Nucleo legislacion 5

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NÚCLEO PROBLEMICO 5: LAS LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES UNIVERSIDAD DEL TOLIMA (IDEAD) ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (GRUPO 06)

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Preguntas Generadoras Legislacion laboral

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NCLEO PROBLEMICO 5:

LAS LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES UNIVERSIDAD DEL TOLIMA (IDEAD)

ADMINISTRACIN FINANCIERA (GRUPO 06)

LEGISLACION LABORALIBAGUE-TOLIMA

2014NCLEO PROBLEMICO 5:

LAS LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES Presentado por: CAICEDO BLANCO ERIKA LISETHFAJARDO BARBOSA EDER MILTONLOZANO RIVERA SILVIA ROCIORAMIREZ RAMIREZ EDNA ROCIOPRESENTADO A: CAMILO ALEJANDRO FERRO BEDOYATutorUNIVERSIDAD DEL TOLIMA (IDEAD)

ADMINISTRACIN FINANCIERA (GRUPO 06)

LEGISLACION LABORAL

IBAGUE-TOLIMA

2014NCLEO PROBLEMICO 5:

LAS LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES PREGUNTAS GENERADORAS

1. Liquide horas extras diurnas, extras nocturnas, extras dominicales o festivas diurnas y extras dominicales o festivas nocturnas.

2. Liquide el valor de cada una de las prestaciones sociales.3. identifique y conceptualice las diferentes indemnizaciones que se dan en materia laboral.

4. liquide las indemnizaciones a cargo del patrono.5. describa el procedimiento que se debe seguir en caso de indemnizacin a cargo del trabajador.

6. Determine la indemnizacin a que tiene derecho la trabajadora que es despedida en estado de embarazo.7. Precise como se pagan las diferentes indemnizaciones.

SOLUCION AL NCLEO 41. Liquide horas extras diurnas, extras nocturnas, extras dominicales o festivas diurnas y extras dominicales o festivas nocturnas.R/:

2. Liquide el valor de cada una de las prestaciones sociales.R/:

3. identifique y conceptualice las diferentes indemnizaciones que se dan en materia laboral.R/: Despedir a un trabajador sin justa causa y pagar tarde la liquidacin final de prestaciones, generan dos indemnizaciones totalmente distintas, pero muchos lo confunden. Conozca las diferencias.

Terminar un contrato sin justa causa genera indemnizacin a favor del trabajador, La legislacin laboral colombiana busca proteger la estabilidad laboral de los trabajadores, de tal manera que la terminacin de un contrato de trabajo se debe dar por unas justas causas como son:

1. La muerte del trabajador,

2. Por mutuo acuerdo,

3. Por expiracin del plazo fijo pactado o terminacin de la obra o labor contratada,

4. Por justa causa invocada una de las partes por la violacin a las prohibiciones y deberes.

5. Clausura definitiva de la empresa,

6. Por suspensin de actividades por parte del empleador durante ms de 120 das,

7. Por orden de un Juez.

Como observamos, las causales para terminar con justa causa un contrato de trabajo estn taxativamente descritas en el Cdigo Laboral, esto por la estabilidad que se le quiere dar a la relacin laboral.

Por lo que terminar un contrato sin justa causa, en el caso del empleador, da derecho al trabajador a reclamar una indemnizacin por terminacin injusta de su contrato, valor que depende del tipo de contrato y el valor del salario. Veamos segn el artculo 64 del Cdigo Laboral:

En los contratos a Trmino fijo:La indemnizacin corresponde al pago de los salarios del tiempo que faltare para terminar el contrato, sin que la indemnizacin sea inferior a 15 das de salario.

Ejemplo:Contrato Fijo a 8 meses, se le termina injustamente a los 6 meses, se paga el tiempo faltante para terminar: 2 meses de salario.

En los contratos indefinidos:La indemnizacin corresponde segn el valor del salario.

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 s.m.m.l.v.:

1. 30 das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 ao.

2. Si el trabajador tuviere ms de 1 ao de servicio continuo, se le pagarn 20 das adicionales de salario por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin

Ejemplo:Si trabajo 2 aos exactos, la indemnizacin ser 50 das de salario.

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 s.m.m.l.v.:

1. 20 das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de 1 ao.

2. Si el trabajador tuviere ms de 1 ao de servicio continuo, se le pagarn 15 das adicionales de salario por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin

Ejemplo:Si trabajo 2 aos exactos, la indemnizacin ser 35 das de salario.

Indemnizacin por falta de pago de la Liquidacin Final

Otra cosa muy distinta es cuando el contrato de trabajo termina y no le pagan la liquidacin de salarios y prestaciones sociales.

Cuando un contrato termina con o sin justa causa, el empleador debe pagar inmediatamente(dice la norma) la liquidacin final, pero en la prctica, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, ha permitido que el empleador pague a mas tardar la liquidacin final en el siguiente corte de nmina, o sea, si el retiro se dio un 20 de Julio, a ms tardar se debe pagar el 30 de Julio su liquidacin final de salario y prestaciones sociales.

Pero si pese a lo anterior, el empleador no paga la liquidacin final, o se demora ms de lo descrito anteriormente, nace para el trabajador el derecho a reclamar una Indemnizacin por Falta de Pagoo tambin llamadasancin moratoria contemplada en el artculo 65 del Cdigo Laboral. Veamos:

Artculo 65. Indemnizacin Por Falta De Pago.Sia la terminacin del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos,salvo los casos de retencin autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnizacin, una suma igual al ltimo salario diario por cada da de retardo4. Liquide las indemnizaciones a cargo del patrono.R/: TABLA DE INDEMNIZACINES A CARGO DEL EMPLEADOR POR TERMINACIN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

1.- CONTRATO A TRMINO FIJO: La indemnizacin se da por el tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado sobre el valor de los salarios.

2.- CONTRATO POR LA DURACIN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA: La indemnizacin se da por el tiempo que falte para la finalizacin de la obra o labor, sin que en ningn caso sea inferior a 15 das.3.- CONTRATO A TRMINO INDEFINIDO:

a) Los trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mnimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V):

- Hasta 1 ao de servicio: 30 das de salario

- Ms de 1 ao de servicio: 30 das de salario por el primer ao y 20 adicional por cada ao y proporcional por fraccin.

b) Los trabajadores que devenguen 10 o ms S.M.M.L.V:

- Hasta 1 ao de servicio: 20 das de salario

- Ms de 1 ao de servicio: 20 das de salario por el primer ao y 15 adicional por cada ao, y proporcional por fraccin.

c) Los trabajadores con ms de 10 aos de servicio al 27 de diciembre de 2002, se rigen por lo establecido en el artculo 6 de la Ley 50 de 1.990, se paga as:

45 das de indemnizacin por el primer ao y adicionalmente 40 das por ao y proporcional por fraccin.5. describa el procedimiento que se debe seguir en caso de indemnizacin a cargo del trabajador.R/: INDEMNIZACIN

En qu casos corresponde el pago de indemnizacin?

Cuando el despido se produce invocando el artculo 161 del Cdigo del Trabajo, cuya causal es "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio".

Cul es el monto de esa indemnizacin?

La indemnizacin es equivalente a 30 das de la ltima remuneracin mensual por cada ao de servicio -y fraccin superior de seis meses- prestados continuamente al mismo empleador(a).

Para trabajadores(as) contratados a partir del 14 de agosto de 1981, la indemnizacin tiene un lmite de 330 das de remuneracin. No existe lmite para los contratados con anterioridad.

Cmo y cundo deben pagarse las indemnizaciones?

El empleador(a) estar obligado a pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito.

No obstante, las partes pueden acordar este pago en cuotas, dejando claramente establecido el monto a pagar, intereses y reajustes del periodo, y fecha, hora y lugar donde se efectuar el pago. Todos estos acuerdos deben quedar formalizados en el finiquito y ratificados ante la Inspeccin del Trabajo.

Qu sucede si el empleador(a) no cumple con el pago de una de esas cuotas?

En el caso del pago en cuotas, si el empleador(a) no cumple con el convenio de pago de una o ms de ellas, queda sin efecto el convenio y se hace exigible por ley el pago del saldo total de la deuda, sin perjuicio de la aplicacin de multa administrativa.

El trabajador(a) podr recurrir al tribunal correspondiente para que en procedimiento ejecutivo se cumpla el pago. Dichas indemnizaciones pueden ser incrementadas por el juez hasta en un 150%.

6. Determine la indemnizacin a que tiene derecho la trabajadora que es despedida en estado de embarazo.R/: La ley laboral protege de forma especial la maternidad y de all que taxativamente prohba despedir a una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

No quiere decir esto que una empleada en estas circunstancias no pueda ser despedida, ya que si existiere una justa causa para su despido, podr hacerse pero con la autorizacin del inspector de trabajo o del alcalde ante la inexistencia del inspector de trabajo, y tal autorizacin tendr que hacerse en arreglo a lo considerado por el artculo 240 del cdigo sustantivo del trabajo, procedimiento que da plenas garantas a la empleada que se pretende despedir.

La prohibicin que nos ocupa est reglamentada por el artculo 239 del cdigo sustantivo del trabajo, modificado recientemente por el artculo 2 de la ley 1468 de junio 30 de 2011, dejndolo en los siguientes trminos:

Artculo 239. Prohibicin de despido.

1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorizacin de las autoridades de que trata el artculo siguiente.

3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (01) de este artculo que sean despedidas sin autorizacin de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnizacin equivalente a los salarios de sesenta das (60) das, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

4. En el caso de la mujer trabajadora adems, tendr derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto mltiple tendr el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a trmino.

Como se observa, se ajusta la indemnizacin de la trabajadora a la nueva duracin de la licencia de maternidad que puede ser de 14 o 16 semanas.

7. Precise como se pagan las diferentes indemnizaciones.R/: Para calcularla indemnizacin hay que seguir estos pasos:

1.-Obtenerla antigedad del trabajador:

Imaginemos un trabajador que comenz a trabajar el 17/06/2002. Su antigedad a fecha de 02/09/13 sera de4.096 das.

2.-Calcular el nmero de das de indemnizacin:

Sila indemnizacin que tenemos que calcular es lacorrespondiente a lafinalizacin de un contrato por obra o servicio, sera sobre la base de 8 das por ao trabajado.

Hacemos una regla de tres: si por 365 das trabajados corresponden 8 das de indemnizacin, por 4.096 das correspondern X. X=89,78 das.

3.-Obtener el salario diario:

4.-Multiplicar los das de indemnizacin por el salario diario:

a)Si el trabajador ha tenido varias relaciones laborales: la antigedad se tomar desde la primera de todas ellas siempre que, entre unas y otras, no haya un plazo superior a 20 das hbiles o, siendo superior, que se pueda comprobar que hay una continuidad en la prestacin de servicios, que no haya una ruptura significativa de la misma.

Si el contrato es fijo-discontinuo se toman slo los periodos realmente trabajados.

b)El salario regulador:se tiene que tomarel percibido por el trabajador en el momento de indemnizar (esto incluye la circunstancia de que el trabajador haya tenidomodificaciones en el contrato de trabajo como la jornada, la categora, etc.). Si el salariorealmente percibido por el trabajadores inferior al que le correspondera percibir,se tomar el que le hubiese correspondido.

Se incluye el salario base, los complementos salariales, el salario en especie, las pagas extraordinarias (incluidas las de productividad), horas extraordinarias y dems conceptos salariales.

Si el trabajador hatenido salario variable, sesuman todos los conceptosvariables de los ltimos 12meses y se divide entre 365 das (366 das si el ao es bisiesto).

c)Supuestos especiales de reduccin de jornada: en los siguientes supuestos se tomar el salario que hubiese correspondido a jornada completa:

-Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados.

- Cuidado de un menor de 8 aos o de una persona con discapacidad.

- Cuidadode un familiar, hasta el2 grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo, que no desempee actividad retribuida.

- Vctimas de violencia de gnero o del terrorismo que hayan reducido su jornada para hacer efectiva su proteccin o su derecho a la asistencia social integral.

d)Indemnizaciones que incluyen la expresin prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao: hay que tener en cuenta, para el clculo del tiempo de antigedad, que los periodos inferiores a un mes se computan como un mes completo.

A estos efectos, si un trabajador tiene 3 meses y 5 das de antigedad, se computaran 4 meses.

e)Indemnizaciones que tienen un lmite en su cuanta: hay indemnizaciones que tienen un lmite mximo de mensualidades, lo que significa que, aunque la antigedad sea superior, slo se tomar comomximo ese lmite.

Como se puede comprobar, influyen muchos factores para el clculo correcto de una indemnizacin.Es importante realizarlo correctamente y, en algunos supuestos como en el despido por causas objetivas, el error al calcularla conlleva la improcedencia del despido, lo que supondra un importe mayor a abonar al trabajador. Por eso, sera conveniente que este tipo de clculos,se incorporasen con claridad a la normativa para proporcionar mayor seguridad jurdica.BIBLIOGRAFIA

http://www.gerencie.com/ejercicios-con-horas-extras-recargos-nocturnos-y-festivos.htmlhttp://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/el-costo-empleado-gana-salario-minimo/43836http://www.gerencie.com/prohibicion-de-despedir-a-una-empleada-en-estado-de-embarazo-en-periodo-de-lactancia.htmlhttp://www.dt.gob.cl/1601/simple-article-96287.html