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r ! : MILLENIUM TRADING S.A.C. : N° 6394 DEL 28.01.2013. : N° 021540 DEL 19.08.2013. : MINERO-CUSCO : RESOLUCiÓN DE CONTRATO DE OPCiÓN Y OTROS. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN N° 536 -2013-SUNARP-TR-A Arequipa, 14 de noviembre de 2013. APELANTE TíTULO RECURSO " .~;.~, REGISTRO d' t,..,"J<o>3"!j,'tj ~ //,Y . :'~J'\ CTO ¡¡.'5,! ~:P '&) '-' c.. V' I!i£¡ .~ ,,) \\~" .~ ~J. UMILLA ~<. ~~ ~ S\)~ PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO "No procede la inscripción de la resolución de un contrato de opción si dicho contrato no consta previamente inscrito ". PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE "No procede la inscripción del acuerdo de suspensión de un contrato de operación minera cuando la concesión minera a que se refería este contrato ha sido transferida a tercera persona ". 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la totalidad del contrato denominado "Resolución del Contrato de Opción Exclusiva de Transferencia de Concesiones Mineras, Suspensión de Contrato de Locación de Servicios de Operación Minera y Transporte", a fin de poder inscribir su resolución unilateral en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral de Cusco. Para ello se presenta la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción. b) Parte Notarial de la Escritura Pública N° 4157 del 15.11.2006. Página 1 de 19

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: MILLENIUM TRADING S.A.C.: N° 6394 DEL 28.01.2013.: N° 021540 DEL 19.08.2013.: MINERO-CUSCO: RESOLUCiÓN DE CONTRATO DEOPCiÓN Y OTROS.

TRIBUNAL REGISTRALRESOLUCiÓN N° 536 -2013-SUNARP-TR-A

Arequipa, 14 de noviembre de 2013.

APELANTETíTULORECURSO

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PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

"No procede la inscripción de la resolución de un contrato de opción si dicho contratono consta previamente inscrito ".

PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

"No procede la inscripción del acuerdo de suspensión de un contrato de operaciónminera cuando la concesión minera a que se refería este contrato ha sido transferida atercera persona ".

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la totalidaddel contrato denominado "Resolución del Contrato de Opción Exclusiva deTransferencia de Concesiones Mineras, Suspensión de Contrato deLocación de Servicios de Operación Minera y Transporte", a fin de poderinscribir su resolución unilateral en el Registro de Derechos Mineros de laOficina Registral de Cusco.

Para ello se presenta la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción.b) Parte Notarial de la Escritura Pública N° 4157 del 15.11.2006.

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II

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c) Copia del D.N.!. de la apelante.d) Formato de Apelación del 12.08.2013.e) Recurso de Apelación.f) Copias Simples de:

• Contrato de Locación de Servicios de Operación Minera yTransporte y Cláusulas Adicionales, MAPSA - MILLENIUM, del29.05.2002 y 06.08.2003 respectivamente.

• Contrato de Opción Exclusiva de Transferencia de ConcesionesMineras, MAPSA - MILLENIUM, del 26.01.2006

• Acuerdo entre AFSA - Millenium - MAPSA - Strike, del6.09.2006.

• Contrato de Transferencia de Concesiones Mineras, MAPSA -D&C GROUP SAC - AFSA, de 08.09.2006.

• Resolución de Contrato de Opción Exclusiva de Transferencia deConcesiones Mineras, Suspensión del Contrato de Locación deServicios de Operación Minera y Transporte y Obligación deLevantar y Cancelar Hipotecas, del 17.11.2006.

• Cartas Notariales de Millenium de fecha 10.09.2010, dirigidas aMAPSA, AFSA y Strike.

• Cartas Notariales de Millenium de fecha 30.10.3012, dirigidas a'MAPSA, AFSA y Strike.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora del Registro de Derechos Mineros de Cusco, VanessaPaulina Castillo Cusi, observó el título en los siguientes términos:

A. Con fecha 04.FEB.2013

(...)l.- Por parte notarial de la escritura pública de fecha 15.11.2006 ante Notario deLima, Eduardo Laos de Lama, la presentante ha solicitado la inscripción de lossiguientes actos:

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN EXCLUSIVA DETRANSFERENCIA DE CONTRATO DE OPCIÓN EXCLUSIVA DETRANSFERENCIA DE CONCESIONES MINERAS, Y;- SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DEOPERACIÓN MINERA Y TRANSPORTE.

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1:1.- En el contenido de esa escritura pública se efectúan actos obligacionalesentre Minera Los Andes y Pacífico S.A. (MAPSA-anterior titular registral de las 14concesiones mineras), Millenium Trading S.A.e y Apurímac Ferrum (actual titularregistra!), entre los que se resaltan:- La resolución del contrato de opción entre Millenium y MAPSA.

~:-~~ - La obligación de Millenium de efectuare! desistimiento de la rogatoria de/"~.'~}~~~ inscripción con r:la~ión al contra~o de opción (resuelto) que en esafecha -2006- se~:i". ~.~íJ' \~. encontraba en tramzte ante el Regzstro.\\$,'~ :;; l,:t, _ La obligación de Millenium a que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia\\0> ~'Q J,. presentara nuevamente el contrato de opción (resuelto) para su inscripción en el

Registro, salvo que se incumpliese el supuesto en el que MAPSA no transfiriese las14 concesiones mineras a Apurimac Ferrum (Supuesto que fue cumplido, dado queApurimac Ferrum es la actual titular de las 14 concesiones).

2.- De la verificación de las 14 partidas registra les en las que se encuentraninscritas las concesiones mineras Opaban L Opaban IlL Los Andes I, Pitumarca ILCoriminas IL Coriminas V, Mapsa 2001, Nueva Oropampa 6, Lucrecia Esperanza,El Pacífico L El Pacífico IL Delia Esperanza, Flor de María y Julia Clara, seconstata que en fecha 08 DE SETIEMBRE DE 2006, MAPSA, Transfirió estas 14concesiones mineras a favor de APURIMAC FERRUM, esto es, a 02 díasposteriores de haberse firmado el ACUERDO entre Minera Los Andes y PacíficoS.A. (MAPSA), Millenium trading S.A.e, Apurímac Ferrum y Strike ResourcesLimited.

2.1 Con la inscripción de estos actos, se habría cumplido parte del objeto delcontrato contenido en la escritura pública de fecha 15.11.2006 cuyos extremos hansido descritos en el numeral 1.1., quedando en suspenso únicamente el Contratode Operación Minera entre MILLENIUM y MAPSA hasta que la firma STRIKERESOURCES LIMITED tome el control de APURIMAC FERRUM.

3.- Conforme a lo expuesto y conforme se desprende de la propia escritura públicamateria de calificación, no sería susceptible de inscripción la RESOLUCIÓN DECONTRATO DE OPCIÓN EXCLUSIVADE TRANSFERENCIA DE CONCESIONSMINERAS, debido a que el acto previo -contrato de opción- no debía sernuevamente presentado al Registro en ningún caso y bajo ninguna circunstancia(Numeral 2.3 de la cláusula segunda de la escritura pública).

3.1.- Por ende sólo quedaría por inscribir EL ACUERDO DE SUSPENSIÓN DELOS EFECTOS DEL CONTRATO DE OPERACIÓN MINERA ENTRE

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MILLENIUM y MAPSA HASTA QUE LA FIRMA STRIKE RESOURCES LIMITEDTOME EL CONTROL DE APURIMAS FERRUM, ésta última titular de las 14concesiones mineras.

4.- Por estos fundamentos, se solicita la modificación de la rogatoria en lostérminos expuestos.

5.- Cumpla con reintegrar la suma de S/3172.00, por el acto que será inscrito en14 partidas registra les.

6.- En atención a que el presente título constituye un ACTO PREVIO al Título2012-59466, se procede a la suspensión de su asiento de presentación, hasta que seresuelva la APELACIÓN formulada al Título 2012-59466 por escrito de fecha29.ENE. 2013.

CONCLUSIÓN: TÍTULO OBSERVADO Y SUSPENDIDO

(...)

B. Con fecha 02.JUL.2013

(...)A LA FECHA HA CONCLUIDO EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DELPRESENTE TÍTULO, DADO QUE EL ASIENTO DEL TÍTULO INCOMPATIBLE2012-59466, HA CADUCADO, por lo tanto, conforme a lo solicitado por esquelade observación de fecha 04/02/2013 cumpla la presentan te con lo señalado en elnumeral 3.1 (inscripción del acuerdo de suspensión de los efectos del contrato deoperación minera entre Millenium y Mapsa, hasta que la Firma Strike ResourcesLimited tome control de Apurimac Ferrum, modificando la rogatoria del título enesos términos), así como reintegrar la suma de SI.3172.00.

(...)

111. FUNDAMENTO DE LA APELACiÓN

A. Sobre el título 59466-2012

El 31.0CT.2012 Millenium presentó la resolución unilateral del contratoprevio (59466-2012), formulándose tacha especial contra dicho título,

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revocándose la misma por la 5a Sala del Tribunal Registral, disponiendo laobservación del título por los argumentos expuestos en dicha resolución,siendo remitida la Resolución 588-2012-SUNARP-TR-A al Registrador el26.DIC.2012, cumpliendo el Registrador con lo ordenado recién el11.ENE.2013, emitiendo la esquela de observación correspondiente yampliando tanto la vigencia del asiento de presentación al 30.ENE.2013,como la fecha de reingreso al 23.ENE.2013. El 14.ENE.2013 se reingresóel título, adjuntando el parte notarial solicitado. El 23.ENE.2013 elRegistrador volvió a emitir esquela de observación requiriendo como actoprevio la inscripción del contrato sobre el que se solicita la resoluciónunilateral, en título independiente, sin ampliar la fecha máxima dereingreso, que incluso se reduce al 22.ENE.2013, reduciendo también lafecha de vencimiento del título al 29.ENE.2013.

B. Sobre el título 6394-2013

Al haberse requerido el 23.ENE.2013 que para la inscripción de laresolución unilateral del contrato previo (59466-2012), primero debíainscribirse dicho contrato, Millenium solicita la inscripción del contratoprevio (6394-2013) el 28.ENE.2013, en título independiente (contratocelebrado el 12.SET.2006), emitiéndose esquelas de observación sobre elmismo el 04.FEB.2013 y el 02.JUL.2013, sin embargo el registrador notiene en cuenta el texto del contrato previo (6394-2013), ni susantecedentes, pues de haberlo hecho el registrador habría advertido que lainscripción de la totalidad del contrato previo es totalmente posible, pueseso fue lo que solicitó el registrador el 23.ENE.2013. Ambas esquelas deobservación cometen error al señalar que; primero, derivado del contratoprevio sólo quedaría por inscribir el extremo de la suspensión del contratode Operación Minera entre Millenium Trading S.A.C y Minera Los Andes yEl Pacífico hasta que la firma Strike Resources Limited tome control deApurimac Ferrum, ello en tanto hay otros extremos que quedan por inscribiry pueden inscribirse; y segundo, no sería susceptible la inscripción de laresolución del contrato de opción exclusiva de transferencia deconcesiones mineras, debido a que el acto previo - Contrato de opciónexclusiva de transferencia de concesiones mineras - no debía sernuevamente presentado al registro en ningún caso y bajo ningunacircunstancia, pues el hecho que nos hayamos comprometido a nopresentar al registro dicho Contrato de Opción, no significa que nopodamos inscribir la resolución del mismo.

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C. Antecedentes. Sobre la Resolución unilateral del contrato previo.

C.1.- Contrato de Operación MineraEl 22.JUN.2001 Millenium (Locador) suscribió con MAPSA (Comitente)un contrato de Locación de Servicios de Operación Minera y Transporte,elevado a E.P. el 29.MAY.2012 (Anexo 1-C), a realizarse en laConcesión Minera OPABAN 1, de la que MAPSA era el titular del 100%de los derechos de concesión minera. El 06.AGO.2003, Millenium yMAPSA suscribieron Cláusulas Adicionales al mencionado Contrato deOperación Minera, estableciendo a favor de Millenium: a) El derecho deexplotar sobre las 240 000 TM por año, por un lapso de 20 años,renovables, y b. El derecho a favor de Millenium de obtener unaretribución económica mediante la optimización de los precios para cadaoperación de extracción, chancado, transporte y venta de mineral.

C.2.- Contrato de Opción Exclusiva de Transferencia de ConcesionesMineras.El 26.Ene.2006, Millenium (Optante) y MAPSA (Opcionista) suscribieronun Contrato de Opción por un plazo de 12 meses y un precio de unmillón de dólares americanos, sobre 14 concesiones mineras de lasque MAPSA era titular, estableciéndose regalías por TM extraída ycomercializada a favor de MAPSA, teniendo como propósito consolidarlas deudas que MAPSA había asumido con Millenium, permitiéndole aMillenium reiniciar sus actividades mineras.

C.3.- De los acuerdos de negocio de MAPSA con AF y D&CEl 06.SET.2006 MAPSA acuerda celebrar con AF y D&C, unaTransferencia a favor de AF de las 14 concesiones mineras que habíansido objeto del Contrato de Opción que tenía con Millenium, dichatransferencia le permitía a MAPSA recibir un pago de dos millones dedólares americanos, ser propietario del 49% de las acciones de AF eincorporar a Strike.

C.4.- Sobre El Acuerdo de fecha 6 de setiembre de 2006 y sus efectos.El 06.SET.2006 Millenium, MAPSA, AF y Strike firmaron El Acuerdo,estableciendo: a) Resolución de Contrato de Opción, b) La suspensióndel Contrato de Operación Minera, hasta que Strike tome control de AF yhasta que se firme el contrato de operación minera del punto 6, c) La

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obligación de levantar las hipotecas sobre Opaban 1, Opaban 111 y LosAndes 1, d) Millenium adquiriría el derecho de explotar las concesionesmineras de MAPSA, por un volumen de 400 000 TM Y por un plazo dehasta 10 años, mediante un Contrato Futuro de Operación Minera, ye) AF se obliga a negociar con Millenium el Contrato Futuro de

~S'~.'~.S~itOperación Minera, mientras que Strike se obligaba a suscribir el mismo

~.".l . 1;¿;j.i> )~lal tomar el control de AF .••••\ (..'V •'J:¿~~ .! .",,4~.5.- Contrato de Transferencia de Concesiones Mineras a favor de AF ....~:-:: ..~ El 06.SET.2006, AF, MAPSA y D&C inmediatamente después del

acuerdo suscribieron un Contrato de Transferencia de ConcesionesMineras a favor de AF, elevándose a E.P. el 08.SET.2006.

C.6.- Sobre el Contrato Previo.El 12.SET.2006 Millenium, MAPSA, AF y Strike firmaron el ContratoPrevio, conteniendo en su texto El Acuerdo, siendo elevado a E.P el15.SET.2006. estableciendo: a) AF se compromete a negociar conMillenium el Contrato Futuro de Operación Minera, dentro de los 3meses de cumplido el pago de 270 mil dólares americanos,comprometiéndose Millenium a suspender los efectos de OperaciónMinera hasta que Strike tome el control de AF y se suscriba el ContratoFuturo de Operación Minera, b) Millenium se compromete a resolver conMAPSA el Contrato de Opción, así como desistirse de la rogatoria de suinscripción en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, c) La obligaciónde Millenium de levantar y cancelar las hipotecas sobre las concesionesOpaban 1, Opaban 111 y Los Andes.

D. De los requerimientos y la Resolución Unilateral del ContratoPrevio (Y El Acuerdo)

Desde la suscripción del Contrato Previo, AF y Strike no cumplieron con lasobligaciones pactadas, por lo que Millenium requirió el 15.SET:2010 elcumplimiento de sus obligaciones mediante Carta Notarial, dentro del plazode 15 días, bajo apercibimiento de resolver de pleno derecho El ContratoPrevio y El Acuerdo. El 30.0CT.2012 Millenium dirigió cartas notariales aMAPSA, AF y Strike, declarando resueltos de pleno derecho, tanto elAcuerdo como El Contrato Previo, quedando resueltas las obligacionescontenidas en dichos instrumentos.

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El 31.0CT:2012 Millenium suscribió una minuta de Resolución Unilateral dePleno Derecho sobre el Contrato Previo.

E. Sobre la Presente Apelación

¿', (>~ Millenium sostiene que existen errores de hecho y derecho en las/!5;~~ afirmaciones establecidas por el registrador en la esquela de observación!1~/ :.~'!''1"") de fecha 04.FEB.2013, siendo los siguientes:H-';" ",::?~""1" ~~',,' Aro~,~, 's~f) Los numerales 2.1 y 3.1, son falsos, puesto que AF pactó también,,:... '" ,:, ,.~/

---::.:::,=.: :-Y obligaciones a su cargo, las cuales no ha honrado a la fecha,incumplimiento que ha motivado la Resolución Unilateral del ContratoPrevio, resolución que ha dejado sin efecto los compromisos en élasumidos.

El numeral 3. resulta ser error de hecho, pues Millenium solo se obligó a nopresentar nuevamente el Contrato de Opción, no comprometiéndose enningún momento a no presentar la resolución del mismo, no pudiendo elregistrador impedir la inscripción de su rogatoria 6394-2013, ya queMillenium la ha solicitado en su totalidad, por lo que deben revocarse lasobservaciones del 04.FEB.2013 y 02.JUL.2013.

Las esquelas de observación han vulnerado el principio de razonabilidad,en cuanto a reducir sin sustento nuestra rogatoria; el de informalismo, alinterpretar en forma desfavorable a la admisión y decisión de la pretensiónde inscripción de Millenium; y el de Eficacia, pues se atenta contra elcumplimiento de la finalidad del acto procedimental, (Inscribir tanto latotalidad del contrato previo, la resolución del contrato de opción y laresolución unilateral del contrato previo, además de publicitar losincumplimientos contractuales y las resoluciones).

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la partida registral N° 20001465 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusco se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Opaban 1", a nombre de Apurimac Ferrum S.A.

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En la partida registral N° 20001464 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusco se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Opaban 111", a nombre de Apurimac FerrumS.A.

En la partida registral N° 20001481 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusco se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Los Andes 1", a nombre de Apurimac FerrumS.A.

En la partida registral N° 20001478 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusco se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Pitumarca 11", a nombre de Apurimac FerrumS.A.

En la partida registral N° 11032965 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusco se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Coriminas 11", a nombre de Apurimac FerrumS.A.

En la partida registral N° 20003140 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusco se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Coriminas V", a nombre de Apurimac FerrumS.A.

En la partida registral N° 11032600 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusco se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Mapsa 2001", a nombre de Apurimac FerrumS.A.

En la partida registral N° 11032603 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusco se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Nueva Oropampa 6", a nombre de Apurimac Ferrum S.A.

En la partida registraI N° 11032475 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusco se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Lucrecia Esperanza", a nombre de Apurimac Ferrum S.A.

En la partida registral N° 20001785 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusco se encuentra inscrita la concesión minera denominada"El Pacifico 1", a nombre de Apurimac FerrumS.A.

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En la partida registral N° 20001746 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusca se encuentra inscrita la concesión minera denominada"El Pacifico 11", a nombre de Apurimac Ferrum S.A.

~.~ .....-...~.I/.~;I:.g~.¡~t'~~~~~a partida registral N° 20001?43 .del Registr~, Min~ro de la O.ficinars .,':;\.'"\ ~'eglstral de Cusca se encuentra inscrita la conceslon minera denominada~~' ~J~elia Esperanza",a nombredeApurimacFerrumS.A.

-":",.'---~ En la partida registral N° 20001742 del Registro Minero de la OficinaRegistraI de Cusca se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Flor de María", a nombre de Apurimac Ferrum S.A.

En la partida registral N° 20001744 del Registro Minero de la OficinaRegistral de Cusca se encuentra inscrita la concesión minera denominada"Julia Clara", a nombre de Apurimac FerrumS.A.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidalgo. A criterio de estaSala la cuestión a dilucidar es:

-¿Si existen o no actos inscribibles en el título presentado que podríanacceder al Registro?

VI. ANÁLISIS

1. Con el título venido en grado se solicita la Inscripción Total delContrato denominado "Resolución de Contrato de Opción Exclusivade Transferencia de Concesiones Mineras, Suspensión del Contratode Locación de Servicios de Operación Minera y Transporte yObligación de Levantar y Cancelar Hipotecas" (Título 6394-2013),para así inscribir la Resolución Unilateral de Pleno Derecho (Título59466-2012), en las partidas N° 20001465, 20001464, 20001481,20001478, 11032965, 20003140, 11032600, 11032603, 11032475,20001785,20001746,20001743,20001742 Y20001744 del Registrode Derechos Mineros de la Oficina Registral de Cusca.

2. Al respecto, debemos tener en cuenta lo señalado por el Dr. MartínBelaunde Moreyra en su obra "DERECHO MINERO Y CONCESION"

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cuando se refiere el Registro Público de Minería, indica que: Esimportante mencionar que, con arreglo al segundo párrafo delArtículo 104° del TUO (TUO de la Ley General de Minería aprobadopor el Decreto Supremo N° 014-92-EM) son inscribibles en elRegistro a pedido de parte "los contratos de cualquier naturaleza quese relacionen con concesiones mineras y con personas que ejerzanactividades mineras o relacionadas con ellas, siempre que constende escritura pública, salvo que la ley permita una formalidaddistinta" ... A esto se suma también que el mismo autor destaca que:es importante mencionar que, conforme al artículo 106° del TUO "losactos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente alEstado y terceros". Conforme a esta norma, los actos jurídicosvinculados a la temática minera carecen de eficacia ante el estado yterceros sino se inscriben en el registro de Derechos Mineros de laSUNARP. La ineficacia de los actos jurídicos es una situaciónparecida a la nulidad en cuanto a sus consecuencias legales desde elmomento que se tienen por no existentes, pro se diferencía de éstaen la medida que es subsanable con el cumplimiento del requisitoomitido, lo cual solo es posible con su propia naturaleza es decarácter insalvable, al menos teóricamente.

El mismo autor, cuando se refiere a los contratos mineros señalaque ... , la contratación minera se desenvuelve plenamente dentro delámbito del Derecho Privado. La intervención del Estado es muypequeña y está circunscrita fundamentalmente a la inscripción delcontrato en el Registro de Derechos Mineros de la SUNARP.

Precisa de igual modo que según el artículo 162 del TUO de la LeyGeneral de Minería, que: "los contratos mineros se rigen por las reglasdel derecho común en todo lo que no se oponga a lo establecido en lapresente ley. En otras palabras, el Derecho Minero se remite alDerecho Civil, salvo en aquellos aspectos que el Derecho Mineroestablezca reglas propias que en alguna manera difieran de lasaplicables a la contratación privada común"....

Expresa asimismo que, conforme al artículo 163 del TUO, "loscontratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirseen el Registro de Derechos Mineros de la SUNARP para que surtanefecto frente al Estado y terceros", agrega que: "Como señala la Ley,

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el contrato que no cumple con estos dos requisitos (escritura pública einscripción) no surte efecto frente al Estado y terceros. El contrato enestas situaciones es ineficaz....". Este mismo autor coincide con lainterpretación del doctor Guillermo García Montufar en el sentido deque esta formalidad tiene la categoría de ""ad probationem" y no de"ad solemnitatem". En tal virtud si un contrato minero se celebra bajola forma de contrato privado o solo llega a suscribirse la minuta deuna escritura pública, cualquiera de las partes contratantes puedeexigir a la otra, al amparo del artículo 1412 del Código Civil, que secompleten las formalidades requeridas por Ley.

A esto se suma, que el Reglamento del Inscripciones del Registro deDerechos Mineros, aprobado por Resolución N° 052-2004-SUNARP/SN establece en la parte in-fine que:

Artículo 1.- Registro de Derechos MinerosEl Registro de Derechos Mineros integra el Registro de Propiedad Inmueble y en élse inscriben las concesiones y los actos y derechos a los que se refiere el presentereglamento y demás disposiciones legales pertinentes.

Artículo 2.- Principios registralesSon aplicables al Registro de Derechos Mineros, los pnnczplOS registralescontenidos en el Código Civil y en el Reglamento General de los Registros Públicos.Artículo 6.- Actos inscribiblesSon actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros:a) Las concesiones a que se refiere la Ley General de Minería;b) Las resoluciones de áreas de no admisión de denuncios;c) Los contratos que se celebren sobre las concesiones referidas en el inciso a) queantecede;d) Otros actos que declaren, trasmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones,derechos y atributos establecidos en la Ley General de Minería, Código del MedioAmbiente y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones;e) Las resoluciones administrativas y judiciales, a pedido de parte o mandato de laautoridad, que recaigan en la concesión, las obligaciones, los derechos y losatributos que corresponden a esas concesiones.

En este orden de ideas:

A. Esquela de Observación del 04.FEB.2013

A.1 De la Rogatoria

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En virtud de los principios registra les de Rogación y Titulación Auténticaestablecidos en el Artículo 2011° del Código Civil, "Los registradorescalifican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción,la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos,de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.( ...)"

ú':~~¡~j;"'~'~~ concordado con el artículo 111 del Título Preliminar del TUO del RGRP¡/~l ;;~Q> \ G> "Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o\\~\ "'~. ~~ derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento

';:., --.j'fj público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos''''=- ":::,7 inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa. (. ..)", en primer

lugar debemos señalar cual es el acto que se pretende inscribir, segúnse desprende del escrito de apelación es "la inscripción TOTAL delcontrato denominado "Resolución de Contrato de Opción Exclusivade Transferencia de Concesiones Mineras, Suspensión del Contratode Locación de Servicios de Operación Minera y Transporte yObligación de Levantar y Cancelar Hipotecas", (en adelante"Contrato Previo" - denominado así por el apelante); y en segundo lugarseñalamos los acuerdos contenidos en dicho Contrato Previo:

(i). Resolución de Contrato de Opción Exclusiva de Transferencia deConcesiones Mineras, que incluye el Desistimiento de la Rogatoria deInscripción del Contrato de Opción ante los Registros Públicos (Enadelante "Contrato de Opción" y "Desistimiento de la Rogatoria"respectivamente ).(ii). Suspensión del Contrato de Locación de Servicios de OperaciónMinera y Transporte, incluidas las Cláusulas Adicionales y todos losactos jurídicos y documentos relacionados a estos (En adelante"Contrato de Operación Minera").(jii). Obligación de Levantar y Cancelar Hipotecas (En adelante"Obligación de Levantar Hipotecas").(iv). El Acuerdo, que contiene, entre otros, el compromiso de celebrar enel futuro un Contrato de Locación de Servicios de Operación Minera yTransporte (En adelante "El Acuerdo" y "Contrato Futuro de OperaciónMinera").

A.2 De la Resolución del Contrato de Opción.

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En primer lugar, en la Escritura Pública que contiene el Contrato Previose deduce una condición para proceder con la Resolución Unilateral delContrato de Opción, conforme se desprende de la Escritura Pública que

.&1-:::~~:,~' lo contiene, esta es:é;~,;:,a~~

i0:~?'~~\ ~~,,¡.El no cumplimiento del pago de 270 mil dólares americanos a favor de\~S ~~.' l:;JJ Millenium dentro de los 10 días siguientes de inscrita la transferencia~~ ~.''''~~!:!' de 14 concesiones mineras a favor de Apurímac Ferrum S.A.,~o..~);¿/

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Este supuesto, exigido como única causal de Resolución Unilateral deContrato, fue cumplido por quien lo tenía a su cargo.

En segundo lugar, las condiciones a ser cumplidas a fin de proceder ainscribir la Resolución Unilateral del Contrato Previo, exclusivamenterespecto del Contrato de Opción, son:

• Inscribir la Escritura Pública de Opción Exclusiva de Transferencia deConcesiones Mineras.

• Inscribir la Resolución del Contrato de Opción.

En mérito al Principio de Tracto Sucesivo, establecido Artículo VI deltítulo preliminar del RGRP que establece "Ninguna inscripción, salvo laprimera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de dondeemana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvodisposición en contrario", no es procedente inscribir la resolución de uncontrato fundado en otro que ha sido dejado sin efecto por mutuodisenso, resultando, en consecuencia, incompatible la inscripción de laresolución unilateral del mismo.

A.3 De la Suspensión del Contrato de Operación Minera.

Debemos señalar en primer lugar que, el Contrato de Operación Minerafue celebrado para ser ejecutado única y exclusivamente sobre laconcesión minera Opaban 1, de la que MAPSA era titular del 100% dederechos, y no sobre las 14 concesiones mineras de las que AF es titularactualmente.

Sobre la base del Principio de Tracto Sucesivo, desarrollado en el puntoanterior, señalamos que para inscribir la Resolución Unilateral del

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Contrato Previo, exclusivamente respecto de la Suspensión del Contratode Operación Minera, se debe cumplir con inscribir en primer lugar elContrato de Operación Minera, que en el presente caso, en aplicacióndel Principio de Prioridad Excluyente del Artículo X del RGRP queprescribe que "No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscritoo pendiente de inscripción, aunque sea de igualo anterior fecha", infiriéndose

/:{5:~~¡\\de ello. ~ue ~a misma no puede s~r in~crita, pues la Titu~aridad de laf?;'l c,<:':;~'b~\onceslon minera Opaban I corre inscrita a favor de Apunmac Ferrum\i,~,¡( :-;;,',11:) AF), que no tiene ninguna obligación pendiente con Millenium, pues los\~;(\ . ,<1J:¡ directamente involucrados tanto en el Contrato de Explotación como en

'~ ..•••.~ ". ;'j;oJ~

'C:::.:_. ,::;::::;;~;/ el de Suspensión del mismo fueron Millenium y MAPSA, sabiendoMillenium que dicha suspensión se mantendría hasta que Strike decida ono hacer efectivo el Contrato de Opción de adquirir acciones de AF.

A.4 De la Obligación de Levantar Hipotecas

Las Hipotecas que estuvieron constituidas en favor de Millenium sobrelos Derechos de las Concesiones Mineras son Opaban 1, Opaban 111 yLos Andes 1, para la Inscripción del Levantamiento de las tres Hipotecasse inscribió en el Registro una Escritura Pública de Cancelación yLevantamiento de Hipotecas, la misma que obedece a la Obligación deLevantamiento de Hipoteca establecida en el Contrato Previo.

Las condiciones para el levantamiento de las hipotecas fueron:

• Pago de 270 mil dólares americanos a favor de Millenium dentro delos 10 días siguientes de inscrita la transferencia de 14 concesionesmineras a favor de Apurímac Ferrum S.A.

Por lo que no es posible resolver unilateralmente la obligación delevantamiento de hipotecas por este punto, ya que también se cumpliócon la condición establecida en el mismo.

A.5 Del Acuerdo

En el Acuerdo (inserto en la escritura), por el que Millenium se desistióde la Rogatoria ante los Registros Públicos de inscribir el Contrato deOpción, y accedió a levantar las tres hipotecas que corrían inscritas a sufavor, además de recibir el pago de 270 mil dólares americanos, se

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comprometen las partes a celebrar un Contrato Futuro de ExplotaciónMinera sobre una de las concesiones de las que Apurímac Ferrum es elactual titular (obligación de celebrar un contrato futuro, que vendría seruna obligación de hacer); en el mismo se establece la condición de queStrike haga efectiva su opción de adquirir acciones a fin de tomar elcontrol de AF, opción que a la fecha Strike no ha hecho suya, pero quefue determinante para que Millenium haya aceptado las condiciones enél establecidas, esto último conforme a lo expuesto por Millenium en lascartas notariales de fechas 10.SET.201O Y30.0CT.201 O.

B. Esquela de Observación del 02.JUL.2013

Se revoca esta esquela de observación y se dispone la tacha del títulopor los fundamentos que se exponen.

c. La Resolución Unilateral y Las Cartas Notariales

En la Resolución N° 588-2012-SUNARP-TR-A del 3/12/2012; es precisoaclarar que el Tribunal no ordenó al Registrador inscribir la totalidad dela resolución unilateral del contrato previo, sino revocar la tacha yordenar la observación, sin perjuicio de la calificación que el Registradorestaba obligado a efectuar sobre el título que daba merito a la resoluciónunilateral del mencionado contrato, no pudiendo ser inscrita la misma sinantes inscribirse el contrato a ser resuelto, y que este contrato a su vezcontenía actos que requerían del cumplimiento de condicionesespeciales para su correspondiente inscripción, deviniendo ello, a lafecha, en la no procedencia de inscripción del Contrato Previo

Conforme a lo señalado en la Resolución N° 588-2012-SUNARP-TR-Aen relación con la inscripción del acto de resolución unilateral de plenoderecho al amparo del artículo 1429° del Código Civil, el Artículo 37° delReglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros,establece que:

"Para la inscripción de la escritura pública de resolución de pleno derecho deun contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1429° del Código Civil,ésta deberá contener la siguiente información:

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a) El requerimiento mediante carta notarial con cargo de recepción, hecho porla parte perjudicada con el incumplimiento, para que la otra parte cumpla consu prestación en un plazo no menor de 15 días. El requerimiento deberáprecisarla obligación u obligaciones incumplidas y el apercibimiento de queeste incumplimiento es causal de resolución del contrato. La carta notarialdeberá ser remitida al domicilio que corresponda;b) La declaración del acreedor de la obligación, de que el deudor no hacumplido con satisfacer la prestación en el plazo otorgado. "

2. El artículo 1429° del Código Civil, prescribe que "En el caso del artículo1428° la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puederequerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación,dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, encaso contrario, el contrato queda resuelto". Asimismo, agrega que "Si laprestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve depleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños yperjuicios". Este dispositivo legal prescribe que la parte que se perjudicacon el incumplimiento de la otra parte puede requerirla mediante cartapor vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo nomenor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, elcontrato quede resuelto. Consiguientemente, si la prestación no secumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de plenoderecho "ipso iure", quedando a cargo del deudor la indemnización delos daños.

3. Si bien esta instancia se ha visto en la necesidad de abordar larogatoria tomando en cuenta como antecedente la solicitud deinscripción de la resolución unilateral de contrato (título N° 59466-2012),así como los fundamentos del recurso de apelación, donde se precisaque se ha requerido la inscripción de todos los actos inscribiblescontenidos en la escritura pública del 15/11/2006 (como condición orequisito para la inscripción de la resolución unilateral); ello no quieredecir que al momento de tomar una decisión sobre la procedencia de larogatoria de inscripción se deje de tener en consideraciónexclusivamente las normas legales y principios registrales y losdocumentos que conforman el título, de manera que en las actualescircunstancias se puede concluir que no existen actos inscribiblescontenidos en el documento público precitado que puedan acceder alRegistro, teniendo en cuenta que se ha producido la transferencia de las

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concesiones mineras respectivas (incluida la concesión Opaban 1) afavor de Apurímac Ferrum, lo que determina que ni siquiera sea posibleinscribir por incompatible (principio de prioridad excluyente regulado enel arto 2017 del Código Civil), el acuerdo de suspensión de los efectosdel contrato de operación minera entre Millenium y Mapsa, como haestimado el Registrador Público en su esquela de observación.

Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención del vocalsuplente Víctor Javier Peralta Arana autorizado mediante Resolución N°160-2013-SUNARP/PT y el Vocal Reemplazante Pedro Álamo Hidalgoautorizado mediante Resolución N° 281-2013-SUNARP/PT del18.10.2013.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCiÓN

REVOCAR la observación de fecha 02.JUL.2013, y DISPONER LATACHA DEL TíTULO conforme a los fundamentos expuestos en lapresente resolución.

Regístrese y comuníquese.

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