Medicina Legal (1)

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1 Quiroz López Viviano Pedro. UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESPECIALIDAD : DERECHO CICLO : IX ASIGNATURA : MEDICINA LEGAL DOCENTE : ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO. CHIMBOTE ANCASH PERU. 2014

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Quiroz López Viviano Pedro.

UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE

ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESPECIALIDAD : DERECHO

CICLO : IX

ASIGNATURA : MEDICINA LEGAL

DOCENTE :

ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO.

CHIMBOTE

ANCASH PERU.

2014

MEDICINA LEGAL

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Quiroz López Viviano Pedro.

Existen diferentes puntos de vista de definir la medicina legal, unos

ponen el acento en el aspecto medico otros en el aspecto jurídico.

Pero esta vez nos centraremos en la brindada por Gisbert Calabuig,

que la define como el conjunto de conocimientos médicos y

biológicos necesarios para la solución de los problemas que plantea

el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su

perfeccionamiento y evolución.

RESPONSABILIDAD MÉDICA.

Es la obligación da dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias

de un hecho o acto, la responsabilidad medica no es otra cosa que

asumir las responsabilidades de un daño normalmente traducidas en

una estimación económica

Se dice que la responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es

la culpa, que es un elemento psicológico y por lo tanto de naturaleza

subjetiva, pues consiste en la intensión de dañar o en el obrar con

negligencia o descuido.

Se puede decir que en toda apreciación de responsabilidad existen al

menos tres elementos comunes:

La acción u omisión

El daño

La relación de causalidad entre ambos.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.

a. Responsabilidad penal del médico

Se genera esta responsabilidad personal del profesional médico

que ocasiona daño, cuando su acción u omisión lesiva está

tipificada en el código penal como constitutiva de un delito o

una falta

b. Responsabilidad civil.

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Todas las acciones medico sanitarias que sin implicar

responsabilidad penal y generan daños están sometidas a

responsabilidad civil (a indemnizar).

EMBARAZO

Es el proceso en la que crece y se desarrolla el feto en el

interior del útero. Inicia en el momento de la nidación y termina

con el parto.

Parto normal.

Cuando su embarazo va llegando a su término, él bebe ha

crecido y madurado lo suficiente para sobrevivir y adoptarse a

la vida en el medio externo, y es donde él bebe se separa

físicamente de su madre (se quita la dependencia física para

sus primeras necesidades)

Lesiones del parto.

Un parto difícil o la lesión del bebé en el parto pueden producirse

debido al tamaño del bebé o a su posición durante el trabajo de parto

y el parto. Los trastornos que pueden relacionarse con un nacimiento

complicado pueden incluir, entre otros, los siguientes:

bebés de gran tamaño - peso al nacer superior a los 4000 gramos (8

libras y 13 onzas)

prematurez - bebés que nacen antes de las 37 semanas (los

prematuros tienen cuerpos más frágiles y se lesionan con mayor

facilidad)

desproporción cefalopelviana - el tamaño y la forma de la pelvis

materna no son adecuados para un parto por vía vaginal

distocia - trabajo de parto o parto complicados

trabajo de parto prolongado

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presentación anormal durante el parto- como por ejemplo, parto en

presentación pelviana (es decir que las nalgas aparecen primero)

A continuación se enumeran las lesiones en el

parto más comunes:

Tumor serosanguíeno (caput succedaneum)

El tumor serosanguíeno es una hinchazón grave de las partes blandas

de la cabeza del bebé que se desarrolla cuando éste atraviesa el

canal de parto. Algunos bebés presentan magulladuras en la región.

Sin embargo, la hinchazón generalmente desaparece en pocos días y

sin problemas. Los bebés que nacen en un parto asistido por el uso

de una ventosa obstétrica tienen más probabilidades de presentar

este trastorno.

cefalohematoma

El cefalohematoma es una colección de sangre debajo de uno de los

huesos craneales. A menudo aparece varias horas después del

nacimiento como un bulto en la cabeza del bebé. El organismo

reabsorbe la sangre. Según su tamaño, la mayoría de los

cefalohematomas demoran de dos semanas a tres meses en

desaparecer completamente. Ahora bien, si el área de sangrado es

extensa, algunos bebés pueden desarrollar ictericia debido a la

destrucción de los glóbulos rojos.

moretones o marcas por fórceps

Algunos bebés pueden presentar signos de moretones en la cara o la

cabeza como resultado del traumatismo de atravesar el canal de

parto y el contacto con los huesos y tejidos pelvianos de la madre. No

obstante, también los fórceps que se utilizan durante el parto pueden

provocar estos tipos de marcas o moretones transitorios en la cara o

la cabeza del bebé. Los bebés que nacen en un parto asistido por el

uso de una ventosa obstétrica pueden presentar magulladuras o

laceraciones (cortes) en el cuero cabelludo.

hemorragia subconjuntival

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La hemorragia subconjuntival es la ruptura de pequeños vasos

sanguíneos en los ojos del bebé. Uno o sus dos ojos pueden presentar

una franja rojo brillante alrededor del iris. Sin embargo, esto es muy

común y no provoca ningún tipo de daño a los ojos. El enrojecimiento

se absorbe generalmente entre una semana y diez días.

parálisis facial

Durante el trabajo de parto o el parto, la presión sobre la cara del

bebé puede lesionar un nervio facial. Este tipo de lesión también

puede producirse cuando se utilizan fórceps en el parto. El daño a

menudo es evidente cuando el bebé llora, ya que en el lado de la

cara que presenta la lesión no hay movimiento y el bebé no puede

cerrar el ojo. Si sólo hubo magulladura del nervio, la parálisis

generalmente mejora en unas pocas semanas. Sin embargo, si se

produjo ruptura del nervio, quizá sea necesario realizar una cirugía.

parálisis braquial

Traumatismo que se presenta cuando se lesiona el plexo braquial

(conjunto de nervios que animan los brazos y las manos). Es más

común cuando resulta dificultoso extraer el hombro del bebé,

problema denominado distocia de hombro. Como consecuencia, el

niño pierde la capacidad de flexionar y rotar el brazo. Si la lesión sólo

provoca magulladuras e hinchazón alrededor de los nervios, el

movimiento debería recuperarse a los pocos meses. Sin embargo, la

ruptura del nervio puede provocar un daño del nervio

permanente. Se realizan ejercicios especiales para ayudar a

mantener el alcance de movimiento del brazo mientras que ocurre el

curativo.

fracturas

La fractura de clavícula es el tipo de fractura más común que se

produce durante el trabajo de parto y el parto. La clavícula se puede

quebrar si se presentan problemas al extraer el hombro del bebé o

durante un parto de nalgas. Un bebé con una fractura de clavícula

casi nunca mueve el brazo del lado de la lesión. Aún así, la

cicatrización es rápida. A medida que se forma el hueso nuevo, se

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desarrolla un bulto firme en la clavícula durante los primeros diez

días. Si la fractura es dolorosa, limitar el movimiento del brazo y del

hombro con un vendaje o tablilla podría aliviarlo.

EL ABORTO.

Es la interrupción y finalización prematura del embarazo. En un

sentido más amplio puede referirse al fracaso por interrupción o

malogramiento de cualquier proceso o actividad.

El aborto inducido

Es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto hasta

las 22 semanas del embarazo. Puede tratarse de un aborto

terapéutico (o aborto indirecto) cuando se realiza desde razones

médicas, o de un aborto electivo (interrupción voluntaria del

embarazo), cuando se realiza por decisión de la mujer embarazada.[3]

A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se puede

hablar de aborto médico o aborto con medicamentos[4] y de aborto

quirúrgico.

Procedimientos mecánicos extra genitales:

1. traumatismos abdominales

2. masaje uterino

3. comprensión abdominal

Procedimientos mecánicos directos:

1. que actúan sobre la vagina y la superficie externa del cuello

2. que actúan sobre el conducto cervical

3. que actúan sobre el contenido del útero.

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Teniendo en cuenta la influencia de los medios físicos como el calor,

la electricidad y los rayos roentgen. Así como también de los medios

tóxicos por administración oral y aplicación local

Investigación de la paternidad

Se entiende como la acción de reivindicar la paternidad biológica de

un hombre determinado para un niño nacido de una mujer concreta,

por impugnación de la paternidad se entiende la acción interpuesta

por un hombre encaminado a rechazar o rebatir su paternidad

biológica con respecto a un niño, que hasta el momento era tenida

como legitima.

Exclusión directa de la paternidad.- como no coincide la

información genética del niño y del padre.

La probabilidad de exclusión de priori.- Es la probabilidad de

demostrar la “no paternidad” de un hombre falsamente

implicado en una paternidad biológica a través del estudio de

diversos marcadores genéticos en los tres protagonistas:

madre, hijo, y presunto padre.

Probabilidad de paternidad.- tras realizar los oportunos análisis,

no se ha producido la exclusión del presunto padre, al contrario

los marcadores del niño y del presunto padre coinciden en

alguna manera.

INFANTICIDIO

Pige. Sostiene que el infanticidio es el homicidio cometido contra un

niño después de dos días de nacido por sus ascendientes.

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Elementos fundamentales:

Que el niño sea recién nacido

Que haya vivido

Que la muerta haya sido provocado voluntariamente

Que los hechos estén condicionados por móviles de honor.

Pericial del médico legista para determinar la muerte violenta de un

recién nacido.

Informe pericial del médico legista para determinar la muerte violenta

de un recién nacido.

El informe médico legista tiene por objeto certificar el infanticidio, o si

ocurrió un homicidio involuntario o la supresión del parto.

Para verificar convenientemente su misión , el médico legista

debe proceder metodológicamente de la siguiente forma:

1. Establecer si el niño nació vivo o no.

1. Determinar la causa de la muerte (natural, accidental o criminal).

2. Problema de identidad(grado de desarrollo del feto, identificación

de restos aislados).

3. Tiempo que vivió el niño.

4. Momento de la muerte y tiempo transcurrido desde entonces.

5. Examen de la madre.

2. Investigar la causa de la muerte.

Las causas de la muerte con que puede encontrarse un médico

legista en su investigación pueden ser:

1. Patológicas: En ellas intervienen factores de orden médico como

enfermedades, anómalas fetales, accidentes obstétricos,

compresión craneana, etc. Pueden ser consecuencia de ineficacia

o tratamientos médicos ya sea por la formación técnica carente de

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una base real y concreta o por el escaso interés por las

enfermedades fetales o casos obstétricos.

2. Culposas: Estas tienen un interés médico legal más directo. Se

trata de casos de imprudencia o negligencia de la madre a

consecuencia de lo cual se produjo el fallecimiento. La hemorragia

umbilical es la más importante (pérdida sanguínea por los vasos

del cordón luego de cortarlo). Estas causas recaen directamente

sobre la madre del recién nacido y se deben fundamentalmente a

razones de orden económico y social, la negligencia no es sino

consecuencia de una falta, deficiencia u orientación maternal.

3. Accidentales: se encuentra la sofocación que puede resultar de

la obturación de los orificios respiratorios del niño por las

membranas al nacer o, lo más corriente, por la compresión

torácica del niño por el cuerpo y el brazo de la madre dormida en

la misma cama. El parto por sorpresa es un factor interesante ya

que la expulsión inesperada puede producir la muerte del recién

nacido por sumersión en la bañera, caída en la letrina o en el

pavimento lo que produce fractura del cráneo.

4. Criminales: Son las de mayor interés médico legal, así como

jurídico y estas consisten en: asfixias, lesiones, envenenamiento y

muerte por abandono.

Asfixias.

En el infanticidio han sido observadas casi todas las variedades de

asfixias. El recién nacido ofrece notable resistencia a la muerte

asfíctica por su escasa necesidad de oxígeno. En la asfixia violenta

del recién nacido son evidente las equimosis subpleurales y

subpericardiacas así como subpericraneales, pecutiformes y de color

oscuro. El diagnóstico médico legal de asfixia como maniobra

infanticida debe basarse en las lesiones correspondientes o la

variedad de asfixia mecánica que se haya utilizado. A continuación

traemos a colación aquellas que a nuestro juicio tienen mayor

importancia.

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Oclusión de los orificios respiratorios .

Esta variedad de asfixia puede provocarse aplicando la mano o un

objeto blando sobre la cara a nivel de los orificios respiratorios.

Obstrucción de las vías respiratorias por cuerpos

extraños.

Se trata de un medio brutal que va siempre unido a lesiones de

garganta y boca con desgarros que llegan hasta la faringe e incluso

fractura de los maxilares

Compresión tóraco-abdominal .

El infanticidio por compresión de las paredes del pecho y vientre ha

debido ser frecuente, fue considerado el mecanismo de las

maternidades simplemente dejando caer su peso sobre el niño. Si no

hay otras huellas es imposible decidir la intencionalidad criminal de

tales maniobras.

Estrangulación con la mano.

Es frecuente como maniobra infanticida, a menudo combinada con la

oclusión de los orificios respiratorios.

Estrangulación a lazo.

Se caracteriza por un surco en el cuello que es diferente a los

producidos por circulares de cordón, capaces de producir la muerte

asfíctica del recién nacido cuando comprime fuertemente el cuello.

Cuando se ha producido la estrangulación criminal los pulmones

aparecerán aireados porque el niño respiró previamente.

Sumersión.

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Puede tener esta en el mar, río, recipientes llenos de agua, letrinas y

cloacas

LESIONES.

Estas pueden consistir en:

Contusiones .

Las lesiones son siempre importantes desde el estallido craneal, con

formación de múltiples fragmentos hasta focos de fracturas limitadas

de los que parten varias fisuras irradiadas.

Heridas .

Las heridas suelen ser provocadas por objetos cortantes o punzantes.

Las zonas más a menudo interesadas son: las fontanelas craneales,

las sienes, o la nuca, el cuello, el tórax y alcanzan a veces el corazón.

En abdomen y extremidades son muy raras sino tiene como finalidad

el descuartizamiento del cadáver para ocultar el crimen.

Envenenamiento.

La supresión del neonato se produce mediante la introducción de

sustancias tóxicas en su organismo, constituyendo un hecho muy

raro asumir esta modalidad para cumplir la finalidad propuesta.

Abandono de recién nacido.

La prueba pericial es el medio probatorio con el cual se obtiene

dentro del proceso un dictamen fundado en especiales conocimiento

científico técnico, útil para el descubrimiento o la valoración de un

elemento de prueba(resulta este todo dato objetivo que se incorpora

legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o

probable acerca de los hechos investigados).

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La práctica ha demostrado en los casos de muerte violenta de un

recién nacido lo imprescindible que resulta la intervención del médico

legista para la aclaración de los hechos y el descubrimiento de la

verdad. Aun así, la Ley no atribuye un mayor reconocimiento a esta

prueba, la que queda sujeta a la libre apreciación del Tribunal en

correspondencia a su criterio racional.

DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.

Características principales del delito de violación de la libertad sexual

En el delito de violación sexual se presentan dos supuestos:

a. La violencia, es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el

cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligando a mantener

relaciones sexuales. La violencia o fuerza física para ser típica

debe coactar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación

del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u

otro análogo.

La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de

proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia

debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo

de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es

decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su

vencimiento por el autor.

La grave amenaza, consiste en la conminación de palabra o de

obra de causar un daño ilícito, inminente, posible y verosímil a la

víctima y que le infunde temor y miedo. La amenaza no requiere

ser absoluta ni irresistible, es suficiente que sea idónea y doblegue

la voluntad de la víctima. Debe tratarse de una coacción externa y

sumamente grave. Se requiere que la amenaza inminente, seria y

desprovista de indicios de broma o burla.

Delitos Contra La Libertad Sexual

violación sexual

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Actos contra el pudor

Seducción

LESIONES

Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de

una persona sin la intensión de matar, desde el punto de vista

jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los

bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud

El código señala las lesiones de la siguiente forma:

Lesiones graves

Lesiones leves

Lesiones con resultado fortuito

Lesiones culposas.

a. Lesiones por arma de fuego:

Son lesiones de naturaleza contusa y físico químicamente

ocasionadas por la bala o proyectil disparado por un arma de

fuego y por los elementos concurrentes más los elementos neo

formados con ocasión del disparo.

Revólver:

Es un arma de repetición y de pequeño calibre. Se compone

esencialmente de un canon que presenta en su interior anchas rayas

helicoidales , de un tambor o cilindro que gira automáticamente en el

cual se alojan 5 o 6 cartuchos , y de un percutor accionado por un

gatillo sobre el cual presiona el índice durante el tiro; el percutor

pega en un cebo al fulminato de mercurio, cuya detonación inflama la

pólvora encerrada en el cartucho detrás del proyectil y el proyectil es

eyectado.

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Luego de la expulsión de las balas generalmente de plomo denudado,

los 6 casquillos quedan en el tambor.

Pistola:

Es una arma de fuego, individual, de puño, de pequeño calibre, de

fácil transporte, que se diferencia desde el punto de vista práctico del

revolver porque no usa cilindro o tambor sino cargador o cacerina.

Factores en la Producción de las Lesiones:

La herida es producida por la penetración o roce del proyectil

disparado violentamente por la explosión de la pólvora en la cámara

o recamara del arma, más los elementos concurrentes con la bala a

la zona impactada, productos de explosión y los elementos neo

formados con ocasión del disparo. Influye asimismo el blanco

corpóreo y la distancia del disparo.

Gases de explosión:

Los gases abundantes desprendidos por la deflagración de la pólvora

se componen de gas carbónico, de óxido de carbono (tres veces más

con las pólvoras sin humo, o sea 234 litros por Kg.), de nitrógeno, de

hidrogeno, etc. Abrasadores y bajo presión; manifiestan su acción a

muy corta distancia

Acción De La Llama:

El cono de llama producto de la deflagración es de vértice posterior y

base anterior y en disparos a corta distancia provoca quemaduras en

piel, pelos y vestidos.

Blanco corporal

Los factores que intervienen en el blanco corporal son:

1.- La fuerza viva del proyectil.

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2.- El tipo de proyectil.

3.- La cohesión molecular del tejido impactado.

4.- La velocidad supersónica de la bala.

Las características tisulares del blanco corpóreo juegan un papel

determinante en el tipo y gravedad de lesión por bala: un hueso se

fracturara en forma conminuta en su zona impactada y se perforara

sin destrozos en su zona esponjosa.

Disparo

En disparos muy cercanos participa todo lo que emerge por el cañón

del arma: habrá un orificio de penetración muy definido en zonas

compactas blandas o estrellado en zonas con tejido óseo subyacente,

tatuaje, ahumamiento, decoración de planos tisulares. Suele hallarse

orifico de salida con perforación del cuerpo e incluye orificio de

reingreso corporal si es suficiente la fuerza y velocidad del proyectil.

* En los disparos de los suicidas los gases que penetran en el cráneo

arrastran y expulsan por el orifico de salida tejido cerebral se habla

de "disparo de Kronlein"; en la piel los gases originan un orifico

desgarrado, alargado semejante a una herida contusa y en parte a

una cortante.

* En disparos a larga distancia el orifico de entrada es bien definido

mas no suele acompañarse de restos de pólvora, ni de orificios de

salida ni de reingreso.

TIPOS DE LESIONES MEDICO FORENSES POR BALA:

El proyectil de un arma de fuego puede producir los siguientes tipos

de lesiones:

a.- Herida penetrante.

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b.- Perforante.

c.- Contusiones leves:

C.1.- Equimosis. Por percusión del proyectil con velocidad agotada.

C.2.- Erosiones o surcos. Por impacto tangencial.

d.- Contusiones graves.

ORIFICIO DE ENTRADA

Se define como la lesión producida en la piel por la penetración de la

bala más la participación de los elementos concurrentes y neo

formados por efecto del disparo.

1.- Caracteres Constantes:

No están influenciados por la distancia de tiro. Están constituidos por

el orifico de penetración de la bala y los collaretes o anillos que

siempre deben presentarse.

a.- Orificio de Penetración.

- No siempre son evidentes, dependiendo de su ubicación.

- Su forma es circular, oblicua o en canal, según que el tiro sea

perpendicular, oblicuo o tangencial.

- Su diámetro es variable.

- El orificio es generalmente más pequeño que el diámetro del

proyectil penetrado.

- Las balas de punta más aguda dan los orificios más pequeños, a

veces puntiformes.

b.- Collarete Erosivo:

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Descrito por PIEDELIEVRE, este anillo marginal es un signo seguro de

orificio de entrada a cualquier distancia del disparo, es el resultado

de la excoriación epidérmica alrededor del orifico de penetración.

c.- Collarete de Limpiado:

Es un ribete negro , circular , que se sitúa en el borde del orificio de

entrada , o sea junto al collarete erosivo, por roce de la superficie de

la bala cuya extremidad anterior transporta las escorias metálicas, la

herrumbre y las suciedades recogidas al pasar a lo largo del canon

del arma, por una especie de deshollina miento.

CARACTERES ESPECÍFICOS.

Son denominados así por ser específicos de los disparos hechos a

corta distancia; así tenemos:

a.- BOCAMINA: Es un fenómeno estudiado por Hoffman y

denominado así por el mismo. Se conoce también como bolsa

subcutánea.

b.- TATUAJE: Es la incrustación de los granos de la combustión

incompleta en la piel provocando micro contusiones y forman el

tatuaje verdadero. La adhesión superficial del humo constituye el

falso tatuaje o también llamado ahumamiento.

Las distancias promedios para dejar tatuaje oscilan a una distancia de

50 cm. a 75 cm.

c.- AHUMAMIENTO: Es la adhesión superficial del humo,

constituyendo el falso tatuaje o ahumamiento.

ORIFICIO DE SALIDA

Es la lesión provocada por la bala después de atravesar el cuerpo

Puede no existir y sobre todo no posee caracteres propios.

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1.- Caracteres.

a.- Por lo general es de forma irregular y a veces desgarrado.

b.- Es de tamaño, igual o más grande que el orifico de entrada.

c.- Los proyectiles encamisetados dan orificios de salida pequeños.

d.- La ausencia de collarete es el signo destacado.

e.- No presenta tatuaje, ni ahumamiento.

f.- La forma estrellada es la más frecuente.

g.- Existen orificios redondeados o en hendidura cuando el tiro es

oblicuo.

h.- La forma del orificio de salida depende del ángulo de salida.

IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE

Importancia Médico Legal de la Psiquiatría

Forense.

Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en

casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de

uno de los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea

posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la

conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma

anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un

hecho delictuoso. Hasta allí llega la función del psiquiatra forense. No

debiéndose hacer en la experticia psiquiátrica alusión al término

inimputabilidad.

Consecuencias Jurídicas.

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Como consecuencias jurídicas en materia penal se puede mencionar:

1º. La Imputabilidad y la capacidad: se describe que las causas de

justificación y de inculpabilidad son inherentes al hecho punible,

mientras que la imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues

"constituye una condición psíquica que lo priva de comprender el

carácter ilícito del hecho como consecuencia de una enfermedad

mental o de una grave perturbación de la conciencia". En el caso de

una enfermedad mental, la acción u omisión la realiza una

personalidad anormal, por lo que no se puede imputarle el hecho. La

imputabilidad disminuida se refiere a los casos en que el autor no

posea sino incompletamente su capacidad de comprensión de lo

ilícito de sus actos.

2. Juicio de Interdicción: es el juicio en el cual un Tribunal Civil,

después de haber comprobado el estado de alienación mental de una

persona, nombra a un curador para que ejerza las funciones guarda,

custodia y administre sus bienes. Pueden ser sometidos a este juicio

los enajenados mentales de cualquier tipo, y los sordomudos

iletrados. Es condición médico legal obligatoria, tanto para la

iniciación del juicio como para su terminación, el dictamen médico

psiquiátrico que comprende el estado de alienación.

3. En Materia de Testamentos: que es un acto jurídico mediante el

cual una persona dispone de sus bienes, para después de su muerte,

nos encontramos con los testamentos otorgados por personas

incapaces, los cuales son nulos.

4. En Materia de Divorcio: En donde se aprecia el auxilio de la

Psiquiatría Forense es en los casos de inhabilitación, contemplado en

el ordinal 7º del Articulo 185 del Código Civil como causal de divorcio.

Casos Prácticos.

Existen una serie de procedimientos en materia Civil que implican

capacidad:

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En los casos de contratos.

En los casos de matrimonio.

En materia testamentaria.

Capacidad para testificar.

Capacidad para llevar la misma persona sus propios asuntos, es

decir, capacidad para administrar sus propios bienes.

Incapacidad psiquiátrica por daño personal o por compensación

laboral o en contra de una compañía de seguros.