Exposicion de Rosa
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INSTITUTO GASTRONOMICO MIXOLOYI
TEMA: Despido nulo
Despido arbitrario
Docente: Jaime Robles Casas
ALUMNA: Rosa Luz Chiclla Marquez
DESPIDO
De manera general podemos señalar que el despido es consecuencia de un conflicto que se deriva de una relación laboral en la
que el trabajador deja de prestar sus servicios por decisión unilateral del empleador, decisión que puede ser
justificada en la medida en que se han presentado las causales que configuran la extinción del contrato de trabajo, o simple
y llanamente arbitraria que conlleva la lesión de derechos constitucionales del
trabajador.
El despido es aquella forma de extinción del contrato de trabajo que se produce por voluntad unilateral del
empleador. Es, por ello, la que expresa, de manera más evidente, la
contraposición de intereses entre empleador y trabajador.
CARA
CTER
ISTI
CAS
Es un acto unilateral del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador
es innecesaria e irrelevante
Es un acto constitutivo, por cuanto el empresario no se limita a proponer el
despido, sino que él lo realiza directamente
Es un acto receptivo, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad extintiva del empleador sea conocida
por el trabajador, a quien está destinada.
Es un acto que produce la extinción contractual en cuanto cesan los efectos
del contrato.
DESPIDO INCAUSADO
Es definido por el Tribunal como aquel que consiste en remover a un trabajador, sea de manera verbal o escrita, sin expresarle causa alguna derivada de su conducta o su labor
que la justifique. Agrega el Tribunal que la extinción unilateral de la relación laboral, fundada única y exclusivamente en la
voluntad del empleador, está viciada de nulidad –y, por consiguiente, el despido carece de efecto legal- cuando se
produce con violación de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución o los Tratados
relativos a la promoción, defensa y protección de derechos humanos
En el primer caso vemos los despidos encubiertos que mayormente surgen de los
vencimientos de contratos de locación de obra o servicios, o aquellos contratos de trabajos
sujetos a modalidad que encubren relaciones laborales de carácter permanente, jugando un
rol importante la “primacía de la libertad”.
En el segundo caso, debe indicarse que la suspensión conlleva según ALONSO GARCÍA un incumplimiento temporal en la relación
laboral que puede tener su origen en causas dependientes o independientes de las partes.
CLASES DE DESPIDO SEGÚN EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
DESPIDO FRAUDULENTO
cuando se imputa al trabajador hechos
notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le
atribuye una falta no prevista legalmente
o se le atribuye una falta no prevista
legalmente; sólo será procedente la vía del
amparo cuando el demandante acredite
fehaciente e indubitablemente que
existió fraude
sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante
acredite fehaciente e indubitablemente que existió
fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya
controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos
DESPIDO NULO
La Nulidad del despido sólo procede cuando éste obedece a motivos cuya naturaleza no
consiente que se admita su validez como supuestos legitimadores del acto extintivo del
empleador, en él existe una causa recusada por el ordenamiento jurídico por implicar una
vulneración de derechos fundamentales que se reconocen al trabajador como tal, como
persona y como ciudadano, dicho en otras palabras se trata de un despido con causa ilícita.
el cuál prescribe las causas que pueden concurrir para
considerarse un despido como nulo, estas son:
a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades
sindicales
b) Ser candidato a representante de los
trabajadores o actuar o haber actuado en esa
calidad
c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave
contemplada en el inciso ) del artículo 25
d)La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión
o idioma
e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del
período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se
presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia
de causa justa para despedir
f) Se despide al trabajador por razones de ser portador del VIH-
SIDA y
g) Se despide al trabajador por razones de discapacidad.
DESPIDO COLECTIVO
Comúnmente, un despido colectivo lo efectúa un empleador al verse en la necesidad de desprenderse de un
buen número de trabajadores pero sin que se cumplan los requisitos
legales para que se produzca un cese colectivo –o simplemente para no
tener que realizar el trámite de ley a tal efecto- y que en nuestra legislación
puede realizarse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito,
económico, tecnológicos, estructurales o análogos; por disolución y liquidación de la
empresa, quiebra o por aplicación de la normativa concursal
DESPIDOS CON VULNERACIÓN DE
DERECHOS FUNDAMENTALES
Tenemos en primer orden los despidos motivados por la afectación de un derecho fundamental que no corresponden a los previstos por la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en vía laboral ordinaria
(despido nulos), como por ejemplo el derecho al debido proceso durante el
trámite del despido (que son la mayoría de los casos), que incluye el
derecho de defensa, el derecho al plazo razonable, etc., los mismos que
justifican su tutela vía amparo
DESPIDO ARBITRARIO
Es decir, que los empleadores están prohibidos de expulsar a
sus trabajadores sin razón alguna o por razones incoherentes y, por otro lado, que los trabajadores.
en ejercicio del principio-derecho de tutela procesal efectiva,
tendrán como servició al Estado para hacer valer su derecho de reposición o indemnización, a elección exclusiva y excluyente
de ellos mismos, por ese hecho
Articulo 34.- “Si el despido es arbitrario por no haberse
expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el
trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38º, como única reparación por el daño sufrido
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado.
Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario
Artículo 22°. El trabajo es un
deber y un derecho. Es base
del bienestar social y un medio de realización de
la persona.
Artículo 23°. El trabajo, en sus
diversas modalidades, es
objeto de atención
prioritaria del Estado.
el cual protege especialmente a
la madre, al menor de edad y al impedido que
trabajan.