Marea Negra

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POST-GRADO ESCUELA DE POST-GRADO MAESTRIA EN CIENCIAS MAESTRIA EN CIENCIAS MENCION GESTION AMBIENTAL MENCION GESTION AMBIENTAL MAREAS NEGRAS MAREAS NEGRAS DOCENTE DOCENTE Mg. Sc. FAUSTINO BERAUN BARRANTES Mg. Sc. FAUSTINO BERAUN BARRANTES CURSO CURSO LEGISLACION AMBIENTAL LEGISLACION AMBIENTAL MAESTRISTA MAESTRISTA ROMMEL VILLANUEVA JORGE ROMMEL VILLANUEVA JORGE TRUJILLO – PERÚ 2006

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Contaminacion Ambiental del Mar por vertidos.

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOESCUELA DE POST-GRADOMAESTRIA EN CIENCIAS MENCION GESTION AMBIENTALMAREAS NEGRASDOCENTEMg. Sc. FAUSTINO BERAUN BARRANTESCURSOLEGISLACION AMBIENTAL

    MAESTRISTAROMMEL VILLANUEVA JORGETRUJILLO PER2006

  • CANTIDADES Y ORGENES DEL PETRLEO VERTIDO AL MAR

    AOTONELADAS (en miles)AOTONELADAS (en miles)19703011986191971167198730197231119881981973166198917819741691990611975342199143519763691992162197729819931441978395199410519796081995919801031996791981441997671982111998101983384199929198428200012198588

  • CONCENTRACIN DE LOS VERTIDOS MARINOS

    ZONAN DE VERTIDOSGolfo de Mxico 267NE de los Estados Unidos140Mar Mediterrneo 127Golfo Prsico 108Mar del Norte 75Japn60Mar Bltico 52Reino Unido y Canal de la Mancha 49Singapur y Malasia 39Costa oeste de Francia y NO de Espaa 33Corea32

  • Por causas naturales11%Por funcionamiento de petrleos19%11%Desde tierra13%Otros buques2%Explotaciones petroleras en el mar50%Por accidentes5%

  • HISTORIA DEL TRANSPORTE DE CRUDO POR MAREl "Gluckauf " esquema y varado en Fire Island 1886 - 1906

  • El "Caltex Utrecht" fue retirado en 1981 El "Universe Apollo", primer petrolero en superar las 100.000 tn . "Jahre Viking", el mayor petrolero del mundo194019591979

  • "Sinclair Petrolore". Fuente T2 tanker El superpetrolero "Torrey Canyon" partido en dos y el incendio tras su bombardeoEl petrolero "Julius Schindler 196019671969

  • Petrolero liberiano "Arrow" . Fuente Environment Canada'sPetrolero "Polycommander Petrolero "Metula 197019701970

  • Imagen de la proa del carguero "Paracas" El"Texaco Caribbean" tras la colisin Pinginos petroleados. Fuente foto Dave Houston 197119711972

  • El "Jakob Maersk" durante el incendio. Fuente (Foto Wolf )Petrolero "Olimpyc Bravery 1975197519761976

  • Petrolero "Urquiola" en el momento de la explosin. Fuente (Foto Blanco)El "Argo Merchant" encallado y tras seis das partido en dos. Foto fuente (NOOA 197619761976

  • Petrolero "Amoco Cdiz". Foto fuente (NOOA)Popa y proa del petrolero "Kurdistan". Fuente Environment Canada'sPozo petrolfero "IXTOC I"19781978197919791979

  • El "Atlantic Empress" en llamasEl petrolero griego "Ioannis Angelicoussis" , ex-OramaPetrolero "Burmah Agate". Foto fuente (NOOA)1979197919791979

  • Incendio del "Independenta". Foto fuente (Turkish pilots)Petrolero malayo "Tanio". Foto fuente (IFREMER)Superpetrolero "Castillo de Bellver"1979197919801983

  • El "Exxon Valdez" rodeado por la barrera de contencinPetrolero "Cibro Savannah"El petrolero incendiado "Mega Borg"Incendio del petrolero "Jpiter"Costas cubiertas de crudo, pozos incendiados y buques petroleros bombardeados en Mokran19891990199019901991

  • Petrolero "Katina P" en el momento de su hundimientoPetrolero "Braer" durante su hundimientoEl "Bouchard" tras la colisinPetrolero "Nassia" en llamas y el " Shipbroker ". Fuente foto (Pyrocool y Turkish pilots)Cabo de Roca, Portugal. Fuente T.J.Cooper. Petrolero "Sea Empress" . Fuente foto (BBC)199119931993199419941996

  • Petrolero "Allegra". Fuente foto (Le Cedre)Petrolero "Natuna Sea""Baltic Carrier"Boquete en el costado del "Limburg". Foto fuente (Le CEDRE)1997200020012002

  • Momentos previos al hudimiento del Prestige"Tasman Spirit""Vicua". Foto fuente (AFP)Reguero de fuel dejado por el "MSC Ilona". Foto fuente (AFP)200220042004

  • Carguero "Selendang Ayu" partido en dos . Fuente (M.Edenfield)"Athos 1"Tanque de la "Murphy Oil" y destruccin en la refinera. Foto fuente (EPA)Playa del Lbano. Foto fuente AP (Ben Curtis)2004200420052006

  • MAPA CON UN RESUMEN DE LAS 20 MAYORES CATSTROFES EN LOS LTIMOS 30 AOS

  • SISTEMAS Y TCNICAS DE LIMPIEZA DE LOS VERTIDOS DE HIDROCARBUROS Las operaciones de limpieza o contencin de crudos en la superficie del mar, as como el despliegue humano y los laboriosos y costosos trabajos necesarios para recuperar una zona de litoral que haya sido afectada, se describen y dan imagen a continuacin del alcance, no slo ecolgico que puede tener, sino tambin econmico, en lo que respecta a los costes y a la destruccin de sectores importantes para la vida del hombre, tales como pesqueras, zonas de esparcimiento, turismo, etc., en ocasiones no reversibles a su estado inicial.

  • 1. CONTENCIN Y RECOGIDA : Si las condiciones del mar y las caractersticas del accidente lo permiten, el primer y ms adecuado mtodo de contencin de un vertido, es limitarlo al rea del buque siniestrado mediante barreras diseadas al efecto y se recupera con raseras o espumaderas que son sistemas que succionan y separan el petrleo del agua por: Centrifugacin, aprovechando que el agua es ms pesada que el crudo se consigue que sea expulsada por el fondo del dispositivo que gira, mientras el petrleo es bombeado por la parte superior. Bombeo por aspiracin. Adherencia a tambor o discos giratorios, que se introducen en la mancha para que el crudo quede adherido a ellos, luego se desprende rascando y el petrleo que va quedando junto al eje de giro es bombeado a la embarcacin de recogida. Fibras absorbentes, en el que se usan materiales plsticos oleoflicos (que adhieren el petrleo) que actan como una bayeta o "mopa" que absorbe petrleo, luego se exprime en la embarcacin de recogida y vuelve a ser empleada para absorber ms

  • Limpieza por chorros de alta presin

  • Limpieza en el accidente del "Exxon Valdez"

  • La extraccin del agua de las emulsiones (mousse) es a veces muy difcil. Las emulsiones inestables por lo general pueden ser separadas por calentamiento hasta unos 80 C. permitiendo que el hidrocarburo y el agua se separen por gravedad. En los climas clidos, el calor del sol puede ser suficiente. Las emulsiones ms estables pueden requerir del uso de compuestos qumicos para descomponer una emulsin, o de-emulsificantes que tambin tienden a reducir la viscosidad de la mayora de los hidrocarburos hacindolos ms bombeables. TRATAMIENTO DE LAS EMULSIONES

  • LOS EFECTOS Y LABORES DE LIMPIEZA EN AVES PETROLEADAS El efecto inmediato de la exposicin de petrleo en aves es la ruptura de la estructura de sus plumas. Esto reduce su habilidad de vuelo y su capacidad de impermeabilizacin al agua, lo que puede ocasionar hipotermia y deshidratacin, limitar su habilidad para alimentarse y escapar de los predadores. La contaminacin y la ruptura del plumaje tambin reducen las propiedades aislantes y termorreguladores de sus plumas, aumentando la vulnerabilidad de pjaro a las temperaturas extremas. Adems, el contacto directo de un pjaro con componentes del petrleo, puede producir quemaduras y absorcin de elementos qumicos txicos a travs de su piel. Los principales efectos internos como resultado de la ingestin de petrleo son, aspiracin pulmonar o absorcin de componentes txicos. Aunque visualmente son menos claros que los efectos externos, resultan igualmente peligrosos para la vida de las aves y a menudo son ms difciles de tratar.

  • QU HACER?Para capturar a un ave, es fundamental, tener diseada la estrategia de antemano. Hay que acercase con cautela, en silencio, y sin miedo. Hay que actuar con rapidez y seguridad, pero sin brusquedad, siempre teniendo en cuenta el dao que pueden hacernos. En la captura, debe echarse mano primero al pico (por seguridad), despus se le pliegan las alas contra nuestro cuerpo con cuidado y con la mano libre se agarran las patas. Si se le tapa la cabeza con una tela se tranquilizar permitindonos un fcil traslado. Para el traslado al centro de recuperacin de aves, debe prepararse una caja de cartn con orificios para poder respirar, colocando en el fondo papel de peridico y si es posible paja. Debe indicarse en la caja que no se puede volcar y que va un animal vivo en el interior. No se debe poner agua y si el animal presenta hipotermia hay que poner en un lateral una botella de agua caliente envuelta en un pao o calcetn.. La mayora son aves sociables y se puede poner ms de una en cada caja.

  • DISPERSANTES Son sustancias qumicas similares a los detergentes, que rompen el petrleo en pequeas gotitas (emulsin) con lo que se diluyen los efectos dainos del vertido y se facilita la actuacin de las bacterias que digieren los hidrocarburos. Es muy importante elegir bien la sustancia qumica que se usa como dispersante, porque con algunas de las que se utilizaron en los primeros accidentes, por ejemplo en el del Torrey Canyon, se descubri que eran ms txicas y causaban ms daos que el propio petrleo. En la actualidad existen dispersantes de baja toxicidad autorizados.

  • La actuacin de estas sustancias se muestra claramente en los grficos A y B:

  • INCINERACIN : Quemar el petrleo derramado suele ser una forma eficaz de hacerlo desaparecer. En circunstancias ptimas se puede eliminar el 95% del vertido. El principal problema de este mtodo es que produce grandes cantidades de humo negro que, aunque no contiene gases ms txicos que los normales que se forman al quemar el petrleo en la industria o los automviles, es muy espeso por su alto contenido de partculas.

    BIODEGRADACIN : En la naturaleza existen microorganismos (bacterias y hongos, principalmente) que se alimentan de los hidrocarburos y los transforman en otras sustancias qumicas no contaminantes. Este proceso natural se puede acelerar aportando nutrientes y oxgeno que facilitan la multiplicacin de las bacterias. NO HACER NADA : No hacer nada : En los vertidos en medio del ocano, o en aquellos en que la limpieza es difcil y poco eficaz, lo mejor es dejar que la accin de las olas, la fotooxidacin y otras acciones naturales, acaben solucionando el problema.

  • CONVENIOS Y PROTOCOLOS INTERNACIONALES Convenio para prevenir la contaminacin por los buques MARPOL 73/78 Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida por daos causados por la contaminacin de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969, clc 1969 enmendado, Protocolo de 1976, Protocolo de 1984, protocolo 1992 que enmienda el Convenio Internacional clc 1969. Convenio Internacional sobre la constitucin de un fondo internacional de indemnizacin de daos debidos a contaminacin por hidrocarburos, 1971 (fondo 1971). Convenio Internacional sobre bsqueda y salvamento martimos, 1979 (SAR 1979). Convenio Internacional sobre salvamento martimo, 1989 (salvamento 1989). Convenio Internacional sobre cooperacin, preparacin y lucha contra la contaminacin por hidrocarburos, 1990 (cooperacin 1990). Convenio Internacional sobre responsabilidad e indemnizacin de daos en relacin con el transporte martimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (convenio snp 1996). Convenio sobre la prevencin de la contaminacin del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, Convenio de Londres 1972, en su forma enmendada y Protocolo de 1996 que enmienda el convenio de Londres 1972. Convenio relativo a la conservacin de la vida silvestre y del medio natural en Europa 1979. Convencin de Berna.

  • LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRESLEY N 26620CONCORDANCIAS: D.S. N 028-DE-MGP (REGLAMENTO)R.D. N 067-2001-DCGR.D. N 0213-2001-DCGR.D. N 0774-2001-DCGR.D. N 0766-2003-DCGLEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRESArtculo 1.- La presente Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Martima respecto de las actividades que se desarrollan en los mbitos martimo, fluvial y lacustre del territorio de la Repblica.Artculo 2.- El mbito de aplicacin de la presente Ley es:a) El mar adyacente a sus costas, as como su lecho, hasta la distancia de 200 millas marinas, conforme lo establece la Constitucin Poltica del Per, los ros y lagos navegables.b) Las islas, situadas en el mar hasta las 200 millas, en los ros y lagos navegables.c) Los terrenos ribereos en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la ms alta marea del mar, y las riberas, en las mrgenes de los ros y lagos navegables hasta la ms alta crecida ordinaria.d) Todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros pases.e) Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artculo. (*)(*) Inciso modificado por la Quinta Disposicin Transitoria y Final de la Ley N 27943, publicada el 01-03-2003, cuyo texto es le siguiente:"e) Los artefactos navales e instalaciones situados en las zonas establecidas en los incisos a, b y c del presente artculo, con excepcin de los ubicados dentro de las reas de desarrollo portuario."f) Las personas naturales y jurdicas, cuyas actividades se desarrollen en los mbitos martimo, fluvial y lacustre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracin pblica.

  • CONCORDANCIA: R.D. N 0213-2001-DCGArtculo 3.- Corresponde a la Autoridad Martima aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al mbito de la presente ley.Artculo 4.- La Autoridad Martima es ejercida por el Director General de Capitanas y Guardacostas.Artculo 5.- Para el ejercicio de sus funciones de Autoridad Martima con alcance a nivel nacional, el Director General de Capitanas y Guardacostas, cuenta con la Capitanas de Puerto y las Unidades Guardacostas.Artculo 6.- Son funciones de la Autoridad Martima:a) Exigir el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias.b) Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ros y lagos navegables.c) Controlar el trfico acutico, incluido el acceso, la permanencia y la salida de los buques de los puertos, fondeaderos y aguas de soberana y jurisdiccin nacionales. (*)(*) Literal modificado por la Quinta Disposicin Transitoria y Final de la Ley N 27943, publicada el 01-03-2003, cuyo texto es el siguiente:c) Controlar el trfico acutico en las aguas de soberana y jurisdiccin nacionales".

  • CONCORDANCIAS:R.D. N 0298-2003-DCGd) Ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacin del mar, ros y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione dao ecolgico en el mbito de su competencia con sujecin a la normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponden ejercer a otros sectores de la Administracin Pblica, de conformidad con la legislacin vigente sobre la materia.e) Administrar y operar las estaciones de radio costeras, con sujecin a la normativa vigente sobre la materia.f) Otorgar en los casos que el reglamento establezca permisos de navegacin a los buques de bandera extranjera para operar en aguas jurisdiccionales. (*)(*) Inciso modificado por la Quinta Disposicin Transitoria y Final de la Ley N 27943, publicada el 01-03-2003, cuyo texto es el siguiente:"f) Coodinar con la la Autoridad Portuaria Nacional en los casos que se requieran condiciones especiales de seguridad para los permisos de navegacin que otorga dicha Autoridad, y que sean establecidos en el reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.g) Las dems que se establezcan en el Reglamento de la presente ley.

  • Artculo 7.- Las contravenciones a la presente Ley o su Reglamento y dems normas vigentes en materia martima, fluvial o lacustre sern objeto, entre otras sanciones, a las multas que se impongan de conformidad con la Tabla de Multas vigente, sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la Administracin Pblica.Artculo 8.- Los procedimientos administrativos que se sigan ante la Autoridad Martima constarn en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, con indicacin del monto de los derechos respectivos, el mismo que ser aprobado por Decreto Supremo.Primera Disposicin Transitoria.- La presente Ley ser reglamentada dentro de un plazo de 180 das calendario, contados a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano. El texto del reglamento deber ser coordinado con los sectores competentes y el Decreto Supremo por el que se apruebe deber contar con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y ser refrendado por el Ministro de Defensa.Segunda Disposicin Transitoria.- El Reglamento de Capitanas y de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N 002-87/MA del 9 de abril de 1987, continuar vigente, en cuanto no se oponga a la presente Ley, hasta la expedicin del Reglamento a que se refiere la Primera Disposicin Transitoria de la presente Ley.

  • CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTEDisponen publicar la Res. N 001-2002-CONAM/CD, sobre aplicacin de sanciones a la empresa PLUSPETROL Per Corporation por derrame de petrleo ocurrido en el ro MaranRESOLUCION PRESIDENCIAL N 021-2002-CONAM-PCDCONSIDERANDO:La disposicin del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, referida a lapublicacin de la Resolucin que contiene el pronunciamiento definitivo del CONAM acerca de laentidad competente para aplicar una sancin, para el caso de las sanciones impuestas a laempresa PLUSPETROL PERU CORPORATION en el caso de derrame de petrleo ocurrido en elro Maran, localidad de San Jos de Saramuro, el da 3 de octubre del ao 2000;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Disponer la publicacin de la Resolucin N 001-2002-CONAM/CD de ConsejoDirectivo del Consejo Nacional del Ambiente aprobada en Sesin de fecha 28 de febrero del 2002,con nmero de Expediente N 001-2002-CONAM/CD, la cual se adjunta a la presente.Regstrese, comunquese y publquese.Pronunciamiento definitivo sobre las sanciones impuestas a la empresa PLUSPETROL PERCORPORATION en el caso de derrame de petrleo ocurrido en el ro Maran, localidad de SanJos de Saramuro, el da 3 de octubre del ao 2000DECISIN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE sobre lassanciones impuestas a la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION en el caso dederrame de petrleo ocurrido en el ro Maran, localidad de San Jos de Saramuro, el da 3de octubre del ao 2000.

  • Resolucin N 001-2002-CONAM/CD del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente en Sesin del 28 de febrero del 2002Expediente : N 001-2002-CONAM/CDPROCEDENCIA : Solicitud de la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATIONSECTORES INVOLUCRADOS : Organismo Supervisor de las Inversiones en Energa (OSINERG)Direccin General de Capitanas y Guardacostas (DICAPI)Muchas graciaspor su atencin!!