Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones...

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4.0 JO-1 CA D4 4 <2* . Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del - Estado Xeso(ución .V) ;200- 2101-CONSUCODE/PRE Jesús María, 0 7 D i C 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 59 ° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, dictando para el efecto las disposiciones complementarias pertinentes; Que, por disposición del artículo 7° de la citada Ley y los artículos 5°, 6°, 7 ° , 8° y 9° de su Reglamento, las Entidades del Sector Público están obligadas a formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que, una vez aprobado, deberá ser remitido al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME, además de estar a disposición de los interesados en la página web y en las oficinas de la Entidad; Que, la información correspondiente al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberá integrar el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, cuya implementación y administración estará a cargo del CONSUCODE, de conformidad con lo previsto por el numeral 2) del artículo 7° del mencionado Reglamento; Que, con el fin de orientar la elaboración del mencionado Plan Anual y de facilitar la transferencia de la información pertinente, resulta necesario precisar las obligaciones de las Entidades y ordenar el tipo y las características de la información y los modelos de formatos correspondientes, para su remisión al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;

Transcript of Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones...

4.0JO-1

CA D4 4

<2*.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del- Estado

Xeso(ución .V) ;200- 2101-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 0 7 D i C 2001

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 59°

del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-

2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por el cumplimiento de la

normativa en materia de contratación pública, dictando para el efecto las

disposiciones complementarias pertinentes;

Que, por disposición del artículo 7° de la citada Ley y los artículos 5°, 6°,

7°, 8° y 9° de su Reglamento, las Entidades del Sector Público están obligadas a

formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que, una vez

aprobado, deberá ser remitido al CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de

la Pequeña y Microempresa PROMPYME, además de estar a disposición de los

interesados en la página web y en las oficinas de la Entidad;

Que, la información correspondiente al Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones deberá integrar el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, cuya implementación y administración estará a cargo del CONSUCODE, de conformidad con lo previsto por el numeral 2) del

artículo 7° del mencionado Reglamento;

Que, con el fin de orientar la elaboración del mencionado Plan Anual y de

facilitar la transferencia de la información pertinente, resulta necesario precisar las obligaciones de las Entidades y ordenar el tipo y las características de la información y los modelos de formatos correspondientes, para su remisión

al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -

CONSUCODE;

De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59° de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la Segunda Disposición

Final de su Reglamento; y, en el inciso 2) del artículo 4° e incisos 3) y 22) del

artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,

aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 022-2001-CONSUCODE/PRE,

que regula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el

Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector

Público sujetas a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado y

la remisión de dicha información al Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;

Artículo Segundo.- Las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado deberán adecuarse a las disposiciones de la citada

Directiva a partir del ejercicio presupuestal correspondiente al Año Fiscal

2002;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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DIRECTIVA N° -2001 -CONSUCODEPRE

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

I. FINALIDAD.

Precisar la información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones

y Contrataciones de cada Entidad del Sector Público sujeta a la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y definir los medios en que

éstas deben remitir dicho Plan Anual al Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en

cumplimiento de la normativa vigente.

II. OBJETO.

Puntualizar las obligaciones de las Entidades del Sector Público sujetas a

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y uniformar el

contenido de la información del Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones, respecto a su elaboración, aprobación, difusión,

publicación, ejecución y supervisión, así como establecer el procedimiento

de la remisión de su contenido al CONSUCODE, su registro en el Sistema

de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que

implementará y administrará el CONSUCODE a parí ir del año 2002,

para su difusión en el ámbito nacional.

III. ALCANCE.

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las

Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 2° del Texto

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y

su Reglamento, bajo responsabilidad administrativa del Titular del Pliego

o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

IV. BASE LEGAL.

• Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-

2001-PCM.

• Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo N° 021-2001-PCM.

V. DISPOSICIONES GENERALES.

1. be acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las

Entidades deben prever los bienes, servicios, obras, arrendamientos y

seguros que se requerirán durante el ejercicio presupuestal, en

función a sus respectivas metas y señalando las prioridades,

programación y un perfil genérico de las especificaciones técnicas,

entre otros datos que se detallan en la presente Directiva.

2. Conforme lo dispone el artículo 9° del Reglamento de la citada Ley, la

Entidad puede realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus

órganos desconcentrados que cuenten con capacidad para contratar; o

por medio de sus órganos funcionales con presupuesto propio y

autonomía administrativa, y siempre y cuando la adquisición o

contratación sea efectuada directamente por éste, para su utilización

o consumo.

3. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el

Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según

corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de

aprobado el presupuesto institucional.

4. La resolución que aprueba el Plan Anual deberá publicarse en el Diario

Oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a

su expedición, así como remitirse un ejemplar del Plan al CONSUCODE

y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -

PROMPYME, sin perjuicio de que esté a disposición de los interesados

en la página web y en el local de la Entidad.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

1. be la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

Todas las Entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado están en la obligación de elaborar su Plan

Anual de Adquisiciones y Contrataciones, bajo responsabilidad del

Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según

corresponda.

Para el efecto, el Titular del Pliego o la máxima autoridad

administrativa de la Entidad, según corresponda, establecerá el plazo

dentro del cual las diversas dependencias o áreas usuarias de la misma

presentarán a la dependencia responsable de la planificación de los

procesos de selección, su respectivo cuadro de requerimientos para la

adquisición o contratación de bienes, servicios en general, servicios de

consultoría, arrendamientos, seguros, ejecución de obras, etc.,

señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil

genérico de las especificaciones técnicas.

Los órganos desconcentrados u otros órganos funcionales que, de

acuerdo a la normativa, puedan adquirir o contratar directamente,

elaborarán en el mismo plazo, su correspondiente Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones, a través de su respectiva dependencia

responsable de planificar los procesos de selección.

La dependencia responsable de planificar los procesos de selección

deberá procesar y consolidar los requerimientos de todas las

dependencias de la Entidad y elaborar' el Plan Anual, en armonía con el

Presupuesto Institucional, presentándolo oportunamente al funcionario

o dependencia competente para su aprobación. Para tal efecto, dicha

dependencia deberá coordinar con la Oficina de Presupuesto de la

Entidad o la que haga sus veces.

El Plan Anual deberá elaborarse teniendo en cuenta las funciones

propias de la Entidad y el cumplimiento de las metas propuestas, en

concordancia con el monto asignado conforme a las leyes

presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse.

Para los efectos de la preparación de los cuadros de requerimientos,

interviene la dependencia encargada de las adquisiciones y

contrataciones de la Entidad la cual, en coordinación con cada una de

las dependencias de las cuales provienen los requerimientos (también

llamadas áreas usuarias), deberá efectuar los estudios de las

posibilidades que ofrece el mercado, con la finalidad de definir con

precisión la descripción, la cantidad, las características y las

especificaciones de los bienes, servicios y obras que van a adquirirse o

contratarse, así como los valores estimados, la disponibilidad de los

recursos y el tipo de proceso de selección mediante el cual se

realizará.

2. De la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones.

La aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones está a

cargo del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de

la Entidad, según corresponda. Sin embargo, dicha atribución puede

ser delegada, mediante resolución expresa, a otro funcionario o

dependencia, de acuerdo con las normas de organización interna de

cada Entidad.

El funcionario competente deberá aprobar el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones dentro de los treinta (30) días

naturales siguientes a la fecha de la aprobación del presupuesto

institucional.

Las Entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones

públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y

selectivas, que han sido previamente programados y se encuentran

incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, con

excepción de las adjudicaciones de menor cuantía.

3. Del contenido del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

El Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones,

incluyendo aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren

comprendidas en el artículo 49° de la Ley de Gestión Presupuestaria

del Estado.

Dependiendo del bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse y del

valor referencial estimado, se determinarán y programarán los tipos y

el número de procesos de selección.

El Plan Anual deberá contener, obligatoriamente, las licitaciones y

concursos públicos, así como las adjudicaciones directas públicas y

selectivas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá

incluirse en el Plan Anual las adjudicaciones de menor cuantía

previstas a la fecha de su elaboración. Sin embargo, aquellas

Entidades que, por razón de sus funciones u objetivos o por los

recursos que le son asignados presupuestalmente, sólo tienen previsto

realizar adjudicaciones de menor cuantía, deberán elaborar su Plan

Anual con aquellas programables a la fecha de la elaboración del Plan.

Deberá incluirse en el Plan Anual, las adquisiciones y contrataciones a

realizarse dentro del marco de convenios internacionales, así como las

que se convocarán mediante el Sistema de Evaluación Internacional de

Procesos, a que se refiere el Decreto Ley N° 25565.

La información que a continuación se detalla será registrada en forma

ordenada, correlativa y sistematizada:

a) Número de orden correlativo del proceso de selección

programado;

b) Tipo del proceso de selección (licitación pública; licitación pública

nacional; licitación pública internacional; concurso público;

concurso público nacional; concurso público internacional;

adjudicación directa pública; adjudicación directa selectiva;

adjudicación de menor cuantía);

c) Objeto de la contratación o adquisición (bienes, servicios u obras);

d) Síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u

obras a adquirir o contratar;

e) Código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) que

más se aproxime al objeto de la adquisición o contratación;

f) Valor estimado del objeto de la contratación o adquisición;

g) Tipo de moneda;

h) Fuente de financiamiento;

i) Fecha probable de la convocatoria de los procesos de selección

programados;

j) Niveles de centralización y desconcentración de la facultad de

adquirir o contratar; y,

k) Cualquier observación que se estime conveniente informar.

4. De la publicación del instrumento que aprueba el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones.

El instrumento que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano",

dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la aprobación.

La parte resolutiva del instrumento que aprueba el Plan Anual, deberá

designar, en forma expresa, al funcionario o dependencia encargado

del cumplimiento de dicha publicación. En su defecto, la publicación

estará a cargo de la dependencia responsable de la planificación de los

procesos de selección.

5. be la difusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

El Plan Anual, en su integridad, deberá ser remitido al Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -

CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su

aprobación.

El CONSUCODE facilitará los mecanismos para que cada Entidad

remita o ingrese directamente la información contenida en su Plan

Anual de Adquisiciones al Sistema de Información sobre Adquisiciones

y Contrataciones del Estado y lo difundirá a través de su página

electrónica.

bel mismo modo, copia del Plan Anual deberá remitirse a la Comisión de

Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, por el medio

de comunicación más rápido y en el plazo de diez (10) días hábiles

contados desde su aprobación.

Adicionalmente, el Plan Anual deberá estar a disposición de los

interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y

contrataciones de la Entidad y, si lo tuviere, en su página web. Todo

interesado podrá adquirir copia del Plan Anual al precio de costo de

reproducción. Con tal fin, la parte resolutiva del instrumento que

apruebe el Plan Anual deberá indicar la dirección o direcciones donde

éste puede ser revisado y/o adquirido y el costo de su reproducción.

6. be las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones.

El Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante el

decurso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignación

presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas.

Toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de

procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o

la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,

o por el funcionario o dependencia delegada. Toda modificación deberá

ser comunicada al CONSUCODE, a través de los mismos mecanismos

indicados en el numeral 7 de las Disposiciones Específicas de la

presente Directiva, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y

Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a dicha aprobación.

7. Del procedimiento de remisión de información al CONSUCODE.

La información contenida en el Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones podrá remitirse al CONSUCODE a través de uno de los

mecanismos siguientes, de acuerdo a las facilidades técnicas con que

cuente:

a) Las entidades que no cuenten en su localidad con acceso a

Internet, podrán remitir la información por medio impreso, de

acuerdo con el formato especialmente diseñado para el efecto y que

se adjunta a la presente Directiva como Anexo N° 1.

b) Las Entidades que cuentan con acceso al servicio de Internet en

su localidad deberán elaborar y remitir el Plan Anual a través del

Programa especialmente diseñado para tal efecto, el mismo que se

encuentra a su disposición en la página electrónica del

CONSUCODE http:\\www.consucode.gob.pe. En este caso, la

información del Plan Anual podrá ser remitida a través de

cualquiera de las siguientes formas:

b.1) ingresando el Plan Anual directamente al Sistema de

Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado

(opción recomendada si posee acceso a una línea dedicada).

b.2) Ingresando la información a una hoja electrónica, descargada

previamente desde la página web de CONSUCODE

http: \\www.consucode.gob.pe, y enviándola en forma

electrónica vía el Sistema de Información sobre

Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para lo cual se

deben seguir las instrucciones del respectivo formato.

Excepcionalmente, en caso de imposibilidad o limitaciones para

realizar el envío de la hoja electrónica a través de la

Internet, la Entidad podrá remitirla por medio magnético

(disquete de 3r), sin perjuicio de acompañar el documento

respectivo que acredite la veracidad de lo indicado en los

archivos digitales, firmado por el Titular del Pliego o la

máxima autoridad administrativa de la Entidad o el

funcionario en quien se hubiera delegado dicha facultad.

A fin de utilizar los mecanismos indicados en el literal b), la Entidad

debe tramitar ante el CONSUCODE la creación de un usuario para el

acceso al Sistema de Información sobre Contrataciones y

Adqusiciones del Estado. Para tal efecto, la Entidad deberá remitir

al CONSUCODE el nombre, cargo y correo electrónico de la persona

responsable de interactuar con el Sistema. En respuesta,

CONSUCODE notificará al correo electrónico indicado el usuario y

contraseña inicial para la persona designada. La solicitud de creación

de usuario deberá estar refrendada por el Titular del Pliego

Presupuestario, por la máxima autoridad administrativa de la Entidad o

por el funcionario designado de conformidad con el numeral 2 de las

Disposiciones Específicas de la presente Directiva, según corresponda.

La remisión de la información regulada por la presente Directiva será

de responsabilidad del Titular del Pliego Presupuestario o de la

máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

La información del Plan Anual presentada por las Entidades al

CONSUCODE, tiene el carácter de declaración jurada y está sujeto a

las responsabilidades legales. La simple presentación no implica la

convalidación o conformidad de la información reportada que no se

ciña a la presente Directiva.

En caso de detectarse omisión en la presentación de la información o

defectos en su contenido, el infractor asumirá la responsabilidad que

le asiste, conforme a la normativa vigente, sin per juicio de ponerse el

caso en conocimiento de la Contraloría General de la República.

8. De la ejecución del Plan Anual.

Corresponde a la dependencia encargada de las adquisiciones y

contrataciones de la Entidad la ejecución de los procesos de selección

programados en su Plan Anual.

Dicha dependencia deberá gestionar en su oportunidad, la aprobación

de la realización de los procesos de selección conforme a la

programación establecida en el Plan Anual, así como la designación de

los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial que se

encargarán de la organización y conducción del proceso de selección.

Una vez que se ha aprobado la realización del proceso y designado al

Comité Especial, la mencionada dependencia entregará a este último

todos los documentos en que consten la descripción y especificaciones

técnicas del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, así como toda

la información técnica y económica que pueda servir para su función.

La dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones será

designada conforme a las normas de organización interna de cada

Entidad o, en su defecto, en el instrumento que apruebe el Plan Anual.

9. be la supervisión del Plan Anual.

La supervisión de la elaboración, aprobación, publicación, difusión y

ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones estará a

cargo del titular de la Oficina de Administración o el que haga sus

veces, según corresponda a la organización interna de cada Entidad,

sin perjuicio de la que corresponde a la Oficina de Auditoría Interna,

conforme e las normas del Sistema Nacional de Control.

Al finalizar cada ejercicio presupuestal, el titular de la Oficina de

Administración o el que haga sus veces deberá elevar al Titular del

Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según

corresponda, un informe pormenorizado sobre cada uno de los

aspectos puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente,

sobre la ejecución del Plan Anual, con descripción y comentario de las

actividades de los servidores, funcionarios y dependencias encargadas

de su cumplimiento.

VII. bISPOSICION FINAL.

La presente Directiva deberá observarse obligatoriamente a partir

de la elaboración y aprobación del Plan Anual correspondiente al

ejercicio fiscal 2002.

Lima, 9 diciembre del 2001

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