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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
MONOGRAFÍA: “LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES. MARCO
REGULATORIO”
PRESENTADO POR: BRENDA CAROLINA CAÑAS ROMERO
RAUL OSWALDO MEJIA RIVAS OLGA FIDELINA ORELLANA TOBAR
PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIADOS/AS
EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESOR: DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO
OCTUBRE 2005
S A N S A L V A D O R E L S A L V A D O R C E N T R O A M É R I C A
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR
ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ
VICE RECTORA
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL
LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
DOC. JORGE EDUARDO TENORIO
S A N S A L V A D O R E L S A L V A D O R C E N T R O A M É R I C A
INDICE
Introducción
CAPITULO I
ANTECEDENTES Y MARCO REGULATORÍO
1) ANTECENTES HISTÓRICOS PREHISPÁNICOS
1.1) Leyes Teodoricianas
1.3) Codigo Alariciano o compendio del Código Teodosiano
1.3) Concilios y Reformas al Código Alariciano
2) ANTECEDENTES HISTÓRICOS PRECOLOMBINOS Y COLONIAL
2.1) Fuero Juzgo
2.2) Demás leyes Españolas
3) ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN LA ÉPOCA POSTCOLONIAL
3.1) Primera Constitución Federal de Centro América
3.2) Isidro Menéndez y los esfuerzos de Recopilación
3.3) Codificación
3.3.1) Código de Comercio y de Enjuiciamiento para las Causas de Comercio de 1855
3.3.2) Código de Comercio de 1882
3.3.3) Reformas y Nuevas Leyes Especiales
3.3.4) Código de Comercio de 1904
3.3.5) Otras reformas y el actual Código de Comercio
CAPITULO II
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
A) GENERALIDADES
B) DEFINICIÓN
C) CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
1.1) Onerosidad
1.2) Solemnidad
1.3) Termino de Gracia
1.4) Solidaridad
CAPITULO III
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
A) GENERALIDADES
1) EL DELITO
2) EL CUASIDELITO
B) CONTRATOS MERCANTILES
1) Definición
1.1) Contrato
1.2) Cuasicontrato
1.3) Definición de contratos Mercantiles
2) Actos para su Formación
3) Elementos
C) ACTOS UNILATERALES
1) Concepto
2) Efectos de los Actos Unilaterales
3) La Oferta Mercantil
CAPITULO IV
PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
A) Concepto de Prueba
B) Carga de la Prueba
C) Época de la Prueba
D) Clasificación
CAPITULO V
MEDIOS DE PRUEBAS MERCANTILES
A) INSTRUMENTAL
1) Instrumento Público
2) Instrumento Autentico
3) Instrumento Privado
B) FACTURAS
C) CORRESPONDENCIA
1) Correspondencia Postal
2) Correspondencia Telegráfica Reconocida
D) REGISTROS CONTABLES
E) TESTIGOS
F) OTRAS PRUEBAS
1) Prueba Pericial
2) Prueba por Juramento y confesión
CAPITULO VI
ALGUNAS CLASES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
A) ENAJENACIÓN
B) CONTRATOS POR SERVICIOS
C) CONTRATOS DE ACTIVIDAD AUXILIARÍA
D) CONTRATO DE GARANTÍA
1) Contrato de Fianza Mercantil
2) Contrato de Prenda
3) Contrato de Hipoteca
VII CONCLUSIONES
ANEXOS
INTRODUCCION
El derecho es cambiante, este evoluciona con la sociedad. Por esta razón es que
hoy en día, respecto al Derecho Mercantil puede considerarse como un derecho
nuevo, tanto que hasta hoy no contamos con una teoría propia, si no que debemos
remitirnos a las teorías del derecho civil. Por tanto resulta muy interesante
conocer, aunque a grandes rasgos, los momentos históricos de donde se abre
brecha el Derecho Mercantil y en especial la evolución de la legislación de
comercio de donde obtiene sus raíces nuestro actual marco regulatorio. Por tal
motivo hemos incluido en el presente trabajo esta reseña histórica la cual
consideramos es importante conocer.
En la presente Monografía desarrollamos el tema “Obligaciones y Contratos
Mercantiles, Marco Regulatorio”, la base de nuestra investigación y análisis se
centra en el Código de Comercio.
Vale mencionar que también nos hemos apoyado en diferentes opiniones de
autores del derecho mercantil, los cuales citamos; así como supletoriamente en
las reglas y doctrinas del derecho común. Este tema es de suma importancia, ya
que es parte de la cotidianeidad el contraer obligaciones, que van desde las
compras que nos parecen más insignificantes.
Abordamos pues, en el presente trabajo monográfico, las generalidades de las
Obligaciones y Contratos mercantiles, sus fuentes y definiciones, lo referente a los
medios probatorios y sus respectivas clasificaciones; para terminar con mencionar
algunos de los contratos más conocidos, sin pretender agotar el análisis de los
mismos.
Esperamos pues, que el presente trabajo sirva a las mentes deseosas de
conocimiento jurídico, y en especial aquellas generaciones de estudiantes de
Derecho, que crean hallar aquí una fuente de información y aprendizaje, sobre el
importante mundo de las obligaciones y contratos mercantiles y su marco
regulatorio. Dejamos pues en sus manos este trabajo, reconociendo que es
limitado, pero con mucho interés de que sea útil.
CAPITULO I
ANTECEDENTE Y MARCO REGULATORIO
La necesidad de regular las diferentes y cada vez más variadas conductas
humanas, ha llevado a las Ciencias del Derecho a un constante cambio y
evolución a través de la historia, permitiendo así las ramificaciones de diferentes
disciplinas y conocimientos que alberga tan extenso saber.
Así mismo, el Derecho como norma jurídica ha experimentado con el paso del
tiempo y a través de las diferentes culturas, una progresiva especialización, con el
objeto de regular de manera más específica las relaciones y actuaciones del ser
humano en sociedad.
Es de esta manera, que el Derecho Mercantil en un momento dado de la historia,
se especializa del Derecho Civil <de donde mantiene sus raíces> frente a las
exigencias de una realidad social cada vez más compleja y que atiende a factores
de tipos económicos, sociales y políticos.
Por lo tanto, es importante destacar como ha consistido tal proceso evolutivo que
llevo al Derecho Mercantil a convertirse en lo que ahora conocemos. También es
necesario aclarar que es un tanto difícil describir de manera cronológica y con el
debido grado de importancia, todas y cada una de las etapas históricas por donde
ha transcurrido y desarrollado el Derecho Mercantil y más aun, enumerar con
precisión los antecedentes históricos de las disposiciones legales que recogen las
normas mercantiles salvadoreñas; debido a que no se conservan muchos
documentos y registros históricos de nuestras leyes; sin embargo, se hará en el
presente capítulo un esfuerzo por relatar a grandes rasgos el trayecto que ha
cursado el Derecho Mercantil desde la época antigua, pasando por la época
prehispánica, precolombina y postcolonial, hasta llegar a la actualidad. Por ello
nos enfocaremos en la influencia hispánica y latina que se ha ejercido sobre
nuestro marco regulatorio mercantil, de donde obtiene su legalidad las
Obligaciones y Contratos Mercantiles, tema que nos ocupa en el presente trabajo
monográfico.
1) ANTECEDENTES HISTORICOS PREHISPANICOS.
Con el propósito de relatar la historia del surgimiento y evolución de las leyes
escritas, mayormente las que provenientes de Roma, llegarían a influenciar a la
legislación Española con el paso de los años, y de la cual con mucha posterioridad
sería así misma retomada por la entonces naciente e independiente República de
El Salvador; nos ha parecido a bien hacer un tipo de resumen histórico, el cual
prosigue a continuación; pero no antes sin hacer el recordatorio que las antiguas
leyes escritas, eran básicamente compilaciones de normas sin distinción de
materias o ramas del derecho, es por ello, que naturalmente podemos inferir que
estas leyes también abarcaban normativas que ahora competen al Derecho
Mercantil, aunque disgregadas sin un orden determinado, como una especie de
derecho común y general. Sin embargo haremos resaltar aquella información
histórica que haga referencia al Derecho de Comercio.
1.2) Leyes Teodoricianas. Como sabemos, Los Romanos se habían desarrollado mucho en las ciencias del
derecho, tal es así, que su legislación escrita era de carácter obligatorio para las
naciones conquistadas y de mucha influencia en las regiones vecinas como lo
eran los Godos.
Al remontarnos a la época en que lo Godos provenientes de los pueblos
Germánicos, comenzaron a asentarse en España, encontramos que estos también
comenzaron a adaptarse a las leyes y costumbres de Roma, que por aquel tiempo
imperaban, pero a la vez conservando sus propios usos y costumbres, tal como lo
relata RODRIGUEZ RUIZ1. Siendo Eurico rey de los Godos, fue el primero en
compilar los usos y costumbres que su pueblo poseía, llegando estas a escribirse
y a conocerse como leyes Teodoricianas.
1.3) Código Alariciano o compendio del código Teodosiano. Alarico, sucesor e hijo de Eurico, encargo a los juristas más notables de su época,
la creación de un nuevo código, tomándose como base las leyes de los códigos
Gregoriano, Xermogeniano y Teodosiano, además de otras leyes, manteniendo
así la influencia de las leyes romanas. Este código además en conocido como Ley
Romana y con el nombre del canciller de Alarico, es decir: Brevario de Aniano.
1.4) Concilios y Reformas al Código Alariciano. El código Alariciano fue reformado por el segundo compilador godo, este fue el
Rey Leovigildo, luego lo reformo Chindasvinto quien logró fusionar las leyes godas
con las romanas, haciendo que estas fueran obligatorias en todo el territorio, fue
publicado en el VII Concilio de Toledo. Las reformas continuaron por los sucesores
reyes godos, hasta llegar al XVI Concilio de Toledo, precedido por el rey godo
Flavio Egiza. Algunos juristas como Manuel de Lardizábal afirma que esta
compilación quedó de manera permanente, desde los tiempos de Enrico a
mediados del siglo V, hasta el principio del siglo VIII; Este código, tal como lo
explica RODRIGUEZ RUIZ, tomó varios nombres, entre ellos: Codex Legun, Liber
Judicum y al comienzo del siglo XIII fue llamado Forum Judicum.2
1 RODRÍGUEZ RUÍZ, NAPOLEÓN. Historia de las instituciones jurídicas salvadoreñas. 1ª ed. Tomo I. San Salvador, SV: Editorial Universitaria “José B. Cisneros”. 1959. Pág.11. 2 Ob. Cit. Pág. 5.
2) ANTECEDENTES HISTORICOS PRECOLOMBINO Y COLONIAL.
2.1) Fuero Juzgo. En síntesis, el Fuero Juzgo fue la versión castellana del Codex Legum, fue
encargado por el Rey Fernando III el 4 de abril de 1241, después de conquistar la
ciudad de Córdoba. El Fuero Juzgo, que constaba de 18 leyes referente a la
elección de los Príncipes, además de 12 libros con 54 títulos conteniendo 559
leyes. Contenía disposiciones de todas las materias del derecho, incluyendo las
que competen al Derecho Civil e inmersas las del Derecho Mercantil. Estas leyes
de Fuero juzgo se mantuvieron por mucho tiempo inclusive durante la conquista
de los árabes y su posterior derrota. Los jurisconsultos de los siglos XIV y XV,
consideraron al Fuero Juzgo como ley general y principal del reino, llamándole
también: Fuero, Fuero Libre, Libre Juzgo o Juzgo, Fuero Toledano, de León o de
Córdova. 3
2.3) Demás leyes Españolas. Sin querer más profundizar en la evolución del derecho español, aunque de por sí,
es interesante saber el desarrollo de la legislación de donde fueron en su
momento aplicadas en territorio Salvadoreño durante el período de la colonia
española, y aun después de la independencia patria, siendo posteriormente
transcritas y convirtiéndose las primeras leyes salvadoreñas aplicables, y entre
ellas las disposiciones civiles y mercantiles, solo mencionaremos el resto de leyes
ordenadas por fechas de publicación:
Fuero de las Cortes de Nájera (1212)
Fuero Real (1254).
Leyes del Estilo (s/d)
Las Siete Partidas (1348).
Fuero Viejo de Castilla (1356).
Leyes del Toro (1505).
3 RODRÍGUEZ RUÍZ, NAPOLEÓN. Historia de las instituciones jurídicas salvadoreñas. 1ª ed. Tomo I. San Salvador, SV: Editorial Universitaria “José B. Cisneros”. 1959. Pág. 13
Novísima Recopilación (15 de julio de 1805). Esta constaba de doce libros,
siendo el libro noveno el que regulaba el comercio, moneda y minas. Y el
libro décimo era referente a los contratos y obligaciones, herencias y
legados.
3) ANTECEDENTES HISTORICOS EN LA EPOCA POSCOLONIAL.
Debemos recordar que El Salvador después de lograr su anhelada independencia
de la colonia española, el 15 de septiembre de 1821; no lo fue enteramente en
cuanto a su legislación se refiere, por así decirlo; ya que mantuvo por cierto tiempo
las transcripciones de todas las ya mencionadas leyes españolas, para aplicarlas
en territorio nacional. Sin embargo, poco a poco fueron surgiendo esfuerzos por
recopilar, codificar y decretar las leyes que servirían (entre otros supuestos), como
antecedentes al marco regulatorio de las relaciones mercantiles y en especial de
las obligaciones y contratos del comercio.
A continuación describiremos a manera de reseña histórica los momentos más
importante para la legislación mercantil salvadoreña:
3.1) Primera Constitución Federal de Centro América. El 1° de julio de 1823 se emite decreto por parte de la Asamblea Constituyente de
las Provincias Unidas de Centro América, las bases fundamentales que dieran
origen a la Constitución Federal, la cual finalmente fue decretada por la misma
asamblea el 22 de noviembre de 1824. Consideramos conveniente citar de esta
Constitución Federal lo referente al derecho de comercio, lo cual se encontraba
plasmado junto a todos los derechos individuales en el Título XI, Art.175, Ord. 7° el
cual señalaba: “No podrán el Congreso, las Asambleas, ni las demás autoridades:
... conceder por tiempo ilimitado privilegios excluidos a compañías de comercio, o
corporaciones industriales “. Estas disposiciones fueron derogadas con la reforma
del 3 de febrero de 1835.
3.2) Isidro Menéndez y los esfuerzos de Recopilación. El Doctor Isidro Menéndez Posada, nació en Metapán, actual departamento de
Santa Ana, el 15 de mayo de 1795.4 A este ilustre jurista se le debe una de las
4 CAÑAS DINARTE, CARLOS. Diccionario de Atoras y Autores de El Salvador. 1ª ed. San Salvador, SV: Dirección de publicaciones e impresos, CNJ, Concultura. 2002. ISBN: 99923-0-086-8.
mejores recopilaciones de leyes que ha tenido El Salvador. Además de haber
representado a El Salvador en la Asamblea Constituyente de las Provincias
Unidas de Centro América y en otras más tareas legislativas que de parte del
Gobierno de turno se le hubieron encomendado.
En cuanto a los esfuerzos de recopilaciones legales, el historiador salvadoreño
RODRIGUEZ RUIZ, al cual venimos citando, nos dice al respecto: “La orden
Legislativa de 21 de febrero de 1825, es sin duda alguna el primer indicio de
recopilación en la República”5 .
El 4 de abril de 1843, se dicta otro decreto legislativo en el cual se manda a
recopilar todas las leyes y decretos emitidos desde 1824.
El 1° de abril de 1853, igualmente se ordena por decreto legislativo que el Poder
Ejecutivo recopile toda la legislación de aquel entonces en un solo cuerpo, pero
por orden de libros, títulos y leyes.
Lamentablemente estas órdenes quedaron sin cumplimiento, no siendo sino hasta
que se puso en marcha la laboriosidad del Presbítero y Prócer Menéndez, quien
presento una admirable recopilación, la cual se emitió el 1° de septiembre de
1855.
3.3) Codificación. Dentro de lo que fue la codificación salvadoreña, a continuación hacemos un
resumen histórico que nos muestra el paulatino proceso que llevó a elaborar y
decretar nuestra legislación mercantil, en donde desde un inicio fue parte esencial
de la misma, el tema de las obligaciones y contratos mercantiles.
3.3.1) Código de Comercio y de Enjuiciamiento Para las Causas de Comercio de 1855. Fue publicado el 1° de diciembre de 1855. Prácticamente se dividía en dos partes
independientes pero en un solo volumen. La primera sección era relativa al Código
5 RODRÍGUEZ RUÍZ, NAPOLEÓN. Historia de las instituciones jurídicas salvadoreñas. 1ª ed. Tomo I. San Salvador, SV: Editorial Universitaria “José B. Cisneros”. 1959. Pág. 112.
de Comercio y se conformaba por 1137 artículos. La otra parte denominada Ley
de Enjuiciamiento, no era más que el código de procedimiento.
Estos códigos son un antecedente sumamente importante para el derecho
mercantil salvadoreño, ya que rompían con la vigencia de las leyes españolas
anteriormente mencionadas, las cuales aun imperaban regulando las actuaciones
comerciales. Sin embargo debemos decir que este Código de Comercio era
demasiado similar, por no decir, casi una copia del Código de Comercio español
del 30 de mayo de 1829, tal como señala RODRIGUEZ RUIZ.6 Así mismo lo era el
Código procesal respecto a la Ley de Enjuiciamiento en negocios de comercio del
24 de julio de 1830 decretada en España, lo que confirma la influencia jurídica que
aun se ejercía por aquel país.
Pero esta ley de enjuiciamientos mercantiles pretendía que los procesos se
ventilaran en tribunales especializados, lo que en El Salvador no existían, llevando
así a crear con prontitud estos tribunales y eligiendo jueces para los mismos. Esta
elección de jueces mercantiles llegó a ser un desatino, ya que se dejo a los
comerciantes matriculados en las ciudades importantes, la responsabilidad de
elegir a los jueces, cosa que no todas las poblaciones hicieron. Por estos motivos
históricos, se tomo la decisión de suprimir la ley de procedimientos mercantiles y
supeditarlos a las reglas del derecho común.
3.3.2) Código de Comercio de 1882. Fue promulgado por decreto legislativo el 1° de mayo de 1882. Este nuevo código
se mantuvo sin muchas variaciones al anterior código, con la diferencia de incluir
innovaciones en lo que respectan a la compraventa mercantil, sociedades, letras
de cambio, seguros etc. También se introdujo el contrato de cuenta corriente que
el anterior código no contenía y un nuevo procedimiento para la declaratoria de
quiebra en los comerciantes.
6 RODRÍGUEZ RUÍZ, NAPOLEÓN. Historia de las instituciones jurídicas salvadoreñas. 1ª ed. Tomo I. San Salvador, SV: Editorial Universitaria “José B. Cisneros”. 1959. Pág. 125
3.3.3) Reformas y nuevas leyes especiales. El 14 de mayo de 1895 se reformaron varios artículos relativos a la quiebra de los
comerciantes.
El 26 de abril de 1899 se decreta la ley especial sobre quiebra, sustituyendo
Capítulos I, Titulo II; I, del Libro IV; Título VI del Libro IV; y el Título IV del Libro V.
También, se dicto el 14 de abril del mismo año la Ley Especial de Compañías
Anónimas, derogando las disposiciones al respecto vigentes a la fecha.
3.3.4) Código de Comercio de 1904. Ante la necesidad de ir acorde a los principios modernos del derecho mercantil
que por la época imperaban, se decreta el 17 de marzo de 1904 un nuevo código
de comercio cuyo proyecto fue elaborado por la comisión compuesta por Manuel
Delgado, Teodosio Carranza y Francisco Martínez Suárez quienes en su informe
expresaron: “Nos han servido de guía en tan importante materia, además del
salvadoreño, varios Códigos modernos de Europa y América, entre ellos los de
Chile, Italia, España, y principalmente el de Portugal”7.
3.3.5) Otras reformas y el Actual Código de Comercio. Para sintetizar, solo mencionaremos que se hicieron mas reformas al código de
comercio de 1904, estas se llevaron a cabo en 1905,1906 y 1907. Actualmente
esta vigente como derecho positivo el Código de Comercio por Decreto Legislativo
N° 671 del 8 de mayo de 1970 y publicado en el Diario oficial N°140, Tomo 228 de
el 31 de julio del mismo año; entrando en vigencia a partir del 1º de abril de 1971.
Este actual Código ha experimentado varias reformas hasta la fecha.
7 Rev. Judicial de 1903. Pág. 136.
Al adentrarnos al estudio de las Obligaciones y Contratos Mercantiles, es preciso
tener un panorama claro sobre los elementos que se entrelazan en la
conceptualización del tema, para tener así una mejor comprensión del mismo.
Comenzaremos por definir aspectos generales como lo es el Derecho Mercantil
como rama del Derecho privado. El Derecho Mercantil es también conocido como
Derecho Comercial y que según GUILLERMO CABANELLAS: “Versa sobre los
principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas
particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo
de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión”8. En este tipo de
relaciones se ven comprendidas las sociedades mercantiles, las de índoles
bancarias o bursátiles y comerciantes individuales entre otros. Es necesario
destacar que en el Derecho mercantil las contrataciones y obligaciones se
contraen de manera seriada, es decir en masa, y no de manera ocasional como en
el derecho civil, lo que supone que al menos una de las partes, específicamente la
parte actora desarrolla una actividad permanente y profesional.
En cuanto a las obligaciones, la idea data desde la Roma antigua; es así, como
para Justiniano la OBLIGATIO era un vínculo jurídico por el cual se estaba
constreñido a cumplir algo, según las normas de la ciudad. La palabra obligación
viene del vocablo latino OBLIGARE que significa: atar, amarrar, unir. De ahí que
el vínculo jurídico une al deudor con el acreedor. De la misma manera el jurista
mexicano ATHIE GUTIERREZ lo explica diciendo que “es el vínculo jurídico por el
cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida en la necesidad de
dar, hacer o no hacer una cosa a favor de otra persona llamada acreedor”.9 Las
obligaciones son mercantiles cuando se originan en actos de comercio o estas
tienen carácter mercantil.
8 CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 21 ed. Tomo III. Buenos Aires, AR: Editorial Heliasta S.R.L. 1989. Pág.140. 9 GUTIERREZ, AMADO ATHIE. Derecho mercantil. 2ª ed. México, MX: Mc Graw Hill. Pág. 225.
Aunque las concepciones modernas pretenden explicar que ya no se debe
concebir que una persona tenga una obligación con otra persona física o natural,
si no más bien, que tal obligación es de un patrimonio a otro patrimonio, del cual
existe un vínculo. Tal concepción moderna puede anidar y encontrar respaldo en
la obligación mercantil, más que todo cuando se habla de las sociedades
anónimas o de responsabilidad limitada en la cual los socios no responden
personalmente con su propio patrimonio sino únicamente con el de la sociedad.
Nuestro Código Civil señala las fuentes que originan las obligaciones, el Art. 1308
C.C., expresa: ”Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o
cuasidelitos, faltas y de la ley”. De lo cual se desprende el contrato como una de
las fuentes de las obligaciones, incluyendo las mercantiles, por lo que nos
disponemos a definirlo.
El Contrato obtiene su definición legal en el Artículo 1309 del Código Civil, el cual
dice: “Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se
obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna
cosa”. Esta es básicamente la explicación del contrato en general, lo cual también
se aplica al contrato mercantil; no obstante este último adquiere algunas
características especiales que ha llevado a diferentes autores a destacar las
diferencias de entre los civiles.
Se dice por tanto, que el Contrato Mercantil es un acto de empresa; este acto es
jurídico y tiene por finalidad aquella misma que persigue la empresa, la cual en
términos genéricos es el lucro atendiendo al giro de la empresa. Por otro lado hay
quienes sostienen que para hablar propiamente que un contrato es enteramente
mercantil, al menos una de las partes debe ser comerciante. La anterior
concepción subjetiva resulta lógica, sin embargo, puede encontrar su excepción
en el contrato de compraventa mercantil, tal como lo comprobamos en nuestra
legislación; ya que en el Art. 1013 C. Co. , se identifican cuales son las
compraventas mercantiles, entre ellas: Las de cosas Mercantiles, de las cuales
según el Art. 5 C. Co., los títulos valores entran dentro de esta categoría,
concluyéndose que también una persona que no sea comerciante puede en
determinado momento adquirir un título valor y luego venderlo a través de un
contrato de compraventa, y esta tendría que ser mercantil en consideración al
objeto, puesto que nuestro Código de Comercio así lo ha definido. Este tipo de
razonamiento siguen otros autores respecto a sus legislaciones de comercio,
señalando que, la diferencia entre los contratos es: “Si el contrato esta regido por
la ley mercantil, es incuestionable mercantil, y a la inversa, si se trata de contrato
incluido en la ley civil “10. Por otro lado hay quienes critican este tipo de
diferenciación objetiva ya que se deja al criterio del legislador el distinguir entre
uno y otro contrato sin atender precisamente a la naturaleza del acto jurídico. Así
mismas las características propias del contrato mercantil son la Libertad de forma
y la Autonomía de la voluntad entre otras, de las cuales trataremos un poco en el
desarrollo de esta monografía.
Ahora bien, en cuanto a los actos unilaterales, brevemente señalaremos que son
aquellos en el cual opera la voluntad de una tan sola de las partes y que en el
caso mercantil se ve claramente ejemplificada en la Oferta la cual consiste en que
un Comerciante anuncia o publicita sus productos, sean bienes o servicios; siendo
tal ofrecimiento sujeto a condiciones propuestas por el ofertante sin mayor
intervención de la parte compradora.
10 Enciclopedia Jurídica OMEBA, 1ª ed. Tomo XX. Buenos Aires, AR: Editorial Driskill. 1996. Pág. 225.
MARCO TEORICO LEGAL
Las obligaciones y contratos mercantiles se rigen por las disposiciones del Código
de Comercio de 1971, que es por hoy la legislación vigente y que ha
experimentado buena cantidad de reformas hasta la fecha. Supletoriamente rigen
las disposiciones del Código Civil, como lo señala el Art. 945 C.Co.
El marco regulatorio que abordamos, lo vemos situado en el libro cuarto del
Código de Comercio que lleva como tema “OBLIGACIONES Y CONTRATOS
MERCANTILES”, el cual consta esencialmente de catorce Títulos, de los cuales
en el presente trabajo monográfico nos interesará desarrollar lo concerniente al
primer título, encontrando en este las generalidades y aspectos elementales
referidos en la ley.
El Título I lleva como tópico “OBLIGACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL”, el
cual se desarrolla desde el Art. 945 al 1003; y los capítulos que contiene el
mencionado título son los siguientes:
Capítulo I “OBLIGACIONES MERCANTILES”. Del Art. 945 al 963 C.Co.
Capítulo II “ACTOS UNILATERALES Y CONTRATOS”. Del Art. 964 al 994 C.Co.
Capítulo III “PRESCRIPCION Y CADUCIDAD”. Del Art. 995 al 998 C.Co.
Capítulo IV “PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES”. Del Art. 999 al
1003 C.Co.
A continuación puntualizaremos la temática principal del que trata el título I, libro
cuarto del Código de Comercio.
Algunos principios rectores de las obligaciones y contratos mercantiles los
encontramos en los primeros artículos del capítulo I, es así como el Art. 945 se
refiere al principio de Supletoriedad del código civil, el Art. 946 nos habla de la
Onerosidad, mientras que el 947 se refiere al arquetipo ideal en las obligaciones
mercantiles, el cual consiste en comportarse con la diligencia de un buen
comerciante en negocio propio. La solidaridad se menciona en el Art. 962; todos
de C.Co.
Así mismo hay más elementos, los cuales seguidamente mencionamos:
Solemnidad, Art. 948 C.Co.
La exigibilidad, Art. 949 C.Co.
Términos de gracia o cortesía, Art. 950 C.Co.
La mora del acreedor, Art. 951 C.Co.
Liberación de la obligación, Art. 953 y 954 C.Co.
Responsabilidad, Art. 955 C.Co.
Obligaciones mercantiles entre comerciantes, Art. 956 C.Co.
Derecho de retención, Art. 957-959 C.Co.
Interés por mora, Art. 960 y 961 C.Co.
El justo precio, Art. 963 C.Co.
El capítulo II es el más extenso del Título I, y es el que se refiere, como ya dijimos,
a los actos unilaterales y contratos, de los cuales también mencionaremos sin
entrar en detalle los aspectos que se abordan.
Principio de libre contratación y su excepción a la regla, Art. 965 C.Co.
Contrato por correspondencia, Art. 966 C.Co.
Contrato telegráficos, Art. 967 C.Co.
Contrato por teléfono, Art. 968 C.Co.
La Oferta, Art. 967-973 C.Co.
Protección ante cláusulas que contraríen la ley, Art. 974-975 C.Co.
Contrato de adhesión, Art. 976-978 C.Co.
Representación Presunta, Art. 979-980 C.Co.
Inoponibilidad en el exceso del encargo, Art. 981-982 C.Co.
Principio de especialidades, Art. 983 C.Co.
Novación, Art. 984 C.Co.
Delegación, Art. 985-991 C.Co.
Resolución del contrato, Art. 992-994 C.Co.
El capítulo III se refiere a la prescripción y caducidad, desde el Art. 995 al 998
C.Co.
Finalmente el capítulo IV trata de la prueba de las obligaciones mercantiles desde
el Art. 999 al 1003 C.Co.
De esta manera queda estructurado el marco regulatorio de las obligaciones y
contratos mercantiles, en lo que respecta a las generalidades aplicables a todas
ellas.
CAPITULO II TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Vamos a partir del hecho que para hablar de obligaciones mercantiles no
contamos con una teoría independiente, por lo tanto nos regiremos por las mismas
disposiciones generales establecidas por el derecho civil, como resultado de esta
relación en cuanto a las obligaciones mercantiles consideraremos con más énfasis
aquellos aspectos que son propios del derecho mercantil.
A) GENERALIDADES Al hablar de las obligaciones en forma general, podemos decir que aunque no nos
percatamos diariamente contraemos obligaciones, desde las actividades sencillas
hasta las más complejas relaciones crediticias, nos permiten ver la existencia de
las obligaciones. En hechos tan sencillos como comprar bebida gaseosa o abordar
un autobús de servicio público, así como operaciones más complejas de índole
bancaria, todas contienen la creación de obligaciones.
Como consecuencia de comprar un producto, se crea la obligación de pagar el
precio del objeto, y se adquiere el crédito de que se le entregue tal producto. Así
podemos ejemplificar que las obligaciones forman parte de nuestra vida humana
como el agua es de vital importancia para nuestra subsistencia.
Si nuestra vida gira en torno a este tipo de relaciones, en donde unos sujetos
deben cumplir y otros pueden exigir. Podemos decir que desde siempre unas
personas han prestado servicios a otras personas y a cambio de ellos exigen una
retribución; desde siempre unas personas han causado daño a otras y las
dañadas han pedido reparación; de esta manera surgen entre ellas relaciones
personales, en donde una puede exigir a la otra una prestación y la otro la debe
cumplir.
Con todo lo anterior podemos ver la importancia de nuestro estudio, son muchas
las obligaciones que producimos a diario y es de aquí que se deriva el interés
social y jurídico del estudio de esta materia. Actualmente estamos tan
acostumbrados a entrar en las tiendas y compra todo lo que deseamos, que no
nos percatamos de la historia comercial que encierra el más pequeño de los
artículos que se venden, desde que se obtiene el material para fabricarlo hasta
que llega a la tienda.
En nuestros días hay distintas formas de comercio que substituyen a los
comerciantes ambulantes, como por ejemplo la de ordenar el envío por correo de
artículos que seleccionamos por medio de un catálogo. El comercio en nuestro
tiempo es muy importante. Son muchas las personas que viven de él, y es difícil
de concebir la vida si dejara este de funcionar.
De ésta manera, es que ha llegado a tener auge el comercio hasta nuestros días,
surgiendo por tal motivo un marco regulatorio capaz de reglar las obligaciones
mercantiles, que rigen tanto a comerciantes individuales como a colectivos. Este
marco regulatorio en nuestro país es de carácter impositivo, ya que la Asamblea
Legislativa de la Republica, en uso de sus facultades constitucionales, y siguiendo
el proceso de formación de ley, aprobó en San Salvador, a los ocho días del mes
de mayo de mil novecientos setenta, el DECRETO No 671, dicho decreto es el
que contempla el CÓDIGO DE COMERCIO que como ya se dijo, se encuentra
vigente desde el 1º de abril de 1971 hasta la fecha.
B) DEFINICION
La palabra obligación proviene del latín obligatio-onis, que es el vinculo del
derecho por el cual nos constreñimos (nos obligamos) con la necesidad de pagar
alguna cosa.
En el Derecho Romano: Se observa la idea que concierne a la obligación en el
aforismo de la Instituta de Justiniano, el cual se transcribe así: “Obligatio est iuris
vinculum, quo, necesítate adstringimur alicuius solvendae rei secumdum nostrae
civitatis iura” ; que quiere decir: “La obligación es un vinculo de derecho, por el
que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes
de nuestra ciudad”.
Según los Autores Modernos: Partiendo del concepto del derecho romano, los
autores contemporáneos han dado definiciones que no difieren mucho de los
primeros.
Pothier define a la obligación diciendo que “es un vínculo de derecho que nos
sujeta respecto de otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa”.
Para Bauddry-Lacantiere et Barde su definición jurídica de obligación, es un
vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están
civilmente comprometidas hacia una o varias otras, igualmente determinadas a
dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.
Mientras que Giorgi nos dice que “la obligación es un vinculo jurídico entre dos o
más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o
deudores) quedan sujetas respecto a otra o a otras (acreedor o acreedores) a
hacer o no hacer alguna cosa”.
En cambio Levy – Ullmann opina al respecto “La obligación es una institución
jurídica que expresa la situación respectiva de personas de las cuales una
(llamada deudor) debe hacer beneficiar a la otra (llamada el acreedor) de una
prestación o de una obtención y que corresponde, bajo los nombres de crédito y
de deuda, al elemento particular de activo y de pasivo engendrado por esa
relación en el patrimonio de los interesados”.
Converge con el anterior concepto Bonnecase cuando dice: “El derecho de crédito
es una relación de derecho en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene el
poder de exigir de otra, llamada deudor, la ejecución de una prestación
determinada, positiva o negativa y susceptible de evaluación pecuniaria”. Si comparamos las definiciones antes enunciadas podemos observar que unas
caracterizan la obligación como un vínculo; y en otras se sustituye la palabra
vínculo por relación jurídica. En otra se habla de necesidad jurídica. Pero en todas
se alude al objeto de la obligación diciéndose que por virtud de la obligación el
deudor debe dar, hacer o no hacer, o en otros términos ejecutar una prestación o
someterse a una abstención, unas definiciones ven el aspecto pasivo de la
obligación refiriéndose al estado del deudor, otras ven el aspecto activo de la
obligación refiriéndose al acreedor, teniendo este la facultad de exigir algo al
deudor.
Por no contar con una teoría independiente para las obligaciones mercantiles, nos
hemos referido a definiciones de derecho civil, sin embargo para nuestro estudio
nos basaremos en la definición de Obligaciones Mercantiles, que nos brinda
AMADO ATHIE GUTIERREZ, en su libro Derecho Mercantil, quien hace la
siguiente definición: “En términos mercantiles la obligación es el vinculo jurídico
por el cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida en la necesidad
de dar, hacer o no hacer una cosa a favor de otra persona llamada acreedor”.
Agrega “Cuando esta relación jurídica se origina en un acto de comercio, la
obligación contiene carácter mercantil”.11
En nuestro marco regulatorio no encontramos una definición de obligación, lo que
nos conlleva a una remisión al código civil en su Art. 945.- que reza “Las
obligaciones, actos y contratos mercantiles en general, se sujetarán a lo prescrito
en el Código Civil, salvo las disposiciones del presente Título”. Es así como la
supletoriedad de la ley civil continuamente se ve manifestándose en el desarrollo
11 GUTIERREZ, AMADO ATHIE. Derecho mercantil. 2ª ed. México, MX: Mc Graw Hill. Pág. 225.
del marco regulatorio mercantil, lo que le hace inseparable del derecho común en
cuanto a lo sustantivo y procedimental.
C) CARACTERISTICAS LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
En este apartado no estudiaremos las características de las obligaciones en
general, sino más bien, nos enfocaremos en las características que hacen la
diferencia entre una obligación civil y una obligación mercantil.
Para que sean consideradas obligaciones mercantiles deben de caracterizarse por
ser: Onerosas, Solemnes, con Término de Gracia y Solidarias, estas
características las encontramos reguladas en Libro Cuarto, Obligaciones y
Contratos Mercantiles, Titulo I, Obligaciones y Contratos En General; Capitulo I,
Obligaciones Mercantiles; del Código de Comercio.
Veamos pues en que consiste cada una de las características anteriormente
mencionadas.
1) ONEROSIDAD
Nuestro código de Comercio en su artículo Art. 946.- nos dice “Las obligaciones
mercantiles son onerosas”.
En consecuencia entendemos que no son mercantiles las obligaciones civiles de
carácter gratuito, por lo tanto no van a existir donaciones mercantiles ni comodatos
mercantiles, por la misma naturaleza del comercio es que nace esta característica,
ya que el comercio es una actividad de carácter económico, debido a este carácter
es que quien presta una obligación mercantil lo que busca es siempre obtener
utilidades.
Teniendo claro que se excluye la gratuidad de la finalidad mercantil, hallamos que
el crédito mercantil siempre produce interés y que el mandato mercantil siempre
da derecho al mandatario a cobrar el estipendio correspondiente. En definitiva el
lucro impera dentro de la finalidad que se persigue en las obligaciones
mercantilistas.
2) SOLEMNIDAD
Encontramos que el propósito de la solemnidad es el de observar ciertas
formalidades especiales en la realización de los contratos. A esto podemos
agregar que en materia mercantil por operar el principio de libertad de forma, no
se exigen mayores solemnidades en los contratos mercantiles, sino aquella de ser
celebrados dentro del territorio nacional. Así reza el Art. 948, cuando señala:
“Solamente serán solemnes los contratos mercantiles celebrados en El Salvador,
cuando lo establezcan este Código o leyes especiales. Los celebrados en el
extranjero requerirán las formalidades que determinen las leyes del país de
celebración, aún cuando no lo exijan las leyes salvadoreñas”.
Esto significa que la solemnidad es reconocida de manera delimitada a solo
aquellos contratos que las leyes salvadoreñas exigen como requisito sean
solemnes; Dejando que los contratos celebrados en el extranjero se rijan por su
derecho interno, llenando los requisitos que a aquellos se les exijan para su
solemnidad.
La regla general sería entonces, que los contratos mercantiles son consensúales,
o sea que surten efectos con el solo consentimiento de las partes; y
excepcionalmente son solemnes, como el caso del contrato de sociedad a que se
refiere el Art. 17 inc. 2º C.Co. , que requiere de escritura pública, según lo exige el
Art. 21 y 24 del mismo Código.
3) TERMINO DE GRACIA
El plazo, término de gracia o de cortesía en la obligación mercantil surge con el
propósito de aliviar los efectos de la mora, ya que en cierto tipo de contratos como
los de capitalización, de ahorro, préstamo y seguros, la mora del ahorrante o del
asegurado tiene la cualidad de producir caducidad en el contrato. Por este motivo
el legislador tomo a bien seguir las corrientes jurídicas extranjeras de donde se
recoge esta figura. Estos términos de gracia solo pueden operar, naturalmente; a
partir de la fecha del vencimiento original.
Se puede decir también que son términos adicionales dentro de los cuales el
obligado puede hacer el pago y evitar así finalice lo pactado.
En nuestra legislación lo encontramos regulado en el Art. 950.- “En el
cumplimiento de las obligaciones mercantiles solamente se reconocerán términos
de gracia o cortesía, cuando de manera expresa los establezca la ley”.
Nuevamente vemos se necesita la literalidad en la ley, para que opere algunos de
estos elementos, de lo contrario no hay obligación de ser reconocidas por las
partes sino están de manera expresas en la ley, como en el caso a que se refiere
el Art. 1363 C.Co.
4) SOLIDARIDAD
En el derecho mercantil la solidaridad se presume, es decir que la regla general es
que toda obligación suscrita con pluralidad de sujetos, es solidaria, siendo la
excepción a la regla el que se pacte lo contrario. Caso adverso es en el derecho
civil. Por lo tanto si no se quiere que exista solidaridad en una obligación mercantil
en donde convergen varias personas, es necesario derogarla por cláusula pactada
por las partes.
Encontramos que se regula así con la finalidad de brindar seguridad al público en
todas las relaciones mercantiles, como lo afirma LARA VELADO12; a diferencia del
12 LARA VELADO, ROBERTO. Introducción al Estudio del Derecho mercantil. 1ª ed. San Salvador, SV. 2001. Pág. 210.
derecho civil, ya que en este la solidaridad debe pactarse expresamente, pues si
no se pacta cada obligado responde únicamente por su cuota.
CAPITULO III FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
A) GENERALIDADES. Las obligaciones en general surgen en principio del contrato, por lo cual vemos
que las fuentes no surgen de la nada; no se crean por casualidad ni se cumplen
sin que exista algún motivo que las originen.
Es por ello, para que exista una obligación y la cual sea exigible, tiene que haber
tras ella una causa o fuente que la legitime.
Resulta útil, conocer de donde proviene el significado de “Fuente”, y es de la voz
que deriva del latino FONT o FONTIS, que significa manantial. Entonces las
fuentes son para nosotros, aquellos manantiales o vertientes de las que emana
una obligación mercantil. En este sentido LÓPEZ MESA, citando la idea de
Messineo dice “por fuente debe entenderse el acto jurídico o la situación jurídica,
de la que trae su origen a la relación obligatoria de la cual no nace, sino de un
presupuesto titulo que justifica y legitima la sujeción del deudor al deber del
cumplimiento, como la causa justificada del efecto”.13
Otra forma de referirnos a las fuentes es, diciendo que son los hechos jurídicos
que resultan de la causa eficiente y da nacimiento a la obligación.
No se tiene duda de que en doctrina la clasificación tradicional de las fuentes de
las obligaciones, suelen considerar cuatro de ellas, estas son:
EL DELITO
EL CUADIDELITO
13 LOPEZ MESA, MARCELO J. Curso de las Obligaciones Mercantiles. 1ª ed. v. III. Buenos Aires, AR: Editorial Desalma. 2002.
EL CONTRATO
EL CUASICONTRATO
Esta tetralogía de las fuentes, conocida doctrinariamente como formula gayano –
Justinianea, fue mantenida a lo largo de todo el periodo (ius commune), se
encuentra adoptada en nuestro código civil en el Art. 1308 C.C., que dice: “Las
obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y
de la ley “, tal definición legal es aplicable al derecho mercantil, en especial lo
concerniente a los contratos.
Toda obligación procede del contrato o del delito. De la concepción doctrinaria
meramente dicha pasa a ser la fuente normativa del valor, en la última evolución
del derecho romano, se consideraban que las obligaciones podrían proceder del
contrato y del acto ilícito (delito o maleficio) de cualquier otro hecho o acto muy
cercano a tales conceptos.
1) EL DELITO Es necesario aclarar con relación al delito que nos referimos al hecho por el cual
una persona, por dolo o malignidad causa perjuicio a otro, causando agravio a un
derecho ajeno. Se conoce como cuasidelito supuesto por el cual una persona sin
dolo pero por imprudencia que no es excusable, causa algún daño a otro.
En el Derecho Romano se reconoció el delito como fuentes de las obligaciones
independientemente de la reparación del mismo, originaba una obligación.
2) EL CUASIDELITO
El delito es hecho normalmente doloso; el cuasidelito es una simple falta en la que
no hay intención de dañar, pero se tiene consecuencia perjudicial para su autor, al
titulo de falta de previsión o cuidado.
Los delitos o cuasidelitos se diferencian fundamentalmente de los contratos y
cuasicontratos en la legalidad en que recaen estos últimos, es decir la ley los
permite; mientras que los primeros son punibles.
B) CONTRATOS MERCANTILES
Desde los romanos hacia aproximadamente en 1918, el contrato como fuentes de
las obligaciones no cambio demasiado. Desde 1919 hasta la fecha cambio más
que en los 2500 años anteriores.
Existen dentro de todo esto dos fuentes principales tradicionales de obligaciones,
las cuales nos interesa abordar, estos son:
EL CONTRATO
EL CUASICONTRATO.
1) DEFINICION.
Diremos pues, que la primera fuente a lo largo de la historia dentro del derecho ha
sido el acuerdo de voluntades plasmado en un contrato y seguidamente también
diremos que los contratos asumen un papel sumamente importante en originar
obligaciones en nuestra época.
1.2) CONTRATO. El contrato de los romanos era un contrato de voluntades entre dos personas
libres, capaces, mayores iguales. El contrato clásico era y es aquel en donde se
aplica el conocido aforismo “PACTA SUNT SERVANDA”, que podemos traducir
como: “Lo pactado entre las partes es ley para las mismas”. De donde dos
personas libres e iguales establecen un común acuerdo, estableciendo los
derechos y obligaciones a contraer.
DEFINICION LEGAL: Se halla en el Art. 1309 C.C. que literalmente dice: “contrato
es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con
otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”
1.2 ) CUASICONTRATO. Se puede decir que los cuasicontratos, son contratos imperfectos por faltarles
algún elemento esencial del contrato, y consisten en el hecho de que una persona
sin infringir la ley, se obliga con otra sin que en ambas exista acuerdo de
voluntades. Se hallan estipulados en el Art. 2035 C.C.
Los cuasicontratos reconocidos por nuestra ley son: la agencia oficiosa, el pago de
lo no debido y la comunidad. Art. 2036 C.C. También se afirma que en cuanto a la
voluntad de las partes prevalece la unilateralidad de los actos, caso contrario en
los contratos es la bilateralidad.
1.3) DEFINICION DE CONTRATOS MERCANTILES. Es el que se produce en el ejercicio de una empresa mercantil (Contrato Mercantil
= Contrato de Empresa). Para que un contrato sea mercantil se requiere la
intervención de un comerciante y la destinación al comercio. También requiere
rapidez y rigor.
Entendiéndose por rapidez: la ausencia de formalismos, pudiéndose pactar por
cartas, telegramas, teléfono o fax, entre ausentes etc. La libertad de forma es la
regla general.
También ha sido definido como un acto jurídico que se realiza por el empresario
con el designio de servir o realizar la finalidad especial de la empresa que
ejercita14.
La solemnidad del Contrato mercantil se encuentra mencionada el artículo 948
C.Co., el cual dice: “Solamente serán solemnes los contratos mercantiles
celebrados en El Salvador, cuando así lo establezcan este código o leyes
14 URÍA, RODRIGO. Derecho Mercantil. 20ª ed. Madrid, ES: Editorial Marcial Pons. 1993. Pág. 566.
especiales.”. Respecto al principio de libertad de contratación, este se encuentra
plasmado en el Art. 965 C.Co.
2) ACTOS PARA SU FORMACION.
Para que pueda llegarse al momento de la contratación mercantil, debe pasarse
al menos por tres etapas, las cuales son:
La oferta o propuesta.
La aceptación.
El acuerdo o perfección del pacto.
2.1) La oferta o propuesta. Es aquella declaración unilateral de la voluntad la cual no vincula a nadie ni al que
la hace cuando esta no se ha convertido en consentimiento y aceptación. En esta
fase de ofrecimiento no existe obligatoriedad alguna; sin embargo se encamina a
lo que puede llegar a ser una perfección del contrato cuando la promesa se torna
en firme y se ve acompañada de un plazo.
Deben existir ciertos requisitos en la oferta o propuesta, estos son:
a) Contener elementos esenciales del contrato, como lo es el precio, por
ejemplo.
b) Debe ir encaminada a la culminación de un contrato, y;
c) Tendrá que estar dirigida a alguien, que puede ser una persona
determinada o no, ya que puede ser al público en general. En cuanto a la
duración no puede ser indefinida pero sí por cierto tiempo.
2.2) La aceptación. Es una declaración que da la parte aceptante y dirigida al ofertante, en la cual se
quiere concluir el contrato de la manera propuesta. De la aceptación se
desprenden los siguientes requisitos:
a) Debe ser de acuerdo a lo ofrecido; es decir no puede incorporarse
modificaciones sean estas ampliaciones o limitaciones, ya que no se
aceptaría lo propuesto originalmente.
b) La aceptación debe dirigirse al proponente quien hizo la oferta.
2.3) La perfección del contrato. Es la última fase en la cual la propuesta converge con la aceptación dando como
resultado el acuerdo de voluntades que define a un contrato. Es ahí donde se ven
cumplidas las intenciones de cada una de las partes contratantes, a través del
consentimiento de ellos.
3) ELEMENTOS
Se hallan clasificados en el Art. 1315 C.C., estos son: elementos esenciales, naturales y accidentales. 3.1) Elementos esenciales. Son aquellos que al faltar no producen efecto alguno o produciéndolo es diferente
al que se esperaba y por lo cual invalida lo pactado. Ejemplo de ello es el precio y
la cosa en el contrato de compraventa.
3.2) Elementos naturales. Son aquellos que aunque no son esenciales, pero se consideran pertenecer al
contrato sin necesidad de que estén estipuladas en cláusula especial.
3.3) Elementos Accidentales. Serán aquellos que se agregan al contrato a través de cláusula, ya que no le
pertenecen de manera esencial ni natural, sino que son de índole circunstancia, tal
es el caso del plazo.
C) ACTOS UNILATERALES
1) CONCEPTO.
Son declaraciones de voluntad de una sola persona, sin intervención o acuerdo
de la otra parte; encaminada a la perfección de un contrato que no tiene fuerza
vinculante; excepto que se haga en firme y siempre que sea acompañada de un
plazo. En materia mercantil interesan aquellos actos de voluntad de una sola
persona, que tienen contenido patrimonial y se refieren a materias de comercio;
como señala LARA VELADO15.
La definición legal se encuentra el Art. 1310 C.C, que literalmente dice: “El
contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no
contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan
recíprocamente”. A la vez el Código de Comercio hace mención de ellos, en el
Art. 964 que reza de la siguiente manera: “Las disposiciones de este código
relativas a los contratos se aplicaran a los negocios, actos jurídicos, y en
particular, a los actos unilaterales, que hayan de surtir efectos en vida a quienes
los otorguen y que tengan contenido patrimonial, en lo que se opongan a su
naturaleza o disposiciones especiales sobre ellos”
Igualmente por regla general, las disposiciones civiles aplicables a los actos y
declaraciones de voluntad, tienen vigencia en lo mercantil, salvo las
modificaciones propias de esta materia especializada.
2. EFECTOS DE LOS ACTOS UNILATERALES Son todos aquellos que empiezan a cumplirse dentro de los términos estipulados
ya sea por la misma ley o por a voluntad de la parte actora. En lo referente a la
voluntad de la única parte que actúa, opera lo preceptuado en el Art. 965 C.Co. 15 LARA VELADO, ROBERTO. Introducción al Estudio del Derecho mercantil. 1ª ed. San Salvador, SV. 2001. Pág. 214.
cuando dice: “Nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando se rehúsa y
contraiga un acto ilícito “.
También es muy importante mencionar que un acto unilateral empieza a surtir
efectos en todos aquellos a quienes se les otorga, en virtud al plazo, el cual puede
estar determinado o no. La parte pasiva puede que acepte o rechace, pero el acto
surte efecto de manera unilateral. Entra también a discusión el hecho que la parte
que no ha acordado, puede en dado momento volverse aceptante y llegar a
contraer un acuerdo bilateral, como es el caso de la oferta y posteriormente la
compraventa.
3. LA OFERTA MERCANTIL
La oferta mercantil también conocida como opción, es un compromiso adquirido
libremente por una las partes, llámese comerciante, quien decide celebrar un
contrato en determinadas, condiciones, para con otra persona, que esta en la
facultad de rechazarla o de aceptarla, según sea el caso; pero no se ha obligado a
nada. Tal obligación consiste por ejemplo en la de poner a disposición de venta
determinados bienes o servicios que puedan tener además, beneficios incluidos
de cualquier tipo o a determinado precio.
En cuanto al plazo de la oferta, este puede estar determinado o sin fijación de
plazo; estos plazos pueden ser revocados ya sea por el comerciante, cuando el
plazo se ha cumplido, o judicialmente como establece el Art. 969 Inc. fine C.Co.
A parte de la revocación del plazo cuando lo ha determinado un juez, la muerte o
la incapacidad del comerciante, acaecida con posterioridad, no afectan la oferta,
no obstante deberá tomarse en cuenta las condiciones en las cuales opera dicha
oferta para determinarse si al faltar la figura del ofertante afecta directamente lo
ofertado, dadas las condiciones propias del negocio.
En nuestro código mercantil, se estipulan los medios por los cuales puede
ofertarse y entre ellos podemos mencionar:
a) Las hechas por correspondencia, tal como prescribe el Art. 967 C.Co, el cual
señala: “La oferta y la aceptación telegráficas se equiparan a las hechas por
cartas”.
b) Las que se hacen por teléfono o radioteléfono. Art. 968 C.Co. En este caso es
necesario para su validez que la comunicación hecha sea a través de las partes
personalmente o por medio de sus respectivos representantes o mandatarios.
En cuanto a la firmeza que adquiere la Oferta mercantil, no se puede dejar de
tomar en cuenta que la obligación contraída por el comerciante se mantiene firme
por tiempo determinado, no podrá ser revocada por ninguna circunstancia tal
como lo indica el Art. 969 C.Co. Pero como ya señalamos la revocación puede
darse judicialmente o por vencimiento del plazo.
La oferta puede ser realizada al público y no a la persona determinada como por
ejemplo en catálogo, escaparte o cualquier otra forma. En todo caso el
comerciante queda obligado a cumplir con lo prometido o exhibido, pero
únicamente de aquellos aspectos de las condiciones de venta ofrecidos al precio
estipulado, tal como lo regula el Art. 970 C.Co.
Finalmente quedan también incluidas dentro de la oferta, las hechas por
propaganda, concursos anunciados, premios y todos aquellos que reúnan las
cualidades de una oferta u opción mercantil.
CAPITULO IV PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Un derecho no puede hacerse valer sin la prueba del acto jurídico o hecho
material del cual se deriva, ya que cuando la existencia de este acto o hecho no se
conoce, es necesario probarlo, cuando lo probamos tenemos la posibilidad de
convencer al Juez de la existencia misma del derecho.
En el derecho mercantil podemos decir que de manera general sus obligaciones
se prueban de la misma forma que las obligaciones civiles, con ciertas
modificaciones, que explicaremos mas adelante.
A) CONCEPTO DE PRUEBA
Define el ilustre civilista MONTERO AROCA a la prueba como "la actividad
procesal que tiende a alcanzar la certeza en el Juzgador respecto de los datos
aportados por las partes, certeza que en unos casos se derivará del
convencimiento psicológico del mismo juez y en otros de las normas legales que
fijarán los hechos". 16
La prueba: Consiste en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de
demostrar determinados hechos, si quieren obtener una sentencia favorable a sus
pretensiones.
De forma más amplia entendemos La Prueba, como los diversos procedimientos
establecidos por la ley, para establecer la convicción del juez.
B) LA CARGA DE LA PRUEBA
En la práctica es importante saber cuál de los dos adversarios debe rendir, en
primer lugar la prueba de lo que alega. En efecto cuando la persona a quien le
16 Montero Aroca, Juan. "La prueba en el proceso civil", Civitas. 2ª Edición. Madrid 1998.
corresponde la carga de la prueba no la rinde el juez va ha fallar en forma
contraria a sus pretensiones.
El que afirma está obligado a probar, en consecuencia, al actor le corresponde
probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado justificar sus
excepciones. Se exceptúa de esta regla el caso en el cual la negación contiene
una afirmación expresa de un hecho en cuya hipótesis a quien corresponde probar
es a quien haga la afirmación.
El Art. 30 del Código de Procedimientos Mercantiles nos remite a la regla legal
general en la aplicación del derecho civil salvadoreño, la cual esta regulada de la
siguiente manera:
Art. 1569 del Código Civil y 237, 238 del Código de procedimientos Civiles,
determinan las reglas legales generales en materia de carga de la prueba. En
realidad suponen la traslación de las viejas máximas romanas, al sostener, en
primer lugar, que "incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega
aquellas o ésta" (Art. 1569 CC) que la obligación de producir pruebas corresponde
al actor si no probase, será absuelto el reo; mas si éste opusiere alguna
excepción, tiene la obligación de probarla" (Art. 237 Pr.C.), y finalmente, “ que el
que niega no tiene la obligación de probar a no ser que la negativa contenga
afirmación y esté contra ella la presunción".
Para algunos juristas se trata de reglas que son incompletas (siguen aludiendo a
la prueba de las obligaciones y no contemplan ni los hechos modificativos, ni los
excluyentes), que no contemplan en absoluto los criterios de la normalidad y la
flexibilidad y que por lo tanto, han de ser objeto de redefinición por los órganos
judiciales aplicando los principios constitucionales en materia probatoria
singularmente los enunciados de defensa, igualdad de armas y tutela efectiva.
C) EPOCA DE LA PRUEBA
El término de prueba puede ser ordinario y extraordinario. El término ordinario de
prueba es de 20 días (artículo 245 C.Pr.C.) en los juicios ordinarios y de 8 días
para los juicios sumarios y ejecutivos (artículo 246C.Pr.C.). Sin embargo, es
preciso atender a la regulación en cada proceso, por ejemplo, en los ordinarios se
establece nuevamente que el término probatorio es de 20 días, establecido
también en los procedimientos de oposición al convenio de acreedores o sea el
inventario en las testamentarías, mientras que en los juicios ejecutivos, tercerías,
concurso, impugnaciones de graduación y reconocimiento de créditos, partición de
bienes, beneficio de separación, incidentes de pobreza y. en general, en los juicios
verbales, se establece en 8 días).
Respecto de la prueba en segunda instancia, en los procesos en los que está
admitida, la regla general (artículo 1025 C.Pr.C.) es que el término probatorio será
la mitad de lo que correspondería en la primera instancia.
El término extraordinario de prueba responde a la dificultad que puede provocar la
necesidad de practicar un medio de prueba fuera del régimen de flexibilidad en la
práctica de la prueba, de manera que el juez, ponderando la totalidad de las
circunstancias del caso, y no solamente el lugar donde han de practicarse, pueda
ampliar razonablemente el término probatorio para evitar la necesidad de
incorporar gran parte del material probatorio fuera del término previsto por la Ley
tanto a través de las denominadas diligencias para mejor proveer, como en
segunda instancia.
D) CLASIFICACION
A continuación adoptamos el siguiente criterio para la clasificación de la prueba:
a) Prueba Preconstituida: podemos mencionar que es aquella prueba que se
hace a priori, se crea o se conforma desde el momento de celebrarse el
acto o contrato. Ej.: La Escritura Pública.
b) Prueba a Posteriori: es decir, la prueba que se produce cuando se
incorpora en el juicio posterior a la controversia. Ej.: Declaraciones de
Testigos.
c) Plena Prueba: Se le otorga por medio de la ley el mayor valor probatorio, y
es aquella que por sí sola es capaz de acreditar el hecho. Ej.: El testimonio
de Escritura Matríz, o la Confesión de parte.
d) Semi Plena Prueba: Aquí se pueden citar como ejemplo las declaraciones
de los Testigos, ya que no son suficientes en si, para dar por verídicos los
hechos. Estos medios, son los que no bastan por sí solos para probar la
existencia de un acto o hecho, sino que necesitan del concurso de otros.
CAPITULO V MEDIOS DE PRUEBAS MERCANTILES
Como ya sabemos, el capítulo V del Código de Comercio se titula precisamente:
PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES; y es en el Art. 999 donde se
enumera los medios de prueba pertinentes, cuando dice: “Las obligaciones
mercantiles y su extinción se prueban por los medios siguientes:
I.- Instrumentos públicos, auténticos y privados.
II.- Facturas.
III.- Correspondencia postal.
IV.- Correspondencia telegráfica reconocida.
V.- Registros contables.
VI.- Testigos.
VII.- Los demás admitidos por la ley”
Vale recordar que las disposiciones del derecho sustantivo y procesal que regla
respecto a los medios probatorios en materia mercantil, se hayan prescrito tal
como lo señala el Art. 30 Pr. Co.; en el Código de Procedimientos mercantiles,
Código de Comercio y supletoriamente en el Derecho común. Empezaremos por
explicar cada uno de los medios probatorios por el orden que menciona el Art. 999
C.Co., siendo el primer medio probatorio los instrumentos públicos, auténticos y
privados, llamados también prueba documental o instrumental, luego seguiremos
con los demás.
A) PRUEBA INSTRUMENTAL
Es llamada también por muchos la reina de las pruebas, puesto que se le concede
en materia civil y mercantil gran valor probatorio. Esto se debe a que en los
negocios de índole mercantilista se suele plasmar en documentos las
transacciones económicas en las cuales se contraen derechos y obligaciones
entre las partes contratantes. Tienen la característica de poderse incorporar con
mucha facilidad en el proceso judicial, en especial aquellos que tienen aparejada
fuerza ejecutiva.
En cuanto a su clasificación, son tal como reza el Art. 254 del Pr. C., cuando
expresa: “Los instrumentos se dividen en públicos, auténticos y privados.”
1) INSTRUMENTO PÚBLICO.
Son aquellos expedidos conforme a las solemnidades que prescribe la ley por
persona autorizada para ejercer la función notarial. Tal definición la extraemos de
lo dispuesto en el Art. 1570 C. C. Y Art. 255 Pr. C. Por su parte La Ley del
Notariado establece quienes podrán ejercer dicha función notarial, siendo además
del notario, los que se mencionan en el Art. 5 L.N.; estos son: Los Jefes de Misión
Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, los Jueces de
Primera instancia con jurisdicción en lo Civil. Todos ellos con sus respectivas
delimitaciones.
Es por ello que hablar de instrumentos públicos necesariamente debemos
referirnos a instrumentos notariales, de donde, según el Art. 2 L.N., se pueden
clasificar, en: La escritura matriz, escritura pública y actas notariales.
Como medios probatorios, se pueden incorporar al proceso las escrituras públicas
y las actas notariales. En materia mercantil, por ejemplo: la constitución,
modificación, disolución y liquidación de las sociedades deben plasmarse en esta
clase de instrumentos.
En cuanto al valor probatorio, el Art. 1571 C.C. le concede dar plena fe respecto al
hecho de haberse otorgado y en la fecha de su otorgamiento, a la ves que el Art.
258 Pr. C., le otorga ser plena prueba.
2) INSTRUMENTO AUTENTICO.
Se define que son aquellos instrumentos autorizados por los funcionarios públicos
y se hallan enumerados en el Art. 260 Pr. C. También se le concede ser plena
prueba.
Según explica CANALES CISCO, de acuerdo a la fe pública que los funcionarios
públicos impregnan a los instrumentos auténticos, estos pueden clasificarse en: fe
pública registral, judicial y administrativa.17
3) INSTRUMENTO PRIVADO.
Estos son quizás los que más se utilizan dentro de las obligaciones y contratos
mercantiles, ya que en ellos pueden desarrollarse con mejor precisión el principio
de libertad de forma, el cual deja a la voluntad de los contratantes las respectivas
formalidades, sin muchas solemnidades y con la rapidez que requiere el tráfico
mercantil. Los otorgan las partes contratantes, y generalmente se asientan en
papel común, o en formatos prediseñados. Los Instrumentos privados son de gran
importancia en el Derecho Mercantil, ya que se consignan dentro de estos, las
cosas mercantiles como los títulos valores, ejemplo de ello son: el pagaré, la letra
de cambio, las acciones, el cheque, bonos etc.
Respecto al valor probatorio de los instrumentos privados, se puede decir que no
poseen en sí mismos dicho valor, pero llegan a adquirirlo cuando se reconoce en
proceso judicial o notarialmente, según el Art. 262 Pr. C.
17 CANALES CISCO, OSCAR ANTONIO. Derecho Procesal Civil Salvadoreño. 2 ed. San Salvador, ES: Impresos Gráficos UCA. 2003. Pág. 267.
B) FACTURAS.
Se puede decir que el Código de Comercio coloca a las facturas aparte de los
instrumentos privados, pero dentro de los medios probatorios. Sin embargo, puede
considerarse como documento privado y propio de las transacciones comerciales.
Contiene básicamente: la lista de las mercancías, su cantidad, naturaleza y precio.
BROSETA PONT, nos da una definición practica de la factura, él dice que: “Es un
documento que suele remitirse firmado por el vendedor al comprador y que vincula
a aquél como medio de confesión extrajudicial de su contenido”.18
La factura esta relacionada a un contrato mercantil que por lo general suele ser el
de compraventa. En la mayoría de los casos la factura se elabora cuando se ha
perfeccionado el contrato; pero excepcionalmente algunos comerciantes la utilizan
para proponerlo. Por lo tanto para que sea medio probatorio del perfeccionamiento
del contrato esta debe haber sido aceptada.
Por otro lado al reconocerse judicialmente, puede dar origen al indicio de la
existencia de un contrato, como lo es la compraventa u otra obligación; Aparte de
la comprobación de la entrega de mercancías.
C) CORRESPONDENCIA.
Es aquella comunicación por medio escrito ya sea de manera convencional como
lo es el correo o telegráfica. También mencionamos que en la actualidad ha
tomado auge el de tipo electrónico.
1) CORRESPONDENCIA POSTAL.
Este medio probatorio recoge su importancia en la necesidad de comprobar los
acuerdos comerciales en que las partes hubieren llegado. Tal es así, que en el Art.
409 C. Co., le otorga valor a esta clase de prueba en el caso de obligaciones
adquiridas a través de intermediario. También respecto a las obligaciones 18 BROSETA PONT, MANUEL. Manual de Derecho Mercantil. 9ª ed. Madrid, ES: Editorial Tecnos. 1991. Pág. 424.
contables de los comerciantes el Art. 435 inc. 2º C.Co., señala: “Los comerciantes
deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos
probatorios.”
Pero quizás lo que más nos interesa respecto al medio probatorio por
correspondencia postal, es el hecho de que estas pueden probar en juicio
mercantil la existencia y perfeccionamiento de un contrato. Tal es así que el Art.
966 C.Co, señala que las contrataciones mercantiles por correspondencia postal,
se perfeccionan con la contestación de la parte que acepta su contenido. Cosa
igual sucede con las modificaciones de los contratos hechas por correspondencia.
2) CORRESPONDENCIA TELEGRÁFICA RECONOCIDA.
Este medio de prueba es innovador, respecto al derecho común ya que plantea
que pueden surgir obligaciones a través de una correspondencia telegráfica. Para
que ello surta efecto, este tipo de correspondencia debe ser reconocida
judicialmente y presentarla quien alegue interés alguno. También puede
autenticarse por Notario. Lo anterior se encuentra regulado en el Art. 1000 y sig.
C. Co.
D) REGISTROS CONTABLES.
El Art. 1002 C.Co. , plantea la valiosa posibilidad de acudir a los documentos
contables para probar la veracidad de una obligación, en caso de que exista
discrepancia entre los ejemplares de los contratos que las partes introducen en el
juicio. Esto es una alternativa que permite nuestra legislación mercantil, a
sabiendas de la responsabilidad que recae sobre cada comerciante de llevar en
buena forma sus registros contables, tal como lo estipula el Art. 411 II, C.Co. y Art.
31 Ley Pr. M.
E) TESTIGOS.
Al igual que en el Derecho común, la prueba testimonial es admitida en los
procesos mercantiles, sin importar el monto de cantidad que se demande, Art.
1003 C.Co. Claro que se deduce que para incorporar este tipo de medio
probatorio, debe haber hasta cierto punto una carencia de los anteriores tipos de
prueba.
La procedencia de la prueba testimonial esta determinada en el Art. 292 Pr.C. lo
cual es aplicable en materia mercantil. Y las incapacidades de los testigos se
encuentran detalladas en el Art. 294 Pr.C.
F) OTRAS PRUEBAS.
Así mismo se admiten todos aquellos medios probatorios que sean legales, es
decir, se deja abierta la posibilidad, por parte del legislador, para que la parte
interesada pueda presentar en el proceso mercantil otros tipos de prueba.
Esta disposición emplea enteramente el principio de supletoriedad de la ley, por
cuanto se remite a las demás normas legales que regulan sobre medios
probatorios, especialmente las del derecho civil y procesal civil. Por ello creemos
conveniente mencionar los siguientes medios de prueba, que pueden ser
utilizados dentro del proceso mercantil; siempre y cuando, según el caso, sean
idóneos.
1) PRUEBA PERICIAL
Es aquella en la cual el Juez designa a una persona experta en alguna ciencia,
arte o profesión para que brinde su opinión fundamentada respecto a
determinada hechos vertidos en el juicio, ayudando así a dar mas y mejores
elementos de convicción al juzgador; por lo que también es valida en el caso de
probar los intereses relacionados a las obligaciones y contratos mercantiles. Su
regulación se encuentra en el Art. 347 y siguientes del Pr. C.
Especialmente se requiere de peritos para la evaluación de los siniestros en el
caso del contrato de seguro. Art. 10 Ley Pr. M.
2) PRUEBA POR JURAMENTO Y CONFESION.
Talvez no sea usual en el proceso mercantil, pero muy bien pueden utilizarse
cuando no hay otros medios más idóneos para probar la existencia o el
reconocimiento de una obligación mercantil o ya probado lo principal puede
utilizarse para probar lo accesorio o secundario. Respecto a la confesión, se
encuentra señalado en el Art. 371 y siguientes; y del juramento en el Art. 392 y
siguientes todos del Pr. C.
CAPITULO VI ALGUNAS CLASES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
El propósito de este capítulo no es agotar el tema referente a las diferentes clases
de contratos, ya que este es de por sí un basto campo de estudio y análisis. Sin
embargo deseamos mencionar entre algunas clases de contratos, aquellos que
por su importancia y cotidianeidad en las relaciones mercantiles son mas
conocidos entre su género.
A) ENAJENACION. Podemos entenderla como un modo de adquirir la propiedad de los bienes. En el
ámbito mercantil debe ser de carácter oneroso y con intereses lucrativos. De esta
manera el mejor ejemplo de enajenación mercantil es el contrato de compraventa,
mencionado en el Art. 1013 C.Co., por lo que optaremos por profundizar más en
este, por ser considerado el más importante; aunque existen otros.
1) COMPRAVENTA MERCANTIL.
Vale mencionar respecto al “contrato de compraventa”; que es un contrato en el
cual una de las partes, que se llama vendedor, se compromete a traspasar a la
otra que se llama comprador, la propiedad de un bien, a cambio del pago de un
precio.19 En consecuencia del contrato de compraventa se derivan dos
obligaciones:
1) La obligación del vendedor de traspasar al comprador, la propiedad de la cosa
vendida.
2) La obligación del comprador de pagar al vendedor, el precio de la cosa vendida.
19 GUTIERREZ, AMADO ATHIE. Derecho mercantil. 2ª ed. México, MX: Mc Graw Hill. Pág. 421.
Ambas prestaciones se consideran equivalentes.
Los efectos del contrato de compraventa se agotan, es decir, que el contrato se
consuma, cuando el vendedor transfiere la cosa y el comprador paga el precio.
El contrato de compraventa es normalmente consensual; basta con el acuerdo de
las voluntades, entre comprador y vendedor, respecto de la naturaleza de la
operación de la identidad de la cosa vendida y su precio, pero se convierte en
solemne en aquellos casos en que la ley exige expresamente la celebración de
determinadas solemnidades, cosa que en materia mercantil, no posee muchas
formalidades debido a la necesidad de rapidez en la circulación mercantil.
La teoría clásica, que inspira la legislación vigente, consideró como actos de
comercio, los actos de intermediación o los actos productores de lucro, es
frecuente que la compraventa revista el carácter mixto o sea del acto considerado
mercantil para algunas partes y civil para la otra.
Las compraventas meramente mercantiles serán las siguientes:
a) La compra de las cosas muebles, hechas con el animo de venderlas,
permutarlas o arrendarlas; porque se trata de un acto necesario para que el
comprador pueda realizar su papel de intermediario o para que pueda obtener
lucro en una operación, por ejemplo: el comerciante que adquiera cosas muebles
del productor, primer acto del proceso de intermediación o en supuesto previo
para lucrar con la compraventa de muebles; de acuerdo con la teoría clásica. La
operación mercantil es únicamente para el comprador, pero no lo es
necesariamente para el vendedor, quien puede ser el productor de la cosa o el
dueño de los artículos que se han utilizado.
b) La venta de las mismas cosas a las que se refiere el literal anterior, es decir, la
operación mediante la cual quien compra con el ánimo de revender, procede a
negociar los objetos comprados, con el cual completa su actuación de
intermediario, o con la cual obtiene el lucro perseguido.
Con respecto a estas operaciones podríamos repetir lo dicho en la relación con la
naturalaza mixta de ellas y con la exclusión de los inmuebles.
2) COMPRAVENTAS QUE NO SE CONSIDERA MERCANTIL:
La compra de objetos destinados a consumo del comprador o de un tercero
que le ha dado de encargo de adquirirlos; la operación puede ser mercantil
para el vendedor ya que es evidente que tales cosas puedan adquirirse en
un establecimiento de comercio, pero no puede serlos para el comprador
quien es el consumidor de los artículos o compra por cuenta del
consumidor.
Las ventas que realizaren los agricultores o ganaderos, de los productos
obtenidos en los ejercicios de las actividades propias de tales oficios; así
como de aquellas cosas que hubieren obtenido a cambio de los primeros; la
falta de mercantibilidad de estos actos reside en los actos de las personas
de las personas que lo realicen, se trata de productores que por lo tanto no
son intermediarios, o de personas que están supuestas a obtener el valor
intrínsico de lo que producen, es un provecho y no un lucro.
Las ventas realizadas por artesanos en sus talleres, de los objetos
fabricados o producidos en ellos.
La reventa que no sea hecha por una persona que no sea comerciante, del
resto de los acopios que hubiere hecho para su consumo; se trata de una
operación, que, aunque objetivamente puede ser considerada como un
caso de intermediación, no es ni por el animo, ni por las condiciones en que
se realiza, el vendedor ha adquirido para su propio consumo.
Conforme a la teoría moderna, que ha inspirado al código de Comercio, el criterio
es totalmente diferente. No existe el acto mixto, por lo que la compraventa será
mercantil o civil, para ambas partes; por lo demás, el criterio de diferenciación
reside en que se considera mercantil la compraventa realizada en masa y por
empresa, y la compraventa de cosas típicamente mercantiles; en todo otro caso es
civil.
3) COMPRAVENTAS QUE SI SE CONSIDERAN MERCANTILES:
Compraventas realizadas en masa por las empresas mercantiles, es decir
las que se refiere aquellas mercaderías cuya fabricación o venta constituya
el giro ordinario de los negocios de la empresa vendedora. Las compraventas de cosas típicamente mercantiles, aunque no se realicen
en masa ni por empresa; tales son las ventas de las empresas mercantiles,
de alguno de sus establecimientos o de algunos de sus elementos
intangibles que pueda subsistir separadamente, como distintivos
comerciales, patentes u otros similares; y de los títulos valores.
De acuerdo a lo antes plasmado no pueden considerarse mercantiles ni las ventas
hechas por los agricultores y ganaderos de los productos que obtengan o de los
que reciban a cambio de los anteriores, siempre que no tengan establecimientos
permanentes de su expendio, porque esta actividad no puede masificarse como lo
antes expuesto.
Entre otros contratos traslaticios de dominio, solo mencionaremos los siguientes:
Contrato estimatorio.
Permuta.
Suministro.
B) CONTRATOS POR SERVICIOS.
Se establece que el contrato de servicio es toda aquella prestación por titulo de
arrendamiento de servicios no cualificados como objeto de contrato, mediante el
cual una de las partes se obliga a prestar a otra un servicio por cierto precio.
Las distinciones de este contrato podemos mencionar:
El nacimiento de una obligación de hacer cuyo contenido de resultado, de
aplicar una concreta acción de lo obligado a una cosa concreta, una
actividad general del prestador, quien la ejerce, a favor del comitente y por
encargo de este. Cuando se obliga correlativamente a satisfacer una retribución, (precio).
Que este contrato comprende la prestación de cualesquiera servicios en
general, salvo aquellos que tradicionalmente tienen una disciplina
especifica y figura propia. El servicio es un hacer pero no todo el hacer es un servicio, el deudor tiene que
hacer para cumplirse sus obligaciones de dar, o de conservar, y aun dentro de
hacer contrato directamente en cuanto a tal beneficio del acreedor, puede dirigirse
a la actividad a la realización de una obra, y no a la prestación de un servicio.
1) CONTRATO DE TRANSPORTE. Se puede definir como aquel contrato de forma onerosa y la obligación que asume
una parte( porteador, transportista o transportador) en trasladar a otra persona (
viajero), a través de un medio de transporte normalmente automotor, de un lugar a
otro, mediante el pago de una retribución de dinero.
Constituye una especie del género de locución de obra. Es un contrato civil, al
menos que el transporte se realice en forma empresarial, adquiriendo con ello un
carácter comercial. Pero es necesario destacar que la obligación principal de
trasladar del pasajero del lugar de origen del destino.
En otras palabras, además de las obligaciones contractual o principal del primer
orden, el transportista contrae una obligación accesoria de seguridad de lo que
implica convertir al contrato de transporte en una obligación de resultado, pues
basta cualquier deficiencia en la prestación para la que deba considerarse
incumplido el deber del transportista.
La ejecución de los actos de transportes de pasajeros comienza cuando el viajero
asciende al vehículo y termina cuando desciende de la misma
En nuestro código de Comercio se halla regulado en el TITULO IX, y comprende
tanto transporte de personas y bienes.
C) CONTRATOS DE ACTIVIDAD AUXILIARIA.
En general diremos que son aquellos contratos por el cual se presta ayuda en la
realización de operaciones, tal es el caso de la comisión mercantil, por poner un
ejemplo, por tanto explicaremos en que consiste.
1) LA COMISION MERCANTIL. Una breve definición sería decir como lo expresa AMADO ATHIE, que la comisión
mercantil “Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o a
realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos d comercio
que éste le encarga”.20
20 GUTIERREZ, AMADO ATHIE. Derecho mercantil. 2ª ed. México, MX: Mc Graw Hill. Pág. 242.
En fin, este contrato es semejante al mandato pero como lo dice el Art. 1066
C.Co., el comisionista actúa como agente intermediario, entre el comitente y los
terceros.
D) CONTRATOS DE GARANTÍA.
Son aquellos que ofrecen seguridad en las relaciones mercantiles, tal es así que
aunque accesorios y supletorios en algunas veces, no suele faltar cuando se
realizan operaciones extremadamente cuantiosas. Mencionaremos al contrato de
fianza, prenda e hipoteca.
1) CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL. La fianza es un contrato por el cual interrelaciona una persona denominada fiador,
el cual se compromete con el acreedor a pagar en lugar del deudor, si aquel no lo
hace.
Se encuentra regulado en el Art. 1539 y siguientes del C.Co. Se le da enfoque
mercantil, cuando se destina su constitución a las empresas. La Solidaridad, como
ya se menciono oportunamente impera claramente en este tipo de contrato, según
lo indica el Art. 1540 C.Co. La forma de plasmar este contrato es a través de una
póliza que debe reunir los requisitos que enumera el Art. 1541 C.Co.
2) CONTRATO DE PRENDA. Es un derecho real, el cual se constituye sobre un bien mueble enajenable,
teniendo como propósito el de garantizar que se cumpla con determinada
obligación adquirida y tenga preferencia en el momento del pago. Además es un
contrato accesorio ya que sus efectos surten o se extinguen con relación a la
obligación principal. Se encuentra definido en el Art. 1525 C.Co., que al tenor dice:
“Es mercantil la prenda constituida a favor de empresas cuyo giro ordinario
comprenda el otorgamiento de créditos con garantía prendaria. También lo es la
que se constituye sobre cosas mercantiles”; y su regulación se encuentra en los
artículos que preceden.
3) CONTRATO DE HIPOTECA. En nuestro Código de Comercio se encuentra regulado en el Art. 1551 y
siguientes. La hipoteca, es un derecho real, la cual se constituye generalmente
sobre bienes inmuebles enajenables. También es un contrato accesorio ya que su
fin es la de garantizar una obligación principal pero sin retirar la posesión del bien
al dueño. En caso de incumplimiento de la obligación, aquel a quien le favorece el
otorgamiento de la hipoteca posee preferencialmente derecho de pago, de
persecución y de venta del bien inmueble que se ha dado por garantía.
Para LACRUZ BERDEJO21, posee las siguientes características:
a) Es un derecho real.
b) Es un derecho accesorio.
c) Es una garantía indivisible.
d) Hace que el deudor conserve la posesión del bien hipotecado.
e) Es un acto jurídico solemne.
Finalmente recordamos que todos los contratos de garantía, como lo son: la fianza
mercantil, prenda e hipoteca, llevan como finalidad la de brindar seguridad jurídica
en las relaciones comerciales.
21 LACRUZ BERDEJO, JOSE LUIS. Elementos de derecho civil II: Derecho de obligaciones. 1 ed. Volume II. Madrid, ES: Editorial Dykinson. 1999. Pág. 76.
CAPITULO VIII CONCLUSIONES
Existe una marcada relación entre la normativa del Derecho Mercantil y el Derecho
Civil, no solo a lo largo de su evolución histórica, como ya observamos; si no que
en la sustentación misma que conserva del derecho común, como también en la
aplicabilidad de las disposiciones mercantiles.
En el presente trabajo monográfico, mantuvimos como objeto enfocarnos a los
aspectos generales que rodean a las Obligaciones y Contratos de índole
mercantil, por lo que es claro que no se ha desarrollado a profundidad en que
consiste cada uno de ellos, pero sí se resaltan las cualidades que todos aquellos
comparten como parte de un mismo genero.
También concluimos diciendo, que las Obligaciones y Contratos Mercantiles,
poseen después de todo algunas características propias que los diferencian en
parte de los contratos y obligaciones puramente civiles. Estas características como
se explico son: La Onerosidad, Solidaridad, Términos de Gracias, Solemnidad.
También imperan en las obligaciones y contratos mercantiles principios modernos
como lo son: la libertad de forma, La rapidez en el tráfico mercantil, la masificación
de las operaciones, la celeridad entre otros.
No podemos dejar de señalar por aparte, como aspecto preponderante: el
principio de supletoriedad de Derecho civil y Procesal Civil; que en el desarrollo
del presente trabajo monográfico, fuimos destacando en cada uno de los
capítulos, al referirnos a definiciones de las fuentes de las obligaciones, contratos,
actos unilaterales como también regulaciones sobre los medios probatorios; ya
que como se dijo, la regulación mercantil en cuanto a las obligaciones y contratos
no es independiente de las normas generales del derecho. Punto que enfatizamos
por las constantes citas de referencia al Código Civil y procesal Civil, que
incorporamos en el presente trabajo.
Así mismo, y a pesar de que el tema de los Contratos Mercantiles es muy general,
no obstante se explico respecto a algunos contratos mercantiles, tratando de
responder a la clasificación de estos aunque sin abarcarlos en totalidad.
Denotando que entre los contratos mercantiles existen algunos utilizados con
mayor frecuencia lo que consideramos se debe a lo siguiente: a) Son más
conocidos y usados en la práctica mercantil y b) Responden a la necesidad de las
partes contratantes y c) Suponen una mayor fluidez en el tráfico mercantil, entre
otras causas.
ANEXOS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Editorial Tecnos. 1991. 822p. ISBN 84-309-2063-3.
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RODRÍGUEZ RUÍZ, NAPOLEÓN. Historia de las instituciones jurídicas
salvadoreñas. 1ª ed. Tomo I. San Salvador, SV: Editorial Universitaria “José B.
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URÍA, RODRIGO. Derecho Mercantil. 20ª ed. Madrid, ES: Editorial Marcial Pons.
1993. 1289 p. ISBN: 847248-165-4.
MODELO DE HIPOTECA ABIERTA
NUMERO ............. LIBRO ........... En la ciudad de San Salvador, a las ............
horas y ........... minutos del día .......... de ........... de dos mil….. Ante mí,
................., Notario, de este domicilio, COMPARECE: el (los) señor (es)
….................., de .......... años de edad, ……….., del domicilio de .............., a quien
en virtud de este instrumento conozco, e identifico con su Documento Unico de
Identidad número ................, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria
Número ................, a quien en este acto se le denominará (n) "EL (LA LOS)
HIPOTECANTE ( S ) ", y ME DICE (N): I) PRIMERA HIPOTECA ABIERTA. Que
(en la proporción que le corresponde equivalente a …………….) CONSTITUYE ( N
) (Primera, segunda o el que corresponde) ……...... HIPOTECA ABIERTA, a favor
de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución bancaria, de
este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos
catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos- cero cero uno- cuatro,
denominada en este instrumento "EL BANCO", sobre el inmueble siguiente:
(Describir el inmueble conforme a su antecedente), inscrito a favor del (los)
hipotecante (s) al asiento …… de la matricula número ……………. ( al número
............ del Libro .......... de Propiedad ) del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de ...................... II) PLAZO, MONTO Y
OPERACIONES CUBIERTAS. La Hipoteca Abierta se constituye para el plazo de
........ años contados a partir de esta fecha, hasta por la suma de ............................
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y servirá para garantizar
el pago y exacto cumplimiento de toda clase de obligaciones adquiridas y las que
a futuro adquiera (n) en forma personal el (la, los) hipotecante (s), así como
cualquier obligación a favor de terceros y a cargo del (de, los) hipotecante (s)
solidaria o subsidiariamente, y a favor del Banco, aunque en tales obligaciones no
se haga remisión expresa a esta hipoteca a favor del Banco ya sean originados
por préstamos mercantiles, créditos prendarios, garantías bancarias, avales
bancarios, cartas de crédito, créditos a la producción, aperturas de crédito,
anticipos, descuentos de letras de cambio, aceptaciones negociables, pagarés o
cualquier otro título valor o de otro documento, fianzas bancarias, sobregiros,
créditos comerciales, créditos personales, descuentos directos e indirectos,
inclusive créditos documentarios comerciales establecidos en el extranjero y en
general para garantizar todas las operaciones que de conformidad al Artículo
cincuenta y uno y demás disposiciones aplicables de la Ley de Bancos, y demás
leyes vigentes, el Banco este autorizado a realizar. III) FACULTADES DEL
BANCO. a) El Banco podrá aceptar o rechazar con entera libertad las operaciones
o negocios que proponga el (la, los) hipotecante; ya que la sola constitución de
esta hipoteca no implica obligación en la concesión de futuros créditos, u otras
obligaciones crediticias a favor del hipotecante (s) y/o de terceras personas; b) En
caso de otorgamiento de nuevos préstamos, financiamientos u operaciones de
cualquier clase o forma, concedidos por EL BANCO a favor del hipotecante, estos
deberán ser documentados por cuenta de él, (ellos); c) El Banco queda facultado
para inspeccionar por cuenta del hipotecante, mientras esté vigente el plazo de la
presente hipoteca, el inmueble objeto de este instrumento. IV) OBLIGACIONES
DEL (LA, LOS) HIPOTECANTE (S). El hipotecante se obliga a: 1) Facilitar las
escrituras de propiedad o cualquier otro documento necesario para gestionar en el
Registro de Propiedad respectivo, la inscripción del gravamen hipotecario que se
constituye; 2) Asegurar contra cualquier riesgo asegurable, al ser requerido por el
Banco, el inmueble que se hipoteca; a traspasar a favor del Banco las pólizas
respectivas y a renovarlas oportunamente. Si las pólizas no fueren renovadas por
lo menos quince días antes de su vencimiento, el Banco queda facultado para
pagar las primas correspondientes y el (la, los) hipotecante (s) autoriza (n) al
Banco a que cargue en su cuenta corriente o de ahorros, los gastos efectuados en
tal concepto, así como el monto de las mencionadas primas; 3) Permitir que el
Banco inspeccione el inmueble dado en garantía, mientras esté vigente el plazo de
esta hipoteca; 4) Mantener el inmueble hipotecado en buen estado de
conservación, así como todos los bienes adheridos al mismo; 5) No introducir
modificaciones o alteraciones en el inmueble hipotecado, sin contar con la previa
autorización escrita del Banco; 6) No enajenar en forma alguna ni arrendar el
inmueble hipotecado sin previo permiso escrito del Banco; 7) Mantener al día el
pago de los impuestos, tasas o contribuciones fiscales o municipales que afecten
el inmueble hipotecado, comprometiéndose a presentar al Banco, siempre que
éste lo requiera, los respectivos recibos o constancias de solvencia; y 8) A mejorar
o cambiar la garantía, cuando el inmueble objeto de este contrato haya disminuido
de valor, o esté en peligro su dominio o posesión. V) CAUSALES DE CADUCIDAD
DEL PLAZO. El plazo de las obligaciones que garantiza esta hipoteca, y los
consignados en este instrumento caducarán, y el Banco podrá exigir el pago de
tales obligaciones, en su totalidad, en cualesquiera de los casos siguientes: a) Por
falta de pago de por lo menos una cuota de capital o intereses de los créditos, u
otras obligaciones concedidos a favor del (la, los) hipotecante (s) o de terceras
personas, que estén amparados por esta hipoteca; b) En el caso que la presente
escritura no pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, por
la existencia de presentaciones o inscripciones de embargos o de cualquier tipo, o
por cualquier otra razón, como en el caso de que existan observaciones hechas
por el Registro Público respectivo y estas no sean subsanadas en el plazo y forma
que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y
Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e
Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, el
contrato quedará resuelto y las cosas volverán al estado en que se encontraban
previo a este acto; obligándose los comparecientes a otorgar los documentos que
sean necesarios para tales efectos; c) Si el hipotecante, sin permiso escrito del
Banco, enajena, hipoteca o constituye cualquier derecho real o personal en todo o
en parte sobre el inmueble que hipoteca; d) Si el hipotecante deja transcurrir por lo
menos un mes sin dar aviso por escrito al Banco de los deterioros sufridos en el
bien hipotecado, o de cualquier otro hecho susceptible de disminuir su valor,
perturbar su posesión o comprometer su dominio, por hechos de la naturaleza o
actos humanos, al grado de que no cubra satisfactoriamente las obligaciones
crediticias que garantiza esta hipoteca, todo de conformidad al artículo doscientos
veintidós de la Ley de Bancos; e) Por incumplimiento de cualesquiera de las
cláusulas estipuladas en este documento o incurran en causal de caducidad de
plazo de cualquiera de las obligaciones garantizadas; f) Por acción Judicial
iniciada por terceros o por el mismo Banco en contra del (la, los) hipotecante (s) o
de los terceros cuyas obligaciones quedan garantizados con esta hipoteca,
relacionada o no con el inmueble dado en garantía; y, g) Si el (la, los) hipotecante
(s) hubiere (n) ocultado cualquier causa de resolución o rescisión de este contrato,
y de cualquier gravamen del inmueble dado en garantía, en todo o en parte. VI)
NEGATIVA DE OTORGAR CANCELACIONES. El Banco no otorgará la
cancelación de esta hipoteca, mientras existan saldos pendientes a cargo del (la,
los) hipotecante (s) o terceras personas mencionadas, por las operaciones
bancarias que garantiza la misma. VII) HONORARIOS Y GASTOS. Serán por
cuenta del (la, los, las) (sociedad) (es) hipotecante (es) los gastos y honorarios de
este instrumento, así como todos los gastos en que el Banco tenga que incurrir
para efectos de inscripción y/o cancelación de la presente hipoteca abierta, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas o Registro Social respectivo, tales
como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones extractadas o
literales, nuevas anotaciones preventivas, cancelaciones de cualquier naturaleza,
de conformidad a La Ley de Procedimientos Uniformes para La Presentación,
Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de La Propiedad
Raiz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectualy
demás Leyes vigentes; quedando entendido que la anterior enumeración no es de
carácter taxativa sino ejemplificativa, así como cualquier otro acto o gasto que a
discreción del Banco se considere necesario para cumplir con el fin antes
indicado, para lo cual el(la) (sociedad) (es) hipotecante (es) autoriza (n) al Banco
para que éste pueda cargar en cualquiera de sus cuentas corrientes y/o de
ahorros ó en cualquier clase de depósito de dinero aperturado con el Banco, los
gastos efectuados en tal concepto, lo cual acepta (n) el(la) (sociedad) (es)
hipotecante (es) previa y expresamente en éste acto, durante todo el plazo de la
presente Hipoteca Abierta. VIII) VALUO. Para el caso de acción Judicial, el
hipotecante valúa el inmueble hipotecado, incluyendo sus mejoras actuales y
futuras construcciones en el monto de la hipoteca que hoy se constituye, ( Ver
variante al final del modelo ), valúo cuyos efectos legales son del conocimiento del
hipotecante, por explicación que al efecto le hizo el suscrito Notario, y en todo
caso según lo dispuesto en el Artículo doscientos diecisiete literal c) de la Ley de
Bancos, quedando entendido que las dos terceras partes de este valúo servirán de
base para el remate o adjudicación en pago del inmueble en caso de acción
judicial. (Relacionar el Artículo 46, del Código de Familia, de acuerdo a lo
detallado al final del modelo). (En caso de que el inmueble se encuentre en
proindivisión a favor de dos o más personas relacionar lo siguiente: “Si los
hipotecantes deciden no permanecer en el estado de proindivisión en que se
encuentran, partiendo, desmembrado o delimitando el inmueble respectivo,
conforme a lo que establece el Régimen especial de “Delimitación de derechos de
propiedad o de posesión en inmuebles en estado de proindivisión”, se obligan
expresamente a comunicarle al Banco tal situación, así como el seguimiento de
todo el proceso, previa autorización de éste”). El (los) otorgante (s) del presente
instrumento Señor (es) __________ _____________, ____________ designa (n)
como Apoderado Especial para oír notificaciones a Scotiabank El Salvador,
Sociedad Anónima, respecto de la inscripción de los instrumentos sujetos a
Registro, facultándolo además, para interponer cualquier Recurso que de acuerdo
a La Ley de Procedimientos Uniformes para La Presentación, Tramite y Registro o
Deposito de Instrumentos en los Registros de La Propiedad Raiz e Hipotecas,
Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás Leyes
vigentes tengan derecho a ejercer. IX) DECLARACIONES FINALES. a)
SOMETIMIENTO ESPECIAL: El hipotecante se somete de manera especial a las
disposiciones de la Ley de Bancos en lo que fuere pertinente y a las demás Leyes
vigentes que regulen este tipo de contratos. b) DOMICILIO ESPECIAL Y
GASTOS. Para todos los efectos de las obligaciones que por este instrumento
contrae (n) el hipotecante, se somete (n) a la competencia de los Tribunales de la
ciudad de San Salvador; y al procedimiento establecido en el artículo doscientos
diecisiete de la Ley de Bancos, en el Juicio Ejecutivo que pueda promoverle el
Banco como consecuencia de los créditos que garantiza la presente Hipoteca o en
sus incidentes. El Banco será depositario de los bienes que se embarguen siendo
de cargo del (la, los) hipotecante las costas procesales, aunque conforme a las
reglas generales no fuere (n) condenados (da, dos) a ellas, así como los gastos de
esta escritura y cancelación en su caso, y cualquier otro en que el Banco incurriere
en el cobro del préstamo concedido, inclusive los gastos personales. Hago constar
que he tenido a la vista la constancia de solvencia (o autorización) número
…………………… extendida por la Dirección General de Impuestos Internos del
Ministerio de Hacienda, el día …… de ………….. de dos mil ……, con vencimiento
el día …… de ………….. de dos mil ……, de la que consta que el hipotecante esta
solvente de los impuestos internos. Advertí al hipotecante lo establecido en el
artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado. El suscrito Notario por este medio
delego expresamente la facultad que me otorga el artículo doce de la Ley de
Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de
Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de
Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro
del testimonio que se extienda de la presente escritura matriz, en forma única y
exclusiva al SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
comprometiéndome a que no retiraré o autorizaré a persona distinta del
Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, para llevar a cabo este trámite,
exonerando de cualquier tipo de responsabilidad al Banco, respecto de la
inscripción del (los) instrumento (s) correspondiente (s). Asimismo declaro, estar
en conocimiento del compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la
Ley de Notariado y lo que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la
Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de
la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad
Intelectual, especialmente lo dispuesto en sus artículos siete, ocho y nueve,
quedando sujeto a la responsabilidad que establece el artículo sesenta y dos de la
Ley de Notariado y demás disposiciones legales vigentes, por los perjuicios
causados por mi incumplimiento. Por todo lo anterior, me comprometo a colaborar
o coadyuvar con el Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, a solicitud de este,
para solventar cualquier tipo de observación realizada por el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas respectivo, incluyendo la sustitución de folios o la
emisión de un nuevo instrumento cuando este sea necesario. Así se expresó
(aron) el (los) compareciente (s) a quien (es) expliqué los efectos legales de esta
escritura; y leído que le (s) fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un sólo acto
sin interrupción, ratifica (n) su contenido y firma (n) conmigo. DOY FE.
VARIANTES
a) Si se hipotecan mas de un inmueble deberá llevar valúo separado cada uno de
ellos. La suma de tales valúos no deberá exceder el monto de la Hipoteca.
b) Si el inmueble que hipoteca es urbano, es necesario hacer mención del articulo
46 del Código de familia, en caso de ser destinado a vivienda familiar.
b.1) Si el inmueble es urbano y el hipotecante es casado o tiene conviviente.
En este estado COMPARECE: el (la) señor (a).............., de ....... años de edad,
(profesión u oficio), del domicilio de ............, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Unico de Identidad número ..................., portador de su
Tarjeta de Identificación Tributaria número ................. Y ME DICE: que otorga su
consentimiento en el carácter de cónyuge del Hipotecante, para que pueda
constituirse la hipoteca relacionada en este instrumento, para efectos de cumplir lo
establecido en el artículo cuarenta y seis del Código de Familia.
b.2) Si el (los) inmueble (s) es (son) urbano(s) y el (la) hipotecante es soltero (a),
no necesita autorización para constituir la hipoteca, deberá incluirse la siguiente
redacción: “Bajo juramento el (la) Hipotecante declara que el inmueble hipotecado
no está comprendido dentro de lo que establece el artículo cuarenta y seis del
Código de Familia”.
CONSTITUCIÓN DE PRENDA
NUMERO ............... En la ciudad de San Salvador, a las .......... horas y ......
minutos del día ...... de ...... de dos mil ...... Ante mí, ......., Notario, del domicilio de
..........; COMPARECEN: ...................., de .......... años de edad, (Profesión u
oficio), del domicilio de ...., a quien conozco, portador de su Documento Unico de
Identidad ............, quien actúa en nombre y representación, en su calidad de
................... de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución
bancaria, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero
seiscientos catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos- cero cero
uno- cuatro, que en lo sucesivo se denominará "EL BANCO", de cuya personería
que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: La escritura
pública de ................, otorgado en ..............., a las .......... horas y .......... minutos
del día ........ de ....... de dos mil ....., en los oficios del Notario .............., e inscrito
en el Registro de Comercio al número ........ del Libro ..................... de Otros
Contratos Mercantiles, por medio del cual el....................., en su calidad de
............. de dicho Banco, cuya personería aparece debidamente legitimada en
dicho Poder, así como la existencia legal del Banco, nombró apoderado del mismo
a …. y otro, para que conjunta o separadamente pudieran otorgar actos como el
presente. Y ................., de ................ años de edad, (profesión u oficio), del
domicilio de .........., a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Unico de Identidad número ......................., portador (a) de su Tarjeta
de Identificación Tributaria número ...........................; ( En caso de ser Sociedad, "
quien actúa en nombre y representación, en su calidad de ........ de la Sociedad
…….., del domicilio de ……, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
………… y Relacionar personería"); que en lo sucesivo se denominará "EL (LA,
LOS) DEUDOR (A, ES)", y los comparecientes en el carácter indicado ME DICEN:
I) ANTECEDENTE. Que según escritura pública, otorgada en la ciudad de ..........,
a las ........ horas y .......minutos del día ........ de ...... de dos mil ......., ante los
oficios notariales de .........., el Banco concedió al (la, los) deudor (a, es), un crédito
a título de ........., por la suma de .......... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, al ......... por ciento anual sobre saldos, para el plazo de ……, cuyo
destino sería ...................; documento por medio del cual el (la, los) deudor (a, es)
otorgó (aron) entre otras garantías PROMESA DE CONSTITUIR PRENDA SIN
DESPLAZAMIENTO, sobre ..................., en un plazo que no excedería de ..........
días a partir de su otorgamiento, por un monto de ……… dólares de los Estados
Unidos de América. Asimismo, el deudor otorgó promesa de Ceder los beneficios
de póliza de seguro de daños sobre los bienes a dar en garantía, por un monto de
……… dólares de los Estados Unidos de América, en un plazo que no excedería
de .......... días a partir de su otorgamiento. II) CONSTITUCIÓN DE PRENDA. Que
por medio de este instrumento, el (la, los) señor (a, es) ..........., en el carácter en
que actúa y en cumplimiento a la promesa antes relacionada constituye a favor del
Banco PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, sobre ......................... Valuado en la
suma de……… DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (en caso
de ser varios bienes se deberá especificar los valúos por separado) Estos bienes
pignorados radicarán en un inmueble ubicado en ............., con un área de ……
inscrito a favor del (la, los) deudor (a, es) al asiento ….. de la matricula número
................ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de
..............(ó “inmueble sobre el cual el (la, los) deudor (a, es) no tiene (n) derecho
inscrito a su favor”). Será por cuenta del (la, los) deudor (a, es) el buen
mantenimiento, presentación y servicios de los bienes pignorados. La prenda que
hoy constituye (n) el (la, los) deudor (a, es) a favor del Banco, estará vigente
durante el plazo del contrato relacionado anteriormente, y mientras existan saldos
pendientes de pago a cargo del (la, los) deudor (a, es) y a favor del Banco. Si el
bien pignorado se destruyese o deteriorase al grado que no sea suficiente para
garantizar la obligación del (la, los) deudor (a, es), el Banco tendrá derecho de
exigir mejoras en la garantía, y si el (la, los) deudor (a, es) no se allanare (n) a ello,
o no pudiere (n) cumplir con tal requisito, vencerá el plazo del mencionado
contrato, y la obligación se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido.
El Banco acreedor en cualquier momento durante la vigencia del crédito
relacionado podrá inspeccionar y revisar dichos bienes, por medio de sus
empleados y si encontrare deficiencia, podrá exigir que se corrijan los defectos y el
(la, los) deudor (a, es) se obliga (n) por este medio a aceptar la reclamación del
Banco. Si el Banco tuviere que exigir el cumplimiento de la obligación podrá
proceder judicialmente o pedir la entrega de los bienes pignorados, y si este
decide venderlos deberá avisar al deudor y concederle un plazo de ocho días para
hacer el pago, el Banco podrá venderlos por medio de dos corredores autorizados
o en su defecto por dos comerciantes de la plaza al precio del mercado, de
acuerdo al artículo doscientos veintiuno de la Ley de Bancos, sirviendo de base
para la subasta, las dos terceras partes del (los) valúo (s). III) CESIÓN DE
BENEFICIO DE PÓLIZA. El señor (a, es) ................, ha cedido a favor del Banco
los beneficios de su Póliza de seguro .............. número .............., por la cantidad
de .......... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de conformidad
a Anexo (endoso) número ............., emitido por la Aseguradora .............., según
constancia otorgada por .............(quien firme), en su calidad de ………………. el
día .............. El deudor se obliga a mantener vigente durante el plazo del préstamo
la (s) póliza (s) de seguro (s) que garantiza (n) el mencionado crédito, obligándose
a pagar las primas oportunamente, si no lo hiciere autoriza al Banco a pagarla por
su cuenta obligándose al reembolso de la misma, autorizando al Banco para
cargar los pagos pendientes en cualquier depósito o cuenta que tenga con el
Banco. El deudor declara que se ha obligado con la compañía Aseguradora a
pagar los incrementos de prima resultantes en la renovación de la misma y cuyo
monto será incluido en la cuota de amortización del Crédito, por lo cual el deudor
autoriza expresamente al Banco para incrementar el valor de la misma, de manera
que sea cubierto el pago de la nueva prima. IV) ACEPTACIÓN DEL BANCO. El
señor ......., en nombre y representación del Banco, acepta los términos derivados
del presente contrato, especialmente en lo que a la Prenda se refiere. V)
HONORARIOS Y GASTOS. Serán por cuenta del (la, los, las) (sociedad) (es)
deudor (es) los gastos y honorarios de este instrumento, así como todos los
gastos en que el Banco tenga que incurrir para efectos de inscripción y/o
cancelación de la prenda, que garantiza el crédito relacionado, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social respectivo o Registro de Comercio,
tales como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones
extractadas o literales, nuevas anotaciones preventivas, cancelaciones de
cualquier naturaleza, de conformidad a La Ley de Procedimientos Uniformes para
La Presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros
de La Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de
Propiedad Intelectual y demás Leyes vigentes; quedando entendido que la anterior
enumeración no es de carácter taxativa sino ejemplificativa, así como cualquier
otro acto o gasto que a discreción del Banco se considere necesario para cumplir
con el fin antes indicado, para lo cual el(la) (sociedad) (es) deudor (es) y codeudor
(a) (es) solidario (s) autoriza (n) al Banco para que éste pueda cargar en
cualquiera de sus cuentas corrientes y/o de ahorros ó en cualquier clase de
depósito de dinero aperturado con el Banco, los gastos efectuados en tal
concepto, lo cual acepta (n) el(la) (sociedad) (es) deudor (es) (es) y codeudor (a)
(es) solidario (s) previa y expresamente en éste acto, durante todo el plazo del
crédito garantizado. VI) CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo concedido en el
instrumento relacionado en el romano I) caducará y la deuda se hará exigible en
su totalidad, inmediatamente, con sus respectivos intereses, como si fuere una
obligación de plazo vencido, en los siguientes casos: a) Por falta de pago de una
cuota de éste o de cualquier otro crédito a cargo del (la, los) deudor (a, es) y a
favor del Banco; b) Por incumplimiento por parte del (la, los) deudor (a, es), de
cualesquiera de las obligaciones que ha (n) contraído por medio de este
instrumento o incurra (n) en causal de caducidad de plazo de cualquiera de las
obligaciones garantizadas; c) Por acción Judicial contra el (la, los) deudor (a, es),
iniciada por terceros o por el mismo Banco; d) Si el (la, los) deudor (a, es) invirtiere
(n) parte o la totalidad del préstamo en fines distintos a los estipulados en este
instrumento; e) Si el (la, los) deudor (a, es) es (son) calificado (da, dos) dentro de
una categoría diferente de activos de riesgo, de conformidad al instructivo emitido
por la Superintendencia del Sistema Financiero a ese respecto, que obligare al
Banco o a cualquier otra institución del Sistema Financiero a constituir mayores
reservas; f) Si el (la, los) deudor (a, es) enajena (n) el (los) bien (es) dado (s) en
prenda en este instrumento; y, g) En el caso que la presente escritura no pueda
ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, por la existencia de
presentaciones o inscripciones de embargos o de cualquier tipo, o por cualquier
otra razón, como en el caso de que existan observaciones hechas por el Registro
Público respectivo y estas no sean subsanadas en el plazo y forma que establece
la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o
Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas,
Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, el contrato quedará
resuelto y las cosas volverán al estado en que se encontraban previo a este acto;
obligándose los comparecientes a otorgar los documentos que sean necesarios
para tales efectos. VII) CONDICIONES ESPECIALES: (agregar si las hay de
acuerdo a las cartas de comunicación de crédito). El (los) otorgante (s) del
presente instrumento Señor (es) __________ _____________, ____________
designa (n) como Apoderado Especial para oír notificaciones a Scotiabank El
Salvador, Sociedad Anónima, respecto de la inscripción de los instrumentos
sujetos a Registro, facultándolo además, para interponer cualquier Recurso que de
acuerdo a La Ley de Procedimientos Uniformes para La Presentación, Tramite y
Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de La Propiedad Raíz e
Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás
Leyes vigentes tengan derecho a ejercer. El suscrito Notario por este medio
delego expresamente la facultad que me otorga el artículo doce de la Ley de
Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de
Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de
Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro
del testimonio que se extienda de la presente escritura matriz, en forma única y
exclusiva a SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
comprometiéndome a que no retiraré o autorizaré a persona distinta de Scotiabank
El Salvador, Sociedad Anónima, para llevar a cabo este trámite, exonerando de
cualquier tipo de responsabilidad al Banco, respecto de la inscripción del (los)
instrumento (s) correspondiente (s). Asimismo declaro, estar en conocimiento del
compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la Ley de Notariado y lo
que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y
Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e
Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual,
especialmente lo dispuesto en sus artículos siete, ocho y nueve, quedando sujeto
a la responsabilidad que establece el artículo sesenta y dos de la Ley de Notariado
y demás disposiciones legales vigentes, por los perjuicios causados por mi
incumplimiento. Por todo lo anterior, me comprometo a colaborar o coadyuvar con
Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, a solicitud de este, para solventar
cualquier tipo de observación realizada por el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas respectivo, incluyendo la sustitución de folios o la emisión de un nuevo
instrumento cuando este sea necesario. Así se expresaron los comparecientes a
quienes expliqué los efectos legales de esta escritura; y leído que le (s) hube
íntegramente, en un sólo acto sin interrupción, al (la, los) compareciente (s), lo
anteriormente escrito, lo ratifica (n) y firmamos. DOY FE.
APENDICE
PLAN DE TRABAJO
PARA LA ELABORACIÓN
DE LA MONOGRAFÍA
TEMA:
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
MERCANTILES
INDICE
INDICE
INTRODUCCIÓN
I. DIAGNOSTICO
(FODA)
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECIFICOS
III. ESTRATEGIAS
IV. METAS
V. RECURSOS
RECURSOS HUMANOS
RECURSOS FINANCIEROS
PRESUPUESTO
RECURSOS MATERIALES
RECURSOS TIEMPO
VI. POLITICAS
VII. CONTROL Y EVALUACION
LISTADO DE ACTIVIDADES
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DISTRIBUIDO EN SEMANAS
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
El presente plan de trabajo esta enfocado en la temática de las Obligaciones y
Contratos Mercantiles, señalando sus aspectos generales, al mismo tiempo
resaltamos la gran importancia que estos tienen en nuestra legislación
Salvadoreña y el rol importante que juega en nuestra realidad práctica.
La construcción del presente plan de trabajo para la elaboración de la
monografía es necesaria, ya que un una investigación bien planificada nos va
ha brindar mejores frutos, el planificar nos beneficia en muchos aspectos como
la adecuada inversión del tiempo cuando investiguemos porque tendremos una
distribución equitativa, tanto para buscar información como para sistematizarla.
Esta investigación será dirigida por un equipo de trabajo el cual esta
conformado por estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas de la
Universidad Francisco Gaviria, además ampliaremos la información con a
documentación de campo, como también todas aquellas herramientas que nos
ayuden a la obtención de datos mas claros y precisos.
Dado que esta temática, por ser parte del derecho mercantil siempre tendrá
como finalidad la obtención de ganancias y procurara el comerciante en gran
medida evitar las pérdidas, los procesos nos conllevan a realizarlos en la
mayor brevedad posible, adoptando así las leyes necesarias para dicho
funcionamiento.
I. DIAGNOSTICO
Somos tres estudiantes egresados de la Carrera de Ciencias Jurídicas de la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Francisco
Gavidía, trabajando en grupo con el propósito de hacer una descripción
exhaustiva, clara, profunda, lógica, objetiva, didáctica y con bases científicas
del tema: “Las Obligaciones y Contratos Mercantiles, Marco Regulatorío”, para
aportar una selección bibliografíca amplia y especializada conocida como
Monografía.
En el nivel académico que nos encontramos, contamos con los conocimientos
necesarios para realizar una investigación de calidad, y, estamos concientes
que investigar no implica solamente acumular datos o información, sino que
tenemos que hacer buen uso de nuestras habilidades mentales como son
analizar y sintetizar.
El trabajo que vamos a realizar se clasifica como Investigación Documental,
consiste en recopilar información bibliografíca referente a nuestro tema, para la
recopilación de la información contamos con acceso a las dos Bibliotecas de la
Universidad, así como podemos hacer uso de la biblioteca de la Corte
Suprema de Justicia, ya que somos estuantes de la Carrera de Ciencias
Jurídicas.
En el presente diagnostico como en cualquier otro, es necesario tener claro las
condiciones y escenarios dentro de los cuales desarrollaremos nuestra
investigación, es esté sentido este equipo de investigación consideró oportuno
autoaplicarse de forma sencilla algunos de los métodos pre-establecidos de
diagnósticos.
(FODA) En un primer momento descubrimos como una de nuestras fortalezas que
todos los miembros del equipo de investigación nos encontramos en un mismo
nivel académico de formación profesional en Ciencias Jurídicas, lo que nos
permite desarrollar una investigación desde una posición de conocimiento de
los aspectos legales y mercantiles en términos generales como equipo.
Estamos concientes de que debemos aprovechar como una oportunidad toda
la tecnología que hoy en día se puede utilizar para la realización de una
investigación además de todo el material bibliográfico recopilado que otras
investigaciones han dejado como resultado y sobre todo el hecho de que la
información actualizada se encuentre accesible para este equipo de
investigación.
A pesar de lo anterior la investigación no será sencilla para este equipo, pues
también cuenta con debilidades, de los tres miembros de este equipo de
investigación, uno goza de mayor experiencia en lo relativo al derecho civil,
otro en lo relativo a derecho procesal penal y solamente uno a trabajado un
poco mas en lo relativo a derecho mercantil.
Además de lo expuesto en el párrafo anterior, este equipo enfrenta la amenaza
de tiempo, pues todos los integrantes tenemos compromisos laborales en los
que el horario no determina la responsabilidad sino los resultados, por lo que
estamos expuestos a cambios y exigencias repentinas. A esta complicación de
tiempo se le suma que nuestra residencia que se encuentra en puntos muy
diferentes Santa Tecla-Ciudad Delgado-San Marcos.
Nuestra proyección es hacer una monografía de calidad, la cual lleve implícitos
todos los aportes que brinde cada uno de los miembros del grupo de trabajo,
consientes que no siempre vamos a coincidir en como queremos hacer nuestra
investigación o de como queremos plasmar la información recolectada,
decidimos como grupo utilizar el método Delphi.
El desarrollo del tema Las Obligaciones y Contratos Mercantiles, Marco
Regulatorío nos presenta un desafío, ya que actualmente no encontramos
antecedentes monográficos ni manuales de este tema en general, solamente
encontramos monografías muy especificas de las diferentes clases de
contratos, ante esta situación esperamos que nuestro trabajo le sirva como
material de apoyo en el área del Derecho Mercantil a todos los estudiantes de
Ciencias Jurídicas.
Nuestra investigación esta dentro del derecho MERCANTIL, materia que ya es
de nuestro conocimiento, sabemos que desde su nacimiento el derecho
mercantil en la baja Edad Media, implicó la simplificación y adaptación de las
soluciones que se habían dado hasta entonces por el derecho civil,
actualmente Las Obligaciones y Contratos Mercantiles son reguladas por el
Código de Comercio en su titulo cuarto, sin perjuicio a lo regulado todavía por
el código civil.
Conocemos que el marco regulatorío de esta materia en nuestro país es de
carácter impositivo, ya que la Asamblea Legislativa de la Republica, En uso de
sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por
medio del Ministro de Justicia y oída la opinión de la Corte Suprema de
Justicia, aprobó en San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de mil
novecientos setenta, el DECRETO No 671, dicho decreto es el que contempla
el Código de Comercio vigente hasta la fecha.
II. OBJETIVOS Vamos a entender a los objetivos como los propósitos que se realizan del tema
que investigaremos en nuestro caso “Las Obligaciones y contratos Mercantiles,
Marco Regulatorío”.
OBJETIVO GENERAL
Construir, planificar, diseñar y organizar las diferentes actividades de investigación
para la elaboración de la monografía que versa sobre el tema “de las obligaciones
y contratos mercantiles y su marco regulatorío”.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Analizar los lineamientos de la normativa existente como referencia de nuestro
marco regulatorio y su avance en la práctica en cuanto a las Obligaciones y
Contratos Mercantiles.
2. Elaborar un informe final con alta calidad de contenido y redacción que sea de
gran valor consultivo sobre el tema abordado.
3. Seleccionar y clasificar el material documental que se tomara en cuenta en las
citas bibliográficas, es decir aquellos escritos de mayor relevancia e idóneos al
tópico del que trata la monografía.
4. Llevar a cabo las reuniones grupales que sean necesarias pero debidamente
programadas para la construcción paulatina del informe final.
III. ESTRATEGIAS
Las estrategias son las que reflejan los modos y formas de investigación, ya que
responden a la metodología de trabajo que tendremos, con ellas indicaremos
como obtendremos la información necesaria para el desarrollo de nuestro tema.
1. Programar reuniones con personalidades e Instituciones que conozcan este
tema, para lograr a través de nuestra investigación que el desarrollo de la
monografía cuente con un criterio real de las entidades.
2. Recopilar información adecuada que nos permita obtener componentes y
objetivos que nos amplíen nuestro conocimiento y presentar así información
bibliográfica de nuestra doctrina.
3. Depurar y clasificar la información para posteriormente organizarla con sentido
analítico y crítico.
4. Establecer entrevistas con diferentes profesionales del derecho en la rama
mercantilista, para poder llegar a obtener criterios mucho más jurídicos y
apegados al diario vivir.
IV. METAS
Las metas son importantes para cuantificar y cualificar los propósitos que se
desean alcanzar en los objetivos propuestos, dándole seguimiento al tiempo
establecido en el cronograma de trabajo.
1. Presentar en tiempo y forma el Plan de trabajo para la elaboración de la
Monografía, según lo establecido por los lineamientos de la Escuela de
Ciencias Jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia. .
2. Recavación de la información que conformará el material bibliográfico ha
consultar en tiempo establecido de diez días máximo.
3. Desarrollo del cuerpo del trabajo basado en un análisis y explicación del tema
designado en el tiempo máximo de tres semanas.
4. Presentación de la primera versión de la monografía el día diez de septiembre
de dos mil cinco.
5. Presentación de la segunda versión de la monografía el día veinticuatro de
septiembre de dos mil cinco.
6. Presentar y defender eficaz y solidamente el trabajo monográfico en el período
designado para ello por la Escuela de Ciencias jurídicas de La Universidad
Francisco Gavidia.
V. RECURSOS
Antes de desarrollar en que vamos a invertir nuestro presupuesto y nuestros
recursos, vamos a entender a cada uno de ellos de la siguiente manera:
Recursos humanos:
Es relacionar las personas que participarán en el proceso como: asesores,
equipo de recolección de datos, digitadores, etc., especificando la calificación
profesional y su función en la investigación.
Presupuesto:
Nos referimos a los costos del proyecto indicando las diferentes fuentes de
financiamiento, si existen, y dejando plasmado cuanto vamos a invertir en cada
uno de los recursos materiales que se van a necesitar para la elaboración de la
monografía que cubra todos los gastos del proyecto.
RECURSOS HUMANOS:
La monografía se realizara bajo el esquema de tres personas que se detallaran
a continuación:
• BRENDA CAROLINA CAÑAS ROMERO
• OLGA FIDELINA ORELLANA TOBAR
• RAUL OSWALDO MEJIA RIVAS
• Asesores Profesionales del Derecho
• Consultores del Derecho en el área Mercantilistas
RECURSOS FINANCIEROS:
Los fondos con los que contaremos para la elaboración del trabajo
provendrán de :
• Los ingresos recibidos de cada integrante del grupo.
• Crédito realizados a través de entidades Bancarias
Se realizara sobre un régimen financiero que nos permitirá ser mas ordenados
en el proceso de trabajo de la monografía con lo cual se contara con los
siguientes presupuesto:
PRESUPUESTO DESCRIPCIÓN INGRESO EGRESO
Gastos de
combustible
$60.00 $60.00
Depreciación del
vehículo
$50.00 $50.00
Viáticos $180.00 $180.00
Fotocopias $20.00 $20.00
Disquete de Archivos $15.00 $15.00
Impresiones $50.00 $50.00
Papelería $20.00 $20.00
Empastado $60.00 $60.00
Varios $70.00 $70.00
TOTAL $525.00 $525.00
RECURSOS MATERIALES:
• Computadoras
• Fotocopiadora
• Impresora
• Papelería
• Fichas de apoyo
• Legislación Salvadoreña
• Internet, Uso de la pagina Web
• Manuales Actualizados
• Computadora portátil
• Buffete Jurídico para poder confrontar la practica con lo que se
encuentra plasmados en la doctrina
• Código Mercantil y sus procedimientos
• Convenios realizados con las entidadades Gubernamentales
• Tesis
• Celulares
• Teléfonos fijos
• Disquetes
• Memorias USB
• CD’s
• Radigrabadoras
• Vehículo automotor
RECURSOS TIEMPO:
El trabajo de la monografía se realizaran en un tiempo de un mes y medio
exactamente, dando la oportunidad que se pueda desarrollar con mayor
exactitud y claros en el proceso del trabajo.
• Visitaremos entidades públicas y Privadas
• Biblioteca de la Corte Suprema de justicia
Para poder lograr todo esto se hará sobre permiso laborales, así pudiendo obtener mas tiempo en la investigación y hacerla con mas sentido de síntesis y de investigación preactiva y eficaz.
En el factor tiempo se han previsto los inconvenientes que podemos presentar
como grupo:
• Por inconvenientes Laborales
• Por problemas de Salud
• Por casos fortuitos
VI. POLITICAS
Las políticas en un plan de trabajo son los grandes objetivos que sirven como los
elementos rectores de toda actividad planificada; son las grandes aspiraciones
planteadas por la institución formadora de profesionales de la que formamos parte,
se propone:
A. VISION
La formación de profesionales competentes, innovadores,
emprendedores y éticos, mediante la aplicación de un proceso
académico de calidad que les permite desarrollarse e3n un mundo
globalizado.
B. MISIÓN
Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la
calidad de sus egresados, su proceso permanente de mejora
continua y su investigación relevante aplicada a la solución de los
problemas nacionales.
C. POLÍTICAS DE TRABAJO DEL EQUIPO INVESTIGADOR
• Capturar, registrar y exponer la información obtenida que incluye
observaciones y reflexiones que tienen un gramo vinculo con la practica ,
con una información abundante y con una estructura lógica que nos
facilitara a través de manuales actualizados y guías con fines jurídicas bien
fundamentadas para llegar a tener mejores resultados satisfactorios de
dicha temática.
• Estableciendo también que el tiempo que pensamos en invertir en dicho
proceso de monografía nos lleve lo estipulado para poder así mejorar lo
trazado redactado con anterioridad en las estrategias
• Mejorar la investigación con referente al derecho comparado entre las
diferentes doctrinas que se encuentra reguladas en la realidad
Salvadoreña, con otras fuentes que nos permita llegar a una conclusión
VII. CONTROL Y EVALUACION
En toda investigación y elaboración de un trabajo es necesario incluir los
diferentes métodos de control y de evaluación que serán utilizados, con la
finalidad de ponderar loa diferentes avances obtenidos.
Con estos controles identificamos plenamente las limitaciones encontradas en el
camino, lo cual nos permite reprogramar las estrategias planteadas por unas
nuevas.
De esta manera podemos llevar también un control de las etapas desarrolladas en
términos cuantitativos y cualitativos de cada una de las actividades que ya fueron
realizadas.
Para efecto de un mayor control del avance del plan de trabajo, se procederá a
continuación a enlistar todas las actividades necesarias para la consecución de los
objetivos, metas y demás resultados que se persiguen.
A la vez tal listado será el modelo de un reporte que se estará revisando a manera
de informe evaluativo que permita medir los progresos obtenidos en todo caso
mantenernos dentro de lo planeado y programado con la anticipación requerida.
LISTADO DE ACTIVIDADES
FECHA ACTIVIDAD LUGAR RESPONSABLE
27/07/05 Asignación de
Tema
Universidad
Francisco Gavidia
Coordinador de
curso y Escuela
Del
26/07/05
al
29/07/05
Elaboración de
plan de trabajo.
Universidad
Francisco Gavidia
Equipo de trabajo
Del
15/08/05
al
20/08/05
Notificación del
nombramiento
del asesor.
Universidad
Francisco Gavidia
Sección de
Graduación
Del
08/08/05
al
23/09/05
Asesoría.
Universidad
Francisco Gavidia
Asesor Asignado.
Del
01/08/05
al
27/08/05
Recolección de
Información
documental.
Biblioteca de la
UFG, privadas,
públicas e
Institucionales.
Equipo de trabajo
Del
22/08/05
al
31/08/05
Consulta de
información a
través de
medios
digitales.
Centro de computo
de l Edificio
Inteligente. UFG.
Equipo de trabajo
Del
29/08/05
al
02/09/05
Entrevistas a
expertos.
Oficinas Jurídicas
en San Salvador. Equipo de trabajo
Del
15/08/05
al
02/09/05
Desarrollo del
cuerpo del
trabajo.
San Salvador, UFG Equipo de trabajo
10/09/05
Presentación de
la primera
versión de la
Monografía
Universidad
Francisco Gavidia Equipo de trabajo
24/09/05 Presentación de
la segunda
versión de la
Monografía.
Universidad
Francisco Gavidia
Equipo de trabajo
Del
03/10/05
al
08/10/05
Presentación y
defensa de
Monografía.
Universidad
Francisco Gavidia
Coordinador de la
Escuela
Ver cronograma de trabajo:
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DISTRIBUIDO EN SEMANAS TIEMPO
ACTIVIDAD
JULIO
AGOSTO SEPTIEMBRE
OCTUBRE
Asignación del
Tema
Elaboración de
plan de trabajo
Notificación de
nombramiento
del asesor.
Asesoría
Recolección de
Información
documental.
Consulta de
información a
través de medios
digitales.
Entrevistas a
expertos.
Desarrollo del
cuerpo del
trabajo.
Presentación de
la primera
versión de la
Monografía
Presentación de
la segunda
versión de la
Monografía.
Presentación y
defensa de
Monografía.
BIBLIOGRAFIA
1. CARREÑO HUERTA, FERNANDO. La investigación Bibliográfica. Breve
guía para la confección de trabajos escritos. Tercera Edición, México,
editorial Grijalbo, S.A., 1982.
2. BOSH GARCIA, CARLOS. La Técnica de Investigación Documental,
México, UNAM, 1978.
3. BAENA PAZ, GUILLERMINA. Instrumentos de Investigación. Manual
Para Elaborar trabajos de investigación y tesis profesional. México,
UNAM, 1978.
4. HOCHMAN, ELENA Y MONTERO, MARITZA. La Técnica de
Investigación Documental, México, Edit. Trillas, 1979.
5. DE GORTARI, ELI. El Método Dialéctico-Método del discurso Científico.
México, D.F. Edit. Grijalbo, S.A. 1970
6. MANZO, ABELARDO. Manual para la preparación de Monografías. Una
guia para presentar informes y tesis. Buenos aires, Edit. HUMANISTA,
Agosto 1973.
7. MUÑOZ CAMPOS, ROBERTO C. Guía Para Trabajos de Investigación,
orientados a Ciencias Naturales, San Salvador, Edit. Publitex,
Noviembre 1988.
8. GARCIA LANGUARDIA, JORGE M. Y LUJAN M, JORGE. Guía de
Técnicas de Investigación Cuarta Edición, Guatemala, SERVI PRENSA,
Centroamérica 1977.