Equal Employment Opportunity Commission vs. Abercrombie & Fitch
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NOTA: Cuando sea posible, un sumario (nota al inicio) será agregado, como en el
presente caso, al momento de la publicación del fallo. El sumario no forma parte
de la sentencia de la Corte, pero es preparado por el Recopilador para
conveniencia del lector. Véase United States v. Detroit Timber & Lumber Co., 200
U.S. 321
CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Sumario
EQUAL EMPLOYMENT OPPORTUNITY COMMISSION v. ABERCROMBIE & FITCH
STORES INC.
certiorari al tribunal federal de apelaciones para el décimo circuito
No. 14–86. Alegatos Febrero 25, 2015— Fallo Junio 1, 2015
El recurrido (Abercrombie) denegó contratar a Samantha Elauf, una Musulmana
practicante a causa del velo que vestía de acuerdo a sus obligaciones religiosas, lo
cual contravenía las políticas de vestimenta para los empleados de Abercrombie.
La Comisión por la Igualdad de Oportunidades Laborales (EEOC) inició una
demanda en representación de Elauf alegando una violación al Título VII de la Ley
de Derechos Civiles de 1964, la cual inter alia prohíbe a un posible empleador
negarse a dar empleado a un solicitante a causa de su práctica religiosa cuando
exista la posibilidad de realizar una acomodación sin dificultades excesivas. La
EEOC triunfó en primera instancia, empero el Décimo Circuito revocó dicho
pronunciamiento fallando a favor de Abercrombie por la razón que la
responsabilidad por la no realización de una acomodación procede únicamente
cuando el solicitante provee al empleador información acerca de su necesidad de
ello.
Se sostiene: Para triunfar en una demanda basada en tratamientos dispares, un
solicitando únicamente debe demostrar que su necesidad de una acomodación
constituyó un factor motivante para la decisión del empleador, y no que el mismo
tenía conocimiento de su necesidad de ella. El Título VII al referirse al trato
desigual requiere que Elauf demuestre que Abercrombie (1) “no la contrató” (2) “a
causa de” (3) “su religión (incluidas las prácticas religiosas)”. 42 U.S. §2000e-
2(a)(1). Y el estándar “a causa de” debe ser entendido como implicando el medio
por el cual la característica protegida no puede constituir el “factor motivante” en
la decisión del empleador. §2000e-2(m). Así pues, antes que imponer un estándar
de conocimiento, el §2000e-2(a)(1) prohíbe ciertos motivos, sin que importe el
nivel de conocimiento: un empleador no puede establecer la práctica religiosa de
un solicitante, confirmada o no, como un factor motivante para sus decisiones. El
Título VII no contiene requerimiento alguno referido al conocimiento. Más aún, la
definición de religión contenida en el Título VII indica con claridad que las
demandas por falta de acomodación pueden ser interpuestas en la forma de
demandas basadas en tratamiento desigual. Y el Título VII favorece las prácticas
religiosas, antes que requerir que tales prácticas no sean tratadas de peor forma
que las demás. Pp 2-7.
731 F.3d 1106, revocado y reenviado.
SCALIA, M., redacta la opinión de la Corte, con adhesión de ROBERTS, M.P., y
KENNEDY, GINSBURG, BREYER, SOTOMAYOR y KAGAN, MM. ALITO, M., redacta una
opinión concurrente. THOMAS, M., redacta una opinión parcialmente concurrente y
parcialmente disidente.
EL MAGISTRADO SCALIA redacta la opinión de la Corte:
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe a un potencial
empleador negarse a contratar a un solicitante en vista a evitar realizar una
acomodación ante las prácticas religiosas del mismo cuando pueda hacerlo sin
dificultades excesivas. La cuestión traída a nuestro conocimiento radica en si la
prohibición se aplica únicamente cuando el solicitante ha informado al empleador
acerca de su necesidad de una acomodación.
I
Los hechos serán resumidos en los términos más favorables a la Comisión por la
Igualdad de Oportunidades Laborales (EEOC) contra la cual el Décimo Circuito
finalmente dictó sentencia. El recurrido Abercrombie & Fitch Stores Inc. dirige
diversas líneas de tiendas de vestimenta, cada una con su propio “estilo”.
Consistente con la imagen que Abercrombie busca proyectar para cada una de sus
tiendas, la compañía impone una Política de Imagen que gobierna la vestimenta de
sus empleados. La Política de Imagen prohíbe “tapas” – un término que la Política
no define – como excesivamente informal para la imagen deseada por
Abercrombie.
Samantha Elauf es una musulmana practicante la cual, en consistencia con los
requerimientos de su religión, viste un velo. La misma, aplicó a un puesto en una
de las tiendas de Abercrombie, habiendo sido entrevistada por Heather Cooke, la
sub-administradora de la tienda. Utilizando el sistema ordinario de Abercrombie
para la evaluación de los solicitantes, Cooke la calificó con una puntuación que la
hacía apta para ser contratada; sin embargo, Cooke tenía sus dudas respecto al
velo utilizado por Elauf el cual podría estar en conflicto con la Política de Imagen.
La misma pidió orientación al administrador de la tienda a fin de aclarar si el velo
constituía una “tapa” prohibida. Habida cuenta que éste no ofreció respuesta
alguna, Cooke consultó a Randall Johnson, el gerente de distrito. Cooke informó a
Johnson su creencia que Elauf vestía el velo a causa de su fe. Johnson señaló a ésta
que el velo constituye una violación a la Política de Imagen, así como toda prenda
que cubra la cabeza, provenga o no de una práctica religiosa, por lo cual instruyó a
Cooke que no contratara a Elauf.
La EEOC presentó una demanda contra Abercrombie en representación de Elauf
alegando que su negativa a contratarla constituyó una violación al Título VII. El
Juzgado Federal hizo lugar a la demanda de la EEOC en cuanto a la cuestión de la
responsabilidad, 798 F.Supp 2d 1272 (ND Okla. 2011), en cuanto a la
indemnización, le concedió US$ 20.000. El Décimo Circuito revocó dicho fallo y
dictó sentencia a favor de Abercrombie. 731 F.3d 1106 (2013). Concluyó que, de
ordinario, un empleador no resulta responsable bajo el Título VII por falta de
acomodación por razones religiosas a menos que el solicitante (o empleado) le
provea información fehaciente acerca de su necesidad de ella. Id., en 1131. El
recurso a esta Corte fue admitido. 573 U.S. ___ (2014).
II
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 78 Stat. 253, con la redacción
actual, prohíbe dos tipos de prácticas laborales. Así, es ilegal para un empleador:
“(1) negarse a contratar o despedir a un individuo, o de otro modo discriminar a un
individuo con relación a su remuneración, horario, condiciones, o privilegios
laborales, a causa de su raza, color, religión, sexo y origen nacional; y
(2) limitar, segregar, o clasificar a sus empleados o solicitantes de empleo en
cualquier vía que les prive o intente privar a algún individuo de oportunidades
laborales o bien afectar en forma adversa su status de empleado a causa de su
raza, color, religión, sexo u origen nacional. 42 U.S.C. §2000e-2(a).
Ambas prohibiciones, a menudo referidas como provisión de “trato desigual” (o
“discriminación intencional”) y provisión de “impacto desigual”, son las únicas
causas de acción en los términos del Título VII. El término “religión” está
construido a fin de incluir “todos los aspectos de la observancia y práctica
religiosa, así como a las creencias, a menos que un empleador demuestre
razonablemente que no podría establecer una acomodación” a favor de “la
observancia o práctica religiosa sin dificultades excesivas para la conducción del
negocio del empleador”. §2000e(j)1.
El primer argumento avanzado por Abercrombie consiste en que un solicitante no
puede demostrar tratamiento desigual sin que antes haya proveído al empleador
1 Siendo breves, en el balance de esta opinión usualmente omitiremos referencia a la defensa
basada en las “dificultades excesivas” del §2000e(j) para la acomodación requerida, discutiendo
el requisito como si fuera absoluto.
“información fehaciente” respecto a su necesidad de una acomodación. No
estamos de acuerdo. Antes bien, un solicitante únicamente debe demostrar que su
necesidad de una acomodación constituyó un factor relevante en la decisión
tomada por el empleador2.
La norma de trato desigual prohíbe al empleador (1) “negarse a contratar” a un
solicitante (2) “a causa de” (3) “su religión (incluidas las prácticas religiosas)”. En el
presente caso, por supuesto, Abercrombie (1) no ha contratado a Elauf. Las partes
están de acuerdo en que (si Elauf cree sinceramente que su religión lo requiere) el
hecho que Elauf vista un velo constituye (3) una “práctica religiosa”. Todo cuanto
queda por resolver radica en determinar si la misma no ha sido contratada (2) “a
causa de” su práctica religiosa.
El término “a causa de” se encuentra presente con relativa frecuencia en las leyes
antidiscriminación. Éste típicamente importa, como mínimo, el estándar tradicional
de causa-efecto. University of Texas Southwestern Medical Center v. Nassar, 570
U.S.___, (2013). El Título VII relaja dicho estándar, no obstante, a fin de prohibir
incluso hacer de una categoría protegida un “factor relevante” en una decisión
laboral. 42 U.S.C. §2000e-2(m). La expresión “a causa de” que obra en el
§2000e-2(a)(1) vincula la prohibición a cada palabra que la precede; la práctica
religiosa de un individuo no puede constituir un factor relevante que impida su
contratación, ni para que una contratación sea denegada, y así en adelante.
Resulta significativo que el §2000e-2(a)(1) no imponga un requerimiento de
conocimiento. Tal como lo entiende Abercrombie, algunas leyes antidiscriminación
lo hacen. Por ejmplo, la Ley sobre personas con discapacidades de 1990 define a
la discriminación a fin de incluir el hecho que un empleador no establezca “una
acomodación razonable a las limitaciones físicas o psíquicas conocidas” de un
2 La opinión concurrente misteriosamente concluye que no constituye una carga del recurrente
demostrar la falla en establecer la acomodación. Post, en 5. Empero, por supuesto que ello es
carga del recurrente, puesto que la no contratación “a causa de” las “prácticas religiosas” del
recurrente, constituye la razón de la demanda. Negar una contratación en base a tal razón es
sinónimo de negarse establecer una acomodación a causa de dichas prácticas. Acusar al
empleador con una de las cuestiones implica acusarlo con la otra. Si éste desea “acomodar” – lo
cual implica tan solo permitir al empleado respetar sus prácticas religiosas a pesar de sus reglas
en sentido contrario – una acción “a causa de” de las prácticas religiosas no se contemplan. “La
cláusula que inicia con la expresión ‘a menos que’” como la opinión concurrente lo describe,
ibid., carece de función excepto cargar al empleador con la carga de demostrar “dificultades
excesivas”. El voto concurrente no provee ejemplos, siquiera hipotéticos, de una falta de
contratación a causa de las prácticas religiosas que no indica que el empleador se haya negado a
permitir (“falta de acomodación”) las prácticas religiosas. En la naturaleza de las cosas, no puede
serlo.
solicitante. §12112(b)(5)(A) (énfasis agregado). El Título VII no contiene tal
limitación.
En lugar de ello, la provisión de discriminación prohíbe la creación de ciertos
motivos a pesar del nivel de conocimiento del agente. Motivo y conocimiento son
conceptos separados. Un empleador que tiene conocimiento fehaciente de la
necesidad de una acomodación no viola el Título VII al negarse a contratar a un
solicitante en caso de que evitar tal acomodación no fuera su motivo. A la inversa,
un empleador que actúa con el objeto de evitar tal acomodación viola el Título VII
aun cuando carezca de conocimiento de cualquier acomodación que pudiera ser
necesitada.
De esta manera, la regla para tratamiento desigual basada en la falta de
acomodación por una práctica religiosa es sencilla: Un empleador no puede hacer
de la práctica religiosa de un solicitante, sea ella confirmada o no, un factor en sus
decisiones laborales. Por ejemplo, supongamos que un empleador piensa (aun
cuando tenga certeza de ello) que un solicitante de empleo pueda ser un judío
ortodoxo que desee observar el Sabbath, y que ello lo impediría trabajar los
sábados. Si dicho solicitante en verdad requiriera una acomodación por razones
religiosas y el deseo del empleador de evitar tal procederá fuera un factor
motivante en su decisión, el empleador viola el Título VII.
Abercrombie urge a la Corte a adoptar la regla del Décimo Circuito “que asigna la
carga de crear un conflicto religioso”. Memorial del Recurrido 46. Esto requeriría
del empleador un conocimiento fehaciente del conflicto entre las prácticas
religiosas del solicitante y las reglas laborales. El problema con esta postura es el
inherente a la mayoría de las interpretaciones incorrectas de las leyes: nos
requiere que agreguemos palabras a las leyes a fin que se produzcan los
resultados deseados. Ello es responsabilidad del Congreso. Interpretamos el
silencio del Título VII exactamente como lo es: silencio. Su norma de trato desigual
prohíbe que se tomen acciones con el objeto de evitar la necesidad de realizar una
acomodación por práctica religiosa. Un requerimiento para una acomodación, o la
certeza del empleador acerca de la existencia de la práctica, facilita inferir el
motivo, empero no implica necesariamente una condición de responsabilidad3.
3 Siendo que no puede agregarse el requerimiento de conocimiento, puede decirse que el
requerimiento de motivo en sí mismo no se cumple a menos que el empleador sospeche que la
práctica en cuestión constituye una práctica religiosa – p.ej., que no puede discriminar “a causa
de” una “práctica religiosa” a menos que sepa o sospeche que ello constituye una práctica
religiosa. Esta cuestión no se encuentra presente en este caso, puesto que Abrecrombie sabía –
o al menos sospechaba – que el velo se vestía por razones religiosas. La cuestión, por lo tanto,
no ha sido discutida por ninguna de las partes, ni en los memoriales ni en los alegatos orales.
Así pues, nos parece inapropiado resolver un punto no alegado, tal como pretende hacerlo la
opinión concurrente.
Abercrombie alega, en alternativa, que una demanda basada en una falta de
acomodación para una práctica religiosa de un solicitante puede ser ventilada en
forma de una acción por impacto desigual, y no una demanda por trato desigual.
No lo creemos. Ello podría ser cierto si el Congreso hubiera limitado el significado
del término “religión” en el Título VII a una creencia religiosa – así un acto de
discriminación contra una particular práctica religiosa no constituiría un trato
desigual aún cuanto ésta tuviera un impacto diferente. En efecto, sin embargo, el
Congreso definió a la “religión”, para lo que respecta al Titulo VII, como
“incluyendo todos los aspectos de la observancia y práctica religiosa”. 42 U.S.C.
§2000e(j). Así, la práctica religiosa constituye una de las características protegidas
que a las que no puede acordarse un trato desigual y que debe ser acomodada.
Tampoco limita la ley la aplicación de las demandas por trato desigual únicamente
a aquellas políticas laborales que traten a las prácticas religiosas bajo una luz
menos favorable que las prácticas seculares. El argumento de Abercrombie que
una política neutral no puede constituir una “discriminación intencional” puede
tener sentido en otros contextos. Empero, el Título VII no requiere simplemente
neutralidad ante las prácticas religiosas – en que sean tratadas al igual que otras
prácticas. Antes bien, les concede un tratamiento favorecedor, obligando
afirmativamente a los empleadores a “fallar o negarse a contratar a alguien o
despedirlo…a causa de su observancia o práctica religiosa”. Ciertamente un
empleador tiene derecho a mantener, por ejemplo, una política que prohíba
elementos que cubran la cabeza de ordinario. Empero, cuando un solicitante
requiere una acomodación como un “aspecto de práctica religiosa”, no existe otra
respuesta a más que “negarse a contratar” se debe a una política de otra manera
neutral. El Título VII requiere a las políticas de otra manera neutrales, que
dispongan lo necesario cuando se requiera una acomodación.
El Décimo Circuito malinterpretó los requerimientos del Título VII al hacer lugar a
la apelación. Revocamos dicho pronunciamiento y reenviamos el caso para una
nueva consideración acorde con lo aquí resuelto.
Así se ordena.
John G. Roberts Jr., Antonin Scalia, Anthony Kennedy, Clarence Thomas, Ruth
Bader Ginsburg, Stephen Breyer, Samuel A. Alito Jr., Sonia Sotomayor, Elena Kagan.
_____________________
EL MAGISTRADO ALITO, concurre con el resultado:
El presente caso nos exige interpretar una disposición del Título VII de la Ley de
Derechos Civiles de 1964 que prohíbe a un empleador tomar emprender una
acción laboral adversa (negase a contratar, despedir, etc.) “contra cualquier
individuo…a causa de1 su…religión”. 42 U.S.C. §2000e-2(a). Otra norma dispone
que el término “religión” “incluye todos los aspectos de la observancia y práctica
religiosa, tal como las creencias, a menos que el empleador demuestre no ser
razonablemente capaz de proveer acomodación a un empleado o solicitante sin
dificultades excesivas en la conducción de su negocio”. §2000e(j). Cuando se
combinan ambas normas, la siguiente regla (expresada en términos más sencillos)
resulta: un empleador no puede emprender una acción laboral adversa contra un
solicitante o un empleado a causa de cualquier aspecto de su observancia o
práctica religiosa a menos que el empleador demuestre que no puede
razonablemente proveer una acomodación a dicha observancia o prácticas
religiosas sin dificultades excesivas.
En el presente caso, Samantha Elauf, una musulmana practicante, vestía un velo
por razones religiosas cuando se presentó a una entrevista laboral en una tienda
propiedad de Abercrombie & Fitch. Su solicitud fue rechazada pues el velo violaba
la Política de Imagen establecida por Abrecrombie para sus empleados. Existe
suficiente evidencia en autos como para sostener que quienes debían tomar una
decisión en Abercrombie sabían que Elauf era musulmana y vestía el velo por
razones religiosas. Empero nunca se le preguntó la razón por la cual portaba el
velo y tampoco ésta proveyó voluntariamente dicha información. Asimismo,
tampoco se le informó que estaría prohibido vestir el velo en el lugar de trabajo. El
Décimo Circuito sostuvo que Abercrombie tenía razón pues, excepto en
circunstancias inusuales, “los solicitantes de empleo deben inicialmente informar a
los empleadores de sus prácticas religiosas que se superponen a las reglas
laborales y su necesidad de una acomodación razonable”. 731 F.3d 1106, 1142
(2013) (énfasis suplido).
Las partes relevantes del Título VII, sin embargo, no impone el requerimiento de
conocimiento que constituyó la base del fallo del Décimo Circuito. Siendo que
interpreto estas normas como requiriendo pruebas de que Abercrombie se hallaba
en conocimiento que Elauf vestía el velo por razones religiosas, la evidencia de su
conocimiento constituye prueba suficiente para rechazar sus pretensiones.
La opinión de la Corte señala que el “§2000e-2(a)(1) no impone el requerimiento
de conocimiento”, ante, en 4, pero luego reserva la decisión de la cuestión si
constituye una condición de responsabilidad que el empleador conozca o sospeche
que la práctica que se niega a acomodar constituye una práctica religiosa, ante, en
6, n. 3, no obstante, según mi parecer, la respuesta a esta cuestón puede surgir en
1 Bajo el 42 U.S.C. §2000e-2(m), un empleador emprende una acción “a causa de” la religión
cuando ella constituye un “factor motivante” en su decisión.
reenvío2, y ello es obvio. Debo sostener que un empleador no puede ser acusado
de emprender una acción adversa a causa de la práctica religiosa del empleado a
menos que el empleador sepa que el empleado adopta dichas prácticas por
razones religiosas. Si el §2000e-2(a)(1) realmente “no impone el requerimiento de
conocimiento”, ante, en 4, vendría a ser irrelevante en el presente caso que
Abercrombie tuviera la menor idea que Elauf es musulmana o que viste el velo por
razones religiosas. Ello se mostraría como muy extraño.
Los velos utilizados por Elauf no constituyen piezas de guardarropa diseñadas o
puestas en circulación específicamente para mujeres musulmanas. En lugar de
ello, generalmente compraba sus velos de tiendas ordinarias. En el presente caso,
la representante de Abercrombie que dirigió la entrevista a Elauf la vio utilizando
los velos en otras ocasiones, y por razones que los autos no clarifican, arribó a la
(correcta) conclusión que la misma era musulmana. Empero, supongamos que el
entrevistador en cuestión nunca haya visto a Elauf con anterioridad. Supongamos
que éste pensara que Elauf vestía el velo por razones seculares. Supongamos que
nada más respecto a Elauf pudo aún hacer sospechar al entrevistador acerca de ser
o no musulmana o que vestía el velo por razones religiosas. Si el “§2000e-2(a)(1)
no impone el requerimiento de conocimiento”, Abercrombie aún sería responsable.
La EEOC, que demandó en representación de Elauf, no adopta tal interpretación,
véase, p.ej., Memorial del Recurrente 19, y seguramente está equivocada.
El texto legal no exige tan extraño resultado. Resulta plenamente razonable
entender la prohibición impuesta a un empleador respecto a emprender una
acción adversa a causa de una práctica religiosa como señalando que un
empleador no puede emprender ninguna acción a causa de una práctica que él
conoce como religiosa. Considérense los siguientes ejemplos. La junta de libertad
condicional concede su petición al prisionero a causa de un comportamiento
ejemplar en prisión. El tribunal sanciona a un abogado a casua de una flagrante
violación a la Regla 11 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. Ninguno de
los citados ejemplos es entendido para significar que la junta concede libertad
condicional a causa de un comportamiento que, sin su conocimiento, haya
resultado ser ejemplar o que el tribunal sanciona al abogado a causa de una
violación que, sin el conocimiento del mismo haya resultado ser flagrante. En
forma similar, resulta totalmente razonable entender esta declaración – “El
2 Cooke testificó que informó a Johnson su creencia que Elauf vestía el velo por razones
religiosas (App. 87), empero, Johnson testificó que Cooke no compartió con él su creencia, id.,
en 146. Si resulta irrelevante el conocimiento de Abercrombie, entonces las instancias inferiores
han de decidir si existe disputa genuina en esta cuestión. Empero, si resulta relevante el
conocimiento de Abercrombie y si las instancias inferiores han sostenido que existe una disputa
genuina de un hecho material acerca del conocimiento de Abercrombie, la cuestión deberá ser
presentada al juez de los hechos. Por tales razones, estas cuestiones debieron ser abordadas.
empleador ha rechazado al solicitante a causa de una práctica religiosa” – como
significando que el empleador rechazó al solicitando a causa de un práctica de
cuyo carácter religioso tenía conocimiento.
Esta interpretación da sentido a la previsión legal. Estas normas prohíben la
discriminación intencional, que es una conducta reprochable, pero de no existir el
requerimiento de conocimiento, un empleador puede ser tenido por responsable
sin culpa alguna. La prohibición de discriminación a causa de las prácticas
religiosas es entendida como forzando a los empleadores a considerar si tales
prácticas pueden ser acomodadas sin dificultades excesivas. Véase §2000e(j).
Empero, la interpretación de “no conocimiento” privaría a los empleadores de dicha
oportunidad. Por tales razones, un empleador no puede ser tenido por
responsable en caso de emprender acciones adversas a causa de una práctica
religiosa si el empleador no tuviera conocimiento del carácter religioso de dicha
práctica.
Quien recurre debe demostrar, sin embargo, que el empleador ha tomado una
acción adversa a causa de la naturaleza religiosa de su práctica. Cf. Post, en 4
(voto parcialmente concurrente, parcialmente disidente del magistrado THOMAS).
Supongamos, por ejemplo, que un empleador rechazara a todos los solicitantes
que se nieguen a trabajar en sábados, sea por razones religiosas o no. Aquellos
solicitantes respecto a los cuales el empleador sepa que su negativa a trabajar en
sábados se debe a razones religiosas habrán sido rechazados a causa de una
práctica religiosa.
Esta es la conclusión que deriva del requerimiento de acomodación impuesto por
el §2000e(j). Si funcionaran reglas neutrales (p.ej., cada empleado debe trabajar en
sábado, ningún empelado podrá tener la cabeza cubierta de cualquier manera) la
responsabilidad queda excluida, y no cabría la posibilidad de interponer tal
defensa, que permitiría al empleador huir a la responsabilidad por negarse a
establecer una excepción a una regla laboral neutral si hacerlo le impondría
dificultades excesivas.
Lo expuesto me conduce al punto final. De acuerdo a las normas legales
relevantes, la falta de acomodación por parte del empleador no constituye un
elemento que el demandante deba demostrar. Me preocupan, por ello, las palabras
de la Corte según las cuales “es carga del recurrente [demostrar la falta de
acomodación]”. Ante, en 3, n. 2. Ello contradice flagrantemente el texto de la ley.
Tal como lo he expuesto al principio, cuando se combinan el §2000e-2(a) y el
§2000e(j), el resultado es:
“Constituirá una práctica laboral ilegal para un empleador…fallar o
negarse a contratar…a cualquier individuo…a causa de [cualquier
aspecto de] su…práctica…religiosa…a menos que el empleador
demuestre que no puede razonablemente proveer una acomodación a
dicha observancia sin dificultades excesivas para la conducción de su
negocio” (Énfasis suplido).
La cláusula que inicia con el término “a menos” sin lugar a equívocos establece la
defensa del empleador. Si un empleador escoge establecer esta defensa, tendrá
tanto la carga de la producción como de la persuasión. Un demandante, por el otro
lado, podrá demostrar los elementos establecidos antes de la cláusula “a menos
que”, pero dicha porción de la norma no se refiere a la acomodación. Así, un
recurrente no tiene por qué alegar ni probar que el empleador deseaba evitar la
realización de una acomodación o podría haberlo hecho sin dificultades excesivas.
Si el recurrente demuestra que el empleador emprendió una acción adversa a
causa de la observancia o práctica religiosa, entonces corresponde al empleador
alegar y demostrar su defensa. Las palabras de la Corte subvierten al texto legal, y
en algunos casos, la inversión de la carga de persuasión al tribunal puede resultar
decisiva.
En suma, la EEOC debía demostrar que Abercrombie rechazó contratar a Elauf a
causa de una práctica cuya naturaleza religiosa era conocida por Abercrombie. No
está somedido a dudas que Abercrombie rechazó contratar a Elauf pues ésta vestía
un velo, y existe amplia evidencia en los autos que demuestran que Abercrombie
tenía conocimiento que Elauf era musulmana y que utilizaba el velo por tales
razones. El Décimo Circuito, por tanto, cometió un error al resolver a favor de
Abercrombie. Al analizar el reenvío, el Décimo Circuito podrá considerar si existe
suficiente evidencia para resolver a favor de la EEOC en lo que respecta al
conocimiento de Abercrombie. El Décimo Circuito igualmente deberá analizar la
alegación de Abercrombie que no podría acomodar el hecho que Elauf vista el velo
en el trabajo sin dificultades excesivas.
Samuel A. Alito Jr.
_____________________
EL MAGISTRADO THOMAS, parcialmente concurrente, parcialmente disidente:
Estoy de acuerdo con la Corte en que existen dos – y solamente dos – causas de
acción bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 de acuerdo a lo que
resulta de nuestros precedentes: una demanda por trato desigual (o discriminación
intencional) y una demanda por impacto desigual. Ante, en 3. Nuestra
convergencia finaliza allí. Al contrario que la mayoría, adhiero a aquello que creí
hasta hoy que fuera una proposición indisputada: la simple aplicación de una
política neutral no puede constituir “discriminación intencional”. Puesto que la
Comisión por la Igualdad de Oportunidades Laborales (EEOC) puede obtener un
triunfo únicamente si Abercrombie hubiera cometido discriminación intencional, y
puesto que la aplicación de la Política de Imagen de Abercrombie no se ajusta a
dicha descripción, me inclino por confirmar el fallo del Décimo Circuito.
I
El presente caso se refiere a si la conducta de Abercrombie constituyó
“discriminación intencional” de acuerdo al significado del 42 U.S.C. §1981a(a)(1).
Esta provisión autoriza a un demandante del Título VII a “obtener indemnización
compensatoria y punitoria” únicamente contra un empleador “que haya cometido
discriminación intencional (no solo una práctica laboral que resulte ilegal por su
impacto diferente)”. La indemnización acordada a la EEOC contra Abercrombie
será, así pues, propia solo si dicha empresa cometiera “discriminación intencional”
– como un opuesto a una “práctica laboral que resulte ilegal por su impacto
diferente” – según el significado del §1981a(a)(1).
Las expresiones “discriminación intencional” e “impacto desigual” cuentan con
diferentes significados en la legislación federal relativa a la discriminación laboral.
“La discriminación intencional…ocurre cuando un empleador trata a una persona
en particular en forma menos favorable que a otros a causa de un rasgo
protegido”. Ricci v. DeStefano, 557 U.S. 557 (2009) (citas internas omitidas). “El
impacto desigual” por el contrario “involucra a prácticas laborales que fácilmente
resultan neutrales en su trato a los distintos grupos pero que son susceptibles de
generar mayor carga a un grupo que a otro y no puede verse justificado por
necesidades comerciales”. Raytheon Co. V. Hernandez, 540 U.S. 44 (2003) (citas
internas omitidas). Concebida por esta Corte en el caso Griggs v. Duke Power Co.,
401 U.S. 424 (1971), esta “teoría de la discriminación” determina que “una práctica
laboral aparentemente neutral puede resultar ilegalmente discriminatoria sin
evidencia de la intención subjetiva del empleador de discriminar, según se
requiere en un caso de trato desigual”. Raytheon, supra, en 52-53 (citas internas
omitidas).
Sostengo que la conducta de Abercrombie no constituye “discriminación
intencional”. Abercrombie se negó a crear una excepción a su neutral Política de
Imagen a favor de Samantha Elauf y su práctica religiosa de vestir el velo. Ante, en
2. Al hacerlo, no trató a sus prácticas religiosas en forma menos favorable que lo
haría con prácticas seculares, sino que permaneció neutral en lo que respecta a las
prácticas religiosas. Para estar seguro, los efectos de la neutral Política de Imagen
de Abercrombie, en ausencia de una acomodación, fácilmente resultan más
cargosos para quienes visten velo como un aspecto de su fe. Pero el presente es
un clásico caso de un alegado trato desigual. No es lo que previamente habíamos
entendido como constituyendo un trato desigual pues Elauf recibió el mismo trato
de parte de Abercrombie que cualquier otro solicitante que no cumpla con la
Política de Imagen de la empresa. Véase, ibid., App. 134-144. Habida cuenta que
no clasificaría la conducta de Abercrombie como una “discriminación intencional”,
confirmaría el fallo bajo recurso.
II
A
Resistiendo esta aplicación directa del §1981a, la mayoría expande el significado
de “discriminación intencional” a fin de incluir la negativa a conceder a un
solicitante religioso un “trato favorecedor”. Ante, en 6-7. Empero, al contrario de
lo que asume la mayoría, esta novel teoría de la discriminación no halla sustento
en textos legislativos relevantes.
El Título VII señala que es ilegal para un empleador “fallar o negarse a contratar…a
cualquier individuo…a causa de…su religión”. §2000e-2(a)(1). Y en el sentido
utilizado en el Título VII, “el término religión, incluye todos los aspectos de la
observancia y la práctica religiosa, tal como las creencias, a menos que el
empleador demuestre que no podría razonablemente acomodar la observancia o
práctica del empleado o solicitante sin dificultades excesivas a la conducción del
negocio”. §2000e(j). Con esta brillante definición de “religión” en el §2000e-
2(a)(1), la mayoría concluye que un empleador puede violar el Título VII si se “niega
a contratar…a cualquier individuo…a causa de su…práctica…religiosa” (a menos
que demuestre “dificultades excesivas” como defensa). Véase, ante, en 3-4.
Pero, insertar la definición legal de religión en el §2000e-2(a) no responde a la
cuestión si la negativa de Abercrombie a contratar a Elauf fue “a causa de su
práctica religiosa”. A primera vista, la frase “a causa de su práctica religiosa” puede
significar una de dos cosas. Bajo una lectura, podría prohibir tomar una acción a a
causa de la naturaleza religiosa de una práctica en particular de un empleado. Bajo
la alternativa en lectura, puede prohibir tomar una acción a causa de una práctica
de un empleado que resulta ser religiosa.
Esta distinción puede ser mejor comprendida a través de un ejemplo. Supongamos
que un empleador con una neutral política de aseo que prohíbe el uso de barba se
niegue a contratar a un musulmán que la utiliza por razones religiosas. Asumiendo
que el empleado ha aplicado la política neutral de aseo a todos los solicitantes, la
motivación por tras de la negativa a contratar al solicitante musulmán no estaría
dada por el carácter religioso de su barba sino a su existencia misma. Bajo la
primera lectura, pues, el solicitante musulmán no podrá presentar una demanda
por discriminación intencional, pues el empleo no le ha sido negado “a causa de”
la naturaleza religiosa de su práctica. Bajo la segunda lectura, podría presentar
dicha demanda por haberse visto denegar el empleo “a causa de” una práctica que
resulta ser religiosa en su naturaleza.
Un problema con la segunda, más expansiva lectura, es que ésta castigaría a los
empleadores que carecen de motivos discriminatorios. Si la frase “a causa de su
práctica religiosa” barre en cualquier caso en que el empleador emprenda una
acción adversa a causa de una práctica que resulta ser religiosa en su naturaleza,
un empleador que no tiene conocimiento que una particular práctica resulta ser
religiosa podría venir a ser penalizado. Esta visión estricta de la responsabilidad es
vista en desacuerdo con el concepto de discriminación intencional. Cf. Raytheon,
supra, en 54, n. 7 (“Si el empleador verdaderamente no tuviera conocimiento que
tal inhabilitad existe, sería imposible para su decisión de contratar, incluso
parcialmente, acerca de la [inhabilidad del recurrente]. Y, si ninguna parte de la
decisión se refirió a la inhabilidad del recurrente, no puede, ipso facto, sujetarse al
trato desigual”). Sorpresivamente, la mayoría deja la puerta abierta a esta teoría
estricta de la responsabilidad, reservando la cuestión si un empleador que ni
siquiera “sospeche que la práctica en cuestión sea religiosa” sea no obstante
sancionado por discriminación intencional. Ante, en 6, n. 3.
Para lo que respecta al fallo dictado el día de hoy, sin embargo, la mayoría opta
por un compromiso, aunque uno que carece de apoyo en la legislación y no halla
mejor suerte en nuestros precedentes. La mayoría construye el §2000e-2(a)(1)
para sancionar a los empleadores que se nieguen a realizar acomodaciones en sus
políticas neutrales a favor de solicitantes cuanto actúan “con el objetivo de evitar
una acomodación”. Ante, en 5. Empero, un empleador que es consciente que la
aplicación estricta de políticas neutrales tendrá un efecto adverso respecto a un
grupo religioso, y aplica la misma de todas formas, no realiza un acto de
discriminación intencional, a menos en la manera tradicional en que dicho término
venía siendo entendido. Tal como lo ha dicho la Corte décadas atrás “la ‘intención
discriminadora’ –p.ej., el propósito necesario para una demanda por
discriminación intencional- implica ‘mucho más que…consciencia de las
consecuencias’. Implica que quien toma la decisión…seleccionó o reafirmó un
particular curso de acción al menos en parte ‘a causa de’ y no simplemente ‘a
pesar de’ sus efectos adversos para con un grupo identificable”. Personnel
Administrator of Mass. v. Feeney, 442 U.S. 256 (1979) (citas internas omitidas).
No pongo en duda que una negativa a establecer una acomodación pueda, en
ciertas circunstancias, constituir discriminación intencional. Si un empleador
declina realizar una acomodación a favor de una práctica religiosa en particular, y
luego establece una a favor una práctica similar secular (o de otra denominación),
entonces allí puede existir una prueba de haber “tratado” a una persona en
particular en forma menos favorable que a otras a causa de una práctica religiosa.
Ricci, 557 U.S., en 577 (citas internas omitidas); véase también, p.ej., Dixon v.
Hallmark Cos., 627 F.3d 849, 853 (CA11 2010) (en lo que se refiere al a política
que prohíbe la exhibición de “símbolos religiosos” en oficinas directivas). Pero la
simple negativa a establecer una acomodación a una política neutral a favor de una
práctica religiosa no puede ser descripta como un trato respecto a un solicitante
en particular “menos favorable que a los demás”. La mayoría misma parece
reconocer que su construcción requiere de algo más que igual tratamiento. Véase
ante, en 6-7 (“el Título VII no requiere mera neutralidad con lo que respecta a las
prácticas religiosas, sino que, les otorga trato favorecedor”). Empero, la igualdad
de trato no es el trato desigual, y este principio básico debió haber dispuesto el
presente caso.
B
La nueva teoría de la discriminación intencional de la mayoría resulta igualmente
inconsistente con la historia de la legislación relativa a la discriminación laboral.
Como lo demuestra la historia, los casos basados en la aplicación de una política
neutral en ausencia de acomodaciones de carácter religioso han sido
tradicionalmente entendidos como involucrando únicamente la responsabilidad
por impacto distinto.
Cuando el Título VII fue sancionado en 1964, prohibió la discriminación “a causa
de…la religión” y no incluyó la actual definición de “religión” que incluye a la
“observancia y práctica religiosa” lo cual fue agregado en 1972. Ley de Derechos
Civiles de 1964, §§701, 703(a), 78 Stat. 253-255. Corto tiempo después, la EEOC
emitió sus guías destinadas a establecer “una obligación de parte del empleador
de establecer una acomodación a las necesidades religiosas de los empleados”. 31
Fed. Reg. 8370 (1966). Desde esa temprana fecha, la EEOC defendió esta
obligación bajo una teoría del impacto distinto. Véase Memorial de los Estados
Unidos en carácter de Amicus Curiae en el caso Dewey v. Reynolds Metals Co., O.T.
1970, No. 835, pp. 7, 13, 29-32. Los tribunales y doctrinarios de dicha época
adoptaron igual punto de vista. Véase, p.ej., Reid v. Memphis Publishing Co., 468
F.2d 346, 350 (CA6 1972); Dewey v. Reynolds Metals Co., 300 F.Supp 709, 713
(WD Mich. 1969), revocado 429 F.2d 324 (CA6 1970), confirmado por una Corte
dividida, 402 U.S. 689 (1971) (per curiam); 1 B. Lindemann & P. Grossman,
Legislación relativa a discriminación laboral 187-188 (3ra ed 1976).
El primer caso de esta Corte en que se discutió la negativa a establecer una
acomodación a una práctica, Trans World Airlines Inc. v. Hardison, 432 U.S. 63
(1977), que en forma similar no consideró dicha conducta como discriminación
intencional. El caso Hardison se refirió a un conflicto generado entre el sistema
neutral de antigüedad establecido por el empleador para la asignación de turnos y
la observancia del Sabbath por parte de los empleados. El empleador denegó una
acomodación a favor de un empleado, ante lo cual éste se negó a trabajar en
sábado y fue despedido. Id., en 67-69. Esta Corte sostuvo que el empleador no
resultaba responsable bajo el Título VII pues las acomodaciones propuestas
habrían significado imponer dificultades excesivas al empleador. Id., en 77. Para
reforzar su conclusión que no existió violación legal, la Corte se basó en una
disposición del Título VII que blinda la aplicación de una “antigüedad de buena fe o
sistema de méritos” contra “demandas a menos que la aplicación sea ‘el resultado
de una intención de discriminar a causa de…’ la religión”. Id., en 81-82 (con cita
del §2000e-2(h)). Al aplicar dicha norma observó la Corte que “no existen indicios
de intención discriminadora en el caso”. Id., en 82. Sin embargo, si la postura de la
mayoría fuera correcta – si una mera negativa a establecer una acomodación para
una práctica religiosa bajo una política neutral pueda constituir discriminación
intencional – entonces la Corte en el caso Hardison no habría podido realizar tal
razonamiento. Después de todo, en el caso Hardison el empleador conocía la
práctica religiosa del empleado y denegó el establecimiento de una acomodación a
su sistema neutral de antigüedad, de la misma manera que Abercrombie
posiblemente conocía las prácticas de Elauf y se negó a establecer una
acomodación a su neutral Política de Imagen1.
Las jurisdicciones inferiores que siguieron a Hardison igualmente no equipararon
la negativa a establecer una acomodación a la discriminación intencional. Por el
1 Al contrario de lo que sugiere la EEOC, el caso Trans World Airlines Inc. v. Hardison, 432 U.S.
63 (1977), no estableció que una negativa a acomodar una práctica religiosa automáticamente
constituye discriminación intencional. Para estar seguros, el caso Hardison sostuvo que “el
efecto de” las modificaciones de 1972 que expandieron la definición de religión “fue el de hacer
ilegales las prácticas laborales bajo [el §2000e-2(a)(1)] en las que un empleador no realiza
acomodaciones razonables, sin dificultades excesivas, para las prácticas religiosas de empleados
o solicitantes”. Id., en 74. Pero ello no debe ser entendido como sosteniendo que tal conducta
automáticamente otorga un derecho a alegar trato desigual. Aun cuando esta corte haya
descripto recientemente al §2000e-2(a)(1) como creando originalmente únicamente la
responsabilidad por trato desigual, p.ej: Ricci v. DeStefano, 557 U.S. 577 (2009), ello constituía
una cuestión abierta en el tiempo en que Hardison fue resuelto respecto a si el §2000e-2(a)(1)
creaba igualmente la responsabilidad por impacto distinto, véase, p.ej., Nashville Gas Co. v.
Satty, 434 U.S. 136 (1977); General Electric Co. v. Gilbert, 429 U.S. 125 (1976) (voto disidente
del magistrado Brennan). En efecto, tanto el empleado como la EEOC en el caso Hardison
alegaron ante esta Corte que el empleador obró en forma contraria al §2000e-2(a)(1) bajo una
teoría del impacto distinto. Véase Memorial del Recurrido 15, 25-26, y Memorial de los Estados
Unidos en carácter de Amicus Curiae 33-36, 50, en el caso Trans World Airlines Inc. v. Hardison,
O.T. 1976, No. 75-1126 etc. En todo caso, el lenguaje relevante en el caso Hardison es
afirmativo. Habida cuenta que el despido ocurrió antes de las modificaciones de 1972 a la
definición de religión del Título VII, en Hardison se aplicaron las por entonces existentes guías
de la EEOC – las cuales también contenías la defensa de las dificultades indebidas – y no la
definición legal modificada. 432 U.S., en 76, y n. 22. El comentario de Hardison respecto al
efecto de las modificaciones de 1972 fue pues enteramente fuera del punto.
contrario, muchos tribunales de instancia inferior, incluido el Décimo Circuito,
erróneamente asumieron que el Título VII crea una demanda independiente por
falta de acomodación distinta tanto al trato desigual como al impacto distinto.
Véase, p.ej., 731 F.3d 1106, 1120 (2013) (“Una demanda por discriminación bajo
el Título VII puede ser presentada bajo distintas teorías, incluidas las del trato
desigual y la falta de acomodación” (citas internas omitidas)); Protos v. Volkswagen
of America Inc., 797 F.2d 129, 134, n. 2 (CA3 1986) (“A más de su argumento de
acomodación religiosa, [el recurrente] afirma que obtuvo un triunfo en el juzgado
de primera instancia en base a su argumento de trato desigual”). Esta suposición
parece haber surgido de las declaraciones de nuestros precedentes que sugieren
que la definición del Título VII relativa a la religión creó un deber independiente.
Véase, p.ej., Ansonia Board of Education v. Philbrook, 479 U.S. 60, n. 1 (1986) (“El
deber de acomodación razonable fue incorporada a la ley, algo torpemente, en la
definición de la religión”). Empero, al hacerlo, las instancias inferiores
reconocieron que la falta de acomodación basada en la aplicación de una política
neutral no constituye una demanda de trato desigual. Véase, p.ej., Reed v.
International Union, United Auto, Aerospace and Agricultural Implement Workers
of America, 569 F.3d 576 (CA6 2009); Chalmers v. Tulon Co. of Richmond, 101
F.3d 1012, 1018 (CA4 1996).
Al menos hasta el momento anterior a que admitiéramos el recurso en el presente
caso, la EEOC igualmente entendía que la mera aplicación de una política neutral
no constituía automáticamente discriminación intencional dando lugar a una
demanda por trato desigual. Por ejemplo, la Comisión explicó en un manual
reciente, “Una demanda de acomodación religiosa es distinta de una demanda por
trato desigual, en la cual la cuestión radica en si los empleados han sido tratados
por igual”. Manual de Cumplimiento de la EEOC §12-IV, p. 46 (2008). Ciertamente,
al solicitarnos aceptar el presente caso, la EEOC alteró el curso y avanzó una teoría
de discriminación intencional ahora aceptada por la mayoría. La Corte debió
rechazar esta petición de última hora para expandir nuestro entendimiento de
“discriminación intencional” a fin de incluir la mera aplicación de una política
neutra en materia de religión.
El día de hoy la Corte justamente desecha la noción que el Título VII carea una
demanda por acomodación religiosa independiente, ante, en 3, empero crea en su
lugar una forma de responsabilidad enteramente nueva: el trato desigual basado
en una demanda de trato igualitario. Habida cuenta que no creo la redefinición del
término “religión” hecha por el Congreso en 1972 haya igualmente redefinido la
“discriminación intencional”, yo confirmaría el fallo del Décimo Circuito. Con todo
el debido respeto, disiento de la posición mayoritaria en las partes en que ésta
adopta un punto de vista contrario.
Clarence Thomas