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TUNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO”
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
CURSO:ADMINISTRACION PÚBLICA
GRUPO:N°10
TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
INTEGRANTES:CORDOVA VILCA, EMILIANO MIGUELINGLESSI LEON, DIEGO ROBERTOLAZARO CARRASCAL, ANDRESMOZO CASTAÑEDA, MARIBELQUINDE TAPIA, JUAN CARLOSRAMIREZ ESCOBEDO, ROSA MARGARITA
DOCENTE:ING. MARCO ANTONIO ZEGARRA ALVARADO
TRUJILLO – PERÚ2015- I
1
Contenido
RESUMEN.....................................................................................................................................3
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE INVERSIÓN PÚBLICA........................................................5
1. Concepto.................................................................................................................................... 5
2. Marco Legal............................................................................................................................... 6
3. Órgano Rector.......................................................................................................................... 8
4. Objetivos................................................................................................................................. 10
5. Funciones................................................................................................................................ 10
6. Procedimiento....................................................................................................................... 14
7. CONCLUSIONES.............................................................................................................. 18
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RESUMEN
Durante muchos años fue común que las Entidades Públicas pasen directamente de la idea de un Proyecto a la elaboración del Expediente Técnico y de ahí a la ejecución de la obra, obteniendo como resultado (en muchos casos) proyectos que no resolvían problemas y que no contaban con recursos para su Operación y Mantenimiento. De esa manera se usaban ineficientemente los escasos recursos públicos destinados a inversión.
Ante esta situación, y sabiendo que los recursos disponibles para la inversión pública son limitados, se creó el SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA por LEY N° 27293, que establece que las entidades públicas encargadas de ejecutar proyectos de inversión pública, deben aplicar una serie de principios, procesos, metodologías y normas técnicas que permitan optimizar el uso de los recursos públicos.
El SNIP es uno de los sistemas administrativos del Estado, que como el de Presupuesto, Tesorería, Contaduría, Control, Contrataciones y Adquisiciones, etc., es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.
Es así entonces que el SNIP busca optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, con el fin de que su uso tenga un mayor impacto en el desarrollo económico y social del país.
La principal herramienta que usa el SNIP es el análisis de Pre-inversión, el cual permite una evaluación técnica, económica, financiera y de sostenibilidad de los proyectos previa a su ejecución.
El SNIP contiene principios (económica, eficiencia, priorización), procesos (ciclo de proyecto; pre- inversión, inversión y post-inversión) metodologías y normas técnicas; pre-inversión (contenidos mínimos, parámetros, guía general, guías sectoriales, normal técnicas sectoriales), inversión (sistema de seguimiento y monitoreo) y post inversión (evaluaciones ex post).
En cuanto al ámbito de aplicación están sujetos todas las entidades y empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos: los Ministerios y sus órganos desconcentrados, los Organismos Públicos Descentralizados, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales, sus empresas y las entidades adscritas a éstos, los Gobiernos Locales, sus empresas y las entidades adscritas, las Empresas del Estado, de derecho público o privado y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado, los órganos reguladores y supervisores, y en general los organismos y dependencias del Estado que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, las Universidades Nacionales y cualquier otra entidad del Sector Público no financiero sin importar su denominación y oportunidad de creación. Adicionalmente, incluye los proyectos del sector privado cuando, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento deban ser asumidos por una entidad del Sector público, por ejemplo una ONG que construye una posta médica y luego entrega su administración al Ministerio de Salud.
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Así mismo el SNIP está conformada por las unidades formuladores : son cualquier órgano o dependencia de las entidades cuya función es la elaboración de los estudios de Pre- inversión y registran la información en el Banco de Proyectos; las unidades ejecutoras: cuya función es ser responsables de la elaboración de los estudios definitivos y expedientes técnicos, ejecutar los proyectos viables; las oficinas de programación de inversión: que son los órganos técnicos del SNIP en cada sector, Gobierno regional o Gobierno Local; los Órganos Resolutivos: que son las máximas autoridades ejecutivas en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; y la Dirección General de Programación Multianual del sector Publico: Dirección perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, que es la máxima autoridad técnico normativa del SNIP.
La SNIP tiene las siguientes funciones : Formular el proyecto de inversión pública (UF), evaluar el proyecto de inversión pública (OPI), declarar la viabilidad del proyecto de inversión pública (DGPM), priorizar y autorizar la ejecución del proyecto de inversión pública (Órgano resolutivo) y ejecutar el proyecto de inversión pública ( UE).
El PIP pasa por un proceso denominado ciclo del proyecto que es es la secuencia que deberá seguir todo PIP dentro del SNIP. Este ciclo comprende tres fases: PRE-INVERSIÓN, INVERSIÓN y POST-INVERSIÓN.
En la primera fase: Pre-inversión se elaboran los diferentes estudios que sustentarán que la viabilidad de un PIP sea socialmente rentable, sostenible, concordante con los Lineamientos de Política Nacional establecidos por los Sectores; así mismo hay tres niveles de estudios como lo son: Perfil, Pre-factibilidad y la Factibilidad.
La segunda fase es la de inversión: aquella en que se lleva a cabo la implementación del Proyecto, esta fase es desarrollada por la Unidad Ejecutora propuesta en los estudios de Pre-inversión. Comprende: la elaboración estudio definitivo y expediente técnico detallado y la ejecución del PIP.
Y por último la fase de Post-inversión que comprende las etapas de: Operación(es el periodo en el cual se obtienen los beneficios y se ejecutan los gastos por la operación del bien o servicio que el PIP atiende) y Mantenimiento y Evaluación Ex-post(es el estudio por el cual se busca determinar la eficiencia, eficacia e impacto de las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos del PIP).
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SISTEMA ADMINISTRATIVO DE INVERSIÓN PÚBLICA
1. Concepto
El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de
principios, métodos, procedimientos y normas técnicas que certifica la calidad de
los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:
Eficiencia: En la utilización de recursos de inversión.
Sostenibilidad: En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de
los servicios públicos intervenidos por los proyectos
Mayor impacto socio-económico: Es decir, un mayor bienestar para la
población
La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de
servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de
manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a
lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto
se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la
comunidad ininterrumpidamente.
Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir
determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante,
priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.
Se entiende por inversión pública al conjunto de recursos públicos orientados al
mejoramiento del bienestar general y la satisfacción de las necesidades de la
población, mediante la producción de bienes y prestación de servicios a cargo del
Estado, transferencia de recursos, o prestación de servicios públicos por
particulares, siempre que se determine claramente un cambio favorable en las
condiciones previas imputable a la aplicación de estos recursos, en un tiempo
determinado.
Así mismo, el Decreto anual del presupuesto general de la Nación define la
inversión como: “…Aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de
algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de
utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de
5
funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo.
Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La
característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita
acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la
estructura física, económica y social…”
2. Marco Legal
El marco legal principal se compone de:
a) Ley Nº 27293 , Ley del sistema nacional de inversión publica
b) Directiva N° 001-2014-Ef/63.0 1, Directiva del Sistema Nacional de
Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la nonagésima
sexta disposición complementaria final de la ley N° 29951 (Publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2014) .
c) Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la ley
marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo
productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción
de la Inversión Privada (Actualizado Al 02.03.2014).
d) Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Supremo N° 127-
2014-EF – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley
Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo
productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción
privada”.
e) Decreto Supremo N° 376-2014-EF , Modifican el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público
Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la
Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF.
Además, existen otras normas modificatorias y complementarias:
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Resolución Suprema Nº 017-2008-SA – Crean Comité de Inversión
del Ministerio de Salud.
Resolución Suprema Nº 002-2009-EM – Crean el Comité de
Inversión del Ministerio de Energía y Minas.
Decreto Supremo Nº 020-2009-EF – Exoneran de la aplicación de la
Metodología del Comparador Público – Privado durante el Bienio
2009-2010, a algunos proyectos de inversión.
Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 278-01-
2009 - Aprueban Directiva "Tramitación y Evaluación de las
Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión".
Acuerdo Nº 31-11-ESSALUD-2009 – Aprueban nuevo Reglamento
de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios
de Salud.
Decreto Legislativo Nº 1016 – Decreto Legislativo que modifica la
tercera disposición complementaria transitoria del Decreto
Legislativo Nº 1012.
Decreto Supremo Nº 144-2009-EF – Modifican el Artículo 9º del
Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.
Decreto Supremo Nº 146-2010-EF – Aprueban normas relativas a
la participación de la inversión privada en procesos de promoción
vinculados a obras públicas de infraestructura de servicios públicos.
Decreto Supremo. N° 005-2013-EF Dictan disposiciones
complementarias para reglamentar el segundo párrafo de la
nonagésima sexta disposición complementaria final de la Ley N°
29951, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2013,
que prioriza de manera excepcional e con carácter de urgente las
iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de
Infraestructura y de servicios públicos.
La aplicación de las normas es empleada en los siguientes:
Todas las entidades y empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten
Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.
Es decir comprende a:
- Los Ministerios y sus órganos desconcentrados.
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- Los Organismos Públicos Descentralizados.
- Los Organismos Constitucionalmente Autónomos.
- Los Gobiernos Regionales, sus empresas y las entidades adscritas a
éstos.
- Los Gobiernos Locales, sus empresas y las entidades adscritas.
- Las Empresas del Estado, de derecho público o privado y las
empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los
órganos de gestión esté en manos del Estado.
- Los órganos reguladores y supervisores, y en general los
organismos y dependencias del Estado que ejecuten Proyectos de
Inversión Pública.
- Las Universidades Nacionales.
- Y cualquier otra entidad del Sector Público no financiero sin
importar su denominación y oportunidad de creación.
- Adicionalmente, incluye los proyectos del sector privado cuando,
después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y
mantenimiento deban ser asumidos por una entidad del Sector
Público con cargo a su presupuesto institucional.
3. Órgano Rector
El órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública, está compuesta por
actores, que están sujetos a todas las entidades del sector público no financiero
que ejecuten proyectos de inversión pública con recursos públicos.
El Sistema está completamente descentralizado, el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) es el ente rector, mientras que la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del MEF solo declara la
viabilidad de los proyectos financiados con endeudamiento y aval del Estado, como
se muestra en el siguiente cuadro:
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Figura N°1
Fuente: Dirección del Sistema Nacional de Información del SNIP - 2013
Cuadro N°01
El Órgano Resolutivo
Es la más alta autoridad ejecutiva de la unidad,
(Alcaldes, Presidentes de Gobiernos Regionales,
Ministerios, etc.)
Las Unidades
Formuladoras (UF)
Es el órgano responsable de la formulación de los
estudios de pre inversión.
Las Oficinas de
Programación e
Inversiones (OPI)
Encargadas de la evaluación y declaración de
viabilidad de los PIP.
Las Unidades
Ejecutoras (UE)
Responsables de la ejecución, operación,
mantenimiento y evaluación ex post de los PIP en las
diferentes entidades públicas de todos los niveles de
Gobierno.
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas – 2015
Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y
más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850
entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales,
9
Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.
4. Objetivos
Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública.
Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.
Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por
períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.
5. Funciones
Como funciones principales del SNIP son:
Formular el proyecto de inversión pública (UF). Evaluar el proyecto de inversión pública (OPI). Declarar la viabilidad del proyecto de inversión pública (DGPM) Priorizar y autorizar la ejecución del proyecto de inversión pública (Órgano
resolutivo). Ejecutar el proyecto de inversión pública ( UE).
Figura N°2: Funciones del SNIP
Fuente: Dirección del Sistema Nacional de Información del SNIP - 2013
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Asi mismo, La Dirección General de Inversión Pública es el órgano de línea del
Ministerio, rector del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y como tal se
constituye como la más alta autoridad técnico-normativa en materia de inversión
pública, a nivel nacional; encargado de diseñar los lineamientos de política de
inversión pública. Formula, propone y aprueba, cuando corresponda, normas,
lineamientos y procedimientos en materia de inversión pública, enmarcados en el
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Depende del Despacho Viceministerial de Economía, cuyas funciones son:
a) Formular, proponer y evaluar la política nacional para la promoción y
tratamiento de la inversión pública, en concordancia con la política económica
del país.
b) Elaborar las herramientas e instrumentos metodológicos para la formulación
de la política y de los planes de inversión pública o programación multianual
de la inversión pública, entendida como la priorización estratégica de la
inversión pública.
c) Establecer metodologías generales y específicas para la formulación y
evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así
como la metodología para la evaluación ex post de proyectos de inversión
pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
d) Determinar, a solicitud de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI), los
aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de
proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP).
e) Proponer, monitorear y evaluar los criterios de priorización de los proyectos
de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), con un enfoque funcional y territorial.
f) Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del ciclo del proyecto,
así como emitir opinión técnica vinculante, a solicitud o de oficio, sobre los
proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP), en cualquier fase del ciclo del proyecto.
g) Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos
de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por
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el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la
normatividad del endeudamiento público.
h) Aprobar, a través de resoluciones, las directivas necesarias para el
funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como
emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y
los demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP).
i) Coordinar la formulación de directivas y los demás instrumentos que resulten
necesarios con los órganos de los sistemas de administración financiera y
otros sistemas administrativos del Estado, a fin de asegurar una adecuada
implementación de los proyectos de inversión pública en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP).
j) Regular las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP), así como emitir opinión legal vinculante respecto del
cumplimiento de las mismas.
k) Emitir opinión técnica y legal especializada, autorizada y vinculante en
materia del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), de manera
exclusiva y excluyente, a solicitud o de oficio.
l) Aprobar el perfil profesional que deberán reunir los Responsables de las
Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), así como establecer los
lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse;
m) Aprobar para los proyectos o programas de inversión financiados mediante
operaciones de endeudamiento los términos de referencia para la elaboración
de un estudio a nivel de perfil o prefactibilidad, cuando el precio referencial
supere las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un
estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las doscientas
(200) UIT. Dicha aprobación es requisito previo a la elaboración o
contratación del estudio respectivo;
n) Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los
proyectos de inversión pública para poder declarar su viabilidad.
o) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que sean
financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otras
que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad vigente.
p) Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e
Inversiones (OPI) la información que considere pertinente sobre los proyectos
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de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP).
q) Realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública, velando porque
las declaraciones de viabilidad que se otorguen reúnan los requisitos de
validez técnica y legal.
r) Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual, sobre las
declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
s) Participar, conjuntamente con la Oficina de Programación e Inversiones (OPI)
del sector correspondiente y con las misiones de las fuentes financieras, de los
aspectos técnicos de los proyectos y su viabilidad, y culminado el proceso de
evaluación del proyecto, comunicar a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del informe técnico de viabilidad.
t) Realizar y fomentar la generación de capacidades en las Oficinas de
Programación e Inversiones (OPI) y Unidades Formuladoras en las fases del
ciclo del proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública
(PMIP).
u) Coordinar con la Contraloría General de la República los lineamientos a
incluirse en las acciones de control, a fin de velar por el cumplimiento de las
disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), incluyendo
que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post,
además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los
estudios de preinversión. Asimismo, le comunica los posibles incumplimientos
a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP).
v) Determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la
elegibilidad de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en
programas de emergencia de prevención y atención de desastres.
w) Proponer los lineamientos de prevención y gestión de riesgos, incluyendo el
cambio climático, en materia de proyectos de inversión pública, en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
x) Ejercer la Secretaría Técnica del Fondo de Promoción a la Inversión Pública
Regional y Local (FONIPREL), y de otros Fondos cuya normatividad así lo
determinen.
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y) Coordinar las actividades de los CONECTAMEF relacionadas con las funciones
de la Dirección General; y, las demás funciones que le asigne el Viceministro
de Economía o que le corresponde por norma legal expresa.
6. Procedimiento
El procedimiento, comprende las Fases de Pre inversión, Inversión y Post inversión.
Fase de Pre inversión: La pre inversión tiene como objetivo evaluar la
conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular, es
decir, exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable,
sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las
autoridades correspondientes.
Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable
para iniciar su ejecución. Los estudios de pre inversión se deben basar en un
diagnóstico del área de influencia del PIP, del servicio sobre el cual se
intervendría, así como de los grupos involucrados en todo el ciclo. Con
sustento en el diagnóstico se definirá el problema a solucionar, sus causas y
sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las alternativas de solución.
Es necesario conocer la brecha de servicios que atenderá el PIP, que será el
punto de referencia para dimensionar los recursos y estimar los costos de
inversión, operación y mantenimiento. Finalmente, se estimarán los flujos de
beneficios y costos sociales para definir su rentabilidad social. Es importante,
así mismo, demostrar la sostenibilidad en la provisión de los servicios objeto
de intervención. Es importante mencionar que no todos los proyectos
requieren el mismo nivel de análisis técnico en la fase de pre inversión: a
mayor magnitud de inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de
recursos y, consecuentemente, es mayor la necesidad de información y
estudios técnicos que reduzcan la incertidumbre en la toma de decisiones.
- Niveles de estudios de prevención mínimos
Los niveles de estudios de pre inversión mínimos que deberá tener un
proyecto para poder ser declarado viable son los siguientes:
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Cuadro N°02
MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS
Hasta S./ 1'200,000 Perfil simplificado
Mayor a S./ 1'200,000 Hasta S./ 10'000,000.00
Perfil
Mayor a S./ 10'000,000.00 Factibilidad
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas - 2015
- Perfil: estimación inicial tanto de aspectos de mercado, técnicos, así como
de beneficios y costos de un conjunto de alternativas para solucionar una
problemática definida.
- Estudios de prefactibilidad: estudio con mayor detalle de las diferentes
alternativas en función al mercado, el tamaño, localización, momento de
iniciación, tecnología y aspectos administrativos. Esta es la última instancia
para eliminar proyectos ineficientes.
- Estudios de factibilidad: es cuando el proyecto tiene una valoración precisa
de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su
diseño optimizado. El estudio se realiza: para los PIP cuyos montos de
inversión a precios de mercado, sean mayores a S/.10´000,000.00 ( Diez
Millones de Nuevos Soles).
Para los PIP o Programas de Inversion que se financien con recursos
distintos a operaciones de endeudamiento, la OPI podrá autorizar la
elaboración del estudio de factilidad, sin requerir el estudio de
prefactibilidad, siempre que en el perfil se haya identificado, sustentado y
definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.
INTERVIENEN EN LA FASE DE PRE-INVERSION
- La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular los estudios de
pre inversión del proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del
sector público (Ministerios, Gobiernos Nacionales, Gobiernos Regionales o
Gobiernos Locales) que sea designada formalmente en la entidad y
registrada por la Oficina de Programación de Inversiones correspondiente.
15
Los PIP son registrados por la UF en el Banco de Proyectos del SNIP (es una
herramienta informática que permite almacenar, actualizar, publicar y
consultar información resumida, relevante y estandarizada de los
proyectos en su fase de pre inversión) , utilizando un formato estándar. De
acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignará
automáticamente a la responsable de su evaluación; dicha OPI es la que
declarará la viabilidad al PIP si cumple con los criterios establecidos.
- La DGPM –MEF (Dirección General de Programación Multianual de
Inversión Publica) declara la viabilidad de los PIP que son financiados con
endeudamiento público.
Fase de Inversión: comprende la elaboración del expediente técnico
detallado y la ejecución del proyecto.
Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de pre
inversión, y ha sido declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra
habilitado para ingresar a la Fase de Inversión, cuyas etapas son:
- Diseño: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto,
incluyendo la planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas
proyectadas, las especificaciones técnicas, el programa de conservación y
reposición de equipos y los requerimientos estimados de personal para la
operación y mantenimiento.
- Ejecución: Implementación de las actividades programas y desarrollo de la
obra física.
•Licitación de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar.
• Seguimiento y control de los contratos.
•Revisión periódica de los avances de la ejecución del proyecto.
Post Inversión: esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución
del proyecto y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su
operación y mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida
16
útil, se concreta la generación de beneficios del proyecto; asimismo,
comprende dos etapas:
- Operación y mantenimiento: Se debe asegurar que el proyecto ha
producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios
públicos de una Entidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación
y mantenimiento, deberá priorizar la asignación de los recursos necesarios
para dichas acciones.
- Evaluación ex post: Proceso que permite investigar en qué medida las
metas alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados
esperados en correlato con lo previsto durante la fase de pre inversión.
FIGURA N° 04: CICLO DE VIDA DE UN PROYECTO
17
7. CONCLUSIONES
La inversión pública es una variable clave que tiene el gobierno para poder
incidir en la economía, que debe ser usada estratégicamente, esto implica
velar porque cada una de sus partes (proyectos) estén debidamente
alineados.
Alinear implica conocer el rol de la inversión pública desde la visión Macro
para aterrizarla en la visión Micro.
Para alinear la evaluación Ex - ante y ex - post, el seguimiento y la gerencia
son fundamentales.
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Bibliografía
- Andía, W. (2009). Manual de Gestión Pública . Lima- Perú: El saber.
- Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (2015), obtenido el 13 de abril de 2015 de la página web: https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=875&Itemid=100272&lang=es
- Departamento Nacional de Inversión de Colombia – Curso virtual de Gestión de la Inversión Pública, obtenido el 13 de abril 2015 de la página web: http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/eLearning/dnp/2/html/contenido-1.1-ciclo-IP.html
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MITOS DE SNIP
- El SNIP no es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
El SNIP NO es una institución, sino un Sistema Administrativo del Estado que incluye la participación de distintos actores de cualquier entidad que ejecute proyectos de inversión pública.
Cada actor es responsable de cumplir funciones específicas a lo largo de la preparación de un proyecto.
- El SNIP no asigna recursos para la ejecución de proyectos.
El SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública, para lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si bien un proyecto de inversión pública requiere contar con la viabilidad en el marco del SNIP previamente a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP el asignar recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable no implica que ya cuente con recursos para su ejecución.
- El SNIP no prioriza proyectos.
Son las autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de gestión quienes definen qué proyecto y cuándo se ejecuta una vez declarado viable en el marco del SNIP. El SNIP no prioriza los proyectos, sino que promueve la generación de una cartera de proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social.
- El SNIP ya se encuentra descentralizado
Desde el 01 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra descentralizada. Ahora todo proyecto es evaluado y declarado viable por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local, según sus competencias y sin límite de monto.
21
Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local, que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de inversión sea de S/. 10 millones o más, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
- ¿Quién formula? - ¿Quién evalua?- UF del GN OPI de cada Sector
- UF del GROPI de cada Gobierno Regional
- UF del GLOPI de cada Gobierno Local
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