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    INFORME N" ,:/s -2014-SUNAT/5D1000

    1 . MATERIA:

    Situacin legal de la mercanca restringida perecible importada bajo modalidad dedespacho urgente con levante autorizado, cuyo trmite de regularizacin no seculmina por no haberse obtenido el documento autorizante requerido para suimportacin definitiva al pas.

    1 1 . BASE LEGAL:

    - Decreto Legislativo W 1053 Y sus modificatorias, Ley General de Aduanas, enadelante LGA.

    - Decreto Supremo W 010-2009-EF Y sus modificatorias, Reglamento de la LeyGeneral de Aduanas, en adelante Reglamento de la LGA.

    - Ley W 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en adelante Ley de los DelitosAduaneros- Procedimiento General INTA-PG.01-A Importacin para el consumo, en adelante

    Procedimiento INTA-PG.01-A

    1 1 1 . ANLISIS:

    Con relacin al tema en consulta se formulan las siguientes consultas:

    1. Cul sera la situacin legal de la mercanca restringida perecible sujeta amodalidad de despacho urgente, que cuenta con levante autorizado y cuyo

    trmte de regularizacin no se culmina al incumplirse con la presentacin deldocumento de autorizacin correspondiente, en aquellos casos en los que deacuerdo a la Ley que regula la materia, ste corresponda ser emitido conposterioridad a la numeracin de la declaracin?

    En el 'mbito de la normatividad aduanera, la presentacin del documento deautorizacin para la importacin de mercanca restringida en forma posterior a lanumeracin de la declaracin, se encuentra prevista en el artculo 1940 delReglamento de la LGA, que dispone lo siguiente:

    "Para la numeracin de las declaraciones que amparen mercanclas restringidas, sedeber contar adiciona/mente con /a documentacin exigida por las normas especficas,

    salvo en aquellos casos en que la normatividad de la entidad competente dispongaque la referida documentacin seobtenga luego de numerada la declaracin. "(. ..) (tcnfasisaadido)

    En ese orden, el numeral 5) de la seccin VI del Procedimiento INTA-PG,01-A,dispone que en la importacin para el consumo de mercancas restringidas se debecontar ante,s de la numeracin de la declaracin con la documentacin exigida por lasnormas especficas, salvo en aquellos casos que la referida documentacin seobtenga luego de numerada la declaracin, tal como seala el consultante, es el casode la mercancia bajo consulta,

    Por su parte, el numeral 9 del literal B de la seccin VII mismo procedimiento citado,

    dispone que la regularizacin del despacho urgente se efecta con la transmisinelectrnica ,de datos y la presentacin de documentos sustentatorios correspondientes,

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    "

    por lo que siendo que en el supuesto en consulta, el documento de autorizacin para

    la importacin es emitido con posterioridad a la numeracin de la declaracin,

    corresponde proceder a la presentacin del mismo junto con la dems documentacin

    sustentatoria al momento de la regularizacin del despacho urgente.

    Asimismo, el numeral 12 del literal B de la seccin VII del Procedimiento INTA-PG.01-

    A, establece que para la regularizacin el funcionario aduanero designado verifica que

    la documentacin sustentatoria presentada sea conforme, caso contrario notifica al

    despachador para la subsanacin correspondiente, de no cumplirse con la misma

    debe registrar en el SIGAD que la Declaracin se encuentra en condicin de

    "OBSERVADA CON NOTIFICACION", precisndose en el segundo prrafo del

    numeral 8 del mismo literal B que:

    "Cuando la declaracin no haya sido regularizada, el funcionario aduanero, dentro de los

    dos (02) dlas hbiles siguientes al trmino del plazo de la regularizacin, registra la

    condicin de "OBSERVADA" en el S/GAD y proyecta la resolucin de multa

    correspondiente. En la que se otorga un plazo de treinta (30) dlas calendario para que

    se proceda a la regularizacin. Vencido este plazo sin que se produzca la

    regularizacin, el funcionario aduanero encargado registra la condicin"DECLARACION NO REGULARIZADA" enel S/GAD."

    De las disposiciones mencionadas precedentemente, se aprecia la obligacin de la

    presentacin de toda la documentacin que sustenta el despacho urgente realizado, a

    efectos de su regularizacin, de tal manera que en aquellos supuestos en los que sta

    no se presente en forma completa no proceder su regularizacin, sin perjuicio de la

    aplicacin de la sancin tipificada por el numeral 2) del inciso c) del artculo 192" de la

    LGA, que precisamente sanciona la no regularizacin dentro del plazo establecido, de

    los despachos urgentes.

    En este orqen de ideas, siendo que en el supuesto planteado como consulta, el dueo

    o consignatario no ha cumplido con presentar el documento autorizante para laimportacin de la mercanca restringida importada bajo modalidad de despacho

    urgente, documento necesario para la regularizacin de la declaracin tramitada bajo

    esa modalidad y al amparo del cual se otorg levante a la mercanca, tenemos que

    ste est incumpliendo por una parte con su obligacin de regularizar el mencionado

    despacho y por otra parte incumpliendo con los requisitos que establecen las normas

    especiales que regulan la importacin de mercancas restringidas, en razn a que se

    habra introducido al pas de mercanca restringida que carece del documento de

    autorizacin exigido por la Ley para tal fin, lo que convierte en irregular la situacin de

    la mercanca dentro de territorio nacional.

    Cabe anotar, que la situacin expuesta se plantea precisamente por el incumplimiento

    de la obligacin dentro del plazo establecido legalmente, lo cual deja a salvo laposibilidad de que, dentro del mismo plazo, el obligado pudera de manera sustentada

    invocar la aplicacin del artculo 138" de la LGA y solicitar la suspensin del

    mencionado plazo de regularizacin por encontrarse en trmite la entrega del

    documento por la autoridad competente, sin que dicha demora le sea imputable.

    2. Correspondera aplicar la sancin de comiso de las mercancas por carecer

    de la documentacin aduanera pertinente de conformdad con el inciso b) del

    artculo 197" de la LGA?

    De la respuesta a la consulta planteada en el numeral precedente, se desprende que

    la situacin de la mercanca restringida ingresada al pas sera irregular, al haberincumplido con las exigencias legales previstas; en ese sentido, corresponde evaluar

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    si dicha conducta encuadra dentro del supuesto de hecho que tipifica la infraccin

    prevista en el inciso b) del artculo 197" de la LGA, a fin de aplicar sobre la misma la

    sancin de comiso.

    Sobre el particular debemos sealar, que el inciso b) del artculo 197" de la LGA

    tipifica como supuesto infraccional sancionable con comiso de las mercancias cuando"Carezca de la documentacin aduanera pertinente". Dicho tipo nfraccional

    describe una situacin objetiva respecto de la mercancia, la cual es no contar con

    determinada documentacin aduanera, sin efectuar distingo alguno; ello presupone

    que la referida documentacin, por un lado, es exigible por encontrarse as dispuesto

    en la normatividad pertinente y por otro, que tiene la calificacin de documentoaduanero.

    En ese sentido, teniendo en consideracin que el artculo 189" de la LGA obliga a

    determinar las infracciones aduaneras en forma objetiva y que ellas segn el artculo

    190 son de aplicacin a la fecha que se comete la nfraccin, correspondera

    determinar s a esa fecha era exigible la documentacin de autorizacin para la

    importacin de la mercancia como documento aduanero, a efectos de determinar si elno contar con la misma configura el supuesto de la nfraccin previsto en el artculo197" inciso b) de la LGA.

    Respecto a qu debe entenderse como documento aduanero, conviene precisar que

    esta Gerencia Jurdico Aduanera en el numeral 2 del informe emitido para absolver la

    consulta formulada en el Memorndum Electrnico N.o 00017-2011-3A1300, ha

    sealado que "el tipo infraccional previsto en el inciso b) del articulo 197" de la Ley

    General de Aduanas, es un tipo legal de carcter general, que resulta aplicable a toda

    mercanca que no cuenta con la documentacin aduanera pertinente, yque resulta

    necesaria para que determinada mercancia pueda ingresar, permanecer o

    transitar ti salir del territorio aduanero, pudiendo ser una declaracin del rgimen

    autorizado por la Administracin Tributaria o los documentos especialesestablecidos en la Ley General de Aduanas y/o en disposiciones legales

    especificas y/o acuerdos o convenios internacionales correspondientes, segn sea elcaso; ... ".

    '.~~~ - : . ~'JlI>jc".{v e /'"

    ~ " / v~ ~ .'% > ~La opinin comentada resulta concordante con la expresada en el Informe N" 066-

    ~ . R E N iE " r . 2007-S'UNAT/2B4000, en cuyo numeral 3 esta misma Gerencia consdera queG j J " . . . debemos entender como documento aduanero, a todo escrito que prueba,

    ~ ,ff confirma, demuestra o justifica cierta situacin requerida por la normatividadCA#~ aduanera que ampara una mercancia en un determinado trmite aduanero";

    concluyndose que "... el trmino documento aduanero debe ser entendido como

    referido a la individualidad del documento de que se trate, expedido en funcin a la

    mercancia cuya circunstancia particular se acredita (adquisicin, transporte,origen, cumplimiento de requisitos sanitarios, entre otros), ..."

    En ese sentido, los documentos aduaneros utilizados para la destinacin aduanera de

    mercancias se encuentran previstos en el artculo del articulo 60 del Reglamento de

    la LGA, el mismo que en su inciso a) precisa los documentos utilizados para el

    rgmen aduanero de importacin para consumo, sealando entre estos a la

    Declaraciri Aduanera de Mercancas; el documento de transporte; la factura,

    documento. equivalente o contrato segn corresponda y el documento de seguro de

    transporte de las mercancas cuando corresponda. Precisa el penltimo prrafo del

    mismo artculo 60, que tambin constituyen documentos exigibles, aquellos que se

    requieran por la naturaleza u origen de la mercancia y de los regmenes aduaneros,

    conforme a disposiciones especificas sobre la materia.

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    En consecencia, siendo que en el supuesto en consulta nos encontramos frente a

    mercanca de importacin restringida, la misma que por su naturaleza requiere para su

    importacin de la presentacin del documento autorizante exigido por las normas

    especiales que regulan la materia; podemos sealar que el mencionado documento

    constituir en el caso particular de la importacin del mercancas restringidas, un

    documento aduanero necesario para el trmite dl menconado rgimen.

    En este orden de ideas, en el supuesto en consulta se ha producido el ingreso de

    mercanca restringida a zona secundaria del territorio nacional, sin contar con el

    documento autorizante establecido como requisitos por las normas que regulan la

    materia para ese fin, por lo que nos encontraremos frente a un supuesto de mercanca

    restringida que carece del documento que de acuerdo a las normas especiales le

    resulta aduaneramente exigible para ese fin, y en consecuencia, se encontrar

    objetivamente incursa en el infraccin prevista en el inciso b) del articulo 197' de la

    LGA sancionada con comiso.

    3. Califica como delito aduanero por trfico de mercancias restringidas el actode ingresar al pas sin la documentacin de autorizacin las mercancias

    referidas en la consulta, de acuerdo con el articulo 8' de la Ley de los Delitos

    Aduaneros?

    Es preciso anotar que el caso planteado corresponde al de mercanca restringida

    sometida al control aduanero y que por las particularidades del caso, se llega a una

    situacin de incumplimiento en las disposiciones del procedimiento administrativo

    previsto para la regularizacin del despacho, que es identificada como la carencia de

    un documento de control emitdo por una autoridad competente.

    La Ley de los Delitos Aduaneros, en su artculo 8'tipifica al trfico de mercancas

    prohibidas 6 restringidas como la utilizacin de cualquier medio o artificio o infringiendonormas especificas para introducir o extraer del pas mercancas por cuanta superior

    a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importacin o exportacin est

    prohibida o restringida.

    En ese sentido, independientemente de las acciones de naturaleza administrativa que

    corresponde adoptar en situaciones como la planteada, podra evaluarse la

    comunicacin de indicios de delito al Ministerio Pblico, sea por el Delito Aduanero de

    Contrabando, Defraudacin de Rentas y/o Delito contra la Fe Pblica; sin embargo,

    conforme ha sealado esta Gerencia en reiterados pronunciamientos!'] no existen

    criterios fijos para diferenciar cuando nos encontramos frente a un supuesto

    infraccional de la Ley General de Aduanas y cundo frente a la presunta comisin de

    un delito aduanero vinculado al despacho aduanero, por lo que tal calificacin nopuede ser otorgada en abstracto desde esta instancia, debiendo efectuarse por la

    aduana operativa en funcin a las circunstancias y medios probatorios recopilados que

    se hayan podido verificar para cada caso en particular, la cual en caso de llegar a la

    conclusin que se trata de un indicio, deber proceder con su comunicacin al

    Ministerio Pblico.

    IV. CONCLUSIONES:

    Por lo expuesto, se concluye lo siguiente:

    [tJ Como el seguimiento efectuado al Memorndum Electrnico N .O 00010-2011-3C2000 (publicado en el portalinstitucional).

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    . . ,

    1. En la importacin de mercanca restringida perecible bajo la modalidad de

    despacho urgente con levante autorizado, cuyo documento de autorizacin debe

    ser presentado despus de dicho levante, incumplindose con su presentacin al

    momento de la regularizacin por no haberse obtenido el mismo, quedando el

    despacho pendiente de regularizacin, se estara configurando el supuesto deinfraccin previsto en el artculo 19r inciso b) de la LGA.

    2. Depender de la evaluacin de cada caso en particular y de los hechos que lo

    rodea la determinacin de la comunicacin al Ministerio Pblico de la existencia de

    indicios de la comisin del delito aduanero por trfico de mercancias restringidas.

    Callao, '8 Si. 20'~

    SCTlfnm~tg

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    A

    DE

    ASUNTO

    REF.

    FECHA

    MEMORNDUM N"J .i6 -2014-5UNAT/5D1 000{

    FERNANDO NUEZ JA UREGUI

    Intendente de Aduana de Tacna

    SONIA CABRERA TORRIANI

    Gerente Jurldlco Aduanero

    Mercancla restringida con levante sin documento. de autorizacin

    Memorndum Electrnico SIGED N" 00163-2014-3G0120

    Callao, f 8 S E T . Z O a

    Me dirijo a usted en relacin a la comunicacin de la referencia, mediante la cual se

    formula una consulta a efectos de determinar la situacin legal de la mercanca restringida

    pereclble Importada bajo modalidad de despacho urgente con levante autorizado, cuyo

    trmite de regularizacin no se culmina por no haberse obtenido el documento autorizante

    requerido para su Importacin definitiva al pais.

    Sobre el particular, esta Gerencia ha emitido el Informe N YS-2014-SUNAT/5D1000,

    mediante el cual se absuelve la consulta planteada, el mismo que se le remite adjunto

    para su consideracin y los fines que estime conveniente.

    Atentamente,

    Se adjunta Infonne N":;5 -2014-SUNAT/5Dl000 en cinco (5) foliosSCTIFNMftg .