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DIAGNÓSTICO DE LAS CAUSAS QUE LLEVARON A QUE PROFESIONALES EN EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA RESULTARAN SANCIONADOS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EN EL AÑO 2006 POR INFRINGIR PRINCIPIOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL INGRY KATERINE CELIS CORTES 17041038 CRISTIAN DAVID TRIANA DÍAZ 17042087 UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTA D. C. 2007

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAUSAS QUE LLEVARON A QUE PROFESIONALES EN EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA RESULTARAN

SANCIONADOS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EN EL AÑO 2006 POR INFRINGIR PRINCIPIOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO DE

ETICA PROFESIONAL

INGRY KATERINE CELIS CORTES 17041038 CRISTIAN DAVID TRIANA DÍAZ 17042087

UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

BOGOTA D. C. 2007

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DIAGNÓSTICO DE LAS CAUSAS QUE LLEVARON A QUE PROFESIONALES EN EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA RESULTARAN

SANCIONADOS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EN EL AÑO 2006 POR INFRINGIR PRINCIPIOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO DE

ETICA PROFESIONAL

INGRY KATERINE CELIS CORTES 17041038 CRISTIAN DAVID TRIANA DÍAZ 17042087

Trabajo de Investigación Para optar el título de Contador público

Asesor Técnico Paola Ruiz Gómez

Docente Universidad de La Salle

Asesor Metodológico Alicia Aldana Pastrana

Docente Universidad de La Salle

UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

BOGOTA D. C. 2007

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Nota de aceptación: ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________

________________________________ Dr. Betty Edilma Cárdenas Arias

Jurado

________________________________ Dr. Luís Francisco Duarte Poveda

Jurado

Bogotá D. C., Julio 27 del 2007

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Con amor: A Dios, por brindarme la sabiduría, el tiempo y la fuerza necesaria.

A mi familia, por su apoyo, dedicación y comprensión. A mi madre, por enseñarme a dar lo mejor de mí.

A David, por su compañía, soporte y cariño.

Ingry Katerine Celis Cortes

A mi familia, por el apoyo que me brindaron. A Ingry, por su apoyo, amor y comprensión.

A mis amigos, por brindarme una voz de aliento. A Dios, por iluminarme.

Cristian David Triana Díaz

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AGRADECIMIENTOS Los autores expresan su agradecimiento a: A NUESTRA UNIVERSIDAD, por ofrécenos la oportunidad de aprender para fórmanos como profesionales. A LA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA, por su valiosa colaboración y apoyo. A LA PROFESORA PAOLA RUIZ GÓMEZ, asesora de nuestro Proyecto de Grado, que con su dedicación, paciencia, amabilidad, apoyo y consejos hizo posible concluir esta meta. A LA PROFESORA ALICIA ALDANA, asesora Metodológica de la investigación y Docente de la Universidad, por su constante orientación. A LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, por su apoyo y colaboración en el suministro del material requerido para la investigación. AL AREA DE FORMACION LASALLISTA, por su valioso aporte humano y profesional. A NUESTROS JURADOS, por su valiosa asesoría y juicio profesional.

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CONTENIDO Pág. RESUMEN 1 ABSTRAC – RESUMEN 2 INTRODUCCIÓN 3 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 5 1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA 5 1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 5 1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 6 1.4 OBJETIVOS 6 1.4.1 OBJETIVO GENERAL 6 1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 7 2. MARCO DE REFERENCIA 8 2.1 MARCO TEÓRICO Y REFERENCIAL 8 2.1.1 El dilema de la ética 8 2.1.2 El caminar ético de la profesión 9 2.1.3 El código de ética profesional. Perspectiva nacional e Internacional 11 2.1.4 En búsqueda de otras perspectivas 18 2.2 MARCO CONCEPTUAL 22 2.3 MARCO LEGAL 33 2.3.1 Constitución Política de Colombia 33 2.3.2 Ley 145 de 1960 34 2.3.3 Ley 43 de 1990 34 2.3.4 Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993 34 2.3.5 Pronunciamientos y Orientaciones del Consejo Técnico De la Contaduría Pública 34 2.3.6 Código de ética de la IFAC para Contadores Profesionales 34 3. DISEÑO METODOLÓGICO 36 3.1 DEFINICIÓN: UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA 36 3.2 UNIVERSO DE ESTUDIO 36 3.3 TIPO DE ESTUDIO 37 3.4 MÉTODO 37 3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE INFORMACION 37

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4. RESULTADOS ESPERADOS 39 5. ANÁLISIS DE LAS SANCIONES EJECUTADAS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DURANTE EL AÑO 2006 40 5.1 Principios contemplados en el artículo 37 de la Ley 43/1990 44 5.2 Otros artículos contemplados en la Ley 43 de 1990 46 5.3 Tipo de sanciones impuestas por la Junta Central de Contadores 48 5.4 Causales de las sanciones impuestas 50 5.4.1 Integridad 50 5.4.2 Objetividad 51 5.4.3 Independencia 52 5.4.4 Responsabilidad 53 5.4.5 Observancia de las disposiciones normativas 54 5.4.6 Conducta ética 55 6. EXPEDIENTES REPRESENTATIVOS DE LAS SANCIONES CONTRA LA LEY 43 DE 1990 56 7. ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA 57 7.1 Conducta no ética 57 7.2 Conceptualización de la ética 59 7.3 Enfoque pedagógico Lasallista 60 7.4 Otros interrogantes 61 8. COMPARACION DE RESULTADOS OBTENIDOS 67 9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 71 BIBLIOGRAFÍA 74 ANEXOS 80

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LISTA DE TABLAS Pág. Tabla 1. Sanciones por inflingir principios de la Ley 43 de 1990 en

el 2006 17

Tabla 2. Matriz de las sanciones ejecutoriadas en el año 2006 40 Tabla 3. Matriz de comparación entre los resultados de Contadores

Sancionados y los estudiantes encuestados. 67

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LISTA DE GRÁFICOS Pág. Gráfico 1. Sanciones por inflingir principios de la Ley 43 de 1990

en el 2006 17

Gráfico 2. Sanciones contra de la Ley 43 de 1990 44 Gráfico 3. Otros artículos vulnerados de la Ley 43 de 1990 46 Gráfico 4. Clases de sanciones impuestas por la Junta Central Contadores durante el año 2006 48 Gráfico 5. Clases de suspensiones impuestas en el 2006 49 Gráfico 6. Integridad 50 Gráfico 7. Objetividad 51 Gráfico 8. Independencia 52 Gráfico 9. Responsabilidad 53 Gráfico 10. Observancia de las dispositivas normativas 54 Gráfico 11. Conducta ética 55 Gráfico 12. Conducta NO ética 58 Gráfico 13. Conceptualización de la ética 59 Gráfico 14. Enfoque pedagógico Lasallista 60 Gráfico 15. No evidenciar el control interno 61 Gráfico 16. No manifestar atraso en la contabilidad 62 Gráfico 17. Evitar constitución de pasivo real 62 Gráfico 18. Autopréstamos 63

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Gráfico 19. Posesión indebida de cargos 64 Gráfico 20. Dictaminar estados financieros sin previa certificación 64 Gráfico 21. Suscribir estados financieros no preparados por Contador 65 Gráfico 22. Tomar decisiones estatutarias sin consultar a la gerencia 66 Gráfico 23. Causas de sanción – Pregunta No. 4 69

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LISTADO DE ANEXOS

Pág. Anexo A. Listado de sancionados por la Junta Central de Contadores

en el 2006 80

Anexo B. Listado de los casos representativos 91 Anexo C. Encuesta aplicada a los estudiantes de la facultad de

Contaduría Pública 94

Anexo D. Ficha técnica de la encuesta aplicada 96 Anexo E. Compromiso de Confidencialidad 98

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RESUMEN La investigación realizada tiene como objetivo analizar las causas que hacen que se presenten actuaciones en contra de los principios éticos, contemplados en el Capitulo IV de la Ley 43 de 1990 – Código de Ética Profesional, teniendo como referencia las actuaciones de los profesionales en ejercicio que fueron sancionados por la Junta Central de Contadores durante lo trascurrido del año 2006, por vulnerar los principios citados. La información inicial fue suministrada por la Junta Central de Contadores, siendo la base para establecer la matriz conceptual de los principios éticos contemplados por el mencionado código, de los cuales no existe una debida observancia por parte de los Contadores y Revisores Fiscales por falta de conocimiento de la normatividad, dando lugar a que el sentido de la responsabilidad que se debe cumplir sea ignorado por los profesionales. Se examinaron casos particulares de once profesionales, entre los cuales se encontraron conductas que no solo atentan contra la ética profesional, sino también contra el desarrollo sostenible de las empresas, debido a prácticas tales como el no dejar evidencia acerca del estudio y evaluación del Control Interno de la Empresa, el no manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General el atraso en la contabilidad por ejercicios anteriores y realizar maniobras tendientes a evitar la constitución de un pasivo, entre otros. Para establecer el punto de vista de tales conductas, se optó por realizar una encuesta a algunos estudiantes de los últimos semestres de la Universidad de La Salle, teniéndose en cuenta el modelo formativo propuesto por esta institución educativa. Los resultados demuestran que la mayor parte de los alumnos tienen un criterio acerca de lo que realmente se puede considerar como conductas que atentan contra los principios éticos establecidos tanto por la normatividad existente, como por la sociedad. Así mismo, se puede observar que para los estudiantes la capacidad de saber desenvolverse frente a estas conductas, está determinada por una habilidad innata de cada ser humano complementada con el medio en que se desenvuelve y su formación educativa. Contrastando los resultados obtenidos por la investigación, se puede determinar que el profesional de la Contaduría Pública se mueve en un constante dilema sobre su deber-hacer, toda vez que se inquieta por cuestiones como a quién debe responder y consecuencias legales de su actuar; sólo en ocasiones se pregunta sobre la eticidad de su desempeño. De ahí, se hace necesario que quien ejerza esta profesión reflexione sobre sus actuaciones, pretendiendo con ello que su labor profesional se cumpla de acuerdo con los principios éticos que demanda la misma.

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SUMMARY

The research done has as its main objective to analyze the causes that make appear interventions against the ethical principles, as considered in chapter IV of the law 43 of 1994 -“Código de Ética Profesional”-, taking as the point of reference the interventions of professionals in practice who have been penalised by the Central Committee of Accountants (Junta Central de Contadores) during the passed time of the year 2006, for the fault of infringing the quoted principles. At the very beginning, the information was given by the Central committee of Accountants, being the basis for establishing the conceptual matrix of the moral principles considered in the mentioned ethical code, from which does not exist the proper observance by the side of the Accountants and Fiscal Inspectors; this fact appears surely as a consequence of the unawareness of the policy, letting the sense of responsibility that must be accomplished to be disregarded by professionals. Thus, there were examined some particular cases coming from eleven professionals, amongst which, they were found behaviours that not only go against professional ethics, but also are in opposition to the sustainable development of companies; surely due to practices such as: not leaving evidence about the study and evaluation of internal controls in the company, the lack of manifestation to the Manager’s Office or to the General Meeting, the delay in the accounts as a consequence of precedent movements, and the carrying out of manoeuvres that tend to avoid the achievement of a liability; among other practices. For establishing the point of view over these behaviours, it was decided to carry out a survey to some students from the last semesters of De La Salle University, taking into account the given Formative Model (Modelo Formativo) of this educative institution. The results show that the most of the students have their discretion about what can be considered as behaviours that go against the ethical principles established by the existing policy and the society as well. Similarly, it can be noticed that for the students, the capacity to manage this behaviours is determined by each person’s innate ability, complemented by the environment which he/she is immersed in and his/her educational background. Contrasting the results obtained from the research, it can be determined that the professional of the Public Accountancy is motivated by a constant dilemma about his/her obligations and commitments as an accountant; since he/she questions about matters as to whom does he/she have to report, and the legal consequences of his/her acts; only in special cases he wonders about ethics in his/her performance. Hence the necessity that the professional in practice thinks over his

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acts, expecting that his/her job carries out according to the ethical principles demanded by a particular task.

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INTRODUCCION

En todas las profesiones existe la necesidad de que las personas que las ejerzan sean competentes para resolver problemas, usando su juicio profesional y aplicando la ética fundada en la moralidad, que es la regulación de actos humanos libres según criterios, normas o leyes. En el ejercicio especifico de la Contaduría Publica, se debe de obrar velando por los interese económicos sociales y culturales de la comunidad, en donde quien la desempeña debe saber combinar los conocimientos generales con su formación profesional. Característica que desde tiempos atrás, no se cumple por parte de algunos profesionales, pues se puede apreciar un problema no solo en nuestro país sino a nivel mundial el cual se seguirá presentando si no se cuenta con conciencia moral, la virtuosidad y la rectitud con la que debe de obrar quien ejerce la profesión de Contador Publico; hay que insistir en la necesidad de cumplirla de un modo honrado e inteligente, pues admitir los usos ilegales, las corruptelas, las mentiras es aumentar el numero y calidad de actuaciones inmorales. Es así que se considera de gran importancia conocer la realidad de por lo menos algunos casos que demuestren acciones contrarias realizadas por profesionales de la Contaduría Publica, a los principios éticos contemplados en el capitulo cuarto de la Ley 43 de 1990 “Código de Ética Profesional”. El objetivo general de este trabajo, es identificar las causas que llevaron a Contadores Públicos en ejercicio en nuestro país a realizar conductas contrarias a la ética profesional. Teniendo como base, la descripción de la información suministrada por la Junta Central de Contadores, el acercamiento con los estudiantes de los últimos semestres de la Universidad de La Salle, para determinar cual es el pensar ético frente a situaciones concretas; pues se hace necesario que la formación que en la formación universitaria de los profesionales, estos encuentren los elementos que les permita ejercer la profesión de tal manera que sean socialmente útiles y aceptados, en donde no se alimenten solamente de los conocimientos y los procedimientos técnicos, sino también que tengan la capacidad de reflexionar sobre lo que es la >profesión, su responsabilidad social y su finalidad. Se sabe que lo anterior, se complementa si al individuo se le ha suministrado por parte de al familia y la sociedad formación personal que le permite las bases de la valoración de su acción. Siendo la Universidad por su parte, el factor predominante de formación en lo concerniente de la ética profesional, en cuanto proporciona criterios mediante una sólida preparación académica que permita la capacidad analítica y hermenéutica, haciendo más probable que se asuma la profesión con la dignidad que debe caracterízala.

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. 1 DESCRIPCIÓN DE PROBLEMA Recientes estudios catalogan la corrupción como negativa para el proceso de desarrollo. Hechos repetitivos de pérdida de confiabilidad en los depositarios de la Fe Pública nos lleva a preguntarnos si a partir de la ética podemos empezar a caminar en la construcción de nuevas perspectivas. Revisados los estudios recientes sobre ética y propiamente ética de las profesiones podemos decir que la ética responde a una reflexión frente al actuar y la libertad de elegir frente a una determinada circunstancia. El común denominador de las investigaciones realizadas apuntan a reflexionar desde la profesión misma. La presente investigación abrirá un espacio de deliberación a partir de la conducta adoptada por los profesionales sancionados en el año dos mil seis (2006). En el ejercicio de la profesión se satisfacen necesidades de la sociedad, que involucra funciones generales a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones sociales económicas entre los particulares y el Estado o entre estos en si. El Contador Público como depositario de confianza, da fe pública con su firma, su tarjeta profesional lo habilita y cuando suscribe un documento, su conciencia moral, su independencia mental y la actitud profesional se relacionan con la obligación de velar por los intereses económicos, sociales y culturales de la comunidad. Muchas de estas obligaciones delegadas por la sociedad, son consideradas como faltas gravísimas cuando son utilizadas en desmedro de la misma sociedad.

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1. 2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Como estudiantes Lasallistas al contemplar la realidad que rodea emerge la sensibilización frente a la problemática social, económica política e institucional. Con el estudio se pretende aportar a la línea interdisciplinar “Ética y corrupción en las organizaciones sociales”. Formados en valores, con amplio sentido de lo crítico e inspirados para el mejoramiento continuo de la sociedad, los futuros Contadores/as serán depositarios de la Fé Pública y profesaran por expreso reconocimiento constitucional de su profesión a la cual, se deben y en consecuencia están imbuidos de un sentido social. En este trabajo se pretende fortalecer la formación Lasallista, concebida en valores, principios, parámetros y fundamentos éticos y morales que consisten en hacer del Contador Publico una persona crítica, patriótica, con sentimientos y comprometido con la sociedad para que en el desarrollo de su profesión pueda cumplir con las funciones sociales, culturales y profesionales con responsabilidad. 1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cuáles son las causas que llevaron a profesionales de la Contaduría Pública en ejercicio a infringir principios éticos contemplados en el Código de Ética Profesional? 1.4 OBJETIVOS

1.4.1 OBJETIVO GENERAL Identificar las causas que llevaron a Contadores Públicos en ejercicio en Colombia a realizar conductas contrarias a la ética profesional.

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1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Describir las causales que en el año 2006 se encontraron asociadas a

sanciones a los Contadores Públicos en ejercicio en Colombia, mediante la descripción de la información suministrada por la Junta Central de Contadores, con el fin de establecer una relación entre principios vulnerados y Contadores sancionados.

- Analizar un caso por cada causal de sanción, por medio de la descripción de los expedientes suministrados por la Junta Central de Contadores, con el fin de identificar las posibles causas que motivaron las sanciones.

- Propiciar un acercamiento con los estudiantes de últimos semestres de la

Universidad De La Salle, para establecer los sentidos y significados que ellos tienen frente a las conductas que resultaron sancionadas.

- Comparar posibles causas y eventuales sanciones frente a los temas en

estudio entre Contadores en ejercicio sancionados y estudiantes evaluados, a través del análisis de los resultados obtenidos, para determinar cual es el pensar ético frente a situaciones concretas.

1.5 LIMITACIONES Al estudiar la información suministrada por la Junta Central de Contadores, se identificó como una limitación dentro de la población objeto de estudio el reconocer la Universidad o Institución Educativa que les otorgó el Titulo de CONTADOR PUBLICO, esta información es restringida por el compromiso de confidencialidad con la Junta Central de Contadores. Otra limitación presente dentro de esta investigación es la utilización de la metodología estudio de casos, debido a que su objetivo no es determinar la dinámica del pensamiento del sujeto para comprender porque se comporta o se desarrolla de determinada manera.

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2. MARCO DE REFERENCIA

2.1 MARCO TEÓRICO REFERENCIAL 2.1.1 El dilema de la ética. En la actualidad, el ritmo que impone la globalización, implica tomar conciencia del papel que se tiene en la sociedad, las responsabilidades que se adquieren se consideran valiosas como fines sin cualidades, sin embargo las oportunidades son reducidas; es un presente en el que se debe adoptar un criterio bastante fuerte, para desenvolverse con principios dentro de una sociedad que día a día se ve mas necesitada de ellos. La responsabilidad y el compromiso con la sociedad siempre han existido, lo que se ha perdido son los valores. En este panorama desolador, se vuelve la mirada hacia lo ético, como respuesta a las necesidades sociales presentes. Ética proviene del griego ethika, de ethos, ‘comportamiento’, ‘costumbre’. Principios o pautas de la conducta humana, las cuales se adquieren ó se asimilan en el medio en que se viva, empezando por la vida en familia, la cual es el núcleo de todo ser. Para autores como Adolfo Sánchez Velásquez su significado se describe como:

“La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en la sociedad”.1

Mientras que para Jaime Balmes la ética es: “La ciencia que tiene por objeto la naturaleza y el origen de la moralidad”.2

1 SANCHEZ V, Adolfo, Ética, Argentina, : Editorial Grijalbo, S. A. , 1969, p. 22 2 BALMES, Jaime, Ética general Argentina, : Editorial Grijalbo, S. A. , 1969, p. 22

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Siendo estas definiciones en ocasiones incomprensibles y considerándolas como una doctrina de estudio y de poca aplicación, se podría pensar en que la vivencia de ética para los anteriores autores se limita en estudiar las diferentes teorías de la moral, para llegar a un conocimiento que quizás pueda llegar a ser aplicado. En este panorama teórico, encontramos al español Fernando Savater quien nos plantea una definición mucho más realista, más comprensible, sin tanta distorsión de la verdad; Es en la libertad donde se fundamenta la ética como se describe a continuación:

“A diferencia de otros seres, vivos o inanimados, los hombres podemos inventar y elegir en parte nuestra forma de vida. Podemos optar por lo que nos parece bueno, es decir, conveniente para nosotros, frente a lo que nos parece malo e inconveniente. Y como podemos inventar y elegir, podemos equivocarnos, que es algo que los castores, las abejas y las termitas no suele pasarles. De modo que parece prudente fijarnos bien en lo que hacemos y procurar adquirir un cierto saber vivir que nos permita acertar. A ese saber vivir, o arte de vivir si prefieres, es lo que llama ética”.3

Por lo tanto la interpreta como el comportamiento o costumbre que tiene el ser humano en su diaria interrelación con los ambientes en que se desenvuelve, en su criterio para decidir y de que manera aprovecha él la libertad de elegir a la cual tiene derecho por el simple hecho de haber nacido. 2.1.2 El caminar ético profesional. Siendo la ética una reflexión constante que incumbe al hombre y su interactuar con los demás, con su propia existencia, con sus relaciones laborales y por supuesto profesionales, es menester mencionar que desde hace ya algún tiempo se ha cuestionado el quehacer ético presente en las profesiones, entendiendo por ética profesional el conjunto de criterios o pautas de comportamiento que se deben tener al representar una disciplina en el

3 SAVATER, Fernando. Ética para Amador, Barcelona, : Editorial Ariel S. A. , 2000. p. 31

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ámbito laboral; dichos criterios buscan que el profesional tenga en su actuar una rectitud y conciencia inquebrantables, ayudando al desarrollo de una sociedad más equitativa. Que trascienda en cada disciplina y supere la normatividad propia (códigos-leyes) o vigilancias estatales (Entes de control), Lo que ha hecho que las profesiones se vean enfrentadas a dilemas éticos, obedece entre otras causas a la condición actual que representa el trabajo, por la gran oferta existente, salarios precarios, factores socio-económicos que inciden en la pérdida de la “dignidad humana” Para Alberto Silva Rivera4, ex director del departamento del área de formación Lasallista de la Universidad de La Salle, la ética en las profesiones está dada como un caminar constante y dinámico, que tiene que interrelacionarse con el conocimiento adquirido para que pueda ser integral; para el autor la definición de una falta de ética profesional se describe como:

“Un profesional corrupto no lo es por falta en su preparación o formación profesional, sino que lo es porque es un ser inmaduro moralmente, de tal manera que ese mal ejercicio profesional es una de las muchas manifestaciones de esa desintegración moral de su personalidad.”

Dicha inmadurez se debe a que no posee tres componentes fundamentales en la formación en valores, los cuales son5:

Autonomía moral: en la cual se tiene una alta razonabilidad moral, que permite que los principios morales sean comprendidos y aceptados diferenciadamente. Lo que genera un individuo que al ser conciente de su papel se opone a lo que atenta contra sus principios.

4 SILVIA RIVIERA, Alberto. El caminar ético en la profesión, Colombia, Centro de Publicaciones

UNISALLE, 2000. p. 70 5 Ibíd., p 23.

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Madurez Vital: el proceso en que el profesional integra sus dimensiones fundamentales, tales como: racionabilidad, interdisciplinariedad, servicialidad y proyectividad.

Actitud positiva: es la capacidad que tiene el individuo para

aprender y asimilar los conceptos de una manera que le sea agradable y lo haga sentir tranquilo.

Para poder además de poseer las actitudes anteriormente descritas, es importante que se conozca y estudie el código de ética profesional, el cual es descrito como:

“Ordenación sistemática de principios, normas y reglas establecidas por un grupo profesional o cuasi profesional, para su propia vida, con el fin de regular y dirigir la conducta de sus miembros y/ó sus relaciones mutuas”

El Distrito Lasallista de Bogota también se ha ocupado del tema definiendo que el profesional debe tener en su ética un criterio para decidir hacer las cosas bien, reflexionando si lo que esta haciendo realmente esta aportando un beneficio o por el contrario esta perjudicando a una sociedad.6 2.1.3 El código de ética profesional. Perspectiva nacional e internacional. El deber ser de la conducta ética del Contador Público tiene como modelo unos principios decretados por los entes que regulan el sector, tanto en el país como a nivel internacional. Colombia en materia de regulación a nivel contable y especialmente en términos de ética ha tenido una evolución no muy de acuerdo con estándares internacionales, debido a las condiciones del país la regulación a debido ser adoptada de modelos de otros países; entre las normas más relevantes acerca de la ética profesional del Contador Público se han tenido: la Ley 45 de 1963, y la Ley 43 de 1990, mientras en la primera se reglamentó el ejercicio de la profesión del contador, la segunda es una Ley reglamentaria de la

6 GUZMAN, Wencith. Cuatro principios éticos del educador, Colombia, : Distrito Lasallista de Bogotá

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profesióny dictan otras disposiciones como “Código de éticaprofesional”, señalando cuales deben ser los principios en el desarrollo profesional de la carrera, cuyo incumplimiento acarrean sanciones para el infractor, las cuales son determinadas por la Junta Central de Contadores. La ley 43 de 19907, decreta entre otras disposiciones:

“Art. 10. De la fe pública: la atestación o firma de un Contador Pùblico en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatuarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de balance”

Dando así una importancia demasiado relevante al papel del Contador ante la sociedad, ya que lo convierte en un profesional que por medio de su firma certifica la transparencia en las operaciones de un ente económico. En el artículo 378, se definen los principios que rigen el código de ética a nivel profesional, los cuales son:

Integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecidas.

7 CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Ley 43 de 1990, reglamentación de la

profesión del Contador Público 8 Ibíd., p 26.

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Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con estos.

Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público

deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.

Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la

responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

Confidencialidad. La relación del Contador Público con el usuario

de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un

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Observancia de las disposiciones normativas. El Contador

Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

Competencia y actualización profesional. El Contador Público

sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.

Difusión y colaboración. El Contador Público tiene la obligación

de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo, que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la

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profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.

Respeto entre colegas. El Contador Público debe tener siempre

presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

Conducta ética. El Contador Público deberá abstenerse de

realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

Se reitera además la existencia de normativa internacional representada en el código de ética vigente, emitido por la IFAC 9, el cual se encarga de dar unos parámetros para que se realicen las prácticas contables, determinando los principios con que debe actuar el Contador conociendo la gran responsabilidad que tiene ante la sociedad. Este hace énfasis en unos principios que no están contemplados en la ley 43 de 1990 y que vale la pena mencionar como se describe a continuación: Se requiere que un contador profesional cumpla con los siguientes principios fundamentales (IFAC):

Integridad: un contador profesional debe ser sincero y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios.

9 IFAC, Código de ética profesional, 2000.

15

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Objetividad: un Contador profesional no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.

Competencia profesional y debido cuidado: un contador profesional

tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador recibe un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas. Un contador profesional debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales.

Confidencialidad: Un contador profesional debe respetar la

confidencialidad de la información obtenido como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla. La información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el contador profesional para obtener beneficios personales o para terceros.

Comportamiento profesional: Un Contador profesional debe cumplir

con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.

A pesar de la normativa existente ya descrita lo suficiente, del control por parte de los organismos encargados de ejercerlo, siguen siendo frecuentes conductas violatorias a los principios éticos profesionales, con sanciones que responden a patrones comunes de comportamiento; destacando que durante el año 2006 las sanciones que se impusieron se deben a faltas contra la ley 43 de 1990, en especial a lo que refiere en el artículo 37, las cuales están reflejadas en el gráfico presentado a continuación:

16

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Tabla 1. Sanciones por infringir principios éticos de la Ley 43 de 1990 en el 2006

Principio Infringido No. Sancionados

Porcentaje de principio sancionado

Integridad 10 12%Objetividad 3 4%Independencia 10 12%Responsabilidad 14 17%Confidencialidad 0 0%Observancia de las Disposiciones Normativas 35 43%

2Competencia y actualización profesional 0 0%

Difusión y colaboración 0 0%Respeto entre colegas 0 0%Conducta ética 7 9%Otras normativas 3 4%TOTAL 82 100%Elaborado por los investigadores suministrados por la Junta Central de Contadores

Gráfico 1. Sanciones por infringir principios eticos de la Ley 43/90 en el 2006

Sanciones por infligir la Ley 43/90 en el 2006

12%

4%

12%

17%0%

42%

0%0%0% 9% 4%

Integridad ObjetividadIndependencia ResponsabilidadConfidencialidad Observancia de las Disposiciones NormativasCompetencia y actualización profesional Difusión y colaboraciónRespeto entre colegas Conducta éticaOtras normativas

Sanciones por infringir principios éticos la Ley 43/90 en el 2006

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

17

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2.1.4 En búsqueda de otras perspectivas. El problema de investigación tal como es planteado pretende aportar para la reflexión ética al interior de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad de La Salle. La Universidad de La Salle como una entidad educativa católica consciente de su misión educativa ha orientado por intermedio de su Proyecto Educativo Universitario Lasallista: “La búsqueda Sistemática de la verdad y la Justicia…”

Dentro de sus principios cabe destacar el 510, el cual enuncia lo siguiente:

“Formación integral para el desarrollo humano sustentable: la formación integral hace referencia al desarrollo armónico de las dimensiones de la persona, la vivencia de los valores cristianos dentro del proyecto personal de vida y a la formación ética, basada en una sólida fundamentación científica, filosófica y teológica, con un criterio de compromiso social en el marco del desarrollo humano sustentable”. 11

Así mismo la visión planteada está relacionada con horizontes que contemplan:

“Uno de los aportes más significativos de la universidad al problema social, será una formación ética para la política y el ejercicio profesional en la que se ponga manifiesto la dignidad humana, la libertad y la opinión por los mas pobres, como criterios éticos de juicio y de acción. Así mismo la Universidad ha de sentirse parte de la conciencia moral del país”.12

10 UNIVERSIDAD DE LA SALLE. Proyecto educativo Universitario Lasallista. Primera versión, p. 18 11Ibíd.,, p. 78 12 Ibíd., p. 29.

18

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Muchas investigaciones apuntan a la búsqueda de nuevas perspectivas hacia el caminar ético entendiendo que muchos pueden ser los senderos que conduzcan hacia esa travesía. Un grupo de estudiantes de la Universidad De La Salle en la tesis titulada Análisis Comparativo del Código de Ética Colombiano, Chileno e Internacional del Contador Público, en un trabajo para optar por el título de Contador/a Público/a concluía que:

“La condición profesional bajo los lineamentos éticos, sirve como garantía de una adecuado espíritu del servicio y responsabilidad social nacional e internacional al que tendremos que acogernos. Los principales instrumentos de trabajo de un Contador Público, son sus conocimientos y su capacidad intelectual; en su moral está en usarlo para el bien o para el mal, pero ante todo para servir en primer lugar, a la sociedad ante la cual tiene un agradecimiento y una responsabilidad”.13 “… se hace importante la aplicación de los principios y las normas éticas contables en la actuación y en el ejercicio de cada uno de los contadores en una sociedad como la nuestra, pues el seguimiento de cada uno de estos principios y estas normas pueden ser un paso a mejorar la imagen de Colombia y del ejercicio de la profesión contable, frente al entorno social, nacional e internacional”. 14

En el año 2004, otro grupo de estudiantes en un trabajo de grado titulado “Causas que generan sanciones al Contador Público en calidad de Revisor Fiscal, en las entidades bajo supervisión de entes de control y vigilancia (Valores, Sociedades, Bancaria, Economía Solidaria Y Junta Central De Contadores; concluyeron con su investigación que:

13 TODD, JOHN. Los puntos de la moral. Barcelona, Herder,, p. 15 14Ibíd., p. 24

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“En virtud de los datos obtenidos, se observa un generalizado desconocimiento de las normas vigentes y su aplicación en el ejercicio de sus funciones o de existir se presenta de una forma superficial, generando así riesgos injustificados a terceros por falta de la actualización permanente. Es irónico observar como una de las leyes que presenta mayor tendencia a su incumplimiento es la Ley 43 de 1990 ya que es esta con la cual se reglamenta y se dictan los lineamientos básicos que debe seguir todo Contador Público tanto en el aspecto técnico, como en el ético según esta investigación el 60% de los casos presentaron sanciones por el incumplimiento de alguno de sus artículos”. 15 “De acuerdo con lo establecido en esta Ley todo Contador Público debe desarrollar sus labores siguiendo unos principios básicos de ética profesional con el objetivo de contribuir al desarrollo de su profesión sin importar la índole de su actividad o su especialidad en la que se desenvuelve y teniendo en cuenta que en un 85% de las sanciones aplicadas por la Junta Central de Contadores fueron por la falta de aplicación de los principios éticos concluyendo así que el Revisor Fiscal desconoce la aplicación de estos principios en el desarrollo diario de sus actividades profesionales o que por evitar la perdida de su cargo asume el riesgo de ser sancionado”. 16 “Acorde con la información recopilada, se puede observar que la debilidad que posee en la actualidad la profesión de Contaduría Publica, se origina en la falta de esfuerzo y dedicación para mantenerse actualizados bien sea que su trabajo se realice en forma independiente o en instituciones para las cuales presenta su servicio de forma subordinada”. 17

15Ibíd., p. 24 16MENÉNDEZ, Aquiles. Ética profesional. 2 ed. México., p. 40. 17Ibíd., p. 20

20

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María Fernanda Trejos López18 para optar al título de Contador Público realizó en la ciudad de Calí un trabajo de investigación denominado Responsabilidad Ética Del Contador Público – estudio de casos- en el cual concluye que:

“En las personas, el saber ético las orienta a crearse un carácter que las haga felices; esto, tender al bienestar o logro de la perfección o autorrealización, lo que varia de persona a persona. En las organizaciones, el fin social hace que ellas proporcionen a la sociedad unos bienes que hacen que ella le acepte. Cada organización debe producir bienes que son propios púes sino lo hace, desvirtúa su función y las organizaciones pierden sentido y rumbo dando como resultado una sociedad desmoralizada y sin carácter”. 19

En consecuencia la pretensión sigue siendo llenar el vacío existente, responder la pregunta de investigación y aportar para la reflexión.

18 LOPEZ TREJOS, María Fernanda. Responsabilidad ética del Contador Público. Estudio de Casos.

Consultado en www.monografias.com. Última revisión febrero de 2007. 19 Ibíd.

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2.2 MARCO CONCEPTUAL Los términos o conceptos relacionados a la investigación están descritos a continuación: Amonestación Se define como:

“Llamado de atención formal”. 20

“Conducta incompatible que no se aplica una sanción, pero el miembro es advertido contra una acción”. 21

Causa Se reconoce como:

El fundamento de algo u origina alguna cosa o u motivo para obrar.22 Aquella que se encuentra establecida en la ley y que con el cumplimiento de una causa genera un efecto jurídico.23 El motivo que nos mueve la razón que os inclina a hacer alguna cosa24.

20 partidoconservador.org. Última revisión agosto de 2007. 21 Ibíd. 22 WIKIPEDIA, la enciclopedia libre, www.wikipedia.com. Última revisión marzo de 2007. 23 Ibíd. 24 G. CABANELLAS, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografíca Omega, primera edición, p. 363

22

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Coacción Para algunos autores del campo jurídico es:

“La fuerza o violencia empleada sobre una persona para obligarla o impedir que realice alguna acción”. 25 “Término empleado frecuentemente en Derecho y Ciencia Política que se refiere a la violencia empleada para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta”.26 “Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decidir o ejecutar algo”.27

CÓDIGO DE ÉTICA Enunciados autorizados que establecen los lineamentos de conducta aceptable para Contadores Públicos o Auditores internos registrados.28 Domingo García, profesor de ética empresarial lo define como:

“Aquel código que definen las actividades y comportamientos de una determinada actividad profesional, esto es, determinan el marco deontológico de actuación. Son propios de los colegios profesionales, pero pueden abarcar también a los directivos en general”.

“Es modelo sobre el cual se basan las orientaciones éticas nacionales y establece estándares de conducta para los Contadores profesionales y señala los principios fundamentales que deben ser observados por parte

25 ENCARTA, la enciclopedia educativa. Última revisión febrero de 2007. 26 Ibíd. 27 G. CABANELLAS, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografíca Omega, primera edición, p. 403 28 www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión mayo de 2007.

23

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de los Contadores competitivos en orden a lograr los objetivos comunes”.29

Conducta ética Es entendida como la abstinencia de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que por la función social que implica el ejercicio de su profesión, esta obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.30 Pedro Gutiérrez Leal define:

“La conducta socialmente aceptada la cual reproduce los elementos culturales básicos que caracterizan una sociedad en particular en un momento histórico determinado”

Consejo Técnico de la Contaduría Es un órgano permanente encargado de la orientación técnica – científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoria de aceptación general en el país. 31 Contabilidad social Presentación de información financiera a cerca de los costos y beneficios relativos al impacto del comportamiento social de la empresa. Jhon Alexander Mejía Velásquez en su investigación:

29IFAC, Código de ética Profesional, 2002 30 www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión febrero de 2007. 31 Ley 43, Código de ética Profesional, 1993

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”Contabilidad Social. Realidad de la contabilidad social para un entorno específico” la define como:

“Los datos obtenidos de agregados económicos cuando se le intenta alojar en un concepto macro y si el contexto es micro la contabilidad social se refiere a los recursos humanos, el capital intelectual, la contabilidad ambiental, la responsabilidad social, la gestión social, la contabilidad cultural y la contabilidad del balance social, esto es lo que hoy se maneja”. 32

Contador Público Es la persona natural que acredita su competencia profesional en los términos de la Ley 43 de 1990, estando facultado para dar fe pública en hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Culpa Según Francisco Carrara es:

“Se entiende como la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. A esta teoría se le han formulado diversas criticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad juega un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia”

32 www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión mayo de 2007.

25

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“Se contempla como la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho” 33

Dolo Según Hernando Grisanti es:

“La voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito”34

Según Francisco Carrara es:

“La intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley”.35

Mientras Manzini le define como:

“La voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley”.36

Ética Entre las muchas definiciones entre las más frecuentes que se pueden observar son:

33 www.aceproject.org/main. Última revisión julio de 2007. 34 Ibíd. 35 ARISTOTELES. Ética Nicomaquea. Ediciones Universales. Bogota, 1992. 36 DEWEY. Jhon. Teoría de la Moral. México. 1965

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“Del griego ethika, de ethos, ‘comportamiento’, ‘costumbre’. Principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, ‘costumbre’) y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral. La ética, como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana, y para distinguirse de las ciencias formales, como las matemáticas y la lógica, y de las ciencias empíricas, como la química y la física”. 37 “Rama de la filosofía que estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. También puede definirse como el saber acerca de una adecuada gestión de la libertad”. 38 “Conjunto de reglas generales relativas al comportamiento de los partidos políticos y sus simpatizantes para efectos de su participación en un proceso electoral, al cual los partidos deben adherirse de manera voluntaria. Establece criterios o lineamientos de conducta que difícilmente pueden quedar comprendidos en el marco legal”.39

Al reconocerse como un objeto de estudio se puede identificar como:

“La ciencia filosófica encargada de estudiar o reflexionar sobre la moral”.40 “La ciencia de la moral, siendo la moral el objeto de estudio de la ética”.41 “La ciencia filosófica que estudia el comportamiento moral del hombre en sociedad”.42

37 Ibíd. 38 ARISTOTELES. Ética Nicomaquea. Ediciones Universales. Bogota, 1992. 39 www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión enero de 2007. 40 ENCARTA, la enciclopedia educativa. Última revisión febrero de 2007. 41 Ibíd. 42 WIKIPEDIA, la enciclopedia libre, www.wikipedia.com. Última revisión junio de 2007.

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Ética profesional “No es fácil definir este concepto, ya que tiene varios significados. La palabra ética derivó del griego “ethos” y se le relacionaba con “morada o lugar de residencia”, pero su significado más aceptado es el de “modo de ser o carácter”. Según el libro de Emilio Filippi el vocablo ethos se traduce también como costumbre y es por eso que a la ética se le conoce o se le da la acepción de “ciencia o doctrina de las costumbres”. 43 “El comportamiento que debe tener el profesional en el desempeño de su labor, teniendo en cuenta los principios y normas por las cuales esta regido”.44 “… es el conjunto de los mejores criterios, conceptos y actitudes que debe guiar la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce”·. 45 Fe Pública Se puede detallar como:

“…confianza derivada de las prescripciones de la autoridad”. 46

“La base para elaborar una definición de fe pública judicial se encuentra en la noción de fe pública, que es el género al que pertenece. La fe pública nació sin calificativo alguno, por cuanto que únicamente existía un oficio depositario de esta función. De esta manera, el escribano era el encargado de la misma, tanto en el terreno judicial como en el extrajudicial. No sólo se presentaba como una garantía de los justiciables frente al juzgador, sino que también se imponía en las relaciones del

43 WIKIPEDIA, la enciclopedia libre, www.wikipedia.com. Última revisión junio de 2007. 44 es.wikipedia.org/wiki/Moral. Última revisión febrero de 2007. 45 www.ci5.org.ar. Última revisión febrero de 2007. 46 Ibíd.

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tráfico jurídico, tanto públicas como privadas. De la fe pública puede hablarse en el sentido de que sólo hay una, única en la medida en que el Estado es uno solo, con independencia de quienes sean sus depositarios legales en cada tiempo y lugar, pero lo que ocurre es que los distintos oficios fedatarios la desempeñan en concretos campos de actuación”. 47

“Si bien, quienes prestan el servicio notarial no son servidores públicos, difícil sería entender el conjunto de tareas que les han sido asignadas si actos de tanta trascendencia como aquellos en los que se vierte el ejercicio de su función no estuvieran amparados por el poder que, en nombre del Estado, les imprimen los notarios en su calidad de autoridades. El propósito ínsito de la disposición es el de establecer la incompatibilidad del ejercicio de la función notarial con el cumplimiento de cualesquiera otras funciones que impliquen el ejercicio de autoridad o de jurisdicción, bajo el entendido de que el notario también es autoridad y que, por lo mismo, el desempeño de sus labores no puede concurrir con el desarrollo de funciones diferentes a la suya y que, igualmente, sean el resultado y la expresión de la autoridad con la que la organización política las revist”. 48.

Junta Central de Contadores Creada por medio del Decreto legislativo 2373 de 1956, es una unidad administrativa dependiente del Ministerio de Educación Nacional, la cual se encarga de ejercer inspección y vigilancia, efectuar la inscripción de los contadores públicos, suspenderla o cancelarla cuando halla lugar a ello, así mismo llevar su registro, expedir a costa del interesado su tarjeta profesional y su reglamentación y denunciar ante las autoridades competentes a quienes se identifiquen y firmen como contadores públicos sin estar inscritos como tales. Ley 43 de 1990 47 vlex.com. Última revisión agosto de 2007. 48 www.secretariasenado.gov.co. Última revisión agosto de 2007.

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Moral Se encuentran heterogéneas definiciones como:

“Del latín moralis, relativo a la moral. Es el conjunto de reglas de comportamiento que establece la diferencia entre lo bueno y lo malo, en la búsqueda del perfeccionamiento del hombre. La moral no esta superpuesta a la persona, es algo vital y esencial, ya que es la vida misma en búsqueda de perfección”. 49

“Conjunto de costumbres, creencias, valores y normas de un individuo o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, vale decir, que orientan acerca de lo bueno o malo —o bien, correcto o incorrecto— de una acción”. 50

Multa Se encuentran definiciones como:

“Pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una infracción”.51 “Pena que consiste en pagar una suma en dinero como consecuencia del incumplimiento de una obligación contractual o por haber cometido un delito o infringido una norma legal”. 52 “Pena pecuniaria que se impone por una falta directiva o de policía o por incumplimiento contractual”. 53

49 www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión febrero de 2007. 50 es.wikipedia.org/wiki/Moral. Última revisión mayo de 2007. 51 glosario.tributos.com.ve/index.php. Última revisión marzo de 2007. 52 www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión febrero de 2007. 53 G. CABANELLAS, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografíca Omega, primera edición, p. 403

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Principio ético

Se puede comprender como: “En sentido ético o moral llamamos principio a aquel juicio práctico que deriva inmediatamente de la aceptación de un valor. Del valor más básico (el valor de toda vida humana, de todo ser humano, es decir, su dignidad humana), se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, es decir, por su dignidad humana”. 54 “Podemos definir como aquella parte de lo ético que se estructura e identifica dentro de la conciencia individual para mover y establecer un rango de aceptación dentro del cual la acción de la persona real debe establecerse. El rango de aceptación incluye valores extremos como Verdad-Mentira, Realidad-Idealidad, Bien-Mal, etc. Está en grado y en forma más cerca de lo objetivo y racional que el valor ético que es más subjetivo y espiritual”. 55

“La ley fundamental o norma generalísima de toda conducta moral o ética, o, si se prefiere, el contenido mismo de la sindéresis, podría enunciarse de este modo: «debo obrar de tal modo (o bien: obro ética o moralmente en la medida en) que mis acciones puedan contribuir a la preservación en la existencia de los sujetos humanos, y yo entre ellos, en cuanto son sujetos actuantes, que no se oponen, con sus acciones u operaciones, a esa misma preservación de la comunidad de sujetos humanos.» El principio fundamental de la sindéresis se desdobla en dos planos correspondientes a los dos contextos (el

54 www.aceb.org/v_pp.htm. Ultima revisión agosto de 2007. 55 www.web1x1.org. Ultima revisión agosto de 2007.

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distributivo y el atributivo) en los cuales se da la existencia de los sujetos corpóreos: el que contiene a la ética y el que contiene a la moral”. 56

Sanción

Se percibe como:

“Establecimiento de una ley”. 57

“La sanción moral consiste en aprobación o desaprobación, recompensa o castigo que merece el incumplimiento o la violación del deber. En ética, él termino sanción es comúnmente asociado con pena, correctivo, condena y prohibición, por un lado; Y, por otro, aprobación, autorización, beneplácito, permiso y anuencia”. 58

“Por regla general las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica con el incumplimiento del deber que produce en relación con el obligado”. 59

56 www.filosofia.org/filomat/df464.htm. Última revisión agosto de 2007. 57 www.definicion.org/sancion. Última revisión agosto de 2007. 58 www.monografias.com/trabajos5. Última revisión agosto de 2007. 59 html.rincondelvago.com. Última revisión agosto de 2007.

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2.3 MARCO LEGAL La normatividad relacionada para la investigación del actuar ético del Contador Público esta detallada a continuación: 2.3.1 Constitución Política de Colombia. Considerada como la carta de

navegación para Colombia, y en donde se establecen los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos.

PREÁMBULO: en ejercicio de su poder soberano, representado por sus

delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución.

Artículo 25: el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26: toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

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2.3.2 Ley 145 de 1960. “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión

de Contador Público.” Y en la cual se determina el papel que ejerce la Junta Central de Contadores como principal organismo regulador de la ciencia contable.

2.3.3 Ley 43 de 1990. “Por la cual se adiciona la ley 145 de 1960,

reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”. Con esta ley se logra el establecimiento del código de ética profesional para la profesión del Contador Público.

2.3.4 Decreto 2649 Del 29 De Diciembre De 1993. El cual se establece como

el reglamento General de la Contabilidad y en cual se adoptan las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados.

2.3.5 Pronunciamientos y Orientaciones del Consejo Técnico de La

Contaduría Pública. Los cuales están encaminados a ser una guía para el desempeño profesional de la profesión.

PRONUNCIAMIENTOS DEL 1 AL 10

Pronunciamiento No. 2 Sobre normas de auditoria y ética Pronunciamiento No. 3 Sobre el código de Ética Profesional

ORIENTACIONES 1 AL 8

Orientación No. 2. Guía de orientación sobre el fallo de Constitucionalidad proferido por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. C-530/2000 del 10 de mayo del 2000

2.3.6 Código de Ética para Contadores Profesionales IFAC. Este Código de

Ética establece requerimientos éticos para los contadores profesionales. Una institución o firma miembro de la IFAC no puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este código.

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Parte A – Aplicable A Todos Los Contadores Profesionales: establece los principios fundamentales de ética profesional para los contadores profesionales y proporciona un marco conceptual para la aplicación de estos principios. El marco conceptual proporciona una guía sobre los principios éticos fundamentales

Parte B y C: La Parte B se aplica a los Contadores Profesionales en la práctica pública. La Parte C se aplica a los Contadores Profesionales en los negocios. Los contadores profesionales en la práctica pública también podrían encontrar una guía en la Parte C que es relevante a sus circunstancias particulares.

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3. DISEÑO METODOLÓGICO

3.1 DEFINICIÓN: UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA 3.1. 2 UNIVERSO DE ESTUDIO Para el desarrollo de la investigación se ha definido como el universo, las cuarenta y seis (46) sanciones que fueron impuestas por la Junta Central de Contadores en el año 2006 y de once (11) de los diecisiete (17) grupos de las cátedras de Ética General y Ética Profesional, resultaron idóneos, respondiendo a un promedio de 40 estudiantes por salón para un total de 440 estudiantes dentro de los cuales 274. Los Once (11) grupos que habilitados corresponde a los grupos 20, 21,21-1, 22, 22-1, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

- Profesionales sancionados. La primera población de estudio corresponde a 12 expedientes de Contadores en ejercicio sancionados por la Junta Central de Contadores en el año 2006 y que representan cada uno de los principios consagrados en el código de ética de la Ley 43 de 1990.

- Estudiantes. Se ha definido como los estudiantes de la Facultad de

Contaduría Pública de la Universidad de La Salle de IX y X semestre, que se encuentran matriculados en el primer periodo académico del año 2007 y que cursan las materias de Ética General y Ética Profesional

- Muestra. De la población objeto de estudio se ha tomado como muestra a

243 estudiantes, de los cuales el 39% pertenece a estudiantes de los grupos de Ética General y el 61% restante hace parte de los grupos de Ética Profesional.

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3.2 TIPO DE ESTUDIO La investigación se desarrolla bajo el tipo descriptivo toda vez que su objetivo es describir el estado, las características, los factores y procedimientos presentes en fenómenos y hechos que ocurren en forma natural, sin explicar las relaciones que se identifican. 3.3 MÉTODO Por ser una investigación sobre el quehacer cotidiano de las personas o de grupos pequeños, es importante que se apliquen instrumentos que midan lo que la gente dice, piensa y hace; sus patrones culturales; el proceso educativo que llevan hasta el momento, así como sus relaciones interpersonales y con el medio. Su función puede ser describir o generar teoría a partir de los datos obtenidos. 3.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN En el desarrollo de la investigación se han utilizado como tecnicas de recolección de información, en primer lugar el examen, correspondiente a todo el análisis efectuado a la información suministrada por la Junta Central de Contadores, la cual esta constituida por los expedientes suministrados por el ente, en los cuales se encuentra detallada la información de los Contadores sancionados. En segundo lugar con el estudio de la información recolectada se pasa a constituir una encuesta tendiente a estudiar la segunda población de estudio, en la cual por medio de una reflexión ética se pretende establecer el conocimiento que tienen los estudiantes acerca de las diferentes situaciones de su futura vida laboral en la cual estén involucradas muchas de la conductas que van ligadas

37

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directamente con la ética profesional. Esta encuesta cumple con los aspectos formales y demás normas que responden de manera adecuada para el avance y culminación del proyecto planteado. Los datos recolectados se tabularon, organizaron y analizaron de tal manera que se logró al finalizar el proceso del objeto materia de investigación. Por último, con los resultados de las técnicas aplicadas a las dos poblaciones, se constituyo una matriz en la cual se estableció un paralelo entre los dos juicios estudiados, para determinar el objetivo general de la investigación, e identificar las causas que llevaron a Contadores Públicos en ejercicio a realizar conductas contrarias a la ética profesional, por medio de un estudio analítico, con el fin de desentrañar el pensar ético frente a situaciones concretas.

38

Page 50: Contaduria Publica

4. RESULTADOS ESPERADOS Como resultados esperados se destacan:

Obtener información suministrada por la Junta Central De Contadores y que esta sea suficiente para elaborar el cuestionario matriz que será aplicado a la población seleccionada.

Lograr un diagnóstico muy ajustado a la realidad, por parte de los

estudiantes de la Facultad de Contaduría Publica de la Universidad De La Salle que están muy prontos a graduarse; acerca de los posibles problemas éticos que llegarán a afrontar ligados a su desarrollo profesional.

Reconocer las causas de las sanciones cometidas por Contadores

Públicos en ejercicio a través de la mirada de los estudiantes Lasallistas, con el fin de clasificar y otorgarles una categoría, según el tipo de sanción y grado de relevancia frente a la problemática actual.

Aportar a la universidad una guía que sirva como parte de la formación

ética que se ha venido enseñando, detectando las principales falencias que tiene la sociedad a nivel de comportamiento ético y la forma en que los estudiantes las han percibido.

39

Page 51: Contaduria Publica

5. ANÁLISIS DE LAS SANCIONES EJECUTADAS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DURANTE EL AÑO 2006

Dentro de la información suministrada por la Junta Central de Contadores, se obtuvieron CUARENTA Y SEIS (46) casos que representan las sanciones ejecutoriadas por el organismo durante el año 2006, y las cuales se presentan a continuación: Tabla 2. Matriz de las sanciones ejecutoriadas en el año 2006

SANCIÓN

CEDULA O NIT

CA

RG

O

CONDUCTA

Am

ones

taci

ón

Mul

ta

Susp

ensi

ón

Can

cela

ción

DET

ALL

E

RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

19.315.077 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

X 5 s.m.l.m.v 153 del 22 de julio de 2005 10 de enero de 2006

19.278.889 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

X 1 mes 41 del 27 de marzo de 2003 10 de enero de 2006

13.494.799 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

X

4 meses 150 del 28 de agosto de 2003 01 de febrero de 2006

32.646.215 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6 y 10 de la ley 43 de 1990.

X

6 meses 114 del 9 de junio de 2005 01 de febrero de 2006

22.068.828 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

200 del 5 de diciembre de 2002

15 de febrero de 2006

19.296.851 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

X

1 mes 44 del 1 de abril de 2004 17 de febrero de 2006

19.197.027 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

X

3 meses 262 del 16 de diciembre de 2004

27 de febrero de 2006

93.115.115 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3 y 50 de Ley 43 de 1990.

x 6 meses 251 del 9 de diciembre de 2004

21 de marzo de 2006

40

Page 52: Contaduria Publica

SANCIÓN

CEDULA O NIT

CA

RG

O

CONDUCTA

Am

ones

taci

ón

Mul

ta

Susp

ensi

ón

Can

cela

ción

DET

ALL

E

RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

17.123.909 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de Ley 43 de 1990.

x 12 meses 271 del 12 de octubre de 2005 30 de marzo de 2006

19.320.249 Jefe de Contabilidad

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 126 del 23 de junio de 2005 15 de mayo de 2006

19.387.172 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.2, 37.2, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 345 del 15 de diciembre de 2005

25 de mayo de 2006

19.128.505 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 018 del 2 de marzo de 2006 22 de junio de 2006

19.274.039 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 2 meses 252 del 9 de diciembre de 2004

29 de junio de 2006

10.540.990 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 5 s.m.l.m.v 214 del 21 de octubre de 2004 17 de julio de 2006

42.001.329 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 244 del 21 de septiembre de 2005

19 de julio de 2006

19.256.117 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 316 del 28 de noviembre de 2005

25 de julio de 2006

19.383.255 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 316 del 28 de noviembre de 2005

25 de julio de 2006

11.377.760 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 60 del 5 de abril de 2004 25 de julio de 2006

17.138.391 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 60 del 5 de abril de 2004 25 de julio de 2006

51.914.359 Contadora

NORMAS VULNERADAS: Artículos 8, 37.1, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 371 del 29 de diciembre de 2005

15 de agosto de 2006

41

Page 53: Contaduria Publica

SANCIÓN

CEDULA O NIT

CA

RG

O

CONDUCTA

Am

ones

taci

ón

Mul

ta

Susp

ensi

ón

Can

cela

ción

DET

ALL

E

RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

98.378.672 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 152 del 01 de junio de 2006 16 de agosto de 2006

8.661.844 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 166 del 6 de julio de 2006 25 de agosto de 2006

9.760.245 Administrador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 274 del 12 de octubre de 2005

1 de septiembre de 2006

17.059.263 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículo 50 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 85 del 9 de junio de 2005

13 de septiembre de 2006

19.345.110 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.2, 37.3, 37.6 y 48 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 283 del 24 de octubre de 2005

19 de septiembre de 2006

31.529.802 Revisora Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 1 mes 274 del 12 de octubre de 2005

21 de septiembre de 2006

51.746.217 Contadora

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 211 del 10 de agosto de 2006

26 de septiembre de 2006

79.231.231 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.2 y 37.3 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 151 del 1 de junio de 2006

27 de septiembre de 2006

19.311.772 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 217 del 24 de agosto de 2005 6 de octubre de 2006

79.314.459 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 217 del 24 de agosto de 2005 9 de octubre de 2006

63.490.709

Asistente de Gerencia – Contadora

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 221 del 24 de agosto de 2006 19 de octubre de 2006

42

Page 54: Contaduria Publica

SANCIÓN

CEDULA O NIT

CA

RG

O

CONDUCTA

Am

ones

taci

ón

Mul

ta

Susp

ensi

ón

Can

cela

ción

DET

ALL

E

RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

42.200.692 Contadora

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 48 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 212 del 10 de agosto de 2006 19 de octubre de 2006

19.468.569 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos7, 8 y 10 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 242 del 15 de septiembre de 2005

24 de octubre de 2006

93.290.911 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 307 del 22 de noviembre de 2005

27 de octubre de 2006

14.870.264 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos37.1, 37.4 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 3 meses 300 del 4 de noviembre de 2005

30 de octubre de 2006

91.426.522 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10 y 70 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 369 del 29 de diciembre de 2005

31 de octubre de 2006

52.310.603 Contadora

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 231 del 7 de septiembre de 2006

2 de noviembre de 2006

34.508.518 Revisora Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6, 48 y 50 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 208 del 10 de agosto de 2006

3 de noviembre de 2006

60.342.709 Revisora Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3, 42 y 48 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 376 del 29 de diciembre de 2005

27 de noviembre de 2006

5.724.142 Contador

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 234 del 7 de septiembre de 2006

30 de noviembre de 2006

37.812.938 Contadora

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6, 42 y 51 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 69 del 16 de marzo de 2006

5 de diciembre de 2006

70.038.987 Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 372 del 29 de diciembre de 2005

5 de diciembre de 2006

19.308.642 Asesor Contable

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 209 del 18 de agosto de 2005

6 de diciembre de 2006

43

Page 55: Contaduria Publica

32.846.528 Contadora

NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 372 del 29 de diciembre de 2005

6 de diciembre de 2006

38.273.244 Revisora Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 373 del 29 de diciembre de 2005

20 de diciembre de 2006

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de

Contadores

En el estudio y tabulación de la información suministrada se han tenido en cuenta varios factores dentro de los que se encuentran: 5.1 Principios contemplados en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990. Al comprender la importancia del actuar del profesional frente a la comunidad, así mismo el compromiso que tiene respecto a la información y sus usuarios; el ejercicio de la profesión de Contador Público interactúa con diversos escenarios a partir de sujetos que viven directamente cada una de sus actuaciones. Al estudiar la información consignada en la matriz, se evidencia que gran parte de las sanciones que fueron impuestas corresponde a actuaciones en contra de los principios contemplados en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 las cuales están representadas de la siguiente manera: Gráfico 2. Sanciones por infringir los principios del artículo 37 de la Ley 43/90

Sanciones por infligir la Ley 43/90 en el 2006

12%

4%

12%

17%0%

42%

0% 4%9%0%0%

Integridad ObjetividadIndependencia ResponsabilidadConfidencialidad Observancia de las Disposiciones NormativasCompetencia y actualización profesional Difusión y colaboraciónRespeto entre colegas Conducta éticaOtras normativas

44

Page 56: Contaduria Publica

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

De la información anterior se puede determinar que el 42% de los Contadores Públicos sancionados por la Junta Central de Contadores han vulnerado el principio correspondiente a la Observancia de las Disposiciones Normativas (Art. 37.6), lo cual lleva a pensar que la mayoría de las sanciones se presentan porque el profesional omite el cumplimiento de las normas vigentes que rigen sus actuaciones, ya sea por dolo o por culpa. El principio de la Responsabilidad (Art. 37.4) le es propio al Contador, tanto con el cumplimiento de las normas como con desarrollo de sus capacidades profesionales para con quien está prestando sus servicios, ha sido infringido por el 17% de los Contadores Públicos sancionados, representando una falencia significativa en el desarrollo profesional de la carrera Los principios de Integridad (Art. 37.1) y de Independencia (Art. 37.3) dentro de la población de Contadores Públicos se encuentra que 12% corresponden a la, mientras el primero hace referencia a las cualidades que califican al Contador parar realizar las funciones para las cuales se ha preparado y que con seguridad aplicará en la vida profesional; el segundo hace referencia al criterio que debe tener el profesional en el desempeño de sus funciones. De los Contadores Públicos sancionados, se encuentra que el principio de la Conducta ética (Art. 37.10), ha sido vulnerado por cerca del 9% de dicha población, dentro de este principio se evalúa la capacidad que tiene cualquier profesional de actuar con independencia e integridad dentro de las diversas eventualidades que se encuentra en el campo laboral. Entendiendo que el porcentaje no es muy representativo, se puede deducir que en la formación profesional se ha venido incluyendo cátedras relacionadas con la problemática ética que se confronta en la realidad. La Objetividad (Art. 37.2), que debe seguir el Contador Público, se ha infringido por un 4% de la población de Contadores sancionados, otorgando primacía a los beneficios propios privilegiándolos sobre los comunes. Siendo uno de los

45

Page 57: Contaduria Publica

principios que por incumplimiento u omisión acarrean más perjuicios penales y pecuniarios, se convierte en un principio poco vulnerado por el profesional. Por último, se encuentran los principios de Confidencialidad (Art. 37.5), Competencia y actualización profesional (Art. 37.7), Difusión y colaboración (Art. 37.8) y Respeto entre colegas (Art. 37.9), los cuales no se han vulnerado por parte de los profesionales. 5.2 Otros artículos contemplados en la Ley 43 de 1990. Dentro de la Ley 43 de 1990 se encuentran otros artículos que por medio del análisis de datos se ha podido determinar que han sido vulnerados, pero que a la vez no representan una significancia importante en la población de estudio. En otras palabras estos artículos sirven de complemento para los principios que se han contemplado a través de la ley mencionada. Gráfico 3. Otros artículos vulnerados de la Ley 43/90

OTROS ARTICULOS VULNERADOS DE LA LEY 43/90

43%

8%11%

16%

8%

5% 3%3%

3%

ART. 10 DE LA FE PUBLICA ART. 50 INCOMPATIBILIDAD ART. 45 RIESGOS INJUSTIFICADOS ART. 8 DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS ART. 48 INHABILIDADES ART. 7 DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS.ART. 70 CONFIANZA PUBLICA ART. 42 CONDICIONES QUE INTERFIEREN EL LIBRE Y CORRECTO EJERCCICIO ART. 51 INHABILIDAD

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

46

Page 58: Contaduria Publica

Una de las funciones esenciales del Contador Público es de dar Fe Pública (Art.10), que corresponde al testimonio que debe dar a la sociedad acerca de la veracidad de la información que han presentado y preparado las diversas organizaciones. Dentro de los Contadores sancionados se encuentra que el 43% no ha cumplido con el artículo en mención, lo cual es un hallazgo preocupante porque pone en duda el papel que debe desempeñar el Contador en la sociedad. Alrededor del 16% de las sanciones impuestas a los Contadores sancionados, se debe porque existe un desconocimiento de las Normas que deben observar los Contadores Públicos (Art. 8), sin importar que sea por ignorancia o por omisión. Los Riesgos Injustificados (Art. 45), los cuales pretenden evitar contingencias que se pueden prevenir con una adecuada actuación del profesional, representan el 12% de las sanciones impuestas a Contadores Públicos por la Junta Central de Contadores durante el año 2006. Las Incompatibilidades (Art. 50) e Inhabilidades (Art. 48), que son principios que representan todos los factores y eventos presentes y futuros en los cuales se puede ver implicado la capacidad de actuar del Contador, representan un 8% del total de las sanciones impuestas, y que prácticamente han sido vulneradas cuando el profesión acepta cargos para las cuales están inhabilitados y por lo tanto incurre en la sanción. Un 5% de las sanciones impuestas corresponden a las Condiciones que interfieren en el libre y correcto ejercicio (Art. 42), siendo las que el Contador debe evitar en el caso en que se lleguen a presentar en el desarrollo de su actuar profesional. Con un porcentaje muy reducido del 3% (alrededor de 3 Contadores), se encuentran las sanciones por infringir: la confianza pública (Art. 70), las normas de auditoria generalmente aceptadas (Art. 7) y las inhabilidades (Art. 51).

47

Page 59: Contaduria Publica

5.3 Tipo de sanción impuesta por la Junta Central de Contadores. Según el tipo de sanción, la Junta Central de Contadores en ejercicio pleno de sus facultades y en las demás dispuestas por la Constitución Política de Colombia, determina diferentes tipos de sanciones, entre las que se encuentran: amonestación, multa, suspensión y cancelación de la tarjeta profesional. Gráfico 4. Clases de sanciones impuestas por la Junta Central de Contadores durante el año 2006

CLASES DE SANCIONES IMPUESTAS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DURANTE EL AÑO 2006

93,48%

2,17%4,35%0,00%

Amonestacion

Multa

Suspensión

Cancelacion

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

Dentro de las funciones de la Junta Central de Contadores según la Ley 43 de 1990 en su artículo 23, de las sanciones, le otorga la facultad de imponer las siguientes sanciones: amonestaciones en el caso de fallas leves, multas sucesivas, suspensión de la inscripción y la cancelación de la inscripción. Según la aplicación de sanciones se presentó con muy poca frecuencia en el año 2006, los casos de multas con un 4.35%, amonestaciones con un 2.17% y la cancelación no se presento en ningún caso analizado. Estos resultados son

48

Page 60: Contaduria Publica

presentados a través de diversas causales de poca incidencia dentro del actuar profesional del contador. Por medio del estudio de información se observa que la suspensión de la inscripción, es la sanción con mayor aplicación en el año 2006 con un 93.48%, donde se reconoce el art. 25 de la Ley 43/90, que trata las posibles causales de suspensión de un Contador Público en ejercicio. La suspensión de la inscripción es una sanción que presenta en diversas escalas, siendo la máxima hasta de un (1) año, y las cuales se detallan a continuación, según su aplicación en el año 2006. Gráfico 5. Clases de suspensión impuesta en el año 2006

SUSPENSION 6,98%

32,56%

20,93%

30,23%

2,33%4,65%

2,33%1 mes

2meses

3 meses

4 meses

6 meses

9 meses

12 meses

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

La sanción de suspensión de la inscripción se presenta en términos de 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 12 meses dependiendo del tipo(s) de causales que motivaron la decisión de la sanción. La aplicación de la suspensión en el año 2006 presentó mayor proporción en el término de 6 meses con un porcentaje del 32,56%, continuando el término de 12 meses con un 30,23%, de 9 meses con un 20.93%, donde se

49

Page 61: Contaduria Publica

reflejan las causales de mayor incidencia para infringir normas y leyes que regulan la profesión. En una proporción de menor incidencia encontró la suspensión en términos de 1 mes con un 6,98%, 3 meses con un 4,65%, 2 y 4 meses con un 2.33% respectivamente. Estos resultados presentan menor frecuencia debido a que las faltas cometidas y sus causales son de menor gravedad. 5.4 Causales de las sanciones impuestas. La siguiente información es el resultado de tabular los datos obtenidos referentes a cada principio ético de la Ley 43 de 1990 por cada causal de sanción, acompañada de un análisis que se expone a continuación: 5.4.1 Integridad (Art. 37.1) Gráfico 6. Integridad

INTEGRIDAD

17,65%

17,65%

11,76%

11,76%5,88%

11,76%

5,88%

5,88%

5,88%5,88%

Inhabilidades / incompatibilidades al ejercer R.F Asumir funciones inherentes Omitir el hecho de advertir la existencia de errores Apropiación de dineros sin autorizaciónOmisión e incumplimiento de los artículos E.I Registrar información diferente Adulteración de soportes y documentación Incumplir las normas que rigen la profesión C.PRetener información y documentación. Ofrecer Ser. Pro. cuando esta procesos disc.

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

50

Page 62: Contaduria Publica

Por medio del estudio de las sanciones se obtuvo diez (10) causas que facilitaron el origen de conductas no éticas, entre estas se encontró con un 17.65% la representatividad de inhabilidades e incompatibilidades al ejercer el cargo de revisor fiscal y el hecho de asumir funciones inherentes a su investidura en relación a terceros o a la administración. El 11,76% se presenta al omitir el hecho de advertir la existencia de errores, en relación con la información presentada, por la apropiación de dineros sin autorización, la omisión e incumplimiento de los artículos de los estatutos internos de la compañía y el registrar información diferente a la reflejada en los soportes y documentación. El caso de un 5,88% se presenta por causales como la omisión e incumplimiento de los artículos de los estatutos internos de la compañía, el registrar información diferente a la reflejada en los soportes y documentación, el adulteración de soportes y documentación, el incumplir las normas que rigen la profesión de Contador Público, la retención de forma arbitraria e indebida de información y documentación y ofrecer servicios profesionales de asesoría cuando se cuenta con procesos disciplinarios. 5.4.2 Objetividad (Art. 37.2) Gráfico 7. Objetividad

OBJETIVIDAD

20,00%

40,00%

20,00%

20,00%

Inhabilidades / incompatibilidades al ejercer R.F Asumir funciones inherentes

Apropiación de dineros sin autorización Incumplir las normas que rigen la profesión C.P Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

51

Page 63: Contaduria Publica

En este grafico se visualizan cuatro (4) causales, donde el 40% surge al asumir funciones impropias, el 20% se considera un grado de carencia por parte del Contador Público al ejercer funciones que afectan el entorno y manejo de información. 5.4.3 Independencia (Art. 37.3) Gráfico 8. Independencia

INDEPENDENCIA

33,33%

16,67%8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

8,33%

Inhabilidades / incompatibilidades al ejercer R.F Asumir funciones inherentes

Apropiación de dineros sin autorización Omisión e incumplimiento de los artículos E.I

Incumplir las normas que rigen la profesión C.P Certificar E.F sin ningún tipo de soporte

Ejercer algún cargo dentro de la CIA donde fue R.F sin esperar el Tiem.Op Dictaminar E.F sin estar certificados por el contador

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

Como se puede analizar en la gráfica, un 33.33% corresponde a inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de Revisor Fiscal, un 22,22% es al asumir funciones inherentes a la profesión, reconociéndose la importancia de no incumplir o ignorar las actividades del ejercicio profesional del Contador. En tercer lugar es un 8.33%, que corresponde cada una de las seis (6) causas restantes representando el 50% del total de la muestra.

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5.4.4 Responsabilidad (Art. 37.4) Gráfico 9. Responsabilidad

RESPONSABILIDAD

12,50%

4,17%

8,33%

4,17%

4,17%

4,17%

8,33%

12,50%0,00%

4,17%

4,17%

8,33%

4,17%

4,17%

4,17%

4,17%

4,17%

4,17%

Inhabilidades / incompatibilidades al ejercer R.F

Asumir funciones inherentes

Omitir el hecho de advertir la existencia de errores

Apropiación de dineros sin autorización

Omisión e incumplimiento de los artículos E.I

Registrar información diferente

Retener información y documentación.

Certificar E.F sin ningún tipo de soporte

Ejercer algún cargo dentro de la CIA donde fue R.Fsin esperar el Tiem.Op Dictaminar E.F sin estar certificados por el contador

Suscribir informacion ante la DIAN diferente a la delos soportes y documentacion Presentar informacion financiera a los sociosdiferente a la de los soportes y documentacion Los libros de contabilidad no se encontrabanregistrdos ante als entidades competentes No dejar evidencia del estudio y evaluacion delsistema de control interno No elaborar papeles de trabajo de la revisoria fiscalque ejercio Omitir realizar conciliaciones bancarias y demasactividades para llavar una correcta contabilidad Tener lacontabilidad atrasada y remitiendoinformacion no correspondiente alarealidad No actuar en sujeción a las normas de auditoriageneralmente aceptadas.

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

De acuerdo con esta información se destaca con un 12.50% las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de Revisor Fiscal y cuando se certifican estados financieros sin ningún tipo de soporte. En segundo lugar encontramos un 8.33% al omitir el hecho de advertir la existencia de errores, en relación con la información presentada, retener de forma arbitraria e indebida información y documentación y presentar información financiera a los socios diferente a la de los soportes y documentación. Las causas restantes cuentan cada una con un 4.17%, esto debido al incumplimiento de las funciones propias y poco comunes de la profesión, razón por la cual se presentan con menor frecuencia.

53

Page 65: Contaduria Publica

5.4.5 Observancia a las disposiciones normativas (Art. 37.6) Gráfico 10. Observancia a las disposiciones normativas.

OBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS 11,54%

9,62%

13,46%

3,85%

3,85%

11,54%7,69%

5,77%0,00%

5,77%

0,00%

7,69%

1,92%

3,85%

1,92%1,92%

1,92%1,92%

1,92%1,92%

3,85% 1,92%

1,92%

Inhabilidades / incompatibilidades al ejercer R.F Asumir funciones inherentes Omitir el hecho de advertir la existencia de errores Apropiación de dineros sin autorizaciónOmisión e incumplimiento de los artículos E.I Registrar información diferente Adulteración de soportes y documentación Incumplir las normas que rigen la pro fesión C.PRetener información y documentación. Ofrecer Ser. Pro. cuando esta procesos disc.Certificar E.F sin ningún tipo de soporte Ejercer algún cargo dentro de la CIA donde fue R.F sin esperar el Tiem.Op Dictaminar E.F sin estar certificados por el contador Suscribir informacion ante la DIAN diferente a la realidad Presentar informacion diferente a la de los soportes y documentacion Los libros de contabilidad no se encontraban registrados No dejar evidencia del estudio y evaluacion del sistema de contro l interno No elaborar papeles de trabajo de la revisoria fiscal que ejercio Omitir realizar conciliaciones bancarias y demas actividades Tener la contabilidad atrasada y remitiendo informacion no correspondiente No actuer en sujacion a las normas de auditoria generalmente aceptadas. Suscribir los Estados Financieros con diferentes cifras de la realidad Omitir lo pronunciamientos escritos y oportunos sobre la prest. Serv.

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

La gráfica permite observar dentro del total de la muestra un 13,46% al omitir el hecho de advertir la existencia de errores, un 11,54% al registrar información diferente y por inhabilidades e incompatibilidades al ejercer el cargo de Revisor Fiscal. El 9,62% sucede al asumir funciones inherentes a la profesión, un 7,69 por causas como la adulteración de soportes y documentación o certificación falsa de información. Se observa que el 5,77%, 3,85% y 1,92% representan causas de menor incidencia, debido a que son irregularidades de parámetro o anomalías que no implicar directamente el ejercicio de la profesión.

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Page 66: Contaduria Publica

5.4.6 Conducta Ética (Art. 37.10) Gráfico 11. Conducta Ética

CONDUCTA ETICA

15,38%

15,38%

15,38%

15,38%

7,69%

7,69%

7,69%

7,69%

7,69%

Omitir el hecho de advertir la existencia de errores Apropiación de dineros sin autorizaciónRegistrar información diferente Adulteración de soportes y documentación Incumplir las normas que rigen la profesión C.P Retener información y documentación. Ofrecer Ser. Pro. cuando esta procesos disc. Certificar E.F sin ningún tipo de soporte Omitir realizar conciliaciones bancarias y demas actividades

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

Se observa un 15, 38% en cusas como omitir el hecho de advertir la existencia de errores, apropiación de dineros sin autorización, registrar información diferente y adulteración de soportes y documentación. El 7,69% por causas como el incumplir las normas que rigen la profesión, retener información y documentación, ofrecer servicios profesionales cuando están en curso procesos disciplinarios, certificar estados financieros sin ningún tipo de soporte y omitir el realizar conciliaciones bancarias y demás actividades.

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Page 67: Contaduria Publica

6. EXPEDIENTES REPRESENTATIVOS DE LAS SANCIONES EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY 43 DE 1990

Se pretende analizar los casos ejecutoriados por la Junta Central de Contadores. Para este análisis se tomaron once (11) casos representativos por la complejidad en los supuestos de hecho y por los principios que resultaron vulnerados con la acción u omisión del profesional. Se solicitó a la Junta Central de Contadores los expedientes referenciados bajo las resoluciones Nos. 234 del 7 de septiembre del año 2006, 271 del 12 de octubre del 2005, 373 del 29 de diciembre del 2005, 345 del 15 de diciembre del 2005, 166 del 6 de julio del 2006, 274 del 2 de octubre del 2005, 211 del 10 de agosto del 2006, 369 del 29 de diciembre del 2005, 231 del 7 de septiembre del 2005 y la 126 del 23 de junio del 2005. Obtenidas estas resoluciones se analizaron en el orden que se describe: Antecedentes, Hechos, consideraciones de la sala y calificación de la falta. Ver (Anexo B). Entre las causas más representativas se encontró el hecho de no dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de Control Interno de la Empresa, el no manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa el atraso en la contabilidad por ejercicios anteriores, realizar maniobras tendientes a evitar la constitución de un pasivo real, el pretender aprovecharse de la condición de administrador de dineros para hacer “autopréstamos”, asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no está contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social, dictaminar los estados Financieros sin estar certificados por Contador Público, suscribir en calidad de Revisor Fiscal Estados Financieros los cuales se encuentran también suscritos por una persona que no tiene la calidad de Contador y el asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no estaba contemplado en los estatutos o el no advertir al máximo órgano social y a los órganos de administración del ente social la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para la incorporación de dicho cargo.

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7. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA A LOS ESTUDIANTES SOBRE EL ACTUAR ETICO

Esta encuesta fue realizada a “estudiantes de la Universidad De La Salle de noveno y décimo semestre de la facultad de Contaduría Publica que han inscrito la materia de ética general y ética profesional”, en el primer periodo académico del año 2007. Once (11) de los diecisiete (17) grupos resultaron habilitados por agrupar estudiantes de la Facultad de Contaduría Pública respondiendo a un promedio de 40 estudiantes por salón para un total de 440 estudiantes dentro de los cuales 274 que es el 60% corresponde a estudiantes de la Facultad de Contaduría Pública. Los Once (11) grupos que habilitados corresponde a los grupos 20, 21, 21-1, 22, 22-1, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. La encuesta esta conformada por cuatro (4) preguntas, de las cuales cada una presenta un enfoque distinto, para aportar y permitir generar diversas conclusiones sobre las causas que generaron sanciones a los Contadores Públicos en ejercicio. 7.1 Conducta no ética. Pregunta No. 1. ¿Qué es para usted una conducta NO ética?

a. Manejar la contabilidad de la empresa eficientemente de forma legal, excluyendo algunos procedimientos tributarios.

b. Manejar los procesos contables ajustándose a la normatividad y siendo cuidadosos en su aplicación para cumplir las obligaciones tributarias de la empresa.

c. Manejar los procesos contables basándose en los hechos económicos de la empresa.

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Gráfico 12. Conducta no ética.

1. ¿Qué es para usted una conducta no etica?

69%

15%

12% 2% 2%

a b c Anuladas Blanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

Según el 69% de los estudiantes, el realizar maniobras en búsqueda de beneficios tributarios constituye una conducta que atenta contra la ética, debido a que se utiliza el conocimiento adquirido para beneficio particular y no social. Un 15% considera que manejar los procesos contables con toda la normatividad atenta contra la ética, lo cual se puede determinara como falso, debido a que la ética se ajusta a la normatividad que se aplica. Un 12% piensa que manejar los procesos contables basándose en los hechos económicos de la empresa es una conducta No ética, lo que también carece de fundamento, debido a que es un principio fundamental de la contabilidad. Y por último con un 2% se encuentran las respuestas en blanco y las respuestas anuladas.

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7.2 Conceptualización de la ética. Pregunta No. 2. ¿Usted cree que la capacidad de elegir y actuar es innata al ser humano, o por el contrario es una creación cultural y social en la cual, se pretende proteger el bienestar común?

a. ES INNATA AL SER HUMANO b. ES UNA CREACIÓN CULTURAL c. ES INNATA AL SER HUMANO Y ES UNA CREACIÓN CULTURAL

OTROS. Cual __________________________ Gráfico 13. Conceptualización de la ética

2. Conceptualizacion de etica

23%

22%51%

2% 2%

a b c d Blanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

El 51% de los estudiantes considera que la capacidad de elegir es innata al ser humano y a la vez es una creación cultural y social, considerando así que la ética es un complemento del ser con la sociedad, y gran parte de los problemas surgen por el inconformismo del ser ante la sociedad.

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Page 71: Contaduria Publica

Un 23% de estudiantes considera que la capacidad de elegir es innata del ser humano, por lo tanto cualquier problema que afronte en su desarrollo profesional a nivel ético, será responsabilidad única de la persona. Un 22% considera que la capacidad de elegir es una creación cultural, considerando así que dicha libertad no existe en la vida profesional. 7.3 Enfoque pedagógico Lasallista. Pregunta No. 3. ¿Considera usted que el enfoque pedagógico orientado por la Universidad a través de la vivencia de los valores llegan a servir como criterio en la toma de decisiones en el ámbito profesional?

a. SI b. NO

Gráfico 14. Enfoque pedagógico

3. Enfoque pedagogico Lasallista

53%

45%

0%2%

a b Anulada Blanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta En esta pregunta se ve muy confrontada la opinión de los estudiantes, ya que mientras que el 53% considera que la universidad aporta elementos que ayudan en su desarrollo profesional, un 45% considera que no le hace ningún aporte.

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Page 72: Contaduria Publica

7.4 Otros interrogantes Pregunta No. 4. Cree usted que en el ejercicio de su profesión o el cumplimiento de trabajo, es vulnerable en cometer alguno de estos actos: 7.4.1 No dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de Control Interno de la Empresa. Gráfico 15. No evidenciar control interno

4.1 No dejar evidencia del estudio y evaluacion del sistema de Control Interno.

4% 2%

60%

34%

Si

No

Ns/Nr

Blanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

De acuerdo al estudio y la tabulación de la información, un 60% de los estudiantes SI reconoce este acto como vulnerable, un 34% NO lo reconoce, un 4% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.2 No manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa atraso en la contabilidad por ejercicios anteriores.

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Page 73: Contaduria Publica

Gráfico 16. No manifestación de contabilidad atrasada.

4.2 No manifestacion de hechos atrasados

50%

8% 2%

40%

SiNoNs/NrBlanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

Según la tabulación de la información, un 40% de los estudiantes entrevistados, SI reconoce este acto como vulnerable, mientras un 50% NO lo reconoce, un 8% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.3 Realizar maniobras tendientes a evitar la constitución de un pasivo real. Gráfico 17. Evitar constituir pasivo real

4.3 Evasion de pasivos

38%

49%

11% 0%2%

Si No Ns/Nr Blanco Anulada

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

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Page 74: Contaduria Publica

Por medio de la información se observa que cerca del 38% de los estudiantes, SI reconoce este acto como vulnerable, un 49% NO lo reconoce, un 11% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.4 Aprovechar su condición de administrador de dineros para hacer “autopréstamos”. Gráfico 18. Autopréstamos.

4.4 Realizacion de autoprestamos

39%

49%

10% 2%

Si No Ns/Nr Blanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta De acuerdo con la información, un 39% de los entrevistados SI reconoce este acto como vulnerable, un 49% NO lo reconoce, un 10% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.5 Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no está contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social.

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Page 75: Contaduria Publica

Gráfico 19. Posesión indebida de cargos.

4.5 Ejercicio impropio de cargos

39%

47%

12% 2%

SiNoNs/NrBlanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

A través del estudio y la tabulación de la información, un 39% de estudiantes SI reconoce este acto como vulnerable, un 47% NO lo reconoce, un 12% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.6 Dictaminar los estados Financieros sin estar certificados por Contador Público. Gráfico 20. Dictaminar estados financieros sin previa certificación.

4.6 Dictaminar sin certificacion

37%

46%

15% 2%

SiNoNs/NrBlanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

64

Page 76: Contaduria Publica

Por medio de la tabulación de la información, un 37% de entrevistados SI reconoce este acto como vulnerable, un 46% NO lo reconoce, un 15% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.7 Suscribir en calidad de Revisor Fiscal Estados Financieros los cuales se encuentran también suscritos por una persona que no tiene la calidad de Contador, hecho que usted no advierte. Gráfico 21. Suscribir estados financieros que no están preparados por un Contador

4.7 Suscribir Estados Financieros que no estan certificados por un Contador Público

39%

44%

15% 2%

Si No Ns/Nr BlancoE

laborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

La tabulación de la información demuestra que un 39% de estudiantes SI reconoce este acto como vulnerable, un 44% NO lo reconoce, un 15% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.8 Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no esté contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social y a los órganos de

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Page 77: Contaduria Publica

administración del ente social la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para la incorporación de dicho cargo. Gráfico 22. Tomar decisiones estatutarias sin consultar a los directivos

4.8 Asumir cargos sin estar establecidos

38%

41%

19%2%

SiNoNs/NrBlanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta De acuerdo al estudio y la tabulación de la información, un 38% de entrevistados SI reconoce este acto como vulnerable, un 41% NO lo reconoce, un 19% no sabe - no responde y un 2% no contestaron.

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Page 78: Contaduria Publica

8. COMPARACIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS

Determinadas y analizadas las conductas realizadas por Contadores Públicos en ejercicio y que motivaron una investigación y consecuentemente una sanción por parte de la Junta Central de Contadores, resulta necesario para el desarrollo de la presente investigación y una vez interpretados los sentidos y significados que los estudiantes realizaron a través de la tabulación y análisis de la información, presentar a continuación una comparación de las posibles causas que los estudiantes resaltan y las sanciones impuestas en los casos se que tomaron como referente para el desarrollo de la investigación que en últimas servirán para trazar un horizonte del pensar ético que de por sí es muy complejo. Tabla 3. Matriz de comparación entre resultados de contadores sancionados y acercamiento a estudiantes. DEL ANÁLISIS A LAS SANCIONES

IMPUESTAS DEL ANÁLISIS A PARTIR DEL

ACERCAMIENTO A ESTUDIANTES Del análisis realizado a la información suministrada por la Junta Central de Contadores, se observaron cuarenta y seis (46) sanciones, por violación a normas éticas, dentro de la Ley 43 de 1990 en su Capitulo IV, Titulo Primero “Código de Ética Profesional”, donde: Lo ético subyace detrás de la norma. …“una conducta es ética a partir de la interpretación de la Ley”

Pero más allá de la interpretación legal, los estudiantes presentan una interpretación a partir de la vivencias cotidianas, donde para ellos una conducta no ética es:

Manejar la contabilidad de la empresa eficientemente de forma legal, excluyendo algunos procedimientos tributarios. Esta premisa se porcentuó con un 69%.

Restaron importancia al hecho de que toda conducta debe estar normada por ley, toda vez que pueden existir conductas que sin estar regladas puede llegar a perjudicar a otros.

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Page 79: Contaduria Publica

Dentro del ejercicio profesional, la capacidad de elegir y actuar es “innata al ser humano y una creación cultural que se maneja por medio de la libertad, que es el poder de decidir entre lo bueno y lo malo, desde la perspectiva de lo que conviene para la vida buena”, Savater…

Según los resultados obtenidos un 51% de los estudiantes de últimos semestres, determinan que la capacidad de elegir y actuar es innata al ser humano y es una creación cultural, un 23% es innata al ser humano, un 22% es una creación cultural.

Por medio del estudio realizado de la información suministrada, en las resoluciones Nos. 234 del 7 de septiembre del año 2006, 271 del 12 de octubre del 2005, 373 del 29 de diciembre del 2005, 345 del 15 de diciembre del 2005, 166 del 6 de julio del 2006, 274 del 2 de octubre del 2005, 211 del 10 de agosto del 2006, 369 del 29 de diciembre del 2005 ,231 del 7 de septiembre del 2005 y la 126 del 23 de junio del 2005. Se identificaron causas representativas de sanciones. Identificadas en el grafico 23.

Una vez se presentó a los estudiantes los casos referidos bajo las resoluciones ya mencionadas, consideran ellos que frente a una situación similar pueden llegar a ser vulnerables de la manera que se expone a continuación, en el gráfico 23.

Elaborado por los investigadores con la información contrastada entre contadores

sancionados y acercamiento a estudiantes. PREGUNTA No. 4 CAUSAS

PREGUNTA No. 4.1

No dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de Control Interno de la Empresa.

PREGUNTA No. 4.2 No manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa atraso en la contabilidad por ejercicios anteriores.

PREGUNTA No. 4.3 Realizar maniobras tendientes a evitar la constitución de un pasivo real.

PREGUNTA No. 4.4 Aprovechar su condición de administrador de dineros para hacer “autopréstamos”.

PREGUNTA No. 4.5 Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no está contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social.

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Page 80: Contaduria Publica

PREGUNTA No. 4.6 Dictaminar los estados Financieros sin estar certificados por Contador Público.

PREGUNTA No. 4.7

Suscribir en calidad de Revisor Fiscal Estados Financieros los cuales se encuentran también suscritos por una persona que no tiene la calidad de Contador, hecho que usted no advierte.

PREGUNTA No. 4.8

Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no esté contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social y a los órganos de administración del ente social la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para la incorporación de dicho cargo.

Gráfico 23. Causas de sanción – Pregunta No. 4

R.ENCUESTA - PREGUNTA No.4 - CAUSALES DE SANCION

0

20

40

60

80

100

120

140

160

PREGUNTA 4,1

PREGUNTA 4,2

PREGUNTA 4,3

PREGUNTA 4,4

PREGUNTA 4,5

PREGUNTA 4,6

PREGUNTA 4,7

PREGUNTA 4,8

No.

EST

UD

IAN

TES

Si

No

Ns/Nr

Blanco

Elaborado por los investigadores con la información contrastada entre contadores

sancionados y acercamiento a estudiantes.

69

Page 81: Contaduria Publica

ENFOQUE PEDAGÓGICO LASALLISTA La formación profesional del Contador Público Lasallista, se vivencia por medio del PEUL (Proyecto Educativo Universitario Lasallista). En el acercamiento obtenido con los estudiantes, se reconoce que un 53% si vivencia el enfoque pedagógico orientado por la Universidad como criterio en la toma de decisiones en el ámbito profesional. El análisis de la vivencia de los valores a través del Enfoque Pedagógico orientado por la Universidad se exterioriza dentro de las recomendaciones y conclusiones de la presente investigación.

70

Page 82: Contaduria Publica

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9.1 CONCLUSIONES

El hombre desde la visión que adopta sea individual o social debe adaptarse a la convivencia en sociedad lo cual implica el acatamiento de las normas y reglas que orientan la misma. El Hombre como un ser social debe respetar al otro en esa relación yo-tu, cuando el binomio yo-tu se rompe el otro desconfía y necesariamente hay un rompimiento. Ahora bien, del análisis de los casos objeto de estudio se puede concluir en primera instancia que la vulnerabilidad se dió por la no aplicación de la norma, en algunos casos por su desconocimiento, en otros por el aprovechamiento de beneficios a favor, por incompetencia en el ejercicio de funciones, conductas que trascendieron de lo personal a lo social. Se pretendió con este estudio introducir la temática para que otros interesados en el tema reflexionen en el hecho que no solo a partir del cumplimiento de la norma, de su aplicabilidad, de la imposición de sanciones, de la expedición de códigos o leyes se logra solucionar la problemática planteada, sino que tomando otras vías alternas se pueden encontrar soluciones viables. Una conclusión a priori bien puede darse en el sentido que algunos profesionales de la Contaduría no se actualizan en la normatividad vigente y pese a que la ley 43 de 1990 tiene varios años de expedición la misma debe articularse con las normas contempladas en el Código de Ética del IFAC y el Código de Ética del AICPA (Instituto Americano de Contadores Públicos)

71

Page 83: Contaduria Publica

Se logró así mismo establecer que no se evidenció interés por parte de los estudiantes de los últimos semestres de la Universidad De La Salle al analizar las conductas sancionadas por la Junta Central de contadores, debido a que muchos no tienen claridad sobre el actuar profesional y aunque conocen las conductas que pueden ser sancionadas no alcanzan a imaginar dilemas éticos dentro de su futuro ejercicio profesional.

72

Page 84: Contaduria Publica

9.2 RECOMENDACIONES Como resultado de esta investigación se determinan algunas recomendaciones: El trabajo de investigación sirvió para indagar en serie de estudio el actuar de un grupo de personas tratando de establecer un simbiosis entre la teoría moral y los comportamientos de la vida practica profesional, para que el estudiante asuma un conciencia de la problemática que existe en el ejercicio profesional. Otra reflexión que necesariamente mueve es la de ser profesionales Lasallistas y esto tiene unas implicaciones que se ven reflejadas en los sentidos y significados que se le otorga al hecho de estar presentes en una sociedad y convivir en ella. Retomar los principios de solidaridad, fraternidad, honestidad, Responsabilidad Social es un buen inicio, para aceptar que es posible la diferencia entre lo que resulta común para otros. Vale la pena resaltar que en la investigación se identificó además de los valores el papel que desempeña el enfoque pedagógico orientado por la Universidad a través de la interiorización y vivencia de los mismos para llegar a servir como criterio en la toma de decisiones en el ámbito profesional. Es así como un 53% de la población objeto de estudio respondió favorablemente a la vivencia e interiorización, dejando de manifiesto que el 45% de la población objeto de estudio le resta importancia. Pero se recomienda trabajar con mayor incidencia dentro de las aulas estudios de casos partiendo de la información arrojada por la Junta Central de Contadores y demás organismos de control, en materias como ética general y ética profesional, para buscar ese acercamiento entre teoría y praxis.

73

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Salle. Facultad de Contaduría Pública. Área legal.

MENÉNDEZ, Aquiles. Ética profesional. 2 ed. México. : Herrero Hermanos,

1972

MONSALVE, Rodrigo. Diccionario integrado contable – fiscal (Compendio de

normas). Bogota : Centro Interamericano Jurídico - Financiero, 1999

MONTEALEGRE GÜIZA, Paola Marcela y GUERRERO PARDO, Lilian Andrea.

Hechos que originaron sanciones a los contadores públicos en los años 1998,

1999 y 2000 por faltas a la ética profesional. Bogota, 2001, 102h. Trabajo de

grado (Contador Publico). Universidad De La Salle. Facultad de Contaduría

Pública. Área legal.

MORENO DÍAZ, Paola Andrea y CUERVO ORTIZ, Luís Alberto. Causas que

generan sanciones al Contador Publico en calidad de revisor fiscal en las

entidades bajo supervisión de entes de control y vigilancia (valores, sociedades,

bancaria, economía solidaria y junta central de contadores). Bogota, 2004,

116h. Trabajo de grado (Contador Publico). Universidad De La Salle. Facultad

de Contaduría Pública. Área legal.

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MUÑOZ RAZO, Carlos. Como elaborar y asesorar una investigación de tesis.

México: Prentice Hall, 1998.

NARANJOV, ABEL. Disertaciones sobre ética. Bogotá, Universidad Nacional,

1968.

PAUSTASI CROSSO, Jorge. El crecimiento ético – proceso de madurez ético

RUIZ LOPEZ, Luís Enrique. Modelo Formativo Lasallista. Bogota : UNISALLE,

2001

SALAZAR RAMOS, Roberto. Ética profesional. Bogota : Ministerio de

Educación Nacional, UNISUR, 1989

SAVATER, Fernando. Ética para Amador

SAVATER, Fernando. ¿Para qué sirve la ética?

SUÁREZ RUIZ, Pedro. Ética profesional. Tunja: Universidad Pedagógica y

Tecnológica de Colombia, 1987.

TODD, JOHN. Los puntos de la moral. Barcelona, Herder, 1965.

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WEBER, Max. La ética protestante y El espíritu del capitalismo. Barcelona,

Labor, 1970.

Page 91: Contaduria Publica

No Total No Resolución Fecha Nombre Cargo Ente Económico Conducta Detalle Fecha

Ejecutoria

1 38 10/03/2000Osorio García

Francisco Javier

Contador Asesor contable personalPresentación de declaraciones tributarias condatos inexactos. NORMAS VULNERADAS:Art.70 L. 43/90

3 meses 26/10/2000

2 39 10/03/2000 Avila Avila Raúl Revisor Fiscal

Cooperativa colombiana de Ahorro, Crédito y Vivienda

"Colahorro" (entidad cooperativa bancaria)

No informar a los órganos de dirección como alas entidades públicas correspondientes sobreoperaciones de riesgo y captación ilegal derecursos de no asociados. Omisión de advertirel deber de mantener el fondo de liquidez en el10 %. de las captaciones. No pronunciarse nidenunciar las actuaciones irregulares del entecon la retención en la fuente y los descuentospor seguridad social. NORMAS VULNERADAS:Art. 70 L. 43/90

1 año 22/08/2000

3 40 10/03/2000Dangond Montañez

Tomás RafaelRevisor Fiscal Coovisantander (entidad

cooperativa)

No velar por la actualización de la contabilidad(2 años de atraso) - no velar por la constitucióndel fondo de liquidez del 10% de lascaptaciones . No advertir sobre operaciones deriesgo en curso. NORMAS VULNERADAS: Art.70 L. 43/90

1 año

Resol. No 140/00

confirmó Concedió apelación

4 146 28/08/2003Victor Raúl Montenegro

GuarínRevisor Fiscal Colegio Militar Rafael Reyes

Ltda.

Emitir dictamen sin salvedad, pese a lasirregularidades existentes al interior del ente.Dejar constancia que los estados financieroscorrespondían a los libros, no obstanteencontrarse atrasados. NORMAS VULNERADAS: Arts. 7 numeral 3 y 8 L. 43/90

3 meses

Resolución 247 de 2003

confirma sanción y concede

recurso de apelación ante

el MEN.

SANCIÓN: SUSPENSIÓN

Normas vulneradas de la Ley 43 de 1990: Arts 7, 8, 70

RESOLUCIÓN

Page 92: Contaduria Publica

5 119 24/06/2004

Marcela Alejandra

Angulo Guevara

Revisora Fiscal Clínica del Restrepo Ltda

Dictaminar estados financieros, sin que los mismosfueran tomados fielmente de los libros de contabilidad.Estos estados financieros presentados a la Junta deSocios, los cuales fueron certificados y dictaminadospara su aprobación,no reflejaban la verdaderasituación económica de la Clínica. Se abstuvo decumplir las normas de auditoría generalmenteaceptadas y por ende cumplir las normas legalesvigentes. NORMAS VULNERADAS: Arts 7, 10 y 37.6de la Ley 43 de 1990.

9 meses

6 181 19/08/2004Alfonso María

Tunarrosa Martínez

Revisor Fiscal COOTRAUNAL LTDA

Emitir opinión dirigido a la Asamblea Generalsobre estados financieros sin que los mismofueran debidamente certificados y suscritos porél ni tomados fielmente de los libros decontabilidad. Existieron deficiencias oirregularidades en el manejo financiero ycontable que debieron ser objeto depronunciamiento del Revisor Fiscal. NORMAS VULNERADAS: Arts 7, 37.4 y 37.6 de la Ley43 de 1990.

1 año

7 198 07/10/2004 Pablo Hernan Martínez Cely Contador

Haber suscrito en su calidad de Contadorbalance general, estado de resultados ycertificación de ingresos con informacióneconómica contraria a la realidad y quesoportaba la solicitud de crédito y apertura decuenta ante el Banco de Bogotá, la quefinalmente sirvió para que fuese otorgado elcrédito gestionado. NORMAS VULNERADAS:Arts 70 num 4 y 6, 10 y 37 de la Ley 43 de1990.

3 meses 16/11/2004

8 60 13/05/1993 Rojas Moreno María Piedad Contador

Gerente de la sociedad Contables HEROM Ltda. (sociedad de contadores)

Incumplimiento del deber legal de reformar lasociedad de contadores de acuerdo a loestablecido en la Ley 43/90.NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 num. 3o. y 37.6 L.43/90

3 meses 02/08/1995

9 60 13/05/1993Rojas Moreno

Victoria Eugenia

Contador Sociedad Contables HEROM Ltda. (sociedad de contadores)

Incumplimiento del deber legal de reformar lasociedad de contadores de acuerdo a loestablecido en la Ley 43/90. Ausencia depronunciamiento frente a los cargos formuladospor el Tribunal Disciplinario de la Profesión.NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 num. 3o. y37.6 L. 43/90

3 meses 02/08/1995

Page 93: Contaduria Publica

10 30 02/06/1994Martínes

Castro Carlos Arturo

Revisor FiscalCooperativa de empleados de

plantaciones de unipalma (Unicoop Ltda.)

Omisión al deber de presentar los informestrimestrales de revisoria fiscal ante elDANCOOP. No contestó el pliego de cargos.NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 nums. 1o. y3o., 37.6 y 45 L.43/90

3 meses 13/07/1994

11 45 25/04/1996Cabrera

Noriega Jaime Alberto

Revisor Fiscal Asesor contable personalIncumplimiento de las funciones inherentes alcargo de revisor fiscal NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 num.2, 37.10 L. 43/90

6 meses

12 56 23/05/1996Sánchez González

Carlos AlbertoContador Parra Arango Cia. (sociedad

comercial)

Certificación de hechos contables ficticios ocuando menos carentes de asientos. NORMASVULNERADAS: Arts. 8 nums. 1o. y 3o. L.43/90

1 año 26/07/1996

13 70 27/06/1996Moya Laverde

Carlos Eduardo

Revisor Fiscal Codenegocios S.A. (sociedad comercial)

Expedición de certificado de estados financierosbasado en una contabilidad atrasada 10 meses,además no se pronunció sobre dicho atraso nitomó los correctivos necesarios para superarlo.NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 y 10 L. 43/90

6 meses

Resol. No 13/97

confirmó. Concedió apelación

14 26 20/02/1997Chaparro

Pineda Cosme Eduardo

Revisor FiscalCoperautos S.A. (sociedad

administradora de consocios comerciales)

Certificar un depósito de una suma de 25millones sin tener en cuenta las exigencias de laSuperintendencia de Sociedades, puesto que nose demostró palmariamente el depósito ni ladestinación segura y confiable de esa suma.Situación que lo compromete dado que puso enriesgo injustificado al usuario. NORMASVULNERADAS: Arts. 8 num. 2o y 3o. ,37.4, 45y 70 L. 43/90

3 meses 13/03/1997

15 162 16/09/1997Escobar de

Lozano Dora Inés

Revisor Fiscal Gimnasio Antonio Nariño (entidad educativa)

Como revisora fiscal desbordó su competencia,con indebida injerencia en asuntos de laadministración del ente. NORMA VULNERADA:Art. 8 L. 43/90

1 mes Revocó Resol. No 96/98

16 41 05/04/2001 Inocencio Fierro Laguna Revisor Fiscal Asesor contable personal

Revisor Fiscal Principal: Permitió que elsuplente ejerciera en forma simultánea el cargo.Presumir la concesión del contrato deelaboración de manuales de control interno.NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 y 35 L.43/90

3 meses 08/05/2002

Page 94: Contaduria Publica

17 41 05/04/2001 Rodríguez Roa Alfonso

Revisor Fiscal Suplente Asesor contable personal

Revisor Fiscal Suplente. Desconoció su deberde objetividad e independencia. Enviócomunicaciones a los diferentes órganos encalidad de revisor fiscal suplente, ofreciendoservicios profesionales, amparado en lainformación recibida de la revisoria fiscalprincipal NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 y37.4 L. 43/90

3 meses 08/05/2002

18 104 26/07/2001 Cubillos Riaño Ricardo Revisor Fiscal Junta Central de Contadores

Se le solicitó emitir un concepto técnico dentrode un proceso disciplinario,se comisionó pormedio de auto del 5/06/96, conservó elexpediente por espacio superior a un año yrindió dos conceptos contradictorios, el segundode ellos lejos de ser objetivo, emitió juicios devalor que favorecían al contador investigado.NORMA VULNERADAS: Arts. 8, 37.2 L. 43/90

6 meses

Resol. No 69/03

Confirma y concede apelación

19 137 18/10/2001Cárdenas

Montilla Jorge Alberto

Revisor fiscal Búho Seguridad Ltda. y SepecolLtda. (unión temporal)

Dictamen de estados financieros no ceñidos a larealidad económica del ente, por omisión a laverificación pertinente. NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 L. 43/90

6 mesesResol.121 de

julio 31/03 Revocó

20 137 18/10/2001 Serrano Becerra Rafael Revisor Fiscal Búho Seguridad Ltda. y Sepecol

Ltda. (unión temporal)

Dictamen de estados financieros no ceñidos a larealidad económica del ente, por omisión a laverificación pertinente. NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 L. 43/90

6 mesesResol.121 de

julio 31/03 Revocó

21 176 09/12/2002Villarraga

Rocha Germán

Contador Colvinos Ltda.

Certificar estados financieros con corte a 31 dediciembre de 1998 de la Sociedad Colvinos Ltdasin que fueran tomados de los libros decontabilidad. NORMAS VULNERADAS: Art. 8L. 43/90

3 meses 28/03/2002

22 177 09/12/2002 Arango Vargas José Fernando Revisor Fiscal Aceite Angelita Ltda.

Omitió el deber de pronunciarse sobre algunasirregularidades ocurridas en el manejo contablede la empresa. NORMAS VULNERADAS: Art.8 L. 43/90

6 meses 27/03/2003

23 177 09/12/2002 Barrios Moreno Efrain Contador Aceite Angelita Ltda.

Omitió registrar en cuentas de orden.Desconocimiento de algunos preceptoscontenidos en el Decreto 2649/93 sobre lamanera de llevar a cabo unos registroscontables. NORMAS VULNERADAS: Art. 8 L.43/90

3 meses 27/03/2003

Page 95: Contaduria Publica

24 162 04/09/2003 Rosalba Cortés Páez Contador Otto Nassar Pinzón y Asociados

Sociedad Ltda.

Violación de los principios de fe pública yresponsabilidad al suscribir estados financierosencontrándose atrasada la contabilidad del entey llevar a cabo registros contables contrario alas normas vigentes. NORMAS VULNERADAS:Arts. 8 numeral 3, 10, 37.4 y 37.6 L. 43/90

1 mes

Resolución 242 de 2003

confirma sanción y concede

recurso de apelación ante

el MEN.

25 231 27/11/2003 Maria Yaneth Rangel Diaz Contador Heriberto Antonio Rodríguez

Torres

Emitió en calidad de contadora pública unacertificación en la que se indica que la cuenta deingreso a las ventas por pagar a febrero 28 de1999, se le efectúo un ajuste quedando en ceroy cargando más de noventa y tres millones en lacuenta deudores, sin que los libros tuviesendichos registros y sin los soportescorrespondientes. NORMAS VULNERADAS:Arts. 8 y 10 L. 43/90

12 meses 02/01/2004

26 232 27/11/2003Francisco Luis

Molina Pedraza

Contador Lina Marcela Vélez Cuartas

Preparó declaraciones de IVA pertenecientes ala señora Lina Marcela Vélez Cuartas,correspondientes a los bimestres cuarto, quintoy sexto de 1999, primero, segundo y tercero de2000, sin que las mismas fueran tomadas de loslibros de contabilidad. NORMAS VULNERADAS: Arts. 8, y 37.6 L. 43/90

3 meses

27 119 24/06/2004 Ana Leonor Riobó Contadora Clínica del Restrepo Ltda

Certificar los estados financieros por los años2000 y 2001, sin que los mismos fuerantomados fielmente de los libros de contabilidad.Estos estados financieros presentados a laJunta de Socios, los cuales fueron certificados ydictaminados, para su aprobación no fueronpresentados en forma compartiva. Incluir lareserva legal correspondiente a los años 2000 y2001, dentro de los resultados de los ejercicios.NORMAS VULNERADAS: Arts 10, 8 num 1,3 y4 de la Ley 43 de 1990.

6 meses

28 234 11/11/2004Luis Antonio

Perez Gonzalez

Revisor FiscalSociedad Grupo de Pinturas Industriales América Ltda, en

Liquidación obligatoria

Emitir una certificación de crédito como pruebasumaria en el recurso de reposición interpuesto contrael auto de calificación y graduación de créditos de laSociedad Grupo de Pinturas Industriales América Ltdaen Liquidación Obligatoria, en calidad de revisor fiscal.NORMAS VULNERADAS: Arts 8, 37.1 y 37.4 de laLey 43 de 1990.

3 meses

Page 96: Contaduria Publica

29 108 10/06/2004Alvaro

Esguerra Medellín

ContadorSociedad BONSALUD S.A

E.P.S en liquidación.

No se aseguró de que las operacionescelebradas por cuenta de la sociedad enliquidación se ajustaran a las prescripcioneslegales vigentes. No informo por escrito alórgano de vigilancia y control respectivo de lasirregularidades presentadas al interior de lasociedad. No colaboró en forma eficaz con losrequerimientos de la Superintendencia Nacionalde Salud, al no suministrar los papeles detrabajo y condicionar dicho solicitud al pago dehonorarios. NORMAS VULNERADAS: Art 8 dela Ley 43 de 1990.

6 meses

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No TOTAL IMPLICADO (a) CEDULA O NIT CARGO ENTE CONDUCTA

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DETALLE RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

1Francisco Augusto Ignacio González

Cortés19.315.077 Revisor Fiscal

Coorperativa Multiactiva del Guainía "Cootregua"

Aceptar el cargo de Gerente de Cootregua, inmediatamenterenunció al cargo de Revisor Fiscal de la misma entidad y noadvertir ante la Asamblea de Delegados, que podía estarincurso en causal de inhabilidad.Adelantar todas las gestiones tendientes a tomar posesióndel cargo a fin de asumir las funciones inherentes a suinvestidura.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.6 de la Ley43 de 1990.

x 5 s.m.l.m.v 153 del 22 de julio de 2005 10 de enero de 2006

2 Carlos Humberto Páez Pérez 19.278.889 Contador

Fondo de Empleados de la Fundación

Universitaria Korand Lorenz

Omitir advertir en la contabilidad del fondo, la existencia deun faltante en los ingresos de un parqueadero, que él mismorecaudaba, para los años de 1999 y 2000, por un valor de$14.100.000.oo.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley43 de 1990.

x 1 mes 41 del 27 de marzo de 2003 10 de enero de 2006

1 Javier Celis Durán 13.494.799 Contador ---

Suscribir certificado de fecha 12 de octubre de 2000con destino a la DIAN de Cúcuta, en donde informaque la contabilidad de Hilda Jeréz se presenta ajustadaa cero (0) la cuenta de impuestos a las ventas porpagar, cuando los libros de contabilidad se registraronen la Cámara de Comercio de Cúcuta hasta el 13 deoctubre de 2000.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 10de la Ley 43 de 1990.

x 4 meses 150 del 28 de agosto de 2003

01 de febrero de 2006

2Belcira del

Cármen Diago Martínez

32.646.215 ContadorFirma Freddy

Torregroza Ingeniero FTI & CIA Ltda.

Suscribir dos estados financieros a 31 de diciembre de2002 de la sociedad, presentando cifras diferentes, sinjustificación alguna, haciendo presumir con su firma endichos documentos que los saldos se han tomadofielmente de los libros, que estos se ajustan a lasnormas legales y que las cifras registradas en ellosreflejan en forma fidedigna la correspondientesituación financiera en la fecha del balance. Omitirrevelar por escrito y en forma oportuna las razonesque originaron las modificaciones entre dichainformación contable, exponiendo al usuario de susservicios a riesgos injustificados, como quiera quedichos estados financieros fueron cuestionados por laFAC.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6 y 10 de laley 43 de 1990.

x 6 meses 114 del 9 de junio de 2005

01 de febrero de 2006

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN ENERO DE 2006: 2

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No TOTAL IMPLICADO (a) CEDULA O NIT CARGO ENTE CONDUCTA

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DETALLE RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

3 Margarita Fabiola Lopera Medina 22.068.828 Contador Rectificadora Muñóz y

CIA Ltda.

Suscribir balance general a 31 de diciembre de 1999,presentado a los socios el día 5 de febrero de 2000, sinque los saldos ni cifras fueran tomados fielmente de loslibros contables de la empresa y sin que las cifrasregistradas en el balance general represente en formafidedigna la correspondiente situación financiera de laempresa.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6de la Ley 43 de 1990.

x 200 del 5 de diciembre de 2002

15 de febrero de 2006

4 Pedro Eliseo Forero Junto 19.296.851 Contador Agrupación Dos de la

Urbanización Techo

Certificar los estados financieros correspondientes alejercicio económico de los años 1997, 1998, 2000 y2001, sin que la información fuera tomada fielmente delos libros oficiales de contabilidad, debido a que losmismos no se encontraban registrados ante autoridadcompetente.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6de la Ley 43 de 1990.

x 1 mes 44 del 1 de abril de 2004

17 de febrero de 2006

5 Iván Fernando Ceballos Torres 19.197.027 Revisor Fiscal Federación Colombiana

de Fútbol

No velar por el cumplimiento de las normas estatutariaspor parte del Presidente de la Federación, quiensuscribió contratos con la firma Proyectos y EventosEspeciales RAM SA, sin autorización previa del comitéejecutivo.No dar oportuna cuenta y por escrito, a la Asamblea deDelegados, al Comité Ejecutivo o al presidente, de lairregularidad referente a la suscripción de contratosrealizada por el el Presidente de la Federación.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4 y 37.6 de laLey 43 de 1990.

x 3 meses 262 del 16 de diciembre de 2004

27 de febrero de 2006

1 Orlando Guevara Álvarez 93.115.115 Revisor Fiscal Remolino S.A.

Actuar como Revisor Fiscal de la Sociedad RemolinoS.A., cuando existen circunstancias que locomprometen disciplinariamenten dado el parentescode afinidad existente con el señor Roque Gabriel AyaBriñéz, quien es su cuñado, y quien a su vez, esaccionista y asesor de la Junta Directiva de la mismasociedad.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3 y 50 de Ley43 de 1990.

x 6 meses 251 del 9 de diciembre de 2004

21 de marzo de 2006

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN FEBRERO DE 2006: 5

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No TOTAL IMPLICADO (a) CEDULA O NIT CARGO ENTE CONDUCTA

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DETALLE RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

2 Héctor Fabio Candamil Montoya 17.123.909 Revisor Fiscal

Sociedad de Transporte Escolar y Empresarial

S.A.

No dejar evidencia del estudio y evaluación del sistemade control interno de la empresa.No manifestar a la Gerencia o a la Asamblea Generalde la empresa las irregularidades ocurridas al interiorde la sociedad y que hacen relación al atraso de lacontabilidad durante el año 2002.No elaborar papeles de trabajo de la revisoría fiscalejercida en la empresa.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45de Ley 43 de 1990.

x 12 meses 271 del 12 de octubre de 2005

30 de marzo de 2006

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DETALLE RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

1 Gerardo Quesada Peralta 19.320.249 Jefe de

ContabilidadAcciones de Colombia

S.A.

Omitir efectuar las conciliaciones bancarias, de igualmanera omitir realizar la consolidación de vacacionesal 30 de junio y 31 de diciembre de 2002 evitando quese constituyera un pasivo real por este concepto a loscierres de cada periodo, descontar lascorrespondientes compensaciones a la cuenta porcobrar de la Bolsa de Valores, corregir la informaciónen medios magnéticos enviados a la DIAN el 17 deabril de 2002, así como omitir corregir la declaracióndel impuesto a las ventas del primer bimestre del año2002 que fué presentada sin liquidación del impuesto ni el valor descontable a que tenía lugar.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 126 del 23 de junio de 2005 15 de mayo de 2006

2 Raul Fernando Téllez Rodríguez 19.387.172 Revisor Fiscal Fundación para el

Avance Social "PAS"

Realizar funciones propias de la administración alactuar presuntamente como administrador de losrecursos de la Fundación.Retirar dineros de la cuenta de Granahorrarpertenecientes a la Fundación, tal y como lo reconoceen la declaracion obrante dentro del expediente, endonde acepta expresamente que se hizo unos"Autopréstamos", razón por la cual se compromete acelebrar un acuerdo para el pago de los valores de losque se apropió sin autorización.Ejercer en forma simultánea funciones contables y deRevisoría Fiscal.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.2, 37.2,37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 345 del 15 de diciembre de 2005 25 de mayo de 2006

1 Alfredo Enrique Winston Bernal 19.128.505 Revisor Fiscal FHEMPA

Omitir pronunciamiento expreso y oportuno a laAsamblea de Socios o al Representante Legal de lasociedad sobre la indebida aplicación del artículo 35 delos estatutos de la entidad, frente a la prohibicióncontenida en la ley 454 de 1998, por cuanto la JuntaDirectiva aprobó mediante acuerdo el reparto entresus miembros y el Revisor Fiscal de la suma invidualde $5.337.441 para un total de 32.024.646,incumpliendo la obligación contenida en los estatutos.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.3 y 37.6de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 018 del 2 de marzo de 2006 22 de junio de 2006

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN MAYO DE 2006: 2

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN ABRIL DE 2006: 0TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN MARZO DE 2006: 2

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No TOTAL IMPLICADO (a) CEDULA O NIT CARGO ENTE CONDUCTA

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DETALLE RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

2 Amaury Giovanny García Castañeda 2.955.097 Revisor Fiscal

Cooperativa de Transportadores Compartir Ltda.

No realizar observaciones oportunas y plenamentejustificadas sobre las irregularidades presentadas en laCuenta de Caja, teniendo en cuenta que las notas a losestados financieros a 31 de diciembre de 2002 y 2003se reportó un faltante que ascendió a la suma de$101.807.165.oo aproximadamente.Omitir pronunciamientos escritos y oportunos sobre laprestación de servicios en el cargo de conductor devehículos por parte de Henry Martínez, Jairo Reyes,Julio Higuera y Carlos Torres, quienes aparecenreportados en las planillas de Minutas de Despacho del25, 26, 27 y 29 de mayo de 2004 y del 23, 26 y 30 dejunio de 2004, quienes no se encuentran vinculados ala Cooperativa.NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43de 1990.

x 12 meses 065 del 16 de marzo de 2006

28 de junio de 2006

3Carlos Alirio Rodríguez Céspedes

19.274.039 Contador

Asociación de Propietarios Unidad 10 Conjunto Residencial

Entre Ríos

Certificar los estados financieros correspondientes alos años 2001 y 2002, cuando de conformidad con laspruebas existentes en el expediente, los libros oficialespresentaban un atrazo de diez años, contados a partirde enero de 1992, según lo expresó el Fiscal de laUnidad Residencial en su informe de fecha 5 de abrilde 2002 y cuando se manifestó por parte del mismoprofesional que no existen libros de contabilidadregistrados.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6de la Ley 43 de 1990.

x 2 meses 252 del 9 de diciembre de 2004 29 de junio de 2006

1 Silvio Marino López Carrera 10.540.990 Revisor Fiscal Cooperativa de

Motoristas del Cauca

No velar porque se llevara y conservara debidamenteel Libro de Registro de Asociados.NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43de 1990.

x 5 s.m.l.m.v 214 del 21 de octubre de 2004 17 de julio de 2006

2 Luz Esperanza Arboleda Cano 42.001.329 Contador Municipio de Virginia,

Risaralda

Tener la Contabilidad atrasada desde el mes de juliode 2002, remitiéndose a la Contaduría General de laNación información que no correspondía a la realidad. Como consecuencia de la auditoría practicada por laContraloría de Risaralda a los estados financieros del31 de diciembre de 2002, se encontraron otrasirregularidades como la inexistencia de conciliacionesbancarias desde el mes de julio de 2002,desconocimiento de las cuentas por cobrar, entreotras.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 244 del 21 de septiembre de 2005 19 de julio de 2006

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN JUNIO DE 2006: 3

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No TOTAL IMPLICADO (a) CEDULA O NIT CARGO ENTE CONDUCTA

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DETALLE RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

3 José Enrique Quesada 19.256.117 Revisor Fiscal

Agrupación de Vivienda Nueva Tibabuyes

Sector B

Dictaminar los estados financieros a 31 de diciembrede 2002, presentados a la Asamblea General del 29 demarzo de 2003, sin que los mismos fueran debiamentecertificados, conducta reiterada por cuanto tambiéncertificó los estados financieros a 31 de diciembre de2000 y 2001, presentados en la asamblea general el25 de marzo de 2001 y el 23 de junio de 2002,respectivamente.NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de laLey 43 de 1990.

x 9 meses 316 del 28 de noviembre de 2005 25 de julio de 2006

4 Libardo Marciales Garzón 19.383.255 Contador

Agrupación de Vivienda Nueva Tibabuyes

Sector B

No certificar los estados financieros a 31 de diciembrede 2002, en el entendido que los suscribió en calidadde administrador, conducta reiterada, por cuanto losestados financieros a 31 de diciembre de 2000 y 2001,tampoco fueron suscritos en calidad de contadorpúblico.NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de laLey 43 de 1990.

x 6 meses 316 del 28 de noviembre de 2005 25 de julio de 2006

5 Pedro Antonio Alvarado Padilla 11.377.760 Contador Sociedad Perry Bages y

CIA SA en C.

Certificar el Balance General Corporativo y el Estadode ganancias y pérdidads de la sociedadcorrespondiente al periodo abril 30 de 2002 - diciembre31 de 2001, no obstante no existir los libros decontabilidad, ni soportes como ingresos, egresos yfacturas.No obstante haber sido contratado para elaborarbalances, emitió opinión profesional sobre los mismosen calidad de auditor independiente.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.3 y 37.6de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 60 del 5 de abril de 2004 25 de julio de 2006

6 Fabio Herrera Bernal 17.138.391 Contador Sociedad Perry Bages y

CIA SA en C.

Certificar el Balance General Corporativo y el Estadode ganancias y pérdidads de la sociedadcorrespondiente al periodo abril 30 de 2002 - diciembre31 de 2001, no obstante no existir los libros decontabilidad, ni soportes como ingresos, egresos yfacturas.No obstante haber sido contratado para elaborarbalances, emitió opinión profesional sobre los mismosen calidad de auditor independiente.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.3 y 37.6de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 60 del 5 de abril de 2004 25 de julio de 2006

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No TOTAL IMPLICADO (a) CEDULA O NIT CARGO ENTE CONDUCTA

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DETALLE RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

1 Diana Margarita Ricaurte Penagos 51.914.359 Contadora Organización

Precooperativa Unificar

Consentir y registrar durante su desempeño comocontadora durante el periodo comprendido hasta elmes de abril de 2003 en los libros de contabilidad de laOrganización, valores diferentes a los que se reflejanen los soportes y documentación, correspondiente alaporte inicial de los asociados de la organización.Omitir hacer pronunciamiento oficial y escrito de laabstención de la administración de la OrganizaciónPrecooperativa Unificar del registro previo y oportunode los libros de contabilidad de la entidad ante lacorrespondiente Cámara de Comercio, obligacióncumplida hasta Septiembre 11 de 2002.NORMAS VULNERADAS: Artículos 8, 37.1, 37.6 y37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 371 del 29 de diciembre de 2005

15 de agosto de 2006

2Mario Nicolás

Rodríguez Moncayo

98.378.672 Contador Municipio de Imúes, Nariño

No actuar con sujeción a las normas de auditoríageneralmente aceptadas, ni cumplir con con lasnormas legales vigentes.No vigilar que el registro e información contable sefundamente en principios de contabilidad generalmenteaceptados en Colombia, al no haber presentado losinformes contables y de gestión correspondientes a lainformación financiera del Municipio de Imúes.Además de incumplir con las obligaciones pactadasdentro del contrato de prestación de servicios, continuóreteniendo la totalidad de la documentación contable yfinanciera del municipio de forma injustificada.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 152 del 01 de junio de 2006

16 de agosto de 2006

3 Jhonny Badillo Castro 8.661.844 Revisor Fiscal

Asociación de Pensionados de

Comunicaciones de Colombia -

PENSIOCOM

Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando sudesignación al parecer fue realizada por la JuntaDirectiva y no por el máximo órgano de la Asociaciónde Pensionados de Comunicaciones de Colombia,generándose subordinación ante dicho órgano deadministración, y de otra parte, cuando el cargo deRevisor Fiscal no está previsto en los Estatutos.No advertir al máximo órgano social y a los órganos deadministración de la Asociación, la necesidad depresentar propuesta de reforma estatutaria para laincorporación del cargo de Revisor Fiscal en losEstatutos de la Asociación.Dictaminar los Estados Financieros de diciembre 31 de2003 de la Asociación, sin estar previamentecertificados por Contador Público.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3, 37.4 y 37.6de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 166 del 6 de julio de 2006

25 de agosto de 2006

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN JULIO DE 2006: 6

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No TOTAL IMPLICADO (a) CEDULA O NIT CARGO ENTE CONDUCTA

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DETALLE RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

1 Fernando Agudelo Hernández 9.760.245 Administrador

Conjunto Residencial Bosques de Puente

Palma Sector D

Aprovechar su condición de administrador y contadordel Conjunto Residencial Bosques de Puente PalmaSector D y la confianza depositada en él por losresidentes del conjunto, para apropiarse a través delengaño y la adulteración de documentos públicos yprivados y del dinero de la administración.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 dela Ley 43 de 1990.

x 12 meses 274 del 12 de octubre de 2005

1 de septiembre de 2006

2 Alfonso Pernia Esteban 17.059.263 Revisor Fiscal

Sucursal Mera Petroleums Colombia

INC

Ejercer la Revisoría Fiscal de la sucursal MeraPetroleums Colombia INC a sabiendas del parentezcoen segundo grado de afinidad presentado con elContador Público Jesús María Daza Díaz, quién actúaen calidad de Contador Público de la nombradasucursal.NORMAS VULNERADAS: Artículo 50 de la Ley 43de 1990.

x 9 meses 85 del 9 de junio de 2005

13 de septiembre de 2006

3 Gonzalo Rojas Roa 19.345.110 Revisor Fiscal Tiserra Ltda.

Incumplir las normas que rigen la profesión de laContaduría Pública, lo cual se vió reflejado en lanegligencia e irresponsabilidad en el ejercicio de susfunciones como Revisor Fiscal en la Empresa TiserraLtda.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.2, 37.3,37.6 y 48 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 283 del 24 de octubre de 2005

19 de septiembre de 2006

4 Noemi Vásquez Marulanda 31.529.802 Revisora Fiscal

Conjunto Residencial Bosques de Puente

Palma Sector D

Irregularidades en el manejo administrativo, financieroy contable del Conjunto Residencial Bosques dePuente Palma Sector D, que debió ser objeto depronunciamiento por parte de la Revisora Fiscal en losinformes presentados al Consejo de Administración.NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de laLey 43 de 1990.

x 1 mes 274 del 12 de octubre de 2005

21 de septiembre de 2006

5 Hilda Cristina Ávila López 51.746.217 Contadora Conjunto Residencial la

Chocita 1

Certificar los estados financieros a 30 de septiembre de2003 sin tener libros de contabilidad oficiales.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4, 37.6 y37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 211 del 10 de agosto de 2006

26 de septiembre de 2006

6 Rodolfo Fonseca Cárdenas 79.231.231 Revisor Fiscal

Sociedad Colombiana de Arquitectos,

Regional Bogotá D.C. y Cundinamarca

Realizar funciones propias de la administración, entreotras, revisar con antelación los cheques girados aproveedores, asesores de nómina y radactar, elaborary revisar los contratos de los posibles clientes de lasociedad. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.2 y 37.3 de laLey 43 de 1990.

x 6 meses 151 del 1 de junio de 2006

27 de septiembre de 2006

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN AGOSTO DE 2006: 3

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ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

1 Jaime González Páez 19.311.772 Contador Alcaldía de Bogotá

Suscribir dos estados financieros a 31 de diciembre de2001, sin que estuvieran soportados en los saldos delos libros oficiales de contabilidad debidamenteactualizados, exponiendo al usuario de sus servicios ariesgos injustificados, como quiera que dichos estadosfinancieros no dieron certeza de la realidad contable yfinanciera del proponente ante la Alcaldía Mayor deBogotá.Presentar los segundos estados financieros con corte a31 de diciembre de 2001, con cifras diferentes pese aencontrarse a la misma fecha de corte y sin revelarplenamente las causas de las modificaciones.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6 y 10 de laLey 43 de 1990.

x 6 meses 217 del 24 de agosto de 2005

6 de octubre de 2006

2 Jesús Esteban Jaramillo Buitrago 79.314.459 Contador Alcaldía de Bogotá

Suscribir dos estados financieros a 31 de diciembre de2001 con cifras diferentes, sin justificación alguna, y sinrevelar por escrito y en forma oportuna las razones queoriginaron las modificaciones entre dicha informacióncontable, exponiendo al usuario de sus servicios ariesgos injustificados, como quiera que dichos estadosfinancieros no dieron certeza a la realidad contable yfinanciera del proponente ante la Alcaldía Mayor deBogotá.Hacer presumir con su firma que los saldos de dichosestados financieros fueron tomados fielmente de loslibros oficiales de contabilidad los cuales se ajustabana sus normas legales y que sus cifras reflejaban enforma fidedigna la correspondiente situación financierade la sociedad a 31 de diciembre de 2001.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10 y 37.6 de laLey 43 de 1990.

x 6 meses 217 del 24 de agosto de 2005

9 de octubre de 2006

3 María Ximena Ariza García 63.490.709

Asistente de Gerencia - Contadora

Lonja de Propiedad Raíz de Santander

Modificar y crear los soportes contables,consignaciones del Banco de Occidente y Bancafé, almenos de entre los meses de junio a noviembre de2003, de manera que no reflejaban en forma fidedignalos hechos económicos de la empresa, como quieraque utilizó los dineros aparantemente consignados, enasuntos personales diferentes a los propios del objetosocial de la empresa.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 dela Ley 43 de 1990.

x 12 meses 221 del 24 de agosto de 2006

19 de octubre de 2006

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN SEPTIEMBRE DE 2006: 5

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DETALLE RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

4 Nelcy de Jesús Serpa Vergara 42.200.692 Contadora

Sociedad Flórez Quintero y CIA Ltda. e Inversiones Mafre S.A.

Certificar los estados financieros a septiembre de 2003de la sociedad Inversiones MAFRE S.A., los cuales nofueron tomados fielmente de los libros de contabilidad.Desarrollar las funciones como contadora de lasociedad en mención, en donde había ejercido el cargode Revisora Fiscal.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 48 dela Ley 43 de 1990.

x 6 meses 212 del 10 de agosto de 2006

19 de octubre de 2006

5 Ricardo Pabón Ladino 19.468.569 Revisor Fiscal Sociedad Invertículos

S.A.

Dictaminar los estados financieros a 31 de octubre de2002, sin que los mismos fueran tomados fielmente delos libros de contabilidad, toda vez que los libros diarioy mayor y balances presentaban registros a 31 dediciembre de 1999.Emitir opinión sobre los estados financieros a 31 deoctubre de 2002, sin hacer salvedades ni advertir a laAsamblea General de Accionistas las irregularidadespresentadas.NORMAS VULNERADAS: Artículos7, 8 y 10 de laLey 43 de 1990.

x 12 meses 242 del 15 de septiembre de 2005

24 de octubre de 2006

6 Elber Enrique Beltrán Torres 93.290.911 Revisor Fiscal

Fondo de Empleados de Comfenalco -

FECOMFENALCO

Dictaminar los Estados Financieros a 31 de diciembrede 2002 de FECOMFENALCO, sin que los mismosestuvieran certificados, toda vez que no contienen lafirma del contador bajo cuya responsabilidad sehubieren preparado.NORMAS VULNERDAS: Artículo 37.6 de la Ley 43de 1990.

x 9 meses 307 del 22 de noviembre de 2005

27 de octubre de 2006

7 Álvaro Rengifo Escobar 14.870.264 Contador Juan Pablo Aragón

Retener en forma arbritraria e indebida, documentaciónimportante del quejoso, a la cual tuvo acceso en elejercicio del cargo de contador y que debía presentarante las Autoridades Tributarias, con el pretexto decobrarse los honorarios pactados en un contrato deprestación de servicios profesionales, exponiendo alususario de sus servicios a riesgos injustificados.NORMAS VULNERADAS: Artículos37.1, 37.4 y 37.10de la Ley 43 de 1990.

x 3 meses 300 del 4 de noviembre de 2005

30 de octubre de 2006

8 Julio Cesar Plata Castillo 91.426.522 Revisor Fiscal SOLSALUD S.A. EPS

Expedir las certificaciones de fecha 12 de marzo de2003 y 17 de febrero de 2004, en su condición derevisor fiscal a nombre de SOLSALUD S.A. E.P.S.,documentos utilizados para que la entidad seinscribiera como ARS a efectos de ingresar a larespectiva entidad territorial y/o ampliar cobertura, sinque la misma exprese de manera clara y precisa lasituación de pagos con los proveedores de bienes yprestadores de servicios en donde se encuentrenactuando como ARS o como EPS.NORMAS VULNERDAS: Artículos 10 y 70 de la Ley43 de 1990.

x 12 meses 369 del 29 de diciembre de 2005

31 de octubre de 2006

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ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

1 Yenny María Benavides Aguilar 52.310.603 Contadora Conjunto Residencial

AFRIDO

No presentar los estados financieros del año 2003 enla Asamblea Ordinaria de Copropietarios celebrada eldía 28 de marzo de 2004. Presentar los estados financieros del año 2003 conirregularidades, toda vez que las cifras no reflejaban larealidad financiera del conjunto y diferían en variosrubros, tales como la cuenta de caja, cuyos registrosno se efectuaron en la fecha correspondiente, y lasconciliaciones bancarias y los saldos de carteraameritaban una revisión y depuración detallada.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 231 del 7 de septiembre de 2006

2 de noviembre de 2006

2 Nelly Gonzáles de Sandoval 34.508.518 Revisora Fiscal

Clínica de Especialistas La Dorada S.A.

CELAD S.A.

No certificar los estados financieros a 31 de diciembrede 2003 de la Clínica CELAD S.A. Aceptar el cargo deRevisor Fiscal en la Asamblea del 29 de marzo de2003 e inscrita en la Cámara de Comercio el 23 de juliode 2003, siendo hermana de un socio. Acepatar elcargo de Gerente el 17 de octubre de 2003, cuando nohabía transcurido el lapso de un año de la renuncia alcargo de Revisora Fiscal, la cual realizó el 25 deagosto de 2003.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6, 48 y 50 dela Ley 43 de 1990.

x 9 meses 208 del 10 de agosto de 2006

3 de noviembre de 2006

3 Rosalba Rangel Macualo 60.342.709 Revisora Fiscal

Cooperativa Empresa Solidaria de Salud

E.S.S. "SALUD SARARE LTDA"

Ejercer el cargo de Gerente General de SALUDSARARE LTDA., desde el día 17 de mayo de 2003,cuando venía ejerciendo hasta el mes de abril delmismo año, es decir, un mes antes, el cargo derevisora fiscal de la misma entidad.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3, 42 y 48 dela Ley 43 de 1990.

x 12 meses 376 del 29 de diciembre de 2005

27 de noviembre de 2006

4 Jaime Alberto Rodríguez Celis 5.724.142 Contador

Iglesia Apostólica Misionera del Señor

Jesucristo

Retener los libros de contabilidad, como medio depresión para obtener el pago de dineros que según élle eran adeudados por sus servicios profesionales.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 234 del 7 de septiembre de 2006

30 de noviembre de 2006

1 Ana Dolores Pérez Benítez 37.812.938 Contadora Unidad Residencial

Santa Isabel

Desempeñar el cargo de Revisora Fiscal de la UnidadResidencial Santa Isabel desde el 1° de abril de 2002,cuando con antelación había desempeñado funcionesde Contadora en la misma copropiedad, sin dejartranscurrir el lapso de 6 entre entre uno y otro cargo.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6, 42 y 51 dela Ley 43 de 1990.

x 12 meses 69 del 16 de marzo de 2006

5 de diciembre de 2006

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN NOVIEMBRE DE 2006: 4

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN OCTUBRE DE 2006: 8

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ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

2Jorge Alberto Barreneche

Sánchez70.038.987 Revisor Fiscal Sociedad Calcular, En

Liquidación Obligatoria

Omitir el pronunciamiento en forma escrita y oportunaasí como en el dictámen de fin de ejercicio respecto alos gastos por tiquétes aéros que se encuentracontabilizado con el comprobante sin número del 21 demarzo de 2003, por valor de $357.000 de la empresaViajar Bolívar, soportado en factura de fecha 10 demarzo de 2003, cuando el comprobante de ajuste No.10 del 1° de noviembre de 2002 contabiliza el gastocuatro meses antes de que fuera expedida lacorrespondiente factura.NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43de 1990.

x 9 meses 372 del 29 de diciembre de 2005

5 de diciembre de 2006

3 José Vicente Peña Pinzón 19.308.642 Asesor Contable Junta Central de

Contadores

Pretender sacar provecho propio al ofrecer susservicios profesionales de asesoría para laorganización y puesta al día de los libros de SturivannsS.A., teniendo a cargo los procesos disciplinariosadelantados por la Junta Central de Contadores, conocasión de la queja presentada por la representantelegal del ente, dado que tuvo acceso a la informacióneconómica y contable de la empresa en virtud de autocomisorio del 19 de mayo de 2003, y recibir la suma de$50.000 pesos en junio de 2003, toda vez que obtuvobeneficio personal y propio de la información a la quetuvo acceso en virtud de comisión otorgada dentro delas Diligencias Preliminares No. 1042.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 dela Ley 43 de 1990.

x 12 meses 209 del 18 de agosto de 2005

6 de diciembre de 2006

4 Lucia Galeano Zuleta 32.846.528 Contadora Sociedad Calcular, En

Liquidación Obligatoria

Omitió el deber de dar estricta aplicación al contenidode los artículos 12, 13 y 123 del Decreto 2649 de 1993,respecto a los gastos por tiquetes aéreos que seencuentran contabilizados con el comprobante sinnúmero del 21 de marzo de 2003, por valor de$357.000 de la Empresa Viajar Bolívar, soportado enfactura de fecha 10 de marzo de 2003, cuando elcomprobante de ajuste No. 10 del 1° de noviembre de2002 contabiliza el gasto cuatro meses antes de quefuera expedida la correspondiente factura.NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43de 1990.

x 6 meses 372 del 29 de diciembre de 2005

6 de diciembre de 2006

5 Aydee Estella Aponte Guzmán 38.273.244 Revisora Fiscal Conjunto Residencial

Parque de la Sabana

Suscribir en calidad de Revisora Fiscal estadosfinancieros a diciembre 31 de 2002, los cuales seencontraban también suscritos por Raúl FonsecaGarcía en calidad de contador, persona que no seencuentra inscrita en la Junta Central de Contadores yque carecía de número de tarjeta profesional deContador Público, circunstancia sobre la cual no hayevidencia que se hubiese efectuado la verificacióncorrespondiente.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4 y 37.6 de laLey 43 de 1990.

x 9 meses 373 del 29 de diciembre de 2005

20 de diciembre de 2006

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DETALLE RESOLUCIÓN FECHA EJECUTORIA

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN DICIEMBRE DE 2006: 5

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DETALLE RESOLUCIÓN ANTECEDENTES NORMAS VIOLADAS CALIFICACIÓN DE LA FALTA

1 Héctor Fabio Candamil Montoya Revisor Fiscal

No dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de control interno de laempresa.No manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa lasirregularidades ocurridas al interior de la sociedad y que hacen relación al atrasode la contabilidad durante el año 2002.No elaborar papeles de trabajo de la revisoría fiscal ejercida en la empresa.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de Ley 43 de 1990.

x 12 meses 271 del 12 de octubre de 2005

Denuncia presentada por larepresentante legal de la empresade transporte escolar S.A.,"Esturivanns", el día 14 deOctubre del 2003

NORMAS VULNERADAS: Artículos37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

Conducta culposa y con una modalidad degrave.

2 Gerardo Quesada Peralta

Jefe de Contabilidad

Omitir efectuar las conciliaciones bancarias, de igual manera omitir realizar laconsolidación de vacaciones al 30 de junio y 31 de diciembre de 2002 evitandoque se constituyera un pasivo real por este concepto a los cierres de cada periodo,descontar las correspondientes compensaciones a la cuenta por cobrar de la Bolsade Valores, corregir la información en medios magnéticos enviados a la DIAN el 17de abril de 2002, así como omitir corregir la declaración del impuesto a las ventasdel primer bimestre del año 2002 que fue presentada sin liquidación del impuestoni el valor descontable a que tenía lugar.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 126 del 23 de junio de 2005

Queja presentada por parte delpresidente de la sociedadAcciones de Colombia S.A., el día12 de Junio de 2003.

NORMAS VULNERADAS: Artículos37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de1990.

Conducta culposa en base en el articulo 25 de la Ley de 43 de 1990

3 Raúl Fernando Téllez Rodríguez Revisor Fiscal

Realizar funciones propias de la administración al actuar presuntamente comoadministrador de los recursos de la Fundación.Retirar dineros de la cuenta de Granahorrar pertenecientes a la Fundación, tal ycomo lo reconoce en la declaración obrante dentro del expediente, en dondeacepta expresamente que se hizo unos "Autopréstamos", razón por la cual secompromete a celebrar un acuerdo para el pago de los valores de los que seapropió sin autorización.Ejercer en forma simultánea funciones contables y de Revisoría Fiscal.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.2, 37.2, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de1990.

x 12 meses 345 del 15 de diciembre de 2005

Queja suscrita por parte elapoderado del representante legalde la compañía Fundación para elAvance Social "PAS", el día 2 demarzo de 2004

NORMAS VULNERADAS: Artículos37.1, 37.2, 37.2, 37.4 y 37.6 de la Ley43 de 1990.

Conducta considerada como culposa conmodalidad de grave en base en el articulo 25de la Ley de 43 de 1990

ANEXO B - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN FEBRERO DE 2006: 5

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN ABRIL DE 2006: 0

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN JULIO DE 2006: 6

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No TOTAL IMPLICADO (a) CARGO CONDUCTA

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DETALLE RESOLUCIÓN ANTECEDENTES NORMAS VIOLADAS CALIFICACIÓN DE LA FALTA

ANEXO B - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

4 Jhonny Badillo Castro Revisor Fiscal

Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando su designación al parecer fue realizadapor la Junta Directiva y no por el máximo órgano de la Asociación de Pensionadosde Comunicaciones de Colombia, generándose subordinación ante dicho órganode administración, y de otra parte, cuando el cargo de Revisor Fiscal no estáprevisto en los Estatutos.No advertir al máximo órgano social y a los órganos de administración de laAsociación, la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para laincorporación del cargo de Revisor Fiscal en los Estatutos de la Asociación.Dictaminar los Estados Financieros de diciembre 31 de 2003 de la Asociación, sinestar previamente certificados por Contador Público.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 166 del 6 de julio de 2006

Queja radicada por el señorMiguel Morales Coronell de laAsociacion de Pensionados deComunicaciones de Colombia"Pensiocom".

NORMAS VULNERADAS: Artículos37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Comportamientos que vulneran la eticaprofesional, se cometieron a titulo de culpa.

5 Fernando Agudelo Hernández Administrador

Aprovechar su condición de administrador y contador del Conjunto ResidencialBosques de Puente Palma Sector D y la confianza depositada en él por losresidentes del conjunto, para apropiarse a través del engaño y la adulteración dedocumentos públicos y privados y del dinero de la administración.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 274 del 12 de octubre de 2005

Queja suscrita por la señoraMaribel Clavijo Gomez en calidadde prsidente del consejo de launidad residencial Bosques dePuente Palma sector D.

NORMAS VULNERADAS: Artículos37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

Conducta considerada como culposa conmodalidad de grave en base en el articulo 25de la Ley de 43 de 1990

6 Hilda Cristina Ávila López Contadora

Certificar los estados financieros a 30 de septiembre de 2003 sin tener libros decontabilidad oficiales.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 211 del 10 de agosto de 2006

Queja presentada por los señoresmiembros del consejo deadministracion del conjuntoresidencial "Chocita 1" el dia 11 de noviembre del 2003

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10,37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de1990.

Comportamientos que vulneran la eticaprofesional, se cometieron a titulo de culpa.

7 Álvaro Rengifo Escobar Contador

Certificar los estados financieros a 30 de septiembre de 2003 sin tener libros decontabilidad oficiales.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.NORMAS VULNERADAS: Artículos37.1, 37.4 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x 3 meses 300 del 4 de noviembre de 2005

Queja presentada por el señorJuan Pablo Aragon Crespo clientedel señor contador Alvaro Rengifo.

NORMAS VULNERADAS:Artículos37.1, 37.4 y 37.10 de la Ley 43de 1990.

Comportamientos que vulneran la eticaprofesional, se cometieron a titulo de culpa.

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN SEPTIEMBRE DE 2006: 5

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN AGOSTO DE 2006: 3

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No TOTAL IMPLICADO (a) CARGO CONDUCTA

Am

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Susp

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DETALLE RESOLUCIÓN ANTECEDENTES NORMAS VIOLADAS CALIFICACIÓN DE LA FALTA

ANEXO B - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

SANCIÓN

8 Julio Cesar Plata Castillo Revisor Fiscal

Expedir las certificaciones de fecha 12 de marzo de 2003 y 17 de febrero de 2004,en su condición de revisor fiscal a nombre de SOLSALUD S.A. E.P.S., documentosutilizados para que la entidad se inscribiera como ARS a efectos de ingresar a larespectiva entidad territorial y/o ampliar cobertura, sin que la misma exprese demanera clara y precisa la situación de pagos con los proveedores de bienes yprestadores de servicios en donde se encuentren actuando como ARS o comoEPS.NORMAS VULNERDAS: Artículos 10 y 70 de la Ley 43 de 1990.

x 12 meses 369 del 29 de diciembre de 2005

Denuncia redicada el 9 de enerode 2004 por el señor Carlos TadeoGiraldo Gomez, Director Genral deCAPRECOM.

NORMAS VULNERDAS: Artículos 10 y70 de la Ley 43 de 1990.

Conducta negligente generadora de Culpaetica catalogada como grave.

9 Yenny María Benavides Aguilar Contadora

No presentar los estados financieros del año 2003 en la Asamblea Ordinaria deCopropietarios celebrada el día 28 de marzo de 2004. Presentar los estados financieros del año 2003 con irregularidades, toda vez quelas cifras no reflejaban la realidad financiera del conjunto y diferían en variosrubros, tales como la cuenta de caja, cuyos registros no se efectuaron en la fechacorrespondiente, y las conciliaciones bancarias y los saldos de cartera ameritabanuna revisión y depuración detallada.NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 231 del 7 de septiembre de 2006

Ofico radicado el 12 de mayo de2004 por la señora Maria InesBuitrago y Carlos Enrique Murillo,Prediente del Consejo deAdministracion y Administrador,del conjunto residencial AFIDRO.

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10,37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Conducta negligente generadora de Culpaetica catalogada como grave.

10 Jaime Alberto Rodríguez Celis Contador

Retener los libros de contabilidad, como medio de presión para obtener el pago dedineros que según él le eran adeudados por sus servicios profesionales.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

x 6 meses 234 del 7 de septiembre de 2006

Oficio radicado por el señor JoseAntonio Candela Lievanorepresentante legal de la IglesiaApostolica Misionera del SeñorJesuCristo.

NORMAS VULNERADAS: Artículos37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990. Conducta culposa en la modalidad de grave.

11 Aydee Estella Aponte Guzmán

Revisora Fiscal

Suscribir en calidad de Revisora Fiscal estados financieros a diciembre 31 de2002, los cuales se encontraban también suscritos por Raúl Fonseca García encalidad de contador, persona que no se encuentra inscrita en la Junta Central deContadores y que carecía de número de tarjeta profesional de Contador Público,circunstancia sobre la cual no hay evidencia que se hubiese efectuado laverificación correspondiente.NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x 9 meses 373 del 29 de diciembre de 2005

Queja disciplinaroa presentadapor la señora Maria EugeniaHerrera de Ruiz, administradoradel Conjunto Residencial Paquede la Sabana.

NORMAS VULNERADAS: Artículos37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. Conducta culposa en la modalidad de grave.

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN NOVIEMBRE DE 2006: 4

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN OCTUBRE DE 2006: 8

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ANEXO C. ENCUESTA APLICADA A LOS ESTUDIANTES ENCUESTA A ESTUDIANTES DE NOVENO Y DECIMO SEMESTRE DE LA

FACULTAD DE CONTADURIA PUBLICA QUE HAN INSCRITO LA MATERIA DE ETICA Y ETICA PROFESIONAL

Propósitos: Identificar la claridad que tienen los estudiantes frente al manejo de la ética en la profesión. Lea cuidadosamente y marque con una X la respuesta según considere pertinente:

1. ¿Qué es para usted una conducta no ética?

a. Manejar la contabilidad de la empresa eficientemente de forma legal, excluyendo algunos procedimientos tributarios.

b. Manejar los procesos contables ajustándose a la normatividad y siendo cuidadosos en su aplicación para cumplir las obligaciones tributarias de la empresa.

c. Manejar los procesos contables basándose en los hechos económicos de la empresa.

2. ¿Usted cree que la capacidad de elegir y actuar es innata al ser humano, o por el contrario es una creación cultural y social en la cual, se pretende proteger el bienestar común?

a. ES INNATA AL SER HUMANO b. ES UNA CREACIÓN CULTURAL c. ES INNATA AL SER HUMANO Y ES UNA CREACIÓN

CULTURAL OTROS. Cual __________________________ 3. ¿Considera usted que el enfoque pedagógico orientado por la Universidad a

través de la vivencia de los valores llegan a servir como criterio en la toma de decisiones en el ámbito profesional?

a. SI b. NO

4. Cree usted que en el ejercicio de su profesión o el cumplimiento de

trabajo, es vulnerable en cometer alguno de estos actos:

95

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ASPECTO SI NO NS/NRNo dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de Control Interno de la Empresa.

No manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa atraso en la contabilidad por ejercicios anteriores.

Realizar maniobras tendientes a evitar la constitución de un pasivo real.

Aprovechar su condición de administrador de dineros para hacer “autopréstamos”.

Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no está contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social.

Dictaminar los estados Financieros sin estar certificados por Contador Público.

Suscribir en calidad de Revisor Fiscal Estados Financieros los cuales se encuentran también suscritos por una persona que no tiene la calidad de Contador, hecho que usted no advierte.

Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no esté contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social y a los órganos de administración del ente social la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para la incorporación de dicho cargo.

96

Page 115: Contaduria Publica

ANEXO D. FICHA TECNICA DE LA ENCUESTA APLICADA A LOS ESTUDIANTES

OBJETIVO: determinar la actitud de los estudiantes de la Facultad de Contaduría Publica de la Universidad de la Salle de los semestres IX y X, que estén cursando Ética General y Ética Profesional, frente a la problemática ética que afrontaran es su futuro desempeño profesional. UNIVERSO: estudiantes de la Facultad de Contaduría Publica de la Universidad de la Salle de los semestres IX y X, que estén cursando Ética General y Ética Profesional. TIPO DE ENCUESTA: Cuestionario individual. TRABAJO DE CAMPO: La recolección de la información se llevo a cabo entre el 24 de abril y el 18 de mayo del 2007. Las pruebas fueron aplicadas por los investigadores. DISEÑO CUESTIONARIO Y ANALISIS: Alicia Aldana e Ingry Celis. MUESTRA: PROBABILIDAD DE ERROR:

97

Page 116: Contaduria Publica

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Anexo E

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Debido a la confidencialidad de la información con la que se elaboro esta

investigación y mediante solicitud elaborada por la Junta Central de

Contadores de que las resoluciones de sanción y en si todos aquellos

documentos que se derivan de este trabajo que se manejara con

absoluta reserva, nosotros Ingry Katerine Celis Cortes con Código.

17041038 y Cristian David Triana Díaz con Código. 17042087, en

calidad de estudiantes de la Universidad de La Salle, y la Dr. Paola Ruiz Gómez, en calidad de Asesor Técnico, nos comprometemos a mantener

absoluta reserva sobre cualquier tipo de información.

Para constar se firma en Bogotá, a los doce (12) días del mes de mayo

de 2007.

___________________________

Ingry Katerine Celis Cortes Investigador – Estudiante

___________________________ Cristian David Triana Díaz Investigador - Estudiante

_____________________________ Dr. Paola Ruiz Gómez

Asesor Técnico