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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS “LA FIANZA, SU ESTRUCTURA Y APLICACIÓN PARA GARANTIZAR CONTRATOS PUBLICOS, EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA” TRABAJO MONOGRÁFICO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: CLAUDIA ENEDEYDA RODAS GUADRON JULIO DEL 2003 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS

SOCIALES DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

“LA FIANZA, SU ESTRUCTURA Y APLICACIÓN PARA GARANTIZAR CONTRATOS PUBLICOS, EN EL MARCO

DE LA NUEVA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA”

TRABAJO MONOGRÁFICO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADA EN CIENCIAS

JURÍDICAS

PRESENTADO POR: CLAUDIA ENEDEYDA RODAS GUADRON

JULIO DEL 2003

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA.

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INDICE

Pag. INTRODUCCIÓN CAPITULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. Antecedentes 1 B. Planteamiento y delimitación del problema 1 C. Importancia del tema para las Ciencias Jurídicas 2 D. Uti l idad del estudio 3 E. Alcance del estudio 3 F. Objetivos de la investigación 3 Objetivos Generales 3 Objetivos Específ icos 3

G. Metodología 3

CAPITULO II. MARCO TEORICO

A. Conceptos 5 B. Elementos del Contrato de Fianza 6

Elementos personales: f iador, f iado, beneficiario 6 Elementos reales: obligación garantizada, obligación

del f iador

6 C. Clases de Fianza 7

En cuanto a su origen 7 Por la naturaleza de la garantía 7 En cuanto a la l imitación de la garantía 8

D. Clasif icación de la Fianza 8 E. Caracteres de la f ianza 10

Consensual 10 Formal 10 Accesorio 10 Oneroso 11 Garantía 11 Unilateral 11 Requisitos especiales del Contrato de Fianza 11 Diferencias entre Aval y Fianza Mercanti l 12

F. Efectos que se producen en el contrato de f ianza 13 a) Relaciones entre acreedor y f iador 13 b) Relaciones entre el f iador y el deudor principal 15 c) Relaciones entre los co-fiadores 16

G. Extinción del Contrato de Fianza 16

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CAPITULO III. EL CONTRATO DE FIANZA EN EL CODIGO DE COMERCIO Y LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

18 CAPITULO IV. CONCLUSIONES GENERALES 26 CAPITULO V. RECOMENDACIONES GENERALES 27 ANEXOS 28 BIBLIOGRAFIA 35

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INTRODUCCION

En t iempos de crisis, quienes asumen la posición de acreedor ponen especial relevancia en la exigencia de medios por los que se asegure de algún modo el cumplimiento por el deudor.

En estos días que corren es frecuente escuchar la exigencia de una garantía para poder concretar un negocio.

La palabra empeñada no basta. Es necesario el compromiso

accesorio de otra persona que cumpliría en caso que no lo hiciera el deudor. Quien va a tomar la posición de acreedor quiere seguridad de cobrar el crédito que otorgará.

De esta manera se asegura el pago de una obligación,

constituyendo este medio jurídico la garantía. Muchos son los t ipos de garantía a que puede recurrir

alguien que pretenda asumir una obligación. Puede tratarse de garantías reales o personales. En las garantías reales se compromete un determinado bien

al cumplimiento de una obligación. Este es el caso de la prenda, la hipoteca, la anticresis.

En las garantías personales todo el patrimonio del garante está comprometido al cumplimiento. Son ejemplos la f ianza, el aval.

De todos ellos el que se analizará en el presente trabajo es la FIANZA.

Se trata de un contrato unilateral por el que una de las partes se obliga accesoriamente, a cumplir una obligación determinada de un tercero.

El f iador garantiza la deuda de otro. Como primer rasgo destacamos la necesidad de existencia de una obligación principal, cual es la que se afianza. Ello implica que si por cualquier motivo se extingue la obligación principal, se extingue también la f ianza. Cualquier obligación puede ser afianzada. La obligación que asume el f iador es subsidiaria. Esto es, en defecto del cumplimiento del deudor principal. De ello se deduce que el acreedor deberá primero intentar cobrar al deudor principal, para luego recién poder pretender el cumplimiento del f iador.

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De esta característica nace lo que denominamos en derecho "beneficio de excusión".

Este beneficio funciona como una excepción dilatoria. Es decir, si el acreedor pretendiera directamente del f iador el cumplimiento de la obligación, éste puede paralizar la acción de aquel ejerciendo esta facultad. Concretamente dice: "Primero debes intentar cobrarle al deudor Principal" y con ello paraliza el intento de cobro.

Se trata sin duda de una facultad, en el sentido que puede ejercerla o no según su voluntad.

Hay diversos casos en que no se puede ejercer esta facultad. Uno de ellos es cuando el f iador renunció previamente a ello. Otro, cuando la f ianza se estipula con carácter solidaria. Asimismo ocurre en el caso que el f iador se constituya como "principal pagador" o "l iso y l lano pagador", expresión muy frecuente en los contratos.

Un caso particular es el de constituir varios f iadores para una

misma obligación. En este caso y siempre que no se haya constituido como solidaria, el cumplimiento subsidiario de la obligación principal deberá dividirse en porciones iguales entre todos los f iadores.

La función de la f ianza es garantizar el pago de una obligación principal. Su existencia cumple la f inalidad ante la falta de pago. Realizado éste por el f iador t iene el beneficio de subrogarse en todos los derechos del acreedor. Así perseguirá el pago del deudor principal.

La f ianza no existe por siempre. Ella se extingue por la extinción de la obligación principal, por acuerdo de partes con el acreedor, por sustitución con otra f ianza aceptada por el acreedor, por negligencia del acreedor en la persecución del cumplimiento por el deudor principal.

Otras causales de extinción pueden configurarse por la prórroga de la obligación principal sin el consentimiento del f iador de la prórroga de la f ianza siempre que esté asumida con plazo.

También por novación de la obligación principal. En este caso la obligación se extingue y nace una nueva, razón por la cual se extingue la f ianza. Si se reuniera con posterioridad en una misma persona la calidad de deudor y f iador, la f ianza dejaría de existir.

Lo mismo sucede si el acreedor renuncia a la f ianza.

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Es justamente en estos t iempos en que quienes serán acreedores exigen continuamente f iadores solventes, en que éstos deben tener presente las alternativas del compromiso que asumen y en qué carácter lo hacen; por lo que surgen la inquietud y las siguientes interrogantes del presente estudio.

¿Cómo hacer para determinar que la f ianza, en un caso

particular, es de naturaleza civi l o mercanti l? Y más importante en el desarrollo de éste trabajo, ¿Qué marco jurídico de la f ianza, el civi l o el mercanti l , es aplicable en el caso de los contrato previstos por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública?

Dar respuestas a estas preguntas fue el propósito de esta

monografía.

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LA FIANZA SU ESTRUCTURA Y APLICACIÓN PARA GARANTIZAR

CONTRATOS PUBLICOS, EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El objetivo de éste capitulo es identif icar los elementos de la problemática de estudio, en consecuencia, los temas que se abordan son: los antecedentes, planteamiento del problema, uti l idad del estudio, alcance del estudio, objetivos de la investigación y la metodología.

A. Antecedentes

La Fianza es un contrato de garantía que se ha venido uti l izando desde tiempos muy remotos, precisamente para esos f ines.

En el año dos mil entro en vigencia la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública; y esta Ley es la que en la actualidad regula el uso de la f ianza para garantizar contratos públicos, relacionada también con el Código de Comercio y el Código Civi l .

Antes del dos mil el uso de la f ianza era regulado por el Código de Comercio, Código Civi l , por los l ineamientos y reglamentos internos de cada Institución B. Planteamiento del Problema: La f ianza, como la prenda y la hipoteca, fue instituida para reforzar el derecho de prenda general que le asiste como garantía a todo acreedor contra su deudor. En efecto, el Art. 2212 del Código Civi l dispone: “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces y muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el Art. 1488”. El artículo trascrito consagra el principio en que se basa el derecho de prenda general, que a su vez se fundamenta en la idea del patrimonio universalidad.

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Sin embargo, este derecho de prenda general, a todas luces resulta insuficiente, puesto que no evita que el deudor disminuya su patrimonio, algunas veces intencionalmente, burlándose en esa forma el derecho del acreedor de hacer efectivo el pago. En razón de lo anterior, reiteramos, la f ianza refuerza el derecho de prenda general, buscando poner a cubierto a favor del acreedor, la insolvencia del deudor, a veces buscada a propósito por éste

Por lo dicho, la insolvencia del deudor ya no representa ningún problema que plantear, pues la f ianza, y en mejor forma la prenda y la hipoteca, se han encargado de solucionar vía la garantía que representan.

Pero la f ianza hasta hoy, refir iéndose a las anteriores

generalidades, ha sido abordada a la luz de la legislación civi l . No obstante otras legislaciones que coexisten con la civi l , como la mercanti l y otras leyes especiales, para el caso la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, l igada por su naturaleza con el Derecho Administrativo, predominantemente público y no privado como la civi l y mercanti l , todas estas regulan la f igura de la f ianza como un contrato de garantía.

Pregunta principal:¿Qué marco jurídico de la f ianza, el civi l o el

mercanti l , es aplicable en el caso de los contrato previstos por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública?

Otra pregunta asociada: ¿Cómo hacer para determinar que la f ianza, en un caso particular, es de naturaleza civi l o mercanti l? El profesional del Derecho, l i t igante y aun jueces, frecuentemente se encuentra ante la dif icultad para definir la normativa aplicable a un caso concreto. Esta problemática ha motivado para el presente estudio, pretendiendo analizar en forma amplia, clara y sencil la los conceptos, elementos jurídicos importantes, características y otros aspectos básicos a la f ianza, y definir los criterios delimitadores que puedan facil i tar la determinación de la verdadera naturaleza de la f ianza en un caso concreto.

C. IMPORTANCIA DEL TEMA PARA LAS CIENCIAS JURÍDICAS La f ianza en la práctica es muy uti l izada para garantizar contratos públicos, es por esto que surge la necesidad en la legislación salvadoreña de crear una ley especial que regule dicha práctica.

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De esta manera se crea la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y por ser una Ley relativamente resiente es de gran importancia estudiarla y analizarla con detalle. D. UTILIDAD DEL ESTUDIO La uti l idad del estudio consiste en que nos permitirá analizar en forma amplia, clara y sencil la el concepto, elementos jurídicos importantes, características, clases y otros aspectos más propios de la f ianza, con el f in de entender la importancia y su preferencia para garantizar los Contratos Públicos. E. ALCANCE DEL ESTUDIO El alcance del estudio se establece desde sus orígenes históricos, hasta las prácticas actuales con el f in de orientar su práctica en el marco de la nueva Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. F. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Objetivo General Analizar desde el punto de vista histórico la estructura y aplicación de la f ianza en El Salvador, en el marco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Objetivos Específ icos Determinar sus antecedentes históricos. Identif icar su estructura y aplicación para garantizar los contratos

públicos. Analizar las disposiciones legales que regulan la f ianza en forma

general y específ ica en El Salvador. G. METODOLOGÍA La metodología que se uti l izará es la que se detalla a continuación: Está basada en la recolección de información relativa a la f ianza,

consultando diversas fuentes de lectura para compilar lo necesario para el desarrollo del tema. Entre las leyes de consulta jurídica básica se pueden mencionar el Código Civi l ,

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Código de Comercio, La Ley de Seguros y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública;

Consulta con autores especialistas en materia de f ianza; y Procesamiento de la información, tanto la bibl iográfica como la

de campo.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO Este capítulo hace referencia al conocimiento teórico de diversos autores, así como también de profesionales del derecho y otros, sobre el tema de la f ianza en particular, describiendo conceptos, elementos, caracteres, clases, efectos, extinción. Los actos civi les y los mercanti les solo se diferencian por la aplicación de las normas delimitadoras del Art. 3 del C de Com.; por el lo se considera que la f ianza mercanti l en esencia es la misma fianza civi l , con variantes que más adelante se detallan. A. Conceptos de f ianza: La f ianza es una obligación accesoria que uno contrae para seguridad de que otro pagará lo que debe, o cumplirá aquello a que se obligó, tomando sobre sí el f iador verif icarlo él en el caso de que no lo haga el deudor principal, el que directamente estipuló para sí1.

Según el Art. 2086 CC. La f ianza es una obligación ACCESORIA, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplir la en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

Este artículo cuando dice “obligación accesoria” se considera

que es una expresión vaga; ya que no da una idea exacta de su naturaleza, cual es la de constituir una especie de caución o garantía y la de ser personal, esto es, la de obligar al f iador en todos sus bienes al pago de la garantía, en caso de que el principal obligado no cumpla.

Pero además el artículo presenta la f ianza como una obligación,

cuando en verdad debió decir que es un contrato. Ciertamente es un contrato que se celebra entre el creedor y el f iador. Del mismo artículo se infiere el carácter personal que la f ianza t iene.

Según el Art. 1539 C. de Co. es mercanti l el contrato de f ianza

que se constituya por empresa que dentro de su giro ordinario, practiquen dicha operación y la otorgada por instituciones bancarias. 1 Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L.

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Art. 1540 C. de Co. En la f ianza mercanti l , el f iador responde

solidariamente por el f iado, sin gozar del beneficio de excusión de bienes.

La f ianza es un convenio por el cual una persona se hace

responsable de los actos de otra, frente a un tercero, de manera que la persona que se constituye responsable, se le denomina FIADOR, y la otra se le denomina DEUDOR PRINCIPAL O FIADO. La persona protegida en el convenio es el BENEFICIARIO o ACREEDOR2.

De esta últ ima definición quedan claramente identif icados los

elementos alrededor de los cuales gira la f ianza. B. Elementos que intervienen en la contratación de una fianza3 Elementos Personales. El contrato de f ianza relaciona a tres personas: el f iador, el deudor principal o f iado y el beneficiario.

Fiador Es la institución autorizada para convertirse en garante de terceras personas, ante un beneficiario, a cambio del pago de una prima. Es decir, es quien asume la obligación de pagar en defecto del deudor o f iado.

Deudor principal o Fiado Entre el f iador y el f iado, el vínculo lo establece la f ianza y es quien paga la prima y se obliga ante el f iador.

Beneficiario Es la persona que recibe la garantía de cumplimiento de la obligación que con él t iene el deudor, ante la existencia de un contrato. Elementos reales. Lo son la obligación garantizada y la obligación que asume el f iador.

Obligación garantizada Pueden garantizarse toda clase de obligaciones, independientemente del contenido de la prestación a que se refieran; es decir, lo mismo si son obligaciones dar, que de hacer, que de no hacer.

2 Fernando Morales, Manuel, Agencia de Seguros y Fianzas, Guatemala. 3 Doñan, Francisco Leonardo, La Fianza, San Salvador.

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Obligación del f iador

Generalmente, el f iador se compromete a pagar una cantidad de dinero en sustitución de la que debe pagar el f iado o de la obligación de dar cosa determinada, de hacer, o no hacer. C. Clases de f ianza

En cuanto a su origen nuestro Código Civi l las contempla en su Art. 2087 cuando dice: “La f ianza puede ser convencional, legal o judicial”. La primera es constituida por contrato, la segunda es ordenada por la ley y la tercera por decreto del juez. La f ianza legal y la judicial se sujetan a las mismas reglas que la convencional, salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Procedimientos disponga otra cosa. En la f ianza convencional pueden ser necesarias tres operaciones para que una fianza tenga lugar:

1. Que exista contrato entre acreedor y deudor: el acreedor exige al deudor un f iador para concederle el crédito, y el deudor acepta procurarlo.

2. Un mandato o una gestión de negocios ajenos: el deudor da mandato al f iador, pero tal mandato no es indispensable; en efecto, el f iador puede comprometerse válidamente sin saberlo el deudor, Art. 2095 y 2037 CC., existe entonces gestión de negocios ajenos y no mandato.

3. Un contrato celebrado entre el acreedor y el f iador, en virtud del cual, éste se obliga a pagar si el deudor principal no lo hace; es el contrato de f ianza.

En todo caso, se trate de f ianza convencional, legal o judicial,

el f iador no se obliga sino mediante contrato. La obligación de afianzar puede provenir del mandato de la ley, del juez o de la voluntad del acreedor y deudor, pero la f ianza se constituye siempre por medio del contrato, esta es la razón por la cual tanto la legal y la judicial están sujetas a las mismas reglas que la f ianza convencional, Art. 2087 Inc. 3° CC. Lo que signif ica que en las tres clases de f ianza implica las mismas obligaciones para el f iador.

Por la naturaleza de la garantía pueden ser: Personal,

pignoraticia e hipotecaria, según que la seguridad se basa en el crédito de una persona, en un objeto dado en prenda o en un bien hipotecario.

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La f ianza personal se rige por las reglas generales de la f ianza y consiste en que el acreedor tenga derecho, tanto sobre los bienes del deudor como del f iador, es por eso que se basa en el crédito de una persona o en las circunstancias de poseer bastantes bienes inmuebles o mueble, proporcionados con la obligación que garantiza. Es la más efectiva y sólida de la pignoración de un bien mueble o hipoteca de un inmueble, pero más garantía es aún, el depósito de una cantidad de dinero como fianza mercanti l . La f ianza prendaría o pignoraticia consiste en que el f iador además de obligarse como tal, constituye una prenda para garantizar el cumplimiento de la obligación; naturalmente en éste caso, el acreedor t iene contra el f iador la acción personal que emana de la f ianza y la real que emana de la prenda. Se encuentra en el Art. 1525 y siguientes del Código de Comercio. Fianza Hipotecaria consiste en que el acreedor puede dirigirse contra el f iador hipotecario exigiendo el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con las reglas de la f ianza, o entablando en su contra la acción real de hipoteca, ejercitando el derecho de persecusión. Se encuentra recogida en el Art. 1551 y siguientes del C. de Co.

En cuanto a la l imitación de la garantía, la f ianza puede ser l imitada e i l imitada. La f ianza l imitada cuando se l imita a una cantidad determinada, ejemplo, se af ianza hasta cierta cantidad, pero se puede afianzar en forma i l imitada e indefinida, por ejemplo cuando se otorga una fianza a favor de una persona para garantizar cualquier obligación que contraiga. Sea l imitada e i l imitada la f ianza comprende los accesorios de la deuda como los intereses y las costas, Art. 2097 CC. D. Clasif icación de la f ianza Por ser la f ianza un contrato accesorio que garantiza el cumplimiento de una obligación, el mercado suele dividir la en dos grandes sectores que conforman la economía: el público y el privado. En el sector público, la garantía es obligatoria en la celebración de todo contrato. Aunque la ley de la materia no impone por obligación una fianza; sí obliga a que todo contrato esté debidamente garantizado y dentro de todas las alternativas que admite, la f igura de la f ianza es la más práctica y la menos engorrosa.

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En el ciclo del contrato con la Administración Pública, las primeras son las Fianzas de Sostenimiento de Oferta, luego de la adjudicación, siguen las Fianzas de Fiel Cumplimiento y Anticipo, Pagos a Proveedores (si aplica) y al f inalizar, las Fianzas de Buena Calidad de Obra o Funcionamiento, según la naturaleza del contrato.

La Fianza de sostenimiento de ofertas Esta f ianza es exigida por el Estado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y es uno de los requisitos más importantes para que pueda participar una empresa en l icitaciones públicas. Garantiza que el oferente va a mantener invariables las condiciones de su oferta hasta la adjudicación. La presente f ianza surte sus efectos desde la fecha de apertura hasta la aprobación de la adjudicación, salvo para el adjudicatario quien deberá mantenerla vigente hasta ser sustituida por la f ianza de cumplimiento de contrato. Hay oferentes que no obstante la amplitud de vigencia de la l icitación condicionan el l ímite de t iempo en su oferta, esta f ianza es común emitir la en 120 días.

La Fianza de fiel cumplimiento Se requiere f ianza de f iel cumplimiento para garantizar todas las obligaciones estipuladas en el contrato. Toda fianza de fiel cumplimiento de contrato a través del Estado, la f ianza será requisito previo a la aprobación del contrato, es decir, el contrato como tal debe estar suscrito y f irmado por ambas partes sin que el mismo carezca de vigencia. La vigencia de toda fianza de cumplimiento es la misma del contrato, sin embargo, la misma deberá estar vigente, cuando se trate de bienes, suministros o servicios hasta que la entidad interesada extienda la constancia de haber recibido a satisfacción la garantía de calidad o de funcionamiento, o haberse prestado el servicio, en su caso. Cuando se trate de obras, hasta que la entidad interesada extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía de conservación de obra.

Fianza de Anticipo Garantiza la correcta aplicación del ant icipo que recibe el contratista. Este monto esta sujeto a reintegrarlo, no en dinero sino en obra ejecutada, se conviene que tal anticipo se amortizara parcialmente hasta que la obra l legue a su terminación. Esta f ianza no podrá endosarse en ningún caso.

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La vigencia es desde su otorgamiento hasta la total amortización.

Fianzas de Buena Calidad de Obra o Funcionamiento Garantiza que el contratista mantendrá en buenas condiciones todo o parte de un proyecto de construcción, es decir el contratista esta obligado a efectuar reparaciones sobre las fal las o desperfectos que le sean imputables, siempre que aparecieren durante un período de 18 meses a partir de la fecha de recepción definit iva de la obra o período de prueba para bienes, el período puede ser menor, generalmente un año. La f ianza de buena calidad de obra o funcionamiento al estar aprobada, automáticamente l ibera la f ianza de f iel cumplimiento de contrato. E. Caracteres de la f ianza La f ianza es un contrato consensual, formal, accesorio, oneroso y de garantía4.

Es un contrato de carácter consensual El código civi l en su Art. 2087 y el Art. 1539 C de Co., contempla que la f ianza se realiza a través de un contrato y éste por lógica es de carácter consensual, ya que se perfecciona con el simple consentimiento entre acreedor y f iador. La f ianza mercanti l debe de constar por escrito según lo manif iesta el Código de Comercio en su Art. 1541, por lo que el consentimiento del f iador se manif iesta en forma expresa. Por esta razón, algunos autores opinan que la f ianza mercanti l es solemne. En nuestro criterio, es consensual, ya que no obstante el Código de Comercio requiere que debe constar en póliza, el mismo Código, en el artículo siguiente dispone que a falta de póliza, la f ianza se probará por la confesión de la institución f iadora, o por cualquier otro medio si existe un principio de prueba por escrito.

Es Formal La f ianza mercanti l constará necesariamente en póliza lo que se excluye para la f ianza civi l .

Es Accesorio Esta nota resulta de la propia definición del contrato de f ianza, puesto que su contenido es que el f iador pague la obligación del 4 Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Editorial Porrua, S.A., México, D.F.

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deudor, si éste no lo hace. Es decir la f ianza presupone necesariamente la existencia de una obligación por parte del f iador. Consecuencias de su accesoriedad

1. Art. 2131 CC., “ la f ianza se extingue…” numeral 3 “por la extinción de la obligación principal en todo o parte”.

2. Art. 2104 CC “El f iador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales…” que nacen de la obligación que se afianza.

3. Art. 2093 CC. En su inciso número 1 dice: “El f iador no puede obligarse a mas de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse menos”.

Es Oneroso

No es de esencia de la f ianza civi l pero si lo es de la mercanti l . Vale aclarar que se considera oneroso y no gratuito, ya que en la práctica se estipula remuneración entre el f iador y el deudor por el servicio prestado, tal como se desprende de lo que estatuye el Art. 2092 CC. Pero si se pactare remuneración por el servicio de afianzar entre acreedor y f iador, se convierte en un contrato de seguro que es un contrato bi lateral, oneroso y aleatorio.

Es Garantía De todo lo dicho se desprende el alcance de esta nota. El f iador se compromete a pagar si el deudor no cumple su obligación. Y la garantía que ofrece el f iador es siempre pagar cantidad, independiendo de la naturaleza de la obligación del deudor.

Es Unilateral Es un contrato unilateral porque el único que contrae obligaciones es el f iador; la de pagar la obligación principal si el deudor no lo hace. El acreedor no contrae obligación alguna por el contrato. Si la contrae, entonces la f ianza se transforma en bilateral. Pero, de manera general, la f ianza es, por naturaleza, unilateral. Otros aspectos importantes que merecen ser mencionados son de que el contrato de f ianza debe reunir requisitos especiales además de los requisitos generales a todo contrato y son los siguientes:

1. La prestación a que se obliga el f iador debe consistir siempre en una cantidad de dinero, lo dice expresamente el Art. 2093 Inc. 4° CC.; “La obligación de pagar una cosa que no sea dinero en lugar de otra cosa o de una suma de dinero, no constituye f ianza. Este requisito es de la esencia del contrato de f ianza,

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puesto que si no consiste en dinero la prestación a que se obliga el f iador, el contrato degenera en otro contrato diferente.

2. Se requiere la existencia de una obligación principal a que

acceda, la que puede ser de diversa naturaleza. La obligación puede ser civi l o natural, así lo dice la ley en los Arts. 2089 y 1343 CC. La obligación principal puede ser pura y simple o sujeta a modalidades y puede ser futura e indeterminada, Arts. 2090 y 2091 CC.; pero en el caso de f ianza de obligación futura, el f iador t iene derecho de retractarse mientras no exista la obligación principal. También puede afianzarse las obligaciones de dar, hacer y no hacer. Si la obligación es de dar, lo que se ha de afianzar es el pago de la especie debida por el deudor, Art. 2093 Inc. 2° CC. Si la obligación es de hacer, y se da f ianza por un hecho ajeno, la f ianza garantiza únicamente el pago de la indemnización de los perjuicios que ocasione el incumplimiento, Art. 2093 Inc.3° CC. y lo mismo acontece si la obligación que se afianza es de no hacer.

3. El f iador debe ser capaz de obligarse. Este requisito se deduce

de los dispuesto en el Art. 2100 CC. que establece que el obligado a prestar f ianza debe dar un f iador capaz de obligarse.

4. Cuando el deudor está obligado a procurar un f iador, éste debe

tener bienes más que suficientes para hacer efectiva la f ianza, y debe estar domicil iado en el territorio de la República. Este requisito se extrae del Art. 2100 CC.

Por otra parte tenemos que la f ianza t iene mucha simil i tud con la garantía que se otorga en los Títulos Valores y se l lama AVAL; sin embargo el aval no se contempla dentro de los contratos de garantía mercanti l , ya que carece de accesoriedad, que es lo que caracteriza a los contratos de garantía. Algunas diferencias entre el Aval y la Fianza Mercanti l son: 1. El aval es una garantía cambiaria, abstracta y objetiva. La

f ianza es común causal y subjetiva. 2. El aval es tanto una declaración cambiaria, como una

declaración unilateral de voluntad; mientras que la f ianza mercanti l es un negocio jurídico contractual.

3. Por su naturaleza formal, el aval debe constar en el texto de la

letra de cambio o en hoja adherida; la f ianza mercanti l como tratado debe de constar en documento por aparte.

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F. Efectos que se producen en el Contrato de Fianza5

a) Relaciones entre acreedor y f iador. En el estudio de estas relaciones debemos distinguir dos situaciones: antes de que el acreedor demande al f iador y con posterioridad a esta demanda. En la primera situación, conforme lo establece el Art. 2103 CC., y aun antes de que la obligación del f iador se haya hecho exigible, puede el f iador pagarle al acreedor la obligación principal en los mismos casos que podría hacerlo el deudor principal, lo que signif ica que el f iador ha renunciado al plazo; pero en ese caso el f iador no podría exigir del deudor el reembolso sino hasta que la obligación se haya hecho exigible, Art. 2123CC. Cuando la obligación afianzada se ha hecho exigible, el f iador, aunque no sea reconvenido por el acreedor, t iene derecho para requerir del acreedor que proceda contra el deudor principal, con la consiguiente ventaja que si el acreedor retardare la exigencia del cumplimiento de la obligación, queda l iberado de la f ianza, si el deudor ha caído en insolvencia durante el retardo, o como lo dice la ley en el Art. 2106 segunda parte: “… y si el acreedor después de este requerimiento lo retardare ( el proceso contra el deudor), no será responsable el f iador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo”. En la segunda situación el f iador t iene cuatro derechos para defenderse:

El beneficio de excusión. El beneficio de división. La excepción de subrogación. Las excepciones reales inherentes a la obligación principal, como las de dolo, violencia o cosa juzgada, etc.

En virtud del beneficio de excusión de bienes, el f iador t iene derecho a que se persiga primero al deudor principal, pero para que ese beneficio tenga lugar es preciso que el f iador no lo haya renunciado expresamente, que no se haya obligado como codeudor solidario, que la obligación principal produzca acción, que la f ianza no haya sido ordenada por el Juez, que se oponga después de ser requerido el f iador, salvo que el deudor carezca de bienes, y que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal, Art. 2108 CC. El beneficio de excusión solamente se puede oponer una sola vez y para que tenga lugar no se toman en cuanta los bienes del deudor que se encuentren en las situaciones señaladas en los Arts. 2103 y 5 Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, Editorial Porrua, S.A., México, D.F.

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2109 CC. La renuncia del f iador al beneficio de excusión no conlleva la renuncia subfiador, Art. 2110 CC. y éste goza de este beneficio tanto respecto del f iador como del deudor principal, Art. 2116 CC. En el caso de existir varios deudores solidarios y uno de ellos ha afianzado su obligación, el f iador t iene derecho de oponer el beneficio de excusión de bienes tanto del deudor que ha afianzado como con relación a los demás codeudores, Art. 2112 CC. El beneficio de excusión de bienes es facultativo del f iador; pero hay casos en que el acreedor debe practicar la excusión aunque el f iador no la oponga; estos son los casos: 1) cuando así se hubiere pactado entre el acreedor y f iador y cuando el f iador se hubiere obligado expresa e inequívocamente a pagar únicamente lo que el acreedor requiere del deudor, siempre que el acreedor haya tenido medios suficientes para hacerse pagar y que haya sido negligente en servirse de ellos. Art. 2115 Inc. 2°CC. Los efectos que produce el beneficio de excusión de bienes son:

Cesa la persecución del acreedor en contra del f iador y se persigue al deudor principal. Si con los bienes del deudor principal se paga parcialmente la deuda, la f ianza se extingue en forma parcial, pues el acreedor solo podrá reconvenir al f iador por el resto. Art. 2114 CC. Si con los bienes del deudor se paga totalmente la obligación principal, éste se extingue y con ella la f ianza.

El beneficio de división t iene lugar cuando la obligación principal se ha garantizado con varios f iadores, en cuyo caso cada uno de los f iadores está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda. Este beneficio no se puede oponer si los f iadores han pactado solidaridad, Art. 2117 CC. Los requisitos que exige la ley para que el f iador pueda oponer el beneficio de división son:

Que haya varios f iadores. Que los f iadores no se haya obligado solidariamente, porque en ese caso todos y cada uno de los f iadores son obligados por el todo. Que los f iadores sean de un mismo deudor. Que todos los f iadores estén garantizando una misma obligación del mismo deudor.

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La excepción de subrogación está prevista en los Arts. 2105 y 2131 No.2 CC.

El derecho del f iador a oponer las excepciones reales inherentes a la obligación está contemplado en el Art. 2104 CC.

b) Relaciones entre el f iador y el deudor principal. Al igual que en las relaciones entre f iador y acreedor, hay que distinguir dos situaciones:

Antes que el f iador efectúe el pago. Con posterioridad al pago efectuado por el f iador.

En la primera situación, el f iador puede pedir del deudor el relevo de la f ianza o que la caucione, sus resultados o le consigne medios de pago para responder de ella, en los casos previstos en el Art. 2119 CC. En todos los casos señalados por la norma citada, el legislador concede al f iador tres derechos alternativos: relevo, caución, asignación de medios. La ley no distingue a quien le toca elegir, pero por la forma en que está redactado el Art. 2119 CC., parece que la elección corresponde al deudor, quien puede constituir uno de ellos. Para obtener el relevo es necesario el consentimiento del acreedor, con quien el f iador ha celebrado el contrato de f ianza; es el acreedor en definit iva que dejará l ibre el f iador, celebrando el nuevo contrato de f ianza con el nuevo fiador que el deudor le procurará. De donde resulta que la obligación del deudor de relevar al f iador es una obligación de hacer que consiste en hacer ante el acreedor las dil igencias necesarias para que éste consienta en el relevo. Al efectuar el pago, existe la obligación recíproca del deudor principal y del f iador de avisarse, para evitar las consecuencias previstas en los Arts. 2126 y 2127 CC., por la falta de aviso. En la segunda situación, después del pago efectuado por el f iador, se producen dos acciones en beneficio del f iador: una, la acción de reembolso que resulta de la f ianza y que establece la ley en el Art. 2120 CC. y otra, la acción subrogatoria contemplada en el Art. 1480 No.3°, en virtud del cual se opera la subrogación legal o favor del que ha pagado una deuda a que estaba obligado solidaria o subsidariamente. Para que tenga lugar la acción de reembolso se requiere:

Que la obligación principal se haya extinguido por el pago efectivo hecho por el f iador o por otro medio equivalente al

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pago, es decir que signif ique para el f iador una disminución en su patrimonio.

Que el pago sea válido Art. 2125 No.3° CC.

Que el legislador no haya negado al f iador entablar esta acción, como los casos previstos en los Art. 2125 Nos. 1°, 2° y 2127 CC.

La acción de reembolso se dirige dependiendo de: Si hay un solo f iador y un solo deudor, se dir ige contra el único

deudor; si hay varios deudores solidarios y un f iador que los afiance a todos, éste puede exigir el reembolso a todos o cada uno por el total; y si hay varios deudores solidarios, pero el f iador ha afianzado a uno solo de ellos, la acción se dir ige solo contra el afianzado.

Por últ imo tenemos que si el f iador pagó la obligación principal

antes que esta fuera exigible, la acción de reembolso solo podrá ejercitarla el f iador aun en los casos en que no se pueda pedir el reembolso, excepto el caso de afianzamiento de una obligación natural, porque esta carece de acción.

c) Relaciones entre los co-fiadores. La co-fianza t iene lugar cuando hay varios f iadores. En este caso, si todos pagaron su parte o cuota en la deuda porque hicieron uso del derecho de división, todo termina entre ellos, pero si uno de los f iadores paga más, se opera una subrogación de los derechos del acreedor contra los demás fiadores. Los co-fiadores entre sí sólo pueden oponerse las excepciones reales de la obligación, pero no las personales. Finalmente cuando hay un subfiador de uno de los f iadores en caso de insolvencia de éste, aquél es responsable en relación a los demás fiadores, Art. 2130 CC. G. Extinción del contrato de f ianza La f ianza puede extinguirse por vía principal y por vía de consecuencia. En la primera de las formas se extingue en todo o en parte por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales, y especialmente:

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Por el relevo de la f ianza en todo o en parte, concedido por el acreedor al f iador, Art. 2131 No.1° CC.

En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el f iador tenía derecho de subrogarse, Art. 2131 No.2 CC.

Cuando el acreedor acepta la dación en pago Art. 2132 CC.

Por la confusión de las calidades de acreedor y f iador, Art. 2133 CC., subsistiendo la subfianza.

En materia mercanti l hay otros medios directos de extinción de la f ianza que se tratarán en el siguiente capítulo.

Por la vía de consecuencia la f ianza se extingue cuando la

obligación principal se extingue en todo o en parte.

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CAPITULO III

EL CONTRATO DE FIANZA EN EL CODIGO DE COMERCIO Y LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRACIONES DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA. En el capítulo anterior se ha expuesto la estructura jurídica del contrato de f ianza. En este capítulo se expondrá únicamente los detalles que atañen a la f ianza mercanti l . En derecho Mercanti l a la tr i logía constituido por el contrato de f ianza, de prenda y de hipoteca, se ha dado en l lamar, los contratos mercanti les de garantía. Según la doctrina que informa al Código de Comercio vigente, la f ianza se calif ica de mercanti l no por la naturaleza de la obligación a que accede sino por la forma de hacerse. Si una fianza ha sido otorgada por una empresa que dentro de su giro normal está la de otorgar f ianza, como las compañías aseguradoras, y por un banco, esa f ianza es mercanti l . Este criterio lo confirma el Código de Comercio en el Art. 1539 al decir: que “Es mercanti l el contrato de f ianza que se constituye por empresas, que dentro de su giro ordinario, practiquen dicha operación y la otorgada por instituciones bancarias6”. En armonía con el Art. 3 Romanos I del mismo Código que calif ica como actos de comercio “los cactos realizados en masa por estas mismas empresas”. También tenemos en el Art. 20 l i teral a) Ley de Sociedades de Seguros que dice: “Operar en seguros, reaseguros, f ianzas y reafianzamientos”. En nuestro ordenamiento jurídico, la f ianza será mercanti l , siempre que sea otorgado por empresas dedicadas a este tráfico y por los bancos, no importa que la f ianza otorgada por la institución f iadora o por el Banco sirva para garantizar una obligación mercanti l o civi l , o que la f ianza sea ordenada por la ley o por el Juez. Si la f ianza se da para garantizar una obligación civi l , si s otorga para garantizar las resultas de un juicio civi l o mercanti l o si se da para caucionar obligaciones legales, como la del usufructuario, será siempre mercanti l si es otorgada por una institución f iadora o por un banco.

6 Código de Comercio, Editorial Jurídica Salvadoreña, San Salvador, El Salvador.

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El contrato de f ianza t iene la misma estructura jurídica que el contrato de f ianza civi l , con variantes que son la consecuencia de la rapidez del tráfico mercanti l , que requiere el cumplimiento estricto de ciertas formas y de ciertas exigencias que le dan seguridad a los actos mercanti les. Así por ejemplo, en materia mercanti l , los codeudores y f iadores son solidarios inclusive los que no sean comerciantes, salvo que se pacte lo contrario, Art. 962 y 1540 C de Co.; las obligaciones, cualquiera que sea su cuantía, pueden ser probadas con cualquier clase de prueba, a menos que la ley exija prueba específ ica, como las pólizas en determinados contratos, Art. 1033 C de Co. Siguiendo estas ideas, se puede afirmar que la solidaridad es de la naturaleza del contrato de f ianza y para que exista es preciso pacto expreso Art. 1540 C de Co., es decir que en Derecho Mercanti l , la solidaridad es la regla y la obligación conjunta es la excepción, diferente al ordenamiento Civi l que la obligación conjunta es la regla y la obligación solidaria es la excepción, la cual para que exista debe pactarse. En materia de prueba, aunque en el contrato de f ianza mercanti l se exige póliza, se sigue el mismo l ineamiento que en materia civi l , por cuanto la falta de la póliza se suple por la confesión de la f iadora o por cualquier otro medio si existe un principio de prueba por escrito, no importa la cuantía. En lo civi l , si falta el contrato escrito, la f ianza que exceda de doscientos colones, se puede probar con la confesión del f iador, y con cualquier otro medio de prueba si existe un principio de prueba por escrito; y si es inferior a esa cantidad, se puede probar con cualquier medio de prueba Art. 1582 CC. Como consecuencia de la solidaridad, en la f ianza mercanti l el f iador no goza del beneficio de división cuando hay varios f iadores y no puede oponer el beneficio de excusión de bienes; lo primero, porque en la obligación solidaria, el acreedor puede exigir el pago de la obligación a cualquiera de los obligados o a todos en conjunto; lo segundo, porque siendo solidaria la obligación, se aplica la regla del derecho civi l que dice que es requisito indispensable, para gozar del beneficio de excusión de bienes que el f iador no se haya obligado solidariamente. De donde resulta que esos dos beneficios, en la f ianza mercanti l , no se dan, a menos que los contratantes hayan estipulado que la obligación no sea solidaria. La ausencia de estos dos beneficios, aunque es consecuencia de la solidaridad por la cual todos y cada uno de los deudores solidarios son obligados por el todo, la provee la ley expresamente en los Arts. 1540 y 1550 C de

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Co. al establecer: que “en la f ianza mercanti l el f iador responde solidariamente por el f iado, SIN GOZAR DEL BENEFICIO DE EXCUSION DE BIENES”, y que “en el coafianzamiento, las instituciones coafianzadoras no gozarán del BENEFICIO DE DIVISION, salvo pacto expreso en contrario”. En la f ianza civi l , el f iador está obligado al pago de la obligación principal, cuando ésta es exigible; en la f ianza mercanti l para exigir del f iador el pago de la obligación afianzada no basta que el deudor principal esté en mora, sino que hay que poner a la f iadora en situación de mora, la cual se produce diez días después de que el acreedor le solicite el pago, Art. 1544 Inc. 1° C de Co. En otros términos, si el deudor principal ha incumplido la obligación afianzada, para que la f ianza sea exigible, el acreedor debe solicitar por escrito de la f iadora el pago de la obligación afianzada y la obligación del f iador podrá exigirse judicialmente pasado el plazo previsto por la ley. Es sabido que en derecho, por regla general, el plazo es en beneficio del deudor, al cual puede renunciar. La f ianza como obligación accesoria, goza de los mismos beneficios de la principal, así por ejemplo si el plazo se ha vencido y el acreedor concede al deudor un plazo adicional, ese plazo también beneficia al f iador, en el sentido de que mientras esté pendiente la prórroga, el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la f ianza, sin perjuicio del derecho del f iador para que el deudor la caucione las resultas de la f ianza, lo releve de la misma o le consigne los medios de pago; pero si el f iador paga estando pendiente el plazo adicional, no podría el f iador exigir el reembolso de la f ianza hasta que haya vencido el plazo. Esto es en Derecho Civi l . En materia mercanti l , si el acreedor concede al deudor una prórroga de plaza debe comunicarlo a la f iadora dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que la f iadora decida si se beneficia de la prórroga concedida o efectúa el pago, en el segundo caso tiene derecho de exigir inmediatamente el reembolso de la f ianza sin esperar a que el plazo adicional termine. En derecho civi l , puede el acreedor conceder una ulterior prórroga del plazo y seguir obligado el f iador, sin perjuicio de los derechos del f iador que se han señalado anteriormente; pero en materia mercanti l , la ulterior prórroga debe ser consentida por el f iador Art. 1545 C de Co. La ley, para la f ianza mercanti l , exige una prueba específ ica, que es la póliza. Al respecto el Art. 1541 C de Co. dice: “La f ianza mercanti l se hará constar en póliza que contendrá:” “I. Lugar y fecha de su expedición”.

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“II. Nombre o denominación de la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se otorgue (acreedor)”.

“II I . Nombre y demás datos que identif iquen al f iado”. “IV. Mención de las obligaciones garantizadas y valor y

circunstancia de la garantía”. “V. Nombre y domicil io de la institución f iadora”. “VI. Firma autógrafa del representante de la institución f iadora7”. La exigencia de la póliza en la f ianza mercanti l no signif ica que es solemne, ya que la misma ley dice que a falta de la póliza, la f ianza se puede probar con la confesión de la f iadora y por cualquier otro medio, si existe un principio de prueba por escrito. Pero si no consta en póliza, según el Art. 52 Inc. 1° de la Ley de Procedimientos Mercanti les, no podría exigirse por la vía ejecutiva, porque este es uno de los casos en que se exige prueba específ ica según el Art. 1003 C de Co. que es ejemplif icativo. La f ianza mercanti l se extingue por los medios previstos para la f ianza civi l , como se explicó en el capítulo II, pero además se extingue por la falta de aviso oportuno en caso de una primera prórroga concedida por el acreedor al deudor principal y por la falta de consentimiento del f iador en caso de una ulterior prórroga, Art. 1545 Inc. 2° C de Co. El acreedor, para hacerse pagar por el f iador, puede ejercer la acción ejecutiva si la f ianza consta en póliza y si acompaña la prueba que demuestre que la obligación principal se ha vuelto exigible, y la acción en juicio declarativo, cuando la f ianza no consta en póliza. En ambos caos es preciso que se haya constituido en mora a la f iadora, tal como lo hemos expuesto anteriormente. Por últ imo ente las particularidades de la f ianza mercanti l se encuentran las f iguras de la cofianza, la contrafianza y el reafianzamiento. El coafianzamiento t iene lugar cuando varias empresas f iadoras fían a un mismo deudor, frente a un mismo acreedor. En derecho civi l también se da esta f igura, pero si los cofiadores no se han obligado solidariamente, gozan del beneficio de división. En derecho mercanti l , siguiendo la regla de que todas las obligaciones son solidarias, las copiadoras no gozan de ese beneficio y así lo han establecido expresamente la ley, Art. 1549 C de Co.

7 Código de Comercio, Editorial Jurídica Salvadoreña, San Salvador, El Salvador.

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La contrafianza t iene lugar cuando la f iadora, a su vez, exige al f iado que le garantice con una fianza el reembolso de lo pagado en virtud de la f ianza, l legado el caso. La particularidad de la contrafianza estriba en que el contrato de f ianza no se celebra entre acreedor y f iador sino entre éste y otro f iador que debe proporcional el f iado, es decir que es un contrato entre f iadores, por el cual el primer f iador se garantiza el pago del reembolso de lo pagado en virtud de la f ianza en el evento de que el f iado no pague. Por lo tanto, el acreedor no t iene ninguna relación con el contrafiador y no t iene entonces ninguna acción contra éste. En otros términos no es otra cosa que una contra garantía, que vista separadamente, viene a ser una simple f ianza, que sigue los l ineamientos que dejamos antes expuestos. Esta f igura no está regulada en nuestro código de comercio, pero la menciona en los Arts. 1543, 1548 y 1550. El reafianzamiento consiste en que una empresa fiadora se obliga a pagar a otra f iadora, la cantidad que ésta deba en virtud de un contrato de f ianza determinada. Es el equivalente de la subfianza del derecho civi l , con la diferencia que el subfiador responde frente al acreedor. En el reafianzamiento no hay relación entre el acreedor principal y la reafianzadota ni entre ésta y el f iado; las relaciones jurídicas son entre la empresa reafianzadota y la f iadora. Consecuentemente la reafianzadota no t iene contra el f iado acción de reembolso puro sí de la f iadora frente al f iado y contrafiadora Art. 1548 C de Co. El contrato de reafianzamiento, es un contrato completamente independiente del de f ianza y mas bien es un seguro, por el cual la f iadora se pone a salvo de tener que pagar si el f iado no paga. En este contrato la exigibi l idad de las obligaciones contraídas por la reafianzadota depende del hecho de un tercero, quien no es más que una eventualidad pues es un hecho que puede o no suceder, y como no hay ninguna relación con el f iado ni con el acreedor principal, es un riesgo para la reafianzadota, que es lo que caracteriza al seguro.

Para f inalizar, es de mencionar que en t iempos de crisis como los que actualmente vivimos, quienes asumen la posición de acreedor ponen especial relevancia en la exigencia de medios por los que se asegure de algún modo el cumplimiento por el deudor. Y es muy frecuente escuchar la exigencia de una garantía para poder concretar un negocio. Siendo la más práctica como ya se dijo anteriormente, el uso de la FIANZA MERCANTIL.

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Es por esto que surge la necesidad de crear una ley específ ica

que regule las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de sus f ines. Convirt iéndose lo antes expresado en el Objeto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley:

a) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxil iares, de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

b) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que

comprometan fondos públicos; y

c) Las adquisiciones y contrataciones costeadas con fondos municipales.

A los órganos, dependencias, organismos auxil iares y entidades

a que se hace referencia, en adelante se les denominará Instituciones de la Administración Pública o sólo las Instituciones.8

Quedan también sujetos a la presente ley, los señalados en el

Art.3 LACAP. Algunos de los cambios que se han dado a raíz de esta nueva ley son la creación de la UNAC, que es la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la cual esta adscrita al Ministerio de Hacienda, y funciona bajo el principio rector de central iza normativa y descentralización operativa con autonomía funcional y técnica Art. 6 Inc. f inal LACAP. La UNAC depende directamente del Ministro de Hacienda, esta a cargo de un jefe, y sus atribuciones serán las señaladas en el Art. 7de la LACAP. Así mismo, una de las modalidades nuevas es que cada institución de la Administración Pública t iene establecida una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que se abrevia UACI, que esta a cargo de un jefe, y cuya responsabil idad es la de 8 Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.

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descentralizar la operatividad y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obra, bienes y servicio. Esta unidad depende directamente de cada institución en particular, así versa el Art.9 de la LACAP. Dentro de las responsabil idades de la UACI están las de mantener un Banco de Información, que contiene información básica de los ofertantes de adquisiciones y contrataciones, según su competencia, así mismo los antecedentes de cumplimiento de contratos. Lleva también un Registro por Incumplimiento de Ofertantes y Contratistas y un Registro de Contrataciones. Los Contratos regulados por esta ley son los de Obra Pública, Suministro, Consultoría, Concesión y Arrendamiento de bienes muebles. Fuera de estos contratos se observará las normas de derecho común, pero siempre observando lo dispuesto en esta Ley en lo que concierne a su preparación, adjudicación y cumplimiento, en lo que es aplicable (Art. 22, 23 y 24 LACAP). Las garantías exigidas por esta Ley para contratar son en los siguientes casos:

1. El mantenimiento de oferta, Art.33 LACAP. Es la que se otorga a favor de la institución contratante, a f in de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de ésta hasta su vencimiento. Esta garantía es efectiva en los siguientes casos:

Si el ofertante no concurre a formalizar el contrato en el plazo establecido. Si no se presentase la Garantía de Cumplimiento de contrato dentro del plazo determinado, en las bases de l icitación o de concurso. Si el ofertante retirare su oferta injustif icadamente.

2. La buena inversión de anticipo, Art. 34 LACAP.

Es la que se otorgará a favor de la institución contratante, para garantizar que el anticipo se aplique a la dotación y ejecución inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultoría o de adquisiciones de bienes. La presentación de esta garantía será un requisito para la entrega del anticipo. La cuantía de la misma será del 100% del monto del anticipo. El anticipo no podrá ser mayor al 30% del monto del contrato y la vigencia durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo.

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3. El Cumplimiento de contrato, Art.35 LACAP.

Es la otorgada a favor de la institución contratante, para asegurarle que el contratista cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la obra, el bien o el servicio contratado, será entregada y recibida a entera satisfacción. En el caso de obras, el monto de la misma no podrá ser menor del 10% y en el de bienes será de hasta el 20%.

4. La buena obra, Art.37LACAP.

Es la que se otorgará a favor de la institución contratante, para asegurar que el contratista responderá por las fal las y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato; el plazo se contará a partir de la recepción definit iva de la obra. El porcentaje será el 10% del monto f inal del contrato, su plazo y momento de presentación se establecerá en las bases de l icitación, la que en ningún caso podrá ser menor de un año.

Las garantías podrán consistir en f ianzas o garantías bancarias,

emitidas por sociedades afianzadoras o aseguradoras o instituciones bancarias, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador.

Todos estos aspectos han sido regulados en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como también sirven de auxil iares La Ley de Seguros, El Código de Comercio.

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES GENERALES

Después de un breve estudio de la f ianza tanto en materia civi l como en la mercanti l , siendo esta úl t ima la de mayor importancia para el desarrollo de esta monografía, he l legado a las siguientes conclusiones:

La fianza mercanti l es un acto de comercio realizado en masa y por empresa.

La fianza mercanti l requiere los mismos requisitos para su constitución que la f ianza civi l , con diferencias de detalle, que de suyo t ienen gran importancia que le dan su propia f isonomía.

Los detalles que le diferencian se resumen a los siguiente:

1. La f ianza mercanti l siempre es onerosa. 2. Las obligaciones del f iador son solidarias por su

naturaleza. 3. El f iador no goza de los beneficios de división y excusión

de bienes. 4. La f ianza se extingue, además, por la falta de aviso

oportuno en caso de una primer prórroga concedida al f iador por el acreedor y por la falta de consentimiento del f iador en caso de una ulterior prórroga.

La fianza mercanti l , para poderse exigir por la vía ejecutiva t iene que constar en póliza.

Puede afianzarse con fianza mercanti l las resultas de un juicio ya sea civi l o mercanti l y obligaciones legales.

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CAPITULO V

RECOMENDACIONES GENERALES Un mecanismo de divulgación que la Universidad debe implementar puede consistir en una Conferencia a nivel de los estudiantes de Derecho que comprenda el estudio y discusión de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Promover un concurso de exposición oral y pública de la misma ley entre los estudiantes de Comercio III.

Que los docentes de Comercio III y Derecho Administrativo, promuevan una discusión con conclusiones sobre la aplicación de la f ianza constituidos en los Contratos Administrativos, para determinar su naturaleza civi l o mercanti l .

Una amplia divulgación por parte del departamento de publicaciones de la Universidad de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y de un modelo de f ianza, su estructura y aplicación para garantizar contratos Públicos.

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A N E X O S

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FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO No. FFC-0106011 PRIMERA PRORROGA

Por US $ 260,000.00 INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., del domicilio de San Salvador, que en adelante se llamara “La Fiadora”, OTORGA: Que se constituye FIADOR de EXCELERGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXCELERGY, S. A. DE C. V., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 260,000.00), para responder frente a POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT; por el exacto cumplimiento de parte de EXCELERGY, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, de las obligaciones de pago que EXCELERGY, S. A. DE C. V., contraiga bajo Acuerdos para la Transacción de Compraventa de Electricidad celebrados entre el quince de noviembre de dos mil uno y el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, entre Orlando Martínez Orellana, actuando en su calidad de Apoderado General, Judicial y Administrativo de EXCELERGY, S. A. DE C. V., por una parte y por otra José Germán Obiols Noval actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT. Dichos Acuerdos se refieren al Suministro de Energía, por parte de POLIWATT LIMITADA a EXCELERGY, S. A. DE C. V. Esta Fianza se otorga en PRIMERA PRORROGA durante un plazo de UN AÑO a partir del doce de diciembre de dos mil dos. Para la ejecución de esta Fianza se requerirá una certificación emitida por POLIWATT LIMITADA firmada por, José Germán Obiols Noval en calidad de Representante Legal haciendo constar que EXCELERGY, S. A. DE C. V., no cumplió con el pago por el suministro de energía eléctrica en el plazo estipulado y presentando copias de las facturas vencidas pendientes de pago a INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A. Para los efectos de esta Fianza, INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., señala la ciudad de San Salvador como domicilio especial y se somete a la competencia de sus tribunales, renuncia al beneficio de excusión de bienes, y autoriza que sea depositaria de los bienes que se le embargaren la persona que designe POLIWATT LIMITADA, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir Fianza, siendo por cuenta de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En testimonio de lo cual firma la presente Fianza en San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dos.

En la ciudad de San Salvador, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil dos. Ante mí, Salvador David López Orellana, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece el Licenciado ALEJANDRO ERNESTO CABRERA RIVAS, de cuarenta y cinco años de edad, Actuario, de este domicilio, a quien

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conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos cuatro uno uno siete dos nueve - tres, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero uno - seis, de este domicilio; en su carácter de Apoderado General Administrativo Mercantil, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial Administrativo, otorgado en esta ciudad, a las once horas y veinte minutos del día once de enero del dos mil, por Don Felix José Simán Jacir, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar INTERSEGUROS, S. A., del domicilio de esta ciudad, ante los oficios de la Notario Juny Arely Saravia Henriquez, inscrita en el Registro de Comercio, al número veintisiete del libro setecientos treinta y ocho del Registro de Otros contratos Mercantiles del cual consta que el compareciente ALEJANDRO ERNESTO CABRERA RIVAS, está plenamente facultado para el otorgamiento de actos como el presente, en dicho poder la Notario autorizante DIO FE de la existencia legal de la Sociedad así como la personería de su representante legal y en tal carácter ME DICE que reconoce como suya la firma que calza el anterior documento de fianza y que se lee “A. Cabrera”, cuyas cláusulas principales se refieren a que, INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., OTORGA: Se constituyó FIADOR de EXCELERGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXCELERGY, S. A. DE C. V., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para responder frente a POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT; por el exacto cumplimiento de parte de EXCELERGY, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, de las obligaciones de pago que EXCELERGY, S. A. DE C. V., contraiga bajo Acuerdos para la Transacción de Compraventa de Electricidad celebrados entre el quince de noviembre de dos mil uno y el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, entre Orlando Martínez Orellana, actuando en su calidad de Apoderado General, Judicial y Administrativo de EXCELERGY, S. A. DE C. V., por una parte y por otra José Germán Obiols Noval actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad POLIWATT LIMITADA que se abrevia POLIWATT. Dichos Acuerdos se refieren al Suministro de Energía, por parte de POLIWATT LIMITADA a EXCELERGY, S. A. DE C. V. Esa Fianza se otorga en PRIMERA PRORROGA durante un plazo de UN AÑO a partir del doce de diciembre de dos mil dos. Para la ejecución de esa Fianza se requerirá una certificación emitida por POLIWATT LIMITADA firmada por, José Germán Obiols Noval en calidad de Representante Legal haciendo constar que EXCELERGY, S. A. DE C. V., no cumplió con el pago por el suministro de energía eléctrica en el plazo estipulado y presentando copias de las facturas vencidas pendientes de pago a INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A.; y en las demás condiciones que en dicho documento se consignaron. Así se expresó el compareciente; y yo el suscrito Notario doy fe que la firma que calza el documento que antecede es AUTENTICA, por haber sido puesta a mí presencia por el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja, y leída que se la hube íntegramente y en un solo acto, ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.

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FIANZA DE BUENA OBRA No. FBO-0207522 Por US $ 291.43

INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., del domicilio de San Salvador, por medio del presente instrumento OTORGA: Que se constituye fiadora solidaria de la Sociedad NUILA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a favor de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para garantizar la Buena Obra de la vivienda ubicada en Urbanización Camposverdes de Lourdes, Polígono 55, casa No.6. La presente fianza se constituye para el plazo de UN AÑO contado a partir del veintiséis de septiembre de dos mil dos, vencido el plazo de vigencia y de no haber reclamo alguno quedará extinguida la responsabilidad de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., dándose por cancelada la presente fianza aunque el documento original no fuese devuelto. Para los efectos legales de esta obligación INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., señala como domicilio especial, la ciudad de San Salvador, a la jurisdicción de cuyos tribunales se somete, renuncia expresamente al beneficio de excusión de bienes, al derecho de apelar al decreto de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia apelable del juicio correspondiente y de sus incidencias, al derecho de exigir fianza al depositario que se nombrase de los bienes que se le embargaren, el que será designado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. En fe de lo cual, se emite la presente fianza, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil dos. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil dos. Ante mí, Salvador David López Orellana, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece JOSE GUILLERMO LEMUS, de cincuenta y un años de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, a quien conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal número uno - tres - cero cero veintidós mil ciento cincuenta y ocho, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero uno - seis, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Especial, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial, otorgado en esta ciudad, a las diez horas y cuarenta minutos del día once de octubre del año dos mil, por Don Felix José Simán Jacir, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar INTERSEGUROS, S. A., del domicilio de esta ciudad, ante mis oficios notariales, inscrita en el Registro de Comercio, al número doce del libro

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setecientos ochenta y tres del Registro de Otros Contratos Mercantiles del cual consta que el compareciente JOSE GUILLERMO LEMUS, está plenamente facultado para el otorgamiento de actos como el presente, en dicho poder el Notario autorizante DIO FE de la existencia legal de la Sociedad así como la personería de su representante legal y en tal carácter ME DICE que reconoce como suya la firma que calza el anterior documento de fianza y que se lee “José Lemus”, cuyas cláusulas principales se refieren a que, INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., OTORGA: Se constituyó fiadora solidaria de la Sociedad NUILA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, a favor de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para garantizar la Buena Obra de la vivienda ubicada en Urbanización Camposverdes de Lourdes, Polígono cincuenta y cinco, casa número seis. Esa fianza se constituye para el plazo de UN AÑO contado a partir del veintiséis de septiembre de dos mil dos, vencido el plazo de vigencia y de no haber reclamo alguno quedará extinguida la responsabilidad de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., dándose por cancelada la fianza aunque el documento original no fuese devuelto; y en las demás condiciones que en dicho documento se consignaron. Así se expresó el compareciente; y yo el suscrito Notario doy fe que la firma que calza el documento que antecede es AUTENTICA, por haber sido puesta a mí presencia por el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja, y leída que se la hube íntegramente y en un solo acto, ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.

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GARANTIA DE ANTICIPO No. FAN-0207517 Por US $ 92,021.00

JOSE GUILLERMO LEMUS, de cincuenta y dos años de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, y JOSE WILFREDO ROSALES PEÑA, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, actuando en nombre de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., del domicilio de San Salvador, por medio del presente instrumento OTORGA: Que se constituye fiadora solidaria de la Sociedad INVERSIONES H.V., S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlan, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de la FUNDACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA (FUNDASAL), para garantizar el Anticipo del treinta por ciento del monto total del CONTRATO No. FUNDASAL/BID/MINED-R/01189/2002 referente a “RECONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA CENTRO ESCOLAR PROFESOR DANIEL CORDÓN SALGUERO, SITUADO EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. Esta fianza se otorga para el plazo de UN AÑO contado a partir del veintinueve de agosto de dos mil dos. Transcurrido este período y de no haber reclamo alguno quedará extinguida la responsabilidad de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., dándose por cancelada la presente garantía aunque el documento original no fuese devuelto. Para los efectos legales de esta obligación INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., señala como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete, renuncia al beneficio de excusión de bienes, al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y de cualquier otra providencia apelable que se dicte en el juicio respectivo y será depositario de los bienes que se embarguen la persona que indique la FUNDACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA (FUNDASAL) del domicilio de San Salvador, a quien releva de la obligación de rendir fianza siendo por cuenta de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de lo cual, se emite la presente fianza, en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil dos. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil dos. Ante mí, Salvador David López Orellana, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen JOSE GUILLERMO LEMUS, de cincuenta y dos años de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos, con Cédula de Identidad Personal número uno - tres - cero cero veintidós mil ciento cincuenta y ocho y JOSE WILFREDO ROSALES PEÑA, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, con Cédula de Identidad Personal número cero cuatro - cero dos - cero ciento once mil cincuenta y tres, a quienes conozco e identifico por medio de sus Cédulas de Identidad Personal antes mencionadas, quienes actúan en calidad de Apoderados Especiales de la Sociedad

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INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero uno - seis, de este domicilio, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial, otorgado en esta ciudad, a las diez horas y cuarenta minutos del día once de octubre del año dos mil, por Don Felix José Simán Jacir, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INTERNACIONAL DE SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA que se puede abreviar INTERSEGUROS, S. A., del domicilio de esta ciudad, ante mis oficios notariales, inscrita en el Registro de Comercio, al número doce del libro setecientos ochenta y tres del Registro de Otros Contratos Mercantiles del cual consta que los comparecientes JOSE GUILLERMO LEMUS y JOSE WILFREDO ROSALES PEÑA, están plenamente facultados para el otorgamiento de actos como el presente, en dicho poder el Notario autorizante DIO FE de la existencia legal de la Sociedad así como la personería de su representante legal y en tal carácter ME DICEN que reconocen como suyas las firmas que calza el anterior documento de fianza y que se leen “José Lemus” y “J. W. R. P.”, cuyas cláusulas principales se refieren a que, INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., OTORGA: Se constituyó fiadora solidaria de la Sociedad INVERSIONES H.V., S. A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlan, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MIL VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de la FUNDACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA (FUNDASAL), para garantizar el Anticipo del treinta por ciento del monto total del CONTRATO NUMERO FUNDASAL/BID/MINED-R/CERO UNO UNO OCHO NUEVE/DOS MIL DOS referente a “RECONSTRUCCIÓN POR EMERGENCIA CENTRO ESCOLAR PROFESOR DANIEL CORDÓN SALGUERO, SITUADO EN EL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”. Esa fianza se otorga para el plazo de UN AÑO contado a partir del veintinueve de agosto de dos mil dos. Transcurrido este período y de no haber reclamo alguno quedará extinguida la responsabilidad de INTERNACIONAL DE SEGUROS, S. A., dándose por cancelada la garantía aunque el documento original no fuese devuelto; y en las demás condiciones que en dicho documento se consignaron. Así se expresaron los comparecientes; y yo el suscrito Notario doy fe que las firmas que calza el documento que antecede son AUTENTICAS, por haber sido puestas a mí presencia por los comparecientes, a quienes les expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja, y leída que se las hube íntegramente y en un solo acto, ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

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