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Supersalud^v liberíod yOnten CONVENIO No. 30 9* INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Entre los suscritos a saber, GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.122, quien actúa en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, identificada con Nit. 860.062.187-4, en su carácter de Superintendente Nacional de Salud, nombrado mediante Decreto No. 2170 del 19 de octubre de 2012, posesionado según Acta de posesión de fecha 22 de octubre de 2012 y para efectos del presente convenio se denominará LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, de una parte; y de la otra ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO, mayor de edad, domiciliado en Santiago de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.499.269, quien actúa en nombre y representación legal de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, en su calidad de Personero Municipal, de conformidad con el Acta de elección No. 003 del 6 de enero de 2012 y, Acta de Posesión del 1 de marzo de 2012, quien en adelante para efectos de este Convenio Interadministrativo de Cooperación se denominará, LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, hemos acordado celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1). Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 113 el principio de colaboración armónica entre los diferentes órganos del estado, y en su artículo 209 impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones en aras de lograr el cumplimiento de los fines del Estado. 2). Que la cooperación o colaboración interadministrativa es un principio implícito e inherente al Estado de derecho, sobre el cual la Corte Constitucional, "...ha sido reiterativa al señalar que la tendencia moderna se acerca cada día más al principio de la nueva concepción de la colaboración y la complementariedad de las ramas del poder público, la cual ya no hace parte de una separación tajante entre las funciones de cada uno, sino que apunta hacia una colaboración armónica entre ellos...(Sentencia C-540 de 2001)". 3). Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones para lograr los fines y cometidos estatales para lo cual prestarán su cooperación a las demás entidades, en desarrollo de los principios constitucionales de coordinación y colaboración. 4). Que el artículo 95 de la precitada Ley, establece que las Entidades Públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, por medio de la celebración de convenios interadministrativos. R-PT-GAFI-5204/241

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CONVENIO No. 3 0 9* INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓNCELEBRADO ENTRE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI Y LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Entre los suscritos a saber, GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO, mayor de edad,vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.414.122, quienactúa en nombre y representación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,identificada con Nit. 860.062.187-4, en su carácter de Superintendente Nacional de Salud,nombrado mediante Decreto No. 2170 del 19 de octubre de 2012, posesionado según Actade posesión de fecha 22 de octubre de 2012 y para efectos del presente convenio sedenominará LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, de una parte; y de laotra ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO, mayor de edad, domiciliado en Santiago deCali, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.499.269, quien actúa en nombre yrepresentación legal de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, en sucalidad de Personero Municipal, de conformidad con el Acta de elección No. 003 del 6 deenero de 2012 y, Acta de Posesión del 1 de marzo de 2012, quien en adelante para efectosde este Convenio Interadministrativo de Cooperación se denominará, LA PERSONERÍAMUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, hemos acordado celebrar el presente CONVENIOINTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1). Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 113 el principio decolaboración armónica entre los diferentes órganos del estado, y en su artículo 209 imponea las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones en aras de lograr el

cumplimiento de los fines del Estado.

2). Que la cooperación o colaboración interadministrativa es un principio implícito einherente al Estado de derecho, sobre el cual la Corte Constitucional, "...ha sido reiterativaal señalar que la tendencia moderna se acerca cada día más al principio de la nuevaconcepción de la colaboración y la complementariedad de las ramas del poder público, lacual ya no hace parte de una separación tajante entre las funciones de cada uno, sino queapunta hacia una colaboración armónica entre ellos...(Sentencia C-540 de 2001)".

3). Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre laorganización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expidenlas disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de lasatribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de laConstitución Política y se dictan otras disposiciones.", establece que las autoridadesadministrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funcionespara lograr los fines y cometidos estatales para lo cual prestarán su cooperación a lasdemás entidades, en desarrollo de los principios constitucionales de coordinación ycolaboración.

4). Que el artículo 95 de la precitada Ley, establece que las Entidades Públicas podránasociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o deprestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, por medio de la celebración deconvenios interadministrativos.

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CONVENIO No. 3 0 9 * INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓNCELEBRADO ENTRE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI Y LA

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5). Que la Superintendencia Nacional de Salud, es la autoridad encargada de ejercer laVigilancia, Inspección y Control, que defiende los derechos de los usuarios del sector salud,y propende por el equilibrio del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6). Que la Ley 1122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en elSistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones",en su artículo 36 define a la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistemade Inspección, Vigilancia y Control.

7). Que el Decreto 1018 de 2007, "Por el cual se modifica la estructura de laSuperintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones", en suartículo 6, asigna a la Entidad la función de "Formular, dirigir y coordinar la política deinspección, vigilancia y control del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Socialen Salud".

8). Que el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011 "Por medio del cual se reforma elSistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"establece los mecanismos que permitirán lograr mayor eficacia en las actividades delSistema de Inspección, Vigilancia y Control, señalando que: "La SuperintendenciaNacional de Salud implementará procedimientos participativos que permitan laoperación del sistema de forma articulada, vinculando las personerías, laDefensoría del Pueblo, las contralorías y otras entidades u organismos quecumplan funciones de control'.

9). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa numero 000007de fecha 13 de diciembre del año 2.011 hace saber a sus vigilados la conformación de laRed de Controladores del Sector Salud y los Ejes de Acción de la misma, que facilita elejercicio de sus funciones y facultades de ley; y establece mecanismos de cooperación,coordinación, concertación y delegación en el desarrollo de la inspección vigilancia y controldel sector salud, a través de la suscripción de convenios interadministrativos que permitanfacilitar el ejercicio de sus funciones con el fin de evitar la duplicación de información yprocurar la racionalización de las actividades de inspección, vigilancia y control, según lodispuesto en el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, en concordancia el artículo 6o de laLey 489 de 1998, lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto 2150 de 1995, y lo señaladoen las Sentencias C-727 de 2000 y C-617 2002, quienes en el ejercicio propio de suscompetencias retroalimentaran a la Superintendencia Nacional de Salud.

10). Que con el diseño de una Red de Controladores Del Sector Salud, se buscadesplegar sistemas y modelos metodológicos, acciones de seguimiento, análisis deinformación y presentación de propuestas, que permitan el mejor desarrollo de laSeguridad Social en bien de la justicia social a través de la protección de los derechos delos usuarios del sistema y de los recursos públicos del sector salud.11). Que La Red de Controladores Del Sector Salud la conforman las entidades,organismos y agentes de carácter público y privado que tienen asignadas competencias de

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inspección, vigilancia y control sobre actividades comprendidas en el Sistema General deSeguridad Social en Salud, que bajo los principios de colaboración armónica ejercerán susrespectivas competencias de forma articulada y coordinada mediante la suscripción deconvenios interadministrativos de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentariasvigentes y según las directrices técnico administrativas establecidas por laSuperintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes con el fin dealcanzar los fines de la Seguridad Social.

12).Que el fortalecimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del Sistemade Seguridad Social en salud es indispensable para el desarrollo social en Colombia dadoque, la dinámica del sector, incluidas las reformas normativas y las actualizaciones enprocedimientos, demanda permanentes esfuerzos interinstitucionales a través de laarticulación de competencias públicas de control.

13). Que en la Carta Política, articulo 118 reza que entre las entidades que puedenejercer el Ministerio Público están las Personerías Municipales, por lo cual a ellas lescorresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interéspúblico y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas,adicionalmente tiene entre sus competencias, controlar la legalidad de la actuación dela Administración Pública, no significando ello que cuando verifique un acto arbitrario oilegal imponga coercitivamente sus decisiones, modifique actos administrativos oimponga multas, pues la potestad de control de la Personería se basa en laformulación de advertencias, recordatorios o recomendaciones sin perjuicio del iniciode Acciones Constitucionales o procedimientos administrativos a los que pueda acudir.

14). Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, señala en el artículo 23 como deber especial de losPersoneros "prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, paragarantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario,deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, encada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales."

15) Que conforme con sus normas estatutarias, la Personería de Santiago de Caliejerce funciones como Centro de Conciliación, así como de orientación y asistenciajurídica al ciudadano en la elaboración de acciones tutelas y de derechos de petición yfunciones de veedor ciudadano respecto de las instituciones de la red pública ensalud.

16) Que se adopta como estrategia, la unión de esfuerzos por parte de laSuperintendencia Nacional de Salud, como máximo ente rector de InspecciónVigilancia y Control, y la PERSONERÍA DE SANTIAGO DE CALI, como instancia decontrol social, dada la confluencia de competencias y la viabilidad en la articulación defunciones, principalmente en la generación y flujo de recursos del sector salud, en elmarco de los ejes de financiamiento, acciones y medidas especiales, aseguramiento yfocalización.

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17). Que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Superintendencia Delegadapara la Generación y Gestión de los Recursos Económicos, de la SuperintendenciaDelegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, la SuperintendenciaDelegada para la Atención en Salud y, la Superintendencia Delegada para la FunciónJurisdiccional y de Conciliación, determinaran los ejes de acción, en coordinación con lasredes municipales según problemática identificada.

En el marco de las anteriores consideraciones, las partes acuerdan que el presenteConvenio Interadministrativo de Cooperación, se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Aunar esfuerzos y desarrollar acciones dentro delámbito de las competencias y alcances de las partes, para contribuir al fortalecimiento delas funciones de inspección, vigilancia y control sobre ejes previamente definidos por laspartes, y respecto de los actores vigilados por la Superintendencia Nacional de Saludy la Personería Municipal de Santiago de Cali.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES 1. Estructurary adoptar un plan de trabajo que contenga las líneas o ejes de acción sobre los cuales sevan a realizar las acciones conjuntas de inspección, vigilancia y control, así como, elrespectivo cronograma. 2. Asistir a las mesas de trabajo que se convoquen, por cualquierade los actores que conforman la Red de Controladores. 3. Documentar por medio deactas, los acuerdos a que se allegue en cada mesa de trabajo, que deberán suscribir todoslos que hayan intervenido en ella y se realizaran copias de las mismas, que se remitirán acada uno de los firmantes del presente convenio. 4. Planificar y coordinar conjuntamenteacciones de control y vigilancia apuntando al cumplimiento de los objetivos que les soncomunes, especialmente para adelantar planes de visitas inspectivas, visitas conjuntas,auditorías, e investigaciones de las conductas que afecten el buen uso de los recursos delSGSSS y la prestación de los servicios de salud a los usuarios.5. Publicar en el respectivoportal de internet de las partes, los avances en materia de coordinación interinstitucionalen desarrollo del convenio. 6. Poner a disposición del convenio la capacidad técnica conque cuenta cada uno de los actores, para desarrollar de manera óptima las actividades.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DESALUD. La Superintendencia en desarrollo del presente Convenio se obliga a: 1. Designarun Coordinador del Convenio, quien asumirá como enlace técnico institucional para todoslos asuntos del mismo. 2. Proporcionar la información a la PERSONERÍA MUNICIPALDE SANTIAGO DE CALI para el desarrollo de las funciones de Inspección, Vigilancia yControl. 3. Coordinar las reuniones y los puntos de encuentro para el cumplimiento delcronograma pactado. 4. Realizar los acompañamientos en las actividades de auditoría yvisitas de inspección conjuntas, pactadas por las partes, de acuerdo con los temas objetode inspección, vigilancia y control, y presentar los informes a que haya lugar. 5. Promover

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aspectos que la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, considererelevantes o de riesgo, o proyectos considerados de alto impacto para el sector salud en laCiudad de Cali. 6. Coordinar actividades para prestar colaboración a la PERSONERÍAMUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, en las actividades que ésta despliegue dentro desu territorio de competencia, relacionadas con la vigilancia y control fiscal sobre losrecursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de competencia de esta, encumplimiento de los deberes que le han sido conferidos por distintas disposicionesConstitucionales y Legales. 7. Elaborar y entregar los informes de gestión pactados en lasmesas de trabajo. 8. Generar los informes que correspondan con destino a laPERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, sobre los hallazgos detectados enlas visitas inspectivas que se realicen en desarrollo del convenio. 9. Brindar capacitaciónpermanente a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, en temasrelacionados con el sector salud.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DESANTIAGO DE CALI. 1. Designar un coordinador del convenio, quien asumirá comoenlace técnico institucional para todos los asuntos del presente Convenio. 2. Incluir deacuerdo con su plan de auditoría, las líneas, ejes y componentes conforme a lasestrategias conjuntas diseñadas. 3. Realizar los acompañamientos en las actividades deauditorías, pactadas por las partes, de acuerdo con sus capacidades técnicas y humanas ybrindar apoyo técnico para el desempeño de las funciones. 4. Promover y desarrollarmecanismos de cooperación para el fortalecimiento de la vigilancia de la gestión socialsobre aspectos que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, considererelevantes o de riesgo, o proyectos considerados de alto impacto para el sector salud. 5.Asumir oportunamente las investigaciones de los casos que por competencia le seantrasladados por LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, relacionados con laspresuntas acciones de desviación o pérdida de recursos pertenecientes al sector salud. 6.Elaborar y entregar los informes de gestión pactados en las mesas de trabajo. 7. Informaroportunamente a LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, sobre el hallazgode situaciones en las cuales presuntamente se afecte la prestación de los servicios desalud, y que son materia de vigilancia y control por LA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE SALUD. 8 Facilitar la información que requiera LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD en desarrollo de sus funciones, salvo lasque estén sometidas a reserva. 9. Designar el personal necesario para capacitar a losfuncionarios que requiera LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, en temasorientados a la divulgación, y promoción del control social en materia de derechosfundamentales. 10. Participar en mesas conjuntas de trabajo con LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, para diseñar políticas y estrategias quepermitan reducir los casos de corrupción del sector salud. 11. Realizar acompañamientos alas actividades de inspección, vigilancia y control, desarrolladas por LASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, de acuerdo con sus capacidades técnicasy humanas. 12. Convocar a la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, con elobjeto de involucrarlos en la formulación ejecución, control y evaluación de la gestiónpública.

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CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo del presente Convenio es deDOS (2) años, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. PARÁGRAFO: Eltérmino de ejecución se prorrogará automáticamente salvo comunicación expresa de laspartes que manifiesten lo contrario, con una antelación de mínimo un mes al vencimientodel convenio.

CLÁUSULA SEXTA: GRATUIDAD DEL CONVENIO. El presente ConvenioInteradministrativo de Cooperación carece de valor económico, como quiera que elobjeto del mismo consiste en la cooperación gratuita entre las partes y por lo tanto, nogenera, para las mismas, erogación alguna.

CLÁUSULA SÉPTIMA: RESERVA DE LA INFORMACIÓN: Las partes, a través delpresente Convenio Interadministrativo de Cooperación, como sus funcionarios ycontratistas deberán guardar la reserva y confidencialidad que de conformidad con elordenamiento jurídico vigente tengan la información obtenida.

CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: La supervisión por parte de laSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, estará a cargo del SuperintendenteDelegado para la Atención en Salud, o quien haga sus veces o quien designe elSuperintendente Nacional de Salud, que para estos efectos, ejercerá las obligaciones,responsabilidades y atribuciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, y el Manual de Contratación de la Entidad. Porparte de LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, la supervisión seráejercida por el Personero Municipal o por quien este designe.

CLAUSULA NOVENA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes dejanexpresamente establecido que en virtud del presente Convenio y al no existir subordinacióno dependencia alguna por parte de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD yde LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, no contraerán derechos yobligaciones propios de una relación laboral, por lo quedan expresamente exoneradas detoda responsabilidad por este concepto.

CLAUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES: El presente Convenio Interadministrativode Cooperación sólo puede ser modificado mediante documento suscrito por losrepresentantes legales de las partes.

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN: El presente Convenio Interadministrativode Cooperación se celebra en consideración de las partes, por lo tanto, no podrá cederseen todo, ni en parte a ningún título.

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN: El presente ConvenioInteradministrativo de Cooperación podrá darse por terminado por las siguientescausas: 1) De común acuerdo entre las partes de forma anticipada. 2) Por vencimiento delplazo de ejecución, siempre y cuando no haya operado la prórroga automática.

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CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN: El presente ConvenioInteradministrativo de Cooperación, se liquidará de común acuerdo entre las partes,procedimiento que realizará LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, dentrode los cuatro (4) meses siguientes a su finalización. La liquidación se efectuará medianteacta en la cual se describirán en forma detallada las actividades desarrolladas y o recursosejecutados. El acta de liquidación será suscrita por las partes, previo visto bueno delsupervisor. En aquellos casos en que la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DECALI no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga laentidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá lafacultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Si vencido el plazoanteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizadaen cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes, de mutuo acuerdo ounilateralmente.

CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presenteConvenio Interadministrativo de Cooperación, se perfecciona e inicia con la firma delas partes.

CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. : El lugar dedomicilio del presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, es la ciudad deBogotá D.C.. El lugar de ejecución será el Municipio de Cali y la ciudad de Bogotá.

Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí previstas y en constancia sefirma por las partes, en la ciudad de Cali, a los ] l AGO 2013

Por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

Por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO

f Elaboró: Claudia Marcela Rodríguez SantosRevisó: Adriana Marina Rojas R.Aprobó: Juan Camilo Bejarano Bejarano

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