Demanda de Arrendamiento

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1 EXPEDIENTE CIVIL NUMERO:__________/2014 GERARDO SANCHEZ RIOS VS HUGO LIMBERG NARCIA LOPEZ CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO. C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.. PRESENTE GERARDO SANCHEZ RIOS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en Calle Eliseo Mellanes Numero 204 doscientos cuatro, esquina con Fernando Castañon, colonia Municipal Los Laguitos, de esta ciudad, autorizando para tales efectos la C. Lic. Erick Castillejos Pérez, con número de cedula profesional 4595612, así como al licenciado Henry Quiñonez Balbuena, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que primeramente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2520, 2527, 2528 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, vengo a nombrar como mi mandatario al Licenciado Erick Castillejos Pérez, con todas las facultades generales, especiales y las más amplísimas que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación Calle Eliseo Mellanes Número 204, Colonia Municipal Teléfonos. Los Laguitos Tuxtla Gutiérrez, Chiapas . 9616490883 y 9617017314

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juicio de arrendamiento

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EXPEDIENTE CIVIL NUMERO:__________/2014

GERARDO SANCHEZ RIOSVS

HUGO LIMBERG NARCIA LOPEZ

CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO.

C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO..PRESENTE

GERARDO SANCHEZ RIOS, por mi propio derecho, señalando como

domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el

ubicado en Calle Eliseo Mellanes Numero 204 doscientos cuatro, esquina con

Fernando Castañon, colonia Municipal Los Laguitos, de esta ciudad,

autorizando para tales efectos la C. Lic. Erick Castillejos Pérez, con número

de cedula profesional 4595612, así como al licenciado Henry Quiñonez

Balbuena, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que primeramente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

2520, 2527, 2528 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para

el Estado de Chiapas, vengo a nombrar como mi mandatario al Licenciado

Erick Castillejos Pérez, con todas las facultades generales, especiales y las

más amplísimas que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin

limitación alguna, por lo que solicitamos se señale fecha y hora a efectos de

ratificar el nombramiento que hacemos en su persona.-

Por medio del presente escrito 471, 472 y demás relativos del Código de

Procedimientos Civiles, para el Estado de Chiapas, vengo a promover en

nuestro nombre Juicio de Controversia de Arrendamiento Inmobiliario, en

contra del c. HUGO LIMBERG NARCIA LOPEZ, quien tiene en posesión el

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bien inmueble con giro comercial ubicado en avenida central poniente numero

961 novecientos sesenta y uno, de esta ciudad, tanto planta alta como planta

baja, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; por asi manifestarlo

expresamente, de quien demandando las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES

a) La declaración judicial de rescisión del contrato de

arrendamiento, por incumplimiento del mismo de fecha uno de

noviembre de dos mil trece (1/11/2013), que tenemos celebrado para el

local comercial ubicado en avenida central poniente numero 961

novecientos sesenta y uno, de esta ciudad, tanto planta alta como planta

baja, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

b) Como consecuencia de la rescisión del contrato, la

desocupación del inmueble objeto del arrendamiento y la entrega de ésta

a mí, el arrendador.

c) El pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta

mil pesos 00/100 moneda nacional), por los meses de octubre,

noviembre y diciembre de dos mil catorce; enero y febrero de dos mil

quince, a razón de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda

nacional), mensuales, pactado como pensiones rentísticas.

d) El pago de la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos

00/100 moneda nacional) por concepto de garantía o deposito

establecido en la cláusula octava del contrato de arrendamiento con

relación al local comercial ubicado en avenida central poniente numero

961 novecientos sesenta y uno, de esta ciudad, tanto planta alta como

planta baja, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

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e) El pago de la cantidad resultante por todos y cada uno de los

meses que se sigan venciendo por la ocupación del bien inmueble a

razón del $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional) hasta

la total conclusión de la presente litis.

f) Como consecuencia de la desocupación del bien inmueble, la

entrega de todos y cada uno de los recibos de los servicios básicos como

lo son Agua potable y alcantarillado, y servicio de energía eléctrica. .

g) El pago de la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos

00/100 moneda nacional) a razón de dos meses de rentas por

concepto de pena convencional establecida en la cláusula décimo

séptima del contrato basal.

h) El pago de la cantidad que resulte del cálculo de todos y cada

uno de los impuestos correspondientes por el arrendamiento.

i) El pago de los gastos y costas del juicio, a razón de

$30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional) por

cuestiones de honorarios para el profesionista señalado en supralineas,

por concepto de costas a razón del 20% del valor de la Litis, mas los

gastos que se originen

Nuestra demanda se fundamenta en los siguientes hechos y

consideraciones de derecho:

HECHOS

I. Con fecha uno de noviembre de dos mil trece,

celebramos contrato de arrendamiento con HUGO LIMBERG NARCIA

LOPEZ, respecto al local comercial ubicado en avenida central poniente

numero 961 novecientos sesenta y uno, de esta ciudad, tanto planta alta

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como planta baja, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teniendo

como vigencia o plazo dos año, mismo que fenecería el uno de

noviembre de dos mil quince y el precio de la renta en la cantidad de

$30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 moneda nacional), mensuales más

impuestos. (anexo uno)

II. Dentro del cuerpo del contrato señalado en el párrafo que

antecede, entre otras cosas se estipulo en la cláusula cuarta, que el

precio de la renta sería por la cantidad de treinta mil pesos mensuales

mas impuestos, y que la misma debería ser pagada los primeros cinco

días.

III. En esa misma tesitura, en la cláusula sexta se estableció

como motivo de rescisión de contrato, la falta de pago oportuno de la

renta, así como el pago de la pena convencional a razón de dos mes de

renta, según la cláusula decimo séptima

IV. En ese orden de ideas es necesario hacer de su conocimiento

señor Juez que una vez firmado el contrato, el ahora demandado fue

omiso de hacer el pago de la renta correspondiente a los meses octubre,

noviembre y diciembre de dos mil catorce, así como a los meses de

enero y febrero de dos mil quince, así como del numerario

correspondiente al depósito o garantía establecida en la cláusula quinta

del contrato de referencia, por lo que el primero de noviembre del dos

mil catorce el suscrito en compañía de ALMA AILIN GOMEZ MARQUEZ

y JULIO CESAR GUZMAN ESCOBEDO, acudí al local comercial para

solicitarle al demandado que ahí tienen su asentamiento comercial

denominado “CAFETERIA PUNTA DE CIELO”, a efectos de preguntarle

qué estaba pasando con el pago de la renta y de la garantía o depósito,

contestándome que habían tenido problemas de liquidez pero que ya

estaban por salir, sin embargo, el ahora demandado, desde esa fecha a

hoy día hasta la presente fecha ha sido omiso en el pago del numerario a

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titulo de garantía, en consecuencia, no se tiene por liquidado el mes de

octubre de dos mil catorce, hasta la presente fecha. Ya que

contantemente me llamaba para pedirme una prorroga para hacerme

pago y dijo que en el mes de enero una vez que hubieran pasado las

fechas decembrinas se pondría a mano con todos los adeudos, por lo que

considere que era prudente realizar el cobro en el mes de enero de dos

mil quince.

V. Asimismo, el dos de febrero de la presente anualidad me

constituí nuevamente al local comercial que le doy en arrendamiento al

ahora demandado a efectos de requerirle me hiciera pago de los

adeudado, incluyendo la garantía, en esta ocasión fui acompañado por

ALMA AILIN GOMEZ MARQUEZ Y JULIO CESAR GUZMAN ESCOBEDO

debido a que había llegado la fecha para hacer pago de las rentas y el

que transcurre por concepto de renta así como el de garantía, el ahora

demandado fue omiso en hacer el deposito correspondiente y al

tratarnos de comunicar con el no contesta las comunicaciones, y sobre la

base del contrato la parte demandada ha dejado de pagar por concepto

de renta los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL

CATORCE, ENERO Y FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, a razón de treinta mil

pesos cero centavos moneda nacional, aunado a los treinta mil pesos

cero centavos moneda nacional por concepto de garantía, el demandado

me adeuda la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CERO

CENTAVOS MONEDA NACIONAL. MAS TREINTA MIL PESOS CERO

CENTAVOS MONEDA NACIONAL POR CONCEPTO DE GARANTIA, Mas

SESENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, por concepto

de PENA CONVENCIONAL a la cual se obligaron en el supuesto que

incumplieran alguna de las obligaciones plasmadas en el contrato de

arrendamiento del que se viene hablando y no obstante de haberle

requerido en muchas ocasiones en forma extrajudicial al ahora

demandado ha sido omisos en hacer pago de las prestaciones. Es por

estos hechos que comparecemos ante su potestad a ejercitar la acción

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correspondiente a efecto de que sea condenado a las prestaciones

reclamadas.

VI. Asimismo, su señoría y con base, en la visita de dos de

febrero de la presente anualidad, nos percatamos el suscrito asi como las

personas que me acompañaban, señaladas en el párrafo que antecede,

que el arrendatario a colocado un espectacular con una medida

aproximada de tres metros por dos metros, y la tiene rentada el a una

campaña electoral del candidato Willy ochoa, sin que exista la

autorización expresa por parte del suscrito para realizar dicha acción.

SOLICITUD DE EMBARGOCon fundamento en lo establecido por le artículo 471 en relación con el

artículo 476 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas,

solicitamos se dicte auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma,

para que en el momento de la notificación de la presente demanda, se le

requiera a la parte demandada acredite con los recibos de renta

correspondiente o escritos de consignación debidamente sellados que se

encuentra al corriente del pago de las renta, esto es que demuestre el pago

correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil

catorce, y enero y febrero de dos mil quince, y en supuesto no concedido de

que fuera omiso en acreditarlo, se le embarguen bienes de su propiedad

bastantes y suficientes para cubrir lo reclamado, poniéndolos en depósito de la

persona que se designe en el momento del embargo.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 472 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ofrecemos de nuestra

parte las siguientes:

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PRUEBAS

1.º) CONFESIONAL, A cargo de la demandada el señor

HUGO LIMEBERG NARCIA LOPEZ, quien en forma personalísima y no

por apoderado legal o representante deberá absolver posiciones,

apercibida que de no hacerlo será declarado confeso de todas y cada una

de aquellas posiciones que hayan sido calificadas de legales por vuestra

señoría, por lo que solicito sea citada para que comparezca al local de

este H. Juzgado el día y hora señalado para el desahogo de las pruebas

ofrecidas y admitidas, para tal efecto, acompaño al presente escrito, en

sobre cerrado, pliego de posiciones que habrá de absolver la

demandada. Medio de convicción que relaciono esta prueba con todos y

cada uno de los hechos de la demanda.

OBJETO DE LA PRUEBA: esta probanza lo es con la finalidad de

acreditar que entre el demandado y el actor del juicio, existe relación

contractual que él no cumplió, no obstante haber aceptado las cláusulas

que se indican en el contrato. Así como la omisión del pago oportuno de

las rentas.

2.º) DOCUMENTALES PRIVADAS, consistente en el

contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción. lo cual

relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de la

demanda.

OBJETO DE LA PRUEBA Ofrecemos esta probanza con la finalidad de

acreditar que entre los demandados y el actor existe relación contractual

que ellos no cumplieron, no obstante haber aceptado las cláusulas que

se indican en el contrato.

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3.º) TESTIMONIAL.- Medio de convicción sustentado en el

numeral 297 fracciones VI del Código Adjetivo de enjuiciamiento civil, la

cual correrá a cargo de los CC. ALMA AILIN GOMEZ MARQUEZ y JULIO

CESAR GUZMAN ESCOBEDO, a quienes les consta personalmente los

hechos contenido en la presente demanda, en especial lo señalado por

los arábigos IV, V Y VI, a quienes me comprometo a presentar

debidamente identificados a satisfacción de ese órgano jurisdiccional,

ante el despacho de ese Honorable Juzgado, en la hora y fecha que se

señale para el desahogo de la probanza de mérito.-

OBJETO DE LA PROBANZA: Ofrecemos esta probanza con la

finalidad de acreditar que entre los demandados y el que suscribe existe

relación contractual que ellos no cumplieron, no obstante haber aceptado

las cláusulas que se indican en el contrato.

4.º) RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA:-

probanza sustentada en lo dispuesto en el numeral 345, con relación a

los diversos 317, 324 y 329 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado de Chiapas, la cual correrá a cargo del demandado HUGO

LIMBERG NARCIA LOPEZ, con respecto a las que obran en el

documento basal de la presente demanda.

OBJETO DE LA PRUEBA: esta probanza lo es con la finalidad de

acreditar que entre los demandados y el actores del juicio, existe relación

contractual que ellos no cumplieron, no obstante haber aceptado las

cláusulas que se indican en el contrato. Así como la omisión del pago

oportuno de las rentas

5.º) PRESUNCIONAL.- Medio de convicción que encuentra

sustento en el numeral 297 fracción IX del Código de procedimientos

Civiles para el Estado de Chiapas, en su doble aspecto LEGAL Y HUMANA,

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consistente en todo aquello que de hecho y por derecho favorezca a los

intereses de los actores, habida cuenta que en la materia civil revisten

singular importancia las presunciones, como consecuencias conjeturales

que la ley o el juzgador construye a partir de un hecho o hechos

conocidos para acceder a otros desconocidos; de ahí que resultan

imprescindibles las amplias facultades con las que el Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas ha dotado al juzgador

para resolver los negocios judiciales sometidos a su potestad; lo que al

mismo tiempo pone de relieve la gran responsabilidad que tiene a su

cargo para decidir con sentido de justicia, y más aún con equidad, por

ser ésta la justicia de cada asunto en concreto, según las circunstancias,

condiciones y eventualidades particulares, evidenciadas en los hechos

controvertidos y justificados con los correspondientes medios de

convicción, después de que ha realizado una ponderación prudente,

ajustada al sentido común, así como al raciocinio lógico y a su

experiencia, sin olvidar el buen criterio y la buena fe que deben

acompañar a todo juzgador. Lo que relaciono con toda nuestra demanda

6.º) LAS DEMAS MEDIOS QUE PRODUZCAN

CONVICCION EN EL JUZGADOR. En ese orden de ideas , si bien dentro

del capítulo correspondiente del cuerpo adjetivo civil, no se encuentra

tasado como medio de convicción LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES,

cierto es también que al ser un medio idóneo para la probanza, es

ofertada por nuestra parte, la cual deberá ser valorado en el momento de

dilucidar el fondo del presente asunto. Relaciono esta prueba con todos y

cada uno de los hechos de la demanda.

DERECHO

Por cuanto al fondo son aplicables los artículos 2372, 2373 y demás

relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Chiapas.

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El procedimiento se rige por los artículos 2520, 2527, 2528 y demás

relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ,

atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos de la presente

demanda, para lo cual exhibo copias de los documentos para traslado.

SEGUNDO: emitir auto de ejecución con efectos de mandamiento en

forma, a efectos que en el acto de la notificación de la presente demanda se le

requiera la exhibición de la documental que acredite que la demandada se

encuentra al corriente del pago de la renta o en su defecto se le embargue

bienes suficientes y bastantes garantizar las prestaciones reclamadas

TERCERO. Emplazar al demandado para que conteste dentro del término

de ley.

CUARTO. En el momento oportuno, dictar sentencia definitiva, en la que

declare la rescisión del contrato de arrendamiento base de la acción y condene

a los demandados a la desocupación y entrega de la localidad arrendada, y al

pago de las prestaciones que reclamo.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: a la fecha de su presentación.

C. GERARDO SANCHEZ RIOS

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PLIEGO DE POSICIONES

Pliego de posiciones que deberá absolver personalmente y no por medio de apoderado el C. HUGO LIMBERG NARCIA LOPEZ, a quien deberá tomársele protesta en términos de ley, es la prueba confesional que ofrecí en el juicio de controversia de arrendamiento quien una vez protestada dira:

1. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted conoce a la parte actora.

2. Que diga el absolvente, Desde cuando la conoce al suscrito GERARDO SANCHEZ RIOS

3. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted celebró contrato de arrendamiento con el actor del presente juicio, de fecha uno de noviembre de dos mil trece.

4. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, el objeto del contrato celebrado con su articulante, lo fue el local comercial ubicado en avenida central poniente numero 961 novecientos sesenta y uno, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por los dos pisos que lo constituyen.

5. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que el plazo del contrato de arrendamiento con relación al local comercial ubicado en avenida central poniente numero 961 novecientos sesenta y uno, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por los dos pisos que lo constituyen, lo fue para un para un plazo de dos años.

6. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted acordó en dicho contrato de arrendamiento pagar mensualmente la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mas impuestos.

7. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que dentro del contrato de que se viene hablando en las presentes posiciones, usted acordó pagar la renta dentro de los primeros cinco días de cada mes.

8. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted reconoce como suya la firma que obra en el original del contrato de arrendamiento.

9. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted tiene en su poder los recibos de renta que acreditan los meses que ha pagado.

10. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, dentro del contrato de arrendamiento Usted de obligo a entregar la cantidad de $30,000.00

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(TREINTA MIL PESOS PESOS MONEDA NACIONAL) por concepto de GARANTIA o DEPOSITO

11. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que no ha hecho el pago de la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS PESOS MONEDA NACIONAL) que se obligó a depositar por concepto de GARANTIA contemplado en la cláusula QUINTA del contrato firmado con su articulante.

12. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, dentro del contrato de arrendamiento Usted se obligo a que en el supuesto de incumplir cualquiera de las cláusulas que contiene el contrato de arrendamiento que firmo con su articulante a pagar una PENA CONVENCIONAL por la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS PESOS MONEDA NACIONAL) resultante de dos meses de arrendamiento

13. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que Usted ha dejado de pagar la renta de los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil catorce. Relativos al local comercial objeto del contrato de arrendamiento

14. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que Usted ha dejado de pagar la renta de los meses de enero y febrero de dos mil quince. Relativos al local comercial objeto del contrato de arrendamiento

15. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que no obstante los multiples requerimientos que se le han hecho a efecto de que se ponga al corriente en sus pagos, se ha negado a realizar pago alguno.

16. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que en contrato de arrendamiento se obligó a hacer pago de los servicios con los que cuenta el local comercial, a decir, luz, agua y teléfono.-

17. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es que, Usted no ha hecho pago de los servicios con los que cuenta el local comercial que tiene en arrendamiento objeto del contrato respectivo.

18. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que en la diligencia de emplazamiento, relativa al presente juicio, usted reconoció el adeudo que sostiene con su articulante.

19. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que la firma que aparece en el contrato base de la acción, fue estampada por su puño y letra, sin que existiera de por medio presión ni física ni psicológica.

20. Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que usted está conocedor de que en caso de incumplir con el pago de la renta del local

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comercial objeto del contrato de arrendamiento, sería motivo de rescisión del mismo.

ME RESERVO EL DERECHO DE ARTICULAR POSICIONES EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.

PROTESTO LO NECESARIO.TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A LA FECHA DE LA REALIZACIÓN DE LA

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS.

C. GERARDO SANCHEZ RIOS

Firma de el absolvente

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________________________

VS

________________________

EXP. NUM.: ______________

 

JUICIO: __________________

 

 

 

C. JUEZ DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

P R E S E N T E

 

 

_______________________, por mi propio derecho, estando en tiempo y forma, y con fundamento en lo dispuesto por los artculos _______________ y dems relativos del Cdigo de Procedimientos Civiles, vengo a promover el presente incidente de tacha respecto de los testigos ofrecidos por mi contraparte, y que declararon en la Audiencia de Desahogo de Pruebas verificada con fecha ____________________________.

Fundo mi petición en los siguientes:

 

 

HECHOS

 

1. Con fecha ___________________________, se llev a cabo la Audiencia de Desahogo de Pruebas, en la que se desahogaron las pruebas testimoniales ofrecidas por mi contraparte, respecto de los CC. __________________________.

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2. Por lo que hace al dicho del testigo el C. ____________________________, es de tomarse en cuenta que en lo conducente, manifest ser empleado de mi contraparte, y por lo tanto, se trata de un dependiente econmico de sta, por lo que se dicho se encuentra viciado, dado que los hechos narrados no le constan; y en consecuencia, narr hechos falsos.

 

3. Por lo que hace al dicho del testigo el C. ___________________________, es de tomarse en cuenta que al proporcionar sus generales, manifest tener su domicilio en un lugar muy distante del de la localidad arrendada, por lo que su dicho carece de credibilidad, dado que adems de que no conoce al suscrito ni le constan los hechos narrados, es inverosmil que hay estado presente cuando supuestamente el suscrito le prorrogo el contrato de arrendamiento a la parte _______________________, en este juicio, ya que adems de que de constancias de autos se aprecia que dicha prorroga es improcedente, de las probanzas aportadas por mi contraparte no se desprende tal extremo, situación que afecta la credibilidad de las declaraciones hechas por dicha persona.

 

4. Por lo que hace al dicho del testigo el C. _________________________, no es de tomarse en cuenta, dado que al declarar, manifest ser amigo de mi contraparte, de lo que se desprende que tiene inters en que este juicio se resuelva a favor de mi contraria, por lo que su testimonio no debe tomarse en cuenta, dado que le afectan las tachas previstas por el artculo ___________ del Cdigo Adjetivo en Materia.

 

5. Por otra parte, es de tomarse en cuenta que el dicho de los testigos ofrecidos por mi contraparte, no es uniforme, ni fueron contestes en sus respectivas afirmaciones por lo que en consecuencia, su dicho carece de relevancia jurdica, por no haberse ubicado en las modalidades de lugar y tiempo correspondientes, lo que a su vez implica contradicciones entre sus respectivos dichos.

 

 

PRUEBAS

 

I. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las constancias y dems actuaciones contenidas en el presente juicio, las que relaciono en

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forma directa con los argumentos expuestos en este incidente, mismos que desde este momento hago valer en va de alegatos, par a todos los efectos legales a que haya lugar.

 

II. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBRLE ASPECTO. En todo lo que favorezca a los intereses de la parte incidentista.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado por mi propio derecho, en los trminos del presente ocurso, para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Admitir el presente incidente, proveyendo lo que conforme a derecho proceda, y en su oportunidad pronunciar la sentencia interlocutoria correspondiente.

 

 

 

PROTESTO CONFORME A DERECHO

 

 

 

_____________, _____________ a ____________ de ______________

 

 

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Época: Décima Época

Registro: 2001702

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3

Materia(s): Civil

Tesis: I.9o.C.13 C (10a.)

Página: 1935

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA OBJETAR LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTE

LA PARTE ACTORA EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

En los juicios de controversia de arrendamiento no existe un auto que declare

abierto el periodo probatorio, y si bien es cierto que la objeción debe hacerse

dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, como lo

dispone el artículo 340 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, también lo es que tiene que realizarse una vez contestada la

demanda, pues no hay precepto legal que establezca que en las controversias

de arrendamiento la objeción debe hacerse antes de contestar la demanda o

dentro de los tres primeros días del término para hacerla, pues de ser así

implicaría reducir los términos procesales cuando la ley no lo autoriza; por ello,

en los casos de controversia de arrendamiento, debe tenerse como fecha límite

para objetar los documentos presentados por la actora, el previsto legalmente

para la presentación del escrito de contestación de demanda.

.

Amparo directo 350/2012. María Georgina Flores Santamaría. 14 de junio de

2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes.

Secretaria: Rocío Almogabar Santos.

Calle Eliseo Mellanes Número 204, Colonia Municipal Teléfonos.Los Laguitos Tuxtla Gutiérrez, Chiapas . 9616490883 y 9617017314

19

Calle Eliseo Mellanes Número 204, Colonia Municipal Teléfonos.Los Laguitos Tuxtla Gutiérrez, Chiapas . 9616490883 y 9617017314

20

Sobre que contiene pliego de posiciones que en forma personalísima y no

mediante apoderado legal ni representante legal deberá absolver la c, MARIA

DE JESUS ARELLANO PALACIOS, en el juicio de controversia en materia de

arrendamiento se inicie con la presentación de la demanda.

Calle Eliseo Mellanes Número 204, Colonia Municipal Teléfonos.Los Laguitos Tuxtla Gutiérrez, Chiapas . 9616490883 y 9617017314

21

Sobre que contiene pliego de posiciones que en forma personalísima y no

mediante apoderado legal ni representante legal deberá absolver la c, MARIA

DE JESUS ARELLANO PALACIOS, en su carácter de representante legal de la

empresa FOGOBA ALIMENTOS S.A. DE C.V. en el juicio de controversia en

materia de arrendamiento se inicie con la presentación de la demanda.

Calle Eliseo Mellanes Número 204, Colonia Municipal Teléfonos.Los Laguitos Tuxtla Gutiérrez, Chiapas . 9616490883 y 9617017314

22

Sobre que contiene pliego de posiciones que en forma personalísima y no

mediante apoderado legal ni representante legal deberá absolver EL C.

FRANCISCO GOMEZ BALLINAS, en el juicio de controversia en materia de

arrendamiento se inicie con la presentación de la demanda.

Calle Eliseo Mellanes Número 204, Colonia Municipal Teléfonos.Los Laguitos Tuxtla Gutiérrez, Chiapas . 9616490883 y 9617017314