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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFÍA: “LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES. MARCO REGULATORIO” PRESENTADO POR: BRENDA CAROLINA CAÑAS ROMERO RAUL OSWALDO MEJIA RIVAS OLGA FIDELINA ORELLANA TOBAR PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIADOS/AS EN CIENCIAS JURIDICAS ASESOR: DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO OCTUBRE 2005 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFÍA: “LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES. MARCO

REGULATORIO”

PRESENTADO POR: BRENDA CAROLINA CAÑAS ROMERO

RAUL OSWALDO MEJIA RIVAS OLGA FIDELINA ORELLANA TOBAR

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIADOS/AS

EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR: DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO

OCTUBRE 2005

S A N S A L V A D O R E L S A L V A D O R C E N T R O A M É R I C A

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ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

VICE RECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DOC. JORGE EDUARDO TENORIO

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INDICE

Introducción

CAPITULO I

ANTECEDENTES Y MARCO REGULATORÍO

1) ANTECENTES HISTÓRICOS PREHISPÁNICOS

1.1) Leyes Teodoricianas

1.3) Codigo Alariciano o compendio del Código Teodosiano

1.3) Concilios y Reformas al Código Alariciano

2) ANTECEDENTES HISTÓRICOS PRECOLOMBINOS Y COLONIAL

2.1) Fuero Juzgo

2.2) Demás leyes Españolas

3) ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN LA ÉPOCA POSTCOLONIAL

3.1) Primera Constitución Federal de Centro América

3.2) Isidro Menéndez y los esfuerzos de Recopilación

3.3) Codificación

3.3.1) Código de Comercio y de Enjuiciamiento para las Causas de Comercio de 1855

3.3.2) Código de Comercio de 1882

3.3.3) Reformas y Nuevas Leyes Especiales

3.3.4) Código de Comercio de 1904

3.3.5) Otras reformas y el actual Código de Comercio

CAPITULO II

TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

A) GENERALIDADES

B) DEFINICIÓN

C) CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

1.1) Onerosidad

1.2) Solemnidad

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1.3) Termino de Gracia

1.4) Solidaridad

CAPITULO III

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

A) GENERALIDADES

1) EL DELITO

2) EL CUASIDELITO

B) CONTRATOS MERCANTILES

1) Definición

1.1) Contrato

1.2) Cuasicontrato

1.3) Definición de contratos Mercantiles

2) Actos para su Formación

3) Elementos

C) ACTOS UNILATERALES

1) Concepto

2) Efectos de los Actos Unilaterales

3) La Oferta Mercantil

CAPITULO IV

PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

A) Concepto de Prueba

B) Carga de la Prueba

C) Época de la Prueba

D) Clasificación

CAPITULO V

MEDIOS DE PRUEBAS MERCANTILES

A) INSTRUMENTAL

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1) Instrumento Público

2) Instrumento Autentico

3) Instrumento Privado

B) FACTURAS

C) CORRESPONDENCIA

1) Correspondencia Postal

2) Correspondencia Telegráfica Reconocida

D) REGISTROS CONTABLES

E) TESTIGOS

F) OTRAS PRUEBAS

1) Prueba Pericial

2) Prueba por Juramento y confesión

CAPITULO VI

ALGUNAS CLASES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

A) ENAJENACIÓN

B) CONTRATOS POR SERVICIOS

C) CONTRATOS DE ACTIVIDAD AUXILIARÍA

D) CONTRATO DE GARANTÍA

1) Contrato de Fianza Mercantil

2) Contrato de Prenda

3) Contrato de Hipoteca

VII CONCLUSIONES

ANEXOS

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INTRODUCCION

El derecho es cambiante, este evoluciona con la sociedad. Por esta razón es que

hoy en día, respecto al Derecho Mercantil puede considerarse como un derecho

nuevo, tanto que hasta hoy no contamos con una teoría propia, si no que debemos

remitirnos a las teorías del derecho civil. Por tanto resulta muy interesante

conocer, aunque a grandes rasgos, los momentos históricos de donde se abre

brecha el Derecho Mercantil y en especial la evolución de la legislación de

comercio de donde obtiene sus raíces nuestro actual marco regulatorio. Por tal

motivo hemos incluido en el presente trabajo esta reseña histórica la cual

consideramos es importante conocer.

En la presente Monografía desarrollamos el tema “Obligaciones y Contratos

Mercantiles, Marco Regulatorio”, la base de nuestra investigación y análisis se

centra en el Código de Comercio.

Vale mencionar que también nos hemos apoyado en diferentes opiniones de

autores del derecho mercantil, los cuales citamos; así como supletoriamente en

las reglas y doctrinas del derecho común. Este tema es de suma importancia, ya

que es parte de la cotidianeidad el contraer obligaciones, que van desde las

compras que nos parecen más insignificantes.

Abordamos pues, en el presente trabajo monográfico, las generalidades de las

Obligaciones y Contratos mercantiles, sus fuentes y definiciones, lo referente a los

medios probatorios y sus respectivas clasificaciones; para terminar con mencionar

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algunos de los contratos más conocidos, sin pretender agotar el análisis de los

mismos.

Esperamos pues, que el presente trabajo sirva a las mentes deseosas de

conocimiento jurídico, y en especial aquellas generaciones de estudiantes de

Derecho, que crean hallar aquí una fuente de información y aprendizaje, sobre el

importante mundo de las obligaciones y contratos mercantiles y su marco

regulatorio. Dejamos pues en sus manos este trabajo, reconociendo que es

limitado, pero con mucho interés de que sea útil.

CAPITULO I

ANTECEDENTE Y MARCO REGULATORIO

La necesidad de regular las diferentes y cada vez más variadas conductas

humanas, ha llevado a las Ciencias del Derecho a un constante cambio y

evolución a través de la historia, permitiendo así las ramificaciones de diferentes

disciplinas y conocimientos que alberga tan extenso saber.

Así mismo, el Derecho como norma jurídica ha experimentado con el paso del

tiempo y a través de las diferentes culturas, una progresiva especialización, con el

objeto de regular de manera más específica las relaciones y actuaciones del ser

humano en sociedad.

Es de esta manera, que el Derecho Mercantil en un momento dado de la historia,

se especializa del Derecho Civil <de donde mantiene sus raíces> frente a las

exigencias de una realidad social cada vez más compleja y que atiende a factores

de tipos económicos, sociales y políticos.

Por lo tanto, es importante destacar como ha consistido tal proceso evolutivo que

llevo al Derecho Mercantil a convertirse en lo que ahora conocemos. También es

necesario aclarar que es un tanto difícil describir de manera cronológica y con el

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debido grado de importancia, todas y cada una de las etapas históricas por donde

ha transcurrido y desarrollado el Derecho Mercantil y más aun, enumerar con

precisión los antecedentes históricos de las disposiciones legales que recogen las

normas mercantiles salvadoreñas; debido a que no se conservan muchos

documentos y registros históricos de nuestras leyes; sin embargo, se hará en el

presente capítulo un esfuerzo por relatar a grandes rasgos el trayecto que ha

cursado el Derecho Mercantil desde la época antigua, pasando por la época

prehispánica, precolombina y postcolonial, hasta llegar a la actualidad. Por ello

nos enfocaremos en la influencia hispánica y latina que se ha ejercido sobre

nuestro marco regulatorio mercantil, de donde obtiene su legalidad las

Obligaciones y Contratos Mercantiles, tema que nos ocupa en el presente trabajo

monográfico.

1) ANTECEDENTES HISTORICOS PREHISPANICOS.

Con el propósito de relatar la historia del surgimiento y evolución de las leyes

escritas, mayormente las que provenientes de Roma, llegarían a influenciar a la

legislación Española con el paso de los años, y de la cual con mucha posterioridad

sería así misma retomada por la entonces naciente e independiente República de

El Salvador; nos ha parecido a bien hacer un tipo de resumen histórico, el cual

prosigue a continuación; pero no antes sin hacer el recordatorio que las antiguas

leyes escritas, eran básicamente compilaciones de normas sin distinción de

materias o ramas del derecho, es por ello, que naturalmente podemos inferir que

estas leyes también abarcaban normativas que ahora competen al Derecho

Mercantil, aunque disgregadas sin un orden determinado, como una especie de

derecho común y general. Sin embargo haremos resaltar aquella información

histórica que haga referencia al Derecho de Comercio.

1.2) Leyes Teodoricianas. Como sabemos, Los Romanos se habían desarrollado mucho en las ciencias del

derecho, tal es así, que su legislación escrita era de carácter obligatorio para las

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naciones conquistadas y de mucha influencia en las regiones vecinas como lo

eran los Godos.

Al remontarnos a la época en que lo Godos provenientes de los pueblos

Germánicos, comenzaron a asentarse en España, encontramos que estos también

comenzaron a adaptarse a las leyes y costumbres de Roma, que por aquel tiempo

imperaban, pero a la vez conservando sus propios usos y costumbres, tal como lo

relata RODRIGUEZ RUIZ1. Siendo Eurico rey de los Godos, fue el primero en

compilar los usos y costumbres que su pueblo poseía, llegando estas a escribirse

y a conocerse como leyes Teodoricianas.

1.3) Código Alariciano o compendio del código Teodosiano. Alarico, sucesor e hijo de Eurico, encargo a los juristas más notables de su época,

la creación de un nuevo código, tomándose como base las leyes de los códigos

Gregoriano, Xermogeniano y Teodosiano, además de otras leyes, manteniendo

así la influencia de las leyes romanas. Este código además en conocido como Ley

Romana y con el nombre del canciller de Alarico, es decir: Brevario de Aniano.

1.4) Concilios y Reformas al Código Alariciano. El código Alariciano fue reformado por el segundo compilador godo, este fue el

Rey Leovigildo, luego lo reformo Chindasvinto quien logró fusionar las leyes godas

con las romanas, haciendo que estas fueran obligatorias en todo el territorio, fue

publicado en el VII Concilio de Toledo. Las reformas continuaron por los sucesores

reyes godos, hasta llegar al XVI Concilio de Toledo, precedido por el rey godo

Flavio Egiza. Algunos juristas como Manuel de Lardizábal afirma que esta

compilación quedó de manera permanente, desde los tiempos de Enrico a

mediados del siglo V, hasta el principio del siglo VIII; Este código, tal como lo

explica RODRIGUEZ RUIZ, tomó varios nombres, entre ellos: Codex Legun, Liber

Judicum y al comienzo del siglo XIII fue llamado Forum Judicum.2

1 RODRÍGUEZ RUÍZ, NAPOLEÓN. Historia de las instituciones jurídicas salvadoreñas. 1ª ed. Tomo I. San Salvador, SV: Editorial Universitaria “José B. Cisneros”. 1959. Pág.11. 2 Ob. Cit. Pág. 5.

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2) ANTECEDENTES HISTORICOS PRECOLOMBINO Y COLONIAL.

2.1) Fuero Juzgo. En síntesis, el Fuero Juzgo fue la versión castellana del Codex Legum, fue

encargado por el Rey Fernando III el 4 de abril de 1241, después de conquistar la

ciudad de Córdoba. El Fuero Juzgo, que constaba de 18 leyes referente a la

elección de los Príncipes, además de 12 libros con 54 títulos conteniendo 559

leyes. Contenía disposiciones de todas las materias del derecho, incluyendo las

que competen al Derecho Civil e inmersas las del Derecho Mercantil. Estas leyes

de Fuero juzgo se mantuvieron por mucho tiempo inclusive durante la conquista

de los árabes y su posterior derrota. Los jurisconsultos de los siglos XIV y XV,

consideraron al Fuero Juzgo como ley general y principal del reino, llamándole

también: Fuero, Fuero Libre, Libre Juzgo o Juzgo, Fuero Toledano, de León o de

Córdova. 3

2.3) Demás leyes Españolas. Sin querer más profundizar en la evolución del derecho español, aunque de por sí,

es interesante saber el desarrollo de la legislación de donde fueron en su

momento aplicadas en territorio Salvadoreño durante el período de la colonia

española, y aun después de la independencia patria, siendo posteriormente

transcritas y convirtiéndose las primeras leyes salvadoreñas aplicables, y entre

ellas las disposiciones civiles y mercantiles, solo mencionaremos el resto de leyes

ordenadas por fechas de publicación:

Fuero de las Cortes de Nájera (1212)

Fuero Real (1254).

Leyes del Estilo (s/d)

Las Siete Partidas (1348).

Fuero Viejo de Castilla (1356).

Leyes del Toro (1505).

3 RODRÍGUEZ RUÍZ, NAPOLEÓN. Historia de las instituciones jurídicas salvadoreñas. 1ª ed. Tomo I. San Salvador, SV: Editorial Universitaria “José B. Cisneros”. 1959. Pág. 13

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Novísima Recopilación (15 de julio de 1805). Esta constaba de doce libros,

siendo el libro noveno el que regulaba el comercio, moneda y minas. Y el

libro décimo era referente a los contratos y obligaciones, herencias y

legados.

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3) ANTECEDENTES HISTORICOS EN LA EPOCA POSCOLONIAL.

Debemos recordar que El Salvador después de lograr su anhelada independencia

de la colonia española, el 15 de septiembre de 1821; no lo fue enteramente en

cuanto a su legislación se refiere, por así decirlo; ya que mantuvo por cierto tiempo

las transcripciones de todas las ya mencionadas leyes españolas, para aplicarlas

en territorio nacional. Sin embargo, poco a poco fueron surgiendo esfuerzos por

recopilar, codificar y decretar las leyes que servirían (entre otros supuestos), como

antecedentes al marco regulatorio de las relaciones mercantiles y en especial de

las obligaciones y contratos del comercio.

A continuación describiremos a manera de reseña histórica los momentos más

importante para la legislación mercantil salvadoreña:

3.1) Primera Constitución Federal de Centro América. El 1° de julio de 1823 se emite decreto por parte de la Asamblea Constituyente de

las Provincias Unidas de Centro América, las bases fundamentales que dieran

origen a la Constitución Federal, la cual finalmente fue decretada por la misma

asamblea el 22 de noviembre de 1824. Consideramos conveniente citar de esta

Constitución Federal lo referente al derecho de comercio, lo cual se encontraba

plasmado junto a todos los derechos individuales en el Título XI, Art.175, Ord. 7° el

cual señalaba: “No podrán el Congreso, las Asambleas, ni las demás autoridades:

... conceder por tiempo ilimitado privilegios excluidos a compañías de comercio, o

corporaciones industriales “. Estas disposiciones fueron derogadas con la reforma

del 3 de febrero de 1835.

3.2) Isidro Menéndez y los esfuerzos de Recopilación. El Doctor Isidro Menéndez Posada, nació en Metapán, actual departamento de

Santa Ana, el 15 de mayo de 1795.4 A este ilustre jurista se le debe una de las

4 CAÑAS DINARTE, CARLOS. Diccionario de Atoras y Autores de El Salvador. 1ª ed. San Salvador, SV: Dirección de publicaciones e impresos, CNJ, Concultura. 2002. ISBN: 99923-0-086-8.

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mejores recopilaciones de leyes que ha tenido El Salvador. Además de haber

representado a El Salvador en la Asamblea Constituyente de las Provincias

Unidas de Centro América y en otras más tareas legislativas que de parte del

Gobierno de turno se le hubieron encomendado.

En cuanto a los esfuerzos de recopilaciones legales, el historiador salvadoreño

RODRIGUEZ RUIZ, al cual venimos citando, nos dice al respecto: “La orden

Legislativa de 21 de febrero de 1825, es sin duda alguna el primer indicio de

recopilación en la República”5 .

El 4 de abril de 1843, se dicta otro decreto legislativo en el cual se manda a

recopilar todas las leyes y decretos emitidos desde 1824.

El 1° de abril de 1853, igualmente se ordena por decreto legislativo que el Poder

Ejecutivo recopile toda la legislación de aquel entonces en un solo cuerpo, pero

por orden de libros, títulos y leyes.

Lamentablemente estas órdenes quedaron sin cumplimiento, no siendo sino hasta

que se puso en marcha la laboriosidad del Presbítero y Prócer Menéndez, quien

presento una admirable recopilación, la cual se emitió el 1° de septiembre de

1855.

3.3) Codificación. Dentro de lo que fue la codificación salvadoreña, a continuación hacemos un

resumen histórico que nos muestra el paulatino proceso que llevó a elaborar y

decretar nuestra legislación mercantil, en donde desde un inicio fue parte esencial

de la misma, el tema de las obligaciones y contratos mercantiles.

3.3.1) Código de Comercio y de Enjuiciamiento Para las Causas de Comercio de 1855. Fue publicado el 1° de diciembre de 1855. Prácticamente se dividía en dos partes

independientes pero en un solo volumen. La primera sección era relativa al Código

5 RODRÍGUEZ RUÍZ, NAPOLEÓN. Historia de las instituciones jurídicas salvadoreñas. 1ª ed. Tomo I. San Salvador, SV: Editorial Universitaria “José B. Cisneros”. 1959. Pág. 112.

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de Comercio y se conformaba por 1137 artículos. La otra parte denominada Ley

de Enjuiciamiento, no era más que el código de procedimiento.

Estos códigos son un antecedente sumamente importante para el derecho

mercantil salvadoreño, ya que rompían con la vigencia de las leyes españolas

anteriormente mencionadas, las cuales aun imperaban regulando las actuaciones

comerciales. Sin embargo debemos decir que este Código de Comercio era

demasiado similar, por no decir, casi una copia del Código de Comercio español

del 30 de mayo de 1829, tal como señala RODRIGUEZ RUIZ.6 Así mismo lo era el

Código procesal respecto a la Ley de Enjuiciamiento en negocios de comercio del

24 de julio de 1830 decretada en España, lo que confirma la influencia jurídica que

aun se ejercía por aquel país.

Pero esta ley de enjuiciamientos mercantiles pretendía que los procesos se

ventilaran en tribunales especializados, lo que en El Salvador no existían, llevando

así a crear con prontitud estos tribunales y eligiendo jueces para los mismos. Esta

elección de jueces mercantiles llegó a ser un desatino, ya que se dejo a los

comerciantes matriculados en las ciudades importantes, la responsabilidad de

elegir a los jueces, cosa que no todas las poblaciones hicieron. Por estos motivos

históricos, se tomo la decisión de suprimir la ley de procedimientos mercantiles y

supeditarlos a las reglas del derecho común.

3.3.2) Código de Comercio de 1882. Fue promulgado por decreto legislativo el 1° de mayo de 1882. Este nuevo código

se mantuvo sin muchas variaciones al anterior código, con la diferencia de incluir

innovaciones en lo que respectan a la compraventa mercantil, sociedades, letras

de cambio, seguros etc. También se introdujo el contrato de cuenta corriente que

el anterior código no contenía y un nuevo procedimiento para la declaratoria de

quiebra en los comerciantes.

6 RODRÍGUEZ RUÍZ, NAPOLEÓN. Historia de las instituciones jurídicas salvadoreñas. 1ª ed. Tomo I. San Salvador, SV: Editorial Universitaria “José B. Cisneros”. 1959. Pág. 125

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3.3.3) Reformas y nuevas leyes especiales. El 14 de mayo de 1895 se reformaron varios artículos relativos a la quiebra de los

comerciantes.

El 26 de abril de 1899 se decreta la ley especial sobre quiebra, sustituyendo

Capítulos I, Titulo II; I, del Libro IV; Título VI del Libro IV; y el Título IV del Libro V.

También, se dicto el 14 de abril del mismo año la Ley Especial de Compañías

Anónimas, derogando las disposiciones al respecto vigentes a la fecha.

3.3.4) Código de Comercio de 1904. Ante la necesidad de ir acorde a los principios modernos del derecho mercantil

que por la época imperaban, se decreta el 17 de marzo de 1904 un nuevo código

de comercio cuyo proyecto fue elaborado por la comisión compuesta por Manuel

Delgado, Teodosio Carranza y Francisco Martínez Suárez quienes en su informe

expresaron: “Nos han servido de guía en tan importante materia, además del

salvadoreño, varios Códigos modernos de Europa y América, entre ellos los de

Chile, Italia, España, y principalmente el de Portugal”7.

3.3.5) Otras reformas y el Actual Código de Comercio. Para sintetizar, solo mencionaremos que se hicieron mas reformas al código de

comercio de 1904, estas se llevaron a cabo en 1905,1906 y 1907. Actualmente

esta vigente como derecho positivo el Código de Comercio por Decreto Legislativo

N° 671 del 8 de mayo de 1970 y publicado en el Diario oficial N°140, Tomo 228 de

el 31 de julio del mismo año; entrando en vigencia a partir del 1º de abril de 1971.

Este actual Código ha experimentado varias reformas hasta la fecha.

7 Rev. Judicial de 1903. Pág. 136.

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Al adentrarnos al estudio de las Obligaciones y Contratos Mercantiles, es preciso

tener un panorama claro sobre los elementos que se entrelazan en la

conceptualización del tema, para tener así una mejor comprensión del mismo.

Comenzaremos por definir aspectos generales como lo es el Derecho Mercantil

como rama del Derecho privado. El Derecho Mercantil es también conocido como

Derecho Comercial y que según GUILLERMO CABANELLAS: “Versa sobre los

principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas

particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo

de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión”8. En este tipo de

relaciones se ven comprendidas las sociedades mercantiles, las de índoles

bancarias o bursátiles y comerciantes individuales entre otros. Es necesario

destacar que en el Derecho mercantil las contrataciones y obligaciones se

contraen de manera seriada, es decir en masa, y no de manera ocasional como en

el derecho civil, lo que supone que al menos una de las partes, específicamente la

parte actora desarrolla una actividad permanente y profesional.

En cuanto a las obligaciones, la idea data desde la Roma antigua; es así, como

para Justiniano la OBLIGATIO era un vínculo jurídico por el cual se estaba

constreñido a cumplir algo, según las normas de la ciudad. La palabra obligación

viene del vocablo latino OBLIGARE que significa: atar, amarrar, unir. De ahí que

el vínculo jurídico une al deudor con el acreedor. De la misma manera el jurista

mexicano ATHIE GUTIERREZ lo explica diciendo que “es el vínculo jurídico por el

cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida en la necesidad de

dar, hacer o no hacer una cosa a favor de otra persona llamada acreedor”.9 Las

obligaciones son mercantiles cuando se originan en actos de comercio o estas

tienen carácter mercantil.

8 CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 21 ed. Tomo III. Buenos Aires, AR: Editorial Heliasta S.R.L. 1989. Pág.140. 9 GUTIERREZ, AMADO ATHIE. Derecho mercantil. 2ª ed. México, MX: Mc Graw Hill. Pág. 225.

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Aunque las concepciones modernas pretenden explicar que ya no se debe

concebir que una persona tenga una obligación con otra persona física o natural,

si no más bien, que tal obligación es de un patrimonio a otro patrimonio, del cual

existe un vínculo. Tal concepción moderna puede anidar y encontrar respaldo en

la obligación mercantil, más que todo cuando se habla de las sociedades

anónimas o de responsabilidad limitada en la cual los socios no responden

personalmente con su propio patrimonio sino únicamente con el de la sociedad.

Nuestro Código Civil señala las fuentes que originan las obligaciones, el Art. 1308

C.C., expresa: ”Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o

cuasidelitos, faltas y de la ley”. De lo cual se desprende el contrato como una de

las fuentes de las obligaciones, incluyendo las mercantiles, por lo que nos

disponemos a definirlo.

El Contrato obtiene su definición legal en el Artículo 1309 del Código Civil, el cual

dice: “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se

obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna

cosa”. Esta es básicamente la explicación del contrato en general, lo cual también

se aplica al contrato mercantil; no obstante este último adquiere algunas

características especiales que ha llevado a diferentes autores a destacar las

diferencias de entre los civiles.

Se dice por tanto, que el Contrato Mercantil es un acto de empresa; este acto es

jurídico y tiene por finalidad aquella misma que persigue la empresa, la cual en

términos genéricos es el lucro atendiendo al giro de la empresa. Por otro lado hay

quienes sostienen que para hablar propiamente que un contrato es enteramente

mercantil, al menos una de las partes debe ser comerciante. La anterior

concepción subjetiva resulta lógica, sin embargo, puede encontrar su excepción

en el contrato de compraventa mercantil, tal como lo comprobamos en nuestra

legislación; ya que en el Art. 1013 C. Co. , se identifican cuales son las

compraventas mercantiles, entre ellas: Las de cosas Mercantiles, de las cuales

según el Art. 5 C. Co., los títulos valores entran dentro de esta categoría,

concluyéndose que también una persona que no sea comerciante puede en

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determinado momento adquirir un título valor y luego venderlo a través de un

contrato de compraventa, y esta tendría que ser mercantil en consideración al

objeto, puesto que nuestro Código de Comercio así lo ha definido. Este tipo de

razonamiento siguen otros autores respecto a sus legislaciones de comercio,

señalando que, la diferencia entre los contratos es: “Si el contrato esta regido por

la ley mercantil, es incuestionable mercantil, y a la inversa, si se trata de contrato

incluido en la ley civil “10. Por otro lado hay quienes critican este tipo de

diferenciación objetiva ya que se deja al criterio del legislador el distinguir entre

uno y otro contrato sin atender precisamente a la naturaleza del acto jurídico. Así

mismas las características propias del contrato mercantil son la Libertad de forma

y la Autonomía de la voluntad entre otras, de las cuales trataremos un poco en el

desarrollo de esta monografía.

Ahora bien, en cuanto a los actos unilaterales, brevemente señalaremos que son

aquellos en el cual opera la voluntad de una tan sola de las partes y que en el

caso mercantil se ve claramente ejemplificada en la Oferta la cual consiste en que

un Comerciante anuncia o publicita sus productos, sean bienes o servicios; siendo

tal ofrecimiento sujeto a condiciones propuestas por el ofertante sin mayor

intervención de la parte compradora.

10 Enciclopedia Jurídica OMEBA, 1ª ed. Tomo XX. Buenos Aires, AR: Editorial Driskill. 1996. Pág. 225.

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MARCO TEORICO LEGAL

Las obligaciones y contratos mercantiles se rigen por las disposiciones del Código

de Comercio de 1971, que es por hoy la legislación vigente y que ha

experimentado buena cantidad de reformas hasta la fecha. Supletoriamente rigen

las disposiciones del Código Civil, como lo señala el Art. 945 C.Co.

El marco regulatorio que abordamos, lo vemos situado en el libro cuarto del

Código de Comercio que lleva como tema “OBLIGACIONES Y CONTRATOS

MERCANTILES”, el cual consta esencialmente de catorce Títulos, de los cuales

en el presente trabajo monográfico nos interesará desarrollar lo concerniente al

primer título, encontrando en este las generalidades y aspectos elementales

referidos en la ley.

El Título I lleva como tópico “OBLIGACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL”, el

cual se desarrolla desde el Art. 945 al 1003; y los capítulos que contiene el

mencionado título son los siguientes:

Capítulo I “OBLIGACIONES MERCANTILES”. Del Art. 945 al 963 C.Co.

Capítulo II “ACTOS UNILATERALES Y CONTRATOS”. Del Art. 964 al 994 C.Co.

Capítulo III “PRESCRIPCION Y CADUCIDAD”. Del Art. 995 al 998 C.Co.

Capítulo IV “PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES”. Del Art. 999 al

1003 C.Co.

A continuación puntualizaremos la temática principal del que trata el título I, libro

cuarto del Código de Comercio.

Algunos principios rectores de las obligaciones y contratos mercantiles los

encontramos en los primeros artículos del capítulo I, es así como el Art. 945 se

refiere al principio de Supletoriedad del código civil, el Art. 946 nos habla de la

Onerosidad, mientras que el 947 se refiere al arquetipo ideal en las obligaciones

mercantiles, el cual consiste en comportarse con la diligencia de un buen

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comerciante en negocio propio. La solidaridad se menciona en el Art. 962; todos

de C.Co.

Así mismo hay más elementos, los cuales seguidamente mencionamos:

Solemnidad, Art. 948 C.Co.

La exigibilidad, Art. 949 C.Co.

Términos de gracia o cortesía, Art. 950 C.Co.

La mora del acreedor, Art. 951 C.Co.

Liberación de la obligación, Art. 953 y 954 C.Co.

Responsabilidad, Art. 955 C.Co.

Obligaciones mercantiles entre comerciantes, Art. 956 C.Co.

Derecho de retención, Art. 957-959 C.Co.

Interés por mora, Art. 960 y 961 C.Co.

El justo precio, Art. 963 C.Co.

El capítulo II es el más extenso del Título I, y es el que se refiere, como ya dijimos,

a los actos unilaterales y contratos, de los cuales también mencionaremos sin

entrar en detalle los aspectos que se abordan.

Principio de libre contratación y su excepción a la regla, Art. 965 C.Co.

Contrato por correspondencia, Art. 966 C.Co.

Contrato telegráficos, Art. 967 C.Co.

Contrato por teléfono, Art. 968 C.Co.

La Oferta, Art. 967-973 C.Co.

Protección ante cláusulas que contraríen la ley, Art. 974-975 C.Co.

Contrato de adhesión, Art. 976-978 C.Co.

Representación Presunta, Art. 979-980 C.Co.

Inoponibilidad en el exceso del encargo, Art. 981-982 C.Co.

Principio de especialidades, Art. 983 C.Co.

Novación, Art. 984 C.Co.

Delegación, Art. 985-991 C.Co.

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Resolución del contrato, Art. 992-994 C.Co.

El capítulo III se refiere a la prescripción y caducidad, desde el Art. 995 al 998

C.Co.

Finalmente el capítulo IV trata de la prueba de las obligaciones mercantiles desde

el Art. 999 al 1003 C.Co.

De esta manera queda estructurado el marco regulatorio de las obligaciones y

contratos mercantiles, en lo que respecta a las generalidades aplicables a todas

ellas.

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CAPITULO II TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

Vamos a partir del hecho que para hablar de obligaciones mercantiles no

contamos con una teoría independiente, por lo tanto nos regiremos por las mismas

disposiciones generales establecidas por el derecho civil, como resultado de esta

relación en cuanto a las obligaciones mercantiles consideraremos con más énfasis

aquellos aspectos que son propios del derecho mercantil.

A) GENERALIDADES Al hablar de las obligaciones en forma general, podemos decir que aunque no nos

percatamos diariamente contraemos obligaciones, desde las actividades sencillas

hasta las más complejas relaciones crediticias, nos permiten ver la existencia de

las obligaciones. En hechos tan sencillos como comprar bebida gaseosa o abordar

un autobús de servicio público, así como operaciones más complejas de índole

bancaria, todas contienen la creación de obligaciones.

Como consecuencia de comprar un producto, se crea la obligación de pagar el

precio del objeto, y se adquiere el crédito de que se le entregue tal producto. Así

podemos ejemplificar que las obligaciones forman parte de nuestra vida humana

como el agua es de vital importancia para nuestra subsistencia.

Si nuestra vida gira en torno a este tipo de relaciones, en donde unos sujetos

deben cumplir y otros pueden exigir. Podemos decir que desde siempre unas

personas han prestado servicios a otras personas y a cambio de ellos exigen una

retribución; desde siempre unas personas han causado daño a otras y las

dañadas han pedido reparación; de esta manera surgen entre ellas relaciones

personales, en donde una puede exigir a la otra una prestación y la otro la debe

cumplir.

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Con todo lo anterior podemos ver la importancia de nuestro estudio, son muchas

las obligaciones que producimos a diario y es de aquí que se deriva el interés

social y jurídico del estudio de esta materia. Actualmente estamos tan

acostumbrados a entrar en las tiendas y compra todo lo que deseamos, que no

nos percatamos de la historia comercial que encierra el más pequeño de los

artículos que se venden, desde que se obtiene el material para fabricarlo hasta

que llega a la tienda.

En nuestros días hay distintas formas de comercio que substituyen a los

comerciantes ambulantes, como por ejemplo la de ordenar el envío por correo de

artículos que seleccionamos por medio de un catálogo. El comercio en nuestro

tiempo es muy importante. Son muchas las personas que viven de él, y es difícil

de concebir la vida si dejara este de funcionar.

De ésta manera, es que ha llegado a tener auge el comercio hasta nuestros días,

surgiendo por tal motivo un marco regulatorio capaz de reglar las obligaciones

mercantiles, que rigen tanto a comerciantes individuales como a colectivos. Este

marco regulatorio en nuestro país es de carácter impositivo, ya que la Asamblea

Legislativa de la Republica, en uso de sus facultades constitucionales, y siguiendo

el proceso de formación de ley, aprobó en San Salvador, a los ocho días del mes

de mayo de mil novecientos setenta, el DECRETO No 671, dicho decreto es el

que contempla el CÓDIGO DE COMERCIO que como ya se dijo, se encuentra

vigente desde el 1º de abril de 1971 hasta la fecha.

B) DEFINICION

La palabra obligación proviene del latín obligatio-onis, que es el vinculo del

derecho por el cual nos constreñimos (nos obligamos) con la necesidad de pagar

alguna cosa.

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En el Derecho Romano: Se observa la idea que concierne a la obligación en el

aforismo de la Instituta de Justiniano, el cual se transcribe así: “Obligatio est iuris

vinculum, quo, necesítate adstringimur alicuius solvendae rei secumdum nostrae

civitatis iura” ; que quiere decir: “La obligación es un vinculo de derecho, por el

que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes

de nuestra ciudad”.

Según los Autores Modernos: Partiendo del concepto del derecho romano, los

autores contemporáneos han dado definiciones que no difieren mucho de los

primeros.

Pothier define a la obligación diciendo que “es un vínculo de derecho que nos

sujeta respecto de otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa”.

Para Bauddry-Lacantiere et Barde su definición jurídica de obligación, es un

vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están

civilmente comprometidas hacia una o varias otras, igualmente determinadas a

dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.

Mientras que Giorgi nos dice que “la obligación es un vinculo jurídico entre dos o

más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o

deudores) quedan sujetas respecto a otra o a otras (acreedor o acreedores) a

hacer o no hacer alguna cosa”.

En cambio Levy – Ullmann opina al respecto “La obligación es una institución

jurídica que expresa la situación respectiva de personas de las cuales una

(llamada deudor) debe hacer beneficiar a la otra (llamada el acreedor) de una

prestación o de una obtención y que corresponde, bajo los nombres de crédito y

de deuda, al elemento particular de activo y de pasivo engendrado por esa

relación en el patrimonio de los interesados”.

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Converge con el anterior concepto Bonnecase cuando dice: “El derecho de crédito

es una relación de derecho en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene el

poder de exigir de otra, llamada deudor, la ejecución de una prestación

determinada, positiva o negativa y susceptible de evaluación pecuniaria”. Si comparamos las definiciones antes enunciadas podemos observar que unas

caracterizan la obligación como un vínculo; y en otras se sustituye la palabra

vínculo por relación jurídica. En otra se habla de necesidad jurídica. Pero en todas

se alude al objeto de la obligación diciéndose que por virtud de la obligación el

deudor debe dar, hacer o no hacer, o en otros términos ejecutar una prestación o

someterse a una abstención, unas definiciones ven el aspecto pasivo de la

obligación refiriéndose al estado del deudor, otras ven el aspecto activo de la

obligación refiriéndose al acreedor, teniendo este la facultad de exigir algo al

deudor.

Por no contar con una teoría independiente para las obligaciones mercantiles, nos

hemos referido a definiciones de derecho civil, sin embargo para nuestro estudio

nos basaremos en la definición de Obligaciones Mercantiles, que nos brinda

AMADO ATHIE GUTIERREZ, en su libro Derecho Mercantil, quien hace la

siguiente definición: “En términos mercantiles la obligación es el vinculo jurídico

por el cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida en la necesidad

de dar, hacer o no hacer una cosa a favor de otra persona llamada acreedor”.

Agrega “Cuando esta relación jurídica se origina en un acto de comercio, la

obligación contiene carácter mercantil”.11

En nuestro marco regulatorio no encontramos una definición de obligación, lo que

nos conlleva a una remisión al código civil en su Art. 945.- que reza “Las

obligaciones, actos y contratos mercantiles en general, se sujetarán a lo prescrito

en el Código Civil, salvo las disposiciones del presente Título”. Es así como la

supletoriedad de la ley civil continuamente se ve manifestándose en el desarrollo

11 GUTIERREZ, AMADO ATHIE. Derecho mercantil. 2ª ed. México, MX: Mc Graw Hill. Pág. 225.

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del marco regulatorio mercantil, lo que le hace inseparable del derecho común en

cuanto a lo sustantivo y procedimental.

C) CARACTERISTICAS LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

En este apartado no estudiaremos las características de las obligaciones en

general, sino más bien, nos enfocaremos en las características que hacen la

diferencia entre una obligación civil y una obligación mercantil.

Para que sean consideradas obligaciones mercantiles deben de caracterizarse por

ser: Onerosas, Solemnes, con Término de Gracia y Solidarias, estas

características las encontramos reguladas en Libro Cuarto, Obligaciones y

Contratos Mercantiles, Titulo I, Obligaciones y Contratos En General; Capitulo I,

Obligaciones Mercantiles; del Código de Comercio.

Veamos pues en que consiste cada una de las características anteriormente

mencionadas.

1) ONEROSIDAD

Nuestro código de Comercio en su artículo Art. 946.- nos dice “Las obligaciones

mercantiles son onerosas”.

En consecuencia entendemos que no son mercantiles las obligaciones civiles de

carácter gratuito, por lo tanto no van a existir donaciones mercantiles ni comodatos

mercantiles, por la misma naturaleza del comercio es que nace esta característica,

ya que el comercio es una actividad de carácter económico, debido a este carácter

es que quien presta una obligación mercantil lo que busca es siempre obtener

utilidades.

Teniendo claro que se excluye la gratuidad de la finalidad mercantil, hallamos que

el crédito mercantil siempre produce interés y que el mandato mercantil siempre

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da derecho al mandatario a cobrar el estipendio correspondiente. En definitiva el

lucro impera dentro de la finalidad que se persigue en las obligaciones

mercantilistas.

2) SOLEMNIDAD

Encontramos que el propósito de la solemnidad es el de observar ciertas

formalidades especiales en la realización de los contratos. A esto podemos

agregar que en materia mercantil por operar el principio de libertad de forma, no

se exigen mayores solemnidades en los contratos mercantiles, sino aquella de ser

celebrados dentro del territorio nacional. Así reza el Art. 948, cuando señala:

“Solamente serán solemnes los contratos mercantiles celebrados en El Salvador,

cuando lo establezcan este Código o leyes especiales. Los celebrados en el

extranjero requerirán las formalidades que determinen las leyes del país de

celebración, aún cuando no lo exijan las leyes salvadoreñas”.

Esto significa que la solemnidad es reconocida de manera delimitada a solo

aquellos contratos que las leyes salvadoreñas exigen como requisito sean

solemnes; Dejando que los contratos celebrados en el extranjero se rijan por su

derecho interno, llenando los requisitos que a aquellos se les exijan para su

solemnidad.

La regla general sería entonces, que los contratos mercantiles son consensúales,

o sea que surten efectos con el solo consentimiento de las partes; y

excepcionalmente son solemnes, como el caso del contrato de sociedad a que se

refiere el Art. 17 inc. 2º C.Co. , que requiere de escritura pública, según lo exige el

Art. 21 y 24 del mismo Código.

3) TERMINO DE GRACIA

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El plazo, término de gracia o de cortesía en la obligación mercantil surge con el

propósito de aliviar los efectos de la mora, ya que en cierto tipo de contratos como

los de capitalización, de ahorro, préstamo y seguros, la mora del ahorrante o del

asegurado tiene la cualidad de producir caducidad en el contrato. Por este motivo

el legislador tomo a bien seguir las corrientes jurídicas extranjeras de donde se

recoge esta figura. Estos términos de gracia solo pueden operar, naturalmente; a

partir de la fecha del vencimiento original.

Se puede decir también que son términos adicionales dentro de los cuales el

obligado puede hacer el pago y evitar así finalice lo pactado.

En nuestra legislación lo encontramos regulado en el Art. 950.- “En el

cumplimiento de las obligaciones mercantiles solamente se reconocerán términos

de gracia o cortesía, cuando de manera expresa los establezca la ley”.

Nuevamente vemos se necesita la literalidad en la ley, para que opere algunos de

estos elementos, de lo contrario no hay obligación de ser reconocidas por las

partes sino están de manera expresas en la ley, como en el caso a que se refiere

el Art. 1363 C.Co.

4) SOLIDARIDAD

En el derecho mercantil la solidaridad se presume, es decir que la regla general es

que toda obligación suscrita con pluralidad de sujetos, es solidaria, siendo la

excepción a la regla el que se pacte lo contrario. Caso adverso es en el derecho

civil. Por lo tanto si no se quiere que exista solidaridad en una obligación mercantil

en donde convergen varias personas, es necesario derogarla por cláusula pactada

por las partes.

Encontramos que se regula así con la finalidad de brindar seguridad al público en

todas las relaciones mercantiles, como lo afirma LARA VELADO12; a diferencia del

12 LARA VELADO, ROBERTO. Introducción al Estudio del Derecho mercantil. 1ª ed. San Salvador, SV. 2001. Pág. 210.

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derecho civil, ya que en este la solidaridad debe pactarse expresamente, pues si

no se pacta cada obligado responde únicamente por su cuota.

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CAPITULO III FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

A) GENERALIDADES. Las obligaciones en general surgen en principio del contrato, por lo cual vemos

que las fuentes no surgen de la nada; no se crean por casualidad ni se cumplen

sin que exista algún motivo que las originen.

Es por ello, para que exista una obligación y la cual sea exigible, tiene que haber

tras ella una causa o fuente que la legitime.

Resulta útil, conocer de donde proviene el significado de “Fuente”, y es de la voz

que deriva del latino FONT o FONTIS, que significa manantial. Entonces las

fuentes son para nosotros, aquellos manantiales o vertientes de las que emana

una obligación mercantil. En este sentido LÓPEZ MESA, citando la idea de

Messineo dice “por fuente debe entenderse el acto jurídico o la situación jurídica,

de la que trae su origen a la relación obligatoria de la cual no nace, sino de un

presupuesto titulo que justifica y legitima la sujeción del deudor al deber del

cumplimiento, como la causa justificada del efecto”.13

Otra forma de referirnos a las fuentes es, diciendo que son los hechos jurídicos

que resultan de la causa eficiente y da nacimiento a la obligación.

No se tiene duda de que en doctrina la clasificación tradicional de las fuentes de

las obligaciones, suelen considerar cuatro de ellas, estas son:

EL DELITO

EL CUADIDELITO

13 LOPEZ MESA, MARCELO J. Curso de las Obligaciones Mercantiles. 1ª ed. v. III. Buenos Aires, AR: Editorial Desalma. 2002.

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EL CONTRATO

EL CUASICONTRATO

Esta tetralogía de las fuentes, conocida doctrinariamente como formula gayano –

Justinianea, fue mantenida a lo largo de todo el periodo (ius commune), se

encuentra adoptada en nuestro código civil en el Art. 1308 C.C., que dice: “Las

obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y

de la ley “, tal definición legal es aplicable al derecho mercantil, en especial lo

concerniente a los contratos.

Toda obligación procede del contrato o del delito. De la concepción doctrinaria

meramente dicha pasa a ser la fuente normativa del valor, en la última evolución

del derecho romano, se consideraban que las obligaciones podrían proceder del

contrato y del acto ilícito (delito o maleficio) de cualquier otro hecho o acto muy

cercano a tales conceptos.

1) EL DELITO Es necesario aclarar con relación al delito que nos referimos al hecho por el cual

una persona, por dolo o malignidad causa perjuicio a otro, causando agravio a un

derecho ajeno. Se conoce como cuasidelito supuesto por el cual una persona sin

dolo pero por imprudencia que no es excusable, causa algún daño a otro.

En el Derecho Romano se reconoció el delito como fuentes de las obligaciones

independientemente de la reparación del mismo, originaba una obligación.

2) EL CUASIDELITO

El delito es hecho normalmente doloso; el cuasidelito es una simple falta en la que

no hay intención de dañar, pero se tiene consecuencia perjudicial para su autor, al

titulo de falta de previsión o cuidado.

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Los delitos o cuasidelitos se diferencian fundamentalmente de los contratos y

cuasicontratos en la legalidad en que recaen estos últimos, es decir la ley los

permite; mientras que los primeros son punibles.

B) CONTRATOS MERCANTILES

Desde los romanos hacia aproximadamente en 1918, el contrato como fuentes de

las obligaciones no cambio demasiado. Desde 1919 hasta la fecha cambio más

que en los 2500 años anteriores.

Existen dentro de todo esto dos fuentes principales tradicionales de obligaciones,

las cuales nos interesa abordar, estos son:

EL CONTRATO

EL CUASICONTRATO.

1) DEFINICION.

Diremos pues, que la primera fuente a lo largo de la historia dentro del derecho ha

sido el acuerdo de voluntades plasmado en un contrato y seguidamente también

diremos que los contratos asumen un papel sumamente importante en originar

obligaciones en nuestra época.

1.2) CONTRATO. El contrato de los romanos era un contrato de voluntades entre dos personas

libres, capaces, mayores iguales. El contrato clásico era y es aquel en donde se

aplica el conocido aforismo “PACTA SUNT SERVANDA”, que podemos traducir

como: “Lo pactado entre las partes es ley para las mismas”. De donde dos

personas libres e iguales establecen un común acuerdo, estableciendo los

derechos y obligaciones a contraer.

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DEFINICION LEGAL: Se halla en el Art. 1309 C.C. que literalmente dice: “contrato

es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con

otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”

1.2 ) CUASICONTRATO. Se puede decir que los cuasicontratos, son contratos imperfectos por faltarles

algún elemento esencial del contrato, y consisten en el hecho de que una persona

sin infringir la ley, se obliga con otra sin que en ambas exista acuerdo de

voluntades. Se hallan estipulados en el Art. 2035 C.C.

Los cuasicontratos reconocidos por nuestra ley son: la agencia oficiosa, el pago de

lo no debido y la comunidad. Art. 2036 C.C. También se afirma que en cuanto a la

voluntad de las partes prevalece la unilateralidad de los actos, caso contrario en

los contratos es la bilateralidad.

1.3) DEFINICION DE CONTRATOS MERCANTILES. Es el que se produce en el ejercicio de una empresa mercantil (Contrato Mercantil

= Contrato de Empresa). Para que un contrato sea mercantil se requiere la

intervención de un comerciante y la destinación al comercio. También requiere

rapidez y rigor.

Entendiéndose por rapidez: la ausencia de formalismos, pudiéndose pactar por

cartas, telegramas, teléfono o fax, entre ausentes etc. La libertad de forma es la

regla general.

También ha sido definido como un acto jurídico que se realiza por el empresario

con el designio de servir o realizar la finalidad especial de la empresa que

ejercita14.

La solemnidad del Contrato mercantil se encuentra mencionada el artículo 948

C.Co., el cual dice: “Solamente serán solemnes los contratos mercantiles

celebrados en El Salvador, cuando así lo establezcan este código o leyes

14 URÍA, RODRIGO. Derecho Mercantil. 20ª ed. Madrid, ES: Editorial Marcial Pons. 1993. Pág. 566.

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especiales.”. Respecto al principio de libertad de contratación, este se encuentra

plasmado en el Art. 965 C.Co.

2) ACTOS PARA SU FORMACION.

Para que pueda llegarse al momento de la contratación mercantil, debe pasarse

al menos por tres etapas, las cuales son:

La oferta o propuesta.

La aceptación.

El acuerdo o perfección del pacto.

2.1) La oferta o propuesta. Es aquella declaración unilateral de la voluntad la cual no vincula a nadie ni al que

la hace cuando esta no se ha convertido en consentimiento y aceptación. En esta

fase de ofrecimiento no existe obligatoriedad alguna; sin embargo se encamina a

lo que puede llegar a ser una perfección del contrato cuando la promesa se torna

en firme y se ve acompañada de un plazo.

Deben existir ciertos requisitos en la oferta o propuesta, estos son:

a) Contener elementos esenciales del contrato, como lo es el precio, por

ejemplo.

b) Debe ir encaminada a la culminación de un contrato, y;

c) Tendrá que estar dirigida a alguien, que puede ser una persona

determinada o no, ya que puede ser al público en general. En cuanto a la

duración no puede ser indefinida pero sí por cierto tiempo.

2.2) La aceptación. Es una declaración que da la parte aceptante y dirigida al ofertante, en la cual se

quiere concluir el contrato de la manera propuesta. De la aceptación se

desprenden los siguientes requisitos:

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a) Debe ser de acuerdo a lo ofrecido; es decir no puede incorporarse

modificaciones sean estas ampliaciones o limitaciones, ya que no se

aceptaría lo propuesto originalmente.

b) La aceptación debe dirigirse al proponente quien hizo la oferta.

2.3) La perfección del contrato. Es la última fase en la cual la propuesta converge con la aceptación dando como

resultado el acuerdo de voluntades que define a un contrato. Es ahí donde se ven

cumplidas las intenciones de cada una de las partes contratantes, a través del

consentimiento de ellos.

3) ELEMENTOS

Se hallan clasificados en el Art. 1315 C.C., estos son: elementos esenciales, naturales y accidentales. 3.1) Elementos esenciales. Son aquellos que al faltar no producen efecto alguno o produciéndolo es diferente

al que se esperaba y por lo cual invalida lo pactado. Ejemplo de ello es el precio y

la cosa en el contrato de compraventa.

3.2) Elementos naturales. Son aquellos que aunque no son esenciales, pero se consideran pertenecer al

contrato sin necesidad de que estén estipuladas en cláusula especial.

3.3) Elementos Accidentales. Serán aquellos que se agregan al contrato a través de cláusula, ya que no le

pertenecen de manera esencial ni natural, sino que son de índole circunstancia, tal

es el caso del plazo.

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C) ACTOS UNILATERALES

1) CONCEPTO.

Son declaraciones de voluntad de una sola persona, sin intervención o acuerdo

de la otra parte; encaminada a la perfección de un contrato que no tiene fuerza

vinculante; excepto que se haga en firme y siempre que sea acompañada de un

plazo. En materia mercantil interesan aquellos actos de voluntad de una sola

persona, que tienen contenido patrimonial y se refieren a materias de comercio;

como señala LARA VELADO15.

La definición legal se encuentra el Art. 1310 C.C, que literalmente dice: “El

contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no

contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan

recíprocamente”. A la vez el Código de Comercio hace mención de ellos, en el

Art. 964 que reza de la siguiente manera: “Las disposiciones de este código

relativas a los contratos se aplicaran a los negocios, actos jurídicos, y en

particular, a los actos unilaterales, que hayan de surtir efectos en vida a quienes

los otorguen y que tengan contenido patrimonial, en lo que se opongan a su

naturaleza o disposiciones especiales sobre ellos”

Igualmente por regla general, las disposiciones civiles aplicables a los actos y

declaraciones de voluntad, tienen vigencia en lo mercantil, salvo las

modificaciones propias de esta materia especializada.

2. EFECTOS DE LOS ACTOS UNILATERALES Son todos aquellos que empiezan a cumplirse dentro de los términos estipulados

ya sea por la misma ley o por a voluntad de la parte actora. En lo referente a la

voluntad de la única parte que actúa, opera lo preceptuado en el Art. 965 C.Co. 15 LARA VELADO, ROBERTO. Introducción al Estudio del Derecho mercantil. 1ª ed. San Salvador, SV. 2001. Pág. 214.

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cuando dice: “Nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando se rehúsa y

contraiga un acto ilícito “.

También es muy importante mencionar que un acto unilateral empieza a surtir

efectos en todos aquellos a quienes se les otorga, en virtud al plazo, el cual puede

estar determinado o no. La parte pasiva puede que acepte o rechace, pero el acto

surte efecto de manera unilateral. Entra también a discusión el hecho que la parte

que no ha acordado, puede en dado momento volverse aceptante y llegar a

contraer un acuerdo bilateral, como es el caso de la oferta y posteriormente la

compraventa.

3. LA OFERTA MERCANTIL

La oferta mercantil también conocida como opción, es un compromiso adquirido

libremente por una las partes, llámese comerciante, quien decide celebrar un

contrato en determinadas, condiciones, para con otra persona, que esta en la

facultad de rechazarla o de aceptarla, según sea el caso; pero no se ha obligado a

nada. Tal obligación consiste por ejemplo en la de poner a disposición de venta

determinados bienes o servicios que puedan tener además, beneficios incluidos

de cualquier tipo o a determinado precio.

En cuanto al plazo de la oferta, este puede estar determinado o sin fijación de

plazo; estos plazos pueden ser revocados ya sea por el comerciante, cuando el

plazo se ha cumplido, o judicialmente como establece el Art. 969 Inc. fine C.Co.

A parte de la revocación del plazo cuando lo ha determinado un juez, la muerte o

la incapacidad del comerciante, acaecida con posterioridad, no afectan la oferta,

no obstante deberá tomarse en cuenta las condiciones en las cuales opera dicha

oferta para determinarse si al faltar la figura del ofertante afecta directamente lo

ofertado, dadas las condiciones propias del negocio.

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En nuestro código mercantil, se estipulan los medios por los cuales puede

ofertarse y entre ellos podemos mencionar:

a) Las hechas por correspondencia, tal como prescribe el Art. 967 C.Co, el cual

señala: “La oferta y la aceptación telegráficas se equiparan a las hechas por

cartas”.

b) Las que se hacen por teléfono o radioteléfono. Art. 968 C.Co. En este caso es

necesario para su validez que la comunicación hecha sea a través de las partes

personalmente o por medio de sus respectivos representantes o mandatarios.

En cuanto a la firmeza que adquiere la Oferta mercantil, no se puede dejar de

tomar en cuenta que la obligación contraída por el comerciante se mantiene firme

por tiempo determinado, no podrá ser revocada por ninguna circunstancia tal

como lo indica el Art. 969 C.Co. Pero como ya señalamos la revocación puede

darse judicialmente o por vencimiento del plazo.

La oferta puede ser realizada al público y no a la persona determinada como por

ejemplo en catálogo, escaparte o cualquier otra forma. En todo caso el

comerciante queda obligado a cumplir con lo prometido o exhibido, pero

únicamente de aquellos aspectos de las condiciones de venta ofrecidos al precio

estipulado, tal como lo regula el Art. 970 C.Co.

Finalmente quedan también incluidas dentro de la oferta, las hechas por

propaganda, concursos anunciados, premios y todos aquellos que reúnan las

cualidades de una oferta u opción mercantil.

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CAPITULO IV PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

Un derecho no puede hacerse valer sin la prueba del acto jurídico o hecho

material del cual se deriva, ya que cuando la existencia de este acto o hecho no se

conoce, es necesario probarlo, cuando lo probamos tenemos la posibilidad de

convencer al Juez de la existencia misma del derecho.

En el derecho mercantil podemos decir que de manera general sus obligaciones

se prueban de la misma forma que las obligaciones civiles, con ciertas

modificaciones, que explicaremos mas adelante.

A) CONCEPTO DE PRUEBA

Define el ilustre civilista MONTERO AROCA a la prueba como "la actividad

procesal que tiende a alcanzar la certeza en el Juzgador respecto de los datos

aportados por las partes, certeza que en unos casos se derivará del

convencimiento psicológico del mismo juez y en otros de las normas legales que

fijarán los hechos". 16

La prueba: Consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de

demostrar determinados hechos, si quieren obtener una sentencia favorable a sus

pretensiones.

De forma más amplia entendemos La Prueba, como los diversos procedimientos

establecidos por la ley, para establecer la convicción del juez.

B) LA CARGA DE LA PRUEBA

En la práctica es importante saber cuál de los dos adversarios debe rendir, en

primer lugar la prueba de lo que alega. En efecto cuando la persona a quien le

16 Montero Aroca, Juan. "La prueba en el proceso civil", Civitas. 2ª Edición. Madrid 1998.

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corresponde la carga de la prueba no la rinde el juez va ha fallar en forma

contraria a sus pretensiones.

El que afirma está obligado a probar, en consecuencia, al actor le corresponde

probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado justificar sus

excepciones. Se exceptúa de esta regla el caso en el cual la negación contiene

una afirmación expresa de un hecho en cuya hipótesis a quien corresponde probar

es a quien haga la afirmación.

El Art. 30 del Código de Procedimientos Mercantiles nos remite a la regla legal

general en la aplicación del derecho civil salvadoreño, la cual esta regulada de la

siguiente manera:

Art. 1569 del Código Civil y 237, 238 del Código de procedimientos Civiles,

determinan las reglas legales generales en materia de carga de la prueba. En

realidad suponen la traslación de las viejas máximas romanas, al sostener, en

primer lugar, que "incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega

aquellas o ésta" (Art. 1569 CC) que la obligación de producir pruebas corresponde

al actor si no probase, será absuelto el reo; mas si éste opusiere alguna

excepción, tiene la obligación de probarla" (Art. 237 Pr.C.), y finalmente, “ que el

que niega no tiene la obligación de probar a no ser que la negativa contenga

afirmación y esté contra ella la presunción".

Para algunos juristas se trata de reglas que son incompletas (siguen aludiendo a

la prueba de las obligaciones y no contemplan ni los hechos modificativos, ni los

excluyentes), que no contemplan en absoluto los criterios de la normalidad y la

flexibilidad y que por lo tanto, han de ser objeto de redefinición por los órganos

judiciales aplicando los principios constitucionales en materia probatoria

singularmente los enunciados de defensa, igualdad de armas y tutela efectiva.

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C) EPOCA DE LA PRUEBA

El término de prueba puede ser ordinario y extraordinario. El término ordinario de

prueba es de 20 días (artículo 245 C.Pr.C.) en los juicios ordinarios y de 8 días

para los juicios sumarios y ejecutivos (artículo 246C.Pr.C.). Sin embargo, es

preciso atender a la regulación en cada proceso, por ejemplo, en los ordinarios se

establece nuevamente que el término probatorio es de 20 días, establecido

también en los procedimientos de oposición al convenio de acreedores o sea el

inventario en las testamentarías, mientras que en los juicios ejecutivos, tercerías,

concurso, impugnaciones de graduación y reconocimiento de créditos, partición de

bienes, beneficio de separación, incidentes de pobreza y. en general, en los juicios

verbales, se establece en 8 días).

Respecto de la prueba en segunda instancia, en los procesos en los que está

admitida, la regla general (artículo 1025 C.Pr.C.) es que el término probatorio será

la mitad de lo que correspondería en la primera instancia.

El término extraordinario de prueba responde a la dificultad que puede provocar la

necesidad de practicar un medio de prueba fuera del régimen de flexibilidad en la

práctica de la prueba, de manera que el juez, ponderando la totalidad de las

circunstancias del caso, y no solamente el lugar donde han de practicarse, pueda

ampliar razonablemente el término probatorio para evitar la necesidad de

incorporar gran parte del material probatorio fuera del término previsto por la Ley

tanto a través de las denominadas diligencias para mejor proveer, como en

segunda instancia.

D) CLASIFICACION

A continuación adoptamos el siguiente criterio para la clasificación de la prueba:

a) Prueba Preconstituida: podemos mencionar que es aquella prueba que se

hace a priori, se crea o se conforma desde el momento de celebrarse el

acto o contrato. Ej.: La Escritura Pública.

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b) Prueba a Posteriori: es decir, la prueba que se produce cuando se

incorpora en el juicio posterior a la controversia. Ej.: Declaraciones de

Testigos.

c) Plena Prueba: Se le otorga por medio de la ley el mayor valor probatorio, y

es aquella que por sí sola es capaz de acreditar el hecho. Ej.: El testimonio

de Escritura Matríz, o la Confesión de parte.

d) Semi Plena Prueba: Aquí se pueden citar como ejemplo las declaraciones

de los Testigos, ya que no son suficientes en si, para dar por verídicos los

hechos. Estos medios, son los que no bastan por sí solos para probar la

existencia de un acto o hecho, sino que necesitan del concurso de otros.

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CAPITULO V MEDIOS DE PRUEBAS MERCANTILES

Como ya sabemos, el capítulo V del Código de Comercio se titula precisamente:

PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES; y es en el Art. 999 donde se

enumera los medios de prueba pertinentes, cuando dice: “Las obligaciones

mercantiles y su extinción se prueban por los medios siguientes:

I.- Instrumentos públicos, auténticos y privados.

II.- Facturas.

III.- Correspondencia postal.

IV.- Correspondencia telegráfica reconocida.

V.- Registros contables.

VI.- Testigos.

VII.- Los demás admitidos por la ley”

Vale recordar que las disposiciones del derecho sustantivo y procesal que regla

respecto a los medios probatorios en materia mercantil, se hayan prescrito tal

como lo señala el Art. 30 Pr. Co.; en el Código de Procedimientos mercantiles,

Código de Comercio y supletoriamente en el Derecho común. Empezaremos por

explicar cada uno de los medios probatorios por el orden que menciona el Art. 999

C.Co., siendo el primer medio probatorio los instrumentos públicos, auténticos y

privados, llamados también prueba documental o instrumental, luego seguiremos

con los demás.

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A) PRUEBA INSTRUMENTAL

Es llamada también por muchos la reina de las pruebas, puesto que se le concede

en materia civil y mercantil gran valor probatorio. Esto se debe a que en los

negocios de índole mercantilista se suele plasmar en documentos las

transacciones económicas en las cuales se contraen derechos y obligaciones

entre las partes contratantes. Tienen la característica de poderse incorporar con

mucha facilidad en el proceso judicial, en especial aquellos que tienen aparejada

fuerza ejecutiva.

En cuanto a su clasificación, son tal como reza el Art. 254 del Pr. C., cuando

expresa: “Los instrumentos se dividen en públicos, auténticos y privados.”

1) INSTRUMENTO PÚBLICO.

Son aquellos expedidos conforme a las solemnidades que prescribe la ley por

persona autorizada para ejercer la función notarial. Tal definición la extraemos de

lo dispuesto en el Art. 1570 C. C. Y Art. 255 Pr. C. Por su parte La Ley del

Notariado establece quienes podrán ejercer dicha función notarial, siendo además

del notario, los que se mencionan en el Art. 5 L.N.; estos son: Los Jefes de Misión

Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, los Jueces de

Primera instancia con jurisdicción en lo Civil. Todos ellos con sus respectivas

delimitaciones.

Es por ello que hablar de instrumentos públicos necesariamente debemos

referirnos a instrumentos notariales, de donde, según el Art. 2 L.N., se pueden

clasificar, en: La escritura matriz, escritura pública y actas notariales.

Como medios probatorios, se pueden incorporar al proceso las escrituras públicas

y las actas notariales. En materia mercantil, por ejemplo: la constitución,

modificación, disolución y liquidación de las sociedades deben plasmarse en esta

clase de instrumentos.

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En cuanto al valor probatorio, el Art. 1571 C.C. le concede dar plena fe respecto al

hecho de haberse otorgado y en la fecha de su otorgamiento, a la ves que el Art.

258 Pr. C., le otorga ser plena prueba.

2) INSTRUMENTO AUTENTICO.

Se define que son aquellos instrumentos autorizados por los funcionarios públicos

y se hallan enumerados en el Art. 260 Pr. C. También se le concede ser plena

prueba.

Según explica CANALES CISCO, de acuerdo a la fe pública que los funcionarios

públicos impregnan a los instrumentos auténticos, estos pueden clasificarse en: fe

pública registral, judicial y administrativa.17

3) INSTRUMENTO PRIVADO.

Estos son quizás los que más se utilizan dentro de las obligaciones y contratos

mercantiles, ya que en ellos pueden desarrollarse con mejor precisión el principio

de libertad de forma, el cual deja a la voluntad de los contratantes las respectivas

formalidades, sin muchas solemnidades y con la rapidez que requiere el tráfico

mercantil. Los otorgan las partes contratantes, y generalmente se asientan en

papel común, o en formatos prediseñados. Los Instrumentos privados son de gran

importancia en el Derecho Mercantil, ya que se consignan dentro de estos, las

cosas mercantiles como los títulos valores, ejemplo de ello son: el pagaré, la letra

de cambio, las acciones, el cheque, bonos etc.

Respecto al valor probatorio de los instrumentos privados, se puede decir que no

poseen en sí mismos dicho valor, pero llegan a adquirirlo cuando se reconoce en

proceso judicial o notarialmente, según el Art. 262 Pr. C.

17 CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Derecho Procesal Civil Salvadoreño. 2 ed. San Salvador, ES: Impresos Gráficos UCA. 2003. Pág. 267.

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B) FACTURAS.

Se puede decir que el Código de Comercio coloca a las facturas aparte de los

instrumentos privados, pero dentro de los medios probatorios. Sin embargo, puede

considerarse como documento privado y propio de las transacciones comerciales.

Contiene básicamente: la lista de las mercancías, su cantidad, naturaleza y precio.

BROSETA PONT, nos da una definición practica de la factura, él dice que: “Es un

documento que suele remitirse firmado por el vendedor al comprador y que vincula

a aquél como medio de confesión extrajudicial de su contenido”.18

La factura esta relacionada a un contrato mercantil que por lo general suele ser el

de compraventa. En la mayoría de los casos la factura se elabora cuando se ha

perfeccionado el contrato; pero excepcionalmente algunos comerciantes la utilizan

para proponerlo. Por lo tanto para que sea medio probatorio del perfeccionamiento

del contrato esta debe haber sido aceptada.

Por otro lado al reconocerse judicialmente, puede dar origen al indicio de la

existencia de un contrato, como lo es la compraventa u otra obligación; Aparte de

la comprobación de la entrega de mercancías.

C) CORRESPONDENCIA.

Es aquella comunicación por medio escrito ya sea de manera convencional como

lo es el correo o telegráfica. También mencionamos que en la actualidad ha

tomado auge el de tipo electrónico.

1) CORRESPONDENCIA POSTAL.

Este medio probatorio recoge su importancia en la necesidad de comprobar los

acuerdos comerciales en que las partes hubieren llegado. Tal es así, que en el Art.

409 C. Co., le otorga valor a esta clase de prueba en el caso de obligaciones

adquiridas a través de intermediario. También respecto a las obligaciones 18 BROSETA PONT, MANUEL. Manual de Derecho Mercantil. 9ª ed. Madrid, ES: Editorial Tecnos. 1991. Pág. 424.

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contables de los comerciantes el Art. 435 inc. 2º C.Co., señala: “Los comerciantes

deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos

probatorios.”

Pero quizás lo que más nos interesa respecto al medio probatorio por

correspondencia postal, es el hecho de que estas pueden probar en juicio

mercantil la existencia y perfeccionamiento de un contrato. Tal es así que el Art.

966 C.Co, señala que las contrataciones mercantiles por correspondencia postal,

se perfeccionan con la contestación de la parte que acepta su contenido. Cosa

igual sucede con las modificaciones de los contratos hechas por correspondencia.

2) CORRESPONDENCIA TELEGRÁFICA RECONOCIDA.

Este medio de prueba es innovador, respecto al derecho común ya que plantea

que pueden surgir obligaciones a través de una correspondencia telegráfica. Para

que ello surta efecto, este tipo de correspondencia debe ser reconocida

judicialmente y presentarla quien alegue interés alguno. También puede

autenticarse por Notario. Lo anterior se encuentra regulado en el Art. 1000 y sig.

C. Co.

D) REGISTROS CONTABLES.

El Art. 1002 C.Co. , plantea la valiosa posibilidad de acudir a los documentos

contables para probar la veracidad de una obligación, en caso de que exista

discrepancia entre los ejemplares de los contratos que las partes introducen en el

juicio. Esto es una alternativa que permite nuestra legislación mercantil, a

sabiendas de la responsabilidad que recae sobre cada comerciante de llevar en

buena forma sus registros contables, tal como lo estipula el Art. 411 II, C.Co. y Art.

31 Ley Pr. M.

E) TESTIGOS.

Al igual que en el Derecho común, la prueba testimonial es admitida en los

procesos mercantiles, sin importar el monto de cantidad que se demande, Art.

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1003 C.Co. Claro que se deduce que para incorporar este tipo de medio

probatorio, debe haber hasta cierto punto una carencia de los anteriores tipos de

prueba.

La procedencia de la prueba testimonial esta determinada en el Art. 292 Pr.C. lo

cual es aplicable en materia mercantil. Y las incapacidades de los testigos se

encuentran detalladas en el Art. 294 Pr.C.

F) OTRAS PRUEBAS.

Así mismo se admiten todos aquellos medios probatorios que sean legales, es

decir, se deja abierta la posibilidad, por parte del legislador, para que la parte

interesada pueda presentar en el proceso mercantil otros tipos de prueba.

Esta disposición emplea enteramente el principio de supletoriedad de la ley, por

cuanto se remite a las demás normas legales que regulan sobre medios

probatorios, especialmente las del derecho civil y procesal civil. Por ello creemos

conveniente mencionar los siguientes medios de prueba, que pueden ser

utilizados dentro del proceso mercantil; siempre y cuando, según el caso, sean

idóneos.

1) PRUEBA PERICIAL

Es aquella en la cual el Juez designa a una persona experta en alguna ciencia,

arte o profesión para que brinde su opinión fundamentada respecto a

determinada hechos vertidos en el juicio, ayudando así a dar mas y mejores

elementos de convicción al juzgador; por lo que también es valida en el caso de

probar los intereses relacionados a las obligaciones y contratos mercantiles. Su

regulación se encuentra en el Art. 347 y siguientes del Pr. C.

Especialmente se requiere de peritos para la evaluación de los siniestros en el

caso del contrato de seguro. Art. 10 Ley Pr. M.

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2) PRUEBA POR JURAMENTO Y CONFESION.

Talvez no sea usual en el proceso mercantil, pero muy bien pueden utilizarse

cuando no hay otros medios más idóneos para probar la existencia o el

reconocimiento de una obligación mercantil o ya probado lo principal puede

utilizarse para probar lo accesorio o secundario. Respecto a la confesión, se

encuentra señalado en el Art. 371 y siguientes; y del juramento en el Art. 392 y

siguientes todos del Pr. C.

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CAPITULO VI ALGUNAS CLASES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

El propósito de este capítulo no es agotar el tema referente a las diferentes clases

de contratos, ya que este es de por sí un basto campo de estudio y análisis. Sin

embargo deseamos mencionar entre algunas clases de contratos, aquellos que

por su importancia y cotidianeidad en las relaciones mercantiles son mas

conocidos entre su género.

A) ENAJENACION. Podemos entenderla como un modo de adquirir la propiedad de los bienes. En el

ámbito mercantil debe ser de carácter oneroso y con intereses lucrativos. De esta

manera el mejor ejemplo de enajenación mercantil es el contrato de compraventa,

mencionado en el Art. 1013 C.Co., por lo que optaremos por profundizar más en

este, por ser considerado el más importante; aunque existen otros.

1) COMPRAVENTA MERCANTIL.

Vale mencionar respecto al “contrato de compraventa”; que es un contrato en el

cual una de las partes, que se llama vendedor, se compromete a traspasar a la

otra que se llama comprador, la propiedad de un bien, a cambio del pago de un

precio.19 En consecuencia del contrato de compraventa se derivan dos

obligaciones:

1) La obligación del vendedor de traspasar al comprador, la propiedad de la cosa

vendida.

2) La obligación del comprador de pagar al vendedor, el precio de la cosa vendida.

19 GUTIERREZ, AMADO ATHIE. Derecho mercantil. 2ª ed. México, MX: Mc Graw Hill. Pág. 421.

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Ambas prestaciones se consideran equivalentes.

Los efectos del contrato de compraventa se agotan, es decir, que el contrato se

consuma, cuando el vendedor transfiere la cosa y el comprador paga el precio.

El contrato de compraventa es normalmente consensual; basta con el acuerdo de

las voluntades, entre comprador y vendedor, respecto de la naturaleza de la

operación de la identidad de la cosa vendida y su precio, pero se convierte en

solemne en aquellos casos en que la ley exige expresamente la celebración de

determinadas solemnidades, cosa que en materia mercantil, no posee muchas

formalidades debido a la necesidad de rapidez en la circulación mercantil.

La teoría clásica, que inspira la legislación vigente, consideró como actos de

comercio, los actos de intermediación o los actos productores de lucro, es

frecuente que la compraventa revista el carácter mixto o sea del acto considerado

mercantil para algunas partes y civil para la otra.

Las compraventas meramente mercantiles serán las siguientes:

a) La compra de las cosas muebles, hechas con el animo de venderlas,

permutarlas o arrendarlas; porque se trata de un acto necesario para que el

comprador pueda realizar su papel de intermediario o para que pueda obtener

lucro en una operación, por ejemplo: el comerciante que adquiera cosas muebles

del productor, primer acto del proceso de intermediación o en supuesto previo

para lucrar con la compraventa de muebles; de acuerdo con la teoría clásica. La

operación mercantil es únicamente para el comprador, pero no lo es

necesariamente para el vendedor, quien puede ser el productor de la cosa o el

dueño de los artículos que se han utilizado.

b) La venta de las mismas cosas a las que se refiere el literal anterior, es decir, la

operación mediante la cual quien compra con el ánimo de revender, procede a

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negociar los objetos comprados, con el cual completa su actuación de

intermediario, o con la cual obtiene el lucro perseguido.

Con respecto a estas operaciones podríamos repetir lo dicho en la relación con la

naturalaza mixta de ellas y con la exclusión de los inmuebles.

2) COMPRAVENTAS QUE NO SE CONSIDERA MERCANTIL:

La compra de objetos destinados a consumo del comprador o de un tercero

que le ha dado de encargo de adquirirlos; la operación puede ser mercantil

para el vendedor ya que es evidente que tales cosas puedan adquirirse en

un establecimiento de comercio, pero no puede serlos para el comprador

quien es el consumidor de los artículos o compra por cuenta del

consumidor.

Las ventas que realizaren los agricultores o ganaderos, de los productos

obtenidos en los ejercicios de las actividades propias de tales oficios; así

como de aquellas cosas que hubieren obtenido a cambio de los primeros; la

falta de mercantibilidad de estos actos reside en los actos de las personas

de las personas que lo realicen, se trata de productores que por lo tanto no

son intermediarios, o de personas que están supuestas a obtener el valor

intrínsico de lo que producen, es un provecho y no un lucro.

Las ventas realizadas por artesanos en sus talleres, de los objetos

fabricados o producidos en ellos.

La reventa que no sea hecha por una persona que no sea comerciante, del

resto de los acopios que hubiere hecho para su consumo; se trata de una

operación, que, aunque objetivamente puede ser considerada como un

caso de intermediación, no es ni por el animo, ni por las condiciones en que

se realiza, el vendedor ha adquirido para su propio consumo.

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Conforme a la teoría moderna, que ha inspirado al código de Comercio, el criterio

es totalmente diferente. No existe el acto mixto, por lo que la compraventa será

mercantil o civil, para ambas partes; por lo demás, el criterio de diferenciación

reside en que se considera mercantil la compraventa realizada en masa y por

empresa, y la compraventa de cosas típicamente mercantiles; en todo otro caso es

civil.

3) COMPRAVENTAS QUE SI SE CONSIDERAN MERCANTILES:

Compraventas realizadas en masa por las empresas mercantiles, es decir

las que se refiere aquellas mercaderías cuya fabricación o venta constituya

el giro ordinario de los negocios de la empresa vendedora. Las compraventas de cosas típicamente mercantiles, aunque no se realicen

en masa ni por empresa; tales son las ventas de las empresas mercantiles,

de alguno de sus establecimientos o de algunos de sus elementos

intangibles que pueda subsistir separadamente, como distintivos

comerciales, patentes u otros similares; y de los títulos valores.

De acuerdo a lo antes plasmado no pueden considerarse mercantiles ni las ventas

hechas por los agricultores y ganaderos de los productos que obtengan o de los

que reciban a cambio de los anteriores, siempre que no tengan establecimientos

permanentes de su expendio, porque esta actividad no puede masificarse como lo

antes expuesto.

Entre otros contratos traslaticios de dominio, solo mencionaremos los siguientes:

Contrato estimatorio.

Permuta.

Suministro.

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B) CONTRATOS POR SERVICIOS.

Se establece que el contrato de servicio es toda aquella prestación por titulo de

arrendamiento de servicios no cualificados como objeto de contrato, mediante el

cual una de las partes se obliga a prestar a otra un servicio por cierto precio.

Las distinciones de este contrato podemos mencionar:

El nacimiento de una obligación de hacer cuyo contenido de resultado, de

aplicar una concreta acción de lo obligado a una cosa concreta, una

actividad general del prestador, quien la ejerce, a favor del comitente y por

encargo de este. Cuando se obliga correlativamente a satisfacer una retribución, (precio).

Que este contrato comprende la prestación de cualesquiera servicios en

general, salvo aquellos que tradicionalmente tienen una disciplina

especifica y figura propia. El servicio es un hacer pero no todo el hacer es un servicio, el deudor tiene que

hacer para cumplirse sus obligaciones de dar, o de conservar, y aun dentro de

hacer contrato directamente en cuanto a tal beneficio del acreedor, puede dirigirse

a la actividad a la realización de una obra, y no a la prestación de un servicio.

1) CONTRATO DE TRANSPORTE. Se puede definir como aquel contrato de forma onerosa y la obligación que asume

una parte( porteador, transportista o transportador) en trasladar a otra persona (

viajero), a través de un medio de transporte normalmente automotor, de un lugar a

otro, mediante el pago de una retribución de dinero.

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Constituye una especie del género de locución de obra. Es un contrato civil, al

menos que el transporte se realice en forma empresarial, adquiriendo con ello un

carácter comercial. Pero es necesario destacar que la obligación principal de

trasladar del pasajero del lugar de origen del destino.

En otras palabras, además de las obligaciones contractual o principal del primer

orden, el transportista contrae una obligación accesoria de seguridad de lo que

implica convertir al contrato de transporte en una obligación de resultado, pues

basta cualquier deficiencia en la prestación para la que deba considerarse

incumplido el deber del transportista.

La ejecución de los actos de transportes de pasajeros comienza cuando el viajero

asciende al vehículo y termina cuando desciende de la misma

En nuestro código de Comercio se halla regulado en el TITULO IX, y comprende

tanto transporte de personas y bienes.

C) CONTRATOS DE ACTIVIDAD AUXILIARIA.

En general diremos que son aquellos contratos por el cual se presta ayuda en la

realización de operaciones, tal es el caso de la comisión mercantil, por poner un

ejemplo, por tanto explicaremos en que consiste.

1) LA COMISION MERCANTIL. Una breve definición sería decir como lo expresa AMADO ATHIE, que la comisión

mercantil “Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o a

realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos d comercio

que éste le encarga”.20

20 GUTIERREZ, AMADO ATHIE. Derecho mercantil. 2ª ed. México, MX: Mc Graw Hill. Pág. 242.

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En fin, este contrato es semejante al mandato pero como lo dice el Art. 1066

C.Co., el comisionista actúa como agente intermediario, entre el comitente y los

terceros.

D) CONTRATOS DE GARANTÍA.

Son aquellos que ofrecen seguridad en las relaciones mercantiles, tal es así que

aunque accesorios y supletorios en algunas veces, no suele faltar cuando se

realizan operaciones extremadamente cuantiosas. Mencionaremos al contrato de

fianza, prenda e hipoteca.

1) CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL. La fianza es un contrato por el cual interrelaciona una persona denominada fiador,

el cual se compromete con el acreedor a pagar en lugar del deudor, si aquel no lo

hace.

Se encuentra regulado en el Art. 1539 y siguientes del C.Co. Se le da enfoque

mercantil, cuando se destina su constitución a las empresas. La Solidaridad, como

ya se menciono oportunamente impera claramente en este tipo de contrato, según

lo indica el Art. 1540 C.Co. La forma de plasmar este contrato es a través de una

póliza que debe reunir los requisitos que enumera el Art. 1541 C.Co.

2) CONTRATO DE PRENDA. Es un derecho real, el cual se constituye sobre un bien mueble enajenable,

teniendo como propósito el de garantizar que se cumpla con determinada

obligación adquirida y tenga preferencia en el momento del pago. Además es un

contrato accesorio ya que sus efectos surten o se extinguen con relación a la

obligación principal. Se encuentra definido en el Art. 1525 C.Co., que al tenor dice:

“Es mercantil la prenda constituida a favor de empresas cuyo giro ordinario

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comprenda el otorgamiento de créditos con garantía prendaria. También lo es la

que se constituye sobre cosas mercantiles”; y su regulación se encuentra en los

artículos que preceden.

3) CONTRATO DE HIPOTECA. En nuestro Código de Comercio se encuentra regulado en el Art. 1551 y

siguientes. La hipoteca, es un derecho real, la cual se constituye generalmente

sobre bienes inmuebles enajenables. También es un contrato accesorio ya que su

fin es la de garantizar una obligación principal pero sin retirar la posesión del bien

al dueño. En caso de incumplimiento de la obligación, aquel a quien le favorece el

otorgamiento de la hipoteca posee preferencialmente derecho de pago, de

persecución y de venta del bien inmueble que se ha dado por garantía.

Para LACRUZ BERDEJO21, posee las siguientes características:

a) Es un derecho real.

b) Es un derecho accesorio.

c) Es una garantía indivisible.

d) Hace que el deudor conserve la posesión del bien hipotecado.

e) Es un acto jurídico solemne.

Finalmente recordamos que todos los contratos de garantía, como lo son: la fianza

mercantil, prenda e hipoteca, llevan como finalidad la de brindar seguridad jurídica

en las relaciones comerciales.

21 LACRUZ BERDEJO, JOSE LUIS. Elementos de derecho civil II: Derecho de obligaciones. 1 ed. Volume II. Madrid, ES: Editorial Dykinson. 1999. Pág. 76.

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CAPITULO VIII CONCLUSIONES

Existe una marcada relación entre la normativa del Derecho Mercantil y el Derecho

Civil, no solo a lo largo de su evolución histórica, como ya observamos; si no que

en la sustentación misma que conserva del derecho común, como también en la

aplicabilidad de las disposiciones mercantiles.

En el presente trabajo monográfico, mantuvimos como objeto enfocarnos a los

aspectos generales que rodean a las Obligaciones y Contratos de índole

mercantil, por lo que es claro que no se ha desarrollado a profundidad en que

consiste cada uno de ellos, pero sí se resaltan las cualidades que todos aquellos

comparten como parte de un mismo genero.

También concluimos diciendo, que las Obligaciones y Contratos Mercantiles,

poseen después de todo algunas características propias que los diferencian en

parte de los contratos y obligaciones puramente civiles. Estas características como

se explico son: La Onerosidad, Solidaridad, Términos de Gracias, Solemnidad.

También imperan en las obligaciones y contratos mercantiles principios modernos

como lo son: la libertad de forma, La rapidez en el tráfico mercantil, la masificación

de las operaciones, la celeridad entre otros.

No podemos dejar de señalar por aparte, como aspecto preponderante: el

principio de supletoriedad de Derecho civil y Procesal Civil; que en el desarrollo

del presente trabajo monográfico, fuimos destacando en cada uno de los

capítulos, al referirnos a definiciones de las fuentes de las obligaciones, contratos,

actos unilaterales como también regulaciones sobre los medios probatorios; ya

que como se dijo, la regulación mercantil en cuanto a las obligaciones y contratos

no es independiente de las normas generales del derecho. Punto que enfatizamos

por las constantes citas de referencia al Código Civil y procesal Civil, que

incorporamos en el presente trabajo.

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Así mismo, y a pesar de que el tema de los Contratos Mercantiles es muy general,

no obstante se explico respecto a algunos contratos mercantiles, tratando de

responder a la clasificación de estos aunque sin abarcarlos en totalidad.

Denotando que entre los contratos mercantiles existen algunos utilizados con

mayor frecuencia lo que consideramos se debe a lo siguiente: a) Son más

conocidos y usados en la práctica mercantil y b) Responden a la necesidad de las

partes contratantes y c) Suponen una mayor fluidez en el tráfico mercantil, entre

otras causas.

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ANEXOS

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MODELO DE HIPOTECA ABIERTA

NUMERO ............. LIBRO ........... En la ciudad de San Salvador, a las ............

horas y ........... minutos del día .......... de ........... de dos mil….. Ante mí,

................., Notario, de este domicilio, COMPARECE: el (los) señor (es)

….................., de .......... años de edad, ……….., del domicilio de .............., a quien

en virtud de este instrumento conozco, e identifico con su Documento Unico de

Identidad número ................, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria

Número ................, a quien en este acto se le denominará (n) "EL (LA LOS)

HIPOTECANTE ( S ) ", y ME DICE (N): I) PRIMERA HIPOTECA ABIERTA. Que

(en la proporción que le corresponde equivalente a …………….) CONSTITUYE ( N

) (Primera, segunda o el que corresponde) ……...... HIPOTECA ABIERTA, a favor

de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución bancaria, de

este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos

catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos- cero cero uno- cuatro,

denominada en este instrumento "EL BANCO", sobre el inmueble siguiente:

(Describir el inmueble conforme a su antecedente), inscrito a favor del (los)

hipotecante (s) al asiento …… de la matricula número ……………. ( al número

............ del Libro .......... de Propiedad ) del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de ...................... II) PLAZO, MONTO Y

OPERACIONES CUBIERTAS. La Hipoteca Abierta se constituye para el plazo de

........ años contados a partir de esta fecha, hasta por la suma de ............................

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y servirá para garantizar

el pago y exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones adquiridas y las que

a futuro adquiera (n) en forma personal el (la, los) hipotecante (s), así como

cualquier obligación a favor de terceros y a cargo del (de, los) hipotecante (s)

solidaria o subsidiariamente, y a favor del Banco, aunque en tales obligaciones no

se haga remisión expresa a esta hipoteca a favor del Banco ya sean originados

por préstamos mercantiles, créditos prendarios, garantías bancarias, avales

bancarios, cartas de crédito, créditos a la producción, aperturas de crédito,

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anticipos, descuentos de letras de cambio, aceptaciones negociables, pagarés o

cualquier otro título valor o de otro documento, fianzas bancarias, sobregiros,

créditos comerciales, créditos personales, descuentos directos e indirectos,

inclusive créditos documentarios comerciales establecidos en el extranjero y en

general para garantizar todas las operaciones que de conformidad al Artículo

cincuenta y uno y demás disposiciones aplicables de la Ley de Bancos, y demás

leyes vigentes, el Banco este autorizado a realizar. III) FACULTADES DEL

BANCO. a) El Banco podrá aceptar o rechazar con entera libertad las operaciones

o negocios que proponga el (la, los) hipotecante; ya que la sola constitución de

esta hipoteca no implica obligación en la concesión de futuros créditos, u otras

obligaciones crediticias a favor del hipotecante (s) y/o de terceras personas; b) En

caso de otorgamiento de nuevos préstamos, financiamientos u operaciones de

cualquier clase o forma, concedidos por EL BANCO a favor del hipotecante, estos

deberán ser documentados por cuenta de él, (ellos); c) El Banco queda facultado

para inspeccionar por cuenta del hipotecante, mientras esté vigente el plazo de la

presente hipoteca, el inmueble objeto de este instrumento. IV) OBLIGACIONES

DEL (LA, LOS) HIPOTECANTE (S). El hipotecante se obliga a: 1) Facilitar las

escrituras de propiedad o cualquier otro documento necesario para gestionar en el

Registro de Propiedad respectivo, la inscripción del gravamen hipotecario que se

constituye; 2) Asegurar contra cualquier riesgo asegurable, al ser requerido por el

Banco, el inmueble que se hipoteca; a traspasar a favor del Banco las pólizas

respectivas y a renovarlas oportunamente. Si las pólizas no fueren renovadas por

lo menos quince días antes de su vencimiento, el Banco queda facultado para

pagar las primas correspondientes y el (la, los) hipotecante (s) autoriza (n) al

Banco a que cargue en su cuenta corriente o de ahorros, los gastos efectuados en

tal concepto, así como el monto de las mencionadas primas; 3) Permitir que el

Banco inspeccione el inmueble dado en garantía, mientras esté vigente el plazo de

esta hipoteca; 4) Mantener el inmueble hipotecado en buen estado de

conservación, así como todos los bienes adheridos al mismo; 5) No introducir

modificaciones o alteraciones en el inmueble hipotecado, sin contar con la previa

autorización escrita del Banco; 6) No enajenar en forma alguna ni arrendar el

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inmueble hipotecado sin previo permiso escrito del Banco; 7) Mantener al día el

pago de los impuestos, tasas o contribuciones fiscales o municipales que afecten

el inmueble hipotecado, comprometiéndose a presentar al Banco, siempre que

éste lo requiera, los respectivos recibos o constancias de solvencia; y 8) A mejorar

o cambiar la garantía, cuando el inmueble objeto de este contrato haya disminuido

de valor, o esté en peligro su dominio o posesión. V) CAUSALES DE CADUCIDAD

DEL PLAZO. El plazo de las obligaciones que garantiza esta hipoteca, y los

consignados en este instrumento caducarán, y el Banco podrá exigir el pago de

tales obligaciones, en su totalidad, en cualesquiera de los casos siguientes: a) Por

falta de pago de por lo menos una cuota de capital o intereses de los créditos, u

otras obligaciones concedidos a favor del (la, los) hipotecante (s) o de terceras

personas, que estén amparados por esta hipoteca; b) En el caso que la presente

escritura no pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, por

la existencia de presentaciones o inscripciones de embargos o de cualquier tipo, o

por cualquier otra razón, como en el caso de que existan observaciones hechas

por el Registro Público respectivo y estas no sean subsanadas en el plazo y forma

que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y

Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e

Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, el

contrato quedará resuelto y las cosas volverán al estado en que se encontraban

previo a este acto; obligándose los comparecientes a otorgar los documentos que

sean necesarios para tales efectos; c) Si el hipotecante, sin permiso escrito del

Banco, enajena, hipoteca o constituye cualquier derecho real o personal en todo o

en parte sobre el inmueble que hipoteca; d) Si el hipotecante deja transcurrir por lo

menos un mes sin dar aviso por escrito al Banco de los deterioros sufridos en el

bien hipotecado, o de cualquier otro hecho susceptible de disminuir su valor,

perturbar su posesión o comprometer su dominio, por hechos de la naturaleza o

actos humanos, al grado de que no cubra satisfactoriamente las obligaciones

crediticias que garantiza esta hipoteca, todo de conformidad al artículo doscientos

veintidós de la Ley de Bancos; e) Por incumplimiento de cualesquiera de las

cláusulas estipuladas en este documento o incurran en causal de caducidad de

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plazo de cualquiera de las obligaciones garantizadas; f) Por acción Judicial

iniciada por terceros o por el mismo Banco en contra del (la, los) hipotecante (s) o

de los terceros cuyas obligaciones quedan garantizados con esta hipoteca,

relacionada o no con el inmueble dado en garantía; y, g) Si el (la, los) hipotecante

(s) hubiere (n) ocultado cualquier causa de resolución o rescisión de este contrato,

y de cualquier gravamen del inmueble dado en garantía, en todo o en parte. VI)

NEGATIVA DE OTORGAR CANCELACIONES. El Banco no otorgará la

cancelación de esta hipoteca, mientras existan saldos pendientes a cargo del (la,

los) hipotecante (s) o terceras personas mencionadas, por las operaciones

bancarias que garantiza la misma. VII) HONORARIOS Y GASTOS. Serán por

cuenta del (la, los, las) (sociedad) (es) hipotecante (es) los gastos y honorarios de

este instrumento, así como todos los gastos en que el Banco tenga que incurrir

para efectos de inscripción y/o cancelación de la presente hipoteca abierta, en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas o Registro Social respectivo, tales

como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones extractadas o

literales, nuevas anotaciones preventivas, cancelaciones de cualquier naturaleza,

de conformidad a La Ley de Procedimientos Uniformes para La Presentación,

Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de La Propiedad

Raiz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectualy

demás Leyes vigentes; quedando entendido que la anterior enumeración no es de

carácter taxativa sino ejemplificativa, así como cualquier otro acto o gasto que a

discreción del Banco se considere necesario para cumplir con el fin antes

indicado, para lo cual el(la) (sociedad) (es) hipotecante (es) autoriza (n) al Banco

para que éste pueda cargar en cualquiera de sus cuentas corrientes y/o de

ahorros ó en cualquier clase de depósito de dinero aperturado con el Banco, los

gastos efectuados en tal concepto, lo cual acepta (n) el(la) (sociedad) (es)

hipotecante (es) previa y expresamente en éste acto, durante todo el plazo de la

presente Hipoteca Abierta. VIII) VALUO. Para el caso de acción Judicial, el

hipotecante valúa el inmueble hipotecado, incluyendo sus mejoras actuales y

futuras construcciones en el monto de la hipoteca que hoy se constituye, ( Ver

variante al final del modelo ), valúo cuyos efectos legales son del conocimiento del

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hipotecante, por explicación que al efecto le hizo el suscrito Notario, y en todo

caso según lo dispuesto en el Artículo doscientos diecisiete literal c) de la Ley de

Bancos, quedando entendido que las dos terceras partes de este valúo servirán de

base para el remate o adjudicación en pago del inmueble en caso de acción

judicial. (Relacionar el Artículo 46, del Código de Familia, de acuerdo a lo

detallado al final del modelo). (En caso de que el inmueble se encuentre en

proindivisión a favor de dos o más personas relacionar lo siguiente: “Si los

hipotecantes deciden no permanecer en el estado de proindivisión en que se

encuentran, partiendo, desmembrado o delimitando el inmueble respectivo,

conforme a lo que establece el Régimen especial de “Delimitación de derechos de

propiedad o de posesión en inmuebles en estado de proindivisión”, se obligan

expresamente a comunicarle al Banco tal situación, así como el seguimiento de

todo el proceso, previa autorización de éste”). El (los) otorgante (s) del presente

instrumento Señor (es) __________ _____________, ____________ designa (n)

como Apoderado Especial para oír notificaciones a Scotiabank El Salvador,

Sociedad Anónima, respecto de la inscripción de los instrumentos sujetos a

Registro, facultándolo además, para interponer cualquier Recurso que de acuerdo

a La Ley de Procedimientos Uniformes para La Presentación, Tramite y Registro o

Deposito de Instrumentos en los Registros de La Propiedad Raiz e Hipotecas,

Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás Leyes

vigentes tengan derecho a ejercer. IX) DECLARACIONES FINALES. a)

SOMETIMIENTO ESPECIAL: El hipotecante se somete de manera especial a las

disposiciones de la Ley de Bancos en lo que fuere pertinente y a las demás Leyes

vigentes que regulen este tipo de contratos. b) DOMICILIO ESPECIAL Y

GASTOS. Para todos los efectos de las obligaciones que por este instrumento

contrae (n) el hipotecante, se somete (n) a la competencia de los Tribunales de la

ciudad de San Salvador; y al procedimiento establecido en el artículo doscientos

diecisiete de la Ley de Bancos, en el Juicio Ejecutivo que pueda promoverle el

Banco como consecuencia de los créditos que garantiza la presente Hipoteca o en

sus incidentes. El Banco será depositario de los bienes que se embarguen siendo

de cargo del (la, los) hipotecante las costas procesales, aunque conforme a las

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reglas generales no fuere (n) condenados (da, dos) a ellas, así como los gastos de

esta escritura y cancelación en su caso, y cualquier otro en que el Banco incurriere

en el cobro del préstamo concedido, inclusive los gastos personales. Hago constar

que he tenido a la vista la constancia de solvencia (o autorización) número

…………………… extendida por la Dirección General de Impuestos Internos del

Ministerio de Hacienda, el día …… de ………….. de dos mil ……, con vencimiento

el día …… de ………….. de dos mil ……, de la que consta que el hipotecante esta

solvente de los impuestos internos. Advertí al hipotecante lo establecido en el

artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado. El suscrito Notario por este medio

delego expresamente la facultad que me otorga el artículo doce de la Ley de

Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de

Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de

Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro

del testimonio que se extienda de la presente escritura matriz, en forma única y

exclusiva al SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

comprometiéndome a que no retiraré o autorizaré a persona distinta del

Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, para llevar a cabo este trámite,

exonerando de cualquier tipo de responsabilidad al Banco, respecto de la

inscripción del (los) instrumento (s) correspondiente (s). Asimismo declaro, estar

en conocimiento del compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la

Ley de Notariado y lo que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la

Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de

la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad

Intelectual, especialmente lo dispuesto en sus artículos siete, ocho y nueve,

quedando sujeto a la responsabilidad que establece el artículo sesenta y dos de la

Ley de Notariado y demás disposiciones legales vigentes, por los perjuicios

causados por mi incumplimiento. Por todo lo anterior, me comprometo a colaborar

o coadyuvar con el Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, a solicitud de este,

para solventar cualquier tipo de observación realizada por el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, incluyendo la sustitución de folios o la

emisión de un nuevo instrumento cuando este sea necesario. Así se expresó

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(aron) el (los) compareciente (s) a quien (es) expliqué los efectos legales de esta

escritura; y leído que le (s) fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un sólo acto

sin interrupción, ratifica (n) su contenido y firma (n) conmigo. DOY FE.

VARIANTES

a) Si se hipotecan mas de un inmueble deberá llevar valúo separado cada uno de

ellos. La suma de tales valúos no deberá exceder el monto de la Hipoteca.

b) Si el inmueble que hipoteca es urbano, es necesario hacer mención del articulo

46 del Código de familia, en caso de ser destinado a vivienda familiar.

b.1) Si el inmueble es urbano y el hipotecante es casado o tiene conviviente.

En este estado COMPARECE: el (la) señor (a).............., de ....... años de edad,

(profesión u oficio), del domicilio de ............, a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Unico de Identidad número ..................., portador de su

Tarjeta de Identificación Tributaria número ................. Y ME DICE: que otorga su

consentimiento en el carácter de cónyuge del Hipotecante, para que pueda

constituirse la hipoteca relacionada en este instrumento, para efectos de cumplir lo

establecido en el artículo cuarenta y seis del Código de Familia.

b.2) Si el (los) inmueble (s) es (son) urbano(s) y el (la) hipotecante es soltero (a),

no necesita autorización para constituir la hipoteca, deberá incluirse la siguiente

redacción: “Bajo juramento el (la) Hipotecante declara que el inmueble hipotecado

no está comprendido dentro de lo que establece el artículo cuarenta y seis del

Código de Familia”.

CONSTITUCIÓN DE PRENDA

NUMERO ............... En la ciudad de San Salvador, a las .......... horas y ......

minutos del día ...... de ...... de dos mil ...... Ante mí, ......., Notario, del domicilio de

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..........; COMPARECEN: ...................., de .......... años de edad, (Profesión u

oficio), del domicilio de ...., a quien conozco, portador de su Documento Unico de

Identidad ............, quien actúa en nombre y representación, en su calidad de

................... de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución

bancaria, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero

seiscientos catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos- cero cero

uno- cuatro, que en lo sucesivo se denominará "EL BANCO", de cuya personería

que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: La escritura

pública de ................, otorgado en ..............., a las .......... horas y .......... minutos

del día ........ de ....... de dos mil ....., en los oficios del Notario .............., e inscrito

en el Registro de Comercio al número ........ del Libro ..................... de Otros

Contratos Mercantiles, por medio del cual el....................., en su calidad de

............. de dicho Banco, cuya personería aparece debidamente legitimada en

dicho Poder, así como la existencia legal del Banco, nombró apoderado del mismo

a …. y otro, para que conjunta o separadamente pudieran otorgar actos como el

presente. Y ................., de ................ años de edad, (profesión u oficio), del

domicilio de .........., a quien no conozco pero identifico por medio de su

Documento Unico de Identidad número ......................., portador (a) de su Tarjeta

de Identificación Tributaria número ...........................; ( En caso de ser Sociedad, "

quien actúa en nombre y representación, en su calidad de ........ de la Sociedad

…….., del domicilio de ……, con Tarjeta de Identificación Tributaria número

………… y Relacionar personería"); que en lo sucesivo se denominará "EL (LA,

LOS) DEUDOR (A, ES)", y los comparecientes en el carácter indicado ME DICEN:

I) ANTECEDENTE. Que según escritura pública, otorgada en la ciudad de ..........,

a las ........ horas y .......minutos del día ........ de ...... de dos mil ......., ante los

oficios notariales de .........., el Banco concedió al (la, los) deudor (a, es), un crédito

a título de ........., por la suma de .......... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, al ......... por ciento anual sobre saldos, para el plazo de ……, cuyo

destino sería ...................; documento por medio del cual el (la, los) deudor (a, es)

otorgó (aron) entre otras garantías PROMESA DE CONSTITUIR PRENDA SIN

DESPLAZAMIENTO, sobre ..................., en un plazo que no excedería de ..........

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días a partir de su otorgamiento, por un monto de ……… dólares de los Estados

Unidos de América. Asimismo, el deudor otorgó promesa de Ceder los beneficios

de póliza de seguro de daños sobre los bienes a dar en garantía, por un monto de

……… dólares de los Estados Unidos de América, en un plazo que no excedería

de .......... días a partir de su otorgamiento. II) CONSTITUCIÓN DE PRENDA. Que

por medio de este instrumento, el (la, los) señor (a, es) ..........., en el carácter en

que actúa y en cumplimiento a la promesa antes relacionada constituye a favor del

Banco PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, sobre ......................... Valuado en la

suma de……… DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (en caso

de ser varios bienes se deberá especificar los valúos por separado) Estos bienes

pignorados radicarán en un inmueble ubicado en ............., con un área de ……

inscrito a favor del (la, los) deudor (a, es) al asiento ….. de la matricula número

................ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de

..............(ó “inmueble sobre el cual el (la, los) deudor (a, es) no tiene (n) derecho

inscrito a su favor”). Será por cuenta del (la, los) deudor (a, es) el buen

mantenimiento, presentación y servicios de los bienes pignorados. La prenda que

hoy constituye (n) el (la, los) deudor (a, es) a favor del Banco, estará vigente

durante el plazo del contrato relacionado anteriormente, y mientras existan saldos

pendientes de pago a cargo del (la, los) deudor (a, es) y a favor del Banco. Si el

bien pignorado se destruyese o deteriorase al grado que no sea suficiente para

garantizar la obligación del (la, los) deudor (a, es), el Banco tendrá derecho de

exigir mejoras en la garantía, y si el (la, los) deudor (a, es) no se allanare (n) a ello,

o no pudiere (n) cumplir con tal requisito, vencerá el plazo del mencionado

contrato, y la obligación se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido.

El Banco acreedor en cualquier momento durante la vigencia del crédito

relacionado podrá inspeccionar y revisar dichos bienes, por medio de sus

empleados y si encontrare deficiencia, podrá exigir que se corrijan los defectos y el

(la, los) deudor (a, es) se obliga (n) por este medio a aceptar la reclamación del

Banco. Si el Banco tuviere que exigir el cumplimiento de la obligación podrá

proceder judicialmente o pedir la entrega de los bienes pignorados, y si este

decide venderlos deberá avisar al deudor y concederle un plazo de ocho días para

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hacer el pago, el Banco podrá venderlos por medio de dos corredores autorizados

o en su defecto por dos comerciantes de la plaza al precio del mercado, de

acuerdo al artículo doscientos veintiuno de la Ley de Bancos, sirviendo de base

para la subasta, las dos terceras partes del (los) valúo (s). III) CESIÓN DE

BENEFICIO DE PÓLIZA. El señor (a, es) ................, ha cedido a favor del Banco

los beneficios de su Póliza de seguro .............. número .............., por la cantidad

de .......... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad

a Anexo (endoso) número ............., emitido por la Aseguradora .............., según

constancia otorgada por .............(quien firme), en su calidad de ………………. el

día .............. El deudor se obliga a mantener vigente durante el plazo del préstamo

la (s) póliza (s) de seguro (s) que garantiza (n) el mencionado crédito, obligándose

a pagar las primas oportunamente, si no lo hiciere autoriza al Banco a pagarla por

su cuenta obligándose al reembolso de la misma, autorizando al Banco para

cargar los pagos pendientes en cualquier depósito o cuenta que tenga con el

Banco. El deudor declara que se ha obligado con la compañía Aseguradora a

pagar los incrementos de prima resultantes en la renovación de la misma y cuyo

monto será incluido en la cuota de amortización del Crédito, por lo cual el deudor

autoriza expresamente al Banco para incrementar el valor de la misma, de manera

que sea cubierto el pago de la nueva prima. IV) ACEPTACIÓN DEL BANCO. El

señor ......., en nombre y representación del Banco, acepta los términos derivados

del presente contrato, especialmente en lo que a la Prenda se refiere. V)

HONORARIOS Y GASTOS. Serán por cuenta del (la, los, las) (sociedad) (es)

deudor (es) los gastos y honorarios de este instrumento, así como todos los

gastos en que el Banco tenga que incurrir para efectos de inscripción y/o

cancelación de la prenda, que garantiza el crédito relacionado, en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social respectivo o Registro de Comercio,

tales como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones

extractadas o literales, nuevas anotaciones preventivas, cancelaciones de

cualquier naturaleza, de conformidad a La Ley de Procedimientos Uniformes para

La Presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros

de La Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de

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Propiedad Intelectual y demás Leyes vigentes; quedando entendido que la anterior

enumeración no es de carácter taxativa sino ejemplificativa, así como cualquier

otro acto o gasto que a discreción del Banco se considere necesario para cumplir

con el fin antes indicado, para lo cual el(la) (sociedad) (es) deudor (es) y codeudor

(a) (es) solidario (s) autoriza (n) al Banco para que éste pueda cargar en

cualquiera de sus cuentas corrientes y/o de ahorros ó en cualquier clase de

depósito de dinero aperturado con el Banco, los gastos efectuados en tal

concepto, lo cual acepta (n) el(la) (sociedad) (es) deudor (es) (es) y codeudor (a)

(es) solidario (s) previa y expresamente en éste acto, durante todo el plazo del

crédito garantizado. VI) CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo concedido en el

instrumento relacionado en el romano I) caducará y la deuda se hará exigible en

su totalidad, inmediatamente, con sus respectivos intereses, como si fuere una

obligación de plazo vencido, en los siguientes casos: a) Por falta de pago de una

cuota de éste o de cualquier otro crédito a cargo del (la, los) deudor (a, es) y a

favor del Banco; b) Por incumplimiento por parte del (la, los) deudor (a, es), de

cualesquiera de las obligaciones que ha (n) contraído por medio de este

instrumento o incurra (n) en causal de caducidad de plazo de cualquiera de las

obligaciones garantizadas; c) Por acción Judicial contra el (la, los) deudor (a, es),

iniciada por terceros o por el mismo Banco; d) Si el (la, los) deudor (a, es) invirtiere

(n) parte o la totalidad del préstamo en fines distintos a los estipulados en este

instrumento; e) Si el (la, los) deudor (a, es) es (son) calificado (da, dos) dentro de

una categoría diferente de activos de riesgo, de conformidad al instructivo emitido

por la Superintendencia del Sistema Financiero a ese respecto, que obligare al

Banco o a cualquier otra institución del Sistema Financiero a constituir mayores

reservas; f) Si el (la, los) deudor (a, es) enajena (n) el (los) bien (es) dado (s) en

prenda en este instrumento; y, g) En el caso que la presente escritura no pueda

ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, por la existencia de

presentaciones o inscripciones de embargos o de cualquier tipo, o por cualquier

otra razón, como en el caso de que existan observaciones hechas por el Registro

Público respectivo y estas no sean subsanadas en el plazo y forma que establece

la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o

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Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas,

Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, el contrato quedará

resuelto y las cosas volverán al estado en que se encontraban previo a este acto;

obligándose los comparecientes a otorgar los documentos que sean necesarios

para tales efectos. VII) CONDICIONES ESPECIALES: (agregar si las hay de

acuerdo a las cartas de comunicación de crédito). El (los) otorgante (s) del

presente instrumento Señor (es) __________ _____________, ____________

designa (n) como Apoderado Especial para oír notificaciones a Scotiabank El

Salvador, Sociedad Anónima, respecto de la inscripción de los instrumentos

sujetos a Registro, facultándolo además, para interponer cualquier Recurso que de

acuerdo a La Ley de Procedimientos Uniformes para La Presentación, Tramite y

Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de La Propiedad Raíz e

Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás

Leyes vigentes tengan derecho a ejercer. El suscrito Notario por este medio

delego expresamente la facultad que me otorga el artículo doce de la Ley de

Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de

Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de

Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro

del testimonio que se extienda de la presente escritura matriz, en forma única y

exclusiva a SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

comprometiéndome a que no retiraré o autorizaré a persona distinta de Scotiabank

El Salvador, Sociedad Anónima, para llevar a cabo este trámite, exonerando de

cualquier tipo de responsabilidad al Banco, respecto de la inscripción del (los)

instrumento (s) correspondiente (s). Asimismo declaro, estar en conocimiento del

compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la Ley de Notariado y lo

que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y

Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e

Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual,

especialmente lo dispuesto en sus artículos siete, ocho y nueve, quedando sujeto

a la responsabilidad que establece el artículo sesenta y dos de la Ley de Notariado

y demás disposiciones legales vigentes, por los perjuicios causados por mi

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incumplimiento. Por todo lo anterior, me comprometo a colaborar o coadyuvar con

Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, a solicitud de este, para solventar

cualquier tipo de observación realizada por el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas respectivo, incluyendo la sustitución de folios o la emisión de un nuevo

instrumento cuando este sea necesario. Así se expresaron los comparecientes a

quienes expliqué los efectos legales de esta escritura; y leído que le (s) hube

íntegramente, en un sólo acto sin interrupción, al (la, los) compareciente (s), lo

anteriormente escrito, lo ratifica (n) y firmamos. DOY FE.

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APENDICE

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PLAN DE TRABAJO

PARA LA ELABORACIÓN

DE LA MONOGRAFÍA

TEMA:

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

MERCANTILES

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INDICE

INDICE

INTRODUCCIÓN

I. DIAGNOSTICO

(FODA)

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS

III. ESTRATEGIAS

IV. METAS

V. RECURSOS

RECURSOS HUMANOS

RECURSOS FINANCIEROS

PRESUPUESTO

RECURSOS MATERIALES

RECURSOS TIEMPO

VI. POLITICAS

VII. CONTROL Y EVALUACION

LISTADO DE ACTIVIDADES

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DISTRIBUIDO EN SEMANAS

BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCIÓN

El presente plan de trabajo esta enfocado en la temática de las Obligaciones y

Contratos Mercantiles, señalando sus aspectos generales, al mismo tiempo

resaltamos la gran importancia que estos tienen en nuestra legislación

Salvadoreña y el rol importante que juega en nuestra realidad práctica.

La construcción del presente plan de trabajo para la elaboración de la

monografía es necesaria, ya que un una investigación bien planificada nos va

ha brindar mejores frutos, el planificar nos beneficia en muchos aspectos como

la adecuada inversión del tiempo cuando investiguemos porque tendremos una

distribución equitativa, tanto para buscar información como para sistematizarla.

Esta investigación será dirigida por un equipo de trabajo el cual esta

conformado por estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas de la

Universidad Francisco Gaviria, además ampliaremos la información con a

documentación de campo, como también todas aquellas herramientas que nos

ayuden a la obtención de datos mas claros y precisos.

Dado que esta temática, por ser parte del derecho mercantil siempre tendrá

como finalidad la obtención de ganancias y procurara el comerciante en gran

medida evitar las pérdidas, los procesos nos conllevan a realizarlos en la

mayor brevedad posible, adoptando así las leyes necesarias para dicho

funcionamiento.

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I. DIAGNOSTICO

Somos tres estudiantes egresados de la Carrera de Ciencias Jurídicas de la

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Francisco

Gavidía, trabajando en grupo con el propósito de hacer una descripción

exhaustiva, clara, profunda, lógica, objetiva, didáctica y con bases científicas

del tema: “Las Obligaciones y Contratos Mercantiles, Marco Regulatorío”, para

aportar una selección bibliografíca amplia y especializada conocida como

Monografía.

En el nivel académico que nos encontramos, contamos con los conocimientos

necesarios para realizar una investigación de calidad, y, estamos concientes

que investigar no implica solamente acumular datos o información, sino que

tenemos que hacer buen uso de nuestras habilidades mentales como son

analizar y sintetizar.

El trabajo que vamos a realizar se clasifica como Investigación Documental,

consiste en recopilar información bibliografíca referente a nuestro tema, para la

recopilación de la información contamos con acceso a las dos Bibliotecas de la

Universidad, así como podemos hacer uso de la biblioteca de la Corte

Suprema de Justicia, ya que somos estuantes de la Carrera de Ciencias

Jurídicas.

En el presente diagnostico como en cualquier otro, es necesario tener claro las

condiciones y escenarios dentro de los cuales desarrollaremos nuestra

investigación, es esté sentido este equipo de investigación consideró oportuno

autoaplicarse de forma sencilla algunos de los métodos pre-establecidos de

diagnósticos.

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(FODA) En un primer momento descubrimos como una de nuestras fortalezas que

todos los miembros del equipo de investigación nos encontramos en un mismo

nivel académico de formación profesional en Ciencias Jurídicas, lo que nos

permite desarrollar una investigación desde una posición de conocimiento de

los aspectos legales y mercantiles en términos generales como equipo.

Estamos concientes de que debemos aprovechar como una oportunidad toda

la tecnología que hoy en día se puede utilizar para la realización de una

investigación además de todo el material bibliográfico recopilado que otras

investigaciones han dejado como resultado y sobre todo el hecho de que la

información actualizada se encuentre accesible para este equipo de

investigación.

A pesar de lo anterior la investigación no será sencilla para este equipo, pues

también cuenta con debilidades, de los tres miembros de este equipo de

investigación, uno goza de mayor experiencia en lo relativo al derecho civil,

otro en lo relativo a derecho procesal penal y solamente uno a trabajado un

poco mas en lo relativo a derecho mercantil.

Además de lo expuesto en el párrafo anterior, este equipo enfrenta la amenaza

de tiempo, pues todos los integrantes tenemos compromisos laborales en los

que el horario no determina la responsabilidad sino los resultados, por lo que

estamos expuestos a cambios y exigencias repentinas. A esta complicación de

tiempo se le suma que nuestra residencia que se encuentra en puntos muy

diferentes Santa Tecla-Ciudad Delgado-San Marcos.

Nuestra proyección es hacer una monografía de calidad, la cual lleve implícitos

todos los aportes que brinde cada uno de los miembros del grupo de trabajo,

consientes que no siempre vamos a coincidir en como queremos hacer nuestra

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investigación o de como queremos plasmar la información recolectada,

decidimos como grupo utilizar el método Delphi.

El desarrollo del tema Las Obligaciones y Contratos Mercantiles, Marco

Regulatorío nos presenta un desafío, ya que actualmente no encontramos

antecedentes monográficos ni manuales de este tema en general, solamente

encontramos monografías muy especificas de las diferentes clases de

contratos, ante esta situación esperamos que nuestro trabajo le sirva como

material de apoyo en el área del Derecho Mercantil a todos los estudiantes de

Ciencias Jurídicas.

Nuestra investigación esta dentro del derecho MERCANTIL, materia que ya es

de nuestro conocimiento, sabemos que desde su nacimiento el derecho

mercantil en la baja Edad Media, implicó la simplificación y adaptación de las

soluciones que se habían dado hasta entonces por el derecho civil,

actualmente Las Obligaciones y Contratos Mercantiles son reguladas por el

Código de Comercio en su titulo cuarto, sin perjuicio a lo regulado todavía por

el código civil.

Conocemos que el marco regulatorío de esta materia en nuestro país es de

carácter impositivo, ya que la Asamblea Legislativa de la Republica, En uso de

sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por

medio del Ministro de Justicia y oída la opinión de la Corte Suprema de

Justicia, aprobó en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de mil

novecientos setenta, el DECRETO No 671, dicho decreto es el que contempla

el Código de Comercio vigente hasta la fecha.

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II. OBJETIVOS Vamos a entender a los objetivos como los propósitos que se realizan del tema

que investigaremos en nuestro caso “Las Obligaciones y contratos Mercantiles,

Marco Regulatorío”.

OBJETIVO GENERAL

Construir, planificar, diseñar y organizar las diferentes actividades de investigación

para la elaboración de la monografía que versa sobre el tema “de las obligaciones

y contratos mercantiles y su marco regulatorío”.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Analizar los lineamientos de la normativa existente como referencia de nuestro

marco regulatorio y su avance en la práctica en cuanto a las Obligaciones y

Contratos Mercantiles.

2. Elaborar un informe final con alta calidad de contenido y redacción que sea de

gran valor consultivo sobre el tema abordado.

3. Seleccionar y clasificar el material documental que se tomara en cuenta en las

citas bibliográficas, es decir aquellos escritos de mayor relevancia e idóneos al

tópico del que trata la monografía.

4. Llevar a cabo las reuniones grupales que sean necesarias pero debidamente

programadas para la construcción paulatina del informe final.

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III. ESTRATEGIAS

Las estrategias son las que reflejan los modos y formas de investigación, ya que

responden a la metodología de trabajo que tendremos, con ellas indicaremos

como obtendremos la información necesaria para el desarrollo de nuestro tema.

1. Programar reuniones con personalidades e Instituciones que conozcan este

tema, para lograr a través de nuestra investigación que el desarrollo de la

monografía cuente con un criterio real de las entidades.

2. Recopilar información adecuada que nos permita obtener componentes y

objetivos que nos amplíen nuestro conocimiento y presentar así información

bibliográfica de nuestra doctrina.

3. Depurar y clasificar la información para posteriormente organizarla con sentido

analítico y crítico.

4. Establecer entrevistas con diferentes profesionales del derecho en la rama

mercantilista, para poder llegar a obtener criterios mucho más jurídicos y

apegados al diario vivir.

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IV. METAS

Las metas son importantes para cuantificar y cualificar los propósitos que se

desean alcanzar en los objetivos propuestos, dándole seguimiento al tiempo

establecido en el cronograma de trabajo.

1. Presentar en tiempo y forma el Plan de trabajo para la elaboración de la

Monografía, según lo establecido por los lineamientos de la Escuela de

Ciencias Jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia. .

2. Recavación de la información que conformará el material bibliográfico ha

consultar en tiempo establecido de diez días máximo.

3. Desarrollo del cuerpo del trabajo basado en un análisis y explicación del tema

designado en el tiempo máximo de tres semanas.

4. Presentación de la primera versión de la monografía el día diez de septiembre

de dos mil cinco.

5. Presentación de la segunda versión de la monografía el día veinticuatro de

septiembre de dos mil cinco.

6. Presentar y defender eficaz y solidamente el trabajo monográfico en el período

designado para ello por la Escuela de Ciencias jurídicas de La Universidad

Francisco Gavidia.

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V. RECURSOS

Antes de desarrollar en que vamos a invertir nuestro presupuesto y nuestros

recursos, vamos a entender a cada uno de ellos de la siguiente manera:

Recursos humanos:

Es relacionar las personas que participarán en el proceso como: asesores,

equipo de recolección de datos, digitadores, etc., especificando la calificación

profesional y su función en la investigación.

Presupuesto:

Nos referimos a los costos del proyecto indicando las diferentes fuentes de

financiamiento, si existen, y dejando plasmado cuanto vamos a invertir en cada

uno de los recursos materiales que se van a necesitar para la elaboración de la

monografía que cubra todos los gastos del proyecto.

RECURSOS HUMANOS:

La monografía se realizara bajo el esquema de tres personas que se detallaran

a continuación:

• BRENDA CAROLINA CAÑAS ROMERO

• OLGA FIDELINA ORELLANA TOBAR

• RAUL OSWALDO MEJIA RIVAS

• Asesores Profesionales del Derecho

• Consultores del Derecho en el área Mercantilistas

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RECURSOS FINANCIEROS:

Los fondos con los que contaremos para la elaboración del trabajo

provendrán de :

• Los ingresos recibidos de cada integrante del grupo.

• Crédito realizados a través de entidades Bancarias

Se realizara sobre un régimen financiero que nos permitirá ser mas ordenados

en el proceso de trabajo de la monografía con lo cual se contara con los

siguientes presupuesto:

PRESUPUESTO DESCRIPCIÓN INGRESO EGRESO

Gastos de

combustible

$60.00 $60.00

Depreciación del

vehículo

$50.00 $50.00

Viáticos $180.00 $180.00

Fotocopias $20.00 $20.00

Disquete de Archivos $15.00 $15.00

Impresiones $50.00 $50.00

Papelería $20.00 $20.00

Empastado $60.00 $60.00

Varios $70.00 $70.00

TOTAL $525.00 $525.00

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RECURSOS MATERIALES:

• Computadoras

• Fotocopiadora

• Impresora

• Papelería

• Fichas de apoyo

• Legislación Salvadoreña

• Internet, Uso de la pagina Web

• Manuales Actualizados

• Computadora portátil

• Buffete Jurídico para poder confrontar la practica con lo que se

encuentra plasmados en la doctrina

• Código Mercantil y sus procedimientos

• Convenios realizados con las entidadades Gubernamentales

• Tesis

• Celulares

• Teléfonos fijos

• Disquetes

• Memorias USB

• CD’s

• Radigrabadoras

• Vehículo automotor

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RECURSOS TIEMPO:

El trabajo de la monografía se realizaran en un tiempo de un mes y medio

exactamente, dando la oportunidad que se pueda desarrollar con mayor

exactitud y claros en el proceso del trabajo.

• Visitaremos entidades públicas y Privadas

• Biblioteca de la Corte Suprema de justicia

Para poder lograr todo esto se hará sobre permiso laborales, así pudiendo obtener mas tiempo en la investigación y hacerla con mas sentido de síntesis y de investigación preactiva y eficaz.

En el factor tiempo se han previsto los inconvenientes que podemos presentar

como grupo:

• Por inconvenientes Laborales

• Por problemas de Salud

• Por casos fortuitos

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VI. POLITICAS

Las políticas en un plan de trabajo son los grandes objetivos que sirven como los

elementos rectores de toda actividad planificada; son las grandes aspiraciones

planteadas por la institución formadora de profesionales de la que formamos parte,

se propone:

A. VISION

La formación de profesionales competentes, innovadores,

emprendedores y éticos, mediante la aplicación de un proceso

académico de calidad que les permite desarrollarse e3n un mundo

globalizado.

B. MISIÓN

Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la

calidad de sus egresados, su proceso permanente de mejora

continua y su investigación relevante aplicada a la solución de los

problemas nacionales.

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C. POLÍTICAS DE TRABAJO DEL EQUIPO INVESTIGADOR

• Capturar, registrar y exponer la información obtenida que incluye

observaciones y reflexiones que tienen un gramo vinculo con la practica ,

con una información abundante y con una estructura lógica que nos

facilitara a través de manuales actualizados y guías con fines jurídicas bien

fundamentadas para llegar a tener mejores resultados satisfactorios de

dicha temática.

• Estableciendo también que el tiempo que pensamos en invertir en dicho

proceso de monografía nos lleve lo estipulado para poder así mejorar lo

trazado redactado con anterioridad en las estrategias

• Mejorar la investigación con referente al derecho comparado entre las

diferentes doctrinas que se encuentra reguladas en la realidad

Salvadoreña, con otras fuentes que nos permita llegar a una conclusión

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VII. CONTROL Y EVALUACION

En toda investigación y elaboración de un trabajo es necesario incluir los

diferentes métodos de control y de evaluación que serán utilizados, con la

finalidad de ponderar loa diferentes avances obtenidos.

Con estos controles identificamos plenamente las limitaciones encontradas en el

camino, lo cual nos permite reprogramar las estrategias planteadas por unas

nuevas.

De esta manera podemos llevar también un control de las etapas desarrolladas en

términos cuantitativos y cualitativos de cada una de las actividades que ya fueron

realizadas.

Para efecto de un mayor control del avance del plan de trabajo, se procederá a

continuación a enlistar todas las actividades necesarias para la consecución de los

objetivos, metas y demás resultados que se persiguen.

A la vez tal listado será el modelo de un reporte que se estará revisando a manera

de informe evaluativo que permita medir los progresos obtenidos en todo caso

mantenernos dentro de lo planeado y programado con la anticipación requerida.

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LISTADO DE ACTIVIDADES

FECHA ACTIVIDAD LUGAR RESPONSABLE

27/07/05 Asignación de

Tema

Universidad

Francisco Gavidia

Coordinador de

curso y Escuela

Del

26/07/05

al

29/07/05

Elaboración de

plan de trabajo.

Universidad

Francisco Gavidia

Equipo de trabajo

Del

15/08/05

al

20/08/05

Notificación del

nombramiento

del asesor.

Universidad

Francisco Gavidia

Sección de

Graduación

Del

08/08/05

al

23/09/05

Asesoría.

Universidad

Francisco Gavidia

Asesor Asignado.

Del

01/08/05

al

27/08/05

Recolección de

Información

documental.

Biblioteca de la

UFG, privadas,

públicas e

Institucionales.

Equipo de trabajo

Del

22/08/05

al

31/08/05

Consulta de

información a

través de

medios

digitales.

Centro de computo

de l Edificio

Inteligente. UFG.

Equipo de trabajo

Del

29/08/05

al

02/09/05

Entrevistas a

expertos.

Oficinas Jurídicas

en San Salvador. Equipo de trabajo

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Del

15/08/05

al

02/09/05

Desarrollo del

cuerpo del

trabajo.

San Salvador, UFG Equipo de trabajo

10/09/05

Presentación de

la primera

versión de la

Monografía

Universidad

Francisco Gavidia Equipo de trabajo

24/09/05 Presentación de

la segunda

versión de la

Monografía.

Universidad

Francisco Gavidia

Equipo de trabajo

Del

03/10/05

al

08/10/05

Presentación y

defensa de

Monografía.

Universidad

Francisco Gavidia

Coordinador de la

Escuela

Ver cronograma de trabajo:

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DISTRIBUIDO EN SEMANAS TIEMPO

ACTIVIDAD

JULIO

AGOSTO SEPTIEMBRE

OCTUBRE

Asignación del

Tema

Elaboración de

plan de trabajo

Notificación de

nombramiento

del asesor.

Asesoría

Recolección de

Información

documental.

Consulta de

información a

través de medios

digitales.

Entrevistas a

expertos.

Desarrollo del

cuerpo del

trabajo.

Presentación de

la primera

versión de la

Monografía

Presentación de

la segunda

versión de la

Monografía.

Presentación y

defensa de

Monografía.

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BIBLIOGRAFIA

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guía para la confección de trabajos escritos. Tercera Edición, México,

editorial Grijalbo, S.A., 1982.

2. BOSH GARCIA, CARLOS. La Técnica de Investigación Documental,

México, UNAM, 1978.

3. BAENA PAZ, GUILLERMINA. Instrumentos de Investigación. Manual

Para Elaborar trabajos de investigación y tesis profesional. México,

UNAM, 1978.

4. HOCHMAN, ELENA Y MONTERO, MARITZA. La Técnica de

Investigación Documental, México, Edit. Trillas, 1979.

5. DE GORTARI, ELI. El Método Dialéctico-Método del discurso Científico.

México, D.F. Edit. Grijalbo, S.A. 1970

6. MANZO, ABELARDO. Manual para la preparación de Monografías. Una

guia para presentar informes y tesis. Buenos aires, Edit. HUMANISTA,

Agosto 1973.

7. MUÑOZ CAMPOS, ROBERTO C. Guía Para Trabajos de Investigación,

orientados a Ciencias Naturales, San Salvador, Edit. Publitex,

Noviembre 1988.

8. GARCIA LANGUARDIA, JORGE M. Y LUJAN M, JORGE. Guía de

Técnicas de Investigación Cuarta Edición, Guatemala, SERVI PRENSA,

Centroamérica 1977.