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    Casilla Nro. .Expediente N: 153-2012-Esp. Legal : Carlos Layseca Gamarra.Cuaderno : PrincipalEscrito N : 01Sumilla : SE APERSONA SOLICITANDO INTERVENCION

    LITISCONSORCIAL Y OTROS.

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE ABANCAY

    RAUL ANDAGUA SARMIENTO, Procurador Pblico de la

    Procuradura Pblica a cargo de los Asuntos Judiciales de la

    Municipalidad Provincial de Abancay, designado por

    Resolucin de Alcalda Nro. 489-2011-A-MPA, identificado con

    Documento Nacional de Identidad N 23821439, en la

    demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

    seguido por JUAN VELARDE PANIURA, a usted atentamente

    digo:

    Que teniendo inters y legitimidad para obrar en la presente

    causa al amparo del Decreto Legislativo N 1068 y su reglamento aprobado por D.S. N

    017-2008-JUS de la Defensa Jurdica del Estado concordante con el artculo 29 de la Ley

    N 27972 recurro ante su Despacho, SOLICITANDO MI INTERVENCION

    LITISCONSORCIAL EN LA PRESENTE CAUSA, en razn que la Municipalidad

    Provincial de Abancay de conformidad a la Ley General de Habilitacin Urbana N 26878,

    tiene la condicin de adjudicatario del LOTE materia sub litis, el mismo que ha sido

    obtenido como parte de los aportes reglamentarios en el procedimiento de Aprobacin de la

    Habilitacin urbana tramitado por la FAMILIA DIAZ CALDERON ante la Municipalidad

    Provincial de Abancay, por lo que dicho predio urbano est reservadopor declaracin

    Jurada como reserva de reas para los aportes reglamentarios del sector

    educacin que lo acreditaremos en su debida oportunidad.

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    POR LO EXPUESTO:

    Pido a usted, seor Juez admitir y disponer mi intervencin en

    calidad de litisconsorte pasivo de conformidad a ley.

    PRIMER OTROS DIGO: En calidad de anexos acompao al presente lo siguientes:

    1.A.- Fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad;

    1.B.- Copia de la Resolucin de Alcalda N Nro. 489-2011-A-MPA;

    SEGUNDO OTROS DIGO: Que no adjuntamos tasa judicial por cuanto mi representado se

    encuentra exonerado de dicho tributo, en virtud de lo establecido en el artculo 47 de la

    Constitucin Poltica del Estado Peruano, que a la letra dice: La defensa de los intereses

    del Estado est a cargo de los Procuradores Pblicos conforme a ley. El Estado est

    EXONERADO del pago de gastos judiciales.

    TERCER OTROSI DIGO: En observancia del artculo 228 del Decreto Legislativo 1068

    DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACION PROCESAL a favor del Abogado de la

    procuradura a cargo del suscrito Dr. HERNAN AMAO CARRASCO, con colegiatura N 639

    del Colegio de Abogados de Apurmac, quien se encuentra instruido para atender el caso

    con las formalidades de Ley.

    Abancay, 23 de Enero de 2013.

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    LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS N 26878

    Artculo 4.- El procedimiento simplificado constar de dos etapas. La Aprobacin de la habilitaciny la Recepcin de obras finales. Las Municipalidades podrn contratar los servicios de tercerospara la evaluacin de los expedientes tcnico legales previstos en la presente Ley y en suReglamento

    1. Para obtener la aprobacin de la habilitacin se deber presentar:

    a.- Ttulo de Propiedad Registrado.

    b.- Plano de ubicacin.

    c.- Plano de lotizacin y Memoria Descriptiva, en concordancia con los planos urbanos aprobadospor la Municipalidad Provincial.

    d.- Certificado de zonificacin y vas otorgado por la Municipalidad Provincial, que ser extendido asola solicitud del interesado.

    e.- Factibilidad de servicios de agua y alcantarillado y de energa elctrica otorgado por lasempresas o entidades prestadoras de dichos servicios.

    f.- Declaracin Jurada de la reserva de reas para los aportes reglamentarios.

    La aprobacin que podr contener la autorizacin para llevar a cabo construcciones simultneas ypara celebrar contratos de venta garantizada, se obtendr automticamente si en un plazo desesenta (60) das tiles de presentada la solicitud la Municipalidad no emitiera resolucin.Transcurrido dicho plazo o emitida la resolucin aprobatoria se solicitar la inscripcin de lahabilitacin en el Registro Predial Urbano o en el Registro de Propiedad Inmueble, segncorresponda. Dicha inscripcin da mrito para la inscripcin de los lotes individuales que integranel plano de lotizacin.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

    Primera.- Los aportes reglamentarios que procedan en cada caso de habilitacin urbana, parafines recreativos y de servicios pblicos complementarios, incluidos los de salud y educacin,

    corresponden a la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva y a las Instituciones del Estadoresponsables de dichos servicios.

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    APERSONAMIENTO:

    Que asumiendo la defensa de la Municipalidad Provincial de Abancay, habiendo

    tomado conocimiento la Resolucin N 01 notificada el (15.01.2012), mediante el cual

    su Despacho resuelve admitir a trmite la demanda de Obligacin de Dar Suma de

    Dinero en va del Proceso de Ejecucin Laboral incoada por AFP- PROFUTURO, por

    lo que en virtud de lo establecido por el artculo 47 de la Constitucin Poltica del

    Estado Peruano, concordante con los artculos 12.1 y 22.2 del Decreto Legislativo N

    10681- Ley del Sistema de Defensa Jurdica del Estado- y el artculo 15 del Decreto

    Ley N 25993 -Ley Orgnica de Municipalidades-,ME APERSONO AL PROCESO

    en representacin de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY, sealando

    domicilio procesal en el Jr. Lima Nro. 206 (Sede de la Municipalidad Provincial de

    Abancay), donde solicito se me hagan llegar bajo cargo las ulteriores resoluciones que

    se expidan en el presente proceso, de conformidad a lo establecido por la norma

    especial contenida en el artculo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1068,

    aprobado por Decreto Supremo N 017-2008-JUS.

    II. FORMULO CONTRADICCIN A LA DEMANDA, AL MANDATO EJECUTIVO Y APERCIBIMIENTO:

    Dentro del trmino de ley, de conformidad con lo previsto en el acpite 1 y 2 del inciso b) del

    artculo 38 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de

    Fondo de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF, modificado por la Segunda

    Disposicin Modificatoria de la Ley N 29497, concordante con el artculo 690-D del Decreto

    Legislativo N 1069, FORMULO CONTRADICCINa la demanda, incoada por AFP PROFUTURO,

    la misma que en su oportunidad procesal deber ser declarada improcedente y/o Infundada

    1Articulo 12.1.- De los Procuradores Pblicos:Los Procuradores Pblicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autnomos ejercen ladefensa jurdica del Estado de acuerdo a la Constitucin, al presente Decreto Legislativo y sus reglamentos. Tienen sus oficinas en la Capital de laRepblica ejerciendo sus funciones y atribuciones en el mbito nacional.

    Articulo 22.1. De las funciones de los Procuradores Pblicos

    Los Procuradores Pblicos tienen como funcin representar y defender jurdicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cualdependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente delConsejo de Defensa Jurdica del Estado.

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    por su manifiesta ilegalidad, el mismo que se sustenta en las consideracin de hecho y

    derecho a exponer:

    II.1. Que la demandante AFP PROFUTURO ha procedido elaborar liquidaciones para cobranza

    de manera ilegtima e inoportuna suponiendo la falta de pago de aportes previsionales

    adeudados supuestamente por la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable

    (EMUSAP) de la Municipalidad Provincial de Abancay, los mismos que no corresponden

    a la realidad, por lo cual transgrede abruptamente lo normado en el artculo 37 del

    Decreto Supremo N 054-97-EF.

    III. IMPROBACION DE LA OBLIGACIN EXIGIDA:

    III.1. Los aportes previsionales materia de cobranza en este proceso corresponderan a la

    supuesta retencin de los meses de Febrero del ao 2012 conforme se tiene de las

    liquidaciones para cobranza manifiestas en los anexos de la demanda, indicndose que

    la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad Provincial

    de Abancay en calidad de empleadora de los trabajadores que figuran en la PLANILLA DELIQUIDACIONES no habra cumplido con el pago de los aportes previsionales al Sistema

    Privado de Pensiones correspondiente a los perodos devengados detallados en las

    planilla de liquidaciones para cobranza, por lo que se sorprende a la administracin de

    justicia pretendiendo cobros indebidos en base a una apreciacin errnea y sin

    fundamento la cual asciende a una supuesta suma de S/. 2,981.05 Nuevos Soles, ms

    intereses moratorios devengados desde la fecha de dichas liquidaciones hasta la fecha

    de total cancelacin de la suma adeudada, costas y costos del proceso.

    III.2.Al respecto, sustento ante vuestro despacho la contradiccin formulada, manifestando

    que los supuestos trabajadores sealados precedentemente nunca han tenido vinculo

    laboral con la Municipalidad Provincial de Abancay, conforme se pretende hacer

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    consentir la AFP PROFUTURO con el contenido de la Planilla de Declaracin y Pago de

    aportes Previsionales del mese indicado, cuyo documentos carecen de objetividad y

    verdad material por el merito que tienen los informes emitidos por la Oficina de

    Personal de la Municipalidad de Abancay.

    IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    Se ampara la contradiccin a la demanda, al mandato ejecutivo y el apercibimiento en

    las siguientes disposiciones legales:

    1) Inciso b) acpite 1 y 2 del artculo 38 del Decreto Supremo N 054-97-EF Texto nico

    Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondo de Pensiones;

    2) Decreto Legislativo N 1069 Ley que mejora la administracin de justicia en materia

    comercial, modificando normas procesales;

    3) Artculo 200 del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil.;

    4) Dems normas pertinentes aplicables al caso.

    V.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTRADICCIN.-

    A efectos de acreditar que la Empresa Municipal de servicios de Agua Potable y Alcantarillado

    de la Municipalidad Provincial de Abancay no adeuda monto alguno a favor de AFP

    PROFUTURO respecto de los trabajadores afiliados a dicha Administradora de Fondos de

    Pensiones, ofrezco como medios probatorios los siguientes:

    1. El mrito del Informe que deber emitir la Gerencia de la Empresa Municipal de

    Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, en relacin al Oficio N 07-2013-PP-MPA de

    fecha 16 de enero del 2013, que oportunamente lo presentaremos.

    2. Solicito a su despacho oficie a la SUNAT a efectos de que remita el reporte de

    extractos de informaciones mensuales de planillas electrnicas formuladas por la

    municipalidad correspondiente a los periodos sealados en la contestacin, con el que

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    se demuestra que los supuestos trabajadores no han tenido vinculo laboral con la

    Municipalidad de Abancay en los meses indicados.

    POR TANTO:

    A usted seor Juez, proveyendo con arreglo a ley,

    srvase tener por formulada la contradiccin al mandato ejecutivo en los trminos enunciados y

    oportunamente declarar IMPROCEDENTE y/o INFUNDADA la demanda, declarando sin efecto el

    apercibimiento decretado.

    PRIMER OTROS DIGO: En calidad de anexos acompao al presente lo siguientes:

    1.A.- Fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad;

    1.B.- Copia de la Resolucin de Alcalda N Nro. 489-2011-A-MPA;

    1.C.- Documentos ofrecidos como medios probatorios.

    SEGUNDO OTROS DIGO: EXONERACIN DE GASTOS JUDICIALES.-

    Que no adjuntamos tasa judicial por cuanto mi representado se encuentra exonerado de dicho

    tributo, en virtud de lo establecido en el artculo 47 de la Constitucin Poltica del Estado

    Peruano, que a la letra dice: La defensa de los intereses del Estado est a cargo de los

    Procuradores Pblicos conforme a ley. El Estado est EXONERADO del pago de gastos judiciales.

    TERCER OTROSI DIGO: En observancia del artculo 228 del Decreto Legislativo 1068 DELEGO

    FACULTADES DE REPRESENTACION a favor del Abogado de la procuradura a cargo del suscrito Dr.

    HERNAN AMAO CARRASCO, con colegiatura N 639 del Colegio de Abogados de Apurmac, quien

    se encuentra instruido para atender el caso con las formalidades de Ley.

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    Abancay, 22 de Enero de 2013.

    Expediente: 006372012

    SecretariA: Sonia E. Honor Ortiz

    Escrito :

    Sumilla : CONTESTACION DE LA DEMANDA.

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ABANCAY.

    RAUL ANDAGUA SARMIENTO; Identificado con DNI N

    23821439, Procurador Pblico de la Municipalidad Provincial

    de Abancay, designado mediante Resolucin de Alcalda N

    489-2011-MPA., con domicilio real y procesal en el Jr. Lima

    N 206, de esta ciudad de Abancay, en el proceso seguido de

    Prescripcin Adquisitiva de dominio, por HERMELINDA

    ALFARO VALENCIA Y GLISERIO ALFARO VALENCIA ; ante

    Ud., atentamente digo:

    Seor Juez, previamente tengo a bien de APERSONARME, en el proceso para cuyo efecto

    tengo a bien sealar por mi domicilio procesal la Oficina de la Procuradura Publica

    Municipal la misma ubicado en Jr. Lima N 206 de esta ciudad, lugar en la que espero se

    me hagan llegar las ulteriores notificaciones a expedirse por su Despacho.

    OTRO SI DIGO:habiendo sido emplazado con la demanda

    interpuesta por los seores HERMELINDA ALFARO VALENCIA Y GLISERIO ALFARO

    VALENCIA; sobre Prescripcin Adquisitiva de dominio y estando dentro del plazo de ley,

    absuelvo la demanda interpuesta; en base a los siguientes fundamentos.

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    PRIMERO: de la lectura de la demanda se pareca, que el

    actor ejercita la pretensin de prescripcin adquisitiva de propiedad con emplazamiento

    de los colindantes del predio objeto del juicio as como es la Municipalidad Provincial de

    Abancay, a efecto de que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en el

    Kilmetro 1 de Bella Vista del Distrito y Provincia de AbancayApurmac.

    SEGUNDO: Como su ilustrado despacho tiene

    conocimiento, para adquirir la propiedad por Prescripcin; quien lo pretende, debe reunir

    las condiciones sustantivas previstas expresamente por el artculo 950 del Cdigo Civil

    como los requisitos procesales generales y especiales intrnsecos y extrnsecos exigidos

    por los artculos 424, 425, 427, 504, 505 del Cdigo Procesal Civil, vale decir, poseer el

    bien inmueble en forma pacfica, publica e ininterrumpida durante 5 aos de buena fe o

    de 10 de mala fe, y a ttulo de propietario, y acompaar a la demanda instada, planos de

    ubicacin y perimtrico debidamente bisados por la autoridad administrativa

    correspondiente, certificado de inscripcin de bien en el Registro y otros documentos

    etc.; sin cuyo cumplimiento la pretensin usucupativa.

    TERCERO: Seor Juez, adems de que el actor hubiera

    cumplido con los requisitos generales y especiales de forma y fondo; para estimar la

    demanda, el rgano Jurisdiccional llegar de la apreciacin de los medios probatorios, que

    los demandantes han cumplido probar el cumplimiento de las condiciones sustantivas

    previstas por el artculo 950 del Cdigo Civil; de lo contrario, debe declararse infundada la

    demanda.

    CUARTO: Los medios probatorios, tienen por finalidad

    acreditar los hechos expuestos por las partes, para producir certeza en el Juez respecto de

    los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, los que, en aplicacin del

    principio de eventualidad deben ser ofrecidos por los sujetos procesales en la etapapostulatoria, siendo valoradas por el Juez en forma conjunta y utilizando su apreciacin y

    en la resolucin sern expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que

    sustenten su decisin; todo esto conforme dispone los artculos 188, 189, y 197 del

    cdigo procesal civil.

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    La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos

    que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, conforme

    prescribe los artculos 196 y 201 del cdigo antes acotado. En el presente caso la

    demandante deber acreditar plenamente los fundamentos de su pretensin ejercitada

    en la demanda con los medios probatorio, esto es que poseen el bien inmueble en forma

    pacfica, publica, ininterrumpida en posesin durante 15 aos conforme al contrato de

    transferencia de buena fe y el transferente desde hace mas de 40 aos posesionado

    conforme consta el Contrato de transferencia de su seora Madre , esta procuradura

    pblica, en todo caso, se atiene a los medios probatorios que se acten en el proceso,

    mxime no existen mayores motivos para contradecir la demanda sustentndose en la Va

    de PROCESO ABREVIADO , porque estado no se ve afectada apare y directamente con la

    pretensin demandada.

    MAS DIGO: en aplicacin del principio de adquisicin

    procesal, para la contestacin de la demanda, ofrezco los mismos medios probatorios

    ofrecidos por el demandante. Se tenga en cuenta.

    PRIMER MAS DIGO: en calidad de anexos, presento los

    siguientes:

    1. Copia de mi DNI

    2.

    POR LO TANTO: pido a Ud., dar por contestada la

    demanda en la forma antes expuesta.

    Abancay 09 de Octubre del 2012

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    Expediente: 006372012

    Secretario: Sonia E. Honor Ortiz

    Escrito : 001.

    Sumilla : CONTESTACION DE LA DEMANDA:

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ABANCAY.

    RAUL ANDAGUA SARMIENTO;Identificado con DNI

    N 23821439, Procurador Pblico de la

    Municipalidad Provincial de Abancay, designado

    mediante Resolucin de Alcalda N 489-2011-MPA.,

    con domicilio real y procesal en el Jr. Lima N 206,

    de esta ciudad de Abancay, en el proceso seguido

    de Prescripcin Adquisitiva de dominio, por

    HERMELINDA ALFARO VALENCIA Y GLISERIO

    ALFARO VALENCIA ; ante Ud., atentamente digo:

    Seor Juez, previamente tengo a bien de APERSONARME, en el proceso para

    cuyo efecto tengo a bien sealar por mi domicilio procesal la Oficina de la

    Procuradura Publica Municipal la misma ubicado en Jr. Lima N 206 de esta

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    ciudad, lugar donde espero las ulteriores notificaciones a expedirse por su

    Despacho.

    OTRO SI DIGO: habiendo sido emplazado con la

    demanda interpuesta por los seores HERMELINDA ALFARO VALENCIA Y

    GLISERIO ALFARO VALENCIA; sobre Prescripcin Adquisitiva de dominio del

    Fundo rustico denominado QUSILLO que es parte del Fundo rustico

    denominado BUENA VISTA antes LETICIA parte integrante del Fundo

    Lahuanqui, ubicado en el Pueblo de Ccollpa del Distrito de Cuarahuasi

    comprensin de la provincial de Abancay y Departamento de Apurmac,

    estando dentro del plazo de ley, absuelve admitir a trmite la demanda

    interpuesta; en base a los siguientes fundamentos.

    PRIMERO: de la lectura de la demanda pareca,

    que el actor ejercita la pretensin de prescripcin adquisitiva de propiedad

    con emplazamiento de los colindantes del predio objeto del juicio as como

    es la Municipalidad Provincial de Abancay, a efecto declare propietarios del

    fundo rustico denominado QUSILLO que es parte del fundo rustico

    denominado BUENA VISTA, antes LETICIA parte integrante del Fundo de

    Lahuanqui, ubicado en el pueblo de Ccollpa Distrito de Cuarhuasi

    comprensin de la Provincia de Abancay-Departamento de Apurmac..

    SEGUNDO: Como su ilustrado Despacho tiene

    conocimiento, para adquirir la propiedad por Prescripcin; quien lo pretende,

    debe reunir las condiciones sustantivas previstas expresamente por el

    artculo 950 del Cdigo Civil como los requisitos procesales generales y

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    especiales intrnsecos y extrnsecos exigidos por los artculos 424, 425, 427,

    504, 505 del Cdigo Procesal Civil, vale decir, poseer el bien inmueble en

    forma pacfica, publica e ininterrumpida durante 5 aos de buena fe o de 10

    de mala fe, y a ttulo de propietario, y acompaar a la demanda instada,

    planos de ubicacin y perimtrico debidamente bisados por la autoridad

    administrativa correspondiente, certificado de inscripcin de bien en el

    Registro y otros documentos etc.; sin cuyo cumplimiento la pretensin

    usucupativa no es posible ni factible ser amparados

    TERCERO: Seor Juez, adems de que el actor

    hubiera cumplido con los requisitos generales y especiales de forma y fondo;

    para estimar la demanda, el rgano Jurisdiccional llegar de la apreciacin de

    los medios probatorios, que los demandantes han cumplido probar el

    cumplimiento de las condiciones sustantivas previstas por el artculo 950

    del Cdigo Civil; de lo contrario, debe declararse infundada la demanda.

    CUARTO: Los medios probatorios, tienen por

    finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, para producir certeza

    en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus

    decisiones, los que, en aplicacin del principio de eventualidad deben ser

    ofrecidos por los sujetos procesales en la etapa postulatoria, siendo

    valoradas por el Juez en forma conjunta y utilizando su apreciacin y en la

    resolucin sern expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que

    sustenten su decisin; todo esto conforme dispone los artculos 188, 189, y

    197 del cdigo procesal civil.

    La carga de la prueba corresponde a quien afirma

    hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando

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    nuevos hechos, conforme prescribe los artculos 196 y 201 del cdigo antes

    acotado. En el presente caso la demandante deber acreditar plenamente los

    fundamentos de su pretensin ejercitada en la demanda con los medios

    probatorios, esto es que poseen el bien fundo rustico denominado buena

    vista en forma pacfica, publica, ininterrumpida en posesin durante 15

    aos conforme al contrato de transferencia de buena fe y el transferente

    desde hace mas de 40 aos posesionado conforme consta el Contrato de

    transferenciade su seora Madre , esta procuradura pblica, en todo caso,

    se atiene a los medios probatorios que se acten en el proceso, mxime no

    existen mayores motivos para contradecir la demanda sustentndose en la

    Va de PROCESO ABREVIADO , porque estado no se ve afectada apare y

    directamente con la pretensin demandada.

    MAS DIGO: en aplicacin del principio de

    adquisicin procesal, para la contestacin de la demanda, ofrezco los mismos

    medios probatorios ofrecidos por el demandante.

    Se tenga en cuenta.

    PRIMER MAS DIGO: en calidad de anexos,

    presento los siguientes:

    1.-Copia de mi DNI

    2.-Resolucion de designacin Procurador Publico:

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    POR LO TANTO:pido a Ud., dar por contestada la

    demanda en la forma antes expuesta:

    Abancay, 09 de Octubre del 2012

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    CUARTO: Los medios probatorios, tienen por finalidad

    acreditar los hechos expuestos por las partes, para producir certeza en el Juez respecto de

    los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, los que, en aplicacin del

    principio de eventualidad deben ser ofrecidos por los sujetos procesales en la etapa

    postulatoria, siendo valoradas por el Juez en forma conjunta y utilizando su apreciacin y

    en la resolucin sern expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que

    sustenten su decisin; todo esto conforme dispone los artculos 188, 189, y 197 del

    cdigo procesal civil.

    La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o

    a quien los contradice alegando nuevos hechos, conforme prescribe los artculos 196 y

    201 del cdigo antes acotado. En el presente caso la demandante deber acreditarplenamente los fundamentos de su pretensin ejercitada en la demanda con los medios

    probatorio, esto es que poseen el bien inmueble en forma pacfica, publica,

    ininterrumpida en posesin durante 15 aos conforme al contrato de transferencia de

    buena fe y el transferente desde hace mas de 40 aos posesionado conforme consta el

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    Contrato de transferencia de su seora Madre , esta procuradura pblica, en todo caso,

    se atiene a los medios probatorios que se acten en el proceso, mxime no existen

    mayores motivos para contradecir la demanda sustentndose en la Va de PROCESO

    ABREVIADO , porque estado no se ve afectada apare y directamente con la pretensin

    demandada.

    Se tenga en cuenta.

    PRIMER MAS DIGO: en calidad de anexos, presento los

    siguientes:

    3. Copia de mi DNI

    POR LO TANTO: pido a Ud., dar por contestada la

    demanda en la forma antes expuesta.

    Abancay 09 de Octubre del 2012

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    PRIMERO: de la lectura de la demanda se pareca, que el

    actor ejercita la pretensin de prescripcin adquisitiva de propiedad con emplazamiento

    del Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Abancay, la Municipalidad

    Distrital de Curahuasi representado por su Alcalde Guillermo Vergara Abarca de los

    colindantes Presidente de la Comunidad de Ccollpa Seor Moiss Gmez Cayllaghua , Olga

    Alfaro de Ramrez , Julio David Alfaro Chacn, Presidente de la Comunidad de Antilla Juan

    Pataca Ccahua, a quienes deber notificrseles va EDICTO, bajo apercibimiento de

    nombrrsele CURADOR PROCESAL, del predio objeto del juicio as como es la

    Municipalidad Provincial de Abancay, estando dentro del plazo de ley, absuelve admitir a

    trmite la Contestacin de la Demanda interpuesta estando dentro del plazo de Ley, y

    base a los siguientes fundamentos.

    SEGUNDO: Como su ilustrado despacho tiene

    conocimiento, para adquirir la propiedad por Prescripcin; quien lo pretende, debe reunir

    las condiciones sustantivas previstas expresamente por el artculo 950 del Cdigo Civil

    como los requisitos procesales generales y especiales intrnsecos y extrnsecos exigidos

    por los artculos 424, 425, 427, 504, 505 del Cdigo Procesal Civil, vale decir, poseer el

    bien inmueble en forma pacfica, publica e ininterrumpida durante 5 aos de buena fe o

    de 10 de mala fe, y a ttulo de propietario, y acompaar a la demanda instada, planos de

    ubicacin y perimtrico debidamente bisados por la autoridad administrativacorrespondiente, certificado de inscripcin de bien en el registro o que no este escrito,

    etc.; sin cuyo cumplimiento la pretensin usucupativa es improcedente o infundada.

    TERCERO: Seor Juez, adems de que el actor hubiera

    cumplido con los requisitos generales y especiales de forma y fondo; para estimar la

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    demanda, el rgano Jurisdiccional llegar de la apreciacin de los medios probatorios, que

    los demandantes han cumplido probar el cumplimiento de las condiciones sustantivas

    previstas por el artculo 950 del Cdigo Civil; de lo contrario, debe declararse infundada la

    demanda.

    CUARTO: Los medios probatorios, tienen por finalidad

    acreditar los hechos expuestos por las partes, para producir certeza en el Juez respecto de

    los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, los que, en aplicacin del

    principio de eventualidad deben ser ofrecidos por los sujetos procesales en la etapa

    postulatoria, siendo valoradas por el Juez en forma conjunta y utilizando su apreciacin y

    en la resolucin sern expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que

    sustenten su decisin; todo esto conforme dispone los artculos 188, 189, y 197 del

    cdigo procesal civil.

    La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o

    a quien los contradice alegando nuevos hechos, conforme prescribe los artculos 196 y

    201 del cdigo antes acotado. En el presente caso la demandante deber acreditar

    plenamente los fundamentos de su pretensin ejercitada en la demanda con los medios

    probatorio, esto es que poseen el bien inmueble en forma pacfica, publica,

    ininterrumpida y a ttulo de propietario durante 5 aos de buena fe o 10 aos de mala fe;

    por lo que esta procuradura publica, en todo caso, se atiene a los medios probatorios que

    se acten en el proceso, mxime no existen mayores motivos para contradecir la

    demanda , porque estado no se ve afectada apare y directamente con la pretensin

    demandada.

    CUARTO: Los medios probatorios, tienen por finalidadacreditar los hechos expuestos por las partes, para producir certeza en el Juez respecto de

    los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, los que, en aplicacin del

    principio de eventualidad deben ser ofrecidos por los sujetos procesales en la etapa

    postulatoria, siendo valoradas por el Juez en forma conjunta y utilizando su apreciacin y

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    en la resolucin sern expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que

    sustenten su decisin; todo esto conforme dispone los artculos 188, 189, y 197 del

    cdigo procesal civil.

    La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o

    a quien los contradice alegando nuevos hechos, conforme prescribe los artculos 196 y

    201 del cdigo antes acotado. En el presente caso la demandante deber acreditar

    plenamente los fundamentos de su pretensin ejercitada en la demanda con los medios

    probatorio, esto es que poseen el bien inmueble en forma pacfica, publica,

    ininterrumpida en posesin durante 15 aos conforme al contrato de transferencia de

    buena fe y el transferente desde hace mas de 40 aos posesionado conforme consta el

    Contrato de transferencia de su seora Madre , esta procuradura pblica, en todo caso,

    se atiene a los medios probatorios que se acten en el proceso, mxime no existen

    mayores motivos para contradecir la demanda sustentndose en la Va de PROCESO

    ABREVIADO , porque estado no se ve afectada apare y directamente con la pretensin

    demandada.

    POR LO TANTO: pido a Ud., dar por contestada la

    demanda en la forma antes expuesta.

    Abancay 09 de Octubre del 2012

    POR LO TANTO: pido a Ud., dar por contestada la

    demanda en la forma antes expuesta.

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    MAS DIGO: en aplicacin del principio de adquisicin

    procesal, para la contestacin de la demanda, ofrezco los mismos medios probatorios

    ofrecidos por el demandante. Se tenga en cuenta.

    PRIMER MAS DIGO: en calidad de anexos, presento los

    siguientes:

    4. Copia de mi DNI

    5. Copia autenticada de mi resolucin de nombramiento.

    Abancay 20 de noviembre del 2011

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