admi

27
Universidad Técnica de Ambato Consejo Universitario RESOLUCION: 2404·CU- P·2014 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, en sesión ordinaria efectuada el martes 23 de diciembre de 2014, visto el oficio DIBESAU-D- 2573-2014, de diciembre 5 de 2014, suscrito por la Doctora Eulalia Pino Loza, Directora de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria, solicitando la aprobación en segunda y definitiva del Reglamento Interno para el Centro de Desarrollo Infantil- UTA. RESUELVE: Aprobar en segunda y definitiva el Reglamento Interno para el Centro de Desarrollo Infantil-UT A, de conformidad con el adjunto. Ambato diciembre 23, 2014 coplas: Rectorado Vicerrector ado:

description

admi

Transcript of admi

Universidad Tcnica de AmbatoConsejo UniversitarioRESOLUCION: 2404CU-P2014El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Tcnica de Ambato, en sesin ordinaria efectuada el martes 23 de diciembre de 2014, visto el oficio DIBESAU-D-2573-2014, de diciembre 5 de 2014, suscrito por la Doctora Eulalia Pino Loza,Directora de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria, solicitando la aprobacin en segunda y definitiva del Reglamento Interno para el Centro de Desarrollo Infantil- UTA.RESUELVE:Aprobar en segunda y definitiva el Reglamento Interno para el Centro de DesarrolloInfantil-UT A, de conformidad con el adjunto. Ambato diciembre 23, 2014coplas: Rectorado Vicerrectorado: DIBESAUDecanos FacultadesDIFIN DTH ProcuradorAuditor InternoARI)RINR.El HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TCNICA DE AMBATO

CONSIDERANDO:Que, el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador determina el principio de legalidad, por medio del cual las Instituciones del Estado y los funcionarios pblicos ejercern nicamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la Ley.

Que, el artculo 86 de la Ley Orgnica de EducacinSuperior, establece que todas Lasinstituciones de EducacinSuperior mantendrn una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientacin vocacional y profesional, facilitar la obtencin de crditos" estmulos, ayudas econmicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institucin.Que, el artculo 117 del Estatuto Universitario en vigencia, establece que es misin de la Direccin de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria promover la orientacin vocacional y profesional, facilitar la obtencin de estmulos ayudas econmicas y becas y ofrecer los servicios asistencialesque se determinen en las normativas institucionales.Que, el literal c) del artculo 118 Ibdem determina que es una atribucin y responsabilidad de laDireccin de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria ofrecer servicios asistenciales.Que, el literal a) del artculo 2 del Reglamento de la Direccin de Bienestar Estudiantil y Asistencia, determina que es un objetivo de esta Unidad Administrativa el gerenciar los servicios sociales para lograr el desarrollo integral de la comunidad universitaria.Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Tcnica de Ambato mediante Resoluciones No. 2244-CU-P-2014y No. 2404-CU-P-2014 de fechas noviembre 18 de 2014 y diciembre 23 de 2014 respectivamente, aprob en primera y segunda el Reglamento Interno para el Centro de Desarrollo Infantil-UTA.En uso de sus atribuciones contempladas en el artculo 21 del Estatuto Universitario:RESUELVE:EXPEDIRV APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROllO INFANTll"UTA"Universidad Tcnica de AmbatoConsejo UniversitarioCAPITULO 1: OBJETOS. AMBITO y FUNCIONESArtculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el rgimen interno del Centro de

DesarrolloInfantiIIlUTA".

Artculo 2.- El mbito de aplicacin de este Reglamento ser el del Centro de Desarrollo Infantil uUTAlJ, su accionar con las dems unidades acadmicas y administrativas de la Universidad, sus funcionarios y trabajadores y los usuariosexternos a los que presta servicio.

Artculo 3.- El Centro de Desarrollo Infantil 11 UTA", cumple una triple funcin referidas al aspecto

, formativo, social, yen su caso l asistencialde los nios las en el atendidos/as.CAPITULO 11: ORGANIZACiN y FUNCIONAMIENTOArtculo 4.- ElCentro de Desarrollo Infantil CDI,estar integrado por los siguientes organismos:a. AsambleaGeneral. b. El Directorio.c. Del Administrador.Ttulo I ASAMBLEA GENERALArtculo 5... la Asamblea General es el mximo Organismo del Centro de Desarrollo Infantil CDI uUTA"y estar constituida por todos los Padres de Familia que legalmente hayan inscrito a sus hijos en la Institucin, el administrador/a y la persona que ejerza la direccin del DIBESAU o su delegado.Artculo 6.- LaAsamblea ser conducida por el Directorio.Artculo 7.- Son facultades y obligaciones de la Asamblea General:a. Elegirde entre sus integrantes a los miembros del Directorio.b. Cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones estatutarias y reglamentarias y las que emanaren de la propia asamblea.. ..,'"c. Conocer, analizar y aprobar las reformas que considere conveniente introducir en el

Reglamento,ya sea que provengan del Directorio o de ella misma.

d. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, cuyas resoluciones sern de cumplimiento obligatorio de todos los padres de familia.

e. Se reunir de manera obligatoria y ordinaria bimestralmente y extraordinariamente

cuando las circunstancias lo exijan por disposicin del Directorio y para su instalacin deber contar con la mitad ms uno de sus miembros.

Ttulo 11DIRECTORIOArtculo 8.- El Directorio del Centro de Desarrollo Infantil CDI es un Organismo ejecutivo y estar integrada por las siguientes dignidades, ocupados por los miembros elegidos por la Asamblea General:

a. Presidente ( a) b. Secretario ( a) c. Tesorero ( a)

d. Dosvocales principales y dos vocales suplentes

e. La persona que ejerza la Direccin del DIBESAUo su delegado.

Artculo 9.- Los miembros del Directorio durarn en sus funciones un ao calendario, podrn ser reelegidos en sus respectivos cargos. Para ser electos o reelectos, los miembros del Directorio debern ser nominados pblicamente durante la Asamblea General.

Artculo 10.- Son facultades y obligaciones del Directorio:

a. Supervisarel funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil COI.b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias y las que emanen de la Asamblea General y del Propio Directorio.

c. Elaborar y someter a consideracin de la Asamblea General el informe anual sobre las actividades desarrolladas y sobre las que conviene desarrollar; as como someter a consideracin de la AsambleaGeneral e informe financiero.

d. Autorizar al Presidente o Presidenta la celebracin de contratos relacionados con bienes muebles.

e. Elaborar y someter a consideracin de la Asamblea General el Plan de Actividades y

presupuesto a cumplirse en su periodo de actividades.

f.Elaborar y someter a consideracin de la Asamblea General los proyectos de reglamentos y/o sus reformas si el caso lo amerita.

_ ",,',0'1.-.. ""~.."'.'_.".'.~'''.~.~ ..'3.'.'.''.'-.'' ..........-.. _:[._::.---...t.:."1..,"._..:;,;..V-:;:...,.....,:-..l.X., ... _. . . .' - '.'. ': .. ", : "g. Velar por la correcta recaudacin e inversin de los fondos del Centro de Desarrollo

Infantil COI.

h. Solicitar a la AsambleaGeneral sanciones los miembros, de acuerdo con el Reglamento. i.Designarde entre sus miembros las comisiones que considere necesarias.

j. Resolverlos dems asuntos que establezca los Estatutos y Reglamentos.

k. Determinar anualmente los valores .correspondientes a las cutas ordinarias y extraordinarias de los Miembros.1. Se reunir de manera obligatoria y ordinaria mensualmente y extraordinaria cuando lascircunstancias lo exijan y para su instalacin deber contar con la totalidad de sus miembros.Artculo 11. Para ser dignatario principal o suplente se requiere ser padre de familia activ en el Centro de Desarrollo Infantil y no hallarse impedido por causas legales estatutarias o reglamentarias.Articulo 12.- El miembro del Directorio que dejase de concurrir sin justificacin a tres sesiones consecutivaso que incumpla sus funciones especficascesara en sus funciones y ser reemplazado por el respectivo suplemente.Del Presidente (a):Artculo 13. El Presidente o la Presidenta ser el Representante legal del Centro de DesarrolloInfantil COI.Artculo 14. Son facultades y obligacionesdel Presidente o Presidenta:a. Convocara travs de Secretaria,por escrito y por lo menos con 15 das de anticipacin a laAsamblea General.b. Convocar a travs de Secretaria, por escrito y con por lo menos con 8 das de anticipacin a las reuniones del Directorio.c. Presidir las sesiones.d. Intervenir y l o autorizar la ejecucin de actividades interinstitucionales de beneficio para el Centro de Desarrollo Infantil, previa la aprobacin de la Asamblea General o del Directorio. No ser necesaria dicha aprobacin en los casos en los que la cuanta no excedade la fijada por el Directorio en cada ejercicio anual.e. Firmar solidariamente' con el Tesorero todo egreso con cargo a los fondos del Centro deDesarrollo Infantil COI,previo informe favorable del administrador la.f.Legalizarcon su firma y la del secretario las actas de la AsambleaGeneral y del Directorio. g. Designarde entre los miembros, comisiones ocasionalescon fines especficos.

h. Intervenir con voto dirimente.i. Rendir bimestralmente un informe de labores.j. Aprobar, controlar y firmar, conjuntamente con el tesorero, los egresos que realice el

Centro de Desarrollo Infantil COI,previo informe del administrador/a.

k. Promover la ejecucin de mingas para el mejoramiento del espacio fsico donde funciona el Centro de Desarrollo Infantil CDI.

Artculo 15. En caso de falta o impedimento del Presidente o Presidenta le subrogar el primer Vocal Principal, si tambin faltare el Primer Vocal Principal o se hallare impedido, actuar en la Presidenciael SegundoVocal Principal, yen su orden los siguientes.

Del Secretario (a) Artculo 16. Sonfunciones del Secretarioo Secretaria:

a. Intervenir con voz y voto en las sesionesde la AsambleaGeneral y del Directorio.b. Redactary llevar al da, debidamente legalizadaslas actas de las sesiones de la AsambleaGeneral y del Directorio.

c. Convocara las sesionesordinarias o extraordinarias del Directorio o Asamblea General del

Centro de Desarrollo Infantil CDI.

d. Redactar los documentos y la correspondencia oficial y conservar con el debido orden los archivos a su cargo y entregarlos al miembro que ocupe esta dignidad en el siguiente perodo del Directorio.

Del Tesorero(a)Artculo 17. El tesorero o tesorera ser responsable, conjuntamente con el Presidente o

Presidentadel manejo de los fondos del Centro de Desarrollo Infantil CDI: Artculo 18. Sonfunciones del tesorero o tesorera:

a. Recaudar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros, los valores recaudados sern depositados en una cuenta que se abrir en uno de los bancos delalocalidad.

b. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los egresos que realice el Centro de DesarrolloInfantil CDI,previo informe favorable del administrador/a.

c. Efectuar los pagos y entregas de dinero autorizado por la Asamblea, el Directorio o la

Presidencia,conformen disponen los Estatutos y Reglamentos.

"7.. '" -"/d. Llevar al da los libros de cuentas del Centro de Desarrollo Infantil CDI.

e. Presentar bimestralmente a la Asamblea General el estado de cuentas en el informe financiero, y eventualmente a cualquiera de los miembros que lo solicitare.

De los o las vocales:

Artculo 19. los o las vocales colaboraran de forma obligatoria con las actividades del directorio.

Ttulo 111:

Del Administrador (a)

Artculo 20. El administrador del Centro de Desarrollo Infantil, ser un servidor/a universitarioja de la UTA, con experiencia acreditada en el rea.

Artculo 21. El/la administrador/a del Centro de Desarrollo Infantil I/UTA", tendr las siguientes funciones:

1. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representacin del Centro de

Desarrollo Infantil.

2. Cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones vigentes.

3. Orientar y dirigir todas las actividades del Centro de Desarrollo Infantil.

4. Ejecutar los acuerdos o convenios suscritos en beneficio del Centro de Desarrollo Infantil.

5. Ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito al Centro de Desarrollo Infantil.

6. Coordinar con el resto de docentes las actividades a desarrollarse en las respectivas reas de trabajo; adems deber llevar la documentacin acadmicay administrativa del Centro de Desarrollo Infantil en lo referente a fichas actualizadas de control y asistencia diaria, cuaderno de contabilidad, expediente de cada uno de los infantes, carpetas de las promotoras sociales,fichas mdicas y el cronograma de alimentacin permanente.

1. Informar y recabar informacin de los padres, tutores o representantes legales de los nios / as, bien por propia iniciativa o cuando aquellos lo soliciten. A estos efectos, por la Direccin del Centro de Desarrollo Infantil, se establecer el correspondiente horario de atencin.

8. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el Centro de Desarrollo Infantil.

9. Convocary dirigir una reunin semanal con el resto de docentes a fin de realizar y apoyar la planificacin dependiendo del rea de trabajo.

10. Organizarcomisiones de trabajo ( de compras, de recepcin infantil, entre otras)

11. Organizar reuniones ordinarias y extraordinarias en coordinacin con la directiva de padres de familia.

12. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.

CAPITULO 111:DEL PERSONAL DOCENTEArtculo 22. los Docentes responsables de ejecutar su trabajo en el Centro de Desarrollo Infantil COI,sern evaluados, seleccionadosy contratados a travs de la Direccin de Talento Humano de la UTA.

Artculo 23. Deberes y obligaciones.- Son deberes y obligaciones de los Docentes del Centro de

Desarrollo Infantil COI,los siguientes:

a. Ser puntual y cumplir con el horario de trabajo establecido por el Centro de Desarrollo

Infantil CDI.

b. Conocer y manejar profesionalmente los contenidos tericos, tcnicos y metodolgicos necesarios para el desarrollo de las actividades que vinculan de manera efectiva al Docente, a la familia y a los nios o nias del Centro de Desarrollo Infantil.

c. Planificar de manera organizada las actividades a ejecutarse con las nias o nios a su

cargo, aplicando sus conocimientos y creatividad, lo que permitir un dinamismo absoluto en su trabajo cotidiano.

d. Predisposicinpermanente para capacitarse.

e. Cumplir estrictamente con las disposiciones reglamentarias y tcnicas del Centro de

Desarrollo Infantil COI.

f. Otorga buen trato y respeto a los nios, nias, padres de familia y directivos del Centro de

Desarrollo Infantil COI.

g. Dar seguimiento y ayuda inmediata a los casos especiales que ameriten mayor atencin por parte del Centro de Desarrollo Infantil COI;as como solucionar eventuales conflictos internos que se suscitaren dentro de las actividades cotidianas de la Institucin.

h. Desarrollary practicar en todo momento hbitos de higiene y salud con las nias y nios a

su cargo.

i.Mantener constantemente informados a los padres de familia sobre el desarrollo y avance fsico e intelectual de sus hijos.

j. Rendir un informe detallado, en las reuniones bimensuales que realice la Asamblea

General de Padresde Familia del Centro de Desarrollo Infantil COI.

Artculo 24. las nias o nios sern distribuidos por unidades de edad y recibirn un aprendizaje que abarque materias como psicomotricidad, lenguaje, educacin sensorial, social y de hbitos de acuerdo con las directrices marcadas.

Artculo 25. Los Profesores del Centro de Desarrollo Infantil, estn prohibidos de ejecutar lo siguiente:

a. Se prohbe ejercer cualquier tipo de maltrato psicolgico, fsico o sexual, as como la utilizacin de vocabulario soez que atente directamente a la integridad de la nia o nio que estn bajo su cuidado y responsabilidad.b. Se prohbe en horas laborables abandonar las instalaciones del Centro Desarrollo InfantilCDI, a excepcin de ejecutar trmites o actividades relacionadas a la institucin.c.Se prohbe ejercer cualquier otra actividad que no tenga relacin con su funcin, durante las horas de trabajo en el Centro de Desarrollo Infantil CDI.d. Se prohbe cualquier tipo de altercado o conflicto personal o acadmico entre los docentes del Centro de Desarrollo Infantil CDI.Artculo 25. los permisos que soliciten los Docentes, debern ser comunicados anticipadamente y sern otorgados en caso de suscitarse una calamidad domstica o enfermedad debidamente justificada con el certificado mdico abalizado por el mdico de Universidad Tcnica de Ambato o por un mdico del IESS; en caso de talleres seminarios o alguna otra actividad acadmica, ese permiso ser comunicado a la Direccin de Talento Humano de la UTA.Si el permiso es autorizado, el docente deber dejar en su reemplazo, un profesional a fin a las funciones asignadas.Artculo 26. En caso de producirse acciones u omisiones que afecten directamente a la integridad fsica e intelectual de las nias o nios que acuden al Centro de Desarrollo Infantil CDI; as como por nobservar lo estipulado en este Reglamento, los Profesores sern sancionados por la Direccin de Talento Humano de la UTA, ya sea mediante llamada de atencin verbal o escrita y si el caso lo amerita - se le iniciar el respectivo sumario administrativo con la cesacin inmediata de funciones y separacin de su cargo.Artculo 27. Si se suscitara el caso de reducirse considerablemente el nmero de nias o nios que asisten al Centro de Desarrollo Infantil CDI, la Direccin de Talento Humano de la UTA, analizar tal situacin y aplicara el procedimiento ms idneo con el fin de reducir el personal docente de la institucin.CAPITULO IVDE LOS PADRES DE FAMILIAArtculo 28. El padre 0 madre de familia, o el representante legalmente establecido para el efecto podrn inscribir a su hijo/a, nio/a en el Centro de Desarrollo Infantil COI, con la presentacin de los siguientes documentos:

- Partida de nacimiento de la nia o nio.

- Carnet de vacunas de la nia o nio.

- Certificado mdico actualizado que refleje el estado de salud de la nia o nio.-Copia de cedula y papela de votacin del padre y madre de familia o responsable de la tenencia del menor.

- Carnet de la UTA.

Artculo 29. Deberes y obligaciones: son deberes y obligaciones de los padres de familia del Centro de Desarrollo Infantil COI, los siguientes, los siguientes:

a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas por el

Directorio del Centro de Desarrollo Infantil CDI.

b) Practicar en todo momento hbitos de higiene y salud con las nias y nios.

c) Justificar las inasistencias de la nia o nio, acompaado del certificado mdico si es del caso.

d) Asistir a las mingas y actividades programadas por el Directorio, con el fin de mantener en

ptimas condiciones la infraestructura, mobiliario y equipamiento del Centro deDesarrollo Infantil COI.

e) Cumplir obligatoria y puntualmente con el pago de la cuota mensual establecida por el

Centro de Desarrollo Infantil COI, y dentro de los primeros cinco das de cada mes.

f)Garantizar la asistencia de la nia o nio en la hora establecida pero el Centro de Desarrollo Infantil COI, esto es de 07h30 a 08HOOpara el ingreso y de 12h30 a 13HOO para su retiro, pudiendo ser retirado el menor inclusive luego de haber almorzado es decir a las

13h30.

g) La asistencia de la nia o nio es obligatoria de lunes a viernes y en caso de enfermedad o calamidad domstica se deber presentar la respectiva certificacin.

h) :I:li:::a::r:;!I:nnniente a las actividades que desarrolla su..hij.a. O h.tL.i J.O.

" ..i) Demostrar normas de moral y buenas costumbres dentro de la institucin y fuera de ell .. ..con el fin de ayudar a la formacin de su hija o hijo. . ., ,/. .. .j) Presentar a su hija o hijo totalmente aseados al momento de ingresar al Centro de

Desarrollo Infantil CDI.

k) Si se tratare de nias o nios de tiernas edades que utilicen paales, debern dejar (3)

mudanzasde ropa limpia y una funda plstica para la ropa sucia.

1) Cuando las nias o nios estuviesen en periodo de lactancia, las madres tendrn acceso al Centro de Desarrollo Infantil en el horario que sea preciso para la debida alimentacin de laslos lactantes, para lo cual se habilitara una dependencia oportuna.

m) Debern realizar chequeos mdicos, odontolgicos a sus hijos por lo menos tres veces al ao V presentar a la Institucin el certificado que acredite el buen estado de salud del

menor.

n) Encaso de que la nia o nio presente alguna alergia o particularidad en su salud o estado de nimo, se deber informar al personal docente, con el fin de evitar cualquier conflicto o problema futuro.o) Si las nias o nios deben tomar alguna medicina, estas deben llevar en la caja: el nombredel nio/a, el horario V las dosis a administrar. Es imprescindible adjuntar la receta o prescripcin mdica, sin ella no se administra ningn tratamiento.p) Si la nia o nia es afectado por alguna enfermedad transmisible o fiebres altas, debernretirarlo inmediatamente del Centro de Desarrollo Infantil con el fin de evitar posibles contagios y ser atendido por un mdico externo quien certificara los das de inasistencia de la nia o nio.Captulo vDE LA ALIMENTACiNArtculo 30. La dieta de las nias y nios ser elaborada por el personal asignado en el Centro de DesarrolloInfantil COI,garantizando en todo caso una alimentacin adecuada a las necesidadesde la edad.Losmens semanalessern expuestosen el tabln del Centro de Desarrollo Infantil COI.A los lactantes, hasta que comiencen a comer purs o frutas se debern administrar una alimentacin con papillas V/o lechesen polvo, conforme a las dosis establecidas para su edad.Artculo 31. Los padres de famlta podrn solicitar, siempre por prescripcin facultativa el establecimiento de un rgimen especial de alimentacin para alguno/a de los/as nios/as inscritos, deber ser comunicado en el centro antes de las ionoo horas.Artculo 32. Obligaciones del personal encargado de la alimentacin del Centro de DesarrolloInfantil CDI:a. Disponer del rea de preparacin de alimentos higinicamente limpia y ordenada.

b. Organizar higinicamente los alimentos frescos y secos, considerando su especie y estado. c. Desinfectar los utensilios y vajilla utilizada por las nias y nios.

d. Utilizar obligatoriamente gorra, mandil y guantes durante la preparacin de los alimentos.

e.Preparar higinicamente los alimentos, con el fin de suministrar una alimentacin nutritiva, consistente y balanceada, a base de productos naturales.

f. Cumplir puntualmente con los horarios de alimentacin, establecidos para desayuno,

refrigerios y almuerzo, y as sujetarse estrictamente a los horarios de la alimentacin de las .nias y nios.

DISPOCIONESGENERALES

PRIMERA: las nias y nios utilizarn ropa cmoda (sin tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones, etc.). la ropa y objetos personales irn marcados con nombre y apellido.los abrigos y cazadoras deben llevar un hiladillo en el cuello para poder colgarlas en los percheros.SEGUNDA: No se recomienda el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.), en el Centro deDesarrollo Infantil COL En cualquier caso, el centro no se responsabiliza de su extravi.TERCERA:No se permitir el uso de objetos punzantes en el pelo, las nias que los deseen podrn sujetarse el pelo con gomas.CUARTA: No se permitir bajo ninguna circunstancia el ingreso al Centro de juguetes de casa.Dado en Ambato, en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Universitario, el martes veinte y tres de diciembre de dos mil catorce. /~_o.,:.bf:OlSlJSe Galo Naranjo lpezPresidente del H. Consejo UniversitarioUniversidad Tcnica de Ambato

secre io del H. Consej niversitarioUnivers-- AmbatoCertifico.- Que la aprobacin y expedicin del REGLAMENTOINTERNO DEL CENTRO DE DESARROllOINFANTil "UTA"" fue discutida y aprobada por el Honorable Consejo Universitario de la UniversidadTcnica de Ambato, en primera mediante resolucin dos mil doscientos cuarenta y cuatro del dos mil catorce, tomada en sesin ordinaria del martes dieciocho de noviembre de dos mil catorce - en segunda- definitiva mediante resolucin dos mil cuatrocientos cuatro, tomada en

edil catorce.-

Por reunir los requisitos de ley, ejectesey publquese Institucin El REGLAMENTOINTERNODElCENTRODEDESARROllOINFANTIL"UTA", el el sitio web de la institucin. Ambato, cinco de enero de dos mil quince.-

._Ga ....."'llCJ$ilA~o Naranjo LpezPresidente del H. Consejo Universitario":" ..'. , Universidad Tcnica de AmbatoEn cumplimiento a la orden impartida por el Doctor Galo Naranjo Lpez, Presidente del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Tcnica de Ambato, se public en el sitio web de la institucin de la Institucin EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLOINFANTIL IIUTAIJ hoy treinta de enero de dos mil quince.

ejo Universitario

AJlMvt!rstitlad Tcnica de Ambato

..