Concord. #6525. Fighting Withdrawal - The German Retreat in the East 1944-45
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
TEMA:
“LA LEY PENAL JUVENIL, UNA REFORMA DE LA LEY DEL MENOR INFRACTOR MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO
No. 395, DIARIO OFICIAL No. 143, TOMO No. 364 DEL 30 DE JULIO DE 2004, TAN INEFICAZ COMO AQUELLA PARA LA REINSERCION SOCIAL DE LOS MENORES INFRACTORES
EN EL SALVADOR”
PRESENTADO POR: DELIA DOLORES MARTIR DE AMADOR.
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIATURA
EN CIENCIAS JURIDICAS.
ASESOR: LIC. DAVID SALVADOR LUNA IBARRA
DICIEMBRE, 2005
SANTA ANA, EL SALVADOR, CENTROAMERICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES:
RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ.
SECRETARIA LICDA. TERESA DE JESUS GONZALES DE MENDOZA.
DECANA INTERINA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA.
SANTA ANA, EL SALVADOR, CENTROAMERICA
MIS AGRADECIMIENTOS, SERAN ETERNOS PARA CON:
Dios, porque soy lo que soy gracias a El y a su infinita misericordia.
Mis padres y hermanos, porque siempre creyeron en mi.
La memoria de mis queridos tíos Carlos Mártir y Manuel Mártir, quienes en mis años mozos me impulsaron y apoyaron en mi carrera hacia el éxito.
Mis tres hijas Carmina, Kriscia y Jenny, quienes después de Dios son el centro de mi vida.
Mi esposo Oscar Amador, por su sincero e incondicional apoyo en los momentos más difíciles de mi vida.
A mi Universidad Francisco Gavidia, por haberme servido el pan del saber.
Santa Ana, 9 de diciembre de 2005.
Delia Dolores Mártir de Amador.
INDICE GENERAL
PAGINA
I. CAPITULO I.- INTRODUCCION. 1
II. CAPITULO II.- ANTEPROYECTO. 3 1.- Planteamiento del Problema. 3 2.- Delimitación del Problema. 4 3.- Justificación de la Investigación. 4 4.- Objetivo General. 5 5.- Objetivos Específicos. 5
III. CAPITULO III.- ANTECEDENTES HISTORICOS. 6
IV. CAPITULO IV.- LAS PANDILLAS EN EL SALVADOR. 8 1.- Sección Primera – Orígenes. 8 2.- Sección Segunda – El Sueño Americano y las Pandillas. 9 3.- Sección Tercera – De la Pandilla a la Mara. 10
V. CAPITULO V.- CAUSAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Y SU COMBATE. EL CASO SALVADOREÑO
12
1.- La Pobreza. 12 2.- La Violencia Social. 13 3.- La Desintegración Familiar. 15 4.- La Violencia Intrafamiliar. 16
VI. CAPITULO VI.- CONCEPTOS DE JUSTICIA SOCIAL Y REINSERCION SOCIAL.
18
1.- Justicia Social. 18 2.- Protección Social. 20 3.- Protección Jurídica. 21
4.- Adolescentes en conflictos con la Ley Penal. 21
5.- Reinserción Social. 22
VII. CAPITULO VII.- MARCO JURIDICO RELATIVO AL MENOR INFRACTOR.
24
1.- Convención sobre los Derechos del niño. 25 2.- Ley del Menor Infractor. 25 3.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
26 4.- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención
de la Delincuencia Juvenil. (Directrices de Riadh).
26 5.- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de Libertad. (Reglas de Riadh).
26
VIII. CAPITULO VIII.- LA LEY PENAL JUVENIL. 27 DECRETO LEGISLATIVO Nº 395. 28
IX. CONCLUSIONES. 45
X. RECOMENDACIONES. 46
XI. BIBLIOGRAFIA. 47 XII. ANEXOS.
ABREVIATURAS Y SIGLAS USADAS No. Número
Lic. Licenciado
Ing. Ingeniero
Licda. Licenciada
Dra. Doctora
Art. Artículo
etc. Etcétera
MS Mara Salvatrucha
CLADEM Congreso Latinoamericano de Derecho de Menores.
ISNA Instituto Salvadoreño de la Niñez y la Adolescencia.
ONG´s Organización No Gubernamental
CAPITULO I INTRODUCCION
En marzo de 1995, El Salvador se ganó la admiración de la comunidad jurídica
internacional al destacarse como pionero del moderno Derecho Penal de
Menores a nivel latinoamericano con la entrada en vigencia de la Ley del Menor
Infractor que recogía la nueva Doctrina de la Protección Integral dejando en el
pasado la vieja Doctrina de la Situación Irregular.
Desde entonces, todos los actores del nuevo sistema de Justicia Penal de
Menores han realizado incansables esfuerzos y sacrificios con el objeto de que
la nueva normativa funcione positivamente coadyuvando a la reinserción social
y familiar de los y las menores sujetos a la Ley; lamentablemente los Gobiernos
de la República muy poco o nada de interés han mostrado para combatir el
flagelo de la delincuencia juvenil.
No es sino hasta Julio de 2003 que el entonces Presidente de la República
Francisco Flores Pérez, dio muestra de algún interés anunciando a la
ciudadanía la implementación del Plan Mano dura y la Ley Anti – Maras, la cual
indudablemente más tarde fue declarada Inconstitucional por la Honorable
Corte Suprema de Justicia, precisamente porque lejos de percibirse la intención
de atacar los factores generadores de la delincuencia juvenil y con ello
coadyuvar a la tan ansiada Reinserción Social de los menores infractores, dicha
ley reflejaba desde todo punto de vista un gran ingrediente represivo que
además de violentar los derechos individuales consagrados en la carta magna,
no dejaba de ser más que todo un Show Publicitario previo a las Elecciones
Presidenciales que se acercaban.
1
Con la llegada al Poder del actual presidente don Elías Antonio Saca, las cosas
no han cambiado mucho pues éste, emulando a su antecesor, desde el
principio de su mandato echó a andar su Plan antidelincuencial Súper Mano
Dura, y con ello además de su buena imagen publicitaria logra reformas
cosméticas a la Ley del Menor Infractor, convirtiéndola en la Ley Penal Juvenil
vigente en la actualidad.
La importancia del presente trabajo radica en el hecho de que con el se
pretende establecer si el esfuerzo de reformar la Ley del Menor Infractor vale la
pena o no vale la pena para conseguir la Reinserción Social del Menor que es
el fin último de la Ley y uno de sus principios rectores consagrados en su Art. 3.
Haciendo propuestas de solución al problema planteado.
El informe final de la presente investigación se presenta a continuación en ocho
capítulos en los cuales se trata la problemática de manera integral, aunque
limitada por los limitados conocimientos de la autora.
La estrategia metodológica de ésta monografía se desarrolló de la siguiente
manera:
a.- RECOLECCION DE INFORMACIÓN. Se recolectó libros, revistas,
periódicos, leyes, y todo material que fue posible recolectar y que tiene relación
con la Ley Penal Juvenil y los procesos de Reinserción Social que es el tema de
la investigación.
b.- ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN. Se ordenó la información recolectada y
posteriormente se analizó buscando respuestas a las interrogantes planteadas
en ésta investigación.
2
c.- OBSERVACIÓN PARTICIPANTE. Se realizaron los contactos y entrevistas
propuestas a fin de obtener directamente de los actores del proceso de
menores, la información plasmada en éste trabajo.
d.- REDACCIÓN DEL INFORME FINAL. Fue la última etapa y consistió en la
elaboración del informe monográfico de acuerdo con el tema propuesto.
e.- METODO. La presente investigación se desarrolló haciendo uso del Método
Científico deductivo, apoyándonos en las ciencias sociales y la lógica jurídica.
CAPITULO II
ANTEPROYECTO
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En El Salvador, la Justicia Penal Juvenil nace con la Ley del Menor Infractor en
marzo de 1995 como una necesidad de armonizar la Legislación interna con las
disposiciones de La Convención Sobre los Derechos del Niño, fundamentada
ésta en la Doctrina de la Protección Integral, encontrándose entre sus Principios
Rectores: la protección integral del menor, su interés superior, el respeto a sus
derechos humanos, su formación integral, y la reinserción en su familia y la
sociedad.
Lamentablemente El Gobierno de la República desde entonces, ha mostrado
públicamente su descontento y antipatía hacia la legislación de la materia; y
ante el recrudecimiento de la delincuencia en nuestro país, últimamente El
Organo Ejecutivo, especialmente por medio del señor Presidente de la
República Elías Antonio Saca, ha descargado la responsabilidad de tal
recrudecimiento delincuencial en La Ley, aduciendo excesiva permisibilidad de
3
la misma a tal grado que: desconociendo, olvidándose, o ignorando a propósito
los fines y principios rectores de la Justicia Penal Juvenil, ha enfocado como
probable solución a la problemática el endurecimiento de las Leyes entre ellas
La Ley del Menor Infractor, convirtiéndola con su “Plan Súper Mano Dura” en La
Ley Penal Juvenil objeto de ésta monografía, Ley que por sí sola y aún con sus
reformas en nada abona a la Reinserción Social del menor Infractor que es y
debe ser el fin último de dicha Ley.
Considera la exponente que la Ley por sí sola jamás logrará la Reinserción
Social a la que legítimamente tienen derecho los Jóvenes en conflicto con la
Ley Penal pues claro está que la causa de la delincuencia no es la Ley sino que
diversos factores sociales que tratados y resueltos responsablemente y en su
conjunto, volverían más operativa y eficaz la aplicación de la Ley Penal Juvenil.
2.- DELIMITACION DEL PROBLEMA Este trabajo se enfoca específicamente en presentar al lector la actitud errónea
mostrada por el Gobierno de la República y los Funcionarios a quienes por Ley
les corresponde procurar la Reinserción Social y Familiar del menor a quien se
le atribuye haber cometido una infracción Penal, para atender objetivamente la
problemática de la delincuencia juvenil en El Salvador; y como actualmente se
están desviando esfuerzos y recursos en medidas cosméticas que lejos de
ayudar al combate de dicha delincuencia más parecen verdaderos mecanismos
de publicidad gubernamental.
4
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Esta investigación se justifica en razones prácticas, en el sentido de que se
pretende presentar al lector un enfoque real de las causas que generan la
delincuencia juvenil en El Salvador, y por supuesto generar la conciencia de la
necesidad de atacar objetivamente esas causas desde el cargo o función que
cada uno desempeñamos a fin de operativizar los principios rectores de la Ley
Penal Juvenil y combatir desde nuestro propio entorno social la delincuencia
juvenil.
4.- OBJETIVO GENERAL Dar a conocer en su conjunto, las causas reales de la delincuencia juvenil en El
Salvador, proponiendo acciones objetivas encaminadas a su combate en forma
eficiente.
5.- OBJETIVOS ESPECIFICOS a.- Identificar cuales son los factores socio familiares que inciden en la conducta
delictiva de los menores infractores.
b.- Dar a conocer la opinión y recomendaciones de los especialistas en la
conducta humana a partir de su experiencia en el proceso penal juvenil en El
Salvador.
c.- Dar a conocer el marco jurídico internacional sobre los menores en conflicto
con la Ley Penal.
5
d.- Proponer acciones objetivas que permitan a la comunidad incorporarse al
proceso de Reinserción Social de los menores en conflicto con la Ley Penal y
coadyuvar de alguna manera en el combate a la delincuencia.
CAPITULO III
ANTECEDENTES HISTORICOS
En El salvador, hasta antes del primero de Marzo de 1995 no se hablaba de
Justicia Penal Juvenil, ya que la situación del menor en conflicto con la Ley
Penal era resuelta por el Código de Menores cuya vigencia data del año de
1974 derogando la Ley Tutelar de Menores de l966, Marco Jurídico cuyo
fundamento era la Doctrina de la Situación Irregular por cierto, atentatoria de las
más elementales garantías del menor pues éste era considerado como objeto
de protección y no como sujeto de Derechos y obligaciones fomentándose el
rechazo y estigma hacia los menores e incluso en algunos casos hasta
convirtiéndolos en víctimas del Sistema Penitenciario, mal endémico de nuestra
sociedad.
Cabe destacar que en éste contexto, cobró fuerza el conflicto armado que vivió
nuestro país por más de una década, el cuál vino a sucumbir en una cultura de
violencia en nuestra niñez, además, se deterioraron las instituciones del Estado,
se desintegraron las familias y se agudizaron los problemas económicos, cuyos
efectos comienzan a ser más sensibles después de los Acuerdos de Paz. (16
de Enero de l992).
No obstante lo anterior, nuestro Ordenamiento Jurídico en el plano
Constitucional, desde las constituciones de l945, l950 y 1962 ya hacían
referencia al tratamiento de dichos menores y la actual, que data del año de
6
l983, en el Art. 35 impone al Estado, entre otras obligaciones, la obligación de
procurar un Régimen Jurídico Especial para los menores de conducta
antisocial, obligación que para mi investigación se constituye de vital
importancia ya que es precisamente la puerta de entrada que da vida a lo que
hoy conocemos como Justicia Penal Juvenil.
Es así como el primero de Marzo de l995 dentro del Marco de la Reforma
Judicial llevada a cabo en El Salvador, entró en vigencia la Ley del Menor
Infractor constituyéndose así nuestro país en punta de lanza a nivel
latinoamericano en el cumplimiento del compromiso adquirido por los Estados
suscriptores de la Convención Sobre los Derechos del Niño, (ratificada por El
Salvador en el año de l990) en cuanto a armonizar la disposiciones de la misma
con la Legislación Interna.
A pesar de que el nuevo cuerpo normativo Jurídicamente constituye una ley de
avanzada especialmente por sustentar La Doctrina de la Protección Integral que
no ve más al menor infractor como objeto de protección sino como Sujeto de
Derechos y Obligaciones en armonía como antes se dijo, con la Convención
Sobre los Derechos del niño, en la operativización de la Jurisdicción Especial de
menores han surgido diferentes factores tales como: el reacomodo institucional
de la Policía Nacional Civil, El Organo Judicial y el Ministerio Público; el
reacomodo incluso de componentes informales como la familia, la escuela, la
Iglesia, etc., los cuales han afectado el proceso por la falta de interés en la labor
con el menor adolescente y se han manifestado decisiones administrativas que
menoscaban la labor ejecutiva en el proceso de Reinserción Social del menor, a
tal grado que lejos de atacar y combatir las causas de la delincuencia Juvenil, lo
más fácil ha sido atacar con calificativos impropios y denigrantes tales como
“Ley Protectora de Delincuentes” a la nueva legislación, incluso por funcionarios
7
obligados por la Ley misma a sumarse al esfuerzo social para lograr la tan
ansiada Reinserción Social.
Tal conducta como por arte de magia, pronto afectó de igual manera a distintos
sectores de la sociedad mal orientados por los medios de comunicación y
comenzó a pregonarse y a realizarse esfuerzos de reformas, e incluso hubo
quienes abogaron por su derogatoria proponiendo que a los menores
infractores se les diera el mismo tratamiento que a los adultos. Al final, se logró
su reforma, la cual a criterio de la exponente, con el ya famoso y tristemente
célebre “Plan Súper Mano Dura” del actual Presidente de la República, a todas
luces reviste un componente represivo más que educativo o de humanización,
llegándose así a convertir en LA LEY PENAL JUVENIL, la cuál con tales
actitudes, lejos está de ser La Ley eficaz que coadyuve en la Reinserción Social
de los menores en Conflicto con la Ley Penal.
CAPITULO IV LAS PANDILLAS EN EL SALVADOR.
SECCION PRIMERA. ORIGENES
A pesar de que desde la entrada en vigencia de la pionera Ley del Menor
Infractor en Marzo de 1995, en El Salvador se le ha dado cierta importancia al
fenómeno de las pandillas juveniles; y que son muchos los trabajos de
investigación realizados al respecto por diversos investigadores tanto
nacionales como extranjeros, aún no se poseen con certeza datos exactos
acerca del origen de éste fenómeno social. Variadas son las opiniones que
existen al respecto entre las cuales encontramos por ejemplo que hay quienes
creen que las pandillas son un fenómeno o una variante de algunos grupos
juveniles dirigidos por delincuentes de trayectoria; otros opinan que éste es un
fenómeno originado exclusivamente por la afluencia de jóvenes con trayectoria
8
delincuencial deportados de los Estados Unidos de América; hay quienes
opinan que es un fenómeno producto de la post-guerra civil que vivió el país en
la década de los años ochenta y por lo tanto un problema coyuntural. Por otro
lado se suele explicar que éste es un fenómeno que siempre ha existido pero
que finalizado el conflicto armado fue sobredimensionado por los medios de
comunicación, los cuales al finalizar el conflicto armado se vieron forzados a
buscar noticias sensacionalistas. 1
Sea cual sea el origen las Pandillas en El Salvador, lo cierto es que ahí están, a
diario son objeto de noticias en los diferentes medios de comunicación y de
gran preocupación en la sociedad, la cual se siente impotente ante dicho
fenómeno el cual a juicio de la exponente no ha recibido el tratamiento y
atención objetivos que merece permitiendo con ello que el mismo crezca de
forma acelerada e incontrolable llegando a convertirse ya en un problema social
complejo y peligroso.
SECCION SEGUNDA. EL SUEÑO AMERICANO Y LAS PANDILLAS
Durante las décadas de los años 70 y 80 algunas ciudades de los Estados
Unidos de América, se convirtieron en centro de concentración de muchas
familias latinoamericanas que huyendo de sus respectivos países tales como
Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Colombia y otros, obligados por los
conflictos armados que en ellos se desarrollaba llegaron buscando el llamado
sueño americano con la esperanza de encontrar mejores oportunidades que les
permitieran mejorar sus condiciones económicas. Al arribar a la gran nación lo
que estas personas encontraron más que las oportunidades con las que algún
día soñaron, fue un recibimiento hostil acompañado de toda una serie de actos
1 Smutt Marcela y otra. UNICEF, FLACSO, Programa El Salvador, “EL FENOMENO DE LAS PANDILLAS EN EL SALVADOR”, Marzo de 1998.
9
de discriminación. Esta situación según un estudio realizado por la Policía de
Los Angeles, obligó a los nuevos inmigrantes a agruparse en pandillas ya
existentes o a formar nuevas pandillas para defenderse de sus agresores y
convertirse a su vez, en perseguidores de otros jóvenes que posteriormente
llegasen a sus territorios. Su cohesión dependía de la zona geográfica de
origen, color de la piel, religión, etc.2
Según nota periodística aparecida en La Prensa Gráfica en Enero de 1990, Los
Latinos en Estados Unidos, fueron víctimas más a menudo que los no hispanos,
en parte debido a que vivían en áreas de alta concentración urbana y tenían un
promedio de edad muy joven, un promedio de años de educación más bajo y
una posibilidad más grande de no estar casados, de ser habitantes urbanos y
estar desempleados, de ser pobres y de ser inquilinos en lugar de dueños de
una casa. (Situación que aun prevalece)
SECCION TERCERA. DE LA PANDILLA A LA MARA
No se trata de ninguna transición ni de miembros ni de organización, sino,
simplemente de la adopción del nombre de MARA por parte de la pandilla. Las
pandillas así conformadas se volvieron altamente conflictivas y se
caracterizaron por mantener una gran rivalidad entre sí, y como respuesta a la
hostilidad de los residentes estadounidenses, enaltecen la nacionalidad del país
de origen para no olvidar sus raíces al vivir en una sociedad culturalmente
distinta adoptando comportamientos, formas de vestir y lenguaje propio. Es así
como dentro de estas pandillas aparece la Mara Salvatrucha (MS) y El Barrio
Dieciocho, las cuales están enfrentadas entre sí.
2 Diario Latino, “Las maras made in USA”, entrevista al jefe de investigaciones de Área General, de la División de Investigaciones Criminales (DIC), Eugenio Gómez, septiembre de 1996.
10
La Mara Salvatrucha o MS 13, según De Cesare, se conformó en las escuelas y
calles en las que los inmigrantes salvadoreños tenían que competir con otros
grupos étnicos y está formada predominantemente por salvadoreños y unos
pocos guatemaltecos. Su nombre obedece a su origen y el 13 hace alusión a la
decimotercera letra del abecededario exceptuando las letras ch y ll que al igual
que en el alfabeto inglés no figuran más en el alfabeto castellano desde hace
pocos años. El Barrio 18 o la 18 street tiene un origen chicano y está
compuesta por jóvenes de diversas nacionalidades por lo que se le conoce
también con el nombre de “La Internacional” y dentro de ella hay mexicanos,
salvadoreños, nicaragüenses, asiáticos, americanos, blancos, morenos, es
decir, hay de varios países no solo de uno.3
La Mara Salvatrucha y el Barrio Dieciocho mantienen una guerra declarada que
cada vez cobra más dimensiones, debido a que entre ellos hay deudas de
muerte que hacen que su rivalidad se acentúe constantemente.
Las autoridades migratorias de los Estados Unidos, en 1992 creó la Unidad
contra pandillas con el fin de encontrar y deportar pandilleros extranjeros
radicados en aquel país y es así como El Salvador empezó a vivir las
consecuencias de estas medidas cuando en 1993 comenzaron a arribar al país
jóvenes deportados, situación que se agudizó en 1994 cuando se realizó la
deportación de 600 reos salvadoreños con antecedentes delincuenciales y/o
pandilleriles. Aunque muchos de éstos jóvenes deportados afirman que
llegaban al país con la intención de procurarse otro tipo de vida, de calmarse,
las condiciones de marginalidad, falta de oportunidad, y el desconocimiento de
su propio país debido a su ausencia prolongada, provocaron que reincidieran en
sus actos y los expandieran en todo el territorio.4
3 De Cesare, Donna. De la guerra civil a la guerra pandillera, ensayo fotoperiodístico, 1996 – 1997. 4 Ese año se recibieron 70 pandilleros deportados, según indican las estadísticas de la Dirección General de Migración. Desde esa primera vez, anualmente se va incrementando el número de expulsados. Así, por
11
CAPITULO V CAUSAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Y SU
COMBATE. EL CASO SALVADOREÑO Tal como hemos afirmado antes, en El Salvador son muchos los trabajos de
investigación realizados al respecto por diversos investigadores tanto
nacionales como extranjeros y aunque aún no se poseen con certeza datos
exactos acerca del origen de las pandillas o maras, si existen con certeza datos
acerca de muchas de las causas que han llevado y siguen llevando a nuestros
jóvenes a su incorporación en estos grupos y su consecuente actividad delictiva
como necesaria para ser aceptados como miembros de los mismos. Son
factores tales como: la pobreza, la cultura de violencia, la transculturización (a
la cual nos hemos referido antes), la desintegración familiar y la violencia
intrafamiliar, la deserción escolar, el desempleo o subempleo entre muchos, los
factores que influyen en nuestra juventud para construir una identidad errada
que le conlleva a la delincuencia. A continuación se comenta algunas de esas
causas cuyo orden de presentación en nada tiene que ver con importancia o
jerarquía alguna.
1.- LA POBREZA. Según investigaciones realizadas por la exponente en el presente trabajo
monográfico, la pobreza, causa de la marginación económica aunada a la
marginación social, es uno de los factores primordiales que generan
delincuencia juvenil en nuestro país aunque hay que aclarar que en ningún
ejemplo, entre enero y julio de 1996, las autoridades salvadoreñas recibieron 1.218 deportaros de Estados Unidos, de los cuales 675 son deportados por haber cometido algún delito (entre los más comunes se encuentran: tenencia y comercialización de drogas, robos, violaciones y asesinatos). El Diario de Hoy, “Estados Unidos deporta 609 pandilleros”, agosto de 1996.
12
momento se debe tomar la pobreza como sinónimo de delincuencia pues en
muchos casos existe en las altas esferas de la sociedad más delincuencia que
en los estratos bajos o pobres; lo que sí podemos afirmar es que este estrato
social por su misma situación precaria se vuelve más vulnerable a las
propuestas insanas del crimen organizado y grupos de maras.
Según el informe del Estado de la Región en desarrollo Humano Sostenible,
cuatro de cada diez personas en Centroamérica son menores de 18 años. En El
Salvador, los adolescentes entre 12 y 18 años constituyen el 15% del total de la
población. Para 1998 más del 55% de los adolescentes vivían en el 20% de
hogares más pobres. 185,200 niños y adolescentes entre 10 y 17 años
trabajan.5 Es evidente el desequilibrio socio-económico y cultural que vive el
país, convirtiéndose en un factor de violencia la cual se manifestó claramente
por medio de la guerra y ahora a través de las secuelas llamadas post-guerra
que ésta dejó en la sociedad traducida en violencia juvenil. A la cárcel
efectivamente, llegan solamente determinado tipo de personas, casi siempre
pobres, desheredadas, rechazadas desde su nacimiento. Es así como por
ejemplo en el Sistema de Justicia Penal Salvadoreño según estadísticas del
Juzgado de Ejecución de Medidas al Menor sujeto a la Ley Penal Juvenil, en
Santa Ana los delitos contra el patrimonio (Hurto y Robo) ocupan el primer lugar
entre los delitos cometidos por la delincuencia juvenil y lo mismo sucede en el
resto del territorio nacional.
2.- LA VIOLENCIA SOCIAL ¿Que vamos a entender por violencia?, La conferencia inaugural del taller
“Protección Internacional de los Derechos Humanos de Las Mujeres”,
5 UNICEF, UTE. “Niñez, Adolescencia y Justicia”. Revista del programa Interinstitucional hacia un Sistema de Justicia Juvenil. El Salvador. Enero – Abril 2000.
13
organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el CLADEM
la define así: “La violencia es la acción que una persona realiza contra otra
persona, con la intención de causarle daño, infringirle un dolor físico o moral, o
ambos. Se trata de una acción humana intencional, que causa daño o dolor a
otro ser humano”. De su mismo concepto queda claro que LA VIOLENCIA ES
EVITABLE.
Según el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la primera causa de
muerte de adolescentes en los hospitales nacionales entre enero y junio de
1999, es el suicidio por envenenamiento en el caso de las adolescentes. En los adolescentes, son los traumatismos intracraneales, los efectos tóxicos de
plaguicidas, es decir el suicidio por envenenamiento, las heridas del abdomen,
heridas de la cabeza y del tórax las principales causas de muerte, todas,
provocadas por hechos violentos.6 La sociedad salvadoreña desde finales de la
década de los 70 y principios de los años 80, ha vivido en condiciones de
violencia ascendente y generalizada y ésta generalización de la violencia ha
convertido a nuestra juventud en víctima y la más vulnerable, sin embargo, hoy
en día se le acusa de ser violenta sin tomar en consideración que esa violencia
es herencia de generaciones pasadas. Estudios de la Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, muestran que en El Salvador, una
persona entre 16 y 30 años tiene 10 veces más posibilidades de morir
asesinada que una de 50 años y, 8 veces más, una persona del sexo masculino
que del sexo femenino.
No podemos negar que la violencia en sus diversas manifestaciones, en los
últimos años ha sido y sigue siendo sino la principal, una de las principales
preocupaciones de la sociedad salvadoreña. Nuestra juventud como víctima de
la misma tal cual se dijo antes, se ve afectada por ella de diferentes maneras,
6 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Dirección de Planificación de los Servicios de Salud.
14
por doquiera que nosotros lancemos la mirada veremos que ahí hay uno de
nuestros niños y/o jóvenes sufriendo las consecuencias de una sociedad que
indiferente a su sufrimiento, únicamente les juzga como agresores. Basta
detenernos por un momento en las noticias y noticieros para ver como nuestros
niños sufren la violencia social a través de: el maltrato físico y verbal, las
amenazas, la violencia sexual, el acoso, la violación, el incesto, la utilización de
menores con fines pornográficos, la prostitución infanto-juvenil, etc.
3.- LA DESINTEGRACIÓN FAMILIAR Otro de los factores mencionados es la desintegración familiar, la cual en
muchos casos es producto de la misma violencia intrafamiliar que existe
alrededor de la familia salvadoreña. Gran cantidad de investigaciones
criminológicas sobre la familia tienen que ver con la desintegración familiar. En
general se entiende con éste término la ausencia de por lo menos uno de los
progenitores, aunque no sea continua ni definitiva (muerte, abandono,
separación, divorcio, institucionalización de por lo menos uno de los padres).
Muchas de las investigaciones realizadas por expertos en la materia, se centran
prevalentemente sobre el efecto criminógeno general que genera la
disgregación familiar, encontrándose que dependiendo de la causa de
disgregación, los efectos criminógenos que se producen son diferentes, lo cierto
es que todas convergen en la existencia criminógena cómo efecto de la
desintegración familiar, conclusión a la que se ha llegado incluso en diversos
estudios y estadísticas existentes en nuestros tribunales de menores, por
ejemplo tenemos la siguiente estadística del Juzgado de Ejecución de Santa
Ana, la cual claramente refleja que solamente el 20.32% de jóvenes sujetos a
medidas por la comisión de hechos delictivos, provienen de hogares integrados
siendo el resto, o sea el 79.68% provenientes de hogares desintegrados:
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PORCENTAJES DE CATEGORÍAS DE RESONSABLES DE MENORES SUJETOS A LA LEY PENAL JUVENIL.
Viven con ambos padres................................................................. 20.32% Viven solo con la madre.................................................................. 51.39%
Viven solo con el padre................................................................... 10.36%
Viven con el padre y la abuela........................................................ 0.80%
Viven con la tía............................................................................... 3.19%
Viven con la abuela......................................................................... 8.76%
Viven con el abuelastro................................................................... 0.40%
Viven con el abuelo......................................................................... 0.40%
Viven con ambos abuelos............................................................... 0.40%
Viven con una hna. O con un hno................................................... 1.60%
Viven con la madre adoptiva........................................................... 0.80%
Viven solos o con un amigo............................................................ 1.58%
TOTAL............................................................................................ 100 %
4.- LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Ya en apartado anterior hemos definido la violencia y hemos concluido que la
misma se puede evitar, pero para evitarla todo depende del nivel de
humanización que presente el agresor en potencia. Es espeluznante ver casi
todos los días noticias sobre maltrato infantil, robo de bebés, tortura infantil,
abuso sexual, etc., y lo que es peor, darnos cuenta que semejantes crímenes
en la niñez y juventud son cometidos por sus propios padres, padrastros, tíos,
abuelos, hermanos de las víctimas, etc., lo cual indudablemente lejos de
humanizar a nuestros niños los convierte en personas con grandes traumas y
muchas veces en resentidos sociales con sed de venganza.
16
Pero, ¿Por qué tanta violencia infantil?, Sencillamente porque en El Salvador no
existe una Cultura de respeto de los Derechos Humanos. La anterior afirmación
nos conduce ineludiblemente a otra pregunta: ¿Y, entonces que cultura impera
en El Salvador respecto de los niños y las niñas? la respuesta es obvia, impera
la cultura de irrespeto a los Derechos Humanos de la niñez, cultura alimentada
en muchos casos por el machismo, en otro casos por la misma organización
política económica liberal-capitalista que fomenta la exclusión social, con lo cual
se refuerzan las relaciones de poder, de marginación y de exclusión basada en
las variables edad, género, clase, etnia, procedencia territorial (campo, ciudad,
barrio marginal) etc.
Este maltrato y violencia contra la niñez y la adolescencia no es más que la
personificación misma del poder de dominio desigual entre adultos, niños y
jóvenes, justificados en el supuesto derecho “del mayor sobre el menor”.
Otra realidad es que por tradición en El Salvador, el adulto siempre ha
mantenido un status de superioridad sobre el menor, de ahí que en algún
momento se ha dado en llamar “hijo de dominio” a todo menor sujeto a la
autoridad de sus padres, considerándose éstos entonces con suficiente poder o
facultades para hacer con y de su hijo lo que mejor le parece, tal cual si fuera
propiedad privada.
Todo lo antes dicho es desde el punto de vista académico científico, y está
fundamentado en diversos estudios que sobre el tema han realizado diversos
actores versados en la materia, pero desde mi personal punto de vista, tal
violencia en la niñez sucede porque los seres humanos nos hemos olvidado de
Dios y su palabra, que es la que en realidad nos dice cual es la conducta que
debemos observar.
17
CAPITULO VI CONCEPTOS DE JUSTICIA SOCIAL Y REINSERCION
SOCIAL.
1.- JUSTICIA SOCIAL Es necesario e indispensable que para hablar de justicia social tengamos claro
que ésta solo es susceptible de alcanzarse siempre y cuando existan los
caminos propios y adecuados que le permitan a cada miembro de la sociedad,
su realización personal. De ahí que el decreto No. 38 del 15 de Diciembre de
l983 dictado por la Asamblea Constituyente al proclamar y sancionar la
Constitución de la República dice: “””Nosotros, representantes del pueblo
salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en
Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la
potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del
ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con
base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de
una sociedad mas justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y
justicia, valores de nuestra herencia humanista,............”””
De lo anterior podemos afirmar entonces que en una sociedad justa las
autoridades o instituciones correspondientes de Estado, están comprometidas y
deberán procurar sin demora alguna el mejoramiento de la calidad de vida de
los ciudadanos entendiéndose como tal, propiciar todos los elementos que
hacen posible el desarrollo armónico de la personalidad proyectado hacia la
satisfacción de necesidades racionales, de manera que cada ciudadano
desempeñe su rol social como un significado de realización personal. En el
caso de los menores, el Artículo 350 de nuestro Código de Familia vigente dice:
18
“””...Se entiende por interés superior todo aquello que favorezca su desarrollo
físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso
desenvolvimiento de su personalidad”””.
En El Salvador, fácil es crear una lista de necesidades insatisfechas en aquellas
comunidades generadoras de delincuencia juvenil, por ejemplo: desempleo,
subempleo, desorganización comunitaria, baja participación en servicios
públicos esenciales, baja credibilidad en las instituciones del Estado, etc.
El Estado deberá entonces replantearse y ofrecer a la población una verdadera
política de Justicia Social para la niñez y la adolescencia que implique como
mínimo para dar vigencia real al interés superior del menor, lo siguiente:
A.- El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos con
derechos prevalentes prioritarios. Con ello se estaría reconociendo que los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, se sobreponen a los derechos de
los adultos.
B.- Incremento del gasto social efectuando inversión en programas innovadores
en beneficio de la infancia y de la adolescencia. Este gasto debe partir de un
inventario de necesidades básicas tales como vivienda, servicios públicos,
escuelas, centros de capacitación, recreación y salud
C.- Concertación social alternativa. Con ello se estaría procurando la
participación activa de la comunidad para garantizar el éxito de los programas a
desarrollar. Para formular una buena política de justicia social se debe conocer
bien que sucede al interior de las comunidades, identificada la problemática, se
debe procurar la protección de la sociedad.
19
2.- PROTECCIÓN SOCIAL La protección social es una tarea propia del órgano ejecutivo que deberá
realizar todas las acciones tendientes a satisfacer las necesidades básicas de la
sociedad sin discriminación alguna, necesidades a las cuales nos hemos
referido antes. Este concepto por lógica está inmerso dentro del concepto de
justicia social y su punto fundamental se encuentra en la comunidad y la familia
por tratarse del entorno en donde el niño, la niña y el adolescente se
desenvuelven, se educan, se forman.
A juicio de los especialistas versados en la materia, para un adecuado
desarrollo de actividades tendientes a la protección de la infancia y de la
adolescencia se hace necesario realizar:
a.- ACCIONES TERAPEUTICAS. Que son todas aquellas acciones
encaminadas al tratamiento adecuado y afectivo de la totalidad de las
enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia, dentro de las
cuales se deben incluir las tendientes a la cura de las adicciones a las drogas y
alcohol.
b.- ACCIONES PROFESIONALES. Son las acciones realizadas por
profesionales capacitados, técnica y/o científicamente para cumplir la misión
que se les encomienda en la formación, calificación, y formación de ciudadanos
capaces de autodeterminarse, autosostenibles y respetuosos del contrato
social.
c.- ACCIONES PEDAGÓGICAS. Son acciones relacionadas con la instrucción
y enseñanza formal y no formal de vital importancia en el desarrollo de la
personalidad. Son métodos de enseñanza.
20
Dentro de éste orden de ideas, se hace necesario remitirnos a las
circunstancias que contribuyen a la formación de seres humanos en conflicto
social y por ende es necesario construir nuevos valores donde hayan ambientes
que faciliten una adecuada inserción de los niños, las niñas y los adolescentes
en la sociedad por consiguiente se debe procurar la Protección Jurídica.
3.- PROTECCIÓN JURÍDICA La protección jurídica es una función de garantía que implica una clara
diferenciación entre la función administrativa que corresponde al órgano
Ejecutivo y la función jurisdiccional que corresponde al Organo Judicial e
implica la observancia estricta de los derechos y garantías constitucionales
reconocidos al ser humano y especialmente a los niños, las niñas y los
adolescentes en conflicto con la Ley.
4.- ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. La conducta típicamente, antijurídica y responsable realizada por los
adolescentes, se encuentra regulada por el derecho penal juvenil el cual
comprende las sanciones a aplicársele a todo aquel joven que infringe la Ley
Penal. No debe perderse de vista que desde cualquier perspectiva que se tome,
la sanción penal para jóvenes en conflicto con la Ley Penal siempre deberá
estar provista del componente educativo propio y necesario en la formación
integral del joven para lograr ese armonioso desenvolvimiento de su
personalidad al cual nos hemos referido anteriormente, esperando con ello
alcanzar la paz y convivencia social a la que legítimamente aspiramos los seres
humanos inmersos dentro de la sociedad. Esto solo se logrará cuando se
alcance la adecuada reinserción social del adolescente entregándosele las
21
oportunidades que necesita para convertirse en un ser humano responsable y
útil para consigo mismo, para su familia y para la sociedad
5.- REINSERCION SOCIAL Legalmente, éste término aparece en nuestra legislación en el Artículo 3 de la
Ley del Menor Infractor cuya vigencia data desde 1995 ahora reformada y
llamada Ley Penal Juvenil, la cual conserva dicha disposición que contempla el
término en comento como uno de los principios rectores de la normativa penal
juvenil.
Hay quienes utilizan éste término como sinónimo de rehabilitación o
resocialización, sin embargo el Diccionario pequeño Larousse incluye el término
INSERCIÓN y lo define como “incluir, insertar”; el término REHABILITAR, lo
define como “restablecer a su primer estado en sus derechos al que los perdió
por una condena jurídica” y el Diccionario Enciclopédico de Derecho incluye la
palabra REHABILITACIÓN que la define como “Acto por el cual se coloca a una
persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba y de la
cual ha sido desposeída. La rehabilitación se concede por dos causas
principales por el error en que se estuvo al imponer una censura o condena, en
que constituye rectificación del que inhabilitó indebida o inadvertidamente o por
el transcurso del tiempo sin reiterar las faltas o delitos.
Es unánime la concepción de los diferentes actores que participan en el sistema
Penal Juvenil de El Salvador, (Jueces, Fiscales, Abogados, Psicólogos,
Sociólogos, Educadores, Directores de Centros de Internamiento, etc.) al
afirmar que Reinsertar es volver a insertar o incluir de nuevo a los jóvenes en
conflicto con la Ley Penal, a la sociedad a la cual pertenecen pues tácitamente
han suscrito el contrato social en los términos de Rousseau, y de la cual han
22
sido disgregados al haber vulnerado la norma penal. La Reinserción Social de éstos menores se logra cuando la sociedad da la oportunidad y participa
decididamente para que sus adolescentes infractores que fueron
institucionalizados puedan cumplir con la norma social y ellos lo logran.
Anteriormente hemos dicho que corresponde a la familia, la escuela y la
comunidad, el proceso educativo del niño, la niña y el adolescente, luego si éste
se ha visto en conflicto con la Ley Penal, se advierte que la familia, la escuela y
la comunidad han fallado en su cometido y por lo tanto deberán ahora asumir su
compromiso con mayor responsabilidad y presentarle al joven un abanico de
oportunidades que le permitan volver con un desenvolvimiento satisfactorio al
seno familiar y social del cual ha sido disgregado y solamente si eso se logra,
podremos afirmar que se ha logrado la reinserción social y familiar del menor.
Cabe mencionar que dentro de las políticas de prevención de la delincuencia
juvenil debe analizarse todos los factores que la generan tales como carencia
de hogar, ser miembro de una familia desintegrada, carencia de imagen paterna
en el hogar, imposibilidad de acceso a la escuela, drogas, alcohol, imposibilidad
de acceso al trabajo, sociedad consumista, pobreza extrema, maras etc.
Sin embargo, la política tendiente a la reinserción adecuada del infractor juvenil
en la sociedad comprende una variedad de aspectos que obedecen a la
intención de dotar al joven de los recursos disponibles para su reintegración
social en un proceso de normal desarrollo de su ser en dónde la Justicia Penal
Minoril debe apoyarse necesariamente en el Sistema de Protección Social y en
este aspecto debe percibirse el concepto de integralidad de la Doctrina de la
Protección integral que postula la no discriminación por ninguna circunstancia
para los niños, las niñas y los adolescentes.
23
La Justicia de la niñez y la adolescencia no puede enfrentar el problema del llamado MENOR INFRACTOR solo con instrumentos judiciales, es necesario mantener un estrecho y continuo enlace con el sistema de protección social.7
CAPITULO VII MARCO JURÍDICO RELATIVO AL MENOR INFRACTOR
El derecho Penal Juvenil no es nada nuevo, en El Salvador el derecho Penal
siempre ha incluido preceptos que han regulado de manera especial los casos
de menores que infringen la Ley Penal, pero en éste trabajo hemos de
referirnos básicamente a la Ley Penal Juvenil que es objeto del mismo.
El Doctor Eugenio Raúl Zafaroni, al referirse al tema del menor infractor,
manifiesta que durante el siglo pasado se ha ido agrupando la legislación
relativa al menor, en un cuerpo legislativo único, lo que ha dado nacimiento al
Derecho Penal de Menores, como un derecho especial. Los menores que
cometen hechos tipificados como delitos o faltas por la ley penal, no son
sancionados con penas, sino con medidas de carácter educativo.
Son dos las corrientes doctrinarias que sirven de fundamento y orientación a las
leyes de los diferentes países, una es la doctrina tutelar DOCTRINA DE LA
SITUACIÓN IRREGULAR, doctrina peligrosista nacida del positivismo; y la
segunda es LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL, conocida
también como DOCTRINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA y que es la que sirve de
fundamento a la Ley Penal Juvenil. 7 Pacheco García Gladis Inés, Documento Marco sobre Conceptos y contenidos de inserción social. EL SALVADOR, Diciembre de 1998.
24
El 13 de diciembre de 1993 el entonces Ministro de Justicia de El Salvador,
Doctor René Hernández Valiente presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto
de La Ley del Menor Infractor manifestando que dicho documento recogía los
imperativos constitucionales salvadoreños, la vigente normativa internacional y
las tendencias modernas del derecho de menores.
No cabe duda que la Ley del Menor Infractor recogió tales imperativos
constitucionales contemplados en los Arts. 34, 35, 2 inciso 2º, 3 inciso 1º, 10,
12, 13, 15, 144, de nuestra carta magna.
1. La Convención Sobre los Derechos del Niño. Es a raíz de la
aprobación de la Convención Sobre los Derechos del Niño el 20 de
noviembre de l989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que
se produjo un cambio sustancial en materia de Derecho de Menores, ya
que se supera la doctrina de la Situación Irregular la cual, considera a los
menores como “objetos de Protección”, y se adopta la Doctrina de la
Protección Integral que considera al niño y al adolescente como sujetos
de derechos y garantías plenas. Esta convención fue firmada y ratificada
por el Gobierno de El Salvador, el 26 de enero y el 27 de abril de l990
respectivamente, lo que la convierte por mandato constitucional en ley
interna vigente y de superior jerarquía que la ley secundaria. El Art. 40
inciso 3º. De la convención impone a los estados que la han ratificado, la
obligación de armonizar la Legislación Interna con los postulados de la
misma. Es precisamente eso lo que hizo El Salvador, al entrar en
vigencia La Ley del Menor Infractor en comento en Marzo de 1995.
2. La Ley del Menor Infractor. Este cuerpo legal vino a derogar el Código
de Menores vigente hasta entonces, el cual se fundamentaba en la ya
caducada doctrina de “La Situación Irregular”, la cual tiene una marcada
25
tendencia al internamiento, con ausencia de las mínimas garantías
sustantivas y procesales y permitía la reclusión de menores en cárceles
para adultos, vulnerando así por todos los defectos que posee los
derechos del menor. Estos antecedentes fueron suficientes para que
nuestras autoridades adoptaran la nueva normativa adoptando así la
Doctrina de la Protección Integral, la cual se deriva de los siguientes
instrumentos Internacionales:
• Convención Sobre los Derechos del Niño;
3. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para la Administración de
Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
4. Directrices de Las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil (Directrices de Riadh)
5. Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas para la protección de los
Menores Privados de Libertad (Reglas de Riadh).
No puede negarse que la Ley del Menor Infractor, hoy Ley Penal Juvenil
constituye una Ley de avanzada por su contenido humano y social, pues en su
Art. 3 reza que sus principios rectores son: La protección Integral del menor, su
interés superior, el respeto a sus derechos humanos, su formación integral y la
reinserción en su familia y en la sociedad, lo cual en su momento le permitió el
reconocimiento internacional a El Salvador, como pioneros en Latinoamérica de
la nueva corriente de derecho penal juvenil; pero como antes hemos dicho La Justicia de la niñez y la adolescencia no puede enfrentar el problema del llamado MENOR INFRACTOR solo con instrumentos judiciales, ya que es necesario mantener un estrecho y continuo enlace con el sistema de
26
protección social, lamentablemente las ultimas acciones del Gobierno de la
República a partir del tristemente célebre PLAN MANO DURA del Ex-
Presidente Francisco Flores (Julio de 2003), y el PLAN SUPER MANO DURA,
del actual Presidente de la República Antonio Saca, han echado por la borda
las buenas intenciones con que nació aquel cuerpo legal, y el esfuerzo
realizado por los diferentes actores del sistema de justicia penal juvenil.
CAPITULO VIII LA LEY PENAL JUVENIL
La Ley Penal Juvenil no es más que la misma Ley del Menor Infractor antes
relacionada, con algunas reformas que comparadas con los conceptos y
preceptos relativos a la reinserción social de los menores en conflicto con la Ley
Penal, en nada coadyuvan a la tan ansiada reinserción.
Cuándo el actual Presidente de la República don Antonio Saca, asumió el poder
en Junio de 2004, en su discurso inaugural al igual que durante toda su
campaña proselitista previa a las elecciones populares que le llevaron al poder,
prometió SUPER MANO DURA contra la delincuencia juvenil. Siendo la
principal preocupación de la población antes que el desempleo, la inseguridad y
los altos índices de criminalidad, algunos medios de comunicación en atención
a sus intereses particulares le han dado un manejo sensacionalista al tema y es
así como el presidente Saca y otros políticos aprovechan la oportunidad para
hacer ofertas políticas que les permitan mejorar su imagen ante la población.
Bien lo dijo Emilio García en una charla dirigida a voluntarios de Naciones
Unidas, “””se ha caído en la falacia de ofrecer seguridad a cambio de votos. Estos ofrecimientos de seguridad, apartados de todo análisis serio de las causas de la delincuencia, conducen al peligro de hacer creer a la gente
27
que endureciendo “leyes blandas” mejorarán sus condiciones de seguridad”””. Con su plan Súper Mano dura el señor Saca, ha olvidado que si a la violencia y
al delito se le responde en forma represiva, se produce el círculo de la violencia
y no hay espacio para reducir la criminalidad, que es lo que exactamente está
sucediendo en la sociedad salvadoreña.
Es dentro de éste contexto que nuestro gobierno a través de la Asamblea
Legislativa y MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO No. 395, DIARIO OFICIAL No. 143, TOMO No. 364, DEL 30 DE JULIO DE 2004, promulgó las siguientes
reformas a la Ley del Menor Infractor convirtiéndola en la actual LEY PENAL
JUVENIL, reformas que a continuación se presentan y que como se ha
sostenido son TAN INEFICACES COMO AQUELLA PARA LA REINSERCION SOCIAL DE LOS MENORES INFRACTORES EN EL SALVADOR, pues no es
la Ley ni sus reformas quién reinserta.
DECRETO Nº 395 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 35 de la Constitución, la conducta antisocial
de los menores de edad que constituya delito o falta estará sujeta a
un régimen jurídico especial.
II. Que uno de los cuerpos normativos principales que forman parte de
dicho régimen jurídico especial, es la Ley del Menor Infractor
Contenida en el Decreto Legislativo Nº 863, de fecha 27 de abril de
28
1994, publicado en el Diario Oficial Nº 106, Tomo 323, del 8 de junio
de 1994.
III. Que el fenómeno social de la delincuencia obliga a realizar revisiones
periódicas, integrales y técnicas de la normativa punitiva para
adaptarla a las exigencias actuales; en razón de ello y en atención a
la demanda social de mayor seguridad y represión de los
comportamientos socialmente disvaliosos, resulta necesario efectuar
las reformas correspondientes a la Ley del Menor Infractor, para dar
una respuesta más severa a las conductas antisociales que cometan
las personas menores de edad y ampliar los derechos de las victimas
de hechos delictivos.
POR TANTO.
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República por medio del Ministerio de Gobernación.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL MENOR INFRACTOR
Art. 1.- Modificase la denominación de la Ley del Menor Infractor por la
siguiente:
“LEY PENAL JUVENIL”
Art. 2.- Reformase el literal b) del Art. 5, así:
29
“b) A que su intimidad personal sea respetada; consecuentemente, no deberá
ser objeto de publicación ningún dato que directa o indirectamente posibilite su
identidad; salvo la excepción establecida en el Art. 25 de esta Ley.”
Art. 3.- Incorporarse como cuarto y quinto incisos del Art. 25 el texto siguiente:
“No obstante, lo manifestado en los incisos anteriores, el Juez competente
podrá, de oficio o a petición de parte y mediante resolución fundada, autorizar
que sea publica la información sobre la imagen o la identidad del menor que
facilite su localización respetando su dignidad e intimidad, en los casos en que
se evada la justicia y que exista objetivamente grave riesgo para la seguridad
de las victimas, los testigos o cualquier otra persona.
La medida judicial se suspenderá una vez localizado el menor y puesto a la
disposición de la autoridad competente.”
Art. 4.- Modificase el primer inciso del Art. 27, de la siguiente manera:
“Art. 27.- Cuando el hecho investigado fuere atribuido a un menor ausente, se
recabarán los indicios y evidencias, y si procede se promoverá la acción.
Iniciada ésta, el Juez ordenará la realización de las demás diligencias para
concluir la etapa preparatoria de la vista de la causa y la localización del menor
para su comparecencia al proceso, y si ello no fuere posible dentro de un plazo
que no exceda de sesenta días, contados a partir de la fecha en que se dicto
dicha orden, se decretara la suspensión del proceso. Una vez localizado el
menor, se realizará la audiencia, para los únicos efectos de imposición de la
medida respectiva si fuere procedente.”
30
Art. 5.- Reformase el Art. 30, así:
“Registro
Art. 30.- Queda prohibido a la Policía Nacional Civil llevar antecedentes sobre
los delitos atribuidos a menores, excepto en aquellos casos que determine la
Fiscalia General de la Republica o el juez competente.
Este registro será confidencial para fines estrictamente procesales, no podrá ser
consultado por terceras personas y no se utilizará en procesos de adultos
relativos a casos subsiguientes en los que esté implicada la misma persona.
Solo tendrán acceso al mismo las personas debidamente autorizadas, que
participen directamente en la tramitación de un procedimiento en curso.”
Art. 6.- Sustitúyase el Art. 39 por el siguiente:
“Información para protección
Art. 39.- En cualquier estado del procedimiento, en el que el Juez o el Fiscal,
percibieren que al menos se le amenaza o vulnera algún derecho de aquellos
que requieren protección por parte del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo
Integral de la Niñez y la Adolescencia, se informará o remitirá a esta institución
según el caso. Asimismo se dará aviso a la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos para el seguimiento respectivo.
La aplicación de medidas que en forma provisional o definitiva decrete el Juez,
dejará sin efecto la ordenada por el Instituto, cuando fueren incompatibles.
31
El aviso a que se refiere el inciso primero de este artículo, también procederá
cuando se haya efectuado la conciliación, la renuncia al ejercicio de la acción
penal o la remisión. En todo caso el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo
Integral de la Niñez y la Adolescencia determinará, previa investigación, las
medidas de protección social que corresponde aplicar para hacer cesar la
amenaza o vulneración de los derechos del menor.
Si fuere procedente el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la
Niñez y la Adolescencia, dará aviso al Juez de Familia competente o a la
Procuraduría General de la República, para que se inicie el proceso de
protección de los derechos del menor que corresponda.”
Art. 7.- Sustitúyase el Art. 51 por el siguiente:
“Victima y ofendido
Art. 51.- La persona directamente ofendida tendrá los siguientes derechos:
a) A ser informada de los resultados del procedimiento y de los posteriores
a la resolución definitiva, independientemente que haya o no intervenido
en los mismos;
b) A participar en la conciliación, el desistimiento y la vista de la causa, así
como en cualquiera otra audiencia que afecte su interés, conforme a lo
establecido en la presente ley;
c) A impugnar el sobreseimiento, la absolución o la cesación del proceso,
aun cuando no haya intervenido en el procedimiento:
32
d) A que no se revele su identidad, ni la de sus familiares;
I. Cuando la victima fuere menor de edad;
II. Cuando tal revelación implicare un peligro evidente para la misma; y
III. Cuando la victima lo solicite.
e) A que se le brinden medidas de protección; y
f) A recibir asistencia medica o sicológica, cuando la necesite.
Iguales derechos tendrán el cónyuge o conviviente, los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y el adoptante o
adoptado del ofendido cuando la infracción haya provocado la muerte de éste.
Para el ejercicio de los derecho señalados en los literales b) y c) de este
articulo, excepto en la conciliación, la victima podrá designar mediante escrito
que dirigirá al tribunal respectivo; un abogado para que la represente, sin
perjuicio de que pueda hacerlo a través de mandatario. Además, la victima para
nombrar a una persona de su confianza en calidad de acompañante en todas
las fases del proceso.”
Art. 8.- Reformase el último inciso del Art. 53, así:
“Si concurriere alguna de las circunstancias establecidas para la privación de
libertad por orden judicial, ordenará el resguardo del menor para que se le
practique un diagnostico preliminar por especialistas, dentro de las setenta y
dos horas siguientes, incluidas las indicadas en el inciso anterior, lo remitirá al
33
Juez, con certificación de la resolución fundada de las diligencias instruidas y
continuará la investigación, la que servirá como base para la discusión sobre la
imposición de la medida provisional que corresponda en la audiencia.”
Art. 9.- Reformase el Art. 55, de la siguiente manera:
“Aviso de privación de libertad
Art. 55.- Cuando un menor sea privado de su libertad deberá darse de
inmediato a sus padres, tutores o responsables del menor, a la Procuraduría
General de la República, a la Fiscalia General de la Republica y a la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos humanos, sobre el motivo de la
detención, el lugar donde se encuentra o el sitio donde será conducido. En el
caso de menores extranjeros deberá darse también aviso a las autoridades
consulares de su país de origen.”
Art. 10.- Reformase el Art. 58, así:
“Resguardo del menor
Art. 58.- Cuando el menor se encontrare privado de su libertad, la Fiscalía
General de la Republica o el Tribunal, en su caso, deberá de inmediato ordenar
su traslado al resguardo que corresponda.
El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la
Adolescencia administrará los resguardos y velara porque los mismos sean
accesibles y cumplan con los fines para los que fueron creados.”
34
Art. 11.- Reformase el Art. 59, de la manera siguiente:
“Procedencia Art. 59.- Admiten conciliación todos los delitos o faltas, excepto los siguientes:
a) Los delitos de homicidio simple y agravado;
b) La extorsión;
c) Los delitos de privación de libertad, secuestro y atentados contra la
libertad individual agravados;
d) Los delitos relativos a la libertad sexual;
e) Los delitos que afecten intereses difusos de la sociedad; y
f) Los delitos cometidos por menores que hayan conciliado la misma clase
de delitos dolosos;
El arreglo conciliatorio procede a petición de parte, de ofendido, victima o a
propuesta del juez, siempre que existan indicios o evidencias de autoría o
participación del menor y no concurran causales excluyentes de
responsabilidad; sin que ello implique aceptación de la comisión del hecho por
parte del menor. En todo caso propiciara la educación en responsabilidad del
menor.
35
La conciliación procede ante la Fiscalia General de la Republica o ante el Juez
de menores, mientras no se haya pronunciado la resolución que aplique
medidas en forma definitiva al menor.”
Art. 12.- Modificase el primer inciso del Art. 68, así:
“Art. 68.- El termino para realizar las diligencias de investigación no podrá
exceder de sesenta días y se investigara tanto lo favorable como lo
desfavorable a los intereses del menor y de las demás partes.”
Art. 13.- Modifíquese los incisos segundo y tercero del Art. 72 de la manera
siguiente:
“Vistas las diligencias, si el Juez considera que lo dispuesto por el Fiscal esta
conforme a derecho, así lo declarara y lo notificara al que lo solicito, caso
contrario, requerirá al Fiscal para que promueva la acción. Si no lo hiciera, el
Juez ordenara que se remitan las exclusiones a la Fiscalia General de la
Republica para que se amplíe la investigación, la que deberá ser realizada por
un Fiscal diferente al que la practico inicialmente, en un periodo adicional que
no podrá exceder de treinta días.
Si ampliaba la investigación se ratificare la resolución inicial, el Juez deberá
resolver según lo dispuesto por la Fiscalia General de la Republica. Si el fiscal
no promueve la acción no obstante los requerimientos judiciales para hacerlo, el
juez informara tal situación para efectos de las sanciones disciplinarias o
penales a que hubiese lugar.”
36
Art. 14.- Reformase el segundo inciso del Art. 73, así;
“Si resuelve iniciar el tramite judicial ordenara el estudio psicosocial y podrá
citar a conciliación; si no es procedente iniciarlo por cualquier causa legal,
ordenara la cesación del proceso y archivaras las diligencias de investigación.”
Art. 15.- Modificase el Art. 74 de la manera siguiente:
“Termino
Art. 74.- El termino del tramite judicial no excederá de treinta días y se contaran
a partir del día en que se promovió la acción o a partir del día en que se haga
efectiva la localización del menor cuando este fuere ausente.”
Art. 16.- Incorporase como tercer inciso del Art. 79 el texto siguiente:
“Cuando el Juez rechace la solicitud, el peticionante podrá acudir directamente
a la Cámara de Menores, solicitando que ordene la realización del acto. La
Cámara resolverá dentro de las veinticuatro horas.”
Art. 17.- Reformase el Art. 80, así:
“Audiencia Preparatoria
Art. 80.- Iniciado el trámite judicial se convocara a una audiencia preparatoria, la
cual tendrá por objeto que las partes se manifiesten sobre los siguientes puntos:
a) Ratificar, modificar o retirar los cargos por la Fiscalía General de la
República;
37
b) Indicar las personas cuya presencia soliciten y el lugar en que deberán ser
citados; y
c) Ofrecer las pruebas que se presenten en la vista de la causa.
Si la Fiscalia General de la Republica ampliare los cargos, se cumplirá lo
dispuesto para ello en la vista de la causa.
En la misma audiencia el Juez señalara día y hora para la celebración de la
vista de la causa, la que se efectuara en un plazo no inferior a cinco días, ni
superior a diez y en el acto quedaran notificadas las partes para ese efecto.
La inasistencia de una de las partes a la audiencia preparatoria, no impedirá el
señalamiento para la celebración de la vista de la causa y se notificara
personalmente del señalamiento a la parte que no asistió.”
Art. 18.- Reformase el Art. 81, de la manera siguiente:
“Auto de Mérito Art. 81.- Concluida la audiencia preparatoria, si fuere procedente, el juez emitirá
el Auto de Mérito, en el cual señalara el día y la hora para la celebración de la
Vista de la causa, la que se celebrara en un plazo no inferior a cinco días ni
superior a diez de emitido dicho auto, previa citación a las partes.
Si no hubiere merito se procederá de conformidad a lo dispuesto para la
creación del proceso.”
38
Art.19.- Reformas el Art. 88, así:
“Recepción de dictámenes
Art. 88.- El Juez ordenara la lectura de las conclusiones de los dictámenes
presentados por los peritos, las que se podrán ampliar o aclarar en la audiencia.
El Juez podrá disponer que los peritos permanezcan en la audiencia.”
Art. 20.- Reformase el Art. 90, de la manera siguiente:
“Interrogatorio
Art. 90.- El Juez preguntará al testigo o perito sobre sus generales y concederá
la palabra a la parte que lo presento para que formule su primer interrogatorio;
si la parte contraria manifiesta que desea contrainterrogar al testigo, le
concederá para tal efecto la palabra. La parte que sometió al testigo o perito al
primer interrogatorio podrá interrogarlo nuevamente, después del
contrainterrogatorio; así también, la parte contraria podrá someterlo a un
segundo contrainterrogatorio, a continuación del precedente. Estas dos últimas
intervenciones habrán de limitarse a preguntas sobre materias nuevas
procedentes del interrogatorio inmediato anterior.
El juez moderará el examen del testigo o perito y evitara que conteste a
preguntas capciosas e impertinentes, procurando que el interrogador no ejerza
presiones indebidas ni ofenda la dignidad del declarante. En el interrogatorio
directo, por regla general, estarán prohibidas además las preguntas sugestivas;
sin embargo, será permitida la sugestividad cuando se interrogue a testigos o
peritos de la parte contraria y en el interrogatorio directo, cuando el testigo se
39
identifique con aquella, se vuelva hostil, cuando se interrogue a una persona
que por su mayor edad, limitada instrucción o causa similar, se le dificulte
expresarse o que por razones de pudor este renuente libremente. En todo caso
se deberá respetar la dignidad del testigo.
Las respuestas de los testigos deben ser directas y concretas a las preguntas
que se les formulen.
El juez podrá autorizar al testigo o perito la consulta de documentos, notas
escritas o publicaciones, cuando por la naturaleza de la pregunta sea necesario,
sin que por este solo hecho, tales documentos puedan incorporarse como
prueba en la Vista de la Causa.
Las partes podrán interponer revocatoria de las decisiones del juez de menores
que limiten sus interrogatorios y objetar las preguntas que se formulen por las
otras partes.
El juez podrá interrogar al testigo o perito luego de las partes, mediante
preguntas aclaratorias o complementarias que no comprometan su deber de
imparcialidad.
El interrogatorio de un menor será conducido por el Juez, cuando lo estime
necesario, con base en las preguntas presentadas por las partes. El Juez,
podrá valerse del auxilio de los padres y en su defecto del representante legal
del menor o de un experto en psicología u otra ciencia de la conducta.”
Art. 21.- Reformase el Art. 93, de la manera siguiente:
40
“Discusión Final y Clausura
Art. 93.- Terminada la recepción de las pruebas, el Juez ordenará la lectura de
las conclusiones de los dictámenes de los especialistas que realizaron el
estudio psicosocial del menor, conclusiones que se deberán ratificar, ampliar o
aclarar en la misma audiencia.
El Juez deberá conceder sucesivamente la palabra por un termino máximo de
treinta minutos a cada uno, al fiscal de menores, al defensor particular si lo
hubiese y al procurador de menores, para que en este orden emitan sus
conclusiones finales; salvo, que por la naturaleza de los hechos, las pruebas
recibidas y las cuestiones a resolver deba concederse un termino mayor.
Las partes podrán replicar por un término de quince minutos cada una, siempre
que se limiten a refutar los argumentos adversos que no hayan sido discutidos.
Si la victima y ofendido desea exponer, se le debe conceder la palabra.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Juez llamara la atención a la
persona que interviene.
El menor tendrá derecho a decir la última palabra, e inmediatamente después el
Juez deberá declarar finalizada la vista de la causa y dictara la resolución
definitiva en la misma audiencia. Excepcionalmente, cuando por la complejidad
del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la
resolución definitiva, en este caso el Juez leerá tan solo su parte dispositiva y
relatara sintéticamente los fundamentos que motivaron la decisión; asimismo
anunciara día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se llevara a
41
cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la
parte resolutiva.”
Art. 22.- Modificase el último inciso del Art. 100 de la manera siguiente:
“Todo recurso se resolverá previa celebración de audiencia, bajo pena de nulidad.”
Art.23.- Reformase los literales c), d), e), y f) del Art. 103, así:
c) La que imponga o deniéguese una medida en forma provisional;
d) La que ordene o deniegue la acumulación de procesos;
e) La que imponga una multa por infracción a la presente ley;
f) La que ordene que hay merito o deniegue la celebración de la vista de la
causa.
Art. 24.- Modificase el Art. 114, Así:
“Incumplimiento del funcionario Art. 114.- Cuando el funcionario o empleado publico, autoridad publica o agente
de autoridad encargado de la aplicación y cumplimiento de esta Ley, no
respetare los derechos y garantías del menor, no cumpliere sus funciones y
deberes dentro de los términos establecidos en la misma, infringiere la
prohibición de llevar antecedentes o sometiere al menor a interrogatorio no
autorizado por la Ley, será sancionado con el equivalente de uno a diez días de
42
salario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere
lugar.”
Art. 25.- Reformase el Art. 117, de la manera siguiente:
“Imposición de multas
Art. 117.- Para la imposición de multas a que se refiere esta Ley se seguirá el
procedimiento siguiente:
a) El Juez competente, al tener conocimiento de la infracción, citara a la
persona supuestamente responsable para intimarla y hacerle saber
sobre su derecho de defensa, convocándole a una audiencia oral, con la
presencia de las partes, donde se alegaran y presentaran las pruebas
que se estimen pertinentes. La audiencia se celebrara en un plazo
mínimo de tres días;
b) Si el Juez lo considera conveniente, solicitara a la Fiscalia General de la
Republica que recabe toda la posible información sobre los hechos;
c) El Juez resolverá de manera motivada en la misma audiencia conforme
a las pruebas recabadas o presentadas, ya sea dictando absolución o
imponiendo la multa entre los mínimos y máximos establecidos en la
Ley;
d) Si los hechos atribuidos fueron constitutivos de infracción penal se
remitirá certificación al funcionario que corresponda;
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e) La resolución que imponga la multa admitirá el recurso de apelación
especial.
La investigación sobre los hechos y la celebración de la audiencia oral para la
imposición de la multa, se hará dentro de un plazo que no exceda los treinta
días de la supuesta comisión de la infracción.”
Art. 26.- Incorporase como último inciso el Art. 119 el texto siguiente:
“Habrá centros intermedios para el cumplimiento de la medida de internamiento
en los casos de personas que hayan cumplido los dieciocho años de edad, que
requieran un tratamiento especializado o que su permanencia en el centro
implique un perjuicio para los menores de edad. Dichos centros dependerán del
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.”
Art. 27.- Intercalase entre el Art. 132 y el Art. 133, como Art. 132 –A, lo
siguiente:
“Disposiciones reglamentarias sobre el registro de hechos delictivos atribuidos a menores de edad
Art. 132 – A.- En cuanto al registro de hechos delictivos atribuidos a menores
de edad, a que se refiere el Art. 30 de la presente ley, el Organo Ejecutivo, en
un plazo de noventa días, emitirá las reformas necesarias al Reglamento de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador para regular el
funcionamiento, características y fines de dicho registro.”
Art. 28.- El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador a los veintiocho días del
mes de julio del año dos mil cuatro.
CONCLUSIONES
Basta leer los considerandos de la anterior reforma legal para darnos cuenta
que la misma tiene un componente eminentemente “represivo”, pues así lo dice
literalmente El considerando III y al leer su contenido en ninguna parte de
dichas reformas encontramos componente educativo alguno, todo lo cual riñe
con los conceptos y preceptos de reinserción social aquí expuestos
confirmando así la tesis expuesta por la exponente en el tema aquí desarrollado
en el sentido de que las reformas que convirtieron a la Ley del Menor Infractor
en la Ley Penal Juvenil, mediante decreto legislativo número 395, diario oficial
número 143, tomo número trescientos sesenta y cuatro del 30 de julio de 2004,
son ineficaces para la reinserción social de los menores infractores en El
Salvador.
La sociedad debe hacer un gran esfuerzo, abrir los ojos y darse cuenta del error
que se está cometiendo al tratar de educar en forma represiva a la juventud en
conflicto con la Ley Penal, asimismo debe reflexionar sobre la solución que se
debe dar al problema y comprender que ésa solución no se consigue
endureciendo las leyes o incrementando las penas.
La sociedad y el Estado deben también hacer los esfuerzos necesarios para
reducir la brecha entre la pobreza de las mayorías y la riqueza de las minorías,
que divide en un gran abismo a los sectores sociales de nuestro país, pues solo
así los jóvenes podrán elaborar un proyecto de vida, proponerse metas de
acuerdo con sus intereses y potencialidades, y asimismo podrán lograr una
45
aceptación personal, autovalorarse positivamente y encontrar sentido a sus
vidas.
RECOMENDACIONES
Es urgente la creación de programas de reinserción social para jóvenes en
conflicto con la Ley Penal.
Es necesario que el Estado descentralice la atención a los menores en conflicto
con la Ley Penal permitiendo que los gobiernos municipales conjuntamente con
la comunidad organizada desarrollen localmente programas de reinserción
social, debiendo para ello proporcionar los fondos necesarios el gobierno
central.
En la creación de los programas de reinserción deberá tomarse en cuenta las
expectativas de los jóvenes destinatarios de los mismos.
Es importante que se cree cuanto antes un importante programa de educación
ciudadana en los medios de comunicación social a fin de que la sociedad se
involucre desde su radio de acción en tan ardua tarea.
Se hace necesario que los señores jueces hagan realidad la excepcionalidad
del internamiento en atención al interés superior del menor y su reinserción
social y familiar.
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BIBLIOGRAFÍA
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395, Diario Oficial No. 143, Tomo No. 364, del 30 de Julio de 2004. San
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48
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Osorio Manuel; Diccionario Jurídico. Editorial Heliasta, Buenos Aires
edición 24, 1997.
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ANEXOS
ENTREVISTA A JOVENES INTERNOS EN ILOBASCO EN EL CENTRO DE MENORES “SENDEROS DE LIBERTAD” Y EN TONACATEPEQUE. (TOTAL DE ENTREVISTADOS (30) DATOS GENERALES. 1.- Nombre_______________________________________________________ 2.- Sexo M F 3.- Edad __________años 4.- ¿Pertenece a alguna mara? 5.- En caso de pertenencia, ¿A que mara pertenece? 6.- ¿Tiene tatuajes en su cuerpo? 7.- Si tiene tatuajes ¿Por qué se los hizo? 8.- ¿Qué grado ha estudiado? 9.- ¿Puede Usted algún arte u oficio? CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FAMILIA. 1.- ¿Cuantos miembros conforman su grupo familiar? 2.- ¿Como ha sido su relación con su grupo familiar? 3.- ¿Ha recibido apoyo de su familia durante éste proceso?
4.- ¿Se relaciona con sus padres? 5.- ¿Con quién vivía cuando cometió el delito? 6.- ¿Que oficio o empleo desempeñan sus padres? 7.- ¿Cuánta personas de su grupo familiar trabajan? CARACTERÍSTICAS GENERALES DELA VIVIENDA 1.- ¿Donde Vive su grupo familiar es rural o urbano? 2.- ¿Viven en Casa propia o alquilada? 3.- ¿Cuántas habitaciones tiene? 4.- ¿Cuántas personas viven ahí? 5.- ¿Tienen servicios Básicos?
• Agua potable • Luz eléctrica • Teléfono • Recolección de basura
SOBRE EL DELITO COMETIDO, LA MEDIDA IMPUESTA Y LA REINSERCION SOCIAL Y FAMILIAR. 1.- ¿Qué delito cometió y a que edad? 2.- ¿Que lo impulsó a cometer ése delito?
3.- ¿Cuánto tiempo durará su medida de internamiento? 4.- ¿Tiene alguna otra medida además del internamiento? 5.- ¿Sabe Usted que es la reinserción social y familiar? 6.- ¿Que programas de reinserción recibe en el centro? 7.- ¿Como es su vida en éste centro? 8.- ¿Que opina de la educación que le proporciona el centro? 9.- ¿Que piensa hacer con su vida al salir del centro de internamiento? 10.- ¿Siente que el centro le está ayudando a superarse? 11.- ¿Que personas trabajan con Usted aquí? 12.- ¿Cuándo tiene algún problema a que personas del centro recurre? 13.- ¿Cree que la Ley Penal Juvenil le está ayudando en su proceso de Reinserción Social?
ALGUNAS DE LAS RESPUESTAS OBTENIDAS Y/O CONCLUSIONES OBTENIDAS DE PARTE DE LOS ENTREVISTADOS SON LAS SIGUIENTES: 1.- La edad promedio de los jóvenes infractores está comprendida entre los 14 y 17 años. 2.- La mayoría de los jóvenes infractores pertenecen al sexo masculino y una ínfima minoría en relación a éstos, quienes pertenecen al sexo femenino. 3.- La mayoría de jóvenes infractores pertenecen a una mara o pandilla 4.- Predomina los miembros de la MS 5.- Todo miembro de mara presenta por lo menos un tatuaje en su cuerpo 6.- El tatuarse es un requisito de pertenencia a la mara 7.- La mayoría de los encuestados no terminó nunca su sexto grado de educación básica debido a la necesidad de obtener recursos económicos para ayudar a su familia. En muchos casos se habla de deserción escolar. 8.- La mayoría de los encuestados nunca recibió capacitación laboral, apenas ahora en el internamiento lo está iniciando con las limitantes de todo tipo y no esperan aprender totalmente el oficio que se les enseña, debido a la falta de recursos materiales mínimos y necesarios para un aprendizaje óptimo. 9.- La estructura familiar es determinante como causa de incorporación de los jóvenes a las maras, y predominan el caso de las familias disgregadas o desintegradas. (Hay otros factores). 10.- Aunque los jóvenes refieren buenas relaciones familiares, en la mayoría de los casos se advierte: la falta de cantidad y calidad de tiempo dedicado a la familia debido a los afanes del trabajo.
11.- La mayoría de los jóvenes, o no conoce a sus padres o solo viven con la madre u otra persona que no ejercen ni disciplina ni control sobre ellos. 12.- Los padres o madres de los menores normalmente no tienen profesión, arte u oficio y trabajan en lo que sea ganando lo que sea, según refieren los menores. 13.- La aglomeración urbanística y familiar parece ser otro factor que incide en la violencia juvenil. Un 72 % de los encuestados refiere que en su vivienda que es de escasas dimensiones viven entre cuatro y seis personas. No siempre se tienen los servicios básicos y en los casos en que se tienen, estos son calificados como malos. 14.- Predominan los delitos contra el patrimonio (Hurto y Robo) 15.- 2 son las causas por las cuales los jóvenes cometen el delito: Por necesidad (dinero para satisfacer sus necesidades y las de su familia) y por las malas compañías (las maras) 16.- La duración de las medidas oscilan entre cinco y siete años. 17.- Los Jóvenes conciben la reinserción como el hecho de terminar su medida y volver al seno de su familia, falta mayor orientación sobre este tema. 18.- La mayoría de jóvenes en internamiento confían en los operadores del sistema, en sus orientadores del centro pero no creen en la sinceridad de ISNA, ni de los Gobernantes del país para alcanzar su realización personal. 19.- Los jóvenes bajo medida creen que la ley de nada les servirá si el gobierno de la República no les proporciona las oportunidades para desarrollarse adecuadamente. 20.- La mayoría de Jóvenes tiene expectativas de trabajo y estudio al terminar su medida, pero se siente escéptico por la falta de recursos.
21.- Ninguno de los jóvenes manifestó confianza en la ley pero sí en las personas que trabajan con ellos. 22.- Los jóvenes se integran a la mara como una necesidad de pertenencia al grupo ante la indiferencia, desprecio o maltrato del grupo familiar. (Entre las causas de incorporación)
ENTREVISTA A DISTINTOS OPERADORES DEL SISTEMA PENAL JUVENIL (Jueces, Fiscales, defensores, especialistas de equipos multidisciplinarios, maestros, etc. ) 1.- Nombre_______________________________________________________ 2.- ¿Cuál es su profesión u oficio? 3.- Edad __________años 4.- ¿Para que institución trabaja? 5.- ¿Que cargo o función desempeña dentro del sistema penal juvenil? 6.- ¿Que tiempo tiene de experiencia dentro del sistema? 7.- ¿Cuál es la función de la institución que Usted representa? 8.- ¿Implementa su institución algún tipo de programa educativo? 9.- En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, diga ¿Qué programa educativo implementan? 10.- ¿Qué opinión tiene usted de los programas que se están desarrollando para la reinserción de los menores? 11.- ¿Recibe su institución ayuda de la comunidad en la ejecución de los programas educativos que desarrollan? 12.- ¿Que piensa del fenómeno de la delincuencia juvenil? 13.- Según Usted, ¿Cuál es la actitud de la comunidad frente a éste fenómeno social?
14.- ¿Cree Usted que los logros que se tienen se deben a la Ley y o sus reformas? 15.- ¿Como percibe Usted la actitud de las Ongs frente a éste fenómeno?
ALGUNAS DE LAS RESPUESTAS OBTENIDAS Y/O CONCLUSIONES OBTENIDAS DE PARTE DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA PENAL JUVENIL ENTREVISTADOS SON LAS SIGUIENTES: 1.- Todos los operadores entrevistados tienen entre 8 y 10 años de experiencia dentro del sistema- 2.- Si bien es cierto que las instituciones del Estado desarrollan algún tipo de programa educativo, éstos o no son los adecuados o carecen de los recursos necesarios para un optimo resultado. Además, no existen políticas de acercamiento e involucramiento de la comunidad en el trabajo de reinserción. 3.- Es mínima la colaboración de las Ongs 4.- La delincuencia juvenil debe ser combatida atacando los factores socio familiares que la generan y no con medidas paliativas que en nada abonan a la reinserción social como son el endurecimiento de las leyes 5.- Si bien es cierto que desde que se implementó la Ley del Menor Infractor (Ahora Ley Penal Juvenil), se ha tenido algunos logros de reinserción positiva, éstos no se deben a la Ley y sus reformas sino a la ardua y abnegada labor de los operadores del sistema, lo cual confirma que es fundamental el recurso humano capacitado para poder capacitar a los jóvenes en conflicto con la ley penal. 6.- Se debe fortalecer la familia como instancia socializadora, para prevenir la delincuencia juvenil y para la reinserción de aquellos que han delinquido. 7.- Debe darse atención al desmedido y no planificado crecimiento urbano 8.- Debe ponerse mucha atención a la práctica de la expulsión escolar, pues ello favorece la difusión y crecimiento de las pandillas 9.- Es necesario apostarle a la capacitación laboral juvenil a fin de obtener mano de obra calificada y mejores oportunidades de desarrollo para los jóvenes.
10.- Se debe atacar en su conjunto todos aquellos factores sociales que generan violencia social para no heredar a nuestros jóvenes dicha violencia, en pocas palabras, se necesita Justicia Social. 11.- El Estado debe generar una política Criminal que permita Prevenir la delincuencia en todos sus órdenes.