2016-06-03 (16) ITIES... · 2016. 7. 4. · De igual manera el articulo 13 de la Convención...

15
ITIES-RR-007-2016 EXPEDIENTE: ITIES-RR-007/2016 SUJETO OBLIGADO: SERVICIOS DE SALUD DE SONORA. RECURRENTE: C. RAFAELA ARMENTA. " EN HERMOSILLO, SONORA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR- 007/2015, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por la C. RAFAELA ARMENTA, en contra de SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, por SU inconformidad poda omisión de dar contestación a la solicitud de información, 'conlecha de ingreso el día 15 de diciembre ,-",'\,----. ~--d-o2015, ~ia=rema lnf=~',~ro do folio 00775815; y \' ~ /--, '\ C~h~~C-~(' r-J \1.. - Con-fecha J5 de dicie'libre d~\2015"..a-IaS7'1.:43_ .. J:C:~ '"- \\ - .\ \ \'\ " \:"~~~fi ~ ,'\ RAFAELA ARMENTA, SOliCitó,. Vla Infomex Sonora,_tlajd nún¡.e. rO .de. 7 0lto ' \\ '\ \ \ .'\ \; -\--------- ~---=--- 00.7.75815; a SERVICIOS DE.SALUD DE,SONOllil., 10siguiéhte: \" \. \ ~ ~-) ~,----,--~'- SERVICIOS..pE SAL~D\ONORA .• Respecto de .. la Jurisdicción Sanitaria V, . ,,-, \ \ ' - ¿Cuántas convocatorias para escalafonar:puestosfueron publicadas en los últimos )\~OS_en-I~~inisirativas que conforman la '" ..--'-- . jurisdicción? Favc>r' de desglosar la información por unidad administrativa, número de plazas convocadas, tipo de plaza, nivel, resUltado, tanto de plazas estatales como federales. Realizando dicha solicitud, vía Infomex, sin costo, señalando el correo electrónico [email protected], anexando al recurso copia de la solicitud de acceso a la información pública. 2,- Inconforme la recurrente, haciendo uso de su derecho de acceso' a la información, a través del recurso de revisión en fecha 09 defebrero de 2016, demandó ante este 6rgano Garante su inconformidad derivada de la no' respuesta a su solicitudes de información, manifestando el recurrente que realizó las consulta referida con antelación y no recibió la información solicitada conforme a los tiempos estipulados en la Ley de . Acceso a la Información mblica y de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. 1

Transcript of 2016-06-03 (16) ITIES... · 2016. 7. 4. · De igual manera el articulo 13 de la Convención...

  • ITIES-RR-007-2016

    EXPEDIENTE:ITIES-RR-007/2016

    SUJETO OBLIGADO: SERVICIOS DE SALUD DE

    SONORA.

    RECURRENTE:C. RAFAELA ARMENTA.

    "

    EN HERMOSILLO, SONORA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL

    DIECISÉIS, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE

    TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y;

    VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-007/2015, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuestopor la C. RAFAELA ARMENTA, en contra de SERVICIOS DE SALUDDE SONORA, por SU inconformidad poda omisión de dar contestación ala solicitud de información, 'conlecha de ingreso el día 15 de diciembre

    ,-",'\,----.~--d-o2015, ~ia=rema lnf=~',~ro do folio00775815; y

    \' ~ /--,

    '\ C~h~~C-~('r-J\1..-Con-fecha J5 de dicie'libre d~\2015"..a-IaS7'1.:43_ ..J:C:~'"- \ \ - .\ \ \ '\ " \:"~~~fi ~,'\

    RAFAELA ARMENTA, SOliCitó,.Vla Infomex Sonora,_tlajd nún¡.e.rO..de.70lto'\ \ '\ \ \ .' \ \; -\ ---------~---=---'¡00.7.75815; a SERVICIOS DE.SALUD DE,SONOllil., 10siguiéhte:\" \. \ ~ ~-) ~,----,--~'-SERVICIOS..pESAL~D\ONORA .•Respecto de ..la Jurisdicción Sanitaria V,

    . ,,-, \ \ ' -¿Cuántas convocatorias para escalafonar:puestosfueron publicadas en

    los últimos )\~OS_en-I~~inisirativas que conforman la'" ..--'-- .jurisdicción? Favc>r' de desglosar la información por unidadadministrativa, número de plazas convocadas, tipo de plaza, nivel,

    resUltado, tanto de plazas estatales como federales.

    Realizando dicha solicitud, vía Infomex, sin costo, señalando el correoelectrónico [email protected], anexando al recurso copia dela solicitud de acceso a la información pública.

    2,- Inconforme la recurrente, haciendo uso de su derecho de acceso' a la

    información, a través del recurso de revisión en fecha 09 de febrero de

    2016, demandó ante este 6rgano Garante su inconformidad derivada

    de la no' respuesta a su solicitudes de información, manifestando el

    recurrente que realizó las consulta referida con antelación y no recibió lainformación solicitada conforme a los tiempos estipulados en la Ley de .Acceso a la Información mblica y de Protección de Datos Personales delEstado de Sonora.

    1

    mailto:[email protected],

  • /TIES-RR-007-20/6

    3.- Mediante acuerdo de fecha 10 de febrero de 2016, se admitió el

    recurso de revisión, al reunir los requisitos contemplados por el artículo

    ,49 de la Ley de Acceso a la formación Pública del Estado de Sonora,, por lo cual se formó el expediente con clave ITIES-RR-007j2016.

    4.- En apoyo en lo establecido en el artículo 56, fracción JI, de la

    legislación en cita, se ordenó correr traslado íntegro, del recurso yanexos al sujeto obligado, para que dentro ¡del plazo de tres (Úashábiles, expusiera lo que a su derecho le coresponda en relación alcontenido del recurso, y remitiera' copia certificada de la resoluciónimpugnada, apercibido que en caso de no hac~rlo~í, 1e le tendrá por, 'definitivamente cierto el acto impugnado y de igual manera se le requiriópara que en el mismo plazo presentara copia de la solicitud deinformación materia de análisis,

    ~-Una vez notijicaaftel-sujeto-obligado del contenido del auto a que se

    hizo referencia en' el punto que \\tecede, el día 15 de febrero de201~, corriendo traslado íntegro,'a)Jxecurso y anexos, ~in que éstehaya realizado mGl'nifesta~lguna al respecto, y_al no~ebas

    Cd,~'" d L 'b \ ,\.. 15-'~I'" \1b l. Ipen lentes e's~sa"ogo se,omltll{ ~nr e JUICIO a prue a, se-tumo e=~pa~. ~~;'~~?¡ffl)W~

    '--3 --l. El Pleno del IÍ1¿3titutode Transparencia~I1JformatiiJíi-delEstado de

    Sonora es ~t£.7J.t~]eSol~:e~te recurso de revisión, entérminos de lo 'ista5lecido en el artíCulo6 Apartado A fracción IV de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; así comode los dispositivos 7, 48, 49, 56 y demás relativos de la Ley de Acceso ala Información Pública y de Protecciónde Datos Personales del Estadode Sonora; estando interpuesto el recurso que nos ocupa dentro delplazo establecido en el numeral 48 de la Ley de Acceso a la InformaciónPública del Estado de Sonora,Debiendo de atender este Cuerpo Colegiado los principios señalados enel artículo8 de la Ley General de Acceso a la Información Pública siendoellos:I. Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares,en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes sonapegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamenteverificables, fidedignos y confiables;11. Eficacia: Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva,el derecho de acceso a la información; .IIJ. Imparcialidad: Cuaiidad que deben tener los Organismos garan"tesrespecto de susactuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia yresolver sin favorecer indebidamente a ningun~de ellas;

    2

  • ITIES-RR-007-2016

    IV. Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes para aChIar sinsupeditarse a interés, autoridad o persona alguna;V. Legalidad:Obligaciónde los Organismos garantes de ajustar su actuación, quefunde y motive sus resoluciones y actos en las normas. aplicables;VI. Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados serápública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones quedeberán estar definidas y. ser además legítimas y estrictamente necesarias en unasociedad democrática;VII. Objetividad:Obligaciónde los Organismos garantes de ajustar su actuación a lospresupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolvertodos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;VIII. Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los Organismosgarantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos ymetodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de lafunción pública que tienen encomendada, yIX. Transparencia: Obligación.de los Organismos garantes de dar publicidad a lasdeliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a lainformación que generen.

    I .11. El recurso de revisión, en los términos que precisa el artículo53 de la

    Ley de Acceso a la Iriformación Pública y de Protección de DatosPersonales del Estado de Sonora, tiene por objeto confirmar, revocar omodificar el acto reclamado, determinando con claridad el acto

    _---~iin.pugnado y en tomo a el1ó,R~ecisar cuáles son los fundamentos\ legales y motivos en los Cuales ~baSa la decisión del Pleno .de este\ Instituto para apoyar lospuntos y al'ia¡¿CeSde la decisión, así como los

    \ plazo~-para su cu1nplimi~elacionado con eCad;í\l~lq ley\\ G ( l'a 'T / \ .~ A) ~l ¡,F. ..iPúbl. - -11 1enera e ránsparencza !F cceso a a t1Jormaczoit lca, e -cua. \ ~ '-"\,- i)~. . ---- '-'-~

    establece que~as resoluciones de ~s- 0rgamsmos'f.\a..rantes .POdrán\deséc~;- o ~Dr.eseer el~C;U\so; con~ !-:s[Jfl;e~Ujeto

    oBlii\ado\ revo~ar~modificar ~'{espJe)ta-a~CsujetOóFiíi~ado; y, las )\ 1'. ~ b\ \.' :\ \ 1\ \:"1 t'. ~- ,./. reso \czones estableceran, en SUA~asO,0"\P. azo=--~y_rmznospara su

    1.". 1 \ "d .. ~\ \'"- .. , 1cump lm~nto y\ os proce .~e,:!-o;;>p.arQ;-asegurarsu ejecuczon, oscuales n~Zdrii!J-ex~eder de diez días_Rara-la-entrega de lainformació;Z')xCCE9O~-ló~mos garantes, previafundament~ci~~mótivación, podrán ampliar estos plazos cuando elasunto así lo requiera, lo.anterior en relación con el artículo 151 de la

    Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que ala 'letradice:

    . .Articulo 151. Las resoluciones de los Organismos garantes podrán:I. Desechar o sobreseer el recurso;II. Confirmar la respuesta del sujeto obligado, o111. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para sucumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales nopodrán exceder de diez días para la entrega de información.Excepcionalmente, los Organismos garantes, previa fundamentación ymotivación, podrán ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.

    111. Por lo anterior, se obtiene que la litis de la presente controversia

    estriba en lo siguiente:

    3

  • 1T1ES-RR-00 7-2016

    El Recurrente salicitó al del Sujeto Obligada la infarmación siguiente:SERVICIOSDESALUDSONORA.Respecto de la Jurisdicción Sanitaria V,¿Cuántas convocatorias para escalafonar puestos fueron publicadas enlos últimos 5 años en las unidades administrativas que conforman lajurisdicción? Favor de desglosar la información por unidadadministrativa, número de plazas convocadas, tipo de plaza, nivel,resultado, tanto de plazas estatales comofederales.

    El ente aficial adaptó una canducta amisa respecta del cuestianamientadel recurrente, al na brindar respuesta 'alguna a la salicitada, ratificando.la misma pasición el sujeta abligada al na rendir el infarme que se lesalicitó de parte de este Instituto.durante elpresente trámite.

    I

    IV.- Naturaleza de la información.- Una vez examinada la precitada

    salicitud de acceso, se abtiene qUe la infarmaciónpeticianada' encuadraen el supuesta prevista en el articula3 fracción X de la Ley de Acceso.ala Infarmación Pública~y_de~Pratecciónde Datas Persanales del Estadad. S ' - \ \ 1 d 'rji "de anara, mIsma que se encuentra cata aga a cama In armaczon enaturaleza pública, además de re~\acer tácitamente el sujeta abligadaque infarmación pedida par-el recu~nte su calidad ~pública, sin

    1 /\ ' ~ ifi~ , rji...----...,.r "d'apanerse a a mIsma, nI an.l.e.star CJ!,!e_es-tnarmacu,mrestnngl a en, ',( '\ ~. :::J-" 't;'"' -- . 'I! , (----.l

    ,al~QaT1lada/¡dad de-COri]jaenclal~JYia,-a~len negar.....suexiste"Tícúi{'oBi(gacióndey\~erla, \in que-tampc;c;"el sujeta ab.l.igad~

    , ~,\ \.- \, \ ~\ \ ---- :: \ap;\.siera,\aclara\.i~ espe~al ~n~_,

  • ITlES-RR-007-2016

    3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes yresponsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertasrestricciones, que .deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y sernecesarias para:al Asegurar el respeto a 105 derechos o a la reputación de los dernas;b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moralpúblicas,

    De igual manera el articulo 13 de la Convención Americana deDerechos Humanos Pacto de San José, dispo.ne:Articulo 13, Lib~rtad de Pensamiento y de Expresión

    1. Thda persona" tiene derecho a la libertad de 'pensamiento y de expresión. Estederecho' comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas detoda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en formaimpresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto aprevia censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamentefijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, obl la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moralpúblicas,3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, talescomo el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, defrecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión deinformación o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacióny la circulación de ideas y opiniones.

    ___ 4. Los espectáculo~p..Q..1?.!!£Q~~J?ueden"ser,sometidospor la ley a censura previa con el\ . -~xclusivo o1:?jetode regular el accesoaello's para la protección moral de la infancia y la~ ~, adolescencia, ,sin perjuicio de lo establecIdb en el inciso 2. .\ " 5, Estará prohibida por la ley toda prop1g'andaen favor de la guerra y toda apología\ \ del odio nacional, racial o religioso que 'cbnstituyan incitaciones a la violencia o\ cualquier otra acción ilegal similar contra cuª1c:}uierpersona o grupo de personas, por

    \\ nin~n ::tiVO, in?iv\:s dt~c\r, relig~~~e?a~iOr1a¡~\\~ S. e p~,ntu~liza q¡.¡e. en e/..ea~o.""és~cifii..01::c:.t~!!Y:t~Za,'dela irijo;;;Qción'\= $~ci,(\en ='(s\exce~\~alguna-com~nfs~=~n ~\

    c,cter restringiaá\ ,~ ~_~-~- ~~_~

    Lo~no\=~ e' ""e!ajequequ,"n~~: ""Jaho~ al\" 'r,\ ..\ -"bl- \'\.'d--- l d' " 1 lacceso 'a"InjOrmaclOn\pu zca,_contem o en os l.Sposztzvos ega es

    , d \. ~l' \ l'..-J> bl' , --- --- 1:-' t lInvoca os,\. os cua es son o zgatonos:;en-su cump zmlen o para eEstado Mexi";;a~-

    ~

    V.- Para establecer la existencia de la obligación de entregar la

    información pública solicitada, es menester determinar si Servicios deSalud de Sonora es Sujeto Obligado; conforme la Ley de Acceso a laInformación Pública y de Protección de Datos Personales del Estado deSo'nora;. al efecto el' artículo' 2, fracción j d.e ley de Acceso a la

    Información Pública y de Protección de !)atos personales del estado deSonora, considera que están obligadas al cumplimiento de esta Ley El

    Poder Ejecutivo y sus dependencias, entidades y órganos deadministración pública estatal centralizada y descentralizada, así comolas unidades de apoyo directamente adscritas al Ejecutivo, ubicándose

    el sujeto obligado como organismo autónomo del Ejecutivo Estatal.

    SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, es un ente oficial obligado

    conforme lo establecen los numerales 2, 14, 17 Y relativos de la Ley de

    Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales delEstado de Sonora,

    5

  • .--

    ITIES-RR-007-20I6

    .. Cabe hacer notar que la ley número 269 del Estado de Sonora, que

    crea los servicios de salud, en su articulo 1, le otorga el carácter deOrganismo Público desúntralizado de servicio, dotado de personalidadjuridica y patrimonio propios.. Tendr.á funciones. de autoridadadministrativa, en los términos establecidos en esta ley; y, ARTICULO

    20.- El organismo tendrá las siguientes.funciones:I. Organizar y operar, los servicios de salud a población abierta en el Estado, enmateria de salubridad general y de regulación y control sanitario conforme a 10 queestablecen las Leyes Generary Estatal de Salud y a los acuerdos de coordinación;11. Participar en el Sistema Estatal de Salud en los términos de la Ley General yEstatal de Salud;111.Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protecciónde la salud de los habitantes del Estado;IV. Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud;V. Aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional comointernacional¡ así como de proponer. adecuaciones a la nonnatividad estatal yesquemas que logren su correcto cumplimiento;Vl. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en laprestación de los servicios de salud;VII. Promover la ampliación de la cobertUra en la prestación de los serviciosl apoyandolos programas que para tal efecto elabore la Secretaria de Salud del Gobierno Federal;VIII. Promover, apoyar y llevar a cabo la [ormación y capacitación en la materia, de losprofesionales, especialistas y::téCfficos;_. \IX. Integrar un acervo de información y aocumentación que facilite a las autoridades einstituciones competentes, la investigaclóh.l estudio y análisis de ramas y aspectosespecíficos en materia de salud; \\x. Difundir a las autoridades .correspondiente¡s., ya la población en generall a través depublicaciones y actos académicos,...Jos resuliftIos de los trabajos d~_investigación,estudio, análisis y de"Tecopilatión de'información, documenJación¡é""intercambib querealióe; '~, / \ ~) ~ \f _~__'~I. ~dminiSt\ar I.o~recurs~q~etI~s_eañ\a~gnadosl .las .cuo.t~~~e recup~~ciori, asícomo";l~sapostaclOnes que reciba de otras p~t~onas .2-.lnst1tuclOne~j..( ~t~\\'"'~'~l\.\~1~~W\10 ="'rio" no:¡-~aa la =t= d. "".~ 1•• """ •• /~ \ S.)l\~ ~).n, \\ ~_._- ..supuesto con"l carácter'-:!:e.sr:jeto\;~~ QPligado-previstos por elarticu~'-:v.racGÍón I~a Dey.dé~ceso a la Información Pública y deprotecció~e '"Datos per~--:;::::aél= Estado - de Sonora,consecuenteme~ad tiene la obligación de contar con lainformación solicitada y proporcionarlaal recurrente.•,

    Respecto del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sonora.(B.O. No. 25 Secc. l.de 26 de Marzo de 2009).

    En articulo 36, Punttlaliza que para la eficaz atención y eficiente despacho de

    los asuntos competencia de los Servicios, éste contará con órganos

    desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados al Presidente

    Ejecutivo y gozarán de autonomía técnica y operativa para ejercer las funciones

    que se les asignen.

    El artículo 37 Establece los órganos desconcentrados de los Servicios: EL

    hospital General del Estado, el Hospital Infantil del Estado de Sonora, elHospital Oncológico del Estado de Sonora, el Hospital General de Ciudad

    Obregón, el Servicio Estatal de Salud Mental, el Laboratorio Estatal de Salud

    Pública, el Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea, los Centro Ambulatorio

    para la prevención y Atención a VIH~SIDAe Infecciones de Transmisión Sexual,

    6

  • ITlES-RR-007-2016 .

    el Centro de Desarrollo Infantil SNTSA-SECCION 43 y las Jurisdicciones

    Sanitarias, señalados en el articulo 3., fracción 111de este Reglamento, los

    cuales se regirán por las disposiciones. de este Reglamento, por sus respectivos

    Reglamentos Internos y por las que en su caso, determine el Presidente

    Ejecutivo, dentro. de la esfera de sus atribuciones.

    Articulo 47 Fija el¡ objetivo de Las Jurisdicciones Sanitarias, siendo este:

    planear, coordinar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de

    atención médica a población de responsabilidad y de salud pública a toda la

    población del Estado. Para el fin anterior los Centros de Salud, Hospitales

    Generales que no sean órganos desconcentrados y Hospitales Integrales, así

    como las unidades de primer y segundo nivel de atención, estarán adscritas a

    la Jurisdiccíón Sanitaria correspondiente, atendiendo la distribucíón geográfica

    que se mencíona a continuación:

    v- La Jurisdicción Sanitaria No. 5 Navoioa. comprende los MunicipiosAlamos, Benito Juárez Etchojoa, Huatabampo y Navojoa'.

    VI. ESTRUCTURA ORGANICA \\

    1, Jefatura Jurisdiccional ~

    1, 1 coor~n~ción d7S~cioS ~'a la Persona, ~

    1.1.[ Oficifla de sli1ud Reprodu~va~_ e, \ \ \.......-:""\\ '1.1.2\O~~~)le Infancia y Adolcscencl~. ~ ~ .

    1.1.3 Ofi~na d:\.{e~n Integ\ra~)!rciones\~.-pro _grama.de ~.tenc.ió~_en:Sª{Uddela\lnfancia\y Adolescencia. , '\ \-..-- ---....----- . ~

    l)\~ficin~~ Ate~~n '}'!\ Sal~ü~e~l A \(UltoyA\\O.M~~1.1.5 ~~na de,\acunación l;1niversat. _. ~ \....-_--------1.1.6 Oficina de Salud Bu\al. "" -

    1.1.7 Ofi~~e Se~icios d~nfermería.

    1 I 8 Ofi ' 'd" ,'--:. S '1 --:---------$. .' lcma e PartIClpaClOn OCIa- .....------ -Ofi' d ". "a -~,_..--1.1.9 lcma. e AC~~_ y..LeslOne~. ,

    1.1.10 Oficina de Prevención de Violencia Intrafamiliar.

    1. 1'.11 Oficina de Lucha Contra las Adicciones,

    1.1.12 Oficinadel Programa de Desarrollo Humano "Oportunidades,

    1. 1.13 Oficina de Equipos de Salud Itinerante,

    1.1.14 Oficina de Estrategia de Extensión de Cobertura.

    1.1.15 Oficina de Servicios de Salud para Personas con Capacidades Diferentes.

    1.2 Coordinación de SeIVicios de Salud a la Comunidad.

    1.2.1 Oficina de Vigilancia Epidemiológica.

    1.2.2 Oficina de Vigilancia Epidemiológica del SUIVE, SEED, Rabia, Lepra,

    SISVEA, SIVEPAB.

    1.2.~ Oficina de Vigilancia Epidemiológica del VIH-SIDA, Bruce10sis, Hepatitis,

    Infecciones de Transmisión Sexual.

    1.204 Oficina del Manejo del Programa de Tuberculosis.

    1.2.5 Oficina del Programa de Vectores.

    1.2,6 Oficina del Programa de Zoonosis,

    1,3 Coordinación de Enseñanza y Calidad.

    1.3.1 Oficina del Sistema Integral de Calidad,

    1.4 Coordinación de Innovación y Desarrollo.

    104.1 Oficina de Informática.

    7

  • ITIES-RR-007-2016

    1.4.2 Oficina de Estadística,

    1.4.3 Oficina del Sistema de Información de Nacimientos .

    . 1.5 Coordinación de Administración

    1.5.1 Oficina de Recursos Humanos

    1.5.2 Oficina de Recursos Financieros

    1.5.3 Oficina de Servicios Generales

    1.5.4 Oficina de Recursos Materiales

    1.5.5 Oficina de Mantenimiento

    1.5.6 Oficina de Almacén Jurisdiccional

    1.6 Coordinaciones Médicas Locales

    7.3 Concentrado de plazas:

    JURISDlCCION SANITARIA No. V

    APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD A.2

    APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD A-3

    APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD AA

    APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD A-S

    PLAZAS

    1

    S

    3

    6

    APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD A-6 4

    'APOYO ADMINISTRA'I'IV0'EN'CSALUD.Af . 4

    APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD A'S\ 1

    AUXILIAR TECNICO DE DIAGNOSTICO y)o 'TRATAMIENTO 1. ".,COORDINADOR DlCTAMINADOR.DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS 1

    COORDINADOR MELliCo EN h,EA ~RMA~TIVA "A" - . ~(' "" / \ \ l' V ~A:_I,

    ENF.ERMERA GENERAL TITULADA~"A'"-' ~ENF~RMERAIGEN);RALTI~A\'B" ---~~ 1 ~

    '('i2;:7 \ \ \ \, :::------\ .~EFE D\BRIGAD~e PROGR~MAS'DE SALUI\ _~ _ ~_l,l \JEFE DE DEPARTAMENTO ESTATAL \ ~ _._ 1) I\'\ \ \ \ \~;.., \ \--- ;

    JEF{ DE DISTRITO EN PROGRAMAS DE ~LUD ~ 2 /'JEFE':bE EST~ISTIC}"Y A~CHIVO \t;IÑICO . _- -~1--\ \. \ \" . ),\ -~.

    JEFE DE~~TOR~N PRÓGRAM~UD_ 16

    MEDICO ESPECIALISTA ~ 1MEDICO GE~E'iAL"~ . .-:...---

    "'\. _~ 3MEDICO GENERÁ'~ 2

    JEFE DE ENFERMERAS "A" 1

    MICROSCOPISTA PARA DIAGNOSTICO DE PALUDISMO

    PROMOTOR EN SALUD

    SUPERVISOR DE ACCION COMUNITARIA DE P.A.P.A.

    TECNICO EN ATENCION PRIMARIA A LA SALUD

    TECNICO EN PROGRAMAS DE SALUD

    TECNICO EN SANEAMIENTO BASICO Y AMBIENTAL

    TECNICO LABORATORISTA "A"

    ANLISTA TECNICO

    CONTRATOS

    TOTAL

    3

    4

    2

    38

    1

    2

    1

    118

    242

    Aunado a lo anterior se cita el convenio celebrado por el Estado de

    Sonora con la Federación, a efectos establecer el nexo laboral con

    empleados federales, que a la letra dice:

    ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud, la Secretaría de'Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, yel Estado de Sonora con la participación de la Federación de Sindicatos de

    8

  • ITIES-RR-007-2016

    Trabajadores al SCIViciodel Estado, y del Sindicato Nacional de Trabajadores de laSecretaría de Salud, para la descent;ralización integral de los sCIVicios de salud en laentidad.

    PRIMERA.La SSA y el Gobierno del Estado ejecutarán, dentro de las atribuciones quea cada una de las partes corresponden) en términos de la Ley General de Salud ydemás disposiciones aplicables, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de losSe~icios de Salud, suscrito en esta misma fecha, por el propio Ejecutivo Federal, porlos Gobiernos de los estados integrantes de la Federación, por la FSTSE y por elSNTSSA.

    SEGUNDA. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases, compromisos yresponsabilidades de las partes para la organización, la descentralización de losservicios de salud en el Estado, así como para la transferencia de los recursoshumanos. materiales y fInancieros, que permitan al Gobierno del Estado contar conautonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Salud.

    TERCERA.El Gobierno del Estado se compromete a promover las reformas legales, o aexpedir un decreto modificatorio, según proceda conforme a la legislación estatalaplicable,.a fIn de que en. un plazo. no mayor de se~entadías naturales contados apartir de la firma del presente Acuerdo, el organismo descentralizado responsable delos servicios de salud en el Estado asuma las funciones transferidas en este Acuerdo,así como la de defInir las politicas en materia de salud a seguir por el organismo, la deevaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados y la de vigilar lacorrecta aplicación de los recursos asignados, entre otras. Todo ello. con el propósitode asegurar a la sociedad el otorgamiento de seIVicios de salud oportunos y de la másalta calidad posible.Las partes acuerdan que el organismo descentralizado se sujetará a lo dispuesto por laLey General de Salud, a la legislación en materia de salud del Estado y a lo que

    \- .-.":"~determina el presentecAcu'etoCf'Cooforme1.las siguientes bases:

    \ ' 1.Tendrá personalidad jurídica, patrimo~\,proPio y las a~buciones de servicio y las~, de autoridad que le otorguen las disposidoncs legales aplicables y su instrumento de\ ' creación. ~ .

    \ .." 11. C?n~rácon un ótg~nod~n? que se integr~r:á__con,la/~;e~~~p del~ Gobierno 'del Estad&"en el,nümerg que eSte ro..ismo~derermine, conJun repre~.en.ta_ríte de\\ la SSA y con urio de 10's-..!t.abaJador~.eSte último será designado pOT-J'I_eómité

    \~ EjeCuti~~Lona,l}¡el SNTSSA;\\ . \ "- ~--:..~ '" ~

    1II. Tendr~ a ~~~[g(). la administración d~~ecursos. q0~0,:,e:,:el.GO?iernO \Federal, a traves d".la SSA, y el Goblerno del Estad", con SUjeClOnal reg¡¡n.enTlegalVUe .,, , :\ \. , " ., -' ._-le'corresponda en los.térrnmos deJ'presente Acuerdo,-y ..__ ----- .~ . .Iv.\~rá s~to al ~tr~\y .coo';aináé~ que)j~á el Gobiern

  • ITIES-RR-007-2016

    La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materiacon la que se encuentre vinculada. Considerando que la información estadística es elproducto de un conjunto de resultados cuantitativos obtenidos de un proceso.sistemático de captación de datos primarios obtenidos sobre hechos que constan endocumentos que las dependencias y entidades poseen, derivado del ejercicio de susatribuciones, y que el artículo 7, fracción XVII de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental establece que los sujetos obligadosdeberán poner a disposición del público, entre otra, la relativa a la que con base en lainformación estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por elpúblico, es posible afirmar que la información estadística es de .naturalezapública. Loanterior se debe también a que, por definición, los datos estadisticos no seencuentran individualizados o persona~izados a ca~os o situaciones' específicas quepudieran llegar a justificar su clasificación.Expedientes:

    2593/07 Procuraduria General de la República - Alonso Gómez-Robledo V.4333/08 Procuraduria General de la República - Alonso Lujambio Irazábal2280/08 Policía Federal - Jacqueline Peschard Mariscal3151/09 Secretaria de Seguridad Pública - Maria Marván Laborde0547/09 Procuraduria General de la República - Juan Pablo Guerrero Amparán

    .VI.- Previo a resolver el fondo del presente recurso, confonne al principio

    . de "máxima publicidad" que rige el derecho de acceso a la infonnación

    pública, toda inlonnación_en-poder de cualquier sujeto obligado es

    -~ública, ello al te~~l~-;;¡culo S\rracción X de la ~y de Acceso a la

    Infonnación Pública del Estado de's~no~a, con las excepciones que sean

    fijadas y reguladas por las-Leyes F~rales y Estatales, encuadrando

    d dl~

    . d( '\.. 1 .,.1:..,.-., Z d \ .entro -- .e as preClta as excepClones,-,a-zlij onnaClOn e acceso'. \" ~~ "r---J

    restrjngido> en sus mOd~i.~a~7es~~3dLY ,0nfid¿ncial,--cjZacuerd~lo\ dispuesto_.~nlos amculos-1-8;-2í,\27, .•..•.30 y de.más \

    . ~ \ '- \ . \ \ .. .. \ ---"rf~atlVos de la Leú'de Acceso a~a Infcm~'5!.nPúb[¡ca deJ~Estado de "S-\\ E \ - \ \d l. d' . .~d b 1\ l /1o'\za. ntonces;--Para aten. er e ~zta o'pnn'CzplO, e e p~rars~a

    publicidild ~s ex}ens~\9' d~YOr pu~dci..d-ªd.POSib1e,con la que'\ " \ ' \. "b ),...1. \ \..:.----' 11 d • 1cuenten."los SUjetos pu ICos,_pues con e o. se pue e mostrar a

    .1: .),"'bl\.~ti. d '-' .. dznJonnaclOn,~u"zca.~~fl:..gm:InzO-O' poseslOn, sea genera apor él o no, ello~e.con;Qnnidaa. con el numeral 14 de la Ley de Acceso a

    -""'- .la Infonnación Pública del Estado de Sonora, en relación con el artículo17 de la mIsma, pues tal dispositivo señala que los sujetos obligados

    oficiales en lo que corresponda a sus atribuciones, "deberán"

    mantenerla actualizada y ponerla a disposición .del público, ya sea en

    forma. impresa o en sus respectivos sitios en Internet opor cualquier otro

    medio remoto o local de comunicación electrónica o, afalta de. éstos, por

    cualquier medio de fácil acceso para el público, ello sin perjuicio de la

    infonnación que confonne a la citada ley, debe ser de acceso limitado.

    En consecuencia, se concluye que la naturaleza de la infonnación que

    solicitó la recurrente en el presente caso, ésta es naturaleza pública,

    pues basta observar la solicitud, por tanto alcanza la solicitud valor

    probatorio suficiente y eficaz, dado que en el sumario no existe medio de

    prueba que la contradiga.

    VII.- Se procede a resolver la controversia debatida en el presente

    recurso en los ténninos siguientes:

    10

  • lTJES-RR-007-2016

    Consecuentemente, se ratifica.que la calidad de la información quesolicitó la recurrente en el presente caso, es de naturaleza púbica, puesbasta observar la solicitud de información, por tanto alcanzan el valorprobatorio suficiente y eficaz, dado que en el sumario no existe medio deprueba que las contradigan, es así que se acredita el ejercicio delderecho de acceso por parte del ahora recurrente, sin existir respuesta ala solicitud por parte del sujeto obligado, ni rendición del informe queesta autoridad .lerequírió.

    En cuanto a la legalidad de las pruebas ofertadas por el recurrente ysujeto obligado, refiriéndose a la solicitud no se encuentra inficionadapor algún vicio que la invalide; como: lo inmoral, o contrario a lasbuenas 'costumbres; o estén 'teñidas por dolo; error, violencia u otraagr~sión al libre consentimíento, concluyendo así quien resuelve, enrazón de la valorización efectuada a los medios de convicción ofrecidos

    f--=:::-"'por el recurrente,-y;Z'/a-estructu}a orgánica' con 242 plazas de La\ ",. Jurisdicción Sanitaria No. 5 Na~~oa, que comprende los Municipios

    \ \, Alamas, Benito Juárez Etcliojoa, A~.t.::bampo y Navojoa, tal y como\ quedo plenamente-detem11nadb,en el considerando TercerO(III)-de1ésta

    [1....-.', t/ \ \ . \d' -"'~I ' .\ 'dI I ',F. \ .•res~ uClon",se\ne lq certez.QJl};!}.lca'ue a eXlstencl~'~e a l~rmaclOnsolicita1:5)a\ul es i~fo~d;;ión p~~ifa, .~. ijica.dae\ ~t?:.tacció;;xael\'artícu~~ de I~ey de la\-,;r.a~ria,a}í como el derecho de-petición del0" :- \~. ). \' \ \ . -' ~reeurrente'\ por ende, I~obljgaclón de éntregaf"la:;;;,¡~mapbrp~'

    ~)''fu~oDo\ ~~;, C--~La~&~~.J._in~nnación ~.~ .•.~ie'o obU,,!:,,,_alconsentlr ~eXlstencla,~en~lJl~er dado contestaclOn a lasolicitud del ~~é, ~~~te en: SERVICIOSDE SALUD SONORA.Respecto de la Jurisdicción Sanitaria v, ¿Cuántas convocatorias paraescalafonar puestos fueron publicadas en los últimos 5 años en lasunidades administrativas que conforman la jurisdicción? Favor dedesglosar la información por unidad administrativa, número de plazasconvocadas, tipo de plaza, nivel, resultado, tanto de plazas estatalescomofederales.

    Analizada la información solicitada y la omisión del sujeto obligado debrindar respuesta al cuestionamiEmtoplanteado por. el recurrente, sedesprende que no satisfizo lo requerido lo requerido por el recurrente,

    toda vez que la información nofue entregada.

    En principio, que de conformidad con el artículo.37 de la Ley de Acceso

    . a la Información Pública del Estado de Sonora, toda persona tienederecho a solicitar la información de acceso público que se encuentre enpoder o sea del conocimiento de los sujetos obligados oficiales, lo cual

    11

  • ITIES-RR-007-2016

    se hará por medio de su unidad de enlace, sin necesidad de acreditaridentidad, legitimación o interés alguno, lo quedó plenamente acreditadoen autos. Así mismo se acreditó que la información solicitada es de

    naturaleza pública y la omisión de no entregarla al solicitante, ocasionóla impugnación y agravios anteriormente señalados de parte delrecurrente.

    Se estiman fundados los agravios expresados del recurrente; mejoradosen virtud de la suplencia de la queja a su favor que la ley dispone en suarticulo 52, asistiéndole la razÓn al argumentar, que no se le hizo

    entrega de la información solicitada" en tiempo y forma, puntualizando'que el sujeto obligado durante el procedimiento del asunto que nosocupa, tuvo la oportunidad de brindar la información solicitada a travésde este Cuerpo Colegiado.

    El Legislador Ordinariootorgóa este InStituto, la facultad de Revocar la. esolución impugnaí:l.á,-Io-cual'-,q:de presentarse entre otros casos,

    cuando el sujeto obligado incuni!:.zacon la resolución impugnada,supuesto que se actualiza en la resolución que nos ocupa, razón por la

    . rc-.. 'cual lo conducente'Para cOncluii\sise actualiza loprecitad~l

    (--\(~""~~~::J C-J__~ Con\o antenor\es dable. cdn,cluir,que_de-COríf.~rTIJ.ida'a-.!?onla Ley de\\ ~~ \ o). \" - \ ~ \

    '.cceso a la Información PCiblicawde P~~~ de Datos Personales del \\\ \ \. \ \ \ \ .. ,_~ ~-> _r-----t IEStado de~onora, se~evoca el a9to re :l~maaopor-el7'ééUl:renteenyre~~o de revisió~e"s kpa~lo ai\t;;; de lo d.iSPulisto-porel

    amrol\~~P'Z"O

  • ITIES-RR-007-20J6

    pr~citada Ley de Acceso a la Información Pública y de Protección deDatos personales del Estado de Sonora.

    VIII. - Por otraparte el sujeto obligado al no cumplir con lo ordenado en los

    artículos 41, 42 Y 44 de la Ley de Acceso a la Información Púbica y deProteccióndeDatos Personales del Estado deSonora, toda vez que dejó denotificarle la resolución correspondiente al solicitante, dentro del términoestableCido en dichos dispositivos, . entendiéndose contestadci .afirmativamente la solicitud, e igualmente violento el ente obligado elimperativo legal de satisfacer la solicitud de información dentro de unplazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su fecha de recepción,portanto, se infringió en perjuicio del recurrente la garantía y derecho alacceso a la información pública, incurriendo el sujeto obligado en lossupuestos previstos en el artículo 61 fracciones .[,II Y V de la citada Ley;por consiguiente, corresponde ordenar se gire atento oficio con los insertoslegales necesarios a la Secretaría de la Secretaría de la Contraloría

    General del EstCU1o,a efecto-de-1~,dé 'inicioal procedimiento e investigueconforme lo establece la Ley d~esponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado, la posible resp~nsabilidad en que incurrió el sujeto

    ""-obligado,.en los amplios t~os del presente consideranttó para (;jjOdOS los

    efe{;;le--..ga(~s4e haya }u9:~~'i ,~..".-~. ~\ ~.~_.-==~ ~Import~~ñalar, qué ~:0cumPlim~S~~artíCUIOi);~e 10~inea'inie,Jos Geiteral~lPara\Mcceso a.lifl-Inj0rn,taciónPúblicd

    en\'h~staJo~e ibno~, se ~jatiz\ que\F~~.ió~el-pre~erecu~ ':se requ.irió~Ia;-Partes p';;}~ue-di'dran su consentimiento para

    . ,,"" \ "\ ,-_.......--publica~ o\: SUs~Cls.perso~s; si:e~rg52,~el~"ecurrente no otorgóelconsentimlen~~~-521atos personales en el presente asunto.

    En este tenor, notifíquese y en su oportunidad archívese el asunto comototal y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones pertinentes

    en el Libro de Gobiernocorrespondiente.

    Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo 2° de laConstitución Políticadel Estado de Sonora, 1, 2, 5, 7, 48,. 49, 53, 55 Y 56, ...,. . . .de la Ley de Acceso a la Información.Pública del Estado de Sonora, se

    resuelve bajo los siguientes:

    P U N T O S R E S O L U TI V O S:

    PRIMERO: Por lo expuesto en el considerando Séptimo (VII) de la presenteresolución, se Revoca el acto reclamado planteado por la e..Rafaela

    13

  • ITIES-RR-007-2016

    Armenta, en contra de Seruici¿s de Salud del Estado de Sonora, entérminos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Acceso a laInformación Pública y de Protección de Datos personales del Estado de

    Sonora,

    SEGUNDO; La determinación de Revocación de la resolución impugnada,fue tomada en virtud de que sujeto obligado con su conducta de noentregar la información al recurrente, ordenándose al Sujeto obligado

    ,realice una búsqueda exhaustiva en' sus archivos documentales, y, unavez lo anterior, haga entrega al recurrente de la información solicitada,consistente en: "SERVICIOSDE SALUDSONORA,Respecto de la JurisdicciónSanitaria V, ¿Cuántas convocatorias para escalafonar puestos fueronpublicadas en los últimos 5 años en las unidades administrativas que

    conforman la jurisdicción?, desglosando la información por unidad

    administrativa, número de plazas convocadas, tipo de plaza, nivel,'

    resultado, tanto de plazas estatales como federales; debiendo de entregar

    __.=la información dent1;,o",deCPlaze

  • ITIES-RR-007-2016

    CUARTO: N o t if í q u e s e personalmente al recurrente, y por oficio alsujeto obligado, con copia de esta resolución; y,

    QUINTO: En su oportu"nidad arcmvese el asunto como' total ydefinitivamente concluido, haciéndose las anotaciones pertinentes en el

    Libro de Gobierno correspondiente.

    Asi LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES DEL INSTITUTO

    DE TRA~PARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA;

    LICENCIADA MARTHA ARELY LÓPEZ NAVARRO y LICENCIADO

    FRANCISCO CUEVAS sAENZ EN CALIDAD DE PONENTE POR,UANIMIDAD DE VOTOS; PONENTE: LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS

    SAENZ; MTRO. ANDRÉS MIRANDA GUERRERO (AUSENTE), ANTE DOS

    TESTIGOS DE ASISTENCIA, CON QUIENES ACTÚAN Y DAN FE,

    HABIÉNDOSE HECHO LA PUBLICAcióN ~E SU SENTIDO EN LUGAR

    VISIBLE DE ESTE ÓRGANO PÚBLICO.' CONsTE .

    . --(FCS/MADV)

    MTRO. ANDRÉS MIRANDA GUERRERO

    VOCAL

    TestigodeAsistenci

    ENCIADO FRANCISCO CUEVAS SAENZ. Concluye resolución de

    Recurso de Revisión ITIES.007/2016.

    Este Órganode Transparencia se encuentra ubicado en calle Dr. Hoffer número 65, esquinacon calle Bravo, colonia Centenario, Hermosillo, Sonora, México,poniendo a disposición losteléfonos (622) 213-15-43; 212-43-08; 01-800701-65-66; y, correo electrónicowww.transparenciasanara.arg.mx

    15

    ~ . . .

    http://www.transparenciasanara.arg.mx

    000000010000000200000003000000040000000500000006000000070000000800000009000000100000001100000012000000130000001400000015