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Clio & Crimen nº 10 (2013), pp. 11/514 ISSN: 1698-4374 D.L.: BI-1741-04 Fuentes judiciales para la Historia del crimen y del castigo: archivos y documentos Edición a cargo de Iñaki BAZÁN DÍAZ Sources judiciaires pour l’Histoire du crime et le châtiment: les archives et les documents Legal sources for the history or crime and punishment: the archives and documents Krimenaren eta zigorraren historiako iturri judizialak: artxiboak eta agiriak

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Fuentes judiciales para la Historia del crimen y delcastigo: archivos y documentos

Edición a cargo de Iñaki BAZÁN DÍAZ

Sources judiciaires pour l’Histoire du crime et le châtiment: les archives et les documents

Legal sources for the history or crime and punishment: the archives and documents

Krimenaren eta zigorraren historiako iturri judizialak: artxiboak eta agiriak

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El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y la Sala de Vizcaya: fondos documentales producidos por una sala de justicia

en el Antiguo Régimen

Les Archives de la Chancellerie Royale de Valladolid et la Sala de Vizcaya: fonds d’archives produits par une cour de justice sous l'Ancien Régime

The Archives of the Royal Chancellery of Valladolid and the Sala de Vizcaya: archival fonds produced by a court in the Old Regime

Valladolideko Errege Kantzelaritzaren Artxiboa eta Bizkaiko Sala:Antzinako Erregimenaren justizia-sala bateko agiri-funtsak

Cristina EMPERADOR ORTEGA

Directora del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

nº 10 (2013), pp. 13-34

Artículo recibido: 28-05-2013Artículo aceptado: 09-04-2012

Resumen: La Sala de Vizcaya es una de las salas de justicia que componían la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid,máximo tribunal de la Corona de Castilla desde el siglo XIV hasta 1834. Se trata de una sala de jurisdicción especial, en atenciónal privilegio de los vizcaínos originarios. En ella imparte justicia el Juez mayor de Vizcaya; su actividad judicial produjo un rico fondodocumental que hoy se conserva en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Palabras clave: Archivos judiciales. Juez mayor de Vizcaya. Real Audiencia y Chancillería. Fondos documentales. Archivode la Real Chancillería de Valladolid.

Résumé: La Sala de Vizcaya est l'une des cours de justice qui ont fait la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, courroyal et le plus haut tribunal de la Couronne de Castille à partir du XIVe siècle jusqu'en 1834. Il s'agit d'une salle d'audience spé-ciale, en réponse au privilège des originaires de la Gascogne. Dans celle-ci, le Juez mayor de Vizcaya rend la justice; son activité judi-ciaire produit un riche fonds documentaire aujourd’hui conservé dans les Archives de la Chancellerie Royale de Valladolid.

Mots clés: Archives judiciaires. Juez mayor de Vizcaya. Real Audiencia y Chancillería. Fonds d’archives. Archives de laChancellerie Royale de Valladolid.

Abstract: The Sala de Vizcaya is one of the courtrooms composing the Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, the highestroyal court of justice in Castile from the fourteenth century until 1834. This is a special chamber, attending to the privilege of nativepeople of Biscay. In it, the Juez mayor de Vizcaya dispenses justice; its judicial activity produced a rich collection of documents now pre-served in the Archives of the Royal Chancellery of Valladolid.

Key words: Judicial archives. Juez mayor de Vizcaya. Real Audiencia y Chancillería. Archival fonds. Archives of the RoyalChancellery of Valladolid.

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Laburpena: XIV. mendetik 1834ra bitartean Gaztelako Koroak edukitako auzitegi gorenaren, hots, Valladolideko ErregeEntzutegiak eta Kantzelaritzaren justizia-saletako bat zen Bizkaiko Sala. Jurisdikzio bereziko sala zen, jatorrizko bizkaitarrek zutenpribilegioari erantzunez. Bizkaiko epaile nagusiak ziharduen bertan justizia ezartzen, eta, sala horren jardun oparoaren fruitu, agiri-funts naroa dugu egun, Valladolideko Errege Kantzelaritzaren Artxiboan.

Giltza-hitzak: Artxibo judizialak. Bizkaiko epaile nagusia. Errege Entzutegia eta Kantzelaritza. Agiri-funtsak.Valladolideko Errege Kantzelaritzaren Artxiboa.

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El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid se constituye, hoy en día, comoel más importante archivo histórico de carácter judicial de todo el Estado.

Conserva los fondos documentales producidos por una serie de organismos que,encargados de ejercer la competencia judicial, se han ido sucediendo en el tiempodesde la Baja Edad Media hasta los tiempos actuales. De esta manera, el Archivo dela Real Chancillería de Valladolid custodia un fondo documental de carácter exclu-sivamente judicial, cuyo marco cronológico se extiende desde finales del siglo XVhasta el siglo XXI, y cuyo volumen supera con creces los 20 km. lineales de docu-mentación.

De este extenso volumen documental, el núcleo fundamental del archivo loconstituye el fondo producido por la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid,fondo documental que se conserva muy completo desde finales del siglo XV hastala desaparición del tribunal en 1834. Con sus más de 12 km. lineales de documen-tos, el fondo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid es uno de los mayo-res volúmenes documentales producidos por una única institución en la Castilla delAntiguo Régimen que han llegado hasta nuestros días.

Uno de los motivos que explica la conservación de este gran acervo documentales el propio origen e historia del archivo. Surgido como una dependencia más den-tro del tribunal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, para atender susnecesidades diarias de gestión y tramitación de los asuntos judiciales, pervivirá todoel tiempo en que lo haga la institución, y sobrevivirá a ésta hasta dar lugar al actualArchivo de la Real Chancillería de Valladolid, archivo histórico abierto a la investi-gación a partir del año 19061.

1. La Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, tribunal

superior de Justicia

La Real Audiencia y Chancillería, tribunal superior de justicia de la Corona deCastilla, encuentra sus orígenes en la obra legislativa del rey Alfonso X2. Su desarrollo alo largo de la Baja Edad Media refleja el proceso de fortalecimiento e institucionaliza-ción del poder regio característico de ese periodo, que culminará en todos los ámbitos–y también en el judicial- con los Reyes Católicos. El ejercicio de la justicia comomáxima potestad real será uno de los pilares básicos del Estado moderno: la creación de

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1 En esta fecha, el archivo que todavía dependía del Ministerio de Justicia pasa a hacerlo del Ministeriode Instrucción Pública, y a estar atendido por personal de Cuerpo Facultativo de Archiveros.Actualmente el ARCHV depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Para una completa historia del archivo, sigue resultando imprescindible la obra de MARTÍN POSTI-GO, Mª Soterraña, Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,Valladolid, 1979.Véase tambiénPEDRUELO MARTÍN, Eduardo, «El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (1489-1835). Unmodelo de Archivo Judicial de Antiguo Régimen», Los Archivos Judiciales en la modernización de laAdministración de Justicia, Sevilla, 2007, pp. 141-153.2 En las Siete Partidas se recoge el derecho de cada uno de los súbditos del rey a apelar ante la justiciareal, derecho que se seguirá desarrollando en los ordenamientos posteriores.

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un aparato judicial potente y bien organizado resulta, por tanto, fundamental para el for-talecimiento de la institución monárquica a lo largo de todo el periodo Trastámara.

El tribunal es constituido jurídicamente como órgano de la monarquía porEnrique II en las Cortes de Toro (1371)3. Será Juan I quien complete su forma y esta-blezca su carácter esencial de tribunal de justicia, delimitando las competencias entreel recién creado Consejo Real (1385) y la Audiencia4. La institución, itinerante en suorigen como lo es la Corte, tenderá progresivamente a la sedentarización, que se hacedefinitiva en 1442 (Cortes de Valladolid): a partir de esa fecha, y salvo contadas y moti-vadas excepciones, la sede estable del tribunal estará en Valladolid.

Este proceso institucionalizador culmina con los Reyes Católicos. Las Cortes deToledo (1480) suponen la primera reorganización por estos monarcas del entrama-do institucional de la justicia. Tras ellas, dictarán una serie de Ordenanzas propiaspara la Real Audiencia y Chancillería, máximo tribunal y cabeza de esa estructura,que desembocan en las Ordenanzas definitivas dadas en Medina del Campo en14895. En éstas se establecen la estructura y el funcionamiento del organismo, que semantendrán prácticamente inalterados durante todo el periodo de su existencia; apartir de lo definido en estas Ordenanzas, los cambios serán mínimos hasta la supre-sión del tribunal, en 1834.

Como resultado de esta evolución institucional, la Real Audiencia y Chancilleríase establece como el órgano judicial supremo de la Corona de Castilla, sin perjuiciode las competencias que en esta materia se reserva para sí el Consejo de Castilla. Esel tribunal superior, que ejerce la justicia en nombre de rey; con su ordenación, losReyes Católicos consiguen para la monarquía el monopolio de la alta administraciónde justicia.

La Real Audiencia y Chancillería queda constituida como la más alta instancia, yen la mayoría de los casos, como la definitiva, dentro del sistema judicial así instaura-do. Es, ante todo, un tribunal de apelación: ante él se apelan las sentencias pronuncia-das por las distintas justicias del reino, ya sean éstas de la jurisdicción real ordinaria (lajusticia local de alcaldes ordinarios y mayores, o la justicia territorial de merinos, ade-lantados, corregidores y Audiencias inferiores) o de las distintas jurisdicciones espe-ciales (la jurisdicción señorial de los alcaldes de los señoríos, la jurisdicción mercantilde los consulados de comercio, o la jurisdicción eclesiástica de los provisores de losobispados).

Además de su función esencial de tribunal de apelación, la Real Audiencia yChancillería es también tribunal de primera instancia en casos determinados: en aque-llas causas surgidas en el rastro de la Chancillería (esto es, en un territorio de cinco

3 GARRIGA ACOSTA, Carlos, La Audiencia y las Chancillerías castellanas (1371-1525). Historia política,régimen jurídico y práctica institucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994, p. 69.4 En las Cortes de Briviesca (1387) y de Segovia (1390). En estas últimas se reconoce el recurso desegunda suplicación ante el Consejo para pleitos que se hayan iniciado ante los oidores, para el que seestablece una fianza de 1.500 doblas.5 Ordenanzas de Córdoba (1485) y de Piedrahita (1486). Un estudio comparativo de las tres ordenan-zas, y su transcripción, en VARONA GARCÍA, Mª Antonia, La Chancillería de Valladolid en el reinado delos Reyes Católicos, Universidad de Valladolid,Valladolid, 1981, pp. 241-271.

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leguas alrededor de la sede de la institución), y en los llamados casos de corte, casos cuyoconocimiento se avocaba directamente el rey por diferentes motivos: bien fuera pormotivos de privilegio –pleitos entre nobles, o entre concejos-, o por situaciones deinferioridad manifiesta de alguna de las partes –pobres de solemnidad, menores, viudahonesta y recogida, etc. En estos casos, uno o ambos litigantes tienen la facultad depoder acudir directamente al tribunal superior, sin pasar por la justicia ordinaria.

Para hacer frente a todas estas competencias judiciales, la Chancillería de Valladolidpresenta un conjunto de órganos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Son los órga-nos jurisdiccionales -las salas de justicia- los que constituyen el núcleo del tribunal ensu función de impartición de justicia, cada una de ellas con sus propias asignacionesjurisdiccionales. Así, la Chancillería cuenta con dos órganos de justicia ordinaria: laAudiencia, para los asuntos civiles –las salas de lo civil, integradas por oidores-, y losAlcaldes del Crimen, para los asuntos criminales –reunidos en la sala de lo criminal,que serán dos a partir del siglo XVIII.Además, cuenta con dos órganos jurisdicciona-les especiales, en función de la condición privilegiada de quienes podían acceder aellos: la Sala de Hijosdalgo y la Sala de Vizcaya.

Esta compleja estructura institucional está dotada, sin embargo, de un esencialcarácter unitario, bajo una presidencia única. Sobre todas las salas de justicia que com-ponen este complejo de tribunales, es clara la preeminencia de la Audiencia –esto es,de las salas de lo civil y sus oidores: es superior en jurisdicción a las otras salas de laChancillería (puesto que en ninguna de ellas se agota la instancia, sino que todas tie-nen apelación ante los oidores); y son los oidores quienes, reunidos con el presidente,tienen en sus manos el gobierno interno de la institución y su relación con otras ins-tancias de poder, a través del Real Acuerdo.

En cuanto a su ámbito geográfico, la Real Audiencia y Chancillería, tribunal únicoen su origen, extiende su jurisdicción sobre toda la Corona de Castilla hasta finalesdel siglo XV. En esa fecha, y tras la incorporación del reino de Granada, semejanteámbito geográfico resultará demasiado extenso, motivo por el cual se creará un segun-do tribunal a imagen casi idéntica del que reside en Valladolid. Esta segundaChancillería estará establecida en Ciudad Real en 1494, para ser posterior y definiti-vamente trasladada a Granada (1505). El límite de la jurisdicción entre ambos tribu-nales quedará establecido en el río Tajo, correspondiendo a Valladolid los asuntos sur-gidos en los territorios de la Corona de Castilla situados al norte de este río. Pese aestar en principio en pie de igualdad, se aprecia una cierta preeminencia del tribunalde Valladolid; así se manifiesta en el cursus habitual de los magistrados y oficios de lasChancillerías –que les hace llegar como ascenso de Granada a Valladolid. Así, la RealAudiencia y Chancillería de Valladolid aparece, en el siglo XVI, como la piedra angu-lar de la justicia castellana y el tribunal más importante del reino6.

El tribunal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid pervivirá hasta el año1834. En esta fecha, el comienzo del Régimen Liberal pone fin a un sistema judicial

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6 KAGAN, Richard L., Pleitos y pleiteantes en Castilla (1500-1700), Junta de Castilla y León,Valladolid,1991, p. 106. Kagan afirma, además, que el de Valladolid es el único tribunal de apelación en Castillacuyos archivos pueden utilizarse con fines comparativos, frente al estado mucho más alterado de los fon-dos conservados de la Real Audiencia y Chancillería de Granada. Op. cit, p. 104.

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que se ha caracterizado por el privilegio de una sociedad estamental. Las antiguasChancillerías, en su función de alto tribunal de apelación, serán sustituidas por lasAudiencias Territoriales, con demarcaciones judiciales menores y en número de 15para todo el territorio del Estado.

2. La Sala de Vizcaya y el Juez mayor de Vizcaya7

La Sala de Vizcaya es, por tanto, una de las salas de justicia que integran la RealAudiencia y Chancillería de Valladolid. Es una sala de jurisdicción especial, puestoque su competencia se ve delimitada por el fuero personal de los litigantes que a ellaacuden: los vizcaínos, según su derecho propio. Así, la Sala de Vizcaya se constituyecomo jurisdicción privativa y única para todos los vizcaínos, naturales y originariosdel Señorío, tierra llana, villas, ciudad, Encartaciones y Duranguesado.

Presidida por el Juez Mayor de Vizcaya, a quien corresponde la impartición dejusticia en ella, es la única sala de justicia unipersonal de las que componen el tri-bunal.Además, y también de manera característica, es el único órgano que resultaráúnico en el tribunal de Valladolid, pues no encuentra su réplica en la Chancillería deGranada, como sí lo hacen el resto de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccio-nales que lo componen.

2.1. El oficio del Juez mayor de Vizcaya

Como pone de relieve toda la historiografía, el origen de esta magistratura es difí-cil de establecer. Casi todos los autores quieren ver su antecedente en el juez deBermeo antes de la incorporación del Señorío a la Corona de Castilla (1379): estejuez vería en apelación las sentencias de otros jueces locales (alcaldes ordinarios y defuero), y tras él cabría todavía apelación de las causas ante el Señor de Vizcaya. Peroni siquiera este supuesto antecesor es admitido por todos los autores clásicos8.

Las primeras apariciones efectivamente documentadas del Juez mayor de Vizcayason, en cualquier caso, posteriores a la incorporación del Señorío la Corona deCastilla. Le muestran como un experto en leyes, presente en la Corte; aunque pro-bablemente se trate de una denominación casi honorífica, adscrita a personas rele-

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7 Para el conocimiento de la institución, y especialmente para su reflejo en los fondos del archivo, siguenresultando fundamentales los estudios de:VARONA GARCÍA, Mª Antonia, «La Sala de Vizcaya en elArchivo de la Real Chancillería de Valladolid», Hidalguía, nº 63 (1964), pp. 237-256. Y MARTÍNRODRÍGUEZ, Jacinto, «Figura histórico-jurídica del Juez Mayor de Vizcaya», Anuario de Historia delDerecho Español, nº 38 (1968), pp. 641-669. Además, de estos mismos autores, incluyendo a la Sala deVizcaya y el Juez Mayor en contextos más amplios:VARONA GARCÍA, Mª Antonia, La Chancillería deValladolid en el reinado de los Reyes Católicos, Universidad de Valladolid, Valladolid, 1981. Y MARTÍNRODRÍGUEZ, Jacinto, El honor y la injuria en el Fuero de Vizcaya, Diputación Provincial de Vizcaya,Bilbao, 1973.8 Labayru, por ejemplo, en su Historia General del Señorío de Bizcaya, no admite esa función de apelaciónsobre todas las causas de otros jueces del Señorío en el juez de Bermeo. LABAYRUY GOICOECHEA,Estanislao J. de: Historia General del señorío de Bizcaya. Bilbao, 1968, vol. II, pp. 733-734.

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vantes de la Corte y normalmente acompañada de otros cargos judiciales. Así, en1396 y en 1401 el doctor Alfonso Rodríguez aparece denominado como «dotor enleyes, oidor de la mi audiencia y mi juez mayor de Vizcaya», con licencia para nombrarlos jueces que quisiese y poder librar en todos los pleitos; el rey manda además a losjueces de la Corte que no le perturben su jurisdicción privativa para librar en gradode apelación cualquier pleito proveniente del Señorío, en sendas cartas que seránconfirmadas en 14169.

En 1429, volvemos a encontrar el título en la persona de Alfonso García Cherino,en este caso Juez mayor de Vizcaya además de procurador fiscal y del Consejo.Reunido en Sigüenza con otros colaboradores del rey Juan II y personajes de suCorte, para formar un Consejo que atendiera cuestiones de gobierno y justicia enausencia del rey, que se dispone a partir a la guerra con Aragón10.

Desde 1465, es Alfonso Sánchez de Hermosilla quien ostenta el título de JuezMayor de Vizcaya. Oidor de la Audiencia (1458) y luego alcalde de Casa y Rastro(1459), figura desde esa fecha como Juez mayor del Señorío y Condado de Vizcaya,por renuncia del doctor Alfonso García de Guadalajara11. En 1475,Alfonso Sánchezde Hermosilla sigue siendo oidor de la Real Audiencia y Juez mayor de Vizcaya12.

Sin embargo, el oficio del Juez mayor de Vizcaya no aparece citado como partede la Chancillería en las Cortes de Madrigal (1476), ni en la organización de laadministración de justicia que suponen las Cortes de Toledo de 148013. El cargo noaparecerá entre los integrantes de la Real Audiencia y Chancillería hasta lasOrdenanzas de la institución emitidas por los Reyes Católicos: por primera vez enlas Ordenanzas de Córdoba de 1485, y sucesivamente hasta las definitivas de 1489en Medina del Campo. En estas Ordenanzas aparecerá el Juez mayor de Vizcayacomo una magistratura más de las que componen la Chancillería, junto con el pre-sidente, oidores y alcaldes; en ellas se fija su alcance jurídico y sus competencias, y seestablecen las normas pertinentes para el funcionamiento de su juzgado.

El funcionamiento de la Sala de Vizcaya y el oficio de su Juez Mayor quedan, portanto, definidos en 1489, al igual que el conjunto de la Real Audiencia yChancillería; de tal manera que serán mínimos los cambios que sufran hasta la des-aparición del tribunal de la Real Audiencia y Chancillería, en 1834.

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9 Archivo General del Señorío de Vizcaya (AGSV) –Casa de Juntas de Guernica– Privilegios Reales:Registo 1–nº 5. Publicado en Colección documental del Archivo General del Señorío de Vizcaya. Fuentes docu -mentales medievales del País Vasco, Eusko-Ikaskuntza - Sociedad de Estudios Vascos, San Sebastián, 1986,pp. 38-43.10 Crónica de Juan II, cap. XXII. Citado por VARONA GARCÍA, Mª Antonia, La Chancillería deValladolid…, p. 150.11 Quitaciones de Alfonso Sánchez de Hermosilla:Archivo General de Simancas (AGS), EMR, QUI, 2,148-152.12 Alonso Sánchez de Hermosilla aparece citado con los dos oficios en una carta de foro otorgada porsu mujer, María de Tovar, en noviembre de 1475, y que se conserva en un traslado de fecha posterior(1525).ARCHV. PERGAMINOS, CARPETA 68,7.13 Mª Antonia VARONA aduce como motivo posible –para que el Juez mayor de Vizcaya no aparezcacitado en las Cortes de Toledo- que el cargo estuviera vacante en ese momento. Op. cit. p. 150.

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Sobre las características propias de oficio del Juez mayor, en general son muypocas las disposiciones reguladoras, más allá de lo recogido en las Ordenanzas de losReyes Católicos14. Se trata de un oficio de nombramiento real, que normalmenterecae sobre un hombre de leyes y que se concede, como es la regla general, concarácter indefinido. Una vez en posesión del título y nombramiento real, el Juezmayor ha de presentarse ante el presidente de la Chancillería, ante quien prestará sujuramento. Como los demás oficiales y magistrados del tribunal, tiene prohibiciónde recibir dádivas y acostamientos: su salario queda fijado en las Ordenanzas deCórdoba (1485) en 20.000 maravedíes de quitación anual –como el de los alcaldesdel crimen, y por debajo del salario de los oidores. En 1489 se incrementa hasta los50.000 maravedíes de quitación anual, y 20.000 más como ayuda de costa15; poste-riormente a esta fecha habrá incrementos sucesivos en su salario, que en 1598 llegaa los 100.000 maravedíes concedidos por el rey Felipe II16.

En principio, y como el resto de oficiales y magistrados de la Chancillería, el Juezmayor no puede ausentarse sin permiso expreso de su Presidente. En caso de nece-sidad, cuando ha de nombrarse un Juez interino -porque el nuevo Juez de nombra-miento real aún no se haya incorporado, o por ausencia del titular por viaje o enfer-medad-, le corresponde hacerlo al Presidente del la Chancillería; éste suele designarpara la interinidad a un profesional del Derecho de Valladolid, habitualmente cate-drático o colegial del Colegio de Santa Cruz de esta ciudad.

El cese del Juez mayor en su oficio puede producirse por muerte del titular o, loque es más habitual, por su promoción a puestos más elevados en la judicatura, biendentro de la Chancillería –como oidor de la Audiencia en Valladolid o en Granada-,o a alguno de los Consejos de la Corte, e incluso a la Contaduría Mayor17.

2.2. Otros oficiales de la Sala de Vizcaya

Además del Juez mayor, como magistrado único encargado de impartir justicia,la Sala de Vizcaya dispone de otros oficiales para librar los asuntos y dar cuenta de sujurisdicción. Entre ellos tienen importancia capital los escribanos, por el modo enque se tramitan los asuntos en las salas de justicia, como veremos más adelante. La

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14 Para las distintas disposiciones que van perfilando el oficio del Juez mayor de Vizcaya, como en gene-ral toda la Real Audiencia y Chancillería, véase la Recopilación de las Ordenanzas de la Real Audiencia yChancillería de Valladolid. Estudio preliminar de Carlos Garriga Acosta. Madrid, Consejo General delPoder Judicial, 2007.15 Se conserva en el archivo un privilegio original de los Reyes Católicos, de concesión de salario al JuezMayor de Vizcaya (Granada, 12-03-1492):ARCHV. PERGAMINOS, CARPETA 1, 9.16 Incremento de 30.000 maravedíes sobre los 70.000 que recibía de quitación hasta esa fecha.Además,esos 30.000 maravedíes se sitúan en la nueva renta de los puertos de Portugal, y no en la renta de losdiezmos de la mar, como lo estaban los anteriores. Carta de libramiento otorgada por Felipe II (Madrid,04-04-1598):ARCHV, PERGAMINOS, CAJA 1, 6.17 La relación nominal, muy exhaustiva, de los distintos ocupantes del oficio de Juez mayor de Vizcaya,en: VARONA GARCÍA, Mª Antonia, «La Sala de Vizcaya en el Archivo de la Real Chancillería deValladolid», Hidalguía, nº 63 (1964), p. 237-256; y en MARTÍN RODRÍGUEZ, Jacinto, «Figura históri-co-jurídica del Juez Mayor de Vizcaya», Anuario de Historia del Derecho Español, nº 38 (1968), pp. 641-669.

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Sala de Vizcaya estuvo servida en principio por un solo escribano; en 1476 tienelugar la creación de una segunda escribanía –por nombramiento del rey Fernandoen la persona de Juan Díaz de Alcocer-, puesto que la actividad judicial de la Sala lohacía necesario, y este número se mantendrá en adelante. Las escribanías de la Salade Vizcaya son oficios de nombramiento real, si bien el rey los designa a propuestadel Real Acuerdo de la Chancillería, y tienen carácter vitalicio, estando sujetos a lashabituales prácticas de arrendamiento de los oficios públicos en el AntiguoRégimen. Los escribanos de la Sala de Vizcaya, como los del resto de las salas de jus-ticia de la Chancillería, no tienen quitación anual, sino que se mantienen de losderechos y aranceles que cobran por la expedición de copias y documentos.

También contará la Sala de Vizcaya con el oficio de relator –uno o dos, según lasépocas. Nombrados por el Presidente de la Chancillería, sólo pueden entender delos asuntos de la Sala de Vizcaya, y no en los de las otras salas de justicia. Aparte deestos, el resto de los oficios necesarios para la tramitación de los asuntos serán com-partidos con el resto de las salas de la Real Audiencia y Chancillería: escribanosreceptores de probanzas, repartidor de causas, tasador, receptores de penas de cáma-ra, porteros, alguaciles, etc.

Entre estos oficios comunes a todo el tribunal resulta interesante, para los asun-tos que atiende la Sala de Vizcaya, el oficio de los escribanos receptores de proban-zas. Encargados de recibir los testimonios y deposiciones de testigos relacionadoscon los pleitos en sus lugares de origen, estos oficiales serán muy numerosos18, y pres-tarán servicio indistintamente a todas las salas de justicia. En las causas provenientesdel Señorío, al parecer solían producirse problemas a la hora de recibir las pruebas,pues muchos de los que testifican sólo pueden hacerlo en euskera, lo que hacía nece-saria la asistencia de traductores que encarecían los pleitos. Por ese motivo, en 1498se nombra escribano receptor de la Chancillería al vasco Juan de Murga, que seencargará de las probanzas de la Sala de Vizcaya; y se establece que en adelante unode los oficios de receptor de la Chancillería esté siempre ocupado por un hombre«de su condición», para evitar las dificultades en la recepción de probanzas en elSeñorío y en Guipúzcoa19. Sin embargo, en fecha posterior, se vuelve a insistir en lanecesidad de que los receptores que acudan a Vizcaya sepan la lengua, para evitar loscostes y problemas mencionados20.

2.3. Competencias de la Sala de Vizcaya

Como ya se ha indicado, y de manera característica en una sociedad estamentalcomo la del Antiguo Régimen, la Sala de Vizcaya limita sus competencias en aten-

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18 En el siglo XVII tiene la Chancillería cincuenta y siete Receptores, veinticinco del primer número ytreinta y dos del segundo. FERNÁNDEZ DE AYALA AULESTIA, Manuel, Práctica y formulario de laChancillería de Valladolid, recogido y compuesto por Manuel Fernández de Ayala Aulestia,Valladolid, 1667, p. 41vº.19 Aparece copia del nombramiento de Juan de Murga en el libro de Actas del Real Acuerdo corres-pondiente a esa fecha:ARCHV. REAL CHANCILLERÍA, LIBRO 156, fol. 101 vº.20 Carta de la junta del Señorío de Vizcaya solicitando se envíen siempre receptores que entiendan elidioma vasco. Bilbao, 15 de mayo de 1549.ARCHV. CÉDULAS Y PRAGMÁTICAS. Caja 1,39.

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ción al fuero personal de los litigantes: en su caso, los vizcaínos originarios, en vir-tud de su privilegio. Este privilegio, asentado en el principio de la hidalguía univer-sal de los vizcaínos, queda formulado de manera definitiva en el Fuero Nuevo deVizcaya de 1526 (título primero, ley XVI):

«Otrosí, dijeron: Que todos los naturales, vecinos y moradores de este dicho Señorío deVizcaya, tierra llana, villas, ciudad, Encartaciones y Durangueses, eran notoriosHijosdalgos y gozaban de todos los privilegios de hombres Hijosdalgos […] les valiesela dicha la hidalguía y les fuesen guardados los privilegios, franquezas y libertades quea hombre Hijodalgo, a Fuero de España, debían ser guardados eternamente, aunque noprobasen las otras calidades que para su efecto según derecho y leyes de estos reinos debí-an probar21».

La Sala de Vizcaya tiene competencias en materia civil, criminal y de hidalguía,tanto dentro como fuera del Señorío. Así, el Juez mayor de Vizcaya conoce de lasapelaciones de sentencias provenientes del Señorío –dictadas por el corregidor, o porotras justicias inferiores- ya sea en pleitos civiles o causas criminales, así como enasuntos de hidalguía. Por ello, el Juez mayor recibe también el título de Juez de lasapelaciones de Vizcaya. Las apelaciones tendrán, como es habitual en esa instancia, unlímite económico: desde 1512 sólo cabe apelación a la Sala de Vizcaya de los pleitosciviles sentenciados en el Señorío que sean de cuantía superior a los 15.000 mara-vedíes, y en las causas criminales que no fuesen sobre «penas muy pequeñas» –que seconcretan en penas pecuniarias de 3.000 maravedíes-; también se podrán apelar antela Sala las sentencias criminales que conlleven pena corporal –pena de muerte, efu-sión de sangre, mutilación o azotes22.

Pero además, al tratarse de una jurisdicción privativa, la Sala de Vizcaya es com-petente en todas aquellas causas –civiles, criminales y de hidalguía- de vizcaínos ori-ginarios que residan fuera del Señorío. Así lo establece el Fuero Nuevo de Vizcaya,en su título I, ley XIX: «Que los vizcaínos no puedan ser convenidos fuera de Vizcaya, sinodelante de Juez mayor, por cualquiera contrato, y delito, y que se remitan al Juez mayor, decli -nando la jurisdicción de los jueces23». De acuerdo con esta disposición, ningún juezpuede entender de las causas civiles y criminales de los vizcaínos fuera de Vizcaya,salvo su Juez mayor. Por ello, el vizcaíno que reside fuera del Señorío solicitará unadeclinatoria de jurisdicción de cualquier juez que quiera proceder contra él, cual-quiera que sea su delito. Una vez probada y reconocida su vizcainía, la causa se remi-tirá al Juez mayor, única instancia competente para juzgarle. En estos casos, se remi-tirán los autos originales de iniciación del proceso, lo que habrá de hacer el escriba-no del lugar donde éste se produzca.

Como afirma Manuel Fernández de Ayala Aulestia, escribano y procurador de laChancillería de Valladolid, en su Práctica y formulario de la Chancillería deValladolid, el Juez mayor conocerá en su Sala todos los negocios, civiles y crimina-

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21 Edición del Fuero Nuevo de 1526, en El Fuero, privilegios, franquezas y libertades del M. N. y M.L. Señoríode Vizcaya, Junta de Cultura de la Excma. Diputación de Vizcaya, Bilbao, 1950, p. 11.22 MARTÍN RODRÍGUEZ, Jacinto, El honor y la injuria en el Fuero de Vizcaya…, p. 153.23 Edición del Fuero Nuevo de 1526, en El Fuero, privilegios, franquezas y libertades del M. N. y M. L. Señoríode Vizcaya, Junta de Cultura de la Excma. Diputación de Vizcaya, Bilbao, 1950, p. 13.

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les, de los vizcaínos originarios, «guardándose en ellos la forma y orden que en los deCastilla, en lo sustancial de ellos24». En su obra, un manual de la práctica procesal de laReal Audiencia y Chancillería, no figura ningún modelo o formulario específicopara la tramitación de los asuntos en la Sala de Vizcaya, en la que la práctica proce-sal es la misma que en el resto de las salas, según el asunto -civil o criminal- de quese trate.

De las sentencias dictadas por el Juez mayor de Vizcaya cabe suplicación, en unprimer momento, ante el Presidente de la Chancillería -quien ostenta el título deJuez de las suplicaciones de Vizcaya, al menos desde el inicio del reinado de los ReyesCatólicos25. A partir de 1485, el Presidente podrá ver estos recursos personalmente,o pasarlos a una de las salas de oidores de la Audiencia, que dictarán la sentencia defi-nitiva26. En principio, de esta última sentencia no cabía recurso –en las Ordenanzasde 1485 y de 1486-; en las Ordenanzas de Medina del Campo se introduce, sinembargo, la posibilidad de una última suplicación de las sentencias de pleitos deVizcaya ante el Consejo Real, en su Sala de las 1.500 doblas. Esta última suplicaciónpodrá hacerse cuando la sentencia de suplicación de los oidores hubiera revocadoalguna de las sentencias anteriores, y mediando siempre el depósito de la corres-pondiente fianza27.A la vista de los pleitos conservados en el archivo, la solicitud deesta última suplicación ante el Consejo no fue una práctica habitual en los pleitosprocedentes de la Sala de Vizcaya.

Por último, entre las competencias del Juez mayor se encuentra también la visitasemanal a la cárcel de la Chancillería, siempre que en ella hubiera algún preso viz-caíno. En esta visita habrá de acompañarle un escribano de la Sala de Vizcaya.

3. Fondos documentales producidos por la Sala de Vizcaya

Toda esta actividad judicial, desplegada al menos desde finales del siglo XV hasta1834, ha dado lugar a un voluminoso fondo documental, que asciende a día de hoya más de 20.000 pleitos y expedientes producidos por la Sala de Vizcaya en el ejer-cicio de su competencia jurisdiccional.

Los pleitos son el reflejo documental, por escrito, de los procesos y causas vistosante el Juez mayor, de acuerdo con su jurisdicción. Al tratarse de una jurisdicciónúnica, se recogen sin distinción pleitos civiles, criminales y de hidalguía, los distin-tos asuntos jurídicos que se atendían en la Sala, bien por apelación de sentencias

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24 FERNÁNDEZ DE AYALA AULESTIA, Manuel, Práctica y formulario de la Chancillería de Valladolid,recogido y compuesto por Manuel Fernández de Ayala Aulestia,Valladolid, 1667, p. 12vº.25 VARONA GARCÍA, Mª Antonia, La Chancillería de Valladolid…, p. 150.26 La apelación de las sentencias de las distintas salas –del Crimen, de Hijosdalgo y de Vizcaya- ante laAudiencia pone de manifiesto el papel preponderante que siempre tuvo ésta sobre el resto de tribuna-les que componen la Real Audiencia y Chancillería.27 Fianza de 1.500 doblas que, a partir de Carlos V, asciende hasta las 3.000 doblas. En caso de que la sen-tencia del Consejo confirmase la de suplicación de la Audiencia, el litigante perdería su fianza, que serepartiría a tercios entre el Consejo, los oidores y la Cámara.

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anteriores de jueces del Señorío, o bien en primera instancia por declinatoria deotros jueces ajenos a éste.

Este volumen total de pleitos presenta características comunes, en su temática ycronología, al conjunto de pleitos atendidos en las demás salas de justicia de la RealAudiencia y Chancillería. Aproximadamente, los asuntos criminales suponen unatercera parte del volumen que suponen los pleitos civiles28, mientras los pleitos dehidalguía son menos numerosos. En cuanto a su cronología, el mayor número depleitos conservados corresponde al siglo XVI (más de 7.000 pleitos se vieron en laSala de Vizcaya en ese periodo), apreciándose una disminución progresiva en lossiglos subsiguientes (menos de 5.500 pleitos corresponden al siglo XVIII). Esta dis-minución en el número de pleitos librados por la Sala de Vizcaya se aprecia espe-cialmente en los procesos criminales, cuyo número desciende en los siglos posterio-res. Por otra parte, la disminución progresiva en el número de causas a partir del sigloXVI se produce del mismo modo en las otras salas de justicia del tribunal29.

Los pleitos y expedientes producidos por la Sala de Vizcaya fueron uno de los pri-meros focos de interés para los archiveros del Archivo de la Real Chancillería deValladolid, a partir de la apertura de éste como archivo histórico abierto a la inves-tigación en el año 190630. Como consecuencia de este interés, se describieron enfechas tempranas aproximadamente dos tercios del volumen total de los pleitos pro-ducidos por la Sala de Vizcaya31. Fruto de esa etapa descriptiva son así mismo las yaclásicas publicaciones de Alfredo Basanta de la Riva: Nobleza Vizcaína, y el posteriorCatálogo Genealógico de Vizcaínas32. De manera característica para su época, Basantacentra su interés en los pleitos relativos a vizcaínas y mayorazgos; más que una des-cripción propiamente dicha de los pleitos,hace la recogida y publicación de la infor-mación genealógica que éstos contienen.

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28 Esta proporción sería la existente entre los pleitos de las salas de lo civil y los de las salas de lo crimi-nal en la Real Chancillería en la época de vigencia del tribunal. Sin embargo, los pleitos producidos porlas Salas de lo Criminal de la Chancillería se conservan sólo parcialmente, al haber sido objeto de unexpurgo a mediados del siglo XIX. Para la realización de dicho expurgo -decretado en 1854 sobre losarchivos de todas las Audiencias del reino- se constituyen las Juntas de Archivos; sobre la actuación de laJunta de Archivos de Valladolid (1854-1858), véase MARTÍN POSTIGO, Mª Soterraña, Historia delArchivo de la Real Chancillería de Valladolid…, pp. 260-271.29 Así lo aprecia Richard L. Kagan para el conjunto de la Chancillería, en su caso a través del análisis delRegistro de Ejecutorias. KAGAN, Richard L., Pleitos y pleiteantes en Castilla (1500-1700)…, p. 74.30 En ese mismo año se recomienda a Cristóbal Espejo Hinojosa, primer director del nuevo archivo, laordenación y catalogación de la llamada sección de Vizcaya, además de la sección de Hijosdalgo.Véaseel prólogo de Eduardo PEDRUELO MARTÍN a Pleitos de Hidalguía. Ejecutorias y pergaminos que se con -servan en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Siglo XV, Madrid, 2009, p.V.31 La descripción de cada pleito se hizo en una ficha encabezada por uno de los litigantes, en la quetambién se recogía la otra parte en el pleito, una reseña breve del asunto del litigio y su fecha. El fiche-ro tenía una ordenación onomástica –por los litigantes que encabezaban las fichas.Así se describieron1854 legajos, que dieron lugar a 4.200 cajas, y suponían aproximadamente 2/3 del total de pleitos pro-ducidos por la Sala de Vizcaya.32 BASANTA DE LA RIVA, Alfredo, Nobleza Vizcaína. Estudio Genealógico de pleitos sobre vizcainía ymayorazgos del Señorío,Valladolid, 1927; y Catálogo Genealógico de Vizcaínas (Adición a la obra NoblezaVizcaína), Madrid, 1934, 2 vols.

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Todos estos trabajos de descripción permitieron el acceso a buena parte de losfondos de la Sala de Vizcaya ya en la primera mitad del siglo XX. Pero en amboscasos, atendiendo a criterios archivísticos propios de la época, al hacer la descripciónde los documentos se obvió la estructura originaria que estos presentaban en elarchivo, donde los pleitos se mantenían divididos en sendas escribanías (Pino yDocio)33, y dentro de cada una de ellas, en tipos de pleito (fenecidos, olvidados odepositados).

La causa de esta estructura originaria que presentaba la documentación de la Salade Vizcaya hay que buscarla en la época en que los pleitos se produjeron, en el modoen que éstos se llevaban, y en la propia práctica de archivo que se seguía en el tri-bunal. Así, son los escribanos quienes van formando materialmente los pleitos, poracumulación de los distintos documentos en los que queda reflejada la tramitacióndel asunto judicial. Los pleitos así producidos son guardados por los escribanos ensus oficios y escribanías, hasta que sean transferidos al archivo de la institución.

En todo momento los escribanos distinguen entre distintos tipos de pleitos: lospleitos fenecidos, aquellos que han llegado a término en el tribunal -se ha dictadosentencia definitiva-, y de los que se ha expedido carta ejecutoria34 a petición del liti-gante; y los pleitos olvidados, aquellos que, independientemente de su grado de ter-minación -por diversos motivos pueden no haber llegado al final en su procedi-miento-, no han dado lugar a la expedición de una carta ejecutoria. Un tercer tipode pleitos eran los pleitos depositados, aquellos en los que se ha pronunciado la sen-tencia de vista y ésta ha sido apelada por alguna de las partes, pero cuyas actuacio-nes han quedado en suspenso durante más de diez años; pasado este plazo de tiem-po, esos pleitos pasan en calidad de “depósito” al archivo, donde permaneceránmientras no haya nuevas actuaciones35. En su práctica diaria, los escribanos mantie-nen siempre diferenciados estos tres tipos de pleitos.

Por otra parte, en el año 1607 se crea el oficio de Archivero de pleitos fenecidosde la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, oficio que significativamenterecaerá en don Rodrigo Calderón, marqués de Siete Iglesias y favorito del duque deLerma. En la creación del oficio se establece la obligatoria entrega de los pleitosfenecidos por los escribanos al archivo, en el plazo de ocho días tras la expediciónde su carta ejecutoria. Sin embargo, las entregas de pleitos por parte de los escriba-nos no serán una práctica más o menos sistemática hasta mediados del siglo XVIII,

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33 Las escribanías que servían las distintas salas del tribunal de la Real Audiencia y Chancillería se reco-nocen por el nombre de los escribanos que las ocupaban en 1834, cuando desaparece la institución.En el caso de la Sala de Vizcaya, sus dos escribanías se conocen como Pino y Docio.34 La carta ejecutoria es el documento último en el procedimiento judicial, documento que expide eltribunal a petición de la parte para que la sentencia se ejecute allí donde se ha originado el pleito.35 En caso de haber nuevas actuaciones, el pleito “depositado” volverá a la escribanía que lo tramitabapara que éste continúe. La diferencia sustancial es que, de los pleitos que se encuentran “en depósito”en el archivo, corresponde al escribano de cámara expedir las certificaciones y copias que se soliciten,y cobrar los derechos que de ello se devenguen.36 Sobre el pleito de Manuel de Barradas con los escribanos, y las consecuentes entregas del pleitos alarchivo, véase MARTÍN POSTIGO, Mª Soterraña, Historia del Archivo de la Real Chancillería deValladolid…, pp. 215-244.

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por motivos diversos: por un lado, el interés de los escribanos por retener los pleitosen su poder, incluso los fenecidos, con vistas a cobrar los derechos devengados porla expedición de copias y certificaciones, y a pesar de que su guarda les suponga tam-bién un coste del que, de manera constante, se quejan; pero también, el no disponerde un edificio propio para el archivo, capaz de albergar los documentos, edificio queno será una realidad hasta el año 1682.

Hay que esperar hasta la segunda mitad del siglo XVIII para que la entrega de lospleitos en el archivo de la Chancillería de Valladolid se convierta en una prácticaefectiva. En el año 1764, los oficios de archivero y de registrador de la RealAudiencia y Chancillería -oficios que, desde su creación, vienen recayendo ambosen la misma persona- vuelven a la Corona, tras haber estado enajenados y vincula-dos a mayorazgo desde prácticamente su origen. En esa fecha ocupa el oficio Manuelde Barradas, quien ya lo hacía desde 1761 en calidad de teniente, y que resultará serel gran archivero de la institución. Barradas entabla un largo pleito (entre 1762 y1768) con los escribanos de cámara de la Chancillería, reclamando la efectiva entre-ga de los procesos que éstos guardaban en sus oficios, litigio que se resuelve a favordel archivero.A partir de ese momento los pleitos irán ingresando en el archivo deuna manera mucho más regular, y tal y como indica la sentencia los escribanos esta-rán obligados a entregar en el archivo no sólo los pleitos fenecidos, sino también losolvidados36.

Para hacer las entregas, los escribanos aportaban junto con los pleitos un libro dematrícula, en el que hacen una relación de todos los documentos de los que iban ahacer entrega al archivo37. Los libros de matrícula de pleitos son diferenciados, portanto, por escribanía y por tipo de pleito. Estos inventario antiguos o libros de matrí-cula de entrega de pleitos en conservan en el Archivo de la Real Chancillería parala casi totalidad de los pleitos producidos por las distintas salas de justicia. De la Salade Vizcaya, se conservan los inventarios antiguos de los pleitos fenecidos, olvidadosy en depósito de la escribanía de Pino, y de los pleitos fenecidos y olvidados de laescribanía de Docio. Para otras agrupaciones del archivo -como son los pleitos civi-les-, estos libros siguen sirviendo para dar acceso a aquellos pleitos que todavía nohan podido ser descritos con las técnicas actuales. En el caso de la Sala de Vizcaya,este uso ya no es necesario, pues los pleitos y expedientes están descritos en su tota-lidad. Sin embargo, los inventarios antiguos son de utilidad para reestablecer laestructura interna originaria del fondo, tarea que desde el punto de vista archivísti-co resulta fundamental, atendiendo al respeto al principio de procedencia de los fon-dos documentales.

En la actualidad, todos los pleitos y expedientes producidos por la Sala de Vizcayase encuentran descritos, y todas las descripciones estarán próximamente disponiblespara los usuarios a través de la plataforma PARES reflejando su estructura de ori-gen, en escribanías (Pino y Docio) y series (fenecidos, olvidados y depositados). Su

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37 De hecho, son dos libros iguales los que aporta el escribano en el momento de entregar los pleitos:uno de ellos se quedará en el archivo, para el control de los pleitos ingresados; el otro, con la firma delarchivero en la que deja constancia de la recepción de los documentos, se lo lleva consigo el escriba-no a su oficio.

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volumen total asciende a más de 5.750 unidades de instalación, que recogen más de20.000 pleitos y expedientes.

Junto a los pleitos y expedientes, se conserva en el archivo otro tipo de docu-mentación producida por la Sala de Vizcaya en el marco de su actividad. Se trata delos libros confeccionados por los escribanos que servían la Sala. Entre ellos seencuentran los inventarios antiguos ya mencionados: libros de matrícula de los plei-tos que los escribanos entregaban al archivo, que fueron una herramienta importan-te para una primera localización de los pleitos, y que a día de hoy son la base parahacer la reorganización de los pleitos en sus escribanías y series.

Además de éstos, se conservan también los libros de los que se servían los escri-banos para hacer el seguimiento diario de la tramitación de los pleitos –en el cursode la cual, los documentos pasaban a manos de los distintos oficiales de laChancillería que habían de tomar parte en la misma. Así, encontramos libros deconocimientos (en los que se indica a qué oficial se entrega el pleito, y en qué fecha)y libros de recibos de conocimientos (que recogen las papeletas que debían firmarlos oficiales que recibían los pleitos); libros en los que se relacionan los pleitos queestán en poder de los distintos oficiales (procuradores y agentes, o relatores); etc. Engeneral, en todos ellos aparece una mínima descripción de cada pleito –los nombresde los litigantes y sus lugares de origen, así como el número de piezas que lo com-ponen, y en muchos casos el asunto del pleito.También se conservan los libros decontabilidad y de multas de la escribanía: en estos últimos figura igualmente unabreve reseña de cada pleitos, así como la pena impuesta en la sentencia, y la formaen que la multa se reparte.

En la actualidad se conservan 120 libros producidos por la escribanía de Docio,lo que supone una secuencia muy completa de los instrumentos de los que debie-ron disponer sus escribanos, para la gestión y el control diario de los asuntos judi-ciales. De la escribanía de Pino, sin embargo, son muy pocos los libros que nos hanllegado.Teniendo en cuenta la abundancia de los pleitos conservados, la consulta delos libros de las escribanías puede resultar, sin embargo, de utilidad para realizar otrotipo de estudios -estadísticos, por ejemplo, o sobre el funcionamiento y actividad dela propia Sala de Vizcaya como institución.

4. Otras series documentales relacionadas con la Sala de

Vizcaya

El tribunal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid era, como hemosindicado, una institución compleja,un todo compuesto por una multiplicidad de tri-bunales y oficinas que aseguraban su funcionamiento. De manera que, más allá delos documentos producidos por la propia Sala de Vizcaya en el ejercicio de su com-petencia jurisdiccional, encontramos documentos relacionados con la Sala deVizcaya y su actividad en muchas otras agrupaciones documentales que custodia elARCHV.

Para analizarlos, hemos de retomar la idea fundamental en cuanto a la estructurade los fondos que se conservan en el archivo: al menos en sus niveles superiores, los

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documentos se han conservado respetando el principio de procedencia, esto es,reflejando la estructura del organismo que les dio origen. De esta manera, haremosun recorrido por las distintas agrupaciones documentales del Archivo en las queencontramos documentos que ponen de manifiesto la actuación del Juez mayor y laSala de Vizcaya analizando, en cada caso, el procedimiento que les dio origen.

4.1. Registros

La práctica del tribunal exigía que todos los documentos que se expedían sella-dos con el sello real, habían de pasar antes de la aposición del sello por la oficina deRegistro.Allí se presentaba el documento a expedir y una copia del mismo; se cote-jaban ambos documentos y, una vez pagados los derechos de expedición, el docu-mento original pasaba a la tabla de los sellos del chanciller, mientras la copia queda-ba guardada en el Registro. Con ello, el tribunal guardaba constancia de los docu-mentos expedidos, y le permitía además librar copias de esos documentos –y cobrarlos correspondientes derechos- cuando fuera necesario, normalmente a demanda delas partes (por pérdida de los originales anteriormente expedidos).

Los documentos que la Real Audiencia y Chancillería expedía validados con elsello real eran de dos tipos: reales cartas ejecutorias, libradas a petición de parte y queponían final al procedimiento en la Chancillería –se expiden con la finalidad de quese ejecute la sentencia en el lugar de origen del pleito-, y reales provisiones, gene-ralmente destinadas a impulsar el trámite judicial y a comunicar resoluciones meno-res. Las copias de registro de estos documentos se archivaron en origen todas juntasy ordenadas cronológicamente, dando lugar a la serie documental que hoy conoce-mos como Registro de Ejecutorias A día de hoy, esta serie es una de las agrupa-ciones documentales más relevantes y características de las conservadas en elARCHV, por la homogeneidad y abundancia de los documentos que la componen–cerca de 200.000 unidades documentales-, en una serie continuada desde finalesdel siglo XV hasta 1834.

En el Registro de Ejecutorias encontramos más de 8.000 documentos relaciona-dos con la Sala de Vizcaya. Son las copias de las reales cartas ejecutorias expedidascomo término de los pleitos sentenciados por el Juez Mayor de Vizcaya, o por el pre-sidente de la Chancillería en su calidad de Juez de las Suplicaciones de Vizcaya, todaslas cuales habrán de tener su pleito –el que les dio origen como documento judi-cial último- entre las series de pleitos fenecidos de la Sala de Vizcaya. Tambiénencontramos en esta serie las copias de registro de muchas de las reales provisionesexpedidas en el curso de la tramitación de esos mismos pleitos.

A día de hoy prácticamente todos los documentos que componen el Registro deEjecutorias están descritos y se encuentran además digitalizados, siendo accesibles enred las descripciones y las imágenes de los documentos a través de la plataformaPARES del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte38.

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38 En abril de 2013, resta por describir poco más del 1% de la serie del Registro de Ejecutorias. Losregistros de ejecutorias presentan además la ventaja de que copian el pleito en buena parte, y sus sen-tencias íntegras, lo que hace su consulta más fácil y breve que la de los pleitos originales.

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En la segunda mitad del siglo XVIII, con los oficios de archivero y registradorincorporados como oficios públicos a la Corona, y desempeñados como hemos vistopor Manuel de Barradas, comienza una práctica distinta en el archivado de la copiasde documentos que pasan por el Registro del tribunal.A partir de esas fechas, la serieque hasta entonces era común se desdobla en dos, quedando el Registro deEjecutorias sólo para las copias de las cartas ejecutorias, e iniciándose una serie nuevay aparte para las copias de registro de las reales provisiones, serie que actualmenterecibe el nombre de Registro de Provisiones. En ella se recogen las copias de lasreales provisiones expedidas por el Juez Mayor de Vizcaya, para impulsar el trámitede resolución de los asuntos judiciales –reales provisiones compulsorias, o de empla-zamiento, o de citación de testigos…- o para comunicar resoluciones menores yautos judiciales.La serie así iniciada en la segunda mitad del siglo XVIII se vio incre-mentada, ya en el siglo XX, con reales provisiones de otras fechas, que en el marcodel trabajo archivístico se entresacaron del Registro de Ejecutorias para ser incor-poradas al Registro de Provisiones; de todas formas, esta tarea se hizo sólo enmomentos puntuales, por lo que numerosas reales provisiones anteriores a mediadosdel siglo XVIII siguen formando parte del Registro de Ejecutorias. El orden cro-nológico que presenta esta serie -al igual que el Registro de Ejecutorias- permite labúsqueda de documentos, puesto que el Registro de Provisiones todavía no cuentacon un instrumento de descripción propio.

El Registro de Reales Provisiones es, por otra parte, el origen de otra agrupacióndocumental de mucha importancia para conocer la actuación de la Sala de Vizcaya:el Registro de Vizcainías. La jurisdicción del Juez Mayor cubría, como hemosvisto, los asuntos de hidalguía, que en el caso de los vizcaínos se regía por el princi-pio de la hidalguía universal consagrado en el Fuero Nuevo de 1526. El reconoci-miento de esa condición de hidalgo vizcaíno se hacía ante la Sala de Vizcaya: espe-cialmente en los casos en los que el solicitante era vizcaíno originario, pero residíalejos del Señorío y quería obtener una declinatoria de jurisdicción de cualquier otrojuez y traer su causa ante el Juez mayor de Vizcaya, único competente para juzgarlede acuerdo con el Fuero.A partir de mediados del siglo XVIII, se hace habitual queel reconocimiento de la vizcainía se solicite sin que sea necesario que medie pleito,dando lugar a un expediente que se resuelve mediante una real provisión, procedi-miento más rápido y económico que el de expedición de una carta ejecutoria39. Esteaumento de la demanda de reconocimientos de vizcainía en el siglo XVIII pareceestar también en relación con una real cédula de Fernando VI (1754) por la que sesuprimían las penas afrentosas a los vizcaínos, equiparándolos definitivamente conlos privilegios de los hidalgos castellanos40.

Una vez registradas, las copias de las reales provisiones de vizcainía pasarán a for-mar parte del Registro de Ejecutorias, o del posterior Registro de Provisiones.

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39 De manera paralela a lo que ocurre en la Sala de Hijosdalgo, donde a partir de las mismas fechas sehacen habituales los llamados expedientes provisionales, o de dar estado conocido, similares a estosexpedientes de reconocimiento de hidalguía.40 Real Cédula dada en San Lorenzo, 11 de octubre de 1754. Así lo afirma Jorge PÉREZ LEÓN ensu tesis doctoral: Hidalgos indianos ante la Real Chancillería de Valladolid. El caso peruano en época de losBorbones,Valladolid, 2012, p. 80 y pp. 89 y ss.

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Cuando en el primer tercio del siglo XX se inician los trabajos en el archivo yaabierto a la investigación, estos se orientan atendiendo a los criterios y la mentali-dad de la época, con un interés especial por los asuntos de hidalguía.Alfredo Basantade la Riva, entonces director del archivo, entresaca físicamente del Registro deProvisiones los documentos de reconocimiento de vizcainía, y forma con ellos unanueva colección, el Registro de Vizcainías, haciendo una ordenación alfabética de losdocumentos por el nombre del beneficiario. Una vez formada la colección, Basantapublica el Catálogo Genealógico de Vizcaínas (1927): se trata en realidad de un vaciadode la información genealógica contenida en estas reales provisiones de vizcainía.Basanta afirma, en el prólogo de su Catálogo, que no se han conservado los expe-dientes que dieron lugar a estas reales provisiones de vizcainía: en realidad, esos expe-dientes se encontraban entre los documentos de la Sala de Vizcaya que en tiemposde Basanta habían quedado sin describir, y que han sido descritos en fechas poste-riores. A día de hoy, la colección se compone de 901 documentos, de los que másde 2/3 han podido ser vinculados a los pleitos y expedientes que les dieron origeny que se conservan en las series de pleitos de la Sala de Vizcaya41.

En la actualidad, se ha realizado la descripción de todos los documentos que for-man la colección del Registro de Vizcaínas. Estas descripciones se encuentran dis-ponibles para su consulta en la plataforma PARES, acompañadas de la imagen digi-tal de cada documento de la colección.

4.2. Órganos de gobierno: Real Acuerdo y Gobierno de la Sala del Crimen

Además del Archivo y Registro, la Real Audiencia y Chancillería de Valladolidtiene otros órganos no jurisdiccionales en los que también se pueden encontrardocumentos relativos a la Sala de Vizcaya y su actividad como sala de justicia, y alJuez mayor de Vizcaya como oficio público y magistrado del tribunal. De todos ellosel principal es, por su propio carácter, el Real Acuerdo.

El Real Acuerdo es el máximo órgano del tribunal, encargado del gobierno yrégimen interno de la Chancillería, y de su representación y relaciones con otrosorganismos e instancias. Se constituye en la reunión «en acuerdo general» del Presidentede la Real Chancillería y los oidores42, a los que asiste el escribano de cámara másantiguo -a quien se conoce como secretario del Acuerdo; por este motivo, la seriede expedientes por él producida se conoce también con el nombre de Secretaría delAcuerdo.

Corresponde al Real Acuerdo ejercer las competencias gubernativas que la RealAudiencia y Chancillería tiene sobre su área jurisdiccional. En el desarrollo de esas

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41 De todas formas hay que tener en cuenta que, a pesar de la labor de Alfredo Basanta de la Riva,alguna real provisión de vizcainía quedó todavía en el Registro de Provisiones y, sobre todo, en elRegistro de Ejecutorias, series documentales a las que también habrá de acudir el investigador en estasmaterias.42 Recopilación de las Ordenanzas de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid de 1566, Libro primero,Título segundo, Del Presidente y Oidores, regula el Acuerdo como órgano de gobierno interno de laChancillería, formado por el presidente y los oidores

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atribuciones de gobierno, le corresponde la recepción y cumplimiento de las distin-tas disposiciones emanadas de la Corona, relativas al funcionamiento de la institu-ción y a diversos asuntos jurisdiccionales, y su comunicación a los destinatarios fina-les. Así, el Real Acuerdo recibía órdenes, instrucciones y mandatos del rey y de susConsejos en forma de cédulas, provisiones y reales pragmáticas, y correspondía alsecretario del Acuerdo hacerlas llegar a los distintos oficiales de la Chancillería o alas instituciones externas -autoridades judiciales territoriales- a las que se dirigían.Muchos de estos documentos fueron agrupados y guardados aparte del conjunto delos expedientes de la Secretaría del Acuerdo, dando lugar a la colección de Cédulasy Pragmáticas.

En los expedientes del Real Acuerdo tienen reflejo diversas cuestiones de com-petencia, suscitadas entre la Sala de Vizcaya y otras instancias judiciales:con otras salasdel tribunal -la Sala de Hijosdalgo y, sobre todo, la Sala del Crimen-, pero tambiéncon autoridades externas a la Chancillería –fundamentalmente con el Consejo deGuerra, en casos de apresamiento de navíos, por ejemplo.También se cuentan expe-dientes sobre cuestiones de competencia dentro del propio Señorío de Vizcaya–entre el Corregidor y el Consulado de Bilbao-, o relativos a zonas limítrofes alSeñorío, que estuvieron acogidas a la jurisdicción de éste en distintas épocas(Encartaciones, Castro Urdiales o valle de Sámano).

El Real Acuerdo carece de cualquier tipo de atribución procesal, propia de lasdistintas salas de justicia. Por el contrario, están a su cargo todos los asuntos de fun-cionamiento interno de la institución: económicos, de personal, y de régimen inte-rior. Es por ello que encontramos entre los expedientes de la Secretaría del Acuerdoinformación sobre el propio oficio del Juez Mayor: recepción de los magistrados,mediante la presentación de los títulos correspondientes; nombramientos de Juecesinterinos –nombramientos que, como vimos, corresponde hacer al Presidente de laChancillería-; quitaciones y salarios; condiciones en las que se ha de ejercer el ofi-cio43, etc. Contamos también con abundante información sobre los otros oficios queservían la Sala de Vizcaya, especialmente sobre los escribanos –los expedientes per-sonales de los escribanos que sirvieron cada una de las dos escribanías de la Sala,desde mediados del siglo XVII hasta su desaparición en 1834-, así como de los rela-tores de la Sala de Vizcaya –numerosos expedientes de nombramiento de relatoresde esas mismas fechas.Y otros expedientes de nombramientos de los oficiales queeran comunes al conjunto de la Real Audiencia y Chancillería, y que por tanto tam-bién servían en la Sala de Vizcaya.

También producidos por la Secretaría del Acuerdo, se conserva un conjunto delibros que son reflejo de la actividad diaria de este órgano. Entre ellos, tienen espe-cial interés los denominados Libros de Actas del Real Acuerdo: en ellos se levantaba actade las reuniones del Real Acuerdo, por lo que resultan fundamentales para el cono-

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43 Muchas de ellas, comunes a los demás magistrados de la Real Chancillería: por ejemplo, en diciem-bre de 1632, se recuerda a los oficiales superiores del tribunal que no vivan en casas principales decaballeros y títulos del reino, a no ser que paguen alquiler; y se les exige que presenten los alquileresde las casas donde viven.ARCHV. CÉDULAS Y PRAGMÁTICAS, Caja 10, 34.

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cimiento de la composición y el funcionamiento interno de la Real Chancillería ysus distintas dependencias a lo largo de toda su existencia44.

El Real Acuerdo tendrá competencia sobre toda la Real Chancillería hasta el año1771. En esa fecha se dispone además un Acuerdo criminal, formado por los alcaldesde las dos Salas del Crimen y por el gobernador de éstas, a la manera del RealAcuerdo45; su objeto será velar por el buen régimen de las Salas del Crimen y por lapronta expedición de las causas criminales. Los expedientes producidos por estenuevo órgano se agrupan en la serie denominada Gobierno de la Sala del Crimen, yen su mayor parte datan de finales del siglo XVIII y el siglo XIX, si bien se incor-poraron a esta serie documentos similares de fechas anteriores, procedentes de losexpedientes del Real Acuerdo.

Las funciones del Acuerdo del Crimen serán similares a las que mantenía el RealAcuerdo sobre el conjunto de la Chancillería, aunque ajustadas al ámbito de sus dosSalas y de la jurisdicción criminal. Se ocupará de todo lo relativo a la organización ygobierno interior de las Salas del Crimen -personal y régimen interno de las salas-,y de la resolución de las quejas suscitadas por el atraso y la lentitud en la tramitaciónde las causas penales. Por este motivo, no tendrá una relación directa con la Sala deVizcaya, puesto que de los conflictos de competencia se hará cargo, como hemosvisto, el Real Acuerdo.

Por otra parte, también corresponde al Gobierno de la Sala del Crimen ejercerlas competencias gubernativas de la Real Audiencia y Chancillería en cuestionesrelacionadas con el orden público y la vigilancia penitenciaria, sobre su ámbito dejurisdicción. En relación con ello, encontramos algunos documentos relativos alSeñorío de Vizcaya, o sobre vizcaínos: estos expedientes se producen al margen de lacompetencia judicial de la propia Sala de Vizcaya, pero pueden aportar informaciónsobre los delitos y su represión en el Señorío de Vizcaya en los siglos XVIII y XIX.Así, producidos por el Gobierno de la Sala del Crimen se conservan expedientesrelativos al cumplimiento de reales órdenes para la persecución de vagos y ociososen todo el territorio, y específicamente en el Señorío de Vizcaya, de finales del sigloXVIII; expedientes de indultos, o sobre reos vizcaínos destinados a presidio, o depresas vizcaínas en la Casa Galera de Valladolid y el modo de asegurar su manuten-ción; etc. Encontramos también expedientes del siglo XIX relativos a delitos decarácter político, como el que ordenó la persecución por todo el territorio –inclui-do el Señorío de Vizcaya- de quienes fueron diputados en las Cortes de 182346, y en

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44 Por ejemplo, para el seguimiento de los distintos magistrados que ocuparon el cargo de Juez mayorde Vizcaya, resultan imprescindibles las nóminas de oficiales de la Chancillería, que anualmente seremitían al Consejo Real y de las cuales queda copia en los Libros de Actas del Real Acuerdo.45 En vista del atraso y lentitud en la tramitación de las causas, en 1771 Carlos III determina que enambas Chancillerías –Valladolid y Granada- la Sala de Hijosdalgo se erija también en Sala de loCriminal: se crea así en cada tribunal la segunda Sala del Crimen (que lo será también de Hijosdalgo),y se determina que ambas formen un Acuerdo criminal presidido por su gobernador. Previamente, en1706, Felipe V había creado la figura del Gobernador de la Sala del Crimen.46 O el expediente iniciado en enero de 1833 a causa de ciertas expresiones subversivas que se profi-rieron en la anteiglesia de Begoña.

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el que se recogen las respuestas de las distintas justicias locales. Sobre la vigilancia ypolítica penitenciaria, se conserva el expediente formado por el Corregidor deBilbao sobre el estado de las cárceles de los pueblos del Señorío de Vizcaya en el año181747, en línea con otros expedientes similares realizados por distintas autoridadeslocales de otros territorios de la Chancillería.

4.3. Colecciones

Cabe hacer una última referencia a otras agrupaciones documentales delARCHV que también recogen documentos relacionados con el Señorío de Vizcayay la actividad jurisdiccional del Juez mayor. Nos referimos a las colecciones dePergaminos y de Planos y Dibujos de este Archivo.

Ambas colecciones son agrupaciones facticias de documentos, creadas en fechasrecientes con el motivo fundamental de mejorar la conservación de las piezas quelas componen. Estas piezas son, casi en su totalidad, documentos que aparecíanincorporados a los pleitos, a los que se aportaron como piezas de prueba, y de losque se han separado para darles una instalación más adecuada a sus características físi-cas (su tamaño o su soporte especiales). Como tales piezas de prueba aportadas a lospleitos, se trata de documentos cuya antigüedad y temática superan los que podríanparecer propios del tribunal, por lo que su presencia dota de gran riqueza y varie-dad a los fondos documentales del archivo.

En el caso de la Colección de Pergaminos, más de 30 documentos en este sopor-te se extrajeron de pleitos de la Sala de Vizcaya, de los que formaron parte como pie-zas de prueba. De ellos, resultan especialmente interesantes numerosos documentosprocedentes de pleitos entre mercaderes vizcaínos, o de mercaderes de otras nacio-nes con actividad en el Señorío: cartas de flete, testimonios notariales, declaracionesde testigos, muchos de ellos remitidos desde distintos consulados y puertos europe-os –sobre todo atlánticos pero también mediterráneos-, de los siglos XVI y XVII.

En cuanto a la Colección de Planos y Dibujos, en ella se recogen cerca de unacentena de documentos gráficos que formaron parte de pleitos atendidos por la Salade Vizcaya, de los que de igual modo se separaron por motivos de conservación. Lastécnicas empleadas en la confección de estos documentos gráficos son diversas (tinta,carboncillo, aguada, incluso óleo sobre lienzo), al igual que los sistemas de represen-tación utilizados.

Los motivos representados en estos documentos gráficos son tan variados comopueda serlo el asunto del pleito que les dio origen en el Señorío: conservamos pla-nos y croquis de múltiples términos y heredades, o de montes y seles; dibujos decaseríos, molinos y presas; plantas y alzados de casas, iglesias y conventos; croquis decalles y de barrios completos; planos de ferrerías e incluso de alguna fábrica; trazasde retablos (iglesia de Santa María de Orduña, 1663) y de capillas y sepulturas (igle-sia de San Francisco de Bilbao, 1680).

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47 ARCHV. GOBIERNO DE LA SALA DEL CRIMEN, CAJA 80, 28.

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La descripción de todos estos documentos gráficos, así como sus imágenes, estándisponibles para su consulta en Internet a través de la plataforma PARES.

5. BIBLIOGRAFÍA

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