Inversion Publica

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TUNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN CURSO: ADMINISTRACION PÚBLICA GRUPO: N°10 TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA INTEGRANTES: CORDOVA VILCA, EMILIANO MIGUEL INGLESSI LEON, DIEGO ROBERTO LAZARO CARRASCAL, ANDRES MOZO CASTAÑEDA, MARIBEL QUINDE TAPIA, JUAN CARLOS RAMIREZ ESCOBEDO, ROSA MARGARITA DOCENTE: ING. MARCO ANTONIO ZEGARRA ALVARADO 1

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explica sobre la importancia, que es y que aporta la inversion publica

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TUNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO”

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

CURSO:ADMINISTRACION PÚBLICA

GRUPO:N°10

TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

INTEGRANTES:CORDOVA VILCA, EMILIANO MIGUELINGLESSI LEON, DIEGO ROBERTOLAZARO CARRASCAL, ANDRESMOZO CASTAÑEDA, MARIBELQUINDE TAPIA, JUAN CARLOSRAMIREZ ESCOBEDO, ROSA MARGARITA

DOCENTE:ING. MARCO ANTONIO ZEGARRA ALVARADO

TRUJILLO – PERÚ2015- I

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Contenido

RESUMEN.....................................................................................................................................3

SISTEMA ADMINISTRATIVO DE INVERSIÓN PÚBLICA........................................................5

1. Concepto.................................................................................................................................... 5

2. Marco Legal............................................................................................................................... 6

3. Órgano Rector.......................................................................................................................... 8

4. Objetivos................................................................................................................................. 10

5. Funciones................................................................................................................................ 10

6. Procedimiento....................................................................................................................... 14

7. CONCLUSIONES.............................................................................................................. 18

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RESUMEN

Durante muchos años fue común que las Entidades Públicas pasen directamente de la idea de un Proyecto a la elaboración del Expediente Técnico y de ahí a la ejecución de la obra, obteniendo como resultado (en muchos casos) proyectos que no resolvían problemas y que no contaban con recursos para su Operación y Mantenimiento. De esa manera se usaban ineficientemente los escasos recursos públicos destinados a inversión.

Ante esta situación, y sabiendo que los recursos disponibles para la inversión pública son limitados, se creó el SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA por LEY N° 27293, que establece que las entidades públicas encargadas de ejecutar proyectos de inversión pública, deben aplicar una serie de principios, procesos, metodologías y normas técnicas que permitan optimizar el uso de los recursos públicos.

El SNIP es uno de los sistemas administrativos del Estado, que como el de Presupuesto, Tesorería, Contaduría, Control, Contrataciones y Adquisiciones, etc., es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.

Es así entonces que el SNIP busca optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, con el fin de que su uso tenga un mayor impacto en el desarrollo económico y social del país.

La principal herramienta que usa el SNIP es el análisis de Pre-inversión, el cual permite una evaluación técnica, económica, financiera y de sostenibilidad de los proyectos previa a su ejecución.

El SNIP contiene principios (económica, eficiencia, priorización), procesos (ciclo de proyecto; pre- inversión, inversión y post-inversión) metodologías y normas técnicas; pre-inversión (contenidos mínimos, parámetros, guía general, guías sectoriales, normal técnicas sectoriales), inversión (sistema de seguimiento y monitoreo) y post inversión (evaluaciones ex post).

En cuanto al ámbito de aplicación están sujetos todas las entidades y empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos: los Ministerios y sus órganos desconcentrados, los Organismos Públicos Descentralizados, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales, sus empresas y las entidades adscritas a éstos, los Gobiernos Locales, sus empresas y las entidades adscritas, las Empresas del Estado, de derecho público o privado y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado, los órganos reguladores y supervisores, y en general los organismos y dependencias del Estado que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, las Universidades Nacionales y cualquier otra entidad del Sector Público no financiero sin importar su denominación y oportunidad de creación. Adicionalmente, incluye los proyectos del sector privado cuando, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento deban ser asumidos por una entidad del Sector público, por ejemplo una ONG que construye una posta médica y luego entrega su administración al Ministerio de Salud.

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Así mismo el SNIP está conformada por las unidades formuladores : son cualquier órgano o dependencia de las entidades cuya función es la elaboración de los estudios de Pre- inversión y registran la información en el Banco de Proyectos; las unidades ejecutoras: cuya función es ser responsables de la elaboración de los estudios definitivos y expedientes técnicos, ejecutar los proyectos viables; las oficinas de programación de inversión: que son los órganos técnicos del SNIP en cada sector, Gobierno regional o Gobierno Local; los Órganos Resolutivos: que son las máximas autoridades ejecutivas en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; y la Dirección General de Programación Multianual del sector Publico: Dirección perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, que es la máxima autoridad técnico normativa del SNIP.

La SNIP tiene las siguientes funciones : Formular el proyecto de inversión pública (UF), evaluar el proyecto de inversión pública (OPI), declarar la viabilidad del proyecto de inversión pública (DGPM), priorizar y autorizar la ejecución del proyecto de inversión pública (Órgano resolutivo) y ejecutar el proyecto de inversión pública ( UE).

El PIP pasa por un proceso denominado ciclo del proyecto que es es la secuencia que deberá seguir todo PIP dentro del SNIP. Este ciclo comprende tres fases: PRE-INVERSIÓN, INVERSIÓN y POST-INVERSIÓN.

En la primera fase: Pre-inversión se elaboran los diferentes estudios que sustentarán que la viabilidad de un PIP sea socialmente rentable, sostenible, concordante con los Lineamientos de Política Nacional establecidos por los Sectores; así mismo hay tres niveles de estudios como lo son: Perfil, Pre-factibilidad y la Factibilidad.

La segunda fase es la de inversión: aquella en que se lleva a cabo la implementación del Proyecto, esta fase es desarrollada por la Unidad Ejecutora propuesta en los estudios de Pre-inversión. Comprende: la elaboración estudio definitivo y expediente técnico detallado y la ejecución del PIP.

Y por último la fase de Post-inversión que comprende las etapas de: Operación(es el periodo en el cual se obtienen los beneficios y se ejecutan los gastos por la operación del bien o servicio que el PIP atiende) y Mantenimiento y Evaluación Ex-post(es el estudio por el cual se busca determinar la eficiencia, eficacia e impacto de las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos del PIP).

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SISTEMA ADMINISTRATIVO DE INVERSIÓN PÚBLICA

1. Concepto

El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de

principios, métodos, procedimientos y normas técnicas que certifica la calidad de

los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Con ello se busca:

Eficiencia: En la utilización de recursos de inversión.

Sostenibilidad: En la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de

los servicios públicos intervenidos por los proyectos

Mayor impacto socio-económico: Es decir, un mayor bienestar para la

población

La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de

servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de

manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a

lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto

se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la

comunidad ininterrumpidamente.

Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir

determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante,

priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.

Se entiende por inversión pública al conjunto de recursos públicos orientados al

mejoramiento del bienestar general y la satisfacción de las necesidades de la

población, mediante la producción de bienes y prestación de servicios a cargo del

Estado, transferencia de recursos, o prestación de servicios públicos por

particulares, siempre que se determine claramente un cambio favorable en las

condiciones previas imputable a la aplicación de estos recursos, en un tiempo

determinado.

Así mismo, el Decreto anual del presupuesto general de la Nación define  la

inversión como: “…Aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de

algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de

utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de

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funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo.

Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La

característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita

acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la

estructura física, económica y social…”

2. Marco Legal

El marco legal principal se compone de:

a)   Ley Nº 27293   , Ley del sistema nacional de inversión publica

b) Directiva N° 001-2014-Ef/63.0 1, Directiva del Sistema Nacional de

Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la nonagésima

sexta disposición complementaria final de la ley N° 29951 (Publicada en el

Diario Oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2014) .

c) Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la ley

marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo

productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción

de la Inversión Privada (Actualizado Al 02.03.2014).

d) Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012  - Decreto Supremo N° 127-

2014-EF – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley

Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo

productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción

privada”.

e) Decreto Supremo N° 376-2014-EF , Modifican el Reglamento del Decreto

Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público

Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la

Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF.

Además, existen otras normas modificatorias y complementarias:

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Resolución Suprema Nº 017-2008-SA – Crean Comité de Inversión

del Ministerio de Salud.

Resolución Suprema Nº 002-2009-EM – Crean el Comité de

Inversión del Ministerio de Energía y Minas.

Decreto Supremo Nº 020-2009-EF – Exoneran de la aplicación de la

Metodología del Comparador Público – Privado durante el Bienio

2009-2010, a algunos proyectos de inversión.

Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 278-01-

2009 - Aprueban Directiva "Tramitación y Evaluación de las

Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión".

Acuerdo Nº 31-11-ESSALUD-2009 – Aprueban nuevo Reglamento

de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios

de Salud.

Decreto Legislativo Nº 1016 – Decreto Legislativo que modifica la

tercera disposición complementaria transitoria del Decreto

Legislativo Nº 1012.

Decreto Supremo Nº 144-2009-EF – Modifican el Artículo 9º del

Decreto Supremo Nº 146-2008-EF.

Decreto Supremo Nº 146-2010-EF – Aprueban normas relativas a

la participación de la inversión privada en procesos de promoción

vinculados a obras públicas de infraestructura de servicios públicos.

Decreto Supremo. N° 005-2013-EF Dictan disposiciones

complementarias para reglamentar el segundo párrafo de la

nonagésima sexta disposición complementaria final de la Ley N°

29951, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2013,

que prioriza de manera excepcional e con carácter de urgente las

iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de

Infraestructura y de servicios públicos.

La aplicación de las normas es empleada en los siguientes:

Todas las entidades y empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten

Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.

Es decir comprende a:

- Los Ministerios y sus órganos desconcentrados.

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- Los Organismos Públicos Descentralizados.

- Los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

- Los Gobiernos Regionales, sus empresas y las entidades adscritas a

éstos.

- Los Gobiernos Locales, sus empresas y las entidades adscritas.

- Las Empresas del Estado, de derecho público o privado y las

empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los

órganos de gestión esté en manos del Estado.

- Los órganos reguladores y supervisores, y en general los

organismos y dependencias del Estado que ejecuten Proyectos de

Inversión Pública.

- Las Universidades Nacionales.

- Y cualquier otra entidad del Sector Público no financiero sin

importar su denominación y oportunidad de creación.

- Adicionalmente, incluye los proyectos del sector privado cuando,

después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y

mantenimiento deban ser asumidos por una entidad del Sector

Público con cargo a su presupuesto institucional.

3. Órgano Rector

El órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública, está compuesta por

actores, que están sujetos a todas las entidades del sector público no financiero

que ejecuten proyectos de inversión pública con recursos públicos.

El Sistema está completamente descentralizado, el Ministerio de Economía y

Finanzas (MEF) es el ente rector, mientras que la Dirección General de

Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del MEF solo declara la

viabilidad de los proyectos financiados con endeudamiento y aval del Estado, como

se muestra en el siguiente cuadro:

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Figura N°1

Fuente: Dirección del Sistema Nacional de Información del SNIP - 2013

Cuadro N°01

El Órgano Resolutivo

Es la más alta autoridad ejecutiva de la unidad,

(Alcaldes, Presidentes de Gobiernos Regionales,

Ministerios, etc.)

Las Unidades

Formuladoras (UF)

Es el órgano responsable de la formulación de los

estudios de pre inversión.

Las Oficinas de

Programación e

Inversiones (OPI)

Encargadas de la evaluación y declaración de

viabilidad de los PIP.

Las Unidades

Ejecutoras (UE)

Responsables de la ejecución, operación,

mantenimiento y evaluación ex post de los PIP en las

diferentes entidades públicas de todos los niveles de

Gobierno.

 Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas – 2015

Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y

más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850

entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales,

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Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos

Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.

4. Objetivos

Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública.

Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.

Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por

períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.

5. Funciones

Como funciones principales del SNIP son:

Formular el proyecto de inversión pública (UF). Evaluar el proyecto de inversión pública (OPI). Declarar la viabilidad del proyecto de inversión pública (DGPM) Priorizar y autorizar la ejecución del proyecto de inversión pública (Órgano

resolutivo). Ejecutar el proyecto de inversión pública ( UE).

Figura N°2: Funciones del SNIP

Fuente: Dirección del Sistema Nacional de Información del SNIP - 2013

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Asi mismo, La Dirección General de Inversión Pública es el órgano de línea del

Ministerio, rector del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y como tal se

constituye como la más alta autoridad técnico-normativa en materia de inversión

pública, a nivel nacional; encargado de diseñar los lineamientos de política de

inversión pública. Formula, propone y aprueba, cuando corresponda, normas,

lineamientos y procedimientos en materia de inversión pública, enmarcados en el

Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Depende del Despacho Viceministerial de Economía, cuyas funciones son:

a) Formular, proponer y evaluar la política nacional para la promoción y

tratamiento de la inversión pública, en concordancia con la política económica

del país.

b) Elaborar las herramientas e instrumentos metodológicos para la formulación

de la política y de los planes de inversión pública o programación multianual

de la inversión pública, entendida como la priorización estratégica de la

inversión pública.

c) Establecer metodologías generales y específicas para la formulación y

evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así

como la metodología para la evaluación ex post de proyectos de inversión

pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

d) Determinar, a solicitud de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI), los

aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de

proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión

Pública (SNIP).

e) Proponer, monitorear y evaluar los criterios de priorización de los proyectos

de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública

(SNIP), con un enfoque funcional y territorial.

f) Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del ciclo del proyecto,

así como emitir opinión técnica vinculante, a solicitud o de oficio, sobre los

proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión

Pública (SNIP), en cualquier fase del ciclo del proyecto.

g) Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos

de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública

(SNIP), inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por

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el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la

normatividad del endeudamiento público.

h) Aprobar, a través de resoluciones, las directivas necesarias para el

funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como

emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y

los demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública

(SNIP).

i) Coordinar la formulación de directivas y los demás instrumentos que resulten

necesarios con los órganos de los sistemas de administración financiera y

otros sistemas administrativos del Estado, a fin de asegurar una adecuada

implementación de los proyectos de inversión pública en el marco del Sistema

Nacional de Inversión Pública (SNIP).

j) Regular las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de

Inversión Pública (SNIP), así como emitir opinión legal vinculante respecto del

cumplimiento de las mismas.

k) Emitir opinión técnica y legal especializada, autorizada y vinculante en

materia del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), de manera

exclusiva y excluyente, a solicitud o de oficio.

l) Aprobar el perfil profesional que deberán reunir los Responsables de las

Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), así como establecer los

lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse;

m) Aprobar para los proyectos o programas de inversión financiados mediante

operaciones de endeudamiento los términos de referencia para la elaboración

de un estudio a nivel de perfil o prefactibilidad, cuando el precio referencial

supere las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un

estudio de factibilidad, cuando el precio referencial supere las doscientas

(200) UIT. Dicha aprobación es requisito previo a la elaboración o

contratación del estudio respectivo;

n) Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los

proyectos de inversión pública para poder declarar su viabilidad.

o) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que sean

financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otras

que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad vigente.

p) Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e

Inversiones (OPI) la información que considere pertinente sobre los proyectos

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de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública

(SNIP).

q) Realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública, velando porque

las declaraciones de viabilidad que se otorguen reúnan los requisitos de

validez técnica y legal.

r) Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual, sobre las

declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del

Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

s) Participar, conjuntamente con la Oficina de Programación e Inversiones (OPI)

del sector correspondiente y con las misiones de las fuentes financieras, de los

aspectos técnicos de los proyectos y su viabilidad, y culminado el proceso de

evaluación del proyecto, comunicar a la Dirección General de Endeudamiento

y Tesoro Público del informe técnico de viabilidad.

t) Realizar y fomentar la generación de capacidades en las Oficinas de

Programación e Inversiones (OPI) y Unidades Formuladoras en las fases del

ciclo del proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública

(PMIP).

u) Coordinar con la Contraloría General de la República los lineamientos a

incluirse en las acciones de control, a fin de velar por el cumplimiento de las

disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), incluyendo

que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post,

además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los

estudios de preinversión. Asimismo, le comunica los posibles incumplimientos

a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión

Pública (SNIP).

v) Determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la

elegibilidad de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en

programas de emergencia de prevención y atención de desastres.

w) Proponer los lineamientos de prevención y gestión de riesgos, incluyendo el

cambio climático, en materia de proyectos de inversión pública, en el marco

del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

x) Ejercer la Secretaría Técnica del Fondo de Promoción a la Inversión Pública

Regional y Local (FONIPREL), y de otros Fondos cuya normatividad así lo

determinen.

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y) Coordinar las actividades de los CONECTAMEF relacionadas con las funciones

de la Dirección General; y, las demás funciones que le asigne el Viceministro

de Economía o que le corresponde por norma legal expresa.

6. Procedimiento

El procedimiento, comprende las Fases de Pre inversión, Inversión y Post inversión.

Fase de Pre inversión: La pre inversión tiene como objetivo evaluar la

conveniencia de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en particular, es

decir, exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable,

sostenible y concordante con los lineamientos de política establecida por las

autoridades correspondientes.

Estos criterios sustentan su declaración de viabilidad, requisito indispensable

para iniciar su ejecución. Los estudios de pre inversión se deben basar en un

diagnóstico del área de influencia del PIP, del servicio sobre el cual se

intervendría, así como de los grupos involucrados en todo el ciclo. Con

sustento en el diagnóstico se definirá el problema a solucionar, sus causas y

sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las alternativas de solución.

Es necesario conocer la brecha de servicios que atenderá el PIP, que será el

punto de referencia para dimensionar los recursos y estimar los costos de

inversión, operación y mantenimiento. Finalmente, se estimarán los flujos de

beneficios y costos sociales para definir su rentabilidad social. Es importante,

así mismo, demostrar la sostenibilidad en la provisión de los servicios objeto

de intervención. Es importante mencionar que no todos los proyectos

requieren el mismo nivel de análisis técnico en la fase de pre inversión: a

mayor magnitud de inversión, mayores serán los riesgos de pérdida de

recursos y, consecuentemente, es mayor la necesidad de información y

estudios técnicos que reduzcan la incertidumbre en la toma de decisiones.

- Niveles de estudios de prevención mínimos

Los niveles de estudios de pre inversión mínimos que deberá tener un

proyecto para poder ser declarado viable son los siguientes:

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Cuadro N°02

MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS

Hasta S./ 1'200,000 Perfil simplificado

Mayor a S./ 1'200,000 Hasta S./ 10'000,000.00

Perfil

Mayor a S./ 10'000,000.00 Factibilidad

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas - 2015

- Perfil: estimación inicial tanto de aspectos de mercado, técnicos, así como

de beneficios y costos de un conjunto de alternativas para solucionar una

problemática definida.

- Estudios de prefactibilidad: estudio con mayor detalle de las diferentes

alternativas en función al mercado, el tamaño, localización, momento de

iniciación, tecnología y aspectos administrativos. Esta es la última instancia

para eliminar proyectos ineficientes.

- Estudios de factibilidad: es cuando el proyecto tiene una valoración precisa

de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su

diseño optimizado. El estudio se realiza: para los PIP cuyos montos de

inversión a precios de mercado, sean mayores a S/.10´000,000.00 ( Diez

Millones de Nuevos Soles).

Para los PIP o Programas de Inversion que se financien con recursos

distintos a operaciones de endeudamiento, la OPI podrá autorizar la

elaboración del estudio de factilidad, sin requerir el estudio de

prefactibilidad, siempre que en el perfil se haya identificado, sustentado y

definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.

INTERVIENEN EN LA FASE DE PRE-INVERSION

- La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular los estudios de

pre inversión del proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del

sector público (Ministerios, Gobiernos Nacionales, Gobiernos Regionales o

Gobiernos Locales) que sea designada formalmente en la entidad y

registrada por la Oficina de Programación de Inversiones correspondiente.

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Los PIP son registrados por la UF en el Banco de Proyectos del SNIP (es una

herramienta informática que permite almacenar, actualizar, publicar y

consultar información resumida, relevante y estandarizada de los

proyectos en su fase de pre inversión) , utilizando un formato estándar. De

acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignará

automáticamente a la responsable de su evaluación; dicha OPI es la que

declarará la viabilidad al PIP si cumple con los criterios establecidos.

- La DGPM –MEF (Dirección General de Programación Multianual de

Inversión Publica) declara la viabilidad de los PIP que son financiados con

endeudamiento público.

Fase de Inversión: comprende la elaboración del expediente técnico

detallado y la ejecución del proyecto.

Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de pre

inversión, y ha sido declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra

habilitado para ingresar a la Fase de Inversión, cuyas etapas son:

- Diseño: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto,

incluyendo la planificación de la ejecución, el presupuesto, las metas físicas

proyectadas, las especificaciones técnicas, el programa de conservación y

reposición de equipos y los requerimientos estimados de personal para la

operación y mantenimiento.

- Ejecución: Implementación de las actividades programas y desarrollo de la

obra física.

•Licitación de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar.

• Seguimiento y control de los contratos.

•Revisión periódica de los avances de la ejecución del proyecto.

Post Inversión: esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución

del proyecto y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su

operación y mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida

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útil, se concreta la generación de beneficios del proyecto; asimismo,

comprende dos etapas:

- Operación y mantenimiento: Se debe asegurar que el proyecto ha

producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios

públicos de una Entidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación

y mantenimiento, deberá priorizar la asignación de los recursos necesarios

para dichas acciones.

- Evaluación ex post: Proceso que permite investigar en qué medida las

metas alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados

esperados en correlato con lo previsto durante la fase de pre inversión.

FIGURA N° 04: CICLO DE VIDA DE UN PROYECTO

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7. CONCLUSIONES

La inversión pública es una variable clave que tiene el gobierno para poder

incidir en la economía, que debe ser usada estratégicamente, esto implica

velar porque cada una de sus partes (proyectos) estén debidamente

alineados.

Alinear implica conocer el rol de la inversión pública desde la visión Macro

para aterrizarla en la visión Micro.

Para alinear la evaluación Ex - ante y ex - post, el seguimiento y la gerencia

son fundamentales.

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Bibliografía

- Andía, W. (2009). Manual de Gestión Pública . Lima- Perú: El saber.

- Ministerio de Economía y Finanzas del Perú (2015), obtenido el 13 de abril de 2015 de la página web: https://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=875&Itemid=100272&lang=es

- Departamento Nacional de Inversión de Colombia – Curso virtual de Gestión de la Inversión Pública, obtenido el 13 de abril 2015 de la página web: http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/eLearning/dnp/2/html/contenido-1.1-ciclo-IP.html

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ANEXOS

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MITOS DE SNIP

- El SNIP no es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

El SNIP NO es una institución, sino un Sistema Administrativo del Estado que incluye la participación de distintos actores de cualquier entidad que ejecute proyectos de inversión pública.

Cada actor es responsable de cumplir funciones específicas a lo largo de la preparación de un proyecto.

- El SNIP no asigna recursos para la ejecución de proyectos.

El SNIP es Sistema que certifica la calidad de los proyectos de inversión pública, para lo cual establece una serie de principios, procesos, normas técnicas y metodologías. Si bien un proyecto de inversión pública requiere contar con la viabilidad en el marco del SNIP previamente a su ejecución, no es parte de las funciones del SNIP el asignar recursos para la ejecución de los mismos. En la misma línea, un proyecto viable no implica que ya cuente con recursos para su ejecución.

- El SNIP no prioriza proyectos.

Son las autoridades de cada sector o nivel de gobierno y sus instancias de gestión quienes definen qué proyecto y cuándo se ejecuta una vez declarado viable en el marco del SNIP. El SNIP no prioriza los proyectos, sino que promueve la generación de una cartera de proyectos de calidad de acuerdo a su nivel de rentabilidad y beneficio social.

- El SNIP ya se encuentra descentralizado

Desde el 01 de enero de 2007 la evaluación y aprobación de proyectos se encuentra descentralizada. Ahora todo proyecto es evaluado y declarado viable por la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local, según sus competencias y sin límite de monto.

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Sólo los proyectos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) de más de un Gobierno Local, que vayan a ser financiados con endeudamiento interno y cuyo monto de inversión sea de S/. 10 millones o más, serán evaluados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

- ¿Quién formula? - ¿Quién evalua?- UF del GN OPI de cada Sector

- UF del GROPI de cada Gobierno Regional

- UF del GLOPI de cada Gobierno Local

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