7/25/2019 2014-INF-075-5D1000
1/6
INFORME N" ,:/s -2014-SUNAT/5D1000
1 . MATERIA:
Situacin legal de la mercanca restringida perecible importada bajo modalidad dedespacho urgente con levante autorizado, cuyo trmite de regularizacin no seculmina por no haberse obtenido el documento autorizante requerido para suimportacin definitiva al pas.
1 1 . BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo W 1053 Y sus modificatorias, Ley General de Aduanas, enadelante LGA.
- Decreto Supremo W 010-2009-EF Y sus modificatorias, Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas, en adelante Reglamento de la LGA.
- Ley W 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en adelante Ley de los DelitosAduaneros- Procedimiento General INTA-PG.01-A Importacin para el consumo, en adelante
Procedimiento INTA-PG.01-A
1 1 1 . ANLISIS:
Con relacin al tema en consulta se formulan las siguientes consultas:
1. Cul sera la situacin legal de la mercanca restringida perecible sujeta amodalidad de despacho urgente, que cuenta con levante autorizado y cuyo
trmte de regularizacin no se culmina al incumplirse con la presentacin deldocumento de autorizacin correspondiente, en aquellos casos en los que deacuerdo a la Ley que regula la materia, ste corresponda ser emitido conposterioridad a la numeracin de la declaracin?
En el 'mbito de la normatividad aduanera, la presentacin del documento deautorizacin para la importacin de mercanca restringida en forma posterior a lanumeracin de la declaracin, se encuentra prevista en el artculo 1940 delReglamento de la LGA, que dispone lo siguiente:
"Para la numeracin de las declaraciones que amparen mercanclas restringidas, sedeber contar adiciona/mente con /a documentacin exigida por las normas especficas,
salvo en aquellos casos en que la normatividad de la entidad competente dispongaque la referida documentacin seobtenga luego de numerada la declaracin. "(. ..) (tcnfasisaadido)
En ese orden, el numeral 5) de la seccin VI del Procedimiento INTA-PG,01-A,dispone que en la importacin para el consumo de mercancas restringidas se debecontar ante,s de la numeracin de la declaracin con la documentacin exigida por lasnormas especficas, salvo en aquellos casos que la referida documentacin seobtenga luego de numerada la declaracin, tal como seala el consultante, es el casode la mercancia bajo consulta,
Por su parte, el numeral 9 del literal B de la seccin VII mismo procedimiento citado,
dispone que la regularizacin del despacho urgente se efecta con la transmisinelectrnica ,de datos y la presentacin de documentos sustentatorios correspondientes,
1/5
7/25/2019 2014-INF-075-5D1000
2/6
"
por lo que siendo que en el supuesto en consulta, el documento de autorizacin para
la importacin es emitido con posterioridad a la numeracin de la declaracin,
corresponde proceder a la presentacin del mismo junto con la dems documentacin
sustentatoria al momento de la regularizacin del despacho urgente.
Asimismo, el numeral 12 del literal B de la seccin VII del Procedimiento INTA-PG.01-
A, establece que para la regularizacin el funcionario aduanero designado verifica que
la documentacin sustentatoria presentada sea conforme, caso contrario notifica al
despachador para la subsanacin correspondiente, de no cumplirse con la misma
debe registrar en el SIGAD que la Declaracin se encuentra en condicin de
"OBSERVADA CON NOTIFICACION", precisndose en el segundo prrafo del
numeral 8 del mismo literal B que:
"Cuando la declaracin no haya sido regularizada, el funcionario aduanero, dentro de los
dos (02) dlas hbiles siguientes al trmino del plazo de la regularizacin, registra la
condicin de "OBSERVADA" en el S/GAD y proyecta la resolucin de multa
correspondiente. En la que se otorga un plazo de treinta (30) dlas calendario para que
se proceda a la regularizacin. Vencido este plazo sin que se produzca la
regularizacin, el funcionario aduanero encargado registra la condicin"DECLARACION NO REGULARIZADA" enel S/GAD."
De las disposiciones mencionadas precedentemente, se aprecia la obligacin de la
presentacin de toda la documentacin que sustenta el despacho urgente realizado, a
efectos de su regularizacin, de tal manera que en aquellos supuestos en los que sta
no se presente en forma completa no proceder su regularizacin, sin perjuicio de la
aplicacin de la sancin tipificada por el numeral 2) del inciso c) del artculo 192" de la
LGA, que precisamente sanciona la no regularizacin dentro del plazo establecido, de
los despachos urgentes.
En este orqen de ideas, siendo que en el supuesto planteado como consulta, el dueo
o consignatario no ha cumplido con presentar el documento autorizante para laimportacin de la mercanca restringida importada bajo modalidad de despacho
urgente, documento necesario para la regularizacin de la declaracin tramitada bajo
esa modalidad y al amparo del cual se otorg levante a la mercanca, tenemos que
ste est incumpliendo por una parte con su obligacin de regularizar el mencionado
despacho y por otra parte incumpliendo con los requisitos que establecen las normas
especiales que regulan la importacin de mercancas restringidas, en razn a que se
habra introducido al pas de mercanca restringida que carece del documento de
autorizacin exigido por la Ley para tal fin, lo que convierte en irregular la situacin de
la mercanca dentro de territorio nacional.
Cabe anotar, que la situacin expuesta se plantea precisamente por el incumplimiento
de la obligacin dentro del plazo establecido legalmente, lo cual deja a salvo laposibilidad de que, dentro del mismo plazo, el obligado pudera de manera sustentada
invocar la aplicacin del artculo 138" de la LGA y solicitar la suspensin del
mencionado plazo de regularizacin por encontrarse en trmite la entrega del
documento por la autoridad competente, sin que dicha demora le sea imputable.
2. Correspondera aplicar la sancin de comiso de las mercancas por carecer
de la documentacin aduanera pertinente de conformdad con el inciso b) del
artculo 197" de la LGA?
De la respuesta a la consulta planteada en el numeral precedente, se desprende que
la situacin de la mercanca restringida ingresada al pas sera irregular, al haberincumplido con las exigencias legales previstas; en ese sentido, corresponde evaluar
21 5
7/25/2019 2014-INF-075-5D1000
3/6
si dicha conducta encuadra dentro del supuesto de hecho que tipifica la infraccin
prevista en el inciso b) del artculo 197" de la LGA, a fin de aplicar sobre la misma la
sancin de comiso.
Sobre el particular debemos sealar, que el inciso b) del artculo 197" de la LGA
tipifica como supuesto infraccional sancionable con comiso de las mercancias cuando"Carezca de la documentacin aduanera pertinente". Dicho tipo nfraccional
describe una situacin objetiva respecto de la mercancia, la cual es no contar con
determinada documentacin aduanera, sin efectuar distingo alguno; ello presupone
que la referida documentacin, por un lado, es exigible por encontrarse as dispuesto
en la normatividad pertinente y por otro, que tiene la calificacin de documentoaduanero.
En ese sentido, teniendo en consideracin que el artculo 189" de la LGA obliga a
determinar las infracciones aduaneras en forma objetiva y que ellas segn el artculo
190 son de aplicacin a la fecha que se comete la nfraccin, correspondera
determinar s a esa fecha era exigible la documentacin de autorizacin para la
importacin de la mercancia como documento aduanero, a efectos de determinar si elno contar con la misma configura el supuesto de la nfraccin previsto en el artculo197" inciso b) de la LGA.
Respecto a qu debe entenderse como documento aduanero, conviene precisar que
esta Gerencia Jurdico Aduanera en el numeral 2 del informe emitido para absolver la
consulta formulada en el Memorndum Electrnico N.o 00017-2011-3A1300, ha
sealado que "el tipo infraccional previsto en el inciso b) del articulo 197" de la Ley
General de Aduanas, es un tipo legal de carcter general, que resulta aplicable a toda
mercanca que no cuenta con la documentacin aduanera pertinente, yque resulta
necesaria para que determinada mercancia pueda ingresar, permanecer o
transitar ti salir del territorio aduanero, pudiendo ser una declaracin del rgimen
autorizado por la Administracin Tributaria o los documentos especialesestablecidos en la Ley General de Aduanas y/o en disposiciones legales
especificas y/o acuerdos o convenios internacionales correspondientes, segn sea elcaso; ... ".
'.~~~ - : . ~'JlI>jc".{v e /'"
~ " / v~ ~ .'% > ~La opinin comentada resulta concordante con la expresada en el Informe N" 066-
~ . R E N iE " r . 2007-S'UNAT/2B4000, en cuyo numeral 3 esta misma Gerencia consdera queG j J " . . . debemos entender como documento aduanero, a todo escrito que prueba,
~ ,ff confirma, demuestra o justifica cierta situacin requerida por la normatividadCA#~ aduanera que ampara una mercancia en un determinado trmite aduanero";
concluyndose que "... el trmino documento aduanero debe ser entendido como
referido a la individualidad del documento de que se trate, expedido en funcin a la
mercancia cuya circunstancia particular se acredita (adquisicin, transporte,origen, cumplimiento de requisitos sanitarios, entre otros), ..."
En ese sentido, los documentos aduaneros utilizados para la destinacin aduanera de
mercancias se encuentran previstos en el artculo del articulo 60 del Reglamento de
la LGA, el mismo que en su inciso a) precisa los documentos utilizados para el
rgmen aduanero de importacin para consumo, sealando entre estos a la
Declaraciri Aduanera de Mercancas; el documento de transporte; la factura,
documento. equivalente o contrato segn corresponda y el documento de seguro de
transporte de las mercancas cuando corresponda. Precisa el penltimo prrafo del
mismo artculo 60, que tambin constituyen documentos exigibles, aquellos que se
requieran por la naturaleza u origen de la mercancia y de los regmenes aduaneros,
conforme a disposiciones especificas sobre la materia.
3/5
7/25/2019 2014-INF-075-5D1000
4/6
En consecencia, siendo que en el supuesto en consulta nos encontramos frente a
mercanca de importacin restringida, la misma que por su naturaleza requiere para su
importacin de la presentacin del documento autorizante exigido por las normas
especiales que regulan la materia; podemos sealar que el mencionado documento
constituir en el caso particular de la importacin del mercancas restringidas, un
documento aduanero necesario para el trmite dl menconado rgimen.
En este orden de ideas, en el supuesto en consulta se ha producido el ingreso de
mercanca restringida a zona secundaria del territorio nacional, sin contar con el
documento autorizante establecido como requisitos por las normas que regulan la
materia para ese fin, por lo que nos encontraremos frente a un supuesto de mercanca
restringida que carece del documento que de acuerdo a las normas especiales le
resulta aduaneramente exigible para ese fin, y en consecuencia, se encontrar
objetivamente incursa en el infraccin prevista en el inciso b) del articulo 197' de la
LGA sancionada con comiso.
3. Califica como delito aduanero por trfico de mercancias restringidas el actode ingresar al pas sin la documentacin de autorizacin las mercancias
referidas en la consulta, de acuerdo con el articulo 8' de la Ley de los Delitos
Aduaneros?
Es preciso anotar que el caso planteado corresponde al de mercanca restringida
sometida al control aduanero y que por las particularidades del caso, se llega a una
situacin de incumplimiento en las disposiciones del procedimiento administrativo
previsto para la regularizacin del despacho, que es identificada como la carencia de
un documento de control emitdo por una autoridad competente.
La Ley de los Delitos Aduaneros, en su artculo 8'tipifica al trfico de mercancas
prohibidas 6 restringidas como la utilizacin de cualquier medio o artificio o infringiendonormas especificas para introducir o extraer del pas mercancas por cuanta superior
a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importacin o exportacin est
prohibida o restringida.
En ese sentido, independientemente de las acciones de naturaleza administrativa que
corresponde adoptar en situaciones como la planteada, podra evaluarse la
comunicacin de indicios de delito al Ministerio Pblico, sea por el Delito Aduanero de
Contrabando, Defraudacin de Rentas y/o Delito contra la Fe Pblica; sin embargo,
conforme ha sealado esta Gerencia en reiterados pronunciamientos!'] no existen
criterios fijos para diferenciar cuando nos encontramos frente a un supuesto
infraccional de la Ley General de Aduanas y cundo frente a la presunta comisin de
un delito aduanero vinculado al despacho aduanero, por lo que tal calificacin nopuede ser otorgada en abstracto desde esta instancia, debiendo efectuarse por la
aduana operativa en funcin a las circunstancias y medios probatorios recopilados que
se hayan podido verificar para cada caso en particular, la cual en caso de llegar a la
conclusin que se trata de un indicio, deber proceder con su comunicacin al
Ministerio Pblico.
IV. CONCLUSIONES:
Por lo expuesto, se concluye lo siguiente:
[tJ Como el seguimiento efectuado al Memorndum Electrnico N .O 00010-2011-3C2000 (publicado en el portalinstitucional).
4/5
7/25/2019 2014-INF-075-5D1000
5/6
. . ,
1. En la importacin de mercanca restringida perecible bajo la modalidad de
despacho urgente con levante autorizado, cuyo documento de autorizacin debe
ser presentado despus de dicho levante, incumplindose con su presentacin al
momento de la regularizacin por no haberse obtenido el mismo, quedando el
despacho pendiente de regularizacin, se estara configurando el supuesto deinfraccin previsto en el artculo 19r inciso b) de la LGA.
2. Depender de la evaluacin de cada caso en particular y de los hechos que lo
rodea la determinacin de la comunicacin al Ministerio Pblico de la existencia de
indicios de la comisin del delito aduanero por trfico de mercancias restringidas.
Callao, '8 Si. 20'~
SCTlfnm~tg
515
7/25/2019 2014-INF-075-5D1000
6/6
A
DE
ASUNTO
REF.
FECHA
MEMORNDUM N"J .i6 -2014-5UNAT/5D1 000{
FERNANDO NUEZ JA UREGUI
Intendente de Aduana de Tacna
SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurldlco Aduanero
Mercancla restringida con levante sin documento. de autorizacin
Memorndum Electrnico SIGED N" 00163-2014-3G0120
Callao, f 8 S E T . Z O a
Me dirijo a usted en relacin a la comunicacin de la referencia, mediante la cual se
formula una consulta a efectos de determinar la situacin legal de la mercanca restringida
pereclble Importada bajo modalidad de despacho urgente con levante autorizado, cuyo
trmite de regularizacin no se culmina por no haberse obtenido el documento autorizante
requerido para su Importacin definitiva al pais.
Sobre el particular, esta Gerencia ha emitido el Informe N YS-2014-SUNAT/5D1000,
mediante el cual se absuelve la consulta planteada, el mismo que se le remite adjunto
para su consideracin y los fines que estime conveniente.
Atentamente,
Se adjunta Infonne N":;5 -2014-SUNAT/5Dl000 en cinco (5) foliosSCTIFNMftg .
Top Related