DEFENSA DE LA COMPETENCIA

19
DEFENSA DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA COMPETENCIA Asunto Microsoft (Ventas vinculadas)

description

DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Asunto Microsoft (Ventas vinculadas). ¿Cuál es el problema?. Durante muchos años, Microsoft ha ligado de forma automática 'Internet Explorer' de su navegador web a su 'Windows' del sistema operativo del ordenador. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Page 1: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DEFENSA DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIACOMPETENCIA

Asunto Microsoft (Ventas vinculadas)

Page 2: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

¿Cuál es el problema?¿Cuál es el problema?

Durante muchos años, Microsoft ha Durante muchos años, Microsoft ha ligadoligado de de forma automática forma automática 'Internet Explorer' de su 'Internet Explorer' de su navegador webnavegador web a su 'Windows' del sistema a su 'Windows' del sistema operativo del ordenador. operativo del ordenador.

A la Comisión le preocupa que - dada la A la Comisión le preocupa que - dada la posición dominante de Microsoft del mercado de posición dominante de Microsoft del mercado de sistemas operativos para PC - esto sistemas operativos para PC - esto prive a los prive a los consumidores de su derecho a elegir y la consumidores de su derecho a elegir y la posible disminución de productos posible disminución de productos innovadoresinnovadores en el mercado. en el mercado.

Page 3: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

VISUALIZACIÓN DEL PROBLEMA

Resto de competidores

Venta ligada

Page 4: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

NORMAS DE COMPETENCIA DE NORMAS DE COMPETENCIA DE DERECHO ESPAÑOLDERECHO ESPAÑOL

El marco jurídico básico si procediese que el Tribunal de Defensa de la Competencia investigase a Microsoft por prácticas monopolísticas, abuso de posición dominante o por concentración, sería el siguiente:

• Derecho de la Competencia: Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal

• Control de concentraciones: Capítulo II de la Ley de Defensa de la Competencia que se aplica a todas las empresas y, además de ésta, las leyes sectoriales de televisión y telecomunicaciones.

Ambos grupos de leyes están inspirados en los Tratados de la Unión Europea y en posteriores Reglamentos y Directivas

Page 5: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

NORMATIVA COMUNITARIA APLICABLE

Tratado de Funcionamiento de la UEArtículo 102

“Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo”.

Page 6: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

POSICIÓN DOMINANTEUna empresa tiene una posición de dominio cuando, según Una empresa tiene una posición de dominio cuando, según jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, no necesita tener en jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, no necesita tener en cuenta lo que los competidores hacen o cómo se sitúan, para tomar cuenta lo que los competidores hacen o cómo se sitúan, para tomar decisiones, porque no tiene competencia alguna. (Case 85/76 decisiones, porque no tiene competencia alguna. (Case 85/76 Hoffmann-La Roche v. Comisión)Hoffmann-La Roche v. Comisión)

Cuando una empresa tiene más del 50 por ciento es correcto Cuando una empresa tiene más del 50 por ciento es correcto considerarla dominante y, cuotas superiores al 75 por ciento considerarla dominante y, cuotas superiores al 75 por ciento evidencian el monopolio. Tal sería el caso de Microsoft, por la buena evidencian el monopolio. Tal sería el caso de Microsoft, por la buena acogida de Windows, con cuotas del 80 por ciento.acogida de Windows, con cuotas del 80 por ciento.

Una empresa que esté en esa situación tiene una especial Una empresa que esté en esa situación tiene una especial responsabilidad para no atentar contra la libre competenciaresponsabilidad para no atentar contra la libre competencia

Page 7: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

PLIEGO DE CARGOSPLIEGO DE CARGOS

Microsoft no discutió que mantuviera una posición dominante en el mercado Microsoft no discutió que mantuviera una posición dominante en el mercado de sistemas operativos con su sistema operativo Windows. de sistemas operativos con su sistema operativo Windows.

La Comisión consideró que Internet Explorer y Windows eran productos La Comisión consideró que Internet Explorer y Windows eran productos distintos. Sin embargo, los fabricantes de ordenadores (OEM) y los distintos. Sin embargo, los fabricantes de ordenadores (OEM) y los usuarios finales no podían conseguir legal y técnicamente Windows sin usuarios finales no podían conseguir legal y técnicamente Windows sin Internet Explorer. Internet Explorer.

La Comisión consideró que esta venta vinculada podía impedir la La Comisión consideró que esta venta vinculada podía impedir la competencia en igualdad de condiciones entre navegadorescompetencia en igualdad de condiciones entre navegadores.

Page 8: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

La Comisión consideró que Internet Explorer disfrutaba de una ventaja de distribución que otros navegadores no podían igualar y que había barreras para descargar navegadores de Internet.

La Comisión también consideró que, además de reforzar la posición de Microsoft en el mercado de sistemas operativos, la vinculación de la venta de Internet Explorer a Windows creaba incentivos artificiales para los creadores de sitios web y diseñadores de productos informáticos para optimizar sus productos fundamentalmente para Internet Explorer.

TRANSCURSO …TRANSCURSO …

Page 9: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DESENLACE Microsoft propuso compromisos para despejar

las objeciones iniciales de la Comisión en materia de competencia.

Por Decisión de 16 de diciembre de 2009, con arreglo al artículo 9.1, del Reglamento (CE) nº 1/2003, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia, la Comisión declaró los compromisos vinculantes para Microsoft.

Page 10: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

COMPROMISOS1.1. Microsoft aceptó ofrecer un mecanismo en Windows dentro Microsoft aceptó ofrecer un mecanismo en Windows dentro

del Espacio Económico Europeo («EEE») que permita a OEM del Espacio Económico Europeo («EEE») que permita a OEM y a usuarios conectar y desconectar Internet Explorer. y a usuarios conectar y desconectar Internet Explorer.

2.2. Los OEM serán libres de preinstalar como navegador por Los OEM serán libres de preinstalar como navegador por defecto cualquier navegador o navegadores que deseen en defecto cualquier navegador o navegadores que deseen en los ordenadores personales que comercialicen. los ordenadores personales que comercialicen.

3.3. Microsoft se ofreció a distribuir una actualización de la Microsoft se ofreció a distribuir una actualización de la pantalla de elección de navegador a los usuarios de pantalla de elección de navegador a los usuarios de ordenadores personales con Windows dentro del EEE ordenadores personales con Windows dentro del EEE mediante Windows Update. mediante Windows Update.

Page 11: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DECISIÓN DE LA COMISIÓNLa Decisión considera que, habida cuenta de los La Decisión considera que, habida cuenta de los compromisos que se han hecho vinculantes para compromisos que se han hecho vinculantes para Microsoft, ya no hay motivos para la intervención de Microsoft, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. La Decisión será vinculante para la Comisión. La Decisión será vinculante para Microsoft durante un periodo total de cinco años a Microsoft durante un periodo total de cinco años a partir de marzo de 2010.partir de marzo de 2010.

Los usuarios de Windows podrán elegir el Los usuarios de Windows podrán elegir el navegador web (s) que desea utilizar en su navegador web (s) que desea utilizar en su ordenador por medio de un navegador de pantalla de ordenador por medio de un navegador de pantalla de elección. elección.

Page 12: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

¿Cómo funciona?¿Cómo funciona?

Se ofrecerá una "elección de navegador de pantalla" en el que Se ofrecerá una "elección de navegador de pantalla" en el que se puedan elegir libremente uno (o más) de los 12 navegadores se puedan elegir libremente uno (o más) de los 12 navegadores web más populares, incluyendo Mozilla Firefox, Google web más populares, incluyendo Mozilla Firefox, Google Chrome, Safari y Opera. Chrome, Safari y Opera.

Cada navegador irá acompañada de la información del Cada navegador irá acompañada de la información del productor, para ayudar a el cliente a hacer una elección productor, para ayudar a el cliente a hacer una elección informada y libre. informada y libre.

Si ya se tiene el navegador web de Microsoft configurado como Si ya se tiene el navegador web de Microsoft configurado como navegador por defecto y se ha optado por navegador por defecto y se ha optado por 'aceptar 'aceptar automáticamente las actualizaciones de Windows,automáticamente las actualizaciones de Windows, se dirige se dirige automáticamente a la' pantalla de elección ". automáticamente a la' pantalla de elección ".

Page 13: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

¿Qué va a cambiar?

Mayor COMPETENCIA Mayor COMPETENCIA entre navegadores.entre navegadores.

Mayor INNOVACIÓN Mayor INNOVACIÓN en productos en productos (contenidos digitales, (contenidos digitales, software, tecnología software, tecnología web…)web…)

Page 14: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

OTRO ACTO DE COMPETENCIA OTRO ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL DESLEAL

El caso se originó con una denuncia en 1998 de Sun Microsystems alegando que Microsoft se negaba a suministrarle información para interoperar con el dominante sistema operativo de Microsoft para PC. En febrero de 2000, a raíz de la información obtenida del mercado, la Comisión amplió el alcance de su investigación para examinar la conducta de Microsoft con respecto a su producto Windows Media Player.

Page 15: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DECISIÓN DE LA COMISIÓNDECISIÓN DE LA COMISIÓN Se estableció que Microsoft había abusado de su posición

dominante en el mercado de sistemas operativos para PC por:

• negarse a suministrar a los competidores el sistema de información de mercado necesaria para que sus productos pudiesen interoperar con Windows.

• perjudicar la competencia a través de la vinculación del producto de Media Player de Windows con su sistema operativo Windows PC.

Se le impusieron las siguientes obligaciones:

• Sanción por prácticas monopolísticas de 497,2 millones de euros

• Revelar, en un plazo de 120 días, la información que permitirá a los fabricantes rivales interoperar con Windows.

• Proporcionar, dentro de los 90 días, una versión de Windows que no incluyese Windows Media Player.

Page 16: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

RECURSO DE ANULACIÓNRECURSO DE ANULACIÓN Microsoft presentó un recurso de anulación de la

Decisión ante el Tribunal de Primera Instancia

Microsoft alegó que de aplicarse la decisión de la Comisión:

- Se atentaría contra sus derechos de propiedad intelectual.

- Se interferiría en su libertad comercial..

Page 17: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

SENTENCIASENTENCIA El Tribunal de la Unión Europea El Tribunal de la Unión Europea

rechazó el recurso de Microsoft rechazó el recurso de Microsoft contra la multa de 497,2 millones de contra la multa de 497,2 millones de euros que le impuso la Comisión euros que le impuso la Comisión Europea por abusar de su posición Europea por abusar de su posición dominante. dominante.

Microsoft se enfrentó así a una Microsoft se enfrentó así a una sentencia histórica que marca un sentencia histórica que marca un antes y un después en la política de antes y un después en la política de competencia comunitaria competencia comunitaria

Page 18: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

MULTASMULTAS 2004: Multa de 497 millones de euros.

2006: Multa de 280 millones de euros.

2009: Multa de 899 millones de euros.

TOTAL: 1676 MILLONES DE EUROSTOTAL: 1676 MILLONES DE EUROS

Todas ellas por el continuo abuso de su posición de dominio del mercado informático y por no terminar de acatar las órdenes de la comisión para remediarlo.

Page 19: DEFENSA DE LA COMPETENCIA

CONTINUARÁ …CONTINUARÁ …

ZURIÑE MARTÍNEZ DE LA MAZAZURIÑE MARTÍNEZ DE LA MAZA

MARIA REDONDO GARRASTACHUMARIA REDONDO GARRASTACHU

NORA OYARZABAL OYONARTENORA OYARZABAL OYONARTE