Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones...
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Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del- Estado
Xeso(ución .V) ;200- 2101-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 0 7 D i C 2001
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 59°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-
2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la
normativa en materia de contratación pública, dictando para el efecto las
disposiciones complementarias pertinentes;
Que, por disposición del artículo 7° de la citada Ley y los artículos 5°, 6°,
7°, 8° y 9° de su Reglamento, las Entidades del Sector Público están obligadas a
formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que, una vez
aprobado, deberá ser remitido al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de
la Pequeña y Microempresa PROMPYME, además de estar a disposición de los
interesados en la página web y en las oficinas de la Entidad;
Que, la información correspondiente al Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones deberá integrar el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, cuya implementación y administración estará a cargo del CONSUCODE, de conformidad con lo previsto por el numeral 2) del
artículo 7° del mencionado Reglamento;
Que, con el fin de orientar la elaboración del mencionado Plan Anual y de
facilitar la transferencia de la información pertinente, resulta necesario precisar las obligaciones de las Entidades y ordenar el tipo y las características de la información y los modelos de formatos correspondientes, para su remisión
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE;
De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la Segunda Disposición
Final de su Reglamento; y, en el inciso 2) del artículo 4° e incisos 3) y 22) del
artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRE,
que regula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector
Público sujetas a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado y
la remisión de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
Artículo Segundo.- Las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado deberán adecuarse a las disposiciones de la citada
Directiva a partir del ejercicio presupuestal correspondiente al Año Fiscal
2002;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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DIRECTIVA N° -2001 -CONSUCODEPRE
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
I. FINALIDAD.
Precisar la información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de cada Entidad del Sector Público sujeta a la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y definir los medios en que
éstas deben remitir dicho Plan Anual al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en
cumplimiento de la normativa vigente.
II. OBJETO.
Puntualizar las obligaciones de las Entidades del Sector Público sujetas a
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y uniformar el
contenido de la información del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, respecto a su elaboración, aprobación, difusión,
publicación, ejecución y supervisión, así como establecer el procedimiento
de la remisión de su contenido al CONSUCODE, su registro en el Sistema
de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que
implementará y administrará el CONSUCODE a parí ir del año 2002,
para su difusión en el ámbito nacional.
III. ALCANCE.
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las
Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 2° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
su Reglamento, bajo responsabilidad administrativa del Titular del Pliego
o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
IV. BASE LEGAL.
• Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2001-PCM.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2001-PCM.
V. DISPOSICIONES GENERALES.
1. be acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las
Entidades deben prever los bienes, servicios, obras, arrendamientos y
seguros que se requerirán durante el ejercicio presupuestal, en
función a sus respectivas metas y señalando las prioridades,
programación y un perfil genérico de las especificaciones técnicas,
entre otros datos que se detallan en la presente Directiva.
2. Conforme lo dispone el artículo 9° del Reglamento de la citada Ley, la
Entidad puede realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus
órganos desconcentrados que cuenten con capacidad para contratar; o
por medio de sus órganos funcionales con presupuesto propio y
autonomía administrativa, y siempre y cuando la adquisición o
contratación sea efectuada directamente por éste, para su utilización
o consumo.
3. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según
corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de
aprobado el presupuesto institucional.
4. La resolución que aprueba el Plan Anual deberá publicarse en el Diario
Oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
su expedición, así como remitirse un ejemplar del Plan al CONSUCODE
y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -
PROMPYME, sin perjuicio de que esté a disposición de los interesados
en la página web y en el local de la Entidad.
VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
1. be la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado están en la obligación de elaborar su Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones, bajo responsabilidad del
Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según
corresponda.
Para el efecto, el Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda, establecerá el plazo
dentro del cual las diversas dependencias o áreas usuarias de la misma
presentarán a la dependencia responsable de la planificación de los
procesos de selección, su respectivo cuadro de requerimientos para la
adquisición o contratación de bienes, servicios en general, servicios de
consultoría, arrendamientos, seguros, ejecución de obras, etc.,
señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil
genérico de las especificaciones técnicas.
Los órganos desconcentrados u otros órganos funcionales que, de
acuerdo a la normativa, puedan adquirir o contratar directamente,
elaborarán en el mismo plazo, su correspondiente Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones, a través de su respectiva dependencia
responsable de planificar los procesos de selección.
La dependencia responsable de planificar los procesos de selección
deberá procesar y consolidar los requerimientos de todas las
dependencias de la Entidad y elaborar' el Plan Anual, en armonía con el
Presupuesto Institucional, presentándolo oportunamente al funcionario
o dependencia competente para su aprobación. Para tal efecto, dicha
dependencia deberá coordinar con la Oficina de Presupuesto de la
Entidad o la que haga sus veces.
El Plan Anual deberá elaborarse teniendo en cuenta las funciones
propias de la Entidad y el cumplimiento de las metas propuestas, en
concordancia con el monto asignado conforme a las leyes
presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse.
Para los efectos de la preparación de los cuadros de requerimientos,
interviene la dependencia encargada de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad la cual, en coordinación con cada una de
las dependencias de las cuales provienen los requerimientos (también
llamadas áreas usuarias), deberá efectuar los estudios de las
posibilidades que ofrece el mercado, con la finalidad de definir con
precisión la descripción, la cantidad, las características y las
especificaciones de los bienes, servicios y obras que van a adquirirse o
contratarse, así como los valores estimados, la disponibilidad de los
recursos y el tipo de proceso de selección mediante el cual se
realizará.
2. De la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones.
La aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones está a
cargo del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, según corresponda. Sin embargo, dicha atribución puede
ser delegada, mediante resolución expresa, a otro funcionario o
dependencia, de acuerdo con las normas de organización interna de
cada Entidad.
El funcionario competente deberá aprobar el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha de la aprobación del presupuesto
institucional.
Las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones
públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y
selectivas, que han sido previamente programados y se encuentran
incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con
excepción de las adjudicaciones de menor cuantía.
3. Del contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
El Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones,
incluyendo aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren
comprendidas en el artículo 49° de la Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado.
Dependiendo del bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse y del
valor referencial estimado, se determinarán y programarán los tipos y
el número de procesos de selección.
El Plan Anual deberá contener, obligatoriamente, las licitaciones y
concursos públicos, así como las adjudicaciones directas públicas y
selectivas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá
incluirse en el Plan Anual las adjudicaciones de menor cuantía
previstas a la fecha de su elaboración. Sin embargo, aquellas
Entidades que, por razón de sus funciones u objetivos o por los
recursos que le son asignados presupuestalmente, sólo tienen previsto
realizar adjudicaciones de menor cuantía, deberán elaborar su Plan
Anual con aquellas programables a la fecha de la elaboración del Plan.
Deberá incluirse en el Plan Anual, las adquisiciones y contrataciones a
realizarse dentro del marco de convenios internacionales, así como las
que se convocarán mediante el Sistema de Evaluación Internacional de
Procesos, a que se refiere el Decreto Ley N° 25565.
La información que a continuación se detalla será registrada en forma
ordenada, correlativa y sistematizada:
a) Número de orden correlativo del proceso de selección
programado;
b) Tipo del proceso de selección (licitación pública; licitación pública
nacional; licitación pública internacional; concurso público;
concurso público nacional; concurso público internacional;
adjudicación directa pública; adjudicación directa selectiva;
adjudicación de menor cuantía);
c) Objeto de la contratación o adquisición (bienes, servicios u obras);
d) Síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u
obras a adquirir o contratar;
e) Código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) que
más se aproxime al objeto de la adquisición o contratación;
f) Valor estimado del objeto de la contratación o adquisición;
g) Tipo de moneda;
h) Fuente de financiamiento;
i) Fecha probable de la convocatoria de los procesos de selección
programados;
j) Niveles de centralización y desconcentración de la facultad de
adquirir o contratar; y,
k) Cualquier observación que se estime conveniente informar.
4. De la publicación del instrumento que aprueba el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones.
El instrumento que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano",
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la aprobación.
La parte resolutiva del instrumento que aprueba el Plan Anual, deberá
designar, en forma expresa, al funcionario o dependencia encargado
del cumplimiento de dicha publicación. En su defecto, la publicación
estará a cargo de la dependencia responsable de la planificación de los
procesos de selección.
5. be la difusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
El Plan Anual, en su integridad, deberá ser remitido al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
aprobación.
El CONSUCODE facilitará los mecanismos para que cada Entidad
remita o ingrese directamente la información contenida en su Plan
Anual de Adquisiciones al Sistema de Información sobre Adquisiciones
y Contrataciones del Estado y lo difundirá a través de su página
electrónica.
bel mismo modo, copia del Plan Anual deberá remitirse a la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, por el medio
de comunicación más rápido y en el plazo de diez (10) días hábiles
contados desde su aprobación.
Adicionalmente, el Plan Anual deberá estar a disposición de los
interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad y, si lo tuviere, en su página web. Todo
interesado podrá adquirir copia del Plan Anual al precio de costo de
reproducción. Con tal fin, la parte resolutiva del instrumento que
apruebe el Plan Anual deberá indicar la dirección o direcciones donde
éste puede ser revisado y/o adquirido y el costo de su reproducción.
6. be las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones.
El Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante el
decurso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignación
presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas.
Toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de
procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o
la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,
o por el funcionario o dependencia delegada. Toda modificación deberá
ser comunicada al CONSUCODE, a través de los mismos mecanismos
indicados en el numeral 7 de las Disposiciones Específicas de la
presente Directiva, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a dicha aprobación.
7. Del procedimiento de remisión de información al CONSUCODE.
La información contenida en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones podrá remitirse al CONSUCODE a través de uno de los
mecanismos siguientes, de acuerdo a las facilidades técnicas con que
cuente:
a) Las entidades que no cuenten en su localidad con acceso a
Internet, podrán remitir la información por medio impreso, de
acuerdo con el formato especialmente diseñado para el efecto y que
se adjunta a la presente Directiva como Anexo N° 1.
b) Las Entidades que cuentan con acceso al servicio de Internet en
su localidad deberán elaborar y remitir el Plan Anual a través del
Programa especialmente diseñado para tal efecto, el mismo que se
encuentra a su disposición en la página electrónica del
CONSUCODE http:\\www.consucode.gob.pe. En este caso, la
información del Plan Anual podrá ser remitida a través de
cualquiera de las siguientes formas:
b.1) ingresando el Plan Anual directamente al Sistema de
Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado
(opción recomendada si posee acceso a una línea dedicada).
b.2) Ingresando la información a una hoja electrónica, descargada
previamente desde la página web de CONSUCODE
http: \\www.consucode.gob.pe, y enviándola en forma
electrónica vía el Sistema de Información sobre
Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para lo cual se
deben seguir las instrucciones del respectivo formato.
Excepcionalmente, en caso de imposibilidad o limitaciones para
realizar el envío de la hoja electrónica a través de la
Internet, la Entidad podrá remitirla por medio magnético
(disquete de 3r), sin perjuicio de acompañar el documento
respectivo que acredite la veracidad de lo indicado en los
archivos digitales, firmado por el Titular del Pliego o la
máxima autoridad administrativa de la Entidad o el
funcionario en quien se hubiera delegado dicha facultad.
A fin de utilizar los mecanismos indicados en el literal b), la Entidad
debe tramitar ante el CONSUCODE la creación de un usuario para el
acceso al Sistema de Información sobre Contrataciones y
Adqusiciones del Estado. Para tal efecto, la Entidad deberá remitir
al CONSUCODE el nombre, cargo y correo electrónico de la persona
responsable de interactuar con el Sistema. En respuesta,
CONSUCODE notificará al correo electrónico indicado el usuario y
contraseña inicial para la persona designada. La solicitud de creación
de usuario deberá estar refrendada por el Titular del Pliego
Presupuestario, por la máxima autoridad administrativa de la Entidad o
por el funcionario designado de conformidad con el numeral 2 de las
Disposiciones Específicas de la presente Directiva, según corresponda.
La remisión de la información regulada por la presente Directiva será
de responsabilidad del Titular del Pliego Presupuestario o de la
máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
La información del Plan Anual presentada por las Entidades al
CONSUCODE, tiene el carácter de declaración jurada y está sujeto a
las responsabilidades legales. La simple presentación no implica la
convalidación o conformidad de la información reportada que no se
ciña a la presente Directiva.
En caso de detectarse omisión en la presentación de la información o
defectos en su contenido, el infractor asumirá la responsabilidad que
le asiste, conforme a la normativa vigente, sin per juicio de ponerse el
caso en conocimiento de la Contraloría General de la República.
8. De la ejecución del Plan Anual.
Corresponde a la dependencia encargada de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad la ejecución de los procesos de selección
programados en su Plan Anual.
Dicha dependencia deberá gestionar en su oportunidad, la aprobación
de la realización de los procesos de selección conforme a la
programación establecida en el Plan Anual, así como la designación de
los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que se
encargarán de la organización y conducción del proceso de selección.
Una vez que se ha aprobado la realización del proceso y designado al
Comité Especial, la mencionada dependencia entregará a este último
todos los documentos en que consten la descripción y especificaciones
técnicas del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, así como toda
la información técnica y económica que pueda servir para su función.
La dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones será
designada conforme a las normas de organización interna de cada
Entidad o, en su defecto, en el instrumento que apruebe el Plan Anual.
9. be la supervisión del Plan Anual.
La supervisión de la elaboración, aprobación, publicación, difusión y
ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones estará a
cargo del titular de la Oficina de Administración o el que haga sus
veces, según corresponda a la organización interna de cada Entidad,
sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoría Interna,
conforme e las normas del Sistema Nacional de Control.
Al finalizar cada ejercicio presupuestal, el titular de la Oficina de
Administración o el que haga sus veces deberá elevar al Titular del
Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
corresponda, un informe pormenorizado sobre cada uno de los
aspectos puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente,
sobre la ejecución del Plan Anual, con descripción y comentario de las
actividades de los servidores, funcionarios y dependencias encargadas
de su cumplimiento.
VII. bISPOSICION FINAL.
La presente Directiva deberá observarse obligatoriamente a partir
de la elaboración y aprobación del Plan Anual correspondiente al
ejercicio fiscal 2002.
Lima, 9 diciembre del 2001
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