EL AMPARO LABORAL

35
1 MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

description

AMPARO LABORAL

Transcript of EL AMPARO LABORAL

Page 1: EL AMPARO LABORAL

1

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 2: EL AMPARO LABORAL

INTRODUCCIÓN

Sentencias del Tribunal Constitucional, básicas en materia laboral:

Doctrina jurisprudencial:- STC del Expediente Nº 1124-2001-AA/TC – Caso

Telefónica- STC del Expediente Nº 976-2004-AA/TC – Caso

Llanos Huasco.

2

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 3: EL AMPARO LABORAL

- STC del Expediente Nº 0206-2005–PA/TC – Caso Baylón Flores.

- Regulación del amparo laboral- En el aspecto procesal, establece su

residualidad.- Establece los supuestos de tutela de

urgencia- Procedencia del proceso de amparo en

el régimen laboral de la actividad privada.

- Procedencia del proceso de amparo en el régimen laboral del sector público.

3

Precedentes vinculantes:

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 4: EL AMPARO LABORAL

Precedentes vinculantes:

- STC del Expediente N° 04650-2007-PA/TC – Caso Cooperativa Santa Rosa de Lima. El Juez que recibe el segundo amparo deberá

verificar, antes de admitir la demanda, si el empleador ha dado cumplimiento a la sentencia que ordena la reposición, de modo que el segundo proceso no pueda significar en ningún caso la prolongación de la afectación de los derechos del trabajador.

Si resulta infundada, se impone multa.

4

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 5: EL AMPARO LABORAL

Precedentes vinculantes:

- STC del Expediente N° 03052-2009-PA/TC – Caso Lara Garay.

- El cobro de los beneficios sociales u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia el amparo.

- El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por la ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia.

- El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin.

5

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 6: EL AMPARO LABORAL

AMPARO LABORAL

Samuel B. Abad Yupanqui Debemos entender por el

denominado amparo laboral “a aquel proceso de urgencia destinado a tutelar derechos fundamentales vulnerados o amenazados en el marco de una relación laboral por cualquier autoridad, funcionario o persona.”

6

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 7: EL AMPARO LABORAL

Características del proceso de amparo:UrgenteExtraordinarioResidualSumario

7

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 8: EL AMPARO LABORAL

I.- ASPECTO PRELIMINARES

1.1.- Procedencia del proceso de amparo:

Artículo 200º.- Son garantías constitucionales:

…2. La acción de amparo, que procede contra

el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos en la Constitución…

8

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 9: EL AMPARO LABORAL

Art. 37 del CPConst.Derechos Protegidos en Proceso

de Amparo10) Al trabajo…25) Los demás derechos que la Constitución reconoce.

9

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 10: EL AMPARO LABORAL

1.2. Causales de Improcedente (art. 5º del CPConst)Los hechos y el petitorio de la

demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. El contenido esencial – núcleo duro, constituyen el

conjunto de reglas, valores o principios del derecho constitucional, que resultan inmutables e inmodificables,

Las personas y las Entidades Estatales se vinculan por el contenido esencial de los derechos constitucionales.

10

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 11: EL AMPARO LABORAL

1.2. Causales de Improcedente (art. 5º del CPConst)Existan vías procedimentales

específicas, igualmente satisfactorias. La doctrina establece los siguientes requisitos:

Vía procesal judicial Vía procesal específica Vía igualmente satisfactoria

Objeto de protección Mecanismo de protección – igual protección – vía judicial sumaria –

debe ser eficaz La doctrina establece que la reposición en

proceso abreviado laboral, en la NLPT, constituye una vía procesal igualmente satisfactoria.

11

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 12: EL AMPARO LABORAL

“los medios probatorios obrantes en autos resultan suficientes para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la regularidad del despido, no siendo necesario que se actúen medios de prueba complejos para dilucidar la controversia; entonces se ha aplicado erróneamente la causal de improcedencia mencionada, pues los medios de prueba aportados en la demanda resultan suficientes y pertinentes para emitir un pronunciamiento de fondo”

Resolución del Tribunal Constitucional del 24/10/2011, del Expediente Nº 038-2011-PA/TC, fundamento 4, con la vigencia de la NLPT.

12

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 13: EL AMPARO LABORAL

1.2. Causales de Improcedente (art. 5º del CPConst)

El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional. Si el trabajador plantea Nulidad de Despido y

paralelamente Proceso de Amparo, éste resulta improcedente.

En caso de servidores del régimen laboral del sector público, igual consecuencia si impugna en contencioso administrativo su despido.

13

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 14: EL AMPARO LABORAL

1.2. Causales de Improcedente (art. 5º del CPConst)

No se hayan agotado las vías previas.

Trabajadores del RLS Público, corresponde agotar la vía administrativa, aplicando inclusive el silencio administrativo negativo.

Trabajadores del RLS Privado, incluso que laboren para Entidades Públicas, el agotamiento de la vía administrativa será exigible si ésta se encuentra prevista y regulada en el estatuto o reglamento interno de trabajo, caso contrario no es exigible.

STC del Expediente N° 02833-2006-PA/TC: Tener presente las excepciones del art. 46º del

CPConst.

14

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 15: EL AMPARO LABORAL

1.2. Causales de Improcedente (art. 5º del CPConst) A la presentación de la demanda ha

cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable.

Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia.

Se cuestione las resoluciones definitivas del CNM en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado.

15

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 16: EL AMPARO LABORAL

1.2. Causales de Improcedente (art. 5º del CPConst)

Ha vencido el plazo para interponer la demanda - prescripción. 60 días hábiles de producida la afectación,

siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

30 días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido, tratándose contra resolución judicial.

16

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 17: EL AMPARO LABORAL

II.- FORMA DE TUTELA STC del Expediente Nº 1124-2001-AA/TC

“La forma de protección no puede ser sino retrotraer el estado de cosas al momento de cometido el acto viciado de inconstitucionalidad por eso la restitución es una consecuencia consustancial a un acto nulo.”

17

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 18: EL AMPARO LABORAL

III.- CARÁCTER RESIDUAL3.1. Regla General

Residual, es procedente, si en la vía ordinaria no se encuentra regulada la vía procesal específica, igualmente satisfactoria.

Corresponde al demandante probar objetivamente y fehacientemente que la vía laboral ordinaria no es la idónea o no satisfactoria (Fundamento 20 de la STC del Exp. 0206-2005-PA/TC).

18

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 19: EL AMPARO LABORAL

III.- CARÁCTER RESIDUAL3.2. La urgencia como excepción

Cuando el caso requiera urgencia, en el entendido que el restablecimiento del derecho lesionado resulta inmediato, para evitar daño irreparable.

Cláusula abierta En situaciones especiales que han de ser

analizadas, caso por caso, por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba de demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz. (Fundamento 20 de la STC del Exp. 0206-2005-PA/TC).

19

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 20: EL AMPARO LABORAL

3.3.- El amparo laboral alternativo.-

El TC argumenta tutela urgente, por la naturaleza de los derechos constitucionales violados, reconocidos en Tratados Internacionales, específicamente se refiere a los casos de despido nulo, establecidos en las causales del artículo 29º de la LPCL, además de la discriminación de cualquier otra índole, incluida el despido que se origina en la condición de impedido físico mental, lo que ha sido establecido en los fundamentos 10 a 15 de la STC del Expediente Nº 0206-2005-PA/TC.

20

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 21: EL AMPARO LABORAL

3.3.- El amparo laboral alternativo.-

En el fundamento 16 de la STC del Expediente N° 0206-2005-PA/TC, establece: “Por tanto, cuando se formulen demandas

fundadas en causales que configuran un despido nulo, el amparo será procedente por las razones expuestas, considerando la protección urgente que se requiere para este tipo de casos, sin perjuicio del derecho del trabajador a recurrir a la vía judicial ordinaria laboral, si así lo estima conveniente”

21

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 22: EL AMPARO LABORAL

3.4.- La prueba suficiente.- Dado el carácter urgente, extraordinario, residual

y sumario del proceso de amparo, la violación o amenaza del derecho constitucional debe estar debidamente acreditado en el proceso.

En el fundamentos 8 de la STC del Expediente Nº 0206-2005-PA/TC, establece: “…sólo será procedente la vía de amparo cuando el demandante acredite fehacientemente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.”.

22

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 23: EL AMPARO LABORAL

IV.- LA PROTECCIÓN SUSTANTIVA Y PROCESAL DE ACUERDO AL TC

La protección sustantiva se encuentra vinculada con la protección procesal

Protección Sustantiva Protección Procesal

Constitución Código Procesal Constitucional

LPCL Nueva Ley Procesal del Trabajo

- La jurisdicción ordinaria también se encuentra vinculada por la Constitución.

23

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 24: EL AMPARO LABORAL

IV.- LA PROTECCIÓN SUSTANTIVA Y PROCESAL DE ACUERDO AL TC

El TC en la STC del Exp. Nº 976-2001-AA/TC, establece: “ En efecto, un modelo de protección procesal, estrechamente ligado al régimen de protección sustantiva, que aquí se ha denominado de carácter reparador, es lo que sucede con la acción indemnizatoria o, excluyentemente, la acción impugnatoria (con excepción del supuesto de despido “nulo”) en el ámbito de la jurisdicción ordinaria …

24

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 25: EL AMPARO LABORAL

… En tal supuesto, el régimen de protección procesal se encuentra inexorablemente vinculado con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728, pues, de advertirse que el despido del que fue objeto el trabajador fue arbitrario, el juez laboral no podrá tutelar el derecho más allá de lo que en dicha legislación prevé a propósito de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada; es decir, ordenar el pago de la indemnización correspondiente...”

25

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 26: EL AMPARO LABORAL

V.- EL PROCESO DE AMPARO - RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR.

5.1. Trabajadores del RL de la actividad privada – No procede por: Actos de hostilidad. Impugnación de despido con fines resarcitorios. Incumplimiento de disposiciones y normas

laborales. No pago de remuneraciones y bbss.

26

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 27: EL AMPARO LABORAL

5.2.- Despido protegidos en el proceso de amparo – RL privado.- Establecido en la STC del Expediente Nº

0206-2005-PA/TC, siendo los siguientes: Despido nulo Despido incausado Despido fraudulento

De acuerdo a reiterada jurisprudencia el TC, se tendría que considerar los: Despidos con violación de otros derechos constitucionales no laborales.

27

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 28: EL AMPARO LABORAL

5.2.1. Despido nulo Ocurre en caso que se despide al

trabajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales; por su mera condición de representante o candidato de los trabajadores; por presentar una queja; por razones de discriminación derivados de su sexo, raza, religión, opción política, ectécera; por su estado de embarazo; por razones de ser portador de Sida; y, por razones de discapacidad.

28

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 29: EL AMPARO LABORAL

5.2.2. Despido incausado Ocurre en caso se que despide al

trabajador, ya sea de manera verbal o por escrito, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique, lo que la doctrina denomina despido ad nutum.

29

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 30: EL AMPARO LABORAL

5.2.3. Despido fraudulento Ocurre en caso que se despide al trabajador: con

ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, pese a cumplirse con la imputación de una causal y el procedimiento de despido; cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; se le imputa una falta no prevista en la ley, vulnerando el principio de tipicidad; con vicio de la voluntad, por ejemplo cuando se presenta una renuncia que en la realidad no lo era; y, cuando se despide con fabricación de pruebas.

30

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 31: EL AMPARO LABORAL

5.2.4. Despido con violación de otros DC.-

Dentro de los principales podemos señalar el derecho a la libertad ideológica y religiosa, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, libertad de expresión, a la reunión, al debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales han sido materia de mayor análisis por parte del TC.

31

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 32: EL AMPARO LABORAL

5.3. Trabajadores del RL público.- Los trabajadores del Estado que se encuentren

regulado por el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, u otros regímenes especiales, con excepción de los sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sujetan sus reclamaciones a la Ley 27444, conforme el artículo 125º del Decreto Supremo 005-90-PCM.

32

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 33: EL AMPARO LABORAL

5.3. Trabajadores del RL público

Fundamento 21 de la STC del Expediente Nº 0206-2005-PA/TC, se establece: “Además en dicha vía son tramitables las pretensiones por conflictos jurídicos individuales, respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se deriven de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnaciones de adjudicaciones de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones…

33

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 34: EL AMPARO LABORAL

…, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnaciones de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamientos de la actuación de la administración, entre otros.”.

34

MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

Page 35: EL AMPARO LABORAL

GRACIAS

35