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Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351611 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 068-2007-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la Provincia de Cañete del departamento de Lima 351613 RR.SS. N°s. 140 y 141-2007-PCM.- Exoneran a las Municipalidades Provinciales de Tumbes y Cusco de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año scal 2007, a n de que se les permita adquirir camionetas 351613 AGRICULTURA R.M. N° 523-2007-AG.- Precisan que encargo efectuado a profesional de las funciones de Gerente de la Ocina de Asesoría Legal del PRONAMACHCS es con retención de su cargo 351615 R.M. N° 525-2007-AG.- Designan Gerente de la Ocina de Asesoría Jurídica Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA 351615 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 066-2007-EF.- Aceptan renuncia de Viceministro de Economía y encargan sus funciones al Viceministro de Hacienda 351615 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 370-2007-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Libertad S.A.C. durante la fase de exploración 351615 R.M. N° 371-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencia nanciera a favor de las Municipalidades Provinciales de Huánuco y Distritales de Samanco y Casa Grande 351617 JUSTICIA R.M. N° 292-2007-JUS.- Crean el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS 351616 PRODUCE R.S. N° 017-2007-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales para participar en eventos a realizarse en Indonesia 351619 SALUD R.M. N° 660-2007/MINSA.- Modi can Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal 351620 R.M. N° 661-2007/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria “Implementación de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007” 351620 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 456-2007-MTC/01.- Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Global Crossing Perú S.R.L. 351621 R.M. N° 458-2007-MTC/02.- Designan responsables de brindar información solicitada por los ciudadanos y del portal de PROVIAS DESCENTRALIZADO 351622 R.VM. N° 464-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín 351622 R.VM. N° 469-2007-MTC/03.- Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 1115-2001-MTC/15.03 a favor de la Asociación Cultural Bethel 351623 RR.VM. N°s. 470, 471, 472 y 473-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en los departamentos de Puno, Junín, La Libertad y Cajamarca 351624 R.VM. N° 475-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada en la localidad de Ilave 351630 R.D. N° 9754-2007-MTC/15.- Autorizan a la Dirección de la Policía de Tránsito como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional. así como de Transporte de Mercancías 351631 R.D. N° 9804-2007-MTC/15.- Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Empresa de Transporte Turismo Santa S.A. 351632 RR.DD. N°s. 12361, 12362 y 12458-2007-MTC/15.- Disponen la inscripción provisional de asociaciones AFOCAT - TRA, AFOCAT - Junín y AFOCAT El Ángel, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 351633 R.D. N° 12368-2007-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Puno Zona Norte “Afocat Puno Norte” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 351635 R.D. N° 12455-2007-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de Autoseguros de Fondos contra Accidentes de Tránsito Ayacucho “Autoseguros Afocat Ayacucho” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 351636 R.D. N° 12456-2007-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de Asociación Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito Nuevo Horizonte Región La Libertad “AFOCAT Nuevo Horizonte Región La Libertad” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 351637 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 159-2007-CE-PJ.- Disponen traslado de Vocal Titular a plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 351638 Sumario Año XXIV - Nº 9934 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351611

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 068-2007-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la Provincia de Cañete del departamento de Lima 351613RR.SS. N°s. 140 y 141-2007-PCM.- Exoneran a las Municipalidades Provinciales de Tumbes y Cusco de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, a fi n de que se les permita adquirir camionetas 351613

AGRICULTURA

R.M. N° 523-2007-AG.- Precisan que encargo efectuado a profesional de las funciones de Gerente de la Ofi cina de Asesoría Legal del PRONAMACHCS es con retención de su cargo 351615R.M. N° 525-2007-AG.- Designan Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA 351615

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 066-2007-EF.- Aceptan renuncia de Viceministro de Economía y encargan sus funciones al Viceministro de Hacienda 351615

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 370-2007-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Libertad S.A.C. durante la fase de exploración 351615R.M. N° 371-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades Provinciales de Huánuco y Distritales de Samanco y Casa Grande 351617

JUSTICIA

R.M. N° 292-2007-JUS.- Crean el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS 351616

PRODUCE

R.S. N° 017-2007-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales para participar en eventos a realizarse en Indonesia 351619

SALUD

R.M. N° 660-2007/MINSA.- Modifi can Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal 351620R.M. N° 661-2007/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria “Implementación de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007” 351620

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 456-2007-MTC/01.- Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Global Crossing Perú S.R.L. 351621R.M. N° 458-2007-MTC/02.- Designan responsables de brindar información solicitada por los ciudadanos y del portal de PROVIAS DESCENTRALIZADO 351622R.VM. N° 464-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín 351622R.VM. N° 469-2007-MTC/03.- Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 1115-2001-MTC/15.03 a favor de la Asociación Cultural Bethel 351623RR.VM. N°s. 470, 471, 472 y 473-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en los departamentos de Puno, Junín, La Libertad y Cajamarca 351624R.VM. N° 475-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada en la localidad de Ilave 351630R.D. N° 9754-2007-MTC/15.- Autorizan a la Dirección de la Policía de Tránsito como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional. así como de Transporte de Mercancías 351631R.D. N° 9804-2007-MTC/15.- Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Empresa de Transporte Turismo Santa S.A. 351632RR.DD. N°s. 12361, 12362 y 12458-2007-MTC/15.- Disponen la inscripción provisional de asociaciones AFOCAT - TRA, AFOCAT - Junín y AFOCAT El Ángel, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 351633R.D. N° 12368-2007-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Puno Zona Norte “Afocat Puno Norte” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 351635R.D. N° 12455-2007-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de Autoseguros de Fondos contra Accidentes de Tránsito Ayacucho “Autoseguros Afocat Ayacucho” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 351636R.D. N° 12456-2007-MTC/15.- Disponen inscripción provisional de Asociación Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito Nuevo Horizonte Región La Libertad “AFOCAT Nuevo Horizonte Región La Libertad” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 351637

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 159-2007-CE-PJ.- Disponen traslado de Vocal Titular a plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 351638

Sumario

Año XXIV - Nº 9934

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351612

Res. Adm. N° 169-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncia de juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Talara, Distrito Judicial de Piura 351639Res. Adm. N° 188-2007-CE-PJ.- Convierten Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en juzgados especializados de Familia y en lo Civil y reubican juzgado especializado penal 351639

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 163-2007-P-PJ.- Establecen conformación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia 351640RR. Adms. N°s. 173, 175 y 176-2007-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública en la tramitación de certifi cados de antecedentes penales 351640Res. Adm. N° 174-2007-P-PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra las Resoluciones N° 046-2007-SBN-GO-JAR y N° 018-2007/SBN-GO 351642RR. Adm.s N°s. 177 y 178-2007-P/PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 351643Res. Adm. N° 184-2007-P-PJ.- Declaran nulidad de licitación pública convocada para adquirir computadoras personales 351644

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 203-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana Huarochirí 351645

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

RR. N°s. 262 y 263-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de diversos delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de San Gabán y Provincial de San Román 351645Res. N° 264-2007-CG.- Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en el Curso Internacional “Políticas Presupuestarias y Gestión Pública por Resultados” 351646

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 693-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisíon de delito contra la fe pública 351647

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1082-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de agencia en Cajamarca 351648Res. N° 1112-2007.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de ofi cina especial en la provincia de Lima 351648

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. N° 017-2007-EF/94.06.2.- Disponen la inscripción del fondo muto de inversión en valores denominado “ING Renta Balanceada - FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores 351648Res. N° 060-2007-EF/94.01.1.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos 351649

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 1105-2007-TC-S3.- Declaran no ha lugar la aplicación de sanción administrativa a la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A. 351650

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. N° 489-2007-P/IPD.- Designan funcionarios responsables de proporcionar información institucional de acceso público en los Órganos Desconcentrados del IPD 351652

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 398-2007-OS/CD.- Declaran nula la Res. N° 066-2006-MEM-DGM/RR 351652Res. N° 441-2007-OS/CD.- Declaran infundado recurso de revisión contra la R.D. N° 060-2006-MEM/DGM referente a informe de fi scalización y a multa impuesta a Minera Sinaycocha S.A.C. 351653

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 100-2007-PD/OSIPTEL.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos públicos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Programa Red Cil Proempleo 351654

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Acuerdo N° 049-07.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche 351654

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 00006-2007-MDSJM-A.- Prorrogan plazo de vigencia del Programa Paga Fácil establecido en la Ordenanza N° 00033-2007-MDSJM 351656

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Fe de Erratas Ordenanza N° 291-MSS 351657

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

GENERAL SANCHEZ CERRO

Ordenanza N° 008-2007-MPGSCO.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 351657R.A. N° 201-2007/MPGSC.- Disponen la publicación de Ordenanza que aprobó el TUPA de la Municipalidad 351657

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUERTO BERMUDEZ

Acuerdo N° 078-2007/MDPB.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinarias para rehabilitación y reconstrucción de vías de comunicación 351658

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Fe de Erratas Res. N° 006-2007-TSC/OSIPTEL . 351659

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351613

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 484-2007-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” 351660

Res. N° 485-2007-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba áreas de demanda a que se refi ere numerales I) y II) de literal i) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 351662

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 050-2007-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS Selva Central S.A. y su Exposición de Motivos 351666

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima

DECRETO SUPREMONº 068-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el día de hoy en el país, se han registrado pérdida de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima;

Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan a los Sectores comprometidos, así como a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual las entidades tengan que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaración de Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia en el departamento

de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales.

Artículo 2º.- Ejecución de AccionesLa Presidencia del Consejo de Ministros; los

Ministerios de Agricultura; Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; de la Producción; de Transportes y Comunicaciones; de la Mujer y Desarrollo Social; de Educación; de Energía y Minas; y, de Defensa; así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 3º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas; y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

97247-1

Exoneran a las Municipalidades Provinciales de Tumbes y Cusco de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a fin de que se les permita adquirir camionetas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2007-PCM

Lima, 15 de agosto de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351614

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 214-2007-MPT-ALC, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecidos en el literal c) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad que le permita adquirir cinco (5) Camionetas para el servicio de serenazgo de Tumbes;

Que, según Memorándum Nº 229-2007-PCM/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 012-2007-PCM/NRCR, recomienda que el expediente antes señalado sea evaluado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, por considerarlo de especialidad en la materia;

Que, mediante Ofi cio Nº 297-2007-MPT/ALC, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, entre otros, comunica el Acuerdo de Concejo Nº 038-2007-MPT-SG que aprueba el artículo segundo relacionado a la solicitud ante el Banco de la Nación d Estados Unidos de Norteamérica crédito por el importe de S/. 2 500 000 000,00 para la adquisición de equipos tales como, cinco (5) camionetas equipadas para el servicio de serenazgo;

Que, mediante Ofi cio Nº 337-2007/MPT-ALC, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, remite información complementaria, adjuntando el Acuerdo de Concejo Nº 088-2007-MPT-SG y Resolución de Alcaldía Nº 334-2007-ABAST/MPT/ALC, relacionados con la incorporación de recursos que fi nanciarán, la adquisición de cinco camionetas y otros, por un importe de S/. 408 000,00, y la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Tumbes para el año 2007, respectivamente;

Que, mediante Ofi cio Nº 392-2007/MPT-ALC, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes remite información complementaria sobre viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP;

Que, mediante Informe Nº 109-2007-MPT-GPPla Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Tumbes, confi rma la existencia de crédito presupuestario para la referida adquisición y comunica que se efectuarán las correspondientes modifi caciones presupuestarias, una vez obtenida la codifi cación presupuestal de la Dirección Nacional de Presupuesto Público;

Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 282927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo parea la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Provincial de Tumbes, con la fi nalidad que le permita adquirir Cinco (5) Camionetas, destinadas al servicio de serenazgo de Tumbes.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

97246-1

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2007-PCM

Lima, 15 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 229-2007-A/MPC, la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cusco, solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad que le permita adquirir tres (03) camionetas Diesel 4 x 4 y dos (02) camionetas Diesel 4 x 2, destinadas a la seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cusco;

Que, mediante Ofi cio Nº 229-2007-A/MPC, la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cusco, señala que la Municipalidad Provincial del Cusco ha elaborado el Proyecto - “Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana en el distrito de Cusco, provincia de Cusco - Cusco”, y con fecha 23.02.2007 cuenta con declaración de viabilidad, asimismo, indica que “Para la realización del citado proyecto, se ha tenido en consideración el Acuerdo Municipal Nº 126-06-MC del 26.DIC.2006 donde se aprobó el Presupuesto de Ingresos (PIA) que asciende a S/. 47 856 717,00 por toda fuente de fi nanciamiento, así como el Presupuesto de Gastos y su Distribución en Gasto Corriente por S/. 22 452 344,00 Gastos de Capital S/. 24 546 015,00 y Servicio de la Deuda S/. 858 358,00 y los anexos que contienen las especifi caciones del Presupuesto Institucional de Apertura 2007, encontrándose presupuestado los gastos que se requiere para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana en el distrito de Cusco, provincia Cusco - Cusco”;

Que, el ofi cio señalado en el párrafo precedente, en su penúltimo párrafo indica entre otros, “... que se ha considerado para el presente ejercicio adquirir tres (03) camionetas Diesel 4 x 4 y dos (02) camionetas Diesel 4 x 2 para la implementación del Proyecto “Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana en el distrito de Cusco, provincia de Cusco - Cusco”;

Que, mediante Ofi cio Nº 107-2007-OGA/MPC, la Municipalidad Provincial de Cusco, comunica “que se encuentra con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 444 000,00 en la partida específi ca de gasto 6.5.11.51, Rubro 18 Tipo de Recurso Canon Minero, del Presupuesto de la Municipalidad del Cusco del presente ejercicio, para la adquisición de las mencionadas camionetas”;

Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, a la Municipalidad Provincial de Cusco; con la finalidad que se le permita adquirir tres (03) camionetas Diesel 4 x 4 y dos (02) camionetas Diesel 4 x 2, destinadas al servicio de seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cusco.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

97246-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351615

AGRICULTURA

Precisan que encargo efectuado a profesional de las funciones de Gerente de la Oficina de Asesoría Legal del PRONAMACHCS es con retención de su cargo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 523-2007-AG

Lima, 15 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0135-2007-AG se encargó con efectividad al 30 de enero de 2007, al abogado Enrique Emilio Alta Mejía, Profesional en Abogacía IV de la Ofi cina de Asesoría Legal, las funciones de Gerente de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular;

Que, mediante Ofi cio N° 697-2007-AG-PRONAMACHCS-GG-AL, el Gerente General del PRONAMACHCS, solicita se precise que el encargo efectuado por Resolución Ministerial Nº 0135-2007-AG, es con retención de su cargo, en tanto se designe al titular;

Que, en consecuencia es necesario precisar la Resolución Ministerial Nº 0135-2007-AG;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que el encargo efectuado por Resolución Ministerial Nº 0135-2007-AG al abogado Enrique Emilio Alta Mejía, Profesional en Abogacía IV de la Ofi cina de Asesoría Legal, para que desempeñe las funciones de Gerente de la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, es con retención de su cargo, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

96760-1

Designan Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 525-2007-AG

Lima, 15 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 449-2005-

AG del 3 de mayo de 2005, se designó al Dr. Martín Sipión Rodríguez, en el cargo de Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Dr. Martín Sipión Rodríguez, en el cargo de Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA del Ministerio de Agricultura y designarse al funcionario que lo reemplazará;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27594 y el Decreto Supremo N° 017-2001-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Dr. Martín Sipión Rodríguez, en el cargo de Gerente

de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al abogado Nicanor Segisfredo Asmat Vega como Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

97091-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan renuncia de Viceministro de Economía y encargan sus funciones al Viceministro de Hacienda

RESOLUCIÓN SUPREMANº 066-2007-EF

Lima, 15 de agosto de 2007Vista la renuncia presentada por el señor Juan Miguel

Cayo Mata al cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2006-

EF de fecha 3 de agosto de 2006, se designó al señor Juan Miguel Cayo Mata, en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y encargar las funciones de Viceministro de Economía, al señor José Berley Arista Arbildo, Viceministro de Hacienda, en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el

señor Juan Miguel Cayo Mata, en el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al señor José Berley Arista Arbildo, Viceministro de Hacienda las funciones de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

97246-3

ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Libertad S.A.C. durante la fase de exploración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 370-2007-MEM/DM

Lima, 13 de agosto de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351616

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6° del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio N° 194-2007-EF/15.01, de fecha 18 de junio del 2007, adjunto al cual fi gura el Anexo Único que contiene la nueva lista de bienes y servicios, los cuales coinciden con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Ofi cio N° 230-2007-SUNAT-300000;

Que, Minera Libertad S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios

cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 232-2007-EF/15.01 de fecha 25 de julio de 2007, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por Minera Libertad S.A.C.;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Libertad S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2007 MEM/DMANEXO

I. BIENES

N° SUBPARTIDANACIONAL DESCRIPCIÓN

1 2508.10.00.00 BENTONITA2 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA3 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN4 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD5 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR6 7304.22.00.00 TUBOS DE PEFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE7 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN8 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET9 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS10 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES11 9015.20.10.00 TEODOLITOS

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:- Topográfi cos y geodésicos.- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotográfi cas aéreas,

mecánica de rocas).- Servicios geofísicos y geoguímicos (incluye ensayes).- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).- Servicios aerotopográfi cos.- Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.).

b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:- Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.- Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración

minera.- Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo

necesario para las actividades de la exploración minera.- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración

minera.- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la

construcción de campamentos.- Servicios médicos y hospitalarios.- Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de sistemas e informática.- Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.- Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio.

97245-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351617 Aprueban transferencia financiera a favor de las Municipalidades Provinciales de Huánuco y Distritales de Samanco y Casa Grande

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 371-2007-MEM/DM

Lima, 13 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006-MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura proporcionada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2007, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001- MEM-Central; Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos y Nº 003- Unidad de Gerencia Proyecto FONER;

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29035, dada el 9 de junio de 2007, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 113 794 124,00), por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con el objeto de dar atención a gastos orientados a la ejecución de proyectos, entre otras obligaciones a cargo de diversos Sectores;

Que, mediante el Oficio Circular N° 020-2007-EF/76.12, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Anexo con Código AIR57A6C – Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley N° 29035, que registró el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 216 680,00), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 300-2007-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2007, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprobó la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 56 216 680,00; en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por el monto de S/. 45 521 968,00, y en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito por el monto de S/. 10 694 712,00;

Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenios con los Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos, los que se realizarán mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el literal g) del Artículo 5° de la Ley N° 28927;

Que, mediante Memorándum Nº 409-07-MEM/DEP/DAF, la Unidad Ejecutora N° 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobación de las transferencias fi nancieras a efectuarse a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco (Huánuco), Municipalidad Distrital de Samanco (Ancash), y Municipalidad Distrital de Casa Grande (La Libertad), en el marco de la Ley N° 29035, para la ejecución de obras de 06 proyectos de electrifi cación rural descritos en el Anexo Nº. 01, constitutivos de la parte resolutiva del presente dispositivo, por las sumas de S/. 3 245 420,00; 1 909 662,00; y S/.1 200 217,00, respectivamente;

Que, mediante Informe N° 056-2007-MEM-OGP/PRES de fecha 2 de agosto de 2007, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, certifi cando la disponibilidad presupuestaria en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible las operaciones de transferencias fi nancieras a los Gobiernos Locales señalados en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; la Ley Nº 28979 – Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones; y, la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas;

Con la opinión favorable del Director de Presupuesto (e) y el V° B° del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 355 299,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO (HUÁNUCO); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMANCO (ANCASH); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE (LA LIBERTAD); para la ejecución de obras de 06 proyectos de electrifi cación descrito en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los recursos, materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que los GOBIERNOS LOCALES señalados efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional competente en materia de electrifi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS PROGRAMA : 035 EnergíaSUBPROGRAMA : 0100 Electrifi cación Rural ACTIVIDAD : 1 027682 Transferencia del Gobierno

Nacional – Ley N° 29035 CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITALGRUPO GENERICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de Capital

Artículo 4º.- La ejecución de los recursos autorizados mediante la transferencia fi nanciera, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera deberán encontrarse previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobierno Locales, respectivamente.

Artículo 6º.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351618

JUSTICIA

Crean el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social - PRONELIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 292-2007-JUS

Lima, 14 de agosto de 2007

VISTOS, el Ofi cio N° 0143-2007/JUS-DNAJ, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; el Ofi cio N° 372-2007-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones,

la formulación de políticas, normas, planes y programas de alcance nacional del Sector Justicia, así como la difusión de la Constitución Política del Perú y la promoción de la tutela y vigencia de los Derechos Humanos;

Que, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, órgano de línea del Ministerio de Justicia, ha propuesto la implementación del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social – PRONELIS, con la fi nalidad de difundir la Constitución Política del Perú, especialmente en lo concerniente a la promoción de los derechos humanos, en benefi cio de sectores sociales marginados de su conocimiento;

Que, el presente Programa se propone al amparo de la Constitución Política del Perú y en armonía con la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en setiembre del año 2000; la Vigésimo Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referidas a la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, urge en nuestro país la creación de una cultura cívico-política que permita consolidar el Estado de Derecho y fortalecer las instituciones democráticas, a fi n de que las poblaciones rurales conozcan el marco jurídico de protección que les brinda la Constitución Política y demás normas legales de inferior jerarquía para defender o hacer valer sus derechos de acuerdo a los mecanismos que el Estado les ofrece;

Que, en tal sentido, resulta imprescindible la implementación de un Programa que permita superar las condiciones de pobreza y pobreza extrema de la población, donde la creación de la riqueza esté estrechamente ligada a un contexto democrático de pleno respeto de los derechos humanos por parte del Estado, en el cual el conocimiento de éstos sea prioritario para acceder a mejores niveles de vida;

Que, asimismo el referido Programa acomete la creación de líderes sociales que previamente capacitados, promuevan entre los pobladores de los sectores sociales

en los que interactúan, los derechos humanos y la forma como acceder a las instituciones públicas creadas por la Constitución y las demás leyes para protegerlos frente a la violación o amenaza de vulneración de tales derechos;

Que, una comunidad preparada y con conocimiento pleno de sus derechos, puede identifi car las acciones que realiza el Estado en su benefi cio. En las actuales circunstancias, es difícil que esto se dé sin programas que sensibilicen, capaciten e involucren al poblador de forma permanente y sostenida; por lo que este esfuerzo tiene que estar acompañado por la difusión y conocimiento pleno de valores éticos y morales;

Que, con la implementación del PRONELIS se propone alcanzar tales postulados, llevando a la población que se señala en los considerandos precedentes, la información sobre sus principales derechos que la Constitución les reconoce, y la manera de hacerlos valer ante las instituciones creadas por el Estado Peruano en todo el territorio para acceder a la justicia en especial;

Que, la ejecución del PRONELIS se efectuará con la participación de personalidades del ámbito académico e instituciones públicas y privadas afi nes a los objetivos del citado Programa;

Que, sin embargo el PRONELIS no debe generar la modifi cación de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia ni el incremento burocrático del mismo, sino el aprovechamiento de las fortalezas institucionales, en especial del órgano responsable técnico;

Que, de acuerdo con el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, corresponde al Ministro de Justicia aprobar y suscribir convenios y contratos relativos al Sector, así como delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, aprobar y suscribir convenios relativos al Sector no es una facultad privativa del cargo, razón por la cual puede ser delegada en la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear dentro del Ministerio de Justicia, el Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social – PRONELIS, con la fi nalidad de brindar a la población el conocimiento y concientización sobre la existencia de los Derechos Constitucionales que les permita acceder a la justicia de manera efectiva.

Artículo 2°.- Constituyen objetivos del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social – PRONELIS los siguientes:

a) Difundir el conocimiento de los derechos que reconoce la Constitución Política entre la población en

ANEXO: DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2007-MEM/DMAnexo 01

PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EJECUCIÓN VÍA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOLEY Nº 29035 – LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

Nº Nombre del Proyecto Departamento Provincia Distrito Asignación(S/.)

Código SNIP

1Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrifi cación del Distrito de Samanco y sus Anexos Samanco, Distrito de Samanco-Santa-Ancash

Ancash Santa Samanco 1 909 662 49732

Total Ancash 1 909 6621 Instalación Sistema de Electrifi cación Lache La Libertad Ascope Casa Grande 194 185 363122 Instalación Sistema de Electrifi cación Rural Facala La Libertad Ascope Casa Grande 281 119 36306

3 Instalación Sistema de Electrifi cación Sector Santa Teresita La Libertad Ascope Casa Grande 724 913 36312

Total La Libertad 1 200 217

1 Instalación y Electrifi cación de Localidades del Distrito de Choras Huánuco Huánuco Choras 377 184 37811

2 Ampliación de Electrifi cación de Localidades Rurales del Distrito de San Pedro de Chaulanm Huánuco Huánuco San Pedro de

Chaulanm 2 868236 48271

Total Huánuco 3 245 420

97245-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351619

situación de pobreza y extrema pobreza, a través de la formación y capacitación de promotores legales de base, los cuales por efecto multiplicador extiendan sus conocimientos a un número mayor de personas.

b) Crear conciencia del ámbito de protección legal que otorga la Constitución Política del Estado, al poblador de sectores ubicados en zonas de pobreza y extrema pobreza.

c) Fortalecer el Estado de Derecho a través de un efectivo conocimiento ciudadano de las distintas instituciones del sistema de administración de justicia y del Estado en general.

d) Generar en la población benefi ciaria un clima de confi abilidad en las instituciones públicas, a las cuales recurrir para acceder a la justicia, en casos de violación o amenaza de vulneración de los derechos que la Constitución les reconoce.

e) Propiciar la solución de confl ictos sociales a través de los mecanismos legales, proscribiendo los métodos denominados de “justicia por mano propia”.

Artículo 3°.- El PRONELIS estará fi nanciado con recursos provenientes del aporte de instituciones internacionales y nacionales, así como con recursos ordinarios y directamente recaudados del órgano responsable técnico.

Artículo 4°.- El PRONELIS estará a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, para el cumplimiento de sus objetivos, contará con la coordinación y asesoramiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 5°.- En un plazo no mayor de 60 días calendario de publicada la presente Resolución, el órgano encargado del PRONELIS, debe proponer las actividades y demás aspectos técnicos y normativos necesarios para el funcionamiento permanente y continuo del Programa.

Artículo 6°.- Delegar en el Director Nacional de Asuntos Jurídicos, la facultad de suscribir Convenios de Colaboración lnterinstitucional, con entidades públicas o privadas, a nivel nacional, que tengan por fi nalidad cumplir los objetivos del Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Social – PRONELIS.

Artículo 7°.- La creación del PRONELIS no generará la modifi cación de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia ni incremento de personal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

96762-1

PRODUCE

Autorizan viaje de profesionales para participar en eventos a realizarse en Indonesia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2007-PRODUCE

Lima, 15 de agosto del 2007VISTOS: el Informe Técnico Nº 005-2007-PRODUCE/

DVI del Despacho Viceministerial de Industria, el Informe (Viaje) Nº 00051-2007-PRODUCE-OGPP/Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe Nº 420-2007-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y, el Informe Nº 217-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley

Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, siendo que las excepciones

al párrafo precedente deberán ser autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) desde el año 1998, siendo el Ministerio de la Producción el punto focal del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa - SMEWG, cuyo objetivo principal es el de promover el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), que son fundamentales para el crecimiento económico regional;

Que, en el marco de la Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) del 28 al 30 de agosto de 2007, se realizará la Vigésima Quinta Reunión APEC del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa, en Bali - Indonesia, donde se tratarán asuntos relacionados de la transferencia de la Presidencia del Grupo a Perú, la incorporación de la Microempresa y Promoción Comercial dentro del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa, así como los preparativos para la Reunión del año 2008;

Que, mediante comunicación de fecha 17 de julio de 2007, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, acreditó ante el Deputy Minister for Research and Development Ministry of Cooperatives and SMEs de Indonesia, a los representantes del Ministerio de la Producción que participarán en la reunión señalada en el considerando anterior;

Que, de acuerdo a lo informado mediante los documentos de vistos, la participación de los profesionales peruanos permitirá tomar contacto con las diferentes instituciones que desarrollan políticas de promoción, así como, realizar un importante intercambio de información en cuanto a iniciativas y mejores prácticas que vienen desarrollando las economías miembros, entre otros aspectos, que coadyuvarán en el cumplimiento de las funciones que desarrollará el Perú en la Presidencia del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa del APEC;

De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Karín

Talavera Campbell, Coordinadora de la Ofi cina de APEC - Grupo Focal de Pequeña y Mediana Empresa, Cinthya Tello Zuñiga, Asistente de la Ofi cina de APEC - Grupo Focal de Pequeña y Mediana Empresa y Aída Silvia Borda Requena, profesional de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Bali - Indonesia, del 23 de agosto al 2 de septiembre de 2007, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema;

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (x 3 personas) US$ 14 987,88Viáticos (x 3 personas) US$ 3 900,00TUUA Internacional (x 3 personas) US$ 90,75 ---------------------- US$ 18 978,63Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, los mencionados profesionales deberán presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosRAFAEL REY REYMinistro de la Producción97246-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351620

SALUD

Modifican Reglamento de Funciona-miento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 660-2007/MINSA

Lima, 14 de agosto del 2007

Visto el Expediente N° 06-107716-001, que contiene el Memorándum N° 2487-2007-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 052-99-SA/DM del

8 de febrero de 1999, se conformó el Comité Nacional de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal;

Que, con Resolución Ministerial N° 713-99-SA/DM del 20 de setiembre de 2005, se modifi có la conformación del mencionado Comité Nacional;

Que, con Resolución Ministerial N° 453-2006/MINSA del 13 de mayo de 2006, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha remitido la propuesta de modifi cación del citado reglamento;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con la visación del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car los Artículos 18°, 21°, 22° y 23°

del Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal, aprobado por Resolución Ministerial N° 453-2006/MINSA, en los términos siguientes:

“Artículo 18.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE PREVENCIÓN DE MORTALIDAD MATERNA Y PERINATAL DEL NIVEL NACIONAL

DEL NIVEL NACIONAL● Analizar en el ámbito nacional los resultados y

tendencias de los casos de muerte materna y muerte perineal ordinariamente (trimestral) y extraordinariamente cuando la situación lo amerite, a fi n de ubicar las zonas de mayor riesgo.

● Determinar las demoras, complicaciones médicas y los factores condicionantes que contribuye a la presencia de casos de muerte materna y perinatal.

● Analizar las tendencias de mejora de los estándares de calidad en la atención materna y perinatal.

● Proponer estrategias, normas y directivas de alcance nacional para disminuir las muertes maternas y perinatales.

● Monitorear que se efectuen las investigaciones clinicas y epidemiologicas de las muertes maternas y perinatales.

● Supervisar el funcionamiento de los Comités Regionales de Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal.

● Seguimiento y monitoreo de cumplimiento de las recomendaciones y medidas efectuadas por el Comité a las DISAs, DIRESAs.

● Socializar con otros actores los casos de muertes maternas y perinatales evitadas.

● Encargar auditorías médicas cuando los casos lo ameriten.

● Coordinar con los representantes de los comités de prevención de morbilidad y mortalidad materna perinatal.

Artículo 21.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE MORTALIDAD MATERNA PERINATAL

DEL/LA PRESIDENTE/AEs responsabilidad del/la Presidente/a:a) Presidir las sesiones del Comité de Prevención de

la Mortalidad Materna y Perinatal o designar un miembro

alterno en caso de no poder presidirla.b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones

establecidas en el presente reglamento.c) Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las

labores encomendadas al Comité.d) Proponer las modifi caciones que pudiera presentarse

a las normas de organización y/o a las actividades aprobadas por el pleno del Comité.

e) Dar seguimiento a las recomendaciones emanadas del Comité.

f) Velar por la veracidad de la información relacionada a las acciones de reducción de muerte materna y perinatal.

g) Promover la creación de bancos de datos de información en base a su casuística y/o al Sistema Informático Perinatal.

h) Establecer la agenda de cada sesión disponiendo su comunicación a los miembros del Comité a través del Secretario Técnico.

i) Disponer, mediante el/la Secretario/a técnico, la remisión de la documentación en cumplimiento de los acuerdos del Comité.

j) Proponer, entre los integrantes del Comité, la conformación de equipos de trabajo que se encarguen del monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de los planes Prevención de Mortalidad Materna y Perinatal y otros que se acuerden.

Artículo 22.- DEL/LA SECRETARIO/A TÉCNICO/AEs responsabilidad del/la Secretario/a Técnico/a:

a) Apoyar al Presidente para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

b) Proponer la agenda para las reuniones ordinarias o extraordinarias en coordinación con el Presidente recabando información de los casos de las muertes maternas y perinatales.

c) Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

d) Dar lectura al acta anterior y preparar el acta de cada sesión, dejando constancia de los informes, órdenes del día y acuerdos tomados, según Anexo A, que forma parte integrante del presente Reglamento.

e) Preparar las recomendaciones y sugerencias técnicas propuestas por el Comité para la corrección de los problemas detectados en la evaluación de casos.

f) Realizar el seguimiento de la documentación que será remitida a los Directores de Salud según niveles.

Artículo 23.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉEs responsabilidad de los miembros del Comité:a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité de

Prevención de la Mortalidad Materna y Perinatal.b) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.c) Mantener reserva de los temas tratados y acuerdos

adoptados.d) Atender con suma diligencia los encargos acordados

en cada sesión.e) Impulsar la implementación de los acuerdos.f) Asistir mensualmente a las reuniones ordinarias

o extraordinarias de trabajo para analizar la información recibida de la mortalidad materna y perinatal.”

Artículo 2°.- La Ofi cina General de Comunicaciones publicará la presente modifi catoria en el portal del Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

96532-1

Aprueban Directiva Sanitaria “Implemen-tación de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 661-2007/MINSA

Lima, 14 de agosto del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351621

Visto el expediente Nº 07-054808-001 que contiene el Ofi cio Nº 5342-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el entorno saludable para toda la población, constituye uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud;

Que, la salud integral de la infancia requiere disminuir el alto riesgo de enfermar y morir por neumonía mediante la identifi cación precoz de los signos de alarma y el acceso oportuno a los servicios de salud que garanticen las medidas de prevención y tratamiento disponibles;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 015-MINSA/DGSP-V.01: “Implementación de actividades para disminuir la morbi-mortalidad por infecciones respiratorias agudas y prevención de la neumonía en las niñas y niños menores de cinco años, invierno 2007”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud es responsable de la difusión e implementación de la presente Directiva.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, serán responsables del cumplimiento de la mencionada Directiva Sanitaria en el ámbito de sus jurisdicciones.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Directiva Sanitaria en el Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

96532-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Global Crossing Perú S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2007 MTC/01

Lima, 13 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 1 de diciembre de 2005, la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.R.L., empresa constituida en el Perú, cuyo objeto social principal es dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas con el subsector comunicaciones, solicita ante PROINVERSION la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, el

mismo que establece la obligación de emitir participaciones de su capital por un monto de US$ 29 000,000.00 a favor de su inversionista GLOBAL CROSSING INTERNATIONAL NETWORKS LTD. de Islas Bermudas, en un plazo no mayor de dos (02) años;

Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF;

Que, a través de los Informes Técnico y Legal Nº 6/2006/DE-JAI/PROINVERSION y Nº 101-2006-LEG-AR, respectivamente, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, señaló que la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.R.L. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF, Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN, para aprobar la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a GLOBAL CROSSING PERU S.R.L. durante el plazo de 10 años, la garantía del régimen tributario del Impuesto a la Renta, la garantía de estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores y la garantía de estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2007-MTC/01, publicada el 13 de junio de 2007, se aprobó el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.R.L.;

Que, mediante Ofi cio Nº 220/2007/DE-DPI/PROINVERSIÓN, de fecha 19 de junio de 2007, PROINVERSIÓN remite los ejemplares del Convenio de Estabilidad Jurídica, en los cuales se presenta una nueva redacción de la Cláusula Cuarta con el objeto de que dicho convenio se sujete a lo establecido en la Ley Nº 28394, Ley que suspende la aplicación del ajuste por infl ación de los estados fi nancieros para efectos tributarios, publicada el 23 de noviembre de 2004;

Que, en atención a la normatividad aplicable, procede aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica que el Estado Peruano celebre con GLOBAL CROSSING PERU S.R.L., siendo necesario designar al funcionario que suscribirá el citado convenio;

Que, de conformidad con el Artículo 30º inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.R.L., que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la doctora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Viceministra de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refi ere el artículo anterior.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 271-2007-MTC/01, publicada el 13 de junio de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

96443-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351622

Designan responsables de brindar información solicitada por los ciudadanos y del portal de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 458-2007 MTC/02

Lima, 13 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala en su primer párrafo, que la referida Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927, en el artículo 8º indica que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada, en virtud de lo establecido en la referida Ley, y asimismo, en el artículo 5º refi ere que la entidad pública debe identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, en este marco, por Resolución Ministerial Nº 868-2003-MTC-01 del 15 de octubre de 2003, se designa a la Eco. Margott De La Cruz Huamán, como funcionaria responsable de brindar la información creada u obtenida, o que se encuentre en posesión o bajo el control del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, que sea solicitada por los ciudadanos;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 206-2006-MTC/22 del 24 de abril de 2006, se designa al Ing. Edwar Tapia Iglesias, como responsable de brindar información relacionada con las actividades del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL;

Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC publicado el 12 de agosto de 2006, se efectúa la fusión por absorción de PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando de dicha fusión el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO;

Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo por el cual se actualice la designación de los responsables de brindar la información requerida en PROVIAS DESCENTRALIZADO, según lo dispuesto en los artículos 5º y 8º la Ley Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27791 y 27806 y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 043-2003-PCM, 072-2003-PCM, 029-2006-PCM y 021-2007-MTC, así como el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC-02;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Eco. Margott De la Cruz Huamán, profesional de la Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, como responsable de brindar la información que sea solicitada por los ciudadanos a dicho Proyecto Especial.

Artículo 2º.- Designar al Ing. Humberto Urbano Arteaga Cortéz, profesional de la Unidad de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, como responsable del portal de dicho Proyecto Especial.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

96449-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 464-2007-MTC/03

Lima, 10 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-027300 presentado por don CÉSAR ENRIQUE ROJAS RICALDI, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada La Oroya – Yauli, al distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 1094-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don CÉSAR ENRIQUE ROJAS RICALDI cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351623

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CÉSAR ENRIQUE ROJAS RICALDI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya - Yauli, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 94.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAK-4QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 KW.

Ubicación de la Estación:Estudio : Calle Darío León Nº 234, en el

distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 53’ 59’’ Latitud Sur : 11º 31’ 04’’Planta : Cerro Ichuhuajta, en el distrito

de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 54’ 16’’ Latitud Sur : 11º 31’ 08’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio

hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

96456-1

Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 1115-2001-MTC/15.03 a favor de la Asociación Cultural Bethel

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 469-2007-MTC/03

Lima, 10 de agosto del 2007.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351624

VISTO, el Escrito de Registro Nº 2004-001650, del 28 de enero del 2004, presentado por don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, sobre aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 1115-2001-MTC/15.03, del 21 de diciembre del 2001, se autorizó a don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; resolución que vencerá el 10 de enero del 2012;

Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, ha quedado aprobada, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo que se refi ere dicho artículo;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal, para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor;

Que, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 315-2007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ SOTO, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº 1115-2001-MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278 y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de la autorización otorgada a don JOSÉ ANTONIO ARBULÚ

SOTO, mediante la Resolución Viceministerial Nº 1115-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, en favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados.

Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1115-2001-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

96459-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en los departamentos de Puno, Junín, La Libertad y Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 470-2007-MTC/03

Lima, 10 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-005489 presentado por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Macusani, al distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno;

Que, mediante Informe Nº 0578-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351625

SANTANA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación MINISTERIO MUNDIAL ASOCIADOS - DR. ALBERTO SANTANA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Macusani, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.3 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OCQ-7FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Perú Cdra. 4, en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 25’ 33.33’’ Latitud Sur : 14° 03’ 58.04’’Planta : Zona Jorge Chávez, en el distrito de

Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 25’ 20.00’’ Latitud Sur : 14° 03’ 48.26’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del

vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.En caso de incumplimiento de las obligaciones antes

mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.De cumplir la titular con las obligaciones

precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

96439-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351626

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 471-2007-MTC/03

Lima, 10 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2003-000904 presentado por doña MARISOL QUISPE HURTADO, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Satipo - Río Negro, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Satipo - Río Negro, al distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe Nº 1308-2006-MTC/17.01.ssr complementado con Informe Nº 350-2007-MTC/17.01.ssr, de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones hace suyo, se señala que la solicitud presentada por doña MARISOL QUISPE HURTADO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña MARISOL QUISPE HURTADO, por el plazo de diez (10) años, para

prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Satipo - Río Negro, departamento de Junín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAN-4UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW.

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Augusto Hilser Nº 378, en el distrito

y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 38’ 05’’ Latitud Sur : 11° 15’ 03’’Planta : Km. 2 Carretera Marginal, en el distrito

y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 38’ 41’’ Latitud Sur : 11° 13’ 32’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las

Page 17: GACETA JURÍDICA · áreas de demanda a que se re fi ere numerales I) y II) de literal i) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 351662 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351627

condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

96439-2

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 472-2007-MTC/03

Lima, 10 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2005-016163 presentado por don ROBERTH ALBERTO REYES VERDE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad

que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Otuzco al distrito de Otuzco, provincia de Otuzco y departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 0115-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ROBERTH ALBERTO REYES VERDE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ROBERTH ALBERTO REYES VERDE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Otuzco, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAQ-2XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:Estudios : Bolivar Nº 130 - 136, en el distrito

de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 33’ 40.2’’ Latitud Sur : 07° 54’ 09.6’’Planta : Faldas del Cerro Cholocday, en el

distrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 33’ 36.6’’ Latitud Sur : 07° 52’ 06.6’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351628

previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el

último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

96439-3

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 473-2007-MTC/03

Lima, 10 de agosto del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2002-009850 presentado por doña MARÍA ALSINA VÁSQUEZ BAZÁN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media, en el distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada San Marcos - Cajabamba, al distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 0114-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351629

señala que la solicitud presentada por doña MARÍA ALSINA VÁSQUEZ BAZÁN cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 232-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña MARÍA ALSINA VÁSQUEZ BAZÁN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media, en la localidad de San Marcos - Cajabamba, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1410 KHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCU-2QEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 Kw

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Leoncio Prado Nº 550, distrito

de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 10’ 03.24’’ Latitud Sur : 07° 19’ 46.44’’Planta : Zona Rural del Caserío La Huaylla,

distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 10’ 03.24’’ Latitud Sur : 07° 19’ 01.08’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351630

efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

96439-4

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada en la localidad de Ilave

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 475-2007-MTC/03

Lima, 14 de agosto del 2007.

VISTO, el Escrito de Registro Nº 005317 presentado por la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y ESPECTÁCULOS SAN MIGUEL RADIO SAN MIGUEL S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ilave al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

Que, mediante Informe Nº 0139-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y ESPECTÁCULOS SAN MIGUEL RADIO SAN MIGUEL S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución

Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y ESPECTÁCULOS SAN MIGUEL RADIO SAN MIGUEL S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Ilave, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FM Frecuencia : 99.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCQ-7IEmisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Bolognesi Nº 327, en el

distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 38’ 08.7’’ Latitud Sur : 16º 05’ 03.2’’

Planta : Cerro Santa Barbara, en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 37’ 35.05’’ Latitud Sur : 16º 05’ 34.2’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Page 21: GACETA JURÍDICA · áreas de demanda a que se re fi ere numerales I) y II) de literal i) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 351662 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351631

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

96451-1

Autorizan a la Dirección de la Policía de Tránsito como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 9754-2007-MTC/15

Lima, 12 de junio de 2007

VISTOS:

El expediente con número de registro 026294 presentado por la Dirección de la Policía de Tránsito, mediante el cual se solicitó autorización para ser reconocida como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbito nacional y Transporte de Mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante Ofi cio Nº 1302-2007-MTC/15; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las dependencias de la Policía Nacional del Perú, especializadas en temas de transporte y tránsito terrestre, seguridad y/o educación vial, podrán funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores previa autorización de la autoridad competente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación;

Que, del análisis del expediente presentado por la Dirección de la Policía de Tránsito se advierte que la capacitación se hará a través del Instituto Superior de Tránsito - INSUTRA, entidad educativa policial encargada de desarrollar cursos de capacitación y especialización en temas de transporte y tránsito terrestre, seguridad y/o educación vial, perteneciente a la Dirección de la Policía de Tránsito, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 135º del citado Reglamento y en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15.

En efecto, para acceder a la autorización correspondiente, se ha presentado los siguientes documentos:

-Solicitud fi rmada por el Director de la Policía de Tránsito;

-Copia de la Resolución Ministerial Nº 2435-2005-IN/PNP, mediante la cual se eleva de categoría a la División de la Policía de Tránsito pasando a ser Dirección de la Policía de Tránsito;

-Copia de la Resolución Ministerial Nº 031-2007-IN/PNP, mediante la cual se acredita la representación del Coronel Carlos Vallejos Passano como Director de la Policía de Tránsito;

-Copia de la Resolución Directoral Nº 2522-2001-DGPNP/EMG, mediante la cual se crea el Instituto Superior de Tránsito de la Dirección de la Policía de Tránsito;

-Copia de las Resoluciones Directorales Nºs. 530-2002-DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 587-2002-DINSTDOC-PNP/DACA, 631-2002-DINSTDOC-PNP/DACA, 773-2002-DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 791-2002-DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 197-2002-DIRIDP-PNP/DACA, 981-2002-DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 979-2002-DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 618-2003-DIRIDP-PNP/ECAEPOL, 568-2004-DIRIDP-PNP/ECAEPOL, 304-2005-DIREDUD-PNP/ECAE-POL, 295-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 345-2005-DIRE-DUD-PNP/ECAEPOL, 732-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 328-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 1081-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 1018-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 046-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 349-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL y 887-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, mediante las cuales se acredita el funcionamiento de INSUTRA y la ex-periencia en el dictado de cursos de capacitación en materia de transporte y tránsito terrestre, seguridad y/o educación vial;

-Relación de la plana docente acompañando copia de sus respectivos currículum vitae;

-Plan de Estudios conforme a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351632

Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección de la Policía de Tránsito como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías, pudiendo operar como tal en el local ubicado en avenida 28 de Julio Nº 2090, La Victoria - Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano .

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

77960-1

Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Empresa de Transporte Turismo Santa S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 9804-2007-MTC/15

Lima, 12 de junio de 2007

VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2007-015879, 2007-015879-A, 2007-015879-B y 2007-015879-C, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa, renuncia a la habilitación vehicular y modifi cación de términos de concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, el Informe Nº 3355-2007-MTC/15.02.2 elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones.

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., -en adelante La Empresa, mediante el Expediente de Registro Nº 2007-015879, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-2241(1994) y VG-5301 (1992); asimismo, ha solicitado la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades mencionadas de la concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 2092-2006-MTC/15, petición que se encausa como la renuncia a la habilitación vehicular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Que, asimismo, La Empresa con escrito recepcionado el 2 de junio de 2007 ingresado bajo el Expediente Nº 2007-015879-C, solicitó la modifi cación de los horarios de salida, en cada extremo de la ruta: Lima-Huancayo y viceversa. Asimismo, solicita que el ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-1182 sea considerado como unidad de reserva;

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional;

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3355-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Pucallpa-La Oroya con itinerario San Alejandro -

Aguaytía - Tingo María - Huánuco - Ambo - San Rafael - Cerro de Pasco - Junín, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta con los vehículos de placas de rodaje Nºs. UO-2241 (1994) y VG-5301 (1992). Asimismo, refi ere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades señaladas de la concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, respectivamente;

Que, con relación a la modifi cación de los términos de la concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior, comunica que La Empresa ha cumplido con modifi car los horarios de salida, de Lima, a las 08:00 horas y salida de Huancayo, a las 20:00 horas, así como precisar que el ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-1182 cumplirá la función de unidad de reserva;

Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-2241 y VG-5301 de la concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, renovada a la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 2092-2006-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : PUCALLPA - LA OROYA y viceversaORIGEN : PUCALLPADESTINO : LA OROYAITINERARIO : SAN ALEJANDRO - AGUAYTIA - TINGO

MARIA - HUANUCO - AMBO - SAN RAFAEL - CERRO DE PASCO - JUNIN

ESCALA COMERCIAL : TINGO MARIA - HUANUCO - CERRO DE PASCO

FRECUENCIAS : Tres (3) semanales en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-2241

(1994)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351633

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5301 (1992)

HORARIOS : Salidas de Pucallpa, los días martes, jueves y sábado a las 09:00 horas.

Salidas de La Oroya, los días lunes, miércoles y viernes a las 09:00 horas.

Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., concesionaria de la concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 2092-2006-MTC/15, la modifi cación de sus horarios del modo siguiente: Salida de Lima, a las 08:00 horas y de Huancayo a las 20:00 horas. Asimismo, considerar al ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-1182 como unidad de reserva, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

77962-1

Disponen la inscripción provisional de asociaciones AFOCAT - TRA, AFOCAT - Junín y AFOCAT El Ángel, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 12361-2007-MTC/15

Lima, 6 de agosto de 2007

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 028730, 053836 y 058057 presentados por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT TRA”, solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o

provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos;

Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT TRA”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2006, otorgada ante Notario Dr. Javier Angulo Suarez e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11079083 del Registro de Personas Jurídicas de Ofi cina Registral de Arequipa;

Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 013-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT TRA”, constituida mediante escritura pública de fecha 23 de agosto de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Javier Angulo Suarez y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11079083 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0012 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Arequipa.

Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT TRA” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351634

artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

95506-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 12362-2007-MTC/15

Lima, 6 de agosto de 2007

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 052901 y 053625 presentados por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION JUNIN “AFOCAT - JUNIN” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos;

Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION JUNIN “AFOCAT - JUNIN”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica

y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 19 de julio de 2006, otorgada ante Notario Dr. Marcial Ojeda Sanchez e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11056521 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo;

Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 014-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION JUNIN “AFOCAT - JUNIN”, constituida mediante escritura pública de fecha 19 de julio de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Marcial Ojeda Sanchez y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11056521 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0013 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Junín.

Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION JUNIN “AFOCAT - JUNIN” deberá cumplir con apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

95487-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 12458-2007-MTC/15

Lima, 8 de agosto de 2007

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 046213 y 054370 presentados por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO EL ANGEL “AFOCAT EL ANGEL” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Page 25: GACETA JURÍDICA · áreas de demanda a que se re fi ere numerales I) y II) de literal i) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 351662 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351635

Que, mediante Ley Nº 28839, se modificó entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certificado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, finalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos;

Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO EL ANGEL “AFOCAT EL ANGEL”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 12 de setiembre de 2006, otorgada ante Notario Dra. Verónica María Urquizo Solis e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11011202 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Chincha;

Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 030-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO EL ANGEL “AFOCAT EL ANGEL”, constituida mediante escritura pública de fecha 12 de setiembre de 2006, otorgada ante Notario Público Dra. Verónica María Urquizo Solis y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11011202 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Chincha, en el Registro de

Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0030 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Ica.

Artículo 2º.- La ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO EL ANGEL “AFOCAT EL ANGEL” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

95490-1

Disponen inscripción provisional de Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Puno Zona Norte “Afocat Puno Norte” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 12368-2007-MTC/15

Lima, 6 de agosto de 2007

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 053831 presentados por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO PUNO ZONA NORTE “AFOCAT PUNO NORTE” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351636

AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos;

Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO PUNO ZONA NORTE “AFOCAT PUNO NORTE”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 3 de octubre de 2006, otorgada ante Notario Dr. Alberto Eugenio Quintanilla Chacón e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11060745 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Juliaca;

Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 019-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO PUNO ZONA NORTE “AFOCAT PUNO NORTE”, constituida mediante escritura pública de fecha 3 de octubre de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Alberto Eugenio Quintanilla Chacón y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11060745 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Juliaca, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0019 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Puno.

Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO PUNO ZONA NORTE “AFOCAT PUNO NORTE” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

95517-1

Disponen inscripción provisional de Autoseguros de Fondos contra Accidentes de Tránsito Ayacucho “Autoseguros Afocat Ayacucho” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 12455-2007-MTC/15

Lima, 8 de agosto de 2007

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 050809 presentados por la AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos;

Que, revisada la documentación presentada por la AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2006, otorgada ante Notario Dr. José Luis Prado Calderón e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11037164 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Ayacucho;

Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351637

S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 027-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO”, constituida mediante escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. José Luis Prado Calderón y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11037164 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Ayacucho, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0027 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Ayacucho.

Artículo 2º.- La AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

95520-1

Disponen inscripción provisional de Asociación Fondo Regional contra Accidentes de Tránsito Nuevo Horizonte Región La Libertad “AFOCAT Nuevo Horizonte Región La Libertad” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 12456-2007-MTC/15

Lima, 8 de agosto de 2007

VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nros. 053709 presentados por la ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD “AFOCAT NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;

Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos;

Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD “AFOCAT NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 15 de Marzo de 2007, otorgada ante Notario Dr. Carlos A. Cieza Urrelo e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11070351 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Trujillo;

Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 028-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351638

ACCIDENTES DE TRANSITO NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD “AFOCAT NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD”, constituida mediante escritura pública de fecha 15 de Marzo de 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Carlos A. Cieza Urrelo y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11070351 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Trujillo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0028 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región La Libertad.

Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD “AFOCAT NUEVO HORIZONTE REGION LA LIBERTAD” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

95512-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen traslado de Vocal Titular a plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 159-2007-CE-PJ

Lima, 16 de julio del 2007

VISTO:

El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Porfi ria Edita Condori Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre del 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución que en fotocopia certificada obra de fojas 56 a 57, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Porfiria Edita Condori Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Santa, a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; en razón a que de los informes médicos presentados no advirtió que requiera tratamiento especializado permanente que no se pueda obtener en la sede origen, ni que en la sede de destino se pueda superar la dolencia que la aqueja;

Que, la magistrada Porfiria Edita Condori Fernández interpone recurso de reconsideración señalando que luego de presentada su solicitud de traslado y debido a la gravedad de su estado de salud fue intervenida quirúrgicamente en la Clínica Peruano Japonés el 23

de octubre del 2006, encontrándose a la fecha con tratamiento médico continuo y controles especializados en dicha Clínica de la ciudad de Lima, conforme se encuentra acreditado con el Certificado Médico de fojas 73, de fecha 7 de diciembre del 2006, donde fluye que padece de rinitis alérgica persistente, que requiere tratamiento continuo y especializado, y en donde se le recomienda además evitar en lo posible fuentes de estímulos alergénico ambiental; de igual modo, adjunta en calidad de nuevo medio probatorio el Informe Médico del Hospital de ESSALUD de Nuevo Chimbote, de fojas 74 en el que se establece que la recurrente presentó rinitis crónica, rinitis alérgica y rinofaringitis crónica, incluyendo diagnóstico de la especialidad de otorrinolaringología de hipertrofia de cornetes por proceso alérgico, recibiendo tratamiento farmacológico con antihistamínicos y corticoides incluso de depósito que por los efectos colaterales ocasiona daños irreversibles en otros órganos; agrega, conforme aparece en el mencionado Informe Médico, que desde el período comprendido entre marzo del 2006 y febrero del 2007, ha sido atendida 16 veces en el Hospital de ESSALUD de Nuevo Chimbote, y que demuestran la agudización de sus problemas de salud, lo que no ocurrió durante su permanencia en la ciudad de Lima en que desempeñó funciones como Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, durante el período comprendido entre diciembre de 1988 y abril del 2002;

Que, siendo así, teniendo en cuenta las nuevas pruebas aportadas por la magistrada Porfiria Edita Condori Fernández, fluye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas a que se refiere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 56 a 57 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede judicial que también ha solicitado como alternativa, y que próximamente contará con plaza vacante de Vocal Superior a partir del 19 de julio de los corrientes debido al cese por límite de edad del señor Julio Enrique Agreda Villavicencio;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Porfiria Edita Condori Fernández, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Santa contra la resolución de fojas 56 a 57; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por razones de salud.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y del Santa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

96982-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351639

Aceptan renuncia de juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara, Distrito Judicial de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 169-2007-CE-PJ

Lima, 24 de julio del 2007

VISTO:

El Ofi cio N° 5708-2007-P-CSJPI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Trujillo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara, Distrito Judicial de Piura, a partir del 23 de mayo del presente año, señalando que viene desempeñando dicho cargo desde el 4 de noviembre de 1985;

Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, del Informe emitido por el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, aparece que por disposición de Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha recaído sobre el recurrente la medida cautelar de abstención desde el 22 de mayo del presente año, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en trámite, razón por la que refi ere que la renuncia del citado magistrado resultaría improcedente en aplicación del artículo 172° del Decreto Legislativo Nº 276 en cuanto señala que “(…) los servidores públicos que se encuentran en pleno proceso disciplinario, y en tanto no se resuelva su situación, están impedidos de hacer uso de vacaciones, licencias o presentar renuncias (…)”;

Que, al respecto, en estricta aplicación del elemental principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 51° de la Carta Fundamental en tanto prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el artículo 38° del mencionado texto esencial, en cuanto preceptúa que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; resulta de aplicación al caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23°, así como lo preceptuado en el inciso 15 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en cuanto precisan que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; razón por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningún ciudadano, cualquiera que sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posición en el que se encontrase desempeñando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relación laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo así, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre;

Que, no obstante lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Piura, incluyendo evidentemente el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en trámite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstención; razón por la que si al culminar la correspondiente investigación se determinara que el mencionado magistrado incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara que amerite la imposición de una sanción disciplinaria,

dicha medida deberá ser anotada tanto en el registro personal como de sanciones respectivos, sin perjuicio de la adopción por parte de la Gerencia General del Poder Judicial de las medidas legales y/o administrativas en su contra a las que de ser el caso haya lugar conforme a ley;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y José Donaires Cuba, por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Talara, Distrito Judicial de Piura; sin perjuicio de lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

96982-2

Convierten Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en juzgados especializados de Familia y en lo Civil y reubican juzgado especializado penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 188-2007-CE-PJ

Lima, 9 de agosto del 2007

VISTOS:

El Ofi cio N° 1416-2007-CED-CSJAR (167-CE) del Presidente del Consejo Ejecutivo de Ia Corte Superior de Justicia de Arequipa, y el Informe N° 111-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 009-2006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del 2006, se dispuso la creación de la Sala Transitoria Especializada en lo Civil de Arequipa, a efectos de coadyuvar con la descarga procesal de las Salas permanentes en esa materia, y cuyo funcionamiento por necesidades del servicio ha venido prorrogándose consecutivamente, también durante el presente año; habiéndose producido la última prórroga por el término de dos meses, conforme a lo establecido por Resolución Administrativa N° 087-2007-CE-PJ, de fecha 2 de mayo del año en curso;

Que, con arreglo al informe presentado por los señores Consejeros Javier Román Santisteban y José Donaires Cuba, de acuerdo a las estadísticas así como de la verifi cación in situ de las Salas Civiles de la citada Corte Superior de Justicia, se ha podido corroborar que al 6 de julio del presente año, la carga de expedientes derivada a la Sala Transitoria Civil fue resuelta en su totalidad, habiendo cumplido su fi nalidad de descarga procesal; de igual modo, ha podido observarse del análisis de la estadística de las cuatro Salas Permanentes Civiles en funcionamiento, que

Page 30: GACETA JURÍDICA · áreas de demanda a que se re fi ere numerales I) y II) de literal i) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 351662 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351640

a dicha fecha existía un promedio de 400 expedientes en trámite por cada una de las mencionadas Salas, situación que por lo manejable de la carga procesal, y por encontrarse dentro de los estándares normales de carga de procesos, no justifi ca la prórroga de la Sala Civil Transitoria por un periodo adicional; siendo factible en consecuencia su conversión a órganos jurisdiccionales que por la materia y necesidades del servicio en razón a la excesiva carga procesal existente en otros ámbitos, así lo justifi que;

Que, en tal sentido, de conformidad con los informes estadísticos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, aparece que existe excesivo número de expedientes en trámite en los diez Juzgados Especializados en lo Civil de dicha sede judicial, así como en especial en temas relacionados con Derecho de Familia, razón por la que existe la imperiosa necesidad de adoptar las medidas pertinentes para solucionar este problema que viene afectando la marcha de los procesos en dichas materias dentro del citado Distrito Judicial;

Que, de otro lado, la carga procesal de los once Juzgados Especializados en lo Penal de Arequipa reporta un índice de procesos en giro que se encuentra dentro de los estándares admitidos de carga procesal, en tanto que por el contrario el Juzgado Especializado Penal con sede en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata soporta elevada sobrecarga procesal, lo que evidentemente atenta contra la pronta y efi caz administración de justicia, situación que debe ser urgentemente remediada;

Que, en cuanto a la solicitud de creación del Módulo Corporativo en lo Contencioso Administrativo, este Órgano de Gobierno considera prematuro por ahora acceder a la petición formulada, teniendo en cuenta que los diez Juzgados Civiles actualmente en funcionamiento, vienen tramitando los procesos relacionados con dicha materia; sin perjuicio de que ulteriormente se efectúe un estudio exhaustivo para la creación del Módulo Corporativo en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Sala Especializada Civil

Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, creada mediante Resolución Administrativa N° 009-2006-CE-PJ, de fecha 20 de enero del 2006, en los siguientes órganos jurisdiccionales con carácter permanente:

● El Juzgado Especializado de Familia del Distrito de Jacobo Hunter, el mismo que tendrá similar competencia que los órganos jurisdiccionales ubicados en el Módulo Básico de Justicia del mismo nombre.

● El 11° y 12° Juzgados Especializados en lo Civil de Arequipa, en la sede de la Corte Superior.

Artículo Segundo.- Reubicar el 11° Juzgado Especializado Penal de Arequipa en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, y convertirlo en el 2° Juzgado Especializado Penal de dicho Módulo. Denominándose 1° Juzgado Especializado Penal al que se encuentra en funciones.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Arequipa, a adoptar las medidas pertinentes para la distribución aleatoria de expedientes entre los Juzgados de las referidas especialidades, así como las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

96982-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 163-2007-P-PJ

Lima, 13 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el inciso 5° del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, designar a los señores Vocales integrantes de las Salas Especializadas del Supremo Tribunal;

Que, mediante Resolución Administrativa N°191 -2007-CE-PJ, su fecha 10 de agosto del presente mes, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aceptó la renuncia formulada por el señor doctor Jorge Isaías Carrión Lugo, al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien actualmente se venía desempeñando como Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del día 11 de agosto último;

Que, habiendo sido designado el mencionado doctor Carrión Lugo como integrante de dicho órgano jurisdiccional para el presente Año Judicial mediante R.A.N°001-2007-P-CS-PJ de fecha 3 de enero del presente año, corresponde designar nuevo integrante conforme lo dispone el artículo 236° de la norma acotada, llamándose para tales efectos a magistrado Superior Titular que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 178° de la misma ley;

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el señor Presidente de la Sala Civil Permanente, doctor Walter Humberto Vásquez Vejarano se encuentra en uso de sus vacaciones, las mismas que conforme al Ofi cio N°3868-2007-CE-PJ de 11 de julio de 2007, vencerán el día veintiuno de agosto; razón por la que viene ejerciendo la Presidencia de dicha Sala el doctor Javier Román Santisteban;

Por tales razones, con la facultad conferida por ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la conformación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir de la fecha y hasta la reincorporación del señor doctor Walter Humberto Vásquez Vejarano en su condición de Presidente de dicho órgano jurisdiccional sea la siguiente:

- Dr. Javier Román Santisteban (Presidente)- Dr. Andrés Caroajulca Bustamante- Dr. Martir Florentino Santos Peña- Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella- Dr. Félix Jenaro Valeriano BaquedanoArtículo Segundo.- Al termino de sus vacaciones,

el señor doctor Walter Humberto Vásquez Vejarano, reasumirá la Presidencia de la Sala Civil Permanente del Supremo Tribunal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVAPresidente del Poder Judicial

97225-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública en la tramitación de certificados de antecedentes penales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 173-2007-P/PJLima, 14 de agosto de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351641

VISTO:

El Memorándum N° 171-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 15 de junio del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio N° 620-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 23 de marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor GILMAR BRYAN BUENO ROQUE, a favor de la señora MARITZA NOEMI ROQUE ZELADA y que fuera presentado, para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car la autenticidad de la fi rma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención del referido Poder corresponden a su Notaría;

Que, por carta de fecha 2 de abril del 2007 el doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que los sellos que aparecen en el original de dicho documento no son auténticos y que la fi rma no corresponden al señor GILMAR BRYAN BUENO ROQUE, tratándose de un documento FALSIFICADO;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo…” ;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor GILMAR BRYAN BUENO ROQUE y la señora MARITZA NOEMI ROQUE ZELADA, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor GILMAR BRYAN BUENO ROQUE, señora MARITZA NOEMI ROQUE ZELADA y contra los que resulten responsables;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Artículo 12 del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores: GILMAR BRYAN BUENO ROQUE, MARITZA NOEMI ROQUE ZELADA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

97234-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 175-2007-P/PJ

Lima, 14 de agosto de 2007

VISTO:

El Memorándum N° 156-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 8 de junio del 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio N° 289-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 13 de febrero del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, Notario Público de Lima, que con fecha 26 de enero del 2007, ha sido retenido por su Jefatura, la Carta Poder aparentemente falsifi cada, otorgada por el señor RONALD VASQUEZ DELGADO, a favor del señor DENIS OMAR VASQUEZ DELGADO y que fuera presentada ante su Judicatura, para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asímismo, se sirva verifi car la autenticidad de la fi rma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención de la referida Carta Poder corresponden a su Notaría;

Que, por carta de fecha 14 de febrero del 2007 el Dr. Aurelio Díaz Rodríguez, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado, comunica al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que los sellos puestos en la Carta Poder no le pertenecen, así mismo la legalización de fi rma no se tramitó ante su Notaría, tratándose por lo tanto de un documento aparentemente FALSIFICADO;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que los señores RONALD VASQUEZ DELGADO Y DENIS OMAR VASQUEZ DELGADO, han incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos, en agravio de este Poder del Estado;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores RONALD VASQUEZ DELGADO Y DENIS OMAR VASQUEZ DELGADO, y contra los que resulten responsables;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y Art. 12 del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores RONALD VASQUEZ DELGADO Y DENIS OMAR VASQUEZ DELGADO y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

97223-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

N° 176-2007-P/PJ

Lima, 14 de agosto de 2007

VISTO:

El Memorándum N° 172 -2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 15 de junio del 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio N° 616 -2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 23 de marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Doctor Aníbal Corvetto Romero, Notario Público de Lima, que con fecha 27 de febrero del 2007 ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por la señora ZANDI TANIA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351642

GASTELU HUANCAHUARI, a favor del señor ISIDRO LLACTAHUAMAN SAUÑE y que fuera presentado, para la obtención de un Certificado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verificar la autenticidad de la firma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención del referido Poder corresponden a su Notaría;

Que, por carta de fecha 27 de marzo del 2007 el Doctor Aníbal Corvetto Romero, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado , informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que la fi rma y los sellos que aparecen en el original del mencionado documento, han sido FALSIFICADOS;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo…”;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la señora ZANDI TANIA GASTELU HUANCAHUARI y el señor ISIDRO LLACTAHUAMAN SAUÑE, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores: ZANDI TANIA GASTELU HUANCAHUARI, ISIDRO LLACTAHUAMAN SAUÑE y contra los que resulten responsables;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N° 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores: ZANDI TANIA GASTELU HUANCAHURI, ISIDRO LLACTAHUAMAN SAUÑE y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

97227-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra las Resoluciones Nº 046-2007-SBN-GO-JAR Y Nº 018-2007/SBN-GO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 174-2007-P-PJ

Lima, 14 de agosto de 2007

VISTO:

El Informe Nº 311-2007-OAL-GG/PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación de Defensa del Estado en Juicio, establece que la defensa de los intereses

del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, mediante Resolución Nº 046-2007/SBN-GO-JAR de fecha 27 de Marzo de 2007, declaró la Desafectación de Uso del terreno de 3,233.00 m2 que forma parte del terreno de 3,351.40 m2 ubicado frente a la calle Monte Azul s/n (antes Calle J), constituido por los lotes 1 y 2 de la Manzana “G” (G Prima) de la Urbanización Rinconada Alta, Segunda Etapa, Primer Sector del Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Ficha Nº 255125 y que continúa en la Partida Electrónica Nº 45218988, del Registro de Predios de Lima, inmueble que fuera Afectado en Uso a favor de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, la mencionada Resolución, fue notifi cada a la Corte Suprema de Justicia de la República así como a la Gerencia General del Poder Judicial, las que interpusieron los respectivos Recursos de Apelación dentro del término de ley;

Que, los Recursos de Apelación precisados, fueron desestimados por la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución Nº 018-2007/SBN-GO de fecha 23 de mayo de 2007, dando por agotada la vía administrativa;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales al dictar la Resolución Nº 046-2007-SBN-GO-JAR de fecha 27 de marzo de 2007, y Resolución Nº 018-2007/SBN-GO de fecha 23 de mayo de 2007, sin haber efectuado la entrega formal del terreno, ha vulnerado el derecho que asiste a este Poder del Estado respecto a la posesión del inmueble, dándole una interpretación distinta a las normas aplicables al presente caso; asimismo, se ha violado el debido procedimiento administrativo en contra de la Institución, con lo cual queda demostrado que las resoluciones administrativas en cuestión adolecen de causal de nulidad prevista en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese contexto, resulta necesario emitir el correspondiente acto administrativo que permita autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales (Contencioso Administrativo) contra la Resolución Nº 046-2007-SBN-GO-JAR de fecha 27 de marzo de 2007, y Resolución Nº 018-2007/SBN-GO de fecha 23 de mayo de 2007, por los fundamentos antes mencionados;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667 y, con lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones legales (Contencioso Administrativo) contra la Resolución Nº 046-2007-SBN-GO-JAR de fecha 27 de marzo de 2007 y Resolución Nº 018-2007/SBN-GO de fecha 23 de mayo de 2007, pudiendo delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

97236-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351643

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 177-2007-P/PJ

Lima, 14 de agosto de 2007

VISTO:

El Memorandum N° 157 -2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 11 de junio del 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio N° 666-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 2 de marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento de la Doctora Silvia Samaniego de Mestanza, Notario Público de Lima, que con fecha 30 de marzo del 2007, ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor EUGENIO REYES MENA, a favor del señor JIMMY RUDY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y que fuera presentado, para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car la autenticidad de la fi rma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención del referido Poder corresponden a su Notaría;

Que, por carta de fecha 3 de abril del 2007 la Doctora Silvia Samaniego de Mestanza, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado, comunica al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que la fi rma y los sellos que fi guran en el original del Poder certifi cando la fi rma del señor EUGENIO REYES MENA, no son autenticas tratandose de un documento FALSIFICADO;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo…”;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que existen indicios razonables que los señores EUGENIO REYES MENA Y JIMMY RUDY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores EUGENIO REYES MENA , JIMMY RUDY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y contra los que resulten responsables;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N°17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores EUGENIO REYES MENA, JIMMY RUDY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVAPresidente del Poder Judicial

97229-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 178-2007-P/PJ

Lima, 14 de agosto de 2007

VISTO:

El Memorándum N° 170 -2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 15 de junio del 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio N° 618-2007-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 22 de marzo del 2007, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor PEDRO MIGUEL MUÑOZ RIQUEZ a favor de la señora NORA ANGELICA VELA PARDO DE MUÑOZ y que fuera presentado, para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car la autenticidad de la fi rma del poderdante y si los sellos utilizados para la obtención del referido Poder corresponden a su Notaría;

Que, por carta de fecha 2 de abril del 2007 el Doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que los sellos que aparecen en el original de dicho documento no son auténticos y que la fi rma no corresponde al señor PEDRO MIGUEL MUÑOZ RIQUEZ, tratándose de un documento FALSIFICADO;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo...”;

Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor PEDRO MIGUEL MUÑOZ RIQUEZ y la señora NORA ANGELICA VELA PARDO DE MUÑOZ, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor PEDRO MIGUEL MUÑOZ RIQUEZ, señora NORA ANGELICA VELA PARDO DE MUÑOZ y contra los que resulten responsables;

Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores PEDRO MIGUEL MUÑOZ RIQUEZ, NORA ANGELICA VELA PARDO DE MUÑOZ y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVAPresidente del Poder Judicial

97228-1

Page 34: GACETA JURÍDICA · áreas de demanda a que se re fi ere numerales I) y II) de literal i) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 351662 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351644

Declaran nulidad de licitación pública convocada para adquirir computadoras personales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

N° 184-2007-P-PJ

Lima, 15 de agosto del 2007

VISTOS:

El Ofi cio N° 1359-2007-GG-PJ, de fecha 15 de agosto del presente año, emitido por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual da cuenta del Informe de la misma fecha emitido por el Comité Especial, designado para llevar a cabo la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2007-GG-PJ, respecto al Ofi cio N° 086-2007/DOP/SSIN de fecha 14 de agosto suscrito por el Sub Director de Subasta Inversa del CONSUCODE y al Ofi cio N° 429-2007/DOP, de fecha 15 de agosto de la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 6 de agosto del año en curso, el Comité Especial de la Gerencia General del Poder Judicial, convocó a la Licitación Pública bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica N° 003-2007-GG-PJ, con el objeto de adquirir computadoras personales Tipo I, por el valor referencial total de S/. 11 263 890,00 (Once Millones Doscientos Sesentitrés Mil Ochocientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias (FEDADOI), conforme a las Resoluciones Administrativas de la Presidencia del Poder Judicial Números 134, 135 y 160-2007-P-PJ, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el día 28 de julio del presente;

Que, conforme se aprecia de la publicación efectuada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, el Registro de Participantes estuvo previsto desde el 8 al 15 de agosto último; asimismo, se programó la Presentación y Apertura de Sobres para el 15 de agosto de 2007, de 8:00 horas hasta las 10.00 horas, estableciendo como fecha de mejora de precios el 15 de agosto del 2007, desde las 10:01 horas. hasta las 13:15 horas, para luego otorgarse la buena pro en la misma fecha;

Que, a fi n de llevar a cabo el referido proceso de selección, el Comité Especial ha venido coordinando en forma permanente con el CONSUCODE, máxime si la presente convocatoria ha sido efectuada teniendo como base, la Ficha Técnica aprobada por dicho órgano rector, habiéndose, a su vez, prepublicado las bases con fecha 27 de julio del presente, en el SEACE del CONSUCODE;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio N° 086-2007/DOP/SSIN, de fecha 14 de agosto del 2007, recibido en el Fax de la Gerencia General del Poder Judicial a las 15:15 horas, la Dirección de Subasta Inversa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, comunica que se ha verifi cado de las Bases registradas en el SEACE que la Entidad ha solicitado como requisito para la suscripción del contrato, la presentación alternativa de carta fi anza o póliza de caución como garantía de fi el cumplimiento, pese a que conforme al Decreto Supremo N° 107-2007-EF se ha establecido la carta fi anza como único medio de garantía;

Que, asimismo, el precitado documento señala que en las bases se exige una garantía de fi el cumplimiento por “servicios conexos a los bienes”, los mismos que estarían referidos a la instalación y mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos; que sin embargo, no se ha precisado el monto al cual ascenderá esta garantía, así como tampoco se ha distinguido el valor referencial de las prestaciones accesorias, en contravención de la Directiva N° 012-2002/CONSUCODE/PRE, por lo que corresponde declararse la nulidad de ofi cio del mencionado proceso de selección;

Que, mediante Ofi cio N° 1356-2007-GG-PJ, de fecha 14 de agosto, la Gerencia General del Poder Judicial y el Comité Especial designado para conducir la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2007-GG-PJ, comunican al Sub Director de Subasta Inversa del

CONSUCODE que, se tenga por aclaradas las atingencias efectuadas por dicho organismo y se reconsidere la nulidad invocada, en los términos ahí contenidos;

Que, con Ofi cio N° 429-2007/DOP de fecha 15 de agosto del 2007, recibido en el fax de la Gerencia General del Poder Judicial a las 09:57 horas (tres minutos antes del inicio del Acto Público), el Director de Operaciones del CONSUCODE, reitera que corresponde al Titular de la Entidad “…bajo responsabilidad…(sic)”, declarar de ofi cio la nulidad de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2007-GG-PJ;

Que estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, el Comité Especial, procedió a la suspensión del Acto Público programado a las 10:00 horas. del día 15 de agosto del 2007, según consta del Acta Notarial emitido por la Dra. Rosa María Fonseca Li, Notaria Pública de Lima;

Que no obstante la suspensión efectuada por el Comité Especial a las 10:00 horas del 15 de agosto, el Módulo del Sistema Electrónico de Subasta Inversa del SEACE del CONSUCODE, no permitió la suspensión del proceso electrónico, el mismo que se inició automáticamente a las 10:00 horas de la misma fecha con la “Apertura del Item y Evaluación de Propuestas”, para continuar con los “Lances de los Agentes Electrónicos”, “Lances de Postores en Línea”, “Aviso de Cierre del Item”, “Cierre Real del Item” y “Puntuación”, que concluyó a las 13:38 horas, declarando postor ganador para las 3,300 computadoras;

Que del “Acta de Apertura de Propuestas y Periodo de Lances”, del “Proceso de Selección N° LP-3-2007/GG-PJ (1)” emitida en forma automática por el Sistema de Subasta Inversa del SEACE del CONSUCODE, se aprecia que la mejor oferta económica ascendió a S/. 8 500 000, es decir S/. 2 763 890 menos que el precio referencial, después de la participación de siete (07) postores en 62 lances sucesivos, que hubiera signifi cado para el Poder Judicial y el Estado Peruano un ahorro efectivo equivalente a tener 1 097 computadoras más;

Que, en ese contexto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, referido a las causales de nulidad de procesos de selección, así como considerando la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, que señala que las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio, debe declararse la nulidad del proceso de selección antes mencionado, retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de bases;

Por las razones antes expuestas, con la visación de la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, y en uso de las facultades conferidas por ley,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR de ofi cio, la nulidad de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2007-GG-PJ, convocada con el objeto de adquirir computadoras personales tipo I, retrotrayendo el proceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de bases, siendo de absoluta responsabilidad de CONSUCODE, los perjuicios que esta decisión ocasiona, no sólo al Poder Judicial sino principalmente a los usuarios del Servicio Público Esencial que presta este Poder del Estado: el pueblo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas la notifi cación de esta resolución a los interesados, debiendo a su vez publicarla en el SEACE, en la respectiva fi cha, con conocimiento del Congreso de la República, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

97226-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351645

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana Huarochirí

PRESIDENCIAOfi cina de Coordinación Administrativa

y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 203-2007- P- CSJLI/PJ

Lima, 15 de agosto del 2007 VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 1153-2007-A-CSJLI/PJ de fecha veinticuatro de julio del dos mil siete; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de vista, se autorizó a la doctora Julia Irene Ortiz Galván, Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana Huarochirí, hacer uso de su descanso vacacional del 16 del presente mes hasta el 14 de setiembre del año en curso.

Que por lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que la reemplazará en el referido Juzgado y, para tal efecto se debe indicar que por razones de política presupuestal, no se permite el reconocimiento económico para aquellos magistrados que son promocionados como Vocales o Jueces para cubrir la ausencia de otro Magistrado en vacaciones, situación que debe ser puesta en conocimiento del Magistrado a ser designado.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor, ITALO ARTURO BORDA VARGAS, como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana Huarochirí, mientras dure la ausencia de la doctora Ortiz Galván, a partir del dieciséis del presente mes.

Artículo Segundo.- INDICAR que de conformidad con lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución, la designación efectuada no irrogará gastos adicionales al Poder Judicial.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

97244-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de diversos delitos en agravio de las Municipalidades Distrital de San Gabán y Provincial de San Román

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 262-2007-CG

Lima, 13 de agosto de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 128-2007-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Gabán, Provincia de Carabaya, Puno, período 2003 - 2006, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a través del Ofi cio Nº 0159-2007-CG/DC, dispuso una acción de control a la Municipalidad Distrital de San Gabán, Carabaya, Puno con el objetivo de, entre otros, determinar la consistencia de las denuncias presentadas por pobladores y autoridades del distrito, sobre presuntas irregularidades detectadas durante el citado período;

Que, de la revisión de la documentación que sustenta el pago de remuneraciones y dietas de los miembros del Concejo Municipal, se determinó que ex funcionarios de la entidad autorizaron el pago de las dietas a los Regidores por un monto superior al acordado al inicio de la gestión, realizándolo sin mediar disposición u opinión de las áreas competentes, benefi ciándolos con un incremento irregular durante el período 2005 y 2006, ascendente a la suma de S/. 19 275,00; además se abonó a los Regidores dietas en los años 2004 y 2005, pese a no haber asistido a las sesiones, según se evidencia de la revisión a los Libros de Actas, originando pagos irregulares por un importe de S/. 9 112,50; ocasionando en su conjunto un desmedro económico a la Municipalidad Distrital de San Gabán ascendente a S/. 28 387,50. Asimismo, ex funcionarios del citado gobierno local que tenían bajo su administración los fondos públicos, autorizaron la cancelación, mediante la suscripción de los Comprobantes de Pago y Cheques, de un monto superior al establecido para la remuneración del ex Alcalde, procediendo así a incrementar la misma sin cumplir con el procedimiento previsto por la normativa para dicho efecto, generando pagos irregulares durante los años 2005 y 2006 por la suma de S/. 11 850,00; hechos que permiten presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal vigente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351646

General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

96207-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 263-2007-CG

Lima, 13 de agosto de 2007

VISTO; el Informe Especial Nº 129-2007-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San Román, Puno, por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada a la Municipalidad Provincial de San Román, a fi n de determinar si la entidad ha cumplido la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, respecto a la utilización de recursos, ejecución de obras, adquisiciones de bienes y contratación de servicios, incidiendo en la verifi cación de las presuntas irregularidades denunciadas;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período 2004, se utilizaron recursos del Fondo de Compensación Municipal que estaban destinados a gastos de inversión, para fi nanciar gastos corrientes por S/. 1 290 917,20, excediendo el porcentaje establecido mediante Acuerdo de Concejo para dicho tipo de gastos, con lo cual se afectó el cumplimiento de las metas de inversión programadas por la entidad edil para el período citado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y Malversación de Fondos, previstos y penados en los artículos 377º y 389º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

96207-2

Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en el Curso Internacional “Políticas Presupuestarias y Gestión Pública por Resultados”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 264-2007-CG

Lima, 14 de agosto de 2007

VISTOS; el Memorando Nº 202-2007-CG/VC del Despacho de la Vicecontralora General de la República, la Memoranda Nos. 923 y 958-2007-CG/GG de la Gerencia General y el Fax Nº 3096/2007 del Banco Interamericano de Desarrollo; así como la Hoja de Recomendación Nº 16-2007-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planifi cación Económica y Social (ILPES/CEPAL) y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas de México (INDETEC), vienen organizando el Curso Internacional “Políticas presupuestarias y gestión pública por resultados” que se llevará a cabo en la ciudad de Guadalajara en México del 20 al 31 de agosto de 2007;

Que, el ILPES es un organismo de carácter permanente que forma parte de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y apoya a los gobiernos de la región en los campos de la planifi cación, la prospectiva y la gestión estratégica, así como en las áreas de políticas presupuestarias, proyectos y programación de inversiones, mediante la prestación de servicios de capacitación, asesoría e investigación; en tanto que, el INDETEC es un organismo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas funciones están relacionadas con la fi scalización;

Que, la mencionada actividad persigue, en general, informar sobre el desarrollo de las fi nanzas públicas y las innovaciones presupuestarias en América Latina y el Caribe; y, en particular, experiencias recientes de planifi cación de la gestión pública y los esfuerzos de integración entre el plan plurianual, el presupuesto y la gestión por resultados; permitiendo el intercambio de conocimientos y experiencias en planifi cación estratégica del desarrollo y evaluación del desempeño de los programas públicos y proyectos, entre otros;

Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 1591/OC-PE para la ejecución del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control; en cuyo contexto, se viene desarrollando diversos Proyectos que constituyen actividades de control, de conformidad con lo dispuesto con la Directiva Nº 11-2006-CG/PL, “Formulación y Evaluación del Plan Operativo de la Contraloría General de la República para el Año 2007”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 442-2006-CG;

Que, los Proyectos antes referidos corresponden a: i) Control de gestión; (ii) Rendición de cuentas de los titulares; (iii) Promoción del control interno; (iv) Normas generales del control gubernamental; y, (v) Sistema de gestión por resultados: Balanced scorecard en la CGR; los cuales abordan aspectos relacionados con el presupuesto y la gestión por resultados, que son de singular y relevante importancia para la fi scalización y el control gubernamental, teniendo en consideración que el Capítulo IV de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 obliga la aplicación del presupuesto y gestión por resultados como experiencia “piloto” en cinco Pliegos Presupuestales y en determinados Gobiernos Regionales, y para el Año Fiscal 2008 su aplicación se hará extensiva a todo el sector público nacional;

Que, en tal sentido, contar con nuevos enfoques referidos a las innovaciones presupuestarias en América Latina y en particular sobre experiencias recientes en cuanto al presupuesto y la gestión por resultados, permitirá optimizar la ejecución de los citados proyectos, lo que conllevará a que la Contraloría General de la República pueda evaluar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351647

la aplicación del “Control por resultados” a la gestión de los titulares de las entidades públicas que presentan a este Organismo Superior de Control su respectivo informe de rendición de cuentas, cuya verifi cación se realizaría “in situ” mediante la correspondiente auditoría o control de gestión con la fi nalidad de emitir recomendaciones a dichos titulares para mejorar la gestión de la entidad a su cargo y aplicar las medidas correctivas pertinentes en caso de desviaciones;

Que, con base a lo expuesto, resulta de especial importancia para los fi nes de las actividades de control antes señaladas, la participación en el Curso Internacional “Políticas Presupuestarias y Gestión Pública por Resultados” del señor CPC. Edgar Alarcón Tejada, Gerente General y Coordinador General del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control, y del señor CPC. Nelson Shack Koo, encargado de realizar el seguimiento para la implementación de los citados Proyectos del Programa; debiendo ambos funcionarios revertir los conocimientos adquiridos en la ejecución de los Proyectos señalados en el quinto considerando de la presente Resolución;

Que, el fi nanciamiento de los gastos de los pasajes aéreos, viáticos, tarifa Corpac y cuota de inscripción al evento que irrogue el viaje de los citados funcionarios a la ciudad de Guadalajara, México, será asumido con cargo a los recursos del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control del Pliego del Presupuesto de la Contraloría General de la República, conforme al Memorando Nº 923-2007-CG/GG de la Gerencia General, el Fax Nº 3096/2007 del BID que expresa la no objeción a dicho fi nanciamiento y el Memorando Nº 287-2007/CG-BID de la Coordinación Ejecutiva del Programa;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Nº 27785; con lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28927, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CPC. Edgar Alarcón Tejada, Gerente General (e) y Coordinador General del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control, y del señor CPC. Nelson Shack Koo, Asesor de la Alta Dirección, encargado de realizar el seguimiento para la implementación de los Proyectos del citado Programa, del 20 al 31 de agosto de 2007, a la ciudad de Guadalajara, México, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irroguen la comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control del presupuesto del Pliego 019: Contraloría General de la República, conforme al detalle siguiente:

- Edgar Alarcón Tejada: - Inscripción US$ 1 000,00 - Pasajes aéreos US$ 1 044,08 - Viáticos US$ 2 860,00 - Tarifa Corpac US$ 30,25

- Nelson Shack Koo: - Inscripción US$ 1 000,00 - Pasajes aéreos US$ 1 044,08 - Viáticos US$ 2 860,00 - Tarifa Corpac US$ 30,25

Artículo Tercero.- Los citados funcionarios presentarán a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y la Escuela Nacional de Control, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Asimismo, deberán revertir los conocimientos adquiridos en los Proyectos en ejecución en el marco del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

96461-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 693-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 13 de agosto de 2007

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1247, 1932 y 2011-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 000987-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Informes Nºs. 412, 400, 399, 397, 390, 275, 289, 274, 285, 291, 283, 281, 284, 277 y 280-2007/SGPI/GPDR/RENIEC de la Subgerencia de Procesamiento de Identifi cación, permitieron verifi car que quince ciudadanos insertaron datos falsos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, con el objeto de obtener una nueva inscripción, empleando para tal fi n documentos falsos como si fuesen verdaderos, siendo los siguientes casos:

Formulario Partida de Nacimiento o Certifi cación

Ofi cio o Informe de la Municipalidad

Nombre y Apellidos del Titular de Registro

30168618 427 53-2007/MDV-RR.CC. Giancarlo Cabana Luna30691596 031 118-2007-MDTM Gloria Luz Cárdenas Cruz31721712 090 088-2007-MDU Carlos Gilberto Dueñas Apaza32354591 1529 047-2007-GPH-REC Sinforosa Primitiva Pajuelo Mejía31926775 1226 859-2007-DRC-SGSC-GSM-MPM Arminda Celis Vásquez31697064 146 084-OREC—MDP-2007 Miguel Ángel Vilca Pilco31961606 5525 062-2007-DRC-MPA Alejandro Ñahuirima Aroni 31265700 318 84-OREC-MDP-2007 Elisa Ramírez Gómez31391178 075 64-04-2007-RR.CC./MPT Grimaneza Cueto De Urcia31499968 217 064-2007-OREC-NASCA Alfredo Molina Rojas31940228 545 125-2007-MPH-GM-SGRRCC/SG Maximiliana López Alarcón de

Cheches30059785 132 030-MDP-OREC-2007 Elorio Samuel Laurente Choque29630031 004 064-2007-MDTM Miguel Ángel Sáenz Prieto30080556 215 076-OREC-MDP-2007 Nilo Eudes Quispe Quispe31185327 8734 312-2007-OREC-OSG.MPS Jimi Sabino Romero Lloclla

Que, del citado comportamiento, se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, uso de documento falso, tipifi cado en el segundo párrafo del artículo 427º y Falsedad Ideológica, tipifi cado por el artículo 428º del Código Penal respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351648

Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

96239-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de agencia en Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 1082-2007

Lima, 7 de agosto del 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 231-2007-DEM “B”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de una Agencia ubicada en Jr. José Sabogal Nº 329, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

96229-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de oficina especial en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1112-2007

Lima, 9 de agosto del 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en las instalaciones del Sheraton Lima Hotel & Casino, Av. Paseo de la República Nº 170, distrito, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D”, mediante Informe Nº 119-OT-2007-DEB “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en las instalaciones del Sheraton Lima Hotel & Casino, Av. Paseo de la República Nº 170, distrito, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

96259-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “ING Renta Balanceada - FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Nº 017-2007-EF/94.06.2

Lima, 10 de agosto de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2007016016, iniciado por ING Fondos SAFM S.A.C., así como el Informe Nº 496-2007-EF/94.06.2 de fecha 10 de agosto de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CONASEV Nº 007-2005-EF/94.10 de fecha 9 de febrero de 2005, se autorizó el funcionamiento de ING Fondos SAFM S.A.C., como Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351649

Que, mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2007, complementado el 9 de julio, 3, 7 y 10 de agosto de 2007, ING Fondos SAFM S.A.C. solicitó a CONASEV la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “ING Renta Balanceada - FMIV” en el Registro Público de Mercado de Valores; así como la modificaciones a las Normas Generales del Reglamento de Participación y del Contrato de Administración, ambos documentos aplicables a todos los fondos mutuos de inversión en valores que administra;

Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que ING Fondos SAFM S.A.C. ha cumplido con lo establecido en los artículos 24 y 38 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 11 literal l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, el literal c) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “ING Renta Balanceada - FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- Aprobar la inscripción de las modifi caciones a las Normas Generales del Reglamento de Participación, las cuales serán aplicables a todos los fondos mutuos de inversión en valores que administra ING Fondos SAFM S.A.C., en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- Aprobar la inscripción de las modifi caciones al Contrato de Administración, el que será aplicable a todos los fondos mutuos de inversión en valores que administra ING Fondos SAFM S.A.C., en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La publicidad que realice ING Fondos SAFM S.A.C. para promocionar el fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 5º.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad.

Artículo 6º.- ING Fondos SAFM S.A.C. deberá remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como del modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 8º.- ING Fondos SAFM S.A.C. deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución a ING Fondos SAFM S.A.C. y a Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de custodio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODNY RIVERA VIADirección de Patrimonios Autónomos

95762-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos

RESOLUCIÓN CONASEVNº 060-2007-EF/94.01.1

Lima, 13 de agosto de 2007

VISTOS:

El Informe Nº 337-2007-EF/94.05.2 de la Ofi cina de Tecnologías de Información, que sustenta la necesidad de contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento de servidor HP y Arreglo de Discos y el Informe Conjunto Nº 490-2007-EF/94.05.1/94.04.1 de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servicios que no admite sustituto y existe proveedor único;

CONSIDERANDO:

Que, actualmente CONASEV cuenta con dos servidores con sus arreglos de discos, estando destinado uno de ellos al respaldo de cualquier contingencia; y dado que los servicios de mantenimiento tienen alto costo, se estima conveniente contratar el servicio de soporte y mantenimiento solo para el servidor primario, el mismo que tiene aplicaciones críticas por lo que debe estar operando continuamente;

Que, mediante Informe Nº 337-2007-EF/94.05.2, la Ofi cina de Tecnologías de Información sustenta las razones técnicas por las cuales CONASEV requiere contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos, a fi n de garantizar la continuidad operativa de los sistemas y el microarchivo; asimismo, señala que dicho servicio sólo es posible contratarlo de manera directa con la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L.;

Que, con fecha 20 de junio de 2007, Hewlett Packard Perú S.R.L. remite a CONASEV dos (02) cartas, señalando en una de ellas que los servicios de garantía, mantenimiento y soporte de los equipos Servidores Integroty RX2600 y Unidad de Almacenamiento Jukebox 600MX, son exclusivos del fabricante Hewlett-Packard, y en la otra carta certifi can que Hewlett-Packard Perú S.R.L. es la susbsidiaria local de Hewlett Packard Co.;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma;

Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, es imprescindible contratar el Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos, el mismo que sólo es posible contratarlo de manera directa con la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L. debido a que no existe servicio sustituto al requerido y a la exclusividad de la mencionada empresa para la venta de repuestos del servidor, arreglo de discos, swiches y jukebox en el territorio del Perú, por lo que se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351650

determina que se está frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único;

Que, dicha contratación se confi gura en el supuesto contemplado por el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, de US $ 18 630,83 (Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y 83/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, el mismo que se fi nanciará con recursos propios debidamente presupuestados;

Que, el Informe Nº 337-2007-EF/94.05.2 y el Informe Conjunto Nº 490-2007-EF/94.05.1/94.04.1., contienen la justifi cación técnica y legal para contratar, vía exoneración, el Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos por causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de

Adjudicación Directa Selectiva por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, para la contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidor HP y Arreglo de Discos, por un valor referencial de US $ 18 630,83 (Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y 83/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, por el período de un (1) año. Consecuentemente, autorícese la contratación con la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L mediante acciones inmediatas, la misma que será fi nanciada con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado.

Artículo 2º.- Disponer que la contratación se realice por el Comité Especial que se conformará para tal efecto y que el Área de Logística cumpla con verifi car todas las formalidades inherentes a la contratación con la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L., dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; así como remitir copia de la misma y de los Informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL HIRSH CARRILLOPresidente

96251-1

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la aplicación de sanción administrativa a la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1105-2007-TC-S3

Sumilla: La infracción por presentación de documentos falsos y/o inexactos se

encuentra tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Lima, 13 de agosto de 2007

Visto, en sesión de fecha 20 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1124/2004. TC sobre la aplicación de sanción a la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la renovación de su inscripción como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 7 de noviembre de 2003, la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A., en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) ante la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 3 de noviembre de 2003, mediante la cual manifestó que contaba con la autorización para el funcionamiento del inmueble ubicado en Prolongación Primavera Nº 120, Ofi cina C - 12, Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco.

2. Mediante Resolución de Gerencia Nº 2666-2003/RNC-CONSUCODE del 09 de diciembre de 2003, la Entidad aprobó la inscripción del Proveedor, en virtud de lo cual expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 771 del 12 de diciembre de 2003.

3. Con Ofi cio Nº 540-2004-CONSUCODE/GR del 15 de marzo de 2004, la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que brinde su conformidad a la vigencia de la licencia municipal del Proveedor.

4. En respuesta, con Ofi cio Nº 280-2004-SG-MSS del 01 de abril de 2004, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco informó que en su base de datos no se encuentra registrada autorización municipal a favor del Proveedor.

5. Mediante Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE del 04 de mayo de 2004, la Entidad declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2666-2003-CONSUCODE/GR, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 771, dispuso la formulación de denuncia penal contra la representante legal de la empresa y le impuso una multa equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.

6. El 14 de junio de 2004, el Proveedor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE, manifestando, entre otros, que inició los trámites para la expedición de su licencia de funcionamiento, sin embargo, dicho trámite no se concluyó debido a que el propietario que le arrendaba el inmueble no realizó los trámites para registrarlo en la base de datos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

7. Mediante Resolución Nº 315-2004-CONSUCODE/PRE, notifi cada el 17 de agosto de 2004, la Presidencia del CONSUCODE declaró infundado el recurso de reconsideración planteado por el Proveedor.

8. El 15 de setiembre de 2004, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Proveedor presentó documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta durante su renovación de inscripción como consultor de obras.

9. El 24 de setiembre de 2004, el Tribunal solicitó a la Entidad que informe si la Resolución Nº 315-2004-CONSUCODE/PRE había quedado consentida.

10. Con Memorando Nº 760-2004-GR, presentado el 02 de noviembre de 2004, la Entidad comunicó que la Resolución Nº 315-2004-CONSUCODE/PRE agotó la vía administrativa.

11. Mediante decreto del 3 de noviembre de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351651

contra el Proveedor por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y lo emplazó para que formule sus descargos.

12. Habiéndose agostado todas las gestiones tendientes a conocer domicilio cierto del Proveedor, mediante publicación efectuada el 7 de diciembre de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano se emplazó al Proveedor a efectos que presente sus descargos.

13. No habiendo cumplido el Proveedor con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante decreto del 13 de enero de 2005, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala correspondiente para que emita pronunciamiento.

14. Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo de 2007 se reconformó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 4 de junio de 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a este Colegiado.

FUNDAMENTOS:

1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa CMC Ingenieros Asociados S.A. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada durante su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras realizado ante la Gerencia de Registros del CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), infracción tipifi cada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos.

2. Al respecto, el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.

3. Para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a la presentación de la Declaración Jurada de Licencia de funcionamiento vigente, en la que manifestó que contaba con autorización para el funcionamiento del local ubicado en Prolongación Primavera Nº 120, Ofi cina C - 12, Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco.

5. Sobre el particular, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco manifestó que el Proveedor no cuenta con autorización municipal de funcionamiento por lo que concluyó que la información consignada en la referida declaración jurada es inexacta.

6. Durante la interposición de su recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE, el Postor manifestó, entre otras consideraciones, que inició los trámites para la expedición de su licencia de funcionamiento,

sin embargo, dicho trámite no se concluyó debido a que el propietario que le arrendaba el inmueble no realizó los trámites para registrarlo en la base de datos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, aseveración que confi rma que el Proveedor suscribió la declaración jurada en cuestión a sabiendas que no contaba con la autorización respectiva.

7. Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado aprecia que el Proveedor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos, situación que, en circunstancias ordinarias, ameritaría la imposición de la sanción correspondiente.

8. Sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que al corroborar la inexactitud de la documentación presentada por el Proveedor, mediante Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE, la Presidencia del CONSUCODE no sólo declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2666-2003-CONSUCODE/GR, que aprobó la renovación de la inscripción del Proveedor como consultor de obras sino que, además, le impuso una multa (sanción administrativa pecuniaria) equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, en atención a lo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

9. Conforme a lo expuesto, corresponde determinar si resulta procedente que el Tribunal imponga una nueva sanción administrativa al Proveedor, habida cuenta que, de producirse tal situación, dicha sanción sería aplicada contra el mismo sujeto (el Proveedor), como consecuencia de los mismos hechos (presentación de documentos con información inexacta) y buscando cautelar los mismos bienes jurídicos (la fe pública y el principio de moralidad), lo cual implicaría la trasgresión del principio non bis in idem, el mismo que debe regir la potestad sancionadora administrativa con que cuentan algunas Entidades.

10. En relación a lo expuesto, cabe señalar que el derecho sancionador administrativo se rige por principios, los cuales constituyen elementos para encausar, controlar y limitar la potestad punitiva del Estado. Asimismo, controlan la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Dentro de los principios administrativos que recoge la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), en el numeral 10 del artículo 230º, se encuentra el principio de non bis in idem, el cual intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionador mediante la exclusión de la posibilidad de imponer sobre la base de los mismos hechos dos o más sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra de orden penal.

11. Conforme lo señala el Tribunal Constitucional en la Sentencia de fecha 16 de abril de 2003, recaída en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, el principio non bis in idem, en términos generales, contiene dos acepciones: una sustantiva y otra adjetiva. En su acepción sustantiva, dicho principio supone que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho. En su acepción adjetiva, implica que nadie puede ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos. La aplicación de dicho principio no sólo corresponde al ámbito jurisdiccional, sino que su aplicación también se extiende a sede administrativa, pues todo órgano del Estado encargado de administrar justicia está vinculado al irrestricto respeto de los derechos constitucionales procesales y a los principios constitucionales.

12. Por tanto, habiendo este Tribunal verifi cado que en el presente procedimiento administrativo sancionador concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y de fundamento) exigidos por la norma de la materia para que opere el principio non bis in idem, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, no corresponde sancionar administrativamente al Proveedor, siendo irrelevante analizar los argumentos esgrimidos por éste durante la sustentación de sus descargos.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351652

Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de mayo de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate.

LA SALA RESUELVE:

NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa a la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto de la mencionada empresa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA.

NAVAS RONDÓN.

RAMÍREZ MAYNETTO.

96548-1

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Designan funcionarios responsables de proporcionar información institucional de acceso público en los Órganos Desconcentrados del IPD

RESOLUCIÓN Nº 489-2007-P/IPD

Lima, 10 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO :

Que mediante Resoluciones Nºs. 416-2003-P/IPD, 041 y 311-2005-P/IPD y 022-2007-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información institucional de acceso público a que se refi ere la Ley Nº 27806 modifi cada por la Ley Nº 27927, entre otros Organos Desconcentrados del IPD, los correspondientes a los Consejos Regionales del Deporte de Cusco, Amazonas, Callao, Junín, Loreto, Moquegua, Puno, Lambayeque y Ancash;

Que los funcionarios designados para dichos efectos han cesado en sus respectivos cargos, resultando necesario designar a los nuevos funcionarios responsables de entregar la información institucional de carácter público que se requiera en cada una de las sedes antes precisadas con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad;

De conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 aprobado por el D.S. Nº 043-2003-PCM y el D.S. Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y,

Con el visado de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Coordinación Regional, Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Designar como funcionarios respon-sables de proporcionar la información institucional de

acceso público a que se refi ere la Ley Nº 27806 en los Organos Desconcentrados del IPD que se precisan, a los señores :

- ESTUARDO MANUEL FEIJOO TEJADA, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Amazonas.

- ALEJANDRO PAJUELO LOPEZ, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Ancash.

- JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Callao.

- DINA CLARA BEJARANO CHACON, Presidenta del Consejo Regional del Deporte - Cusco.

- ALFREDO MELITON ASTUCURI ROJAS, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Junín.

- WILLY SERRATO PUSE, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Lambayeque.

- MARCIAL JAVIER SALAZAR ORBE, Presidente del Consejo Regional del Deporte - Loreto.

- OCTAVIO FRANCISCO IBÁÑEZ MANCHEGO, Presidente del Consejo Regional del Deporte- Moquegua

- HUGO REYNALDO CANO MORA, Presidente del consejo Regional del Deporte - Puno.

Artículo 2º.- Disponer que los funcionarios y servidores de todas las dependencias del Instituto Peruano del Deporte, bajo responsabilidad, proporcionen y faciliten dentro de los términos legales establecidos, la información que les sea requerida por los funcionarios antes designados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO WOODMAN POLLITTPresidente

96255-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran nula la Res. Nº 066-2006-MEM-DGM/RR

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 398-2007-OS/CD

Lima, 13 de julio de 2007

VISTO:

El recurso de revisión de fecha 4 de abril de 2006 interpuesto por Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., representada por la señora Juana Rosa Del Castillo Valdivia contra la Resolución Nº 294-2006-MEM-DGM/V de fecha 2 de marzo de 2006, sobre requerimiento de medidas de control de pasivos ambientales y rehabilitación de las áreas afectadas o perturbadas por la actividad minera en el Depósito de Concentrado de Minerales del Callao;

CONSIDERANDO:

1. Mediante Resolución Nº 294-2006-MEM-DGM/V de fecha 2 de marzo de 2006, sustentada en el Informe Nº 171-2006-MEM-DGM-FMI/MA, la Dirección General de Minería dispone se notifi que a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. para que implemente los requerimientos del citado informe técnico, bajo apercibimiento de ley.

Los requerimientos técnicos dirigidos a CENTROMIN PERU S.A. consistían en:

• La presentación de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, de acuerdo a la legislación de la materia, considerando todos los pasivos ambientales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351653

y las acciones para rehabilitar las áreas utilizadas o perturbadas por la actividad minera en el Depósito de Concentrado de Minerales del Callao. El plazo otorgado fue aquel establecido en las Leyes Nºs. 28271 y 28526, así como en el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, todas normas vinculadas a los pasivos ambientales de la actividad minera.

• La implementación inmediata de medidas de control para los impactos que estarían ocasionando al ambiente los pasivos ambientales, a fi n de evitar riesgos que atenten contra la salud y los ecosistemas, mientras no se ejecute el Plan de Cierre respectivo.

• Informar en 30 días calendario, a la Dirección General de Minería, los avances de las acciones realizadas para el control de los mencionados pasivos ambientales.

2. Por escrito de fecha de 2006, la impugnante formuló recurso de revisión contra la Resolución Nº 294-2006-MEM-DGM/V, consignando entre otros fundamentos, que dicha resolución ha obviado las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Depósito de Concentrado de Minerales del Callao - IMEX Callao, bajo administración de la empresa CORMIN, así como la necesidad de redes de monitoreo coordinadas y acciones de limpieza conjuntas respecto a los citados pasivos ambientales, que comprometen a todos los titulares mineros que operaban los Depósitos de Concentrado de Minerales en el Callao, como es el caso de la impugnante y las empresas PERUBAR ATALAYA, PERUBAR RIMAC, BROCAL, MITSUI DEL PERU, SELVA CENTRAL.

Sostiene asimismo que la empresa CORMIN tiene también responsabilidad sobre tales pasivos ambientales.

3. Mediante Resolución Nº 066-2006-MEM-DGM/RR de fecha 12 de abril de 2006, la Dirección General de Minería concedió el recurso de revisión interpuesto por CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolución Nº 294-2006-MEM-DGM/V.

4. Evaluado los actuados se aprecia que, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, cuyo texto fi gura en anexo del mismo, sólo cabe el recurso de reconsideración contra la resolución que requiere la presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales o adopción inmediata de medidas de mitigación o remediación ambiental, como es el caso de la resolución impugnada.

5. En atención a lo expuesto, al emitirse la Resolución Nº 066-2006-MEM-DGM/RR, se incurrió en vicio de nulidad, de conformidad con el artículo 148º inciso 2 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, al haberse califi cado el recurso presentado por CENTROMIN PERU S.A. como revisión, siendo lo correcto la reconsideración, debiendo devolverse los actuados a primera instancia a fi n que se pronuncie sobre dicho recurso impugnativo, en observancia de los alcances de los artículos 207º numeral 207.1 y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria al presente procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 066-2006-MEM-DGM/RR por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, devolviéndose los actuados a la primera instancia a fi n que se pronuncie por el recurso de reconsideración formulado por Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolución Nº 294-2006-MEM-DGM/V.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

96209-1

Declaran infundado recurso de revisión contra la R.D. Nº 060-2006-MEM/DGM referente a informe de fiscalización y a multa impuesta a Minera Sinaycocha S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 441-2007-OS/CD

Lima, 26 de julio de 2007

VISTO:El recurso de revisión de fecha 16 de marzo de

2006 interpuesto por MINERA SINAYCOCHA S.A.C., representada por el señor Oscar Enrique Frías Martinelli contra la Resolución Directoral Nº 060-2006-MEM/DGM de fecha 17 de febrero de 2006, sobre incumplimiento de recomendaciones en materia de fi scalización de las normas de protección y conservación del ambiente;

CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Directoral Nº 060-2006-MEM/

DGM de fecha 17 de febrero de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros, aprobó el informe de fi scalización sobre el cumplimiento de las normas de protección y conservación del ambiente correspondiente a la primera fi scalización del año 2005, presentado por la Fiscalizadora Externa SVS INGENIEROS S.A., el que fuera realizado el 12 y 13 de agosto de 2005 en la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “Sinaycocha Uno” de MINERA SINAYCOCHA S.A.C., ubicada en el distrito de Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, así como sancionó a la citada empresa con una multa de 14 UIT por incumplimiento de 7 recomendaciones de la segunda fi scalización del año 2004.

2. Por escrito de fecha 16 de marzo de 2006, la recurrente interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 060-2006-MEM/DGM, afi rmando que no es cierto que los plazos para cumplir con las recomendaciones del ejercicio 2004-II, estuvieron incumplidos al efectuarse la fi scalización del 2005-I, como equivocadamente se señala en el informe de la fi scalizadora externa SVS Ingenieros S.A., lo que ha inducido a error a la Dirección General de Minería al emitir la resolución recurrida; la recurrente sostiene que el plazo original para cumplir con las 7 recomendaciones de la fi scalización de medio ambiente del programa 2004-II, fue reprogramado por la empresa fi scalizadora y aprobado por la Dirección General de Minería.

La recurrente sostiene que sólo comunicó a la Dirección General de Minería el reinicio de sus operaciones de mina pero no el de sus operaciones en la Planta Concentradora, en tanto requiere para ello que previamente sea aprobada su concesión de benefi cio, solicitada a requerimiento de la autoridad administrativa, por tratarse de una planta portátil califi cada como estacionaria. En tal sentido, precisa que las recomendaciones imputadas sólo podrán ser cumplidas cuando reinicie operaciones en su planta concentradora.

3. Evaluados los actuados se aprecia que la propia impugnante no descarta que a la fecha de fi scalización (12 y 13 de agosto de 2005) se encontraba pendientes de cumplir 6 recomendaciones del programa de fi scalización en materia ambiental del segundo semestre del año 2004.

Al respecto, cabe indicar que si bien, se reprogramó la ejecución de las observaciones efectuadas a la recurrente en el segundo semestre del año 2004, estas obligaciones debían ejecutarse a más tardar al inicio de operaciones en el primer semestre del año 2005. En tal sentido, considerando que la fi scalización ambiental materia de análisis se efectuó durante el primer semestre del año 2005 y que a dicha fecha debió haber implementado (subsanado) las 6 recomendaciones del segundo semestre del año 2004, lo que no sucedió en los actuados, así como teniendo en cuenta que la recurrente comunicó a la Dirección General de Minería el reinicio de sus operaciones, en mina conforme señala en su propio recurso impugnativo, este órgano colegiado concluye que sí existió un incumplimiento de tales recomendaciones, que fue correctamente sancionado en los actuados;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351654

sobre el particular, no cabe distinguir como pretende la impugnante, entre el reinicio de operaciones en mina y en planta concentradora, pues las recomendaciones de la fi scalización ambiental del segundo semestre del año 2004 se encontraban vinculadas a toda la U.E.A. “Sinaycocha Uno” y no sólo a su planta concentradora.

4. De conformidad con el rubro 3, numeral 3.1 sobre Medio Ambiente, tercer párrafo de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, que aprobó la Escala de Multas y Penalidades aplicada a los incumplimientos de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus normas reglamentarias, el incumplimiento de las recomendaciones formuladas como consecuencia de la fi scalización y de las investigaciones de los casos de daño al medio ambiente y catástrofes ambientales, serán sancionado adicionalmente con 2 UIT por cada recomendación incumplida, las que se adicionarán a la multa que se imponga por infracciones detectadas en los diferentes procesos de fi scalización. Por lo que en atención al citado marco normativo, se concluye que la multa aplicada en los actuados ha sido correctamente calculada, ya que es sancionable con 2 UIT por cada recomendación incumplida, siendo 6 las recomendaciones incumplidas del segundo semestre del año 2004 y una recomendación del primer semestre del año 2005, según consta a fojas 23, 24, 33, 34 y 35, por lo que correspondía aplicar 14 UIT de multa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por MINERA SINAYCOCHA S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 060-2006-MEM/DGM en sus demás extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1º al 3º la citada resolución.

Artículo 2º.- REFORMAR el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 060-2006-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 14 UIT será depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo MINERA SINAYCOCHA S.A.C. indicar al momento de cancelar al Banco el Código de Pago Nº 2120-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución.

Artículo 3º.- Declarar agotada la vía administrativa.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

96209-2

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos públicos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Programa Red Cil Proempleo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 100- 2007-PD/OSIPTEL

Lima, 26 de julio de 2007

MATERIA Designación de Funcionario Responsable de Remitir Ofertas de Empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

VISTO:

El Informe Nº 053-RRHH-GAF/2007 del área de Recursos Humanos.

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se establece la obligatoriedad de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que en el tercer párrafo del referido artículo se establece la necesidad de designar a un funcionario que será el responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad;

Que mediante Resolución de Presidencia Nº 130-2004-PD/OSIPTEL se designó al señor Fernando Molero como funcionario responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de OSIPTEL;

Que, habiendo concluido el vínculo laboral del citado funcionario, resulta pertinente designar al nuevo funcionario encargado de publicar las ofertas de puestos públicos que se tenga previsto convocar a concurso;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al señor Pablo Enrique Tarazona Vivar, como funcionario responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa Red Cil Proempleo, las ofertas de puestos públicos que se tenga previsto concursar.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

96437-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-07

Chaclacayo, 15 de agosto del 2007

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 028-2007-GGM/MDCH de fecha 13.08.07 de la Gerencia General Municipal, Informe Nº 116-2007--GA/MDCH de fecha 10.08.07 de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 038-2007-GAJ/MDCH de fecha 10.08.07 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 074-2007- SGRHL/MDCH de fecha 09.08.07 de la Subgerencia de Recursos Humanos y Logísticos, Memorándum Nº 264-2007-GPP/MDCH de fecha 09.08.07.06 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 010-2007-GDSH/MDCH de fecha 02.08.07 de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351655

CONSIDERANDO:

Que, por Informe Nº 010-2007-GDSH-MDCH de fecha 2 de agosto de 2007, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano hace saber que en vista de que los contratos para el abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche culminan el 15 del presente mes; y para asegurar la continuidad en la entrega y evitar la interrupción del abastecimiento (que afectaría directamente a los benefi ciarios) solicita se tomen las acciones correspondientes con suma urgencia de conformidad a las leyes de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes;

Que, por su parte el Sub Gerente de Recursos Humanos y Logísticos, mediante Informe Nº 074-2007-SGRHL/MDCH de fecha 9 de agosto de 2007 señala que, el Contrato Nº 1089-2007 celebrado con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC, por el suministro de Cereal Enriquecido y, el Contrato Nº 1091-2007 celebrado con la empresa NIISA CORPORATION S.A. por el suministro de Leche Evaporada Entera del abastecimiento de Insumos Alimentarios para el Programa de Vaso de Leche, se vence el día 15 de agosto del presente año; y como quiera que la ADP Nº 001-2007-CE/MDCH – Suministro de Insumos Para el Programa del Vaso de Leche, a la fecha aún no ha culminado, solicita se efectúe las acciones necesarias a fi n de que se autorice la adquisición de los insumos por exoneración, por un plazo de 77 días y un valor referencial de S/. 159,920.07 nuevos soles;

Que, igualmente, el Gerente de Administración mediante Informe Nº 116-2007-GA/MDCH de fecha 10.08.2007, refi ere que el Contrato Nº 1089-2007 celebrado con la Empresa Soluciones Alimenticias SAC para el suministro de 6,853.50 Kilos de Cereal Enriquecido por un monto de S/. 27,414.00 nuevos soles y, el Contrato Nº 1091-2007 celebrado con la Empresa NIISA Corporation S.A. para el suministro de 51,388 Sachets de 410 grs. De Leche Evaporada Entera por un monto de S/. 87,359.60 nuevos soles, se vencerán indefectiblemente el 15 de Agosto del presente año. Señala que el Proceso de Licitación de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-CE/MDCH – Suministro de Insumos Alimenticios Para el Programa del Vaso de Leche, en lo Referente al Ítem Nº 1 “Leche Evaporada Entera” fue declarada desierto, toda vez que la única empresa que se presentó no cumplió con los requisitos mínimos establecidos en las bases (Requerimientos Técnicos Mínimos) que de conformidad al Artículo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida – agrega – que el Comité Especial elaboró el informe correspondiente, identifi cando claramente los motivos que llevaron a esa decisión, lo que conllevará a que se convoque a un nuevo procesos de selección. Asimismo refi ere que respecto al Item Nº 2 Cereal Enriquecido, se presentaron las empresas “Soluciones Alimenticias S.A.C.”y “Proalpesa S.A.C.” habiéndosele otorgado a este último la buena pro, por lo que la empresa que no fue favorecida en acto público se reservó el derecho de interponer recurso de impugnación; por lo que estando al vencimiento de los contratos, y a fi n de asegurar la continuidad y el funcionamiento de la entrega de los insumos para el Programa de Vaso de Leche y evitar la interrupción del abastecimiento que afectaría directamente a los benefi ciarios, solicita la exoneración del proceso de selección por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche: 70,659 Sachets de Leche Evaporada Entera por la suma de S/. 122,240.07 nuevos soles y 9,420 Kilos de Cereal Enriquecido por S/. 37,680.00 nuevos soles por un valor referencial total de S/. 159,920.07 nuevos soles, por un período de 77 días calendario (tiempo que dura el proceso de selección, elaboración y aprobación de bases, prepublicación de bases por 5 días, convocatoria, presentación y absolución de observaciones y/o consultas, presentación de propuestas, evaluación y otorgamiento de la buena pro, suscripción de contrato);

Que, el Gerente de Planifi cación y Presupuesto mediante Memorándum Nº 264-2007-GPP/MDCH de fecha 9 de agosto de 2007, señala que la solicitud de

abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al periodo del 16 de agosto al 31 de octubre de 2007, cuenta con saldo presupuestal, en la siguiente cadena funcional programática aprobada: Función 05 protección y previsión social, programa 014 promoción y Asistencia Social y Comuntaria, Sub programa 0049 Promoción y Asistencia Social, actividad 00588 Programa del Vaso de Leche, Rubro 00 Recursos Ordinarios, específi ca de gasto 5.3.11.24 Alimentos de Personas por un monto de S/. 249,718.00 Nuevos Soles y; rubro 08 Impuestos Municipales, específi ca de gasto 5.3.11.24 – Alimentos de Personas por un monto de de S/. 36,914 nuevos soles;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial…” El Artículo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;

Que, de los informes técnicos de las áreas involucradas, se advierte que la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente, están fundamentadas en las siguientes causales: a) la Finalización de los Contratos Suscritos con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC y NIISA CORPORATION S.A. , b) la declaratoria de desierto del Ítem Nº 01 “Leche Evaporada Entera” del Proceso de Licitación de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MDCH-CE – Suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por lo que se debe convocar nuevamente a proceso de selección y, c) que la empresa Soluciones Alimenticias SAC, presentó el recurso de apelación ante el CONSUCODE el día 10 de agosto de 2007, encontrándose dentro del termino para presentar dicho recurso de apelación, por lo que debe esperarse la resolución fi nal del Tribunal de CONSUCODE;

Que, en consecuencia, se ha confi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados legalmente para califi car al servicio como, una situación de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada y Cereal Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo solicitado, mientras se lleve adelante el proceso de selección correspondiente;

Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exonerados del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Artículo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, al amparo del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal emitido por el área técnica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, el mismo que debe contener la justifi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración;

Que, los informes técnicos de las áreas correspondientes justifi can la necesidad de la contratación por exoneración, primero, porque no se conoce la fecha de otorgamiento de la buena pro ni la fecha en la que suscribirá los contratos que deriven del proceso de selección a convocar así como la fecha en que se suscribirá el contrato respecto al Ítem donde ya se otorgó la buena pro (por haberse impugnado el proceso), segundo, porque una vez vencidos los Contratos suscritos con las empresas proveedoras (15 de agosto de 2007) resultaría inviable la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351656

adquisición de los insumos, y, tercero, porque la provisión de los insumos alimenticios no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que están comprometidos la población materno infantil, madres gestantes y lactantes entre otros benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, quienes podrían resultar afectados, por lo que la solicitud de exoneración del proceso de selección se encuentra debidamente justifi cada;

Que, asimismo, cabe señalar que si bien es cierto no es posible invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente por periodos consecutivos o por periodos que excedan del lapso del tiempo para paliar la situación; se debe precisar que la no contratación de los insumos del Programa de Vaso de Leche, por las restricciones normativas, conllevaría a la afectación de derechos fundamentales que tiene la población en situación de pobreza de este distrito, ya que de acuerdo a la al artículo 2º Inc. 1) y el Art. 4º de la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a su integridad física y libre desarrollo y bienestar; asimismo, la comunidad y el Estado (como el caso de los gobiernos locales) protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y anciano en situación de abandono, y como quiera que el Programa de Vaso de Leche es un medio por el que el Estado contribuye a la protección y al desarrollo de los niños y adolescentes y así como de las madres gestantes y los ancianos, en custodia del bienestar general y lucha contra la desnutrición infantil, no puede ser suspendido ni postergado, sino es de prioridad su atención;

Que, mediante Informe Nº 038-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el pedido de declaratoria de declaración de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justifi cado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el Art. 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º y 146º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención;

En uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y 4) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección bajo la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, de 70,659 Sachets de Leche Evaporada Entera por la suma de S/. 122,240.07 nuevos soles y 9,420 Kilos de Cereal Enriquecido por S/. 37,680.00 nuevos soles por un valor referencial total de S/. 159,920.07 nuevos soles, por un período de 77 días calendario, hasta la suscripción del nuevo contrato, que derive del proceso de selección en marcha, lo que suceda primero. Con cargo a la fuente fi nanciamiento 01 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente saldo presupuestal: Función 05 Protección y Previsión Social, Programa 014 Promoción y Asistencia Social y Comuntaria, Sub programa 0049 Promoción y Asistencia Social, actividad 00588 Programa del Vaso de Leche, Rubro 00 Recursos Ordinarios, específi ca de gasto 5.3.11.24 Alimentos de Personas por un monto de S/. 249,718.00 Nuevos Soles y; rubro 08 Impuestos Municipales, específi ca de gasto 5.3.11.24 – Alimentos de Personas por un monto de de S/. 36,914 nuevos soles.)

Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Recursos Humanos y Logísticos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la ejecución del proceso de selección por exoneración para la contratación de la empresa encargada del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo a que se refi ere el artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo el presente Acuerdo y sus antecedentes a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la confi guración de la Situación de Desabastecimiento Inminente que se aprueba.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo y los informes que la sustentan dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

96799-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan plazo de vigencia del Programa Paga Fácil establecido en la Ordenanza Nº 00033-2007-MDSJM

DECRETO DE ALCALDÍANº 0006-2007-MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 14 de agosto del 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUANDE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

Vista, la Ordenanza Nº 00033-2007-MDSJM de fecha 6 de julio del 2007, modifi cada por la Ordenanza Nº 00035-2007-MDSJM de fecha 18 de julio del 2007, el Decreto de Alcaldía Nº 0005-2007-MDSJM-A y el Informe Nº 331-2007-SGR-GR/MDSJM de la Sub Gerencia de Recaudación;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo y la economía local;

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que la administración está facultada para otorgar fraccionamiento a aquellos contribuyentes que deseen regularizar sus deudas tributarias, siempre que cumplan con los requisitos o garantías que se establezcan;

Que, mediante Ordenanza Nº 00033-2007-MDSJM de fecha 6 de julio del 2007 se aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias la cual fue modifi cada mediante Ordenanza Nº 0035-2007-MDSJM en fecha 18 de julio del 2007 la cual faculta al Señor Alcalde en su Artículo 4º que se podrá prorrogar la vigencia del Programa Paga Fácil mediante la respectiva emisión de un Decreto de Alcaldía;

De conformidad con lo dispuesto con los artículos 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351657

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del Programa PAGA FACIL establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 00033-2007-MDSJM de fecha 6 de julio del 2007, la cual aprueba el “REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, modifi cado por la Ordenanza Nº 00035-2007-MDSJM de fecha 18 de julio del 2007 hasta el 31 de agosto del 2007.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas.

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

96797-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCOFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 291-MSS

Mediante Ofi cio Nº 613-2007-SG-MSS la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 291-MSS, publicada en la edición del 11 de agosto de 2007.

DICE:

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

DEBE DECIR:

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

96249-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

GENERAL SANCHEZ CERRO

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 008-2007-MPGSCO

Omate, 16 de abril del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALGENERAL SÁNCHEZ CERRO

POR CUANTO :

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro en Sesión Ordinaria del 13 de abril del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro es una entidad pública con personería jurídica, promotora de desarrollo local y social; goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, y de acuerdo a nuestra Constitución Política y a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, el Artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso de su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, el Artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos constituye un compendio de los procedimientos, requisitos y costos administrativos el cual es expedido mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía u ordenanza.

Que, contando con la opinión favorable mediante Dictamen Nº 004-2007-CEPPA/CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Administración, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo Municipal Provincial ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICODE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DELA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL

SÁNCHEZ CERRO - OMATE

Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, vigente desde su publicación por el término que señala la Ley Nº 27444.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la racionalización y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Derogar toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la difusión y publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la región y en la WEB Institucional con arreglo a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

MAURICIO JOSÉ NINA JUÁREZAlcalde Provincial

96231-1

Disponen la publicación de Ordenanza que aprobó el TUPA de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 201 -2007/MPGSC

Omate, 8 de junio de 2007

VISTOS: El Informe N° 090-2007-WJAM-(e)GPP/ MPGSCO de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un órgano de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, que cuenta con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, tal como lo establece el Art. 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 16 de agosto de 2007351658

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2007-MPGSCO de fecha 16 de abril de 2007, se aprueba el TUPA Institucional de la Municipalidad Provincial la misma que esta integrada por 44 páginas, disponiéndose su vigencia desde su publicación.

Que, conforme al Art. 38º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, se dispone que las entidades están obligadas a publicar el integro del TUPA bajo responsabilidad cada 2 años. El TUPA es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades de alcance menor.

Que, mediante Informe N° 090-2007-WJAM-(e)GPP/ MPGSCO de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se comunica al ejecutivo que no se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la publicación en el diario en cargado de los avisos judiciales de la Región y provincia DIARIO CORREO TACNA cuya cotización es por la suma de S/. 19,040.00 nuevos soles, sugiriendo se publique solo la Ordenanza en el Diario el Peruano y el integro se publique por otros medios permitidos por Ley, y se distribuya en las instituciones de la localidad y a los municipios distritales. Al respecto se cuenta con el Informe N° 108-2003/GEE de INDECOPI, que opina resulta oneroso obligar a las Municipalidades que tienen recursos limitados para publicar el TUPA, sugiriendo se modifi ca el Art. 38º de la Ley Nº 27444, y que en su defecto se aplique el Art. 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972.

Que, se cuenta con la certifi cación del Gobernador de la provincia General Sánchez Cerro de fecha 8 de junio de 2007, sobre el hecho que no circula el DIARIO CORREO TACNA Diario de avisos judiciales de la Región y Provincia, y que las instituciones para el fi n de la publicidad usan su Pagina Web, Vitrinas o Bandos Ofi ciales. En consecuencia no es viable la obligatoriedad de la publicación por el medio que señala la Ley, toda vez que no se cumpliría la fi nalidad del principio de publicidad.

Que, Finalmente mediante Decreto Supremo N° 032-2006-PCM se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE donde se deberá publicitar el TUPA Institucional. Instituyendo que conforme a la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica es responsable el Funcionario designado en este caso el Secretario General para publicar los TUPA, la misma que tiene carácter de Ofi cial. Así mismo, mediante Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM se establecen los procedimientos para el ingreso y la Publicación del TUPA en el portal de servicios al ciudadano y empresas.

Por estas consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y el Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la Publicación de la Ordenanza N° 008-2007-MPGSCO que aprueba el TUPA, en el Diario Ofi cial El Peruano, y su integro conforme el Art. 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, mediante carteles municipales fi jados en lugares visibles con constatación del Juez de Paz de la Localidad. Sin perjuicio de lo dispuesto, se ordena la Distribución del TUPA a las instituciones de la Provincia y a los Municipios Distritales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General responsable de brindar la información pública que señala la Ley Nº 27806, disponer la Publicación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE conforme al Decreto Supremo N° 032-2006-PCM y Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM.

Artículo Tercero.- Se notifi que copia de la presente al Secretario General, Gerencia de Administración, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Legal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAURICIO JOSÉ NINA JUÁREZAlcalde Provincial

96230-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUERTO BERMUDEZ

Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinarias para rehabilitación y reconstrucción de vías de comunicación

ACUERDO DE CONCEJON° 078-2007/MDPB.

Puerto Bermúdez, 3 de agosto del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMÚDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO PASCO.

VISTOS:

En sesión extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 3 de agosto del 2007, el Informe Técnico Nº 352-2007-/EAATA-SG-DDUR-MDPB, de fecha 3.AGO.07, que da cuenta sobre los graves daños catastróficos en la que se encuentran las carreteras del Distrito de Puerto Bermúdez; los mismos que por el cambio climático constante han comprometido la situación de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en su salud y en sus actividades, agrícolas y de desarrollo de actividades, siendo necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social; que no se pueden cumplir por la falta de maquinaria y otros equipos que se requieren para la habilitación de las trochas carrozables y caminos de acceso, construcción de drenajes y otros de la única vía de penetración y salida, que es la carretera tramo Villa Rica, Chatarra, Puerto Bermúdez, Ciudad Constitución; que se ha interrumpido la libre transitabilidad y acceso al distrito de Puerto Bermúdez y jurisdicción con 108 Comunidades Nativas, etc. Que han quedado gravemente dañados y compromete en forma directa las actividades de los pobladores del distrito quienes han perdido sus cosechas y crianza de ganado vacuno a falta de las vías de comunicación que se encuentren colapsadas, responsabilidad directa de la Municipalidad Distrital, tal como lo preceptúa el Art. 32º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo el desarrollo de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse;

Que, mediante Informe Legal Nº 028 -2007-AL-MDPB, el Jefe del departamento de Asesoría Legal ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

CONSIDERANDOS:

Que, el art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Informe Técnico Nº 352-2007-/EAATA-SG-DDUR-MDPB, de fecha 03.AGO.07, justifi ca la necesidad de que se declare en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria consistente en: Tractor Oruga 185 HP, Cargador Frontal 160 HP, Motoniveladora de 140 HP, Compactador de suelos Vibratorio de tambor liso, Camiones Volquetes de 15 m3, Retroexcavadora Cargadora, Tracto camión, Camioneta 4x4, Mezcladora de 9 p3, 1 Mezcladora Tipo Trompito, Compactadora Tipo Plancha, Vibradora de Concreto, Equipo Topográfi co Estación Total y otros, para la rehabilitación de la única vía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351659

de acceso con la que cuenta el distrito de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez.

Máxime si se trata del poco tiempo que queda para la próxima temporada de lluvias y además por que en la región no se encuentra maquinaria de ningún tipo, en las entidades publicas y mucho menos existen empresas privadas que se dediquen a proveer estos equipos en alquiler, para ejecutar los trabajos señalados.

Que, según Decreto de Urgencia Nº 003-2007, Decreto de Urgencia Nº 006-2007 y Decreto de Urgencia Nº 025-2006, y el Acuerdo Regional que declara la situación de Emergencia en la Región Pasco para reparar los graves daños causados por las lluvias, así como también el ejecutivo ha publicado el D.S. Nº 050-2007-PCM; D.U. Nº 018-2007 y otras normas que exoneran de los procesos de selección, con la fi nalidad de atender la emergencias que se vienen presentando en el territorio nacional, dispositivos que alcanzan a nuestro distrito.

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 007-2007-A/MDPB, de fecha 04.ENE.07, así como la Resolución de Alcaldía Nº 276-2007-A/MDPB, de fecha 21.JUN.07, se declaro en Emergencia el distrito de Puerto Bermúdez por las constantes precipitaciones fl uviales y el estado catastrófi co de la carretera Villa Constitución – Puente Gavilán – Cumbre Cerro San Matías, por lo que una vez más queda justifi cado la necesidad de adquisición de maquinarias que emprenderá la Municipalidad.

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º, 21º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica Municipalidades Nº 27972.

SE ACORDÓ:

Articulo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA las vías de comunicación y las actividades socio-económicas del distrito de Puerto Bermúdez por el término de 90 días.

Articulo 2º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la adquisición de las maquinarias siguientes: 01 Tractor Oruga modelo D6RIII DS de 185 HP, 01 Cargador Frontal 160 HP, 01 Motoniveladora modelo 135H de 140 HP, 01 Compactador de suelos Vibratorio de tambor liso modelo CS 533E, 03 Camiones Volquetes de 15 m3 Tolva Semiroquera, 01 Retroexcavadora Cargadora Modelo 420 E, 01 Camioneta 4X4 C/D DIESEL-TURBO, 01 Tracto Camión, 01 Mezcladora de 9 p3, 01 Mezcladora Tipo Trompito, 01 Compactadora Tipo Plancha, 01 Vibradora de Concreto, 01 Equipo Topográfi co Estación Total y otros, para la rehabilitación y reconstrucción de las vías de comunicación, acceso a caminos colapsados y apertura de carreteras del distrito de Puerto Bermúdez.

Articulo 3º.- EXONERAR del proceso de selección la adquisición de las maquinarias siguientes: 01 Tractor Oruga modelo D6RIII DS de 185 HP, 01 Cargador Frontal 160 HP, 01 Motoniveladora modelo 135H de 140 HP, 01 Compactador de suelos Vibratorio de tambor liso modelo CS 533E, 03 Camiones Volquetes de 15 m3 Tolva Semiroquera, 01 Retroexcavadora Cargadora Modelo 420 E, 01 Camioneta 4X4 C/D DIESEL-TURBO, 01 Tracto Camión, 01 Mezcladora de 9 p3, 01 Mezcladora

Tipo Trompito, 01 Compactadora Tipo Plancha, 01 Vibradora de Concreto, 01 Equipo Topográfi co Estación Total; por un monto referencial de 5,692,242.38 (Cinco Millones Seiscientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Dos y 38/100 Nuevos Soles), el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los artículos 19º, 20º, 21º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a los fondos del canon minero.

Articulo 4º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, efectuar los trámites administrativos para la adquisición de las citadas maquinarias pesadas y demás equipos, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Articulo 5º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo dispone el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, encargando a la Sub Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Articulo 6º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Logística, Asesoría Legal y demás unidades orgánicas que tengan que ver con el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

NEMECIO M. FRANCISCO VIRIOCHIAlcalde

96701-1

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

RESOLUCIÓN Nº 006-2007-TSC/OSIPTEL

Fe de Erratas de la Resolución Nº 006-2007-TSC/OSIPTEL del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, publicada en Separata Especial, el día 13 de agosto de 2007.

En la carátula de la Separata Especial;

DICE:

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 006-2007-TSC/OSIPTEL

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN Nº 006-2007-TSC/OSIPTEL

97243-1

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007351660

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSIÓN Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 484-2007-OS/CD

Lima, 14 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844;

Que, el inciso b) del numeral 25.1 del Artículo 25º de la Ley Nº 28832, establece que los componentes de inversión, operación y mantenimiento de la Base Tarifaria de la Transmisión, dentro del período de recuperación, son:

“Los valores establecidos por OSINERGMIN previamente a su ejecución, para el caso que el titular del Sistema de Transmisión ejerza el derecho de preferencia establecido en el artículo 22º, numeral 22.2, inciso b), para la ejecución de Refuerzos de Transmisión”;

Que, por otro lado, el inciso b) del numeral 27.2 del Artículo 27º de la Ley Nº 28832, establece que para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión:

“OSINERGMIN establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión”;

Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832;

Que, el referido Artículo 139º modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda;

Que, como consecuencia del nuevo marco regulatorio de la transmisión, se hace necesario establecer una Base de Datos con la defi nición y valorización de los módulos estándares de inversión para los Sistemas de Transmisión, a fi n que la fi jación de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de dichos módulos estándares defi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado;

Que, en ese sentido, y en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos1 y en el Artículo 4º de la Ley

Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, se debe publicar el proyecto de resolución mediante la cual se apruebe la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, así como su exposición de motivos y la información que la sustente; para que las empresas titulares de los Sistemas de Transmisión e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo;

Que, una vez aprobada y publicada la Base de Datos, en su versión defi nitiva, debe dejarse sin efecto la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM;

Que, se han expedido el Informe Técnico Nº 267-2007-GART y el Informe Legal Nº 0262-2007-GART, los cuales sustentan los criterios considerados para la defi nición de los módulos estándares, la manera de codifi carlos, la forma de valorizarlos y los formularios empleados en la Base de Datos a publicarse; ambos, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”

1 Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos

Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los

servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el

ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

(…) 3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se

establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos.2 Artículo 4º.- Transparencia de la información.- Las empresas prestadoras

y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.

Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se refi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles.

La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351661

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario

Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- Defi nir un plazo de cuarenta y cinco días (45) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refi ere el Artículo 1º, para que, al respecto, los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja-Lima 41.

Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la “Base de Datos de los Módulos estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión”, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 267-2007-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXOPROYECTO DE

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD

Lima, de de 2007

CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la

Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844;

Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832;

Que, el referido Artículo 139º modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda;

Que, como consecuencia del nuevo marco regulatorio de la transmisión, se hace necesario establecer una Base de Datos con la defi nición y valorización de los módulos estándares de inversión para los Sistemas de Transmisión, a fi n que la fi jación de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de dichos módulos estándares defi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 484-2007-OS/CD, publicada el XX de agosto de 2007, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se

dispuso la prepublicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que aprueba la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas de Transmisión;

Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 484-2007-OS/CD otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolución y Base de Datos, prepublicados; a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de Base de Datos prepublicado, corresponde la aprobación de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”;

Que, asimismo, debe dejarse sin efecto la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, la cual no se ajusta a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM;

Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº XXXX-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y Nº XXXXX-2007-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la “Base de Datos de los Módulos

Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”.Artículo 2º.- Deróguese la norma “Módulos Estándar de

Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y el Informe Nº XXX-2007-GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley para

Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Ley Nº 28832), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844.

El 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión y; se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832.

El referido Artículo 139º modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007351662

correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. El siguiente numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda.

Como consecuencia del nuevo marco regulatorio de la transmisión, se hace necesario defi nir y valorizar los módulos estándares de inversión para los Sistemas de Transmisión, a fi n que la fi jación de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte del OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de dichos módulos estándares defi nidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado.

En ese sentido, se debe aprobar y publicar la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y el Informe Técnico que sustenta

los criterios considerados para la defi nición de los módulos estándares de los diferentes componentes de la transmisión eléctrica, la manera de codifi carlos y su valorización a precios de mercado, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28832; en el Reglamento de la Transmisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM y; para que las empresas titulares de los Sistemas de Transmisión e interesados presenten sus opiniones y sugerencias que crean conveniente, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo.

Asimismo, se debe dejar sin efecto la norma “Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 414-2005-OS/CD, por no ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM.

96976-1

1 Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos

Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los

servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el

ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

(…) 3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones

que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos.2 Artículo. 4º. – Transparencia de la información.- Las empresas

prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fi jan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.

Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página Web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de la información a que se refi ere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles.

La Resolución que fi ja las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.

PROYECTO

Proyecto de resolución que aprueba áreas de demanda a que se refi ere numerales I) y II) del literal i) del artículo 139º

del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERGMIN Nº 485-2007-OS/CD

Lima, 14 de agosto de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832;

Que, el referido Artículo 139º modifi cado, en el numeral I) del literal i) del Artículo 139, se establece que las instalaciones de transmisión, asignadas a la demanda, deberán ser agrupadas por áreas que serán defi nidas por OSINERGMIN;

Que, asimismo, el numeral II) del literal i) del mismo Artículo 139º, dispone que se calculará un peaje único por nivel de tensión por cada área de demanda que OSINERGMIN defi na previamente. En ese sentido, los consumidores del mercado libre y aquellos del Servicio Público de Electricidad de cada una de estas áreas tendrán un mismo peaje por el sistema de transmisión;

Que, por otro lado, de acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fi jen con los criterios contenidos en el Artículo 139º, conforme ha sido modifi cado por dicho Decreto Supremo, se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2009;

Que, para cumplir con el plazo a que se refi ere el considerando precedente, es necesario llevar a cabo un procedimiento de fi jación de tarifas de los SCT y SST de larga duración, que involucra las etapas previstas en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Asimismo, antes del inicio de dicho procedimiento es igualmente necesario considerar un tiempo prudente a fi n de que los concesionarios de instalaciones de transmisión eléctrica elaboren sus respectivas propuestas. Por lo señalado, resulta necesario que OSINERGMIN determine y apruebe lo antes posible las áreas de demanda con las que se agruparan a las instalaciones de transmisión que son asignados a la demanda;

Que, en ese sentido, y en consideración a lo señalado en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos1 y el Artículo 4º de la Ley Nº 278382, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se debe publicar el proyecto de resolución que aprueba las áreas de demanda. Dicho proyecto debe contener el sustento de los criterios considerados para la defi nición de estas áreas de demanda, a fi n de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM y; para que las empresas titulares de los Sistemas de Transmisión e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo;

Que, se han expedido el Informe Técnico Nº 265-2007-GART y el Informe Legal Nº 0271-2007-GART, lo cuales sustentan los criterios considerados para la defi nición de las áreas de demanda a publicarse; ambos, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas;

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351663

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba de las áreas de demanda a que se refi ere los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2015, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince días (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refi eren los Artículos 1º, para que, al respecto, los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja-Lima 41.

Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la prepublicación a que se refi ere el Artículo 1º, así como, la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0265-2007-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXOPROYECTO DE

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD

Lima, de de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado el 17 de mayo de 2007, se modifi có, entre otros, el Artículo 139º (en adelante “Artículo 139”) del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el cual se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”);

Que, en el numeral I) del literal i) del Artículo 139, se establece que las instalaciones de transmisión, asignadas a la demanda, deberán ser agrupadas por áreas que serán defi nidas por OSINERGMIN;

Que, asimismo, el numeral II) del literal i) del mismo Artículo 139º, dispone que se calculará un peaje único por nivel de tensión por cada área de demanda que OSINERGMIN defina previamente. En ese sentido, los consumidores del mercado libre y aquellos del Servicio Público de Electricidad de cada una de estas áreas tendrán un mismo peaje por el sistema de transmisión;

Que, por otro lado, de acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fi jen con los criterios contenidos en el Artículo 139º, conforme ha sido modifi cado por dicho Decreto Supremo, se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2009;

Que, para cumplir con el plazo a que se refi ere el considerando precedente, es necesario llevar a cabo un procedimiento de fi jación de tarifas de los SCT y SST de larga duración, que involucra las etapas previstas en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Asimismo, antes del inicio de dicho procedimiento es igualmente necesario considerar un tiempo prudente a fi n de que los concesionarios de instalaciones de transmisión eléctrica elaboren sus respectivas propuestas. Por lo señalado,

resulta necesario que OSINERGMIN determine y apruebe lo antes posible las áreas de demanda con las que se agruparan a las instalaciones de transmisión que son asignados a la demanda;

Que, las instalaciones de transmisión de SST y SCT de una empresa titular de transmisión que son remuneradas por la demanda, no se encuentran ubicadas en una zona geográfi ca específi ca. En efecto, muchas de estas empresas titulares tienen sus instalaciones de transmisión en forma dispersa y distante una de la otra, no existiendo una vinculación física entre estas y que, además, se encuentran relacionadas con instalaciones de transmisión de otras empresas titulares de transmisión;

Que, debido a estas características, y a fi n de no originar que los usuarios que se encuentran ubicados en una misma zona geográfi ca, y que utilicen instalaciones de transmisión de diferentes empresas titulares, tengan peajes diferentes, se ha considerado necesario establecer las áreas de demanda sobre la base de zonas geográfi cas y zonas de concesión de las empresas de distribución;

Que, en este sentido, se ha considerado que cuando la empresa titular de transmisión de SST y SCT de una zona geográfi ca, es la misma que la empresa concesionaria de distribución, se utilice la zona de concesión de ésta empresa como una área de demanda, mientras que, cuando en una zona geográfi ca coexistan varios titulares de transmisión de SST y SCT, el área de demanda se establece en base a la zona de concesión de la empresa de distribución con el mayor número de usuarios regulados y libres;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD, publicada el … de ………… de 2007, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que aprueba las áreas de demanda, con la fi nalidad cumplir con lo que establece el articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de norma publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de áreas de demanda prepublicado, corresponde su aprobación;

Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº XXXX-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y Nº XXXXX-2007-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las áreas de demanda a que se refi ere los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2015, conforme el siguiente detalle.

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007351664

Área de Demanda Sistemas Eléctricos que comprende Barra de Referencia de

Generación Empresa Distribuidora Titulares de Transmisión

1

Bajo Piura

Piura Oeste 220 kV

ELECTRONOROESTEELECTRONOROESTEADINELSAELECTROPERUREP

Chulucanas Frontera Piura Sullana-El Arenal-Paita Máncora Talara

Talara 220 kVTumbes RuralTumbesZarumilla Rural

2

Olmos-Motupe-Illimo

Chiclayo Oeste 220 kV

COELVISACELECTRONORTEADINELSADEPOLTIREP

Chiclayo baja DensidadELECTRONORTE

Chongoyape - ChotaBagua - Jaen * ELECTRO ORIENTE

3

ChimboteChimbote 220 kV

HIDRANDINAHIDRANDINAPIERINAEGENORREP

Casma RuralChimbote RuralCajamarca

Guadalupe 60 kV

Cajamarca Baja DensidadCajamarca RuralGuadalupeGuadalupe RuralNamoraHuallanca

Huallanca 138 kVCaraz-Carhuaz-HuarazTayabamba-SihuasTicapampaTrujillo

Trujilo Norte 220 kVTrujillo Baja DensidadTrujillo Rural

4Tocache

Tingo María 138 kVELECTRO TOCACHE ELECTRO TOCACHE

ELECTRO ORIENTEG. SAN MARTINTarapoto - Moyobamba - Bellavista * ELECTRO ORIENTE

5

OxapampaCarhuamayo 220 kV

ELECTROCENTRO

ELECTRO SURMEDIOELECTROCENTROELECTROANDESCEMENTO ANDINOCONENHUAADINELSAREP

YaupiTarma Rural

Caripa 138 kVTarma-ChanchamayoHuaytara - Chorcovos

Huancavelica 220 kVELECTROSURMEDIO

Huancavelica Ciudad

ELECTROCENTRO

Huancavelica RuralHuánuco

Huánuco 138Huánuco Rural 1Huánuco Rural 2Huancayo

Huayucachi 220 kVValle del Mantaro 1Valle del Mantaro 2Valle del Mantaro 3Valle del Mantaro 4Tablachaca

Mantaro 220 kV

PampasCangallo-LlusitaHuanta RuralHuanta-CobrizaAyacucho RuralAyacucho Tingo María Tingo María 138 kVPasco

Oroya Nueva 50 kVPasco Rural

PROYECTO

Page 55: GACETA JURÍDICA · áreas de demanda a que se re fi ere numerales I) y II) de literal i) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 351662 SUPERINTENDENCIA

El Peruano351665

Área de Demanda Sistemas Eléctricos que comprende Barra de Referencia de

Generación Empresa Distribuidora Titulares de Transmisión

6

HuarmeyParamonga Nueva 220 kV

HIDRANDINA

HIDRANDINACAHUAADINELSAEDELNORREP

Paramonga EMSEMSAAndahuasi

Huacho 220 kVCOELVISAC

Huacho

EDELNORSayán-HumayaHuaral-Chancay

Lima 220 kVLima NorteSupe-Barranca-Pativilca Paramonga 220 kV

7Lima Sur Lima 220 kV LUZ DEL SUR LUZ DEL SUR

EDECAÑETEEDEGELREP

CañeteCantera 220 kV EDECAÑETE

Lunahuana

8

VillacuríIca 220 kV

COELVISAC

ELECTROSURMEDIOCOELVISACSEALREP

Ica

ELECTROSURMEDIO

ChinchaIndependencia 220 kV

PiscoChaviña

Marcona 220 kV

CoracoraIncuyoNasca-Palpa-PuquioPalpa RuralPausaPuquio RuralBella Unión-Chala SEAL

9

Puquina-Omate-UbinasArequipa 138 kV

ELECTROSUR

SEALELECTROSUREGASAREP

Arequipa

SEAL

OrcopampaCallalli 138 kV

Valle del ColcaIslay Mollendo 138 kVCamaná

Repartición 138 kV

ChuquibambaCorireMajes-SiguasPampacolcaReparticion-La Cano

10

Abancay

Cachimayo138 kV

ELECTROSURESTEELECTROSURESTEEGEMSAREP

Abancay RuralAndahuaylasValle Sagrado 1Valle Sagrado 3Combapata-Sicuani Rural

Combapata 138 kVSicuaniCusco

Cusco 138 kVValle Sagrado 2La Convención

Machupicchu 138 kVLa Convención RuralYauri Tintaya 138 kV

11

Puerto Maldonado - Mazuco *

Azangaro 138 kV

ELECTROSURESTE

ELECTROSURESTEELECTROPUNOREP

Antauta

ELECTROPUNO

AzángaroAzángaro RuralSan GabanAyaviri Ayaviri 138 kVJuliaca

Juliaca 138 kVJuliaca RuralIlave-Pomata

Puno 138 kVPunoPuno Baja DensidadIchuña ELECTROSUR

Lima, jueves 16 de agosto de 2007 PROYECTO

Page 56: GACETA JURÍDICA · áreas de demanda a que se re fi ere numerales I) y II) de literal i) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 351662 SUPERINTENDENCIA

El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007351666

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº XXX-2007-GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El numeral I) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento

de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda se agruparán por áreas que serán defi nidas por OSINERGMIN. A su vez, el numeral II) del mismo literal i) del Artículo 139 citado, dispone que para cada área de demanda, previamente defi nida de acuerdo al citado numeral I), se calculará un peaje único por cada nivel de tensión.

Las áreas de demanda a que se refi eren los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, son necesarias a efectos de cumplir con la regulación de los SST y SCT, que se fi jen aplicando el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, conforme ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que de acuerdo con su Segunda Disposición Transitoria, se aplicará a partir del 01 de mayo de 2009. Lo anterior implica prever con anticipación la conducción de un procedimiento regulatorio y la posibilidad que los concesionarios de transmisión puedan contar con las herramientas necesarias para la preparación de sus propuestas tarifarias.

Considerando la necesidad expuesta en el párrafo precedente, y que corresponde al OSINERGMIN determinar las instalaciones de transmisión asignadas a la demanda, las

cuales se agruparán por áreas, así como el cálculo de un peaje único por cada nivel de tensión, entre otros; resulta procedente disponer la prepublicación de las áreas de demanda a que se refi eren los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la cual abarca los distintos aspectos antes citados.

Los criterios que fundamentan las áreas de demanda que se defi nen, se encuentran expuestos en el Informe Técnico que sustenta la prepublicación.

La Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, tiene por fi nalidad garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, habiendo establecido los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a la información referida al proceso tarifario.

El Artículo 4º de dicho dispositivo establece que el Organismo Regulador deberá publicar, en su página Web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada, conjuntamente con su Exposición de Motivos, y una relación de la información que la sustenta, con una antelación no menor a 15 días hábiles. Lo mismo se dispone para toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo sanción de nulidad.

Toda vez que la determinación de las áreas de demanda a que se refi eren los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, tendrá un impacto determinante en la regulación de los SST y SCT a efectuarse en el año 2009; OSINERGMIN, antes de proceder a su aprobación, debe disponer la prepublicación del mismo.

96975-1

Área de Demanda Sistemas Eléctricos que comprende Barra de Referencia de

Generación Empresa Distribuidora Titulares de Transmisión

12Moquegua y Moquegua Rural Montalvo 220 kV

ELECTROSUR ENERSURELECTROSURILO Ilo 138 kV

13

Tarata Aricota 66 kV

ELECTROSURELECTROSUREGESURREDESURREP

TacnaTacna 66 kVTomasiri

Yarada

14Aguaytía Aguaytía 220 kV

ELECTROUCAYALI ELECTROUCAYALIISACampo Verde

Pucallpa 60 kVPucallpa

15 Todos los Sistemas TODAS EMPRESAS ASIGNADAS **

(*): Son sistemas aislados, cuya conexión al sistema interconectado esta prevista en el horizonte de la presente regulación.(**): Son empresa titulares cuyas instalaciones de transmisión son asignadas a todos los usuarios del sistema interconectado.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 050-2007-SUNASS-CD

Lima, 31 de julio de 2007

VISTOS:

La Resolución Nº 007-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos

cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima, EPS SELVA CENTRAL S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Memorándum Nº 139-2007-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de EPS SELVA CENTRAL S.A. para el próximo quinquenio;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS Selva Central S.A.

y su Exposición de Motivos

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351667

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – y sus modifi catorias, faculta a los organismos reguladores a fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas – establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fi ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

El Consejo Directivo en Sesión Nº 014-2007;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima, EPS SELVA CENTRAL S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS SELVA CENTRAL S.A.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de EPS SELVA CENTRAL S.A. y en la página web de la SUNASS.

Artículo 3º.- La audiencia pública a la que se refi ere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se refi ere el artículo anterior, en el local de la SUNASS en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº XX-XXXX-SUNASS-CD

Lima, XX de XXX de XXXX

VISTOS:

La Resolución Nº 007-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima, EPS SELVA CENTRAL S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

El Memorándum Nº XXX-XXXX-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario fi nal, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPS SELVA CENTRAL S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 007-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el quinquenio 2007-2011, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

Que, mediante Memorándum Nº 139-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPS SELVA CENTRAL S.A. para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha XX de XXXX de XXXX se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS SELVA CENTRAL S.A.;

Que, mediante Memorándum Nº XXX-XXX-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta fi nal de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPS SELVA CENTRAL S.A. para el próximo quinquenio;

Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS;

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº XXX-XXX-SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima, EPS SELVA CENTRAL S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes y el cual se regirá por lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

Para constituir dicho fondo, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007351668

totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN

Período Porcentaje de los Ingresos (1)

Año 1 7,6%Año 2 27,4%Año 3 20,9%Año 4 25,8%Año 5 17,1%

(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales.

Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de EPS SELVA CENTRAL S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecida en el Anexo Nº 1 a partir del siguiente ciclo de facturación, posterior a la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, José Stok Capella, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARÁ EPS SELVA CENTRAL DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO

a) Por el servicio de Agua Potable

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,140) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,110) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0,150) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

b) Por el servicio de Alcantarillado

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,140) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,110) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0,196) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

c) Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE LA EPS SELVA CENTRAL S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS

Metas de Gestión Unidad de

Medida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1

# - 501 497 434 460 495

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1

# - 374 417 418 436 438

Micromedición % 20% 24% 28% 33% 37% 43%Agua No Facturada % 55% 51% 47% 42% 40% 38%Continuidad Hora/día Por LocalidadPresión mínima m.c.a - 10 10 10 10 10Presión máxima m.c.a - 50 50 50 50 50Relación de Trabajo % 103% 87% 74% 65% 63% 62%Conexiones activas de Agua Potable

% 86% 87% 88% 89% 90% 90%

Actualización de Catastro Agua Potable y Alcantarillado

% - - - 100% 100% 100%

(1) Refi ere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.

METAS DE GESTIÓN DE LA EPS SELVA CENTRAL S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL LOCALIDAD

Metas de Gestión

Unidad de

Medida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua PotableLa Merced # - 86 104 91 98 111Oxapampa # - 66 57 59 61 63Villa Rica # - 44 43 35 37 39Satipo # - 102 85 75 81 71San Ramón # - 90 85 76 82 92Pichanaki # - 113 123 98 101 119

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de AlcantarilladoLa Merced # - 76 92 94 102 93Oxapampa # - 52 47 48 50 52Villa Rica # - 11 27 18 18 19Satipo # - 49 60 62 63 65San Ramón # - 89 74 76 78 80Pichanaki # - 97 117 120 125 129

ContinuidadLa Merced Horas/día 21 21 23 23 23 23Oxapampa Horas/día 24 24 24 24 24 24Villa Rica Horas/día 15 15 15 15 15 15Satipo Horas/día 14 14 18 20 22 22

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351669

Metas de Gestión

Unidad de

Medida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

San Ramón Horas/día 17 17 21 21 23 23Pichanaki Horas/día 17 17 17 17 17 17

METAS DE GESTIÓN CONDICIONADA DE LA EPSSELVA CENTRAL S.A.

POR LOCALIDAD

Metas de Gestión

Unidad de

Medida

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Tratamiento de Aguas ServidasLa Merced lps 0 0 0 0 0 59Satipo lps 0 0 0 0 0 31Pichanaki lps 0 0 0 0 0 30

d) Incremento tarifario por Proyecto

• Ampliación de cobertura de Agua Potable (90%) y de Alcantarillado (90%)

Se establece un incremento tarifario de 1,1% en agua y 4,5% en alcantarillado al quinto año, sujetos a la entrada en operación de los siguientes proyectos:

Proyecto (1) Incremento Tarifario (*)Ampliación de cobertura de Agua Potable (90%) y de Alcantarillado (90%)

1,1% agua4,5% alcantarillado

(*) Se asume que tales proyectos entran en operación al año 5 del quinquenio regulatorio.

La infraestructura a desarrollar deberá ser conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario:

a. Incremento de 5.146 conexiones de agua.

Localidades Conexiones de aguaLa Merced 663Oxapampa 68Villa Rica 222Satipo 453San Ramón 633Pichanaki 3.107

Total 5.146

b. Incremento de 9.367 conexiones de alcantarillado.

Localidades Conexiones de alcantarillado

La Merced 1.271Oxapampa 473Villa Rica 1.584Satipo 1.647San Ramón 1.144Pichanaki 3.248

Total 9.367

c. Instalación de 13,8 Km. de líneas de conducción de agua cruda.

d. Instalación de 6,9 Km. de líneas de conducción de agua tratada.

e. Construcción de reservorio de apoyado de 750 m3.f. Instalación de 17,5 Km. de red primaria y 27,0 Km.

de red secundaria.g. Instalación de 44,0 Km. de colectores secundarios y

40,9 Km. de colectores primarios.h. Reposición de 641 ml de colectores primarios.i. Instalación de interceptores y emisores 127 lps.

• Tratamiento de aguas residuales en las localidades La Merced, Satipo y Pichanaki

Se establece un incremento tarifario de 68,6% en alcantarillado al quinto año, sujeto a la entrada en operación de los siguientes proyectos:

Proyecto (2) Incremento Tarifario (*)

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales 68,6% alcantarillado

(*) Se asume que tales proyectos entran en operación al año 5 del quinquenio regulatorio.

La infraestructura a desarrollar deberá ser conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario:

a. Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en La Merced, con dos lagunas de estabilización. Sub-Sistema Pampa el Carmen de 59 lps.

b. Construcción de 4 lagunas facultativas que componen la planta de tratamiento de aguas residuales en Satipo, con capacidad es 31 lps.

c. Construcción de 3 lagunas facultativas para Sangani y 3 lagunas facultativas para Pichanaki, que componen la planta de tratamiento, con capacidad de 30 lps.

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ EPS SELVA CENTRAL PARA LOS SERVICIOS DE AGUA

Y ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

A.1.- Localidad de Satipo

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,175 0,194 0,223 0,223 0,223

Doméstico

0 a 8 0,175 0,194 0,223 0,223 0,223

8 a 20 0,305 0,339 0,389 0,389 0,389

20 a más 0,504 0,559 0,643 0,643 0,643

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 0,578 0,642 0,738 0,738 0,738

30 a más 0,910 1,010 1,162 1,162 1,162

Industrial 0 a más 0,910 1,010 1,162 1,162 1,162

Estatal 0 a más 0,504 0,559 0,643 0,643 0,643

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,0%, 11,0% y 15,0% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más 0,057 0,063 0,076 0,076 0,076

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007351670

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

Doméstico

0 a 8 0,057 0,063 0,076 0,076 0,076

8 a 20 0,092 0,102 0,122 0,122 0,122

20 a más 0,142 0,158 0,189 0,189 0,189

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,189 0,210 0,251 0,251 0,251

30 a más 0,306 0,340 0,406 0,406 0,406

Industrial 0 a más 0,306 0,340 0,406 0,406 0,406

Estatal 0 a más 0,142 0,158 0,189 0,189 0,189

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,0%, 11,0% y 19,6% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

20 20 40 30 50 30

A.2.- Localidad de San Ramón

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,119 0,132 0,152 0,152 0,152

Doméstico 0 a 8 0,119 0,132 0,152 0,152 0,152

8 a 20 0,261 0,290 0,333 0,333 0,333

20 a más 0,396 0,440 0,505 0,505 0,505

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,261 0,290 0,333 0,333 0,333

30 a más 0,439 0,487 0,560 0,560 0,560

Industrial 0 a más 0,261 0,290 0,333 0,333 0,333

Estatal 0 a más 0,261 0,290 0,333 0,333 0,333

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,0%, 11,0% y 15,0% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)

Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,032 0,036 0,042 0,042 0,042

Doméstico0 a 8 0,032 0,036 0,042 0,042 0,042

8 a 20 0,069 0,077 0,092 0,092 0,09220 a más 0,096 0,107 0,127 0,127 0,127

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)

Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,069 0,077 0,092 0,092 0,092

30 a más 0,130 0,144 0,173 0,173 0,173Industrial 0 a más 0,109 0,121 0,145 0,145 0,145Estatal 0 a más 0,069 0,077 0,092 0,092 0,092

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,0%, 11,0% y 19,6% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

20 20 40 30 50 30

A.3.- Localidad de La Merced

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

c) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOS Tarifa (S/./m3) m3/mes Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más 0,492 0,546 0,628 0,628 0,628

Doméstico0 a 8 0,492 0,546 0,628 0,628 0,6288 a 20 0,57 0,633 0,728 0,728 0,728

20 a más 1,015 1,127 1,296 1,296 1,296NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 0,781 0,867 0,997 0,997 0,997

30 a más 1,171 1,300 1,495 1,495 1,495Industrial 0 a más 1,171 1,300 1,495 1,495 1,495Estatal 0 a más 0,781 0,867 0,997 0,997 0,997

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,0%, 11,0% y 15,0% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

d) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más 0,149 0,165 0,198 0,198 0,198

Doméstico 0 a 8 0,149 0,165 0,198 0,198 0,1988 a 20 0,193 0,214 0,256 0,256 0,256

20 a más 0,297 0,330 0,394 0,394 0,394NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,235 0,261 0,312 0,312 0,31230 a más 0,435 0,483 0,577 0,577 0,577

Industrial 0 a más 0,435 0,483 0,577 0,577 0,577Estatal 0 a más 0,235 0,261 0,312 0,312 0,312

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351671

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,0%, 11,0% y 19,6% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

20 20 30 50 30

A.4.- Localidad de Pichanaki

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

e) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más 0,404 0,448 0,516 0,516 0,516

Doméstico0 a 8 0,404 0,448 0,516 0,516 0,5168 a 20 0,502 0,557 0,641 0,641 0,641

20 a más 0,764 0,848 0,975 0,975 0,975NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 30 0,546 0,606 0,697 0,697 0,697

30 a más 0,873 0,969 1,114 1,114 1,114Industrial 0 a más 0,873 0,969 1,114 1,114 1,114Estatal 0 a más 0,546 0,606 0,697 0,697 0,697

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,0%, 11,0% y 15,0% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

f) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más 0,103 0,114 0,137 0,137 0,137

Doméstico 0 a 8 0,103 0,114 0,137 0,137 0,1378 a 20 0,127 0,141 0,169 0,169 0,169

20 a más 0,194 0,215 0,258 0,258 0,258NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,138 0,153 0,183 0,183 0,18330 a más 0,221 0,245 0,293 0,293 0,293

Industrial 0 a más 0,221 0,245 0,293 0,293 0,293Estatal 0 a más 0,138 0,153 0,183 0,183 0,183

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,0%, 11,0% y 19,6% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

20 20 30 50 30

A.5.- Localidades de Oxapampa y Villa Rica

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,40

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

g) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORÍA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./m3)Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más 0,296 0,329 0,378 0,378 0,378

Doméstico 0 a 8 0,296 0,329 0,378 0,378 0,3788 a 20 0,425 0,472 0,543 0,543 0,543

20 a más 0,659 0,731 0,841 0,841 0,841NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,425 0,472 0,543 0,543 0,54330 a más 0,670 0,744 0,855 0,855 0,855

Industrial 0 a más 0,670 0,744 0,855 0,855 0,855Estatal 0 a más 0,425 0,472 0,543 0,543 0,543

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,0%, 11,0% y 15,0% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

h) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA m3/mes Año 1 (1) Año 2 (1) Año 3 (1) Año 4 Año 5RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,095 0,105 0,126 0,126 0,126

Doméstico

0 a 8 0,095 0,105 0,126 0,126 0,126

8 a 20 0,149 0,165 0,198 0,198 0,198

20 a más 0,214 0,238 0,284 0,284 0,284

NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 30 0,133 0,148 0,177 0,177 0,177

30 a más 0,232 0,258 0,308 0,308 0,308

Industrial 0 a más 0,209 0,232 0,277 0,277 0,277

Estatal 0 a más 0,133 0,148 0,177 0,177 0,177

(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 14,0%, 11,0% y 19,6% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal

20 20 30 50 30

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace.

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007351672

2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango.

C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de la EPS SELVA CENTRAL S.A.

para el Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

nICIICGn

ii∑

=

=1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, relación de trabajo y conexiones activas de agua el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

100)()( xseValorAñoBaestiónValorMetaGseValorAñoBaidoValorObtenICI −−=

Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de la Meta de Gestión obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período.

100)#/#(11

xMetaConexionesObtenidasConexionesICI ii

n

i

n

i∑∑==

=

Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro y continuidad se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.

100xestiónValorMetaGidoValorObtenICI =

Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida.

100xestiónValorMetaGoObtenidoValorMínimICI =

Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo de la presión requerida entre el valor máximo obtenido por la empresa.

100 / xoObtenidoValorMáximestiónValorMetaGICI =

Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario.

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%.

II.- Incrementos Tarifarios

La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas para cada año autoriza a la EPS SELVA CENTRAL S.A. a aplicar los incrementos de la Fórmula Tarifaria aprobada.

El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedición, agua no facturada, presión máxima, presión mínima, relación de trabajo, conexiones activas y actualización del catastro de agua y alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestión: continuidad defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución.

Para de la meta de gestión de continuidad, el ICI será determinado mediante un promedio del índice del cumplimiento individual por localidad, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

])(#)([18

1∑=

×=i

iLocalidaddeActivasConexionesiLocalidadnivelaICIEPSnivelaICI

EPSnivelaActivasConexiones#

Donde:

i = 1 al 6, correspondiente a las seis localidades que forman parte del ámbito geográfi co de la empresa.

# Conexiones Activas de la Localidad (i) = número de conexiones activas de la localidad i, para cada año del período quinquenal.

# Conexiones Activas a nivel EPS = número de conexiones activas a nivel EPS, para cada año del período quinquenal.

La EPS SELVA CENTRAL S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición.

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007 351673

Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN PARA LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, EPS SELVA CENTRAL S.A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante Resolución Nº 007-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

Mediante Memorándum Nº 139-2007-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPS SELVA CENTRAL S.A. para el próximo quinquenio.

La Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas.

En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2007-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.

Conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notifi cación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por EPS SELVA CENTRAL S.A. para los próximos cinco años.

La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de EPS SELVA CENTRAL S.A.:

- Diagnóstico económico fi nanciero: A partir del análisis de la situación real fi nanciera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la efi ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago.

- Programa de inversiones y fi nanciamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden fi nanciero que presenta su fi nanciamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros:

• Rehabilitación y renovación de instalaciones• Obras de ampliación de infraestructura• Proyectos de mejoramiento institucional operativo

- Estimación de costos de explotación efi cientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa.

- Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simplifi car las estructuras en benefi cio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) simplifi car la estructura tarifaria reduciendo la dispersión y número de tarifas diferentes, ii) reducir el primer rango de consumo de la categoría Doméstica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos y iii) defi nir las categorías faltantes en las estructuras tarifarias.

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 16 de agosto de 2007351674

- Incrementos Tarifarios Condicionados: En la propuesta de fórmula tarifaria y metas de gestión no se ha tarifi cado el efecto de la implementación de un conjunto de proyectos de inversión, que no cuentan con fi nanciamiento. Entre estos proyectos se encuentra la ejecución y puesta en operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en las localidades La Merced, Satipo y Pichanaki y los proyectos de ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado por encima de lo establecido en las metas de gestión, tal como se aprecia en el apéndice B del anexo 1.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV. IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a EPS SELVA CENTRAL S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, EPS SELVA CENTRAL S.A.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

ANEXO Nº 3

Reglas para la Realización de la Audiencia Pública a cargo de SUNASS

1. La asistencia a la Audiencia Pública es libre, previa inscripción en el local que se señale en el aviso de convocatoria o a través de correo electrónico [email protected]

De manera alternativa los interesados que no se hayan inscrito pueden ingresar al local el día de la audiencia, hasta completar la capacidad del local.

2. Los interesados en intervenir durante la Audiencia Pública deberán inscribirse como máximo, con 24 horas de anticipación en el local que se señale en el aviso de convocatoria, consignando los siguientes datos:

i. Nombres y Apellidosii. Documento de identidad (entregar fotocopia

simple)iii. Direccióniv. Teléfonov. Organización. Sólo podrá inscribirse un

representante por organización, acreditando su representación con documento escrito.

3. La participación oral de los interesados será por estricto orden de inscripción, y no podrá exceder los cinco (5) minutos (se usará contador electrónico visible para todos). Cabe precisar que cada participante sólo puede participar en una (1) sola oportunidad y que esta participación no es endosable, es decir que la misma no puede ser cedida.

4. El plazo de duración de la Audiencia Pública estará defi nido en el aviso de convocatoria.

5. La audiencia pública tendrá las siguientes estaciones:

a. Apertura de la audiencia pública, a cargo del moderador.

b. Breve descripción del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, a cargo de un funcionario de SUNASS.

c. Presentación del Estudio Tarifario con el proyecto de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, de parte del funcionario de la SUNASS que esta institución designe y que tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos.

d. Preguntas y comentarios formulados por los asistentes a la Audiencia Pública que indicaron su deseo de hacer uso de la palabra. La intervención de los oradores deberá estar referida exclusivamente a la propuesta presentada y sólo podrá intervenir un representante por organización; si fuera el caso.

e. Breve comentario fi nal a cargo de un funcionario de SUNASS; luego de lo cual el moderador dará por concluida la Audiencia Pública.

f. El desarrollo de la Audiencia Pública será grabado (en voz e imagen).

g. El Moderador tiene la responsabilidad de conducir la Audiencia Pública, aplicando con buen criterio las reglas establecidas a efectos de asegurar el éxito de ésta.

h. La Audiencia Pública deberá llevarse a cabo en orden y en un clima de tranquilidad y respeto que permita a la SUNASS dar cuenta de los fundamentos técnicos de la propuesta. Los concurrentes a la Audiencia Pública deberán acatar las indicaciones que realice el Moderador, quien está facultado para suspender o postergar la misma en caso no se presenten las condiciones adecuadas para su normal desarrollo.

i. Los asistentes estarán prohibidos de repartir cualquier tipo de volantes, folletos y otros, así como realizar reuniones de coordinación al interior del recinto de la Audiencia Pública, que perturben la realización de la misma y a los asistentes.

j. Todos los asistentes deberán quedar anotados en el registro de participantes, disponible en el local de la Audiencia Pública y administrado por la SUNASS. En él también se les entregará la correspondiente credencial de ingreso y participación como orador u oyente.

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PROYECTO