El Proc Civil en Su Juris

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en su jurisprudencia El proceso civil Sentencias vinculadas con los artículos y figuras jurídicas del Código Procesal Civil

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  • en su jurisprudencia

    El proceso civil

    Sentencias vinculadas con los artculos y figuras jurdicas del Cdigo Procesal Civil

    en su jurisprudencia

    El proceso civil

    CON LACON LA

    JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

    ILOGO ILOGO DD

    Sentencias vinculadas con los artculos y figuras jurdicas del Cdigo Procesal Civil

  • en su jurisprudencia

    El proceso civil

    Sentencias vinculadas con los artculos y figuras jurdicas del Cdigo Procesal Civil

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    TTULO PRELIMINAR .

    PRESENTACIN

    La presente edicin rene, en un solo volumen, una seleccin de ms de 4,000extractos de sentencias y resoluciones constitucionales, supremas y superiores, ascomo de algunos tribunales administrativos, relacionados con las diferentes insti-tuciones, figuras jurdicas y temas contenidos en el Cdigo Procesal Civil.

    Esta publicacin de Gaceta Jurdica constituye un nuevo esfuerzo compilatorio sis-tematizado de los ms relevantes pronunciamientos jurisdiccionales expedidos entorno a las ms importantes normas procesales civiles.

    La obra tiene por finalidad ser una herramienta importante para el ejercicio delDerecho Procesal Civil, pues permite conocer la forma como los tribunales aplicanlas instituciones procesales, evitando que el conjunto de pronunciamientos juris-diccionales se mantenga disperso y ajeno a los operadores jurdicos, lo que contri-buye con la predictibilidad de la justicia.

    La jurisprudencia que en cantidad significativa se ofrece en forma de extractos ysiguiendo el orden de la estructura legislativa de las normas procesales civiles, hasido revisada, seleccionada y clasificada sistemticamente, habindose tenido enconsideracin su valor interpretativo y su funcin complementaria de aplicacin dela ley.

    Se trata, sin lugar a dudas, de una obra de una utilidad innegable, sobre todo en unsistema jurdico como el nuestro, en el que, por error, se suele atribuir un valorpreponderante a la norma jurdica escrita emanada de los rganos legislativos, conmenoscabo de otras fuentes, como lo es la norma emanada de los rganos queadministran justicia y que da lugar a lo que denominamos jurisprudencia. Esta obrapermite conocer as el Derecho vivo, el que se aplica en los casos concretos.

    Por lo sealado, esperamos que esta nueva entrega de nuestro sello editorial seade la mayor utilidad y provecho para todos quienes estn vinculados al ejercicio delDerecho en sus distintos mbitos, y particularmente para quienes ejercen la defen-sa legal en el mbito de los procesos civiles.

    EL EDITOREL EDITOREL EDITOREL EDITOREL EDITOR

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    TTULO PRELIMINAR .

    GUA DEL LECTOR

    Para el adecuado uso y comprensin de la informacin jurisprudencial contenidaen esta obra, el lector deber tener en cuenta lo siguiente:

    1. La obra contiene una seleccin de ms de 4,000 extractos de sentencias yresoluciones constitucionales, supremas, superiores y administrativasemitidas por los diversos rganos que administran justicia en nuestropas.

    2. Los extractos han sido elaborados previa seleccin y clasificacin de lainformacin jurisprudencial obtenida y archivada en la base de datos dejurisprudencia de Gaceta Jurdica y de otras fuentes bibliogrficas que sedetallan al final de la obra.

    3. En la mayora de casos, si bien se ha tomado la parte ms relevante deltexto de las sentencias o resoluciones, los extractos no son necesaria-mente literales, pues se han utilizado conectores (palabras de unin ycomplemento), para que la idea contenida en el extracto pueda ser ledasin solucin de continuidad a efectos de hacerla cabalmente comprensi-ble, sin que ello suponga en modo alguno la alteracin del sentido de loresuelto por la sala o tribunal respectivo.

    4. Los extractos han sido clasificados siguiendo el orden de la estructuralegislativa-temtica del Cdigo Procesal Civil (libros, ttulos, captulos ysecciones); y, por consiguiente, siguiendo en general el orden del articu-lado de dichas normas.

    5. Cada uno de los extractos ha sido provisto de un ttulo y de un subttulo.El ttulo informa sobre la figura jurdica o tema general del que trata elextracto. El subttulo (luego del punto) es aquello que se dice de la figurajurdica o tema general precedentemente referido; es decir, se describeun subtema o aspecto especfico o concreto que es desarrollado en elextracto.

    6. Cada figura jurdica o tema general ha sido signado con un nmero arbi-go o cardinal antecedido del smbolo de la libra (), precisndose quecada tema puede tener uno o varios extractos, dependiendo de los as-pectos especficos que sobre aquel ha desarrollado la jurisprudencia.

    7. Cada extracto ha sido acompaado de la respectiva referencia de identi-ficacin (nmero y ao del expediente, recurso de nulidad o resolucin);de la fuente de donde se ha obtenido las sentencia; y del artculo de la

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    norma procesal civil respectiva con la que tiene conexin. Estas referen-cias aparecen ubicadas en los mrgenes izquierdo o derecho de cadapgina (par o impar, segn el caso) al lado y altura del extracto al cualpertenecen.

    8. En aquellos casos de criterios jurisprudenciales que se han repetido a lolargo de los aos, se ha preferido el extracto de la sentencia o resolucinms reciente. En los casos en que las salas o tribunales han resuelto con-flictos de manera contradictoria se han consignado extractos referidos alas diversas posiciones adoptadas por el rgano jurisdiccional.

    9. Al final de la obra se ha incluido un ndice de sumillas, que permite ubicarcon facilidad todas las figuras jurdicas o temas generales (ttulos) y susrespectivos subtemas (subttulos) contenidos en la obra, con la indica-cin del nmero de pgina en la que se encuentra el extracto.

    10. Finalmente, la obra incluye notas del editor referidas a modificaciones oderogaciones legales, as como para dar noticia sobre las figuras jurdi-cas o temas generales respecto de los cuales los rganos jurisdiccionalesno han emitido jurisprudencia relevante.

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    CDIGO

    PROCESAL CIVILD. LEG. N 768

    (TUO R.M. N 010-93-JUS)LIBRO(23/04/1993)

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    001001001001001 Debido proceso. DefinicinDebido proceso. DefinicinDebido proceso. DefinicinDebido proceso. DefinicinDebido proceso. Definicin

    El debido proceso implica el respeto, dentro de todo proce-so, de los derechos y garantas mnimas con que debe con-tar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse yresolverse en justicia. Tal es el caso de los derechos al jueznatural, a la defensa, a la pluralidad de instancias, [al] acce-so a los recursos, a probar plazo razonable, etc.

    El debido proceso est concebido como el cumplimientode todas las garantas, requisitos y normas de orden pbli-co que deben observarse en las instancias procesales detodos los procedimientos, incluidos los administrativos, afin de que las personas estn en condiciones de defenderadecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Es-tado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actua-cin u omisin de los rganos estatales dentro de un pro-ceso, sea este administrativo o jurisdiccional, debe respe-tar el debido proceso legal. Uno de los atributos del debi-do proceso lo constituye el derecho de defensa, que tienecomo presupuesto, para su ejercicio, la debida notificacinde las decisiones que pudieran afectar una situacin jurdica.

    Por debido proceso debe entenderse a aquellas garantasprocesales que deben ser respetadas durante el desarrollodel proceso, para no afectar su decurso y convertirlo enirregular.

    Exp. N 0200-2002-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 483.ART. I

    TTULO

    PRELIMINAR

    Exp. N 2508-2004-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 483.ART. I

    Exp. N 3789-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 483.ART. I

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    002002002002002 Debido proceso. NocinDebido proceso. NocinDebido proceso. NocinDebido proceso. NocinDebido proceso. Nocin

    Las normas que garantizan el debido proceso son aquellasde orden pblico y de ineludible cumplimiento, destina-das a garantizar los derechos de las partes en confronta-cin judicial y asegurar la expedicin de sentencias en jus-ticia y no arbitrarias.

    003003003003003 Debido proceso. Nocin y contenidoDebido proceso. Nocin y contenidoDebido proceso. Nocin y contenidoDebido proceso. Nocin y contenidoDebido proceso. Nocin y contenido

    El debido proceso es un derecho fundamental de naturale-za procesal con alcances genricos, tanto en lo que res-pecta a los mbitos sobre los que se aplica como en lo queatae a las dimensiones sobre las que se extiende. Conrelacin a lo primero, queda claro que dicho atributo des-borda la rbita estrictamente judicial para involucrarse oextenderse en otros campos como el administrativo, elcorporativo particular, el parlamentario, el castrense, en-tre muchos otros, dando lugar a que en cada caso o res-pecto de cada mbito pueda hablarse de un debido proce-so jurisdiccional, de un debido proceso administrativo, deun debido proceso corporativo particular, de un debidoproceso parlamentario, etc. Por lo que respecta a lo se-gundo, y como ha sido puesto de relieve en innumerablesocasiones, las dimensiones del debido proceso no soloresponden a ingredientes formales o procedimentales, sinoque se manifiestan en elementos de connotacin sustanti-va o material, lo que supone que su evaluacin no solorepara en las reglas esenciales con las que se tramita unproceso (juez natural, procedimiento preestablecido, de-recho de defensa, motivacin resolutoria, instancia plural,cosa juzgada, etc.) sino que tambin, y con mayor rigor, seorienta a la preservacin de los estndares o criterios dejusticia sustentables de toda decisin (juicio de razonabili-dad, juicio de proporcionalidad, interdiccin de la arbitra-riedad, etc.). As las cosas, el debido proceso es un dere-cho de estructura compleja, cuyos alcances correspondeprecisar a la luz de los mbitos o dimensiones en cada casocomprometidas.

    004004004004004 Debido proceso. mbito de aplicacinDebido proceso. mbito de aplicacinDebido proceso. mbito de aplicacinDebido proceso. mbito de aplicacinDebido proceso. mbito de aplicacin

    El artculo 139, inciso 3 de la Constitucin establece que:[s]on principios y derechos de la funcin jurisdiccional (...)3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdic-cional (...). Sobre esta disposicin constitucional debe rea-lizarse dos precisiones interpretativas. En primer lugar,

    Exp. N 567-97-Lima.El Peruano, 04/08/98,p.1513.ART. I

    Exp. N 3075-2006-PA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 486.ART. I

    Exp. N 5156-2006-PA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 481.ART. I

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    pareciera desprenderse de la literalidad del texto de la dis-posicin constitucional aludida que el debido proceso cons-tituye, antes que un derecho fundamental, un principio dela funcin jurisdiccional. El Tribunal Constitucional no asu-me esta interpretacin, pues desde la perspectiva de la in-terpretacin constitucional de los derechos fundamenta-les, y a la luz del principio pro homine (artculo V del Cdi-go Procesal Constitucional), es conforme con la Constitu-cin que se interprete tambin que en dicha disposicinconstitucional se reconoce el derecho fundamental al de-bido proceso. En segundo lugar, si se ha reconocido queen el artculo 139, inciso 3 de la Constitucin est implcitoel derecho fundamental al debido proceso, tal interpreta-cin debe ser integrada con aquella otra que extiende lavigencia y eficacia de este derecho fundamental ms alldel mbito de los procesos judiciales. Es decir, el debidoproceso en tanto derecho fundamental tambin se mani-fiesta como tal en los procesos y procedimientos al mar-gen de la naturaleza de que se trate. Esto es, en el mbitojudicial, parlamentario, militar, laboral, administrativo eincluso entre particulares, dado que los derechos funda-mentales tienen una eficacia vertical frente a los poderespblicos y una eficacia horizontal entre particulares.

    005005005005005 Debido proceso. mbito de aplicacin del dere-Debido proceso. mbito de aplicacin del dere-Debido proceso. mbito de aplicacin del dere-Debido proceso. mbito de aplicacin del dere-Debido proceso. mbito de aplicacin del dere-cho a ser juzgado en un plazo razonablecho a ser juzgado en un plazo razonablecho a ser juzgado en un plazo razonablecho a ser juzgado en un plazo razonablecho a ser juzgado en un plazo razonable

    El derecho a una decisin sobre el fondo y al cumplimien-to de la misma en un plazo razonable es extrapolable atodo tipo de procesos jurisdiccionales. El plazo razonableno solo debe entenderse referido al trmite que existe en-tre la presentacin de una demanda y la decisin sobre elfondo, sino que resulta indispensable que dicho conceptose entienda tambin como una exigencia para lograr la efec-tividad del pronunciamiento judicial en un plazo que nodebe exceder lo que la naturaleza del caso y sus naturalescomplicaciones de cumplimiento ameriten, sin que en nin-gn caso su ejecucin se difiera por dilaciones indebidas.

    006006006006006 Debido proceso. Aplicacin de celeridad a los pro-Debido proceso. Aplicacin de celeridad a los pro-Debido proceso. Aplicacin de celeridad a los pro-Debido proceso. Aplicacin de celeridad a los pro-Debido proceso. Aplicacin de celeridad a los pro-cesos ordinarioscesos ordinarioscesos ordinarioscesos ordinarioscesos ordinarios

    El recurso sencillo, rpido y efectivo esencialmente estreferido a los procesos constitucionales de la libertad. Sinembargo, de ello no debe inferirse que tales exigencias(sencillez, brevedad y efectividad) se prediquen solo en estaclase de procesos. Dado que en ambos instrumentos

    Exp. N 4080-2004-AC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 482.ART. I

    Exp. N 0015-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 482.ART. I

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    internacionales se hace referencia a los derechos recono-cidos en la ley, tales caractersticas deben considerarseextensivas tambin a los denominados procesos judicia-les ordinarios.

    007007007007007 Debido proceso. mbito de proteccinDebido proceso. mbito de proteccinDebido proceso. mbito de proteccinDebido proceso. mbito de proteccinDebido proceso. mbito de proteccin

    A partir de la dimensin sustancial del debido proceso,cualquier decisin judicial puede ser evaluada por el juezconstitucional no solo con relacin a los derechos enun-ciativamente sealados en el artculo 4 del CPConst. sino apartir de la posible afectacin que supongan en la esferade los derechos constitucionales.

    008008008008008 Debido proceso. Acceso a la justicia como conte-Debido proceso. Acceso a la justicia como conte-Debido proceso. Acceso a la justicia como conte-Debido proceso. Acceso a la justicia como conte-Debido proceso. Acceso a la justicia como conte-nido del debido procesonido del debido procesonido del debido procesonido del debido procesonido del debido proceso

    El derecho de acceso a la justicia es un componente esen-cial del derecho a la tutela jurisdiccional reconocido en elinciso 3 del artculo 139 de la Constitucin, este derechono ha sido expresamente enunciado en la Carta de 1993,pero ello no significa que carezca del mismo rango, puesse trata de un contenido implcito de un derecho expreso.Mediante el referido derecho se garantiza a todas las per-sonas el acceso a un tribunal de justicia independiente,imparcial y competente para la sustanciacin de cualquieracusacin penal formulada contra ella, o para la determi-nacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, la-boral, fiscal o de cualquier otro carcter, como lo sealael artculo 8.1 de la Convencin Americana de DerechosHumanos.

    009009009009009 Debido proceso. Como parte del modelo consti-Debido proceso. Como parte del modelo consti-Debido proceso. Como parte del modelo consti-Debido proceso. Como parte del modelo consti-Debido proceso. Como parte del modelo consti-tucional del procesotucional del procesotucional del procesotucional del procesotucional del proceso

    En lo que respecta al derecho al debido proceso, reconoci-do en el inciso 3) del artculo 139 de la Constitucin, cabesealar que dicho atributo fundamental forma parte delmodelo constitucional del proceso, cuyas garantas mni-mas deben ser respetadas para que el proceso pueda con-siderarse debido. En ese sentido, la exigencia de su efecti-vo respeto no solo tiene que ver con la necesidad de ga-rantizar a todo justiciable determinadas garantas mnimascuando este participa en un proceso judicial, sino tambincon la propia validez de la configuracin del proceso, cual-quiera que sea la materia que en su seno se pueda dirimir,

    Exp. N 1209-2006-PA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,G.J., p. 482.ART. I

    Exp. N 0010-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 481.ART. I

    Exp. N 2521-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 482.ART. I

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    como puede ser la actividad investigatoria que desarrollael fiscal penal en sede prejurisdiccional. De esta forma, eldebido proceso no solo es un derecho de connotacin pro-cesal que se traduce () en el respeto de determinadosatributos, sino tambin una institucin compleja que des-borda el mbito meramente jurisdiccional.

    010010010010010 Debido proceso. ContenidoDebido proceso. ContenidoDebido proceso. ContenidoDebido proceso. ContenidoDebido proceso. Contenido

    El derecho al debido proceso comprende un haz de dere-chos que forman parte de su estndar mnimo. Entre estosderechos constitucionales, especial relevancia adquierenlos derechos de razonabilidad, proporcionalidad, interdic-cin de la arbitrariedad y motivacin de las resoluciones.

    El debido proceso, garantiza, entre otras cosas, que unapersona sometida a una investigacin, sea esta de ordenjurisdiccional o administrativa, y donde se encuentren endiscusin derechos e intereses suyos, tenga la oportuni-dad de contradecir y argumentar en defensa de tales dere-chos e intereses, para cuyo efecto se le debe comunicar,previamente y por escrito, los cargos imputados, acompa-ando el correspondiente sustento probatorio, y otorgarleun plazo prudencial a efectos de que mediante la expre-sin de los descargos correspondientes pueda ejercercabalmente su legtimo derecho de defensa. Se conculca,por tanto, dicho derecho cuando los titulares de derechose intereses legtimos se ven imposibilitados de ejercer losmedios legales suficientes para su defensa.

    011011011011011 Debido proceso. Diferencia con tutela judicialDebido proceso. Diferencia con tutela judicialDebido proceso. Diferencia con tutela judicialDebido proceso. Diferencia con tutela judicialDebido proceso. Diferencia con tutela judicialefectivaefectivaefectivaefectivaefectiva

    Mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el de-recho de acceso a los rganos de justicia como la eficaciade lo decidido en la sentencia, es decir, una concepcingarantista y tutelar que encierra todo lo concerniente alderecho de accin frente al poder-deber de la jurisdiccin,el derecho al debido proceso, en cambio, significa la ob-servancia de los derechos fundamentales esenciales delprocesado principios y reglas esenciales exigibles dentrodel proceso como instrumento de tutela de los derechossubjetivos.

    Exp. N 0090-2004-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 482.ART. I

    Exp. N 5514-2005-PA/TC.

    Gua de Jurisp. del T.C.,p. 482.ART. I

    Exp. N 8125-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 484.ART. I

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    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    012012012012012 Debido proceso. Dimensiones formal y sustantivaDebido proceso. Dimensiones formal y sustantivaDebido proceso. Dimensiones formal y sustantivaDebido proceso. Dimensiones formal y sustantivaDebido proceso. Dimensiones formal y sustantiva

    El debido proceso tiene dos expresiones: una formal y otrasustantiva; en la de carcter formal, los principios y reglasque lo integran tienen que ver con las formalidades esta-tuidas, tales como las que establecen el juez natural, elprocedimiento preestablecido, el derecho de defensa, lamotivacin; en su faz sustantiva, se relaciona con los es-tndares de justicia como son la razonabilidad y propor-cionalidad que toda decisin judicial debe suponer.

    013013013013013 Debido proceso. ObservanciaDebido proceso. ObservanciaDebido proceso. ObservanciaDebido proceso. ObservanciaDebido proceso. Observancia

    Una interpretacin literal de esta disposicin constitucio-nal [artculo 139, inciso 3 de la Constitucin] podra llevara afirmar que el debido proceso se circunscribe estricta-mente a los procesos de naturaleza jurisdiccional. Sin em-bargo, una interpretacin en ese sentido no es correcta. Elderecho fundamental al debido proceso es un derecho queha de ser observado en todo tipo de procesos y procedi-mientos, cualquiera que fuese su naturaleza. Ello es as enla medida en que el principio de interdiccin de la arbitra-riedad es un principio inherente a los postulados esencia-les de un Estado constitucional democrtico y a los princi-pios y valores que la propia Constitucin incorpora.

    014014014014014 Debido proceso. Principio Debido proceso. Principio Debido proceso. Principio Debido proceso. Principio Debido proceso. Principio pro actionepro actionepro actionepro actionepro actioneEl principio pro actione impone a los juzgadores la exigen-cia de interpretar los requisitos y presupuestos procesalesen el sentido ms favorable a la plena efectividad del dere-cho a obtener una resolucin vlida sobre el fondo, con locual, ante la duda, la decisin debe dirigirse por la conti-nuacin del proceso y no por su extincin.

    015015015015015 DDDDDebido proceso. Principios del derecho a la pruebaebido proceso. Principios del derecho a la pruebaebido proceso. Principios del derecho a la pruebaebido proceso. Principios del derecho a la pruebaebido proceso. Principios del derecho a la prueba

    El derecho a la prueba se encuentra sujeto a determinadosprincipios, como que su ejercicio se realice de conformi-dad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad ylicitud. Ellos constituyen principios de la actividad proba-toria y, al mismo tiempo, lmites a su ejercicio, derivadosde la propia naturaleza del derecho.

    016016016016016 Debido proceso. Nocin del derecho de defensaDebido proceso. Nocin del derecho de defensaDebido proceso. Nocin del derecho de defensaDebido proceso. Nocin del derecho de defensaDebido proceso. Nocin del derecho de defensa

    El derecho de defensa constituye un derecho fundamentalde naturaleza procesal que conforma, a su vez, el mbito

    Exp. N 8125-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 485.ART. I

    Exp. N 4241-2004-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 486.ART. I

    Exp. N 2302-2003-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 486.ART. I

    Exp. N 2333-2004-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 486.ART. I

    Exp. N 8605-2005-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 485.ART. I

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    del debido proceso, y sin el cual no podra reconocerse lagaranta de este ltimo. Por ello, en tanto derecho funda-mental, se proyecta como principio de interdiccin paraafrontar cualquier indefensin y como principio de contra-diccin de los actos procesales que pudieran repercutir enla situacin jurdica de algunas de las partes, sea en unproceso o procedimiento, o en el caso de un tercero coninters.

    017017017017017 Debido proceso. Nocin del derecho a la pruebaDebido proceso. Nocin del derecho a la pruebaDebido proceso. Nocin del derecho a la pruebaDebido proceso. Nocin del derecho a la pruebaDebido proceso. Nocin del derecho a la prueba

    Existe un derecho constitucional a probar, aunque no au-tnomo, que se encuentra orientado por los fines propiosde la observancia o tutela del derecho al debido proceso.Constituye un derecho bsico de los justiciables de produ-cir la prueba relacionada con los hechos que configuransu pretensin o su defensa. Segn este derecho, las parteso un tercero legitimado en un proceso o procedimiento,tienen el derecho a producir la prueba necesaria con lafinalidad de acreditar los hechos que configuran su pre-tensin o defensa.

    018018018018018 Debido proceso. Contenido del derecho a la pruebaDebido proceso. Contenido del derecho a la pruebaDebido proceso. Contenido del derecho a la pruebaDebido proceso. Contenido del derecho a la pruebaDebido proceso. Contenido del derecho a la prueba

    El contenido del derecho a la prueba se trata de un dere-cho complejo que est compuesto por el derecho a ofrecermedios probatorios que se consideren necesarios, a queestos sean admitidos, adecuadamente actuados, que seasegure la produccin o conservacin de la prueba a partirde la actuacin anticipada de los medios probatorios y queestos sean valorados de manera adecuada y con la moti-vacin debida, con el fin de darle el mrito probatorio quetenga en la sentencia.

    019019019019019 Debido proceso. Lmites al derecho a la pruebaDebido proceso. Lmites al derecho a la pruebaDebido proceso. Lmites al derecho a la pruebaDebido proceso. Lmites al derecho a la pruebaDebido proceso. Lmites al derecho a la prueba

    Pueden establecerse lmites al derecho a la prueba deriva-dos de la necesidad de armonizarse su ejercicio con otrosderechos o bienes constitucionales, siempre que con ellosno se afecte su contenido esencial o, en su caso, los princi-pios de razonabilidad y proporcionalidad. En cualquier caso,la posibilidad de justificar vlidamente estos otros lmitesdebe basarse en la necesidad de proteger otros derechosy bienes de la misma clase que aquel que se limita.

    Exp. N 6712-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 485.ART. I

    Exp. N 6712-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 483.ART. I

    Exp. N 0010-2002-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 485.ART. I

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    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    Si bien la realizacin de un proceso con las debidas garan-tas es un derecho que se debe respetar en toda circuns-tancia, tambin lo es que, la limitacin de determinadoscontenidos, como el de interrogar a los que elaboran elatestado policial, se encuentra perfectamente justificadasi es que, con tal limitacin, el legislador persigue prote-ger derechos fundamentales tan valiosos como la vida y laintegridad personal.

    020020020020020 Debido proceso. Derecho de igualdad procesalDebido proceso. Derecho de igualdad procesalDebido proceso. Derecho de igualdad procesalDebido proceso. Derecho de igualdad procesalDebido proceso. Derecho de igualdad procesal

    El derecho de igualdad procesal o de igualdad de armas sederiva de la interpretacin sistemtica del artculo 2, inci-so 2 (igualdad) y del artculo 139, inciso 3 (debido proce-so), de la Constitucin. En tal sentido, todo proceso, judi-cial, administrativo o en sede privada, debe garantizar quelas partes del proceso detenten las mismas oportunidadesde alegar, defenderse o probar, de modo que no se ocasio-ne una desventaja en ninguna de ellas respecto a la otra.Tal exigencia constituye un componente del debido proce-so ya que ningn proceso que inobserve dicho imperativopuede reputarse como debido.

    021021021021021 Debido proceso. Derecho de igualdad procesal yDebido proceso. Derecho de igualdad procesal yDebido proceso. Derecho de igualdad procesal yDebido proceso. Derecho de igualdad procesal yDebido proceso. Derecho de igualdad procesal ycarga de la pruebacarga de la pruebacarga de la pruebacarga de la pruebacarga de la prueba

    Ahora bien, como es sabido, constituye principio procesalque la carga de la prueba corresponde a quien afirma unhecho. Si la sociedad colectiva denunciante afirma deten-tar la representacin de determinadas obras, no resultanada oneroso para ella exhibir el documento que la acre-dita. Por el contrario, si es a la parte denunciada a quien seexige acreditar que la sociedad colectiva carece del ttulo derepresentacin, significa ello una carga excesiva e intolerable.

    022022022022022 Debido proceso. Derecho a la pluralidad de ins-Debido proceso. Derecho a la pluralidad de ins-Debido proceso. Derecho a la pluralidad de ins-Debido proceso. Derecho a la pluralidad de ins-Debido proceso. Derecho a la pluralidad de ins-tanciastanciastanciastanciastancias

    El derecho a la pluralidad de instancias constituye una ga-ranta consustancial del derecho al debido proceso, con lacual se persigue que lo resuelto por un juez de primerainstancia pueda ser revisado por un rgano funcionalmen-te superior y, de esa manera, permitir que lo resuelto poraquel, cuando menos, sea objeto de un doble pronuncia-miento jurisdiccional.

    Exp. N 0010-2002-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 485.ART. I

    Exp. N 06135-2006-PA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 483.ART. I

    Exp. N 06135-2006-PA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 483.ART. I

    Exp. N 0282-2004-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 484.ART. I

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    TTULO PRELIMINAR .

    023023023023023 Debido proceso. Derecho a ser juzgado en un pla-Debido proceso. Derecho a ser juzgado en un pla-Debido proceso. Derecho a ser juzgado en un pla-Debido proceso. Derecho a ser juzgado en un pla-Debido proceso. Derecho a ser juzgado en un pla-zo razonablezo razonablezo razonablezo razonablezo razonable

    Si bien el derecho de ser juzgado dentro de un plazo razo-nable no se encuentra expresamente contemplado en laConstitucin, tal derecho est implcito en los derechos aldebido proceso y la tutela y, por lo tanto, guarda relacincon el pleno respeto de los principios de proporcionalidad,razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidady excepcionalidad que se deben observar durante y al in-terior de un proceso constitucional.

    Se reconoce la existencia implcita del referido derecho [aser juzgado en un plazo razonable] en la Constitucin, Cuar-ta Disposicin Final y Transitoria que establece que lasnormas relativas a los derechos y las libertades que reco-noce se interpreten de conformidad con los tratados sobrederechos humanos ratificados por el Per.

    La omisin de resolver el caso constituye una vulneracindel debido proceso en su manifestacin del derecho a serjuzgado dentro de un plazo razonable.

    024024024024024 Debido proceso. Derecho a un plazo razonableDebido proceso. Derecho a un plazo razonableDebido proceso. Derecho a un plazo razonableDebido proceso. Derecho a un plazo razonableDebido proceso. Derecho a un plazo razonable

    Es posible identificar dentro del contenido de un derechoexpresamente reconocido otro derecho que, aunque sus-ceptible de entenderse como parte de aquel, sin embargo,es susceptible de ser configurado autnomamente. Es loque sucede con el derecho a un plazo razonable y su considera-cin de contenido implcito del derecho al debido proceso.

    025025025025025 Debido proceso. Interdiccin de la Debido proceso. Interdiccin de la Debido proceso. Interdiccin de la Debido proceso. Interdiccin de la Debido proceso. Interdiccin de la reformatio inreformatio inreformatio inreformatio inreformatio inpeiuspeiuspeiuspeiuspeius

    La interdiccin de la reformatio in peius es una garantadel debido proceso implcita en nuestro texto constitucio-nal. Si bien tal interdiccin se identifica ntimamente conel derecho de defensa, su proscripcin tambin tiene unaestrecha relacin con el derecho de interponer recursosimpugnatorios.

    026026026026026 Debido proceso. Alteracin de las resolucionesDebido proceso. Alteracin de las resolucionesDebido proceso. Alteracin de las resolucionesDebido proceso. Alteracin de las resolucionesDebido proceso. Alteracin de las resoluciones

    Se quiebra la seguridad que garantiza el debido procesocuando el juzgador altera sus resoluciones en forma ex-presa o tcita, expidiendo otra resolucin en abierta

    Exp. N 0618-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 484.ART. I

    Exp. N 0618-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 484.ART. I

    Exp. N 5291-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 484.ART. I

    Exp. N 0895-2001-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 484.ART. I

    Exp. N 1918-2002-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 485.ART. I

    Exp. N 198-T-97-Lima.El Peruano, 03/04/98,

    p. 599.ART. I

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    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    contradiccin con la anterior, sin haber anulado con arre-glo a Ley la alterada.

    027027027027027 Debido proceso. Integracin al procesoDebido proceso. Integracin al procesoDebido proceso. Integracin al procesoDebido proceso. Integracin al procesoDebido proceso. Integracin al proceso

    Se garantiza el debido proceso y cautela el derecho de de-fensa cuando el juez integra la relacin jurdica procesal aquienes necesariamente deben componer aquella.

    028028028028028 Debido proceso. Nueva valoracin de lo actuadoDebido proceso. Nueva valoracin de lo actuadoDebido proceso. Nueva valoracin de lo actuadoDebido proceso. Nueva valoracin de lo actuadoDebido proceso. Nueva valoracin de lo actuado

    Constituye violacin a la tutela jurisdiccional y al debidoproceso, si en un estado diferente a la sentencia, el juzga-dor realiza una nueva valoracin de lo actuado declarandoel derecho de los justiciables.

    029029029029029 Debido proceso. Valoracin de la pruebaDebido proceso. Valoracin de la pruebaDebido proceso. Valoracin de la pruebaDebido proceso. Valoracin de la pruebaDebido proceso. Valoracin de la prueba

    La valoracin de la prueba debe estar debidamente moti-vada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pue-da comprobar si dicho mrito ha sido efectiva y adecuada-mente realizado.

    030030030030030 Debido proceso. Prohibicin de revivir procesosDebido proceso. Prohibicin de revivir procesosDebido proceso. Prohibicin de revivir procesosDebido proceso. Prohibicin de revivir procesosDebido proceso. Prohibicin de revivir procesosfenecidos con resolucin ejecutoriadafenecidos con resolucin ejecutoriadafenecidos con resolucin ejecutoriadafenecidos con resolucin ejecutoriadafenecidos con resolucin ejecutoriada

    El derecho al debido proceso es un derecho que tiene lapropiedad de albergar en su seno una serie de derechosfundamentales de orden procesal.Uno de esos derechos es el derecho a que no se revivanprocesos fenecidos con resolucin ejecutoriada.

    031031031031031 Debido proceso. Respeto al pronunciamiento an-Debido proceso. Respeto al pronunciamiento an-Debido proceso. Respeto al pronunciamiento an-Debido proceso. Respeto al pronunciamiento an-Debido proceso. Respeto al pronunciamiento an-terior derivado de proceso idnticoterior derivado de proceso idnticoterior derivado de proceso idnticoterior derivado de proceso idnticoterior derivado de proceso idntico

    Lo que corresponde a los rganos jurisdiccionales es ajus-tarse a lo juzgado en un proceso anterior cuando tenganque decidir sobre una relacin o situacin jurdica respectode la cual existe una sentencia firme, derivada de un proce-so seguido entre las mismas partes (perfecta identidad), res-pecto de los mismos hechos y tramitado ante la misma au-toridad jurisdiccional. Dicho pronunciamiento constituye, enconsecuencia, un antecedente lgico respecto a aquello quenuevamente se pretende someter a juzgamiento.

    Exp. N 567-95-La Libertad.El Peruano, 30/12/97,p. 224.ART. I

    Exp. N 87-96-Lima.El Peruano, 4/12/97,p. 165.ART. I

    Exp. N 6712-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 487.ART. I

    Exp. N 4587-2004-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 486.ART. I

    Exp. N 3789-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 486.ART. I

  • 21

    TTULO PRELIMINAR .

    032032032032032 Tutela jurisdiccional efectiva. NocinTutela jurisdiccional efectiva. NocinTutela jurisdiccional efectiva. NocinTutela jurisdiccional efectiva. NocinTutela jurisdiccional efectiva. Nocin

    El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido enel artculo 139, inciso 3, de la Constitucin, implica quecuando una persona pretenda la defensa de sus derechoso intereses legtimos, ella deba ser atendida por un rga-no jurisdiccional mediante un proceso dotado de un con-junto de garantas mnimas.

    La Norma Suprema garantiza al justiciable, ante su pe-dido de tutela, el deber del rgano jurisdiccional de ob-servar el debido proceso y de impartir justicia dentro delos estndares mnimos establecidos por los instrumen-tos internacionales.

    033033033033033 Tutela jurisdiccional efectiva. AlcancesTutela jurisdiccional efectiva. AlcancesTutela jurisdiccional efectiva. AlcancesTutela jurisdiccional efectiva. AlcancesTutela jurisdiccional efectiva. Alcances

    El derecho a la tutela procesal efectiva, al que se refiere elartculo 4 del Cdigo Procesal Constitucional, no solo serefiere al conjunto de garantas del que debe estar revesti-do todo procedimiento restrictivo de derechos, sino tam-bin a que la sancin que eventualmente pueda ser im-puesta guarde razonabilidad y proporcionalidad con la con-ducta imputada, y que la conducta que es causal de san-cin no suponga la restriccin de derecho constitucionalalguno del sancionado.

    034034034034034 Tutela jurisdiccional efectiva. Como derechoTutela jurisdiccional efectiva. Como derechoTutela jurisdiccional efectiva. Como derechoTutela jurisdiccional efectiva. Como derechoTutela jurisdiccional efectiva. Como derechogenricogenricogenricogenricogenrico

    [La tutela jurisdiccional efectiva] constituye un derecho, pordecirlo de algn modo, genrico, que se descompone enun conjunto de derechos especficos enumerados, princi-palmente, en el mencionado artculo, o deducidos implci-tamente de l.

    El derecho a la tutela jurisdiccional es un atributo subjeti-vo que comprende una serie de derechos, entre los quedestacan el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cual-quier persona de promover la actividad jurisdiccional delEstado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazona-blemente; y el derecho a la efectividad de las resolucionesjudiciales.

    Exp. N 0004-2006-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 505.ART. I

    Exp. N 3789-2005-HC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 505.ART. I

    Exp. N 5477-2005-PA/TC.

    Data 35,000. G.J.ART. I

    Exp. N 0004-2006-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 503.ART. I

    Exp. N 0015-2005-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 503.ART. I

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    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    035035035035035 Tutela jurisdiccional efectiva. Como derechoTutela jurisdiccional efectiva. Como derechoTutela jurisdiccional efectiva. Como derechoTutela jurisdiccional efectiva. Como derechoTutela jurisdiccional efectiva. Como derechoconcretoconcretoconcretoconcretoconcreto

    Cabe detenerse, sin embargo, en los criterios que regulanla tutela jurisdiccional efectiva que no son pautas genera-les abstractas sino reglas de aplicacin prcticas y con-cretas que debe observar todo juez a fin de no afectar elderecho al debido proceso de los justiciables.

    036036036036036 Tutela jurisdiccional efectiva. Vertiente subjetivaTutela jurisdiccional efectiva. Vertiente subjetivaTutela jurisdiccional efectiva. Vertiente subjetivaTutela jurisdiccional efectiva. Vertiente subjetivaTutela jurisdiccional efectiva. Vertiente subjetiva

    El derecho a la tutela judicial efectiva est reconocido ennuestro ordenamiento constitucional en el artculo 139,inciso 3, donde si bien aparece como principio y derechode la funcin jurisdiccional, es claro que se trata de underecho constitucional que en su vertiente subjetiva supo-ne, en trminos generales, un derecho a favor de toda per-sona de acceder de manera directa o a travs de represen-tante ante los rganos judiciales; de ejercer sin ningunainterferencia los recursos y medios de defensa que fran-quea la ley; de obtener una decisin razonablemente fun-dada en derecho; y, finalmente, de exigir la plena ejecu-cin de la resolucin de fondo obtenida.

    037037037037037 Tutela jurisdiccional efectiva. Debido proceso eTutela jurisdiccional efectiva. Debido proceso eTutela jurisdiccional efectiva. Debido proceso eTutela jurisdiccional efectiva. Debido proceso eTutela jurisdiccional efectiva. Debido proceso eigualdad de armas procesalesigualdad de armas procesalesigualdad de armas procesalesigualdad de armas procesalesigualdad de armas procesales

    El derecho de defensa, como principio y garanta de la tu-tela jurisdiccional, se basa en el brocrdico auditur et alte-ra parts o biteralidad de audiencia, asegurando a amboscontendientes procesales la oportunidad de ser odos yproducir pruebas.

    038038038038038 Tutela jurisdiccional efectiva. Acceso a la justiciaTutela jurisdiccional efectiva. Acceso a la justiciaTutela jurisdiccional efectiva. Acceso a la justiciaTutela jurisdiccional efectiva. Acceso a la justiciaTutela jurisdiccional efectiva. Acceso a la justiciacomo una evaluacin de la Administracin decomo una evaluacin de la Administracin decomo una evaluacin de la Administracin decomo una evaluacin de la Administracin decomo una evaluacin de la Administracin deJusticiaJusticiaJusticiaJusticiaJusticia

    Cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo jus-ticiable de poder acceder a la jurisdiccin, como manifes-tacin de la tutela judicial efectiva, no quiere ello decir quela judicatura, prima facie, se sienta en la obligacin de es-timar favorablemente toda pretensin formulada, sino quesimplemente, sienta la obligacin de acogerla y brindarleuna sensata como razonada ponderacin en torno a suprocedencia o legitimidad. No es, pues, que el resultadofavorable est asegurado con solo tentarse un petitorio atravs de la demanda, sino tan solo la posibilidad de que

    Exp. N 12211-2000.Data 35,000. G.J.ART. I

    Exp. N 4080-2004-AC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 506.ART. I

    Exp. N 626-97-ncash.El Peruano, 15/10/98,p. 1927.ART. I

    Exp. N 0763-2005-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 502.ART. I

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    TTULO PRELIMINAR .

    el rgano encargado de la administracin de Justicia pue-da hacer del mismo un elemento de anlisis con miras a laexpedicin de un pronunciamiento cualquiera que sea suresultado. En dicho contexto, queda claro que si, a contra-rio sensu de lo sealado, la judicatura no asume la ele-mental responsabilidad de examinar lo que se le solicita y,lejos de ello, desestima, de plano, y sin merituacin algu-na lo que se le pide, en el fondo lo que hace es neutralizarel acceso al que, por principio, tiene derecho todo justicia-ble, desdibujando el rol o responsabilidad que el ordena-miento le asigna. La tutela judicial efectiva no significa,pues, la obligacin del rgano jurisdiccional de admitir atrmite toda demanda, ni que, admitida a trmite, tenganecesariamente que declararse fundada dicha demanda.Cabe tambin puntualizar que, para la admisin a trmite,el juez solo puede verificar la satisfaccin de los requisitosformales de admisibilidad y procedencia sealados en laley procesal; exigencias relacionadas con la validez de larelacin procesal que, como sabemos, se asientan en lospresupuestos procesales y en las condiciones de la accin;es decir, exigencias que tienen que ver con la competen-cia absoluta del juez, la capacidad procesal del demandan-te o de su representante, los requisitos de la demanda, lafalta de legitimidad del demandante o del demandado einters para obrar (asimila la voluntad de la ley-caso justi-ciable). Se trata del ejercicio del derecho a la accin que nose identifica con la pretensin que constituye el elementode fondo basado en las razones de pedir y que ha de signi-ficar la carga de la prueba. Es en la sentencia donde el juezdeclara (dice) el derecho y no liminarmente; por ello, pue-de haber proceso con demanda desestimada en el fondo.

    039039039039039 Tutela jurisdiccional efectiva. Contenido del de-Tutela jurisdiccional efectiva. Contenido del de-Tutela jurisdiccional efectiva. Contenido del de-Tutela jurisdiccional efectiva. Contenido del de-Tutela jurisdiccional efectiva. Contenido del de-recho al acceso a la justiciarecho al acceso a la justiciarecho al acceso a la justiciarecho al acceso a la justiciarecho al acceso a la justicia

    Su contenido protegido [del derecho al acceso a la justi-cia] no se agota en garantizar el derecho al proceso, en-tendido como facultad de excitar la actividad jurisdiccio-nal del Estado y de gozar de determinadas garantas pro-cesales en el transcurso de l, sino tambin garantiza queel proceso iniciado se desarrolle como un procedimientode tutela idneo para asegurar la plena satisfaccin de losintereses accionados.

    Exp. N 0010-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 503.ART. I

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    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    040040040040040 Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho al accesoTutela jurisdiccional efectiva. Derecho al accesoTutela jurisdiccional efectiva. Derecho al accesoTutela jurisdiccional efectiva. Derecho al accesoTutela jurisdiccional efectiva. Derecho al accesoa la justiciaa la justiciaa la justiciaa la justiciaa la justicia

    El derecho a la tutela jurisdiccional es un atributo subjeti-vo que comprende una serie de derechos, entre los quedestacan el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cual-quier persona de promover la actividad jurisdiccional delEstado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazona-blemente; y el derecho a la efectividad de las resolucionesjudiciales.

    El derecho de acceso a la justicia como manifestacin delderecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artculo139 inciso 3) de la Constitucin, como todo derecho funda-mental, es un derecho relativo y, en su caso, especfico, deconfiguracin legal, toda vez que el acceso al proceso y elderecho a la expedicin de una sentencia sobre el fondode la cuestin, se encuentran condicionados, entre otrosfactores, a la existencia de legitimidad e inters para obrar,conforme a lo dispuesto por los incisos 1 y 2 del artculo427 del Cdigo Procesal Civil.

    El derecho de acceso a la justicia es un componente esen-cial del derecho a la tutela jurisdiccional reconocido en elinciso 3 del artculo 139 de la Constitucin. Dicho derechono ha sido expresamente enunciado en la Carta de 1993,pero ello no significa que carezca del mismo rango, puesse trata de un contenido implcito de un derecho expreso.

    041041041041041 Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho al accesoTutela jurisdiccional efectiva. Derecho al accesoTutela jurisdiccional efectiva. Derecho al accesoTutela jurisdiccional efectiva. Derecho al accesoTutela jurisdiccional efectiva. Derecho al accesoa la justicia de tribunales internacionalesa la justicia de tribunales internacionalesa la justicia de tribunales internacionalesa la justicia de tribunales internacionalesa la justicia de tribunales internacionales

    El derecho fundamental de acceso a la justicia frente a todavulneracin de los derechos humanos, como manifesta-cin del derecho al debido proceso reconocido en el inciso3) del artculo 139 de la Constitucin, no solo se reduce alacceso a los tribunales internos, sino tambin a los inter-nacionales, tal como se tiene previsto en el artculo 205 dela Constitucin.

    042042042042042 Tutela jurisdiccional efectiva. Lmites al acceso aTutela jurisdiccional efectiva. Lmites al acceso aTutela jurisdiccional efectiva. Lmites al acceso aTutela jurisdiccional efectiva. Lmites al acceso aTutela jurisdiccional efectiva. Lmites al acceso ala justiciala justiciala justiciala justiciala justicia

    Como sucede con todos los derechos fundamentales, elde acceso a la justicia tampoco es un derecho ilimitadocuyo ejercicio no pueda restringirse; sin embargo, sien-do posible establecer restricciones a su ejercicio, ellas no

    Exp. N 0015-2005-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 504.ART. I

    Exp. N 0009-2004-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 504.ART. I

    Exp. N 0010-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 504.ART. I

    Exp. N 5854-2005-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 504.ART. I

    Exp. N 0010-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 505.ART. I

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    TTULO PRELIMINAR .

    pueden afectar su contenido esencial. La exigencia del res-peto del contenido esencial de los derechos fundamentalesno se deriva de la existencia de una clusula que, ex profe-so, lo seale as, sino, bsicamente, del diverso nivel en elque opera el Poder Constituyente (que los reconoce en nor-mas constitucionales) y los poderes constituidos (que solopueden limitarlos en virtud de leyes cuya validez dependede su conformidad con la Norma Suprema del Estado).

    043043043043043 Tutela jurisdiccional efectiva. Requisitos procesa-Tutela jurisdiccional efectiva. Requisitos procesa-Tutela jurisdiccional efectiva. Requisitos procesa-Tutela jurisdiccional efectiva. Requisitos procesa-Tutela jurisdiccional efectiva. Requisitos procesa-les como lmites al acceso a la justiciales como lmites al acceso a la justiciales como lmites al acceso a la justiciales como lmites al acceso a la justiciales como lmites al acceso a la justicia

    El establecimiento de cualquier requisito para poder ini-ciar un proceso judicial importa, per se, una limitacin delderecho de acceso a la justicia. Este derecho, como se hadicho, garantiza, en su contenido inicial, el poder de acce-der a un tribunal de justicia.

    044044044044044 Tutela jurisdiccional efectiva. Respeto de los re-Tutela jurisdiccional efectiva. Respeto de los re-Tutela jurisdiccional efectiva. Respeto de los re-Tutela jurisdiccional efectiva. Respeto de los re-Tutela jurisdiccional efectiva. Respeto de los re-quisitos procesales al contenido esencial del de-quisitos procesales al contenido esencial del de-quisitos procesales al contenido esencial del de-quisitos procesales al contenido esencial del de-quisitos procesales al contenido esencial del de-recho al acceso a la justiciarecho al acceso a la justiciarecho al acceso a la justiciarecho al acceso a la justiciarecho al acceso a la justicia

    Los requisitos procesales o las condiciones legales que sepuedan establecer a fin de ejercerse el derecho de accin,constituyen, prima facie, lmites al derecho de acceso a lajusticia. Para que estos sean vlidos es preciso que respe-ten su contenido esencial. Evidentemente, no estn com-prendidos en los lmites justificados por el ordenamiento,aquellos requisitos procesales que, so pretexto de limitarel derecho de acceso a la justicia, introduzcan vas y meca-nismos que impidan, obstaculicen o disuadan, irrazonabley desproporcionadamente, el acceso al rgano judicial.Lo que significa que si el derecho de acceso a la justiciano comporta obtener una decisin acorde con las preten-siones que se formulen, sino el derecho a que se dicte unaresolucin en Derecho, siempre que se cumplan los requi-sitos procesales, no todos los requisitos procesales quela ley prevea, por el solo hecho de estar previstos en la leyo en una norma con rango de ley, son de suyo restriccio-nes ad initio plenamente justificadas.

    045045045045045 Tutela jurisdiccional efectiva. Contenido consti-Tutela jurisdiccional efectiva. Contenido consti-Tutela jurisdiccional efectiva. Contenido consti-Tutela jurisdiccional efectiva. Contenido consti-Tutela jurisdiccional efectiva. Contenido consti-tucional del derecho a la efectividad de las reso-tucional del derecho a la efectividad de las reso-tucional del derecho a la efectividad de las reso-tucional del derecho a la efectividad de las reso-tucional del derecho a la efectividad de las reso-luciones judicialesluciones judicialesluciones judicialesluciones judicialesluciones judiciales

    El contenido constitucionalmente protegido de este dere-cho [a la efectividad de las resoluciones judiciales] impone

    Exp. N 0010-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 506.ART. I

    Exp. N 0010-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 506.ART. I

    Exp. N 0015-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 505.ART. I

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    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    especiales exigencias a los sujetos pasivos del derecho,es decir, a los que se encuentran en principio vinculados y,en particular, a quienes participaron en calidad de partesen el proceso y, desde luego, al propio juez. Pero tambinlo est el Presidente de la Repblica, a quien, en su condi-cin de titular del Poder Ejecutivo, conforme establece elinciso 9) del artculo 118 de la Constitucin, le correspon-de Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resolucionesde los rganos jurisdiccionales.

    046046046046046 Tutela jurisdiccional efectiva. Adopcin de medidasTutela jurisdiccional efectiva. Adopcin de medidasTutela jurisdiccional efectiva. Adopcin de medidasTutela jurisdiccional efectiva. Adopcin de medidasTutela jurisdiccional efectiva. Adopcin de medidaspara la ejecucin de las resoluciones judicialespara la ejecucin de las resoluciones judicialespara la ejecucin de las resoluciones judicialespara la ejecucin de las resoluciones judicialespara la ejecucin de las resoluciones judiciales

    Cuando el obligado sea un particular o el Estado no cum-ple lo ordenado por la sentencia o la resolucin judicialfirme, el derecho a la efectividad de las resoluciones judi-ciales autoriza al afectado con el incumplimiento a pedirdel rgano jurisdiccional competente la adopcin de lasmedidas y providencias necesarias para que se ejecute lodispuesto.

    047047047047047 Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la efecti-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la efecti-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la efecti-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la efecti-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la efecti-vidad de las resoluciones judicialesvidad de las resoluciones judicialesvidad de las resoluciones judicialesvidad de las resoluciones judicialesvidad de las resoluciones judiciales

    El derecho a la ejecucin de las resoluciones judiciales quehan pasado en autoridad de cosa juzgada, es una manifes-tacin del derecho a la tutela jurisdiccional, reconocido enel inciso 3) del artculo 139 de la Constitucin. Si bien lacitada norma no hace referencia expresa a la efectividadde las resoluciones judiciales, dicha cualidad se despren-de de su interpretacin, de conformidad con los tratadosinternacionales sobre derechos humanos.

    El derecho a la tutela jurisdiccional no solo implica el dere-cho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso,sino tambin el derecho a la efectividad de las resolucio-nes judiciales; busca garantizar que lo decidido por la au-toridad jurisdiccional tenga un alcance prctico y se cum-pla, de manera que no se convierta en una simple declara-cin de intenciones.

    Respecto de los jueces, el glosado derecho [a la efectivi-dad de las resoluciones judiciales] exige un particular tipode actuacin. Y es que si el derecho a la ejecucin de lasresoluciones judiciales garantiza que lo decidido en unasentencia o en una resolucin judicial sea cumplido, es claro

    Exp. N 0015-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 503.ART. I

    Exp. N 0015-2005-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 503.ART. I

    Exp. N 0015-2005-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 503.ART. I

    Exp. N 0015-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 505.ART. I

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    TTULO PRELIMINAR .

    que quienes las dictan, o quienes resulten responsablesde ejecutarlas, tienen la obligacin de adoptar, segn lasnormas y procedimientos aplicables y con independen-cia de que la resolucin a ejecutar haya de ser cumplidapor un ente pblico o no las medidas necesarias y opor-tunas para su estricto cumplimiento.

    La actuacin de la autoridad jurisdiccional en la etapa deejecucin de sentencias constituye un elemento fundamen-tal e imprescindible en el logro de una efectiva tutela ju-risdiccional, siendo de especial relevancia para el interspblico, pues difcilmente se podra sealar la existenciade un Estado de derecho, cuando en su interior las perso-nas no pueden lograr la justicia a travs de los rganosestablecidos para tal efecto.

    El derecho a la efectividad de las resoluciones judicialesgarantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, yque la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, atravs de la sentencia favorable, sea repuesta en su dere-cho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daosufrido.

    048048048048048 Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la ejecu-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la ejecu-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la ejecu-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la ejecu-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la ejecu-cin de las resoluciones judiciales como mani-cin de las resoluciones judiciales como mani-cin de las resoluciones judiciales como mani-cin de las resoluciones judiciales como mani-cin de las resoluciones judiciales como mani-festacin del Estado Democrtico de Derechofestacin del Estado Democrtico de Derechofestacin del Estado Democrtico de Derechofestacin del Estado Democrtico de Derechofestacin del Estado Democrtico de Derecho

    Tras el reconocimiento del derecho a la ejecucin de lassentencias no solo est el derecho subjetivo del vencedoren juicio, sino tambin una cuestin de capital importan-cia para la efectividad del Estado democrtico de dere-cho que proclama la Constitucin. En efecto, tras los art-culos 38, 45, 51, 102, inciso 2, 118, inciso 1, y 138 de laConstitucin, existe un mandato de sujecin de los ciuda-danos y rganos pblicos a la Constitucin y a todo el or-denamiento jurdico. Dicha sujecin al ordenamiento jur-dico, cuando se produce un conflicto, ordinariamente seprocesa a travs del Poder Judicial, en tanto que terceroimparcial. De ah que cuando un tribunal de justicia emiteuna resolucin, y esta adquiere la condicin de firme, consu cumplimiento no solo se resuelve un conflicto y se res-tablece la paz social, sino, adems, en la garanta de sucumplimiento, se pone a prueba la sujecin de los ciuda-danos y de los poderes pblicos al ordenamiento jurdico.El Estado democrtico de Derecho est, pues, sujeto a unplebiscito de todos los das. Y es difcil que pueda hablarse

    Exp. N 1042-2002-AA/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 505.ART. I

    Exp. N 0015-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del TC.,

    p. 503.ART. I

    Exp. N 0015-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del TC.,

    p. 504.ART. I

  • 28

    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    de la existencia de un Estado de Derecho cuando las sen-tencias y las resoluciones judiciales firmes no se cumplen.

    049049049049049 Tutela jurisdiccional efectiva. Finalidad del dere-Tutela jurisdiccional efectiva. Finalidad del dere-Tutela jurisdiccional efectiva. Finalidad del dere-Tutela jurisdiccional efectiva. Finalidad del dere-Tutela jurisdiccional efectiva. Finalidad del dere-cho a la ejecucin de resoluciones judicialescho a la ejecucin de resoluciones judicialescho a la ejecucin de resoluciones judicialescho a la ejecucin de resoluciones judicialescho a la ejecucin de resoluciones judiciales

    El cumplimiento pleno de lo establecido en una decisinjudicial supone la satisfaccin real y efectiva, en tiempooportuno, de lo decidido por el poder jurisdiccional.

    050050050050050 Tutela jurisdiccional efectiva. Lmites al derechoTutela jurisdiccional efectiva. Lmites al derechoTutela jurisdiccional efectiva. Lmites al derechoTutela jurisdiccional efectiva. Lmites al derechoTutela jurisdiccional efectiva. Lmites al derechoa la ejecucin de las resoluciones judicialesa la ejecucin de las resoluciones judicialesa la ejecucin de las resoluciones judicialesa la ejecucin de las resoluciones judicialesa la ejecucin de las resoluciones judiciales

    Como sucede con todos los derechos fundamentales, elde efectividad de las resoluciones judiciales tampoco esun derecho absoluto, es decir, que est exento de condi-ciones, lmites o restricciones en su ejercicio. Al margende los requisitos y la presencia de una serie de circunstan-cias generales que la ley pueda prever, como puede serque la ejecucin deba llevarla adelante el rgano jurisdic-cional competente; que se trate de una resolucin firme;que la ejecucin se realice respetando el contenido del fa-llo, etc., siendo legtimo que, tomando en cuenta al sujetoprocesal vencido en juicio y, en concreto, cuando el venci-do en juicio sea el Estado, el legislador pueda establecerciertos lmites o restricciones al derecho a la efectividadde las resoluciones judiciales firmes, en la medida en queestas tengan una justificacin constitucional.

    051051051051051 Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la inde-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la inde-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la inde-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la inde-Tutela jurisdiccional efectiva. Derecho a la inde-pendencia judicialpendencia judicialpendencia judicialpendencia judicialpendencia judicial

    Entre los derechos [que comprende la tutela jurisdiccionalefectiva] cabe destacar, entre otros, el derecho a un juezindependiente e imparcial.

    052052052052052 Tutela jurisdiccional efectiva. No exime del cum-Tutela jurisdiccional efectiva. No exime del cum-Tutela jurisdiccional efectiva. No exime del cum-Tutela jurisdiccional efectiva. No exime del cum-Tutela jurisdiccional efectiva. No exime del cum-plimiento de los presupuestos procesalesplimiento de los presupuestos procesalesplimiento de los presupuestos procesalesplimiento de los presupuestos procesalesplimiento de los presupuestos procesales

    El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no exime delcumplimiento de los presupuestos procesales y las condi-ciones de la accin a fin de poder establecer una relacinprocesal vlida.

    Exp. N 4080-2004-AC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 505.ART. I

    Exp. N 0015-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 505.ART. I

    Exp. N 0004-2006-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 504.ART. I

    Exp. N 2278-01.Data 35,000. G.J.ART. I

  • 29

    TTULO PRELIMINAR .

    053053053053053 Tutela jurisdiccional efectiva. Nueva valoracinTutela jurisdiccional efectiva. Nueva valoracinTutela jurisdiccional efectiva. Nueva valoracinTutela jurisdiccional efectiva. Nueva valoracinTutela jurisdiccional efectiva. Nueva valoracinde lo actuadode lo actuadode lo actuadode lo actuadode lo actuado

    Constituye violacin a la tutela jurisdiccional y al debidoproceso, si en un estado diferente a la sentencia, el juzga-dor realiza una nueva valoracin de lo actuado declarandoel derecho de los justiciables.

    054054054054054 Tutela jurisdiccional efectiva. Plazo razonable enTutela jurisdiccional efectiva. Plazo razonable enTutela jurisdiccional efectiva. Plazo razonable enTutela jurisdiccional efectiva. Plazo razonable enTutela jurisdiccional efectiva. Plazo razonable enla ejecucin de resoluciones judicialesla ejecucin de resoluciones judicialesla ejecucin de resoluciones judicialesla ejecucin de resoluciones judicialesla ejecucin de resoluciones judiciales

    El derecho a una decisin sobre el fondo y al cumplimien-to de la misma en un plazo razonable es extrapolable atodo tipo de procesos jurisdiccionales. El plazo razonableno solo debe entenderse referido al trmite que existe en-tre la presentacin de una demanda y la decisin sobre elfondo, sino que resulta indispensable que dicho conceptose entienda tambin como una exigencia para lograr la efec-tividad del pronunciamiento judicial en un plazo que nodebe exceder lo que la naturaleza del caso y sus naturalescomplicaciones de cumplimiento ameriten, sin que en nin-gn caso su ejecucin se difiera por dilaciones indebidas.

    Toda dilacin indebida que retarde innecesariamente elcumplimiento pleno de lo que mediante una sentencia ju-dicial firme se ha ordenado, debe entenderse como vulne-ratoria del derecho fundamental a la tutela judicial efectivaque la Constitucin reconoce.

    055055055055055 Tutela jurisdiccional efectiva. Relacin del dere-Tutela jurisdiccional efectiva. Relacin del dere-Tutela jurisdiccional efectiva. Relacin del dere-Tutela jurisdiccional efectiva. Relacin del dere-Tutela jurisdiccional efectiva. Relacin del dere-cho a la ejecucin de resoluciones judiciales concho a la ejecucin de resoluciones judiciales concho a la ejecucin de resoluciones judiciales concho a la ejecucin de resoluciones judiciales concho a la ejecucin de resoluciones judiciales conotros derechos constitucionalesotros derechos constitucionalesotros derechos constitucionalesotros derechos constitucionalesotros derechos constitucionales

    El derecho a la ejecucin de las resoluciones judiciales noes sino una concrecin especfica de la exigencia de efecti-vidad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional, yque no se agota all, ya que, por su propio carcter, tieneuna vis expansiva que se refleja en otros derechos consti-tucionales de orden procesal (v. gr. derecho a un procesoque dure un plazo razonable, etc.).

    056056056056056 Tutela jurisdiccional efectiva. Relacin entre elTutela jurisdiccional efectiva. Relacin entre elTutela jurisdiccional efectiva. Relacin entre elTutela jurisdiccional efectiva. Relacin entre elTutela jurisdiccional efectiva. Relacin entre elderecho a la efectividad de las resoluciones judi-derecho a la efectividad de las resoluciones judi-derecho a la efectividad de las resoluciones judi-derecho a la efectividad de las resoluciones judi-derecho a la efectividad de las resoluciones judi-ciales y la cosa juzgadaciales y la cosa juzgadaciales y la cosa juzgadaciales y la cosa juzgadaciales y la cosa juzgada

    [El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales]tambin se encuentra recogido en el segundo prrafo delinciso 2) del mismo artculo 139, cuando se menciona que

    Exp. N 87-96-Lima.El Peruano, 4/12/97,

    p. 165.ART. I

    Exp. N 4080-2004-AC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 502.ART. I

    Exp. N 4080-2004-AC/TC.,28/01/05.

    Gua de Jurisp. del T.C.,p. 502.ART. I

    Exp. N 0015-2001-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 506.ART. I

    Exp. N 0015-2005-AI/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,

    p. 506.ART. I

  • 30

    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones quehan pasado en autoridad de cosa juzgada ni retardar suejecucin.

    057057057057057 Tutela jurisdiccional efectiva. Relacin entre elTutela jurisdiccional efectiva. Relacin entre elTutela jurisdiccional efectiva. Relacin entre elTutela jurisdiccional efectiva. Relacin entre elTutela jurisdiccional efectiva. Relacin entre elderecho a la ejecucin de las resoluciones judi-derecho a la ejecucin de las resoluciones judi-derecho a la ejecucin de las resoluciones judi-derecho a la ejecucin de las resoluciones judi-derecho a la ejecucin de las resoluciones judi-ciales y la independencia judicialciales y la independencia judicialciales y la independencia judicialciales y la independencia judicialciales y la independencia judicial

    El derecho a la ejecucin de las decisiones jurisdiccionalesresulta de especial relevancia no solo por su manifesta-cin de derecho de tutela judicial, sino porque constituyeuna garanta sine qua non para que pueda evidenciarse,en la prctica, el principio de independencia judicial. Silas sentencias de los jueces no se cumplen, simplementeno podra hablarse de un Poder Judicial independienteque es capaz de hacer valer su juris dictio con plena efi-cacia respecto de lo que decide, y de este modo, los ciu-dadanos no tendran un garante real para la proteccin desus derechos.

    058058058058058 Principio de direccin del proceso. Juez no pue-Principio de direccin del proceso. Juez no pue-Principio de direccin del proceso. Juez no pue-Principio de direccin del proceso. Juez no pue-Principio de direccin del proceso. Juez no pue-de arrogarse la calidad de partede arrogarse la calidad de partede arrogarse la calidad de partede arrogarse la calidad de partede arrogarse la calidad de parte

    Si bien el juez es el director del proceso, el principio rectordel proceso civil es el principio dispositivo, por lo que eljuez no puede arrogarse la calidad de parte y aducir argu-mentos que no fueron hechos valer por las partes a travsde los recursos que les franquea la ley.

    059059059059059 Impulso de oficio del proceso. Facultad del juezImpulso de oficio del proceso. Facultad del juezImpulso de oficio del proceso. Facultad del juezImpulso de oficio del proceso. Facultad del juezImpulso de oficio del proceso. Facultad del juez

    Conforme al principio de impulso oficioso que consiste enla facultad que se concede al juez para conducir y avanzarautnomamente el proceso sin necesidad de intervencinde las partes a fin de lograr la consecucin de sus fines,resulta evidente que la inactividad procesal no atae ex-clusivamente a los justiciables.

    Dentro de un sistema publicstico, el juez como directordel proceso, est facultado por el principio de elasticidad aadecuar la exigencia de cumplir con las formalidades paralos fines del proceso.

    Exp. N 4080-2004-AC/TC.Gua de Jurisp. del T.C.,p. 506.ART. I

    Cas. N 2935-98-Apurmac,El Peruano, 04/09/99,p. 3428.ART. II

    Exp. N 2309-99.Data 35,000. G.J.ART. II

    Exp. N 4444-98.Data 35,000. G.J.ART. II

  • 31

    TTULO PRELIMINAR .

    060060060060060 Impulso de oficio del proceso. Deber del juezImpulso de oficio del proceso. Deber del juezImpulso de oficio del proceso. Deber del juezImpulso de oficio del proceso. Deber del juezImpulso de oficio del proceso. Deber del juez

    El juez debe impulsar el proceso por s mismo, siendo res-ponsable de cualquier demora ocasionada por su negli-gencia. Notificado al ejecutado el mandato de ejecucin,el Juez debe impulsar de oficio el proceso, ordenando elremate de la prenda minera o la suspensin del proceso.

    061061061061061 Impulso de oficio del proceso. En la apelacin sinImpulso de oficio del proceso. En la apelacin sinImpulso de oficio del proceso. En la apelacin sinImpulso de oficio del proceso. En la apelacin sinImpulso de oficio del proceso. En la apelacin sinefecto suspensivoefecto suspensivoefecto suspensivoefecto suspensivoefecto suspensivo

    El impulso del proceso est a cargo del juez, sin embargo,el artculo 346 del C.P.C. impone a las partes la carga deimpulsar el proceso, sancionando la falta de cumplimien-to de dicha carga con la declaracin de abandono, por loque, en la apelacin conferida sin efecto suspensivo, la efi-cacia de la resolucin impugnada se mantiene; en conse-cuencia la tramitacin del proceso en primera instancia hadebido seguir impulsndose.

    062062062062062 Impulso de oficio del proceso. Posicin de lasImpulso de oficio del proceso. Posicin de lasImpulso de oficio del proceso. Posicin de lasImpulso de oficio del proceso. Posicin de lasImpulso de oficio del proceso. Posicin de laspartes frente al procesopartes frente al procesopartes frente al procesopartes frente al procesopartes frente al proceso

    Acorde con la orientacin publicista del Cdigo Adjetivo, elimpulso del proceso est a cargo del juez, debiendo obser-varse el carcter dispositivo del proceso civil, en tal sentido,se restringe el monopolio que antes tenan las partes parael impulso del proceso, pero no se los exime del mismo.

    063063063063063 Impulso de oficio del proceso. Recepcin de laImpulso de oficio del proceso. Recepcin de laImpulso de oficio del proceso. Recepcin de laImpulso de oficio del proceso. Recepcin de laImpulso de oficio del proceso. Recepcin de lanotificacin por el abogadonotificacin por el abogadonotificacin por el abogadonotificacin por el abogadonotificacin por el abogado

    La recepcin por el abogado del demandante del edicto man-dado publicar por el juzgado, no configura acto que impulseel proceso, pues, no tiene como fin activar el mismo, sinonicamente cumplir con lo ordenado por el juzgado.

    064064064064064 Proceso civil. NocinProceso civil. NocinProceso civil. NocinProceso civil. NocinProceso civil. Nocin

    El proceso no es un fin en s mismo, ni los trmites puedenconvertirse en ritos sacramentales, disociados tanto en surealizacin como en su omisin, de los efectos que pro-duzcan, toda vez que el culto a la forma ha de ser guarda-do en cuanto sirva de proteccin y amparo frente al ejerci-cio precipitado o desmedido del jus lgatoris. Su finalidadabstracta es lograr la paz social en justicia y el juez puedeadecuar las exigencias de las formalidades al logro de losfines del proceso.

    Exp. N 162-97-Lima.Data 35,000. G.J.

    ART. II

    Cas. N 2198-97-Ica.Data 35,000. G.J.

    ART. II

    Exp. N 957-96-Lima.El Peruano, 23/4/97,

    p. 753.ART. II

    Exp. N 207-02.Data 35,000. G.J.

    ART. II

    Cas. N 733-98-Lima-Cono Norte,

    El Peruano, 21/11/98,p. 2078.ART. III

  • 32

    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    El proceso, del latn processus, etimolgicamente signifi-ca avanzar, marchar, proceder en cierto orden, y desde elpunto de vista jurdico, es conjunto ordenado y sucesivode actos y formas, determinados por el Estado, destinadosa asegurar en orden los debates; que protegen a las partespor igual, y que deben ser cumplidos a fin de obtener unpronunciamiento jurisdiccional que solucione un conflictointersubjetivo de intereses o una incertidumbre con rele-vancia jurdica. De faltar alguna de las formalidades esta-blecidas se incurrira en vicio, mas esta no siempre aca-rrea una nulidad.

    El proceso es un conjunto ordenado y sucesivo de actos yformas, determinadas por el Estado, que deben ser cum-plidos a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccionalvlido que resuelva un conflicto intersubjetivo de intere-ses o una incertidumbre jurdica.

    065065065065065 Proceso civil. Finalidad abstractaProceso civil. Finalidad abstractaProceso civil. Finalidad abstractaProceso civil. Finalidad abstractaProceso civil. Finalidad abstracta

    El proceso no constituye un fin en s mismo y es un mediopara llegar a la verdad en justicia, y sus formas estn lejosde constituir un ritual.

    El proceso no es un fin en s mismo, ni los trmites puedenconvertirse en ritos sacramentales, disociados tanto en surealizacin como en su omisin, de los efectos que pro-duzcan, toda vez que el culto a la forma ha de ser guarda-do, en cuanto sirva de proteccin y amparo frente al ejerci-cio precipitado o desmedido del jus ligatoris, atendiendo aque la finalidad abstracta es lograr la paz social en justiciay el juez puede adecuar sus exigencias de las formalida-des al logro de los fines del proceso.

    066066066066066 Proceso civil. Finalidad concretaProceso civil. Finalidad concretaProceso civil. Finalidad concretaProceso civil. Finalidad concretaProceso civil. Finalidad concreta

    La finalidad concreta del proceso es resolver un conflictode intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con re-levancia jurdica, haciendo efectivos los derechos sustan-ciales, y su finalidad abstracta es lograr la paz en justiciasocial.

    Las normas procesales no pueden ser aplicadas ni interpre-tadas rgidamente porque se estara omitiendo la finalidaddel proceso que es la de resolver un conflicto intersubjetivo

    Cas. N 225-98-Cusco,El Peruano, 03/01/99,p. 2338.ART. III

    Exp. N 975-97-Lima.El Peruano, 6/10/98,p.1794.ART. III

    Cas. N 4252-2001-Arequipa.Data 35,000. G.J.ART. III

    Exp.N 733-98-Cono Norte/Lima.El Peruano, 21/11/98,p. 2078.ART. III

    Exp. N 216-2005.Data 35,000. G.J.ART. III

    Cas. N 454-01-Tacna.Data 35,000. G.J.ART. III

  • 33

    TTULO PRELIMINAR .

    de intereses o la eliminacin de una incertidumbre jurdi-ca; esto implica un necesario pronunciamiento sobre lo quees medular en la litis.

    La finalidad concreta del proceso es resolver un conflictode intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con re-levancia jurdica, siendo su finalidad abstracta lograr la pazsocial en justicia.

    067067067067067 Proceso civil. Preclusin y facultades del juezProceso civil. Preclusin y facultades del juezProceso civil. Preclusin y facultades del juezProceso civil. Preclusin y facultades del juezProceso civil. Preclusin y facultades del juez

    El logro de los fines del proceso prevalece sobre otras con-sideraciones. La preclusin est vinculada a la autorres-ponsabilidad de las partes, pero no limita la facultad dis-crecional del juzgador para ordenar la renovacin de unacto procesal, el juzgador puede ordenar la actuacin depruebas, an despus de terminada la etapa probatoria.

    068068068068068 Inters para obrar. ConceptoInters para obrar. ConceptoInters para obrar. ConceptoInters para obrar. ConceptoInters para obrar. Concepto

    El inters para obrar puede ser definido como el interssustancial que deben tener las partes que actan en el pro-ceso, es decir, el motivo o razn de carcter jurdico-mate-rial, serio y particular que lleva a una persona (en el casodel demandante) a procurar la intervencin de los rganosjurisdiccionales del Estado a fin de que se acceda a laspretensiones formuladas en la demanda; y en el caso deldemandado, la razn por la cual se opone o contradice ta-les pretensiones.

    069069069069069 Inters para obrar. TitularidadInters para obrar. TitularidadInters para obrar. TitularidadInters para obrar. TitularidadInters para obrar. Titularidad

    Tiene legtimo inters quien ve afectado directa o indirec-tamente su derecho, o el de la persona o grupo de perso-nas que representa, o cuando exista un inters difuso.

    El derecho subjetivo se halla constituido por un poder deactuar, atribuido a la voluntad del sujeto y garantizado porel ordenamiento jurdico para satisfacer sus intereses jur-dicamente protegidos, de donde resulta que solo al titulardel derecho se le reconoce una razn de ser suficiente parapoder accionar, que la fuerza del derecho subjetivo no pro-viene de su titular, sino del ordenamiento jurdico y que elcontenido del derecho subjetivo est constituido por lasfacultades jurdicas reconocidas.

    Exp. N 411-96-Lima.Data 35,000. G.J.

    ART. III

    Exp. N 720-97-Lima.El Peruano, p. 2565.

    ART. III

    Cas. N 884-2003-Lambayeque.

    El Peruano, p. 11687.ART. IV

    Cas. N 2381-97-Tacna.Data 35,000. G.J.

    ART. IV

    Cas. N 62-T-97-Huaura.

    Data 35,000. G.J.ART. IV

  • 34

    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    070070070070070 Iniciativa de parte. AlcancesIniciativa de parte. AlcancesIniciativa de parte. AlcancesIniciativa de parte. AlcancesIniciativa de parte. Alcances

    Quien solicita la intervencin del Estado para solucionar elconflicto intersubjetivo de intereses suscitado, tiene la obli-gacin de activar el proceso a fin de cumplir con sus eta-pas, hasta alcanzar la sentencia, que es la forma ordinariade concluirlo.

    071071071071071 Iniciativa de parte. Iniciativa de parte. Iniciativa de parte. Iniciativa de parte. Iniciativa de parte. Legitimatio ad causamLegitimatio ad causamLegitimatio ad causamLegitimatio ad causamLegitimatio ad causamLa facultad legal de los sujetos del proceso, demandanteso demandados, para formular una pretensin determina-da, contradecirla, ser llamados al proceso para hacer posi-ble una declaracin de certeza eficaz o intervenir en el pro-ceso por asistirle un inters en su resultado, es lo que seconoce como legitimatio ad causam.

    072072072072072 Iniciativa de parte. Se afecta cuando falta legiti-Iniciativa de parte. Se afecta cuando falta legiti-Iniciativa de parte. Se afecta cuando falta legiti-Iniciativa de parte. Se afecta cuando falta legiti-Iniciativa de parte. Se afecta cuando falta legiti-midad para obrarmidad para obrarmidad para obrarmidad para obrarmidad para obrar

    Carece de legitimidad para obrar, por sustraccin de lamateria, si el contrato materia de demanda ha quedadosin efecto.

    073073073073073 Iniciativa de parte. Apersonamiento e incorpora-Iniciativa de parte. Apersonamiento e incorpora-Iniciativa de parte. Apersonamiento e incorpora-Iniciativa de parte. Apersonamiento e incorpora-Iniciativa de parte. Apersonamiento e incorpora-cin al procesocin al procesocin al procesocin al procesocin al proceso

    La demandada falta a la verdad cuando afirma en su recur-so de casacin que su escrito de apersonamiento y nom-bramiento de apoderado no fue provedo por el juez, pues-to que obra en autos la resolucin que dispone tener a larecurrente por incorporada al proceso.

    074074074074074 Iniciativa de parte. Cuando el juez acta de oficioIniciativa de parte. Cuando el juez acta de oficioIniciativa de parte. Cuando el juez acta de oficioIniciativa de parte. Cuando el juez acta de oficioIniciativa de parte. Cuando el juez acta de oficio

    Cuando una resolucin falla declarando nula la resolucinimpugnada ordenando se expida un nuevo fallo, lo queest sealando es que en la elaboracin de la sentenciacuestionada se ha configurado un error in procedendo, porlo que el juzgador de mrito debe limitarse a realizar unnuevo examen de la apelada a fin de subsanar el vicio ale-gado. Cuando el juzgador de instancia dispone actuacio-nes distintas a las ordenadas por el superior, no solo estdesconociendo las funciones que cumple el recurso y lalabor desempeada por el superior, sino tambin estdemostrando desconocimiento de los principios que rigen elproceso civil, como el principio dispositivo, pues est actuando

    Exp. N 1399-97-Lambayeque. El Peruano,p. 1590.ART. IV

    Exp. N 1751-96-Piura.El Peruano,p.1263.ART. IV

    Exp. N 722-95-Lima.Hinostroza Minguez. T. I,p. 216.ART. IV

    Cas. N 115-99 Lima.Data 35,000. G.J.ART. IV

    Cas. N 2798-99-Arequipa.Data 35,000. G.J.ART. IV

  • 35

    TTULO PRELIMINAR .

    de oficio sobre aquello que no fue materia de impugna-cin oportuna y ya qued convalidado o precluido.

    075075075075075 Iniciativa de parte. Imposibilidad de modificar laIniciativa de parte. Imposibilidad de modificar laIniciativa de parte. Imposibilidad de modificar laIniciativa de parte. Imposibilidad de modificar laIniciativa de parte. Imposibilidad de modificar lapretensinpretensinpretensinpretensinpretensin

    Resulta imposible que la voluntad del pretensor sea modi-ficada por decisin jurisdiccional, en razn de tratarse deun derecho inherente a la persona como justiciable. No sepuede resolver en funcin de intereses particulares distin-tos al invocado, situacin que reafirma el artculo VII delTP del CPC. La funcin correctora y supletoria del juez, res-pecto a la aplicacin de la norma responde al derecho dis-cutido, mas no se refiere a la persona que invoca la titula-ridad del mismo.

    076076076076076 Principio de celeridad. Expresado en diversas ins-Principio de celeridad. Expresado en diversas ins-Principio de celeridad. Expresado en diversas ins-Principio de celeridad. Expresado en diversas ins-Principio de celeridad. Expresado en diversas ins-titucionestitucionestitucionestitucionestituciones

    El principio de celeridad procesal se expresa a travs dediversas instituciones del proceso, por ejemplo, la peren-toriedad e improrrogabilidad de los plazos. Est manifes-tado a travs de todo el proceso por medio de normas im-peditivas y sancionadoras de la dilacin innecesaria, ascomo por mecanismos que permiten el avance del proceso.

    077077077077077 Principios de celeridad. Reduccin de costos pro-Principios de celeridad. Reduccin de costos pro-Principios de celeridad. Reduccin de costos pro-Principios de celeridad. Reduccin de costos pro-Principios de celeridad. Reduccin de costos pro-cesalescesalescesalescesalescesales

    La direccin del proceso debe tender a una reduccin delos actos procesales sin afectar el carcter imperativo delas actuaciones que lo requieran. La actividad procesal sedebe realizar diligentemente y dentro de los plazos esta-blecidos, tomndose las medidas necesarias para lograruna pronta y eficaz solucin del conflicto de intereses oincertidumbre jurdica.

    078078078078078 Principio de economa procesal. AplicacinPrincipio de economa procesal. AplicacinPrincipio de economa procesal. AplicacinPrincipio de economa procesal. AplicacinPrincipio de economa procesal. Aplicacin

    Si bien el cuaderno de apelacin se elev incompleto, poreconoma procesal, no cabe declarar la nulidad del mis-mo, en todo caso el juez de la causa tiene facultades sufi-cientes para sancionar las conductas maliciosas al interiordel proceso.

    Exp. N 4301-98.Data 35,000. G.J.

    ART. IV

    Exp. N 1311-2005.Data 35,000. G.J.

    ART. V

    Exp. N 747-95.Data 35,000. G.J.

    ART. V

    Exp. N 3324-98.Data 35,000. G.J.

    ART. V

  • 36

    EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA

    079079079079079 Principio de economa procesal. ContenidoPrincipio de economa procesal. ContenidoPrincipio de economa procesal. ContenidoPrincipio de economa procesal. ContenidoPrincipio de economa procesal. Contenido

    El principio de economa procesal, como principio del pro-cedimiento est referido en cuanto a la esfera temporal ala prudencia con que los jueces deben llevar a cabo losactos procesales, tratando de encontrar el justo medio en-tre la celeridad y el respeto a las formalidades que resul-ten imprescindibles, a fin de poder solucionar adecuada-mente la controversia que es de su conocimiento.

    080080080080080 Principio de economa procesal. Acumulacin enPrincipio de economa procesal. Acumulacin enPrincipio de economa procesal. Acumulacin enPrincipio de economa procesal. Acumulacin enPrincipio de economa procesal. Acumulacin enun solo procesoun solo procesoun solo procesoun solo procesoun solo proceso

    Por principio general para el ejercicio de cada pretensindebe seguirse un proceso independiente, sin embargo porrazones de economa, es procedente tramitar y decidir unapluralidad de pretensiones dentro de una unidad de proceso.

    081081081081081 Principio de economa procesal. NombramientoPrincipio de economa procesal. NombramientoPrincipio de economa procesal. NombramientoPrincipio de economa procesal. NombramientoPrincipio de economa procesal. Nombramientode curadorde curadorde curadorde curadorde curador

    Aun cuando el nombramiento de curador para una perso-na mayor, relativamente incapaz, es posterior a su interdic-cin, en aplicacin del principio de economa procesal, debeaprobarse la sentencia consultada, de conformidad con elartculo quinto del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil.

    082082082082082 Principio de economa procesal. No implica afec-Principio de economa procesal. No implica afec-Principio de economa procesal. No implica afec-Principio de economa procesal. No implica afec-Principio de economa procesal. No implica afec-tar las normas imperativastar las normas imperativastar las normas imperativastar las normas imperativastar las normas imperativas

    La facultad de reducir los actos procesales, no implica afec-tar el carcter imperativo de las actuaciones que lo requie-ran y el respeto de los plazos establecidos.

    083083083083083 Principio de economa procesal. No justifica laPrincipio de economa procesal. No justifica laPrincipio de economa procesal. No justifica laPrincipio de economa procesal. No justifica laPrincipio de economa procesal. No justifica lavulneracin de la doble instanciavulneracin de la doble instanciavulneracin de la doble instanciavulneracin de la doble instanciavulneracin de la doble instancia

    La resolucin impugnada incurre en exceso de pronuncia-miento al declarar improcedente la demanda, cuando elproceso fue elevado a su conocimiento exclusivamentepara que resuelva el conflicto negativo de competencia, laeconoma procesal no puede justificar el atentado contrala garanta de la doble instancia para calificar o rechazaruna demanda cuya competencia es del juzgado especiali-zado, de manera que se ha incurrido en una omisin de laobligacin de absolver el conflicto elevado y en uso inde-bido de facultades extra petita que la ley no concede.

    Cas. N 1266-2001-Lima.Data 35,000. G.J.ART. V

    Exp. N 211-94-La Libertad.El Peruano, p. 826.ART. V

    Exp. N 101-95.Data 35,000. G.J.ART. V

    Exp. N 58-95-Lima.Hinostroza Minguez.T. II, p. 28.ART. V

    Cas. N 428-98-Piura.Data 35,000. G.J.ART. V

  • 37

    TTULO PRELIMINAR .

    084084084084084 Principio de inmediacin. Obligaciones que im-Principio de inmediacin. Obligaciones que im-Principio de inmediacin. Obligaciones que im-Principio de inmediacin. Obligaciones que im-Principio de inmediacin. Obligaciones que im-pone a los juecespone a los juecespone a los juecespone a los juecespone a los jueces

    El principio de inmediacin impone al juez el deber de proxi-midad al litigio, comunicacin con las partes, intervencinen la actuacin de la prueba, con el fin de investigar laverdad con sus propios medios, y no ingresar al juicio solocuando haya terminado las actuaciones y se halle en esta-do de sentencia, es decir cuando haya perdido su dinamis-mo y sea solo letra muerta.

    085085085085085 Principio de inmediacin. Funcin jurisdiccionalPrincipio de inmediacin. Funcin jurisdiccionalPrincipio de inmediacin. Funcin jurisdiccionalPrincipio de inmediacin. Funcin jurisdiccionalPrincipio de inmediacin. Funcin jurisdiccionaly de abogacay de abogacay de abogacay de abogacay de abogaca

    El ejercicio de la funcin jurisdiccional y el de la defensaante el Poder Judicial no son antagnicos. La abogaca esuna funcin social al servicio de la justicia y el Derecho, talcomo lo establece el artculo 284 de la Ley Orgnica delPoder Judicial.Habindose desechado la tolerancia para el inicio de lasdiligencia