ACUERDO No - School of International Affairs | Tufts...

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ACUERDO No. 14 “Por el cual se crean los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad” LA SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En uso de las facultades conferidas por el numeral 5° del artículo 4° del Decreto 2652 de 1991 y por el artículo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal y, CONSIDERANDO Que hace parte de la política penitenciaria del Estado velar por el cumplimiento de las funciones rehabilitadora de la pena y terapéutica de las medidas de seguridad, y por la vigencia de los principios de favorabilidad de ley penal, de igualdad de los ciudadanos ante la Ley y de todos aquellos que enmarcan la potestad punitiva. Que el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 75 señaló las funciones que deben cumplir los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y atribuyó, en su artículo transitorio número 15, la creación de esos cargos al Consejo Superior de la Judicatura. Que de acuerdo con estudios adelantados por la Sala Administrativa del Consejo, se impone la creación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad con sede en las ciudades en donde funcionen Penitenciarías Nacionales. ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Crear los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para el cumplimiento de las funciones que les asignó el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y las que asigne el reglamento que para tal efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales tendrán como sede las ciudades en las cuales funcionen establecimientos destinados al cumplimiento de las respectivas sanciones. ARTICULO SEGUNDO.- Señalar como sede de los juzgados a que se refiere el artículo anterior, las ciudades de Santafé de Bogotá, Cúcuta, Ibagué, Popayán, Tunja, Palmira, Calarcá y Acacías, a razón de un juzgado por cada una, salvo en la primera de ellas en la cual funcionarán dos. PARÁGRAFO.- Siempre que el Gobierno Nacional ponga en funcionamiento un establecimiento de los destinados al cumplimiento de penas o medidas de seguridad, el Consejo Superior de la Judicatura creará el respectivo juzgado.

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ACUERDO No. 14 

“Por el cual se crean los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad” 

LA SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 5° del artículo 4° del Decreto 2652 de 1991 y por el artículo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal y, 

CONSIDERANDO 

Que hace parte de la política penitenciaria del Estado velar por el cumplimiento de las funciones rehabilitadora de la pena y terapéutica de las medidas de seguridad, y por la vigencia de los principios de favorabilidad de ley penal, de igualdad de los ciudadanos ante la Ley y de todos aquellos que enmarcan la potestad punitiva. Que el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 75 señaló las funciones que deben cumplir los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y atribuyó, en su artículo transitorio número 15, la creación de esos cargos al Consejo Superior de la Judicatura. Que de acuerdo con estudios adelantados por la Sala Administrativa del Consejo, se impone la creación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad con sede en las ciudades en donde funcionen Penitenciarías Nacionales. 

ACUERDA 

ARTICULO PRIMERO.- Crear los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para el cumplimiento de las funciones que les asignó el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y las que asigne el reglamento que para tal efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales tendrán como sede las ciudades en las cuales funcionen establecimientos destinados al cumplimiento de las respectivas sanciones. ARTICULO SEGUNDO.- Señalar como sede de los juzgados a que se refiere el artículo anterior, las ciudades de Santafé de Bogotá, Cúcuta, Ibagué, Popayán, Tunja, Palmira, Calarcá y Acacías, a razón de un juzgado por cada una, salvo en la primera de ellas en la cual funcionarán dos. PARÁGRAFO.- Siempre que el Gobierno Nacional ponga en funcionamiento un establecimiento de los destinados al cumplimiento de penas o medidas de seguridad, el Consejo Superior de la Judicatura creará el respectivo juzgado. ARTICULO TERCERO.- Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tendrán la misma categoría y remuneración de los jueces de circuito y serán nombrados por los respectivos tribunales superiores de los Distritos en donde tengan su sede, de las listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el reglamento que al respecto expida esta Corporación. ARTICULO CUARTO.- Crear, en cada uno de los juzgados a que se refiere este acuerdo, los siguientes cargos que serán de libre nombramiento y remoción del respectivo juez:-                Un (1) Asistente Jurídico, Grado 19-                Un (1) Asistente Social, Grado 18-                Un (1) Oficinista Operados de Sistemas-                Un (1) Conductor Mensajero En aquellas ciudades donde don existan frenocomios criminales, se nombrará por el respectivo juez o jueces, según el caso, un médico psiquiatra asesor para efectos de la ejecución de las medidas de seguridad. 

PARÁGRAFO.- Los Asistentes Jurídicos deberán ser abogados titulados y los Asistentes Sociales deberán tener título profesional, de preferencia en algunas de las disciplinas sociales como Antropología, Sociología, Psicología, Psicopedagogía o Trabajo Social. ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Administración Judicial, adelantará los trámites presupuestales y administrativos correspondientes, para dotar de mobiliario y equipo a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad durante la vigencia presupuestal de 1993 y para incluir a los funconarios y empleados en la nómina de la Rama Judicial. ARTICULO SEXTO.- Para la vigencia presupuestal de 1994 y siguientes, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el anteproyecto de presupuesto para la Rama Judicial, incluirá las partidas necesarias para el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. ARTICULO SÉPTIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).-  

PABLO CACERES CORRALESPresidente

  

JUDITH AYA DE CIFUENTESSecretaria

ACUERDO No. 095 

“Mediante el cual se reglamentan los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”

 LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En uso de sus facultades conferidas por el artículo 257, numerales 2 y 3 de la Constitución Política y,  

CONSIDERANDO 

Que, por acuerdo No. 14 del 7 de Julio de 1993 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, se crearon los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se defirió al reglamento en desarrollo de sus funciones legales y el señalamiento de los requisitos y atribuciones de los servidores del Poder Judicial. Que, se hace indispensable establecer los términos de coordinación de la gestión de los Jueces de Ejecución de Penas, con las dependencias encargadas de la administración penitenciaria, a efecto de darle exacto cumplimiento a la política del Estado en este campo. 

ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deben vigilar que en la aplicación de unas y otras. Se cumpla la política penitenciaria del Estado, establecida en el artículo 12 del Código Penal, dirigida a hacer efectivas las funciones retributiva, preventiva, protectora y resocializadora de las penas, lo mismo que los fines terapéuticos, orientadores y rehabilitadores de las medidas de seguridad, en los términos de la sentencia que se pronuncie para cada caso concreto. El Juez de Ejecución de Penas verificará, en todo caso, que el tiempo de trabajo, de estudio o de enseñanza que se aduzca para obtener el beneficio de reducción de las penas, se haya prestado en cumplimiento de los programas elaborados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y, que el solicitante haya hecho un aporte satisfactorio al cumplimiento del respectivo programa. ARTICULO SEGUNDO.- Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tiene especial obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes, las irregularidades administrativas y operativas que se presenten en los establecimientos penitenciarios de su sede y, de tomar la totalidad de las medidas a su alcance, para el restablecimiento. ARTICULO TERCERO.- En ejecución de la función que le atribuyen los artículos 75 ordinal 2 y 5000 del Código de Procedimiento Penal, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá verificar personalmente o solicitar informes actualizados. Globales o particulares, sobre la aplicación de los Códigos Penitenciario y de Procedimiento Penal en el establecimiento penitenciario donde tiene sede. ARTICULO CUARTO.- Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad adquieren competencia funcional a partir de la ejecutoria de la sentencia cuyo cumplimiento les corresponda conocer. ARTICULO QUINTO.- Los asistentes Jurídicos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad deberán acreditar, para la confirmación de su respectivo nombramiento , que han obtenido título de abogado y que han servido, al menos durante un año, cargos de servidores del Poder Judicial, o de empleados penitenciarios. ARTICULO SEXTO .- Los asistentes Jurídicos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad creados por el Acuerdo No. 14 de 1993, emanado de esta Corporación,

tendrán las funciones propias de Secretario del respectivo despacho, además de las que corresponden al Oficial Mayor o Sustanciador. ARTICULO SEPTIMO .-Los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuando el titular del despacho lo requiera, lo asesorarán en los aspectos propios de las ciencias del comportamiento humano. Los conceptos de los asistentes sociales no tendrán, en ningún caso, carácter obligatorio. ARTICULO OCTAVO.- El Oficinista Operador de Sistemas de los juzgados de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, se desempeñara como Escribiente del Juzgado y deberá acreditar que ha concluido sus estudios de educación media, clásica o vocacional y certificado de aptitud técnica regularmente expedido, como digitador de computadores. ARTICULO NOVENO.- El conductor - mensajero de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se desempeñará como notificador del Juzgado y deberá acreditar que ha cursado cuatro años de educación media, clásica o vocacional y que ha obtenido pase de conductor profesional. ARTICULO DECIMO.- Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deben conformar un expediente a partir del cuaderno íntegro de copias del proceso que les será remitido por el Juez de la causa y de la cartilla biográfica a que se refiere el artículo 502 del Código de procedimiento Penal. Sobre el expediente así conformado, proferirán las providencias Judiciales que correspondan. ARTICULO CATORCE.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).  

LUZ STELLA MOSQUERA DE MENESESPresidente

  

JUDITH AYA DE CIFUENTESSecretaria

ACUERDO No. 054 

"Por el cual se fijan los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad"

 LA SALA ADMINISTRATIVA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 ACUERDA

 ARTICULO PRIMERO.- Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede. En los sitios donde no exista aún, Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, continuará dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal. PARAGRAFO.- Cuando algún condenado sea trasladado de penitenciaría o pabellón psiquiátrico, aprehenderá el conocimiento, el juez de ejecución de penas respectivo, a quien se remitirá la documentación correspondiente. Si no hubiere juez de ejecución de penas, reasumirá la competencia el Juez que dictó el fallo de primera o única instancia.  ARTICULO SEGUNDO.- Los Jueces falladores de primera o única instancia que a la fecha del presente acuerdo y por aplicación del artículo 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal, tengan a su cargo el conocimiento de los asuntos que son competencia de los Jueces de Ejecución de Penas creados por el Acuerdo 14 de 1993, les remitirán a estos últimos, para lo de su cargo los respectivos cuadernos de copias complementadas y legibles de los expedientes, debidamente relacionados. Cuando las sentencias condenatorias que dispongan que el condenado descuente efectivamente la pena, se ejecutoríen con posterioridad a la fecha del presente acuerdo se dará aplicación a los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Penal. ARTICULO TERCERO.- Cuando en un mismo proceso hubiere varios condenados cumpliendo penas o medidas de seguridad en distintas penitenciarias o pabellones psiquiátricos, se enviarán copias debidamente complementadas y legibles, al juez o jueces competentes para la ejecución de la pena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del presente acuerdo. ARTICULO CUARTO.- Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, deben verificar la existencia de la Cartilla Biográfica a que se refiere el artículo 502 del C. de P. P., en todos los procesos a su cargo donde el condenado hubiere sido priva-do de la libertad o sometido a la aplicación de medidas de seguridad, en cualquier etapa del proceso. En caso de falta del mencionado documento, deberá oficiarse al respectivo establecimiento carcelario para su inmediata remisión.  ARTICULO QUINTO.- Para el cabal cumplimiento de sus funciones, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, podrán ordenar comisiones para practicar diligencias fuera de su sede, de acuerdo con el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal. ARTICULO SEXTO.- El artículo once del Acuerdo 095 de 1993 quedará así : 

En las actuaciones y decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad se aplicarán las disposiciones de los códigos de Procedimiento Penal y Penitenciario y Carcelario según el caso. ARTICULO SEPTIMO.- Las direcciones seccionales de administración judicial de Cundinamarca, Boyacá, Norte de Santander, Meta, Valle, Tolima, Quindío y Cauca, y las demás donde llegaren a crearse Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberán informar a las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, sobre la fecha y condiciones de ubicación y dotación de los respectivos despachos. ARTICULO OCTAVO.- Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial dispondrán la remisión de una circular a los jueces falladores, en la que se les ordene enviar a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, las copias debidamente complementadas y legibles, de aquellos asuntos que los funcionarios últimamente nombrados deban conocer. ARTICULO NOVENO.- Fíjanse los grados para los cargos de Oficinista Operador de Sistemas y Conductor Mensajero de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad así: 

CARGO GRADO REMUNERACION 

Oficinista Operador Sistemas 11 $449.258.oo 

Conductor Mensajero 06 $262.691.oo ARTICULO DECIMO.- Los artículos octavo y noveno del Acuerdo 95 del 30 de noviembre de 1993 quedarán, así:  ARTÍCULO OCTAVO.- El Oficinista Operador de Sistemas de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se desempeñará como escribiente del Juzgado y deberá acreditar título en educación media y certificado de aptitud técnica regularmente expedido, como digitador de computadores. ARTÍCULO NOVENO.- El conductor Mensajero de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se desempeñará como notificador del Juzgado y deberá acreditar título en educación media y que ha obtenido licencia de conducción en categoría 05. ARTICULO UNDECIMO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.   

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá D. C., a los 24 de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).  

PEDRO AUGUSTO ESCOBAR TRUJILLOPresidente

 TULIA ADELAIDA RUIZ RUIZ

Secretaria     

ACUERDO No. 152  

"Por el cual se crean unos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se redistribuyen varios Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones."

 LA SALA ADMINISTRATIVA

 En uso de las facultades conferidas por el artículo 257, numerales 2 y 3 de la Constitución Política,  

ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Créanse seis (6) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para el cumplimiento de las funciones que les asigna el Código de Procedimiento Penal y el Reglamento expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual se contiene en los Acuerdos Nos. 95 de 1993 y 54 de 1994 de la Sala Administrativa de dicha Corporación. El funcionamiento de estos despachos se sujetará a las previsiones de los artículos siguientes.  ARTICULO SEGUNDO.- Señálanse como sedes de los juzgados de que trata el artículo anterior, las siguientes ciudades: En Santafé de Bogotá, 4 juzgados, que se distinguirán como Juzgados 3o, 4o, 5o y 6o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.  En la ciudad de Tunja, un (1) Juzgado, que se distinguirá como Juzgado 2o. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En la ciudad de Ibagué, un (1) juzgado, que se distinguirá como Juzgado 2o. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.  ARTICULO TERCERO.- Redistribúyense los Despachos Judiciales del área penal en los Circuitos Judiciales de Santafé de Bogotá, Tunja e Ibagué con los siguientes efectos inmediatos: Los actuales Juzgados 41, 42, 43 y 44 Penales del Circuito de Santafé de Bogotá funcionarán con la misma planta de personal con que cuentan, como Juzgados 3o., 4o., 5o. y 6o. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Circuito, respectivamente. El actual Juzgado 10o. Penal del Circuito de Tunja, funcionará con la misma planta de personal con que cuenta, como Juzgado 2o. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Circuito. El actual Juzgado 7o. Penal del Circuito de Ibagué funcionará con la misma planta de personal con que cuenta, como Juzgado 2o. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Circuito. ARTICULO CUARTO.- La planta de personal de los Juzgados Penales del Circuito que pasan a ser Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se conservará hasta tanto la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determine su organización definitiva.Los funcionarios y empleados que forman parte de la planta de personal de los Juzgados que se redistribuyen, no requieren de nuevo nombramiento, ni de posesión para el desempeño de las funciones que ahora le corresponden y quienes se encuentren inscritos en el escalafón de la carrera judicial, conservarán dicha condición y los beneficios inherentes a ella. ARTICULO QUINTO.- Los negocios judiciales que se encuentren en trámite en los Juzgados 41, 42, 43 y 44 Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, 10 Penal del Circuito de Tunja y 7o. Penal del Circuito de Ibagué se someterán a reparto entre los demás despachos judiciales de la misma categoría y sede territorial. 

Asimismo, se someterán a nuevo reparto, los expedientes que actualmente se tramitan ante los Juzgados 1o. y 2o. De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santafé de Bogotá. ARTICULO SEXTO.- Los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca, Boyacá y el Tolima realizarán todas las gestiones necesarias para la pronta ejecución de las disposiciones del presente acuerdo. ARTICULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.  

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá D. C., a los veintitres (23) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).  

PEDRO AUGUSTO ESCOBAR TRUJILLOPresidente

  

TULIA ADELAIDA RUIZ RUIZSecretaria

 

ACUERDO No. 228  

Por el cual se adoptan las decisiones anunciadas en el Acuerdo No. 0129 del 13 de junio de 1996, “Por medio del cual se redistribuyen los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de

Cundinamarca”. 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALA ADMINISTRATIVA

 ACUERDA

 ARTICULO PRIMERO: Redistribúyense los siguientes Despachos Judiciales entre las distintas especialidades de la jurisdicción ordinaria y entre los distintos Circuitos que integran el Distrito Judicial de Cundinamarca. 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cáqueza, se ubica en el Circuito de Soacha,

como Juzgado Primero Civil del Circuito. 2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, se ubica en el Circuito de Santafé

de Bogotá, Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, como Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

 3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Facatativá, se ubica en la misma cabecera de

Circuito, como Juzgado Segundo Promiscuo de Familia. 4. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Gachetá, se ubica en el Circuito de Santafé de

Bogotá, Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, como Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito.

 5. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Gachetá, se ubica en el Circuito de Chocontá,

como Juzgado Segundo Civil del Circuito. 6. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá, se ubica en la misma cabecera de

Circuito, como Juzgado Tercero Civil del Circuito. 7. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot, se ubica en la misma cabecera de

Circuito, como Juzgado Segundo Promiscuo de Familia. 8. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Leticia, se ubica en el Circuito de Soacha,

como Juzgado de Menores. 9. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villeta, se ubica en la misma cabecera de

Circuito, como Juzgado Promiscuo de Familia. 10. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá, se ubica en la misma cabecera de

Circuito, como Juzgado Segundo Civil del Circuito. 11. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, se ubica en la misma cabecera de

Circuito, como Juzgado Segundo Civil del Circuito. 12. El Juzgado Promiscuo de Familia de Soacha, se ubica en la misma cabecera de Circuito,

como Juzgado de Familia. 13. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Choachí, Circuito Judicial de Cáqueza, se

ubica en el municipio de Chía, Circuito Judicial de Zipaquirá, como Juzgado Tercero Promiscuo Municipal.

 14. El Juzgado Primero Penal Municipal de Anolaima, Circuito Judicial de Facatativá, se

ubica en el municipio de Facatativá, como Juzgado Segundo Penal Municipal.

 15. El Juzgado Civil Municipal de Anolaima, Circuito Judicial de Facatativá, se ubica en el

mismo municipio, como Juzgado Promiscuo Municipal. 16. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá, se ubica en el municipio de

Zipaquirá, como Juzgado Tercero Civil Municipal. 17. El Juzgado Primero Penal Municipal de Tocaima, Circuito Judicial de Girardot, se ubica

en el municipio de Cajicá, Circuito Judicial de Zipaquirá, como Juzgado Segundo Promiscuo Municipal.

 18. El Juzgado Civil Municipal de Viotá, Circuito Judicial de Girardot, se ubica en el municipio

de Soacha, como Juzgado Segundo Civil Municipal. 19. El Juzgado Penal Municipal de Viotá, Circuito Judicial de Girardot, se ubica en el mismo

municipio, como Juzgado Promiscuo Municipal. 20. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yacopí, Circuito Judicial de la Palma, se

ubica en el municipio de Santafé de Bogotá, Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, como Juzgado Setenta y Cuatro Civil Municipal.

 21. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caparrapí, Circuito Judicial de La Palma, se

ubica en el municipio de Facatativá, como Juzgado Segundo Civil Municipal. 22. El Juzgado Penal Municipal de Sasaima, Circuito Judicial de Villeta, se ubica en el

municipio de Santafé de Bogotá, Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, como Juzgado Setenta y Cinco Civil Municipal.

 23. El Juzgado Civil Municipal de Sasaima, Circuito Judicial de Villeta, se ubica en el mismo

municipio, como Juzgado Promiscuo Municipal. ARTICULO SEGUNDO: Rehácese la nomenclatura actual de los siguientes Despachos Judiciales correspondientes a los casos en que, por efecto del Artículo Primero del presente Acuerdo, sufren alguna modificación, así: 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cáqueza, que hasta ahora se ha denominado

de esta manera, será en adelante Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Facatativá, que hasta ahora se ha denominado

de esta manera, será en adelante Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 3. El Juzgado Promiscuo de Familia de Facatativá, que hasta ahora se ha denominado de

esta manera, será en adelante Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Gachetá, que hasta ahora se ha denominado

de esta manera, será en adelante Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 5. El Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, que hasta ahora se ha denominado de esta

manera, será en adelante Juzgado Primero Civil del Circuito de Chocontá, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá, que hasta ahora se ha

denominado de esta manera, será en adelante Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 

7. El Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot, que hasta ahora se ha denominado de esta manera, será en adelante Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Girardot, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 8. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Girardot, que hasta ahora se ha denominado de

esta manera, será en adelante Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 9. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Leticia, que hasta ahora se ha denominado de

esta manera, será en adelante Juzgado Penal del Circuito de Leticia, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 10. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villeta, que hasta ahora se ha denominado de

esta manera, será en adelante Juzgado Penal del Circuito de Villeta, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 11. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, que hasta ahora se ha denominado

de esta manera, será en adelante Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 12. El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, que hasta ahora se ha denominado de esta

manera, será en adelante Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 13. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Choachí, Circuito Judicial de Cáqueza, que

hasta ahora se ha denominado de esta manera, será en adelante Juzgado Promiscuo Municipal de Choachí, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 14. El Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá, que hasta ahora se ha denominado

de esta manera, será en adelante Juzgado Penal Municipal de Fusagasugá, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 15. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Tocaima, Circuito Judicial de Girardot, que

hasta ahora se ha denominado de esta manera, será en adelante Juzgado Penal Municipal de Tocaima, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 16. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cajicá, Circuito Judicial de Zipaquirá, que hasta

ahora se ha denominado de esta manera, será en adelante Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 17. El Juzgado Civil Municipal de Soacha, que hasta ahora se ha denominado de esta

manera, será en adelante Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 18. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yacopí, Circuito Judicial de La Palma, que

hasta ahora se ha denominado de esta manera, será en adelante Juzgado Promiscuo Municipal de Yacopí, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 19. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caparrapí, Circuito Judicial de La Palma,

que hasta ahora se ha denominado de esta manera, será en adelante Juzgado Promiscuo Municipal de Caparrapí, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 20. El Juzgado Civil Municipal de Facatativá, que hasta ahora se ha denominado de esta

manera, será en adelante Juzgado Primero Civil Municipal de Facatativá, cuya cabecera es el municipio del mismo nombre.

 ARTICULO TERCERO: Los demás Despachos Judiciales que conforman el Distrito Judicial de Cundinamarca, mantendrán su denominación actual. 

ARTICULO CUARTO: Redistribúyense los siguientes cargos entre los distintos despachos judiciales que conforman el Distrito Judicial de Cundinamarca: 1. El cargo de Sustanciador grado 09 del actual Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Gachetá, se ubica en el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. 2. El cargo de Escribiente grado 06 del actual Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Villeta, se ubica en el Juzgado Civil del Circuito de Soacha. 3. El cargo de Escribiente grado 06 del actual Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

Facatativá, se ubica en el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá

 4. El cargo de Oficial mayor grado 09, del actual Juzgado Segundo Penal del Circuito de

Fusagasugá, se ubica en el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá. 5. El cargo de Oficial mayor grado 09, del actual Juzgado Primero Penal del Circuito de

Fusagasugá, se ubica en el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá. ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y se hará efectivo según las reglas generales y las fechas establecidas en el Acuerdo No. 0157 del 25 de junio de 1996.  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).  

GUSTAVO CUELLO IRIARTEPresidente

  

TULIA ADELAIDA RUIZ RUIZSecretaria

ACUERDO No. 025 DE 1997 

“Por medio del cual se da aplicación al artículo 161 de la Ley 270 de 1996". 

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; en especial del artículo 161 de la Ley 270 de 1996, 

ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 161 de la Ley 270 de 1996, los cargos de Carrera de la Rama Judicial se clasifican en los siguientes niveles ocupacionales: Nivel AdministrativoNivel AsistencialNivel ProfesionalNivel TécnicoNivel AuxiliarNivel Operativo PARAGRAFO.- La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de los requisitos y las funciones de los diferentes empleos. ARTICULO SEGUNDO.- El Nivel Administrativo corresponde a los empleos que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo y judiciales, complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores en la coordinación y ejecución de labores propias de las dependencias donde presten sus servicios. ARTICULO TERCERO.- El Nivel Asistencial comprende los empleos cuya función es asistir, colaborar y servir de apoyo a los superiores en el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las funciones propias de su cargo para la administración de justicia. ARTICULO CUARTO.- El Nivel Profesional agrupa los empleados a los que corresponden funciones de investigación y desarrollo de actividades que implican la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. ARTICULO QUINTO.- El Nivel Técnico hace referencia a los empleos a los que corresponde el desarrollo de funciones que requieren de un nivel de preparación técnica y que prestan apoyo en la ejecución de procedimientos y tareas de esa naturaleza.  ARTICULO SEXTO.- El Nivel Auxiliar agrupa los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de las funciones complementarias que sirvan de soporte a los niveles superiores en la realización de los planes, programas y proyectos que se les

encomienden, para lo cual requieren de un conocimiento previo en la ejecución de labores auxiliares. ARTICULO SEPTIMO.- El Nivel Operativo comprende los empleos que se caracterizan por el desarrollo de actividades de poca complejidad que sirven de soporte para la realización de las labores de los restantes niveles. ARTICULO OCTAVO.- En consecuencia, los cargos de Carrera de la Rama Judicial, de conformidad con la denominación y requisitos mínimos que se señalan, se clasifican así:  NIVEL ADMINISTRATIVO

DENOMINACION GRADO REQUISITOS

Secretario de Sala de Alta Corporación Nominado Título de Abogado y tres (3) años de experiencia en la Rama Judicial.

Relator de Alta Corporación Nominado Título de Abogado y tres (3) años de experiencia en la Rama Judicial.

Secretario de Tribunal Nominado Título de Abogado y un (1) año de experiencia en la Rama Judicial

Coordinador de Juzgado Regional Nominado Título de Abogado y experiencia profesional no inferior a cuatro (4) años

 NIVEL ASISTENCIAL

DENOMINACION GRADO REQUISITOSAbogado Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

21 Título de Abogado y tres (3) años deexperiencia profesional.

Abogado de Alta Corporación 21 Título de Abogado y dos (2) años de experiencia profesional

Asistente Jurídico de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

19 Título de Abogado y un (1) año de experiencia en cargos de la Rama Judicial o en el INPEC.

  NIVEL PROFESIONAL

DENOMINACION GRADO REQUISITOS

Profesional Especializado de Alta Corporación 32,31,30Título de formación universitaria o profesional; título de postgrado y tres (3) años de experiencia profesional.

Profesional Especializado de Alta Corporación 29,28,27,26Título de formación universitaria o profesional; título de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

Profesional Especializado de Alta Corporación 25,24,23,22Título de formación universitaria o profesional, terminación y aprobación de estudios de postgrado y un (1) año de experiencia profesional

Profesional Universitario de Alta Corporación 21,20 Título de formación universitaria y tres (3) años de experiencia profesional

Profesional Universitario de Alta Corporación 19,18,17 Título de formación universitaria y dos (2) años de experiencia profesional

Profesional Universitario de Alta Corporación 16,15 Título de formación universitaria y un (1) año de experiencia profesional

Profesional Universitario de Alta Corporación 14Terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación universitaria.

Profesional Universitario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 20,19,18,17 Título de formación universitaria y tres (3) años

de experiencia profesional.Profesional Universitario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 16,15,14 Título de formación universitaria y dos (2) años de

experiencia profesional.Profesional Universitario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 13,12 Título de formación universitaria y un (1) año de

experiencia profesional.Profesional Universitario de la Dirección 11 Terminación y aprobación de todas las materias

NIVEL PROFESIONALDENOMINACION GRADO REQUISITOS

Ejecutiva de Administración Judicial que conforman el pénsum académico de la respectiva formación universitaria

Contador Liquidador de Alta Corporación NominadoTítulo de Contador Público y dos (2) años de experiencia como contador o liquidador de impuestos.

Contador Liquidador de Tribunal 17Título de Contador Público y dos (2) años de experiencia como contador o liquidador de impuestos.

Bibliotecólogo de Alta Corporación NominadoHaber terminado estudios en licenciatura o formación universitaria en Bibliotecología y un (1) año de experiencia relacionada

Bibliotecólogo de Tribunal NominadoHaber terminado estudios en licenciatura o de formación universitaria en Bibliotecología y un (1) año de experiencia relacionada.

Asistente Social de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 18

Título profesional de preferencia en alguna de las disciplinas sociales como Antropología, Sociología, Psicología, Psicopedagogía o Trabajo Social.

Asistente Social de Juzgado de Familia, Promiscuo de Familia y Menores 01 Título de formación universitaria en Trabajo

Social.Asistente Social de Juzgado Familia, Promiscuo de Familia y Menores 02 Título de formación universitaria en Trabajo

Social.

 NIVEL TECNICO

DENOMINACION GRADO REQUISITOS

Técnico de Alta Corporación 21,20,19 Título de formación tecnológica y dos (2) años de experiencia relacionada.

Técnico de Alta Corporación 18,17,16 Título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia relacionada.

Técnico de Alta Corporación 15,14,13 Título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia relacionada.

Técnico de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 20,19,18,17 Título de formación tecnológica y dos (2) años de

experiencia relacionada.Técnico de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 13,12,11 Título de formación técnica profesional y un (1)

año de experiencia relacionada.

Asistente Administrativo de Alta Corporación 16,15 Título de formación técnica profesional y dos (2) años de experiencia relacionada.

Asistente Administrativo de Alta Corporación 14,13 Título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia relacionada.

Asistente Administrativo de Alta Corporación 12,11 Título de formación técnica profesional.Asistente Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 14 Título de formación técnica profesional y un (1)

año de experiencia relacionada.Asistente Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 13,12 Título de formación técnica profesional y un (1)

año de experiencia relacionada.Asistente Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 11,10 Título de formación técnica profesional y un (1)

año de experiencia relacionada.

Operador de Sistemas de Alta Corporación 18Título de formación universitaria o tecnológica en sistemas y dos (2) años de experiencia relacionada.

Jefe de archivo y correspondencia de Alta Corporación 12

Título de formación técnica y profesional en archivística, bibliotecología o administración de sistemas y un (1) año de experiencia relacionada.

Administrador de Alta Corporación 11 Título de formación técnica profesional relacionada.

Oficinista de Tribunal 11 Título de formación técnica profesional relacionada.

Archivero de Alta Corporación 09

Aprobación de dos (2) años de estudios de Bibliotecología o haber aprobado curso técnico sobre la materia y un (1) año de experiencia relacionada.

 

NIVEL AUXILIARDENOMINACION GRADO REQUISITOS

Secretario de Juzgado de Circuito y Equivalentes Nominado

CABECERA DE DISTRITO: Haber aprobado dos (2) años de estudios de Derecho y tener dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial o un (1) año de estudios superiores y tres (3) años de experiencia en la Rama Judicial.  CABECERA DE CIRCUITO: Haber aprobado un (1) año de estudios de Derecho y tener dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial o diploma en educación media y tres (3) años de experiencia en la Rama Judicial.

Secretario de Juzga-do Municipal Nominado

CABECERA DE DISTRITO: Haber aprobado un (1) año de estudios de Derecho y tener dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial o dos (2) años de estudios superiores y un (1) año de experiencia en la Rama Judicial.   CABECERA DE CIRCUITO: Tener diploma en educación media y dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial.

Relator de Tribunal Nominado

Haber aprobado cuatro (4) años de estudios en Derecho y un (1) año de experiencia en la Rama Judicial o dos (2) años de estudios superiores y tres (3) años de experiencia en la Rama Judicial.

Oficial Mayor de Alta Corporación Nominado Tener cuatro (4) años de estudios de Derecho y dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial.

Oficial Mayor de Tribunal Nominado

Haber aprobado tres (3) años de estudios de Derecho y tener dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial o dos (2) años de estudios superiores y tres (3) años de experiencia en la Rama Judicial.

Oficial Mayor de Tribunal 13

Haber aprobado un (1) año de estudios de Derecho y tener dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial o dos (2) años de estudios superiores y dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial.

Oficial Mayor de Tribunal 12

Haber aprobado un (1) año de estudios de Derecho y tener un (1) año de experiencia en la Rama Judicial o dos (2) años de estudios superiores y un (1) año de experiencia en la Rama Judicial.

Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito y Equivalentes Nominado Tener cuatro (4) años de estudios de Derecho y

dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial.Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito y Equivalentes 11 Tener diploma en educación media y dos (2) años

de experiencia en la Rama Judicial.Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal Nominado Tener diploma en educación media y dos (2) años

de experiencia en la Rama Judicial.Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal 10 Tener diploma en educación media y dos (2) años

de experiencia como oficinista.

Auxiliar Judicial 02Haber aprobado dos (2) años de estudios superiores y tener dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial o en actividades secretariales.

Auxiliar Judicial 03Haber aprobado un (1) año de estudios superiores y tener dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial o en actividades secretariales.

Auxiliar Judicial 04Diploma en educación media y tener un (1) año de experiencia en la Rama Judicial o en actividades secretariales.

Auxiliar Judicial 05 Tener diploma en educación media.

Almacenista de Alta Corporación 09 Diploma en educación media y dos (2) años de experiencia relacionada.

Oficinista Judicial de Alta Corporación Nominado

Haber aprobado un (1) año de estudios de Derecho y dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial o dos (2) años de estudios superiores y un (1) año de experiencia en la Rama Judicial.

NIVEL AUXILIARDENOMINACION GRADO REQUISITOS

Oficinista de Tribunal 06Tener cinco (5) años de estudios en educación media y dos (2) años de experiencia como Oficinista.

Oficinista de Tribunal 05Haber aprobado cuatro (4) años de estudios en educación media y tener dos (2) años de experiencia como Oficinista.

Oficinista Operador de Sistemas Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 11

Acreditar título en educación media y certificado de aptitud técnica regularmente expedido como digitador de computadores

Asistente Administrativo de Alta Corporación 10,09 Diploma en educación media y dos (2) años de experiencia relacionada.

Asistente Administrativo de Alta Corporación 08,07 Diploma en educación media y un (1) año de experiencia relacionada.

Asistente Administrativo de Alta Corporación 06,05 Diploma en educación mediaAsistente Administrativo de Dirección Ejecutiva y Seccionales 09,08 Diploma en educación media y dos (2) años de

experiencia relacionada.Asistente Administrativo de Dirección Ejecutiva y Seccionales 

07,06 Diploma en educación media y un (1) año de experiencia relacionada.

Asistente Administrativo de Dirección Ejecutiva y Seccionales 05,04 Diploma en educación media

Escribiente de Alta Corporación Nominado

Haber aprobado un (1) año de estudios de Derecho y dos (2) años de experiencia en la Rama Judicial o dos (2) años de estudios superiores y un (1) año de experiencia en la Rama Judicial.

Escribiente de Alta Corporación 09 Tener dos (2) años de estudios superiores y un (1) año de experiencia en la Rama Judicial.

Escribiente de Alta Corporación 07 Tener diploma en educación media

Escribiente de Tribunal Nominado Tener un (1) año de estudios superiores y un (1) año de experiencia en la Rama Judicial.

Escribiente de Tribunal 09 Tener diploma en educación media y tener dos (2) años de experiencia como Oficinista.

Escribiente de Tribunal 08 Tener diploma en educación media y un (1) año de experiencia como Oficinista.

Escribiente de Juzga-do de Circuito y equivalentes Nominado Tener diploma en educación media y un (1) año

de experiencia como Oficinista.Escribiente de Juzga-do de Circuito y equivalentes 07 Diploma en educación media y un (1) año de

experiencia relacionada.

Escribiente de Juzga-do Municipal NominadoHaber aprobado cinco (5) años de estudios en educación media y tener dos (2) años de experiencia como Oficinista.

Escribiente de Juzgado de Circuito y equivalentes 06

Haber aprobado cuatro (4) años de estudios en educación media y tener dos (2) años de experiencia como Oficinista.

Escribiente de Juzga-do Municipal 06Haber aprobado cuatro (4) años de estudios en educación media y tener dos (2) años de experiencia como Oficinista.

  

NIVEL OPERATIVONIVEL OPERATIVO GRADO REQUISITOS

Citador de Alta Corporación  05

Poseer diploma en educación media y tener cuando menos dos (2) años de experiencia relacionada.

Citador de Tribunal 04

Haber aprobado cuatro (4) años en educación media o haber aprobado tres (3) años de educación media y tener cuando menos dos (2) años de experiencia relacionada.

Citador de Juzgado de Circuito y equivalentes 03 Haber aprobado dos (2) años de estudios en

educación media.Citador de Juzgado Municipal y Territorial 03 Haber aprobado dos (2) años de estudios en

educación mediaAuxiliar de Servicios Generales de Alta Corporación 06,05 Diploma en educación media y un (1) año de

experiencia relacionadaAuxiliar de Servicios Generales de Alta Corporación 04,03 Aprobación de cuatro (4) años en educación

media y un (1) año de experiencia relacionada.Auxiliar de Servicios Generales de Alta Corporación 02,01 Aprobación de dos (2) años de educación

secundaria.Auxiliar de Servicios Generales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

05,04 Diploma en educación media y un (1) año de experiencia relacionada

Auxiliar de Servicios Generales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

03,02,01 Aprobación de cuatro (4) años en educación media y un (1) año de experiencia relacionada.

Conductor 06Deberá acreditar título en educación media y que ha obtenido licencia de conducción en categoría 05.

Mensajero de Alta Corporación 04

Haber aprobado cuatro (4) años en educación media o haber aprobado tres (3) años de educación media y tener cuando menos dos (2) años de experiencia relacionada.

Celador 03Haber aprobado educación básica primaria, ser reservista de primera clase y tener 1 año de experiencia general.

  

ARTICULO NOVENO.- Los requisitos generales para desempeñar los cargos mencionados en el artículo anterior son: - Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.- Tener definida la situación militar, para los varones. - No encontrarse dentro de las causales constitucionales o legales de inhabilidad o

incompatibilidad.- Acreditar los requisitos mínimos establecidos para desempeñar cada cargo. ARTICULO DECIMO -. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.  

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE  Dada en Santafé de Bogotá D. C. a los dieciocho (18) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).  

GUSTAVO CUELLO IRIARTE Presidente

  

TULIA ADELAIDA RUIZ RUIZ Secretaria

   

ACUERDO No. 500 DE 1999(Mayo 5)

 Por el cual se establecen las reglas generales para el reparto de los procesos provenientes de

los Juzgados Regionales transformados en virtud del Acuerdo 453 de 1999. 

LA SALA ADMINISTRATIVADELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente la señalada en el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996. 

ACUERDA 

ARTÍCULO PRIMERO.- Los procesos activos bajo conocimiento de los Juzgados Regionales transformados mediante Acuerdo No. 453 de 1999 serán repartidos entre los Jueces Regionales subsistentes, en cada Regional por parte de la Coordinación el día 10 de mayo de 1999, con la presencia del procurador delegado ante la respectiva regional. El reparto de los procesos será la primera actividad que se realice el citado día. ARTICULO SEGUNDO.-El reparto de procesos se efectuará en el siguiente orden : en primer lugar se repartirán los procesos activos entregados a la coordinación por parte de los Juzgados Regionales transformados, y posteriormente se efectuará el reparto de los procesos, despachos comisorios, acciones de tutela y recursos de hábeas corpus nuevos. ARTICULO TERCERO .- El reparto de los procesos se efectuará a través de los mecanismos manuales o sistematizados utilizados en las regionales y previa lectura por parte del coordinador del total de procesos entregados, y de su número por tipo de proceso, de conformidad con el artículo siguiente, y su verificación con los totales señalados en las actas de entrega. ARTICULO CUARTO.- En el momento del reparto, el coordinador debe tener los procesos activos entregados por los Despachos transformados clasificados en los siguientes grupos: 1. Procesos con sentencia no ejecutoriada y con trámite posterior2. Procesos al despacho para dictar sentencia3. Procesos con citación para sentencia4. Procesos en práctica de pruebas 5. Procesos en traslado para pruebas6. Procesos en ejecución de penas con preso7. Procesos en ejecución de penas sin preso8. Procesos disciplinarios 9. Despachos Comisorios10. Control de Legalidad11. Acciones de Tutela 12. Recursos de Habeas Corpus13. Otros ARTICULO QUINTO.- Para garantizar el control y la equidad del reparto, éste se efectuará siguiendo estrictamente el orden de los grupos establecidos en el artículo anterior. Los asuntos de cada grupo se repartirán al azar en orden consecutivo según el código utilizado por la coordinación, y una vez agotados los negocios de un grupo se pasará al otro sin interrumpir el orden consecutivo de los despachos. Se deberá tomar nota de la diferencia en el número de procesos repartidos según grupo con el fin de equilibrarlos en posteriores repartos. Igual cuidado se tendrá respecto a los procesos que por motivos de índole jurídica sean devueltos a la coordinación y requieran ser repartidos nuevamente.  

ARTICULO SEXTO.- Los reglamentos sobre reparto aplicables en la justicia regional, se aplicarán en cuanto no contradigan lo preceptúado en el siguiente Acuerdo.  ARTICULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.  

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los cinco (5) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)  

GUSTAVO CUELLO IRIARTEPresidente

  

TULIA ADELAIDA RUÍZ RUÍZSecretaria

 

ACUERDO No. 548 DE 1999(Julio 22)

 “Por el cual se crean y organizan los circuitos penitenciarios y carcelarios en los distritos

judiciales del país.” 

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 257, numeral 1, de la Constitución Política, los artículos 50, 85, numeral 6, y 89, numeral 4, de la Ley 270 de 1996,

 ACUERDA

 ARTÍCULO PRIMERO.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del Acuerdo N° 87 de 1996, proferido por esta Sala, crear los Circuitos Penitenciarios y Carcelarios en el territorio Nacional para fijar la competencia territorial de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, así: 1. El Distrito Judicial de Antioquia comprende los siguientes circuitos penitenciarios y carcelarios: 

1.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Andes, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: AndesAntioquiaBolívarFredoniaJericóSopetránTámesisTitiribíUrrao 1.2 Circuito Penitenciario y Carcelario de Sonsón, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: AbejorralLa CejaSanta BárbaraSonsón 1.3 Circuito Penitenciario y Carcelario de Turbo, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: FrontinoTurbo 1.4 Circuito Penitenciario y Carcelario de Yarumal, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: CaucasiaItuangoSanta Rosa de OsosYarumal 1.5 Circuito Penitenciario y Carcelario de Yolombó, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de:

 AmalfiPuerto BerríoSanto DomingoYolombó

 2. El Distrito Judicial de Armenia comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

2.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Calarcá, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: ArmeniaCalarcáFilandia

 3. El Distrito Judicial de Barranquilla comprende el siguiente circuito penitenciarios y carcelario:

3.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Barranquilla, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: BarranquillaSabanalarga

 4. El Distrito Judicial de Bucaramanga comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

4.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: BarrancabermejaBucaramangaMálagaSan Vicente de ChucuríZapatoca

 5. El Distrito Judicial de Buga comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

5.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Buga, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: BuenaventuraBugaCartagoCaicedoniaRoldanilloSevillaTulúa

 6. El Distrito Judicial de Cali comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

6.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Cali, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre el municipio de: Cali

 7. El Distrito Judicial de Cali comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

7.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Palmira, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre el municipio de: 

Palmira 8. El Distrito Judicial de Cartagena comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

8.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Cartagena, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: Carmen de BolívarCartagenaMagangué

 9. El Distrito Judicial de Cúcuta comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

9.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: CúcutaAraucaOcaña

 10. El Distrito Judicial de Cundinamarca comprende los siguientes circuitos penitenciarios y carcelarios: 

10.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Facatativa, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: CáquezaFacatativáGuaduasVilleta 10.2 Circuito Penitenciario y Carcelario de Girardot, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: Agua de DiosFusagasugáGirardotLa Mesa 10.3 Circuito Penitenciario y Carcelario de Leticia, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: Leticia 10.4 Circuito Penitenciario y Carcelario de Zipaquirá, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: ChocontáGachetáLa PalmaPachoUbatéZipaquirá

 11. El Distrito Judicial de Florencia comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

11.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Florencia, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre el municipio de: Florencia

12. El Distrito Judicial de Ibagué comprende los siguientes circuitos penitenciarios y carcelarios: 

12.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Honda, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: Armero-GuayabalFresnoHondaLíbano 12.2 Circuito Penitenciario y Carcelario de Ibagué, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: ChaparralEspinalGuamoIbaguéMelgarPurificación

 13. El Distrito Judicial de Manizales comprende los siguientes circuitos penitenciarios y carcelarios: 

13.1. Circuito Penitenciario y Carcelario de La Dorada, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: La DoradaManzanaresPensilvaniaPuerto Boyacá 13.2 Circuito Penitenciario y Carcelario de Manizales, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: AnsermaManizalesNeiraRiosucio 13.3 Circuito Penitenciario y Carcelario de Salamina, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: AguadasPácoraSalamina

 14. El Distrito Judicial de Medellín comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

14.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Medellín, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: BelloItagüíMedellín

 15. El Distrito Judicial de Montería comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

15.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Montería, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de:

 AyapelCeretéLoricaMonteríaSahagún

 16. El Distrito Judicial de Neiva comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

16.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Neiva, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: GarzónLa PlataNeivaPitalito

 17. El Distrito Judicial de Pamplona comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

17.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Pamplona, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre el municipio de: Pamplona

 18. El Distrito Judicial de Pasto comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

18.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Pasto, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: BarbacoasIpialesLa CruzLa UniónMocoaPastoSamaniegoTumacoTúquerres

 19. El Distrito Judicial de Pereira comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

19.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Pereira, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: Belén de UmbríaDosquebradasPereiraSanta Rosa de CabalSantuario

 20. El Distrito Judicial de Popayán comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

20.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Popayán, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de:BolívarCalotoEl BordoPopayánPuerto Tejada

Santander de QuilichaoSilvia

 21. El Distrito Judicial de Quibdó comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

21.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Quibdó, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: ItsminaQuibdó

 22. El Distrito Judicial de Riohacha comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

22.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Riohacha, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre el municipio de: Riohacha

 23. El Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

23.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de San Andrés, cuya cabecera es la ciudad de San Andrés, con competencia sobre el municipio de: San Andrés

 24. El Distrito Judicial de San Gil comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

24.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de San Gil, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: CharaláSan GilSocorroVélez

 25. El Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

25.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Fe de Bogotá, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: Santa Fe de Bogotá, D.C.

 26. El Distrito Judicial de Santa Marta comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

26.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de:CiénagaEl BancoPlatoSanta Marta

 27. El Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

27.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: 

DuitamaSanta Rosa de ViterboSoatáSogamoso

 28. El Distrito Judicial de Sincelejo comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

28.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Sincelejo, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: CorozalSan MarcosSincelejo

 29. El Distrito Judicial de Tunja comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

29.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Tunja, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: ChiquinquiráGaragoaGuatequeMirafloresMoniquiráRamiriquíTunja

 30. El Distrito Judicial de Valledupar comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

30.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Valledupar, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: AguachicaValledupar

 31. El Distrito Judicial de Villavicencio comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

31.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: AcaciasGranadaPuerto LópezSan MartínVillavicencio

  32. El Distrito Judicial de Yopal comprende el siguiente circuito penitenciario y carcelario: 

32.1 Circuito Penitenciario y Carcelario de Yopal, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios de: OrocuéPaz de AriporoYopal

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga los Acuerdos N° 121 de 1997; N° 339 de 1998 y N° 472 de 1999.  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

  

GUSTAVO CUELLO IRIARTE Presidente

  

TULIA ADELAIDA RUIZ RUIZSecretaria

  

ACUERDO No. 843 DE 2000(Agosto 3)

 “Por el cual se da cumplimiento al Acuerdo No. 605 de 1999 en el Circuito Penitenciario y

Carcelario de Santa Fe de Bogotá.” 

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en cumplimiento del Acuerdo No. 605 de 1999, 

ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- En el Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Fe de Bogotá trasladar los siguientes cargos: 1. Los cargos de Oficial Mayor, Escribiente y Citador, en propiedad, del Juzgado

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Fe de Bogotá.

 2. Los cargos de Escribiente y Citador, en propiedad, del Juzgado Quinto de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Fe de Bogotá.

 3. Los cargos de Secretario, Escribiente y Citador, en propiedad, del Juzgado Sexto

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Fe de Bogotá.

 4. El cargo de Escribiente, en propiedad, del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Fe de Bogotá.

 5. El cargo de Escribiente, en propiedad, del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Fe de Bogotá.

  ARTICULO SEGUNDO.- En el Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Fe de Bogotá, suprimir los siguientes cargos, actualmente provistos en provisionalidad: 1. En Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe

de Bogotá: 

El cargo de Asistente Social grado 18

El cargo de Oficinista Operador de Sistemas grado 11El cargo de Conductor Mensajero grado 6

 2. En el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de

Bogotá: 

El cargo de Asistente Social grado 18El cargo de Oficinista Operador de Sistemas grado 11El cargo de Conductor Mensajero grado 6

 3. En el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de

Bogotá: 

El cargo de Secretario  4. En el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de

Bogotá: 

El cargo de SecretarioEl cargo de Oficial MayorEl cargo de EscribienteEl cargo de Citador

 5. En el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de

Bogotá: 

El cargo de SecretarioEl cargo de Oficial Mayor

 6. En el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de

Bogotá: 

El cargo de Oficial Mayor 7. En el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de

Bogotá: 

El cargo de SecretarioEl cargo de Oficial MayorEl cargo de Citador

8. En el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de

Bogotá: 

El cargo de SecretarioEl cargo de Oficial MayorEl cargo de Citador

  ARTICULO TERCERO.- Crear en el Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Fe de Bogotá, los siguientes cargos: 

1. En el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe de Bogotá:

 Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6

2. En el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa

Fe de Bogotá: 

Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6 3. En el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe

de Bogotá: 

Un (1) cargo de Asistente Jurídico grado 19Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6

 4. En el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe

de Bogotá: 

Un (1) cargo de Asistente Jurídico grado 19Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6

 5. En el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe

de Bogotá: 

Un (1) cargo de Asistente Jurídico grado 19Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6

 6. En el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe

de Bogotá: 

Un (1) cargo de Asistente Jurídico grado 19Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6

 7. En el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa

Fe de Bogotá: 

Un (1) cargo de Asistente Jurídico grado 19Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6

 8. En el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Fe

de Bogotá: 

Un (1) cargo de Asistente Jurídico grado 19Un (1) cargo de Asistente Administrativo grado 6

 9. En el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas

y medidas de seguridad de Santa Fe de Bogotá: 

Cinco (5) cargos de Asistente Social grado 18Un (1) cargo de Auxiliar Judicial en Sistemas grado 4

Dos (2) cargos de Citador grado 3   ARTICULO CUARTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial. ARTICULO QUINTO.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Fe de Bogotá dispondrá las medidas administrativas y financieras necesarias para que los cargos creados comiencen a funcionar a partir del día dos (2) de octubre del año dos mil (2000). ARTICULO SEXTO.- La adecuación de los espacios físicos para el funcionamiento de los cargos creados estará a cargo de la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles del Consejo Superior de la Judicatura. ARTICULO SEPTIMO.- La provisión de cada uno de los cargos creados por este Acuerdo se hará una vez se cuente con la certificación de disponibilidad presupuestal. ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir del día dos (2) de octubre del año dos mil (2000).  

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil

(2000).  

ALFONSO GUARIN ARIZAPresidente

  

TULIA ADELAIDA RUIZ RUIZSecretaria

ACUERDO No. 1164 DE 2001( Abril 4)

 “Por el cual se establecen los procedimientos para la prescripción de los depósitos

judiciales originados en los procesos que estuvieron a cargo de los antiguos Juzgados Regionales y del Tribunal Nacional y que custodia la Sección de Archivo de la Justicia

Regional” 

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 633 de 2000 y el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,

 ACUERDA

 ARTICULO PRIMERO.- PROCEDIMIENTO. Para efectos de la declaratoria de la prescripción de los depósitos judiciales, consten o no en títulos judiciales, originados en los procesos que estuvieron a cargo de los antiguos Juzgados Regionales y que custodia la Sección de Archivo de la Justicia Regional, se adelantará el siguiente procedimiento: 1. El Jefe del Grupo de Coordinación Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, dependencia a la cual está adscrita la Sección de Archivo de Justicia Regional, será responsable de levantar un inventario de los Títulos Judiciales, correspondientes a procesos terminados, en el formato JRTJ-051, que se encuentren en las siguientes circunstancias:

 a. Haber sido constituidos dentro de un proceso judicial, yb. No haber sido reclamados por el beneficiario en el despacho judicial o

cobrados a la entidad depositaria correspondiente, dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso dentro del cual se constituyó el depósito judicial

 2. El inventario dispuesto en éste artículo, se complementará con la información que se obtenga de las entidades depositarias que estuvieron autorizadas para recibir depósitos judiciales, del Banco Agrario de Colombia en formato SIIF y de los libros que se llevaron en los Despachos Judiciales respectivos, con la colaboración de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

 

ARTICULO SEGUNDO.- SOLICITUD. Verificado lo anterior, el Director Ejecutivo de

Administración Judicial solicitará a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Bogotá, la declaratoria de prescripción de los depósitos judiciales que reúnan las

condiciones establecidas por el artículo 59 de la Ley 633 de 2000.

 

Las solicitudes de prescripción de los depósitos judiciales, serán sometidas a reparto

 

A dichas solicitudes se acompañará copia auténtica de las providencias que ordenaron la constitución del depósito y su entrega y de la que pone fin al proceso, con las constancias de su ejecutoria, debidamente expedidas por el Jefe de la Oficina de Judicial o de Apoyo o por el Jefe de la Sección de Archivo correspondiente, según el caso, en ejercicio de las facultades que les otorga el artículo 21 de la Ley 446/98 desarrolladas por el Acuerdo 992 del 2000.  

ARTICULO TERCERO.- DECLARATORIA DE PRESCRIPCION. Los Jueces de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, declararán la prescripción a favor de la Dirección

General del Tesoro – Rama Judicial, mediante providencia motivada la cual se notificará por

edicto, que se fijará en un lugar público de la secretaría, por el término de tres (3) días. Contra

esta providencia procede el recurso de reposición en todo caso y el de apelación en los

procesos que no fueren de única instancia.

 

ARTICULO CUARTO. CONSIGNACION. Ejecutoriada la providencia que declara la

prescripción, el funcionario judicial oficiará a la entidad en donde se efectuó el depósito, para

que consigne el respectivo valor en el Banco Agrario de Colombia, en la cuenta corriente 0070-

060964-7, a favor de la Dirección General del Tesoro – Títulos Judiciales Prescritos.

 

El Banco Agrario enviará de manera inmediata al Despacho Judicial, copia de la consignación,

la cual será archivada en la forma que se determina en el artículo siguiente.

 

ARTICULO QUINTO.-ARCHIVO. El despacho judicial organizará un archivo especial que

contendrá la copia de la providencia que decreta la prescripción, de los oficios ordenando la

consignación, del recibo de consignación y copia del formato DJP-1, para efectos del control a

que se refiere el artículo siguiente.

 

PARAGRAFO.- El Banco Agrario enviará a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por medio magnético o a través de correo electrónico, una relación semanal de las sumas consignadas y de los traslados efectuados al Tesoro Nacional. Igualmente y dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, le remitirá el extracto de las sumas consignadas en la cuenta relativa a

los depósitos judiciales objeto de prescripción, correspondientes a los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  ARTICULO SEXTO: CONTROL Y SEGUIMIENTO. La Unidad de Auditoria de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura velará por el cumplimiento del presente Acuerdo. 

El Despacho Judicial diligenciará el formato DJP-1 adjunto a éste Acuerdo, relacionado la

información de los títulos judiciales materia de prescripción, el cual remitirá dentro de los cinco

(5) primeros días de cada mes, a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

 

ARTICULO SEPTIMO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la gaceta de la Judicatura, se publicará en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 1116 de 2001.  

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

Dado en Bogotá D. C., a los cuatro (4) días del mes de Abril del año dos mil uno (2001) 

GUSTAVO CUELLO IRIARTE Presidente (E)

 CELINEA OROSTEGUI JIMENEZ

Secretaria

ACUERDO No. 1291 DE 2001

(Octubre 16) 

“Por el cual se adopta el formato “ Ficha Técnica para Radicación de Procesos.“ 

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,  

ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Adoptar el formato “Ficha técnica para radicación de procesos”, código OP-P-E-8C, con el objeto de que lo diligencien la secretaría de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, las salas penales de los tribunales superiores de distrito y los jueces penales, promiscuos y especializados, para que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del país, incorporen sus datos al sistema de gestión judicial y se facilite el seguimiento de la ejecución de la pena. ARTICULO SEGUNDO. La ficha técnica comprende los datos del proceso, la sentencia, el (los) condenado(s), control de privación de la libertad, situación jurídica actual y multas, que el funcionario judicial de conocimiento debe diligenciar, firmar y enviar, con el expediente, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. PARÁGRAFO.- Lo dispuesto en este artículo, se aplicará desde el primero (1º) de Enero de dos mil dos (2002). ARTICULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.  

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE  Dado en Bogotá, D. C., a los dieciseis (16) días del mes de octubre de dos mil uno (2001)   

CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZPresidente

  

CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZSecretaria

ACUERDO No. 2117 de 2003(Octubre 8)

 “Por el cual se exceptúa del diligenciamiento de la Ficha Técnica en los procesos que se

encuentren con la pena prescrita”. 

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,  

ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Exceptuar del diligenciamiento del formato “Ficha técnica para radicación de procesos”, código OP-P-E-8D, los procesos que a la fecha de remisión a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad se encuentren con la pena prescrita. ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga

en lo pertinente el artículo primero del Acuerdo 1590 del 24 de octubre de 2002.

  

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, 

Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil tres (2003)   

GUSTAVO CUELLO IRIARTEPresidente

ACUERDO No. 2626 DE 2004(Octubre 13)

 “Por el cual se reglamenta la gestión de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad en la aplicación de Subrogados Penales – Libertad Condicional”  

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICIATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,  

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Cuando los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en desarrollo de sus funciones, decidan sobre los beneficios legales de la libertad condicional y domiciliaria, deberán realizar una audiencia pública, en la sede del despacho judicial o en el establecimiento carcelario donde se encuentre recluido el condenado, con la comparecencia del mismo, en la cual darán a conocer el contenido de la decisión y las condiciones para mantener el beneficio, en caso de que el mismo se conceda. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Consejos Seccionales de la Judicatura, a través de las Salas Administrativas y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, coordinarán con el INPEC, lo necesario para que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad realicen la audiencia respectiva, con la presencia del condenado, en el lugar que fijen los jueces respectivos, de tal manera que se garanticen las condiciones técnicas y la seguridad, necesarias para el desarrollo de la audiencia. ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero de 2005, y se aplicará con la gradualidad señalada en el artículo 530 de la Ley 906 de 2004.  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).  

JULIO CESAR ORTIZ Presidente

 

   

  

ACUERDO No. PSAA06-3405 DE 2006 (Mayo 8)

 “Por el cual se crean unos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.”

 LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 5 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y de conformidad con lo aprobado en sesión del 3 de mayo de 2006, 

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, a partir del 1° de julio de 2006, los siguientes Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede y código de identificación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, así: 

Denominación Circuito Penitenciario y Carcelario

Código De Identificación Sede

JUZGADO 5 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO 500013187005 VILLAVICENCIO

JUZGADO 3 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CUCUTA CUCUTA 540013187003 CUCUTA

JUZGADO 5 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUE IBAGUE 730013187005 IBAGUE

JUZGADO 5 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA TUNJA 150013187005 TUNJA

JUZGADO 7 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLIN MEDELLIN ´050013187007 MEDELLIN

JUZGADO 8 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLIN MEDELLIN ´050013187008 MEDELLIN

JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA BUCARAMANGA 680013187004 BUCARAMANGA

JUZGADO 3 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA NEIVA 410013187003 NEIVA

JUZGADO 4 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR VALLEDUPAR 200013187004 VALLEDUPAR

JUZGADO 6 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI CALI 760013187006 CALI

JUZGADO 2 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA SANTA MARTA 470013187002 SANTA MARTA

JUZGADO 3 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA BARRANQUILLA ¨080013187003 BARRANQUILLA

JUZGADO 1 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ZIPAQUIRA ZIPAQUIRA 258993187001 ZIPAQUIRA

JUZGADO 1 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CAQUEZA FACATATIVA 251513187001 CAQUEZA

JUZGADO 1DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FACATATIVA FACATATIVA 252693187001 FACATATIVA

JUZGADO 1DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LETICIA LETICIA 910013187001 LETICIA

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados en el artículo primero, con sede en los municipios de Villavicencio, Cúcuta, Ibagué, Tunja, Medellín, Bucaramanga, Neiva, Valledupar, Cali, Santa Marta y Barranquilla tendrán la siguiente planta de personal: 

1 Juez1 Asistente jurídico grado 191 Asistente Administrativo grado 6

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los Juzgados creados en el artículo primero, con sede en los municipios de Zipaquirá, Cáqueza, Facatativa y Leticia tendrán la siguiente planta de personal: 

Juez Secretario NominadoAsistente Social Grado 18Asistente Administrativo Grado 6

 ARTÍCULO CUARTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial. ARTÍCULO QUINTO.- Los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales, con la colaboración de las Sala Administrativas de los Consejo Seccionales de la Judicatura, correspondientes, determinarán, cuando sea el caso, el reparto de procesos a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, con el fin de que los despachos queden con una carga equitativa.  ARTÍCULO SEXTO.- En todos los casos, los procesos conservarán su número único de radicación, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 201 de 1997, 1412 y 1413 de 2002. ARTÍCULO SEPTIMO.- Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en lo pertinente, darán cumplimiento a lo dispuesto por los Acuerdos 1676 de 2002 y 1857 de 2003, sobre depósitos judiciales. ARTÍCULO OCTAVO.- La adecuación de los espacios físicos para el funcionamiento de los despachos creados estará a cargo de la Unidad de Recursos Físicos e Inmuebles del Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial, respectivas. ARTÍCULO NOVENO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la provisión de los cargos creados por este Acuerdo se hará de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 116, 86, 62, 68, 474, 101, 113, 69, 72, 29, 44, y 210 de 2006.  ARTÍCULO DECIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en la Gaceta de la Judicatura.  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006)  

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZPresidente 

ACUERDO No. PSAA08-4465 DE 2008(Enero 18)

 “Por el cual se dictan normas tendientes a descongestionar el Centro de Servicios

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre”.

 LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 16 de enero de 2008 

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Crear a partir del 21 de enero y hasta el 30 de julio de 2008, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los siguientes cargos: a. Ocho (8) cargos de Escribiente Nominadob. Tres (3) cargos de Asistente Administrativo Grado 5.c. Dos (2) cargos de Citador Grado 3 ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los empleados del centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá se realizará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 781 de 2000. ARTÍCULO TERCERO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados mediante el presente Acuerdo será el establecido para la Rama Judicial. ARTÍCULO CUARTO.- Los cargos creados en desarrollo de la presente medida de descongestión, cumplirán las funciones señaladas en la Ley, los reglamentos y las que les asignen los jueces. ARTÍCULO QUINTO.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca brindará el apoyo administrativo y financiero efectivo para la aplicación de este mecanismo de descongestión. ARTÍCULO SEXTO.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la inmediata colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, revisará y evaluará mensualmente los resultados de las medidas de descongestión de que trata el presente Acuerdo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El mecanismo de descongestión regulado por este Acuerdo, tiene una vigencia transitoria hasta el 30 de julio de 2008, sin perjuicio de su prórroga o redefinición por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de sus resultados. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente medida cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3 de enero 2 de 2008, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. ARTÍCULO NOVENO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá D. C., a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).  

HERNANDO TORRES CORREDORPresidente