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 UNIDAD DE POST GRADO DE LA FACULTAD DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: AUDITORIA FINANCIERA Y OPERATIVA RAPHAEL RAMÍREZ MORENO, Mg, CPCC, Econ.

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  • UNIDAD DE POST GRADO

    DE LA FACULTAD DE CONTABILIDAD

    ASIGNATURA: AUDITORIA FINANCIERA

    Y OPERATIVA

    RAPHAEL RAMREZ MORENO, Mg, CPCC, Econ.

  • SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

  • DECLARACIONES INTERNACIONALES

    SOBRE LA CONTRALORA GENERAL

  • ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPBLICA

  • RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (Directiva N 007-2015-CG-PROCAL, aprobada por RC N 163-2015-CG)

    El OCI es el rgano conformante del SNC, cuya finalidad es

    llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de

    conformidad con lo dispuesto en la Ley.

    Promueve la correcta y transparente gestin de los recursos y bienes

    de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y

    operaciones, as como, el logro de sus resultados, mediante la

    ejecucin de los servicios de control (simultneo y posterior) y

    servicios relacionados, con sujecin a los principios enunciados en la

    Ley.

  • RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    El Titular es responsable de la implantacin e implementacin del OCI y

    se debe ubicar en el mayor (primer) nivel jerrquico de la estructura de la

    entidad.

    La omisin o incumplimiento constituye infraccin sujeta a la potestad

    administrativa sancionadora de la CGR.

    El OCI ejerce sus funciones con independencia funcional respecto de la

    administracin de la entidad, dentro del mbito de su competencia,

    sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las

    normas emitidas por la CGR.

  • FUNCIONES DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    a) Formular en coordinacin con las unidades orgnicas competentes de la CGR, el Plan Anual

    de Control.

    b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobacin

    correspondiente.

    c) Ejercer el control interno simultneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en

    las NGCG y dems normas emitidas por la CGR.

    d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujecin a las NGCG y dems

    disposiciones emitidas por la CGR.

    e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos

    y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estndares establecidos

    por la CGR.

    f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisin

    de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del

    sector, y a los rganos competentes de acuerdo a ley.

  • FUNCIONES DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas

    por la CGR.

    h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables

    de falsificacin de documentos, debiendo informar al Ministerio Pblico o al Titular, segn

    corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente

    a efectuar la coordinacin con la unidad orgnica de la CGR bajo cuyo mbito se encuentra el

    OCI.

    i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgnicas competentes de la CGR para

    la comunicacin de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior

    al Ministerio Pblico conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

    j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgndole el trmite que corresponda de

    conformidad con las disposiciones del SNAD o de la CGR sobre la materia.

    k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementacin

    efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de

    control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

  • FUNCIONES DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realizacin de los servicios de

    control en el mbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad

    de su capacidad operativa.

    m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa,

    con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.

    n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados

    se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.

    o) Cautelar que cualquier modificacin al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF,

    en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas

    por la CGR.

    p) Promover la capacitacin, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y

    personal del OCI a travs de la ENC o de otras instituciones educativas superiores nacionales o

    extranjeras.

  • FUNCIONES DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    q) Mantener ordenados, custodiados y a disposicin de la CGR durante diez (10) aos los

    informes de auditora, documentacin de auditora o papeles de trabajo, denuncias

    recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los

    cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector pblico.

    r) Efectuar el registro y actualizacin oportuna, integral y real de la informacin en los

    aplicativos informticos de la CGR.

    s) Mantener en reserva y confidencialidad la informacin y resultados obtenidos en el ejercicio

    de sus funciones.

    t) Promover y evaluar la implementacin y mantenimiento del Sistema de Control Interno por

    parte de la entidad.

    u) Presidir la Comisin Especial de Cautela en la auditora financiera gubernamental de

    acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.

  • FUNCIONES DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    Adicionalmente, a las funciones propias pre numeradas, los OCI de las entidades que tengan

    bajo su mbito o adscritas a stas a otras entidades, tienen las funciones siguientes:

    a) Coordinar, segn corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR, con

    los OCI de las entidades comprendidas bajo su mbito o adscritas a stas, a efecto de

    formular el Plan Anual de Control en coordinacin con la CGR y realizar los servicios de

    control y servicios relacionados, con la finalidad de contribuir a un desarrollo ptimo del

    control gubernamental.

    b) Integrar y consolidar la informacin referida al funcionamiento, desempeo, limitaciones u

    otros aspectos vinculados a los OCI de las entidades comprendidas bajo su mbito,

    cuando la CGR lo disponga.

    c) Informar a la CGR sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI bajo su mbito, que

    pueda afectar el desempeo funcional de los Jefes de OCI, a fin de ser evaluado por la

    CGR.

  • SOCIEDADES DE AUDITORA (Directiva N 006-2015-CG-PROCAL, aprobada por RC N N 137-2015-CG)

    Son las personas jurdicas de derecho privado, constituidas como sociedades,

    calificadas e independientes para la realizacin de los servicios de control

    posterior externo; que forman parte del SNC cuando son designadas por la

    CGR y contratadas por las Entidades para prestar dichos servicios.

    Es atribucin exclusiva de la CGR designar a las SOA que se requieran, a

    travs de CPM para la realizacin de servicios de control posterior externo en

    las Entidades.

  • SOCIEDADES DE AUDITORA (Directiva N 006-2015-CG-PROCAL, aprobada por RC N N 137-2015-CG)

    Los servicios de control posterior externos que realizan las SOA, pueden ser:

    a) La auditora financiera gubernamental, conforme a lo dispuesto en la

    Directiva N 005-2014-CG-AFIN Auditora Financiera Gubernamental y el Manual de Auditora Financiera Gubernamental, aprobados por Resolucin

    de Contralora N 445-2014-CG.

    b) Otro tipo de auditora, que disponga la CGR, con la participacin de

    expertos en las materias objeto de auditora; tales como ingenieros,

    economistas, mdicos, abogados, arquitectos, contadores, licenciados en

    administracin, entre otros. En este caso, las SOA debern sujetarse a la

    normativa especfica para cada tipo de auditora en particular.

  • SOCIEDADES DE AUDITORA (Directiva N 006-2015-CG-PROCAL, aprobada por RC N N 137-2015-CG)

    Comisin Especial de Cautela

    La CEC es el rgano colegiado designado por el titular o representante legal

    de la Entidad, previamente a la firma del contrato. Quienes sean designados

    como miembros de la CEC deben mantener independencia en el desarrollo de

    sus funciones.

    La CEC est conformada como mnimo por tres (03) integrantes:

    - dos (02) funcionarios pblicos que mantengan relacin laboral con la

    Entidad y no estn vinculados a la materia a examinar en el perodo sujeto

    a evaluacin, uno de los cuales debe ser abogado

    - un (01) integrante que ser el jefe del OCI o el personal a su cargo que

    ste ltimo designe, quien integrar la CEC en calidad de Presidente.

  • 17

    Normativa vigente

    Constitucin

    Ley 27785 -Ley

    Orgnica del

    SNC CGR Ley 28716, Ley 29542,

    Ley 29622, etc.

    Normas Generales de Control

    Reglamentos

    Directivas

    MARCO

    NORMATIVO

    SUPERIOR

    MARCO

    NORMATIVO

    INSTITUCIONAL

    Normativa

    General

    Normativa

    Operativa

  • 18

    La Cuenta General de la Repblica, acompaada

    del informe de auditora de la CGR, es remitida

    por el Presidente de la Repblica al Congreso en

    un plazo que vence el 15.Nov del ao siguiente

    al de ejecucin del presupuesto.

    Artculo 81

    AUTONOMIA Y COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL CONTROL

  • Artculo 82

    AUTONOMIA Y COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL CONTROL

    La CGR es una entidad descentralizada de Derecho

    Pblico que goza de autonoma conforme a su ley

    orgnica. Es el rgano superior del SNC. Supervisa

    la legalidad de la ejecucin del Presupuesto del

    Estado, de las operaciones de la deuda pblica y de

    los actos de las instituciones sujetas a control

  • Artculo 199

    AUTONOMIA Y COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL CONTROL

    Los gobiernos regionales y locales son

    fiscalizados por sus propios rganos de

    fiscalizacin y por los organismos que tengan tal

    atribucin por mandato constitucional o legal, y

    estn sujetos al control y supervisin de la CGR,

    la que organiza un sistema de control

    descentralizado y permanente...

  • 21

    Modificaciones de la Ley 27785:

    Ley 28396 (25.Nov.2004), Reglamento de Infracciones y Sanciones

    Ley 28422 (17.Dic.2004), Auditora Ambiental, Art. 22 inciso l

    Ley 28557 (28.Jun.2005), Regula designacin de Jefes de OAI

    Ley 29555 (13.Jul.2010), Incorporacin de los OCI a la CGR

    Ley 29622 (7.Dic.2010), Amplia facultades para sancionar RAF

    Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.)

    Titulo II - Sistema Nacional de Control (10 Arts.)

    Titulo III- Contralora General de la Repblica (23 Arts.)

    Disposiciones Transitorias (3) Disposiciones Finales (9)

    Ley 27785

    Ley Orgnica del SNC

    y de la CGR (23.Jul.2002)

  • 22

    Modificaciones de la Ley 28716:

    D.U. N 067-2009 (23.Jul.2009), Modifica el Art. 10 de la Ley 28716

    Ley 29743 (9.Jul.2011), Modifica el Art. 10 de la Ley 29716 y deroga el

    DU N 067-2009

    Ley 28716

    Ley de Control

    Interno de las

    Entidades del

    Estado (18.Abr.2006)

    Ttulo I - Disposiciones generales Capitulo I : Objeto y mbito de aplicacin (Arts. 1 y

    2)

    Ttulo II - Sistema de Control Interno Captulo I : Definicin y componentes (Art. 3)

    Ttulo III - Control Interno Captulo I : Implantacin y Funcionamiento (Arts. 4 al

    5)

    Captulo II : Obligaciones y Responsabilidades (Arts.

    6 al 11)

    Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales (1ra a la 3ra)

  • 23

    Reglamentacin de la Ley 29542:

    D.S. N 038-2011-PCM (22.Abr.2011)

    Ley 29542

    Ley de Proteccin al

    Denunciante en el

    mbito Administrativo

    y de Colaboracin

    Eficaz en el mbito

    Penal (22.Jun.2010)

    Contiene un total de 13 artculos, 1DM y 1 DF,

    que entre otros, comprende:

    Artculo 4: La CGR es la autoridad

    competente

    Artculo 7: Requisitos de la denuncia

    Artculo 8: Medidas de Proteccin y

    Beneficio

    Artculo 9: Confidencialidad

    Artculo 10: Denuncia Maliciosa

    Artculo 11: Compromiso de Difusin

    Artculo 12: Indicios de Comisin de Delitos

  • 24

    Reglamentacin de la Ley 29622:

    D.S. N 023-2011-PCM (18.Mar.2011)

    Ley 29622

    Modifica la Ley

    27785 (07.Dic.2010)

    Ampla las facultades en el proceso para sancionar

    en materia de Responsabilidad Administrativa

    Funcional.

    Artculo 1: Incorpora el subcaptulo II Proceso

    para sancionar en materia de Responsabilidad

    Administrativa Funcional, en el captulo VI del

    ttulo III de la Ley N 27785 (artculos 45 al 60)

    Artculo 2: Modificacin del artculo 11 de la Ley

    N 27785

    Artculo 3: Incorporacin de prrafo al literal d)

    del artculo 22 de la Ley N 27785

  • INICIATIVAS LEGALES APROBADAS

  • NUEVAS NORMAS DE CONTROL APROBADAS

  • NUEVAS NORMAS DE CONTROL APROBADAS

  • consiste en la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en

    atencin al grado de E,E,T y E en el uso y destino de

    los RR y Bs del Estado, as como del cumplimiento

    de las normas .. y de los lineamientos de poltica y

    planes de accin, evaluando los sistemas de

    administracin, gerencia y control, con fines de su

    mejoramiento a travs de la adopcin de acciones

    preventivas y correctivas pertinentes.

    es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

    Artculo 6

    CONTROL GUBERNAMENTAL

    Ley n 27785

  • Comprende las acciones de cautela previa, simultnea y de verificacin posterior

    que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestin de sus

    recursos, bienes y operaciones se efecte correcta y eficientemente. Su ejercicio es

    previo, simultneo y posterior.

    El control interno previo y simultneo compete exclusivamente a las autoridades,

    funcionarios y servidores pblicos de las entidades como responsabilidad propia de

    las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las

    actividades de la organizacin y los procedimientos establecidos en sus planes,

    reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las

    polticas y mtodos de autorizacin, registro, verificacin, evaluacin, seguridad y

    proteccin.

    CONTROL INTERNO

  • El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o

    funcionario ejecutor, en funcin del cumplimiento de las disposiciones establecidas,

    as como por el rgano de control institucional segn sus planes y programas

    anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos

    y bienes del Estado, as como la gestin y ejecucin llevadas a cabo, en relacin con

    las metas trazadas y resultados obtenidos.

    Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y

    confiabilidad del control interno para la evaluacin de la gestin y el efectivo ejercicio

    de la rendicin de cuentas, propendiendo a que ste contribuya con el logro de la

    misin y objetivos de la entidad a su cargo.

    El Titular de la entidad est obligado a definir las polticas institucionales en los planes

    y/o programas anuales que se formulen, los que sern objeto de las verificaciones a

    que se refiere esta Ley.

    CONTROL INTERNO

  • Conjunto de polticas, normas, mtodos y procedimientos tcnicos, que compete

    aplicar a la CGR u otro rgano del SNC por encargo o designacin de sta, con el

    objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestin, la captacin y el uso de los recursos y

    bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con

    carcter selectivo y posterior.

    En concordancia con sus roles de supervisin y vigilancia, el control externo podr ser

    preventivo o simultneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por

    normativa expresa, sin que en ningn caso conlleve injerencia en los procesos de

    direccin y gerencia a cargo de la administracin de la entidad, o interferencia en el

    control posterior que corresponda.

    Para su ejercicio, se aplicarn sistemas de control de legalidad, de gestin, financiero,

    de resultados, de evaluacin de control interno u otros que sean tiles en funcin a las

    caractersticas de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma

    individual o combinada. Asimismo, podr llevarse a cabo inspecciones y verificaciones,

    as como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.

    CONTROL EXTERNO

  • UNIVERSALIDAD

    Potestad de controlar todas

    las actividades de la entidad y

    a todos los funcionarios.

    CARCTER INTEGRAL

    Evaluar de manera cabal y

    completa procesos y

    operaciones.

    AUTONOMIA FUNCIONAL

    Organizarse y ejercer

    funciones con independencia

    tcnica.

    CARCTER PERMANENTE

    Naturaleza continua y

    perdurable del control.

    PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

  • CARCTER TCNICO Y

    ESPECIALIZADO

    Opera bajo exigencias de

    calidad, consistencia y

    razonabilidad en funcin a

    entidad.

    LEGALIDAD

    Sujecin a normativa

    constitucional, legal y

    reglamentaria aplicable a su

    actuacin.

    DEBIDO PROCESO DEL

    CONTROL

    Observancia de derechos de

    entidades y personas, y reglas

    y requisitos establecidos.

    EFICIENCIA, EFICACIA Y

    ECONOMIA

    A travs de ellos el proceso

    de control logra objetivos con

    calidad y optimiza utilizacin

    de recursos.

    PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

  • OPORTUNIDAD

    Acciones de control en el

    momento y circunstancias

    debidas y pertinentes.

    OBJETIVIDAD

    Acciones de control con

    imparcial evaluacin de

    fundamentos de hecho y de

    derecho, sin subjetividades.

    MATERIALIDAD

    Actuar sobre operaciones de

    mayor significancia

    econmica o relevancia en la

    entidad.

    CARCTER SELECTIVO

    Se ejercen en entidades,

    rganos o actividades

    crticas o con mayor riesgo.

    PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

  • PRESUNCION DE LICITUD

    Salvo prueba en contrario

    funcionarios han actuado

    con arreglo a la ley y normas

    administrativas.

    ACCESO A LA

    INFORMACIN

    Potestad de requerir,

    conocer y examinar toda la

    informacin y

    documentacin aunque sea

    secreta.

    RESERVA

    Durante ejecucin de

    control no se debe revelar

    informacin que pueda

    causar dao a entidad o

    personas.

    CONTINUIDAD

    De actividades o

    funcionamiento de la entidad

    al efectuar accin de control.

    PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

  • PUBLICIDAD

    Difusin oportuna de

    resultados de acciones de

    control.

    PARTICIPACION CIUDADANA

    Contribucin de la ciudadana

    en el control gubernamental.

    FLEXIBILIDAD

    Otorgar prioridad al logro de

    metas, respecto a

    formalismos que no resulten

    relevantes.

    Fuente: Ley 27785.

    PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

  • Las NAGA son los principios fundamentales de auditora a

    los que deben enmarcarse en su desempeo los auditores

    durante el proceso de auditora. El cumplimiento de estas

    normas garantiza la calidad del trabajo profesional del

    auditor.

    Son los requisitos de calidad que deben observarse para el

    desempeo del trabajo de auditora profesional.

    NORMAS DE AUDITORA GENERALMENTE ACEPTADAS

  • Las normas tienen que ver con la calidad de la auditora

    realizada por el auditor independiente. Los socios del AICPA

    (Comit Internacional de Prcticas de Auditoras) han

    aprobado y adoptado diez normas de auditora

    generalmente aceptadas (NAGA), que se dividen en tres

    grupos: (1) normas generales, (2) normas de la ejecucin

    del trabajo y (3) normas de informar. [Bailey, 1998]

    NORMAS DE AUDITORA GENERALMENTE ACEPTADAS

  • En el Per fueron aprobadas en el mes de Octubre de 1968

    con motivo del II Congreso de Contadores Pblicos en Lima.

    Posteriormente, se ha ratificado su aplicacin en el III

    Congreso Nacional de Contadores Pblicos llevado a cabo

    en Arequipa en 1971.

    Por lo tanto, estas normas son de observacin obligatoria

    para los Contadores Pblicos que ejercen la auditora.

    NORMAS DE AUDITORA GENERALMENTE ACEPTADAS

  • NORMAS DE AUDITORA

    GENERALMENTE ACEPTADAS

    (NAGA)

    Son pautas que deben observarse en la ejecucin de los

    trabajos profesionales de auditoria. Constituyen estndares o

    medidas de calidad tanto de las cualidades del auditor como de

    su trabajo y de su Informe o dictamen.

    NORMAS GENERALES

    O PERSONALES

    NORMAS RELATIVAS A

    LA EJECUCIN DEL

    TRABAJO

    NORMAS DE PREPARACIN DEL

    INFORME

    Entrenamiento tcnico

    y capacidad profesional

    Independencia de

    criterio

    Cuidado y diligencia

    profesional

    Planeamiento y

    supervisin adecuados

    Estudio y evaluacin del

    control interno

    Obtencin de evidencia

    suficiente y competente

    Aplicacin de los principios de

    contabilidad generalmente

    aceptados

    Consistencia en la aplicacin de

    los principios de Contabilidad

    Suficiencia de las declaraciones

    informativas

    Expresin de opinin sobre EEFF

  • Se relacionan con las cualidades del auditor y la calidad

    de su trabajo. Dicen como debe ser el auditor para

    garantizar que su trabajo sea de calidad.

    Estas normas personales o generales se aplican por igual

    a las reas del trabajo de campo y al informe.

    Las personas que desempean una profesin constituyen

    el factor ms importante de la misma, por tanto, la calidad

    de la gente marca la calidad de la profesin.

    a. NORMAS GENERALES O PERSONALES

  • 1. Entrenamiento y capacidad profesional.

    2. Independencia.

    3. Cuidado o esmero profesional.

    a. NORMAS GENERALES O PERSONALES

  • La auditora debe ser efectuada por personal

    que tiene el entrenamiento tcnico y pericia

    como auditor.

    1. Entrenamiento y capacidad profesional

  • No slo basta ser Contador Pblico para

    ejercer la funcin de auditor, sino que adems

    se requiere tener entrenamiento tcnico

    adecuado y pericia como auditor.

    1. Entrenamiento y capacidad profesional

  • En todos los asuntos relacionados con la auditora, el auditor debe mantener independencia de criterio.

    2. Independencia

  • La independencia es la libertad profesional que le asiste

    al auditor para expresar su opinin libre de presiones

    (polticas, religiosas, familiares) y subjetividades

    (sentimientos personales e intereses de grupo).

    Se requiere entonces objetividad imparcial en su

    actuacin profesional.

    No solamente debe serlo, sino tambin parecerlo.

    2. Independencia

  • Debe ejercerse el esmero profesional en la

    ejecucin de la auditora y en la preparacin del

    dictamen.

    3. Cuidado o esmero profesional

  • El auditor independiente debe desempear su trabajo con el

    cuidado y la diligencia profesional debida.

    La diligencia profesional impone la responsabilidad sobre cada

    una de las personas que componen un equipo de auditora

    independiente, de apegarse a las normas relativas a la

    ejecucin del trabajo y al informe.

    El ejercicio del cuidado debido requiere una revisin crtica en

    cada nivel de supervisin, del trabajo ejecutado y del criterio

    empleado por aquellos que intervinieron en el examen.

    3. Cuidado o esmero profesional

  • El segundo grupo de Normas de Auditora se refieren

    a los requisitos mnimos que deben cumplirse en el

    desarrollo del trabajo para ofrecer calidad.

    Este grupo de normas suministran al auditor la base

    para efectuar un juicio profesional sobre la calidad de

    los estados financieros sometidos a su escrutinio.

    b. NORMAS DE EJECUCIN DEL TRABAJO

  • 1. Planeamiento y supervisin.

    2. Estudio y evaluacin del control interno.

    3. Evidencia suficiente y competente.

    b. NORMAS DE EJECUCIN DEL TRABAJO

  • La auditora debe ser planificada

    apropiadamente y el trabajo de los asistentes del

    auditor, si los hay, debe ser debidamente

    supervisado.

    1. Planeamiento y supervisin

  • La planeacin del trabajo tiene como significado, decidir con

    anticipacin todos y cada uno de los pasos a seguir para

    realizar la auditora.

    El auditor debe conocer a fondo la Empresa que va a ser

    objeto de su investigacin, para as planear el trabajo a

    realizar, determinar el nmero de personas necesarias para

    desarrollar el trabajo, decidir los procedimientos y tcnicas a

    aplicar as como la extensin de las pruebas a realizar.

    1. Planeamiento y supervisin

  • Utilizar el enfoque de arriba hacia abajo, es decir no

    deber iniciarse revisando transacciones y saldos

    individuales, sino tomando conocimiento y analizando las

    caractersticas del negocio, la organizacin, el financiamiento,

    sistemas de produccin, funciones de las reas bsicas y

    problemas importantes, cuyos efectos econmicos podran

    repercutir en forma importante sobre los EEFF.

    El Planeamiento termina con la elaboracin del Programa de

    Auditora.

    1. Planeamiento y supervisin

  • La supervisin del trabajo debe efectuarse en forma oportuna

    a todas las etapas de la auditora, esto es desde el

    planeamiento, trabajo de campo hasta la elaboracin del

    informe, permitiendo garantizar su calidad profesional.

    En los Papeles de Trabajo debe dejarse constancia de esta

    supervisin.

    1. Planeamiento y supervisin

  • Debe estudiarse y evaluarse apropiadamente la

    estructura del control interno de la empresa cuyos

    EEFF se encuentran sujetos a auditora como base

    para establecer el grado de confianza que merece y

    consecuentemente, para determinar la naturaleza, el

    alcance y la oportunidad de los procedimientos de

    auditora.

    2. Estudio y evaluacin del control interno

  • El estudio del control interno constituye la base para

    confiar o no en los registros contables y as poder

    determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los

    procedimientos o pruebas de auditora.

    El control interno funciona como un termmetro para

    graduar el tamao de las pruebas sustantivas.

    2. Estudio y evaluacin del control interno

  • Debe obtenerse evidencia competente y

    suficiente, mediante la inspeccin, observacin,

    indagacin y confirmacin para proveer una base

    razonable que permita la expresin de una opinin

    sobre los estados financieros sujetos a la

    auditora.

    3. Evidencia suficiente y competente

  • La evidencia es un conjunto de hechos comprobados,

    suficientes, competentes y pertinentes para sustentar una

    conclusin.

    La suficiencia se refiere a la cantidad de evidencia obtenida

    por el auditor por medio de las tcnicas de auditora

    (confirmaciones, inspecciones, indagaciones, clculo etc.),

    que brinde la certeza moral de que los hechos a probar han

    quedado razonablemente demostrados.

    3. Evidencia suficiente y competente

  • La evidencia comprobatoria competente corresponde a la

    calidad de la evidencia adquirida por medio de esas tcnicas

    de auditora.

    Es competente cuando se refiere a hechos, circunstancias o

    criterios que tienen real importancia, en relacin con el

    asunto examinado.

    3. Evidencia suficiente y competente

  • Son los requisitos que deben cumplirse con

    relacin a la informacin sujeta a examen, para

    brindar calidad.

    Estas normas regulan la calidad de la

    comunicacin de los resultados del trabajo del

    auditor a los usuarios de los estados financieros

    c. NORMAS DE PREPARACIN DEL INFORME

  • 1. Aplicacin de los PCGA.

    2. Consistencia.

    3. Revelacin suficiente.

    4. Opinin del auditor.

    c. NORMAS DE PREPARACIN DEL INFORME

  • El dictamen debe expresar si los EEFF estn

    presentados de acuerdo a PCGA.

    1. Aplicacin de los PCGA

  • El trmino "principios de contabilidad" que se utiliza se

    entender que cubre no solamente los principios y las

    prcticas contables sino tambin los mtodos de su

    aplicacin en un momento particular. No existe una

    lista comprensiva de PCGA pues en la contabilidad

    son aceptados tanto principios escritos como orales.

    1. Aplicacin de los PCGA

  • La Consistencia debe estar presente en la aplicacin

    de los PCGA para que la informacin financiera

    pueda ser comparable con ejercicios anteriores y

    posteriores, es necesario que se considere el mismo

    criterio y las mismas bases de aplicacin de los

    PCGA.

    2. Consistencia

  • El informe deber identificar aquellas circunstancias

    en las cuales tales principios no se han observado

    uniformemente en el perodo actual con relacin al

    perodo precedente. [Bailey, 1998]

    2. Consistencia

  • Las declaraciones informativas en los EEFF debern

    revelar de manera suficiente las operaciones de la

    empresa.

    Se hace referencia a ella solamente en el caso de que

    los EEFF no presenten revelaciones razonablemente

    adecuadas sobre hechos que tengan materialidad o

    importancia relativa a juicio del auditor.

    3. Revelacin suficiente

  • Las revelaciones informativas en los estados

    financieros deben considerarse razonablemente

    adecuadas a menos que se especifique de otro

    modo en el informe. [Bailey, 1998]

    3. Revelacin suficiente

  • El dictamen debe contener la expresin de una opinin

    sobre los EEFF tomados en su integridad, o la aseveracin

    de que no puede expresarse una opinin. En este ltimo

    caso, deben indicarse las razones que lo impiden. En

    todos los casos, en que el nombre de un auditor est

    asociado con EEFF, el dictamen debe contener una

    indicacin clara de la naturaleza de la auditora y el grado

    de responsabilidad que est tomando.

    4. Opinin del auditor

  • El auditor tiene las siguientes alternativas de opinin para

    su dictamen:

    a. Opinin limpia o sin salvedades

    b. Opinin con salvedades o calificada

    c. Opinin adversa o negativa

    d. Abstencin de opinar.

    4. Opinin del auditor

  • Normas

    Generales de

    Control

    Gubernamental

    I. Marco Conceptual

    Definicin y alcance de la NGCG Estructura y aplicacin de las NGCG Relacin de las NGCG con otras normas El control gubernamental Servicios de control Servicios relacionados

    Planeamiento Gestin de la informacin Participacin de expertos Supervisin Resultados de los servicios de control Seguimiento a la implementacin de recomendaciones

    A. Definicin y Tipos

    B. Etapa de Planificacin

    C. Etapa de Ejecucin

    D. Etapa de Elaboracin del Informe

    II. Normas de Desempeo

    Profesional

    IV. Normas Comunes a los

    Servicios de Control

    Independencia Entrenamiento y competencia Diligencia profesional Confidencialidad

    III. Normas de Gestin

    de la Calidad

    V. Normas de Servicios

    de Control Previo

    VI. Normas de Servicios

    de Control Simultneo

    VII. Normas de Servicios

    de Control Posterior

  • Normas Generales de Control

    Gubernamental

    I. Marco Conceptual

    Definicin y alcance de la NGCG

    Estructura y aplicacin de las NGCG

    Relacin de las NGCG con otras normas

    El control gubernamental

    Servicios de control

    Servicios relacionados

  • Definicin y alcance de la NGCG

    de obligatorio cumplimiento desarrolladas a partir de la Ley regulan el ejercicio del control gubernamental brindan direccin y cobertura para su realizacin. regulan el desempeo profesional del personal del Sistema y el

    desarrollo tcnico de los procesos y productos de control.

    desarrolladas con base en la normativa y buenas prcticas internacionales sobre el ejercicio del control gubernamental y la

    auditora (Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras

    Superiores - ISSAI emitidas por la Organizacin Internacional de

    Instituciones Supremas de Auditora (INTOSAI) y las Normas

    Internacionales de Auditora - NIA emitidas por la Federacin

    Internacional de Contadores (IFAC)).

  • Estructura y aplicacin de las NGCG

    Cuentan con siete secciones, divididas en subsecciones:

    I. Marco conceptual

    II. Normas de desempeo profesional

    III. Normas de gestin de la calidad

    IV. Normas comunes a los servicios de control

    V. Normas de servicios de control previo

    VI. Normas de servicios de control simultneo

    VII. Normas de servicios de control posterior

  • Relacin de las NGCG con otras normas

    Teniendo en cuenta que las Normas Generales regulan el ejercicio integral del control

    gubernamental, la normativa especfica que se derive de ellas debe guardar plena

    concordancia con el contenido de sus disposiciones.

    Para el ejercicio del control gubernamental, en los aspectos que no estn

    expresamente desarrollados en estas Normas Generales o en la normativa especfica,

    se podrn tomar como referencia tcnica otras normas expedidas por instituciones

    nacionales o internacionales, tales como:

    a. INTOSAI: Para las auditoras de desempeo, cumplimiento y otras auditoras

    especializadas.

    b. Organizacin Internacional para la Estandarizacin (ISO): Para la gestin de la

    calidad.

    Para el ejercicio de las auditoras financieras adicionalmente a la aplicacin de las

    presentes Normas Generales y la normativa especfica que se derive de ella, se

    considerarn las Normas Internacionales de Auditoria - NIA emitidas por el IFAC.

  • El control gubernamental

    consiste en la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia,

    eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y

    bienes del Estado, as como del cumplimiento de las normas legales y

    de los lineamientos de poltica y planes de accin.

    constituye un proceso integral y permanente, que tiene como finalidad contribuir a la mejora continua en la gestin de las entidades; as como

    en el uso de los bienes y recursos del Estado.

    se clasifica de las siguientes maneras: - En funcin de quin lo ejerce: control interno y externo.

    - En funcin del momento de su ejercicio: control previo, simultneo y

    posterior.

  • El control gubernamental interno

    Su desarrollo es responsabilidad de las autoridades, funcionarios

    y servidores de las entidades y puede ser:

    Previo Simultneo Posterior

    El control interno simultneo y posterior tambin es ejercido por

    los OCI, conforme a las disposiciones establecidas en estas

    Normas Generales.

  • El control gubernamental externo

    Lo ejerce la Contralora u otro rgano del SNC por encargo o designacin

    de esta y puede ser:

    Previo Simultneo Posterior

    En el caso del control externo posterior, puede ser ejecutado adems por

    las SOA designadas.

    Asimismo, para el ejercicio del control gubernamental externo se podrn

    llevar a cabo inspecciones, verificaciones, diligencias, entre otros; cuya

    regulacin se desarrollar en la normativa especfica que establezca la

    Contralora.

  • Servicios de control

    constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propsito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades

    de control gubernamental que corresponde atender a los rganos

    del Sistema.

    son prestados por la CGR y los OCI, conforme a su competencia legal y funciones descentralizadas.

    Los servicios de control posterior pueden ser atendidos por las Sociedades de Auditora, cuando son designadas y contratadas

    conforme a la normativa sobre la materia.

    Los servicios pueden ser: de control previo, de control simultneo y de control posterior.

  • Servicios de Control Previo

    Autorizar presupuestos adicionales de obra y mayores servicios de supervisin.

    Informar sobre las operaciones que en cualquier forma comprometan el crdito o capacidad financiera del Estado.

    Opinar sobre las contrataciones con carcter de secreto militar o de orden interno.

    Otros establecidos por normativa expresa.

  • Servicios de control simultneo

    Accin simultnea.

    Orientacin de oficio.

    Visita de control.

    Otros que se establezcan.

  • Servicios de control posterior

    Auditora financiera.

    Auditora de desempeo.

    Auditora de cumplimiento.

    Otros que se establezcan.

  • Servicios relacionados

    Los servicios relacionados estn vinculados a los procesos de

    carcter tcnico y especializado derivados de atribuciones o

    encargos legales, que generan productos distintos a los servicios

    de control previo, simultneo y posterior; y que son llevados a cabo

    por los rganos del Sistema con el propsito de coadyuvar al

    desarrollo del control gubernamental.

    Actividades de Control: SSMMCC, Cumplimiento del TUPA, Evaluacin del Sistema de Control Interno, Ley de Transparencia,

    Gestin Administrativa del OCI, Comisin de Cautela, etc.

  • Normas Generales de Control

    Gubernamental

    II. Normas de Desempeo Profesional

    Independencia

    Entrenamiento y competencia

    Diligencia profesional

    Confidencialidad

  • Independencia

    En el ejercicio de sus funciones, el personal del Sistema debe

    mantener una actitud mental libre de influencias que

    comprometan el juicio profesional.

    Permite formular juicios fundados en elementos objetivos, y garantiza

    la consistencia e integridad de las actuaciones y opiniones del personal

    auditor.

    No slo debe mantener independencia, sino tambin ser reconocido

    como independiente por las entidades y la ciudadana en general;

    permaneciendo exento de impedimentos ya sean personales o

    externos.

  • Independencia

    Impedimentos personales

    Son la consecuencia de relaciones o creencias que pudieran limitar,

    debilitar o sesgar el resultado de la ejecucin del control gubernamental.

    El personal est obligado a abstenerse de participar en servicios de

    control o servicios relacionados ante situaciones que pudieran implicar

    incompatibilidades personales o conflicto de intereses.

    El personal se encuentra impedido de intervenir en el desarrollo de

    servicios respecto a la entidad donde haya laborado anteriormente y

    que comprenda aspectos en los cuales particip directa o

    indirectamente, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

  • Independencia

    Impedimentos externos

    Se producen cuando el personal es disuadido de actuar objetivamente

    en el ejercicio profesional debido a las presiones, reales o percibidas, de

    la entidad o de terceros vinculados a la misma.

    El personal debe evitar ser pasible de cualquier tipo de influencias o

    prejuicios que afecten su libre discernimiento y desempeo profesional.

    No debe aceptar beneficios de cualquier forma, para s o para otro,

    provenientes de personal de la entidad o de terceros.

    El personal est impedido de participar en los actos de gestin de las

    entidades; as como emitir apreciaciones sobre los mismos. Asimismo,

    est impedido de participar en actividades de proselitismo poltico.

  • Entrenamiento y competencia

    El personal del Sistema debe poseer entrenamiento profesional

    especializado y actualizado, as como contar con la competencia

    necesaria para el apropiado desarrollo del control gubernamental,

    propendindose a la mejora continua de su calidad profesional.

    El entrenamiento profesional se refiere a la adquisicin continua de los

    conocimientos tcnicos y habilidades necesarias para realizar las tareas

    requeridas en el desarrollo del control gubernamental con calidad y

    eficiencia.

    La competencia se deriva del entrenamiento y experiencia que permitan

    la emisin de un juicio slido e idneo, y se adquiere mediante un

    compromiso de aprendizaje.

  • Diligencia profesional

    El personal del Sistema debe desenvolverse con la debida diligencia

    profesional en el desempeo de todas las labores que desarrolle

    durante la realizacin de los servicios de control y servicios

    relacionados.

    La diligencia profesional implica:

    Utilizar el pensamiento analtico y crtico, los conocimientos, habilidades y experiencias

    adquiridas, as como la orientacin a los resultados, para la realizacin de servicios de

    control y relacionados eficientes, eficaces y de calidad. El personal debe conocer y

    aplicar las normas, tcnicas y prcticas correspondientes al desarrollo del control

    gubernamental, empleando adecuadamente su juicio; as como comprender las normas

    que rigen el funcionamiento de las entidades.

  • Diligencia profesional

    La diligencia profesional implica:

    Que el personal debe actuar aplicando el escepticismo profesional, para obtener

    evidencia suficiente y apropiada, que le proporcione una base razonable para formular su

    opinin.

    Escepticismo profesional: una actitud que incluye tener una mente inquisitiva y efectuar

    una evaluacin crtica, para lo cual el personal debe utilizar su conocimiento, destrezas

    y habilidades requeridas, para la obtencin y evaluacin objetiva de la evidencia con

    diligencia, buena fe e integridad.

    La aplicacin de los conocimientos, habilidades y experiencias colectivas que comparte y

    transmite todo el personal involucrado en el desarrollo de un servicio de control o servicio

    relacionado, as como el criterio individual de cada uno; pudiendo implicar asimismo la

    colaboracin de expertos.

  • Confidencialidad

    El personal del Sistema est obligado a guardar debida reserva y

    discrecin sobre la documentacin y resultados de los servicios de

    control o servicios relacionados que sean de su conocimiento en el

    ejercicio de sus funciones.

    La confidencialidad se refiere a mantener estricta reserva respecto de la informacin

    obtenida durante la realizacin de los servicios y en el contenido de los resultados del

    control gubernamental; no revelando hechos, datos, procedimientos y documentacin

    cuya difusin no se encuentre autorizada de acuerdo a ley.

    El personal se encuentra impedido de revelar y utilizar la informacin cuya difusin se

    encuentre restringida por mandato legal, aun despus de haber cesado en sus funciones;

    salvo autorizacin otorgada por instancia competente o por el cumplimiento de

    responsabilidades legales expresas.

  • III. Normas de Gestin de la Calidad

    La Contralora establece y mantiene un sistema de gestin de la

    calidad, con la finalidad de observar los requisitos y especificaciones

    establecidos como estndares en la normativa especfica, as como

    cumplir los requerimientos de los clientes del control gubernamental.

    La calidad en los servicios de control y servicios relacionados: est referida al grado en el

    que un conjunto de caractersticas inherentes a los procesos y productos de control

    cumplen con los requisitos y especificaciones establecidos como estndares en la

    normativa especfica. Es responsabilidad del personal del Sistema su cumplimiento en

    todas las etapas de los servicios de control y relacionados.

    El control de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados: es la

    aplicacin de un conjunto de polticas, disposiciones y recursos tcnicos orientados a

    revisar si los procesos y productos del control gubernamental cumplen con los requisitos

    y especificaciones establecidos como estndares en la normativa especfica.

  • III. Normas de Gestin de la Calidad

    El aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados:

    consiste en la aplicacin de un conjunto de polticas, disposiciones y recursos

    tcnicos orientados a verificar que los procesos y productos de control

    gubernamental han sido sujetos a control de calidad en cada una de sus etapas y

    cumplen con los requisitos y especificaciones establecidos como estndares, as

    como a impulsar la mejora continua del proceso operativo del servicio de control; a

    fin de proporcionar confianza sobre el adecuado ejercicio del control

    gubernamental. Es realizado de manera selectiva por personas o unidades

    orgnicas distintas a los que ejecutan los servicios de control y relacionados.

  • Normas Generales de Control

    Gubernamental

    Planeamiento

    Gestin de la informacin

    Participacin de expertos

    Supervisin

    Resultados de los servicios de control

    Seguimiento a la implementacin de recomendaciones

    IV. Normas Comunes a los

    Servicios de Control

  • Planeamiento

    El planeamiento de los servicios de control tiene como finalidad

    determinar la demanda priorizada de control para su atencin por los

    rganos del Sistema.

    El planeamiento implica el desarrollo de una estrategia institucional para la conduccin de

    los servicios de control, de manera que se determine y programe la naturaleza,

    oportunidad y alcance de los servicios a desarrollar. En el caso de los servicios de control

    posterior se debe determinar adems, la materia a examinar.

    El planeamiento se realiza de acuerdo a la normativa de naturaleza estratgica y

    operativa que emite la CGR sobre el particular; de modo que permita la asignacin

    eficiente de los recursos humanos y financieros.

    Igualmente, busca orientar los recursos disponibles de los rganos del Sistema hacia

    entidades en las que pueda promoverse una mayor efectividad, eficiencia y economa en

    el uso de los recursos del Estado.

  • Planeamiento

    El planeamiento se realiza con base al anlisis de informacin proveniente de diversas

    fuentes, incluyendo entre otras: la evaluacin de los informes de las visitas preliminares a

    la entidad, el resultado de la evaluacin de denuncias, el resultado de los servicios de

    control efectuados con anterioridad en la entidad, la evaluacin de los riesgos de la

    entidad, y la identificacin de los procesos crticos relacionados a la entrega de bienes o

    servicios, entre otros.

    Como resultado del planeamiento se elabora el Plan Nacional de Control, que es

    aprobado por la CGR e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un periodo

    anual por la CGR y los OCI, para atender las necesidades priorizadas.

    El Plan Nacional de Control es dinmico y flexible, de naturaleza reservada, debiendo el

    personal que participa en su elaboracin o tiene conocimiento del mismo, mantener absoluta confidencialidad respecto a su contenido.

  • Gestin de la informacin

    La CGR deber identificar y requerir la informacin necesaria para el

    adecuado desarrollo de los servicios de control, as como disear,

    implementar y mantener sistemas para obtener informacin de las entidades

    bajo el mbito del SNC.

    Los sistemas de informacin que se implementen deben registrar informacin actualizada

    para fines del control gubernamental, incluyendo:

    - la normativa que regula el funcionamiento de la entidad

    - informacin financiera y presupuestal

    - de contrataciones

    - mapeo de riesgos de la entidad

    - resultados de servicios de control realizados anteriormente y seguimiento a la

    implementacin de recomendaciones

    - denuncias efectuadas y evaluacin que haya realizado la CGR al respecto

    - informacin sobre los funcionarios pblicos o terceros que tengan o hayan tenido

    relacin con las entidades, incluidas las noticias publicadas por los medios de

    comunicacin

    - otros datos que se estimen relevantes.

  • Participacin de expertos

    Cuando sea necesario obtener informes tcnicos especializados de expertos,

    los rganos del SNC pueden contar con la participacin de personas

    naturales o jurdicas que posean habilidades, conocimientos y experiencia en

    un campo particular distinto al de control gubernamental.

    Para la ejecucin de los servicios de control debe designarse al personal con la idoneidad suficiente a

    fin de garantizar el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y resultados previstos.

    Cuando adicionalmente sea necesario contar con expertos, se debe evaluar su competencia

    profesional e independencia. Del mismo modo, se debe precisar el objetivo, los plazos y las

    caractersticas del resultado esperado, as como establecer una clusula de confidencialidad respecto

    a la informacin a la que tengan acceso en el desarrollo de su labor.

    Los expertos deben cumplir con las NGCG as como la normativa que emita la CGR, en lo que les

    resulte aplicable.

    Utilizar el asesoramiento de expertos no libera de responsabilidad a los rganos del SNC por las

    opiniones formuladas y las conclusiones emitidas en el ejercicio de sus funciones.

  • Supervisin

    Los servicios de control deben ser supervisados en forma peridica,

    sistemtica y oportuna, durante todas sus etapas, por los niveles

    competentes; a fin de orientar y asegurar el cumplimiento de sus objetivos,

    as como mejorar la calidad de su desarrollo y resultados.

    Supervisin: proceso tcnico por el cual los niveles superiores del personal encargado

    de la ejecucin del servicio de control dirigen, revisan y participan activamente en el

    mejoramiento de las actividades que desarrollan, coadyuvando de esta manera a que

    el personal mejore su competencia profesional y la calidad del resultado del servicio,

    cumpliendo los plazos y objetivos planteados.

    Los niveles de supervisin deben cerciorarse que el personal reciba el apoyo necesario

    que garantice la correcta ejecucin del servicio y su adhesin a la normativa, programa y

    procedimientos aplicables, as como la oportunidad y utilidad de sus resultados.

  • Supervisin

    A travs de sesiones de validacin, el personal encargado de la realizacin de los

    servicios de control y los niveles superiores correspondientes revisan en forma

    colectiva los resultados alcanzados y el cumplimiento de los plazos programados en la

    ejecucin del servicio; de tal manera que se compartan experiencias y tcnicas, as

    como se genere retroalimentacin y comunicacin efectiva.

    Las sesiones de validacin se deben producir con la periodicidad necesaria, en funcin

    a los plazos establecidos para el desarrollo del servicio de control; debiendo registrarse

    documentalmente y efectuarse un apropiado seguimiento a los temas tratados,

    informndose sus resultados al nivel superior correspondiente.

  • Resultados de los servicios de control

    El resultado de los servicios de control debe emitirse por escrito, se

    caracterizar necesariamente por su consistencia y utilidad, y se comunicar

    oportunamente a las entidades e instancias que correspondan.

    Deben brindar suficiente informacin a la entidad e instancias correspondientes para la

    adopcin de las acciones preventivas, correctivas, o de cumplimiento que correspondan. Su

    contenido debe ser consistente y objetivo, lo que implica su presentacin con concisin y

    exactitud.

    Concisin: adecuado uso de las palabras para transmitir un mensaje, as como la

    inclusin de detalles especficos nicamente cuando fuese necesario.

    Exactitud: la informacin incluida debe ser confiable y tener el sustento suficiente y

    apropiado en su formulacin.

    La redaccin debe ser ordenada, sistemtica y lgica, en un tono constructivo, con lenguaje

    sencillo.

  • Seguimiento a la implementacin de recomendaciones

    La CGR y los OCI deben realizar el seguimiento de las acciones que las

    entidades dispongan para la implementacin efectiva y oportuna de las

    recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control.

    Recomendaciones: medidas concretas y posibles dirigidas a mejorar la eficiencia de la gestin

    de las entidades en el manejo de sus recursos y en los procedimientos que emplean en su

    accionar, as como contribuir a la transparencia en la gestin de las entidades.

    El titular de la entidad es el responsable de disponer las acciones y designar a los

    encargados de la implementacin de las recomendaciones y de mantener un proceso

    permanente de evaluacin de los avances obtenidos hasta lograr su total implementacin.

    La CGR y los OCI deben efectuar el seguimiento a la implementacin que realizan las

    entidades respecto de las recomendaciones formuladas, as como a la gestin de los

    riesgos detectados como resultado del desarrollo de los servicios de control; con la

    finalidad de contribuir al desarrollo de una gestin eficaz y moderna de los recursos y

    bienes pblicos.

  • V. Normas de Servicios de Control Previo

    Son aquellos que efecta exclusivamente la CGR con anterioridad a la ejecucin de un

    acto u operacin de una entidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley o norma

    expresa, con el objeto de emitir un resultado segn corresponda a la materia del

    requerimiento que realice la entidad solicitante del servicio.

    Por mandato de la Ley, las modalidades de servicios de control previo son las siguientes:

    - Otorgar autorizacin previa a la ejecucin y pago de los presupuestos adicionales de obra pblica,

    y de las mayores prestaciones de supervisin en los casos distintos a los adicionales de obra,

    cuyos montos excedan a los previstos en la normativa de la materia, cualquiera sea la F.F.

    - Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantas que otorgue el

    Estado, incluyendo proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometan su crdito o

    capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el pas o en el exterior.

    - Emitir opinin previa vinculante sobre contrataciones de Bs., Ss. u obras que tengan el carcter de

    secreto militar o de orden interno exoneradas de LP, CP o AD. Dicha opinin previa se otorga

    exclusivamente sobre las contrataciones que cumplan las condiciones antes sealadas y cuando

    las mismas deban mantenerse en reserva conforme a ley, y adems no se refieran a Bs., Ss. u

    obras de carcter administrativo u operativo.

  • VI. Normas de Servicios de Control Simultneo

    Los servicios de control simultneo son aquellos que se realizan a la(s)

    actividad(es) de un proceso en curso, correspondiente a la gestin de una entidad

    sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar a la entidad de hechos

    que ponen en riesgo el resultado o logro de sus objetivos.

    Se realizan para promover la adopcin de las medidas preventivas pertinentes que contribuyan a

    superar o mitigar el riesgo identificado y sus resultados no deben interferir en los procesos de

    direccin y gerencia a cargo de la administracin de la entidad. Se caracterizan por ser

    oportunos, expeditivos, preventivos y orientados al ciudadano.

    La CGR o el OCI, ejercen el control simultneo en la modalidad y oportunidad que consideren; y

    su ejercicio no supone la conformidad de los actos de gestin de la entidad, ni limita el ejercicio

    del control posterior.

  • VI. Normas de Servicios de Control Simultneo

    La accin simultnea: consiste en evaluar el desarrollo de una o ms actividades en

    ejecucin de un proceso en curso, verificando y revisando documental y fsicamente

    que se realice conforme a las disposiciones establecidas. (Destruccin de Placas,

    Veeduras, etc).

    La orientacin de oficio: se ejerce alertando por escrito y de manera puntual, al Titular

    sobre la presencia de situaciones que puedan conllevar a la gestin a incurrir en

    errores, omisiones o incumplimientos, en el desarrollo de una o ms actividades de

    un proceso, de los cuales se puede tomar conocimiento, a travs de la misma entidad

    u otras fuentes.

    La visita de control: consiste en presenciar actos o hechos en curso relacionados a la

    entrega de bienes, presentacin de servicios o ejecucin de obras pblicas,

    constatando que su ejecucin se realice conforme a la normativa vigente.

  • A. Definicin y Tipos

    B. Etapa de Planificacin

    C. Etapa de Ejecucin

    D. Etapa de Elaboracin del Informe

    VII. Normas de Servicios de Control Posterior

  • Definicin y Tipos

    Los servicios de control posterior son aquellos que se realizan con el objeto de

    efectuar la evaluacin de los actos y resultados ejecutados por las entidades en la

    gestin de los bienes, recursos y operaciones institucionales.

    La accin de control: es la herramienta esencial del SNC, por la cual el personal tcnico de sus

    rganos conformantes, mediante la aplicacin de las normas, procedimientos y principios que

    regulan el control gubernamental, efecta la verificacin y evaluacin, objetiva y sistemtica, de los

    actos y resultados producidos por la entidad en la gestin y ejecucin de los recursos, bienes y

    operaciones institucionales; y se efecta a travs de los servicios de control posterior.

    Los servicios de control posterior pueden ser:

    - auditora financiera

    - auditora de desempeo

    - auditora de cumplimiento

  • SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR

    Auditora financiera.

    Auditora de desempeo.

    Auditora de cumplimiento.

    Otros que se establezcan

  • Es el examen a los EEFF de las entidades, que se

    practica para expresar una opinin profesional e

    independiente sobre su razonabilidad, de acuerdo

    con el marco de informacin financiera aplicable

    para la preparacin y presentacin de informacin

    financiera.

    Tiene como finalidad incrementar el grado de

    confianza de los usuarios de los EEFF;

    constituyndose igualmente en una herramienta

    para la rendicin de cuentas y de evaluacin del

    sector pblico para la realizacin de la auditora a la

    Cuenta General de la Repblica.

    La auditora financiera incluye la auditora de los

    EEFF y la auditora de la informacin

    presupuestaria.

  • AUDITORIA DE DESEMPEO

    Examen de la eficacia, eficiencia, economa y calidad de la produccin y entrega de los bienes o servicios que

    realizan las entidades pblicas con la finalidad de

    alcanzar resultados en beneficio del ciudadano.

    Se orienta a la bsqueda de mejora continua en la gestin pblica, considerando el impacto positivo en el

    bienestar del ciudadano y fomentando la implementacin

    de una gestin por resultados y la rendicin de cuentas.

  • DIMENSIONES DE DESEMPEO

    Eficacia, es el logro de metas, objetivos o resultados.

    Eficiencia, es la relacin entre la produccin de un bien o servicio y los insumos utilizados para dicho fin.

    Economa, es la capacidad de administrar ptimamente los recursos financieros.

    Calidad, son los estndares que respondan a las necesidades de la poblacin

  • ORIENTACIN DE LA AUDITORI

    Enfoque orientado a problemas

    Identificar principales causas

    Formular recomendaciones

    Acciones de mejora

  • OBJETIVOS DE LA AUDITORA

    Determinar el logro de los objetivos asociados a la entrega del bien o servicio

    Establecer si los controles de los procesos crticos son adecuados

    Establecer si la obtencin, utilizacin de los insumos y los procesos del bien o servicio pblico se realizan de

    manera eficaz, eficiente, econmica y con calidad.

  • La Auditora de Cumplimiento es un

    examen objetivo y profesional que tiene

    como propsito determinar en qu

    medida las entidades sujetas al mbito

    del Sistema, han observado la

    normativa aplicable, disposiciones

    internas y las estipulaciones

    contractuales establecidas, en el

    ejercicio de la funcin o la prestacin

    del servicio pblico y en el uso y gestin

    de los recursos del Estado.

  • Examen sistemtico y objetivo a fin de proporcionar una valoracin

    independiente de las operaciones de una organizacin, programa,

    actividad o funcin pblica, con la finalidad de evaluar el nivel de

    eficacia, eficiencia y economa alcanzado por sta en la

    utilizacin de los recursos disponibles, detectar sus posibles

    deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden

    a la correccin de aquellas, de acuerdo con los principios generales

    de la buena gestin, facilitando la toma de decisiones a las

    personas con responsabilidades de vigilancia o capacidad de

    emprender acciones correctivas

    LA AUDITORA OPERATIVA:

    APROXIMACIN CONCEPTUAL

  • El proceso de todo servicio de control posterior se

    desarrolla mediante tres etapas interrelacionadas:

    - Planificacin.

    - Ejecucin.

    - Elaboracin del informe.

    PROCESO DE LOS SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR

  • Los servicios de control posterior deben ser realizados por una comisin

    auditora.

    Comisin auditora: es el equipo multidisciplinario de auditores gubernamentales

    encargado de la realizacin de la auditora; conformada generalmente por un

    supervisor, un jefe de comisin e integrante (s) de la comisin.

    La comisin auditora debe acreditarse ante la entidad a ser auditada. En dicho acto,

    la comisin auditora debe brindar la informacin general pertinente sobre el alcance,

    los objetivos y requerimientos de apoyo para la ejecucin de la auditora.

    El documento de acreditacin de la comisin auditora debe ser emitido por el nivel

    jerrquico competente del SNC.

    La acreditacin de la comisin auditora podr efectuarse en la etapa de Planificacin

    o Ejecucin, segn el tipo de auditora que se realice.

    COMISIN AUDITORA Y ACREDITACIN

  • El CI comprende las acciones que corresponde adoptar a los titulares y funcionarios de las

    entidades para preservar, evaluar y supervisar las operaciones y la calidad de los Ss. que

    prestan.

    Sistema de CI: conjunto de acciones, actividades, planes, polticas, normas, registros,

    organizacin, procedimientos y mtodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal,

    organizados e instituidos en cada entidad; cuya estructura, componentes, elementos y objetivos se

    regulan por la Ley de CI y la normativa tcnica que emite la CGR sobre la materia.

    La evaluacin del CI comprende la revisin del diseo, la implementacin y la efectividad de los

    controles internos establecidos por la entidad para la materia a examinar, as como sus niveles de

    cumplimiento. Se realizar de acuerdo al tipo y alcance de auditora que se ejecuta, tomando en

    cuenta las normas y estndares profesionales pertinentes. Incluye dos etapas:

    - Comprensin de los controles implementados, obteniendo la documentacin que los

    sustenta, con el propsito de verificar si el diseo de los mismos es el adecuado con los

    objetivos de la materia a examinar.

    - Comprobacin de que los controles implementados funcionan efectivamente y logran sus

    objetivos.

    EVALUACIN DEL CONTROL INTERNO

  • Etapa de Planificacin

    Cada auditora debe ser apropiadamente planificada a

    fin que sus objetivos sean alcanzados en plazo

    oportuno y se permita el adecuado desarrollo de las

    etapas de su proceso, obteniendo resultados de

    calidad e impacto.

    La planificacin se orienta a establecer una estrategia general para la

    conduccin del servicio de control posterior, mediante la recopilacin y

    anlisis de informacin especfica sobre la materia a examinar en la

    entidad a fin de determinar los objetivos de la auditora, riesgos

    existentes y criterios aplicables.

  • Programa de auditora

    Es el documento que contiene los procedimientos de recopilacin y

    anlisis de la informacin e incluyen las tcnicas de auditora

    consideradas necesarias para cumplir con sus objetivos.

    Tiene por finalidad:

    - asegurar el desarrollo ordenado de los procedimientos de

    auditora

    - identificar al personal responsable de su ejecucin

    - obtener la evidencia que ser evaluada para emitir un

    pronunciamiento de acuerdo a los objetivos previstos

    - guiar las actuaciones de la comisin auditora

    - sustentar la determinacin de los recursos y plazos necesarios

    para la realizacin de la auditora, permitiendo su respectiva

    medicin y evaluacin.

  • El programa de auditora debe ser lo suficientemente:

    - Flexible, que permita el logro de los objetivos.

    - Detallado, de manera que sirva de gua a la comisin auditora y

    como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecucin de

    sus labores.

    El programa debe incluir:

    - el cronograma con los plazos para las actividades

    - personal responsable de la ejecucin

    - el costo estimado de la auditora

    - la distribucin de tareas de acuerdo al tipo de auditora

    - de ser el caso, los expertos necesarios.

    Como resultado de la etapa de planificacin se define el Plan de auditora,

    el cual contiene los objetivos de la auditora y adjunta la propuesta del

    programa de auditora.

    Programa de auditora

  • Es la instruccin detallada para la aplicacin de las

    tcnicas de auditora que permita la recopilacin y

    anlisis de la evidencia obtenida durante la ejecucin de

    la auditora y que servir de sustento para emitir una

    opinin sobre la materia a examinar.

    Debe desarrollarse en trminos especficos para que

    pueda ser utilizado por la comisin auditora a cargo de

    su ejecucin.

    Procedimiento de auditora

  • Etapa de ejecucin

    Comprende el desarrollo de los procedimientos

    establecidos en el Programa, con la finalidad de obtener

    evidencias que sustenten las conclusiones del auditor.

  • Evidencia de auditora

    Se debe obtener evidencia suficiente y apropiada mediante la

    aplicacin de tcnicas de auditora que permitan sustentar de forma

    adecuada las conclusiones y recomendaciones que se formulen

    sobre la materia a examinar, a fin de cumplir con los objetivos de la

    auditora.

    La evidencia de auditora comprende toda la informacin obtenida

    mediante la aplicacin de tcnicas de auditora, las cuales son

    desarrolladas en trminos de procedimientos en el programa de

    auditora; y que sirve para sustentar, de forma adecuada, las

    conclusiones en las que basa su opinin y sustenta el informe de

    auditora, as como las acciones legales posteriores que

    correspondan.

  • La evidencia debe cumplir con los requisitos siguientes:

    Ser suficiente: Es la medida cuantitativa de la evidencia de auditora. La comisin

    auditora debe determinar, si existe la cantidad de evidencia necesaria para cumplir con

    los objetivos de auditora y sustentar los resultados obtenidos.

    Ser apropiada: Es la medida cualitativa de la evidencia de auditora; es decir, de su

    relevancia y fiabilidad para sustentar las conclusiones en las que se basa la opinin del

    auditor.

    La relevancia se refiere a la conexin lgica de la evidencia con la finalidad del

    procedimiento o con aquello que se requiere verificar.

    La fiabilidad est referida al origen y naturaleza de la evidencia, no debindose afectar

    por las circunstancias en las que se obtiene la evidencia o la forma en la que se

    conserva la misma.

    Evidencia de auditora

  • Pueden resultar tiles las siguientes generalizaciones sobre la fiabilidad de la

    evidencia de auditora:

    - La fiabilidad aumenta si se obtiene evidencias de fuentes externas

    independientes de la entidad.

    - La fiabilidad de la evidencia que se genera internamente aumenta cuando

    los controles relacionados aplicados por la entidad, incluidos los relativos a

    su preparacin y conservacin, son eficaces.

    - La evidencia de auditora obtenida directamente por el auditor es ms fiable

    que la evidencia de auditora obtenida indirectamente o por inferencia.

    - La evidencia de auditora en forma de documento, es ms fiable que la

    evidencia de auditora obtenida verbalmente.

    Evidencia de auditora

  • Pueden resultar tiles las siguientes generalizaciones sobre la fiabilidad de la evidencia de

    auditora:

    - La evidencia de auditora proporcionada por documentos originales es ms fiable que la

    evidencia de auditora proporcionada por fotocopias.

    - La fiabilidad de los documentos que han sido filmados, digitalizados o convertidos, de

    cualquier otro modo, en formato electrnico, dependen de los controles establecidos

    para su preparacin y conservacin.

    - La evidencia de auditora debe ser objetiva y convincente para sustentar los hallazgos,

    conclusiones y recomendaciones.

    La evidencia de auditora debe ser legalmente vlida, es decir emitida por el funcionario

    competente, obtenida conforme al ordenamiento jurdico vigente, y en salvaguarda de los

    derechos fundamentales de las personas y el debido proceso de control.

    Evidencia de auditora

  • En funcin a la fuente empleada para su obtencin, la evidencia se clasifica de la siguiente

    manera:

    Evidencia fsica: Se obtiene mediante inspeccin u observacin directa de hechos

    relativos a los objetivos de la auditora.

    Evidencia documental: Consiste en informacin que consta en documentos pblicos o

    privados, para sustentar un hecho determinado.

    Evidencia testimonial: Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en

    el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la

    auditora debern corroborarse, siempre que sea posible, mediante evidencia adicional.

    Tambin ser necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los

    informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran un conocimiento parcial de

    la materia examinada.

    Evidencia analtica: Comprende clculos, comparaciones, razonamiento y separacin de

    la informacin en sus componentes, cuyas bases deben ser sustentadas

    documentadamente.

    Evidencia de auditora

  • Se debe organizar, preparar y conservar la documentacin que sustente el desarrollo de la

    auditora a fin de fundamentar que fue realizada de conformidad con las NGCG y la

    normativa aplicable, de manera que se facilite su revisin.

    La documentacin de auditora comprende:

    - el plan de auditora y su sustento

    - la evidencia obtenida como resultado de la aplicacin de los procedimientos de

    auditora

    - la documentacin generada por la comisin auditora que contiene el anlisis y

    conclusiones respecto a la evidencia obtenida

    - los informes de auditora emitidos.

    Esta documentacin debe estar apropiadamente organizada, clasificada y referenciada en

    los archivos de auditora, constituidos por una o ms carpetas u otros medios de

    almacenamiento de datos, fsicos o digitales, segn la normativa especfica que

    establezca la Contralora; facilitando su accesibilidad, uso y custodia, en beneficio de la

    celeridad y seguridad de las actividades que forman parte de la auditora.

    Documentacin de auditora

  • La documentacin de auditora constituye el principal registro y evidencia que la labor

    efectuada por la comisin auditora se realiz de acuerdo con la normativa vigente y que

    sus conclusiones estn debidamente sustentadas.

    La preparacin oportuna de la documentacin ayuda a mejorar la calidad de la auditora y

    facilita una efectiva supervisin y evaluacin del trabajo realizado y de la evidencia

    obtenida, as como de las conclusiones alcanzadas antes que el informe se elabore.

    De acuerdo al principio de reserva regulado por la Ley, se encuentra prohibido que

    durante la ejecucin del control se revele la documentacin de auditora. En el caso que

    dicha documentacin sea citada en los hallazgos y no obre en los archivos de la entidad,

    deber ser entregada a los auditados para la presentacin de sus comentarios. Los

    documentos o informacin pre existentes que sean de acceso pblico, no adquieren la

    condicin de reservada por su incorporacin al proceso de control.

    La documentacin y archivos de auditora son de propiedad de los rganos del Sistema,

    siendo custodiados de acuerdo con la normativa especfica sobre el tema.

    Documentacin de auditora

  • De acuerdo al tipo de auditora, durante la accin de control se deben comunicar los

    hallazgos de auditora, a fin que las personas comprendidas en los mismos presenten sus

    comentarios sustentados con los documentos necesarios para su debida evaluacin.

    Los hallazgos de auditora revelan presuntos errores, deficiencias o irregularidades

    identificadas y evidenciadas como resultado de la aplicacin de los procedimientos de

    auditora. Deben elaborarse sobre la base de hechos determinados y redactarse utilizando

    un lenguaje sencillo que refiera su contenido en forma objetiva y concisa.

    Los hallazgos de auditora pueden adoptar diferentes denominaciones segn el tipo de

    auditora que se ejecute.

    En el caso de la auditora de cumplimiento se les denomina desviaciones de cumplimiento,

    en el caso de la auditora de desempeo se les denomina resultados y en el caso de la

    auditora financiera se les denomina deficiencias significativas.

    Hallazgos de auditora

  • Los hallazgos de auditora comprendern los siguientes elementos:

    Condicin: Son los hechos que describen los errores, las deficiencias o las irregularidades

    detectadas. Est referida a la situacin advertida y debe estar sustentada con la

    evidencia.

    Criterio: Es la norma, disposicin o parmetro de medicin aplicable a la condicin.

    Efecto: Es el perjuicio identificado, resultado adverso o riesgo potencial, ocasionado como

    consecuencia de haberse producido la condicin.

    Causa: Es la razn o motivo que dio lugar al hecho deficiente detectado; que se

    consignar cuando haya podido ser determinada a la fecha de la comunicacin del

    hallazgo.

    Hallazgos de auditora

  • Los hallazgos de auditora deben ser comunicados a las personas

    comprendidas en los mismos a fin que puedan proporcionar sus

    comentarios, de acuerdo al procedimiento que para cada tipo de

    auditora establezca la Contralora en la normativa especfica

    correspondiente.

    La realizacin de la comunicacin de hallazgos ser puesta

    oportunamente en conocimiento del titular de la entidad, con el

    propsito que disponga el otorgamiento de las facilidades pertinentes

    que pudieran requerir las personas comunicadas, a fin de presentar sus

    comentarios debidamente documentados en el plazo otorgado.

    Hallazgos de auditora

  • Una vez recibidos los comentarios realizados a los hallazgos, estos debern

    ser contrastados documentalmente con la evidencia obtenida y evaluados

    de manera objetiva, exhaustiva y fundamentada.

    Si como resultado de la evaluacin se concluye que no se han aclarado

    satisfactoriamente los hallazgos comunicados, estos deben consignarse

    como observaciones en el informe correspondiente, dando lugar a las

    recomendaciones correspondientes.

    De acuerdo al anlisis realizado sobre los comentarios, en los casos que

    corresponda y segn el tipo de auditora, se debe efectuar el sealamiento

    de las presuntas responsabilidades que en su caso se hubieran identificado.

    Las responsabilidades que pueden ser sealadas son de tres tipos,

    independientes entre s: responsabilidad civil, responsabilidad penal y

    responsabilidad administrativa funcional.

    Hallazgos de auditora

  • Etapa de Elaboracin del Informe

    Se debe preparar un informe de auditora por escrito para comunicar los resultados

    de cada accin de control, de acuerdo con el tipo de auditora.

    El informe de auditora expone por escrito los resultados y recomendaciones de la accin

    de control, con la finalidad de brindar oportunamente informacin al titular de la entidad y

    otras autoridades u organismos competentes que permita promover acciones de mejora,

    correctivas u otras necesarias en la conduccin y ejecucin de las actividades examinadas.

    El informe de auditora incluir las recomendaciones dirigidas a superar las causas de las

    observaciones derivadas de los hallazgos y deficiencias de diseo o funcionamiento del

    control interno de la materia a auditada, evidenciadas durante la accin de control; as

    como las recomendaciones encaminadas a la determinacin de responsabilidades por las

    instancias que correspondan segn la normativa aplicable, y de acuerdo al tipo de

    auditora. El titular o los funcionarios competentes deben disponer la implementacin de las

    recomendaciones.

  • Etapa de Elaboracin del Informe

    De acuerdo al tipo de auditora, el informe debe ser acompaado por un resumen ejecutivo

    que permita el conocimiento sucinto de su contenido, y que no debe revelar informacin

    que pueda causar dao a la entidad, a su personal o al SNC, o dificulte la tarea de este

    ltimo.

    De acuerdo al tipo de auditora, cuando por la naturaleza de las observaciones se requiere

    su comunicacin oportuna a fin de agilizar la adopcin de las acciones preventivas,

    correctivas u otras que correspondan, se podrn emitir excepcionalmente informes de

    auditora que contengan los resultados obtenidos previamente a la culminacin de la

    accin de control. En tal caso, en el informe que cierra la auditora deber dejarse

    constancia de su emisin.

    Una vez emitido, el informe debe ser comunicado al titular de la entidad y a las unidades

    orgnicas de la CGR que resulten competentes, para que se disponga la implementacin

    de las recomendaciones formuladas y las acciones complementarias que resulten

    pertinentes. Las excepciones a la comunicacin del informe al titular sern reguladas en la

    normativa especfica.

  • Enfoque de la Auditora Financiera

    El enfoque de la auditora financiera gubernamental

    est basado en la identificacin de riesgos y controles

    asociados a los procesos vinculados a la informacin

    presupuestaria y financiera.

    Asimismo, la auditora financiera gubernamental

    considera el examen a la informacin de los estados

    presupuestarios y estados financieros tomados en su

    conjunto, enfatizando el uso adecuado de los recursos

    pblicos, as como, su registro contable.