Incidentes en el Juicio de Amparo - ijf.cjf.gob.mx · Incidentes en el Juicio de Amparo • Causa...
Transcript of Incidentes en el Juicio de Amparo - ijf.cjf.gob.mx · Incidentes en el Juicio de Amparo • Causa...
Incidentes en el Juicio de Amparo Etapa instrucción
Lic. Jean Claude Tron
Esquema del Manual de los Incidentes en el Juicio de Amparo
• Causa
• Finalidad
• Etapa procesal en que ocurre
• Forma
– Regulación legal
– Requisitos de procedencia
– Órgano competente
– Oportunidad de su ejercicio
– Legitimación
– Tramitación
– Sanción
– Impugnación
Inicio
ADMISIÓN
Si
AMPARO INDIRECTO
esquema general
TRAMITE * AUDIENCIA * SENTENCIA * EJECUTORIA * CUMPLIMIENTO * y **
Incidente de:
-Daños y perjuicios
Incidente por:
-Trámite de cumplimiento **-Repetición del acto recla- mado **-Calificación de cumpli- miento (exceso o defecto) **-Cumplimiento sustituto **-Incumplimiento **-Inejecución **-Inconformidad (recurso)
INCIDENTE
SUSPENSION
PROVISIONAL Y
TRÁMITE
INCIDENTAL *
AUDIENCIA
INCIDENTAL *
RESOLUCIÓN
INTERLOCUTORIA
INCIDENTAL *
Auxiliares
No
-Admisión
-Suspensión de oficio
-Ampliación de demanda
-Desistimiento
-Informes justificados
-Alegatos
-Preparación de pruebas
-Diferimiento de
audiencia constitucional
Incidentes:
-Calificación de Impedimento
-Conflicto competencial
-Concentración-Obtención de documentos
-Objeción de documentos
-Ampliación demanda nuevos fundamentos **-Causal sobreseimiento oficio
No
Sí
Presentación
de la demanda
Incidente de:
-Objeción de
documentos
-Obtención de
documentos-
Causal sobre-
seimiento oficio
Incidentes: -Publicidad de pro- yectos con análisis de constitucionalidad **-Aclaración de sentencia **Determinación de efectos y medidas
Incidente de:
-Definición del
cumplimiento
-Declaratoria general inconsti- tucionalidad **
Incidente de:
-Violación a suspensión
-Objeción de informes
previos
-Exceso/defecto en cumpli- miento de suspensión **
Incidente de:
-Suspensión
sin materia
-Objeción de
informes previos
Incidente de:
-Violación a suspensión
-Revocación o modificación
por hecho superveniente
-Exceso/defecto en cumpli- miento de suspensión **
ARCHIVO
Incidente de nulidad de notificaciones Incidente de reposición de constancias **
* En cualquier etapa debe adicionarse cualquier otro incidente innominado que requiera sustanciación especial **Régimen especial para la tramitación del incidente
Incidente de nulidad de notificaciones Incidente de reposición de constancias **
¿Con
incidente?
¿Se
admite?
Aclarar o
completar
Eventos importantes durante la instrucción
• -Admisión
• -Suspensión de oficio
• -Ampliación de demanda
• -Desistimiento
• -Informes justificados
• -Alegatos
• -Preparación de pruebas
• -Diferimiento de audiencia constitucional
Incidentes durante la instrucción
Incidentes:
• -Calificación de Impedimento
• -Conflicto competencial – Corrección de vía, inhibitoria y declinatoria
– Concentración y sobreseimiento (antes acumulación)
• -Obtención de documentos
• -Objeción de documentos
• -Reposición de constancias
• -Nulidad de notificaciones
• -Ampliación demanda nuevos fundamentos **
• -Causal sobreseimiento oficio
expediente
6
Expediente Judicial
7
Expediente Judicial
8
• 210-a CFPC
• E justicia y e-gobierno
Expediente electrónico
Acción Oposición
Audiencias
Diligencias
Sentencias
Acuerdos
Actos Sujetos
Procesales
Pruebas
Expedientes
Lista
Notificar
Antecedentes
Cumplimiento Registro automático de:
a) Consultas
b) Promociones
c) Acceso,
d) Efecto actuaciones, etc.Este es un esquema modular.
Las promociones o actuaciones se multiplican y diversifican
En esa medida se reproducirá el esquema
Libros de gobierno.
Registros, agendas y listas.
Minutarios
Copias certificadas
Redes y portales electrónicos
Peritos, testigos, terceros, etc.
Juicio en Línea (contencioso administrativo)
10
• ARTÍCULO 1o-A.- Para los efectos de esta Ley (Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo) se entenderá por:
• XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.
• XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal. (ADICIONADA, D.O.F. 10 DE DICIEMBRE DE 2010) ver
artículos 58-A y subsecuentes LFPCA
notificaciones
11
Incidente de nulidad de notificaciones.
NOTIFICACIÓN: • Acto por el que se da a conocer a los interesados un acuerdo o
resolución dictados en un expediente judicial.
• Documento en el que consta la comunicación.
Las notificaciones según la Ley de Amparo pueden ser:
Por oficio o correo certificado a las autoridades responsables o al tercero perjudicado.
Personalmente a: – Quejosos privados de su libertad. – Interesados, por los requerimientos o prevenciones – Tercero perjudicado o – Persona distinta a las partes, en el caso de emplazamiento. – Quien el juez estime procedente en uso de facultades discrecionales.
Por lista.
Vía electrónica
Régimen de notificaciones
Oficio 28Vía electrónica 30
Lista 29
Personales 27
Notificaciones
24-26, 31 y 32
Plazos
Autorizados
Notificaciones Pte Rep
Modalidades (casos de 4 tipos)
Efectos cuando surten
Notificaciones Nulas
Notificación personal
Domicilio dentro de la jurisdicción OJ
¿Actuario encuentra al
buscado?
No
Citatorio(2 días para acudir al OJ)
Si
¿Se niega a recibir?
Domicilio cerrado
Domicilio fuera de la jurisdicción OJ
No constancia de domicilio
No
¿Acude?
Si
Aviso(2 días para acudir al OJ)
Exhorto o despacho
Comisión actuario Zona
conurbada
¿se investigó el domicilio?
No
Para el quejoso
NOTIFICACIONES PERSONALES Artículo 27 L.A.
No
Se entrega copia y asienta razón
Se asienta razón y notifica por lista en
SISE.
Ordena notificar por edictos
Por listaSi
Notificaciones Vía Electrónica
Actuación OJ
•Acuerdo o resolución
Notifica ción
•Práctica notificación actuario
Envío a SE
•Si usuarios de FE
Ingreso usuario SE
•Obligación diaria
•2 días luego envío
•24 hs. Suspensión
Surte efectos
•Al generarse constancia
•Vencido el plazo
•2 días / 24 hs.
Consecuencias
•Por hecha notificación y consecuencias
Cómputo forense
Surte efectos Art. 31
OJ
Envía
notificación a
SE PJF
Tiene por hecha notificación al:
Generarse constancia
A los 2 días
A las 24 hs.
a) Desde que legalmente hecha,
b) Día siguiente a notificación personal
o fijar publicación de lista
c) Al generarse constancia o
d) Vencido el plazo de:
2 días de enviada la notificación o
24 hs.
Usuario FE
Obligado a entrar al SE
diario, opciones
Obtiene constancia
2 días
24 hs.
Autoridades
Obligado a entrar al SE
diario, opciones
Obtiene constancia
2 días
24 hs.
[1] Art. 30 Frs. I y II [2] De enviada la notificación sin que el destinatario haya entrado al sistema y generado la constancia. [3] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión [4] A las autoridades, si foráneas según acuse de recibo, siempre que sea día hábil. [5] Caso de usuarios de FE, incluye a las autoridades que cuenten con FE: [6] Determinaciones dictadas en el incidente de suspensión. [7] A partir del envío si no ha generado la constancia se tiene por hecha la notificación. [8] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión [9] A partir del envío si no ha generado la constancia se tiene por hecha la notificación. [10] Casos de actuaciones pertinentes al incidente de suspensión
Nulidad de notificaciones
Manifestaciones
PartesEscrito inicial
Audiencia /
Resolución
Vista
3 días 3 días
Pruebas Pruebas
Eventualmente:
Amplía plazo probatorio
Suspende procedimiento
Notificación
irregular
Siguiente
actuación
Artículos 67-69
Prueba
científica
Competencia
18
Estructura del Poder Judicial de la
Federación
TUCApelacion
T C C
J DTOAmparo
J DTOProceso
T U CAmparo
T E P J F
SS
SR
C Adm
CJF
Pleno Comisiones Comites
I. JUD
VISIT. JUD.
CONTR. PJF
I. F. DEF.
PUB.
IFECOM
Carrera judicial
Adscripcion
Creacion Nuevos Org.
Disciplina
Administracion
Vigil . Inform. y Eval.
Salas
Pleno
S C J N
Autoridades
auxil iares
C. auxil iar
C. concurrente
JDO POP Proceso
Plenos Circuito
19
Circuitos judiciales
Competencia órganos jurisdiccionales (anterior)
La competencia es la medida de la jurisdicción, se divide en:
• Materia y amparo o proceso
• Territorio
• Grado y tipo de amparo
– Temas dilucidados en A. R. contra leyes
• Turno y conocimiento previo de tema (equiparable a competencia)
• Asuntos relacionados y combinados
– Litispendencia
– Conexidad
– Prevención
– Igual objeto o contenido
– Sentencia definitiva y emplazamiento defectuoso P. XXVI/97
• Impedimento por vinculación con el acto reclamado – Tribunal unitario o juez de proceso.- Otro en distrito o el más cercano 42
– Autoridad auxiliar.- Juez distinto del que encomienda 43
OJA, tipo Art Tipo juicio Reglas de competencia Territorio Recursos
Catálogo
de OJA
33
TCC 34 Directo Especialidad por
materia
Residencia de responsable
Ejecución de actos Agraria
o contencioso
administrativo (cambio SCJN)
Revisión
Queja
Reclamación
¿Inconformidad?
TUC 35 Indirecto
36 Actos de otro TUC
JD 35 Indirecto Especialidad por
materia
37 Ejecución de actos
Presentado demanda
38 Actos otro JD
Mismo Dto o
especialidad
Más cercano
Auxiliares 35 Indirecto
39 Diverso al auxiliado
SCJN 40 Directo Atracción por interés y
trascendencia del caso
Todos
[1] Genéricamente son: SCJN, TCC, TUC, JD y órganos auxiliares [2] Es implícito el reconocimiento de esta especificidad, ver art. 38. [3] Si el acto reclamado no requiera ejecución
Competencia órganos jurisdiccionales criterios
objeto material o naturaleza de cada proceso tipo de juicio [directo o indirecto] y materias
territorios donde deben actuar los OJA
residencia de la responsable, lugar de ejecución o presentación de la demanda
funciones que a cada tribunal corresponden grado o tareas específicas asignadas a ciertos órganos
conexidad identidades que la justifican
sobreseimiento por litispendencia, concentración por conexidad en la causa, conocimiento previo del tema o impedimentos por vinculación con el acto reclamado
turno
criterios de asignación cuando existen varios órganos competentes
Conflictos de competencia
• Reglas generales arts. 41 y 42. – Ningún OJA puede sostener competencia a su superior – suspensión del procedimiento.
• Vía equivocada la intentada fue , – la SCJN un TCC, TUC o JD, así lo declarará, repondrá el procedimiento, en
su caso y remitirá los autos al OJA que determine ser el competente.
• Inhibitoria. – El OJA que se considere competente, requerirá al que estime no serlo,
para que se inhiba y le remita los autos.
• Declinatoria. – El OJA que se considere incompetente así lo declarará y remitirá los
autos al que estime ser competente.
• Trámite incidental del conflicto. • Sobreseimiento por identidad de juicios (=quejosos, autoridades y actos,
antes acumulación).
• Concentración de procesos conexos.
Supuestos de concentración
Dos o más quejosos, en diversos juicios, ante órganos distintos que reclaman:
Un acto u
omisión
Un interés
legítimo
Actos u
omisiones
distintos
Un interés
legítimo
Perjuicio
análogoMisma
autoridad
Concentración de procesos, Art. 13, 2º párrafo LA
AG 20/2013 DOF 13 agosto 2013
Supuestos de concentración
Quejosos Perjuicios Autoridades
Mismo acto (identidad)
Diversos Cualquiera Mismas (identidad)
Identidad de actos y
autoridades
Distintos actos Diversos Análogos Mismas (identidad)
Identidad de
autoridades y perjuicios
análogos
[1] Titulares de un interés legítimo.
Competencias Tribunales colegiados de circuito
I. Recursos de revisión cuando el fondo sean:
a) Sobreseimientos —resoluciones o pretensiones de— en
casos de leyes federales o tratados
b) En estos casos la competencia puede ser compartida con
S.C.J.N.
c) Leyes locales, reglamentos federales o locales (salvo análisis
de constitucionalidad implique fijar alcance de un DH)
d) Temas de fondo específicos, en materia: Penal, civil,
administrativa y laboral (jurisprudencia temática)
e) Jurisprudencia aunque no se haya publicado o 3 ejecutorias
respecto al tema
Acdo. 5/2013 (DOF 21-V-2013)
Competencias
Tribunales colegiados de circuito
II. Conflictos de competencia
(con excepción de los suscitados entre tribunales colegiados de circuito)
II. Reconocimiento de inocencia
III. Incidentes de inejecución
IV. Denuncias de repetición declaradas fundadas por jueces
(se excluyen inconformidades previstas en el artículo 201 de la Ley de Amparo,
por cumplimiento o repetición)
Acdo. 5/2013 (DOF 21-V-2013)
COMPETENCIAS Juzgados de Distrito
• Materias: Proceso Penal Amparo Proceso Civil Amparo
Administrativa Laboral
• Territorio:
Circuitos: Tribunales unitarios y colegiados
Distritos: Juzgados
Juez o T. U. (1) declina
Juez o T. U.
(2) competente
Admite
competencia
y pide autos
No admiteJuez o T. U.
(1)
No insiste
Insiste
envío
autos
A
ATrib. Coleg.
(3)
Juez o T. U.
(2) manifestaciones
Trámite y
vista M. P.
Resolución
Envío autos a
juez o T. U. (?)
(3) del circuito de contendientes o del órgano que previno
Conflicto competencial entre jueces o tribunales unitariosArtículos 48 Ley de Amparo y 37- VI LOPJF
Conflicto turno ante CCNO del cjf
• En términos de lo dispuesto por el Acuerdo General
48/2008 del Pleno del CJF, por el que se modifica el
artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que
regula el funcionamiento, supervisión y control de las
oficinas de correspondencia común de los Tribunales de
Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la
Federación, y por las Reglas que expide el mencionado
órgano colegiado, debe plantearse ante la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos del CJF, consulta de turno
para que sea tal comisión la que determine qué TC o
Jdo de Distrito debe conocer de un asunto.
Impedimentos, excusas y
recusaciones
32
Impedimentos
Se distinguen
• Impedimentos
• Excusas
• Recusaciones
• Procedimiento
Impedimento
• Causales:
– Parentesco I
– Amistad VII
– Enemistad VII
– Interés del juez II, III IV y V, VI
– Responsabilidad en el asunto o haber manifestado opinión IV
– Situación diversa de la que objetivamente derive un riesgo VIII
• Finalidad:
– Debido proceso legal e imparcialidad
14 y 17 constitucionales
• Aplica el artículo 51 Ley de Amparo y no el 146 Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación
Impedimento de juzgador
Trámite de oficio
Arts. 51-60 LA
Magistrado
TCC
Magistrados
TCC
Ministro
SCJN
Juez Dto.
Magistrado
TUC
Autoridad
auxiliar
Pleno
Sala
Propio
TCC
Otro
TCC
TCC
Más cercano o
de especialidad
Juzgador
impedido
Órgano que
decide
Recusación
RecusaciónSP estima
impedido
OJA debe
calificarAdmite
Solicita
informe 24 hs.
Opción
SP admite causa
recusación
SP niega causa
recusación
Señala fecha
audienciaAudiencia Resolución3 días
comunica
Fin
Fun
dada
No
SiAnte
Ofrecen, admiten y
desahogo pruebas
Fundada recusación
si omite informe
Recusación arts. 59 y 60 LAEscrito de recusación, manifestar hechos y exhibir billete de deposito por monto máximo de multa
Reposición de autos
39
Incidente de reposición de autos
• Las promociones y resoluciones deben: – Glosarse en un expediente. – Foliarse. – Sellarse y rubricarse.
• Las actuaciones más importantes se documentan en: – Libros de gobierno. – Registros, agenda, listas. – Minutarios. – Copias certificadas que solicitan las partes. – Sistemas electrónicos o digitales
Extravío
Hurto
Otra razón
Demeritarse
Perderse por:
Los expedientes pueden
Finalidad:
Recuperar total o parcialmente con la mayor exactitud, fidedignamente y sin
alteración o sustituciones, el estado original del expediente antes de la afectación.
Reposición de constancias de autos
Petición parte
Oficio
Preexistencia /
Falta posterior
Requiere a
partes
Aportan copias
constancias y
documentos
Audiencia /
Resolución
5 días 3 días
No procede si expediente electrónico inalterado
Investigaciones de oficio por juzgador, todos los medios de prueba admisibles
Costo de reposición al imputable
Daños y perjuicios
Sanciones penalesArtículos 70-72
Ampliable por
5 días más
Fundamentación y motivación deficientes
42
Fundamentación y motivación deficiente (actos materialmente administrativos)
Informe
justificado
complementario
Vista
autoridades y
3º interesado
Amplia
demanda
Informe
justificado
Aporta F y M
Demanda
violaciones
formales
15 días
traslado
Emplaza otras
autoridades
Difiere
audiencia
Art. 117, in fine, LA
Obtención de documentos
44
Incidente de obtención de documentos.
• El quejoso o actor tiene la carga procesal de sus afirmaciones, artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Las partes tienen la obligación de exhibir los documentos que acrediten los hechos de su acción, artículos 79, 89 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
• El juez debe tener a su alcance las pruebas conducentes y necesarias para la resolución del asunto, artículo 75, tercer párrafo, de la Ley de Amparo.
CAUSA:
• Impedimentos para que el quejoso pueda aportar pruebas documentales al juicio, sean necesarias para resolver y estén al alcance de una autoridad que se opone ilegítimamente a exhibirlas.
FINALIDAD:
• Es una formalidad esencial del procedimiento, que las partes puedan rendir las pruebas que les convengan, el objetivo del incidente es que eso sea una realidad y no una quimera.
Incidente de obtención de documentos Artículo 121 Ley de Amparo
Instancia Abstención Denuncia Acuerdo inicial Alternativas
Ju
ez d
e D
istr
ito
Au
torid
ad
Qu
ejo
so
Solicitud de
copias a
autoridad
No expide
copias 5
días o más
Denuncia
al juez
Requiere copias
o expediente
Difiere o suspende
audiencia 10 d.
No expide copias
Pruebas sean
relevantes
Solicitud
improcedente
Pruebas no
relevantes
Persiste orden
expedición
Transferencia
de audiencia
Uso medios de
apremio
Concluye
incidente
Objeción de documentos
47
Incidente de objeción de documentos
• Los documentos tienen un:
– Contenido.- Expresión de voluntad, ideas o conceptos.
Se deducen de símbolos gráficos y asumen formas como declaraciones o argumentos.
– Continente.- Es el propio escrito, incluye al soporte material que contiene a los signos informativos, como al texto, firmas, sellos y elementos formales, en general, con que se expresan las ideas.
• Los documentos son prueba fundamental en el juicio de amparo y su valor es privilegiado.
• Su eficacia procesal depende de que: – Sean objetados.
– No lo sean y precluya la oportunidad para hacerlo.
Estos dos aspectos tienen que ver con el contenido.
– Se aduzca la falsedad del continente.
• FINALIDAD:
• Cuestionar la autenticidad del continente de un documento y la
posibilidad de rendir pruebas pertinentes.
Incidente de objeción de documentos . Artículo 122 Ley de Amparo.
Audiencia constitucional Expositiva Acuerdo Preparación Continuación audiencia
Pa
rte
sJu
ez d
e
Dis
trito
Presentación de
documentos en
audiencia
Objeción de
documentos
Suspensión
de audiencia
Ofrecen y
preparan
pruebas
Continuación de
audiencia.
Pruebas de
autenticidad doctos.
Causal de sobreseimiento advertida de oficio
Causal de sobreseimiento advertida de oficio
• Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta
de oficio una causal de improcedencia no alegada
por alguna de las partes ni analizada por un órgano
jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que
en el plazo de tres días, manifieste lo que a su
derecho convenga.
• Si al estudiar el asunto para decidir, el
OJA (juez, o ponente) la advierte, debe
comunicar y dar vista al quejoso,
notificándolo personalmente