre revisión, cualquiera que fuera el tipo de que setrate.

h) Poner el vehículo en servicio sin las debidascondiciones para su adecuado funcionamiento o, sinhaber pasado las preceptivas revisiones, favorablemente.

i) Prestar servicios con un vehículo ya sustituido,una vez verificada la revisión municipal favorable conel vehículo sustituto.

j) Dejar de prestar servicio al público por tiempoinferior a 30 días consecutivos o 60 alternos en el períodode un año.

k) No poner en servicio el vehículo adscrito a laLicencia en los plazos marcados en este Reglamentocontados desde la fecha de la concesión o transferenciade la licencia municipal.

l) Utilización del vehículo adscrito a la Licencia paraun fin distinto al del servicio público que le corresponde.

m) No tener concertados los seguros en la formalegal establecida o no estar al corriente en el pago delos mismos.

n) El incumplimiento de la normativa sobre antigüedadde los vehículos que establece este Reglamento.

ñ) Las infracciones tipificadas muy graves cuandopor su naturaleza, ocasión o, circunstancias, no debanser calificadas como tales, y así conste justificado enla resolución correspondiente del expediente incoadoal efecto.

o) La/s infracción/es calificada/s como leve/s en elapartado siguiente, cuando el responsable ya hubierasido sancionado por ello en los doce meses anteriores,mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa.

3. Se estiman como infracciones leves de los titularesde licencia municipal:

a) Prestar los servicios de taxi sin llevar ladocumentación formal que acredita la posibilidadlegal de prestarlos o que es exigible para la correctaacreditación de la clase de transporte que se presta,excepto en el caso de que dicha infracción haya deser calificada de grave o muy grave.

b) No llevar en un lugar visible del vehículo losdistintivos que sean exigibles, llevarlos en unascondiciones que dificulten su percepción o hacer unuso inadecuado de los mismos.

c) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y elresto de documentación que deba exhibirseobligatoriamente para conocimiento de los usuarios,en los términos que se determinen por este Reglamento.

d) No cumplir las normas generales de policía eninstalaciones fijas y vehículos, salvo que elincumplimiento sea calificado de infracción grave omuy grave.

e) El defectuoso estado de limpieza, conservacióny comodidad del vehículo o sus instalaciones.

f) Incumplir las prescripciones que puedan establecerserelativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.

g) No hacer concurrir el vehículo a las paradas quesean obligatorias.

h) La falta de comparecencia a las revisionesdispuestas por la Administración Competente

i) El incumplimiento de los deberes de informaciónal Ayuntamiento que, según este Reglamento,corresponden a los titulares de Licencia, no calificadascomo infracción grave o muy grave.

j) Las infracciones tipificadas como graves, cuandopor su naturaleza, ocasión o circunstancias no debanser calificadas como tales y, así se justifique en laresolución correspondiente.

k) Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Reglamento u disposicionesnormativas aplicables, no figuren expresamentetipificadas como graves o muy graves, debiendojustificarse en la resolución oportuna.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11303

Page 88: Bases Generales

Artículo 71 Infracciones de los conductores devehículos

1. Se estiman como infracciones muy graves de losconductores:

a) No llevar aparato taxímetro, o manipularlo ohacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando estehecho sea imputable a la actuación del personaldependiente del titular de la licencia o autorizacióncorrespondiente.

b) La comisión de delito doloso con ocasión o conmotivo del ejercicio de la profesión.

c) La prestación del servicio en estado de embriaguezo bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes.

d) Cuando incurran en las infracciones que noestando incluidas en este párrafo se califican comograves en el párrafo anterior, cuando en los docemeses anteriores a su comisión el responsable hayasido objeto de sanción, mediante resolución queponga fin a la vía administrativa, por infraccióntipificada en el mismo apartado de dicho párrafo.

e) Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Reglamento u otras que seestablezcan por normas de rango superior, no figurenexpresamente tipificadas como graves o leves y, porsu naturaleza, ocasión o circunstancia merezcan estacalificación, debiendo figurar justificada en lacorrespondiente resolución.

2. Se estiman como infracciones graves de losconductores:

a) Prestar los servicios de taxi con aparatos detaxímetro que no se ajusten a la revisión metrológicavigente o a la de los precintos correspondientes, si estehecho supone un incumplimiento en la aplicación delas tarifas.

b) Incumplir el régimen de tarifas.

c) No atender a una solicitud de servicio de taxi estandode servicio o abandonar el servicio antes de sufinalización o, rechazarlo estando en parada o circulandoen situación de libre, salvo que concurran causas quelo justifiquen.

d) No llevar el preceptivo documento de formulaciónde reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar

su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas quese consignen en éste, o demorarse injustificadamenteal efectuar su comunicación o traslado a la administracióncorrespondiente, de acuerdo con lo determinado eneste por Reglamento.

e) No cumplir las órdenes concretas del itinerariomarcado por el viajero, cuando ello suponga unrecorrido en mayor distancia.

f) Recoger viajeros en otro término municipal o fuerade las zonas o áreas autorizadas.

g) Las infracciones que, no estando incluidas en losapartados anteriores, se califican como leves en el párrafoanterior, cuando en los doce meses anteriores a sucomisión el responsable haya sido objeto de sanción,mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa,por infracción tipificada en el mismo apartado dedicho párrafo.

h) Las infracciones tipificadas como muy graves cuandopor su naturaleza, ocasión o circunstancia, no debanser calificadas como tales y, así se justifique en laresolución correspondiente.

3. Se estiman como infracciones muy graves de losconductores:

a) Prestar los servicios de taxi sin llevar ladocumentación formal que acredita la posibilidadlegal de prestarlos o que es exigible para la correctaacreditación de la clase de transporte que se presta,excepto en el caso de que dicha infracción haya deser calificada de muy grave.

b) No llevar en un lugar visible del vehículo losdistintivos que sean exigibles, llevarlos en unascondiciones que dificulten su percepción o hacer unuso inadecuado de los mismos.

c) No respetar los derechos de los usuarios establecidospor el presente Reglamento o normativa de aplicación,si este incumplimiento no puede calificarse de graveo muy grave, debiendo obrar justificadamente en laresolución correspondiente.

d) Retener objetos abandonados en el vehículo sindar cuenta de ello a la autoridad competente en el términoestablecido en el artículo 56.2 de este Reglamento.

e) No entregar el recibo o factura del servicioprestado a los usuarios, si éstos lo solicitan, o entregarles

11304 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 89: Bases Generales

un recibo o factura que no cumpla los requisitosestablecidos por la normativa de aplicación.

f) Incumplir las prescripciones que puedan establecerserelativas a la exhibición de publicidad en los vehículos.

g) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y elresto de documentación que deba exhibirseobligatoriamente para conocimiento de los usuarios,en los términos que se determinen por este Reglamento.

h) Descuidos en el aseo personal o incumplimientode las normas que establece el artículo 66 de esteReglamento.

i) Ensuciar los lugares públicos en los que seencuentre el vehículo o el incumplimiento, en general,de las normas establecidas en el artículo 57 de esteReglamento

j) El incumplimiento de la prohibición de fumar enel interior del vehículo.

k) El empleo de palabras o gestos groseros en sutrato con los usuarios o dirigidos a los viandantes oconductores de otros vehículos.

l) Mantener discusiones con los compañeros detrabajo.

m) Transportar mayor número de pasajeros de losautorizados siempre que no constituya otra infracciónde carácter más grave.

n) El incumplimiento del régimen de paradas quese establece en este Reglamento, así como de losturnos que, en su caso, se establezcan para las mismas.

ñ) Abandono del vehículo en la parada sin causajustificada.

o) No admitir maletas u otros bultos de equipaje normalsiempre que quepan en el portamaletas (o baca) delvehículo, si no resulta de aplicabilidad el artículo54.2, apartado e) de este Reglamento.

p) Exigir dádiva o propina.

q) Todas las que, suponiendo vulneración directade las normas de este Reglamento u otras que seestablezcan por normas de rango superior, no figurenexpresamente tipificadas como graves o muy graves

y, merezcan esta calificación, debiendo acreditarse enla resolución que se dicte al efecto.

r) Las infracciones tipificadas como graves, cuandopor su naturaleza, ocasión o circunstancias no debanser calificadas como graves y así se justifique en laresolución correspondiente.

Artículo 72 Calificación

Si un mismo hecho sancionable fuere susceptiblede ser calificado con arreglo a dos o más supuestosde infracción, se impondrá únicamente la sanciónque corresponda al más grave.

Artículo 73 Aplicabilidad a los titulares de Licencias

La relación de infracciones cometidas por losconductores de los vehículos del artículo anteriorserá de aplicación a los titulares de Licencia cuandosean éstos los que conduzcan los vehículos.

Artículo 74 Sanciones

A) De carácter general:

1. Las infracciones leves se sancionarán conapercibimiento, suspensión de Licencia o Permisomunicipal hasta un mes y/o multa de 30 hasta 60 €.

2. Las infracciones graves se sancionarán consuspensión de Licencia o Permiso municipal de unmes y un día a seis meses y/o multa de 61 hasta 300€.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán consuspensión de Licencia o Permiso municipal desdeseis meses y un día a un año y/o multa de 301 hasta600 €.

En supuestos cualificados, en que así resulteacreditado de la instrucción del expediente, se impondrála sanción de revocación de la Licencia o PermisoMunicipal de Conducir, tal y como dispone el artículo17 de este cuerpo legal.

4. La cuantía de la sanción que se imponga, dentrode los límites de los apartados anteriores, se graduaráde acuerdo con la obtención de beneficio o lucro, noreparación del perjuicio ocasionado, la intencionalidad,en su caso, o el número de infracciones cometidas(reincidencia), para lo cual serán consultados lospertinentes Registros.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11305

Page 90: Bases Generales

En el procedimiento, también se tendrán enconsideración circunstancias atenuantes como lasimple negligencia, reparación o disminución deldaño o perjuicio causado, ausencia de infraccionesanteriores, o la no obtención de beneficio o lucroalguno La concurrencia simultánea de unas y otras,determinará su respectiva compensación y, en casocontrario, el aumento o disminución en la imposiciónde la cuantía, ya sea en grado mínimo, medio omáximo.

5. Iniciado procedimiento sancionador podránadoptarse las medidas provisionales que corresponda,de conformidad con la legislación del procedimientoadministrativo y restante normativa aplicable.

6. La prestación de servicios en condiciones que puedanafectar a la seguridad de las personas podrá implicarel precintado del vehículo con el que se haya realizadoel transporte, sin perjuicio de la posible suspensióno retirada de la Licencia que pudiera imponerse comosanción en el procedimiento sancionador que se inicieal efecto.

Cuando sea detectada esta infracción podrá ordenarsela inmediata inmovilización del vehículo hasta quese supriman los motivos determinantes de la infracción,pudiendo la Administración Municipal adoptar lasmedidas necesarias a fin de que los usuarios sufranla menor perturbación posible.

Artículo 75 Plazos de prescripción y resolución delos procedimientos

1. Plazos de prescripción:

a) Las infracciones muy graves prescribirán a lostres años, las graves a los dos años y las leves al año.

b) Las sanciones muy graves prescribirán a los tresaños, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo máximo para resolver y notificar lasresoluciones será de un año a contar desde la fechadel acuerdo de incoación del procedimiento. Transcurridodicho plazo sin que haya recaído resolución expresael procedimiento se entenderá caducado.

Artículo 76 Abono de sanciones pecuniarias

1. Las sanciones pecuniarias se harán efectivasmediante el procedimiento previsto en las normasreguladoras del procedimiento recaudatorio en víaejecutiva.

2. En todos aquellos supuestos en que el interesadodecida voluntariamente hacer efectiva la sanciónantes de que transcurran los 15 días siguientes a lanotificación del expediente sancionador, la cuantíapecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reduciráen un 25 por ciento.

3. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridada que se dicte la resolución sancionadora equivaldráa la terminación del procedimiento, sin perjuicio deque el interesado pueda interponer idénticos recursosa los que le hubieran correspondido en el supuestode que el procedimiento hubiese terminado de formaordinaria mediante resolución expresa.

Artículo 77 Especialidad

1. La Administración Municipal no someterá atrámite ni autorizará la transmisión de ninguna Licenciade Taxi o, transferencia de vehículo u otra actividad,cuando a su titular se le haya incoado un expedientesancionador, hasta tanto no se haya resueltodefinitivamente.

2. El cumplimiento de la sanción impuesta porresolución firme que ponga fin a la vía administrativa,será requisito necesario para que proceda la autorizaciónadministrativa de transmisión de la Licencia por eltitular infractor o, la transferencia del vehículo u,otra actividad, en relación al cual, haya cometido lascorrespondientes infracciones a las que las referidassanciones correspondan.

Artículo 78 Anotación registral

1. El órgano administrativo competente para sancionarlas infracciones previstas en este Reglamento,comunicará al Registro Canario de Operadores deTransporte por Carretera las sanciones que impongan,con objeto de que se realice la pertinente anotación,en el plazo máximo de 30 días, contados desde laresolución sancionadora que ponga fin a la víaadministrativa, salvo que se trate de infracciones a lanormativa del recinto aeroportuario, exclusivamente.

2. Igualmente, las sanciones a que se refiere elnúmero anterior, incluso la de apercibimiento, seránanotadas en los expedientes personales de los titularesde licencia y, en su caso, de los conductores, asícomo en el Registro Municipal de Sanciones quepudiera configurarse al efecto.

11306 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 91: Bases Generales

Artículo 79 Cancelación registral

Los titulares de Licencia y, en su caso, conductores,podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorableque figure en el Registro municipal correspondiente(y/o expediente personal), siempre que hubierencumplido la sanción, una vez transcurrido desde laimposición de ésta un año, tratándose de infracciónleve, dos años, de una infracción grave y, cuatro sise trata de muy grave.

Artículo 80 No exclusión de responsabilidad

La responsabilidad de naturaleza administrativaprevista en este Reglamento, no excluye laresponsabilidad exigible en la jurisdicción ordinariay, sin perjuicio de la estricta observancia de lo dispuestoen el texto constitucional y demás normas legalesdesarrolladas al respecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de tres meses, contados desde el siguientea la entrada en vigor del presente Reglamento, esteAyuntamiento dictará la Ordenanza Fiscal necesariaen cumplimiento del artículo 4 de este texto legal, sinperjuicio de las que pudieran resultar como necesariasmodificaciones ulteriores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

PRIMERA

Los procedimientos sancionadores que, en su caso,hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada envigor de este Reglamento, serán tramitados por lanormativa aplicable al tiempo de la comisión de lapresunta infracción de que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá en ordena las restantes y distintas solicitudes de gestiónadministrativa que se encuentren en curso a la entradaen vigor del presente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior Ordenanza MunicipalReguladora del Servicio de Auto-Taxis aprobadainicialmente en sesión plenaria de fecha 07 de febrerode 2008 y definitivamente mediante Resolución dela Alcaldía de fecha 08 de abril de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vezpublicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas y transcurrido el plazo a quese refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO Nº 1

PARADAS DEL MUNICIPIO DE TEGUISE

Las paradas de taxis, creadas para el TérminoMunicipal de Teguise son las siguientes:

- Parada de Teguise Playa, sita en Costa Teguise,Avda. del Jablillo, frente a C.C. Teguise Playa.

- Parada del Salinas, sita en Costa Teguise, Avda.de las Islas Canarias, junto al Hotel Salinas.

- Parada de Playa Bastián, sita en Costa Teguise,Avda. del Mar, frente al C.C. Playa Bastián.

- Parada de La Villa de Teguise, sita en La Villa deTeguise, Plaza de San Francisco.

- Parada de Parada Barceló, en Costa Teguise,Avenida del Mar, frete al Hotel Barceló.

- Parada de Fundación César Manrique, Calle JorgeLuis Borges, 10. Tahíche.

- Parada del Pueblo Marinero, Avda de las IslasCanarias, frente al Pueblo Marinero.

- La parada de la Villa de Teguise deberá estarcubierta, por un vehículo desde las 8:00 horas hastalas 20:00 horas.

Dicho vehículo se designará por riguroso orden. Elinicio del turno se efectuará comenzando por el nº delicencia que resultante de un sorteo realizado al efecto,siguiente el orden sucesivo de numeración para lossiguientes turnos.

Teguise, a once de junio de dos mil trece.

EL ALCALDE PRESIDENTE, Oswaldo BetancortGarcía

7.705

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11307

Page 92: Bases Generales

ANUNCIO7.498

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE

SERVICIO DE ESTADÍSTICA

Primero. Por el presente, de conformidad y a los efectos de lo establecido y dispuesto en el artículo 59.5 y 6,así como el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a practicar a las personas afectadas relacionadasa continuación, la notificación expresa del contenido de la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamientode Teguise de fecha 10 de junio de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“Resultando primero que se ha procedido con los trámites administrativos correspondientes previos a la materializaciónde las bajas en el Padrón Municipal de Habitantes de Teguise de los ciudadanos a continuación relacionados,con indicación de su pasaporte o tarjeta de residencia, motivadas por las causas de variación (CV) de inscripciónindebida (I.I.).

Resultando segundo que dichos trámites administrativos se han iniciado a instancia del Instituto Nacional deEstadística, quién ha propuesto a esta Corporación la baja por “inclusión indebida” en el Padrón Municipal deTeguise, en aplicación del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las EntidadesLocales, que señala que el Ayuntamiento dará baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figurenempadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vezcomprobada dicha circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Resultando tercero que en consecuencia, los ciudadanos afectados han sido requeridos expresamente (a travésde notificación de requerimiento directamente al afectado, o en su defecto por desconocido paradero, a travésdel correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas y en el Tablón de Edictos delAyuntamiento de Teguise), para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificaciónde dicho requerimiento, manifestasen su conformidad o disconformidad con la pretendida baja por inclusiónindebida en el Padrón de Habitantes de Teguise, propuesta por el I.N.E.

Resultando cuarto que los afectados por la presente Resolución, no se han personado en el Ayuntamiento deTeguise para manifestar su conformidad o disconformidad con la baja padronal propuesta por el I.N.E., en elplazo establecido al efecto; por lo que en consecuencia, procede que por esta autoridad se acuerde materializarla misma.

Por lo que considerando lo anteriormente expuesto, a tenor de lo establecido en la vigente legislación y másconcretamente en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las EntidadesLocales, así como al amparo de las atribuciones que dicha legislación me confiere, por el presente vengo enRESOLVER:

Primero. Acordar las bajas en el Padrón Municipal de Habitantes de Teguise, por inscripción indebida, yconsecuentemente, su exclusión del mismo, de los ciudadanos a continuación relacionados, con efectividad apartir de la fecha que también se detalla:

Apellidos y nombre DNI/P/TR/ C V Fecha efecto

Boccardo, Paolo 02594087 D I.I. 07.02.13Lotharides, Gyorgy Tamas ZH161893 I.I. 25.02.13Wilschek Barrett, Brittany Anne 702889051 I.I. 11.02.13Harty, Iris Dawn 02420541 K I.I. 07.02.13

11308 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 93: Bases Generales

Ficichia, Leonardo ————————- I.I. 25.02.13Balassi, Arnaldo AA1694783 I.I. 07.02.13Goble, Lyla Rose Jenna Mari 652892472 I.I. 14.02.13Andrew, Elizabeth An Camero 08547487 C I.I. 13.02.13Pape Geb Sander, Melanie 09506048 X I.I. 07.02.13Johnson, Natasha 03649115 G I.I. 22.02.13Johnson, Robert John 03649113 W I.I. 22.02.13Janssen, Alex Francois 01801234 N I.I. 28.02.13Alfine, Dalal Elisabeth 02556862 K I.I. 15.02.13Bowser, Jeffrey James 076166750 L I.I. 08.02.13Bowser, Diana 07166742 B I.I. 08.02.13Pape, Christian 09506069 P I.I. 07.02.13Creton, Mathieu Pierre Henri 0310943021 I.I. 09.03.13Wernholm, Philip Johan Fredric 82003431 I.I. 29.03.13Thenard, Gregory T1AF94443 I.I. 16.03.13Busse, Calle Antonio 05902586 G I.I. 11.03.13Pardo Aldrovandi, Nicole 0509691019 I.I. 23.03.13Coleman, James Arthur 01509976 A I.I. 28.03.13Tratnik, Natasa P00355102 I.I. 16.03.13Brady, Lexi Lou 462538751 I.I. 06.04.13Hammond, Mandy Louise 07993912 D I.I. 04.04.13Joerger Geb Timm, Bettina Roswitha 677013078 I.I. 12.04.13Curle, William 540662032 I.I. 11.04.13Nobbs, Rebecca Jane 05629228 R I.I. 18.10.12Ghali, Braiha 05251370 X I.I. 18.10.12Mendoza Osorio, Marcos Julio 06295295 B I.I. 18.10.12Coppens Ortíz, Charlotte 05711972 Z I.I. 18.10.12Grothe, Karin María Hannelor 03443131 P I.I. 18.10.12Grothe, Hennry Grothe 03195011 N I.I. 18.10.12Bogeat, Philippe 04559645 X I.I. 10.03.13

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11309

Page 94: Bases Generales

Monaghan, Tracy Ann 01447262 X I.I. 11.04.13Omahony, Oliver James 09394831 K I.I. 11.03.13White, Gary Stuart 01404161 I.I. 18.03.13Monks, Christina Alice 02224439 V I.I. 11.03.13Lonergan, Paul Gerard 07187257 X I.I. 13.03.13Garhammer, Johann Gerhard 02040074 C I.I. 11.03.13Tinti, Marco AJ7143465 I.I. 20.04.13Woodall, Darren John 209860982 I.I. 29.04.13Johnston, Edith Bolitho ———————— I.I. 09.05.13Gibbons, Janette Marion 01539314 Q I.I. 26.04.13Larnac, Jerome Gerard 02166802 H I.I. 21.11.12Celerino, Enza 02166795 B I.I. 21.11.12Steiner, Georg 01386592 I.I. 05.05.13Donegan Santos, Conor 09056929 N I.I. 17.04.13Robinson, Sharon 08140265 J I.I. 23.04.13Cook, Aquila 07173461 Z I.I. 16.04.13Donnelly Devine, Lorraine 03373611 V I.I. 09.05.13Wittig, Wolf Alexander Manfred 05393292 E I.I. 28.04.13Devine, Richard 04865767 W I.I. 09.05.13Browne, Denis Andrew 09766283 T I.I. 02.05.13Goodenough, Josephine Mary 09600691 P I.I. 08.05.13Johnson, Heather Ann 01332466 F I.I. 21.04.13Trotman, Paul Anthony 08140181 K I.I. 23.04.13Levy, Yeelen 01882184 W I.I. 08.05.13Henry Pate, Nicolás Paul 02249275 J I.I. 07.05.13Lorenzo, Manuel 01981096 Z I.I. 25.04.13Zielbauer, Nicolás 05190015 L I.I. 24.04.13Wichmann Glaser, Juris Gert Theobald E1139150 I.I. 02.06.13Wichmann Glaser, Xenia Johanna E1139184 I.I. 02.06.13Wichmann Glaser, Beate Ingeborg 06569960 X I.I. 02.06.13

11310 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 95: Bases Generales

Shankland, Philip William 01161695 W I.I. 10.05.13Brechbuhler Kiani, Mónika F2157953 I.I. 12.05.13Thomson, James Adam William 25893120 I.I. 03.06.13Crane, Charlie Mark Jon 465367364 I.I. 25.05.13Crane, Elliot Louis 109163263 I.I. 25.05.13Crane, Ruby Olivia 465367457 I.I. 25.05.13Crane, Finley Joe 465367407 I.I. 25.05.13Crane, Katherine Sarah 206196623 I.I. 25.05.13Crane, Jonathan Simón 109067802 I.I. 25.05.13Radler, Alexandra Nina 9410279792 I.I. 11.12.12Heron, Margaret Carson 07101813 B I.I. 21.12.12Heron, John 07101822 C I.I. 21.12.12Whyte, Louise 03919692 D I.I. 16.05.13Kiochkerian, Parsek Onnik 08363310 G I.I. 16.05.13Ivanov, Atanás Kostadinov 08363338 D I.I. 16.05.13Chivot, Mickael Raynald 08808183 B I.I. 16.05.13Benliyan, Rupen Artyun 08363268 P I.I. 16.05.13Fleischer, Miroslav 08997299 K I.I. 02.06.13Alves Caldeira, Ana Sofia 08906177 W I.I. 02.06.13Barcela, Mircea 09322097 J I.I. 02.06.13Robley, Nichola Jayne 08892320 Z I.I. 02.06.13Tricca, Henrique Luiz 09161918 Y I.I. 02.06.13Smith, Claire Anne 07820699 D I.I. 15.05.13Norman, Jéssica 09001527 V I.I. 15.05.13Vlckova, Lenka 09056933 Q I.I. 15.05.13Askwith, Rachael Lynn 09047328 W I.I. 15.05.13Blank Laszlo, Anna 08509303 Q I.I. 28.05.13Neubaver, Peter 08509275 B I.I. 28.05.13Cairney, Heather Ann 02937830 V I.I. 15.05.13Ionete, Diana Andreea 08811138 E I.I. 02.06.13

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11311

Page 96: Bases Generales

Cowell, Harry Edmund 05729350 G I.I. 16.05.13Brodbeck, Florian Dominik 02043853 G I.I. 16.05.13Chiappero, Philippe Jacques 01389982 T I.I. 02.06.13Slater, Tommy Ray 04136915 C I.I. 21.05.13Adami, Daniele 07851606 G I.I. 27.05.13Edwards, Fiona Jane 05391006 J I.I. 26.05.13Pacheco, Jill 05614524 V I.I. 28.05.13Pacheco, Stephen Arthur 05614503 L I.I. 28.05.13Bull, Mitchell David 08869311 M I.I. 22.05.13Corneanu, Cheorghe Florin 08989690 W I.I. 22.05.13Bull, Tyler Bradley 08869343 Z I.I. 26.05.13Holdsworth, Catherine Mary 08534488 Q I.I. 26.05.13Latus, Úrsula María 02315913 C I.I. 28.05.13Blaue, Friedrich Theodor 02120639 Q I.I. 28.05.13Volker, Trabert 07244535 H I.I. 02.06.13Kerr, Mark 06342472 S I.I. 21.05.13Kennedy, Christine 06712176 V I.I. 21.05.13Gawtry, Wayne Michael 06712647 M I.I. 21.05.13Gawtry, Tracy Jane 06713632 R I.I. 21.05.13Larkin, Paul Edward 05901041 T I.I. 16.05.13Craven, Dione Tara 09306100 R I.I. 21.05.13Craven, Naomi Rae 08736990 A I.I. 21.05.13Dalton, Andrew John 04564673 R I.I. 16.05.13Berankova, Eva 09056916 E I.I. 16.05.13Karasek, Román 09056919 W I.I. 16.05.13Cano, Juana 09020927 M I.I. 16.05.13Bossuyt, Hendrik Gilbert 09328146 J I.I. 16.05.13Scheffler, Natascha 07305458 Z I.I. 20.05.13Malickova, Mónika 09224983 M I.I. 15.05.13Spilotros, Matteo 09284250 R I.I. 02.06.13

11312 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 97: Bases Generales

Borawski, Radoslaw 09306180 N I.I. 02.06.13

Thompson, Jane Elizabeth 03427665 J I.I. 15.05.13

Asis de Barros, Augusto Assad 08600825 K I.I. 16.05.13

Hughes, Colin Desmond 03535149 A I.I. 21.05.13

Hughes, Jillian 03535202 X I.I. 21.05.13

Da Cunha Alves, Marco Antonio 03616917 Y I.I. 21.05.13

Lyle, Edith Heather Ann 07610497 G I.I. 28.05.13

Barandiaran, Gilbert Jean 02654150 l I.I. 15.05.13

Morzek, Udo 07382525 P I.I. 26.05.13

Slade, David Robert Edward 03440320 A I.I. 26.05.13

Serenelli, Carlos Alberto 07743415 M I.I. 27.05.13

Nugent, Gilliam Ann 01774793 K I.I. 27.05.13

Lyle, Samuel Robert 07411738 B I.I. 28.05.13

Georgescu, Adrian 08989703 S I.l. 26.05.13

Kalyta, Christian 02701739 K I.I. 26.05.13

Cummins, Jamie 07669182 Q I.I. 28.05.13

Rees, Valerie Ann 03099609 Z I.I. 02.06.13

Carroll, Robert James 01648366 W I.I. 21.05.13

Segundo. Que por el Servicio Municipal de Estadística se lleven a efecto cuantas actuaciones y trámites seannecesarios para dar cumplimiento a la vigente legislación, en relación a las situaciones administrativas generadaspor el contenido de la presente Resolución, entre ellas, la notificación a los afectados.

Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en Teguise, a diez de junio de dos mil trece”.

Segundo. Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa,de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer concarácter potestativo recurso de reposición ante el mismo organismo que lo ha dictado, en el plazo de un mescontado a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, o a su elección, formular directamenterecurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en elplazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución.

En caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativohasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposiciónde este recurso será de dos meses si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, contadosa partir del día siguiente que se produzca el acto presunto, todo ello, sin perjuicio de interponer cualquier otrorecurso que estime le asista en derecho.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11313

Page 98: Bases Generales

Así mismo, y de conformidad con el artículo 105.2de la Ley 4/1999 podrán instar la rectificación de loserrores materiales, de hecho o aritméticos existentesen dicha resolución.

En Teguise, a diez de junio de dos mil trece.EL SECRETARIO GENERAL.

7.733

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE TEJEDA

ANUNCIO7.499

El Ayuntamiento en Pleno, en la sesión celebradael día dos de mayo de dos mil trece, acordó laaprobación inicial de la ORDENANZA FISCALREGULADORA DE LA TASA POR USO DELVELATORIO MUNICIPAL, lo que ha resultadodefinitivamente aprobado al no haberse presentadoreclamaciones en el período de exposición pública dela misma, todo ello de conformidad con lo establecidoen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladorade las Bases de Régimen Local.

El texto de la ordenanza es el que literalmente sereproduce:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAPOR USO DEL VELATORIO MUNICIPAL DELILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEJEDA

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO YREGULACIÓNLEGAL

En uso de las atribuciones concedidas por losartículos 133.2 y 142 de la C. E., y por el artículo 106de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamientode Tejeda establece la tasa por la prestación delservicio de velatorio municipal, que se regirá por lapresente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden alo previsto en el artículo 57 del citado R.D. Leg.2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización

de las instalaciones del servicio de velatorio municipal,situado en La Vaguada.

El Ayuntamiento de Tejeda, dispone de instalacioneshabilitadas para realizar los servicios de Velatoriomunicipal en la zona de la Vaguada, facilitando al público,a través de las empresas y servicios funerariosautorizados, concertados por los particulares o bienlas personas físicas, las instalaciones del velatoriomunicipal, en los términos previstos en el Reglamentode Policía Sanitaria y Mortuoria vigente (Decreto2263/1974/2002, de 20 de julio, por el que se apruebael Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria), parala celebración de los actos previos al enterramientode las personas fallecidas.

El servicio es de solicitud obligatoria si se pretendeobtener el uso del Velatorio Municipal.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en conceptode contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, ylas entidades a las que se refiere el artículo 35.4 dela Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 dediciembre, que soliciten o resulten beneficiadas oafectadas por la prestación del servicio de velatoriomunicipal, tal y como se ha descrito en el artículoprecedente.

ARTÍCULO 4. EXENCIONES YBONIFICACIONES

No se concederán otros beneficios fiscales que losexpresamente previstos en las normas con rango deLey y en los Tratados Internacionales en los casos yen la cuantía que para cada uno de ellos estén señalados.

ARTÍCULO 5. RESPONSABLES

Responderán de la deuda tributaria los deudoresprincipales junto a otras personas o entidades. Aestosefectos se considerarán deudores principales losobligados tributarios del apartado 2 del artículo 35de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario,la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relacióna la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deudatributaria se estará a lo establecido, respectivamente,en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

11314 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 99: Bases Generales

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN

En la prestación de los servicios del velatoriomunicipal, el uso de las instalaciones se realizará através de las empresas y servicios funerarios queconcierte la familia del difunto o las personas físicas.

ARTÍCULO 7. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

El velatorio es propiedad municipal y el uso que sehaga del mismo quedará sujeto a lo establecido en lapresente ordenanza.

El Ayuntamiento, como titular del velatorio, prestaráel servicio directamente y será el encargado deorganizar el servicio, realizar la limpieza, asumir elmantenimiento de las instalaciones y exigir elcumplimiento de las medidas higiénico-sanitariasdentro del mismo. El horario de utilización de lasinstalaciones del velatorio municipal será de 24 horas.

Podrán solicitar el uso del velatorio los familiareso personas relacionadas con el difunto así como lasempresas funerarias.

La solicitud de uso del velatorio se presentará enel Ayuntamiento o a la persona encargada de la gestiónde las instalaciones, con la antelación necesaria paraque se pueda tener a punto el servicio y la saladestinada al cadáver suficientemente refrigerada concarácter previo a la recepción del féretro.

La conducción del cadáver hasta el velatorio ydesde el velatorio hasta el cementerio se hará por cuentade las personas que utilicen el servicio o la empresaque actúe por su encargo.

Las instalaciones del velatorio permanecerán cerradasal público, autorizando su utilización única yexclusivamente previa solicitud por el interesado/a enel uso del mismo.

ARTÍCULO 8. DERECHOS Y OBLIGACIONESDEL SUJETO PASIVO

El usuario tiene derecho al uso del velatorio encondiciones de higiene y habitabilidad adecuadasdurante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento.

Son obligaciones del sujeto pasivo:

• Respetar y usar adecuadamente las instalacionesdel velatorio y el mobiliario existente.

• Solicitar al Ayuntamiento el uso del velatorio conla antelación suficiente mediante el formulariocorrespondiente.

• Comunicar las fechas y horas previstas de trasladodel cadáver.

• Liquidar la tasa con carácter previo al uso de lasinstalaciones

ARTÍCULO 9. DEVENGO

La obligación de pagar la correspondiente tasa nacedesde el momento en que se conceda la autorizaciónpara utilizar las instalaciones.

El pago de la tasa deberá efectuarse con carácteranticipado, previamente a la utilización de la Sala deVelatorios Municipal, con ingreso directo en TesoreríaMunicipal, o en las entidades colaboradoras quedetermine este Excmo. Ayuntamiento, al presentar lasolicitud de la utilización.

El personal encargado del Velatorio controlará quelos servicios prestados en el edificio sean solicitadosy abonados a la Administración Municipal requiriendoa los beneficiarios el justificante de pago por la tasasatisfecha.

En el caso de que no pudiera abonarse, con anterioridad,la tasa por utilización de la Sala de Velatorios Municipal,por requerirse su utilización en días inhábiles, elpersonal encargado exigirá que el beneficiario osolicitante del servicio presente, el primer día hábilsiguiente al de la utilización, el justificante de pagocorrespondiente.

La gestión, liquidación, inspección y recaudaciónde la tasa establecida en esta ordenanza se realizarásegún lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria y en las demás leyesreguladoras de la materia, así como en las disposicionesdictadas para su desarrollo.

Las deudas no ingresadas dentro del periodovoluntario se pasarán al cobro por vía de apremio conarreglo a lo dispuesto en el Reglamento General deRecaudación.

ARTÍCULO 10. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria a liquidar por esta tasa será de290 euros por cada uso.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11315

Page 100: Bases Generales

A estos efectos, se entiende por “uso” la utilizaciónde las instalaciones municipales para el depósito yvelatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio.

La duración de cada uso será de 24 horas yexcepcionalmente de 48 horas cuando las circunstanciaslo requieran.

ARTÍCULO 11.RÉGIMEN SANCIONADOR

En todo lo relativo a la calificación de las infraccionestributarias, así como a la determinación de las sancionesque, en cada caso, proceda imponer por causa deaquéllas, se aplicará el régimen sancionador reguladoen el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria; en el Real

Decreto 2.063/2004, de 15 de octubre, por el quese aprueba el Reglamento General del RégimenSancionador Tributario; y en las demás disposicionesdictadas en desarrollo de los mismos, así como en lodispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor trassu aprobación con carácter definitivo y la publicacióndel texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial dela Provincia y continuará en vigor en tanto no sederoguen o modifique por acuerdo plenario o disposiciónlegal de carácter general.

En Tejeda, a diecinueve de junio de dos mil trece.

EL ALCALDE.

7.758

ANUNCIO7.500

Por Decreto de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2013,han quedado modificadas las Bases Generales de laConvocatoria para generar Listas de reserva dePersonal laboral temporal del Ilustre Ayuntamientode Tejeda, publicadas en el Boletín oficial de laProvincia de Las Palmas de 11 de enero de 2012, pormotivos de adecuación del sistema de selección depersonal con la agilidad y eficacia administrativas debidasen las contrataciones del personal que resulte integradoen las mismas.

Las modificaciones son:

Base Sexta. B) Fase de Concurso

Se añade el siguiente párrafo:

El plazo de presentación de méritos será de tres díashábiles a contar desde el siguiente a la publicaciónde la calificación de la fase de oposición.

Base Novena. Reclamaciones y Recursos

Segundo párrafo:

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador, losaspirantes podrán interponer reclamaciones en elplazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente asu publicación, (…)

Lo que se publica para general conocimiento.

En Tejeda, a dieciocho de junio de dos mil trece.

EL ALCALDE.

7.845

ANUNCIO7.501

La Junta de Gobierno Local, en cumplimiento delas atribuciones otorgadas por el artículo 1 de laOrdenanza de Ejecución Telemática de ProcedimientosAdministrativos y Registro Telemático del IlustreAyuntamiento de Tejeda, en sesión ordinaria celebradael día doce de junio de dos mil trece, acordó lamodificación de la denominación de su sede electrónica,pasando a llamarse: www.tejeda.sedeelectronica.es

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las bases del régimen local, y en el artículo 56 delReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el texto refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de régimenlocal, se somete el expediente a información públicapor el plazo de TREINTA DÍAS a contar desde el díasiguiente a la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, para que pueda ser examinadoy se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido este plazo no se hubiesen presentado

11316 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 101: Bases Generales

alegaciones, se considerará aprobado definitivamentedicho acuerdo.

En Tejeda, a diecisiete de junio de dos mil trece.

EL ALCALDE.

7.757

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE TEROR

ANUNCIO7.502

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebradael día 6 de Junio de 2013, trató el siguiente asunto:

“UNDÉCIMO. APROBACIÓN DEFINITIVADELREGLAMENTO REGULADOR DE LOS CRITERIOSCUANTIFICADORES DEL COMPLEMENTO DEPRODUCTIVIDAD, DEL PERSONALFUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DETEROR. ACUERDO QUE PROCEDA.

Se da cuenta de la Moción, del Concejal Delegadode Personal, Don Gonzalo Rosario Ramos, de fecha29 de Mayo de 2013, cuyo contenido es el siguiente:

“MOCIÓN CONCEJALÍA DE RECURSOSHUMANOS.

VISTO el texto del Reglamento Regulador de losCriterios Cuantificadores del Complemento deProductividad del Personal Funcionario del Ayuntamientode Teror, aprobado inicialmente por el AyuntamientoPleno en sesión ordinaria celebrada el día 14 defebrero de 2013 y publicado en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas número 24, de fecha 20de febrero de 2013.

VISTO que el Pleno, en sesión ordinaria celebradael día 9 de mayo de 2013, desestimó por unanimidadla única alegación presentada contra la aprobación inicialdel Reglamento Regulador de los CriteriosCuantificadores del Complemento de Productividaddel Personal Funcionario del Ayuntamiento de Teror,registrada en este Ayuntamiento por el grupo sindicalUnión General de Trabajadores (UGT), con el número1763, de fecha 27 de marzo de 2013.

VISTO lo expuesto en los dos apartados anteriores,por medio de la presente, elevo al Pleno Corporativola siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. Aprobar definitivamente el ReglamentoRegulador de los Criterios Cuantificadores delComplemento de Productividad del Personal Funcionariodel Ayuntamiento de Teror.

SEGUNDO. Proceder a su íntegra publicación enel Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,entrando en vigor de conformidad con cuanto establecela legislación actualmente en vigor sobre la materia.

Villa de Teror, a 29 de Mayo de 2013.

Fermín Gonzalo Rosario Ramos.”

Seguidamente, toma la palabra el Portavoz delGrupo de Gobierno Municipal, Don Gonzalo Rosario,quien indica que, en la sesión plenaria, de fecha 9 deMayo de 2013, únicamente, se desestimó la reclamaciónpresentada por el Sindicato U.G.T.

A continuación, interviene el Portavoz del GrupoPopular, Don José Luis Báez, quien solicita queconste, en el Acta, lo siguiente:

1°. Que se suprima la Disposición Adicional Primera,del Reglamento Regulador, en particular el ApartadoSegundo, debido a que está proyectado para abonar,presuntamente, suculentos complementos deproductividad, que consideran inmorales y escandalosos,aún más, si cabe, en la actual época de crisis.

2°. Que el anterior acuerdo plenario, de fecha 9 demayo de 2013, sobre este mismo asunto, se lecomunique a la Viceconsejería de AdministracionesPúblicas, del Gobierno de Canarias.

Seguidamente, el Portavoz del Grupo de Gobierno,don Gonzalo Rosario, indica que la petición desuprimir, la Disposición Adicional Primera, esextemporánea puesto que hubo una aprobación inicial,y un periodo de información, donde se pudieron haberhecho alegaciones. Añade, don Gonzalo Rosario,que, los funcionarios, estaban de acuerdo con elReglamento y lo único que alegaron fue añadir unaDisposición Adicional Transitoria, la cual fuedesestimada. Por lo tanto, continúa don GonzaloRosario, no es el momento procedimental y no se puede

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11317

Page 102: Bases Generales

realizar otra cosa sino aprobar definitivamente esteReglamento.

A continuación, el Sr. Portavoz del Grupo Popular,don José Luis Báez, insiste en que se hagan constarsus apreciaciones en el Acta.

Seguidamente, el Pleno del Ayuntamiento, aprobóla Propuesta de Acuerdo, anteriormente transcrita entodos sus términos.

La aprobación se efectuó con los votos favorablesde los integrantes del Grupo de Gobierno Municipal,en total nueve, y las abstenciones de los miembrosdel Grupo Popular, y del Grupo CC-VU, en totalsiete.

El contenido, del expresado Reglamento Reguladorde los Criterios Cuantificadores del Complemento deProductividad, del Personal Funcionario, delAyuntamiento de Teror, es el siguiente:

“REGLAMENTO REGULADOR DE LOSCRITERIOS CUANTIFICADORES DELCOMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DELPERSONAL FUNCIONARIO DELAYUNTAMIENTO DE TEROR.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Tradicionalmente las técnicas de evaluación delrendimiento basadas en la valoración de cargas de trabajo,estudios de tiempos empleados en la consecución deresultados, etc., han sido utilizadas en la empresaprivada para incentivar a sus trabajadores en laobtención de mejores resultados, reduciendo costesy aumentando la producción. Sin embargo, ha sidocomplicado trasladar esta idea al ámbito de lasAdministraciones Públicas, donde las teorías de costesy resultados encuentran difícil encaje. A pesar deello, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidaspara la Reforma de la Función Pública, en su artículo23.3 c), ya recogió un concepto de productividaddestinado a «retribuir el especial rendimiento, laactividad extraordinaria y el interés o iniciativa conque el funcionario/a desempeñe su trabajo», en un intentode que las distintas Administraciones articulasenmecanismos para incentivar al personal funcionariocara a la consecución de determinados objetivos, quesi bien están vinculados con las funciones desempeñadasrespecto de sus puestos de trabajo, no son las propiasde los referidos puestos, pues estas ya encuentran su

retribución en otros conceptos como el sueldo o elcomplemento especifico. Sin embargo, tal previsiónquedó en un mero intento, no por culpa del legisladorestatal, sino porque las distintas Administraciones Públicasencargadas de su desarrollo no han sido capaces deinstaurar verdaderos sistemas objetivos de evaluacióne incentivación de la productividad de sus empleados.

La anterior perspectiva derivó en una ciertainsatisfacción, tanto respecto de las AdministracionesPúblicas como de sus trabajadores, lo que vino aaconsejar su reforma con el fin de determinar unsistema retributivo verdaderamente incentivador delsalario desde la vertiente de la efectiva «evaluacióndel desempeño»; en consonancia, claro está, con lasmodernas técnicas de gestión por competencias, a travésde las cuales se busca potenciar el desarrollo delconocimiento y de las capacidades del empleadopúblico mediante la consecución de determinadosobjetivos, lo que vendrá a repercutir favorablementeen los ingresos económicos de aquél, derivados delcorrespondiente aumento salarial.

En este marco, la Ley 7/2007, de 12 de abril, delEstatuto Básico del Empleado Público fijó, comofactores a tener en cuenta por las distintas ComunidadesAutónomas a la hora de desarrollar el denominadocomplemento de productividad, «el grado de interés,iniciativa o esfuerzo con que el funcionario/a desempeñasu trabajo y el rendimiento o resultado obtenido».

El presente Reglamento es, por tanto, el resultadode estos antecedentes. Sin embargo, no se trata de unaregulación definitiva del sistema retributivo deproductividad, al contrario, se instaura un modelotransitorio hasta tanto por los organismos autonómicosque corresponda se desarrollen las previsiones de laLey 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Públicoal respecto, lo que va a permitir redactar una normativasobre evaluación del desempeño, más ajustada a lascaracterísticas de tales puestos.

El aspecto principal en la formulación de cualquiersistema de productividad es incentivar la consecuciónde los objetivos planteados, mediante el establecimientode una retribución variable, cuya evaluación se realizaen base a programas previamente establecidos, y enconsecuencia, su cobro depende del grado decumplimiento de aquéllos.

El sistema de productividad que se implanta, desdela consideración de ser un sistema en constante

11318 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 103: Bases Generales

evolución y mejora, se enmarca en los denominadosplanes anuales de productividad elaborados por losConcejales responsables de cada una de las áreas, loscuales relacionan los objetivos a conseguir. Dicho sistemade productividad se plantea como un elementoincentivador del trabajo realizado por el personalfuncionario al servicio del Ayuntamiento.

Los programas de productividad que se desarrollanen el presente reglamento son aspectos de mediciónobjetiva y, en la mayor parte, su evaluación estápreestablecida. Los programas de evaluacióndesarrollados en el presente Reglamento son: programacursos, programa iniciativa, programa eficacia,programa interés, programa tareas puesto superior yprograma alcaldía.

El sistema de productividad que se plantea se ajustaa la normativa vigente y supone la desaparición delas productividades fijas, de forma que, las cuantíasasignadas por complemento de productividad duranteun período de tiempo no originan, ningún tipo de derechoindividual respecto a las valoraciones o apreciacionescorrespondientes a períodos sucesivos.

Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidad.

1. El objeto del presente Reglamento es regular lagestión y cuantificación del Complemento deProductividad, atendiendo a los principios recogidosen el artículo 24. c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril,del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, queaprueba el Régimen de Retribuciones de losFuncionarios/as de la Administración Local.

2. El presente Reglamento se aplica al personalfuncionario, de carrera e interino, al servicio delAyuntamiento de Teror, con independencia de supertenencia a la Administración General o Especial,así como al área a la que, jerárquica y funcionalmente,se encuentre adscrito, y durante el tiempo de prestaciónefectiva del servicio.

3. El Complemento de Productividad retribuye elespecial rendimiento, la actividad extraordinaria y elinterés e iniciativa con que el personal funcionariodesempeña sus funciones, con independencia delrango del mismo en la estructura administrativa y delnivel de complemento de destino que tenga asignadoel puesto que ocupe dentro de los establecidos en laRelación de Puestos de Trabajo.

Por tanto, se constituye como un elemento retributivomotivador, encaminado a fomentar la implicacióndel personal funcionario en el funcionamiento del IlustreAyuntamiento de la Villa de Teror.

Artículo 2. Del Complemento de Productividad ysu normativa.

1. El complemento de productividad está destinadoa retribuir el especial rendimiento, la actividadextraordinaria y el interés e iniciativa con que elfuncionario desempeña su trabajo y su apreciación serealizará en función de circunstancias objetivasrelacionadas directamente con el desempeño delpuesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

2. En ningún caso, las cuantías asignadas porcomplemento de productividad durante un período detiempo, originarán ningún tipo de derecho individualrespecto a las valoraciones o apreciacionescorrespondientes a períodos sucesivos.

3. Las cantidades que perciba cada funcionario poreste concepto serán de conocimiento público, tantode los demás funcionarios de la Corporación comode los representantes sindicales.

4. Corresponde al Pleno de cada Corporación,determinar en el presupuesto la cantidad globaldestinada a la asignación de complemento deproductividad al personal funcionario, dentro de loslímites máximos señalados en el artículo 7.2 b), delReal Decreto 861/1986.

5. Corresponde al Alcalde o al Presidente de laCorporación la distribución de dicha cuantía entre losdiferentes programas o áreas y la asignación individualdel complemento de productividad, con sujeción a loscriterios que, en su caso, haya establecido el Pleno,sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferirconforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 deabril.

6. El límite de la cuantía global del complementode productividad vendrá determinado por cuantoestablece el artículo 7 del Real Decreto 861/1986 y,en ningún caso, podrá superar el porcentaje establecidoen la letra b) del apartado 2 del mencionado artículo.

Artículo 3. Criterios, cuantificación y asignaciónComplemento Productividad.

1. Los criterios para la cuantificación económica del

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11319

Page 104: Bases Generales

Complemento de Productividad están constituidospor los siguientes programas:

a) PROGRAMACURSOS FUERADELHORARIODE TRABAJO (5%).

Retribuye el interés del personal funcionario delAyuntamiento en la mejora de su formación sinperjuicio del normal desarrollo del servicio, siempreque se trate de cursos oficiales y relacionados con elcontenido de su puesto de trabajo o puesto de similarescaracterísticas.

La percepción del complemento de productividadcorrespondiente a este programa deberá estar precedidode su justificación mediante la presentación de diplomao certificado de asistencia.

b) PROGRAMA INICIATIVA (15%).

Retribuye la solución satisfactoria de problemaspuntuales que puedan surgir en el desarrollo de su puestode trabajo, por iniciativa propia y que, en caso de nohaber sido adoptada la solución, hubiera supuestoretraso o paralización en su tarea. Asimismo retribuyeaquellas iniciativas o actuaciones del personalfuncionario que supongan mejoras en la prestacióndel servicio y en el ámbito de las relacionesinteradministrativas con organismos públicos.

Se valorará el número de problemas puntualessolucionados, importancia de los mismos y mejorasintroducidas en los servicios.

c) PROGRAMA EFICACIA (20%).

Retribuye la celeridad y el buen resultado en eldesempeño de las tareas del puesto de trabajo. Podráasignarse a la consecución de objetivos concretos enun periodo de tiempo previamente determinado.

Se valorará la calidad, el número de tareas y elresultado del trabajo desempeñado, así como elcumplimiento del objetivo propuesto.

d) PROGRAMA INTERÉS (20%).

Retribuye fundamentalmente el grado de entrega delpersonal funcionario evaluado, entendiéndose el gradode entrega como la implicación en el perfectocumplimiento de las tareas asignadas.

Se valorará el grado de corresponsabilidad asumido

por el personal funcionario y se evaluará asimismomediante el presente programa la pronta asistencia ala prestación de los servicios demandados, aunque sesoliciten fuera del horario de trabajo.

e) PROGRAMA TAREAS PUESTO SUPERIOR(15%).

Retribuye el desempeño de forma habitual de tareaspropias de un puesto superior a las asignadas al suyoen el catálogo de puestos de trabajo, siempre y cuandoeste desempeño no se haya visto retribuido con el abonode las retribuciones complementarias correspondientesal mismo.

Se valorará, tanto el período de tiempo que se hayadesempeñado durante el mes, como si se han asumidotodas o en parte las tareas del puesto superior.

f) PROGRAMA ALCALDÍA (25%).

1. Retribuye, en unos casos, los factores deproductividad que no se encuentren incluidos en losanteriores programas, y en otros, a aquellos puestosde responsabilidad que no pueden participar de losprogramas de productividad existentes.

Es el único programa que no tiene una evaluaciónpreestablecida al corresponder al margen de apreciaciónsubjetiva en la evaluación del personal funcionarioque se haya destacado especialmente durante elperíodo evaluado.

2. Los porcentajes indicados anteriormente paracada uno de los programas, tendrán referencia directacon la cantidad que anualmente figure en el presupuestopor el concepto de productividad, a repartir entre lasdistintas áreas de gasto.

3. La evaluación de los programas referidos, sucuantificación económica y correspondiente abono delComplemento de Productividad, se realizarámensualmente al personal funcionario que, en sucaso, haya generado derecho a ello.

Artículo 4. Planes anuales de Productividad.

1. Los programas de productividad desarrolladosen el artículo 3. del presente reglamento se enmarcandentro de los denominados planes anuales deproductividad.

2. Los planes anuales de productividad se elaborarán

11320 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 105: Bases Generales

por los Concejales responsables de cada una de lasáreas, que conforman el organigrama municipal,debiendo estar formulados antes del día 15 de diciembredel año anterior al de su aplicación.

3. En los planes anuales de productividad elaboradospor los concejales correspondientes, previa peticiónde los informes que consideren oportuno recabar alos Jefes de Servicio, Sección o Negociado, se plasmaráuna relación priorizada de objetivos a conseguir enel ejercicio siguiente.

Dichos objetivos estarán encaminados a fomentarla participación del personal funcionario en la concretay general mejora de los servicios que se prestan,implantando con ello la cultura de la eficacia yeficiencia en nuestra administración municipal.

4. A continuación y, a modo de ejemplo, se indicanalgunos aspectos susceptibles de formar parte de losobjetivos contemplados en los planes anuales deproductividad.

*** Aspectos de carácter general aplicables a todoslos servicios:

- Ahorro en tiempos o en medios para la ejecuciónde actuaciones sin disminuir la calidad de los servicios.

- Mejorar los tiempos de respuesta con los mediosactuales.

- Eliminación de trámites o procedimientos inútiles.

- Mejorar la prestación de servicios sin que ello supongaincremento de costes.

- Disponibilidad y predisposición positiva en su trabajo.

- Trato humano, educado y amable con el ciudadano.

- Actualización permanente en el uso de sistemasinformáticos.

*** Aspectos de carácter específico para cadaservicio o departamento:

SECRETARÍA.

- Mejora en los tiempos de respuesta en atenciónal ciudadano.

- Mejora en la gestión del Patrimonio.

- Actualización constante en registro de personal.

- Normalización de procedimientos de prestaciónde servicios.

- Modelización de expedientes que supongan eficacia.

- Establecimiento de tiempos de respuestapredeterminados.

- Mejora en los procedimientos de contratación.

SERVICIOS ECONÓMICOS.

- Actualización constante de registros contables yfiscales.

- Coordinación con otros Servicios y Secretaría aefectos de proveedores.

- Normalización de procedimientos de prestaciónde servicios.

- Actualización permanente del registro de facturas.

- Cumplimiento y aplicación de la Ley de EstabilidadPresupuestaria.

- Cumplimentación de cuanta documentaciónsoliciten organismos públicos.

- Planificación de los pagos atendiendo a ladisponibilidad de las arcas municipales.

- Cumplimiento de la Ley de Morosidad.

URBANISMO.

- Normalización de procedimientos que agilicen laprestación de los servicios.

- Atención a los administrados en todo aquello quesoliciten respecto del Plan de Ordenación Urbana.

- Agilizar la solución a la demanda de los ciudadanos,tanto en la concesión de licencias como en la devoluciónde fianzas.

- Tramitar cuantos expedientes surjan de disciplinaurbanística.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11321

Page 106: Bases Generales

SERVICIOS DE AGUA, ALUMBRADO,LIMPIEZA, ETC.

- Corrección de fugas en las redes de conduccióny distribución del agua de abasto.

- Ahorro en consumos energéticos.

- Mejora de los sistemas de limpieza de espaciospúblicos.

- Mejora del mantenimiento de los edificios públicos.

- Mejora de la coordinación con otros departamentosa efectos de procedimientos de compras.

- Mejora de la coordinación con el departamentode contratación a efectos de optimizar las compras ysuministros.

- Eficiencia en la gestión de almacén con disminuciónde stocks.

SERVICIOS SOCIALES.

- Mejorar la coordinación con otros departamentosdel Ayuntamiento.

- Planificar los servicios que se pueden prestar enrelación con los recursos disponibles.

- Atender a los ciudadanos siendo sensibles con susproblemas.

- Optimizar los recursos humanos y materiales deque se dispone para prestar el mayor número deservicios posibles.

POLICÍA LOCAL.

- Impartición del programa de Educación Vial enlos centros educativos del municipio.

- La prevención del riesgo y la actuación rápida yeficaz de la Comisión de Delitos.

- Retirada de vehículos de la vía pública.- Coordinación con otros servicios a los efectos

del buen mantenimiento de la vía pública e instalacionesmunicipales.

- Especial cuidado en el correcto mantenimiento delmaterial policial: vehículo, motocicletas, emisoras, etc.

- En los casos que fuese preciso, incorporarse al Servicioantes de la hora prevista y finalizarlo con posterioridadal horario de salida.

- Disponibilidad para la realización de actividadesextraordinarias y flexibilidad del cambio de turnopor necesidades del Servicio.

Artículo 5. Gestión del Complemento de Productividad(CP).

1. El Complemento de Productividad se devengaráy abonará con carácter mensual o trimestral, segúnproceda, en las condiciones, circunstancias y cuantíaque corresponda, de conformidad con lo señalado enel artículo 3 del presente Reglamento.

2. El órgano de determinación, gestión y control delos programas de valoración y distribución delComplemento de Productividad del personal funcionariode la Villa de Teror, será el Alcalde-Presidente oConcejal en el que aquél hubiera delegado lascompetencias en materia de Recursos Humanos.

3. La productividad del personal funcionario seevaluará y cuantificará mensualmente mediantepropuesta formulada por cada Concejal Delegado deÁrea. Las citadas propuestas deberán ser remitidas alDepartamento de Recursos Humanos antes del día 15del mes siguiente al de su cuantificación, a los efectosde proceder a su abono en nómina. Los ConcejalesDelegados de las distintas Áreas respecto de supersonal, se podrán documentar solicitando losinformes que consideren oportunos a las jefaturas deservicio o persona designada al efecto.

El Alcalde-Presidente o, en su caso, al ConcejalDelegado en materia de personal, a la vista de lasvaloraciones parciales contenidas en la propuestasformuladas por los Concejales Delegados, aprobarála valoración definitiva mediante Resoluciónadministrativa.

4. Los periodos de tiempo en los que el personalfuncionario se encuentre en situación de incapacidadtemporal (IT), cualquiera que fuere su causa, o en losque disfrute, de cualquiera de los permisos, licenciaso períodos vacacionales a que tuviera derecho, nocomputan a efectos de evaluación y cuantificación dela productividad y, en consecuencia, no procede eldevengo ni el abono del mencionado Complementode Productividad en tales circunstancias.

11322 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 107: Bases Generales

Artículo 6. Control y Revisión del Reglamento deProductividad.

1. Al objeto de velar por la máxima objetividad enla aplicación del presente Reglamento, se constituiráun órgano colegiado que analizará el desarrollo ycumplimiento del mismo.

2. Dicho órgano colegiado, que será paritario estarácompuesto por tres representantes de la Corporacióny otros tres de la Junta de Personal, actuando comoSecretario del mismo, el Jefe de Sección o Negociadodel Departamento de Personal. Se reunirá, al menos,con periodicidad semestral y en sus sesiones seanalizará el desarrollo y cumplimiento de esteReglamento, elevándose a la Alcaldía las propuestasque procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONALPRIMERA. Supuestosespeciales de productividad.

1. La sustitución de funciones de un puesto detrabajo, en casos de vacante, ausencia o enfermedadde su titular, que tengan un carácter prolongado enel tiempo, podrá dar lugar a la percepción de unaasignación, en concepto de complemento deproductividad especial y complementario, al objetode retribuir el especial rendimiento, la actividadextraordinaria, el interés y la iniciativa que suponepara el trabajador el desempeño de las funcionesencomendadas por sustitución de su titular. Estaasignación podrá ser compatible con las cuantíasdevengadas por aplicación del artículo 3 del presenteReglamento.

Se considerarán de carácter prolongado en el tiempo,las sustituciones de un puesto de trabajo en casos deausencia o enfermedad, por un periodo superior a unmes continuado. A tal efecto, no se tendrá en cuentael cómputo de los días correspondientes a vacacioneso asuntos propios.

La asignación del complemento de productividadestablecido en el apartado 1 de la presente disposiciónadicional le corresponde al Alcalde-Presidente, previoinforme del concejal responsable del área de RecursosHumanos.

Asimismo, la sustitución de funciones de puestosde trabajo que se encuentren vacantes y/o pendientesde provisión, tienen la consideración de prolongadoen el tiempo.

El importe máximo que podrán percibir losfuncionarios/as municipales, se determinará, atendiendoa los criterios anteriormente citados, de acuerdo conla siguiente fórmula:

a). En el caso de desempeño de funciones superioresjerárquicamente: C. Productividad/mes = C. Específicodel titular/mes - C. Específico del sustituto/mes.

b). En el caso de desempeño de funciones similareso inferiores jerárquicamente: C. Productividad/mes= 30% C. Específico del sustituto/mes.

2. El personal funcionario que tenga encomendadasfunciones, actuaciones y gestiones tales como,asesoramiento jurídico o económico a la Corporación,elaboración de propuestas de estrategia, intercambiode información, elaboración de documentos ydeterminación de datos que deban ser incorporadosal Presupuesto y a la Cuenta General, así comocualquier otra información requerida por Organismospúblicos, etc., relativas a las Empresas o SociedadesMercantiles participadas, total o mayoritariamente porla Corporación, cuyos presupuestos deben formarparte del Presupuesto General Consolidado, percibirápor estas funciones un complemento de productividadespecial.

Dicho complemento, que se percibirá con caráctermensual y durante el tiempo en que se presten losservicios descritos, será asignado por el Sr. Alcalde,previo informe del Concejal Delegado de Hacienday de la Intervención Municipal, en los que se hagaconstar que las citadas empresas cumplen los objetivospreviamente fijados y definidos por la Corporación.Asimismo, este complemento de productividad especialpodrá ser compatible con las cuantías devengadas poraplicación del artículo 3 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Este Reglamento será de aplicación hasta tanto,por normativa autonómica correspondiente, no sedeterminen y desarrollen los criterios de distribuciónde la cuantía global destinada por el Pleno de estaAdministración Pública a retribuir el referidoComplemento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La aprobación del presente Reglamento se ajustaráa lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de2 de abril, de Bases de Régimen Local y entrará en

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11323

Page 108: Bases Generales

vigor una vez producida su íntegra publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sinperjuicio del carácter retroactivo que, en su caso,disponga aplicar el Pleno municipal.

Villa de Teror, a 4 de febrero de 2013.

Fdo.: El Concejal-Delegado de Personal, FermínGonzalo Rosario Ramos.”

El citado Acuerdo Plenario, es complementario delAcuerdo adoptado, por el Pleno del Ayuntamiento,en la sesión celebrada el día 9 de Mayo de 2013, cuyoenunciado es el siguiente: “Tercero. Resolución deAlegación y Aprobación Definitiva del ReglamentoRegulador de los Criterios Cuantificadores delComplemento de Productividad, del Personal Funcionariodel Ayuntamiento de Teror. Acuerdo que proceda.”

El contenido, íntegro, del expresado AcuerdoPlenario, de fecha 9 de Mayo de 2013, puede serconsultado solicitando copia, de la correspondienteActa, en la Secretaría del Ayuntamiento de Teror, obien consultando, la citada Acta, de fecha 9 de mayode 2013, en la Página Web, del Ayuntamiento deTeror, cuya dirección electrónica es la siguiente:www.teror.es

En Teror, a trece de junio de dos mil trece.

ELALCALDE-PRESIDENTE, Juan de Dios RamosQuintana.

7.725

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE GÁLDAR

EDICTO7.503

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales51/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:Cristo Agustín Santana de la Nuez. Ejecutados: Fondode Garantía Salarial del Estado y Gunter SteffenLautenschlager.

Don Damián Lozano Suárez, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Uno de Gáldar,

HACE SABER: Que en el procedimiento número106/12 tramitado en este Juzgado a instancia de CristoAgustín Santana de la Nuez contra Gunter SteffenLautenschlager y Fondo de Garantía Salarial delEstado, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 21 defebrero de 2013, así como Diligencia de Ordenaciónde fecha 6 de junio de 2013, cuyas partes dispositivasson, respectivamente, del tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución ainstancia de Cristo Agustín Santana de la Nuez contraFondo de Garantía Salarial del Estado y GunterSeteffen Lautenschlager, por un principal de 3.301 euros(principal más mora), más 198 euros de interesesprovisionales y la de 330 euros de costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial delejecutado a través del punto neutro judicial.

Modo de Impugnación. Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deReposición, deberá efectuar un depósito de 25,00euros en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 00301846 42 0005001274, y al concepto clave3511/0000/69/0106/12.

Así se acuerda, manda y firma por doña Raquel MaríaRivero Mentado, Magistrada del Juzgado de lo SocialNúmero Uno de Gáldar. Doy fe.

LA MAGISTRADO.EL SECRETARIO JUDICIAL.Se decreta: Requerir al ejecutado, Gunter Seteffen

Lautenschlager a fin de que en el plazo de DIEZDÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechossuficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, conexpresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, asícomo, en el caso de inmuebles, si están ocupados, porqué personas y con qué título, bajo apercibimiento deque, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado,cuando menos, por desobediencia grave, en caso de

11324 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 109: Bases Generales

que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propiossusceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren, y podránimponérsele también multas coercitivas periódicas.

Y estese al resultado del proceso número 370/12,ejecución número 10/13.

Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esteJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave3511/0000/69/0106/12.

Así lo acuerdo y firmo doña Yolanda Josefa GarcíaEspino, Secretaria Judicial de Juzgado de lo SocialNúmero Uno de Gáldar. Doy fe.

LA SECRETARIA JUDICIAL.Habiendo resultado negativa la diligencia realizada

por el Funcionario de Auxilio Judicial de este Juzgadopara la notificación del Auto y Decreto de fecha 21de febrero de 2013 al ejecutado Gunter SteffenLautenschlager, de conformidad con lo establecidoen los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164, ambosLEC, notifíquensele dichas resoluciones y la presentea través del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,por medio de edicto, en el que se insertará un extractosuficiente de las mismas, con la advertencia de quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anunciosde la Oficina judicial, salvo el supuesto de lacomunicación de las resoluciones que deban revestirforma de auto, sentencia o de decreto cuando ponganfin al proceso o resuelva un incidente, o cuando setrate de emplazamiento (artículo 59 LRJS).

Visto el estado de las actuaciones, y dado que enel procedimiento número 370/12, ejecución número10/13, se ha culminado la averiguación de bienes

con resultado negativo, pudiendo ser procedente ladeclaración de Insolvencia del ejecutado, de acuerdocon lo previsto en el artículo 276 LRJS, confiéraseaudiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parteejecutante por plazo de QUINCE DÍAS para quepuedan instar la práctica de las diligencias que a suderecho convenga y designen bienes del deudorprincipal que le consten con apercibimiento de quecaso de no manifestar nada al respecto se procederáa dictar la Insolvencia de la ejecutada.

Modo Impugnación: Recurso de Reposición en elplazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.LA SECRETARIA JUDICIAL.Y para que sirva de notificación en legal forma a

Gunter Steffen Lautenschlager, en ignorado paradero,y haciéndole saber que las resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Gáldar, a seis de junio de dos mil trece.EL SECRETARIO JUDICIAL.

7.497

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2

EDICTOCITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL

7.504Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.039/2010.

Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Carlos Santana Martínez. Demandados: Fondo deGarantía Salarial, Fundación Canaria para el DesarrolloSocial - Fundescan, Unión General de Trabajadoresy Administración Concursal de Fundescan.

Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 1.039/2010 en materia de Reclamación deCantidad a instancia de Carlos Santana Martínezcontra Fondo de Garantía Salarial, Fundación Canaria

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11325

Page 110: Bases Generales

para el Desarrollo Social - Fundescan, Unión Generalde Trabajadores y Administración Concursal deFundescan, se ha acordado citarle mediante edicto dadosu ignorado paradero, para el acto de vista oral quetendrá lugar el próximo día 08.07.13 a las 10:00horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aFundación Canaria para el Desarrollo Social -Fundescan, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,en Las Palmas de Gran Canaria, a diez de junio dedos mil trece.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.694

EDICTOCITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL

7.505Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.149/2011.

Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Rafael González Serrano. Demandados: CH Group229, S.L. y Fogasa.

Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 1.149/2011 en materia de Reclamación deCantidad a instancia de Rafael González Serranocontra CH Group 229, S.L., se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 06.04.15a las 10:50 horas advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio

de preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a CHGroup 229, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cincode junio de dos mil trece.

Se advierte al destinatario que lassiguientes/comunicaciones se harán en los Estradosde este Juzgado, salvo las que revistan forma de autoo sentencia, o se trate de emplazamiento.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.695

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE ARRECIFE

Sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura)

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN

DECRETO DE INSOLVENCIA7.506

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales83/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:Alejandro Díez Franquiz. Ejecutado: Asistencia yMantenimiento Tecniman, S.L. Demandado: Fogasa.

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicialde este Juzgado de lo Social Número Dos con sedeen Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto delRosario,

HACE SABER: Que en el procedimiento número83/2013 en materia de Reclamación de Cantidad ainstancia de Alejandro Díez Franquiz, contra Asistenciay Mantenimiento Tecniman, S.L., se ha dictadoDecreto de Insolvencia con fecha 17/05/13, cuyaparte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara al ejecutado Asistencia y MantenimientoTecniman, S.L. en situación de Insolvencia concarácter Provisional por un importe de 1.251,19 eurosy sin perjuicio de continuar la ejecución si en losucesivo se conoce bienes del ejecutado.

11326 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 111: Bases Generales

Una vez firme el presente, expídanse los testimoniosoportunos para su entrega a la parte adora a los efectosde reclamación al Fogasa, una vez los solicitecompareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.

Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave 2290 0000 640083 13.

Así lo acuerda y firma don Eugenio Félix OrtegaUgena, Secretario Judicial, del Juzgado de lo SocialNúmero Dos con sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura). Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aAsistencia y Mantenimiento Tecniman, S.L. enignorado paradero, expido la presente para publicaciónen el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Puertodel Rosario, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

EL SECRETARIO.7.597

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN DECRETO

7.507Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales

29/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Antonio R. Fernández Monstserrat. Ejecutado: FruteríaLas Gavias de Fuerteventura, S.L. Demandado:Fogasa.

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicialde este Juzgado de lo Social Número Dos con sedeen Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto delRosario,

HACE SABER: Que en el procedimiento número29/2013 en materia de Despido Disciplinario a instanciade Antonio R. Fernández Monstserrat, contra FruteríaLas Gavias de Fuerteventura, S.L. y Fogasa, por suS.Sª. se ha dictado Decreto Insolvencia R: 361/13 confecha 16 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva esel tenor literal siguiente:

Se declara al ejecutado Frutería Las Gavias deFuerteventura, S.L. en situación de Insolvencia concarácter Provisional por un importe de 33.838,05euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimoniosoportunos para su entrega a la parte actora a losefectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicitecompareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.

Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave 2290 0000 640029 13.

Así lo acuerda y firma don Eugenio Félix Ortega

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11327

Page 112: Bases Generales

Ugena, Secretario Judicial, del Juzgado de lo SocialNúmero Dos con sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura). Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aFrutería Las Gavias de Fuerteventura, S.L. en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Puertodel Rosario, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

EL SECRETARIO.7.624

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2

DE SANTACRUZ DE TENERIFE

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN DECRETO

7.508Procedimiento: Procedimiento Ordinario 396/2011.

Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Adrián José Quinteros. Demandados: Macibau, S.L.y Fogasa.

Doña Verónica Iglesias Suarez, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Dos de SantaCruz de Tenerife,

HACE SABER: Que en el procedimiento número396/2011 en materia de Reclamación de Cantidad ainstancia de Adrián José Quinteros, contra Macibau,S.L. y Fogasa, se ha dictado decreto con fecha 4 dejunio de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literalsiguiente:

DECRETOTener por desistido a Adrián José Quinteros de su

demanda frente a Macibau, S.L. y Fogasa.Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose

testimonio de la presente para su unión a los autos,archivándose el original en el legajo de Decretosdefinitivos de esta oficina judicial.

Notifíquese la presente a las partes.Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe

interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES

DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aMacibau, S.L. en ignorado paradero, expido la presentepara publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife,a cuatro de junio de dos mil trece.

LA SECRETARIA.7.555

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4

EDICTO7.509

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales36/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Rogelio Sosa Rodríguez. Demandado:Transportes Ravifran, S.L.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 36/2013, a instancia de RogelioSosa Rodríguez contra Transportes Ravifran, S.L. seha dictado Auto de Ejecución de Incidente de NoReadmisión de 24/05/2013.

Modo de Impugnación. Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS),

Y Decreto despachando Ejecución de 24 de mayode 2013.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a

11328 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 113: Bases Generales

Transportes Ravifran, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro demayo de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.630

EDICTOCITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL

7.510Procedimiento: Seguridad Social en Materia

Prestacional 408/2011. Materia: Otros DerechosSeguridad Social. Demandante: María Teresa MolinaPérez. Demandados: Tamaragua Tours, S.L., FernandoJosé de la Fuente Carral, Mutua Universal e INSS.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial de esteJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 408/2011 en materia de Otros DerechosSeguridad Social a instancia de María Teresa MolinaPérez contra Tamaragua Tours, S.L., Fernando Joséde la Fuente Carral, Mutua Universal e INSS, se haacordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 05.09.13 a las 12:30 horas advirtiéndolede lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, sele requiere para que concurra al acto, al efecto de contestaral interrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saber quelas copias de la misma se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aTamaragua Tours, S.L. y Fernando José de la FuenteCarral, en ignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, enLas Palmas de Gran Canaria, a once de junio de dosmil trece.

Se advierte al destinatario que las siguientes

comunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.715

EDICTOCITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL

7.511Procedimiento: Despidos/Ceses en General 459/2013.

Materia: Despido Disciplinario. Demandante: TeresaVidal Cruz. Demandados: Canarilime, S.L., HospitalVeterinario Los Tarahales, S.L. y Fondo de GarantíaSalarial.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial de esteJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 459/2013 en materia de Despido Disciplinarioa instancia de Teresa Vidal Cruz contra Canarilime,S.L., Hospital Veterinario Los Tarahales, S.L. y Fondode Garantía Salarial, se ha acordado citarle medianteedicto dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo día 07.10/13 a las10:20 horas advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aCanarilime, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a catorcede junio de dos mil trece.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.736

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11329

Page 114: Bases Generales

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7EDICTO

CITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL7.512

Procedimiento: Procedimiento Ordinario: 999/2012.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:María Concepción Hernández Jiménez. Demandados:Comunidad de Propietarios Edificio Paraíso Maspalomas,Fondo de Garantía Salarial, Comunidad ExplotaciónParaíso Maspalomas, S.L. y Administración Concursalde Comunidad de Explotación Paraíso Maspalomas,S.L.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los sutes seguidos bajo elnúmero 999/2012 en materia de Reclamación deCantidad a instancia de María Concepción HernándezJiménez contra Comunidad de Propietarios EdificioParaíso Maspalomas, Fondo de Garantía Salarial,Comunidad Explotación Paraíso Maspalomas, S.L.y Administración Concursal de Comunidad deExplotación Paraíso Maspalomas, S.L., se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero, parael acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día04.07.13 a las 10:00 hora, advirtiéndole de lo dispuestoen los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aComunidad Explotación Paraíso Maspalomas, S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en LasPalmas de Gran Canaria, a diecisiete de junio de dosmil trece.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.707

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8EDICTO

7.513Procedimiento: Procedimiento Ordinario 914/2011.

Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Francisco Javier García Reyes. Demandado: EsabeVigilancia, S.A.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Esabe Vigilancia, S.A., la Sentencia de24 de mayo de 2013, bajo apercibimiento de que lassiguientes comunicaciones se harán fijando copia dela resolución o de la cédula en el tablón de anunciosde la Oficina Judicial.

Insértese un extracto en el Boletín Oficial de LasPalmas de Gran Canaria, de la resolución, cuyo tenorliteral es el siguiente:

SENTENCIAEn Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de

2013.Vistos por doña María Mercedes González Jiménez,

Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Ochode Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, lospresentes autos número 914-11 de Juicio Ordinariopor Cantidad, siendo demandante Francisco Javier GarcíaReyes, representado y asistido por el letrado donDiego León Socorro contra Esabe Vigilancia, S.A. yel Fogasa.

FALLO: Que estimando la demanda interpuestapor Francisco Javier García Reyes contra EsabeVigilancia, S.A. y el Fogasa, a pagar al actor lacantidad de 1.542 euros más los intereses de mora,y al Fogasa, a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en legal forma a

Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expidola presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de junio dedos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.7.501

11330 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 115: Bases Generales

EDICTO7.514

Procedimiento: Ejecución 1/2012. Materia: Despido.Ejecutante: José Javier Ugarte Socorro. Ejecutado:Ferrallas Pedro Herrera, S.L.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Ferrallas Pedro Herrera, S.L. el Decretode fecha 5 de junio de 2013, bajo apercibimiento deque las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón deanuncios de la Oficina Judicial.

Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas un extracto de la resolución, cuyo tenor literales el siguiente:

DECRETOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2013.Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación.PARTE DISPOSITIVA

Se declara al ejecutado Ferrallas Pedro Herrera,S.L., con CIF número B-35915404, en situación deInsolvencia con carácter Provisional por un importede 26.865,20 euros y sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocen bienes delejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimoniosoportunos para su entrega a la parte adora a los efectosde reclamación al Fogasa, una vez los solicitecompareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndolessaber que, conforme a la Disposición Final 4ª de laLey 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de laJurisdicción Social, y del artículo 454 bis de la Leyde Enjuiciamiento Civil:

1º. Contra esta resolución cabe interponer Recursode Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo deTRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberáexpresar la infracción en que la resolución hubieraincurrido a juicio del recurrente.

2º. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de laLey Orgánica del Poder Judicial, para la admisión delrecurso se deberá acreditar haber constituido dentrodel plazo indicado, en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, un depósito de 25euros, salvo que el recurrente ostente la condición,debidamente acreditada, de trabajador o beneficiariodel Régimen Público de la Seguridad Social, o sea elMinisterio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,Entidad Local u Organismo Autónomo dependientede alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citadacantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajoel número c/c 2744/000064/0001/12. En el campo“Concepto” se indicará “Recurso de Revisión“ seguidadel código “31”. Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria, deberá realizarse al númerode cuenta 0030 - 1846 -42- 0005001274 indicandoen el campo concepto, el número de cuenta2744/000064/0001/12 “recurso” seguida del código“31”.

3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidosen los dos apartados anteriores, la revisión seráinadmitida.

4º. El Recurso de Revisión carecerá de efectossuspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuaren sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Así se acuerda, manda y firma por doña MaríaLuisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial, delJuzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmasde Gran Canaria.

Firmado y Rubricado. María Luisa Serarols Gallostra,Secretaria.

Y para que sirva de notificación en legal forma aFerrallas Pedro Herrera, S.L., en ignorado paradero,expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria,a cinco de junio de dos mil trece.

LA SECRETARA JUDICIAL.7.522

EDICTO7.515

Procedimiento: Ejecución 324/2012. Materia:Cantidad. Ejecutante: Carmelo Perdomo Quintana.Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11331

Page 116: Bases Generales

En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Esabe Vigilancia, S.A. el Decreto de fecha5 de junio de 2013, bajo apercibimiento de que lassiguientes comunicaciones se harán fijando copia dela resolución o de la cédula en el tablón de anunciosde la Oficina Judicial.

Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas un extracto de la resolución, cuyo tenor literales el siguiente:

DECRETOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2013.Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación.PARTE DISPOSITIVA

Se declara al ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., conCIF número A-79183117, en situación de Insolvenciacon carácter Provisional por un importe de 3.200euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimoniosoportunos para su entrega a la parte adora a los efectosde reclamación al Fogasa, una vez los solicitecompareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndolessaber que, conforme a la Disposición Final 4ª de laLey 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de laJurisdicción Social, y del artículo 454 bis de la Leyde Enjuiciamiento Civil:

1º. Contra esta resolución cabe interponer Recursode Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo deTRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberáexpresar la infracción en que la resolución hubieraincurrido ajuicio del recurrente.

2º. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de laLey Orgánica del Poder Judicial, para la admisión delrecurso se deberá acreditar haber constituido dentrodel plazo indicado, en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, un depósito de 25euros, salvo que el recurrente ostente la condición,

debidamente acreditada, de trabajador o beneficiariodel Régimen Público de la Seguridad Social, o sea elMinisterio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,Entidad Local u Organismo Autónomo dependientede alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citadacantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajoel número c/c 2744/000064/0324/12. En el campo“Concepto” se indicará “Recurso de Revisión“ seguidadel código “31”. Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria, deberá realizarse al númerode cuenta 0030 - 1846 -42- 0005001274 indicandoen el campo concepto, el número de cuenta2744/000064/0324/12 “recurso” seguida del código“31”.

3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidosen los dos apartados anteriores, la revisión seráinadmitida.

4º. El Recurso de Revisión carecerá de efectossuspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuaren sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Así se acuerda, manda y firma por doña MaríaLuisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial, delJuzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmasde Gran Canaria.

Firmado y Rubricado. María Luisa Serarols Gallostra,Secretaria.

Y para que sirva de notificación en legal forma aEsabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expidoel presente en Las Palmas de Gran Canaria, a cincode junio de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.523

EDICTO7.516

Procedimiento: Ejecución 2/2013. Materia: Cantidad.Demandante: Néstor Santana García. Demandado:Talleres Brandon, S.L.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Talleres Brandon, S.L. el Decreto de fecha6 de junio de 2013, bajo apercibimiento de que las

11332 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 117: Bases Generales

siguientes comunicaciones se harán fijando copia dela resolución o de la cédula en el tablón de anunciosde la Oficina Judicial.

Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas un extracto de la resolución, la cual es del tenorliteral siguiente:

DECRETOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2013.Vistos los preceptos legales dictados y demás de general

y pertinente aplicación al caso,PARTE DISPOSITIVA

Se declara al ejecutado Talleres Brandon, S.L., conCIF número B-35250711 en situación de Insolvenciacon carácter Provisional por un importe de 1.551,39euros, y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimoniosoportunos para su entrega a la parte adora a los efectosde reclamación al Fogasa, una vez los solicitecompareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndolessaber que, conforme a la Disposición Final 4ª de laLey 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de laJurisdicción Social, y del artículo 454 bis de la Leyde Enjuiciamiento Civil:

1º. Contra esta resolución cabe interponer Recursode Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo deTRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberáexpresar la infracción en que la resolución hubieraincurrido a juicio del recurrente.

2º. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de laLey Orgánica del Poder Judicial, para la admisión delrecurso se deberá acreditar haber constituido dentrodel plazo indicado, en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, un depósito de 25euros, salvo que el recurrente ostente la condición,debidamente acreditada, de trabajador o beneficiariodel Régimen Público de la Seguridad Social, o sea elMinisterio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,

Entidad Local u Organismo Autónomo dependientede alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citadacantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajoel número c/c 2744/000064/0002/13. En el campo“Concepto” se indicará “Recurso de Revisión“ seguidadel código “31”. Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria, deberá realizarse al númerode cuenta 0030 - 1846 -42- 0005001274 indicandoen el campo concepto, el número de cuenta2744/000064/0002/13 “recurso” seguida del código“31”.

3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidosen los dos apartados anteriores, la revisión seráinadmitida.

4º. El Recurso de Revisión carecerá de efectossuspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuaren sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Así se acuerda, manda y firma por doña MaríaLuisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial, delJuzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmasde Gran Canaria.

Firmado y Rubricado. María Luisa Serarols Gallostra,Secretaria.

Y para que sirva de notificación en legal forma aTalleres Brandon, S.L., en ignorado paradero, expidoel presente en Las Palmas de Gran Canaria, a seis dejunio de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.524

EDICTO7.517

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales73/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutantes:David Antonio Vargas Hernández y Pedro AntonioMorcillo. Ejecutado: Perfiles La Vizcaína, S.L.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Perfiles La Vizcaína, S.L. el Decreto de

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11333

Page 118: Bases Generales

fecha 5 de junio de 2013, bajo apercibimiento de quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anunciosde la Oficina Judicial.

Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas un extracto de la resolución, cuyo tenor literales el siguiente:

DECRETOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2013.Vistos los preceptos legales citados y demás de

general aplicación.PARTE DISPOSITIVA

Se declara al ejecutado Perfiles La Vizcaína, S.L.,con CIF número B-35976646, en situación deInsolvencia con carácter Provisional por un importede 5.002,62 euros y sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocen bienes delejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimoniosoportunos para su entrega a la parte adora a los efectosde reclamación al Fogasa, una vez los solicitecompareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndolessaber que, conforme a la Disposición Final 4ª de laLey 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de laJurisdicción Social, y del artículo 454 bis de la Leyde Enjuiciamiento Civil:

1º. Contra esta resolución cabe interponer Recursode Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo deTRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberáexpresar la infracción en que la resolución hubieraincurrido a juicio del recurrente.

2º. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de laLey Orgánica del Poder Judicial, para la admisión delrecurso se deberá acreditar haber constituido dentrodel plazo indicado, en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, un depósito de 25euros, salvo que el recurrente ostente la condición,debidamente acreditada, de trabajador o beneficiariodel Régimen Público de la Seguridad Social, o sea elMinisterio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,

Entidad Local u Organismo Autónomo dependientede alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citadacantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajoel número c/c 2744/000064/0073/13. En el campo“Concepto” se indicará “Recurso de Revisión“ seguidadel código “31”. Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria, deberá realizarse al númerode cuenta 0030 -1846-42- 0005001274 indicando enel campo concepto, el número de cuenta2744/000064/0073/13 “recurso” seguida del código“31”.

3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidosen los dos apartados anteriores, la revisión seráinadmitida.

4º. El Recurso de Revisión carecerá de efectossuspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuaren sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Así se acuerda, manda y firma por doña MaríaLuisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial, delJuzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmasde Gran Canaria.

Firmado y Rubricado. María Luisa Serarols Gallostra,Secretaria.

Y para que sirva de notificación en legal forma aPerfiles La Vizcaína, S.L., en ignorado paradero,expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria,a cinco de junio de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.525

EDICTOCITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL

7.518Procedimiento: Despidos/Ceses en General 397/2013.

Materia: Despido Disciplinario. Demandante: AlejandroJosé Hassan Remedios. Demandados: Fernando LeónSuárez y Fogasa.

Doña María Luisa Serarols Gallostra, SecretariaJudicial de este Juzgado de lo Social Número Ochode Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 397/2013 en materia de Despido Disciplinario

11334 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

Page 119: Bases Generales

a instancia de Alejandro José Hassan Remedios contraFernando León Suárez y Fogasa, se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero, parael acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día02.07.13 a las 09:20 horas advirtiéndole de lo dispuestoen los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aFernando León Suárez, en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a docede junio de dos mil trece.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.716

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9

EDICTOCITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL

7.519Procedimiento; Despidos/Ceses en General 222/2013.

Materia: Despido Disciplinario. Demandante: RosarioBeatriz García Quintana. Demandados: Tilzer Thomasy Fondo de Garantía Salarial.

Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Nueve de LasPalmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 222/2013 en materia de Despido Disciplinarioa instancia de Rosario Beatriz García Quintana contraTilzer Thomas y Fondo de Garantía Salarial, se haacordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 09.07.13 a las 11:00 horas, advirtiéndole

de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, sele requiere para que concurra al acto, al efecto de contestaral interrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saber quelas copias de la misma se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a TilzerThomas, en ignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, enLas Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de juniode dos mil trece.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA SECRETARIA JUDICIAL.7.818

JUZGADO DE INSTRUCCIÓNNÚMERO 7

EDICTO7.520

Procedimiento: Juicio de Faltas 1.281/2013.Denunciante: María Esther Rodríguez Suárez.Denunciada: Yaiza Carolina González Domínguez.

Doña Paloma García Roldán, Secretaria del Juzgadode Instrucción Número Siete de Las Palmas de GranCanaria.

HACE SABER: Que en este Juzgado de mi cargose sigue Juicio de Faltas 1.281/2013 por Lesioneshabiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento yparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIAEn Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de

2013Vistos por Francisco Javier García García-Sotoca,

Magistrado, Juez del Juzgado de Instrucción NúmeroSiete de Las Palmas de Gran Canaria, los presentesautos de Juicio de Faltas número 1.281/13, seguidospor Falta de Lesiones, en el que han sido partes,

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013 11335

Page 120: Bases Generales

como denunciante María Esther Rodríguez Suárez ycomo denunciada Yaiza Carolina González Domínguez,convengo en señalar los siguientes:

FALLO: Que debo absolver y absuelvo librementede los hechos objeto del presente procedimiento a ladenunciada Yaiza Carolina González Domínguez,declarando de oficio las costas del mismo.

Notifíquese a las partes en la forma prevista en elartículo 248.4 de la LOPJ haciendo saber que estasentencia no es firme y que contra la misma cabeinterponer Recurso de Apelación ante la AudienciaProvincial en el plazo de los CINCO DÍAS siguientesal de su notificación, que deber formalizarse anteeste Juzgado por escrito en la forma prevista en el artículo795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída ypublicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.Magistrado que la suscribe estando constituido enaudiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a María EstherRodríguez Suárez hoy en ignorado paradero, expidoy firmo el presente en Las Palmas de Gran Canaria,a seis de junio de dos mil trece

LA SECRETARIA JUDICIAL.

7.632

11336 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 24 de junio de 2013

BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE LAS PALMAS

Año LXXXVIII Lunes, 24 de Junio de 2013 Número 80

Franqueoconcertado

23/1GOBIERNO DE CANARIAS