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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA EL FACTORING Trabajo de graduación previo a la opción del Titulo de Licenciado en Ciencias Jurídicas. OSCAR LEONEL MÁRQUEZ PARADA ANTONIO ECHEGOYÉN MARTÍNEZ MANUEL ALFONSO ESCOBAR ALEMÁN SAN SALVADOR, JULIO DE 2003. TEMA: P RESENTADO POR LOS ESTUDIANTES:

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y

CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

EL FACTORING

Trabajo de graduación previo a la opción del Titulo de Licenciado en Ciencias Jurídicas.

OSCAR LEONEL MÁRQUEZ PARADA

ANTONIO ECHEGOYÉN MARTÍNEZ MANUEL ALFONSO ESCOBAR ALEMÁN

SAN SALVADOR, JULIO DE 2003.

TEMA:

P RESENTADO POR LOS ESTUDIANTES:

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

RECTOR Ingeniero Mario Antonio Ruiz Ramírez

SECRETARIA GENERAL

Licenciada Teresa de Jesús González Mendoza

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

Licenciada Rosario Melgar de Varela

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Doctor Jorge Eduardo Tenorio

ASESOR DE MONOGRAFIA

Licenciado Italo Patricio Machuca Massis

SAN SALVADOR, JULIO DE 2003.

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ÍNDICE

Pagina.

Introducción.

CAPITULO I

1. . Planteamiento del Problema..................................................................... 2

2. Antecedentes Históricos Generales.......................................................... 2

3. Justificación de la Investigación................................................................. 5

4. Objetivos.....................................................................................................6

4.1. Objetivo General..................................................................................6

4.2. Objetivos Específicos..........................................................................6

5. Estrategia Metodológica.............................................................................6

CAPITULO II

1. Definición....................................................................................................6

2. Naturaleza Jurídica.....................................................................................10

2.1. Teoría de la Apertura de Crédito......................................................... 10

2.2. Teoría del Descuento...........................................................................11

2.3. Teoría de la Compraventa o Cesión de Crédito.................................. 11

3. Características........................................................................................... 12

4. Partes que Intervienen .............................................................................. 15

4.1. Principales........................................................................................... 15

4.2. Accesorios o Deudores........................................................................16

5. Modalidades...............................................................................................17

5.1. Según la Evolución Histórica.............................................................. 17

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5.2. Atendiendo a su Contenido o Financiación........................................ 18

5.3. Según su Forma de Ejecución............................................................19

5.4. Según Ámbito Territorial..................................................................... 20

6. Objeto de la Operación...............................................................................21

CAPITULO III

1. Derechos y Obligaciones........................................................................... 21

1.1. De la Empresa que Presta el Servicio de Factoraje.......................... 21

1.2. De la Empresa que Solicita el Servicio de Factoraje......................... 23

1.3. De los Deudores ................................................................................ 26

2. Terminación del Contrato........................................................................... 26

3. Ventajas y Desventajas..............................................................................28

Conclusiones.............................................................................................. 30

Recomendaciones..................................................................................... 32

Bibliografía................................................................................................. 33

ANEXOS..........................................................................................................34

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INTRODUCCIÓN

Los juristas, en coordinación con los comerciantes, haciendo uso de su

ingenio, han generado mecanismos que contribuyen a dar agilidad a la

actividad mercantil, como ejemplo de ello, tenemos, la figura de las sociedades

anónimas de capital variable, los diversos tipos de títulos valores con todas sus

variantes y el novedoso contrato de factoraje conocido en ingles como

factoring.

En las últimas décadas tanto el mercado empresarial europeo como el

latinoamericano se ha visto inundado y fascinado por un conjunto de

instituciones contractuales, muchas de ellas originadas en el sistema jurídico

del common law y luego, perfeccionadas en el laboratorio norteamericano.

Dentro de este conjunto, un lugar especial, por méritos propios, han ganado el

leasing y el factoring. Estos contratos financieros despertaron pronto el interés

de la doctrina, jurisprudencia y legislación, entre otras razones, por su

particular desarrollo económico, alcanzado en los últimos años en el mercado

internacional. El factoring, en la práctica, es conocido como un instrumento de

financiación a corto plazo, destinado a empresas que requieren de este

servicio de carácter financiero.

El contrato de factoraje es una realidad en muchos países del mundo, ya sea

regulado o no en el ordenamiento Jurídico respectivo.

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CAPITULO I

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Cuáles son las ventajas y desventajas que genera el contrato de

factoraje?

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS GENERALES

El tema del origen del contrato de factoring sigue motivando encuentros y

desencuentros en la doctrina; los historiadores han desarrollado varias

teorías, todas ellas, quizá, con la única pretensión de aportar argumentos

consistentes que den, en efecto, algunas luces sobre este tema.

En opinión de HILLYER, una primera forma de factoring se advierte en la

cultura neobabilónica de los Caldeos. Su nacimiento está ligado a la

actividad desarrollada por el Shamgallu, agente comercial operante en

Caldea hace 4,000 años, que revestía la forma de un comisionista, es decir,

una persona que por el pago de una comisión garantizaba a su comitente el

pago de los créditos. ROLIN, por su parte, cree encontrar un embrión de la

fórmula del factoring en las costumbres comerciales de los fenicios.

Desde otra perspectiva, algunos autores establecen el origen del factoring

en el Medioevo, particularmente en el tiempo de los romanos. En esta línea,

DE TENA sostiene que la figura jurídica del factoring no es una creación del

derecho moderno, ya que fue conocida por los romanos, correspondiendo

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en sus rasgos más sustanciales a la del institor 1. Comentando esta opinión,

ROCA GUILLAMÓN escribe que el institor romano no guarda con el

factoring otra relación que la que pudiera hallarse en ese origen común de

la palabra «factor», la cual viene a expresar la idea de persona que realiza

una actividad por otra, dentro de un ámbito más o menos mercantilista, o si

se prefiere, la idea de realización frente a terceros, por una persona física o

jurídica, de una función que normalmente le correspondería a otra, en virtud

de una relación de carácter interno que les une y que es determinante que

le sea conferida la representación para que esa actividad concreta pueda

llevarse a cabo.

Para completar el abanico de teorías acerca del origen del factoring,

debemos hacer mención a la que afirma que el antecedente más remoto de

esta moderna institución contractual es la actividad de los commanditari

italianos, que operaban como financiadores y aseguradores de las

operaciones comerciales realizadas por los viajeros, tomando parte en las

ganancias y en las pérdidas.

A pesar de todos esos intentos de encontrar la génesis de esta institución

contractual en épocas lejanas, sin embargo, la mejor doctrina subraya que

el origen del negocio jurídico, que más tarde conduciría al contrato de

1 Factor o Institor. Entre comerciantes, apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre y por cuenta del poderdante, o para auxiliarle en los negocios

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factoring, hay que buscarlo a finales del siglo XIV y comienzos del siglo

siguiente en Inglaterra.

La doctrina jurídica y económica muestran consenso en que es Inglaterra,

particularmente Londres, la cuna del contrato de factoring. Recuerda

RODGERS que las empresas dedicada a la industria de la lana allá por el

año de 1,397, es considerada generalmente como el lugar de nacimiento

del factor comercial. Esta empresa recibía las mercaderías en consignación

y las vendía a los comerciantes de la zona, con la particularidad que, en

ocasiones, adelantaba a los fabricantes el precio de las mercaderías que le

habían sido confiadas.

A inicios del siglo XVII, en el propio Londres, se establecieron numerosos

Empresas de Factoraje, llegando algunos de ellos a especializarse en el

comercio de algodón, por lo que se les bautizó como Empresas de

Factoraje de algodón. Esta práctica pronto fomentó de manera considerable

el comercio británico de exportación, desarrollando el concepto de las casas

de confirmación, que, en representación de los compradores extranjeros,

garantizaban su crédito y confirmaban los pedidos. Posteriormente, con la

expansión, desarrollo y beneficios obtenidos con estas operaciones, los

Empresas de Factoraje se permitieron financiar la producción de sus

clientes, al hacer efectivo el pago del precio de las mercaderías que debían

exportarse algunas semanas después. En este momento, como podemos

observar, la función comercial, propia de los Empresas de Factoraje en sus

inicios, cambia, evoluciona hacia funciones de financiamiento empresarial.

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3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El contrato de factoring es el ejemplo de una figura contractual carente de

reglamentación específica en nuestro medio, al igual que en la mayoría de

países en donde se desarrolla, siendo su reconocimiento jurídico

consecuencia del principio de autonomía de la voluntad, que establece

que las partes pueden hacer todo aquello que no se encuentre prohibido

por la ley. Dado que este contrato atípico de cooperación empresarial, no se

encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso buscar

alguna de las figuras contractuales típicas, para utilizarla como mecanismo

de actuación del factoring y de esta manera poder desplegar todos los

efectos deseados por las partes e identificar las ventajas y desventajas.

La conveniencia de poder movilizar con rapidez su cartera de clientes y las

circunstancias de contar con un intermediario, conocedor profundo del

mercado y de las condiciones financieras de los deudores, explican la

importancia y atractivo de este servicio para cierto tipo de empresas que por

su tamaño, dificultades de autofinanciamiento, márgenes reducidos de

utilidad sobre grandes volúmenes o naturaleza de sus productos, requieren

una cobranza ágil y una gran rotación en sus inventarios.

4. OBJETIVOS

4.1 OBJETIVO GENERAL Determinar las ventajas y desventajas que produce la utilización del

Contrato de Factoraje en las empresas de El Salvador.

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4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

4.2.1 Precisar el concepto de Factoraje y su origen comercial.

4.2.2 Identificar los sujetos que intervienen en el Contrato de

Factoraje.

5. ESTRATEGIA METODOLÓGICA

El método utilizado en la presente investigación es el enfoque bibliográfico,

basado en el estudio de doctrina, legislación, y diferentes artículos

publicados en revistas electrónicas.

CAPITULO II

1. DEFINICIÓN

La palabra factoring, puesta en boga por la doctrina económica

norteamericana, ha hecho su ingreso al mundo jurídico en forma intacta,

debido, entre otras razones, a la dificultad de encontrar un término que

brinde un significado claro y, a la vez, describa con la debida precisión esta

operación financiera. A pesar de lo dicho, en la doctrina se han propuesto

algunos nombres para sustituir al de factoring, a saber: factoraje, como

sinónimo de factoría o de la actividad desarrollada por el factor o como

lugar donde éste realiza sus operaciones; affacturage, como traducción al

francés del término factoring; facturación, atendiendo a los documentos que

se ceden en esta operación; factorización, que presenta la ventaja de su

adaptación al español, pero parte del doble sentido del término factor;

gestión de créditos, etc.

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Por nuestra parte, siguiendo la recomendación de la más autorizada

doctrina, preferimos utilizar el nombre jurídico de origen, es decir, factoring,

toda vez que no encontramos todavía un término en español análogo cuyo

significado comprenda toda la gama de posibilidades, servicios y beneficios

que brinda este importante contrato de financiación. Evitaremos, entonces,

en la medida de lo posible, el empleo del vocablo factor, dando preferencia

a la expresión empresa factora o empresa de factoring, como lo hace la

legislación peruana, no sociedad de factoring como lo llama la legislación y

doctrina española.

La legislación española, define este contrato en los siguientes términos: «El

factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título

oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente,

instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios

adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio

de los deudores de los instrumentos adquiridos».

Según D'AMARO, con el contrato de factoring un empresario cedente

transfiere o se obliga a transferir, a título oneroso, a una sociedad

especializada «factor» los créditos, presentes o futuros, derivados del

ejercicio de la actividad empresarial en su relación con su propia clientela -

deudor cedido -. El contrato, por regla general, no considera todos los

créditos de la empresa, sino sólo aquellos relativos a las negociaciones

concluidas en un determinado ámbito territorial, o aquellos surgidos en

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relación a determinados deudores, cuya solvencia es valorada previamente

por el factor, que se reserva siempre la posibilidad de aceptarlos o no.

En opinión de GARCÍA CRUCES, el factoring es aquella operación por la

cual un empresario transmite en exclusiva los créditos que frente a terceros

tiene como consecuencia de su actividad mercantil a una empresa de

factoraje, la cual se encargará de la gestión y contabilización de tales

créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los

créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el

anticipo de los mismos en favor de su cliente; servicios desarrollados a

cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión e

intereses), en favor de su factor.

Sin pretender aquí individualizar la totalidad de los rasgos característicos de

esta institución contractual, estimamos que el factoring es un contrato en

virtud del cual una de las partes, la empresa factora se obliga a adquirir la

totalidad o parte de los créditos provenientes de la actividad empresarial de

la otra parte, la empresa factorada, a asumir el riesgo de insolvencia de los

terceros deudores, es importante aclarar que lo anterior no siempre es así,

dependerá del tipo de contrato, en la actualidad generalmente el factor no

asume el riesgo, pero reservándose el derecho de seleccionar esos

créditos, y a prestarle asistencia técnica y financiera a ésta; en

contraprestación, la empresa factorada se obliga a abonar una comisión en

forma proporcional al financiamiento recibido.

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De esta definición podemos obtener algunos de los elementos subjetivos y

objetivos que tipifican el contrato de factoring. En primer lugar, individualiza

los sujetos intervinientes en la operación: de un lado, «la empresa de

factoring», constituida bajo la forma de sociedad anónima, lo cual no es un

requisito indispensable, ya que las empresas puedan adoptar otro tipo de

sociedad (de capital o de persona), que tiene por objeto la intermediación

financiera o específicamente este tipo de negocios, y del otro, «la empresa

factorada», dedicada a la actividad productiva o comercial, que puede

adoptar cualquiera de los tipos de sociedad. En segundo lugar, individualiza

el objeto de negocio, es decir, no cualquier tipo de créditos, sino los

provenientes única y exclusivamente de su actividad empresarial. Según

esto, la factorada está obligada a transferir a la empresa factora, sea por

endoso o cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad,

parte o todos los créditos no vencidos que tiene frente a sus clientes,

previamente aprobados por la factora. Estos créditos pueden ser letras,

facturas y de cualquier valor representativo de deuda. No pueden, en

cambio, ser objeto de un contrato de factoring los créditos vencidos u

originados en operaciones de financiamiento con empresas del sistema

financiero.2

2 Mag. JOSE LEYVA SAAVEDRA Profesor de Derecho Comparado Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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2. NATURALEZA JURÍDICA3

Uno de los temas más apasionantes y más queridos por los estudiosos del

derecho, aun cuando también uno de los que mayores problemas genera,

es el estudio de la naturaleza jurídica de las instituciones del derecho,

particularmente de las contractuales, el que viene motivado en lo

fundamental por un objetivo básico: encontrar una respuesta satisfactoria a

aquella clásica interrogante, ¿qué es tal o cuál institución? La búsqueda de

la respuesta nos lleva, pronto, a profundizar en la esencia misma de cada

institución jurídica, esto es, en el conjunto de determinaciones que hacen

que una institución sea lo que es y, en efecto, la distingan de cualquier otra.

(Ver Anexo Numero Uno, Modelo de un Contrato de Factoring).

2.1 TEORÍA DE LA APERTURA DEL CRÉDITO

Algunos autores han sostenido que en el contrato de factoring existe

una apertura de crédito rotativo hecha por el factor, que seria

utilizable contra la presentación de las facturas o cuentas de cobro

correspondientes. Sin embargo, no puede hablarse en propiedad de

una disponibilidad anticipada, en el sentido de la existencia de un

cupo de crédito, pues, por regla general la cuantía del contrato no es

esencial y puede resultar en la practica del volumen de cuentas por

cobrar que sean transferidas al factor. Pero, además, en la apertura

de crédito existe la obligación para el acreditado de reembolsar las

sumas que el banco haya tenido que desembolsar en lo previsto en

3 Rodríguez Azuero, Sergio. Derecho Comercial Colombiano. Contrato de factoring. Medellín. 1985

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el contrato. Tal cosa no ocurre por regla general y en la modalidad

mas atractiva tratándose del factoring.

2.2 TEORÍA DEL DESCUENTO

No puede negarse que existe una enorme similitud entre el factoring,

en algunas de sus modalidades y el contrato de descuento. Podrá

tratarse en efecto, de un anticipo sobre créditos no vencidos en

donde la remuneración a favor del factor seria el resultado de la

aplicación de una tasa de interés por el lapso existente entre la

celebración del contrato y el vencimiento de la obligación.

2.3 TEORÍA DE LA COMPRAVENTA O CESIÓN DE CRÉDITO.

La teoría que mejor parece ajustarse a la modalidad principal del

contrato es la de la compraventa o cesión de crédito, o sea, la

adquisición del derecho por parte del factor cuya existencia le

garantiza el cliente, pero sin responder por la solvencia del deudor, lo

que explica porque en la mayor parte de los casos, el factor carece

de acción de regreso contra su cliente. Compraventas múltiples y

sucesivas que permitirían sostener que el contrato, mas que de

compraventa tiene por objeto principal realizarlas en forma

permanente. Desde luego, si se toman en cuenta los otros servicios

complementarios, surgen distintas modalidades contractuales, con

las naturalezas jurídicas que les son propias, como el mutuo, en caso

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de que se trate de anticipo; el mandato, si las obligaciones del factor

se refieren a adelantar gestiones de cobro.4

Es importante aclarar que las teorías antes expuestas, expresan en

cierta medida la evolución del contrato de factoraje, ya que en la

actualidad las empresas dedicadas a prestar el servicio de factoraje

no asumen riesgos por la insolvencia de los deudores.

3. CARACTERÍSTICAS5

Podríamos afirmar que el contrato de factoring o factoraje en la mayor parte

de nuestros países se trata de contrato atípico o innominado es decir que

en nuestro país este contrato no esta legislado y en muy pocos países se

trata de un contrato típico.

Consensual. Como lo reconoce la mayor parte de la doctrina, el factoring

es un contrato consensual, es decir, se perfecciona por la sola

manifestación del consentimiento por las partes contratantes. Su conclusión

opera en el mismo momento en que la factorada acepta la oferta de la

empresa de factoring. «Oneroso». El factoring es uno de los contratos

onerosos más representativos; su onerosidad es per se evidente, pues las

ventajas que procuran cada una de las partes contratantes no le serán

concedidas sino por la prestación que cada una haga o se obligue hacer en

4 Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios Su Significación en América Latina. 5 Leiva Saavedra, José; disponible (On Line) www.comunidad.derecho.org/dermercantil/contratacionempresarial.html

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favor de la otra. Es más, atendiendo al reconocimiento del factoring como

una técnica de financiamiento realizada por una institución bancaria o

especializada y una empresa dedicada a la actividad de producción de

bienes o la prestación de servicios, no es posible presumir la gratuidad de la

operación. En el factoring, diría CARBONNIER, «cada parte no está

dispuesta a dar sino es a condición de recibir».

Conmutativo. Tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen que el

factoring es un contrato conmutativo, y ello, ante todo, porque en el acto

mismo de estipulación de este negocio, cada una de las partes, es decir, la

empresa de factoring y la factorada, realizan la valoración del sacrificio y la

ventaja que le depara su celebración. Ni los alcances de los servicios de

financiación, gestión administrativa y garantía de deudor cedido son

aleatorios. Con razón, pues, se dice que cada parte contratante conoce, con

la debida anticipación, cual es la importancia económica y el efecto jurídico

que el contrato reviste para ella.

De Tracto Sucesivo. La doctrina está de acuerdo que el factoring es un

contrato de duración porque las prestaciones, tanto de la empresa factora

como de la factorada, se van ejecutando en el tiempo, durante un lapso

prolongado. El dilatar la ejecución de las prestaciones en el tiempo es

presupuesto fundamental para que este contrato produzca los efectos

queridos por ambas partes y satisfaga, a su vez, las necesidades que los

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indujo a contratar. La duración de la ejecución de las prestaciones no es

tolerada, sino, por el contrario, es querida por las partes contratantes.

Bilateral. Esta característica se observa inmediatamente en el factoring, ya

que la empresa factora es acreedora de los créditos cedidos e,

inversamente, deudora de los servicios a que se obligó con la firma del

contrato; la factorada, por su parte, es acreedora de las sumas acordadas

por la cesión de los créditos y deudora de estos créditos.

Otras Características.

De empresa. Para un sector mayoritario de la doctrina el factoring es un

contrato mercantil; nosotros, quizá siendo parte del sector hoy de minoría,

creemos que el factoring es un contrato que integra la gran familia de los

llamados «contratos de empresa» . En el tráfico jurídico y económico de

nuestros días los contratos tienen la característica de ser de empresa, es

decir, contratos en los que las partes contratantes son empresas o, cuando

menos, una de ellas lo es. Nuestra preferencia se sustenta en que la

denominación contratos de empresa representa una cabal, sino correcta,

adecuación a las mutaciones legislativas. Ella grafica, con la claridad y

sencillez debida, el pasaje del acto de comercio a la actividad de la

empresa, o mejor todavía, al acto de empresa.

A cláusulas generales. Un sector de la doctrina, lo considera como un

contrato por adhesión, otros opinan que el factoring es un negocio

celebrado a través de cláusulas generales, es decir, mediante cláusulas que

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abarcan solamente determinadas partes del contrato, de allí el calificativo

de generales, dejando a las partes contratantes en libertad de negociar las

otras cláusulas especiales o típicas del contrato en particular.

Consideramos que en la practica el factoraje es un contrato de adhesión, en

donde el cliente se adhiere a las exigencias del factor.

4. PARTES QUE INTERVIENEN

En el contrato de factoraje se identifican fácilmente dos categorías de

intervinientes que son: Principales y Accesorios.

4.1 PRINCIPALES

4.1.1 EMPRESA FACTORADA O CLIENTE ADHERENTE. (Ver Anexo

Numero Dos, Esquema de las Partes que Intervienen en el

Contrato de Factoring).

Se trata de la persona natural o jurídica, industrial o comerciante, que

teniendo un volumen importante de cartera, presenta al factor o

sociedad de factoring sus estados financieros; sus sistemas de

ventas; la información comercial sobre sus deudores; los indicativos

económicos sobre el proceso de venta, tales como su rotación de su

cartera, porcentaje de cartera vencida, de dudosa recuperación,

castigada, etc. Con base en esa información y previa la celebración

del contrato obtiene el servicio fundamental de liquidar al contado su

cartera.

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4.1.2 EL FACTOR (BANCO). (Ver Anexo Numero Dos, Esquema de las

Partes que Intervienen en el Contrato de Factoring).

El factor conocido también como la empresa que presta el servicio de

factoring es la entidad que contando con recursos financieros y una

estructura técnica contable que le permita manejar la facturación,

desde la investigación de la solidez económica de los compradores,

hasta su recuperación por la vía judicial, ofrece los servicios que atrás

mencionamos y en especial el de adquirir los créditos.

4.2 ACCESORIOS O DEUDORES. (Ver Anexo Numero Dos,

Esquema de las Partes que Intervienen en el Contrato de

Factoring).

En esta categoría se encuentran los deudores, quienes en estricto

rigor puede afirmarse que no se trata propiamente de partes, desde

el punto de vista jurídico, pero juegan un papel fundamental en el

desarrollo del contrato. Podríamos decir que su consideración es

determinante para la celebración del acuerdo porque si el objeto

físico son las facturas y el jurídico los créditos, lo que al final cuenta

para el factor es la capacidad económica de los deudores, o sea, la

solvencia con que estarán en condiciones de satisfacer las

obligaciones a su cargo.

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5. MODALIDADES6

La doctrina, de forma correcta, se refiere a modalidades y no a tipos.

5.1 SEGÚN LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

Este contrato de clasifica en: colonial factoring, factoring tradicional y

nuevo estilo factoring.

5.1.1 EN EL FACTORING COLONIAL.

El factor era un simple distribuidor o agente vendedor de los

fabricantes ingleses de tejidos y, posteriormente, de otros productos.

La función del factor era comercializar las mercaderías en los

mercados de las colonias inglesas en América, por la que cobraba

una comisión. En muchos casos, el factor asumía la calidad de

garante de los compradores, ya que insertaba en los contratos de

comisión una cláusula llamada star del credere, que lo hacía

responsable del cumplimiento de pago.

5.1.2 EN EL TRADICIONAL.

En el tradicional factoring, la actividad de las empresas factoras está

limitada a comprar los créditos de las factoradas, asumiendo el riesgo

del incumplimiento o insolvencia de los deudores de esos títulos. El

fundamento jurídico de esta operación reside en una cesión crediticia

por la que la factora renuncia a todo recurso contra las empresas

cedentes. Eventualmente, la empresa de factoring presta servicios de

financiamiento, información de mercados, etc.

6 Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios y su Significación en América Latina.

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5.1.3 EN EL NUEVO ESTILO DE FACTORING.

El nuevo estilo de factoring incorpora a la gama de servicios

tradicionales otros que lo hacen más útil y atractivo. En esta

modalidad, la empresa factora, asume la gestión y se obliga a prestar

a las empresas cedentes una amplia gama de servicios financieros, lo

que acerca a estas empresas a las instituciones bancarias.

5.2 ATENDIENDO A SU CONTENIDO O FINANCIACIÓN.

Atendiendo a su contenido, es decir, a la trama contractual, la

doctrina económica enseña que el factoring puede estipularse con o

sin financiación.

5.2.1 CON FINANCIACIÓN. (verdadero factoring)

En el factoring con financiación, llamado también credit-cash

factoring, la empresa factorada recibe de la factora el pago inmediato

de los créditos cedidos, independientemente de la fecha de

vencimiento de las respectivas facturas, pagando intereses por el

financiamiento. Aquí, como puede observarse, el servicio de

financiación es esencial y prevalece sobre los demás, por lo que se

asemeja mucho al descuento bancario.

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5.2.2 SIN FINANCIACIÓN.

En el factoring sin financiación, conocido también como factoring al

vencimiento, no hay asistencia financiera y, por lo tanto, el importe de

los créditos no se anticipa: la factora le paga a la cedente al

vencimiento medio de los créditos cedidos.

5.3 SEGÚN SU FORMA DE EJECUCIÓN.

Tomando en cuenta el hecho que se notifique o no a los deudores

cedidos, el contrato de factoring de clasifica en: factoring con

notificación, factoring sin notificación.

5.3.1 CON NOTIFICACIÓN.

Este contrato prevé la obligación de notificar al deudor del crédito

cedido la estipulación del factoring y, en efecto, la cesión de los

créditos comerciales a favor de la empresa factora, para que los

pagos de los créditos a su cargo los efectúen directamente a dicha

empresa, pues es la legítima titular de los mismos.

5.3.2 SIN NOTIFICACIÓN.

Este es muy practicado por los empresarios norteamericanos que,

por diversos motivos, no consideran conveniente que sus deudores

tengan conocimiento de sus relaciones con una empresa de factoring.

En estas modalidades, la empresa factora, que permanece oculta,

presta todos los servicios, menos el de gestión.

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5.4 SEGÚN EL ÁMBITO TERRITORIAL.

Aquí la correspondencia es por la residencia de las partes

contratantes, el contrato de factoring puede ser: domestic factoring e

international factoring.

5.4.1 FACTORING DOMESTICO.

Conocido también factoring interno o nacional, las empresas

vendedora y compradora, es decir, la acreedora y la deudora tienen

sus domicilios legales o sedes administrativas en el mismo país

donde opera la empresa factora.

5.4.2 FACTORING INTERNACIONAL.

Aquí las partes contratantes se encuentra fuera del territorio donde

opera la empresa de factoring. Esta modalidad negocial presenta dos

variantes en el comercio internacional, a saber: factoring «de

exportación», en el que las empresas de factoring y la factorada

residen en un mismo país, en tanto que los deudores cedidos en el

extranjero; y el factoring «de importación», según el cual la empresa

factorada reside en un país distinto al de la factora, por lo que decide

transmitirle todos los créditos originados en su actividad empresarial

que tiene contra deudores domiciliados en el país de la factora.

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6. OBJETO DE LA OPERACIÓN

La operación factoring se entiende como un conjunto de servicios prestados

por una sociedad especializada, a las personas o instituciones que deseen

confiarle la gestión de sus créditos y eventualmente obtener una nueva

forma de crédito a corto plazo.

La operación de esta figura inicia cuando una sociedad industrial o

comercial decide contratar los servicios de un factor, para lo cual presenta

una oferta. Estas ofertas se efectúan en formas predeterminadas que

facilita la empresa de facturación.7

CAPITULO III

1 DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.1 DE LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO DE FACTORAJE.

(FACTOR)

1.1.1 DERECHOS

1.1.1.1 A cobrar una comisión que es acordada por las partes

intervinientes.

1.1.1.2 Cobrar una tasa de interés al vencimiento de las facturas objeto del

contrato como una contra prestación.

7 Rodríguez Azuero, Sergio. Derecho Comercial Colombiano. Contrato de factoring. Medellín. 1985

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1.1.2 OBLIGACIONES

1.1.2.1 Obligación de cobro de los créditos cedidos. La sociedad de

factoring debe proceder al cobro de los créditos que le fueron

cedidos por el factorado. Tiene la facultad de conceder prórrogas

para el pago y de convenir nuevas condiciones con los terceros o

accesorios. Se trata de una obligación de gestión y debe proceder

cobrando los créditos y liquidando su importe según la modalidad

pactada, este cobro es sin riesgo.

1.1.2.2 Obligación de pagar las facturas aprobadas. La empresa de

factoraje tiene la obligación de pagar las facturas que hayan sido

aprobadas. El factor debe respetar las fechas de vencimiento de

las facturas para proceder a su cobro.

1.1.2.3 Obligación de Financiar. El factor debe financiar el importe de las

facturas cuando así se haya estipulado en el contrato, en este

sentido se acostumbra dejar esta obligación abierta para cuando el

factorado lo solicite.

1.1.2.4 Investigación de crédito. La empresa de factoraje puede tener a su

cargo también el estudio de la capacidad crediticia del eventual

cliente del factorado.

1.1.2.5 Obligación de llevar la contabilidad. El factor puede asumir la

obligación de llevar la contabilidad de las ventas del factorado y la

cuenta corriente de los créditos y débitos que se derivan de las

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relaciones recíprocas entre la sociedad factorada y la de

facturación.

1.1.2.6 Obligación de información. Debe de informarse al factorado de los

cobros realizados y el estado de la cuenta entre el factorado y el

factor. Para estos efectos debe acompañarse al contrato de

factoring un contrato de cuenta corriente.8

1.2 DE LA EMPRESA QUE SOLICITA EL SERVICIO DE FACTORAJE

(CLIENTE)

1.2.1 DERECHOS

1.2.1.1 Recibir la cantidad de dinero convenida según el contrato

respectivo.

1.2.1.2 Derecho a dar por terminado el contrato según cláusulas

establecidas en el mismo, por ejemplo: Por incumplimiento,

insolvencia, situaciones de quiebra, entre otras.

1.2.2 OBLIGACIONES

1.2.2.1 Obligación de transmisión. Por esta obligación se compromete el

factorado a ceder al factor los créditos que este considere

necesarios, originados en sus ventas. Esta obligación depende de

la clase de factoring de que se trate. El contrato de factoring por sí

mismo no implica la transmisión de los créditos, sino que tiene por

8 Legislación Federal Mejicana (Vigente al 23 de mayo de 2003)

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efecto obligar a que éstos se transfieran. Para realizar la

transferencia del crédito es posible utilizar cualquiera de los

mecanismos establecidos en nuestra legislación, según la manera

como dicho crédito haya sido documentado. Si se documentaron

los créditos en títulos valores, será suficiente el endoso de dichos

títulos, si constan en facturas comerciales u otros documentos que

no sean títulos valores, podrá utilizarse la cesión de créditos o la

subrogación.

1.2.2.2 Obligación de notificación. El factorado se obliga a informar a su

clientela de la firma del contrato con el factor. Para esto en todas

sus facturas debe incluirse una leyenda que indique la cesión de

éstas a su factor, a manera de notificación.

1.2.2.3 Obligación de información. El factorado debe informar al factor y

enviar la correspondiente documentación de cada una de las

operaciones de venta, que permita a éste verificar si la operación

cumplida concuerda con las instrucciones. Además debe informar

sobre su situación financiera, que permitirá al factor comprobar el

destino de los recursos obtenidos por la movilización de créditos.

En caso de recibir pagos de la clientela debe notificarlos y ceder

dichos fondos. Por último, con respecto a esta obligación, el

factorado debe comunicar todas las noticias que puedan modificar

la valorización del riesgo asumido y la solvencia del deudor cedido.

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1.2.2.4 Obligación de retribución de los servicios percibidos. Significa el

pago del precio del contrato, es decir el factor presta una serie de

servicios y por ello tiene derecho a una contraprestación, a la que

también se le llama comisión del factor, la cual se fija en función de

una serie de criterios como el volumen de las ventas, el valor de

las facturas, el plazo de los pagos, el número de clientes, sector

industrial, etc.

1.2.2.5 Obligación de exclusividad. Suele pactarse en los contratos de

facturación que el factorado debe respetar la exclusividad del

factor, por lo que no puede realizar otro contrato de factoring que le

permita mantener relaciones con otra u otras empresas de

factoring. Por esta razón, el factorado no podrá transferir sus

créditos a persona distinta, ni podrá cederlos a ningún tercero.

1.2.2.6 Obligación de garantizar la existencia del crédito. Este se

compromete a garantizar la existencia del crédito que cede.

1.3 DE LOS DEUDORES

1.3.1 DERECHOS

A que no le exijan el pago del valor de las facturas antes del plazo de

vencimiento.

1.3.2 OBLIGACIONES

El pago de la obligación en el plazo convenido.

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2 TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Como se trata de un contrato bilateral, son aplicables todas las causales de

terminación estudiadas en su momento, resulta evidente que existan causales

especificas entre las que se puedan mencionar algunas como el mutuo

consentimiento, el vencimiento del plazo, la extinción de cualquiera de las

personas jurídicas intervinientes, insolvencia y otras.

Como contrato de plazo el factoring puede haberse celebrado por un período

de tiempo determinado o indefinido. Lo acostumbrado es que se celebren a

plazo fijo, donde su terminación la producirá la conclusión de dicho término.

Pero sucede en ocasiones que se pacte la prórroga del contrato una vez

finalizado este término. En este caso, para que el contrato no se prorrogue es

necesaria la voluntad expresa de las partes de que la prórroga no opere.

En los casos en los que hay un plazo indefinido es necesaria la ruptura del

contrato de manera unilateral, siempre y cuando esta finalización no cause un

perjuicio para ninguno de las dos partes.9

Existen situaciones anormales por las que un contrato de factoring pueda

darse por terminado. Estas serían las siguientes:

El incumplimiento de una de las partes en cualquiera de sus obligaciones

contractuales. En este sentido no basta con el sólo incumplimiento de una

obligación, sino que es necesario que esta obligación sea relevante.

9 Rodríguez Azuero, Sergio. Derecho Comercial Colombiano. Contrato de factoring. Medellín.1985 Bermúdez Ruíz, Eduardo. El factoring. Nuevas formulas de financiación. Editorial A.P.D. Madrid 1992.

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La quiebra de una de las partes.

La disolución de la sociedad de una de las partes. En este sentido surge

alguna duda sobre el nacimiento de alguna obligación de indemnizar los

perjuicios que se la causen a la otra parte.

La terminación por mutuo acuerdo.

3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS

3.1 VENTAJAS EN GENERAL

Liquidez Inmediata.

Convierte ventas a crédito en ventas de contado.

Disfruta de tasas preferenciales. ( en cuanto a la reducción de pagar

menos que en un préstamo convencional para cubrir una

insolvencia)

No incurre en pasivos al realizar un activo. (si la empresa de

factoraje asume el riesgo de no pago)

Mejora su estructura financiera.

Agiliza su flujo de efectivo.

Mejora su ciclo operativo.

Elimina gastos por gestión de cobranza .

Le realizamos la cobranza en el país de su comprador.

Elimina posibles complicaciones de sus exportaciones.

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3.2 VENTAJAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ACTIVIDAD QUE

AFECTA.

3.2.1 FINANCIERA.

Proporciona liquidez en función de sus ventas

Nivela flujos de efectivo en caso de iliquidez.

Hace mas eficiente el apalancamiento financiero

Optimiza costos financieros

3.2.2 ECONÓMICA.

Reduce el ciclo operativo de su empresa.

Mejora la posición monetaria, no genera pasivos ni endeudamiento.

(cuando asume el riesgo)

Disminuye costos en áreas de crédito y cobranza.

Cubre el riesgo de cuentas incobrables. (cuando asume el riesgo)

Apoya la recuperación de su cartera y el pago puntual de sus

clientes. (cuando asume el riesgo)

3.2.3 ADMINISTRATIVO.

Con el respaldo de un equipo experto, optimiza la cobranza de sus

cuentas.

Informa periódicamente sobre sus operaciones y cobranzas.

Evaluar la situación crediticia

Informa periódica y continuamente sobre operaciones y cobranza.

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Evalúa la situación crediticia de sus clientes y prospectos.

3.2.4 ESTRATÉGICOS.

Amplía la posibilidad de atención a nuevos sectores y mercados

geográficos.

Fortalece vínculos entre su empresa y sus clientes.

Favorece la imagen institucional de su empresa.

Permite a su empresa dedicarse al desarrollo de su negocio.

3.3 DESVENTAJAS

El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.

Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y

las de largo plazo.

El cliente queda suelto al criterio de la sociedad factor para evaluar el

riesgo de los distintos compradores.

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CONCLUSIONES

1. Como puede observarse, a pesar de que el contrato de factoring no se

encuentra regulado en nuestra legislación, existen las herramientas

legales necesarias - cesión de créditos (Art. 1691 y siguientes del

Código Civil) -, para darle protección a las partes del contrato y hacer

que se desplieguen los efectos buscados por estas a la hora de

contratar, a pesar de que la cesión de créditos establece una serie de

formalidades legales, que le restan agilidad al negocio del factoring.

2. El factoring constituye un mecanismo de financiación altamente utilizado

hoy en día por las empresas nacionales, lo cual ha generado que el

desarrollo de esta figura contractual en nuestro país vaya en un

constante ascenso, a pesar de la poca difusión que existe en el sector

empresarial en cuanto a los beneficios económicos y administrativos que

pueden obtener a través de la utilización de esta figura contractual.

3. Debemos señalar que el contrato de factoring es un negocio financiero

que poco en común tiene con las más usuales formas de financiación.

Es un producto de la ingeniería práctica que se ha gestado y

desarrollado fuera de los muros del sistema crediticio tradicional con el

objeto de atender, de una manera más flexible y eficaz, las necesidades

financieras de las pequeñas y medianas empresas.

4. Las empresas nacionales, que habitualmente se enfrentan a un

conjunto de problemas al momento de exportar sus productos o servicios

como el riesgo cambiario, la evaluación de la capacidad crediticia, la

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solvencia moral y económica de los importadores, etc. tienen en el

contrato de factoring el instrumento ad hoc para superar esos

inconvenientes, toda vez que esa función es la que cumple,

precisamente, en los países industrializados y también en algunos de

esta parte de América.

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RECOMENDACIONES

1. Somos conscientes que el contrato de factoring no es la panacea que

resuelve todos los problemas de la empresa de hoy; sin embargo,

pensamos que resuelve uno de los mayores, sino el mayor de los

problemas, como es la iliquidez de las empresas a corto plazo. Por lo

cual consideramos importante que forme parte de la formación de los

profesionales de administración de empresas y de ciencias jurídicas.

2. Optar por el factoring, es optar por un manejo inteligente de su

financiamiento en relación con el crédito convencional, por la

cantidad de ventajas que presenta esta herramienta a las empresas;

razón por la cual se recomienda la divulgación y utilización de este

tipo de contrato.

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BIBLIOGRAFÍA

Bermúdez Ruíz, Eduardo. El factoring. Nuevas formulas de financiación. Editorial A.P.D. Madrid 1992.

Rodríguez Azuero, Sergio. Derecho Comercial Colombiano. Contrato de Factoring. Medellín. 1985 Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios y su Significación en América Latina. Bogota, Felaban, 4ª Edición, 1990. Paginas 505-519. Constitución de la Republica de El Salvador, 1983 Código Civil Salvadoreño, 1859 Código de Comercio de El Salvador, 1970 Leiva Saavedra, José; disponible (On Line) www.comunidad.derecho.org/dermercantil/contratacionempresarial.html Legislación Mejicana, Código Fiscal; disponible (On Line) www.info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/52.htm

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ANEXO NUMERO UNO

MODELO DE CONTRATO DE FACTORING

NUMERO DIECISIETE LIBRO BIGESIMO TERCERO, CONTRATO DE

FACTORING. En la ciudad de ________________, a las ____________ horas, del

día _____________ del año ________. Ante mí,

______________________________, Notario, del domicilio de

_________________ comparece el señor ____________________, quien es de

______ años de edad, comerciante del domicilio de _________________, a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número

_____________________, quien actúa en nombre y en representación, en su

calidad de Director presidente y representante legal de la empresa

___________________________, del domicilio de _________________, con

número de Identificación Tributaria ______________________ e inscrita en el

Registro de Comercio con fecha ______________ de _____________ de

__________, libro ____, tomo _____, folio _______, y con domicilio en

__________, calle _______________, con poderes de representación conforme a

escritura pública autorizada por _________________________, Notario de

_______ con fecha ________ de ________ de _______, a partir de ahora factor,

de una parte; Don ____________________________, gerente de la empresa

_______________, constituida en escritura pública otorgada ante

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_______________________, Notario de ______________, e inscrita en el

Registro de Comercio con fecha _______ de ______ de _______, libro ______,

tomo ______, folio ______, con Número de Identificación Tributaria

______________, y con domicilio en _________________, calle

__________________, con poderes de representación conforme a escritura

pública autorizada por ____________________, Notario de _____________, con

fecha _______ de ________ de ________, a partir de ahora cliente, de otra parte;

Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE FACTORING, de acuerdo con las

siguientes, ESTIPULACIONES PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO. Por el

presente contrato el cliente se obliga a ceder al factor todos los créditos y letras

que surjan de su actividad comercial, tanto en contra como a favor de sus

compradores. SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.I-. El cliente deberá

pagar al factor como remuneración por sus funciones el ___% del nominal de los

créditos transmitidos. II-. El cliente deberá pedir autorización al factor para llevar a

cabo nuevas operaciones comerciales, entendiéndose que se presta si en el plazo

de _____ días desde que el cliente informó de la nueva operación el factor no

expresa su oposición a la misma. III-. El cliente se obliga a incluir en todas las

facturas y recibos que emita, un endoso que indique que las cuentas

correspondientes, han sido cedidas al factor, y son pagaderas a él

exclusivamente. IV-. El cliente se obliga a remitir al factor las letras, recibos y

documentos representativos de las cuentas y créditos, así como una hoja de

remesa en la que se relacionen y las copias de las facturas. V-. El cliente se obliga

en los casos de compraventa a incluir en los contratos cláusula de cesión de

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créditos al factor. VI-. El cliente transmitirá los créditos al factor para que pueda

ejercitar los derechos adquiridos sin impedimento. VII-. El cliente se obliga a

entregar al factor toda suma recibida de sus deudores en pago de la deuda. VIII-.

El cliente se obliga a no conceder ni pactar bonificaciones ni variaciones en el

valor de los créditos cedidos al factor sin su previa y expresa autorización. IX-. El

cliente deberá poner a disposición del factor todos los datos que éste le solicite

para la investigación de solvencia de los deudores. X-. El cliente se obliga a no

interferir en las gestiones realizadas por el factor para el cobro de los créditos,

salvo en los supuestos en que el factor le requiera su asistencia conforme a lo

dispuesto en el apartado anterior. XI-. El cliente responde de la falta de pago

siempre que no surja de la insolvencia del deudor ni de causa imputable al factor.

XII-. El incumplimiento por el cliente de cualquiera de las obligaciones contraídas

por el presente contrato, dará derecho al factor para optar entre la resolución del

mismo, o la exigencia de su cumplimiento, debiendo indemnizar por daños y

perjuicios en los dos casos. TERCERO. OBLIGACIONES DEL FACTOR.I-. El

factor se obliga a intentar el cobro de los créditos. II-. El factor se obliga a aprobar

todas las operaciones propuestas por el cliente excepto aquéllas que considere

que no prestan suficiente garantías. III-. El factor se obliga a investigar la solvencia

de los deudores, corriendo de su cuenta todos los gastos ocasionados por ello. IV-

. El factor se obliga a abonar al cliente la diferencia entre el importe de los créditos

cedidos y la remuneración acordada en el presente contrato. Dicha cantidad se

ingresará en el número de cuenta _____ que el cliente tiene abierta en la Entidad

de Crédito ____, Sucursal _________. V-. El factor se obliga a anticipar al cliente,

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previa solicitud de al menos _____ de antelación, el porcentaje del ____% del

importe de los créditos cedidos. Se aplicará un tipo de interés del _____ % que se

deducirá en el momento en que se produzca el anticipo por el factor. VI-. Es

obligación del factor asumir el riesgo de insolvencia del deudor del cliente, siempre

que se haya declarado judicialmente, hasta el ___% del máximo fijado para cada

deudor como límite de la transmisión del crédito. VII-. El incumplimiento por el

factor de cualquiera de las obligaciones contraidas por el presente contrato, dará

derecho al cliente para optar entre la resolución del mismo, o la exigencia de su

cumplimiento, debiendo indemnizar por daños y perjuicios en los dos casos

CUARTO. DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato es de

____ meses desde la fecha de hoy. Así se expresaron los comparecientes a

quienes explique los efectos legales del presente contrato y leído que se los hube

íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan que esta redactado

conforme a su voluntad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

F: F:

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ANEXO NUMERO DOS

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE FACTORING

FUENTE: Asociación Mejicana de Factoraje Financiero, y actividades similares,

A.C.